BOLETÍN JUDICIAL N° 4 DEL 12 DE ENERO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
AVISO No. 25-2022
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022703094 ).
AVISO N° 26-2022
ASUNTO: Incorporación de estribillo en correo institucional
sobre información confidencial y/o sensible.
A TODA LA PUBLICACIÓN
JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-2022 celebrada el 17 de noviembre del 2022, artículo XLIV, acogió la gestión presentada por la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones, por lo que aprobó
la incorporación del siguiente
estribillo en cada correo institucional:
“Este correo electrónico, incluidos los archivos adjuntos,
puede contener información confidencial y/o
sensible, es para uso exclusivo
de la(s) persona(s) o entidad (es) a quien(es) se dirige. Si usted no
es la parte destinaria, absténgase de realizar cualquier revisión, distribución o copia y comunique la situación de manera inmediata a la persona remitente, posteriormente proceda a borrar el mensaje de manera
definitiva de su correo y de sus dispositivos”
El cual se aplicará
en todos los correos institucionales
como aviso sobre el correcto uso
de la información gestionada
a través del correo; aplicando de manera generalizada con excepción de los correos que utilizan firma digital, en los cuales
se deberá realizar un proceso manual.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 14 de diciembre de
2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704153 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo XCV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2016 al 2018
y Expedientes de materia de
Violencia Doméstica de los años 2013, 2014 y 2016 al
2018 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Corredores. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 500 P 16, Expedientes: 276, Paquetes: 5, Año: 2016, Asunto: 167 Divorcio y separación por mutuo consentimiento,
con lugar, 5 Guardia crianza,
abandonados, 14 Solicitud
de matrimonio, archivados
no celebrados, 1 Declaración
de interdicción, abandonado
sin sentencia, 1 Autorización
a menor para salida del país, sentencia con lugar, 1 Declaratoria judicial de
abandono, con lugar, 5
Unión de hecho, sin lugar,
4 Utilidad y necesidad, abandonado, sin lugar, 12 Régimen de visitas, abandonados sin lugar, 5 Deposito
judicial, archivado y abandonado,
4 Impugnación de paternidad,
abandonados e inadmisible,
1 Salvaguarda, archivado, 3
Suspensión patria potestad,
abandonados, 7 Investigación
de paternidad y maternidad,
abandonados, 35 Medida cautelar, archivados, 10 Abreviado de divorcio, archivado sin sentencia, abandonados.
Remesa: F 500 P 17, Expedientes: 245, Paquetes: 5, Año: 2017, Asunto: 147 Divorcio y separación por mutuo consentimiento,
con lugar, 2 Estado de abandono,
homologación, 28 Medidas cautelar, comunicado archivado, 14 Solicitud de matrimonio, archivadas por desinterés, 1 Unión
de hecho, inadmisible, 3 Salvaguarda, archivados abandonados, 3 Reconocimiento de hijo de mujer casada,
abandonados archivados, 9 Guarda, crianza y educación, abandonado, archivado, sin lugar, 6 Régimen de visita, abandonado archivados, 5 Investigación de paternidad y maternidad, sin sentencia abandonados, 6 Impugnación de paternidad, sin sentencia abandonados, 7 Autorización a menores para salidas del país, sentencia con lugar, 3 Suspensión de patria de potestad, abandonados inadmisible, 9 Divorcios, archivados, sin lugar, abandonados.
Remesa: F 500 P 18, Expedientes: 220, Paquetes: 4, Año: 2018, Asunto: 145 Divorcio y separación por mutuo consentimiento,
con lugar, desiertos, 39 Medidas cautelar, abandonado, rechazado, sin lugar, comunicado, 2 Unión de hecho, inadmisible, 1 Investigación de paternidad y maternidad, archivado sin sentencia, 1 Reconocimiento de hijo de mujer casada,
1 Impugnación de reconocimiento,
inadmisible, 4 Solicitud de
matrimonio, archivados, 2 Salvaguarda, archivado, 4 Régimen de visitas, archivados, 2 Suspensión de
patria potestad, archivados
desiertos, 6 Abreviados de divorcio, archivados, desiertos, inadmisible, 5 Autorización a menores para salidas del país, con lugar, archivados a solicitud de las partes, 8 Guarda, crianza y educación, desiertos y abandonados.
Remesa: V 503 P 13, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 506 P 14, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 509 P 16, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 508 P 17, Expedientes: 19, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: violencia doméstica
Remesa: V 506 P 18, Expedientes: 515, Paquetes: 5, Año: 2018, Asunto: violencia doméstica
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de noviembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703868 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada
el 5 de setiembre del 2019,
artículo LXV y en acta N° 01-2007, celebrada
el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2004 al 2018 y Documentación Administrativa del año 2015 al
2017 de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 L 04, Paquetes: 1, Expedientes: 22, Año: 2004, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 L 05, Paquetes: 3, Expedientes: 25, Año: 2005, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 L 06, Paquetes: 2, Expedientes: 7, Año: 2006, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 L 07, Paquetes: 1, Expedientes: 12, Año: 2007, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 L 08, Paquetes: 1, Expedientes: 33, Año: 2008, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 L 09, Paquetes: 7, Expedientes: 99, Año: 2009, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 L 10, Paquetes: 6, Expedientes: 75, Año: 2010, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: L 503 L 11, Paquetes: 6, Expedientes: 215, Año: 2011, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 L 12, Paquetes: 3, Expedientes: 66, Año: 2012, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: LA 502 L 13, Paquetes: 9, Expedientes: 392, Año: 2013, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 503 L 14, Paquetes: 8, Expedientes: 423, Año: 2014, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 502 L 15, Paquetes: 17, Expedientes: 507, Año: 2015, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 L 16, Paquetes: 16, Expedientes: 567, Año: 2016, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 501 L 17, Paquetes: 14, Expedientes: 636, Año: 2017, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 500 L 18, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Año: 2018, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de noviembre del
2022.
M.B.A. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022703869 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en acta N° 01-2014, celebrada
el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo II y el
acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16 celebrada
el 24 de mayo de 2016, artículo
XCV. Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 73-2021, celebrada
el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Violencia Doméstica de los años 2014 y 2018, Expedientes de materia de Tránsito del año 2012, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2020 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2002, 2009 y
2016 al 2020 del Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 502 H 14, Expediente: 01, Paquete: 01, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 502 H 18, Expedientes: 187, Paquetes: 01, Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: W 503 H 12, Expedientes: 44, Paquetes:01 Año:
2012, Asunto: Tránsito.
Remesa: Q 502 H 02, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2002, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 por fallecimiento, 1 Sin sentencia).
Remesa: Q 505 H 09, Expedientes: 01, Paquetes: 01 Año: 2009, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 Sin sentencia).
Remesa: Q 504 H 16, Expedientes: 03, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Pensiones Alimentarias (3 Sin sentencia).
Remesa: Q 504 H 17, Expedientes: 15, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Pensiones Alimentarias (15 Sin sentencia).
Remesa: Q 501 H 18, Expedientes: 31, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Pensiones Alimentarias (31 Sin sentencia).
Remesa: Q 502 H 19, Expedientes: 33, Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Pensiones Alimentarias (33 Sin sentencia).
Remesa: Q 502 H 20, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Pensiones Alimentarias (02 Sin sentencia).
Remesa: G 512 H 20, Expediente: 01, Paquete: 01, Año: 2020, Asunto: Contravención (Sobreseimiento).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de noviembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022703870 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
02-2020, celebrada el 10 de
Agosto del 2020, artículo IV y el
acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº
85-20, celebrada el 1 de Setiembre del 2020, artículo
LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2010
al 2018 de la Oficina de Recepción
de Documentos de la Administración
Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 504 S 10, 10 Paquetes, Años: 2010 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa, Comprobantes de envío del CEREDOC, 7 paquetes, años, 2016 al 2018, Control y Reportes
de Fax, 1 paquetes, años
2017, Circulares, 1 paquetes, años
2013, Informe Mensual y Anual,
1 paquetes, años 2010 al
2013, Asunto: Documentación
Administrativa.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de noviembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703871 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2022 del Juzgado
Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 502 S 07, paquetes 18, Libros 02, Agendas
03, Ampos 34, Año: 2007 al
2022, Asunto: Documentación
Administrativa: 01 paquete
de Agendas de Señalamientos de Audiencia Preliminar periodos 2014 al 2016,
01 paquete con Libro Conocimientos
Fiscalía Desamparados del periodo
2014-2017 y un Libro Conocimientos Tribunal Penal
Desamparados del periodo 2014-2016, 02 paquetes de Ampos de Consecutivo Remisiones del periodo 2019 al 2021, 02 paquetes
Ampos de Consecutivo Tener
a la Orden del periodo 2018 al 2021, 02 paquetes Ampos de Consecutivo Libertades del periodo 2018 al 2021, 01 paquete Ampos Rotulado Informes y Registro de Asistencia periodo 2018 al 2019,
01 paquete Ampo Nombramientos del periodo 2007 al
2010, 02 paquete de Ampo de
Correo Certificado periodo 2017 al 2019, 05 paquetes
de Resoluciones Desestimaciones
y Sobreseimientos Definitivos
periodo 2011 al 2015, 01 paquete
de cambios de ubicación de expedientes pasados a jueces periodo 2022.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de noviembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703872 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
03-2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2020 del Juzgado
Pisav de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 C 14, Años: 2014 al 2020, Agendas: 6, Paquetes:
31, Asuntos:1 agenda del año 2014, 1 agenda 2015, 1
agenda 2016, 1 agenda 2017, 1 agenda 2018, 1 agenda 2019. 13 paquetes de correspondencia 2016
al 2020, 11 paquetes oficios
recibidos 2016 al 2020, 7 paquetes
acta de notificación 2016 al 2020.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de noviembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703874 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada
el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2018 de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 C 04, Ampos:
156, Paquetes: 180, Libros
de Actas 39. 5 Ampos
Control asignación de denuncias
(2011 al 2013), 13 Ampos Actas
de secuestro (copias 2010
al 2015), 39 Ampos Diligencias menores
(2011 al 2015), 5 Ampos Consecutivo
de Indicios (2010 al 2012), 1 Ampo
Acta de reunión (2012), 1 Ampo
con boletas de solicitud de
vehículo (2013), 1 Ampo Capacitaciones de personal de investigación
(2009), 1 Ampo Comprobante
de citas médicas (2014), 1 Ampo de correspondencia certificada (2009), 4 Ampos de Estadísticas (2010 a 2011). 7 Ampos
de Expedientes Pasivos del
personal del OIJ, año (2010 al 2012). 7 Ampos de Gestiones varias, (2010 al 2012). 7 Ampos
de informes CI y SI, (2011 al 2012). 1Ampo de indicios, (2012). 4 Ampos de liquidaciones año (2011 al 2012).
4 Ampo de Correspondencia
(2009 al 2011). 1 Ampo de solicitudes de Dictámenes médicos año (2015). 1 ampo de Control de Vehículos oficiales año (2011). 1 Ampo de Control de ejecución presupuestaria, año (2010). 1 Ampo de Bitácora de trabajo administrativo, año 2007. 28 Ampos de control asignación de denuncias, año 2010 a 2014. 9 Ampos de Control de consecutivo
de oficios, año 2010 a
2011. 2 Ampos de expedientes
contables, año 2012. 2 Ampos con información enviada y recibida del Departamento de Investigaciones criminales, años 2008 y 2013. 1 Ampo de inventarios, año 2013. 1 Ampo de control de equipo individual, año 2011. 1 Ampo de Revisión de equipo Policial entre jefatura, año 2009. 7 Ampos BN-Flota, año 2010 al 2013. 13 Libros de conocimientos. (2004 al
2016), 26 libros de control de informes
CI, SI, y notas. (2004 al 2016). 179 paquetes con legajos físicos de investigación con un
total de 4215 expedientes CI y SI. (2007 al 2011). 1 paquete conteniendo 61 sobre con tiquetes de control de alimentación de detenidos de los años 2014 al 2018.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 02 de diciembre del
2022.
M.B.A. Miguel Ovares
Chavarría
Subdirector
Ejecutivo a. í. del Poder
Judicial
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022703993 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial
en acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentos
Base de los años 1979 al
2009 Juzgado Segundo Civil de San José.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 21770, Documentos: 8251, cajas: 7, Año: 1979 al 2009 Asunto: varios civiles. Año: Cheque. 1975 1 Cheque. 1977 2 Pagarés, 1 Certificación de prenda, 3 Cheques. 1978 2 pagaré,
1 Cheque. 1979. 2 cédula hipotecarias de
primer grado. 1980. 1 garantía
de cumplimiento número
3786. 1981. 1 cheque. 1982. 1 certificación del
registro. 1984. 1 acción,
1 constancia de bolsa nacional de valores, 2 depósitos, 1 bono de estabilización
financiera. 1986. 1 bono de garantía, 1 posiciones y documento. 1988. 1 carta de garantía.
1991. 1 certificado, 1 colilla
de cheque. 1992. 1 depósito, 1 bono, 1 garantía de cumplimiento, 2
cédula hipotecarias. 1993: 1 bono de garantía. 1994: 1 cédula hipotecaria. 1995: 4 certificados,
3 letras de cambio, 1 recibo, 1 depósito. 1996:
1 sobre cerrado, 3 letras de cambio, 1 escritura, 1 pliego de preguntas. 1997: 2 confesiones,
3 letras de cambio, 1 recibo, timbres fiscales
¢25.632,50. 1998. 1 letra de cambio, 1 endoso. 1999. 15
letras de cambio, 5 fotografías, 1 cheque, 1 recibo,
1 contrato, 1 confesión, 1 certificado, 1 escrito, 2 planes combinados especiales, 2
facturas. 2001: 5 órdenes de pedidos y pagos, 31 estados de cuenta, 341 recibos, 2 pliego de preguntas, 31 contratos, 122 depósitos, 491 facturas, 143 cheques, 2 cartas, 638 pagarés, 7 vouchers, 3 oficios,
20 boletas de inscripción,
13 colillas de pago, 54 certificaciones de prendas, 2 preguntas de prueba, 19 sobres cerrados, 756 letras de cambio, 1 dictamen médico, 1 testimonio notarial, 1 escrito,
1 escritura, 42 timbres, 9 declaraciones
juradas de tributación directa, 6 notas, 20 boletas de acreditación de depósitos, 5 órdenes de pago, 2 planos catastrados, 5 constancias, 17 fotografías, 22 copias varias, 42 comprobantes de depósitos, 2 vistos buenos del INS, 5 portadas
de periódicos, 1 memorándum,
2 cesiones de derechos, 3 certificaciones
de contrato de tarjetas, 2 avisos de cobro, 6 consultas a Municipalidades, 1 emisión de tarjeta de crédito, 1 pliego de preguntas, 2 refinanciamientos
para créditos, 5 consultas
de pendientes a municipalidades,
1 avalúo del INS, 1 opción
de venta, 1 convenio, 1 registro de bienes muebles, 5 órdenes del INS, 1 racsagrama, 1 compromiso de pago, 1 testimonio de escritura. 2002.
73 órdenes de pago, 4 estados de cuenta, 256 recibos, 3 pliegos de preguntas, 56 contratos, 68 depósitos, 473 facturas, 72 cheques, 4 cartas, 825 pagarés, 19 vouchers, 12 oficios,
9 colillas de pago, 36 certificados de prenda, 3 confesiones, 13 sobres cerrados, 271 letras de cambio, 6 complementos, 4 escrituras, timbres fiscales y de
abogados, 1 nota de débito, 6 planos,
1 constancia, 100 comprobantes
de depósitos, 1 emisión de tarjeta de crédito, 1 convenio de plan vacacional, 7
testimonios de escrituras, 36 endosos,
2 letras para restructurar,
2 copias certificadas. 1
nota de complemento, 1 devolución,
2 acciones de derecho, 1 razón,
1 acta notarial, 1 dato de reconexión
de luz, 2 boletas intermedias,
2 certificaciones, 2 notificaciones,
1 chequera, 1 nota de reconocimiento,
2 condiciones para constancias,
1 uso de tarjeta de crédito, 2 interrogatorios. 2006.
23 órdenes de pago, 2 estados de cuenta, 1 reconocimiento de documentos, 423
facturas, 49 cheques, 783 pagarés, 1 croquis, 10 sobres cerrados, 749 letras de cambio, 19 llaves, timbres ¢12.435, 30 fotografías,
45 comprobantes de depósitos,
156 recibos, 42 endosos, 2 fechas ciertas, 14 certificados, 16 pliego de posiciones, 3 pliego de preguntas, 1 inspección, 1 desembolso, 5 convenios, 6 nota,
1 acuerdo de medición, 1 estudio de vehículo, 1 acta de notificación, 5 copias simples, 1
declaración de bienes, 1 addedum, 4 tiquets, 1 constancia, 2 proformas, 4 solicitudes de servicios, 4 dictámenes médicos, 1 consulta, 3 publicaciones
de periódicos, 3 oficios, 5
depósitos, 1 visto bueno, 1 garantía,
1 poder especial, 1 revisión
técnica vehicular, 1 detalle
de liquidación, 2 escrituras,
1 notificación, 1 avalúo
del INS, 1 documento proforma, 1 voucher, 2 cartas, 3
llaveros, 2 CD, 1 compraventa,
1 racsagrama. 2008. 7 órdenes
de pedidos, 3 estados de cuentas, 31 recibos, 11 contratos, 2 depósitos, 51
facturas, 7 cheques, 40 pagarés, 1 sobre cerrado, 29 letras de cambio, 4 escrituras, 1 plano de catastro, 14 fotografías, 1 presupuesto, 1 solicitud de crédito, 2 interrogatorios, 8 comprobantes, 1liquidación, 1 testimonio de escritura, 3 permisos de altura, 1acta notarial, 8 llaves,
1 casette, 3 CD. 2009. 1 facturero,
93 recibos, 9 contratos, 14
facturas, 4 documentación varia, 2 cartas, 1 comprobante, 1 referencia médica, 3 sobres cerrados, 1 certificado, 4 copias simples, 2 pagarés. 1 matriz de revisión. 1 cheque, 6 fotografías, 1 prueba confesional, 1 desglose, 2 órdenes, 13 depósitos, 3 constancias, 1 estimación de daños, 1 proforma, 1 reporte, 1 presupuesto, 1 tarjeta.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 02 de diciembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022703994 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
N°
01-2022, de fecha 25 de febrero
del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada
el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 de la Delegación
Regional del Organismo de Investigación
Judicial de Pérez Zeledón. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 S 11, 633 Legajos
Policiales Positivos, Paquetes 11, Año 2011, 1705 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 29, Año 2011, Asunto: Documentación Administrativa. 822
Diligencias Menores, Paquetes
15, Años 2011, Asunto: Documentación Administrativa.
1481 Consecutivos de Oficios,
Paquetes 15, Año 2011, Asunto: Documentación Administrativa.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 02 de diciembre del
2022.
M.B.A. Miguel Ovares
Chavarría
Subdirector Ejecutivo a. í. del Poder
Judicial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704093 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en Acta N° 73-2021, celebrada
el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Faltas y Contravenciones del año 1992, 1995, 2011 y 2015 al 2020 del Juzgado
Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 500 P 92, Expedientes: 1, paquetes: 1, año: 1992, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Disparo con Arma de Fuego 1.
Remesa: G 500 P 95, Expedientes: 1, paquetes: 1, año: 1995, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Lesiones Levísimas 1.
Remesa: G 506 P 11, Expedientes: 1, paquetes: 1, año: 2011, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Lesiones Levísimas 1.
Remesa: G 513 P 15, Expedientes: 23, paquetes: 9, año: 2015, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Infracción Ley de Salud 1, Provocación a Riña 1, Atípico 2, Tocamientos1, Lanzamiento
de Objetos 1, Alborotos 2, Llamadas Mortificantes 2, Amenazas Personales 8, Lesiones Levísimas 5.
Remesa: G 515 P 16, Expedientes: 3, paquetes: 2, año: 2016, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Amenazas Personales 2, Provocación en Riña 1.
Remesa: G 513 P 17, Expedientes: 1, paquetes: 1, año: 2017, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Lesiones Levísimas 1.
Remesa: G 515 P 18, Expedientes: 687, paquetes: 40, año: 2018, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: amenazas personales 310, Lesiones Levísimas 86, Atípico 168, Palabras o Actos Obscenos
19, Alborotos 12, Llamadas Mortificantes 12, Participación en riña 1, Provocación
en Riña 24, Infracción Ley de Salud 21, Exhibicionismo 6, Entrada a terreno
ajeno 5, Abandono de Animales 1, Negativa a Identificarse 5, Dificultar Acción de la Autoridad 6, Miradas Indiscretas 1, Molestias a Transeúntes o Conductores 1, Maltrato de Animales 1, Daños 1, Usurpación de Nombre 1, Lanzamiento de Objetos 2, Pelea Dual 2, Proposiciones Irrespetuosas 2.
Remesa: G 514 P 19, Expedientes
468, paquetes: 25, año:
2019, asunto: expedientes
de faltas y contravenciones;
archivados: Amenazas Personales 186, Lesiones Levísimas 61, Llamadas Mortificantes 40, Atípico 89,
Palabras o Actos Obscenos 25, Provocación
en Riña 13, Alborotos 16, Infracción Ley de Salud 6, Infracción Regulación Seguridad Privada 1, Alteración Orden Público 1, Infracción Ley de Licores 2, Entrada sin permiso a terreno Ajeno 6, Proposiciones Irrespetuosas 3, Negativa a Identificarse 2, Usurpación de Nombre 1, Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez 2, Pelea Dual 3, Lanzamiento de Objetos 4, Dificultar Acción Autoridad 5, Exhibicionismo 1, Fabricación o Circulación de Fotografías 1.
