BOLETÍN JUDICIAL 4 DEL 12 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

 

AVISO No. 25-2022

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2022703094 ).

AVISO N° 26-2022

ASUNTO:  Incorporación de estribillo en correo institucional sobre información confidencial y/o sensible.

A TODA LA PUBLICACIÓN JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-2022 celebrada el 17 de noviembre del 2022, artículo XLIV, acogió la gestión presentada por la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, por lo que aprobó la incorporación del siguiente estribillo en cada correo institucional:

“Este correo electrónico, incluidos los archivos adjuntos, puede contener información confidencial y/o sensible, es para uso exclusivo de la(s) persona(s) o entidad (es) a quien(es) se dirige. Si usted no es la parte destinaria, absténgase de realizar cualquier revisión, distribución o copia y comunique la situación de manera inmediata a la persona remitente, posteriormente proceda a borrar el mensaje de manera definitiva de su correo y de sus dispositivos

El cual se aplicará en todos los correos institucionales como aviso sobre el correcto uso de la información gestionada a través del correo; aplicando de manera generalizada con excepción de los correos que utilizan firma digital, en los cuales se deberá realizar un proceso manual.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 14 de diciembre de 2022.

                         Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704153 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2016 al 2018 y Expedientes de materia de Violencia Doméstica de los años 2013, 2014 y 2016 al 2018 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 500 P 16, Expedientes: 276, Paquetes: 5, Año: 2016, Asunto: 167 Divorcio y separación por mutuo consentimiento, con lugar, 5 Guardia crianza, abandonados, 14 Solicitud de matrimonio, archivados no celebrados, 1 Declaración de interdicción, abandonado sin sentencia, 1 Autorización a menor para salida del país, sentencia con lugar, 1 Declaratoria judicial de abandono, con lugar, 5 Unión de hecho, sin lugar, 4 Utilidad y necesidad, abandonado, sin lugar, 12 Régimen de visitas, abandonados sin lugar, 5 Deposito judicial, archivado y abandonado, 4 Impugnación de paternidad, abandonados e inadmisible, 1 Salvaguarda, archivado, 3 Suspensión patria potestad, abandonados, 7 Investigación de paternidad y maternidad, abandonados, 35 Medida cautelar, archivados, 10 Abreviado de divorcio, archivado sin sentencia, abandonados.

Remesa: F 500 P 17, Expedientes: 245, Paquetes: 5, Año: 2017, Asunto: 147 Divorcio y separación por mutuo consentimiento, con lugar, 2 Estado de abandono, homologación, 28 Medidas cautelar, comunicado archivado, 14 Solicitud de matrimonio, archivadas por desinterés, 1 Unión de hecho, inadmisible, 3 Salvaguarda, archivados abandonados, 3 Reconocimiento de hijo de mujer casada, abandonados archivados, 9 Guarda, crianza y educación, abandonado, archivado, sin lugar, 6 Régimen de visita, abandonado archivados, 5 Investigación de paternidad y maternidad, sin sentencia abandonados, 6 Impugnación de paternidad, sin sentencia abandonados, 7 Autorización a menores para salidas del país, sentencia con lugar, 3 Suspensión de patria de potestad, abandonados inadmisible, 9 Divorcios, archivados, sin lugar, abandonados.

Remesa: F 500 P 18, Expedientes: 220, Paquetes: 4, Año: 2018, Asunto: 145 Divorcio y separación por mutuo consentimiento, con lugar, desiertos, 39 Medidas cautelar, abandonado, rechazado, sin lugar, comunicado, 2 Unión de hecho, inadmisible, 1 Investigación de paternidad y maternidad, archivado sin sentencia, 1 Reconocimiento de hijo de mujer casada, 1 Impugnación de reconocimiento, inadmisible, 4 Solicitud de matrimonio, archivados, 2 Salvaguarda, archivado, 4 Régimen de visitas, archivados, 2 Suspensión de patria potestad, archivados desiertos, 6 Abreviados de divorcio, archivados, desiertos, inadmisible, 5 Autorización a menores para salidas del país, con lugar, archivados a solicitud de las partes, 8 Guarda, crianza y educación, desiertos y abandonados.

Remesa: V 503 P 13, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2013, Asunto: violencia doméstica

Remesa: V 506 P 14, Expedientes: 2, Paquetes: 1, Año: 2014, Asunto: violencia doméstica

Remesa: V 509 P 16, Expedientes: 1, Paquetes: 1, Año: 2016, Asunto: violencia doméstica

Remesa: V 508 P 17, Expedientes: 19, Paquetes: 1, Año: 2017, Asunto: violencia doméstica

Remesa: V 506 P 18, Expedientes: 515, Paquetes: 5, Año: 2018, Asunto: violencia doméstica

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de noviembre de 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703868 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV y en acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2004 al 2018 y Documentación Administrativa del año 2015 al 2017 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 L 04, Paquetes: 1, Expedientes: 22, Año: 2004, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 L 05, Paquetes: 3, Expedientes: 25, Año: 2005, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 L 06, Paquetes: 2, Expedientes: 7, Año: 2006, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 L 07, Paquetes: 1, Expedientes: 12, Año: 2007, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 L 08, Paquetes: 1, Expedientes: 33, Año: 2008, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 L 09, Paquetes: 7, Expedientes: 99, Año: 2009, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 L 10, Paquetes: 6, Expedientes: 75, Año: 2010, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: L 503 L 11, Paquetes: 6, Expedientes: 215, Año: 2011, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 L 12, Paquetes: 3, Expedientes: 66, Año: 2012, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: LA 502 L 13, Paquetes: 9, Expedientes: 392, Año: 2013, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 503 L 14, Paquetes: 8, Expedientes: 423, Año: 2014, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 502 L 15, Paquetes: 17, Expedientes: 507, Año: 2015, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 L 16, Paquetes: 16, Expedientes: 567, Año: 2016, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 501 L 17, Paquetes: 14, Expedientes: 636, Año: 2017, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 500 L 18, Paquetes: 1, Expedientes: 4, Año: 2018, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de noviembre del 2022.

                                 M.B.A. Wilbert Kidd Alvarado

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022703869 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Violencia Doméstica de los años 2014 y 2018, Expedientes de materia de Tránsito del año 2012, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2020 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2002, 2009 y 2016 al 2020 del Juzgado Contravencional de San Isidro de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 502 H 14, Expediente: 01, Paquete: 01, Año: 2014, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 502 H 18, Expedientes: 187, Paquetes: 01, Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: W 503 H 12, Expedientes: 44, Paquetes:01 Año: 2012, Asunto: Tránsito.

Remesa: Q 502 H 02, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2002, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 por fallecimiento, 1 Sin sentencia).

Remesa: Q 505 H 09, Expedientes: 01, Paquetes: 01 Año: 2009, Asunto: Pensiones Alimentarias (1 Sin sentencia).

Remesa: Q 504 H 16, Expedientes: 03, Paquetes: 01 Año: 2016, Asunto: Pensiones Alimentarias (3 Sin sentencia).

Remesa: Q 504 H 17, Expedientes: 15, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Pensiones Alimentarias (15 Sin sentencia).

Remesa: Q 501 H 18, Expedientes: 31, Paquetes: 01 Año: 2018, Asunto: Pensiones Alimentarias (31 Sin sentencia).

Remesa: Q 502 H 19, Expedientes: 33, Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Pensiones Alimentarias (33 Sin sentencia).

Remesa: Q 502 H 20, Expedientes: 02, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Pensiones Alimentarias (02 Sin sentencia).

Remesa: G 512 H 20, Expediente: 01, Paquete: 01, Año: 2020, Asunto: Contravención (Sobreseimiento).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de noviembre de 2022.

                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022703870 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 02-2020, celebrada el 10 de Agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 85-20, celebrada el 1 de Setiembre del 2020, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2018 de la Oficina de Recepción de Documentos de la Administración Regional del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 504 S 10, 10 Paquetes, Años: 2010 al 2018, Asunto: Documentación Administrativa, Comprobantes de envío del CEREDOC, 7 paquetes, años, 2016 al 2018, Control y Reportes de Fax, 1 paquetes, años 2017, Circulares, 1 paquetes, años 2013, Informe Mensual y Anual, 1 paquetes, años 2010 al 2013, Asunto: Documentación Administrativa.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de noviembre de 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703871 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2022 del Juzgado Penal de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 502 S 07, paquetes 18, Libros 02, Agendas 03, Ampos 34, Año: 2007 al 2022, Asunto: Documentación Administrativa: 01 paquete de Agendas de Señalamientos de Audiencia Preliminar periodos 2014 al 2016, 01 paquete con Libro Conocimientos Fiscalía Desamparados del periodo 2014-2017 y un Libro Conocimientos Tribunal Penal Desamparados del periodo 2014-2016, 02 paquetes de Ampos de Consecutivo Remisiones del periodo 2019 al 2021, 02 paquetes Ampos de Consecutivo Tener a la Orden del periodo 2018 al 2021, 02 paquetes Ampos de Consecutivo Libertades del periodo 2018 al 2021, 01 paquete Ampos Rotulado Informes y Registro de Asistencia periodo 2018 al 2019, 01 paquete Ampo Nombramientos del periodo 2007 al 2010, 02 paquete de Ampo de Correo Certificado periodo 2017 al 2019, 05 paquetes de Resoluciones Desestimaciones y Sobreseimientos Definitivos periodo 2011 al 2015, 01 paquete de cambios de ubicación de expedientes pasados a jueces periodo 2022.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de noviembre de 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703872 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2020 del Juzgado Pisav de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 C 14, Años: 2014 al 2020, Agendas: 6, Paquetes: 31, Asuntos:1 agenda del año 2014, 1 agenda 2015, 1 agenda 2016, 1 agenda 2017, 1 agenda 2018, 1 agenda 2019. 13 paquetes de correspondencia 2016 al 2020, 11 paquetes oficios recibidos 2016 al 2020, 7 paquetes acta de notificación 2016 al 2020.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de noviembre de 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703874 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2018 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 C 04, Ampos: 156, Paquetes: 180, Libros de Actas 39. 5 Ampos Control asignación de denuncias (2011 al 2013), 13 Ampos Actas de secuestro (copias 2010 al 2015), 39 Ampos Diligencias menores (2011 al 2015), 5 Ampos Consecutivo de Indicios (2010 al 2012), 1 Ampo Acta de reunión (2012), 1 Ampo con boletas de solicitud de vehículo (2013), 1 Ampo Capacitaciones de personal de investigación (2009), 1 Ampo Comprobante de citas médicas (2014), 1 Ampo de correspondencia certificada (2009), 4 Ampos de Estadísticas (2010 a 2011). 7 Ampos de Expedientes Pasivos del personal del OIJ, año (2010 al 2012). 7 Ampos de Gestiones varias, (2010 al 2012). 7 Ampos de informes CI y SI, (2011 al 2012). 1Ampo de indicios, (2012). 4 Ampos de liquidaciones año (2011 al 2012). 4 Ampo de Correspondencia (2009 al 2011). 1 Ampo de solicitudes de Dictámenes médicos año (2015). 1 ampo de Control de Vehículos oficiales año (2011). 1 Ampo de Control de ejecución presupuestaria, año (2010). 1 Ampo de Bitácora de trabajo administrativo, año 2007. 28 Ampos de control asignación de denuncias, año 2010 a 2014. 9 Ampos de Control de consecutivo de oficios, año 2010 a 2011. 2 Ampos de expedientes contables, año 2012. 2 Ampos con información enviada y recibida del Departamento de Investigaciones criminales, años 2008 y 2013. 1 Ampo de inventarios, año 2013. 1 Ampo de control de equipo individual, año 2011. 1 Ampo de Revisión de equipo Policial entre jefatura, año 2009. 7 Ampos BN-Flota, año 2010 al 2013. 13 Libros de conocimientos. (2004 al 2016), 26 libros de control de informes CI, SI, y notas. (2004 al 2016). 179 paquetes con legajos físicos de investigación con un total de 4215 expedientes CI y SI. (2007 al 2011). 1 paquete conteniendo 61 sobre con tiquetes de control de alimentación de detenidos de los años 2014 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 02 de diciembre del 2022.

                             M.B.A. Miguel Ovares Chavarría

                      Subdirector Ejecutivo a. í. del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022703993 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base de los años 1979 al 2009 Juzgado Segundo Civil de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21770, Documentos: 8251, cajas: 7, Año: 1979 al 2009 Asunto: varios civiles. Año: Cheque. 1975 1 Cheque. 1977 2 Pagarés, 1 Certificación de prenda, 3 Cheques. 1978 2 pagaré, 1 Cheque. 1979. 2 cédula hipotecarias de primer grado. 1980. 1 garantía de cumplimiento número 3786. 1981. 1 cheque. 1982. 1 certificación del registro. 1984. 1 acción, 1 constancia de bolsa nacional de valores, 2 depósitos, 1 bono de estabilización financiera. 1986. 1 bono de garantía, 1 posiciones y documento. 1988. 1 carta de garantía. 1991. 1 certificado, 1 colilla de cheque. 1992. 1 depósito, 1 bono, 1 garantía de cumplimiento, 2 cédula hipotecarias. 1993: 1 bono de garantía. 1994: 1 cédula hipotecaria. 1995: 4 certificados, 3 letras de cambio, 1 recibo, 1 depósito. 1996: 1 sobre cerrado, 3 letras de cambio, 1 escritura, 1 pliego de preguntas. 1997: 2 confesiones, 3 letras de cambio, 1 recibo, timbres fiscales ¢25.632,50. 1998. 1 letra de cambio, 1 endoso. 1999. 15 letras de cambio, 5 fotografías, 1 cheque, 1 recibo, 1 contrato, 1 confesión, 1 certificado, 1 escrito, 2 planes combinados especiales, 2 facturas. 2001: 5 órdenes de pedidos y pagos, 31 estados de cuenta, 341 recibos, 2 pliego de preguntas, 31 contratos, 122 depósitos, 491 facturas, 143 cheques, 2 cartas, 638 pagarés, 7 vouchers, 3 oficios, 20 boletas de inscripción, 13 colillas de pago, 54 certificaciones de prendas, 2 preguntas de prueba, 19 sobres cerrados, 756 letras de cambio, 1 dictamen médico, 1 testimonio notarial, 1 escrito, 1 escritura, 42 timbres, 9 declaraciones juradas de tributación directa, 6 notas, 20 boletas de acreditación de depósitos, 5 órdenes de pago, 2 planos catastrados, 5 constancias, 17 fotografías, 22 copias varias, 42 comprobantes de depósitos, 2 vistos buenos del INS, 5 portadas de periódicos, 1 memorándum, 2 cesiones de derechos, 3 certificaciones de contrato de tarjetas, 2 avisos de cobro, 6 consultas a Municipalidades, 1 emisión de tarjeta de crédito, 1 pliego de preguntas, 2 refinanciamientos para créditos, 5 consultas de pendientes a municipalidades, 1 avalúo del INS, 1 opción de venta, 1 convenio, 1 registro de bienes muebles, 5 órdenes del INS, 1 racsagrama, 1 compromiso de pago, 1 testimonio de escritura. 2002. 73 órdenes de pago, 4 estados de cuenta, 256 recibos, 3 pliegos de preguntas, 56 contratos, 68 depósitos, 473 facturas, 72 cheques, 4 cartas, 825 pagarés, 19 vouchers, 12 oficios, 9 colillas de pago, 36 certificados de prenda, 3 confesiones, 13 sobres cerrados, 271 letras de cambio, 6 complementos, 4 escrituras, timbres fiscales y de abogados, 1 nota de débito, 6 planos, 1 constancia, 100 comprobantes de depósitos, 1 emisión de tarjeta de crédito, 1 convenio de plan vacacional, 7 testimonios de escrituras, 36 endosos, 2 letras para restructurar, 2 copias certificadas. 1 nota de complemento, 1 devolución, 2 acciones de derecho, 1 razón, 1 acta notarial, 1 dato de reconexión de luz, 2 boletas intermedias, 2 certificaciones, 2 notificaciones, 1 chequera, 1 nota de reconocimiento, 2 condiciones para constancias, 1 uso de tarjeta de crédito, 2 interrogatorios. 2006. 23 órdenes de pago, 2 estados de cuenta, 1 reconocimiento de documentos, 423 facturas, 49 cheques, 783 pagarés, 1 croquis, 10 sobres cerrados, 749 letras de cambio, 19 llaves, timbres ¢12.435, 30 fotografías, 45 comprobantes de depósitos, 156 recibos, 42 endosos, 2 fechas ciertas, 14 certificados, 16 pliego de posiciones, 3 pliego de preguntas, 1 inspección, 1 desembolso, 5 convenios, 6 nota, 1 acuerdo de medición, 1 estudio de vehículo, 1 acta de notificación, 5 copias simples, 1 declaración de bienes, 1 addedum, 4 tiquets, 1 constancia, 2 proformas, 4 solicitudes de servicios, 4 dictámenes médicos, 1 consulta, 3 publicaciones de periódicos, 3 oficios, 5 depósitos, 1 visto bueno, 1 garantía, 1 poder especial, 1 revisión técnica vehicular, 1 detalle de liquidación, 2 escrituras, 1 notificación, 1 avalúo del INS, 1 documento proforma, 1 voucher, 2 cartas, 3 llaveros, 2 CD, 1 compraventa, 1 racsagrama. 2008. 7 órdenes de pedidos, 3 estados de cuentas, 31 recibos, 11 contratos, 2 depósitos, 51 facturas, 7 cheques, 40 pagarés, 1 sobre cerrado, 29 letras de cambio, 4 escrituras, 1 plano de catastro, 14 fotografías, 1 presupuesto, 1 solicitud de crédito, 2 interrogatorios, 8 comprobantes, 1liquidación, 1 testimonio de escritura, 3 permisos de altura, 1acta notarial, 8 llaves, 1 casette, 3 CD. 2009. 1 facturero, 93 recibos, 9 contratos, 14 facturas, 4 documentación varia, 2 cartas, 1 comprobante, 1 referencia médica, 3 sobres cerrados, 1 certificado, 4 copias simples, 2 pagarés. 1 matriz de revisión. 1 cheque, 6 fotografías, 1 prueba confesional, 1 desglose, 2 órdenes, 13 depósitos, 3 constancias, 1 estimación de daños, 1 proforma, 1 reporte, 1 presupuesto, 1 tarjeta.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 02 de diciembre de 2022.

                                    Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                           Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022703994 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 S 11, 633 Legajos Policiales Positivos, Paquetes 11, Año 2011, 1705 Legajos Policiales Negativos, Paquetes 29, Año 2011, Asunto: Documentación Administrativa. 822 Diligencias Menores, Paquetes 15, Años 2011, Asunto: Documentación Administrativa. 1481 Consecutivos de Oficios, Paquetes 15, Año 2011, Asunto: Documentación Administrativa.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 02 de diciembre del 2022.

                             M.B.A. Miguel Ovares Chavarría

                      Subdirector Ejecutivo a. í. del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704093 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Acta N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Faltas y Contravenciones del año 1992, 1995, 2011 y 2015 al 2020 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 500 P 92, Expedientes: 1, paquetes: 1, año: 1992, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Disparo con Arma de Fuego 1.

Remesa: G 500 P 95, Expedientes: 1, paquetes: 1, año: 1995, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Lesiones Levísimas 1.

