BOLETÍN JUDICIAL N° 5 DEL 13 DE ENERO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNAL DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 225-2022
ASUNTO: Grabación y transcripción de los acuerdos
tomados en las sesiones de los diferentes órganos colegiados del Poder Judicial
de acuerdo con lo establecido en la Ley 10053 denominada “Ley para Mejorar el
Proceso de Control Presupuestario por medio de la Corrección de Deficiencias
Normativas y Prácticas de la Administración Pública”.
A
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL PODER JUDICIAL
SE
LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-2022 celebrada el 24 de
noviembre de 2022, dispuso XIX, dispuso acoger las recomendaciones del informe
NºDJ-2084-2022, del 17 noviembre del 2022, suscrito por el máster Rodrigo Alberto
Campos Hidalgo, Director Jurídico, relacionado con la entrada en vigencia de la
Ley 10053 denominada “Ley para Mejorar el Proceso de Control Presupuestario por
medio de la Corrección de Deficiencias Normativas y Prácticas de la
Administración Pública.
A los Órganos Colegiados a los cuales se le aplique la Ley
General de la Administración Pública, que:
1. En tanto no se gestione o adquiere dicha
solución tecnológica por parte de la Dirección de Tecnología de la Información,
aplicar el uso del Teams, grabadora electrónica u otra herramienta en donde, a
pesar de hacerse una reunión de manera presencial se pueda grabar la respectiva
sesión, debiendo valorarse los medios menos onerosos para realizar la posterior
transcripción en un tiempo razonable.
2. Todos los órganos
colegiados deben tener un integrante responsable de la Secretaría del mismo y
por ende obligado inmediato de controlar la grabación de la respectiva sesión,
su custodia y eventual almacenamiento.
3. Todos los órganos
colegiados deben adoptar las medidas de control necesarias para reducir
cualquier riesgo que se presente que implique un incumplimiento de la
legislación de análisis.
4. Todas las
decisiones de los órganos colegiados deben ser debidamente sometidas a
votación.
5. Los documentos,
informes técnicos, criterios o actos preparatorios de toda decisión de un
órgano colegiado deberán estar custodiados en un archivo o medio físico o
digital en donde los mismos se conserven y mantengan.
6. Los responsables de
transcripción de las respectivas intervenciones su deber de despersonalizar las
respectivas actas cuando se requiera en razón del manejo de datos sensibles.
7. Recordar que la
indicada Ley establece como falta grave para todos los miembros del respectivo
órgano colegiado no verificar que se realice la grabación de la sesión.
Lo anterior debe
entenderse de aplicación obligatoria para los diferentes ámbitos del Poder
Judicial y no solamente a órganos decisorios, sino propios de la administración
de la parte jurisdiccional y auxiliar de justicia, entre los que se debe
considerar:
Comisiones
de toda índole en el Poder Judicial, creados por Ley o por acto administrativo,
con la salvedad de la regulación normativa propia que determine la Corte
Suprema de Justicia en el caso de órganos designados por esta.
Consejos de diferente
índole, creados por reglamento o acto administrativo.
Comités creados por
acuerdos varios de los órganos del Poder Judicial.
En
este sentido, debe indicarse que la Ley General de la Administración Pública no
hace distinciones entre los órganos que están regulados en la misma o en
función de los sujetos públicos, siendo así que por una parte, la aplicación de
dicho cuerpo normativo se ha realizado supletoriamente en diferentes decisiones
administrativas y por un sano ambiente de control interno, las medidas a ser
adoptadas contribuirían a la transparencia, cumplimiento de la legalidad y
fundamentación de todo acuerdo que se llegue a adoptar por los respectivos
colegios.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de
diciembre de 2022.
Lic. Silvia Navarro
Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704321 ).
CIRCULAR N° 228-2022
Asunto: Actualización
de los “Manuales de Procedimientos de Manejo de Boletas de Mandamientos Físicas
para el registro y la anulación de boletas”
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 99-2022
celebrada el 15 de noviembre de 2022, artículo LI, aprobó la actualización de
los Manuales de Procedimientos de Manejo de Boletas de Mandamientos Físicas
para el registro y la anulación de boletas.
Seguidamente, se adjuntan para su consulta los enlaces a
los documentos:
Datos del Procedimiento:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5289:datos-del-procedimiento
Procedimiento anulación de boletas de seguridad:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5292:procedimiento-anulacion
Formulario para el registro de la anulación de boletas de
Seguridad:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5290:formulario-para-el-registro-de-la-anulacion-de-boletas-de-seguridad
Nuevo Formulario Actualizado F-199:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5291:nuevo-formulario-actualizado-f-199
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 16 de diciembre 2022
Lic. Carlos T. Mora
Rodríguez,
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022705017 ).
CIRCULAR N° 229-2022
ASUNTO: Cumplimiento
de meta del Plan Estratégico Institucional 2019-2024, en materia de igualdad de
género.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 99-2022 celebrada el 15 de noviembre de 2022,
artículo LVIII dispuso, a solicitud de la Secretaría Técnica de Género y Acceso
a la Justicia, el cumplimiento de la meta del Plan Estratégico Institucional
2019-2024, en materia de igualdad de género, a todas aquellas oficinas que no
han cumplido con la meta: “Que al finalizar el 2022, se hayan ejecutado al
menos dos acciones dirigidas a la prevención del Hostigamiento Sexual en la
oficina, que vayan más allá, de una mera comunicación de correo o cápsula
informativa.” Lo anterior para que se tomen las medidas para el
cumplimiento respectivo.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 13 de diciembre de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704214 ).
CIRCULAR N° 236-2022
ASUNTO: Salario
base sobre el cual se definen las penas a aplicar por
la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y
demás normativa durante el 2023.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES, INSTITUCIONES,
ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº
110-22 celebrada el 15 de diciembre de 2022, artículo LXVII, de conformidad con
lo que establece el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que
reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir
del 1° de enero del 2023, el salario base que se debe aplicar para definir las
penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en
otras leyes que refieran a la citada norma es de ¢462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos colones exactos).
Lo
anterior con fundamento en la normativa citada y en la Ley N° 10331, denominada “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2023”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 235, Alcance
número 267, del viernes 9 de diciembre de 2022.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de diciembre 2022.
Lic. Carlos T. Mora
Rodríguez,
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022705020 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25
de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997
al 2020 de la Sección de Archivo Criminal del Organismo de Investigación
Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 500 H 97, 15 Paquetes, de los años de 1997 al 2020, Asunto: Documentación
Administrativa del Archivo Criminal. 2 paquetes de Solicitud de Reseñas del año
2012 al 2020, 2 paquetes de Correspondencia del año 2007 al 2020, 1 paquete de
Informes de Asuntos Pendientes del año 2008 al 2017, 1 paquete de Informes de
Labores del año 2005 al 2015, 1 paquete de Oficios de Expedientes enviados al
Archivo Criminal del año 2005 al 2019, 6 paquetes de Dictámenes Criminalísticos
Lofoscópicos en donde No quedaron huellas aptas para comparación del año 1997
al 2016, 2 paquetes de Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos en donde SÍ
quedaron huellas aptas para comparación del año 1997 al 2002.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 06 de diciembre del 2022.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704682 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25
de febrero del 2022, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LXI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997
al 2020 de la Sección de Archivo Criminal del Organismo de Investigación
Judicial de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 500 H 97, 15 Paquetes, de los
años de 1997 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa del Archivo
Criminal. 2 paquetes de Solicitud de Reseñas del año 2012 al 2020, 2 paquetes
de Correspondencia del año 2007 al 2020, 1 paquete de Informes de Asuntos
Pendientes del año 2008 al 2017, 1 paquete de Informes de Labores del año 2005
al 2015, 1 paquete de Oficios de Expedientes enviados al Archivo Criminal del
año 2005 al 2019, 6 paquetes de Dictámenes Criminalísticos Lofoscópicos en
donde No quedaron huellas aptas para
comparación del año 1997 al 2016, 2 paquetes de Dictámenes Criminalísticos
Lofoscópicos en donde SÍ quedaron huellas aptas para comparación del año 1997
al 2002.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 06 de diciembre del 2022.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704683 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 02-2020, sesión virtual, de fecha 10 de agosto del 2020,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 85-20 celebrada el
01 de setiembre del 2020 artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2015 al 2021 de la Administración
Regional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 501 C 15, Años 2015 al 2021,
Libros: 7, Paquetes: 26, Cd´s: 52, Asuntos: 7 Libros de conocimientos del 2015
al 2019, 9 Paquetes control y reporte de fax 2016 al 2021, 7 paquetes de
oficios recibidos del 2016 al 2019, 6 paquetes de correspondencia del 2020, 4
paquetes de correo certificado del 2018 al 2020, 52 Cd´s respaldo recepción de
documentos 2008 al 2015.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 06 de diciembre de 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704685 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en Acta Nº 01 2014, celebrada el 14 de
marzo del 2 014, artículo VIII, la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº
47 2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01 2016 de
fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 51 16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. Acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 73 2021, celebrada el 26 de agosto del 2021,
artículo LIII , se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de materia de Violencia Doméstica de los años 2018 y 2019,
Expedientes de materia de Tránsito del año 2011 y 2012, Expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 202 0 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año
2008, 2011, 2012, 2014, 2017 y 2019 al 2020 del Juzgado Contravencional de Santo
Domingo de Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: G 513 H 20, Expedientes: 9 9,
Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Faltas y Contravenciones. (64 Desestimación, 28
Sentencia Atípica, 7 Sobreseimiento).
Remesa: Q 505 H 08, Expedientes: 1,
Paquetes:01 Año: 2008, Asunto: Pensiones. Alimentarias (Sin sentencia)
Remesa: Q 505 H 11, Expedientes: 2,
Paquetes: 01 Año: 2011, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 506 H 12, Expedientes: 1,
Paquetes: 01 Año: 2012, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 506 H 14, Expedientes: 1,
Paquetes: 01 Año: 2014, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 505 H 17, Expedientes: 4,
Paquetes: 01 Año: 2017, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: Q 503 H 19, Expedientes: 28,
Paquetes: 01 Año: 2019, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia
Remesa: Q 503 H 20, Expedientes: 9,
Paquetes: 01 Año: 2020, Asunto: Pensiones Alimentarias (Sin sentencia).
Remesa: W 501 H 11, Expedientes: 527,
Paquetes: 9 Año: 2011, Asunto: Proceso de Tránsito.
Remesa: W 503 H 12, Expedientes: 247,
Paquetes: 3 Año: 2012, Asunto: Proceso de Tránsito.
Remesa: V 504 H 18, Expedientes: 256,
Paquetes: 4 Año: 2018, Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 501 H 19, Expedientes: 132,
Paquetes: 2 Año: 2019, Asunto: Violencia.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 28 de noviembre del 2022.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704686 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03 2019, celebrada el 17 de
julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
78 19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011
al 2019 del Tribunal Contencioso Administrativo. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 505 S 11, Paquetes: 41, Ampos:
42, Libros: 8, Periodo: 2011 al 2019, Asunto: Documentos administrativos: 41
paquetes de Actas de notificación y fax escaneados 2011 al 2019 y 8 Libros de
actas 2011 al 2015 del Área de Manifestación.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 13 diciembre del 2022.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704688 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual Nº 04 2022, de fecha 20
de junio del 2022, artículo VII y el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
N° 65 2022, celebrada el 04 de agosto de 2022, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994,
y 1996 al 2017 de la Unidad de Supervisión Disciplinaria de la Defensa
Pública. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 505 S 94, paquetes: 154, ampos:
8, años: 1994, 1996 al 2017, asuntos: Correspondencia: 1 paquete del año 2016
al 2017; 1 Ampo de conocimiento: 1 paquete del año 2016 al 2017; 7 Ampos de
evidencia: 11 paquetes del año 2004, 1 paquete del 2010; Expedientes
disciplinarios con sanción y, Expedientes disciplinarios cuyo resultado es sin
lugar, desestimados, archivados o rechazados de plano: 1 paquete del año 1994,
1 paquete del año 1996, 1 paquete del año 1997, 1 paquete del año 1998, 2
paquetes del año 1999, 4 paquetes del año 2000, 2 paquetes del año 2001, 8
paquetes del año 2002, 6 paquetes del año 2003, 8 paquetes de año 2004, 6
paquetes del año 2005, 10 paquetes del año 2006, 5 paquetes del año 2007, 9
paquetes del año 2008, 8 paquetes del año 2009, 8 paquetes del año 2010, 13
paquetes del año 2011, 14 paquetes del año 2012; Expedientes disciplinarios
cuyo resultado es sin lugar, desestimados, archivados o rechazados de plano: 8
paquetes del año 2013, 6 paquetes del año 2014, 7 paquetes del año 2015, 5
paquetes del año 2016, 7 paquetes del año 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 13 diciembre del 2022.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704689 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial en acta N° 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de materia de Violencia Doméstica de
los años 2014, 2015 y 2016 Juzgado Contravencional de Monteverde, Puntarenas.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 507 P 14, Expedientes: 15,
Paquetes: 01, Año: 2014, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica. Resolución
Final: 14.- Abandonado: 01.
Remesa:
V 509 P 15,
Expedientes: 46, Paquetes: 01, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica. Resolución Final: 39.- Abandonado: 07.
Remesa:
V 510 P 16,
Expedientes: 10, Paquetes: 01, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Violencia
Doméstica. Resolución Final: 02.- Abandonado: 08.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 07 de diciembre de 2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo del Poder Judicial
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704690 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 18-009107-0007-CO promovida por Defensoría
de los Habitantes de la República, Juan
Manuel Cordero González contra el Decreto
Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S
de 29 del noviembre de 2016. “Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos
Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control” y,
subsidiariamente, los artículos 4.32, 4.64, 7.2.1, Sección 8.4 en su totalidad,
artículo 8.5.3, Sección 8.6, Sección 8.7 y Sección 8.8, estos tres últimos en
su totalidad, todos del Decreto cuestionado, por estimarlos contrarios a los
artículos 24, 47 y 50 de la Constitución Política, así como los principios
precautorios, de progresividad y no regresión en materia ambiental, se ha
dictado el voto número 2022-023238 de las trece horas cero minutos del cinco de
octubre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
“Por mayoría, se rechaza de plano la acción, en cuanto se
impugna la totalidad del Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S, así como la inconstitucionalidad de los
artículos 4.32, 8.5.3, 8.6, en su totalidad; 8.7, en su totalidad y 8.8, en su
totalidad, todos del Reglamento impugnado. En lo demás, se declara sin lugar la
acción. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Cruz Castro y
Rueda Leal salvan el voto, declaran con lugar la acción y, en consecuencia,
anulan el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S “RTCR 484-2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvancias y
Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, publicado en el
Alcance
N° 8 a La Gaceta
N° 9 del 12 de enero de 2017.”