Remesa: G 515 P 20, Expedientes: 309, paquetes: 25, año: 2020, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Amenazas Personales 116, Lesiones Levísimas 60, Llamadas Mortificantes 27,
Palabras o Actos Obscenos 24, Atípico
24, Alborotos 22, Desordenes
6, Entrada sin permiso a terreno
ajeno 4, Proposiciones Irrespetuosas 4, Infracción Ley
de Salud 4, Acoso Sexual 3,
Dificultar Acción Autoridad 3, Negativa a Identificarse 3, Infracción Ley
de Licores 1, Participación
en Riña 1, Tocamientos 1, Embriaguez 1, Pelea Dual 1, Exhibicionismo 1,
Resistencia a Retirarse de Lugares
Públicos 1, Acometimiento a
Mujer en Estado de Gravidez 1, Provocación en Riña 1.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 02 de diciembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704095 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en sesión N°
35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2014 y 2016
de la Oficina de Trabajo
Social y Psicología de Upala.
La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 A 14, Paquetes: 3 Expedientes: 90, Año: 2014, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Remesa: A 506 A 16, Paquetes:
1 Expedientes: 20, Año:
2016, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 02 de diciembre del
2022.
M.B.A. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704096 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, la aprobación del Consejo Superior en sesión N°
47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De
la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV. Acuerdo
del Consejo Superior en sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo
LIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de materia de Violencia Doméstica de los años 2018 y 2019, Expedientes de materia de Tránsito del año 2011 y 2012, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2020 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2008, 2011, 2012, 2014, 2017 y 2019 al 2020 del Juzgado Contravencional
de Santo Domingo de Heredia. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 513 H 20, Expedientes:
99, Paquetes: 01 Año: 2020,
Asunto: Faltas y Contravenciones. (64 Desestimación,
28 Sentencia Atípica, 7 Sobreseimiento).
Remesa: Q 505 H 08, Expedientes: 1, Paquetes:01 Año:
2008, Asunto: Pensiones. Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 505 H 11, Expedientes: 2, Paquetes: 01 Año: 2011, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 506 H 12, Expedientes: 1, Paquetes: 01 Año: 2012, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 506 H 14, Expedientes: 1, Paquetes: 01 Año: 2014, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 505 H 17, Expedientes: 4, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 503 H 19, Expedientes: 28, Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 503 H 20, Expedientes: 9, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: W 501 H 11, Expedientes: 527, Paquetes: 9 Año: 2011, Asunto: Proceso de Tránsito.
Remesa: W 503 H 12, Expedientes: 247, Paquetes: 3 Año: 2012, Asunto: Proceso de Tránsito.
Remesa: V 504 H 18, Expedientes: 256, Paquetes: 4 Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 501 H 19, Expedientes: 132, Paquetes: 2 Año: 2019, Asunto: Violencia.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 28 de noviembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704098 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el
05 de setiembre del 2019, artículo
LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2011
al 2019 del Tribunal Contencioso Administrativo. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 505 S 11, Paquetes: 41, Ampos: 42, Libros: 8, Periodo: 2011 al 2019,
Asunto: Documentos administrativos: 41 paquetes de Actas de notificación y fax escaneados 2011 al 2019 y 8 Libros
de actas 2011 al 2015 del Área
de Manifestación.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 de diciembre del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704099 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
N° 04-2022, de fecha 20 de junio del 2022, artículo VII y el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 65-2022, celebrada el 04 de agosto de 2022, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994, y 1996 al 2017 de la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 505 S 94, paquetes: 154, ampos: 8, años: 1994, 1996 al 2017, asuntos:
Correspondencia: 1 paquete
del año 2016 al 2017; 1 Ampo
de conocimiento: 1 paquete
del año 2016 al 2017; 7 Ampos
de evidencia: 11 paquetes
del año 2004, 1 paquete del
2010; Expedientes disciplinarios
con sanción y, Expedientes disciplinarios cuyo resultado es sin lugar, desestimados, archivados o rechazados de plano: 1 paquete del año 1994, 1 paquete del año 1996, 1 paquete del año 1997, 1 paquete del año 1998, 2 paquetes del año 1999, 4 paquetes del año 2000, 2 paquetes del año 2001, 8 paquetes del año 2002, 6 paquetes del año 2003, 8 paquetes de año 2004, 6 paquetes del año 2005, 10 paquetes del año 2006, 5 paquetes del año 2007, 9 paquetes del año 2008, 8 paquetes del año 2009, 8 paquetes del año 2010, 13 paquetes del año 2011, 14 paquetes del año 2012; Expedientes disciplinarios cuyo resultado es sin lugar, desestimados, archivados o rechazados de plano: 8 paquetes del año 2013, 6 paquetes del año 2014, 7 paquetes del año 2015, 5 paquetes del año 2016, 7 paquetes del año 2017.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 13 de diciembre del
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704100 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual
Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero
del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1997
al 2020 de la Sección de Archivo Criminal del Organismo de
Investigación Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 H 97, 15 Paquetes, de los años de 1997 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa del Archivo Criminal. 2 paquetes de Solicitud de Reseñas del año 2012 al 2020, 2 paquetes de Correspondencia del año 2007 al 2020, 1 paquete de Informes de Asuntos Pendientes del año 2008 al 2017, 1 paquete de Informes de Labores del año 2005 al 2015, 1 paquete de Oficios de Expedientes enviados al Archivo Criminal del año 2005 al 2019, 6 paquetes de Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos en donde No quedaron huellas aptas para comparación del año 1997 al 2016,
2 paquetes de Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos en donde SÍ quedaron
huellas aptas para comparación del año 1997 al 2002.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 06 de diciembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704101 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el
caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes
de materia de Violencia Doméstica de los años 2014, 2015 y 2016 Juzgado
Contravencional de Monteverde, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 507 P 14, Expedientes: 15, Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Resolución Final: 14.-
Abandonado: 01.
Remesa: V 509 P 15, Expedientes: 46, Paquetes: 01, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Resolución Final: 39.-
Abandonado: 07.
Remesa: V 510 P 16, Expedientes: 10, Paquetes: 01, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Resolución Final: 02.-
Abandonado: 08.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 07 de diciembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704103 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII,
se hace del conocimiento de
las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2015
al 2021 de la Administración Regional de
Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 C 15, Años 2015 al 2021, Libros: 7, Paquetes: 26, CD’s: 52, Asuntos:
7 Libros de conocimientos
del 2015 al 2019, 9 Paquetes control y reporte de fax 2016 al 2021, 7 paquetes
de oficios recibidos del
2016 al 2019, 6 paquetes de correspondencia
del 2020, 4 paquetes de correo
certificado del 2018 al 2020, 52 CD’s respaldo recepción de documentos 2008 al 2015.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
San José, 06 de diciembre de
2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704105 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 18-009107-0007-CO promovida
por Defensoría de los
Habitantes de la República, Juan
Manuel Cordero González contra el Decreto Ejecutivo
N° 40059-MAG-MINAE-S de 29 del noviembre
de 2016. “Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control” y, subsidiariamente,
los artículos 4.32, 4.64,
7.2.1, Sección 8.4 en su totalidad, artículo
8.5.3, Sección 8.6, Sección
8.7 y Sección 8.8, estos tres últimos en
su totalidad, todos del Decreto cuestionado, por estimarlos contrarios a los artículos 24, 47 y 50 de la Constitución Política, así como los principios
precautorios, de progresividad
y no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto
número 2022-023238 de las trece
horas cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veintidós,
que literalmente dice:
“Por mayoría, se rechaza de plano la acción, en cuanto
se impugna la totalidad del
Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S, así como la inconstitucionalidad de los artículos 4.32, 8.5.3, 8.6, en su totalidad;
8.7, en su totalidad y 8.8, en su totalidad, todos
del Reglamento impugnado. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan
el voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia,
anulan el Decreto Ejecutivo N°
40059-MAG-MINAE-S “RTCR
484-2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvancias
y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro,
Uso y Control”, publicado en el Alcance N°
8 a La Gaceta N° 9 del 12 de enero
de 2017.”
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 13 de octubre del 2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022702749 ).
Para los efectos
de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 16-011132-0007-CO promovida
por Scarleth Izquierdo Thames, Shirley Jara Vásquez
contra los incisos a), b),
c), d), f) y g) del artículo 8, los
ordinales 9 y 10, los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo
12, el numeral 26 y el transitorio VII, todos de la Ley
del Refugio de Vida Silvestre Ostional (Ley Nº 9348 de 08 de febrero de 2016), por estimarlos contrarios a los artículos 7, 11, 21, 41, 50,
73, 89 y 169 de la Constitución Política, a los principios constitucionales de índole medio ambiental de explotación racional de la tierra, precautorio,
no regresión, objetivación
e irreductibilidad de los
bosques, así como a los ordinales 5 de la Convención para la Protección de
la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, 4 de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, se ha dictado el voto
número 2022-022606 de las trece
horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veintidós , que literalmente
dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia,
se anula en su totalidad la Ley N° 9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por
conexidad además el decreto ejecutivo
N° 41134-Minae del 10 de abril del 2018
“Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida
Silvestre Ostional. Lo anterior por vicio sustancial de procedimiento debido a la falta de sustento técnico. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado
Cruz Castro, el Magistrado
Castillo Víquez y la Magistrada
Garro Vargas consignan nota
por separado. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Rueda Leal y el Magistrado Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese esta sentencia en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese al accionante,
al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Ministro de
Ambiente y Energía, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Interinstitucional Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
(CIMACO).» Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13 de octubre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022702750 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de
la acción de inconstitucionalidad número 22-027620-0007-CO
que promueve Asociación
Cámara de Industrias de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez
horas veinticuatro minutos
del catorce de diciembre de dos mil veintidós. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Sergio José Capón Brenes,
cédula de identidad nro.
1-0602-0175, en su condición de presidente y representante de la Asociación
Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 543 del Código de Trabajo, por estimarlo
contrario al debido proceso y al derecho de defensa.
Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República
y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en cuanto
permite que, en los procesos de tutela, la reinstalación de los trabajadores se realice de inmediato sin mediar ni siquiera notificación
al patrono, ni una audiencia donde se pueda analizar si la solicitud del trabajador cuenta con fundamentos razonables, lo cual acarrea grandes
problemas de organización
interna y de naturaleza económica
a los patronos. Alega que esta disposición legal viola la garantía
constitucional del debido proceso, por cuanto,
la norma en examen no permite al patrono ejercer su derecho de defensa material, pues la medida cautelar autorizada en ella
se impone prima facie sin audiencia previa a aquel, bastando
para establecerla el mero dicho del trabajador y las pruebas que aporte al expediente. En ningún momento
se escucha al patrono ni se le permite presentar prueba de descargo. La norma impugnada viola el derecho de defensa propiamente dicho, el cual,
aunque encuentra también su fundamento
en el artículo
39 constitucional, su desarrollo más detallado se encuentra en artículo 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Indica que esta Sala ha señalado que “el derecho de defensa debe ser no sólo formal, sino también material, es decir, ejercido de hecho, plena y eficazmente, lo cual implica, además como aspecto de singular importancia, el derecho a hacer uso de todos
los recursos legales o razonables de defensa” (voto nro. 787-96). En la praxis, la medida cautelar se otorga con el simple dicho de los trabajadores,
sin tomar en cuenta los argumentos
del patrono y la prueba de descargo que éste ofrezca. Sostiene que, en el voto
de minoría consignado en la sentencia nro. 2022-21483, ya se concluyó que la citada norma es inconstitucional, por cuanto: “Sin embargo, al margen de esa bondad
procesal, lo cierto del caso es que en sí misma, la medida
cautelar inaudita altera parte, no puede llegar a constituirse en un remedio “definitivo dentro del contexto preventivo que es propio de la justicia cautelar. Es claro que este tipo de medidas son herramientas accesorias al servicio del objeto del proceso en virtud
del cual se adoptan o emiten, pero en
sí mismas no pueden constituirse en la decisión de fondo del caso. De ahí que sean accesorias
e instrumentales al proceso
principal. De ahí que aun y
cuando es válido emitirlas sin dar audiencia a la otra parte, en
los supuestos de excepción que se definan en cada normativa
procesal, resulta necesario, desde el prisma del debido proceso, la equidad procesal, el contradictorio y la defensa material,
que luego de adoptadas, se proceda a dar audiencia a la Contraparte, a efectos de que esta pueda ejercer
las alegaciones que estime pertinentes y justas para la
tutela de su posición, así como para el
aporte de las probanzas que
permitan sostener su postura. Esto
es determinante para que el
órgano jurisdiccional pueda contar con parámetros claros, objetivos, otorgados por ambas partes, que le permitan, de manera razonada, sustentada, ponderar si concurren o no, en cada caso,
los presupuestos procesales que dan cabida o mérito a la adopción de la medida cautelar. Solamente a partir de esta amplitud de oferta argumentativa y probatoria, es factible un análisis mesurado y neutral en torno a la convergencia
de los presupuestos de las cautelares (peligro en la demora, apariencia
de buen derecho y equilibrio
de intereses), en orden a establecer
la procedencia o no de determinada
medida. Luego, frente a esa
decisión, lo usual es la posibilidad
de impugnación ordinaria, a
fin de que una autoridad
superior pueda verificar la
legitimidad de la resolución,
tal y como lo establece, a modo de referencia, el numeral 30 del Código Procesal
Contencioso Administrativo”.
Luego se agregó que “la norma en cuestión
no establece, ni por asomo, la exigencia
de que luego de emitida la reinstalación provisional, se conceda
audiencia a la contraparte patronal para poder referirse a las alegaciones del demandante o
bien, más importante aún, al contenido de la decisión para rebatir si concurren o no los presupuestos que establece el numeral 543 ejusdem
(actuaciones con resultados
lesivos). (...) la facultad
de objeción se confiere no mediante la audiencia necesaria
para garantizar el debido proceso y el contradictorio, sino, mediante una modalidad de reacción recursiva frente a una decisión
ya adoptada de manera “definitiva”. A juicio de esta Sala, la previsión de esa impugnación no satisface las reglas del debido proceso y del equilibrio procesal que ha de imperar en este tipo
de procesos. (...) es notorio
que la carencia de exigencia
de audiencia posterior a la adopción de la cautelar, trastoca el debido proceso
en las manifestaciones ya apuntadas e introduce un riesgo de sesgo en el juicio
de valor del órgano
jurisdiccional, al sustentar
su criterio únicamente en las alegaciones y pruebas de la parte accionante, sin ponderar las eventuales refutaciones que pueda plantear la parte accionada, como consecuencia del ejercicio de su derecho de defensa, en orden
a establecer la medida que en definitiva se imponga como herramienta
para el proceso. La posibilidad de un recurso en contra de esa decisión no permite superar ese vicio, máxime al considerar que, como luego se analizará,
existe un debate en torno a si la normativa
laboral permite al demandado ejercer esta posibilidad. (...) En síntesis, la norma impugnada deviene inconstitucional porque no garantiza el derecho de defensa del patrono, dado que no otorga
audiencia a la contraparte luego
de la adopción de la medida
de reinstalación provisional”. Aclara
que, en la citada sentencia nro. 2022-21483, finalmente, por voto de mayoría, se rechazó la acción por razones de inadmisibilidad procesal, no por el fondo.
Insiste el accionante que la norma impugnada debe ser declarada inconstitucional por ser contraria al derecho de defensa, que forma parte de la garantía constitucional al debido proceso. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
del accionante proviene del
artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, en tanto alega la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros de la asociación que representa, dado
que la aplicación de la norma
puede afectar sus intereses económicos. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto
poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo
se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los
procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar
la vía administrativa, pero no su vigencia
y aplicación en general. La
tercera es que -en
principio-, en los casos de acción directa (como ocurre
en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional).
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida
en esta resolución
deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación
y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente
al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por
el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese.
/Fernando Castillo Víquez, Presidente/.» “De conformidad con el acuerdo tomado
por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 15 de diciembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704132 ).
HACE SABER
A: Luis Gerardo Ávila Agüero,
mayor, al notario, cédula de identidad número
0900640884, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000072-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las seis horas veintiséis minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Registro
Civil contra Luis Gerardo Ávila Agüero, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de
ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en Alajuela, de los Tribunales de Justicia de Alajuela, 200 metros este y 25 norte a mano derecha Oficentro Doña Flora, Oficina 1. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San
Pedro, costado oeste del
Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
la podrá recibir cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar
de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en LA Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad
con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, procédase a realizar
consulta en la página
digital del Registro Civil sobre
el domicilio registral de
la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022703896 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de veinticinco mil noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre
de gravámenes pero soportando Demanda Materia de
Familia Autoridad Judicial: Juzgado
de Familia de Heredia, Número Sumaria:
21-000218-0364-FA; sáquese a remate el vehículo JFX497, marca: Toyota, estilo: Land
Cruiser Prado TX-L, capacidad:
7 personas, categoría: automóvil, carrocería: todo
terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis:
JTEBH3FJ1JK199662, año fabricación:
2018, N°
motor:
1KD2792675, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés con la base de dieciocho
mil ochocientos veintiún dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos
setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra José Luis
Olivero Acevedo. Expediente N° 21-005168-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de noviembre del 2022.—Geovanna
Vega Benavides, Jueza Decisora.—(
IN2022706028 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
311-00038-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de jardín con una casa y garaje. Situada en el
distrito 3-Tapezco, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con veintiún centímetros lineales; al sur,
Edwin Rodríguez Rodríguez; al este,
Gerardo Jiménez Rodríguez; y al oeste, Luis Alberto Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
A-1053157-2006. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del treinta
y uno de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con
la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPECAR RL contra Jorge Alberto Soto Méndez, Mary Helen Rodríguez
Rojas. Expediente N° 22-002463-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2023706084 ).
En este
Despacho, con una base de ciento ochenta y dos mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
313-14039-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 68538-003-004-005-006-007, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 83 Residencial
Cariari S. A.; al sur, lote 85 de Empresa
V Y M S. A.; al este, calle
pública
con frente de 17m 50cm; y al oeste,
lote 87 y 88 Residencial Cariari S. A. Mide: setecientos quince metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ciento treinta y
siete mil veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y cinco
mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Eduardo Ramírez Marín contra Jonathan Jacobo Arbenz Alpízar. Expediente N°
22-003639-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023706088
).
Expediente N°
07-000082-0625-PA. Actora Sonia María
Ramírez Castro. Demandado
Fernando Alfonso Lee González. Proceso de cobro por título ejecutorio.
Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas. En este Despacho,
con una base de ochenta y cinco millones doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, soportando gravamen hipotecario citas: 800-446721-01-0001-001,
número de expediente
17-007127-1765-CJ, asimismo el
gravamen hipotecario citas:
800-743183-01-0001-001, número de expediente
22-000288-1764-CJ, soportando servidumbre
trasladada citas: 298-16144-01-0904-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
213860 derecho 001, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Recaredo
Rodríguez Rodríguez; al sur, temporalidades
del Vicariato Apostólico de
Limón; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste,
Benjamín Chanto. Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros
con tres decímetros cuadrados. Plano de catrastro
SJ-0932038-2004. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de sesenta
y tres millones novecientos treinta mil seiscientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de veintiún
millones trescientos diez mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Se le concede el plazo de cinco días a Marcel
Soler en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca
para que se apersone a hacer
valer sus derechos. Notifíquese
esta resolución a dicho alcalde por medio de comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
de cobro por título ejecutorio de Sonia María
Ramírez Castro contra Fernando Alfonso Lee González.
Expediente N° 07-000082-0625-PA. Exento
de pago en virtud del principio de gratuidad.
Circular Nº 67-2009 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Artículo 69 de
la Ley de Pensiones Alimentarias
que mantiene la vigencia
del artículo 34, párrafo segundo de la Ley de Pensiones Alimenticias, Nº 1620, de 5 de agosto
de 1953, que dice: “certificaciones del Registro Civil, del Registro Público y de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago”.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza
Tramitadora.—O. C. N° 364-12-201-C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706110 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones ciento setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas:
403-16375-01-0852-003. Reservas y restricciones
bajo las citas: 403-16375-01-0875-002. Servidumbre de acueducto bajo las
citas: 570-92602-01-0001-001. Servidumbre
de paso bajo las citas: 2011-320546-02-0004-001. Servidumbre de paso bajo las citas:
2015-163121-01-0002-001. Servidumbre de paso bajo las
citas: 2015-397473-01-0002-001. Servidumbre
de paso bajo las citas: 2017-489837-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 4 Germania, cantón
3 Siquirres, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel; al
sur, calle publica; al este,
Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel, y al oeste,
Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Plano L 2220270-2020. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
ciento veintinueve mil ciento setenta y seis colones con cuatro céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuarenta y tres mil cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Thais Aldana Quesada Ortiz Expediente N° 22-001856-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de diciembre del año 2022.—Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2023706167 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones cuarenta y
seis mil ochocientos setenta
y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:
00319741 00000224490 000 citas:
379-11087-01-0920-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
467-15931-01-0204-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito
7-Pejibaye, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos:
al norte, Quebrada y Reserva
I.D.A.; al sur, lote tres;
al este, calle pública; y al oeste, Macario Hernández. Mide: mil cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0523680-1998. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones quinientos
treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos
once mil setecientos dieciocho
colones con noventa y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra María Luisa de
La Tr Núñez Badilla. Expediente N° 22-003829-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y seis minutos
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023706177 ).
En la puerta
exterior de este despacho, sáquese a remate los inmuebles dados en garantía: 1) Finca del partido de
Guanacaste matrícula 100152-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 373-01881-01-0900-001, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito
2-Bolson, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Adilio Ortega
Cascante; al este, Victor Manuel Villegas Cascante; y
al oeste, Erick Enrique Villegas Viales Cubillo.
Mide: siete mil quinientos un metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0069092-1992. Con las siguientes bases para remate:
Primer remate la suma de trece
millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢13.385.698,87). Segundo remate la suma de diez millones
treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con quince céntimos
(¢10.039.274,15) (75% de la base original). Tercer
remate la suma de tres millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
veinticuatro colones con setenta y dos céntimos
(¢3.346.424,72) (25% de la base original). 2) Finca del partido
de Guanacaste matrícula 170748-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 373-01881-01-0900-001, que se describe así: naturaleza: terreno de potreros. Situada en el distrito
2-Bolson, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta
y ocho metros con noventa y
cuatro centímetros
lineales; al sur, Adilio
Ortega Cascante; al este, Victor Manuel Villegas
Cascante; y al oeste, Félix
Villegas Barrantes. Mide:
diez mil metros cuadrados.