Remesa: G 506 P 11, Expedientes: 1, paquetes: 1, año: 2011, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Lesiones Levísimas 1.

Remesa: G 513 P 15, Expedientes: 23, paquetes: 9, año: 2015, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Infracción Ley de Salud 1, Provocación a Riña 1, Atípico 2, Tocamientos1, Lanzamiento de Objetos 1, Alborotos 2, Llamadas Mortificantes 2, Amenazas Personales 8, Lesiones Levísimas 5.

Remesa: G 515 P 16, Expedientes: 3, paquetes: 2, año: 2016, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Amenazas Personales 2, Provocación en Riña 1.

Remesa: G 513 P 17, Expedientes: 1, paquetes: 1, año: 2017, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Lesiones Levísimas 1.

Remesa: G 515 P 18, Expedientes: 687, paquetes: 40, año: 2018, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: amenazas personales 310, Lesiones Levísimas 86, Atípico 168, Palabras o Actos Obscenos 19, Alborotos 12, Llamadas Mortificantes 12, Participación en riña 1, Provocación en Riña 24, Infracción Ley de Salud 21, Exhibicionismo 6, Entrada a terreno ajeno 5, Abandono de Animales 1, Negativa a Identificarse 5, Dificultar Acción de la Autoridad 6, Miradas Indiscretas 1, Molestias a Transeúntes o Conductores 1, Maltrato de Animales 1, Daños 1, Usurpación de Nombre 1, Lanzamiento de Objetos 2, Pelea Dual 2, Proposiciones Irrespetuosas 2.

Remesa: G 514 P 19, Expedientes 468, paquetes: 25, año: 2019, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Amenazas Personales 186, Lesiones Levísimas 61, Llamadas Mortificantes 40, Atípico 89, Palabras o Actos Obscenos 25, Provocación en Riña 13, Alborotos 16, Infracción Ley de Salud 6, Infracción Regulación Seguridad Privada 1, Alteración Orden Público 1, Infracción Ley de Licores 2, Entrada sin permiso a terreno Ajeno 6, Proposiciones Irrespetuosas 3, Negativa a Identificarse 2, Usurpación de Nombre 1, Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez 2, Pelea Dual 3, Lanzamiento de Objetos 4, Dificultar Acción Autoridad 5, Exhibicionismo 1, Fabricación o Circulación de Fotografías 1.

Remesa: G 515 P 20, Expedientes: 309, paquetes: 25, año: 2020, asunto: expedientes de faltas y contravenciones; archivados: Amenazas Personales 116, Lesiones Levísimas 60, Llamadas Mortificantes 27, Palabras o Actos Obscenos 24, Atípico 24, Alborotos 22, Desordenes 6, Entrada sin permiso a terreno ajeno 4, Proposiciones Irrespetuosas 4, Infracción Ley de Salud 4, Acoso Sexual 3, Dificultar Acción Autoridad 3, Negativa a Identificarse 3, Infracción Ley de Licores 1, Participación en Riña 1, Tocamientos 1, Embriaguez 1, Pelea Dual 1, Exhibicionismo 1, Resistencia a Retirarse de Lugares Públicos 1, Acometimiento a Mujer en Estado de Gravidez 1, Provocación en Riña 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 02 de diciembre de 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704095 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2014 y 2016 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Upala. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 503 A 14, Paquetes: 3 Expedientes: 90, Año: 2014, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Remesa: A 506 A 16, Paquetes: 1 Expedientes: 20, Año: 2016, Asunto: Expedientes sociales, psicológicos, psicosociales.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 02 de diciembre del 2022.

                               M.B.A. Wilbert Kidd Alvarado

                                      Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704096 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Violencia Doméstica de los años 2018 y 2019, Expedientes de materia de Tránsito del año 2011 y 2012, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2020 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2008, 2011, 2012, 2014, 2017 y 2019 al 2020 del Juzgado Contravencional de Santo Domingo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: G 513 H 20, Expedientes: 99, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones. (64 Desestimación, 28 Sentencia Atípica, 7 Sobreseimiento).

Remesa: Q 505 H 08, Expedientes: 1, Paquetes:01 Año: 2008, Asunto: Pensiones. Alimentarias (Sin sentencia).

Remesa: Q 505 H 11, Expedientes: 2, Paquetes: 01 Año: 2011, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).

Remesa: Q 506 H 12, Expedientes: 1, Paquetes: 01 Año: 2012, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).

Remesa: Q 506 H 14, Expedientes: 1, Paquetes: 01 Año: 2014, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).

Remesa: Q 505 H 17, Expedientes: 4, Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).

Remesa: Q 503 H 19, Expedientes: 28, Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).

Remesa: Q 503 H 20, Expedientes: 9, Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).

Remesa: W 501 H 11, Expedientes: 527, Paquetes: 9 Año: 2011, Asunto: Proceso de Tránsito.

Remesa: W 503 H 12, Expedientes: 247, Paquetes: 3 Año: 2012, Asunto: Proceso de Tránsito.

Remesa: V 504 H 18, Expedientes: 256, Paquetes: 4 Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica.

Remesa: V 501 H 19, Expedientes: 132, Paquetes: 2 Año: 2019, Asunto: Violencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 28 de noviembre de 2022.

                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                         Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704098 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2019 del Tribunal Contencioso Administrativo. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 505 S 11, Paquetes: 41, Ampos: 42, Libros: 8, Periodo: 2011 al 2019, Asunto: Documentos administrativos: 41 paquetes de Actas de notificación y fax escaneados 2011 al 2019 y 8 Libros de actas 2011 al 2015 del Área de Manifestación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 13 de diciembre del 2022.

                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                         Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704099 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual N° 04-2022, de fecha 20 de junio del 2022, artículo VII y el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 65-2022, celebrada el 04 de agosto de 2022, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994, y 1996 al 2017 de la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa Pública. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 505 S 94, paquetes: 154, ampos: 8, años: 1994, 1996 al 2017, asuntos: Correspondencia: 1 paquete del año 2016 al 2017; 1 Ampo de conocimiento: 1 paquete del año 2016 al 2017; 7 Ampos de evidencia: 11 paquetes del año 2004, 1 paquete del 2010; Expedientes disciplinarios con sanción y, Expedientes disciplinarios cuyo resultado es sin lugar, desestimados, archivados o rechazados de plano: 1 paquete del año 1994, 1 paquete del año 1996, 1 paquete del año 1997, 1 paquete del año 1998, 2 paquetes del año 1999, 4 paquetes del año 2000, 2 paquetes del año 2001, 8 paquetes del año 2002, 6 paquetes del año 2003, 8 paquetes de año 2004, 6 paquetes del año 2005, 10 paquetes del año 2006, 5 paquetes del año 2007, 9 paquetes del año 2008, 8 paquetes del año 2009, 8 paquetes del año 2010, 13 paquetes del año 2011, 14 paquetes del año 2012; Expedientes disciplinarios cuyo resultado es sin lugar, desestimados, archivados o rechazados de plano: 8 paquetes del año 2013, 6 paquetes del año 2014, 7 paquetes del año 2015, 5 paquetes del año 2016, 7 paquetes del año 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 13 de diciembre del 2022.

                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                         Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704100 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2020 de la Sección de Archivo Criminal del Organismo de Investigación Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 H 97, 15 Paquetes, de los años de 1997 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa del Archivo Criminal. 2 paquetes de Solicitud de Reseñas del año 2012 al 2020, 2 paquetes de Correspondencia del año 2007 al 2020, 1 paquete de Informes de Asuntos Pendientes del año 2008 al 2017, 1 paquete de Informes de Labores del año 2005 al 2015, 1 paquete de Oficios de Expedientes enviados al Archivo Criminal del año 2005 al 2019, 6 paquetes de Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos en donde No quedaron huellas aptas para comparación del año 1997 al 2016, 2 paquetes de Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos en dondequedaron huellas aptas para comparación del año 1997 al 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 06 de diciembre de 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704101 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Violencia Doméstica de los años 2014, 2015 y 2016 Juzgado Contravencional de Monteverde, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 507 P 14, Expedientes: 15, Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Resolución Final: 14.- Abandonado: 01.

Remesa: V 509 P 15, Expedientes: 46, Paquetes: 01, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Resolución Final: 39.- Abandonado: 07.

Remesa: V 510 P 16, Expedientes: 10, Paquetes: 01, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Resolución Final: 02.- Abandonado: 08.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 07 de diciembre de 2022.

                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                         Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704103 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 85-20 celebrada el 01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 al 2021 de la Administración Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 C 15, Años 2015 al 2021, Libros: 7, Paquetes: 26, CD’s: 52, Asuntos: 7 Libros de conocimientos del 2015 al 2019, 9 Paquetes control y reporte de fax 2016 al 2021, 7 paquetes de oficios recibidos del 2016 al 2019, 6 paquetes de correspondencia del 2020, 4 paquetes de correo certificado del 2018 al 2020, 52 CD’s respaldo recepción de documentos 2008 al 2015.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos

San José, 06 de diciembre de 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704105 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009107-0007-CO promovida por Defensoría de los Habitantes de la República, Juan Manuel Cordero González contra el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S de 29 del noviembre de 2016. “Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control” y, subsidiariamente, los artículos 4.32, 4.64, 7.2.1, Sección 8.4 en su totalidad, artículo 8.5.3, Sección 8.6, Sección 8.7 y Sección 8.8, estos tres últimos en su totalidad, todos del Decreto cuestionado, por estimarlos contrarios a los artículos 24, 47 y 50 de la Constitución Política, así como los principios precautorios, de progresividad y no regresión en materia ambiental, se ha dictado el voto número 2022-023238 de las trece horas cero minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

“Por mayoría, se rechaza de plano la acción, en cuanto se impugna la totalidad del Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S, así como la inconstitucionalidad de los artículos 4.32, 8.5.3, 8.6, en su totalidad; 8.7, en su totalidad y 8.8, en su totalidad, todos del Reglamento impugnado. En lo demás, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia, anulan el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S “RTCR 484-2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvancias y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, publicado en el Alcance N° 8 a La Gaceta N° 9 del 12 de enero de 2017.”

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 13 de octubre del 2022.

                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                 Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702749 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011132-0007-CO promovida por Scarleth Izquierdo Thames, Shirley Jara Vásquez contra los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 8, los ordinales 9 y 10, los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 12, el numeral 26 y el transitorio VII, todos de la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional (Ley Nº 9348 de 08 de febrero de 2016), por estimarlos contrarios a los artículos 7, 11, 21, 41, 50, 73, 89 y 169 de la Constitución Política, a los principios constitucionales de índole medio ambiental de explotación racional de la tierra, precautorio, no regresión, objetivación e irreductibilidad de los bosques, así como a los ordinales 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, 4 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, se ha dictado el voto número 2022-022606 de las trece horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós , que literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula en su totalidad la Ley N° 9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto ejecutivo N° 41134-Minae del 10 de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre Ostional. Lo anterior por vicio sustancial de procedimiento debido a la falta de sustento técnico. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Rueda Leal y el Magistrado Garita Navarro consignan razones adicionales. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al accionante, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, a la Procuraduría General de la República y al Consejo Interinstitucional Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional (CIMACO).» Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 13 de octubre del 2022.

                                               Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                             Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022702750 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027620-0007-CO que promueve Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veinticuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida por Sergio José Capón Brenes, cédula de identidad nro. 1-0602-0175, en su condición de presidente y representante de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 543 del Código de Trabajo, por estimarlo contrario al debido proceso y al derecho de defensa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en cuanto permite que, en los procesos de tutela, la reinstalación de los trabajadores se realice de inmediato sin mediar ni siquiera notificación al patrono, ni una audiencia donde se pueda analizar si la solicitud del trabajador cuenta con fundamentos razonables, lo cual acarrea grandes problemas de organización interna y de naturaleza económica a los patronos. Alega que esta disposición legal viola la garantía constitucional del debido proceso, por cuanto, la norma en examen no permite al patrono ejercer su derecho de defensa material, pues la medida cautelar autorizada en ella se impone prima facie sin audiencia previa a aquel, bastando para establecerla el mero dicho del trabajador y las pruebas que aporte al expediente. En ningún momento se escucha al patrono ni se le permite presentar prueba de descargo. La norma impugnada viola el derecho de defensa propiamente dicho, el cual, aunque encuentra también su fundamento en el artículo 39 constitucional, su desarrollo más detallado se encuentra en artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Indica que esta Sala ha señalado que “el derecho de defensa debe ser no sólo formal, sino también material, es decir, ejercido de hecho, plena y eficazmente, lo cual implica, además como aspecto de singular importancia, el derecho a hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa” (voto nro. 787-96). En la praxis, la medida cautelar se otorga con el simple dicho de los trabajadores, sin tomar en cuenta los argumentos del patrono y la prueba de descargo que éste ofrezca. Sostiene que, en el voto de minoría consignado en la sentencia nro. 2022-21483, ya se concluyó que la citada norma es inconstitucional, por cuanto: “Sin embargo, al margen de esa bondad procesal, lo cierto del caso es que en misma, la medida cautelar inaudita altera parte, no puede llegar a constituirse en un remediodefinitivo dentro del contexto preventivo que es propio de la justicia cautelar. Es claro que este tipo de medidas son herramientas accesorias al servicio del objeto del proceso en virtud del cual se adoptan o emiten, pero en mismas no pueden constituirse en la decisión de fondo del caso. De ahí que sean accesorias e instrumentales al proceso principal. De ahí que aun y cuando es válido emitirlas sin dar audiencia a la otra parte, en los supuestos de excepción que se definan en cada normativa procesal, resulta necesario, desde el prisma del debido proceso, la equidad procesal, el contradictorio y la defensa material, que luego de adoptadas, se proceda a dar audiencia a la Contraparte, a efectos de que esta pueda ejercer las alegaciones que estime pertinentes y justas para la tutela de su posición, así como para el aporte de las probanzas que permitan sostener su postura. Esto es determinante para que el órgano jurisdiccional pueda contar con parámetros claros, objetivos, otorgados por ambas partes, que le permitan, de manera razonada, sustentada, ponderar si concurren o no, en cada caso, los presupuestos procesales que dan cabida o mérito a la adopción de la medida cautelar. Solamente a partir de esta amplitud de oferta argumentativa y probatoria, es factible un análisis mesurado y neutral en torno a la convergencia de los presupuestos de las cautelares (peligro en la demora, apariencia de buen derecho y equilibrio de intereses), en orden a establecer la procedencia o no de determinada medida. Luego, frente a esa decisión, lo usual es la posibilidad de impugnación ordinaria, a fin de que una autoridad superior pueda verificar la legitimidad de la resolución, tal y como lo establece, a modo de referencia, el numeral 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo”. Luego se agregó que “la norma en cuestión no establece, ni por asomo, la exigencia de que luego de emitida la reinstalación provisional, se conceda audiencia a la contraparte patronal para poder referirse a las alegaciones del demandante o bien, más importante aún, al contenido de la decisión para rebatir si concurren o no los presupuestos que establece el numeral 543 ejusdem (actuaciones con resultados lesivos). (...) la facultad de objeción se confiere no mediante la audiencia necesaria para garantizar el debido proceso y el contradictorio, sino, mediante una modalidad de reacción recursiva frente a una decisión ya adoptada de maneradefinitiva”. A juicio de esta Sala, la previsión de esa impugnación no satisface las reglas del debido proceso y del equilibrio procesal que ha de imperar en este tipo de procesos. (...) es notorio que la carencia de exigencia de audiencia posterior a la adopción de la cautelar, trastoca el debido proceso en las manifestaciones ya apuntadas e introduce un riesgo de sesgo en el juicio de valor del órgano jurisdiccional, al sustentar su criterio únicamente en las alegaciones y pruebas de la parte accionante, sin ponderar las eventuales refutaciones que pueda plantear la parte accionada, como consecuencia del ejercicio de su derecho de defensa, en orden a establecer la medida que en definitiva se imponga como herramienta para el proceso. La posibilidad de un recurso en contra de esa decisión no permite superar ese vicio, máxime al considerar que, como luego se analizará, existe un debate en torno a si la normativa laboral permite al demandado ejercer esta posibilidad. (...) En síntesis, la norma impugnada deviene inconstitucional porque no garantiza el derecho de defensa del patrono, dado que no otorga audiencia a la contraparte luego de la adopción de la medida de reinstalación provisional”. Aclara que, en la citada sentencia nro. 2022-21483, finalmente, por voto de mayoría, se rechazó la acción por razones de inadmisibilidad procesal, no por el fondo. Insiste el accionante que la norma impugnada debe ser declarada inconstitucional por ser contraria al derecho de defensa, que forma parte de la garantía constitucional al debido proceso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de los miembros de la asociación que representa, dado que la aplicación de la norma puede afectar sus intereses económicos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.» “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 15 de diciembre del 2022.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                             Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704132 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A: Luis Gerardo Ávila Agüero, mayor, al notario, cédula de identidad número 0900640884, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000072-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las seis horas veintiséis minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Luis Gerardo Ávila Agüero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Alajuela, de los Tribunales de Justicia de Alajuela, 200 metros este y 25 norte a mano derecha Oficentro Doña Flora, Oficina 1. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                       Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022703896 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco mil noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes pero soportando Demanda Materia de Familia Autoridad Judicial: Juzgado de Familia de Heredia, Número Sumaria: 21-000218-0364-FA; sáquese a remate el vehículo JFX497, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX-L, capacidad: 7 personas, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: JTEBH3FJ1JK199662, año fabricación: 2018, N° motor: 1KD2792675, cilindrada: 3000 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil ochocientos veintiún dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de seis mil doscientos setenta y tres dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra José Luis Olivero Acevedo. Expediente N° 21-005168-1158-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2022706028 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-00038-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de jardín con una casa y garaje. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con veintiún centímetros lineales; al sur, Edwin Rodríguez Rodríguez; al este, Gerardo Jiménez Rodríguez; y al oeste, Luis Alberto Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-1053157-2006. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAR RL contra Jorge Alberto Soto Méndez, Mary Helen Rodríguez Rojas. Expediente N° 22-002463-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023706084 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y dos mil setecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-14039-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 68538-003-004-005-006-007, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 83 Residencial Cariari S. A.; al sur, lote 85 de Empresa V Y M S. A.; al este, calle pública con frente de 17m 50cm; y al oeste, lote 87 y 88 Residencial Cariari S. A. Mide: setecientos quince metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y siete mil veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Ramírez Marín contra Jonathan Jacobo Arbenz Alpízar. Expediente N° 22-003639-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y tres minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023706088 ).