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular N° 19-2020, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 13 de octubre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022702749 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-011132-0007-CO
promovida por Scarleth Izquierdo Thames, Shirley Jara Vásquez contra
los incisos a), b), c), d), f) y g) del artículo 8, los ordinales 9 y 10, los
incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 12, el numeral 26 y el transitorio
VII, todos de la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional (Ley Nº 9348 de 08
de febrero de 2016), por estimarlos contrarios a los artículos 7, 11, 21, 41,
50, 73, 89 y 169 de la Constitución Política, a los principios constitucionales
de índole medio ambiental de explotación racional de la tierra, precautorio, no
regresión, objetivación e irreductibilidad de los bosques, así como a los
ordinales 5 de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, 4 de la Convención sobre
la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y 4 de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, se ha dictado el voto número 2022-022606 de las
trece horas diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veintidós , que
literalmente dice: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se
anula en su totalidad la Ley N°
9348 “Refugio de Vida Silvestre Ostional” y por conexidad además el decreto
ejecutivo N° 41134-Minae del 10
de abril del 2018 “Reglamento a la Ley N° 9348 del Refugio de Vida Silvestre
Ostional. Lo anterior por vicio sustancial de procedimiento debido a la falta
de sustento técnico. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Cruz Castro, el Magistrado
Castillo Víquez y la Magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. El
Magistrado Cruz Castro, el Magistrado Rueda Leal y el Magistrado Garita Navarro
consignan razones adicionales. Reséñese esta sentencia en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
al accionante, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de
Ambiente y Energía, a la Procuraduría General de la República y al Consejo
Interinstitucional Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional
(CIMACO).» Se hace saber que la anulación,
inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se
indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 13 de octubre del 2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022702750 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-027620-0007-CO que promueve
Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas veinticuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad promovida por Sergio José Capón Brenes, cédula de
identidad nro. 1-0602-0175, en su condición de presidente y representante de la
Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, contra el artículo 543 del
Código de Trabajo, por estimarlo contrario al debido proceso y al derecho de
defensa. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La norma se impugna en
cuanto permite que, en los procesos de tutela, la reinstalación de los
trabajadores se realice de inmediato sin mediar ni siquiera notificación al
patrono, ni una audiencia donde se pueda analizar si la solicitud del
trabajador cuenta con fundamentos razonables,
lo cual acarrea grandes problemas de organización interna y de naturaleza
económica a los patronos. Alega que esta disposición legal viola la
garantía constitucional del debido proceso, por cuanto, la norma en examen no
permite al patrono ejercer su derecho de defensa material, pues la medida
cautelar autorizada en ella se impone prima facie sin audiencia previa a aquel, bastando para establecerla el mero dicho del
trabajador y las pruebas que aporte al expediente. En ningún momento se escucha
al patrono ni se le permite presentar prueba de descargo. La norma impugnada
viola el derecho de defensa propiamente dicho, el cual, aunque encuentra
también su fundamento en el artículo 39 constitucional, su desarrollo más
detallado se encuentra en artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Indica que esta Sala ha señalado que “el derecho de defensa debe ser
no sólo formal, sino también material, es decir, ejercido de hecho, plena y
eficazmente, lo cual implica, además como aspecto de singular importancia, el
derecho a hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa”
(voto nro. 787-96). En la praxis, la medida cautelar se otorga con el simple
dicho de los trabajadores, sin tomar en cuenta los argumentos del patrono y la
prueba de descargo que éste ofrezca. Sostiene que, en el voto de minoría
consignado en la sentencia nro. 2022-21483, ya se concluyó que la citada norma
es inconstitucional, por cuanto: “Sin embargo, al margen de esa bondad
procesal, lo cierto del caso es que en sí misma, la medida cautelar inaudita
altera parte, no puede llegar a constituirse en un remedio “definitivo dentro
del contexto preventivo que es propio de la justicia cautelar. Es claro que
este tipo de medidas son herramientas accesorias al servicio del objeto del
proceso en virtud del cual se adoptan o emiten, pero en sí mismas no pueden
constituirse en la decisión de fondo del caso. De ahí que sean accesorias e
instrumentales al proceso principal. De ahí que aun y cuando es válido
emitirlas sin dar audiencia a la otra parte, en los supuestos de excepción que
se definan en cada normativa procesal, resulta necesario, desde el prisma del debido proceso, la equidad procesal, el contradictorio
y la defensa material, que luego de adoptadas, se proceda a dar audiencia a la
Contraparte, a efectos de que esta pueda ejercer las alegaciones que estime
pertinentes y justas para la tutela de su posición, así como para el aporte de
las probanzas que permitan sostener su postura. Esto es determinante para que
el órgano jurisdiccional pueda contar con parámetros claros, objetivos,
otorgados por ambas partes, que le permitan, de manera razonada, sustentada,
ponderar si concurren o no, en cada caso, los presupuestos procesales que dan
cabida o mérito a la adopción de la medida cautelar. Solamente a partir de esta
amplitud de oferta argumentativa y probatoria, es factible un análisis mesurado
y neutral en torno a la convergencia de los presupuestos de las cautelares
(peligro en la demora, apariencia de buen derecho y equilibrio de intereses),
en orden a establecer la procedencia o no de
determinada medida. Luego, frente a esa decisión, lo
usual es la posibilidad de impugnación ordinaria, a fin de que una autoridad
superior pueda verificar la legitimidad de la resolución, tal y como lo
establece, a modo de referencia, el numeral 30 del Código Procesal Contencioso
Administrativo”. Luego se agregó que “la norma en cuestión no establece, ni por
asomo, la exigencia de que luego de emitida la reinstalación provisional, se
conceda audiencia a la contraparte patronal para poder referirse a las
alegaciones del demandante o bien, más importante aún, al contenido de la
decisión para rebatir si concurren o no los presupuestos que establece el numeral
543 ejusdem (actuaciones con resultados lesivos). (...) la facultad de objeción
se confiere no mediante la audiencia necesaria para garantizar el debido
proceso y el contradictorio, sino, mediante una modalidad de reacción recursiva
frente a una decisión ya adoptada de manera “definitiva”. A juicio de esta
Sala, la previsión de esa impugnación no satisface las reglas del debido
proceso y del equilibrio procesal que ha de imperar en este tipo de procesos.
(...) es notorio que la carencia de exigencia de audiencia posterior a la
adopción de la cautelar, trastoca el debido proceso en las manifestaciones ya
apuntadas e introduce un riesgo de sesgo en el juicio de valor del órgano jurisdiccional, al sustentar su
criterio únicamente en las alegaciones y pruebas de la parte accionante,
sin ponderar las eventuales refutaciones que pueda plantear la parte accionada,
como consecuencia del ejercicio de su derecho de defensa, en orden a establecer
la medida que en definitiva se imponga como herramienta para el proceso. La
posibilidad de un recurso en contra de esa decisión no permite superar ese
vicio, máxime al considerar que, como luego se analizará, existe un debate en
torno a si la normativa laboral permite al demandado ejercer esta posibilidad.
(...) En síntesis, la norma impugnada deviene inconstitucional porque no
garantiza el derecho de defensa del patrono, dado que no otorga audiencia a la
contraparte luego de la adopción de la medida de reinstalación provisional”.
Aclara que, en la citada sentencia nro. 2022-21483, finalmente, por voto de
mayoría, se rechazó la acción por razones de inadmisibilidad procesal, no por
el fondo. Insiste el accionante que la norma impugnada debe ser declarada
inconstitucional por ser contraria al derecho de defensa, que forma parte de la
garantía constitucional al debido proceso. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75,
párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto alega la
defensa de un interés corporativo, en resguardo de los intereses y derechos de
los miembros de la asociación que representa, dado que la aplicación de la
norma puede afectar sus intereses económicos. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: La publicación
prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por
objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía
administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De
este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más
importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no
suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es
que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las
autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las
administrativas, en los procedimientos tendientes a
agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La
tercera es que -en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en
la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véase
voto Nº 537-91 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de
esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con
interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá
ser presentada una única vez, utilizando solo
uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en
la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica
por medio del Sistema de Gestión en Línea; o bien, a la dirección de correo
electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo
dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la
contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de
expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios
electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo
suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por
medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo
Víquez, Presidente/.» “De conformidad con el acuerdo
tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular
19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 15 de diciembre del 2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704132 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Nacional, al Registro Civil y a la ciudadanía en general, que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000878-0627-NO, de María Jesús López Mora contra José
Eduardo Quesada Loría, cédula de identidad N° 3-0279-0301, este Juzgado mediante resolución de las once horas
veintitrés minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, dispuso levantar
la suspensión disciplinaria impuesta al licenciado José Eduardo
Quesada Loría, mediante sentencia de primera instancia número 2021000797 de las
siete horas cincuenta y dos minutos del primero de diciembre de dos mil
veintiuno, comunicada mediante Boletín Judicial N° 206 de fecha primero de
noviembre de dos mil veintidós, a partir del diez de diciembre del dos mil
veintidós. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, doce de diciembre del dos mil veintidós.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704307 ).
A: José Luis Sibaja Ureña, mayor, notario público, cédula
de identidad número 203690001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 22-000605-0627-NO establecido en su contra por
Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional
de Notariado contra Luis Gerardo Sibaja Ureña, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo
y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará
por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes
podrán notificarle en su domicilio registral (registrado en el Registro Civil)
ubicado en Alajuela, San José, Urbanización Solcasa, casa N° 15-D, Central, Pacto del Jocote o en su oficina registrada en
la Dirección Nacional de Notariado, sita Alajuela, Alajuela, Alajuela Barrio
San Jose, Pacto del Jocote, Urbanización Sol-Casa,
tercer entrada, casa número 15-D.
Así mismo, se ordena notificar esta resolución a la Dirección Nacional de
Notariado junto con las copias de ley al correo electrónico
denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así en oficio DNN-UFN-0584-2022 del
veinte de julio del dos mil veintidós. En el caso de que la notificación de
esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En
caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. A
las diecisiete horas cincuenta minutos del ocho de diciembre de dos mil
veintidós. Solicitud de defensor público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Gerardo Sibaja
Ureña, la resolución dictada a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de
agosto de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (ver consulta a la DNN agregada el dieciocho de agosto
del dos mil veintidós, resolución de las nueve horas cinco minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintidós, ver acta de notificación de las
dieciocho horas cincuenta minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veintidós) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
consulta al Registro Civil agregada el dieciséis de agosto del dos mil
veintidós, resolución de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de agosto
de dos mil veintidós, ver acta de notificación de las dieciocho horas cincuenta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio ver consulta
al Registro Nacional agregada el once de diciembre del dos mil veintidós), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “presunta desobediencia
ante cinco señalamientos notificados por la Dirección Nacional de Notariado a fin
de exhibir el tomo de protocolo en uso para efectos de ser fiscalizado, sin que
mediara una causa de justificación o hecho razonable que fuera puesto en
conocimiento a la Dirección Nacional de Notariado”. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Luis
Gerardo Sibaja Ureña, cédula de identidad 203690001. Notifíquese. De
conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 12 de diciembre del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704343 ).
A: Esteban José Esquivel Zúñiga, mayor, notario público,
cédula de identidad número, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 22-000614-0627-NO establecido en su contra por
Emilce Espinoza Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Emilce Del Socorro Espinoza Ramírez contra
Esteban José Esquivel Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral
(registrado en el Registro Civil) ubicado en San José, San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización Los Sauces, 500 sur, 25 este de Gasolinera Shell, Central,
Santa Marta o en su oficina registrada en la Dirección Nacional de Notariado,
sita San José San José San Francisco de Dos Ríos, de la
esquina sureste del Parque Okayama 100 sur y 25 este. Así mismo, se ordena
notificar esta resolución a la Dirección Nacional de Notariado junto con las
copias de ley al correo electrónico denunciasterceros@dnn.go.cr, indicado así
en oficio DNN-UFN-0584-2022 del veinte de julio del dos mil veintidós. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Finalmente, vista la declaración jurada de la licenciada Ingrid Otoya Murillo,
aportada como prueba documental por la parte actora e incorporada a este expediente en fecha once de agosto del dos mil
veintidós, de conformidad con los artículos 41.3 del Código Procesal Civil y
163 del Código Notarial, en estricto apego a los principios de inmediatez y del
contradictorio, se declara inadmisible dicha declaración jurada ofrecida como
prueba. Tal como ha sido resuelto por la jurisprudencia, este tipo de
declaración jurada carece de valor probatorio y, por ende, no es dable tomarla
en cuenta para la resolución del caso, pues la introducción de dicha prueba
contraviene el debido proceso y rompe el equilibrio procesal, en el tanto se
impide la posibilidad de interrogar y repreguntar a la persona que está
declarando. Para mayor abundamiento, puede consultarse el voto de las diez
horas treinta y ocho minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince emitido
por el Tribunal Disciplinario Notarial, en el cual se indica lo siguiente: “I.
Declaración jurada: Se rechaza la Declaración jurada del señor Gilberth Trejos
Obando, quien comparece ante notario público mediante escritura número
doscientos setenta y dos de las trece horas del ocho de julio del dos mil trece,
aportada por la notaria Anabel Arias Pérez con su recurso de apelación, y que
se mantiene en custodia en el archivo del despacho en sobre aparte, porque no
fue objeto del contradictorio. Es decir, se trata de una declaración ante una
persona notaria, en que no estuvo presente el quejoso y que por consiguiente no
puede ser tomado como prueba suficiente para acreditar los hechos, pues para
esto, lo que debió solicitarse fue la recepción de la prueba testimonial. Sobre
este particular, la Sala Segunda, en materia laboral, respecto de la cual,
existe cierto paralelismo sobre la valoración de la prueba, según los
parámetros establecidos en el artículo 155 del Código Notarial, al referirse al
peso probatorio de las declaraciones juradas, explicó, en el Voto Nº 2011-000624,
de las diez horas quince minutos del tres de agosto de dos mil once: “El
tribunal se limitó a señalar que, en efecto, las declaraciones juradas no
podían tenerse como prueba testimonial y, de inmediato, también emitió
pronunciamiento en el sentido de que llevaba razón el juzgador al restarle
valor a las declaraciones rendidas en sede judicial, por cuanto la testigo…
conoció los hechos por referencias de otras personas y porque la señora … había
incurrido en algunas contradicciones. El recurrente reprocha que no se le haya
dado valor probatorio a las declaraciones juradas que aportó con el escrito de
contestación y arguye que la demandante no las impugnó
en el momento procesal oportuno, por lo que tienen pleno valor. Al respecto,
cabe indicar que el artículo 493 del Código de Trabajo regula un sistema
especial de valoración de la prueba en materia laboral, según el cual la
persona que juzga no está sometida a una prueba con valor tasado, sino que la
apreciación que ha de realizar es en conciencia, sujeta a las reglas de la sana
crítica y debe dejar constancia de su razonamiento. El recurrente pretende que
se conceda valor de prueba testimonial a las declaraciones juradas que aportó
al proceso. Sin embargo, tal y como quedó expuesto en las instancias
precedentes, la sala ha reiterado que ese tipo de declaraciones no pueden
sustituir la forma normal de evacuar la prueba testimonial y tampoco puede
dársele el valor de prueba documental, por cuanto en ellas se recoge
precisamente la declaración de quienes debieron presentarse al juicio a esos efectos, en aras de respetar los principios de
inmediatez y del contradictorio, esencial para garantizar debidamente el
derecho de defensa. En efecto, la aceptación de las declaraciones juradas impediría a la otra parte la posibilidad de preguntar
y repreguntar, por lo que para su admisión no basta con el hecho de que la
parte no haya mostrado disconformidad y otorgarles el valor que pretende el
recurrente dejaría a la actora en claro estado de indefensión. Sobre este tema,
en la reciente sentencia número 376, de las 10:05 horas del 4 de mayo de 2011,
se indicó: “A mayor abundamiento, debe tomarse en consideración que las
declaraciones juradas no pueden tomarse en cuenta para resolver el caso; porque
existe un procedimiento establecido para el ofrecimiento y evacuación de la
prueba testimonial en el proceso judicial y, por esa vía, se pretendería
introducir elementos de convicción al margen de la regulación legal para tales
efectos, en detrimento del debido proceso y del derecho de defensa garantizados
constitucionalmente así como del principio del contradictorio (sobre el tema,
se pueden consultar entre otras resoluciones, las sentencias números 148 de las
14:20 horas del 3 de setiembre de 1991; 302 de las 9:50 horas del 22 de marzo
del año 2000; 397 de las 10:00 horas del 4 de mayo del año 2000; 770 de las
15:20 horas del 20 de diciembre de 2001; 76 de las 8:30 horas del 20 de febrero
de 2003; 788 de las 10:05 horas del 12 de setiembre de 2008; 111 de las 11:26
horas del 20 de enero de 2010; 933 de las 10:15 horas del 30 de junio de 2010;
y, 179 de las 10:00 horas del 23 de febrero de 2011)”. Súmese a esto, que en la declaración jurada, el notario da fe de
que esa manifestación fue tomada en su presencia, pero no asegura la veracidad
de lo afirmado por el declarante. De manera que no pudiéndosele dar valor a la
citada declaración jurada, porque de hacerlo, se violaría el debido
proceso y el principio de contradictorio, y en consecuencia, no tiene esta
Cámara otra opción, más que restarle eficacia probatoria a
este documento.”. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.