Plano: G-0751364-2001. Con las siguientes bases para
remate: Primer remate la suma de diecinueve
millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con setenta y un céntimos (¢19.478.771,71). Segundo remate la suma de catorce millones seiscientos nueve mil setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (¢14.609.078,78) (75% de la base original). Tercer remate la suma de cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (¢4.869.692,93)
(25% de la base original). Para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés. Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra César Augusto
Jiménez García. Expediente N° 22-001217-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706194 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno para construir. Situada en el
distrito 14-San Lorenzo, cantón
2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Patricia Chacón
Arias; al sur, calle pública con un frente
de 8 metros; al este, Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica-Canadá; y al oeste, Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: doscientos
noventa y dos metros con seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos
treinta y ocho mil ciento sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
doce mil setecientos veintiún colones con doce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOCIQUE R.L. contra Fabricio Guillermo Lara Corrales, María
Eduviges Lara Corrales. Expediente
N° 22-002385-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 30 de noviembre del 2022.—Licda. Jennsy María
Montero
López, Juez Decisor.—(
IN2023706198 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, soportando Reservas Ley Aguas citas:
410-15013-01-0004-001 y Reservas Ley Caminos citas: 410-15013-01-0005-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339081-001 y
002, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación.
Situada en el distrito 4 Coyolar,
cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, línea férrea con un frente de 14.95
metros; al sur, María Cira Pérez
Salas; al este, María Córdoba Conejo; y al oeste, María
Cira Pérez Salas. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-0311364-1996. Identificador predial: 209040339081.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento trece colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones ochocientos
ochenta y dos mil trescientos
setenta y un colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Fabricio Sandí León, Yesenia
Del Carmen Soto Pérez. Expediente N° 22-003674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023706214 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 359-03814-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y tres mil cuatrocientos veintisiete,
derecho 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura Camacho
Sánchez; al sur, Rafael Rodríguez;
al este; calle pública; y al oeste, Alexis Vargas Rojas. Mide:
trescientos quince metros con treinta
decímetros
cuadrados. Plano: P-0677361-1987. Situada
en el distrito,
cantón, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte;
al sur; al este; y al oeste.
Mide: metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emérita María de La
Trinidad Sánchez Villalobos, Lorenzo Antonio Camareno Sánchez,
Roxana María Camareno Sánchez,
Víctor Manuel Camareno Díaz. Expediente N° 21-001418-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023706219 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones doscientos dos
mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones con la salvedad que
se adeudan impuestos, por cuanto tal
y como lo indica la Procuraduría
General de la República, el bien había sido
adquirido exento de impuestos para un fin específico,
y que ante la eventualidad de un cambio
en el uso
y destino del bien, indicarle
al adjudicatario que debe presentarse a realizar el trámite respectivo
ante el Departamento de Gestión de Exenciones y que dichos impuestos deben ser cancelados antes de ordenar la inscripción del bien a
nombre del citado adjudicatario, dichos impuestos corresponden a la suma de ¢6.557.445,44; sáquese a
remate el vehículo TH
000967, marca Peugeot, estilo
Partner, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, color rojo, cilindrada
1600 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
seiscientos cincuenta y dos
mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las 15-45 16-03-23 con la base de quinientos cincuenta mil setecientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Acuña Ledezma. Expediente
N° 19-016687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023706256 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil cincuenta y nueve dólares con treinta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2016-95405-01-0010-001, servidumbre de paso citas:
2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas:
2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2016-95405-01-0023-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el
distrito 1-Naranjo, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y servidumbre
agrícola en medio Instituto
Costarricense de Electricidad;
al sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote dos de Transportes Corrales
ZEL TCZ S. A., y al oeste, calle
pública
con un frente a ella de 39 metros 94 cm. Mide:
mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1866411-2015. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veinte de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de ciento diecisiete mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de treinta
y nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima
contra Gisela Jara Ulate. Expediente N° 22-002804-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023706270 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
347-19834-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 347-19834-01-0907-001 y servidumbre
trasladada bajo las citas:
347-19834-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 475740, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 7-A, con una casa. Situada: en el
distrito 2-San Miguel, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-A; al sur, lote 6-A; al este, calle pública con 8 metros 52 centímetros, y al oeste,
Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de diecisiete millones
dieciocho mil cuatrocientos
cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Marcela de los Ángeles Navarro Brenes, Olman Francisco de la
Trinidad Salas Montenegro. Expediente N°
22-011178-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Yessenia Brenes González,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2023706271 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 78691-000, la cual
es naturaleza: lote 11 B terreno para construir con una casa de habitación, cochera y rancho. Situada en el distrito
(01) tres ríos, cantón (03) La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Lote 7 B; al sur, calle pública con 14 M 76 CM; al este, Lote 10 B, y al oeste, Lote 12 B. Mide: trecientos veinticuatro metros
con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta
y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Elena Alexandra Carvajal Jiménez, Juan Francisco Meneses Roblero, Laura Patricia
Carvajal Jiménez, Rita María Fonseca Calderón. Expediente
N° 20-016328-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de diciembre del año
2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023706274 ).
En este
Despacho, con una base del
capital de veintiséis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-10784-01-0001-001;
reservas y restricciones citas: 346-05054-01-0002-001; servidumbre
de paso citas: 2010-297399-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
182181, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pasto y charral. Situada en el
distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, Hilda María
Picado Mayorga, TV Cuarenta y siete
del Bongo Sociedad Anónima, y Apartamentos
Veranera S. A.; al sur, Róger Orlando Campos Cordero; al este, en parte
lotes uno y dos de Róger Orlando Campos Cordero y con
servidumbre agrícola con un frente
a la misma de 72 metros 28 centímetros;
y al oeste, Hilda María Picado
Mayorga, TV 47 del Bongo S. A. Apartamentos Veranera S. A. Mide: diez mil ciento un metros cuadrados. Plano: G-1451819-2010. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Milady de Los Ángeles Villalta Navarro y Róger Orlando Campos Cordero. Expediente N° 22-000024-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta minutos
del dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706276 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
289248-001-002, la cual es terreno
pastos. Situada en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Karen Johanna, Kendall Mauricio, Kevin y
Dylan todos Villegas Hernández y servidumbre de paso; al sur, quebrada en
medio Elvis Rojas Pérez; al este, Abelino Villegas Castro; y
al oeste, Karen Johanna, Kendall Mauricio, Kevin y
Dylan todos Villegas Hernández y Berlidia Villegas Castro. Mide: cinco mil doscientos setenta y dos metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1032348-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de treinta y cuatro millones
ciento siete mil setecientos quince colones con treinta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de once millones trescientos
sesenta y nueve mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPELECHEROS R.L contra Edwin Danilo Del Carmen Castro Chinchilla, Marvin
Antonio Salazar Oses, Zoel Mayela Zúñiga Vargas. Expediente N°
21-007417-1202-CJ.—Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
diez horas con cuarenta y
seis minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós.—Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—(
IN2023706286 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones de colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando pero soportando denuncia penal que se tramita bajo el expediente número 110017530331PE,
del Tribunal del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón; sáquese a remate el vehículo placas
SJB11396, marca Toyoya, categoría buseta, serie JTGFB518901008388, categoría
buseta, número de chasis JTGFB518901008388, año
2004, estilo Coaster, capacidad
30 personas, motor 1HZ0445998, serie no indicado, cilindrada 4200 c.c., cilindros 6, combustible Diesel. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del quince de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veintitrés
de febrero con la base de nueve
millones de colones (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintitrés con
la base de tres millones
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
Kevin Israel Zúñiga Alvarado contra Jorge Javier Del Milagro Castillo Godínez. Expediente
N° 19-000881-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—(
IN2023706314 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 173618, derecho: 000, la cual
es terreno para construir y
una casa. Situada en el distrito
5-Zapote, cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Nelly Barboza; al sur: Edwin Rojas; al este: Reinaldo
Saravia; y al oeste: calle pública con 4
m. 12 cm. Mide: ciento veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0000300-1965. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y cinco
millones quinientos cincuenta y seis mil ciento diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos cincuenta y dos mil treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Luis González Sánchez, Laura María
Quirós Céspedes.
Expediente N° 22-002636-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022706338 ).
En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado 2011-00277049-01-0001-001; ver
serv y calref citas:
0389-00003537-01-0904-002, sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número ciento treinta mil quinientos siete, derecho 001, la cual es terreno para urbanizar lote 42. Situada en el distrito
Río Azul, cantón La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Calle La Cuesta 11.88; al sur, Alameda Cahuita con 12.66; al este lote 43; y al oeste, lote 40. Mide: doscientos veintitrés metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de quinientos sesenta
y siete mil trescientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ciento
ochenta y nueve mil ciento trece colones
con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Malexa del Oeste S. A. contra Marcos Vinicio Vargas Cerdas. Expediente N°
16-009601-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de octubre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—( IN2023706416 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-03464-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
130671-000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito
1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al noreste,
María Cecilia Arias Monge; al noroeste:
María Cecilia Arias Monge; al sureste, Lusvin Mora Gutiérrez, y al suroeste,
calle publica con un frente
de 18 metros. Mide: mil noventa
y siete metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Daniel Enrique Diaz Solorzano,
Iriabel Juárez Obregón. Expediente N° 21-000053-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: veintidós horas
con tres minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023706428 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 356-10640-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
440666-002-003-004, la cual es terreno
de patio con una casa, apartamentos
y bodega. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Asociación Administradora
del Acueducto Los Chiles de Agua Zarcas
y calle pública en parte
con un frente a ella de 11 metros lineales con 33
dms cuadrados. Al sur,
Alexander Mora Chaves; al este, Quebrada Pava en medio Rafael Chacón
Arrieta; y al oeste, calle pública con un
frente a ella
de 51 metros lineales con 14 cms.
Mide: mil seiscientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
A-1079535-2006. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés con la base de veinticuatro
millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones ciento seis mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Solo Zona Norte Sociedad Anónima contra Belse Miranda Paniagua, Marilyn Quirós Murillo, Yerlin Cristina Chacón Miranda. Expediente N° 22-000046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2023706429 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
132144-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada
en el distrito
3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Manuel Marín Madrigal;
al sur, calle pública con 11 metros 70 centímetros;
al este, Marilyn Brenes Briceño; y al oeste, Henry Brenes Salazar. Mide: trescientos seis metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marilyn Brenes Salazar. Expediente N° 21-005535-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023706433 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos, citas: 2014-76448-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil ochocientos quince-cero cero cero,
la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 1 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: norte,
Vicenta Rivera Hernández; sur, Carmen Rivera Rivera; este, Carretera Interamericana
con un frente de 101.74 cms
y oeste, Irvin Junior Wilhite. Mide:
diecisiete mil ciento seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de diecinueve millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Compañía Constructora Torre Fuerte de Norte S. A., y María Edelmira Ponce López. Expediente
N° 21-005689-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023706465 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos
, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 148562-000, la cual es terreno para
construir con una casa marcada con el numero 19.- Situada en el distrito
5-Aguacaliente(San Francisc, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 15 al sur: alameda de salida a
calle publica numero 3 con frente a ella de 6 metros al este: lote 18 y al
oeste: lote 20. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos
mil veintitrés con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Luis Alfredo Esquivel Gamboa. Expediente N°
21-005348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—( IN2023706493 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
despacho, con una base de nueve millones quinientos veintidós mil doscientos noventa y tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art
18, Ley 2825 citas: 526-18666-01-0214-001, Reservas Ley Forestal citas: 526-18666-01-0219-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2019-625536-01-0001-001 y citas:
2019-682466-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento siete mil novecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno asentamiento Limón
treinta y cuatro terreno
con pasto y frutales. Situada en el
distrito: 04 Río Jiménez,
cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Jorge Alvarado Ávila; al sur, Jorge
Alvarado Ávila; al este, calle pública; y al oeste, Jorge
Alvarado Ávila. Mide: once mil seiscientos setenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano L-0407039-1997. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con
la base de siete millones ciento cuarenta y un mil setecientos diecinueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer con la base de dos millones
trescientos ochenta mil quinientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Con una base de veintidós
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
352-19934-01-0973-001 condic; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta mil ochocientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04-Río Jiménez, cantón: 06-Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lotes 1, 2, 3, 7 y 10 Inocente
Campos Espinoza, Adan Ledezma Picado e Instituto de
Desarrollo Agrario; al este,
lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 e Instituto de
Desarrollo Agrario; y al oeste,
lote 2 y Rafael Felipe Segura Ulate.
Mide: veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano L-0617503-1986. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará con
la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Para realizar los
anteriores remates se señalan
las siguientes horas y fechas:
Para el primer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del uno de marzo
de dos mil veintitrés. Y para el
tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés. Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marcos Rodolfo Martínez Corrales contra Desarrollos Habitaciones Vega Real Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-001313-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 16 de diciembre
del 2021.—Ronny Flores Oviedo, Jueza.—( IN2023706667
).
En este
Despacho, con una base de
once millones ochocientos
mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
335-10332-01-0901-001, serv canal rieg ref: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65238-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta y seis-B apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito:
06-San Isidro, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre de acceso cuatro; al sur, finca filial primaria
individualizada número treinta
y uno-B; al este, finca filial primaria
individualizada número treinta
y siete-B; y al oeste, finca
filial primaria individualizada
número
treinta y cinco-B. Mide: trescientos metros cuadrados. Valor porcentual:
0.1885. Valor medida: 0.0019. Plano: A-1213910-2008.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
ochocientos cincuenta mil quinientos doce colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta
y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones novecientos
cincuenta mil ciento setenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny Rubí
González. Expediente N°
22-003304-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023706669 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil seiscientos
sesenta dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
Norte América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
CL 284218, Marca: Ford, Estilo: Ranger, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: AFAFP5MP9FJC49385, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción:
4x4, año fabricación: 2015,
color: blanco, N° motor: SA2KFJC49385, cilindrada: 3200 c.c., combustible: diésel. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos de Norte América (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de once mil ciento sesenta y cinco dólares exactos,
moneda de curso legal de Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Víctor Julio
Arias Herrera. Expediente N° 22-000393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023706672 ).
En este
despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número doscientos ochenta y un mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Zaragoza, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rodríguez Sagot Limitada; sur, Juan
Bautista Zúñiga González,
Dubalier Castillo García; este, calle pública; oeste,
Pilar Rodríguez Arias. Mide: Doscientos cincuenta y un metros
con setenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del treinta de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Oscar Eduardo Sibaja Rojas contra María Lorena
Jiménez Campos. Expediente N° 22-002063-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023706675 ).
En este
despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones
prendarias; sáquese a
remate el vehículo BMK093, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: KMHCT41BEHU190023, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color:
gris, estilo: Accent GL, capacidad:
5 personas, número motor: G4LCGU655504, número serie: no indicado, cilindrada: 1400 c.c, potencia: 70 KW, marca: Hyundai, modelo: SBS4K461V
D D987, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintidós de junio de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil quinientos cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Adolfo Fonseca Villegas. Expediente N° 21-003911-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2023706678 ).
En este
Despacho, A) Con una base
de ciento setenta mil quinientos dos dólares con ochenta y cuatro centavos, soportando
servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número
112833-F-000, la cual es terreno
finca filial catorce identificada
como dos dos, ubicada en el
segundo nivel destinada a uso residencial unifamiliar en proceso de construcción.
Situada: en el distrito Escazú,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació; al sur, filial dos uno y área común construida destinada a pasillo;
al este, filial dos-uno, y al oeste,
filial dos-tres. Mide: noventa y un metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ciento veintisiete
mil ochocientos setenta y
site dólares con trece
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta
y dos mil seiscientos veinticinco
dólares con setenta y un
centavos (25% de la base original). B) Con una base
de nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
318-08743-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 112892-F-000, la
cual es terreno finca
filial setenta y tres identificada como E treinta y tres, ubicada en el
nivel uno destinada estacionamientos en proceso de construcción. Situada: en el
distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, filial E treinta
y cuatro; al sur filial, E treinta y dos; al este, área común matriz
destinada a zona verde
laguna de retención, y al oeste,
área común matriz destinada
a acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil trescientos
veintiséis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos (25% de la base original). C) Con una base de nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos,
soportando servidumbre trasladada citas:
318-08743-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
112893-F-000, la cual es terreno
finca filial setenta y cuatro identificada
como E treinta y cuatro, ubicada en el
nivel uno destinada estacionamientos en proceso de construcción. Situada: en el
distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común
matriz destinada a zona verde; al sur, filial E treinta y
tres; al este, área común matriz destinada
a zona verde laguna de retención,
y al oeste, área común matriz destinada a acceso. Mide:
catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete mil trescientos
veintiséis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Luis Salazar Chacón. Expediente N° 20-009025-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706692 ).
En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800 asiento 899600 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BNW 280, Marca
Suzuki, estilo S CROSS GL, categoría
automóvil, año 2017, color
gris, VIN TSMYA22S8HM506370, cilindrada 1586 C.C.
Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince
minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cinco mil doscientos
diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de mil setecientos treinta
y seis dólares con ochenta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Enrique Javier Pérez González. Expediente N° 22-010796-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706694 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil ciento sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-00113-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156258-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Diria, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, María Luisa
Villafuerte Cubillo; al sur, calle
pública
con 35.81 metros de frente; al este,
Carol López Villafuerte; y al oeste,
María Luisa Villafuerte Cubillo.
Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0937413-2004. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y un millones ochocientos trece mil trescientos setenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés con la base de trece
millones novecientos treinta y siete mil setecientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeservidores RL contra Allan Gerardo Viales
Matarrita, Ana Gisela Villafuerte Ramírez. Expediente N° 22-001301-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706701 ).
En este Despacho, con una base de trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos dólares con ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-09437-01-0902-001, concesiones ref: 00307150 000 citas:
358-09437-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
358-09437-01-0904-001, concesiones ref: 00307150 000 citas: 358-09437-01-0905-001, demanda ordinaria citas:
800-700719-01-0001-001 número de expediente
21-000096-1623-CI; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
seiscientos diecinueve mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación y apartamentos. Situada en el distrito
San Rafael, cantón Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, María Alexandra S. A. y Díaz y Cubillo
S. A.; al sur, Luis Fernando Muñoz Aguilar; al este,
Díaz
y Cubillo S. A.; y al oeste,
Productos de Concreto S. A.
Mide: quinientos ochenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de doscientos
noventa y cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares con seis centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de noventa
y ocho mil trescientos ochenta y tres dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Carl Albert Gordon Edwards. Expediente N°
22-002683-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
04 de octubre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2023706702 ).
En este
Despacho, se rematan las siguientes fincas: Finca
7-24851-000: con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el
distrito: 03-Rita, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 29m 17cm; al sur, Río
Bejuco; al este, Héctor Rojas
Benavides; y al oeste, Eloy Flores. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: L-0397010-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de treinta y cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Finca 7-26106-000-000:
con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, soportando prohib y reserv ref:00007399-000 inscrita
bajo las citas: 331-13660-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número veintiséis mil ciento seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con 14m de frente; al
sur, Eloy Flores Umaña;
al este, Ana Lucía Flores Muñoz;
y al oeste, Eloy Flores Muñoz. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados.
Plano: L-0395862-1980. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de catorce millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Deivin Estix Jiménez Jiménez. Expediente N°
21-002415-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
13 de diciembre del 2022.—Lic.
Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez Decisor.—( IN2023706706 ).
Este despacho, con una base de noventa y tres millones doce
mil doscientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 152469-000, la cual
es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 88-con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 87; al sur, lote 89; al este, lote 105 y al oeste, calle San Francisco con 8
mts. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados plano: H-0353601-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de sesenta y nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.
contra Ronald Chaves Murillo. Expediente N°
22-000621-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023706708 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a
remate la finca hipotecada inscrita
en Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, matrícula número 299126-000, en el mejor postor
remataré que se describe como
naturaleza, terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de habitación, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 299126-000. Situada en el distrito
Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
José Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero Calero,
Tito Somarrivas; al este,
Quebrada Puente Negro; y al oeste, calle pública con un frente de 119, 79 metros lineales.
Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano A-0600890-1985. Para
lo cual, a fin de llevar a cabo el primer remate y con la base
de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (¢14.245.455,24), se señalan
las nueve horas del veintidós
de febrero del dos mil veintitrés
(9:00 am del 22-02-2023). Para el segundo
remate y con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la suma de diez
millones seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y un
colones con cuarenta y tres céntimos (¢10.684.901,43),
se señalan las nueve horas
del ocho de marzo del dos mil
veintitrés (9:00 am del 08-03-2023), y para el tercer remate y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimo
(¢3.561.363,81), se señalan las nueve
horas del veintidós de marzo
del dos mil veintitrés (9:00 am del 22-03-2023). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo
para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), 06 de diciembre
del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706720 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando: 1 servidumbre de paso, citas:
2016-643833-01-0002-001 / 1 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-456251-01-0007-001 / 1 servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2018-456251-01-0010-001; 1 servidumbre, citas:
2018-456251-01-0015-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 547110-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 2-Zaragoza, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cristina
Rodríguez Jiménez; al sur. Melissa Montero Alvarado; al este,
servidumbre de paso en
medio María Mercedes Vásquez Vásquez; y al oeste, María Marta Vásquez Vásquez.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Mendoza Mora. Expediente
N° 22-000297-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 17 de noviembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2023706801 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y nueve
mil doscientos noventa y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BFG 919. Marca: Honda. Estilo:
CRV. Categoría: automóvil. Capacidad:
5 personas. Serie: carrocería: todo
terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2003. Marca: Honda. Cilindrada:
2400 c.c. cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del ocho
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones trescientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos
ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Autos Maravilla del Dos Mil Doce
Sociedad Anónima
contra María Gabriela Barrantes Víquez. Expediente N° 22-002639-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023706864 ).