Expediente N° 07-000082-0625-PA. Actora Sonia María Ramírez Castro. Demandado Fernando Alfonso Lee González. Proceso de cobro por título ejecutorio. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas. En este Despacho, con una base de ochenta y cinco millones doscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, soportando gravamen hipotecario citas: 800-446721-01-0001-001, número de expediente 17-007127-1765-CJ, asimismo el gravamen hipotecario citas: 800-743183-01-0001-001, número de expediente 22-000288-1764-CJ, soportando servidumbre trasladada citas: 298-16144-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 213860 derecho 001, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Recaredo Rodríguez Rodríguez; al sur, temporalidades del Vicariato Apostólico de Limón; al este, calle pública con 25 metros, y al oeste, Benjamín Chanto. Mide: mil seiscientos cuarenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Plano de catrastro SJ-0932038-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés, con la base de sesenta y tres millones novecientos treinta mil seiscientos treinta y un colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones trescientos diez mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Se le concede el plazo de cinco días a Marcel Soler en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca para que se apersone a hacer valer sus derechos. Notifíquese esta resolución a dicho alcalde por medio de comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso de cobro por título ejecutorio de Sonia María Ramírez Castro contra Fernando Alfonso Lee González. Expediente N° 07-000082-0625-PA. Exento de pago en virtud del principio de gratuidad. Circular Nº 67-2009 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Artículo 69 de la Ley de Pensiones Alimentarias que mantiene la vigencia del artículo 34, párrafo segundo de la Ley de Pensiones Alimenticias, Nº 1620, de 5 de agosto de 1953, que dice: “certificaciones del Registro Civil, del Registro Público y de la Tributación Directa se extenderán para efectos de pensión libres de toda expensa a solicitud de parte. Del mismo modo los edictos que se deriven de la presente ley se publicarán libres de todo pago”.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza Tramitadora.—O. C. N° 364-12-201-C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706110 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 403-16375-01-0852-003. Reservas y restricciones bajo las citas: 403-16375-01-0875-002. Servidumbre de acueducto bajo las citas: 570-92602-01-0001-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2011-320546-02-0004-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2015-163121-01-0002-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2015-397473-01-0002-001. Servidumbre de paso bajo las citas: 2017-489837-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 Germania, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel; al sur, calle publica; al este, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel, y al oeste, Elian Quesada Arias y Victoria Cruz Esquivel. Mide: ciento noventa y seis metros cuadrados. Plano L 2220270-2020. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento veintinueve mil ciento setenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuarenta y tres mil cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Thais Aldana Quesada Ortiz Expediente N° 22-001856-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de diciembre del año 2022.—Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706167 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref: 00319741 00000224490 000 citas: 379-11087-01-0920-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 467-15931-01-0204-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil setecientos seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Quebrada y Reserva I.D.A.; al sur, lote tres; al este, calle pública; y al oeste, Macario Hernández. Mide: mil cuarenta y nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0523680-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos once mil setecientos dieciocho colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra María Luisa de La Tr Núñez Badilla. Expediente N° 22-003829-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y seis minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023706177 ).

En la puerta exterior de este despacho, sáquese a remate los inmuebles dados en garantía: 1) Finca del partido de Guanacaste matrícula 100152-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 373-01881-01-0900-001, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Adilio Ortega Cascante; al este, Victor Manuel Villegas Cascante; y al oeste, Erick Enrique Villegas Viales Cubillo. Mide: siete mil quinientos un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0069092-1992. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de trece millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢13.385.698,87). Segundo remate la suma de diez millones treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro colones con quince céntimos (¢10.039.274,15) (75% de la base original). Tercer remate la suma de tres millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta y dos céntimos (¢3.346.424,72) (25% de la base original). 2) Finca del partido de Guanacaste matrícula 170748-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 373-01881-01-0900-001, que se describe así: naturaleza: terreno de potreros. Situada en el distrito 2-Bolson, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Adilio Ortega Cascante; al este, Victor Manuel Villegas Cascante; y al oeste, Félix Villegas Barrantes. Mide: diez mil metros cuadrados. Plano: G-0751364-2001. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de diecinueve millones cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con setenta y un céntimos (¢19.478.771,71). Segundo remate la suma de catorce millones seiscientos nueve mil setenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos (¢14.609.078,78) (75% de la base original). Tercer remate la suma de cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (¢4.869.692,93) (25% de la base original). Para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra César Augusto Jiménez García. Expediente N° 22-001217-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y uno minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706194 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Patricia Chacón Arias; al sur, calle pública con un frente de 8 metros; al este, Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá; y al oeste, Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá. Mide: doscientos noventa y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de seiscientos doce mil setecientos veintiún colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Fabricio Guillermo Lara Corrales, María Eduviges Lara Corrales. Expediente N° 22-002385-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Juez Decisor.—( IN2023706198 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y un céntimos, soportando Reservas Ley Aguas citas: 410-15013-01-0004-001 y Reservas Ley Caminos citas: 410-15013-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 339081-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, línea férrea con un frente de 14.95 metros; al sur, María Cira Pérez Salas; al este, María Córdoba Conejo; y al oeste, María Cira Pérez Salas. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0311364-1996. Identificador predial: 209040339081. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento trece colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Fabricio Sandí León, Yesenia Del Carmen Soto Pérez. Expediente N° 22-003674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023706214 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 359-03814-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y tres mil cuatrocientos veintisiete, derecho 003, 004, 005, 006 y 007, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Laura Camacho Sánchez; al sur, Rafael Rodríguez; al este; calle pública; y al oeste, Alexis Vargas Rojas. Mide: trescientos quince metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: P-0677361-1987. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte; al sur; al este; y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emérita María de La Trinidad Sánchez Villalobos, Lorenzo Antonio Camareno Sánchez, Roxana María Camareno Sánchez, Víctor Manuel Camareno Díaz. Expediente N° 21-001418-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023706219 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos dos mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones con la salvedad que se adeudan impuestos, por cuanto tal y como lo indica la Procuraduría General de la República, el bien había sido adquirido exento de impuestos para un fin específico, y que ante la eventualidad de un cambio en el uso y destino del bien, indicarle al adjudicatario que debe presentarse a realizar el trámite respectivo ante el Departamento de Gestión de Exenciones y que dichos impuestos deben ser cancelados antes de ordenar la inscripción del bien a nombre del citado adjudicatario, dichos impuestos corresponden a la suma de ¢6.557.445,44; sáquese a remate el vehículo TH 000967, marca Peugeot, estilo Partner, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color rojo, cilindrada 1600 c.c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 15-45 16-03-23 con la base de quinientos cincuenta mil setecientos veintiún colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Ángel Acuña Ledezma. Expediente N° 19-016687-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023706256 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil cincuenta y nueve dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 527-15315-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-95405-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0010-001, servidumbre de paso citas: 2016-95405-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2016-95405-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-95405-01-0023-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso y servidumbre agrícola en medio Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, Rafael Salazar Corrales; al este, lote dos de Transportes Corrales ZEL TCZ S. A., y al oeste, calle pública con un frente a ella de 39 metros 94 cm. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1866411-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento diecisiete mil setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Gisela Jara Ulate. Expediente N° 22-002804-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706270 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos noventa y un mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 347-19834-01-0906-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 347-19834-01-0907-001 y servidumbre trasladada bajo las citas: 347-19834-01-0908-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 475740, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 7-A, con una casa. Situada: en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8-A; al sur, lote 6-A; al este, calle pública con 8 metros 52 centímetros, y al oeste, Municipalidad de Desamparados. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones dieciocho mil cuatrocientos cincuenta colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos dieciséis colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Marcela de los Ángeles Navarro Brenes, Olman Francisco de la Trinidad Salas Montenegro. Expediente N° 22-011178-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706271 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 78691-000, la cual es naturaleza: lote 11 B terreno para construir con una casa de habitación, cochera y rancho. Situada en el distrito (01) tres ríos, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 7 B; al sur, calle pública con 14 M 76 CM; al este, Lote 10 B, y al oeste, Lote 12 B. Mide: trecientos veinticuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elena Alexandra Carvajal Jiménez, Juan Francisco Meneses Roblero, Laura Patricia Carvajal Jiménez, Rita María Fonseca Calderón. Expediente N° 20-016328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023706274 ).

En este Despacho, con una base del capital de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 345-10784-01-0001-001; reservas y restricciones citas: 346-05054-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2010-297399-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 182181, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pasto y charral. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Hilda María Picado Mayorga, TV Cuarenta y siete del Bongo Sociedad Anónima, y Apartamentos Veranera S. A.; al sur, Róger Orlando Campos Cordero; al este, en parte lotes uno y dos de Róger Orlando Campos Cordero y con servidumbre agrícola con un frente a la misma de 72 metros 28 centímetros; y al oeste, Hilda María Picado Mayorga, TV 47 del Bongo S. A. Apartamentos Veranera S. A. Mide: diez mil ciento un metros cuadrados. Plano: G-1451819-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Milady de Los Ángeles Villalta Navarro y Róger Orlando Campos Cordero. Expediente N° 22-000024-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706276 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil novecientos cincuenta y tres colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289248-001-002, la cual es terreno pastos. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Karen Johanna, Kendall Mauricio, Kevin y Dylan todos Villegas Hernández y servidumbre de paso; al sur, quebrada en medio Elvis Rojas Pérez; al este, Abelino Villegas Castro; y al oeste, Karen Johanna, Kendall Mauricio, Kevin y Dylan todos Villegas Hernández y Berlidia Villegas Castro. Mide: cinco mil doscientos setenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1032348-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro millones ciento siete mil setecientos quince colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de once millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPELECHEROS R.L contra Edwin Danilo Del Carmen Castro Chinchilla, Marvin Antonio Salazar Oses, Zoel Mayela Zúñiga Vargas. Expediente N° 21-007417-1202-CJ.—Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Tramitadora.—( IN2023706286 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones, libre de gravámenes prendarios, pero soportando pero soportando denuncia penal que se tramita bajo el expediente número 110017530331PE, del Tribunal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; sáquese a remate el vehículo placas SJB11396, marca Toyoya, categoría buseta, serie JTGFB518901008388, categoría buseta, número de chasis JTGFB518901008388, año 2004, estilo Coaster, capacidad 30 personas, motor 1HZ0445998, serie no indicado, cilindrada 4200 c.c., cilindros 6, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintitrés de febrero con la base de nueve millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del tres de marzo del dos mil veintitrés con la base de tres millones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Kevin Israel Zúñiga Alvarado contra Jorge Javier Del Milagro Castillo Godínez. Expediente N° 19-000881-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—( IN2023706314 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y seis colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 173618, derecho: 000, la cual es terreno para construir y una casa. Situada en el distrito 5-Zapote, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: Nelly Barboza; al sur: Edwin Rojas; al este: Reinaldo Saravia; y al oeste: calle pública con 4 m. 12 cm. Mide: ciento veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0000300-1965. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones quinientos cincuenta y seis mil ciento diecisiete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos cincuenta y dos mil treinta y nueve colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johnny Luis González Sánchez, Laura María Quirós Céspedes. Expediente N° 22-002636-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 7 de diciembre del 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2022706338 ).

En este Despacho, con una base de setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca primer grado 2011-00277049-01-0001-001; ver serv y calref citas: 0389-00003537-01-0904-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento treinta mil quinientos siete, derecho 001, la cual es terreno para urbanizar lote 42. Situada en el distrito Río Azul, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Calle La Cuesta 11.88; al sur, Alameda Cahuita con 12.66; al este lote 43; y al oeste, lote 40. Mide: doscientos veintitrés metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y nueve mil ciento trece colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Malexa del Oeste S. A. contra Marcos Vinicio Vargas Cerdas. Expediente N° 16-009601-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023706416 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 354-03464-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 130671-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, María Cecilia Arias Monge; al noroeste: María Cecilia Arias Monge; al sureste, Lusvin Mora Gutiérrez, y al suroeste, calle publica con un frente de 18 metros. Mide: mil noventa y siete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Daniel Enrique Diaz Solorzano, Iriabel Juárez Obregón. Expediente21-000053-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: veintidós horas con tres minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706428 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-10640-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 440666-002-003-004, la cual es terreno de patio con una casa, apartamentos y bodega. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación Administradora del Acueducto Los Chiles de Agua Zarcas y calle pública en parte con un frente a ella de 11 metros lineales con 33 dms cuadrados. Al sur, Alexander Mora Chaves; al este, Quebrada Pava en medio Rafael Chacón Arrieta; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 51 metros lineales con 14 cms. Mide: mil seiscientos diez metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-1079535-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones ciento seis mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Solo Zona Norte Sociedad Anónima contra Belse Miranda Paniagua, Marilyn Quirós Murillo, Yerlin Cristina Chacón Miranda. Expediente N° 22-000046-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2023706429 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 132144-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Marín Madrigal; al sur, calle pública con 11 metros 70 centímetros; al este, Marilyn Brenes Briceño; y al oeste, Henry Brenes Salazar. Mide: trescientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilyn Brenes Salazar. Expediente N° 21-005535-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023706433 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 2014-76448-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Vicenta Rivera Hernández; sur, Carmen Rivera Rivera; este, Carretera Interamericana con un frente de 101.74 cms y oeste, Irvin Junior Wilhite. Mide: diecisiete mil ciento seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Compañía Constructora Torre Fuerte de Norte S. A., y María Edelmira Ponce López. Expediente N° 21-005689-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con cuatro minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2023706465 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 148562-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el numero 19.- Situada en el distrito 5-Aguacaliente(San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote 15 al sur: alameda de salida a calle publica numero 3 con frente a ella de 6 metros al este: lote 18 y al oeste: lote 20. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Luis Alfredo Esquivel Gamboa. Expediente 21-005348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023706493 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de nueve millones quinientos veintidós mil doscientos noventa y tres colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg art 18, Ley 2825 citas: 526-18666-01-0214-001, Reservas Ley Forestal citas: 526-18666-01-0219-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-625536-01-0001-001 y citas: 2019-682466-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento siete mil novecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno asentamiento Limón treinta y cuatro terreno con pasto y frutales. Situada en el distrito: 04 Río Jiménez, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Alvarado Ávila; al sur, Jorge Alvarado Ávila; al este, calle pública; y al oeste, Jorge Alvarado Ávila. Mide: once mil seiscientos setenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano L-0407039-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de siete millones ciento cuarenta y un mil setecientos diecinueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer con la base de dos millones trescientos ochenta mil quinientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 352-19934-01-0973-001 condic; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta mil ochocientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Río Jiménez, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes 1, 2, 3, 7 y 10 Inocente Campos Espinoza, Adan Ledezma Picado e Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 e Instituto de Desarrollo Agrario; y al oeste, lote 2 y Rafael Felipe Segura Ulate. Mide: veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano L-0617503-1986. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Para realizar los anteriores remates se señalan las siguientes horas y fechas: Para el primer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. Y para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marcos Rodolfo Martínez Corrales contra Desarrollos Habitaciones Vega Real Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001313-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de diciembre del 2021.—Ronny Flores Oviedo, Jueza.—( IN2023706667 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv canal rieg ref: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 65238-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y seis-B apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre de acceso cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número treinta y uno-B; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y siete-B; y al oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y cinco-B. Mide: trescientos metros cuadrados. Valor porcentual: 0.1885. Valor medida: 0.0019. Plano: A-1213910-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil quinientos doce colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cincuenta mil ciento setenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny Rubí González. Expediente N° 22-003304-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023706669 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: CL 284218, Marca: Ford, Estilo: Ranger, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: AFAFP5MP9FJC49385, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2015, color: blanco, N° motor: SA2KFJC49385, cilindrada: 3200 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos de Norte América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once mil ciento sesenta y cinco dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Julio Arias Herrera. Expediente N° 22-000393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023706672 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y un mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Sagot Limitada; sur, Juan Bautista Zúñiga González, Dubalier Castillo García; este, calle pública; oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Eduardo Sibaja Rojas contra María Lorena Jiménez Campos. Expediente N° 22-002063-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercero Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023706675 ).

En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo BMK093, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: KMHCT41BEHU190023, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, número motor: G4LCGU655504, número serie: no indicado, cilindrada: 1400 c.c, potencia: 70 KW, marca: Hyundai, modelo: SBS4K461V D D987, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil quinientos cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Adolfo Fonseca Villegas. Expediente N° 21-003911-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de octubre del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023706678 ).

En este Despacho, A) Con una base de ciento setenta mil quinientos dos dólares con ochenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 112833-F-000, la cual es terreno finca filial catorce identificada como dos dos, ubicada en el segundo nivel destinada a uso residencial unifamiliar en proceso de construcción. Situada: en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vació; al sur, filial dos uno y área común construida destinada a pasillo; al este, filial dos-uno, y al oeste, filial dos-tres. Mide: noventa y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento veintisiete mil ochocientos setenta y site dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). B) Con una base de nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 112892-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y tres identificada como E treinta y tres, ubicada en el nivel uno destinada estacionamientos en proceso de construcción. Situada: en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial E treinta y cuatro; al sur filial, E treinta y dos; al este, área común matriz destinada a zona verde laguna de retención, y al oeste, área común matriz destinada a acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos veintiséis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos (25% de la base original). C) Con una base de nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 112893-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cuatro identificada como E treinta y cuatro, ubicada en el nivel uno destinada estacionamientos en proceso de construcción. Situada: en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común matriz destinada a zona verde; al sur, filial E treinta y tres; al este, área común matriz destinada a zona verde laguna de retención, y al oeste, área común matriz destinada a acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos veintiséis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Luis Salazar Chacón. Expediente N° 20-009025-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706692 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800 asiento 899600 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BNW 280, Marca Suzuki, estilo S CROSS GL, categoría automóvil, año 2017, color gris, VIN TSMYA22S8HM506370, cilindrada 1586 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos treinta y seis dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Enrique Javier Pérez González. Expediente N° 22-010796-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706694 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones setecientos cincuenta y un mil ciento sesenta y seis colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 345-00113-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156258-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-Diria, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María Luisa Villafuerte Cubillo; al sur, calle pública con 35.81 metros de frente; al este, Carol López Villafuerte; y al oeste, María Luisa Villafuerte Cubillo. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0937413-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un millones ochocientos trece mil trescientos setenta y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos treinta y siete mil setecientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores RL contra Allan Gerardo Viales Matarrita, Ana Gisela Villafuerte Ramírez. Expediente N° 22-001301-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706701 ).

En este Despacho, con una base de trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos dólares con ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-09437-01-0902-001, concesiones ref: 00307150 000 citas: 358-09437-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 358-09437-01-0904-001, concesiones ref: 00307150 000 citas: 358-09437-01-0905-001, demanda ordinaria citas: 800-700719-01-0001-001 número de expediente 21-000096-1623-CI; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecinueve mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación y apartamentos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Alexandra S. A. y Díaz y Cubillo S. A.; al sur, Luis Fernando Muñoz Aguilar; al este, Díaz y Cubillo S. A.; y al oeste, Productos de Concreto S. A. Mide: quinientos ochenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de doscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de noventa y ocho mil trescientos ochenta y tres dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carl Albert Gordon Edwards. Expediente N° 22-002683-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023706702 ).

En este Despacho, se rematan las siguientes fincas: Finca 7-24851-000: con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 29m 17cm; al sur, Río Bejuco; al este, Héctor Rojas Benavides; y al oeste, Eloy Flores. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: L-0397010-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Finca 7-26106-000-000: con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, soportando prohib y reserv ref:00007399-000 inscrita bajo las citas: 331-13660-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veintiséis mil ciento seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14m de frente; al sur, Eloy Flores Umaña; al este, Ana Lucía Flores Muñoz; y al oeste, Eloy Flores Muñoz. Mide: doscientos setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0395862-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Deivin Estix Jiménez Jiménez. Expediente N° 21-002415-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez Decisor.—( IN2023706706 ).