Juzgado Notarial. A las siete horas ocho minutos del doce de diciembre de dos
mil veintidós. Solicitud de defensor público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Esteban José
Esquivel Zúñiga, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cuatro
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver consulta a la DNN del
dieciocho de agosto del dos mil veintidós, resolución de las nueve horas
cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós, acta de
notificación negativa de las once horas cuarenta minutos del nueve de setiembre
del dos mil veintidós), y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver consulta al Registro Civil del dieciocho de agosto del dos
mil veintidós, resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del
dieciocho de agosto de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las
doce horas cuarenta y cinco minutos del ocho
de noviembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (consultas al Registro Nacional
incorporadas a este expediente en fecha once de diciembre del dos mil
veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
falsedad en acta de notificación notarial dentro del proceso 10-100127-0217.CI.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado Esteban José Esquivel Zúñiga, cédula de identidad 109980091. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Notarial. “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Notifíquese.
San José, 12 de diciembre del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704345 ).
A: Eder Francisco Fernández Ulloa, mayor, notario público,
cédula de identidad número 206700138, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 22-000765-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas cincuenta minutos del
tres de octubre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional
de Notariado contra Eder Francisco Hernández Ulloa,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado en su domicilio registral ubicado en su
domicilio ubicado en Alajuela, Río Segundo, INVU Las Cañas, Nº 1, casa 207, 25
metros sur de la guardería de niños o en su oficina sita en Alajuela 225 metros
al norte de la Iglesia La Agonía, Edificio
HGH. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Se hace saber a la Oficina de Comunicaciones Judiciales a la cual se
comisiona este mandamiento que no se cuenta con más señas, por lo que se ordena
realizar los tres intentos de ley en horas y días diversos y dejar constancia
de ello en la correspondiente acta de notificación. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza Decisora. Juzgado Notarial. A las ocho horas cuarenta y
siete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Eder Francisco Hernández Ulloa, la resolución dictada
a las ocho horas cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil veintidós en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (ver escrito
de denuncia, resolución de las ocho horas cincuenta minutos del tres de octubre
de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las doce horas
veintitrés minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós), y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver escrito de
denuncia, dirección del Registro Civil incorporada a este expediente el ocho de
diciembre del dos mil veintidós, resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del tres de octubre de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las
doce horas veintitrés minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(ver consulta al Registro Nacional agregada al expediente el ocho de diciembre
del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “Que
bajo el Proceso Administrativo número 158272 inició trámite de fiscalización
ordinaria y que en dicha fiscalización se procedió a la revisión del tomo uno
del protocolo del notario público Eder Hernández Ulloa. Que el notario no
demostró haber generado facturas tal y como lo establece la ley por concepto de
honorarios notariales en los siguientes instrumentos públicos: 334 BIS-1, 335,
335 BIS-1, 336-1, 336 BIS, 337-1, 338-1, 340, 340 BIS, 341-1, 342-1, 343-1,
344-1, 345-1, 346-1, 347-1, 348-1, 349-1, 350-1, 351-1, 352-1, 353, 353-BIS,
354, 354 BIS, 355-1, 355 BIS, 356-1, 357-1, 358-1, 360-1, 361-1, 362-1, 363-1,
364-1, 365-1, 366-1, 367-1”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Eder Francisco Hernández Ulloa, cédula
de identidad 206700138. Notifíquese. De conformidad con la circular n°67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 08 de diciembre del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022704463 ).
A: Roxana Sofía Lao Méndez, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 106520812, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 22-000105-0627-NO establecido en su contra por
Alfredo Alberto Falconer Vargas, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas diez minutos
del seis de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial de Alfredo Alberto Falconer Vargas contra Roxana
Sofia Lao Méndez, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto
a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a
la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene domicilio registral en San José,
Goicoechea, Guadalupe, cincuenta oeste cien norte Estadio Coyella Fonseca, se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme
lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al
Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito. Expídase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado con el fin de que informen la última dirección de la
oficina registrada por la notaria Roxana Sofía Lao Méndez. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. A las trece horas veintisiete
minutos del ocho de diciembre de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Roxana Sofía Lao
Méndez, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del seis de abril
de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado (ver oficio agregado el tres de mayo del dos mil veintidós,
resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veintisiete de mayo de dos
mil veintidós, acta negativa de las nueve horas con cuarenta y seis minutos del
uno de agosto del dos mil veintidós) y el último domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver consulta al Registro Civil agregada al expediente en
fecha uno de setiembre del dos mil veintidós, resolución de las diez horas diez
minutos del seis de abril de dos mil veintidós, acta de notificación negativa
de las diez horas con veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil
veintidós, resolución de las ocho horas veintiocho minutos del uno de setiembre
de dos mil veintidós, acta de notificación negativa de las nueve horas con
cincuenta y dos minutos del tres de octubre del dos mil veintidós), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver
consultas al Registro Nacional incorporadas al expediente en fecha de esta
resolución), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “El día
cuatro de agosto de dos mil diecisiete acudimos al despacho de la licenciada
Roxana Sofía Lao Méndez, notaria pública de San José; con el fin de realizar una donación de una propiedad ubicada en el distrito Mercedes, cantón de Heredia, la
propietaria de dicha propiedad es Doris Lucía Falconer Álvarez, la cual dona la propiedad
a mi persona, Alfredo Alberto Falconer Vargas; en días recientes he descubierto
que la propiedad no se encuentra aún a mi nombre, según el defecto en el
Registro Nacional se deben reintegrar los derechos, timbre y/o impuestos
respectivos, lo que me hace pensar (sic) que la documentación fue presentada
pero nunca se canceló el monto respectivo en el Registro Nacional.”
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Roxana Sofía Lao Méndez, cédula de identidad
106520812. Notifíquese. De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 08 de diciembre del 2022.
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Notarial
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704466 ).
A: Linda Margarita Tood Lazo, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 110810580, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 22-000304-0627-NO establecido en su
contra por Allan Ricardo Sánchez Mora, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas ocho minutos
del ocho de julio de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente
Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Allan Ricardo
Sánchez Mora contra Linda Margarita Todd Lazo y
Johnny Ramírez Sánchez, a quienes se
confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos
expondrán, con claridad, si los rechazan por inexactos o si los admiten como
ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán las razones que
tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma
oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto
de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión
N°
65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que ambos notarios denunciados tienen oficina en Alajuela Río
Segundo, frente a la Bomba La Pacífica, Plaza Guayabo, 2do piso, se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza. Juzgado Notarial. A las catorce horas cincuenta y uno minutos del ocho
de diciembre de dos mil veintidós. Solicitud de defensor público.
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Linda Margarita
Todd Lazo, la resolución dictada a las ocho horas ocho minutos del ocho de
julio de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado (consulta a la Dirección Nacional de Notariado del
dieciocho de mayo del dos mil veintidós, resolución de las ocho horas ocho
minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, acta de notificación negativa
de las diez horas veintiséis minutos del once de agosto del dos mil veintidós)
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver consulta al
Registro Civil agregada el dieciocho de mayo del dos mil veintidós, resolución
de las catorce horas cincuenta y seis minutos del uno de setiembre de dos mil
veintidós, ver acta de notificación negativa de las once horas cuatro minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (ver consulta al
Registro Nacional agregada en fecha de esta resolución), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son: “presunta falta de inscripción de la finca
inscrita en la provincia de Heredia bajo el número de matrícula doscientos doce
mil quinientos diez-cero cero cero a nombre del comprador Paulo César Paniagua
Delgado generando una afectación al denunciante ya que necesita que la
propiedad ya no se encuentre a su nombre para realizar una compra de una casa,
la cual está gestionando con el INS en el programa de primera vivienda, pero
queda excluido por estar la propiedad anterior aun a su nombre”. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Linda Margarita Todd Lazo, cédula de identidad 110810580. Notifíquese. De
conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 08 de diciembre del 2022.
Dra. Ingrid Palacios
Montero,
Jueza
Notarial
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022704467 ).
Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Denier Gelver
Rodríguez Peña, mayor, al notario, cédula de
identidad número 0112410662, de demás calidades ignoradas, que en Proceso
Disciplinario Notarial número 21-000340-0627-NO establecido en su contra por
Jerry Carlton Lewis Fisher, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas treinta y uno minutos del siete de
diciembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado Denier Gelver Rodríguez Peña, cédula de identidad N°
0112410662, la resolución
dictada a las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del seis de julio de dos
mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de
Notariado ver comisión en E.V en fecha del veintiocho de julio del dos mil
veintidós , como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil ver comisión en E.V en fecha del ocho de noviembre de dos mil veintidós;
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas siete de diciembre de dos mil veintidós., de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son no inscribir un traspaso
de una motocicleta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José
Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ” y
“Traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las dieciséis
horas cincuenta y dos minutos del seis de julio de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jerry Carlton
Lewis Fisher contra Denier Gelver Rodríguez Peña, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos, se exhibirá
para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil
y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en su domicilio registral ubicado en San José, Desamparados, 150 metros oeste,
50 metros norte del Banco Nacional, Desamparados, San Jerónimo. Así mismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to. piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en
La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores
direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704468 ).
A: Manuel Enrique Figueroa Loaiza, mayor, al notario,
cédula de identidad número 0107960438, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 21-000451-0627-NO establecido en su
contra por Cristian Mauricio Saborío Molina, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Disciplinario
Notarial, a las ocho horas treinta y seis minutos del siete de diciembre de dos
mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al licenciado Manuel Enrique Figueroa Loaiza, cédula
de identidad N° 0107960438, la
resolución dictada a la(s) catorce horas veintinueve minutos del cinco de
noviembre de dos mil veintiuno, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado según comisión de fecha veinte de diciembre del
dos mil veintiuno, como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil según comisión de fecha veinte de julio del dos mil veintidós; y
en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas consulta incorporada al E.V en fecha siete de diciembre de dos mil
veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son “la no inscripción de un traspaso de vehículo, proceso con
pretensión resarcitoria”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José
Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ “Y
“traslado de cargos.—Juzgado Notarial, a las catorce
horas veintinueve minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil
resarcitoria de Cristian Mauricio Saborío Molina
contra Manuel Enrique Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo
y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos
se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada, lo cual se hará
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su domicilio
registral ubicado en San José, San Rafael, 150 metros sur del antiguo
Restaurante Legends, calle Las Higuerillas, Montes de Oca, San Rafael, o en su
oficina sita en San José, Montes de
Oca , San Pedro, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro 100 metros al
oeste, Edificio Latitude Dent, oficina 206; o en San José,
Montes de Oca, San Pedro, de la salida norte del Mall San Pedro 100 metros al
oeste, o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, en San José, Zapote, Los Yoses, 400 metros al
sur y 125 metros al este del Grupo Q. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, 5to. piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea
habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a. GVILLALOBOSR”. Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022704469 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Franklin Leonel
Romero Pérez, C02707564, fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000516-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000516-1288-LA. Por Santa Julia Malespín Díaz a favor de
Franklin Leonel Romero Pérez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del año 2022.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704365 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Oscar Jose Duarte Espinoza, 0208110996, fallecido
el 03 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000217-1342-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 000217-1342-LA. Por Felipa
Espinoza Sanchez con cédula de residencia número 155812472135 a favor de Oscar
José
Duarte Espinoza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral),
14 de setiembre del año 2022.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704378 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Arturo Enrique Ramírez Marin con cédula de identidad número uno - cero
quinientos noventa y nueve - cero ochocientos treinta, mayor, soltero, vecino
de o Pérez Zeledón, Daniel Flores, frente a la plaza de deportes, y fallecido
el 18 de abril del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22- 000414-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000414-1125-LA. Por Isaac Arturo Ramírez Guerrero a favor de Arturo Enrique
Ramírez Marin. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono:
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704379 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Manuel Antonio Arley Mata, quien portó la cédula
1-0538-0962, y falleció el 27 de noviembre del 2021, promovido por Patricia
Venegas Santamaria, cédula de identidad número 1-0613-0257; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001053-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22- 001053-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de julio del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704493 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de quien en vida fue Martín Guillermo Núñez Castro, mayor, casado, vecino de
Alajuela, Palmares, Calle Vargas, ciento cincuenta metros oeste de la capilla
de la Virgen de los Ángeles de Zaragoza, portador de la cédula de identidad
número dos- cero tres cinco cinco- cero cero ocho ocho, quien laboró para
Asociación de Protección al Anciano y Enfermo Crónico de Palmares, y falleció
el 31/08/2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de
prestaciones laborales de persona fallecida bajo el número 22-000427-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000427-0694-LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Laboral), 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704498 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Marvin Eduardo Rivera Pérez, quien portó la cédula de
identidad 1 0660 0464, y falleció el día 18 de setiembre 2019, promovido por
Edith Pérez Pérez, cédula de identidad 1 0367 0570; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-001587-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-
001587-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de setiembre del año
2022.—Gustavo Enrique Solis Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704499 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de María Eugenia Alvarado Jiménez, 0301770183, fallecida el 28 de julio del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000347-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000347-1549-LA. Por a favor de María
Eugenia Alvarado Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Siquirres (Materia Laboral), 24 de noviembre del año 2022.—Licda. Annia
Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704500 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Eladio Eduarte Rojas, 0103940544, fallecido el 19
de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000139-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000139-1533-LA. Por a favor de Eladio Eduarte Rojas. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral),11
de noviembre del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704501 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Samuel Leiva Moya, quien portó la cédula de residencia
número 155802883802 y falleció el día 09 de agosto del 2022, promovido por la
sociedad patronal Rattan Palm Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-646332;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001771-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-001771-0173-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de
octubre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704551 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del trabajador fallecido Lidier Gerardo Morales
Cordero, quien portó la cédula de identidad 5 0217 0755 y falleció el día 07 de
octubre del 2022, promovido por Persianas Canet Sociedad Anonima, cédula de
identidad 3-101-031420; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-001827-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-
001827-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de noviembre del año
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704553 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido del trabajador fallecido Vicente Selva Hernández,
quien portó la cédula de residencia número 155816465921 y falleció el día 28 de
noviembre del 2021, promovido por Secom Escazú Sociedad Anonima, cédula de
identidad 3-101-309865; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 22- 000075-0173LA-5, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 22- 000075-0173LA-5. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de
enero del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704554 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Valeria Rodríguez Solomón, fallecida el 06 de mayo del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000119-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000119-1533-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral),
06 de diciembre del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704555 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alejandro Manuel Rojas Barquero, 0204990136, fallecido el 16 de octubre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000585- 1288-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000585-1288-LA. Por Cynthia
Rodríguez Castro a favor de Alejandro Manuel Rojas Barquero. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del
año 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704556 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sabas Edilberto Contreras Rodríguez, 0500570468, fallecido el 02 de
diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000001-1333-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000001-1333-LA. Por a favor de Sabas Edilberto Contreras Rodríguez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Contravencional de Puerto Jiménez (Materia Laboral), 18 de agosto del año
2022.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704678 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Víctor Manuel Brenes Picado, 0103520005, fallecido el 09 de agosto del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000013-1333-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000013-1333-LA. Por a favor de Víctor
Manuel Brenes Picado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Puerto Jiménez, (Materia Laboral), 02 de setiembre del año 2022.—Lic.
Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704681 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Débora Valentina Del Socorro Pérez Salicetti, 0400910637, fallecida el 08 de
mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001714-0505-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001714-0505-LA. Por Oscar Antonio
Vargas Pérez a favor de Débora Valentina Del Socorro Pérez Salicetti. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 04 de noviembre del año 2022.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704788 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Pablo López Pérez,
155801406612, fallecido el 29 de julio del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000579-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000579-1288-LA. Por a favor de Juan Pablo López Pérez.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de noviembre del
año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704789 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Pedro Antonio Rivera Ramírez cédula de identidad 0302080998, quién fue
mayor, viudo, vecino de Turrialba y que falleció el 21 de diciembre de 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones
laborales bajo el número 22-000387-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 29 de noviembre
del año 2022.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704790 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Francisco Canales Leal, quien portaba el número de
cédula de identidad 1- 0351-0749, fallecido el 15 de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000178-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000178-1533-LA. Por Patricia Fallas Montero
a favor de Carlos Francisco Canales Leal. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 12 de diciembre
del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704965 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Ángel Moreno Moreno quien fue mayor, cédula número 0503550739, laboró
para Súper Mercado Megasuper, y falleció el 15 de setiembre del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 220002870775LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 220002870775LA. Por Alicia Moreno Moreno a favor de
Luis Ángel Moreno Moreno. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 22/11/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704966 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Ángel Moreno Moreno quien fue mayor, cédula número 0503550739, laboró
para Súper Mercado Megasuper, y falleció el 15 de setiembre del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 220002870775LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 220002870775LA. Por Alicia Moreno Moreno a favor de
Luis Ángel Moreno Moreno. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 22/11/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704969 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Olga Patricia Chavarría Matarrita, 0503280992, fallecida el 06 de mayo del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000350-0942-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000350-0942- LA. Por a favor
de Olga Patricia Chavarría Matarrita. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 13 de
diciembre del año 2022.—Licda. Michelle Francine Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704970 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Fabio Antonio Monge Angulo, cédula número 0504250588, fallecido el
veinticinco de setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22- 000288-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000288-0775-LA. Por Tailin Fiorela Rodríguez Leal a favor de Fabio Antonio
Monge Angulo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 21 de noviembre del año 2022.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704971 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rufino Vargas Montero, 0104430336, fallecido el 29 de octubre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002061-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-002061-1178-LA. Por a favor de Rufino
Vargas Montero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera 22 de noviembre del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704974 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Bryan Antonio Alvarado Ugalde 0110250166, fallecido el 16 de julio del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000169-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000169-1533-LA. Por Pa Networks Costa Rica
LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Bryan Antonio Alvarado
Ugalde. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 12 de diciembre del año
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704976 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ángel Aristides Del Carmen López González, titular de la cédula de identidad
número 0600690270, fallecido el 11 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000150-1533-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000150-1533-LA. Por a favor de Ángel Aristides Del Carmen López
González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 24 de noviembre
del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022705003 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Alfaro Madrigal, quien fue
mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0599-0164, fallecido
el 23-09- 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos
en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta
autoridad con el número de expediente 22-000749- 0173-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 09-09-2022.—Lic. José Celso Fernández
Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022705008 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto Carrillo Taylor, 1-0543-0300, fallecido el
22 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000159-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000159-1533-LA. Por a favor de Carlos Alberto Carrillo Taylor. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral),
24 de noviembre del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022705010 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de María de Los Ángeles Ordeñana Picado 0105240964, fallecida el 03 de octubre
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000149- 1533-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 000149-1533-LA. Por Flor Ines
Campos Ordeñana a favor de María de Los Ángeles
Ordeñana Picado Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral),
06 de diciembre del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022705011 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Francisco Peralta Zúñiga, 0107080357, fallecido el 30 de diciembre del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000842- 0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22- 000842-0173-LA. Por Seidy Vega
Granados a favor de José Francisco Peralta Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 12 de setiembre
del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022705012 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gerardina Herminia Villafuerte Castañeda, cédula de
identidad 0700740306, fallecido el 24 de enero de 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Jose Ignacio García García, cédula de identidad
501970032, de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22- 001016-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-001016-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a
favor de Gerardina Herminia Villafuerte Castañeda. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de
noviembre del año 2022.—Licda. Dusha Yajaira Bolaños Calvo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022705024 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Etelgive Silva Arce, 0502020855, fallecida
el 27 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-001029-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-001029-0929-LA. Por Jeannette Aguilar Silva a favor de María Etelgive Silva
Arce. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022705026 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Cristian Del Carmen Diaz Herrera, cédula de
identidad 601920235, fallecido el 03 de noviembre del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Dominga Solano Vilarreal, cédula de identidad
105090324, de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22- 000995-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000995-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco de Costa
Rica a favor de Cristian Del Carmen Diaz Herrera. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de
noviembre del año 2022.—Lic. Jose Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022705028
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Carlos Chacón Cordero, cédula de
identidad 701020330, fallecido el 24 de setiembre de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias promovidas por Blanca Rosa Granados Ruiz, cédula de identidad
700970164, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000966-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-000966-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Nacional
BN Vital a favor de Juan Carlos Chacon Cordero. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de
noviembre del año 2022.—Lic. Jose Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022705030 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Carlos Obando Navarrete, cédula de identidad
206580185, fallecido el 11 de octubre de 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
promovidas por Johanna Rángel Rodríguez, cédula de identidad 701750180, de proc
esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el
número 22-000909-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000909-0929-LA. Por Compañía Bananera Cariari Sociedad Anónima a favor de
Juan Carlos Obando Navarrete. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de octubre del año 2022.— Licda.
Daniela Lucia Vega Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022705031 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este despacho, con una base de nueve millones quinientos veintidós mil doscientos noventa y tres colones con quince
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricciones reg
art 18, Ley 2825 citas: 526-18666-01-0214-001, Reservas Ley Forestal citas: 526-18666-01-0219-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-625536-01-0001-001 y citas:
2019-682466-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento siete mil novecientos setenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno asentamiento Limón treinta y
cuatro terreno con pasto y frutales. Situada en el distrito: 04 Río
Jiménez, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Jorge Alvarado Ávila; al
sur, Jorge Alvarado Ávila; al
este, calle pública; y al oeste,
Jorge Alvarado Ávila. Mide: once mil
seiscientos setenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano L-0407039-1997. De no haber postores, el segundo remate se efectuará con
la base de siete millones ciento cuarenta y un mil setecientos diecinueve
colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer con la base de dos millones trescientos ochenta
mil quinientos setenta y tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 352-19934-01-0973-001 condic;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta mil
ochocientos setenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 04-Río Jiménez,
cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lotes 1, 2, 3, 7 y 10 Inocente Campos Espinoza, Adan Ledezma Picado e
Instituto de Desarrollo Agrario; al este, lotes 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 e
Instituto de Desarrollo Agrario; y al oeste, lote 2 y Rafael Felipe Segura
Ulate. Mide: veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano L-0617503-1986. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Para realizar los anteriores remates se señalan las
siguientes horas y fechas: Para el primer remate se señalan las dieciséis horas
cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. Y para el
tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del nueve de marzo de
dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marcos Rodolfo Martínez Corrales contra
Desarrollos Habitaciones Vega Real Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001313-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
16 de diciembre del 2021.—Ronny Flores Oviedo, Jueza.—( IN2023706667 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochocientos
mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001,
serv canal rieg ref: citas: 343-04417-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 65238-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y seis-B apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito: 06-San Isidro, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre
de acceso cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número
treinta y uno-B; al este, finca filial primaria individualizada número
treinta y siete-B; y al oeste, finca filial primaria individualizada número
treinta y cinco-B. Mide: trescientos metros cuadrados. Valor porcentual:
0.1885. Valor medida: 0.0019. Plano: A-1213910-2008. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil quinientos
doce colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base
de dos millones novecientos cincuenta mil ciento setenta y un colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleny
Rubí González.
Expediente N° 22-003304-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con dos minutos del diecisiete de mayo del
dos mil veintidós.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023706669 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta dólares exactos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de Norte América, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: CL 284218, Marca: Ford, Estilo: Ranger,
Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: AFAFP5MP9FJC49385,
carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2015,
color: blanco, N° motor:
SA2KFJC49385, cilindrada: 3200 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base
de treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco dólares exactos, moneda de
curso legal de Estados Unidos de Norte América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once mil
ciento sesenta y cinco dólares exactos, moneda de curso legal de Estados Unidos
de Norte América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Julio Arias Herrera.
Expediente N° 22-000393-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del
dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023706672 ).
En este despacho, con una base de diecisiete millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y
un mil quinientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Rodríguez Sagot
Limitada; sur, Juan Bautista Zúñiga González,
Dubalier Castillo García; este,
calle pública; oeste, Pilar Rodríguez
Arias. Mide: Doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce
de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar Eduardo Sibaja Rojas
contra María Lorena Jiménez Campos. Expediente N° 22-002063-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercero Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2023706675 ).
En este despacho, con una base de cinco millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos
cuarenta colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones prendarias; sáquese a remate el vehículo BMK093, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: KMHCT41BEHU190023, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: gris, estilo:
Accent GL, capacidad: 5 personas, número motor: G4LCGU655504, número serie: no
indicado, cilindrada: 1400 c.c, potencia: 70 KW, marca: Hyundai, modelo:
SBS4K461V D D987, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del
veintidós de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
trescientos setenta y seis mil quinientos cinco colones con sesenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio de dos
mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil
ochocientos treinta y cinco colones con veintidós céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Adolfo Fonseca
Villegas. Expediente N° 21-003911-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de octubre del 2022.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2023706678 ).
En este Despacho, A) Con una base de ciento setenta mil
quinientos dos dólares con ochenta y cuatro centavos, soportando servidumbre
trasladada citas: 318-08743-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 112833-F-000, la cual es
terreno finca filial catorce identificada como dos dos, ubicada en el segundo
nivel destinada a uso residencial unifamiliar en proceso de construcción.
Situada: en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, vació; al sur, filial dos uno y área común
construida destinada a pasillo; al este, filial dos-uno, y al oeste, filial
dos-tres. Mide: noventa y un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de ciento veintisiete mil ochocientos setenta y site dólares con trece
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos mil seiscientos
veinticinco dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). B) Con
una base de nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares exactos, soportando
servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 112892-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y tres
identificada como E treinta y tres, ubicada en el nivel uno destinada
estacionamientos en proceso de construcción. Situada: en el distrito Escazú,
cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
filial E treinta y cuatro; al sur filial, E treinta y dos; al este, área común matriz destinada a zona
verde laguna de retención, y al oeste, área común matriz destinada a acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez
de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de siete mil trescientos veintiséis dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos (25% de la
base original). C) Con una base de nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares
exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 318-08743-01-0901-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
112893-F-000, la cual es terreno finca filial setenta y cuatro identificada
como E treinta y cuatro, ubicada en el nivel uno destinada estacionamientos en
proceso de construcción. Situada: en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común
matriz destinada a zona verde; al sur, filial E treinta y tres; al este, área
común
matriz destinada a zona verde laguna de retención, y al oeste, área común matriz destinada a acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diez
de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de siete mil trescientos veintiséis dólares exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra José Luis Salazar Chacón. Expediente N°
20-009025-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de diciembre del año 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023706692 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil novecientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito bajo el tomo 800
asiento 899600 secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BNW 280, Marca
Suzuki, estilo S CROSS GL, categoría automóvil, año 2017, color gris, VIN
TSMYA22S8HM506370, cilindrada 1586 C.C. Para tal efecto se señalan las diez
horas quince minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos del
catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil doscientos
diez dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
mil setecientos treinta y seis dólares con ochenta y un centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank De Costa Rica S. A. contra Enrique Javier
Pérez González. Expediente N° 22-010796-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del año
2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023706694 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco
millones setecientos cincuenta y un mil ciento sesenta y seis colones con
setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 345-00113-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 156258-000. Que se describe
así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 7-Diria, cantón
3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, María
Luisa Villafuerte Cubillo; al sur, calle pública con
35.81 metros de frente; al este, Carol López
Villafuerte; y al oeste, María Luisa
Villafuerte Cubillo. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: G-0937413-2004.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y un millones ochocientos trece mil trescientos setenta
y cinco colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones novecientos treinta
y siete mil setecientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores RL contra Allan Gerardo Viales
Matarrita, Ana Gisela Villafuerte Ramírez. Expediente N° 22-001301-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del veinte de diciembre del
dos mil veintidós.—Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023706701 ).
En este Despacho, con una base de
trescientos noventa y tres mil quinientos treinta y dos dólares con ocho
centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-09437-01-0902-001, concesiones ref: 00307150 000
citas: 358-09437-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
358-09437-01-0904-001, concesiones ref: 00307150 000 citas:
358-09437-01-0905-001, demanda ordinaria citas:
800-700719-01-0001-001 número de expediente 21-000096-1623-CI; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos diecinueve mil novecientos sesenta y
cinco, derecho 000, la cual es terreno con casa de habitación y apartamentos.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San
José.