En la puerta
exterior de este despacho,
con una base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 186610, derecho 004, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-San Roque, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública, carretera a San Lorenzo;
al sur: Lote 8; al este:
Emilio Vargas Zumbado; y al oeste:
Amado Vargas Zumbado. Mide:
quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis
de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate se señalan las nueve
horas del veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de dos millones seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos ( rebajada
en un 75%). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Rosa Elida Bellorín Osorio contra Mario Enrique Venegas Vargas. Expediente N° 20-000694-0505-LA. De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 27 de octubre del año
2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022706882 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 186610, derecho 004, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-San Roque, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, carretera a San
Lorenzo; al sur, lote 8; al este,
Emilio Vargas Zumbado; y al oeste,
Amado Vargas Zumbado. Mide:
quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis
de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate se señalan
las nueve horas del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 75%). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Rosa Elida Bellorin Osorio contra Mario Enrique Venegas Vargas. Expediente N° 20-000694-0505-LA “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del 2022.—Lic. Ronny
Gerardo Arias Corrales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706883 ).
En este Despacho, Con una base de
seis millones cuatrocientos sesenta y uno mil seiscientos veinte colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 236-08654-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 1- 141826-000, la cual es terreno para la
agricultura.- Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte, Miguel Fallas Hidalgo; al sur,
camino público a Sabanilla y en parte servidumbre de paso; al este, quebrada
taco en medio, Vidal y Fernando Vindas Vindas y al
oeste, Ricardo Araya Vindas. Mide: diez mil ciento cuarenta y seis metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
ochocientos cuarenta y seis mil doscientos quince colones con cuarenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil
veintitrés con la base de un millón seiscientos quince mil cuatrocientos cinco
colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jimmy Henry Herrera Palma. Expediente N°
22-001832-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre
del año 2022.—MSc Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2023706900 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones doscientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
902424, marca: BMW, estilo:
X1, carrocería:
todo terreno 4 puertas, combustible: gasolina, modelo: 2012, cilindrada: 2000
cc, tracción:
4x4, color: negro, serie: WBAVM9103CVL66052, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas del primero de marzo
del dos mil veintitrés,
con la base de seis millones ciento
noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones sesenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Rebeca Guardia Bolaños contra Inversiones Clangor
Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-001256-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706903
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de ciento doce millones novecientos
setenta y cuatro mil cien colones exactos
(¢112,974,100.00), soportando servidumbre
trasladada; e hipoteca de
primer grado en favor del
Banco BAC San José Sociedad Anónima, citas: 574-28993-02-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 64028-F-000, la cual es terreno que mide doscientos cincuenta y un metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Situada: en el distrito:
04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca de la Provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre de acceso vehicular;
al sur, con calle pública
del Sauce; al este, con área
común libre de juegos infantiles, y al oeste, con Finca
Filial Número Siete. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del viernes tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del viernes diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de ochenta y cuatro millones
setecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del viernes tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Bryan
Andrés Campos Campos, contra Roberto Alfonso Wang
Lara, Condado Del Valle Sociedad Anónima,
Constructora Wang Lara Sociedad Anónima,
Six Condominio Residencial Blue Garden Seis Sociedad Anónima, First Condominio
Residencial Blue Garden Uno Sociedad Anónima, Twenty One Condominio Residencial Jardines Del Rey Veintiuno
Sociedad Anónima y Most Exotic Woods Corporation
Sociedad Anónima. Expediente
N° 17-000723-0505-LA. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Juzgado de Trabajo de Heredia). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Bryan
Andrés Campos Campos contra Condado Del Valle
Sociedad Anónima, Constructora
Wang Lara Sociedad Anónima, First Condominio
Residencial Blue Garden Uno Sociedad Anónima, Most
Exotic Woods Corporation Sociedad Anónima, Roberto
Alfonso Wang Lara, Six Condominio Residencial Blue
Garden Seis Sociedad Anónima, Twenty
One Condominio Residencial Jardines
Del Rey Veintiuno Sociedad Anónima. Expediente
N° 17-000723-0505-LA. “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 07 de diciembre del año
2022.—Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez/a Tramitador/a.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706914 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones trescientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito
San Juan, cantón San Ramon de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
calle pública con un frente de 7
metros; al sur: William Francisco Rojas Vásquez; al este: William Francisco Rojas Vásquez; y al oeste: William Francisco Rojas Vásquez. Mide: ciento setenta
y cuatro metros con noventa y cinco
decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San Ramon contra Yauditt Maria Guzmán
Vargas. Expediente: 19-000199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 17 de octubre del
2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022706917 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones doscientos
cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento doce mil veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San Miguel, cantón
6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 9,00 metros; al sur, María
Mercedes Madrigal Alfaro sendero peatonal;
al este, María Mercedes
Madrigal Alfaro lote 13 B y al oeste,
María Mercedes Madrigal Alfaro lote
11 B. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0448240-1997. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del
dos de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Picado
Arguedas, expediente 21-001837-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023706918 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y un colones con veintidós céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
404-04674-01-0343-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula número
ciento cuarenta y ocho mil doscientos doce, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno, terreno para construir, lote 55. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón
6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Lotes de Soluciones Dos Por Tres
S. A.; al sur: Lotes de Soluciones
Dos Por Tres S. A.; al este: Soluciones
Dos Por Tres Sociedad Anónima, y al oeste: calle pública con 8.00 mts de frente. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Plano: L-1630865-2013. Para tal efecto se señalan
las diez horas cero minutos
del trece de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
veintiuno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de once millones doscientos veintinueve mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cledy Fernández Granados, David Jose Jiménez Fernández. Expediente N° 21-003377-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de diciembre del
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022706919 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones novecientos
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
356-05157-01-0960-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494984-001-002, la cual es
terreno para construir. Situada en el
distrito 7-La Fortuna, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote número dos descrito; sur, con lote número cuatro;
este, Hermanas González Blanco Sociedad Anónima y oeste, calle pública con un frente de doce metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1514667-2011. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elder José Castillo Lazo, Marta Lorena Ruiz Fonseca, expediente
22-000090-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706920
).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas:
346-01382-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502.276-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Delicias, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; al sur,
resto reservado de Joaquín Oporta
Alvarado; al este, resto reservado
de Joaquín Oporta Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados,
Plano: A-1631030-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana María Ruiz Parra. Expediente N° 22-000091-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2023706921 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando 1 servidumbre trasladada y 2 servidumbre de
paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintisiete mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Raquel Barrantes Chavarría; al
sur, Fernando Jiménez Salas; al este, calle
pública
con un frente de 10 mts y al oeste,
Raquel Barrantes Chavarría. Mide:
cuatrocientos diecisiete
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
1) Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que, de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el
monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carmen Lidia Jiménez Salas, expediente 22-001941-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de setiembre del año 2022.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez
Decisor.—(
IN2023706922 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de acueducto,
cinco servidumbres de paso,
cuatro servidumbres de líneas
eléctricas y de paso, una servidumbre de acueducto y de
paso de AyA y dos servidumbres
de aguas pluviales; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
quince-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Volio, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: servidumbre de
paso con 10 metros con 28 centímetros lineales, sur: Nelson
Giovanni Varela Hurtado, este: Nelson Giovanni Varela
Hurtado, oeste: Nelson Giovanni Varela Hurtado. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
novecientos ochenta y
cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
trescientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marco Vinicio Rojas Alvarado. Expediente N°
22-001982-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 4 de
octubre del 2022.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2022706923 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil setecientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 4-Río Naranjo, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
José Javier Matarrita
Rodríguez; al sur, Eladio Rodríguez
González y Martha Chang Arauz;
al este, calle pública con
10.00 m, y al oeste, José Javier Matarrita Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados.
Plano: G-1796215-2015. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del trece
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra José Javier Matarrita
Rodríguez. Expediente N°
22-002139-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023706924 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número ciento nueve mil ciento sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno construido y patio. Situada en el
distrito 1-Alajuela, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Iván Oreamuno
Ávila; al este, María Marta Guzmán
Vindas, y al oeste, Daniel
Solís Herrera. Mide: trescientos
cincuenta y seis metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de veintisiete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de nueve
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Jose Solís Murillo. Expediente N° 22-002812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos
del once de mayo del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—(
IN2023706925 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:477-05751-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-San Juan Grande, cantón
2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Ángel Porras Madrigal; al
sur, Marine Gerarda Méndez Porras;
al este, calle pública
con un frente a ella de 14 metros 93 cm lineales;
y al oeste, Manuel Ángel Porras
Madrigal. Mide: cuatrocientos
veinticinco metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones quinientos ochenta y tres mil veintisiete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos
sesenta y un mil nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Martha Yisenia Porras López.
Expediente N° 22-003160-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023706926 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones novecientos
mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
389-15936-01-0900-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 258365-001 y 002, naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito
6-San Juan, cantón
6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Jaime Salazar
Vargas; sur: Maria Sandoval Matamoros; este: Maria
Sandoval Matamoros; oeste: calle
pública
con 10 mts. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0468019-1982.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anabelle Muñoz Araya, José
William Herra Chaves. Expediente
N° 22-003188-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
veinticuatro minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2022706927 ).
En este Despacho, con una base de
nueve millones ochocientos siete mil colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y cinco, derecho
000, la cual es terreno sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Tiribí
con 5 m 11 cm; al este, INVU y medianería y al oeste, INVU y medianería. Mide:
sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del
siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos
mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cincuenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Eduardo Carrillo
Moreno. Expediente N° 22-009085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023706928 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José,
matrícula número 44119,
derecho 000, la cual es terreno
con árboles frutales, dos galerones de concreto para uso de granjas avícolas, el primero con una medida de ocho
metros de ancho por cuarenta
metros de largo, y el segundo
con ocho metros de ancho y cuarenta
metros de largo. Situada en
el distrito Piedras Negras,
cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella
de treinta metros cero cinco
centímetros; al sur, Raúl Porras Porras; al este, Raúl
Porras Porras; y al oeste,
IMAR S. A. Mide: mil setecientos
metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de treinta y dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Helmer Andrés Porras
Guerrero. Expediente N° 22-009781-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de noviembre del
2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2023706929 ).
En este
Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-47739-01- 0005-001 y servidumbre de paso citas: 2014-194874-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625234-, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el
distrito 2- Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Mélida
Jiménez Fallas; al sur, Mélida Jiménez
Fallas y Damaris Arias Jiménez; al este, servidumbre de paso con un frente de 25 metros 92 centímetros y al oeste,
Inmobiliaria Aguiber S.A. Mide: quinientos quince metros cuadrados. Plano: SJ-1539061-2011. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones ochocientos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés con la base de un millón
novecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neily de los Ángeles Arias Jiménez,
expediente 22-010061-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza
Decisora.—( IN2023706930 ).
En este
Despacho, con una base de veintiséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
302-06940-01-0972-001. servidumbres dominantes a citas: 332-06940-01-0020-001, 332-06940-01-0021-001, 332-
06940-01-0022-001,
332-06940-01-0023-001, 332-06940-01-0024-001, 332- 06940-01-0025-001, 332-06940-01-0026-001, 332-06940-01-0027-001,
332- 06940-01-0029-001. servidumbres sirvientes bajo las citas:
332-06940-01-0033-001, 332-06940-01-0034-001, 332-06940-01-0035-001, 332-
06940-01-0036-001, 332-06940-01-0037-001, 332-06940-01-0038-001, 332-
06940-01-0039-001, 332-06940-01-0040-001. servidumbres
trasladadas a citas:
332-06940-01-0903-001, 332-06940-01-0904-001, 332-06940-01-0905-001,
332-06940-01-0906-001, 332-06940-01-0907-001,
332-06940-01-0908-001, 332-06940-01-0909-001, 332-06940-01-0910-001, 332-06940-01-0911-001,
332- 06940-01-0912-001. servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0928- 001, servidumbre sirviente citas:
332-06940-01-0941-001. servidumbres dominantes citas:
332-06940-01-0947-001, 332-06940- 01-0948-001,
332-06940-01-0949-001, 332-06940-01-0950-001, 332-06940-01- 0951-001, 332-06940-01-0952-001, 332-06940-01-0953-001, 332-06940-01-0954-001, 332-06940-01-0955-001, 332-06940-01-0956-001,
332-06940-01-0957-001, 332-06940-01-0958-001, 332-06940-01-0959-001, 332-06940-01-0960-001, 332- 06940-01-0961-001,
332-06940-01-0962-001, servidumbres sirvientes citas: 332-06940-01-0965-001, 332-06940-01-0966-001,
332-06940-01-0967-001, 332-06940-01-0968-001, 332-06940-01-0969-001, 332-06940-01-0970-001, 332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 510845, derechos 001 y 002, la cual es terreno lote 17 H, terreno para construir. Situada en el distrito
5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública; al
sur: lote 16 H; al este: calle pública, y al oeste. lote 18 H. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos
del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Armando José Molina Cruz, Janeth Avendano Rivera. Expediente N°
22-010132-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022706931 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones novecientos
sesenta mil treinta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
191964, derecho 004, la cual es terreno
naturaleza terreno de
potrero. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Róger Ramón
Álvarez Gutiérrez; al sur, calle pública con cuarenta y un metros ochenta centímetros de frente, al este, Róger Ramón Álvarez
Gutiérrez; y al oeste, calle
pública
con cuarenta y un metros ochenta
centímetros de frente. Mide: mil cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta mil veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés con la base de novecientos noventa mil siete colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Edilce Vindas Carazo, Gustavo Adolfo Padilla Chavarría,
Karol Vanessa Arrieta Rodríguez. Expediente N°
21-001684-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera,
28 de junio del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana
Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023706955 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero servidumbre de paso citas: 484-09068-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 2011-340211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
237214-001-002, la cual es terreno
lote cinco, terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Santiago, cantón
2-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Morales Sáenz;
al sur, resto destinado a servidumbre
de paso; al este, lote
cuatro del Yas Agrícola Sociedad Anónima,
y al oeste, resto del Yas Agrícola Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Karen Viviana Cerdas Fallas,
Vidal Martín Angulo Quesada. Expediente
N° 20-010690-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de diciembre del año
2022.—Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2023706972
).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
noventa y cuatro colones
con veinticuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando uso y servid ref: 00063459 000 citas: 376-17135-01-0843-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Piedras Blancas,
cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 14 metros lineales; al sur, Juan Ángel Zúñiga Zúñiga y Maritza Fallas Badilla; al este, Juan Ángel Zúñiga Zúñiga y Maritza Fallas Badilla; y al oeste, Ángel Zúñiga Zúñiga y Maritza Fallas Badilla. Mide: ochocientos nueve metros cuadrados. Plano:
P-1481301-2011. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos veinte mil ochocientos setenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón setenta
y tres mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge
Álvaro Corrales Corrales
contra Mildred Margarita Chavarría Jiménez. Expediente N° 21-001421-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023706976 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones seiscientos noventa y siete mil doscientos noventa y seis colones
con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BQL199, Marca: Geely,
estilo: GC2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie:
LB37122S3JX508306, peso vacio: 0 carrocería: Sedan 4
puertas Hatchback peso neto: 0 kgrms. tracción: 4x2
peso bruto: 1000 KGRMS; Motor: MR479QH2L100154. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos (10:30 am) del veinticuatro de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos (10:30 am) del seis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones veintidós mil novecientos setenta y dos colones con
setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del
catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos
setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rolando Gerardo Sanabria Barquero. Expediente N° 19-001109-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023706987 ).
Se emplaza a los sucesores e interesados en la sucesión de Juan Vianey Arroyo
Oviedo, con cédula de identidad número
202360691, con ultimo domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Barrio Nazareth, frente
a la Fábrica Cobesa, fallecido el veintisiete
de noviembre del dos mil doce;
para que dentro del plazo
de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio
Avalon Plaza, oficina número
6, para aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que
de no hacerlo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 05-2022 APM.—San
José, 30 de noviembre del 2022.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022702762 ).
Se hace saber
que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
testamentario de Roberto Fabian Brenes
Blanco, mayor, casado dos veces,
pensionado, cédula de identidad número
siete- cero treinta y seis-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de Heredia, La Suiza de
San Rafael, Residencial Malinche, casa número tres D. Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2022.—Alajuela, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Notaría del Bufete de la Licenciada Deyanira Jiménez Jiménez. Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2022702807 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marcela María
Castillo Solis a las quince horas del ocho diciembre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara la apertura del Proceso Sucesorio Ab Intestatio en sede Notarial de quien en vida
fue Marvin Castillo Esquivel. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ileana Hidalgo Somarribas.
San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General de
la esquina sureste de la Catedral cincuenta metros al sur,
ocho diciembre dos mil veintidós.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas.—1 vez.—( IN2022702895 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Elsa Avgustovna
Atencio Brunelli, quien en vida fue
mayor de edad, casada en primeras nupcias,
editora, vecina de Cartago,
La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa veinte
i, con cédula de identidad número
ocho- cero cero setenta- cero setecientos ochenta y dos, fallecida el dos de diciembre del dos mil veinte en Cartago, La Unión,
Concepción, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique
Rodríguez Palma.—1 vez.—(
IN2022702908 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el sucesorio de Mario Alberto
Marín Segura, cedula 4- 078-995, quien era vecino de Heredia, Centro, contiguo
al Banco Popular, quien falleció
el día 04 de marzo del
2022, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de edicto,
comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasara a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros al este del
Banco Nacional de Costa Rica, Edificio a mano derecha, segunda planta, telefax
2265-11-65.—Lic. Julio
Sandoval Alfaro. Notario.—1 vez.—( IN2022702924 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de María Teresa
Alvarez Salas, mayor de edad,
casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de San José,
Moravia, San Vicente, de la Municipalidad trescientos
setenta y cinco metros al oeste, quien portó
la cédula de identidad número
uno- cero doscientos- cero cuatrocientos
setenta, quien falleció en San José, cantón Goicoechea, Guadalupe, el veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veintidós- cero cero cero cero
cero dos- LDSM - NOT, tramitándose
en la notaría del Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional quinientos metros al sur y veinticinco
metros este, casa número nueve H, en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben
señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Luis
Diego Sáenz Mederas.—1 vez.—( IN2022702956 ).
Proceso sucesorio notarial ab intestado
de Adela Santamaría Rodríguez. Mediante solicitud de apertura otorgada en escritura pública
formulada ante esta notaría por las señoras Marlene Mora Santamaría y María Cecilia Carvajal
Rodríguez, a las once horas del día dos de noviembre
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó
Adela Santamaria Rodríguez, fallecida, quien en vida
fue mayor, costarricense, viuda una vez,
administradora del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del bar Bella
Vista, setenta y cinco
metros al oeste, con cédula de identidad
número dos- cero ciento cincuenta y nueve- cero novecientos dieciséis, fallecida el doce
de julio del año dos mil trece, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario en sede notarial. Por lo que, por una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Adela Santamaría Rodríguez, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
misma lo ha indicado. Dirección de Notaría: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta. Teléfono:
8718-8784. Expediente número
Cero Cero Uno-Dos mil veintidós.
Sucesorio notarial de Adela Santamaría
Rodríguez. Notaría del Licenciado
Harold Alejandro Delgado Beita. Notario
Público, carnet número 25484. Publicar una vez.—San José a
las trece horas del seis de diciembre
de dos mil veintidós.—Harold Alejandro Delgado Beita.—1 vez.—( IN2022702967 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Judith Rita Ureña Mora,
Álvaro Andrés y Adriana Marcela Montoya Ureña, a las 15:00 horas del
07/12/2022 y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien fue Álvaro Jacinto Montoya
Rojas, cédula 601180837, casado una
vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la
Guardia Rural ciento veinticinco
metros sur. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, en el plazo máximo
de 15 días, a partir de esta
publicación, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—San José, Zapote, Barrio Córdoba 150 m este de la Iglesia de Ujarrás. Teléfono 87982168.
13/12/2022.—Licda. Gioconda
Rojas Solís.—1 vez.—(
IN2022703024 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión en sede notarial de Wilkin Porras
Madrigal, quien fue mayor, costarricense, casado en primeras nupcias,
pensionado, con último domicilio en San
José, Paso Ancho, Barrio Santa Rosa, con cédula de identidad
1- 0313-0631, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0007-2022. Sucesorio
en Sede Notarial de Wilkin
Porras Madrigal. Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria Pública. - Con oficina en San José, San Pedro de
Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este,
Fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador.—1 vez.—( IN2022703124 ).
Se tiene por abierto el
sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue:
Marcos William Ramírez Núñez, cédula nueve- cero cero cero siete- cero novecientos ochenta y seis. Se cita a todos los
interesados, para que dentro
del término común de quince
días, a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Diego
Gerardo Ramírez Villalobos. Heredia catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Notaria
pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente.
016-2022.—1 vez.—( IN2022703125 ).
Notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo. Se hace
saber que en esta notaría se tramita el proceso Sucesorio
del señor Gerardo Castillo Monge, mayor, soltero, cédula uno cero cuatro siete
cuatro cero nueve ocho
cero, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago. Se emplaza a los herederos,
acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que si no
se apersonaren dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente,
0002-2022-RSC. Notaria de la Licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita
en Tres Ríos, Edificio
Samuel Víquez, segundo piso. Teléfonos 22790229, 89374847, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo. Notaria.—1
vez.—( IN2022703131 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora
Melba Ramírez Gutierrez, quien en
vida fue mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Guadalupe, Goicoechea,
doscientos metros al este y
cincuenta al sur del Cementerio de Guadalupe, casa a
mano izquierda, cédula número
uno-cero doscientos cincuenta
y ocho-cero novecientos tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 006-2022.
San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco
metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las quince horas catorce
minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Notario
Público.—1
vez.—( IN2022703135 ).
Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio
Notarial de Rafael Ángel Céspedes
Álvarez, cédula 301830026, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará
a quien corresponda. Tel
8914-0020. Cartago, costado norte
Tribunales de Justicia.—Cartago,
14 de diciembre de 2022.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—(
IN2022703139 ).