Este despacho, con una base de noventa y tres millones doce mil doscientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152469-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir lote 88-con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 87; al sur, lote 89; al este, lote 105 y al oeste, calle San Francisco con 8 mts. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y ocho decímetros cuadrados plano: H-0353601-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y nueve millones setecientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta y tres mil cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Ronald Chaves Murillo. Expediente N° 22-000621-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023706708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca hipotecada inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, matrícula número 299126-000, en el mejor postor remataré que se describe como naturaleza, terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de habitación, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 299126-000. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero Calero, Tito Somarrivas; al este, Quebrada Puente Negro; y al oeste, calle pública con un frente de 119, 79 metros lineales. Mide: ochenta y tres mil ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, según plano A-0600890-1985. Para lo cual, a fin de llevar a cabo el primer remate y con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (¢14.245.455,24), se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés (9:00 am del 22-02-2023). Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢10.684.901,43), se señalan las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés (9:00 am del 08-03-2023), y para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un céntimo (¢3.561.363,81), se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés (9:00 am del 22-03-2023). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de diciembre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706720 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1 servidumbre de paso, citas: 2016-643833-01-0002-001 / 1 servidumbre de aguas pluviales citas: 2018-456251-01-0007-001 / 1 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2018-456251-01-0010-001; 1 servidumbre, citas: 2018-456251-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 547110-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cristina Rodríguez Jiménez; al sur. Melissa Montero Alvarado; al este, servidumbre de paso en medio María Mercedes Vásquez Vásquez; y al oeste, María Marta Vásquez Vásquez. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Mendoza Mora. Expediente N° 22-000297-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de noviembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023706801 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFG 919. Marca: Honda. Estilo: CRV. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año fabricación: 2003. Marca: Honda. Cilindrada: 2400 c.c. cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de setecientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra María Gabriela Barrantes Víquez. Expediente N° 22-002639-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y nueve minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023706864 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 186610, derecho 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: calle pública, carretera a San Lorenzo; al sur: Lote 8; al este: Emilio Vargas Zumbado; y al oeste: Amado Vargas Zumbado. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos ( rebajada en un 75%). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Rosa Elida Bellorín Osorio contra Mario Enrique Venegas Vargas. Expediente N° 20-000694-0505-LA. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706882 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diez millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 186610, derecho 004, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, carretera a San Lorenzo; al sur, lote 8; al este, Emilio Vargas Zumbado; y al oeste, Amado Vargas Zumbado. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 75%). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Rosa Elida Bellorin Osorio contra Mario Enrique Venegas Vargas. Expediente N° 20-000694-0505-LA “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706883 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones cuatrocientos sesenta y uno mil seiscientos veinte colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 236-08654-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1- 141826-000, la cual es terreno para la agricultura.- Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, Miguel Fallas Hidalgo; al sur, camino público a Sabanilla y en parte servidumbre de paso; al este, quebrada taco en medio, Vidal y Fernando Vindas Vindas y al oeste, Ricardo Araya Vindas. Mide: diez mil ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil doscientos quince colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos quince mil cuatrocientos cinco colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Henry Herrera Palma. Expediente 22-001832-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del año 2022.—MSc Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023706900 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 902424, marca: BMW, estilo: X1, carrocería: todo terreno 4 puertas, combustible: gasolina, modelo: 2012, cilindrada: 2000 cc, tracción: 4x4, color: negro, serie: WBAVM9103CVL66052, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Rebeca Guardia Bolaños contra Inversiones Clangor Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001256-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de octubre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706903 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ciento doce millones novecientos setenta y cuatro mil cien colones exactos (¢112,974,100.00), soportando servidumbre trasladada; e hipoteca de primer grado en favor del Banco BAC San José Sociedad Anónima, citas: 574-28993-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 64028-F-000, la cual es terreno que mide doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Situada: en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca de la Provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acceso vehicular; al sur, con calle pública del Sauce; al este, con área común libre de juegos infantiles, y al oeste, con Finca Filial Número Siete. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del viernes tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del viernes diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del viernes tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Bryan Andrés Campos Campos, contra Roberto Alfonso Wang Lara, Condado Del Valle Sociedad Anónima, Constructora Wang Lara Sociedad Anónima, Six Condominio Residencial Blue Garden Seis Sociedad Anónima, First Condominio Residencial Blue Garden Uno Sociedad Anónima, Twenty One Condominio Residencial Jardines Del Rey Veintiuno Sociedad Anónima y Most Exotic Woods Corporation Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000723-0505-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Juzgado de Trabajo de Heredia). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Bryan Andrés Campos Campos contra Condado Del Valle Sociedad Anónima, Constructora Wang Lara Sociedad Anónima, First Condominio Residencial Blue Garden Uno Sociedad Anónima, Most Exotic Woods Corporation Sociedad Anónima, Roberto Alfonso Wang Lara, Six Condominio Residencial Blue Garden Seis Sociedad Anónima, Twenty One Condominio Residencial Jardines Del Rey Veintiuno Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000723-0505-LA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de diciembre del año 2022.—Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez/a Tramitador/a.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706914 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramon de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 7 metros; al sur: William Francisco Rojas Vásquez; al este: William Francisco Rojas Vásquez; y al oeste: William Francisco Rojas Vásquez. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Ramon contra Yauditt Maria Guzmán Vargas. Expediente: 19-000199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 17 de octubre del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022706917 ).

En este Despacho, con una base de doce millones doscientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 9,00 metros; al sur, María Mercedes Madrigal Alfaro sendero peatonal; al este, María Mercedes Madrigal Alfaro lote 13 B y al oeste, María Mercedes Madrigal Alfaro lote 11 B. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0448240-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María Picado Arguedas, expediente 21-001837-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706918 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y un colones con veintidós céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 404-04674-01-0343-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos doce, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno, terreno para construir, lote 55. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur: Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al este: Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima, y al oeste: calle pública con 8.00 mts de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-1630865-2013. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once millones doscientos veintinueve mil setecientos veintiocho colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cledy Fernández Granados, David Jose Jiménez Fernández. Expediente N° 21-003377-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 12 de diciembre del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022706919 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0960-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 494984-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote número dos descrito; sur, con lote número cuatro; este, Hermanas González Blanco Sociedad Anónima y oeste, calle pública con un frente de doce metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide: trescientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1514667-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elder José Castillo Lazo, Marta Lorena Ruiz Fonseca, expediente 22-000090-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706920 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 346-01382-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 502.276-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; al sur, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; al este, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, Plano: A-1631030-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana María Ruiz Parra. Expediente N° 22-000091-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023706921 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando 1 servidumbre trasladada y 2 servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintisiete mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raquel Barrantes Chavarría; al sur, Fernando Jiménez Salas; al este, calle pública con un frente de 10 mts y al oeste, Raquel Barrantes Chavarría. Mide: cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: 1) Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con bono, se advierte a terceros oferentes que, de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Lidia Jiménez Salas, expediente 22-001941-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de setiembre del año 2022.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez Decisor.—( IN2023706922 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones trescientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de acueducto, cinco servidumbres de paso, cuatro servidumbres de líneas eléctricas y de paso, una servidumbre de acueducto y de paso de AyA y dos servidumbres de aguas pluviales; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso con 10 metros con 28 centímetros lineales, sur: Nelson Giovanni Varela Hurtado, este: Nelson Giovanni Varela Hurtado, oeste: Nelson Giovanni Varela Hurtado. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio Rojas Alvarado. Expediente N° 22-001982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 4 de octubre del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2022706923 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos nueve mil setecientos noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Río Naranjo, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Javier Matarrita Rodríguez; al sur, Eladio Rodríguez González y Martha Chang Arauz; al este, calle pública con 10.00 m, y al oeste, José Javier Matarrita Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1796215-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Javier Matarrita Rodríguez. Expediente N° 22-002139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con dos minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023706924 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil ciento sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno construido y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Iván Oreamuno Ávila; al este, María Marta Guzmán Vindas, y al oeste, Daniel Solís Herrera. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Jose Solís Murillo. Expediente N° 22-002812-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2023706925 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y siete colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas:477-05751-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Ángel Porras Madrigal; al sur, Marine Gerarda Méndez Porras; al este, calle pública con un frente a ella de 14 metros 93 cm lineales; y al oeste, Manuel Ángel Porras Madrigal. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos ochenta y tres mil veintisiete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos sesenta y un mil nueve colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martha Yisenia Porras López. Expediente N° 22-003160-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023706926 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 389-15936-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 258365-001 y 002, naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Jaime Salazar Vargas; sur: Maria Sandoval Matamoros; este: Maria Sandoval Matamoros; oeste: calle pública con 10 mts. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano: A-0468019-1982. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anabelle Muñoz Araya, José William Herra Chaves. Expediente N° 22-003188-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2022706927 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos siete mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Tiribí con 5 m 11 cm; al este, INVU y medianería y al oeste, INVU y medianería. Mide: sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Eduardo Carrillo Moreno. Expediente 22-009085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023706928 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 44119, derecho 000, la cual es terreno con árboles frutales, dos galerones de concreto para uso de granjas avícolas, el primero con una medida de ocho metros de ancho por cuarenta metros de largo, y el segundo con ocho metros de ancho y cuarenta metros de largo. Situada en el distrito Piedras Negras, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de treinta metros cero cinco centímetros; al sur, Raúl Porras Porras; al este, Raúl Porras Porras; y al oeste, IMAR S. A. Mide: mil setecientos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Helmer Andrés Porras Guerrero. Expediente N° 22-009781-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de noviembre del 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2023706929 ).

En este Despacho, con una base de siete millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-47739-01- 0005-001 y servidumbre de paso citas: 2014-194874-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 625234-, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 2- Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mélida Jiménez Fallas; al sur, Mélida Jiménez Fallas y Damaris Arias Jiménez; al este, servidumbre de paso con un frente de 25 metros 92 centímetros y al oeste, Inmobiliaria Aguiber S.A. Mide: quinientos quince metros cuadrados. Plano: SJ-1539061-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neily de los Ángeles Arias Jiménez, expediente 22-010061-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023706930 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 302-06940-01-0972-001. servidumbres dominantes a citas: 332-06940-01-0020-001, 332-06940-01-0021-001, 332- 06940-01-0022-001, 332-06940-01-0023-001, 332-06940-01-0024-001, 332- 06940-01-0025-001, 332-06940-01-0026-001, 332-06940-01-0027-001, 332- 06940-01-0029-001. servidumbres sirvientes bajo las citas: 332-06940-01-0033-001, 332-06940-01-0034-001, 332-06940-01-0035-001, 332- 06940-01-0036-001, 332-06940-01-0037-001, 332-06940-01-0038-001, 332- 06940-01-0039-001, 332-06940-01-0040-001. servidumbres trasladadas a citas: 332-06940-01-0903-001, 332-06940-01-0904-001, 332-06940-01-0905-001, 332-06940-01-0906-001, 332-06940-01-0907-001, 332-06940-01-0908-001, 332-06940-01-0909-001, 332-06940-01-0910-001, 332-06940-01-0911-001, 332- 06940-01-0912-001. servidumbre dominante citas: 332-06940-01-0928- 001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0941-001. servidumbres dominantes citas: 332-06940-01-0947-001, 332-06940- 01-0948-001, 332-06940-01-0949-001, 332-06940-01-0950-001, 332-06940-01- 0951-001, 332-06940-01-0952-001, 332-06940-01-0953-001, 332-06940-01-0954-001, 332-06940-01-0955-001, 332-06940-01-0956-001, 332-06940-01-0957-001, 332-06940-01-0958-001, 332-06940-01-0959-001, 332-06940-01-0960-001, 332- 06940-01-0961-001, 332-06940-01-0962-001, servidumbres sirvientes citas: 332-06940-01-0965-001, 332-06940-01-0966-001, 332-06940-01-0967-001, 332-06940-01-0968-001, 332-06940-01-0969-001, 332-06940-01-0970-001, 332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 510845, derechos 001 y 002, la cual es terreno lote 17 H, terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: lote 16 H; al este: calle pública, y al oeste. lote 18 H. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Armando José Molina Cruz, Janeth Avendano Rivera. Expediente N° 22-010132-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022706931 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos sesenta mil treinta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191964, derecho 004, la cual es terreno naturaleza terreno de potrero. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Róger Ramón Álvarez Gutiérrez; al sur, calle pública con cuarenta y un metros ochenta centímetros de frente, al este, Róger Ramón Álvarez Gutiérrez; y al oeste, calle pública con cuarenta y un metros ochenta centímetros de frente. Mide: mil cuatrocientos veintiséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta mil veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos noventa mil siete colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación contra Edilce Vindas Carazo, Gustavo Adolfo Padilla Chavarría, Karol Vanessa Arrieta Rodríguez. Expediente N° 21-001684-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de junio del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023706955 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; pero servidumbre de paso citas: 484-09068-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-340211-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 237214-001-002, la cual es terreno lote cinco, terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Morales Sáenz; al sur, resto destinado a servidumbre de paso; al este, lote cuatro del Yas Agrícola Sociedad Anónima, y al oeste, resto del Yas Agrícola Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karen Viviana Cerdas Fallas, Vidal Martín Angulo Quesada. Expediente N° 20-010690-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del año 2022.—Pilar Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2023706972 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y servid ref: 00063459 000 citas: 376-17135-01-0843-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 14 metros lineales; al sur, Juan Ángel Zúñiga Zúñiga y Maritza Fallas Badilla; al este, Juan Ángel Zúñiga Zúñiga y Maritza Fallas Badilla; y al oeste, Ángel Zúñiga Zúñiga y Maritza Fallas Badilla. Mide: ochocientos nueve metros cuadrados. Plano: P-1481301-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos veinte mil ochocientos setenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Álvaro Corrales Corrales contra Mildred Margarita Chavarría Jiménez. Expediente N° 21-001421-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023706976 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos noventa y siete mil doscientos noventa y seis colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQL199, Marca: Geely, estilo: GC2, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37122S3JX508306, peso vacio: 0 carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback peso neto: 0 kgrms. tracción: 4x2 peso bruto: 1000 KGRMS; Motor: MR479QH2L100154. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 am) del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones veintidós mil novecientos setenta y dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rolando Gerardo Sanabria Barquero. Expediente 19-001109-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023706987 ).

Citaciones

Se emplaza a los sucesores e interesados en la sucesión de Juan Vianey Arroyo Oviedo, con cédula de identidad número 202360691, con ultimo domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Barrio Nazareth, frente a la Fábrica Cobesa, fallecido el veintisiete de noviembre del dos mil doce; para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Condominio Avalon Plaza, oficina número 6, para aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 05-2022 APM.—San José, 30 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario Público.— 1 vez.—( IN2022702762 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio testamentario de Roberto Fabian Brenes Blanco, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número siete- cero treinta y seis-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de Heredia, La Suiza de San Rafael, Residencial Malinche, casa número tres D. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2022.—Alajuela, trece de diciembre de dos mil veintidós.—Notaría del Bufete de la Licenciada Deyanira Jiménez Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022702807 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Marcela María Castillo Solis a las quince horas del ocho diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara la apertura del Proceso Sucesorio Ab Intestatio en sede Notarial de quien en vida fue Marvin Castillo Esquivel. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ileana Hidalgo Somarribas. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General de la esquina sureste de la Catedral cincuenta metros al sur, ocho diciembre dos mil veintidós.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas.—1 vez.—( IN2022702895 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elsa Avgustovna Atencio Brunelli, quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, editora, vecina de Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, casa veinte i, con cédula de identidad número ocho- cero cero setenta- cero setecientos ochenta y dos, fallecida el dos de diciembre del dos mil veinte en Cartago, La Unión, Concepción, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Rodríguez Palma.—1 vez.—( IN2022702908 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Mario Alberto Marín Segura, cedula 4- 078-995, quien era vecino de Heredia, Centro, contiguo al Banco Popular, quien falleció el día 04 de marzo del 2022, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasara a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es Heredia, San Joaquín de Flores, doscientos metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, Edificio a mano derecha, segunda planta, telefax 2265-11-65.—Lic. Julio Sandoval Alfaro. Notario.—1 vez.—( IN2022702924 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de María Teresa Alvarez Salas, mayor de edad, casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad trescientos setenta y cinco metros al oeste, quien portó la cédula de identidad número uno- cero doscientos- cero cuatrocientos setenta, quien falleció en San José, cantón Goicoechea, Guadalupe, el veintinueve de agosto del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veintidós- cero cero cero cero cero dos- LDSM - NOT, tramitándose en la notaría del Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional quinientos metros al sur y veinticinco metros este, casa número nueve H, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Diego Sáenz Mederas.—1 vez.—( IN2022702956 ).

Proceso sucesorio notarial ab intestado de Adela Santamaría Rodríguez. Mediante solicitud de apertura otorgada en escritura pública formulada ante esta notaría por las señoras Marlene Mora Santamaría y María Cecilia Carvajal Rodríguez, a las once horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Adela Santamaria Rodríguez, fallecida, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda una vez, administradora del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Ramón, del bar Bella Vista, setenta y cinco metros al oeste, con cédula de identidad número dos- cero ciento cincuenta y nueve- cero novecientos dieciséis, fallecida el doce de julio del año dos mil trece, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario en sede notarial. Por lo que, por una sola vez se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Adela Santamaría Rodríguez, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus Derechos bajo apercibimiento de que, si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quién corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta misma lo ha indicado. Dirección de Notaría: San José, calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta. Teléfono: 8718-8784. Expediente número Cero Cero Uno-Dos mil veintidós. Sucesorio notarial de Adela Santamaría Rodríguez. Notaría del Licenciado Harold Alejandro Delgado Beita. Notario Público, carnet número 25484. Publicar una vez.—San José a las trece horas del seis de diciembre de dos mil veintidós.—Harold Alejandro Delgado Beita.—1 vez.—( IN2022702967 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Judith Rita Ureña Mora, Álvaro Andrés y Adriana Marcela Montoya Ureña, a las 15:00 horas del 07/12/2022 y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien fue Álvaro Jacinto Montoya Rojas, cédula 601180837, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, San Juan de Dios, de la Guardia Rural ciento veinticinco metros sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, en el plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, Zapote, Barrio Córdoba 150 m este de la Iglesia de Ujarrás. Teléfono 87982168. 13/12/2022.—Licda. Gioconda Rojas Solís.—1 vez.—( IN2022703024 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Wilkin Porras Madrigal, quien fue mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, pensionado, con último domicilio en San José, Paso Ancho, Barrio Santa Rosa, con cédula de identidad 1- 0313-0631, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. 0007-2022. Sucesorio en Sede Notarial de Wilkin Porras Madrigal. Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria Pública. - Con oficina en San José, San Pedro de Montes de Oca, del Banco Nacional 400 sur y 300 este, Fax 22811306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador.—1 vez.—( IN2022703124 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Marcos William Ramírez Núñez, cédula nueve- cero cero cero siete- cero novecientos ochenta y seis. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Diego Gerardo Ramírez Villalobos. Heredia catorce de diciembre del año dos mil veintidós.—Notaria pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente. 016-2022.—1 vez.—( IN2022703125 ).

Notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo. Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso Sucesorio del señor Gerardo Castillo Monge, mayor, soltero, cédula uno cero cuatro siete cuatro cero nueve ocho cero, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago. Se emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente, 0002-2022-RSC. Notaria de la Licenciada Roxana Sanabria Castillo, sita en Tres Ríos, Edificio Samuel Víquez, segundo piso. Teléfonos 22790229, 89374847, correo roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo. Notaria.—1 vez.—( IN2022703131 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de la señora Melba Ramírez Gutierrez, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros al este y cincuenta al sur del Cementerio de Guadalupe, casa a mano izquierda, cédula número uno-cero doscientos cincuenta y ocho-cero novecientos tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 006-2022. San José, carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros este, cien norte y veinticinco este, casa número veintiséis, a las quince horas catorce minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2022703135 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio Notarial de Rafael Ángel Céspedes Álvarez, cédula 301830026, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de ese término, ésta pasará a quien corresponda. Tel 8914-0020. Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 14 de diciembre de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez.—1 vez.—( IN2022703139 ).