Colinda: al norte, María Alexandra S. A. y Díaz y Cubillo S. A.; al sur, Luis Fernando Muñoz Aguilar; al este, Díaz y Cubillo S. A.; y al
oeste, Productos de Concreto S. A. Mide: quinientos ochenta y un metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil
veintitrés con la base de doscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y
nueve dólares con seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de noventa y ocho mil
trescientos ochenta y tres dólares con dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Carl Albert Gordon Edwards. Expediente N°
22-002683-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 04 de octubre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2023706702 ).
En este Despacho, se rematan las siguientes fincas: Finca 7-24851-000: con una base de
cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
veinticuatro mil ochocientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de solar con dos casas. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón:
02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con 29m 17cm; al sur, Río Bejuco; al
este, Héctor Rojas Benavides; y al oeste, Eloy Flores.
Mide: seiscientos cuarenta y siete metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: L-0397010-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Finca 7-26106-000-000:
con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, soportando
prohib y reserv ref:00007399-000 inscrita bajo las citas:
331-13660-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número veintiséis mil ciento seis, derecho cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Rita, cantón: 02-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con
14m de frente; al sur, Eloy Flores Umaña; al este,
Ana Lucía Flores Muñoz; y al
oeste, Eloy Flores Muñoz. Mide:
doscientos setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: L-0395862-1980. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores
Públicos R.L. contra Deivin Estix Jiménez Jiménez. Expediente N°
21-002415-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores
Oviedo, Juez Decisor.—( IN2023706706 ).
Este despacho, con una base de noventa y tres millones doce
mil doscientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 152469-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para
construir lote 88-con una casa de habitación. Situada
en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 87; al sur, lote 89; al este, lote 105 y al oeste,
calle San Francisco con 8 mts. Mide: Doscientos catorce metros con treinta y
ocho decímetros cuadrados plano: H-0353601-1996. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas quince
minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y nueve millones
setecientos cincuenta y nueve mil ciento setenta y seis colones con ochenta y
cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta y tres
mil cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Ronald
Chaves Murillo. Expediente N° 22-000621-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con ocho minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023706708 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca hipotecada
inscrita en Registro Público Inmobiliario, partido de Alajuela, matrícula
número 299126-000, en el mejor postor remataré que se describe como naturaleza,
terreno para agricultura y ganadería lote 2, con una casa de habitación,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
299126-000. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José Antonio Reyes Calero; al sur, Juana Calero
Calero, Tito Somarrivas; al este, Quebrada Puente Negro; y al oeste, calle
pública con un frente de 119, 79 metros lineales. Mide: ochenta y tres mil
ochocientos sesenta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados,
según plano A-0600890-1985. Para lo cual, a fin de llevar a cabo el primer
remate y con la base de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos
(¢14.245.455,24), se señalan las nueve horas del veintidós de febrero del dos
mil veintitrés (9:00 am del 22-02-2023). Para el segundo remate y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de diez millones
seiscientos ochenta y cuatro mil noventa y un colones con cuarenta y tres
céntimos (¢10.684.901,43), se señalan las nueve horas del ocho de marzo del dos
mil veintitrés (9:00 am del 08-03-2023), y para el tercer remate y con la base
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones
quinientos sesenta y un mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y un
céntimo (¢3.561.363,81), se señalan las nueve horas del veintidós de marzo del
dos mil veintitrés (9:00 am del 22-03-2023). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
José
Antonio Reyes Calero. Expediente N° 21-000027-1520-AG. Nota: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo
para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 06 de diciembre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706720 ).
En este Despacho, con una base de doce
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: 1 servidumbre de paso, citas:
2016-643833-01-0002-001 / 1 servidumbre de aguas pluviales citas:
2018-456251-01-0007-001 / 1 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2018-456251-01-0010-001;
1 servidumbre, citas: 2018-456251-01-0015-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 547110-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cristina Rodríguez Jiménez; al
sur. Melissa Montero Alvarado; al este, servidumbre de paso en medio María
Mercedes Vásquez Vásquez; y al oeste, María Marta Vásquez Vásquez. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince
de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones seiscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de
tres millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Mendoza Mora. Expediente N°
22-000297-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
17 de noviembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2023706801 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos noventa y
nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BFG 919. Marca: Honda. Estilo: CRV. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Serie: carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Año
fabricación: 2003. Marca: Honda. Cilindrada: 2400 c.c. cilindros: 4.
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del ocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil
veintitrés con la base de setecientos ochenta y nueve mil ochocientos
veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra
María Gabriela Barrantes Víquez.
Expediente N° 22-002639-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con
cuarenta y nueve minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2023706864 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de
diez millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 186610, derecho 004, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte: calle pública,
carretera a San Lorenzo; al sur: Lote 8; al este: Emilio Vargas Zumbado; y al
oeste: Amado Vargas Zumbado. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las nueve horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés, con la
base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
( rebajada en un 75%). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Rosa Elida Bellorín Osorio
contra Mario Enrique Venegas Vargas. Expediente N° 20-000694-0505-LA. De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias
Corrales, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706882 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
diez millones setecientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y
anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula número 186610, derecho 004, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública,
carretera a San Lorenzo; al sur, lote 8; al este, Emilio Vargas Zumbado; y al
oeste, Amado Vargas Zumbado. Mide: quinientos cuarenta y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del seis de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se
señalan las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con
la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos
millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 75%). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso en ejecución de Rosa Elida Bellorin Osorio contra
Mario Enrique Venegas Vargas. Expediente N° 20-000694-0505-LA “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 27 de octubre del 2022.—Lic. Ronny
Gerardo Arias Corrales, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706883 ).
En este Despacho, Con una base de
seis millones cuatrocientos sesenta y uno mil seiscientos veinte colones con
sesenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 236-08654-01-0901-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 1- 141826-000, la cual es terreno para la
agricultura.- Situada en el distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, de la
provincia de San José.- Colinda: al norte, Miguel Fallas Hidalgo; al sur,
camino público a Sabanilla y en parte servidumbre de paso; al este, quebrada
taco en medio, Vidal y Fernando Vindas Vindas y al oeste, Ricardo Araya Vindas.
Mide: diez mil ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y seis mil
doscientos quince colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés con la base de
un millón seiscientos quince mil cuatrocientos cinco colones con quince
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jimmy Henry
Herrera Palma. Expediente N° 22-001832-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 09 de setiembre del año 2022.—MSc Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2023706900 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos
sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: 902424, marca: BMW, estilo: X1, carrocería:
todo terreno 4 puertas, combustible: gasolina, modelo: 2012, cilindrada: 2000
cc, tracción: 4x4, color: negro, serie: WBAVM9103CVL66052,
capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del primero
de marzo del dos mil veintitrés, con la
base de seis millones ciento noventa y cinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Rebeca Guardia Bolaños contra Inversiones Clangor
Sociedad Anónima. Expediente N° 19-001256-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del año 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023706903 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
ciento doce millones novecientos setenta y cuatro mil cien colones exactos
(¢112,974,100.00), soportando servidumbre trasladada; e hipoteca de primer
grado en favor del Banco BAC San José Sociedad Anónima, citas:
574-28993-02-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 64028-F-000, la cual es terreno que mide doscientos cincuenta
y un metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Situada: en el
distrito: 04-San Rafael, cantón: 15-Montes de Oca de la Provincia de San José.
Colinda: al norte, área común libre de acceso vehicular; al sur, con calle
pública del Sauce; al este, con área común libre de juegos infantiles, y al
oeste, con Finca Filial Número Siete. Mide: doscientos cincuenta y un metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del viernes tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del viernes
diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y cuatro
millones setecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas del viernes tres de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de veinticuatro millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos
veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Bryan Andrés Campos Campos,
contra Roberto Alfonso Wang Lara, Condado Del Valle Sociedad Anónima,
Constructora Wang Lara Sociedad Anónima, Six Condominio Residencial Blue Garden
Seis Sociedad Anónima, First Condominio Residencial Blue Garden Uno Sociedad
Anónima, Twenty One Condominio Residencial Jardines
Del Rey Veintiuno Sociedad Anónima y Most Exotic Woods Corporation Sociedad
Anónima. Expediente N° 17-000723-0505-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Juzgado de Trabajo de Heredia).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Bryan
Andrés Campos Campos contra Condado Del Valle
Sociedad Anónima, Constructora Wang Lara Sociedad Anónima, First Condominio
Residencial Blue Garden Uno Sociedad Anónima, Most Exotic Woods Corporation
Sociedad Anónima, Roberto Alfonso Wang Lara, Six Condominio Residencial Blue
Garden Seis Sociedad Anónima, Twenty One Condominio
Residencial Jardines Del Rey Veintiuno Sociedad Anónima. Expediente N°
17-000723-0505-LA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 07 de diciembre del año 2022.—Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez/a
Tramitador/a.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706914 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno, terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramon de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un
frente de 7 metros; al sur: William Francisco Rojas Vásquez; al
este: William Francisco Rojas Vásquez; y al
oeste: William Francisco Rojas Vásquez. Mide:
ciento setenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San Ramon contra Yauditt
Maria Guzmán Vargas. Expediente: 19-000199-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 17 de octubre del 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2022706917 ).
En este Despacho, con una base de doce millones doscientos
cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento
doce mil veinte, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
9,00 metros; al sur, María Mercedes
Madrigal Alfaro sendero peatonal; al este, María Mercedes
Madrigal Alfaro lote 13 B y al oeste, María Mercedes
Madrigal Alfaro lote 11 B. Mide: doscientos treinta y un metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: G-0448240-1997. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la
base de nueve millones ciento ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero de
dos mil veintitrés con la base de tres millones sesenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra María
Picado Arguedas, expediente 21-001837-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: diez horas con dieciocho minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023706918 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
novecientos setenta y dos mil novecientos setenta y un colones con veintidós
céntimos, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
404-04674-01-0343-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos doce, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno, terreno para construir, lote 55.
Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón.
Colinda: al norte: Lotes de Soluciones Dos Por Tres S. A.; al sur: Lotes de Soluciones
Dos Por Tres S. A.; al este: Soluciones Dos Por Tres Sociedad Anónima, y al
oeste: calle pública con 8.00 mts de
frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-1630865-2013. Para tal
efecto se señalan las diez horas cero minutos del trece de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de once millones doscientos veintinueve mil setecientos veintiocho colones con cuarenta
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y tres mil
doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Cledy Fernández Granados, David Jose
Jiménez Fernández. Expediente N° 21-003377-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 12 de diciembre del 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—( IN2022706919 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos
veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 356-05157-01-0960-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
494984-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-La
Fortuna, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote número dos
descrito; sur, con lote número cuatro;
este, Hermanas González Blanco Sociedad Anónima y oeste, calle pública
con un frente de doce metros con noventa y siete centímetros lineales. Mide:
trescientos cuatro metros cuadrados. Plano: A-1514667-2011. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la
base de nueve millones seiscientos noventa y un mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil
veintitrés con la base de tres millones doscientos treinta mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elder José Castillo
Lazo, Marta Lorena Ruiz Fonseca, expediente 22-000090-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: once horas con cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023706920 ).
En este Despacho, con una base de
trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y restricciones bajo las citas: 346-01382-01-0900-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
502.276-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Delicias, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; al sur, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado; al
este, resto reservado de Joaquín Oporta Alvarado, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados, Plano: A-1631030-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana María
Ruiz Parra. Expediente N° 22-000091-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: diez horas con seis minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023706921 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes pero soportando 1
servidumbre trasladada y 2 servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número
quinientos veintisiete mil novecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Raquel Barrantes Chavarría; al sur, Fernando Jiménez Salas; al este, calle
pública
con un frente de 10 mts y al oeste, Raquel Barrantes Chavarría. Mide: cuatrocientos
diecisiete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones cuatrocientos treinta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: 1) Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. 2) Al tratarse de hipoteca con
bono, se advierte a terceros oferentes que, de conformidad con el artículo 153
bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el
remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Lidia
Jiménez
Salas, expediente 22-001941-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 29 de setiembre
del año 2022.—Lic. José Gerardo Noguera Pérez, Juez Decisor.—( IN2023706922 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
trescientos trece mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de acueducto,
cinco servidumbres de paso, cuatro servidumbres de líneas eléctricas y de paso,
una servidumbre de acueducto y de paso de AyA y dos servidumbres de aguas
pluviales; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos quince-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso con 10
metros con 28 centímetros lineales, sur:
Nelson Giovanni Varela Hurtado, este: Nelson Giovanni Varela Hurtado, oeste:
Nelson Giovanni Varela Hurtado. Mide: doscientos un metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de doce millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos
veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marco Vinicio Rojas Alvarado. Expediente N° 22-001982-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), 4 de octubre del 2022.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2022706923 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número doscientos nueve mil setecientos noventa y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Río
Naranjo, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
José Javier Matarrita Rodríguez; al
sur, Eladio Rodríguez González
y Martha Chang Arauz; al este, calle pública con
10.00 m, y al oeste, José Javier
Matarrita Rodríguez. Mide: doscientos cincuenta metros
cuadrados. Plano: G-1796215-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del
trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Javier Matarrita Rodríguez.
Expediente N° 22-002139-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
diecinueve horas con dos minutos del veintidós de
noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023706924
).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento nueve mil ciento
sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno Naturaleza: terreno
construido y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Iván Oreamuno Ávila; al este, María
Marta Guzmán Vindas, y al oeste, Daniel Solís Herrera.
Mide: trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de veintisiete millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Jose Solís
Murillo. Expediente N° 22-002812-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con uno minutos del once de mayo del dos mil
veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Tramitadora.—( IN2023706925 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y siete colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, citas:477-05751-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 2-San Juan Grande, cantón 2-Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Ángel Porras
Madrigal; al sur, Marine Gerarda Méndez Porras;
al este, calle pública con un frente a ella de 14 metros 93 cm lineales; y al oeste, Manuel Ángel
Porras Madrigal. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones quinientos ochenta y tres mil
veintisiete colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos sesenta y un mil nueve colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Martha Yisenia Porras López.
Expediente N° 22-003160-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas
con cincuenta minutos del once de octubre del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023706926 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones novecientos mil colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 389-15936-01-0900-001, sáquese a remate la finca del Partido
de Alajuela, matrícula N° 258365-001 y 002, naturaleza: terreno con una casa,
situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: Jaime Salazar Vargas; sur: Maria
Sandoval Matamoros; este: Maria Sandoval Matamoros; oeste: calle pública con 10 mts. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, plano:
A-0468019-1982. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Anabelle Muñoz Araya, José William Herra Chaves.
Expediente N° 22-003188-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos
del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2022706927 ).