Se emplaza a todos
los interesados en el Proceso
Sucesorio Notarial de quien
en vida fue
Carlos Luis Feliciano Mena Espinoza, mayor de edad, casado, panadero, con domicilio en Guanacaste, Nicoya,
Florida, ochocientos metros al Sur de la Plaza, y quien en vida
portaba la cédula número cinco- ciento cuarenta
y dos- mil doscientos sesenta
y siete, para que dentro de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno - dos mil veintidos. Notaría. Melvin Montenegro Cedeño. San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta
metros sur de las oficinas Centrales
del Pani.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño.—1 vez.—( IN2022703142 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Eugene Herbert (nombres) Peacock (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, casado una vez,
empresario, con pasaporte de su
país número GJ siete seis cinco uno seis cuatro,
fallecido el fecha veinte de julio del dos mil veintidós, para
que dentro de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda según testamento otorgado. Expediente cero dos-
dos mil veintidós- PS.—Notaria: Jessy Mariela Zúñiga Vargas, 503530795.—1 vez.—( IN2022703156 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Zayra
Eugenia Hidalgo Arguedas, cédula de identidad
1-0383-0818, y habiéndose comprobado
el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
Jorge Isaac González Umaña, mayor, casado una vez,
contador pensionado, costarricense,
cédula de identidad 1-0344-0382, vecino
de San José, Hatillo 2, 100 metros al este y 50 al
sur del Liceo Roberto Brenes
Mesén, nacido el 09 de diciembre de 1946 y fallecido el 05 de octubre del 2022. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales
contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos.
Notaría del Licenciado
Ronald Soto Arias, en San José, Escazú,
San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20; expediente número: 0002-2022; teléfono: 2288-4800; fax: 2288-4500; correo
electrónico: rsoto@interlegem.com.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022703162 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 10 de diciembre
del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron
Sigifredo Araya Arias conocido
como Alfredo Araya Arias y Dinorah Sequeira Tenorio, ambos mayores, casados una vez
entre sí, ambos pensionados, el
primero con cédula de identidad número
1-0211-0315, la segunda con cédula de identidad 1-0205-0329, ambos con último
vecindario en San José, Ipís, La Mora, urbanización El Progreso, de la Escuela Roberto Cantillo
Vindas cien metros este, casa número cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos o de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. (Exp.01-2022).
Notaría del Msc. María Yamileth García Piñar, Nicoya,
Guanacaste, 75 metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales. Teléfono 8856-2409. Fax 26867244. (Publicar
1 vez en el Boletín Judicial).—Msc. María Yamileth
García Piñar, Notaria.—1 vez.—( IN2022703184 ).
Expediente No.
0004-2022. Sucesión de Claude Joseph Savoie. Notaría
del Lic. Eduardo Román Gomez, en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Edicto. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Gina Magally Leiva Muñoz, mayor, soltera, florista, cédula número uno- novecientos ocho- ochocientos ochenta y siete, actuando en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Mirta Mayela Leiva Barboza, conocida como Barboza Rivera, mayor, viuda,
ama de casa, cédula número nueve-
cero ochenta- novecientos cincuenta y uno, vecina de Canadá Quebec, cinco nueve nueve avenida
Royale Q.C. G uno E uno y seis; y Nahomi Fernanda Leiva
Muñoz, mayor, soltera, estudiante,
cédula número uno- mil seiscientos
cuarenta y cinco- trescientos veinte, actuando en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Michelle Savoie Barboza,
mayor, soltera, estudiante,
cédula número uno- mil quinientos
ochenta- trescientos noventa y nueve, vecina de Canadá, Jacinto de
Quebec, ciento noventa
Halley Street, Maxime Andrés Savoie Barboza, mayor, soltero, chofer, cédula número nueve- ciento
siete- seiscientos sesenta y cuatro, vecino de Canadá, Jacinto de Quebec, ciento
noventa Halley Street, y de Nicolas José Savoie
Leiva, mayor, soltero, chofer, cédula número nueve- ciento dieciséis-
ochocientos veintinueve, vecino de Canadá, Jacinto de
Quebec, ciento noventa
Halley Street, y comprobado el
fallecimiento del causante,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue
Claude Joseph Savoie, ciudadano
canadiense, mayor, en vida casado con Mirta Mayela Leiva Barboza, cédula de residente uno uno dos cuatro cero
cero tres dos siete dos uno cuatro, y pasaportes
de su país anteriores números uno uno dos cuatro cero cero tres dos siete dos uno cuatro, y
H H ocho tres seis siete ocho tres, fallecido
el veintinueve de diciembre de dos mil veinte . Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gomez, en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono 2771-36-22. Expediente
0004-2022, Sucesión en sede Notarial de Claude Joseph Savoie.
(Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—Ocho de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gomez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022703187 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por el
señor Rafael Leopoldo
Martínez Ortiz Casas, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós, y comprobando el fallecimiento el dieciocho de noviembre del dos mil catorce del
señor José Manuel Martínez Ortiz Pruna, mayor de edad, viudo una vez,
abogado pensionado, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Montecarlo, ciento cincuenta metros al norte de Motores Británicos, costarricense, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta-cero doscientos cuarenta y ocho, y la existencia y validez del testamento por él otorgado;
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, LatinAlliance Costa Rica, Torre Cordillera, Piso nueve, cincuenta
metros al norte del A y A de Pavas,
a hacer valer sus derechos.
Publicar una vez.—San
José, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Marcela
Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703188 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Julio Cesar Zamora
Alfaro, portador de la cédula de identidad
uno- mil sesenta y uno- setecientos
ochenta y cinco y María de
Los Ángeles Zamora Vega portadora
de la cédula de identidad número
cuatro- ciento seis- trescientos
ochenta y siete y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Víctor Julio Alfaro
Sánchez portador de la cédula de identidad
número cuatro- ciento dieciocho- ochocientos cincuenta y nueve quien falleció el cinco de septiembre
de dos mil dieciocho. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario
Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga.—1
vez.—( IN2022703191 ).
Se cita a los
sucesores e interesados,
para que dentro del plazo
de quince días, comparezcan ante mi notaría, ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses,
doscientos metros al sur de la tienda Pequeño Mundo o a través de la dirección de correo electrónico sebastiancalderoncerdas@gmail.com,
a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, en el Procedimiento
Sucesorio Notarial Ab Intestato
de quien en vida fue Grettel
Garro Martínez, mayor, divorciada,
pensionada, portadora de la
cédula de identidad número tres-doscientos catorce-doscientos
veintiocho, vecina de
Cartago, El Guarco, Tejar, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la sucursal del Banco de Costa Rica, el
cual se tramita ante mi notaría, bajo el expediente número
cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, quince de diciembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas. Notario Público.—1 vez.—( IN2022703199 ).
A solicitud
del presunto heredero Franz
Saalau Malavasi, mayor, divorciado de segundas nupcias, Empresario, cédula uno-quinientos
cuarenta-novecientos noventa
y ocho, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos
metros al oeste del Sanatorio
Chacón Paut, calle del Naranjo, finca La Milagrosa;
el suscrito Notario Público ha abierto la mortual del quien en vida
fuera Sila Malavasi Sanabria, mayor, viuda
de primeras nupcias, ama de
casa, cédula número tres-cero
cero ochenta y cinco-cero quinientos veintiséis, de último domicilio en Dulce Nombre de Tres Ríos, La
Unión, Cartago, trescientos metros al oeste del Sanatorio Chacón Paut, calle
del Naranjo, finca La Milagrosa, y quien falleció el día veintiocho de mayo del dos
mil veintidós. Se cita y emplaza a los presuntos
herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi Notaría en
esta ciudad, en San José,
Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio
A, número doce, CJE
Abogados, a hacer valer sus
derechos dentro de los
quince días hábiles siguientes
a partir de la publicación
del presente aviso.—San
José, veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—(
IN2022703229 ).
A solicitud de la presunto heredera Ana Ericka Sáenz Díaz, mayor, divorciada en primeras
nupcias, Administradora de Empresas, cédula número uno-novecientos seis-doscientos ochenta y nueve, vecina de San José,
Vásquez de Coronado, Residencial Labrador, casa número
uno-B, color verde; el suscrito Notario Público ha abierto la mortual del quien en vida fuera
Ana Elizabeth Díaz Gutiérrez, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa,
cédula número uno-cuatrocientos
dieciséis-ochocientos sesenta
y cinco, vecina de San
José, Vázquez de Coronado, San Francisco, Residencial La Esmeralda casa ocho A, quien falleció
el día veintiuno de enero del dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a los presuntos herederos
de la causante indicada, a
sus acreedores y a cualquier
otro interesado para que se
apersonen en mi Notaría en esta
ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza
del Este, Edificio A, número
doce, CJE Abogados, a hacer
valer sus derechos dentro
de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, diez de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1
vez.—( IN2022703231 ).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Manuel Eduardo Fernández Fernández mayor, soltero, con cedula de identidad número dos-cero tres cuatro
dos-cero dos seis cinco, vecino
de San José, en el plazo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaria
para hacer vales sus derechos. Expediente
cero uno dos-dos mil veintidós.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1
vez.—( IN2022703241 ).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en el juicio
sucesorio notarial de quien
en vida fuera
Jorge Andrés Morales Padilla, cédula número
1-0440-0705, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieran así, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de la Licenciada Diana Francisca Varela Rojas, carné 26576, Alajuela, Palmares,
Zaragoza, Rincón de Zaragoza, 375 m suroeste Bar Fory Fay. Publicar 1 vez.—Palmares, 7 de diciembre de 2022.—Licda. Diana
Francisca Varela Rojas.—1 vez.—(
IN2022703297 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Vera Patricia Méndez
Solis, Adriana Rojas Méndez y Daniela Rojas Méndez, a las 13:30 minutos del día 9 de noviembre
del ario 2022 y comprobado el fallecimiento del señor Carlos Manuel Rojas Rojas, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Carlos Manuel Rojas Rojas, quien
en vida fue
mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad
número 1 0472 0961, vecino
de Llorente de Tibás contiguo a Pali, casa portón verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Montelimar
Guadalupe 100 metros al sur del Colegio de Microbiólogos,
edificio blanco de dos pisos a mano izquierda. Teléfono: 2281 1136 (Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial).—
Licda. Reyna Liz Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2022703302 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Germania María Barrantes Arrieta, mayor de edad,
ama de casa, soltera, vecina
de Heredia, Santa Bárbara, de Palí, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad
número: cuatro- cero uno cinco
cinco- cero tres uno dos, a
las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Teresa De Jesús Arrieta Alfaro, portadora de la
cédula de identidad número:
cuatro- cero cero siete siete- cero cero tres dos, fallecida el día veintidós de agosto del año dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fransua Vásquez
Rojas, con oficina abierta en Heredia, Teléfono siete uno cuatro cero -dos dos uno uno.—1 vez.—( IN2022703315 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de Eida Mercedes Coto Cedeño, cédula 300960293. Se cita
a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 002- 2022 Notario
Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del
Banco Nacional, a las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Teléfono: 2553-3244.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez.—1
vez.—( IN2022703354 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Dolly María Fernandez
Jiménez, mayor de edad, viuda
una vez, ama de casa,
cédula de identidad número
uno- quinientos uno- cuatrocientos
cinco, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro centro, frente a los garajes
del ICE, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jorge Luis Murillo Delgado, mayor de edad, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad
número dos- doscientos ochenta y tres- quinientos cincuenta y siete, en vida
vecino de San Isidro centro,
frente a los garajes del ICE. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Mayrin Mora Mora, sita en
San Isidro de Pérez Zeledón, provincia
de San José, frente a la Universidad Nacional, Teléfono veintisiete setenta y uno- cuarenta- treinta y uno. Publicar 1 vez en el
Boletín Judicial.—Licda. Mayrin Mora Mora.—1 vez.—( IN2022703366 ).
Se hace
saber: en la notaría del licenciado
Ronald Gerardo Cerdas Rojas, carne 5201, se tramita el proceso
sucesorio Notarial, de quien
en vida fue
Doris María Brenes Segura, quien
en vida fue,
mayor, soltera, ama de casa, vecina
de Tejar del Guarco,
Cartago, 75 metros al sur de la Basílica, con cédula
de identidad número 3-0190-0219. Se indica a las personas herederas, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 002-2022-S. Publíquese una vez. Notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Cartago, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald
Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022703375 ).
Notaría del Licenciado Luis Edgardo Ramírez Zamora. Santo Domingo de
Heredia, de la Municipalidad cien metros oeste y cuarenta sur, a las 10
horas del 14 de diciembre de 2022. Expediente número 1-2022. Comprobada la defunción del señor José Alberto Gamboa Salazar, se declara abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados en esta sucesión
para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación
del Edicto que se emitirá, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expídase y publíquese el Edicto
de Ley. Teléfono numero 22
44 07 78, cel. 88 15 88 80.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora.—1
vez.—( IN2022703386 ).
Ante la Notaria. Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, ubicada
en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente quince - dos mil veintidós,
se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida
fue Santiago Jiménez Jiménez,
mayor, cédula cinco - cero ciento
cuarenta y uno - cero setecientos
treinta y cuatro, soltero,
pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí,
por lo que se emplaza por el plazo
de quince días a partir de la publicación
a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada,
transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez. Carné
7981.—1 vez.—( IN2022703463 ).
Notaria del Licenciado Jorge
Castro Olmos. Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María Cecilia Briceño
Medina, quien fuera mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad
número cinco- cero cero noventa y ocho- cero ochocientos ochenta y seis, vecina de San
José, Goicoechea, en el Alto de Guadalupe, carretera a
Purral, en Residencial Las
Lomas, casa número treinta
y cinco C, quien falleció el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados
en general, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto- comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: S-0002-17-06-2021. Notaría
del Lic. Jorge Castro Olmos.—San
José, Sánchez de Curridabat, avenida
cuarenta y cuatro, calles ciento diecisiete y ciento veintiuno.—Lic. Jorge Castro Olmos. Notario Público.—1
vez.—( IN2022703592 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados, a la sucesión de
Jaime Mora Garbanzo, mayor, casado en primeras, pensionado, portador de la cedula de identidad
número: uno- doscientos cuarenta y tres- cero cero doce, vecino
de San José Pavas Urbanización
Bribri casa número ciento sesenta y ocho esquinera , frente al Jardín de Niños Jardín de Pavas, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, de
centro comercial Plaza
Carolina 500 metros oeste y 75 metros sur, Teléfono 25242-2471, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las 11 horas del 15 del mes
de diciembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703641 ).
Se emplaza a
todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Ana Luz
Fonseca Romero quien en vida fue mayor de edad, casada en
primeras nupcias, ama de
casa, con cédula de identidad uno- cero cuatro siete dos- cero dos seis ocho y vecina de San José, Escazú, San
Miguel, del Banco Nacional trescientos metros al sur
y quince metros al este, fallecida
el día veinte de setiembre del dos mil veintidós,
para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 005-2022, notaría
del Lic. David Esteban Fallas
Rojas.—13 de diciembre del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas.—1 vez.—( IN2022703667 ).
Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede
notarial, de quien en vida se llamó Teresa Morales
Araya quien fue mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad
número tres- cero ciento veintisiete-cero quinientos cincuenta, vecina de San José- Vázquez de Coronado, San Antonio, del Palí, ciento setenta
y cinco este y cincuenta metros norte; de la calle sin salida, setenta y cinco metros norte, casa de alto color crema; a efecto
de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días hábiles, a partir de la respectiva publicación del edicto en el
Boletín Judicial, en la Notaría del suscrito Notario Público, situada en la ciudad de San José,
calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, número setecientos sesenta, a mano derecha, teléfono: veintidós cincuenta y siete- ochenta y cuatro cincuenta y dos,
bajo el apercibimiento de
que, si no se apersonaren a
la sucesión en esta Notaría dentro
del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, seis
de diciembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Juan
Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022703706 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Juan Carlos Ureña Rivera, Rosa Fallas Ureña, Emmanuel Fallas Ureña, Nelson Fallas Ureña, Carlos Fallas Ureña a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Elías Ureña Agüero, mayor de edad,
viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Dota, Santa María doscientos
cincuenta metros oeste del parque municipal, con cédula de identidad
número uno- cero uno nueve nueve- cero tres cuatro cinco, fallecido el treinta de enero de dos mil catorce en Santa María, Dota, San José, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Dota, Santa María, seiscientos
metros al este del parque
municipal, mano izquierda color café con crema, Teléfono siete cero tres cinco- nuevo ocho-tres tres, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado.—San José, Dota, Santa María, a las diez
horas y cero minutos del dieciséis
del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciada Johanna Patricia Solano Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703712 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Marta Elena Marín González, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula número tres-ciento
cuarenta-ciento veintitrés,
vecina de Cartago, El Carmen al costado
este de la plaza de deportes,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001 - 2022. Notaría de la Licda. Elizabeth
María Campos Solano. Notaria Pública. Con oficina abierta en Cartago, Los Ángeles del Calvario de la Basílica trescientos metros al sur, cincuenta
al oeste y cincuenta al
sur.—Cartago, quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth María Campos Solano.—1 vez.—( IN2022703748 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Víctor Gerardo Isaac Rodríguez Argüello,
mayor, viudo una vez, comerciante, cédula cuatro- ocho ocho cero- seis seis siete, vecino
de Heredia, Santo Domingo, para que dentro del plazo de ley a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito cuatrocientos
sur y cien este de la Basílica, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número:
0002-2022- NCLZCH.—Lic.
César Luis Zamora Chaves.—1 vez.—(
IN2022703752 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de guíen en vida
se llamó Saul Picado Camacho, quien
fue mayor, casado una vez, Agricultor,
cédula tres- uno nueve dos-
cinco nueve ocho, vecino de San Antonio, Corralillo, Cartago, doscientos cincuenta metros noreste del
Centro de Nutrición, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, el haber relicto pasará
a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público. Oficina ubicada en San Juan Norte,
Corralillo, Cartago, setecientos
metros noreste del Templo Católico. Expediente
11-2022.—Cartago, diciembre quince de este año dos mil veintidós.—Olman Alberto Rivera Valverde.—1 vez.—(
IN2022703758 ).
Se hace saber, que en la notaría del Lic. Damián Alfaro Carvajal, ubicada
en Grecia, cien metros este y veinticinco metros norte del Edificio de los Tribunales de Justicia, se tramita, en vía
notarial, las sucesiones intestadas
de Mayra Vargas Solano, quien en
vida fue mayor, casada dos veces, de oficios del hogar, con cédula de identidad número cinco- cero ciento cincuenta y cinco- cero quinientos noventa, fallecida el día once de agosto del año mil novecientos noventa y siete y Jorge Villalobos Chacon, quien
en vida fue
mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad cinco- cero cero noventa y cuatro- cero doscientos cinco, fallecido el día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, ambos vecinos de Guanacaste, Tilarán, cincuenta metros oeste del Banco
Nacional. Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados para que, en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría,
en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de
que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho responde. Expediente número cero cero uno- dos mil veintidós.—Grecia, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Damián Alfaro
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703832 ).
Mediante acta apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, de José
Francisco Castillo Serrano, mayor, casado en segundas nupcias,
jubilado, con cedula de identidad
número siete cero cero cuatro cinco cero siete cero uno, vecino Limón,
Barrio Corrales dos, doscientos metros al oeste y cien metros al sur del
Colegio Técnico Profesional, entrada al salón comunal, casa al fondo, mano derecha, casa dos platas, verde claro, cemento, comprobado el fallecimiento de causante Carmelina Taylor Taylor,
quien fue mayor, casada en únicas
nupcias, auxiliar judicial, con cedula de identidad número siete cero cero seis ocho cero cinco seis dos, vecina Limón, Barrio Corrales dos, doscientos
metros al oeste y cien metros
al sur del Colegio Técnico Profesional, entrada al salón comunal, casa al fondo a mano derecha, casa de dos
platas, casa verde claro, cemento, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Elena Espinoza Jonathan, Bufet,
ubicado en el Distrito Primer Cantón Primero
de la Provincia de Limón, doscientos
metros al norte de los Tribunales de Justicia. Expediente:
000XX-2022. Publicar
1 vez en el Boletín Judicial.—Limón,
18 de agosto del año
dos mil veintidós.—Licda.
Elena Espinoza Jonathan.—1 vez.—(
IN2022703858 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Guillermo
Acosta Villalobos, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio a intestato de quien
en vida fuera
José Enrique Chavarría Solis, con cédula de identidad número: uno- trescientos cuatro- novecientos setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jesús
Guillermo Acosta Villalobos, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
Cantón Desamparados, Distrito San Jerónimo,
Urbanización Cocorí, cuarta entrada, casa número treinta y dos. Teléfono: 84132349.
Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos.—1
vez.—( IN2022703917 ).
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados
que a solicitud del señor
Francisco Marín Alvarado, se tuvo por
abierto el proceso sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue
la señorita María Elisa Solano Brenes,
quien fue mayor de edad, casada una
vez, ama de casa, vecina de
San Rafael de Oreamuno, Cartago, y portadora de la cédula
de identidad número tres- cero ciento veinticuatro- cero cuatrocientos,
y falleció en San Rafael de
Oreamuno de Cartago, el día veintiuno
de setiembre del año dos
mil veintidós. Se designó Albacea Testamentario a don
Francisco Marín Alvarado, quien aceptó
el cargo.- Se cita y emplaza a los interesados
para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en
San José, Yoses Sur, cien
metros Oeste y ciento veinticinco
Norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Cero dos del año dos
mil veintidós. Publíquese por una vez.— San José, doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz.—1 vez.—( IN2022703929 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y dos, otorgada en mi notaria, en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio
González Lahmann, a las once horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, se dio inicio al sucesorio notarial acumulado de Víctor Manuel Rodríguez Sojo,
cédula: siete-cero cero treinta
y seis-cero novecientos siete,
falleció veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, y
María Carmona Cambronero, cédula: dos-cero doscientos
cinco-cero seiscientos ochenta y ocho, falleció diecinueve de junio de dos mil veintiuno, se cita y emplaza a los herederos e interesados a comparecer a esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente-cero
cuatro-dos mil veintidós. Una sola vez.—Mayra
Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022703942 ).
Por escritura
doscientos veintiuno, otorgada en mi notaría, en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio
González Lahmann, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, se dio inicio al sucesorio notarial de quien en vida
fue José María González Quesada, cédula: ocho-cero cero
siete cinco-cero tres uno cinco, deceso ocurrido el quince de febrero de dos mil
cuatro en San José, se cita
y emplazan a los herederos e interesados a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
cero tres-dos mil veintidós.