Se emplaza a todos los interesados en el Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Carlos Luis Feliciano Mena Espinoza, mayor de edad, casado, panadero, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Florida, ochocientos metros al Sur de la Plaza, y quien en vida portaba la cédula número cinco- ciento cuarenta y dos- mil doscientos sesenta y siete, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno - dos mil veintidos. Notaría. Melvin Montenegro Cedeño. San Isidro de Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros sur de las oficinas Centrales del Pani.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño.—1 vez.—( IN2022703142 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eugene Herbert (nombres) Peacock (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, con pasaporte de su país número GJ siete seis cinco uno seis cuatro, fallecido el fecha veinte de julio del dos mil veintidós, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda según testamento otorgado. Expediente cero dos- dos mil veintidós- PS.—Notaria: Jessy Mariela Zúñiga Vargas, 503530795.—1 vez.—( IN2022703156 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Zayra Eugenia Hidalgo Arguedas, cédula de identidad 1-0383-0818, y habiéndose comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Jorge Isaac González Umaña, mayor, casado una vez, contador pensionado, costarricense, cédula de identidad 1-0344-0382, vecino de San José, Hatillo 2, 100 metros al este y 50 al sur del Liceo Roberto Brenes Mesén, nacido el 09 de diciembre de 1946 y fallecido el 05 de octubre del 2022. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ronald Soto Arias, en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20; expediente número: 0002-2022; teléfono: 2288-4800; fax: 2288-4500; correo electrónico: rsoto@interlegem.com.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022703162 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 10 de diciembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueron Sigifredo Araya Arias conocido como Alfredo Araya Arias y Dinorah Sequeira Tenorio, ambos mayores, casados una vez entre , ambos pensionados, el primero con cédula de identidad número 1-0211-0315, la segunda con cédula de identidad 1-0205-0329, ambos con último vecindario en San José, Ipís, La Mora, urbanización El Progreso, de la Escuela Roberto Cantillo Vindas cien metros este, casa número cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. (Exp.01-2022). Notaría del Msc. María Yamileth García Piñar, Nicoya, Guanacaste, 75 metros al oeste de la esquina noroeste de los Tribunales. Teléfono 8856-2409. Fax 26867244. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Msc. María Yamileth García Piñar, Notaria.—1 vez.—( IN2022703184 ).

Expediente No. 0004-2022. Sucesión de Claude Joseph Savoie. Notaría del Lic. Eduardo Román Gomez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón. Edicto. Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Gina Magally Leiva Muñoz, mayor, soltera, florista, cédula número uno- novecientos ocho- ochocientos ochenta y siete, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Mirta Mayela Leiva Barboza, conocida como Barboza Rivera, mayor, viuda, ama de casa, cédula número nueve- cero ochenta- novecientos cincuenta y uno, vecina de Canadá Quebec, cinco nueve nueve avenida Royale Q.C. G uno E uno y seis; y Nahomi Fernanda Leiva Muñoz, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno- mil seiscientos cuarenta y cinco- trescientos veinte, actuando en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Michelle Savoie Barboza, mayor, soltera, estudiante, cédula número uno- mil quinientos ochenta- trescientos noventa y nueve, vecina de Canadá, Jacinto de Quebec, ciento noventa Halley Street, Maxime Andrés Savoie Barboza, mayor, soltero, chofer, cédula número nueve- ciento siete- seiscientos sesenta y cuatro, vecino de Canadá, Jacinto de Quebec, ciento noventa Halley Street, y de Nicolas José Savoie Leiva, mayor, soltero, chofer, cédula número nueve- ciento dieciséis- ochocientos veintinueve, vecino de Canadá, Jacinto de Quebec, ciento noventa Halley Street, y comprobado el fallecimiento del causante, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Claude Joseph Savoie, ciudadano canadiense, mayor, en vida casado con Mirta Mayela Leiva Barboza, cédula de residente uno uno dos cuatro cero cero tres dos siete dos uno cuatro, y pasaportes de su país anteriores números uno uno dos cuatro cero cero tres dos siete dos uno cuatro, y H H ocho tres seis siete ocho tres, fallecido el veintinueve de diciembre de dos mil veinte . Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eduardo Román Gomez, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón doscientos metros norte de los Tribunales de Justicia, Teléfono 2771-36-22. Expediente 0004-2022, Sucesión en sede Notarial de Claude Joseph Savoie. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Ocho de diciembre dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gomez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703187 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por el señor Rafael Leopoldo Martínez Ortiz Casas, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil veintidós, y comprobando el fallecimiento el dieciocho de noviembre del dos mil catorce del señor José Manuel Martínez Ortiz Pruna, mayor de edad, viudo una vez, abogado pensionado, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Montecarlo, ciento cincuenta metros al norte de Motores Británicos, costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta-cero doscientos cuarenta y ocho, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, LatinAlliance Costa Rica, Torre Cordillera, Piso nueve, cincuenta metros al norte del A y A de Pavas, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703188 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Julio Cesar Zamora Alfaro, portador de la cédula de identidad uno- mil sesenta y uno- setecientos ochenta y cinco y María de Los Ángeles Zamora Vega portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento seis- trescientos ochenta y siete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Víctor Julio Alfaro Sánchez portador de la cédula de identidad número cuatro- ciento dieciocho- ochocientos cincuenta y nueve quien falleció el cinco de septiembre de dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz Roja. Teléfono 24421561.—Lic. Edgar Alejandro Solis Moraga.—1 vez.—( IN2022703191 ).

Se cita a los sucesores e interesados, para que dentro del plazo de quince días, comparezcan ante mi notaría, ubicada en San José, San Pedro, Los Yoses, doscientos metros al sur de la tienda Pequeño Mundo o a través de la dirección de correo electrónico sebastiancalderoncerdas@gmail.com, a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, en el Procedimiento Sucesorio Notarial Ab Intestato de quien en vida fue Grettel Garro Martínez, mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos catorce-doscientos veintiocho, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, cien metros norte y veinticinco metros oeste de la sucursal del Banco de Costa Rica, el cual se tramita ante mi notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós.—San José, quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas. Notario Público.—1 vez.—( IN2022703199 ).

A solicitud del presunto heredero Franz Saalau Malavasi, mayor, divorciado de segundas nupcias, Empresario, cédula uno-quinientos cuarenta-novecientos noventa y ocho, vecino de Dulce Nombre de Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos metros al oeste del Sanatorio Chacón Paut, calle del Naranjo, finca La Milagrosa; el suscrito Notario Público ha abierto la mortual del quien en vida fuera Sila Malavasi Sanabria, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula número tres-cero cero ochenta y cinco-cero quinientos veintiséis, de último domicilio en Dulce Nombre de Tres Ríos, La Unión, Cartago, trescientos metros al oeste del Sanatorio Chacón Paut, calle del Naranjo, finca La Milagrosa, y quien falleció el día veintiocho de mayo del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi Notaría en esta ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio A, número doce, CJE Abogados, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2022703229 ).

A solicitud de la presunto heredera Ana Ericka Sáenz Díaz, mayor, divorciada en primeras nupcias, Administradora de Empresas, cédula número uno-novecientos seis-doscientos ochenta y nueve, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Residencial Labrador, casa número uno-B, color verde; el suscrito Notario Público ha abierto la mortual del quien en vida fuera Ana Elizabeth Díaz Gutiérrez, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-ochocientos sesenta y cinco, vecina de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco, Residencial La Esmeralda casa ocho A, quien falleció el día veintiuno de enero del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los presuntos herederos de la causante indicada, a sus acreedores y a cualquier otro interesado para que se apersonen en mi Notaría en esta ciudad, en San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio A, número doce, CJE Abogados, a hacer valer sus derechos dentro de los quince días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente aviso.—San José, diez de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín.—1 vez.—( IN2022703231 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Eduardo Fernández Fernández mayor, soltero, con cedula de identidad número dos-cero tres cuatro dos-cero dos seis cinco, vecino de San José, en el plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaria para hacer vales sus derechos. Expediente cero uno dos-dos mil veintidós.—San José, trece de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1 vez.—( IN2022703241 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien en vida fuera Jorge Andrés Morales Padilla, cédula número 1-0440-0705, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieran así, la herencia pasará a quienes corresponda. Notaría de la Licenciada Diana Francisca Varela Rojas, carné 26576, Alajuela, Palmares, Zaragoza, Rincón de Zaragoza, 375 m suroeste Bar Fory Fay. Publicar 1 vez.—Palmares, 7 de diciembre de 2022.—Licda. Diana Francisca Varela Rojas.—1 vez.—( IN2022703297 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vera Patricia Méndez Solis, Adriana Rojas Méndez y Daniela Rojas Méndez, a las 13:30 minutos del día 9 de noviembre del ario 2022 y comprobado el fallecimiento del señor Carlos Manuel Rojas Rojas, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Manuel Rojas Rojas, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número 1 0472 0961, vecino de Llorente de Tibás contiguo a Pali, casa portón verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Montelimar Guadalupe 100 metros al sur del Colegio de Microbiólogos, edificio blanco de dos pisos a mano izquierda. Teléfono: 2281 1136 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).— Licda. Reyna Liz Mairena Castillo.—1 vez.—( IN2022703302 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Germania María Barrantes Arrieta, mayor de edad, ama de casa, soltera, vecina de Heredia, Santa Bárbara, de Palí, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número: cuatro- cero uno cinco cinco- cero tres uno dos, a las trece horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Teresa De Jesús Arrieta Alfaro, portadora de la cédula de identidad número: cuatro- cero cero siete siete- cero cero tres dos, fallecida el día veintidós de agosto del año dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fransua Vásquez Rojas, con oficina abierta en Heredia, Teléfono siete uno cuatro cero -dos dos uno uno.—1 vez.—( IN2022703315 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Eida Mercedes Coto Cedeño, cédula 300960293. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 002- 2022 Notario Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarco, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, a las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintidós. Teléfono: 2553-3244.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez.—1 vez.—( IN2022703354 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Dolly María Fernandez Jiménez, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno- quinientos uno- cuatrocientos cinco, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro centro, frente a los garajes del ICE, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jorge Luis Murillo Delgado, mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos- doscientos ochenta y tres- quinientos cincuenta y siete, en vida vecino de San Isidro centro, frente a los garajes del ICE. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Mayrin Mora Mora, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente a la Universidad Nacional, Teléfono veintisiete setenta y uno- cuarenta- treinta y uno. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Licda. Mayrin Mora Mora.—1 vez.—( IN2022703366 ).

Se hace saber: en la notaría del licenciado Ronald Gerardo Cerdas Rojas, carne 5201, se tramita el proceso sucesorio Notarial, de quien en vida fue Doris María Brenes Segura, quien en vida fue, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tejar del Guarco, Cartago, 75 metros al sur de la Basílica, con cédula de identidad número 3-0190-0219. Se indica a las personas herederas, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 002-2022-S. Publíquese una vez. Notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas.—Cartago, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022703375 ).

Notaría del Licenciado Luis Edgardo Ramírez Zamora. Santo Domingo de Heredia, de la Municipalidad cien metros oeste y cuarenta sur, a las 10 horas del 14 de diciembre de 2022. Expediente número 1-2022. Comprobada la defunción del señor José Alberto Gamboa Salazar, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del Edicto que se emitirá, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Expídase y publíquese el Edicto de Ley. Teléfono numero 22 44 07 78, cel. 88 15 88 80.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora.—1 vez.—( IN2022703386 ).

Ante la Notaria. Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente quince - dos mil veintidós, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Santiago Jiménez Jiménez, mayor, cédula cinco - cero ciento cuarenta y uno - cero setecientos treinta y cuatro, soltero, pensionado, vecino de Heredia, Sarapiquí, por lo que se emplaza por el plazo de quince días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaria indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Santa Ana, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez. Carné 7981.—1 vez.—( IN2022703463 ).

Notaria del Licenciado Jorge Castro Olmos. Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Cecilia Briceño Medina, quien fuera mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- cero cero noventa y ocho- cero ochocientos ochenta y seis, vecina de San José, Goicoechea, en el Alto de Guadalupe, carretera a Purral, en Residencial Las Lomas, casa número treinta y cinco C, quien falleció el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto- comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: S-0002-17-06-2021. Notaría del Lic. Jorge Castro Olmos.—San José, Sánchez de Curridabat, avenida cuarenta y cuatro, calles ciento diecisiete y ciento veintiuno.—Lic. Jorge Castro Olmos. Notario Público.—1 vez.—( IN2022703592 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, a la sucesión de Jaime Mora Garbanzo, mayor, casado en primeras, pensionado, portador de la cedula de identidad número: uno- doscientos cuarenta y tres- cero cero doce, vecino de San José Pavas Urbanización Bribri casa número ciento sesenta y ocho esquinera , frente al Jardín de Niños Jardín de Pavas, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, Mercedes, Barrio Dent, de centro comercial Plaza Carolina 500 metros oeste y 75 metros sur, Teléfono 25242-2471, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las 11 horas del 15 del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703641 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Ana Luz Fonseca Romero quien en vida fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad uno- cero cuatro siete dos- cero dos seis ocho y vecina de San José, Escazú, San Miguel, del Banco Nacional trescientos metros al sur y quince metros al este, fallecida el día veinte de setiembre del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 005-2022, notaría del Lic. David Esteban Fallas Rojas.—13 de diciembre del 2022.—Lic. David Esteban Fallas Rojas.—1 vez.—( IN2022703667 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, de quien en vida se llamó Teresa Morales Araya quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres- cero ciento veintisiete-cero quinientos cincuenta, vecina de San José- Vázquez de Coronado, San Antonio, del Palí, ciento setenta y cinco este y cincuenta metros norte; de la calle sin salida, setenta y cinco metros norte, casa de alto color crema; a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días hábiles, a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Notaría del suscrito Notario Público, situada en la ciudad de San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, número setecientos sesenta, a mano derecha, teléfono: veintidós cincuenta y siete- ochenta y cuatro cincuenta y dos, bajo el apercibimiento de que, si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022703706 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Juan Carlos Ureña Rivera, Rosa Fallas Ureña, Emmanuel Fallas Ureña, Nelson Fallas Ureña, Carlos Fallas Ureña a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Elías Ureña Agüero, mayor de edad, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de San José, Dota, Santa María doscientos cincuenta metros oeste del parque municipal, con cédula de identidad número uno- cero uno nueve nueve- cero tres cuatro cinco, fallecido el treinta de enero de dos mil catorce en Santa María, Dota, San José, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Dota, Santa María, seiscientos metros al este del parque municipal, mano izquierda color café con crema, Teléfono siete cero tres cinco- nuevo ocho-tres tres, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.—San José, Dota, Santa María, a las diez horas y cero minutos del dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Licenciada Johanna Patricia Solano Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703712 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta Elena Marín González, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-ciento cuarenta-ciento veintitrés, vecina de Cartago, El Carmen al costado este de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001 - 2022. Notaría de la Licda. Elizabeth María Campos Solano. Notaria Pública. Con oficina abierta en Cartago, Los Ángeles del Calvario de la Basílica trescientos metros al sur, cincuenta al oeste y cincuenta al sur.—Cartago, quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth María Campos Solano.—1 vez.—( IN2022703748 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Víctor Gerardo Isaac Rodríguez Argüello, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula cuatro- ocho ocho cero- seis seis siete, vecino de Heredia, Santo Domingo, para que dentro del plazo de ley a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito cuatrocientos sur y cien este de la Basílica, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2022- NCLZCH.—Lic. César Luis Zamora Chaves.—1 vez.—( IN2022703752 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de guíen en vida se llamó Saul Picado Camacho, quien fue mayor, casado una vez, Agricultor, cédula tres- uno nueve dos- cinco nueve ocho, vecino de San Antonio, Corralillo, Cartago, doscientos cincuenta metros noreste del Centro de Nutrición, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Notario Público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Corralillo, Cartago, setecientos metros noreste del Templo Católico. Expediente 11-2022.—Cartago, diciembre quince de este año dos mil veintidós.—Olman Alberto Rivera Valverde.—1 vez.—( IN2022703758 ).

Se hace saber, que en la notaría del Lic. Damián Alfaro Carvajal, ubicada en Grecia, cien metros este y veinticinco metros norte del Edificio de los Tribunales de Justicia, se tramita, en vía notarial, las sucesiones intestadas de Mayra Vargas Solano, quien en vida fue mayor, casada dos veces, de oficios del hogar, con cédula de identidad número cinco- cero ciento cincuenta y cinco- cero quinientos noventa, fallecida el día once de agosto del año mil novecientos noventa y siete y Jorge Villalobos Chacon, quien en vida fue mayor, viudo, pensionado, con cédula de identidad cinco- cero cero noventa y cuatro- cero doscientos cinco, fallecido el día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, ambos vecinos de Guanacaste, Tilarán, cincuenta metros oeste del Banco Nacional. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho responde. Expediente número cero cero uno- dos mil veintidós.—Grecia, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Damián Alfaro Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703832 ).

Mediante acta apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintidós, de José Francisco Castillo Serrano, mayor, casado en segundas nupcias, jubilado, con cedula de identidad número siete cero cero cuatro cinco cero siete cero uno, vecino Limón, Barrio Corrales dos, doscientos metros al oeste y cien metros al sur del Colegio Técnico Profesional, entrada al salón comunal, casa al fondo, mano derecha, casa dos platas, verde claro, cemento, comprobado el fallecimiento de causante Carmelina Taylor Taylor, quien fue mayor, casada en únicas nupcias, auxiliar judicial, con cedula de identidad número siete cero cero seis ocho cero cinco seis dos, vecina Limón, Barrio Corrales dos, doscientos metros al oeste y cien metros al sur del Colegio Técnico Profesional, entrada al salón comunal, casa al fondo a mano derecha, casa de dos platas, casa verde claro, cemento, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Elena Espinoza Jonathan, Bufet, ubicado en el Distrito Primer Cantón Primero de la Provincia de Limón, doscientos metros al norte de los Tribunales de Justicia. Expediente: 000XX-2022. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Limón, 18 de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Elena Espinoza Jonathan.—1 vez.—( IN2022703858 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Guillermo Acosta Villalobos, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil dieciocho, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio a intestato de quien en vida fuera José Enrique Chavarría Solis, con cédula de identidad número: uno- trescientos cuatro- novecientos setenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Jesús Guillermo Acosta Villalobos, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Cantón Desamparados, Distrito San Jerónimo, Urbanización Cocorí, cuarta entrada, casa número treinta y dos. Teléfono: 84132349. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Jesús Guillermo Acosta Villalobos.—1 vez.—( IN2022703917 ).