En este Despacho, con una base de
nueve millones ochocientos siete mil colones exactos ,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y cinco, derecho
000, la cual es terreno sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, avenida Tiribí con 5 m 11 cm; al
este, INVU y medianería y al oeste, INVU y medianería. Mide: sesenta y cinco
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hans Eduardo Carrillo Moreno. Expediente
N° 22-009085-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2023706928 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 44119, derecho 000, la cual es terreno con árboles
frutales, dos galerones de concreto para uso de granjas avícolas,
el primero con una medida de ocho metros de ancho por cuarenta metros de largo,
y el segundo con ocho metros de ancho y cuarenta metros de largo. Situada en el
distrito Piedras Negras, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con frente a ella de treinta metros cero cinco
centímetros; al sur, Raúl Porras
Porras; al este, Raúl Porras
Porras; y al oeste, IMAR S. A. Mide: mil setecientos metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince
minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Helmer Andrés Porras
Guerrero. Expediente N° 22-009781-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del
edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 08 de noviembre del 2022.—Ricardo Barrantes López, Juez
Decisor.—( IN2023706929 ).
En este Despacho, con una base de siete millones
setecientos treinta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-47739-01-
0005-001 y servidumbre de paso citas: 2014-194874-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número 625234-, derecho 000, la
cual es terreno naturaleza: terreno de solar. Situada en el distrito 2-
Guayabo, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mélida
Jiménez Fallas; al sur, Mélida Jiménez
Fallas y Damaris Arias Jiménez; al
este, servidumbre de paso con un frente de 25 metros 92 centímetros
y al oeste, Inmobiliaria Aguiber S.A. Mide: quinientos quince metros cuadrados.
Plano: SJ-1539061-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco
millones ochocientos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de
un millón novecientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo
comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección.
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Neily de los
Ángeles Arias Jiménez,
expediente 22-010061-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—( IN2023706930 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones cien
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre sirviente citas: 302-06940-01-0972-001. servidumbres dominantes a
citas: 332-06940-01-0020-001,
332-06940-01-0021-001, 332- 06940-01-0022-001, 332-06940-01-0023-001, 332-06940-01-0024-001, 332- 06940-01-0025-001, 332-06940-01-0026-001, 332-06940-01-0027-001,
332- 06940-01-0029-001. servidumbres sirvientes bajo las citas:
332-06940-01-0033-001, 332-06940-01-0034-001, 332-06940-01-0035-001, 332-
06940-01-0036-001, 332-06940-01-0037-001, 332-06940-01-0038-001, 332-
06940-01-0039-001, 332-06940-01-0040-001. servidumbres trasladadas a citas: 332-06940-01-0903-001, 332-06940-01-0904-001,
332-06940-01-0905-001, 332-06940-01-0906-001,
332-06940-01-0907-001, 332-06940-01-0908-001, 332-06940-01-0909-001,
332-06940-01-0910-001, 332-06940-01-0911-001, 332- 06940-01-0912-001.
servidumbre dominante citas:
332-06940-01-0928- 001, servidumbre sirviente citas: 332-06940-01-0941-001.
servidumbres dominantes citas: 332-06940-01-0947-001, 332-06940- 01-0948-001, 332-06940-01-0949-001, 332-06940-01-0950-001, 332-06940-01- 0951-001, 332-06940-01-0952-001,
332-06940-01-0953-001,
332-06940-01-0954-001, 332-06940-01-0955-001,
332-06940-01-0956-001, 332-06940-01-0957-001, 332-06940-01-0958-001,
332-06940-01-0959-001, 332-06940-01-0960-001,
332- 06940-01-0961-001, 332-06940-01-0962-001, servidumbres sirvientes
citas: 332-06940-01-0965-001,
332-06940-01-0966-001, 332-06940-01-0967-001, 332-06940-01-0968-001,
332-06940-01-0969-001, 332-06940-01-0970-001,
332-06940-01-0971-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José,
matrícula N° 510845, derechos 001 y 002, la cual es terreno lote 17 H, terreno
para construir. Situada en el distrito 5-San Felipe, cantón 10-Alajuelita de la
provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al
sur: lote 16 H; al este: calle pública, y al
oeste. lote 18 H. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecinueve
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base
de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Armando José Molina Cruz, Janeth Avendano Rivera. Expediente N° 22-010132-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de noviembre del 2022.—Isabel Cristina
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2022706931 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos
sesenta mil treinta y un colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 191964, derecho 004, la cual es terreno naturaleza terreno de
potrero. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Linderos: al norte, Róger Ramón
Álvarez Gutiérrez; al sur, calle pública con
cuarenta y un metros ochenta centímetros de frente, al este, Róger
Ramón Álvarez Gutiérrez; y al oeste, calle pública
con cuarenta y un metros ochenta centímetros de frente. Mide: mil cuatrocientos
veintiséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base
de dos millones novecientos setenta mil veintitrés colones con sesenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos
mil veintitrés con la base de novecientos noventa mil siete colones con noventa
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación contra Edilce Vindas Carazo, Gustavo Adolfo Padilla
Chavarría, Karol Vanessa Arrieta Rodríguez. Expediente N° 21-001684-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
28 de junio del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023706955 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; pero servidumbre de paso citas: 484-09068-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2011-340211-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 237214-001-002, la cual es terreno
lote cinco, terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Santiago, cantón
2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Manuel Morales Sáenz; al sur,
resto destinado a servidumbre de paso; al este, lote cuatro del Yas Agrícola
Sociedad Anónima, y al oeste, resto del Yas Agrícola
Sociedad Anónima. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de doce millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones doscientos
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karen
Viviana Cerdas Fallas, Vidal Martín Angulo
Quesada. Expediente N° 20-010690-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del año 2022.—Pilar
Gómez Marín, Juez Tramitador.—( IN2023706972 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso y
servid ref: 00063459 000 citas: 376-17135-01-0843-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y nueve mil
seiscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Piedras Blancas, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de 14 metros lineales; al sur, Juan Ángel
Zúñiga Zúñiga y Maritza Fallas Badilla; al este, Juan Ángel Zúñiga
Zúñiga y Maritza Fallas Badilla; y al oeste, Ángel Zúñiga
Zúñiga y Maritza Fallas Badilla. Mide: ochocientos nueve metros cuadrados.
Plano: P-1481301-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos veinte mil
ochocientos setenta colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón setenta y tres mil seiscientos veintitrés colones con cincuenta
y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Álvaro
Corrales Corrales contra Mildred Margarita Chavarría Jiménez.
Expediente N° 21-001421-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas
con uno minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023706976 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones seiscientos noventa y siete mil doscientos noventa y seis colones
con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: BQL199, Marca: Geely, estilo: GC2, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LB37122S3JX508306, peso vacio: 0
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback peso neto: 0 kgrms. tracción: 4x2 peso
bruto: 1000 KGRMS; Motor: MR479QH2L100154. Para tal efecto se señalan las diez
horas treinta minutos (10:30 am) del veinticuatro de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos (10:30 am) del seis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones veintidós mil novecientos setenta y dos colones con setenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del catorce de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y
cuatro mil trescientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rolando Gerardo Sanabria Barquero. Expediente N° 19-001109-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de
diciembre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023706987 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 375830-000, la cual es terreno de solar con
dos casas. Situada en el distrito: 5-Venecia, cantón: 10-San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Avícola Alamo
S. A.; sur: calle pública con un frente de
85,14 metros, este: Avícola Alamo
S. A.; oeste: Avícola S. A. Mide: tres
mil setecientos treinta y dos metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano: A-0740693-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
treinta minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés, con la base de diez
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Guillermo José Hidalgo
Badilla. Expediente N° 21-003525-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de
emisión: diez horas con cincuenta y tres minutos del dos de diciembre del dos
mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2022706986 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y
ocho colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 23083, derecho
000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito: 01-
Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Clementina Victores Mora; al sur, calle publica, derecho de vía de veinte
metros con frente al lote de ocho metros; al este, Álvaro Espeleta Lobo y al
oeste, Rafael Ángel Quirós Cerdas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados plano:
L-0363155-1979. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de veinticinco millones setecientos uno mil
cuatrocientos treinta y tres colones con dieciséis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de ocho millones quinientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y cuatro
colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Allan Antonio Quirós Rodríguez.
Expediente N° 22-003329-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 09 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños,
Jueza.—( IN2023706988 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: TSJ6546, Marca: Nissan, estilo: TIIDA, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: rojo, carrocería: Sedan 4
puertas, Serie: 3N1CC1AD6JK193425, chasis: 3N1CC1AD6JK193425, Vin:
3N1CC1AD6JK193425, número de motor: HR16732122P, Marca: Nissan, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del
catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones noventa y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de un millón trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco
colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Raúl Durán Castro.
Expediente N° 22-000570-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del
2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2023707039 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
diez millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada correspondiente a las
citas: 241-07723-01-090001, servidumbre trasladada correspondiente a las citas:
339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante correspondiente a las citas:
339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante correspondiente a las citas:
339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero correspondiente a las citas:
340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente correspondiente a las citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente correspondiente a las citas:
342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero correspondiente a las citas:
344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente correspondiente a las citas:
349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente correspondiente a las citas:
349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante correspondiente a las citas:
349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante correspondiente a las citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente correspondiente a las citas:
349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante correspondiente a las citas:
349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada correspondiente a las citas:
349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante correspondiente a las citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente correspondiente a las citas: 349-07499-01-0239-001,
servidumbre dominante correspondiente a las citas: 349-07499-01-0244-001,
servidumbre sirviente correspondiente a las citas: 349-07499-01-0246-001,
servidumbre sirviente correspondiente a las citas: 349-07499-01-0248-001,
servidumbre dominante correspondiente a las citas: 349-07499-01-0249-001,
servid de alero ref: 00327565 000 correspondiente a las citas:
351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente correspondiente a las citas:
353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante correspondiente a las citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente correspondiente a las citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada correspondiente a las citas:
364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada correspondiente a las citas:
364-15578-01-0826-001, servid de alero ref: 00350726-000 correspondiente a las
citas: 365-12999-01-0903-001, servid de alero ref: 00350926-000 correspondiente
a las citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante correspondiente a las
citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente correspondiente a las
citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante correspondiente a las
citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente correspondiente a las
citas: 371-08784-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos tres mil trescientos dieciséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa, número 6-1009.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, acera 15. Mide: cuarenta y
cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete
millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marta Elena Vargas
Villaplana. Expediente N°22-001932-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de enero del
2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2023707040 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
setecientos diecinueve mil novecientos ochenta colones con sesenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BRS360, marca: M.G., estilo: MG 3 COM, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: LSJZ14U62KS010139, carrocería:
sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número
chasis: LSJZ14U62KS010139, año fabricación: 2019, uso: particular, color: blanco, VIN: LSJZ14U62KS010139. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y
cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos veintinueve mil
novecientos noventa y cinco colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Carrera Conrado.
Expediente N° 21-005341-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2023707082 ).
En este Despacho, Con una base de treinta y cinco millones
doscientos seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 150217, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación destinada a
vivienda. Situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucía,
cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera Virginia
Solano Araya; al sur, calle pública con 9
metros; al este, calle pública con 17 metros 50 centímetros de frente; y al
oeste, Vera Virginia Solano Araya. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones cuatrocientos
cuatro mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones
ochocientos uno mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra
Edwin Humberto Artavia Sáenz.
Expediente N° 22-005673-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
setiembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023707083 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setenta y ocho,
derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para cultivar.
Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Eduardo Castillo Castillo; al sur, Eduardo Castillo
Castillo; al este, calle pública, y al oeste, Giovanny Vallejos Vallejos,
Asociación Solidarista de Empleados de Finca Perdiz, Rosa Isabel Vargas Vega,
Alexa Villalobos Ulate, María Lidia Ulloa y Municipalidad del cantón de Pococí,
en partes. Mide: diecisiete mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano:
L-1586753-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
ocho de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos
mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Luis Ángel Castillo Vargas. Expediente N° 20-001228-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 20 de diciembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2023707086 ).
Expediente: 22-002883-0485-PE. Contra: Evelio Valverde
Obregón. Ofendido/a: Ley Forestal. Delito: Sustracción
de madera.—Se ordena publicación de edicto en materia
penal.—Juzgado Penal de Pococí, Guácimo, al ser las catorce horas treinta y
nueve minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. Se solicita publicar por
medio de edicto y por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con
el artículo 65 de la Ley Forestal, la siguiente
resolución: Se señala nuevamente remate de madera.—Juzgado
Penal de Pococí, Guácimo, al ser las catorce horas cuarenta y dos minutos del
diez de enero de dos mil veintitrés. Siendo que por parte de la representación
del Ministerio Público se remitió la presente causa con el fin de que se
proceda a señalar fecha y hora para el remate de la madera decomisada al
encartado Evelio Valverde Obregón; se
resuelve: De conformidad con el artículo 65 de la Ley Forestal y sobre la base
de ciento noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con treinta y
dos céntimos (192.448.32), según avalúo del MINAET
visible a folio 13 del expediente principal, se ordena el remate de 77 piezas
de madera laurel, cedro, botarrama y lonchocarpus. Misma que se ubica para que
cualquier interesado la pueda observar, en la oficina regional del SINAC en
Guápiles, por lo anterior se ordena dejar sin efecto el señalamiento a remate
que convocaba a las partes para las 10:30 horas del 20 de enero del 2023, y se
procede a señalar nuevamente para las 10:00 horas del día 31 de enero del año
2023, en las afueras del Juzgado Penal de Pococí. Es todo. Publíquese el edicto
de Ley. Notifíquese. Lic. Armando Fonseca Madrigal, Juez Penal. Etapa
Intermedia. EVASQUEZB. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Armando Fonseca Madrigal, Juez Penal. Etapa Intermedia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707117 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil
ochocientos cuarenta y dos dólares con noventa y cinco centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MDF109, marca:
Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, peso bruto: 1585 kgrms, año fabricación:
2018, color: gris, serie/Vin: KNAPM81ABJ7330721. Para tal efecto se señalan las
nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.) del catorce de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos (09:30 a.m.) del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés con la base de catorce mil ochocientos veinticinco dólares con
noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos (09:30 a.m.)
del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos
cuarenta y un dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
María Isabel Cordero Herrera. Expediente N°
22-010086-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de noviembre del 2022.—Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023707164 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
y condicref 2670 327002 a citas 323-07016-01-0922-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 269500-001-002-003, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Granadilla, cantón
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 23-A; al sur,
Lote 25-A; al este, Cementerio Montesacro, y al oeste, calle publica con un
frente de 7 metros con 20 centímetros. Mide: ciento veintinueve metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de veinte millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra María de Los Ángeles Pulido Arias, Rafael Ángel Hernández
Pulido, Seidy Lezama Caamaño. Expediente N° 22-002093-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 09 de enero del año 2023.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2023707169 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones
trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres colones con
veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BQP039, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LT, tracción: 4x2,
chasis: 1G1PG5SC1C7381070, año fabricación: 2012, color: blanco, capacidad: 5
personas, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones siete mil seiscientos doce colones
con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos treinta y cinco mil ochocientos setenta colones con ochenta y un
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación
de Inversiones S. A. contra Alexander Roberto Granados Molina. Expediente N°
21-003581-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año
2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023707175 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
novecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y nueve colones con setenta y
cuatro céntimos, soportando denuncia O.I.J. 0800 00711830 001, sáquese a remate
el vehículo Placa: 706908, automóvil, Sedan 4
puertas, Marca: Toyota, número de serie, chasis y Vin: JTDBT923301180631, año
fabricación: 2008, estilo: Yaris, color: plateado, Motor Marca: Toyota, número:
1NZC709966, cilindrada: 1496 c.c., de gasolina. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
setecientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve colones con ochenta y un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y siete mil
cuarenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S.A contra Elías Villegas
Gatgens. Expediente N° 20-006608-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de diciembre del año 2022.—Ronny Daniel Flores
Oviedo, Juez Decisor.—( IN2023707179 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de
colones exactos (hipoteca de primer grado vencida), Libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando (todos los inmuebles que se dirán) servidumbre
trasladada bajo las citas: 359-13918-01-0901-001, serv callejón ref.:
3007-104-002 bajo las citas: 359-13918-01-0902-001, servidumbres de paso bajo
las citas: 2010-231938-01-0008-001, 2011-02417-01-0007-001,
2011-02417-01-0008-001, 2014-217311-01-0001-001; sáquese a remate los
siguientes inmuebles: 1) Finca del partido de San José, matrícula número
341659, duplicado A, derecho 000, la cual es terreno de tacotal, pastos, caña y
trapiche. Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, la Cabriola Laurel Cuatro S. A.,
Quebrada Saturnino y Taller Automotriz Chasa S. A., al sur, Katia Elizondo
Mora, servidumbre de paso en medio, Pablo Alpízar y Taller Automotriz Chasa
S.A, al este, La Cabriola Laurel Cuatro S.A, y al oeste, 3 Lotes de La Cabriola
Laurel Cuatro S. A. y La Cabriola Laurel Cuatro S. A. Mide: trescientos
cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho metros con trece decímetros
cuadrados. 2) Finca del partido de San José, matrícula número 678481, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-San Antonio,
cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Josefa
Chavarría Bermúdez, al sur, La Cabriola Laurel Cuatro S.A, al este: La Cabriola
Laurel Cuatro S.A, y al oeste, calle publica con un frente de 11,17 metros.
Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados. 3) Finca del partido de San
José, matrícula número 678482, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, La Cabriola Laurel Cuatro S.A, al sur, La Cabriola
Laurel Cuatro S.A, al este, La Cabriola Laurel Cuatro S.A, y al oeste, calle
publica con un frente de 7,39 metros. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
4) Finca del partido de San José, matrícula número 678483, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito: 08-San Antonio, cantón:
04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Cabriola Laurel
Cuatro S.A, al sur, La Cabriola Laurel Cuatro S.A, al este, La Cabriola Laurel
Cuatro S.A, y al oeste, calle publica con un frente de 7,97 metros. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas quince minutos
del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
quince minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ana Abigail Fernández Cordero contra La Cabriola
Laurel Cuatro Sociedad Anónima. Expediente N° 22-009385-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del año 2022.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023707182 ).
En este Despacho, al ser las quince horas cero minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con una base de veinte millones
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 326-09502-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 237081-000 duplicado A, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito;
05-Ipís, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Fabricio Mora Garbanzo, Irene Montero Mora, calle
pública y Municipalidad de Goicoechea; al sur,
calle pública y Aníbal Granados
Barquero; al este, Municipalidad de Goicoechea y Aníbal Granados
Barquero, y al oeste, José Ramón Ramírez
Mora. Mide: seiscientos cuatro metros con diez decímetros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eriko María
Fonseca Rodríguez y Kattia Eugenia Granados Murillo. Expediente N°
22-000807-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de diciembre
del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(
IN2023707225 ).
En este Despacho, con una
base única de treinta y nueve millones ochocientos veintiséis mil ochenta y
ocho colones (¢39.826.088,00), soportando Servidumbre de Aguas
Pluviales bajo citas 2011-00109899-01-0035-001, Hipoteca bajo citas
2011-00282965-01-0002-001 y el derecho 001 soporta además Practicado citas
0800-00692974-01-0001-001, sáquese a remate la finca inscrita en el Partido de
Cartago, Matrícula folio real 232491 derechos 001 y 002, el cual es terreno
construido lote E8. Situado en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote E16; al
este, lote E7; y al oeste, lote E9. Mide: ciento veintiún metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Ana Yensi Salazar Solano contra Jaime José Gómez Vargas. Expediente N°
21-000775-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: once
horas con trece minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Mileidy María Calvo Quesada,
Santiago Ugalde Castillo, Guillermo Ortega Monge, Jueces Decisores.—(
IN2023707226 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y
median. ref.: 3002 295 001, citas: 329-04633-01-0901-057; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y un mil doscientos
veintisiete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lotes 1013; al sur, lote 1015; al este, INVU, y al oeste,
calle 10. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiséis de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las cero horas cero minutos del quince de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos
Browaeys S. A. contra Argerie Victoria Calvo Leal. Expediente N°
22-005695-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
veinticinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Tramitador.—( IN2023707234 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones
doscientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y ocho colones con veinticuatro
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 431938-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01- Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Doris Ileana Murillo Loría, Oscar
Fernando Murillo, Etelgive Loría Rojas; al
este, Juan Rafael Herrera Herrera; y al oeste, Charles Philips Murillo y
Stanley Philips Murillo. Mide: mil novecientos cincuenta y tres metros con
setenta decímetros cuadrados. Plano: A-1150181-2007. Para
tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de dieciséis millones seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos
cincuenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adrián Manuel
Morera Murillo. Expediente N° 22-000058-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con once minutos del
cinco de mayo del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023707237 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 365-02007-01-0905-001, condiciones citas:
365-02007-01-0910-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 215496-000, derecho, la cual es terreno naturaleza: terreno de
solar. Situada en el distrito 3-Capellades, cantón 6-Alvarado, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Hernán Carpio Loaiza; al sur, Hernán Carpio Loaiza; al este,
Herbert Carpio Loaiza; y al oeste, servidumbre. Mide: ciento setenta y nueve
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de abril
de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra sucesión de Hernán Carpio Loaiza. Expediente
N° 20-015525-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Victor Obando, Juez
Tramitador.—( IN2023707246 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y
nueve colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, Folio Real
matrícula seiscientos treinta y tres mil veintiséis-cero cero cero, la cual es
terreno de solar, patio y una casa. Situada: en el distrito 9-Rosario, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Efraín Badilla Carvajal; al sur,
calle pública; al este, Miriam Badilla Carvajal, y al oeste, camino de
servidumbre. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de enero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones ochenta y cinco mil sesenta y un colones con
ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
trescientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y siete colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Elizabeth Hidalgo Carvajal. Expediente N° 22-001073-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del año 2022.—Lic.
Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023707275
).
En este Despacho, con una base de trece millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 309434-001 / 002 / 003, la cual es terreno lote dos terreno
para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 9-Alfaro,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con 8 metros de frente; al sur, Moisés Elizondo
Méndez, Virgilio Retana Chacón y Manuel Retana Chacón; al este, lote 1 de
Adoración Retana Chacón, y al oeste, Moisés Elizondo
Méndez, Virgilio Retana Chacón y Manuel Retana Chacón. Mide: ciento cincuenta y
nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio José Oviedo Segura,
Denin Francisco Oviedo Segura, María Eugenia Segura Campos. Expediente N°
22-002457-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de diciembre del año
2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2023707276 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de
colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-272842,
marca Isuzu, estilo D MAX LS, categoría carga
liviana, capacidad 5 personas, serie chasis y Vin MPATFS85JET000246, año 2014,
color negro, N° moto 4JJ1KV5797, combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas quince minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos
del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Orlando
Vilaplana Cortés contra Rodrigo Gazel Bonilla. Expediente N°
22-010783-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y nueve minutos del seis de
diciembre del dos mil veintidós.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023707292 ).
En este
Despacho, con una base de once millones quinientos cuarenta y cuatro mil noventa
y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre reserv ref:00248735 000; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 1-345231-004 y 005, la cual es terreno para
construir con una casa.- Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón:
11-Vazquez de Coronado, de la provincia de San José.- Colinda: al norte
Constructora Lanu S. A.; al sur, Constructora Lanu S. A.; al este, calle
pública fte 600 m, y al oeste, Flora Fernandez Sibaja.- Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas quince minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de ocho millones seiscientos cincuenta y ocho mil
setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones ochocientos ochenta y seis mil veinticuatro colones con setenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L. contra Cesar
Andrés Vargas Villarreal y María del Rosario Villarreal Santana. Expediente N°
21-000184-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año
2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023707306 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones
quinientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
25472-003. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el
distrito 4-Lepanto, cantón 1
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Alejandro
Quesada Artavia; al sur, calle pública con
301m 15cm; al este, Carlos González González;
y al oeste, Alejandro Quesada Artavia. Mide: ciento veinticinco mil seiscientos
cuarenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: P-0022113-1974. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos millones
cuatrocientos cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones
ciento treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Eduardo López Vega contra Adriana María
Suazo Morales. Expediente N° 19-006488-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta
y cinco minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023707307
).
En este Despacho, con una base de veinte millones
quinientos sesenta y ocho mil veintidós colones con catorce céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número noventa y nueve mil setecientos dieciséis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir, lote 93 G, finca en zona catastrada.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste Urbanizadora Barranca S. A.; al noroeste: lote
92G; al sureste: lote 94G; y al suroeste resto destinado a calle. Mide: ciento
veinte metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: P-0414403-1997. Para tal
efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de quince millones cuatrocientos veintiséis mil dieciséis
colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones ciento cuarenta y dos mil cinco colones con cincuenta y tres céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Efraín Eduardo Ruiz Domínguez.
Expediente N° 20-002296-1207-CJ.—Juzgado De Cobro
de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con trece minutos del
ocho de diciembre del dos mil veintidós. Licda.
Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2022707325
).
Edicto, en este Despacho, con una base de veintiún millones
doscientos treinta mil novecientos dieciocho colones con treinta y dos
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas; 0346-00014934-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 106863 derecho 001 y 002, derecho, la cual
es terreno solar con 1 casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en
el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, noreste, calle pub 1 frente 3m 90cm; al sur, Inst.
Tecnológico de Costa Rica; al este, Olga Marta Cordero G y al oeste, Carlos
Francisco Morales A. Mide: ciento sesenta metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos (10:30
am) del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos (10:30 am) del quince de
marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones novecientos
veintitrés mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos (10:30 am) del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos siete mil
setecientos veintinueve colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kattia
Isabel Cordero Martínez, Óscar
Mario Solano Cordero, expediente 20-002873-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707326
).
En este Despacho, con una base de treinta y dos millones
trescientos siete mil novecientos cuarenta colones con noventa y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 102868, derecho 001-002, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 10-Llano Grande, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste: Mayra Alvarado Aguilar, José
Miguel Zúñiga Alvarado y Silvia María
Rojas Coto; noroeste: quebrada Fierra; sureste: José Miguel Zúñiga
Alvarado, Silvia María Rojas Coto y calle pública
con un frente de 3 metros; suroeste: Custodio Antonio Chacón
Aguilar. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de
veinticuatro millones doscientos treinta mil novecientos cincuenta y cinco
colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones
setenta y seis mil novecientos ochenta y cinco colones con veintitrés céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Marta Marcela Zúñiga Alvarado, Rafael Antonio
Guzmán
Leitón. Expediente N° 20-013761-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de setiembre del año 2022.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023707327 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis mil novecientos
noventa dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: BKV777, marca: Suzuki, estilo: CIAZ GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S8HA192193, N° motor: K14BN7116595, N° serie: no indicado, modelo: VBB1C2C00089600, cilindrada: 1400
C.C. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de
marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de doce mil setecientos cuarenta y dos dólares con
cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil doscientos
cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Miguel Alejandro Gutiérrez
Pizarro. Expediente N° 20-013840-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023707335 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 374-00307-01-0004-001); servidumbre dominante
(citas: 374-00307-01-0901-001); servidumbre dominante (citas:
374-00307-01-0902-001); servidumbre dominante (citas: 374-00307-01-0903-001);
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 491152,
derecho 000, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 6-San José, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 15 metros lineales; al sur,
María Francisca Rodríguez Vargas y Ernesto Rodríguez Vargas; al este, María
Francisca Rodríguez Vargas y Ernesto Rodríguez Vargas, y al oeste, La Palabra
Profética de Barrio San José de Atenas Sociedad
Anónima. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda contra Greivin Rodolfo González Campos.
Expediente N° 21-002811-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con diecisiete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023707341 ).
En este despacho, con una base de
veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 128578,
derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Inculto con 1 casa lote 6. Situada
en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carolina Alfaro; al sur, calle con un frente a esta de 8 mts. con 83 cms. de frente.; al este, lote siete
y al oeste, lotes 2, 3, 4 y 5. Mide: Trescientos nueve metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero
minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet Manuel
Portilla Chavarría. Expediente N° 22-003855-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
cinco horas con cincuenta y seis minutos del veinte de mayo del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023707342 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
207-00467-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 207-00467-01-0902-001,
servidumbre de paso citas: 2014-253655-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-253655-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas:
2014-253655-01-0009-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-151529-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2015-151529-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-151529-01-0007-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
sesenta y un mil doscientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de solar. Situada: en el distrito 7-Santa Eulalia, cantón 5-Atenas, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guido Barrantes Hidalgo; al sur,
calle pública
con frente de 7 metros; al este, Guido Barrantes Hidalgo, y al oeste, Guido
Barrantes Hidalgo. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilson Elías Montero Chaves.
Expediente N° 22-003656-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuatro minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales,
Juez Tramitador.—( IN2023707343 ).
En este despacho, con una base de treinta millones
doscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de forma irregular con una casa.
Situada en el distrito: 06-San Isidro, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al sur, calle pública; al
noreste, Lucrecia Santamaria Barquero; al noroeste, en parte con lucrecia
Santamaria Barquero, en parte con Rodolfo Santamaria Barquero y en parte
Wilberth Santamaria Barquero. Mide: Doscientos metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones setecientos dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Deivid Humberto Quirós
Alvarado. Expediente N° 21-012142-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con treinta y ocho minutos del treinta
de mayo del dos mil ventidos.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023707344 ).