Una sola vez.—Mayra Centeno Mejía. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703943 ).
Por escritura
doscientos dieciséis, otorgada en mi notaria, en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Banjo González Lahmann, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se dio inicio al Sucesorio Notarial de quien en vida
fue Ana Isabel García Murillo, cédula: dos-cero trescientos uno-cero trescientos veintiuno, se cita y emplazan a los herederos e interesados, a comparecer a esta
notaría a hacer valer sus derechos. Expediente
cero dos-dos mil veintidós. Una sola vez.—Licda. Mayra Centeno Mejía.
Notaria Publica.— 1 vez.—( IN2022703944 ).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de María
Mercedes Quesada Araya. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el
Licenciado Anthony Norman Borbón
Rojas, a las trece horas del diez
de diciembre del dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de María Mercedes Quesada Araya, mayor, casada una vez,
pensionada, cédula de identidad:
cinco- cero uno dos seis- cero cinco
dos seis, vecina de Alajuela, Palmares,
Esquipulas, urbanización
Santo Cristo, casa setenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Anthony Norman Borbón
Rojas, San José, Goicoechea, Purral,
doscientos cincuenta metros
este del super mercado Palí,
portón negro. Teléfonos:
6295-8961 / 2229-5180.—Dieciséis
de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas.—1 vez.—( IN2022703953 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Méndez
González, quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y tres-cero ochocientos noventa y seis, con domicilio en Tabores,
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cien
metros este de la Escuela Sea Wonder, fallecido el día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en el distrito
Liberia, cantón Liberia, provincia
de Guanacaste, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos. De la misma
forma se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca,
sita en Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol,
Fax número 2-697-0221. Expediente
No. 05-2022-NFPA.—Sardinal
de Carrillo, Guanacaste, 6 de diciembre del año 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022703977 ).
Se cita y se emplaza
a todos los interesados de la sucesión de
Vicente Bernardino Angulo Vanegas, mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y siete-cero setecientos seis, vecino de Guanacaste, Liberia, INVU, Sabanero
número dos, casa número doscientos sesenta y seis, para
que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022.
Notaría del Bufete GAP_LEGAL.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022704001 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito y el notario
Max Alberto Monestel Peralta de 14:30 horas de hoy,
se autorizó la apertura del
proceso sucesorio notarial
ab intestato de Carlos Camacho Nassar, cédula 2-0286-1360,
quien fuera hijo de Carlos Camacho Corrales y de Yalile
Nassar Leiva, fallecido el 13 de junio de 2022. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso,
para hacer valer sus
derechos, apersonamiento que deben
realizar dentro de los 15 días posteriores a la publicación de este edicto. Las gestiones las deben realizar ante esta Notaría, ubicada
en San José, Barrio Los Yoses,
calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado. No hay menores interesados. Expediente
005-2022.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Jorge
Ross Araya, notario.—1 vez.—( IN2022704002 ).
El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado
en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del
día 11 de diciembre del 2022; se abrió
proceso sucesorio de quien en vida
fuera, José Fabio Vargas Sanchez, cédula 3-180-455. Es todo.—14
de diciembre del 2022.—Alejandro Hernández Porras.—1 vez.—( IN2022704007 ).
Los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida
fue María Isabel Muñoz Díaz, cédula de identidad número uno- cero doscientos veintiocho- cero ochocientos sesenta y cuatro. les
informo que ante el suscrito notario se ha presentado la señora Mayra Muñoz
Díaz, cédula de identidad número
uno - cero trescientos cincuenta
y dos - cero quinientos veintiséis;
en su carácter
de heredero legítima y hermana de la causante, solicitando la tramitación en esta sede
notarial del sucesorio de dicho
señor. en consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso,
para hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo,
la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San
José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo
Arias Mena.—1 vez.—(
IN2022704012 ).
Sucesión ab intestato
en sede notarial de María
Rosa Carranza Hernández. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José Antonio Chavarría Espinosa; mayor cédula de identidad: cinco- cero uno cuatro
nueve- uno cuatro seis dos 5 pensionado viudo una vez
y vive en Limón, Pococí, Cariari, Las Brisas segunda entrada quinta casa a
mano derecha color amarilla y Karla Patricia Chavarría Carranza, mayor de edad,
soltera, ama de casa, vecina
de Limón, Pococí, Cariari, Los Lirios,
cuatrocientos metros norte
de los tanques de agua portadora de la cédula de identidad número siete- cero ciento sesenta y seis- cero novecientos cincuenta y uno, y Carolina Chavarría
Carranza, mayor de edad, soltera,
miscelánea, vecina de
Limón, Pococí, Cariari, Los Lirios,
doscientos metros norte de los tanques de agua, portadora de la cédula de identidad número siete- cero ciento ochenta y siete- cero quinientos sesenta y dos. Y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera María Rosa Carranza
Hernández, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa vecina de Limón, Pococí, Cariari,
Las Brisas segunda entrada quinta casa a mano derecha color
amarilla con cédula de identidad número
cinco- cero doscientos doce- cero cero noventa y cuatro; fallecida el diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno en Limón, Pococí Guápiles. Defunción de la cual da fe la suscrita notaria con vista en el certificado
de defunción extendida por el registro
Civil, Registro de defunciones
de la Provincia de Limón al tomo:
noventa y ocho; folio: cuatrocientos cuarenta y nueve; asiento: ochocientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Guápiles, Pococí, Coopevigua tres del Super e Higuerón cincuenta metros al sur Teléfono
60112694, a hacer valer sus
derechos. Guápiles, a las once horas y treinta minutos del dieciocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Lic. Ann Jeannette Barquero Lopez. Notaria Pública. Publicar una vez. ILEGIBLE//Karla Chavarría
Carranza//Carolina Chavarría C//ILEGIBLE. Lo anterior
es copia fiel y exacta de
la escritura número ciento cuarenta y uno, visible al
folio sesenta y nueve en sus inicios y hasta folio setenta y uno frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo
acto de otorgamiento de la matriz.—Licda. Ann Jeannette Barquero Lopez.—1 vez.—( IN2022704034 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Carlos María Segura Martínez, quien fue mayor, casado una vez,
operario de tajo, vecino de Santa Rosa, Tilarán,
Guanacaste, cédula número: cinco-cero
cero cero cincuenta y siete-cero doscientos noventa y cinco, fallecido el día quince de setiembre del año dos mil nueve, para que en quince días hábiles, a partir de ésta publicación, comparezcan hacer valer sus derechos. Se apercibe a
quienes crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores, que si no se presentan dentro de este término, los
derechos hereditarios pasará
a quien corresponda. Dirección de Notaria. Los Ángeles
de Tilarán, Guanacaste, 75 metros al norte y 100 metros oeste del Templo Católico. Correo electrónico:
nayumuricha67@gmail.com. Publicar 1 vez. Expediente.002-2022.—Tilarán
diecinueve de diciembre del
2022.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría. Notaria.—1 vez.—( IN2022704050 ).
Se hace saber: Que en este despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Simeón Jesús Castrillo Medina, quien en vida gozaba
de las siguientes calidades:
mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número: cinco- cero cero ochenta y siete- ciento treinta y cuatro, vecino de Comunidad, Carrillo,
Guanacaste. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero catorce- dos mil veintidós, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga
con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del costado sur-este
de la Iglesia Católica cien metros al sur, a las quince horas cuarenta
minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga.
Notario.—1
vez.—( IN2022704062 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los
señores José Alfredo Figueroa Báez,
cédula 6-0215-0585 y Edgar Enrique Figueroa Báez,
cédula 1-0544-0849, a las 17:00 horas del 9 de diciembre
del 2022 y comprobado el fallecimiento de la señora Osiris
Báez Alvarez, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Osiris Báez Alvarez, viuda una vez,
pensionada, cédula de identidad número 6-0040-0601, vecina de San José Rohrmoser, del
Banco Nacional 75 metros al este y 50 metros al norte, apartamento 2. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Irene Cabezas Zamora, ubicada
en San José, Pavas 100
metros al sur y 75 metro oeste de Plaza Mayor. Teléfono 8857-0862.—Licda. Irene Cabezas Zamora.—1 vez.—( IN2022704079 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la Sucesión de quien en vida
fuera Orlando Francisco Araya Madrigal, mayor, casado una vez
con Zeidy Ulloa Vargas, contador
público, cédula de identidad
número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero novecientos treinta y tres, vecino de Cartago,
Concepción de La Unión, residencial Montserrat, cuarta etapa, casa número tres H, para que, dentro de los quince días a partir de la publicación del
aviso correspondiente en el Boletín Judicial,
concurran a hacer valer sus derechos, ante la Notaría
del Notario Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en Jicaral,
Lepanto, Puntarenas, frente al restaurante
La Central, en cuyo despacho permanecerá a disposición el expediente correspondiente que, en este momento,
se inicia y se les apercibe
a las personas que se consideraren con derecho a la herencia que, en caso de que no se apersonarse, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de los que tengan igual o mejor derecho. Publíquese el edicto de Ley. Sucesorio notarial de Orlando Francisco Araya Madrigal.
Carlos Enrique Aguirre Gómez, notario tramitador.—Jicaral, Puntarenas, 02 de diciembre
de 2022.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704081 ).
Ante esta notaría,
se solicitó la apertura en Sede Notarial de la Sucesión de María Adilia Soto
Blanco, con cédula de identidad 2-0278-0170, fallecida el día 20 de mayo del
2020. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Se advierte
que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Oficina en Heredia, de Walmart 200 metros norte
y 150 este.—Heredia,
18 de diciembre, 2022.—Licda.
Yolanda Vargas Casal.—1 vez.—( IN2022704090 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de la apertura del Sucesorio Notarial de quienes en vida fueron
Edwin Mario Hernández Hernandez, quien fue mayor, casado una vez,
cédula Cuatro-cero sesenta
y cuatro-setecientos sesenta y
nueve, y Elsa Rosario Sáenz
Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Cuatro-cero sesenta
y uno-novecientos veintiocho,
ambos vecinos de, San Pablo de Heredia ciudadela Miraflores casa ciento noventa y cinco, alameda cinco, el cual
se tramita bajo el expediente 05- 2022, en la notaría del Lic. Bernardo Vargas Quirós, ubicada
en la ciudad de Nicoya, Guanacaste
, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Bernardo Vargas Quirós.—1 vez.—( IN2022704091 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a reclamar sus derechos, en la Sucesión Notarial del causante señor Giovanni González Martínez, mayor de edad, casado una
vez, técnico en diseño gráfico,
cédula de identidad número
uno-cero seiscientos ochenta
y tres-cero setecientos veinticinco, del mismo domicilio citado, quien falleció el día once de junio del año dos mil veintiuno, y se les apercibe para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
los interesados, si no se presentan dentro dicho plazo,
la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 003-2022.—San José 16 horas del 12 de diciembre del año 2022.—Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós. Email: notario79avahoo.es.—1
vez.—( IN2022704092 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de la Albacea Julia Lizano Escobar, a
las nueve horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Rafael Ángel Barquero Morera, mayor, soltero,
pensionado, con cédula de identidad número dos-cero cero ochenta-ocho
mil seiscientos sesenta y cinco, vecino de Alajuela,
Grecia, de las oficinas de la CCSS ciento ochenta metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oscar Alberto
Salas Porras. Teléfono 2444- 5746, Grecia, Alajuela, contiguo a Clínica Médica Sánchez, Bufete Alfaro y Asociados.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras.—1
vez.—( IN2022704112 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Débora Margarita Bastos Alvarado, quien
en vida fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: cinco-
cero ciento veintidós- cero
ciento setenta y ocho, vecina de Tilarán de Guanacaste, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a quienes
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-
2022 de la notaría del Licenciado
José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros
Este del Palacio Municipal.—Nicoya, 16 de diciembre del 2022.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua. Notario.—1 vez.—( IN2022704123 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto
Arenas Castillo, quien en vida fuera mayor, soltero, contador privado, con
cédula número: cinco-ciento sesenta y siete-ochocientos cuatro, vecino
de Barrio El Carmen de Nicoya, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022 de la notaría
del licenciado José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos
cincuenta metros este del
Palacio Municipal.—Nicoya, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2022704127 ).
Mediante escritura
de apertura otorgada ante esta notaría por
Mariano Lopez Loria, Mariano López Delgado y Norman López Delgado a las diecinueve horas del quince de diciembre
del dos mil veintidós y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
María Elena Delgado Ramírez, mayor, casada una vez, portadora
de la cedula de identidad número
uno -cuatrocientos cuarenta
y ocho -seiscientos cincuenta y cinco, vecina de San José, Alajuelita.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Paola Fernanda
Chaves Solorzano, Heredia, Santo Domingo, Pará, trescientos oeste del Bar Las Juntas.—Licda. Paola Fernanda
Chaves Solorzano.—1 vez.—( IN2022704129 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Paula Navarro
Castillo, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Moravia, San Vicente, de la
Municipalidad cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, casa
a mano izquierda, color blanco
y amarillo, quien portó la cédula de identidad número dos- cero doscientos cuarenta y dos- cero ochocientos cuarenta y nueve, quien falleció en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, el tres de abril
del año dos mil veintidós,
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veintidós- cero cero cero cero cero
tres-LDSM-NOT, tramitándose
en la notaría del Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional quinientos metros al sur y veinticinco
metros este, casa número nueve H, en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo
hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben
señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas.—1 vez.—( IN2022704142 ).
Por apertura
de sucesión notarial ante el
Lic. Rodney Reyes Mora, expediente
2022-00012, de quien en vida fuera José Luis Esquivel Garrote, se emplaza a posibles legatarios e interesados por el término
de 30 días, se oirán notificaciones al correo
reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 19 de diciembre
del 2022.—Lic. Rodney Reyes Mora.—1
vez.—( IN2022704196 ).
Se cita y emplaza a los posibles
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera
Mavis Jacinta Contreras Dalhouse, quien
fuera mayor de edad, costarricense por naturalización, divorciada de su único matrimonio,
cuyo último domicilio fue en
San José Costa Rica, Piedades de Santa Ana, titular
de la cédula de identidad número
ocho- cero cero setenta y uno- cero novecientos ocho, fallecida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno; para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran
a hacer valer sus derechos
ante la notaría del Licenciado
Francisco José Villaseñor Salas, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, cantón
San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Norte, edificio Torre La Sabana,
tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal,
con el apercibimiento de
que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Jealiany Mathieu Contreras. Expediente
N° 0001-2022.—San José, diecinueve
de diciembre del dos veintidós—Lic. Francisco J. Villaseñor Salas, Notario.—1
vez.—( IN2022704200 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio
acumulado de quien en vida fueran
los señores Arturo José
Herrera Rojas, mayor, casado una
vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
número: Dos-ero cero siete ocho- cinco
nueve siete uno, quien falleció el dos de marzo del año mil novecientos noventa y Dora Margarita Antonia de Esquipulas
Alfaro Alfaro, mayor, viuda
una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número: dos- cero uno cero nueve-
cero cero cinco uno, ambos vecinos de Alajuela, Sabanilla, San Luis, frente a la Iglesia Católica, quien falleció el día cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaría a efecto de hacer valer sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo antes dicho, la herencia pasara a quienes corresponda. Expediente número: 0002-2022.. Publicar una vez. Notaría
de la Licda. Natalia Sibaja
Esquivel, Notaria Pública, cita en Alajuela, Canoas,
Residencial Llanos del Norte, casa número cincuenta y siete.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2022704208 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Deyanira
Martina Alvarez Sanchez, portadora de la cédula de identidad número: uno- cero siete cero cero-cero cinco cinco cero, diez horas del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
José Antonio De San Martin Zelaya Muñoz, casado una vez, taxista,
cédula de identidad número:
dos- cero tres seis ocho-
cero dos tres siete, play.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Diego Armando Hernandez Solis, en San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial
El Bosque del final del boulevard trescientos metros
al este casa doscientos veinticinco-I. Publicar una vez en
el Boletín Judicial.—Lic. Diego Armando Hernandez Solis.—1
vez.—( IN2022704223 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto González Barquero,
mayor de edad, costarricense,
casado una vez, vecino Heredia, Barva, de la Iglesia Católica de Barva, un kilómetro doscientos metros norte, carretera a San José de la
Montaña, portador de la cédula de identidad
número 2-0234-0905, para que en
plazo 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia pasara a quien corresponda. Expediente 7-2022. Notaría del Lic. Luis Alberto Solano Zamora, carne 26345.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1
vez.—( IN2022704227 ).
Licenciado(a) Marjorie
De Los Ángeles Salazar
Herrera. Juez(a) del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), Carlos Gerardo Vargas Ledezma,
quien es mayor, costarricense,
vecino de Sarchí, cédula
205190217, se le hace saber que en
proceso depósito judicial. Expediente N°
21-000743-0687-FA, establecido por
PANI, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas
con diecisiete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas
Castro, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas Ledezma,
personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Para estos efectos, se comisiona a la fuerza pública de Sarchí, 75 metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha
casa color beige.- En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.-
A la señora Tania Vanegas Castro se notificará por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma
provisional a la persona menor de edad
Alison Patricia Vargas Vanegas a cargo de su tía paterna
Erline Vargas Ledezma. Publíquese
por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente deposito judicial. Publíquese tres
veces.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de
Familia), a las once horas del siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701445
). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor (incapaz)
Kerelyn Carolina Ortiz Oporta,
para que, se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, de la resolución que dice: Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), a las diez horas doce minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes
diligencias de depósito de la menor
Kerelyn Ortiz Oporta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Karolina Oporta Espinoza y Keylor
Ortiz Guido, a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente N° 21-000262-1517-FA. Clase
de asunto: Depósito
judicial. Publíquese por tres veces consecutivas.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—03 de noviembre de 2022.—Licda. Melissa
Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022701641 ). 3 v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Emiliano Calvo Traña, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002151-0292-FA. Clase de Asunto:
Depósito Judicial, promovido
por: Patronato Nacional de
la Infancia, contra: Karen Vanessa Traña Espinoza y Brayan Calvo Cascante. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas treinta
y dos minutos del veinticinco
de noviembre de dos
mil veintidós.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022701767 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de las personas menores Aleisha
Kerith Oviedo Campos y Yaleska
Rodríguez Oviedo, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000802-0292-FA.
Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.
Nota: Publíquese tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas veintiséis
minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022702359 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de las personas menores de edad Johan Abel Quintero Matamoros, Arleth
Emilia Quintero Matamoros, Allison Quintero Matamoros y Adrián Abel Quintero
Matamoros, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-001348-0292-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
(Depósito Judicial) del PANI contra Martha Inés
Quintero Matamoros. Nota: Publíquese
tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702362 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor
de edad Heyssel Mariela
Obando Valle, promovido por
el Patronato Nacional de la
Infancia, contra Aida Mariela Valle Jarquín
y Francisco Obando Blancón para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002275-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las dieciséis horas doce minutos del dos de diciembre de
dos mil veintidós.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022702385 ). 3
v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor Anyel Zulany Herrera Saborío, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto
ordenado, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.
08 de diciembre del año
2022. Expediente N° 22-000329-1517-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial, promovido
por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra Gloriana Saborío
Miranda y Óscar Eduardo Herrera García. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702729
). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la persona menor de edad Megan Lorenza Bello Chacón,
para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese tres
veces consecutivas. Expediente N° 22-000357-0928-FA. Proceso:
Actividad judicial no Contenciosa de Nombramiento de Tutor, establecido
por el Patronato
Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702751 ). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Melvin Gutiérrez Ortiz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002190-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y uno minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703451
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito
de las personas menores de edad
Alexander Josué Alemán
Gutiérrez, Greivin Andrés Pérez Gutiérrez, Erick Yariel Gutiérrez Baquedano, Neythan Yulian Gutiérrez Baquedano y Mathías Gutiérrez Baquedaño, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001985-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintitrés minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703791
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de los menores
Edward David, Diana Priscila, Edwin Josué, Édgar Isaac, todos de apellidos Vargas Obando,
para que se apersonen al Juzgado
de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre de
dos mil veintidós. Expediente
N° 22-0000179-1552-FA. Publíquese por
tres veces consecutivas. “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704137
). 3
v. 1.
Lic. Anthony
Jesús Quesada Soto, del Juzgado Cobro
de Santa Cruz; hace saber a José
Jimmy Baltodano Castillo, que en
este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario, bajo el expediente N° 20.003757-1206-CJ, con el fin ejecutar la hipoteca primer grado citas:
2020-239496-02-0001-001 que pesa sobre
la finca partido de Guanacaste matrícula N° 108289-000 en la que figura como propietario registral, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
a las catorce horas con cuarenta
y uno minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de
José Modesto Rosales Rosales.
Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
168 del Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de cinco
millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 303-19278-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 108289---000,
para lo cual se señalan las
diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con
la base de un millón cuatrocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Publíquese el
edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución.
Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el
Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8°
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras
autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso
del funcionario notificador;
si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a José Jimmy Baltodano Castillo, cédula identidad
N° 5-0240-093, en su condición de tercer adquiriente para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en
el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Santa Cruz. De conformidad con lo establecido en la Circular N°
181-2019 del Consejo Superior, el
interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales,
la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático,
mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo.
En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Santa Cruz, Arado, Ato Viejo, de la Escuela
María Leal 2 kilómetros al sur, carretera
a arado, de la segunda cancha sintética, segunda entrada a mano derecha, última casa, de dos pisos. Notifíquese esta resolución a José Modesto
Rosales Rosales, por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).
De conformidad con lo establecido
en la Circular N° 181-2019 del Consejo
Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema
informático, mientras no se
aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones
procesales que correspondan.
en la siguiente dirección: Nicoya, Barrio El Carmen, de la Escuela Eupi cincuenta metros al sur. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 101-11, celebrada
el 01 de diciembre de 2011,
artículo XXXII, Circular N° 5-2012 en el sentido
de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Finalmente, por prematura se rechaza la liquidación de intereses presentada por la parte actora
en fecha 19/10/2021, toda vez
que ninguna de las partes procesales interesadas en este asunto sea demandado y tercer adquirente, no han sido notificadas del trámite del presente asunto. Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Juez/a Tramitador/a. Publíquese este edicto por única
vez, por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Orlando del Carmen Villalobos Salazar contra José Modesto Rosales Rosales. Expediente N° 20-003757-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—(
IN2022703756 ). 2 v. 1.