José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que a solicitud del señor Francisco Marín Alvarado, se tuvo por abierto el proceso sucesorio testamentario, en sede notarial, de quien en vida fue la señorita María Elisa Solano Brenes, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de Oreamuno, Cartago, y portadora de la cédula de identidad número tres- cero ciento veinticuatro- cero cuatrocientos, y falleció en San Rafael de Oreamuno de Cartago, el día veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós. Se designó Albacea Testamentario a don Francisco Marín Alvarado, quien aceptó el cargo.- Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, en San José, Yoses Sur, cien metros Oeste y ciento veinticinco Norte de las instalaciones de Radio Columbia, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Cero dos del año dos mil veintidós. Publíquese por una vez.— San José, doce de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz.—1 vez.—( IN2022703929 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada en mi notaria, en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio González Lahmann, a las once horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, se dio inicio al sucesorio notarial acumulado de Víctor Manuel Rodríguez Sojo, cédula: siete-cero cero treinta y seis-cero novecientos siete, falleció veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno, y María Carmona Cambronero, cédula: dos-cero doscientos cinco-cero seiscientos ochenta y ocho, falleció diecinueve de junio de dos mil veintiuno, se cita y emplaza a los herederos e interesados a comparecer a esta notaria a hacer valer sus derechos. Expediente-cero cuatro-dos mil veintidós. Una sola vez.—Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703942 ).

Por escritura doscientos veintiuno, otorgada en mi notaría, en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio González Lahmann, a las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, se dio inicio al sucesorio notarial de quien en vida fue José María González Quesada, cédula: ocho-cero cero siete cinco-cero tres uno cinco, deceso ocurrido el quince de febrero de dos mil cuatro en San José, se cita y emplazan a los herederos e interesados a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente cero tres-dos mil veintidós. Una sola vez.—Mayra Centeno Mejía. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022703943 ).

Por escritura doscientos dieciséis, otorgada en mi notaria, en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Banjo González Lahmann, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se dio inicio al Sucesorio Notarial de quien en vida fue Ana Isabel García Murillo, cédula: dos-cero trescientos uno-cero trescientos veintiuno, se cita y emplazan a los herederos e interesados, a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente cero dos-dos mil veintidós. Una sola vez.—Licda. Mayra Centeno Mejía. Notaria Publica.— 1 vez.—( IN2022703944 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de María Mercedes Quesada Araya. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el Licenciado Anthony Norman Borbón Rojas, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de María Mercedes Quesada Araya, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad: cinco- cero uno dos seis- cero cinco dos seis, vecina de Alajuela, Palmares, Esquipulas, urbanización Santo Cristo, casa setenta y seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, San José, Goicoechea, Purral, doscientos cincuenta metros este del super mercado Palí, portón negro. Teléfonos: 6295-8961 / 2229-5180.—Dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas.—1 vez.—( IN2022703953 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Méndez González, quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad número cinco-cero trescientos treinta y tres-cero ochocientos noventa y seis, con domicilio en Tabores, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cien metros este de la Escuela Sea Wonder, fallecido el día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en el distrito Liberia, cantón Liberia, provincia de Guanacaste, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. De la misma forma se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Licenciado Fernando Pizarro Abarca, sita en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, diagonal a Villas Nacazcol, Fax número 2-697-0221. Expediente No. 05-2022-NFPA.—Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 6 de diciembre del año 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022703977 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados de la sucesión de Vicente Bernardino Angulo Vanegas, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y siete-cero setecientos seis, vecino de Guanacaste, Liberia, INVU, Sabanero número dos, casa número doscientos sesenta y seis, para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2022. Notaría del Bufete GAP_LEGAL.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022704001 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito y el notario Max Alberto Monestel Peralta de 14:30 horas de hoy, se autorizó la apertura del proceso sucesorio notarial ab intestato de Carlos Camacho Nassar, cédula 2-0286-1360, quien fuera hijo de Carlos Camacho Corrales y de Yalile Nassar Leiva, fallecido el 13 de junio de 2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los 15 días posteriores a la publicación de este edicto. Las gestiones las deben realizar ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, calle 37 y avenida 14, edificio Grupo Jurídico Especializado. No hay menores interesados. Expediente 005-2022.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Jorge Ross Araya, notario.—1 vez.—( IN2022704002 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza, hace constar qué mediante acta notarial, del día 11 de diciembre del 2022; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera, José Fabio Vargas Sanchez, cédula 3-180-455. Es todo.—14 de diciembre del 2022.—Alejandro Hernández Porras.—1 vez.—( IN2022704007 ).

Los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue María Isabel Muñoz Díaz, cédula de identidad número uno- cero doscientos veintiocho- cero ochocientos sesenta y cuatro. les informo que ante el suscrito notario se ha presentado la señora Mayra Muñoz Díaz, cédula de identidad número uno - cero trescientos cincuenta y dos - cero quinientos veintiséis; en su carácter de heredero legítima y hermana de la causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. en consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena.—1 vez.—( IN2022704012 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de María Rosa Carranza Hernández. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por José Antonio Chavarría Espinosa; mayor cédula de identidad: cinco- cero uno cuatro nueve- uno cuatro seis dos 5 pensionado viudo una vez y vive en Limón, Pococí, Cariari, Las Brisas segunda entrada quinta casa a mano derecha color amarilla y Karla Patricia Chavarría Carranza, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Los Lirios, cuatrocientos metros norte de los tanques de agua portadora de la cédula de identidad número siete- cero ciento sesenta y seis- cero novecientos cincuenta y uno, y Carolina Chavarría Carranza, mayor de edad, soltera, miscelánea, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Los Lirios, doscientos metros norte de los tanques de agua, portadora de la cédula de identidad número siete- cero ciento ochenta y siete- cero quinientos sesenta y dos. Y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera María Rosa Carranza Hernández, mayor de edad, casada una vez, ama de casa vecina de Limón, Pococí, Cariari, Las Brisas segunda entrada quinta casa a mano derecha color amarilla con cédula de identidad número cinco- cero doscientos doce- cero cero noventa y cuatro; fallecida el diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno en Limón, Pococí Guápiles. Defunción de la cual da fe la suscrita notaria con vista en el certificado de defunción extendida por el registro Civil, Registro de defunciones de la Provincia de Limón al tomo: noventa y ocho; folio: cuatrocientos cuarenta y nueve; asiento: ochocientos noventa y ocho. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guápiles, Pococí, Coopevigua tres del Super e Higuerón cincuenta metros al sur Teléfono 60112694, a hacer valer sus derechos. Guápiles, a las once horas y treinta minutos del dieciocho del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Lic. Ann Jeannette Barquero Lopez. Notaria Pública. Publicar una vez.  ILEGIBLE//Karla Chavarría Carranza//Carolina Chavarría C//ILEGIBLE. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio sesenta y nueve en sus inicios y hasta folio setenta y uno frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—Licda. Ann Jeannette Barquero Lopez.—1 vez.—( IN2022704034 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Carlos María Segura Martínez, quien fue mayor, casado una vez, operario de tajo, vecino de Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, cédula número: cinco-cero cero cero cincuenta y siete-cero doscientos noventa y cinco, fallecido el día quince de setiembre del año dos mil nueve, para que en quince días hábiles, a partir de ésta publicación, comparezcan hacer valer sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores, que si no se presentan dentro de este término, los derechos hereditarios pasará a quien corresponda. Dirección de Notaria. Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, 75 metros al norte y 100 metros oeste del Templo Católico. Correo electrónico: nayumuricha67@gmail.com. Publicar 1 vez. Expediente.002-2022.—Tilarán diecinueve de diciembre del 2022.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría. Notaria.—1 vez.—( IN2022704050 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Simeón Jesús Castrillo Medina, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número: cinco- cero cero ochenta y siete- ciento treinta y cuatro, vecino de Comunidad, Carrillo, Guanacaste. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente N° cero cero catorce- dos mil veintidós, del Licdo. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica cien metros al sur, a las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga. Notario.—1 vez.—( IN2022704062 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por los señores José Alfredo Figueroa Báez, cédula 6-0215-0585 y Edgar Enrique Figueroa Báez, cédula 1-0544-0849, a las 17:00 horas del 9 de diciembre del 2022 y comprobado el fallecimiento de la señora Osiris Báez Alvarez, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Osiris Báez Alvarez, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número 6-0040-0601, vecina de San José Rohrmoser, del Banco Nacional 75 metros al este y 50 metros al norte, apartamento 2. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Irene Cabezas Zamora, ubicada en San José, Pavas 100 metros al sur y 75 metro oeste de Plaza Mayor. Teléfono 8857-0862.—Licda. Irene Cabezas Zamora.—1 vez.—( IN2022704079 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Orlando Francisco Araya Madrigal, mayor, casado una vez con Zeidy Ulloa Vargas, contador público, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero novecientos treinta y tres, vecino de Cartago, Concepción de La Unión, residencial Montserrat, cuarta etapa, casa número tres H, para que, dentro de los quince días a partir de la publicación del aviso correspondiente en el Boletín Judicial, concurran a hacer valer sus derechos, ante la Notaría del Notario Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente al restaurante La Central, en cuyo despacho permanecerá a disposición el expediente correspondiente que, en este momento, se inicia y se les apercibe a las personas que se consideraren con derecho a la herencia que, en caso de que no se apersonarse, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de los que tengan igual o mejor derecho. Publíquese el edicto de Ley. Sucesorio notarial de Orlando Francisco Araya Madrigal. Carlos Enrique Aguirre Gómez, notario tramitador.—Jicaral, Puntarenas, 02 de diciembre de 2022.—Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704081 ).

Ante esta notaría, se solicitó la apertura en Sede Notarial de la Sucesión de María Adilia Soto Blanco, con cédula de identidad 2-0278-0170, fallecida el día 20 de mayo del 2020. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Se advierte que si no se presentaran dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Oficina en Heredia, de Walmart 200 metros norte y 150 este.—Heredia, 18 de diciembre, 2022.—Licda. Yolanda Vargas Casal.—1 vez.—( IN2022704090 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la apertura del Sucesorio Notarial de quienes en vida fueron Edwin Mario Hernández Hernandez, quien fue mayor, casado una vez, cédula Cuatro-cero sesenta y cuatro-setecientos sesenta y nueve, y Elsa Rosario Sáenz Rojas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Cuatro-cero sesenta y uno-novecientos veintiocho, ambos vecinos de, San Pablo de Heredia ciudadela Miraflores casa ciento noventa y cinco, alameda cinco, el cual se tramita bajo el expediente 05- 2022, en la notaría del Lic. Bernardo Vargas Quirós, ubicada en la ciudad de Nicoya, Guanacaste , para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Bernardo Vargas Quirós.—1 vez.—( IN2022704091 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a reclamar sus derechos, en la Sucesión Notarial del causante señor Giovanni González Martínez, mayor de edad, casado una vez, técnico en diseño gráfico, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y tres-cero setecientos veinticinco, del mismo domicilio citado, quien falleció el día once de junio del año dos mil veintiuno, y se les apercibe para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan los interesados, si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente 003-2022.—San José 16 horas del 12 de diciembre del año 2022.—Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós. Email: notario79avahoo.es.—1 vez.—( IN2022704092 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud de la Albacea Julia Lizano Escobar, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Barquero Morera, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero cero ochenta-ocho mil seiscientos sesenta y cinco, vecino de Alajuela, Grecia, de las oficinas de la CCSS ciento ochenta metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Oscar Alberto Salas Porras. Teléfono 2444- 5746, Grecia, Alajuela, contiguo a Clínica Médica Sánchez, Bufete Alfaro y Asociados.—Lic. Oscar Alberto Salas Porras.—1 vez.—( IN2022704112 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Débora Margarita Bastos Alvarado, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: cinco- cero ciento veintidós- cero ciento setenta y ocho, vecina de Tilarán de Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001- 2022 de la notaría del Licenciado José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros Este del Palacio Municipal.—Nicoya, 16 de diciembre del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua. Notario.—1 vez.—( IN2022704123 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luis Alberto Arenas Castillo, quien en vida fuera mayor, soltero, contador privado, con cédula número: cinco-ciento sesenta y siete-ochocientos cuatro, vecino de Barrio El Carmen de Nicoya, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2022 de la notaría del licenciado José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros este del Palacio Municipal.—Nicoya, 15 de diciembre del 2022.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022704127 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Mariano Lopez Loria, Mariano López Delgado y Norman López Delgado a las diecinueve horas del quince de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elena Delgado Ramírez, mayor, casada una vez, portadora de la cedula de identidad número uno -cuatrocientos cuarenta y ocho -seiscientos cincuenta y cinco, vecina de San José, Alajuelita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Heredia, Santo Domingo, Pará, trescientos oeste del Bar Las Juntas.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano.—1 vez.—( IN2022704129 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de Paula Navarro Castillo, mayor de edad, casada en primeras nupcias, pensionada, vecina de San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad cuatrocientos metros este y cincuenta metros sur, casa a mano izquierda, color blanco y amarillo, quien portó la cédula de identidad número dos- cero doscientos cuarenta y dos- cero ochocientos cuarenta y nueve, quien falleció en San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, el tres de abril del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al expediente número dos mil veintidós- cero cero cero cero cero tres-LDSM-NOT, tramitándose en la notaría del Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional quinientos metros al sur y veinticinco metros este, casa número nueve H, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones.—San José, quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas.—1 vez.—( IN2022704142 ).

Por apertura de sucesión notarial ante el Lic. Rodney Reyes Mora, expediente 2022-00012, de quien en vida fuera José Luis Esquivel Garrote, se emplaza a posibles legatarios e interesados por el término de 30 días, se oirán notificaciones al correo reyesrodney19@gmail.com.—Palmares, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Rodney Reyes Mora.—1 vez.—( IN2022704196 ).

Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Mavis Jacinta Contreras Dalhouse, quien fuera mayor de edad, costarricense por naturalización, divorciada de su único matrimonio, cuyo último domicilio fue en San José Costa Rica, Piedades de Santa Ana, titular de la cédula de identidad número ocho- cero cero setenta y uno- cero novecientos ocho, fallecida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno; para que, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría del Licenciado Francisco José Villaseñor Salas, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Torre La Sabana, tercer piso, oficinas de COLBS Estudio Legal, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Jealiany Mathieu Contreras. Expediente N° 0001-2022.—San José, diecinueve de diciembre del dos veintidósLic. Francisco J. Villaseñor Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022704200 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio acumulado de quien en vida fueran los señores Arturo José Herrera Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número: Dos-ero cero siete ocho- cinco nueve siete uno, quien falleció el dos de marzo del año mil novecientos noventa y Dora Margarita Antonia de Esquipulas Alfaro Alfaro, mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número: dos- cero uno cero nueve- cero cero cinco uno, ambos vecinos de Alajuela, Sabanilla, San Luis, frente a la Iglesia Católica, quien falleció el día cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta Notaría a efecto de hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo antes dicho, la herencia pasara a quienes corresponda. Expediente número: 0002-2022.. Publicar una vez. Notaría de la Licda. Natalia Sibaja Esquivel, Notaria Pública, cita en Alajuela, Canoas, Residencial Llanos del Norte, casa número cincuenta y siete.—Alajuela, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2022704208 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Deyanira Martina Alvarez Sanchez, portadora de la cédula de identidad número: uno- cero siete cero cero-cero cinco cinco cero, diez horas del día diecinueve del mes de diciembre del año dos mil veintidós comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Antonio De San Martin Zelaya Muñoz, casado una vez, taxista, cédula de identidad número: dos- cero tres seis ocho- cero dos tres siete, play. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Diego Armando Hernandez Solis, en San José, San Francisco de Dos Ríos, residencial El Bosque del final del boulevard trescientos metros al este casa doscientos veinticinco-I. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Lic. Diego Armando Hernandez Solis.—1 vez.—( IN2022704223 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto González Barquero, mayor de edad, costarricense, casado una vez, vecino Heredia, Barva, de la Iglesia Católica de Barva, un kilómetro doscientos metros norte, carretera a San José de la Montaña, portador de la cédula de identidad número 2-0234-0905, para que en plazo 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, le herencia pasara a quien corresponda. Expediente 7-2022. Notaría del Lic. Luis Alberto Solano Zamora, carne 26345.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN2022704227 ).

Avisos

Licenciado(a) Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Carlos Gerardo Vargas Ledezma, quien es mayor, costarricense, vecino de Sarchí, cédula 205190217, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente N° 21-000743-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las dieciséis horas con diecisiete minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Alison Patricia Vargas Vanegas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Carlos Gerardo Vargas Ledezma y Tania Vanegas Castro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución a Carlos Gerardo Vargas Ledezma, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la fuerza pública de Sarchí, 75 metros al oeste del Seguro Social, a mano derecha casa color beige.- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- A la señora Tania Vanegas Castro se notificará por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, y se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se deposita de forma provisional a la persona menor de edad Alison Patricia Vargas Vanegas a cargo de su tía paterna Erline Vargas Ledezma. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente deposito judicial. Publíquese tres veces.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las once horas del siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701445 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Kerelyn Carolina Ortiz Oporta, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, de la resolución que dice: Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), a las diez horas doce minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno. De las presentes diligencias de depósito de la menor Kerelyn Ortiz Oporta, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Karolina Oporta Espinoza y Keylor Ortiz Guido, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Expediente N° 21-000262-1517-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Publíquese por tres veces consecutivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—03 de noviembre de 2022.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022701641 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emiliano Calvo Traña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002151-0292-FA. Clase de Asunto: Depósito Judicial, promovido por: Patronato Nacional de la Infancia, contra: Karen Vanessa Traña Espinoza y Brayan Calvo Cascante. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022701767 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Aleisha Kerith Oviedo Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-000802-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702359 ).           3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Johan Abel Quintero Matamoros, Arleth Emilia Quintero Matamoros, Allison Quintero Matamoros y Adrián Abel Quintero Matamoros, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 21-001348-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (Depósito Judicial) del PANI contra Martha Inés Quintero Matamoros. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702362 ).                                                        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Heyssel Mariela Obando Valle, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Aida Mariela Valle Jarquín y Francisco Obando Blancón para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002275-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas doce minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702385 ).                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Anyel Zulany Herrera Saborío, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022. Expediente N° 22-000329-1517-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Gloriana Saborío Miranda y Óscar Eduardo Herrera García. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702729 ).                                                       3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Megan Lorenza Bello Chacón, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 22-000357-0928-FA. Proceso: Actividad judicial no Contenciosa de Nombramiento de Tutor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702751 ).                          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Melvin Gutiérrez Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002190-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y uno minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703451 ).               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Alexander Josué Alemán Gutiérrez, Greivin Andrés Pérez Gutiérrez, Erick Yariel Gutiérrez Baquedano, Neythan Yulian Gutiérrez Baquedano y Mathías Gutiérrez Baquedaño, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001985-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintitrés minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703791 ).         3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Edward David, Diana Priscila, Edwin Josué, Édgar Isaac, todos de apellidos Vargas Obando, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N° 22-0000179-1552-FA. Publíquese por tres veces consecutivas. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 02 de diciembre del 2022.Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704137 ).                                                                                3 v. 1.

Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, del Juzgado Cobro de Santa Cruz; hace saber a José Jimmy Baltodano Castillo, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecutivo hipotecario, bajo el expediente N° 20.003757-1206-CJ, con el fin ejecutar la hipoteca primer grado citas: 2020-239496-02-0001-001 que pesa sobre la finca partido de Guanacaste matrícula N° 108289-000 en la que figura como propietario registral, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las catorce horas con cuarenta y uno minutos del tres de marzo del dos mil veintidós. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de José Modesto Rosales Rosales. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 303-19278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 108289---000, para lo cual se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a José Jimmy Baltodano Castillo, cédula identidad N° 5-0240-093, en su condición de tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa Cruz. De conformidad con lo establecido en la Circular N° 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Santa Cruz, Arado, Ato Viejo, de la Escuela María Leal 2 kilómetros al sur, carretera a arado, de la segunda cancha sintética, segunda entrada a mano derecha, última casa, de dos pisos. Notifíquese esta resolución a José Modesto Rosales Rosales, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). De conformidad con lo establecido en la Circular N° 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección: Nicoya, Barrio El Carmen, de la Escuela Eupi cincuenta metros al sur. Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 101-11, celebrada el 01 de diciembre de 2011, artículo XXXII, Circular N° 5-2012 en el sentido de imprimir la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Finalmente, por prematura se rechaza la liquidación de intereses presentada por la parte actora en fecha 19/10/2021, toda vez que ninguna de las partes procesales interesadas en este asunto sea demandado y tercer adquirente, no han sido notificadas del trámite del presente asunto. Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a. Publíquese este edicto por única vez, por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Orlando del Carmen Villalobos Salazar contra José Modesto Rosales Rosales. Expediente N° 20-003757-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022703756 ).      2 v. 1.

Que en el expediente abierto ante el suscrito notario, se ha procedido a la apertura del proceso de adopción individual de persona mayor de edad a favor de Diana Carotina Smith Cavo, mayor, soltera, abogada, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula siete-doscientos-seiscientos dos, por parte de Javier Emilio Munich Ayub, mayor, divorciado del segundo matrimonio, empresario, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula: siete-cero ochenta y uno-cero cero ocho. Dicho proceso se tramita bajo el expediente número: cero uno-JAE-cinco siete dos uno-siete siete seis cuatro-dos mil veintidós, en mi notaría ubicada en San José, sobre calle trece, entre avenidas diez y doce, edilicio Proyco. Las personas Interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber a esta notaria, número telefónico: ochenta y tres-treinta-catorce-doce, dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición.—José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022702470 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Eddy Josué González Téllez, en su carácter de parte, quién es mayor, nicaragüense, se le hace saber que en proceso depósito judicial 22-000734-0688-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Rebeca González Delgado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Guiselle de Los Ángeles Delgado Varela y Eddy Josué González Téllez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Tal y como lo solicita la parte promovente y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito provisional de la niña Rebeca González Delgado, bajo el cuidado y la responsabilidad de la señora Ericka María González Delgado. Deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Prevención copias: Previo a notificar a la madre registral se le previene a la parte promovente aportar ante este despacho en el plazo de tres días un juego de copias de la solicitud y la prueba ofrecida, así como todos los escritos que consten en autos, bajo el apercibimiento de no hacerlo no se podrá oír sus futuras gestiones de conformidad con el Artículo 136 del Código Procesal Civil vigente para esta materia. Notifíquese esta resolución a Guiselle de Los Ángeles Delgado Varela, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Eddy Josué González Téllez por medio de edicto por desconocerse su domicilio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702723 ).

Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia); a Joseph Aubourg Point De Jour, mayor, cédula de residencia 1138000257, se le hace saber que en proceso abreviado de divorcio número 22-000733-0688-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución de las quince horas diecisiete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Lidia. María Paniagua Rodríguez, se confiere traslado al accionado Joseph Aubourg Point De Jour en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Joseph Aubourg Point De Jour, en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. Expídase y publíquese. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar al ente supra indicado, sirva la actora en aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda y la prueba ofrecida, así como un juego de copias el memorial de fecha 22 de junio del 2022, esto bajo el apercibimiento que en caso de omitir lo anterior, no se podrá oír sus futuras gestiones. Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez. Juez. Expediente Nº22-000733-0688-FA. Clase de Asunto divorcio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las quince horas y veintiocho minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintidós, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702727 ).

Licenciado Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Ernesto Guzmán Pineda, en su carácter personal, quien, se le hace saber que en demanda Proceso Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial, bajo el número de expediente 20-002169-0364-FA, establecida por Marcia Andrea Abrego Arias contra Ernesto Guzmán Pineda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002340. Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas veintiocho minutos del veintisiete de setiembre de dos mil veintidós. proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial establecido por el menor de edad David Felipe Guzmán Abrego, representado, en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental, por su madre Marcia Andrea Abrego Arias, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 401920004, vecina de Fátima de Heredia, contra Ernesto Guzmán Pineda, mayor de edad, casado, cubano, portador del pasaporte PC873667, de domicilio y oficio desconocido. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representación local, así como el Lic. Nataniel San Lee Ruiz, como curador procesal del demandado y la defensora pública de la parte actora la Licenciada Yorleny Zúñiga Zamora. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 53, 54 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 69 y siguientes del Código de Familia; se declara con lugar la Demanda Especial de Filiación de Declaratoria de Hijo Extramatrimonial interpuesta por el menor de edad David Felipe Guzmán Abrego, representado, en ejercicio de los atributos de la Responsabilidad Parental, por su madre Marcia Andrea Abrego Arias, contra Ernesto Guzmán Pineda y se declara que el menor David Felipe no es hijo del demandado Ernesto Guzmán Pineda, por lo que en adelante llevará los apellidos Abrego Arias. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria que se expedirá de manera virtual ante el Registro Civil por el despacho o a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo al margen del tomo 338, folio 430, asiento 860 del libro de nacimientos de la provincia de Heredia. Se falla sin condena en costas para la parte vencida. Se ordena publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702746 ).

Se hace saber: expediente N° 22-000275-1420-FA. Suspensión de patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Henry Daniel Zeledón Ruiz y otra. Juzgado de Familia de Osa. 11:13 horas. 28/11/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: 1) Henry Daniel Zeledón Ruiz y 2) Olga María Pastrán Vargas. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositaria judicial del menor: Sherlin Lizbeth Zeledón Pastrán, a: Alisson María Cuadra Pastrán, quien dentro de 3 días tiene que venir al juzgado para aceptar el cargo. Notificaciones: Depositaria: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de los progenitores, se ordena notificarles a ambos de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Publicación gratuita. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129: 06/07/2009.—Juzgado Familia Osa, 28/11/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702754 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a María José Hernández Flores y Renel Rojas Guerrero, se les hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad (Exp. 22-001512-0338-FA) establecida por Patronato Nacional de la Infancia se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas veintiuno minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias actividad judicial no contenciosa de depósito judicial de persona menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia a favor del menor de edad Oswaldo Okellys Rojas Hernández y Rener José Rojas Hernández. De las mismas se tiene como interviniente a su madre María José Hernández Flores y a su padre Rener Ogueli Rojas Guerrero quién se ordena notificar esta resolución a fin de que si a bien lo tiene, se apersone e indique si se opone o no a la pretensión dada. Si se apersona, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado y con respecto al medio se le hace saber que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a María José Hernández Flores y Rener Ogueli Rojas Guerrero, por medio de edicto. Visto lo solicitado por el ente actor y de acuerdo con ello, por el interés superior de la persona menor de edad se otorga el depósito de manera provisional de Oswaldo Okellys y Rener José ambos Rojas Hernández en el hogar de la señora María Rebeca Hernández Flores. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702757).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juanita Auxiliadora Sánchez Lopez mayor, soltera, Dato Desconocido, documento de identidad 0402460686, vecina de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Michelle Sofía mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000123-0638-CI- 4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiséis minutos del quince de marzo del dos mil veintidós.—M.Sc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022703245 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Christian de Los Ángeles Jarquín Góngora mayor, soltero, técnico en mantenimiento de computadoras, documento de identidad 1-0852-0009, vecino de San José, Alajuelita, en el cual pretende cambiarse el nombre a Cristian mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000299-0216-CI-3. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y ocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022703379 ).

Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marta Lorena Ortiz, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda deposito judicial, Expediente N° 22-002190-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marta Lorena Ortiz, no indica, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas catorce minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las persona menor de edad Melvin Gutiérrez Ortiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Lorena Ortiz y Melvin Ramon Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los progenitores. En el caso de la señora Martha Lorena Ortiz se ordena notificarle por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. En cuanto al señor Melvin Ramon Gutiérrez, siendo que se aporta una dirección para notificarle en el extranjero, se ordena consultar ante la embajada de Costa Rica en Nicaragua sobre indicar el monto al que asciende las expensas para notificar al demandado en Matagalpa, barrio colonial apoyo al combatiente del Hotel Caoba 6 cuadras al oeste, contiguo al comedor infantil sin fronteras, casa morada. Edicto deposito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor en su escrito inicial, así como documentación existente en expediente Administrativo OLSRA-00268- 2022, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Melvin Gutiérrez Ortiz en el Hogar de la señora Magdiel Juneydi Valle Gutiérrez, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención: Se le previene al ente promotor aportar la certificación de nacimiento de la persona menor de edad de forma legible y debidamente apostillada por su país de origen. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703450 ).

Licda. Alicia Vargas Gutiérrez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Carlos Luis Mesen Espinoza, documento de identidad 0701470963, soltero, vecino de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el expediente número 22-000276-1343-FA donde se dictaron las resolución de las nueve horas veintisiete minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dicen: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Fanny Franchesca Mesen Cuba, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Guadalupe Cuba Pérez y Carlos Luis Mesen Espinoza a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Guadalupe Cuba Pérez, y, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Publicación de edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un Depósito Judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Carlos Luis Mesen Espinoza, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de la menor de edad Fanny Franchesca Mesen Cubas en el Hogar de la señora Angélica Medrano Pérez. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Lic. Roberto Corea Badilla, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Luis Mesen Espinoza, Guadalupe del Carmen Cuba Pérez; expediente Nº22-000276-1343- FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Alicia Vargas Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703488 ).

Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), se hace saber que en demanda ordinaria laboral, establecida por Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón y Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón contra Municipalidad de Pérez Zeledón, se dictó la resolución que literalmente dice -en lo conducente-: “... Se llama al proceso a todo aquel que tenga interés en él para que dentro del término del emplazamiento se apersone a hacer valer sus derechos...”. Lo anterior según lo establecido en el artículo 446 del Código de Trabajo. Nota. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar por una sola vez. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), fecha 13 diciembre de 2022.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703650 ).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Rolando Rojas Romero, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, pasaporte número PCC94468454, de vecindario desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconociéndose de hijo de mujer casada, expediente 22-002112-0165-FA, establecido por Dennis Rolando Ortega Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las nueve horas veintiséis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Dennis Rolando Ortega Rojas en favor de la persona menor de edad Dayna Jazmín Rojas Sandoval. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Rolando Rojas Romero, como a la madre registral Jazmín Raquel Sandoval de La O. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Siendo que el señor Rolando Rojas Romero es de paradero desconocido, notifíquesele las presentes diligencias por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos de los artículos 85 del Código de Familia y 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese esta resolución a la señora Sandoval de la O, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Prevención, de previo a realizar las notificaciones ordenadas en esta resolución, deberá el promovente aportar en la manifestación del despacho, dos juegos de copias de todo el expediente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil de 1989 -vigente para la materia de familia por disposición de la ley 9621-, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Msc. Ramón Zamora Montes. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703653 ).

Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ervin Salgo Balmaceda, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia 155419952809, de domicilio desconocido, se le hace saber que en Demanda Abreviado de Divorcio, expediente N° 22-001407-0292-FA, establecida por Doris Milagros Flores Morán contra Ervin Salgo Balmaceda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Doris Milagros Flores Morán, se confiere traslado al accionado Ervin Salgo Balmaceda, quien es representado por el Curador Procesal José Manuel Retana Segura. Se confiere plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena notificar la presente resolución al señor Ervin Salgo Balmaceda por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. En cuanto el escrito presentado por el curador procesal en fecha del 29 de octubre del presente año se reserva el mismo para ser resuelto una vez transcurra el plazo otorgado en la presente resolución. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022703671 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000175-1086-FA proceso de adopción conjunta, de Lisandro Gerardo Sánchez Flores y Marcela Chaves Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Reichel Jazmin Zumbado Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de noviembre del año 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703672 ).

Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Edgar Molina Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, con documento de identidad 0110720781, de ocupación y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación (declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad) expediente N° 22-000238-0938-FA, establecida por Elieth de Los Ángeles Balmaceda González contra Edgar Molina Jiménez y Keilor Navarro Azofeifa, se ordena notificarle por edicto, LA sentencia que en lo conducente dice: N° 2022000662. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las once horas dieciocho minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós. Proceso especial de Filiación (declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad) establecido por Elieth de Los Ángeles Balmaceda González, mayor, nicaragüense, divorciada, ama de casa, cédula de residencia 155807692227, vecina de Barrio La Guaria 300 metros norte y 25 metros este de la Ferretería La Carreta, contra Edgar Molina Jiménez, mayor, divorciado, sin discapacidad, cédula de identidad uno-mil setenta y dos-setecientos ochenta y uno, y Keylor Navarro Azofeifa, mayor, masculino, sin discapacidad, en unión de hecho, costarricense, cédula de identidad número siete-doscientos nueve-ciento once, vecino de Barrio La Guaria, 300 metros norte y 25 metros este de la Ferretería La Carreta. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-... II.-... III.-... IV.-... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Sobre los requisitos exigidos para la declaratoria de extramatrimonialidad:... IV.—Sobre la investigación de paternidad concomitante a la declaratoria de extramatrimonialidad:... V.—Sobre el cumplimientos de los requisitos en el caso concreto:... VII.—Sobre las costas:... Por tanto: De conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial (Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) incoada por Elieth de Los Ángeles Balmaceda González, contra Edgar Molina Jiménez, y en consecuencia se declara que Kiara Molina Balmaceda no es hijo del demandado Edgar Molina Jiménez. Asimismo, se declara con lugar el proceso Especial de Acción Filial (Investigación de Paternidad), se declara con lugar la presente acción y en consecuencia se tiene a Keylor Navarro Azofeifa como el padre biológico de le menor Kiara Molina Balmaceda, consecuentemente esta tiene derecho a llevar la filiación de su progenitor, a sucederle ab intestato y a ser alimentada por éste. Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, inscríbase en el Registro Civil, al margen de las citas de Nacimiento de la persona menor de edad Kiara Molina Balmaceda quien en lo sucesivo tendrá los apellidos Navarro Balmaceda, de la Provincia de Guanacaste, al tomo quinientos veintiocho, folio trescientos sesenta y cinco, asiento setecientos treinta. Sin especial condena en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Jueza de Familia. MGONZALEZSO. Notifíquese. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 07 de noviembre del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022703689 ).

La Licenciada Marianela Alvarado Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 21-001283-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de estado de abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez, Bryan Miguel Valverde Ras y Heiner Hernández Díaz, se dictó la sentencia N° 2022001195 de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-Hechos probados. II.- Sobre el fondo del asunto. Por tanto. Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de los niños, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción y depósito judicial de las personas menores de edad Bryana Naydelin Valverde Gutiérrez, Eithan Adiel Hernández Díaz y Ailany Valverde Díaz. Se extingue a sus progenitores Bryan Miguel Valverde Ras, Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez y Hennier Jimmy Hernández Díaz el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Bryana Naydelin Valverde Gutiérrez, Eithan Adiel Hernández Díaz y Ailany Valverde Díaz en el hogar de su abuela materna Dayana Gutiérrez Gutiérrez, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la siguiente forma: Bryana Naydelin Valverde Gutiérrrez al tomo: quinientos cuarenta y siete, folio: trescientos veintisiete y asiento: seiscientos cincuenta y tres, Eithan Adiel Hernández Gutiérrez al tomo: quinientos sesenta y uno, folio cuatrocientos tres y asiento: ochocientos seis Y Ailany Gutiérrez Gutiérrez al tomo: quinientos ochenta y seis, folio: treinta y cuatro y asiento: sesenta y ocho todos de la provincia de Puntarenas. Sin especial condenatoria en costas. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese por medio de edicto a los demandados Evelyn Daniela Díaz Gutiérrez y Hennier Jimmy Hernández Díaz. Notifíquese. Licda. Katherine Meza Chaves. Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703730 ).

Msc. Charlie Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Giovanni Daniel Tiffer González, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula de identidad número 0603310356, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente N° 22-001498-0364-FA, establecida por Ana Cristina Barrantes Castro contra Giovanni Daniel Tiffer González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ana Cristina Barrantes Castro, se confiere traslado a la accionada(o) Giovanni Daniel Tiffer González por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—Charlie Susana Miranda Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022703768 ).

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marina Isabel Arana Blandón, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, vecina de Managua Nicaragua, de dirección exacta y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda procesos especiales N°22-001261-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marina Isabel Arana Blandón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las siete horas veintiséis minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. Con el memorial presentado el nueve de noviembre de dos mil veintidós, por parte del Licenciado Noguera González se tiene por aceptado el cargo conferido en este asunto. Se le hace ver a dicho profesional que ya se encuentra incluido en el expediente como parte, con el fin de que pueda visualizar el expediente mediante el sistema de gestión en línea. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sebastián Arana Blandón, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Marina Isabel Arana Blandón, quien se encuentra representada por medio de su curador procesal, Licenciado Heberto Noguera González, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo a dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Edicto ausencia: Por encontrarse ausente, notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto, a publicar por única vez en el boletín judicial y el cual una vez difundido deberá ser acreditado a los autos por las partes mediante documento idóneo. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703782 ).

Master. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Alejandro Antonio Alemán Flores, nicaragüense, demás datos desconocidos y Gustavo Iván Pérez, nicaragüense, numero de identidad 155820540309, se desconoce su domicilio, se le hace saber que en demanda deposito judicial, expediente 22-001985-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María de Jesús Gutiérrez Baquedano, Alejandro Antonio Alemán Flores y Gustavo Iván Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas nueve minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de deposito judicial de las personas menores de edad Alexander Josué Alemán Gutiérrez, Greivin Andrés Pérez Gutiérrez, Erick Yariel Gutiérrez Baquedano, Neythan Yulian Gutiérrez Baquedano y Mathías Gutiérrez Baquedaño, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María De Jesús Gutiérrez Baquedano, Alejandro Antonio Alemán Flores y Gustavo Iván Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora María De Jesús Gutiérrez Baquedano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A los señores Alejandro Antonio Alemán Flores y Gustavo Iván Pérez notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor mediante el escrito inicial, así como del informe social final emitido por el ente administrativo dentro del expediente OLA-00713-2015, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de las personas menores de edad Alexander Josué Alemán Gutiérrez, Greivin Andrés Pérez Gutiérrez, Erick Yariel Gutiérrez Baquedano, Neythan Yulian Gutiérrez Baquedano y Mathías Gutiérrez Baquedaño en el hogar de la señora Laura Lillia Baquedano, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Edicto deposito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: Se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a la depositaria provisional Laura Lilia Baquedano a fin de que la misma declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido de los progenitores de las personas menores de edad. Dicho apersonamiento se podrá realizar los días miércoles siempre y cuando el despacho no se encuentre pronto a cerrar. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703789 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-000092-1517-FA, Evelyn Jeannette Mora Piedra, Jorge Luis Vargas Cruz, solicitan se apruebe la adopción nacional de la persona menor Laura Del Carmen González Guido. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 24 de julio del año 2019.—Licda. Paola Elena Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703815 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 22-000596-0637-FA que es un proceso de divorcio promovido por Isaura Del Socorro Jiménez Bermúdez, portadora de la cédula de identidad número 111420415, contra Gerardo Javier Garro Gil, portador del pasaporte número ba562393, se ha dictado a las nueve horas veintiocho minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001605, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Isaura Del Socorro Jiménez Bermúdez con el demandado Gerardo Javier Garro Gil. Ninguna de las partes mantiene el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre . Se declara que el inmueble del partido de San José, matrícula de folio real número 690333-000 así como el vehículo placas SYL024 no son bienes gananciales. En abstracto, excluyendo estos bienes anteriormente indicados, se declara el derecho de las partes a participar a título de bienes gananciales, en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que hayan adquirido con ese carácter dentro de la relación matrimonial, aspecto el cual deberá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia mediante edicto. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 105532330466.-Publíquese por una única vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 08/12/2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022703859 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana Aracelly Arias Sáenz mayor, soltera, Administradora, documento de identidad 0901110246, iasaenz89@hotmail.com, en el cual pretende cambiarse el nombre a Aracelly Arias Sáenz mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 21-000485-0180- CI-3. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 30 de agosto del año 2021.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez.—1 vez.—( IN2022703880 ).