Que en el expediente abierto
ante el suscrito notario, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción individual de persona mayor de edad
a favor de Diana Carotina Smith Cavo, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula siete-doscientos-seiscientos
dos, por parte de Javier
Emilio Munich Ayub, mayor, divorciado
del segundo matrimonio,
empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula: siete-cero ochenta y uno-cero
cero ocho. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número:
cero uno-JAE-cinco siete
dos uno-siete siete seis
cuatro-dos mil veintidós, en
mi notaría ubicada en San José, sobre calle trece, entre avenidas diez y doce, edilicio Proyco. Las personas Interesadas
o bien que deseen formular oposiciones
a esta adopción, podrán hacerlo saber a esta notaria, número telefónico: ochenta y tres-treinta-catorce-doce, dentro
del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando
las pruebas que tengan para
su oposición.—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2022702470 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Eddy Josué González Téllez, en su carácter
de parte, quién es mayor, nicaragüense, se le hace saber
que en proceso depósito judicial
22-000734-0688-FA establecido por
el Patronato Nacional de la
Infancia ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Rebeca González Delgado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Guiselle de Los Ángeles
Delgado Varela y Eddy Josué González Téllez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional de la niña Rebeca González Delgado, bajo el cuidado y la responsabilidad de la señora
Ericka María González Delgado. Deberá la misma en el
plazo de cinco días presentarse a este
Despacho a aceptar y jurar cumplir el
cargo conferido. Prevención
copias: Previo a notificar a la madre registral se
le previene a la parte promovente aportar ante este despacho en
el plazo de tres días un juego de copias de la solicitud y la prueba ofrecida, así como todos
los escritos que consten en autos, bajo el apercibimiento
de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese
esta resolución a Guiselle de Los Ángeles Delgado
Varela, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A Eddy Josué González Téllez por medio de edicto por desconocerse su domicilio. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022702723 ).
Lic. Marco Alfredo Méndez
Sánchez Juez del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia); a Joseph Aubourg Point De Jour, mayor, cédula de residencia
1138000257, se le hace saber que en
proceso abreviado de divorcio número 22-000733-0688-FA
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas diecisiete
minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
De la anterior demanda abreviada
de divorcio por la causal
de separación de hecho establecida por la accionante Lidia. María Paniagua Rodríguez, se confiere traslado al accionado Joseph Aubourg Point De
Jour en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel
Vargas Araya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Joseph Aubourg Point De Jour, en la
persona de su curador procesal el Licenciado
Cristian Miguel Vargas Araya, en el
medio señalado por él en su
escrito de aceptación de
cargo. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos de los artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a partir de su publicación.
Expídase y publíquese. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de notificar al ente
supra indicado, sirva la actora en aportar
en el plazo
de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como un juego
de copias el memorial de fecha 22 de junio del 2022, esto bajo el apercibimiento
que en caso de omitir lo anterior, no se podrá oír sus futuras gestiones. Lic. Marco Alfredo
Méndez Sánchez. Juez. Expediente
Nº22-000733-0688-FA. Clase de Asunto
divorcio. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), a las quince horas y veintiocho minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo
Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022702727 ).
Licenciado Pablo
Amador Villanueva, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, al señor Ernesto Guzmán
Pineda, en su carácter personal, quien, se le hace saber que en demanda Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial, bajo el número de expediente
20-002169-0364-FA, establecida por
Marcia Andrea Abrego Arias contra Ernesto Guzmán
Pineda, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002340. Juzgado
de Familia de Heredia, a las doce horas veintiocho minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil veintidós. proceso
especial de filiación de declaratoria
de hijo extramatrimonial establecido por el menor de edad
David Felipe Guzmán Abrego, representado,
en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental, por su madre Marcia Andrea Abrego Arias, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número
401920004, vecina de Fátima de Heredia, contra
Ernesto Guzmán Pineda, mayor de edad, casado, cubano, portador del pasaporte PC873667,
de domicilio y oficio desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representación local, así como el
Lic. Nataniel San Lee Ruiz,
como curador procesal del demandado y la defensora pública de la parte actora la Licenciada Yorleny Zúñiga Zamora. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3,
4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se
declara con lugar la Demanda Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial interpuesta por el menor
de edad David Felipe Guzmán Abrego,
representado, en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad
Parental, por su madre Marcia Andrea Abrego Arias,
contra Ernesto Guzmán Pineda y se declara que el menor David Felipe no es hijo del demandado Ernesto Guzmán
Pineda, por lo que en adelante llevará los apellidos Abrego
Arias. Una vez firme este fallo, por
medio de ejecutoria que se expedirá
de manera virtual ante el Registro Civil por el despacho o a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen
del tomo 338, folio 430, asiento 860 del libro de nacimientos de la provincia de Heredia. Se falla
sin condena en costas para la parte vencida. Se ordena publicar un edicto con el extracto de este fallo por
una única vez en el
Boletín Judicial. Hágase
saber. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702746
).
Se hace
saber: expediente N° 22-000275-1420-FA. Suspensión
de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Henry Daniel Zeledón
Ruiz y otra. Juzgado de Familia de Osa. 11:13 horas. 28/11/2022. Curso:
De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad
y tutela, se confiere traslado
por el plazo
de 10 días a la parte demandada:
1) Henry Daniel Zeledón Ruiz y 2) Olga María Pastrán Vargas. Para que contesten
y ofrezcan sus pruebas.
Medio: Se le previene a todas
las partes e interesados,
que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor: Sherlin Lizbeth Zeledón Pastrán, a: Alisson María
Cuadra Pastrán, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme
lo pide Pani, y por su información
sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles a ambos de este asunto
vía edicto en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho
de orden adultocentrista, sino por el
contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza
sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar
de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción
total de los atributos de
la patria potestad, en
tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa
a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo.
Publicación gratuita. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129: 06/07/2009.—Juzgado Familia Osa,
28/11/2022.—Lic. Mario
Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702754 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a María José Hernández
Flores y Renel Rojas Guerrero, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
de persona menor de edad
(Exp. 22-001512-0338-FA) establecida por Patronato Nacional de la Infancia se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce
horas veintiuno minutos del
veinticinco de octubre de
dos mil veintidós. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias actividad
judicial no contenciosa de depósito
judicial de persona menor de edad
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia a favor del menor de edad Oswaldo Okellys Rojas
Hernández y Rener José Rojas Hernández. De las mismas se tiene como interviniente a su madre María José Hernández
Flores y a su padre Rener Ogueli Rojas Guerrero quién se ordena notificar esta resolución a fin de que si a bien lo tiene, se apersone e indique si se opone o no
a la pretensión dada. Si se apersona,
se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado y con respecto
al medio se le hace saber que si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese esta resolución a María José Hernández Flores y Rener Ogueli Rojas Guerrero, por medio de edicto. Visto lo solicitado por el ente actor y de acuerdo con ello, por el interés
superior de la persona menor de edad
se otorga el depósito de manera provisional de
Oswaldo Okellys y Rener
José ambos Rojas Hernández en el
hogar de la señora María
Rebeca Hernández Flores. Hágase saber. Alberto
Jiménez Mata, Juez de Familia. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022702757).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Juanita Auxiliadora Sánchez Lopez
mayor, soltera, Dato Desconocido,
documento de identidad
0402460686, vecina de Alajuela, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Michelle Sofía mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000123-0638-CI- 4.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del quince de marzo del
dos mil veintidós.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2022703245 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Christian de Los Ángeles Jarquín Góngora mayor, soltero, técnico en mantenimiento de computadoras, documento de identidad 1-0852-0009, vecino de
San José, Alajuelita, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Cristian mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000299-0216-CI-3. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta
y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022703379 ).
Master Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Marta Lorena Ortiz, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda deposito judicial, Expediente N° 22-002190-0292-FA establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Marta Lorena Ortiz, no indica, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas catorce minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
judicial de las persona menor de edad
Melvin Gutiérrez Ortiz, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Martha Lorena Ortiz y Melvin Ramon Gutiérrez, a
quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los progenitores. En el caso de la señora
Martha Lorena Ortiz se ordena notificarle
por medio de edicto a publicar en el
Boletín Judicial. En cuanto al señor Melvin Ramon
Gutiérrez, siendo que se aporta
una dirección para notificarle en el extranjero, se ordena consultar ante la embajada de Costa Rica en
Nicaragua sobre indicar el monto al que asciende las expensas para notificar al demandado en Matagalpa, barrio colonial apoyo
al combatiente del Hotel Caoba
6 cuadras al oeste, contiguo al comedor infantil sin fronteras, casa
morada. Edicto deposito:
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor en su escrito inicial, así como documentación
existente en expediente Administrativo
OLSRA-00268- 2022, y con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
se ordena el depósito provisional de la persona menor
de edad Melvin Gutiérrez Ortiz en
el Hogar de la señora Magdiel Juneydi Valle Gutiérrez,
a quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente promotor aportar la certificación de nacimiento de la persona menor de
edad de forma
legible y debidamente apostillada
por su país
de origen. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703450
).
Licda. Alicia Vargas
Gutiérrez Jueza del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace
saber a Carlos Luis Mesen Espinoza, documento de identidad
0701470963, soltero, vecino
de dirección desconocida,
que en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el expediente número
22-000276-1343-FA donde se dictaron
las resolución de las nueve
horas veintisiete minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintidós, que literalmente
dicen: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Fanny Franchesca Mesen Cuba, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Guadalupe Cuba Pérez y Carlos Luis Mesen Espinoza a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente,
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Guadalupe Cuba Pérez, y, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Sarapiquí.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular
Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán
las copias de la demanda
y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio
del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Publicación de edicto: Siendo que el presente
proceso corresponde a un Depósito Judicial, en el cual no se está
desplazando ningún derecho
de la persona menor de edad,
en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107,
108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Carlos Luis Mesen Espinoza, por medio de edicto, que se publicará por una única
vez el Boletín
Judicial, asimismo se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional
de la menor de edad Fanny Franchesca Mesen Cubas en el
Hogar de la señora Angélica
Medrano Pérez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte
el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Lic. Roberto Corea Badilla, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Carlos Luis Mesen Espinoza, Guadalupe del
Carmen Cuba Pérez; expediente Nº22-000276-1343- FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí, (Materia Familia), 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022703488 ).
Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), se hace saber que en
demanda ordinaria laboral, establecida por Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón y Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Pérez
Zeledón
contra Municipalidad de Pérez Zeledón, se dictó la resolución que literalmente dice -en lo conducente-: “... Se llama al proceso
a todo aquel que tenga interés en
él para que dentro del término del emplazamiento se apersone a hacer valer sus derechos...”. Lo anterior según
lo establecido en el artículo 446 del Código de Trabajo. Nota. De conformidad con
la circular 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar por una
sola vez. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), fecha 13 diciembre
de 2022.—Msc. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703650 ).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Rolando
Rojas Romero, en su carácter personal, quien es
mayor, colombiano, pasaporte
número PCC94468454, de vecindario
desconocido, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de reconociéndose de hijo
de mujer casada, expediente 22-002112-0165-FA, establecido
por Dennis Rolando Ortega Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.-
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovidas por Dennis Rolando
Ortega Rojas en favor de la persona menor de edad Dayna Jazmín Rojas Sandoval. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor
Rolando Rojas Romero, como a la madre
registral Jazmín Raquel Sandoval de La O. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho. Siendo que el señor
Rolando Rojas Romero es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio
de un edicto que se publicará
en el Boletín
Judicial; para los efectos
de los artículos 85 del
Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese esta resolución a la señora Sandoval de la O, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
Circuito Judicial. Prevención,
de previo a realizar las notificaciones ordenadas en esta resolución,
deberá el promovente aportar en la manifestación del despacho, dos juegos de copias de todo el expediente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil de 1989 -vigente para la materia
de familia por disposición de la ley 9621-, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Msc. Ramón Zamora
Montes. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703653 ).
Master Liana Mata Méndez, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Ervin Salgo Balmaceda, en su
carácter personal, quien es
mayor, cédula de residencia 155419952809, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, expediente N° 22-001407-0292-FA, establecida
por Doris Milagros Flores Morán contra Ervin Salgo Balmaceda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas cinco minutos
del veintiuno de noviembre
de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Doris Milagros
Flores Morán,
se confiere traslado al accionado Ervin Salgo Balmaceda, quien es representado por el Curador Procesal
José Manuel Retana Segura. Se confiere
plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se ordena notificar la presente resolución al señor Ervin Salgo Balmaceda por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. En cuanto el escrito presentado
por el curador
procesal en fecha del 29 de octubre del presente año se reserva el mismo
para ser resuelto una vez transcurra el plazo
otorgado en la presente resolución. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022703671 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
22-000175-1086-FA proceso de adopción
conjunta, de Lisandro Gerardo Sánchez Flores y
Marcela Chaves Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Reichel Jazmin Zumbado Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de noviembre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022703672 ).
Licenciada María
Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Edgar Molina Jiménez,
en su carácter
personal, quien es mayor, con documento
de identidad 0110720781, de ocupación
y domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación (declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad) expediente N° 22-000238-0938-FA, establecida
por Elieth de Los Ángeles Balmaceda
González contra Edgar Molina Jiménez
y Keilor Navarro Azofeifa,
se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000662. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las once horas dieciocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. Proceso especial de Filiación (declaratoria de extramatrimonialidad
e investigación de paternidad)
establecido por Elieth de Los Ángeles Balmaceda González, mayor, nicaragüense,
divorciada, ama de casa, cédula de residencia
155807692227, vecina de Barrio La Guaria
300 metros norte y 25 metros este
de la Ferretería La Carreta, contra Edgar Molina
Jiménez, mayor, divorciado, sin discapacidad,
cédula de identidad uno-mil setenta
y dos-setecientos ochenta y
uno, y Keylor Navarro Azofeifa,
mayor, masculino, sin discapacidad,
en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número siete-doscientos nueve-ciento
once, vecino de Barrio La Guaria,
300 metros norte y 25 metros este
de la Ferretería La Carreta. Interviene
el Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando:
I.-... II.-... III.-... IV.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:...
III.—Sobre los requisitos exigidos para la declaratoria de extramatrimonialidad:...
IV.—Sobre la investigación
de paternidad concomitante
a la declaratoria de extramatrimonialidad:...
V.—Sobre el cumplimientos de los requisitos en el
caso concreto:... VII.—Sobre las costas:... Por tanto:
De conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del
Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos
sus extremos, la demanda de
Proceso Especial de Acción
Filial (Declaratoria de Extramatrimonialidad
e Investigación de Paternidad)
incoada por Elieth de Los Ángeles Balmaceda González, contra Edgar Molina Jiménez, y en consecuencia se declara que Kiara Molina Balmaceda
no es hijo del demandado
Edgar Molina Jiménez. Asimismo, se declara con lugar el proceso Especial de Acción Filial (Investigación de Paternidad), se declara con lugar la presente acción y en consecuencia
se tiene a Keylor Navarro Azofeifa como el
padre biológico de le menor
Kiara Molina Balmaceda, consecuentemente
esta tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el
Registro Civil, al margen
de las citas de Nacimiento de la persona menor de edad Kiara Molina Balmaceda quien en lo sucesivo tendrá los apellidos
Navarro Balmaceda, de la Provincia
de Guanacaste, al tomo quinientos
veintiocho, folio trescientos
sesenta y cinco, asiento setecientos treinta. Sin especial
condena en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Jueza de Familia. MGONZALEZSO. Notifíquese.
Nota: Para que sea publicado por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 07 de noviembre del 2022.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022703689 ).
La Licenciada Marianela Alvarado
Alfaro, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número
21-001283-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial
de estado de abandono, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia,
contra Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez, Bryan Miguel Valverde Ras y Heiner
Hernández Díaz, se dictó la sentencia
N° 2022001195 de las nueve horas cuarenta
y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...)
Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando.
I.-Hechos probados. II.- Sobre el fondo
del asunto. Por tanto. Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito judicial de las personas menores
de edad Bryana Naydelin
Valverde Gutiérrez, Eithan Adiel
Hernández Díaz y Ailany Valverde Díaz. Se extingue a sus progenitores Bryan
Miguel Valverde Ras, Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez y Hennier
Jimmy Hernández Díaz el ejercicio
de la patria potestad. Se otorga
el depósito judicial de las
personas menores de edad
Bryana Naydelin Valverde Gutiérrez, Eithan Adiel Hernández Díaz y Ailany Valverde Díaz en el hogar de su
abuela materna Dayana Gutiérrez Gutiérrez,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de
la siguiente forma: Bryana Naydelin
Valverde Gutiérrrez al tomo:
quinientos cuarenta y siete, folio: trescientos veintisiete y asiento: seiscientos
cincuenta y tres, Eithan Adiel Hernández Gutiérrez
al tomo: quinientos sesenta y uno, folio cuatrocientos
tres y asiento: ochocientos
seis Y Ailany Gutiérrez Gutiérrez
al tomo: quinientos ochenta y seis, folio: treinta y
cuatro y asiento: sesenta y ocho
todos de la provincia de
Puntarenas. Sin especial condenatoria en costas. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese por medio de edicto a los demandados Evelyn Daniela
Díaz Gutiérrez y Hennier Jimmy Hernández Díaz. Notifíquese. Licda. Katherine
Meza Chaves. Jueza. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022703730 ).
Msc. Charlie Susana
Miranda Arias, Jueza del Juzgado
de Familia de Heredia, a Giovanni Daniel Tiffer
González, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0603310356, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 22-001498-0364-FA, establecida por Ana Cristina Barrantes Castro
contra Giovanni Daniel Tiffer González,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Ana Cristina Barrantes Castro, se confiere
traslado a la accionada(o)
Giovanni Daniel Tiffer González por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior
N°41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran
ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central número
22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que
la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el
28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos
de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Charlie Susana
Miranda Arias, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022703768 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Marina Isabel Arana Blandón, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad
Nicaragüense, vecina de
Managua Nicaragua, de dirección exacta y demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en demanda procesos especiales
N°22-001261-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Marina Isabel Arana Blandón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas veintiséis minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós.
Con el memorial presentado el nueve de noviembre
de dos mil veintidós, por parte del Licenciado Noguera González se tiene por aceptado el
cargo conferido en este asunto. Se le hace ver a dicho
profesional que ya se encuentra incluido en el expediente
como parte, con el fin de que pueda visualizar el expediente
mediante el sistema de gestión en línea. Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sebastián Arana Blandón, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Marina Isabel Arana Blandón, quien se encuentra representada por medio de su curador procesal, Licenciado Heberto Noguera González, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78- 07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Edicto ausencia: Por encontrarse ausente, notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto, a publicar por única
vez en el
boletín judicial y el cual una vez
difundido deberá ser acreditado a los autos por las partes
mediante documento idóneo. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022703782 ).
Master. Liana Mata Méndez. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Alejandro Antonio Alemán
Flores, nicaragüense, demás
datos desconocidos y
Gustavo Iván Pérez, nicaragüense, numero
de identidad 155820540309, se desconoce
su domicilio, se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 22-001985-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia contra María de Jesús Gutiérrez Baquedano, Alejandro Antonio Alemán
Flores y Gustavo Iván Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. De las presentes
diligencias de deposito judicial de las personas menores de edad Alexander Josué Alemán Gutiérrez, Greivin Andrés Pérez Gutiérrez, Erick Yariel
Gutiérrez Baquedano, Neythan
Yulian Gutiérrez Baquedano
y Mathías Gutiérrez Baquedaño,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a María De Jesús Gutiérrez Baquedano, Alejandro
Antonio Alemán Flores y Gustavo Iván Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora María De
Jesús Gutiérrez Baquedano, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Alajuela. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A los señores Alejandro Antonio Alemán
Flores y Gustavo Iván Pérez notifíquese por medio de edicto a publicar en el
Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor mediante el escrito inicial,
así como del informe social final emitido por el ente
administrativo dentro del expediente OLA-00713-2015, y con fundamento
en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad,
se ordena el depósito provisional de las personas menores
de edad Alexander Josué Alemán Gutiérrez, Greivin Andrés
Pérez Gutiérrez, Erick Yariel Gutiérrez Baquedano, Neythan Yulian Gutiérrez Baquedano y Mathías Gutiérrez Baquedaño en el hogar
de la señora Laura Lillia Baquedano,
a quien se le previene apersonarse a este despacho en el
plazo de cinco días a fin
de aceptar el cargo conferido. Edicto deposito: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho
a la depositaria provisional Laura Lilia Baquedano a fin de que la misma
declare bajo fe de juramento
sobre el paradero desconocido de los progenitores de las personas menores de edad. Dicho apersonamiento se podrá realizar los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022703789 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 19-000092-1517-FA, Evelyn Jeannette Mora Piedra,
Jorge Luis Vargas Cruz, solicitan
se apruebe la adopción nacional de la persona menor
Laura Del Carmen González Guido. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia),
24 de julio del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703815 ).
Se hace
saber, que este despacho se
tramita bajo el número único 22-000596-0637-FA
que es un proceso de divorcio
promovido por Isaura Del
Socorro Jiménez Bermúdez, portadora
de la cédula de identidad número
111420415, contra Gerardo Javier Garro Gil, portador del pasaporte número ba562393, se ha dictado a
las nueve horas veintiocho minutos del dos de diciembre de
dos mil veintidós, la sentencia
número 2022001605, que literalmente
dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se
decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Isaura Del Socorro Jiménez Bermúdez
con el demandado Gerardo
Javier Garro Gil. Ninguna
de las partes mantiene el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara que el inmueble del partido de San José,
matrícula de folio real número
690333-000 así como el vehículo placas
SYL024 no son bienes gananciales.