Expediente Nº 21-000157-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000030 de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, y la resolución de las trece horas treinta y dos minutos del cuatro de abril de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Miguel Ureña Cascante, mayor, soltero, Auditor Fiscal vecino de Desamparados, cédula de identidad número 1-591-154, como insolvente y se ordena la apertura del Concurso Civil De Acreedores de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. El petente Miguel Ureña Cascante queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 15 de agosto del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 15 de noviembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al misma. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Miguel Ureña Cascante, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20210001570958CI-8 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001570958CI-8 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...” “...Según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto al número de cuenta del proceso, ya que en sentencia N° 2022-30, dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil veintidós, se indicó que sería la N° 20210001570958CI-8, cuando lo correcto será N° 210001570958-8...”.—Juzgado Concursal.—San José, quince horas cincuenta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022704076 ).

Expediente Nº 21-000158-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000142 de las diez horas cuarenta y dos minutos del diez de junio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice:” ...Se decreta la insolvencia de Nury Lizzeth Ureña Cordero, cédula de identidad número 1-1047-0611. Consecuentemente con ello, se inician los procedimientos necesarios para la apertura del concurso de acreedores solicitada por el promovente. Así que, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, del 16 de agosto de 1989. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado insolvente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y persona notaria inventariadora que por turno corresponda. Del mismo modo, la persona insolvente promovente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona curadora será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 08 de octubre de 2021 fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio, ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda en ambos casos. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que se nombrará en su momento. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualesquiera documentos con valor económico. Por ser asalariada doña Nury Lizzeth Ureña Cordero, comuníquese al departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública o a la oficina que corresponda, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago del salario de la persona insolvente aquí declarada, la parte legalmente embargable del salario de la señora Nury Lizzeth Ureña Cordero en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 21000158-0958-2 del Banco de Costa Rica. De ese modo, la parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la persona insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, o bien el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica y al periódico de circulación nacional para su publicación. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 21 0001580958-2 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”.—Juzgado Concursal, San José, diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2022704110 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Mario Luis Pérez Quintanilla, mayor, casado dos veces, cubano, número de Dimex 6210081660, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 22-000973-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra presentado por la señora Eugenia María Quesada Villalta, se ha ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de la demanda, sea la resolución de las once horas uno minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: “2. Acerca de la anterior demanda de divorcio, establecida por Eugenia María Quesada Villalta se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Mario Luis Pérez Quintanilla, siendo los primeros cinco días para oponer excepciones previas. Se previene a la parte accionada que en el caso de no estar conforme con la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su Rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además, deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. 3. Notificaciones: De conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, se hace saber a las partes que en el primer escrito que presenten, deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico (el cual debe estar autorizado por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial), fax (el cual puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional) o en estrados (en ausencia de correo electrónico o fax, la parte está obligada a designar en estrados, esto de conformidad con el artículo 58 ibídem), bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que de conformidad con el artículo 36 ibídem, le está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso de omisión, corresponderá al Juzgado la elección, y en el caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio principal ni en el medio accesorio (si es que se señala un medio accesorio), la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. En caso de señalar un número de fax o si ya lo han hecho, la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos establecidos (artículo 50 ibídem), se aplicará la notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Esta prevención también rige para quien sea designado (a) en el cargo de curador.”. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de diciembre de 2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704135 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Edwar Harris Scheibler Scheibler, mayor, casado, estadounidense, pasaporte número 1-0351-433-0866, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000880-0637-FA, que es Proceso de Divorcio en su contra presentado por la señora Elidieth Pérez Carbonero, donde se ha ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de la demanda, sea la resolución de las siete horas cincuenta y dos minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: “ 2. Acerca de la anterior demanda de divorcio, establecida por Elidieth Pérez Carbonero se confiere traslado por el plazo de diez a la parte demandada Edwar Harris Scheibler Scheibler, siendo los cinco primeros días para oponer excepciones previas. Se previene a la parte accionada que en el caso de no estar conforme con la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además, deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. 2. Notificaciones: De conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, se hace saber a las partes que en el primer escrito que presenten, deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico (el cual debe estar autorizado por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial), fax (el cual puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional) o en estrados (en ausencia de correo electrónico o fax, la parte está obligada a designar en estrados, esto de conformidad con el artículo 58 ibídem), bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que de conformidad con el artículo 36 ibídem, le está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso de omisión, corresponderá al Juzgado la elección, y en el caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio principal ni en el medio accesorio (si es que se señala un medio accesorio), la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. En caso de señalar un número de fax o si ya lo han hecho, la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos establecidos (artículo 50 ibídem), se aplicará la notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Esta prevención también rige para quien sea designado (a) en el cargo de curador.” Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704136 ).

Licenciado(a) Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Niccolo Andre Giannotti Benavides, en su carácter personal, quien es mayor, casado, peruano, pasaporte N° 5374412, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Raquel Campos Zumbado contra Niccolo Andre Giannotti Benavides, expediente N° 17-001844-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002177.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho formulado por la señora Raquel Campos Zumbado, mayor, costarricense, oficio desconocido, cédula N° 205730167, vecina de Carrillos de Poás contra Niccolo André Giannotti Benavides, mayor, casado, peruano, oficio desconocido, cédula N° P537412. Resultando…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Raquel Campos Zumbado en contra de Niccolo André Giannotti Benavides, en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela, tomo 225, folio 277, asiento 554. 2. Se declara que no hay bienes gananciales que distribuir. 3. La señora Campos Zumbado pierde el derecho alimentario y queda eximida de ese deber con respecto del señor André Giannotti Benavides. 5. Una vez firme este fallo procédase al pago de los honorarios del Lic. José Luis Moreno Rodríguez, cédula N° 900360815, los cuales se estiman en 37.500,00 (treinta y siete mil quinientos colones), monto al cual se le debe retener el 13% que corresponde al Impuesto de Valor Agregado, sin necesidad de posterior resolución. 6. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber este fallo a la actora y al curador procesal al medio señalado y además publíquese el por tanto en La Gaceta por única vez. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704138 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Socorro Alexis de La Trinidad Arias Orozco mayor, casado, Transportista, documento de identidad 0203680720, vecino de San Ramón de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alexis mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000316-0296-CI-1. Nota: Por tratarse de un proceso asesorado por Consultorios Jurídicos, se encuentra exento del pago de la publicación del presente edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 07 de diciembre del año 2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704139 ).

Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Lester Guido Carvajal, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0205580436, y demás datos desconocidos se le hace saber que en demanda de depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Lester Guido Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas veintiuno minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Joshua Josué Guido Camacho, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lester Ballardo Guido Carvajal, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Lester Ballardo Guido Carvajal por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Joshua Josué Guido Camacho en el hogar de la señora Giselle Alvarado Alfaro, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Edicto deposito: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704158 ).

Licenciada María Alejandra Quesada García, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Rodolfo Herrera Guadamuz, en su carácter personal, quien es mayor, Rodolfo Herrera Guadamuz, nicaragüense, mayor de edad, soltero, indocumentado, y con domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, expediente N° 21-000654-0938-FA, establecida por Mayra Isabel Rodríguez no indica contra Rodolfo Herrera Guadamuz, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 2022000725 Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las once horas uno minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Mayra Isabel Rodríguez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155835755302, vecina de Liberia, Barrio el Porvenir; contra Rodolfo Herrera Guadamuz, nicaragüense, mayor de edad, soltero, indocumentado, y con domicilio desconocido. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el Licenciado Mateo Chaves Morera. Interviene el Licenciado Hernán Francisco Moraga Arrieta, en su condición de curadora procesal del demandado. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.-... II.-... III.-... Considerando:.. I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... IV.—Costas... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada establecida por Mayra Isabel Rodríguez, contra Rodolfo Herrera Guadamuz, y en consecuencia, se le suspende al señor Rodolfo Herrera Guadamuz el ejercicio de la función parental respecto de su hija Dalila Isabel Herrera Rodríguez. b) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. c) Se ordena notificar esta sentencia al demandado mediante publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 15 de diciembre del 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704160 ).

Licenciada Karol Adriana Gómez Chacón, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a los descendientes de Luz Miriam Cerdas Rivera, quien en vida fuera persona mayor de edad, ama de casa, portador(a) de la cédula de identidad número 103650335, vecino(a) de San José, San Sebastián, fallecida desde el 08 de julio de 2019, y el demandado Ángel Mauricio Arango Medina, mayor de edad, colombiano, comerciante, identificación N° CC80148608 de paradero o domicilio desconocido. Intervienen en el proceso las Licda. Ingrid Abraham Soto y Licda. Ilse María González Menéndez en calidad de curadora procesal del demandado y curadora procesal ad hoc de la coadyuvante, respectivamente. Intervino también la Licda. Floribeth Paniagua Saravia como curadora ad hoc, se le hace saber que en demanda proceso ordinario de matrimonio inexistente, 21-000684-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ángel Mauricio Arango Medina y por la señora Luz Miriam Cerdas Rivera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2022001326 de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: Por tanto: Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto se estima pertinente al final del asunto puesto en conocimiento de este despacho judicial, acceder a la pretensión del representante legal de la entidad que promueve el proceso y por ende declarar con lugar el presente proceso ordinario de matrimonio inexistente interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la República y por la señora Luz Miriam Cerdas Rivera representada por su curadora ad hoc dada su condición de persona fallecida, contra Ángel Mauricio Arango Medina; por ende, se ordena: a) Se decreta la inexistencia del vínculo matrimonial entre el demandado Ángel Mauricio Arango Medina de nacionalidad colombiana y la señora Luz Miriam Cerdas Rivera inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 0454, folio 312, asiento 0624. b) Comuníquese tanto al Registro Civil, así como a la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, para que en caso de que el demandado Ángel Mauricio Arango Medina hubiese gestionado o bien obtenido cualquier tipo de trámite beneficio migratorio con ocasión de su matrimonio con la señora Luz Miriam Cerdas Rivera para que se tome nota de que tales trámites administrativos o beneficios deberán ser considerados como absolutamente nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. c) Se ordena la nulidad absoluta de cualquier proceso o trámite administrativo ante el Registro Civil o bien ante la Dirección General de Migración y Extranjería que haya concedido cualquier tipo de beneficio administrativo, civil o migratorio al señor Ángel Mauricio Arango Medina de nacionalidad colombiana, con ocasión de su matrimonio con la señora Luz Miriam Cerdas Rivera. En caso de que la condición de residente permanente otorgada a favor del señor Ángel Mauricio Arango Medina por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica, que le otorgó la condición de residente permanente bajo el número de cédula de residencia N° 117001053213 se le haya otorgado con ocasión o fundamento en su matrimonio con la costarricense Luz Miriam Cerdas Rivera, la misma debe de considerarse como absolutamente nula y debe de cancelarse. Comuníquese lo pertinente ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para lo de su cargo. d) Se ordena la nulidad absoluta de la inscripción registral del matrimonio entre las partes, ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0454, folio 312, asiento 0624. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil para lo de su cargo. e) No existen bienes de ninguna naturaleza, a nombre o posesión de las partes que ameriten pronunciamiento por concepto de ganancialidad con ocasión de este proceso. Cualquiera en el patrimonio personal de las partes adquirido dentro del período de inscripción registral de este matrimonio declarado inexistente, será excluido formalmente de toda condición de ganancialidad y se inscribirá bajo el estado civil que corresponda (soltero (a). f) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, al señor Ángel Mauricio Arango Medina y a los(as) herederos(as) de la señora Luz Miriam Cerdas Rivera, mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial o bien otro medio similar. Expídase el mismo; y g) Se exime del pago de costas a la parte demandada, por cuanto la ausencia del señor Arango Medina, la actitud procesal de su curadora, la ausencia de contención u oposición, propiciaron el resultado antes expuesto; dado que no se ofrecieron ni propusieron probanzas que descartaran la versión de los hechos de la demanda incoada en su contra. h) Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. i) Por haber cumplido con las labores propias del cargo designado, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de las dos personas profesionales en derecho que figuran como curadoras procesales, sea en este caso la Licda. Ingrid Abraham Soto y más recientemente designada como curadora ad hoc de la coadyuvante, la Licda. Ilse María González Menéndez. Lo anterior se ordena en el monto que proporcionalmente corresponda a cada una y que haya sido dispuesto para este tipo de procesos, por el despacho judicial tramitador. Los honorarios profesionales proporcionales de la Licda. Floribeth Paniagua Saravia ya fueron debidamente aprobados y cancelados según consta en autos. Lo ordenado se inscribirá ante el Registro Civil, sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo 0454, folio 312, asiento 0624. Expídanse los oficios correspondientes ante el Registro Civil y Dirección General de Migración y Extranjería para lo de su cargo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se informa que se cuenta con la posibilidad de impugnar la presente resolución dentro del plazo de ley ante el superior. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704163 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María Franyeli Lobo Arroyo, mayor, soltera, costarricense, estudiante, cédula de identidad número 0208090192, vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, La Ranchera, 75 metros sur del Colegio Linsa, departamentos verdes a mano derecha, hija de Mauricio Lobo Muñoz y Yanicsia Arroyo Sibaja, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 23/09/2000, con 22 años de edad, y Sebastián Gerardo Carvajal Araya, mayor, soltero, costarricense, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0207770206, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, Calle Villalobos, 300 metros sur, 75 metros este en Urbanización Villalobos, casa Nº 13, casa con portón blanco, hijo de Carlos Luis Carvajal Araya y María de Los Ángeles Araya Méndez, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 12/03/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000681-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 17 de octubre del 2022.—Msc. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702724 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Greivin José Solano García, mayor de edad, de 31 años, costarricense, soltero, Analista Técnico, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla, casa 1, con cédula de identidad número 4-0212-087, hijo de Rogelio Eladio Solano Ramírez, mayor, de edad, costarricense, casado una vez, Repartidor de Mercadería, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castillo, casa 1, con cédula de identidad número 1-0563-0098 y de Sandra Cecilia García Vargas, mayor de edad, costarricense, casada una vez, Profesora de Español, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real del Castillo, casa 1, con cédula de identidad número 1-0828-0288 y Rocío Gitanyally Aponte Silva, mayor de edad, de 28 años, de nacionalidad venezolana, Manager de Oberon Logistic y Agente de Ventas, vecina de Heredia, Mercedes Norte, Condominio Real de Castilla, casa 1, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 136355870; hija de Juan Francisco Aponte Caracas, mayor de edad, venezolano, soltero, Licenciado en Enfermería, vecino de Venezuela, Estado de Aragua, Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 9, casa número 7, con cédula de identidad número V 8.780.757 y de Vilma Yrayda Silva, mayor de edad, venezolana, Soltera, Ama de Casa, vecina de Perú, San Juan de Lurigancho, Jorge Basadre, con cédula de identidad número 8.729.810; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta Notaría con oficina en San José, Montes de Oca, Plaza Cedral, local número 1.—San José, Montes de Oca, a las 17 horas 52 minutos del 09 de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lorena María Montes de Oca Monge.—1 vez.—( IN2022703115 ).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio civil Herschel George Grunblatt Guerra, venezolano, soltero, cédula Residente Permanente 186200052419 y Natalia Santamaría Aguilar, soltera, cédula112870269, ambos mayores, vecinos de Mata Redonda, San José. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta Notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).—16 de diciembre 2022.—Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público, avenida 27, calle 92 A, casa 64.—1 vez.—( IN2022704009 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la notaría de Adriana de Los Ángeles Rodríguez Calvo, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso cuatro, oficina Eje, Andrés Gerardo Calvo Montero, mayor de edad, soltero, Experto en Enderezado y Pintura, portador de la cédula de identidad número uno- mil seiscientos ochenta y ocho- setecientos cincuenta y siete, hijo de Randall Gerardo Calvo Solano y de la señora Cinthya Montero Cordero, ambos costarricenses, y Cynthia Nohemí Rojas Aguilar, mayor de edad, soltera, Lashista, portadora de la cédula de identidad número ocho-ciento dos- cero ochenta y cinco, hija de Benito Ricardo Rojas Sánchez y de la señora Amelia Teresa Aguilar Montenegro, ambos nicaragüenses, ambos vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Calle Naranjitos, cincuenta metros del Súper Mega Max, frente a la antigua soda del barrio. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaria de la Licenciada Rodríguez Calvo.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Adriana de Los Ángeles Rodríguez Calvo Notaria.—1 vez.—( IN2022704115 ).

En cumplimiento del artículo veinticinco del Código de Familia comparecen ante la notaría de Gastón Ulett Martínez, con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso cuatro, oficina Eje, Juan Pablo Mena Jiménez, mayor de edad, soltero, Experto en estructuras metálicas, portador de la cédula de identidad número uno- mil ciento noventa y dos- ciento ochenta y uno, vecino de Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, etapa dos, casa número uno, hijo de Gerardo Mena Valverde y de la señora María Coralia Jiménez Villarreal, ambos costarricenses y Adriana de Los Ángeles Rodríguez Calvo, mayor de edad, soltera, Abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos ochenta y cinco-ciento ocho, vecina de Alajuela, Alajuela, San Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, etapa dos, casa número uno, hija de Julio César Rodríguez Gómez y de la señora María Teresa Calvo Bustos, ambos costarricenses. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la Notaría del Licenciado Ulett Martínez.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022704118 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Karen Stefanny Esquivel Navarro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1212-0854, hija de Bertha Navarro Rodríguez y Gilberto Esquivel Rojas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 29/07/1984, y Jorge Luis Artavia González, mayor, soltero, maestro de obras, cédula de identidad N° 1-1418-0622, hijo de Luis Alberto Artavia Méndez y Marlene González Carvajal, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 22/01/1990; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000963-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de diciembre de 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704221 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 20-000334-0485-PE, en contra de Uriel Rodríguez Moreno, por el delito de Homicidio Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Rolando Redondo Olivares, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del doce de junio del dos mil veinte, establecida por el Licenciad o Jorge Paisano Saborío, en calidad de Abogado de la ofendida Hellen Yisenia Paz Álvarez, en contra del demandado civilmente Asociación Solidarista de Empleados de Distribuidora de Carnes Zamora S. A., cédula jurídica N° 3-002-458054, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa es tramite de rezago. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscala Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704203 ).       3 v. 1.