En abstracto, excluyendo estos bienes anteriormente indicados, se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta
por ciento del valor neto de los bienes
que hayan adquirido con ese
carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá
ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, sección de matrimonios
de la provincia de San José, bajo las citas 105532330466.-Publíquese por
una única vez. “...De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
08/12/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022703859 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana Aracelly Arias Sáenz mayor, soltera, Administradora, documento de identidad
0901110246, iasaenz89@hotmail.com, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Aracelly
Arias Sáenz mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 21-000485-0180- CI-3.
Nota: Se le recuerda a la
persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de agosto del año 2021.—Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez.—1 vez.—( IN2022703880 ).
Expediente Nº
21-000157-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número 2022000030
de las nueve horas treinta
y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, y la resolución de las
trece horas treinta y dos minutos del cuatro de abril de
dos mil veintidós, que en
lo conducente dice: “...Se declara
insolvente a Miguel Ureña
Cascante, mayor, soltero, Auditor Fiscal vecino de Desamparados, cédula de identidad
número 1-591-154, como insolvente y se ordena la apertura del Concurso Civil De Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda.
El petente Miguel Ureña
Cascante queda de derecho separado
e inhibido de la facultad
de administrar y disponer de los
bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, 15 de agosto del 2021, tres meses antes de la presentación
del escrito inicial, según consta en
los Sistemas Judiciales, se presentó el 15 de noviembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se le previene al deudor
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento
de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que se envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al misma. Comuníquese también a los Bancos,
Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor o a su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariado el insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos
del Ministerio de Hacienda, la presente
resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante,
período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Miguel Ureña Cascante,
en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
20210001570958CI-8 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente,
en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899
del Código Civil y el principio concursal
de igualdad de acreedores.
Este mandamiento lo diligenciará
el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio
que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona deudora.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso
el privilegio, que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor del insolvente,
el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001570958CI-8 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...” “...Según lo dispuesto por el artículo
58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto al número de cuenta del proceso, ya que en sentencia
N° 2022-30, dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, se indicó que sería la N° 20210001570958CI-8, cuando lo correcto será N° 210001570958-8...”.—Juzgado
Concursal.—San José, quince horas cincuenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2022704076 ).
Expediente Nº
21-000158-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia número
2022000142 de las diez horas cuarenta
y dos minutos del diez de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice:” ...Se decreta la insolvencia de Nury Lizzeth Ureña
Cordero, cédula de identidad número
1-1047-0611. Consecuentemente con ello,
se inician los procedimientos necesarios para la
apertura del concurso de acreedores solicitada por el promovente.
Así que, de conformidad con
los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, del 16
de agosto de 1989. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
del citado insolvente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y persona notaria inventariadora
que por turno corresponda. Del mismo modo, la
persona insolvente promovente
queda de derecho separada e
inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el 08 de octubre de 2021 fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia
retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
a la deudora que no abandone
su domicilio, ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público
para lo que corresponda en
ambos casos. Procédase a la
ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
que se nombrará en su momento. Comuníquese
al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe al Juzgado
la correspondencia perteneciente
al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualesquiera documentos con valor económico.
Por ser asalariada doña Nury Lizzeth Ureña
Cordero, comuníquese al departamento
de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública o a la
oficina que corresponda, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago del salario de la persona insolvente aquí declarada, la parte legalmente embargable del salario de la señora Nury Lizzeth Ureña
Cordero en la cuenta automatizada de este proceso judicial número
21000158-0958-2 del Banco de Costa Rica. De ese modo, la parte
legalmente inembargable de su salario le será
entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo
899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal. Se concede a los
acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses
para legalizar sus créditos
y reclamar en su caso, el
privilegio que tuvieren, el
cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
o bien el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto
necesario para la publicación
del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica y al periódico de circulación nacional para su publicación. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega
al curador o a este juzgado manifestación
y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor de la insolvente,
el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 21 0001580958-2 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema informático
de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San
José, diez horas cincuenta
y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022704110 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
Mario Luis Pérez Quintanilla, mayor, casado
dos veces, cubano, número de Dimex 6210081660, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso
número 22-000973-0637-FA, que es proceso
de divorcio en su contra presentado por la señora Eugenia María
Quesada Villalta, se ha ordenado
publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de la demanda, sea la resolución de las once horas uno minutos
del seis de diciembre de dos mil veintidós
que en lo conducente dice:
“2. Acerca de la anterior demanda
de divorcio, establecida por Eugenia María Quesada Villalta se confiere traslado por el
plazo de diez días a la parte demandada Mario Luis Pérez
Quintanilla, siendo los primeros cinco días para oponer excepciones previas. Se previene a la parte accionada que en el caso de no estar
conforme con la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito
de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce
como ciertos, si los rechaza
por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de
que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su
Rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Además, deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de los testigos y los hechos sobre
los cuales declararán. 3. Notificaciones: De
conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687, se hace saber a las partes que en el
primer escrito que presenten,
deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico
(el cual debe estar autorizado
por el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial), fax (el
cual puede estar instalado en cualquier lugar
del territorio nacional) o en estrados (en
ausencia de correo electrónico o fax, la parte está obligada a designar en estrados,
esto de conformidad con el artículo 58 ibídem), bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que
de conformidad con el artículo 36 ibídem, le está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso
de omisión, corresponderá
al Juzgado la elección, y en el caso
de que la notificación no se pueda
efectuar en el medio principal ni en el medio accesorio (si es
que se señala un medio accesorio),
la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no les sean imputables. En caso de señalar un número de fax o si ya lo han hecho,
la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos
establecidos (artículo 50 ibídem), se aplicará la notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Esta prevención también rige para quien sea designado (a) en el cargo de curador.”. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de diciembre de 2022.—Licda.
Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704135 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor
Edwar Harris Scheibler Scheibler, mayor, casado, estadounidense, pasaporte número 1-0351-433-0866, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 22-000880-0637-FA,
que es Proceso de Divorcio en su contra presentado
por la señora Elidieth Pérez Carbonero, donde se ha ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de
la demanda, sea la resolución
de las siete horas cincuenta
y dos minutos del seis de diciembre
de dos mil veintidós que en
lo conducente dice: “ 2. Acerca
de la anterior demanda de divorcio,
establecida por Elidieth Pérez Carbonero se confiere traslado por el
plazo de diez a la parte demandada Edwar Harris Scheibler Scheibler, siendo los cinco primeros
días para oponer excepciones
previas. Se previene a la parte
accionada que en el caso de no estar
conforme con la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito
de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce
como ciertos, si los rechaza
por inexactos o bien si los admite
con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de
que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su
rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado
en que se encuentre cuando lo haga. Además, deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de los testigos y los hechos sobre
los cuales declararán. 2. Notificaciones: De
conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687, se hace
saber a las partes que en el primer escrito que presenten, deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico (el cual debe
estar autorizado por el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial), fax (el
cual puede estar instalado en cualquier lugar
del territorio nacional) o en estrados (en
ausencia de correo electrónico o fax, la parte está obligada a designar en estrados,
esto de conformidad con el artículo 58 ibídem), bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que
de conformidad con el artículo 36 ibídem, le está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso
de omisión, corresponderá
al Juzgado la elección, y en el caso
de que la notificación no se pueda
efectuar en el medio principal ni en el medio accesorio
(si es que se señala un
medio accesorio), la resolución
se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. En caso de señalar
un número de fax o si ya lo han hecho,
la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos
establecidos (artículo 50 ibídem), se aplicará la notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Esta
prevención también rige para quien sea designado (a) en el cargo de curador.” Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
16/12/2022.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704136 ).
Licenciado(a) Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Niccolo Andre Giannotti
Benavides, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, peruano, pasaporte N° 5374412, domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Raquel Campos Zumbado contra Niccolo Andre
Giannotti Benavides, expediente N° 17-001844-0292-FA,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002177.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas treinta y ocho
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veintidós.
Proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho formulado por la señora Raquel Campos Zumbado,
mayor, costarricense, oficio
desconocido, cédula N° 205730167, vecina
de Carrillos de Poás contra
Niccolo André Giannotti Benavides, mayor, casado, peruano, oficio desconocido, cédula N°
P537412.
Resultando…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas,
se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Raquel Campos Zumbado en contra de Niccolo André Giannotti Benavides, en consecuencia:
1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este
fallo inscríbase en el Registro
Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, tomo 225,
folio 277, asiento 554. 2. Se declara que no hay bienes gananciales que distribuir. 3. La señora Campos Zumbado pierde el derecho alimentario y queda eximida de ese deber con respecto del señor André Giannotti Benavides. 5. Una vez
firme este fallo procédase al pago de los honorarios del Lic. José Luis Moreno Rodríguez, cédula
N° 900360815, los cuales se estiman
en 37.500,00 (treinta y siete mil quinientos colones), monto al cual
se le debe retener el 13% que corresponde al Impuesto de Valor Agregado, sin necesidad de posterior resolución.
6. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase
saber este fallo a la actora y al curador procesal al medio señalado y además publíquese el por
tanto en La Gaceta por única vez.
Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704138 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Socorro Alexis de La Trinidad Arias Orozco mayor, casado, Transportista, documento de identidad
0203680720, vecino de San Ramón de Alajuela, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Alexis mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000316-0296-CI-1. Nota: Por tratarse
de un proceso asesorado por Consultorios Jurídicos, se encuentra exento del pago de la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 07 de diciembre del año 2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704139 ).
Master Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Lester Guido Carvajal, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, cédula 0205580436, y demás datos desconocidos
se le hace saber que en demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Lester Guido Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas veintiuno minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Joshua Josué Guido
Camacho, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Lester Ballardo Guido Carvajal, a quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20,
del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lester Ballardo
Guido Carvajal por medio de edicto
a publicar en el Boletín Judicial.
Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la
persona menor de edad
Joshua Josué Guido Camacho en
el hogar de la señora Giselle Alvarado Alfaro, a quien
se le previene apersonarse a este despacho
en el plazo
de cinco días a fin de aceptar
el cargo conferido. Lo
anterior al tenor de los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Edicto deposito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022704158 ).
Licenciada María
Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Rodolfo Herrera Guadamuz, en su
carácter personal, quien es
mayor, Rodolfo Herrera Guadamuz, nicaragüense,
mayor de edad, soltero, indocumentado, y con domicilio desconocido, se le hace saber que
en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad, expediente N°
21-000654-0938-FA, establecida por
Mayra Isabel Rodríguez no indica contra
Rodolfo Herrera Guadamuz, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2022000725 Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las once horas uno minutos del
dos de diciembre de dos mil veintidós.
Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Mayra Isabel
Rodríguez, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor
de edad, soltera, ama de
casa, cédula de residencia número 155835755302, vecina de Liberia, Barrio el Porvenir; contra Rodolfo Herrera Guadamuz,
nicaragüense, mayor de edad,
soltero, indocumentado, y
con domicilio desconocido. Figura como apoderado
especial judicial de la parte actora
el Licenciado Mateo Chaves Morera. Interviene el Licenciado Hernán
Francisco Moraga Arrieta, en su
condición de curadora procesal del demandado. Se ha tenido como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando:..
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... IV.—Costas... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada establecida por Mayra Isabel Rodríguez, contra Rodolfo Herrera Guadamuz, y en consecuencia, se le suspende al señor Rodolfo Herrera Guadamuz el ejercicio de la función parental respecto de su hija Dalila Isabel Herrera
Rodríguez. b) Se condena al demandado
al pago de las costas personales y procesales causadas. c) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante publicación por una sola vez
en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Nota: Para que sea publicado por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de diciembre del 2022.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022704160 ).
Licenciada Karol
Adriana Gómez Chacón, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a los descendientes de Luz Miriam Cerdas Rivera, quien en vida fuera
persona mayor de edad, ama de casa, portador(a) de la cédula de identidad
número 103650335, vecino(a)
de San José, San Sebastián, fallecida desde el 08 de julio de 2019, y el demandado Ángel Mauricio Arango
Medina, mayor de edad, colombiano,
comerciante, identificación N°
CC80148608
de paradero o domicilio desconocido. Intervienen en el proceso
las Licda. Ingrid Abraham Soto y Licda.
Ilse María González Menéndez en calidad
de curadora procesal del demandado y curadora procesal ad hoc de la coadyuvante,
respectivamente. Intervino también la Licda. Floribeth Paniagua Saravia como curadora ad hoc, se le hace saber
que en demanda proceso ordinario de matrimonio inexistente,
21-000684-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la
República contra Ángel Mauricio Arango Medina y por la señora Luz Miriam Cerdas Rivera,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
2022001326 de las ocho horas veinticinco
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
Por tanto: Con fundamento en
todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento
de este despacho judicial,
acceder a la pretensión del representante
legal de la entidad que promueve
el proceso y por ende declarar
con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante
legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Luz Miriam Cerdas Rivera representada por su curadora
ad hoc dada su condición de
persona fallecida, contra Ángel Mauricio
Arango Medina; por ende, se
ordena: a) Se decreta la inexistencia del vínculo
matrimonial entre el demandado
Ángel Mauricio
Arango Medina de nacionalidad colombiana
y la señora Luz Miriam Cerdas
Rivera inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0454, folio 312, asiento 0624. b) Comuníquese
tanto al Registro Civil, así
como a la Dirección General
de Migración y Extranjería
de Costa Rica, para que en caso
de que el demandado Ángel Mauricio Arango Medina
hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio con ocasión de su matrimonio
con la señora Luz Miriam Cerdas
Rivera para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del
Código de Familia. c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio al señor Ángel Mauricio Arango Medina de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Luz Miriam Cerdas Rivera. En caso de que la condición de residente permanente otorgada a favor del señor Ángel Mauricio Arango Medina por parte
de la Dirección General de Migración
y Extranjería de Costa Rica, que le otorgó la condición de residente permanente bajo el número de cédula de residencia
N° 117001053213 se le haya otorgado
con ocasión o fundamento en su matrimonio
con la costarricense Luz Miriam Cerdas
Rivera, la misma debe de considerarse como absolutamente nula y debe de cancelarse. Comuníquese lo pertinente ante la
Dirección General de Migración
y Extranjería de Costa Rica para lo de su cargo. d) Se ordena la nulidad absoluta de la inscripción registral del matrimonio
entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de
San José al tomo 0454, folio 312, asiento 0624. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil para lo de su
cargo. e) No existen bienes
de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten
pronunciamiento por concepto
de ganancialidad con ocasión
de este proceso. Cualquiera en el
patrimonio personal de las partes
adquirido dentro del período de inscripción registral
de este matrimonio declarado inexistente, será excluido formalmente
de toda condición de ganancialidad y se inscribirá
bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). f) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
263 del Código Procesal Civil, notifíquese
esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Ángel Mauricio Arango Medina y a los(as) herederos(as) de la señora Luz
Miriam Cerdas Rivera, mediante
edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo;
y g) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Arango Medina, la actitud procesal de su curadora, la ausencia de contención u oposición, propiciaron el resultado antes expuesto; dado
que no se ofrecieron ni propusieron probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada en su contra. h) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. i) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de las dos personas profesionales en
derecho que figuran como curadoras procesales, sea en este caso
la Licda. Ingrid Abraham Soto y más
recientemente designada como curadora ad hoc de la coadyuvante, la Licda. Ilse María
González Menéndez. Lo anterior se ordena en el monto
que proporcionalmente corresponda
a cada una y que haya sido dispuesto
para este tipo de procesos, por el
despacho judicial tramitador.
Los honorarios profesionales
proporcionales de la Licda.
Floribeth Paniagua Saravia ya
fueron debidamente aprobados y cancelados según consta en
autos. Lo ordenado se inscribirá
ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo
0454, folio 312, asiento 0624. Expídanse los oficios correspondientes
ante el Registro Civil y Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo.
Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Se informa que se cuenta
con la posibilidad de impugnar
la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704163 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María
Franyeli Lobo Arroyo, mayor, soltera,
costarricense, estudiante, cédula de identidad número 0208090192,
vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, La Ranchera,
75 metros sur del Colegio Linsa, departamentos
verdes a mano derecha, hija de Mauricio Lobo Muñoz y Yanicsia
Arroyo Sibaja, nacida en Centro San Ramón, Alajuela,
el 23/09/2000, con 22 años
de edad, y Sebastián Gerardo
Carvajal Araya, mayor, soltero, costarricense,
oficial de seguridad,
cédula de identidad número
0207770206, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Calle Villalobos, 300 metros sur, 75 metros
este en Urbanización
Villalobos, casa Nº 13, casa con portón blanco, hijo de Carlos Luis
Carvajal Araya y María de Los Ángeles Araya
Méndez, nacida en Centro
San Ramón, Alajuela, el
12/03/1998, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000681-0688-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón,
17 de octubre del 2022.—Msc.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022702724 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Greivin José Solano
García, mayor de edad, de 31 años,
costarricense, soltero, Analista Técnico, vecino de
Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla,
casa 1, con cédula de identidad número
4-0212-087, hijo de Rogelio Eladio Solano Ramírez,
mayor, de edad, costarricense,
casado una vez, Repartidor de Mercadería, vecino de Heredia,
Mercedes Norte, Condominio Real de Castillo, casa 1,
con cédula de identidad número
1-0563-0098 y de Sandra Cecilia García Vargas, mayor de edad,
costarricense, casada una vez, Profesora
de Español, vecina de
Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real del
Castillo, casa 1, con cédula de identidad número 1-0828-0288 y Rocío Gitanyally Aponte Silva, mayor de edad,
de 28 años, de nacionalidad
venezolana, Manager de Oberon Logistic y Agente de Ventas, vecina de
Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla,
casa 1, pasaporte de la República Bolivariana
de Venezuela número 136355870; hija
de Juan Francisco Aponte Caracas, mayor de edad,
venezolano, soltero, Licenciado
en Enfermería, vecino de Venezuela, Estado de Aragua, Urbanización
Francisco de Miranda, Vereda 9, casa número 7, con cédula de identidad
número V 8.780.757 y de Vilma Yrayda
Silva, mayor de edad, venezolana,
Soltera, Ama de Casa, vecina
de Perú, San Juan de Lurigancho, Jorge Basadre, con cédula de identidad número 8.729.810; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición
a dicha unión, debe hacerlo saber a esta Notaría con oficina en San José, Montes de
Oca, Plaza Cedral, local número 1.—San José, Montes
de Oca, a las 17 horas 52 minutos del 09 de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lorena María Montes de Oca Monge.—1
vez.—( IN2022703115 ).
Ante esta notaría
solicitan la celebración de
matrimonio civil
Herschel George Grunblatt Guerra, venezolano, soltero, cédula Residente
Permanente 186200052419 y Natalia Santamaría Aguilar, soltera,
cédula112870269, ambos mayores, vecinos de Mata Redonda, San José. Si alguna
persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante esta Notaria dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—16 de diciembre 2022.—Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, Notario
Público, avenida 27, calle 92 A, casa 64.—1 vez.—(
IN2022704009 ).
En cumplimiento del artículo
veinticinco del Código de Familia comparecen
ante la notaría
de Adriana de Los Ángeles Rodríguez Calvo, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso cuatro, oficina Eje, Andrés Gerardo Calvo
Montero, mayor de edad, soltero,
Experto en Enderezado y Pintura, portador de
la cédula de identidad número
uno- mil seiscientos ochenta
y ocho- setecientos cincuenta y siete, hijo de Randall Gerardo Calvo Solano y de la señora Cinthya Montero Cordero,
ambos costarricenses, y Cynthia Nohemí
Rojas Aguilar, mayor de edad, soltera,
Lashista, portadora de la
cédula de identidad número ocho-ciento dos- cero ochenta y cinco, hija de Benito Ricardo
Rojas Sánchez y de la señora Amelia Teresa Aguilar
Montenegro, ambos nicaragüenses, ambos vecinos de San José, Desamparados, Patarrá,
Calle Naranjitos, cincuenta
metros del Súper Mega Max, frente
a la antigua soda del barrio. Quien
tenga oposición a dicha unión debe
hacerlo saber a la Notaria de la Licenciada
Rodríguez Calvo.—San José, diecinueve de diciembre
de dos mil veintidós.—Licda. Adriana de Los Ángeles
Rodríguez Calvo Notaria.—1 vez.—(
IN2022704115 ).
En cumplimiento
del artículo veinticinco
del Código de Familia comparecen ante la notaría de Gastón Ulett Martínez,
con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso cuatro, oficina Eje, Juan Pablo Mena
Jiménez, mayor de edad, soltero,
Experto en estructuras metálicas, portador de la cédula de identidad
número uno- mil ciento noventa y dos- ciento ochenta y uno, vecino de
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas
del Oeste, etapa dos, casa número
uno, hijo de Gerardo Mena Valverde y de la señora María Coralia Jiménez
Villarreal, ambos costarricenses y Adriana de Los Ángeles Rodríguez Calvo, mayor de edad,
soltera, Abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos
ochenta y cinco-ciento ocho, vecina de Alajuela,
Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, etapa dos, casa número uno, hija de Julio César Rodríguez Gómez y de la señora María Teresa Calvo Bustos, ambos costarricenses.
Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo
saber a la Notaría
del Licenciado Ulett Martínez.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2022704118 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Stefanny Esquivel Navarro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 1-1212-0854, hija de Bertha Navarro Rodríguez y Gilberto
Esquivel Rojas, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 29/07/1984, y Jorge Luis Artavia González, mayor, soltero, maestro de obras, cédula
de identidad N° 1-1418-0622, hijo
de Luis Alberto Artavia Méndez y Marlene González Carvajal, nacido en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 22/01/1990; ambas personas tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000963-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de diciembre de
2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022704221 ).
Por requerirse
así en la sumaria 20-000334-0485-PE, en
contra de Uriel Rodríguez Moreno, por el delito de Homicidio
Culposas (Ley de Tránsito),
en perjuicio de Rolando
Redondo Olivares, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Acción Civil Resarcitoria del doce de junio del dos mil veinte, establecida por el Licenciad
o Jorge Paisano Saborío, en
calidad de Abogado de la ofendida
Hellen Yisenia Paz Álvarez, en
contra del demandado civilmente
Asociación Solidarista de Empleados
de Distribuidora de Carnes Zamora S. A.,
cédula jurídica
N°
3-002-458054, esto para que interponga
las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa es tramite de rezago. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscala Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022704203 ). 3
v. 1.