En este Despacho, con una base de quince millones cien mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
de paso citas: 2010-175803-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número 569718, derechos 001/002, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 7-San Isidro, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
7,30 metros lineales; al sur, Romelia Ramírez Fernández; al este, Alexander
Badilla Ugalde, y al oeste, Romelia Ramírez Fernández. Mide: ciento cuarenta y
ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del primero
de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los
oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley N° 5072 Ley del
Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá
depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ángelo Eduardo Barquero Arias, Dirian María
Ramírez Sancho. Expediente N° 22-002141-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de noviembre
del año 2022.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—(
IN2023707345 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones
seiscientos setenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001
y servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número 228208-000, la cual es terreno
naturaleza: lote once, terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-San Pablo,
cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al noroeste, Asdrúbal Zárate
Soto; sureste, Margarita Barrantes Castro; noreste, Teresa Villalobos Zárate;
suroeste, servidumbre de paso con ancho de seis metros. Mide: ciento treinta y
ocho metros cuadrados. Plano: H-1475696-2011. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos
del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones
doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cuatrocientos diecinueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Graciela Zárate
Montero. Expediente N° 22-000950-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
nueve minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023707346 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones de
colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
360-04759-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 221253-000, naturaleza: terreno hoy con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 07-Puente de Piedra, cantón:
03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: al norte, Álvaro Guido Mata Molina; al sur, Yamileth Mata Molina; al
este, servidumbre de paso con 8m 73cm; y al oeste, calle pública
fte 13m 73cm. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0686524-1987. Para
tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de veintidós millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ligia Del Carmen Castillo
Núñez. Expediente N° 22-003266-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y tres minutos del ocho
de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023707347 ).
En este despacho, con una base de dieciséis millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida)
citas: 2015-136105-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 159920-000, la cual es terreno con una casa. Situada
en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote 20 de Juan Rafael y Miguel Ángel González;
al este, calle pública y al oeste, lote
18 de Juan Rafael y Miguel Ángel González.
Mide: Ciento veinticuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados
Plano: A-0365267-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Antonio Chaves Salas, Gemma Iris Corrales
Moreira, Karina María Chaves Corrales. Expediente N° 22-003254-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: doce horas con veinticuatro
minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023707348 ).
En este despacho, con una base de cuatro millones de
colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada
citas: 336-16151-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 391592 derecho cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno con solar. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Mario Jiménez Álvarez,
noroeste, Inversiones Graralama R Y A S. A, sureste, Inversiones Guaralame R Y
A S. A., suroeste, Inversiones Guaralama S. A. y calle pública
con 3,00 metros de frente. Mide: Ciento noventa metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Plano: A-0869164-2003.
Identificador predial:203050391592. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elizabeth Chacón Solorzano, Jose Alberto Trejos Monge. Expediente N°
22-003261-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia.
Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con treinta y dos minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023707349 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro mil
quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 25172-000, la cual es
terreno con 1 casa de habitación. Situada:
en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Luis Beita; al este, Rosmery Badilla Marín, y al
oeste, Pedro Antonio Badilla Marín. Mide: mil
setecientos noventa metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cuarenta mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de trece mil seiscientos veinticinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Doris María Rojas
Rivera, Erick Antonio Cerdas Ramírez.
Expediente N° 22-004295-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha
de emisión: catorce horas con quince minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707350 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ochenta y nueve mil ciento setenta y
nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 27.
Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, lote veintiocho; al
sur, lote veintiséis; al este, José Luis Torres
Barrantes; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos setenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: P-0015259-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José
Francisco Elizondo Parra, Minor Aníbal
Chinchilla Gamboa. Expediente N° 20-001184-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: diez
horas con veintiocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023707363 ).
En este despacho, con una base de
treinta y siete mil seiscientos ochenta y un dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
SJB9562, marca: Agrale, estilo: MA 9 2 TCA categoría: transporte colectivo
interurbano capacidad: 29 personas, año fabricación 2004, color azul, N° motor:
4109797, cilindrada 4000 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiocho mil
doscientos sesenta y un dólares con ocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de
nueve mil cuatrocientos veinte dólares con treinta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Servicios de Viajeros Suiza S. A. contra Susana Alfaro
Sánchez. Expediente N° 19-015356-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de diciembre del año 2022.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2023707371 ).
En este despacho, con una base de veinte mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CHR376, marca: Suzuki, estilo:
Vitara Turbo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2018, color: gris, Vin: TSMYEA1S0KM462999 y cilindrada: 1400 c.c. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés con la base de quince mil
quinientos veintiún dólares con un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del
veinte de marzo del año dos mil veintitrés con la base de cinco mil ciento
setenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Christian Alejandro Alfaro Arnaez. Expediente N° 22-000005-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre del 2022.—Licda. Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza.—( IN2023707387 ).
En este despacho, con una base de diez
mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-292632, marca:
JMC, categoría: carga liviana, serie: LETYFAA18HHN00059, carrocería: arenero, tracción: 4X2, año
fabricación: 2017, color: blanco, estilo: N601, N° motor: JX493Q1G1000827, cilindrada: 2771 c.c., cilindros: 4, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diez de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil
veintitrés con la base de siete mil ochocientos veintinueve dólares con noventa
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos nueve dólares con
noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Archicons S. A. Expediente N° 19-001001-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de
junio del 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2023707407 ).
En este despacho, con una base de dos
millones trescientos setenta y un mil seiscientos colones con cuarenta y dos
céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito: tomo: 800; asiento
00871873; sáquese a remate el vehículo BGH962, marca: Toyota, estilo: Yaris G,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MR2BT9F32E1104716,
año fabricación: 2014, color: plateado, N° motor:
1NZY975847, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base
de un millón setecientos setenta y ocho mil setecientos colones con treinta y
dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos noventa y dos mil
novecientos colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra María Luisa Monge Sequeira. Expediente N° 22-005026-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y
seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023707408 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con siete centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: KBD821, marca:
Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, número chasis: KNABE511AHT264710, cilindrada:
998 c.c., N° motor: G3LAGD002545, modelo de motor TAS6K2615,
Vin: KNABE511AHT264710, serie: KNABE511AHT264710, año fabricación: 2017, combustible: gasolina, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del uno
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés con la base de tres mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con
cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés con la base de mil doscientos dieciséis dólares
con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra
Carina Pamela Ballestero Díaz. Expediente N° 22-010671-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de noviembre del 2022.—Licda.
Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023707409 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos cuarenta y cinco mil quinientos doce colones exactos, soportando
contrato prendario bajo las citas 2013 00030107 002, sáquese a remate el
vehículo Placas CL 267761, Marca: Mitsubishi, estilo: Canter Fuso, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: FE84PEA22092, número Chasis:
FE84PEA22092, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: FE84PEA22092,
cilindrada: 3900 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del treinta y
uno de enero de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones cuatrocientos
treinta y cuatro mil ciento treinta y cuatro colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de dos millones ochocientos once mil trescientos setenta y ocho colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Capris S. A. contra Pintalandia
S. A. Expediente N° 21-017936-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de octubre del 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023707439 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000034-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juan
Bautista Fonseca Fonseca quien es mayor, divorciado, taxista vecino de Pozo de
Agua de Nicoya, un kilómetro y medio al oeste de la plaza de deportes, portador
de la cédula número 0900300917, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito cuarto, cantón segundo. Colinda: al norte con María Antonia Peralta
Matarrita; al sur con calle pública; al este con María Antonia Peralta
Matarrita y al oeste con Delia Moreno Medina. Mide: mil ciento sesenta metros
cuadrados con cuarenta y seis decímetros. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en limpiar el terreno fumigación,
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Bautista Fonseca Fonseca. Expediente N° 20-
000034-0390-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil), 21 de
abril del año 2020.—Licda. Ximena Jiménez Soto, Jueza.—1
vez.—( IN2022704945 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000785-0640-CI donde se promueve información posesoria por
parte de María Rosa Jiménez León quien es mayor, estado civil separado
judicialmente, vecino de Santa María de Dota, portadora de la cédula número
0104110008, profesión Oficios Domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno con una casa de
habitación y solar. Situada en el distrito primero Santa María, cantón
diecisiete Dota. Colinda: al norte con Lorena Solís Madrigal; al sur con Maritza
Solís Moreno; al este con calle pública y al oeste con Vera Virginia Rojas
Monge. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra venta, por medio del señor Jorge Enrique Madrigal Monge, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en zonas verdes, construcción de una casa, construcción
de una tapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por María Rosa Jiménez León. Expediente N° 22-000785-0640-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de
emisión: diez horas con treinta y dos minutos del nueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022705178
).
Edicto,
mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lucrecia Vives
Jiménez, mayor, viuda, de oficios del hogar, cédula número tres-cero ciento
noventa y ocho-cero cero treinta y dos, conyugue, a las dieciséis horas del
dieciséis de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Jorge Arturo Garita Sánchez, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula
número tres-trescientos setenta y siete-cero novecientos ochenta y ocho, quien
fue vecino de Cartago, Residencial El Molino de Asembis doscientos metros al
sur, trescientos metros al oeste y setenta y
cinco sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
Licda. Marcela Rivas Molina. Cartago Residencial El Molino del Registro Civil
250 metros sur, veinticinco oeste y veinticinco sur casa color gris, teléfono
88290722 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1
vez.—( IN2022704059 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Henry Reynolds Mc León, quien fuera, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
Siete-cero cero uno nueve- cero nueve ocho cero vecino de Limón, veintiocho Millas.
Para que dentro del plazo de quince días, a partir de esta publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos, bajo pena de que la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente número 001-2022.—Licda.
Mayela Enríquez Gomez. Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022704247
).
Se hace saber que ante mi notaría, bajo
el número de expediente notarial 0001-2022 se tramita el Proceso Sucesorio
Extrajudicial de la señora Iluminada Esquivel Cascante, quién fue mayor, Casada
una vez, Ama de Casa, cédula 1-0374- 0128, vecina de Toledo de San Ignacio de
Acosta, Provincia de San José, 300 metros al Noroeste, de la Escuela de Toledo,
casa de una planta, color anaranjada, cuyo fallecimiento acaeció el día 9 de
Julio del 202. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados que se
crean con derechos para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaria y proceso a
hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. La oficina de mi Notaria está
abierta en Barrio Luján, San José, de Radio Omega, 200metros Norte y 75 al
este, en Corporación Legal Jurys Asesores.—Lic.
Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Notario Publico.—1
vez.—( IN2022704252 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Eduardo Angulo Gatjens, mayor, viudo una vez,
farmacéutico, vecino de San Antonio de Desamparados, Barrio Plazoleta, casa
número noventa y seis, cédula de identidad número Seis-cero ciento treinta y
tres-cero cuatro ocho dos, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso intestato de quien en vida fuera sucesorio ab Patricia
Eugenia Barrios Lopez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, San
Antonio de Desamparados, Barrio Plazoleta, casa número noventa y seis, cédula
de identidad número cédula Ocho-cero cero ochenta-cero cero veintiocho Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la ubicada en San
José, avenida seis, calles veintiuno y veintitrés, edificio veintiuno treinta y
cuatro, oficina número dos. Teléfono 22-57-0111. Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial.—Licda.
Lissette Barboza Vargas.—1 vez.—( IN2022704260 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en el proceso sucesorio de José Adilio
Quirós Coto, quien en vida fue mayor, casado una vez, Pensionado, cédula de
identidad número 3 0113 0424 y vecino de Cartago, Orosi Palomo del Hotel Rio
125 metros sur casa esquinera color Beige, para que dentro del plazo de quince
días se apersonen ante la oficina del notario Juan José Chavarría Mora, ubicada
en San José, San Sebastián Residencial Las Margaritas avenida 44 B casa 237, a
hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en
derecho corresponda. Expediente notarial cuatro - dos mil veintidós.—San
José, 19 de diciembre de 2022.—Lic. Juan José Chavarría Mora.—1
vez.—( IN2022704314 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en el proceso sucesorio de Hermógenes Hidalgo García, quien en vida
fue mayor, casado una vez, Guardia de seguridad, cédula de identidad número 2
0236 0191 y vecino de Alajuela, Grecia Barrio Jiménez 100 metros norte de la
plaza de deportes, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante
la oficina del notario Juan José Chavarría Mora, ubicada en San José, San
Sebastián Residencial Las Margaritas avenida 44 B casa 237, a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se apersonan en este plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Expediente notarial Tres - dos mil veintidós.—San
José, 19 de diciembre de 2022.—Lic. Juan José Chavarría Mora.—1
vez.—( IN2022704315 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
escritura número ciento ochenta, de las diecisiete horas del dieciséis de
diciembre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Dulcelina Brenes Cedeño, C/c Dulce María Brenes Cedeño, cédula
de identidad número tres- cero cero ochenta y seis- cero cero sesenta. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.—Lic. Federico Gerardo Meneses Sancho.—1 vez.—( IN2022704318 ).
Se emplaza a cualquier interesado en la
sucesión notarial no testamentaria de María Teresa Molina Sanchez, quien fue
mayor, de 81 años de edad, casada 1 vez, del hogar, cedula numero 3- 144- 602,
vecina de Cartago, Central, Tierra Blanca, para que dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersone a la oficina del Notario Público Giovanni Portuguez
Barquero, sita en Cartago, Central, Occidental, 125 metros este de la
biblioteca pública de Cartago, teléfono 2552- 6229, en horario de 9 a.m. a 5
p.m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio notarial no testamentario
numero 0006- 2022.—Cartago, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero. carnet 5351. Notario.—1
vez.—( IN2022704349 ).
Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de
quien en vida fue Juana María Jesús Delgado Fernandez, quien fue mayor, casada
una vez, cédula tres cero cero ocho dos cero dos uno siete, vecino de San José,
Central, Hospital, quien falleciera a los noventa y ocho años de edad, en
Desamparados, San José, el día diez de agosto del dos mil veintidós, bajo el
número de expediente: 0027 -2022. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina
abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de
Faro del Caribe, Teléfono: 8304-0268.—San José a las 13 horas 30 minutos del 19
diciembre del 2022.—MSc. Jonatan López Arias.—1 vez.—( IN2022704360 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lawrence Leland Poundstone único
apellido en razón de la nacionalidad, mayor, estado civil divorciado, profesión
u oficio Comerciante, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad
184000101932 y vecino de Barrio San Rafael de Turrialba. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000106-0341-CI - 1.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del ocho de
setiembre del dos mil veintidós.—Ivannia Cristina
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2022704391 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita la
reapertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seidy Ureña Mora,
mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios del hogar, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0302100215. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 08-000191-0164-CI -
6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de diciembre del año 2022.—Msc. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1
vez.—( IN2022704402 ).
Por escritura número
sesenta-veintisiete, en Cartago, a las 8 horas del día 16 de diciembre del año
2022, otorgada por Yorleny Campos Araya, se declara abierto el proceso
sucesorio notarial, expediente de Augusto Campos Aguilar. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados desde la
publicación de este edicto, acudan ante esta notaría hacer valer sus derechos.
La dirección del Bufete Sáenz & Araya, en Cartago, calles 7 avenidas 1 y 3.—Luis Fdo. Sáenz González. Notario.—1
vez.—( IN2022704435 ).
Con fecha de hoy se ha iniciado en esta notaría la sucesión
de quien en vida fuera don Carlos Luis Espinoza Córdoba, cédula 4-0161-0875.
Expediente 01-2022. Albacea Provisional Donald Espinoza Córdoba. Se cita a
todos los interesados para que, en el término de quince días, contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este Despacho en
resguardo de sus derechos e intereses. Oficina situada en San José, calle 7
entre avenida central y 1 era, frente al costado oeste del Hotel Balmoral,
número 31 N segundo piso. tel. 2222-03 30. Correo Electrónico: bufetejimenez@ice.co.cr..—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla.—1 vez.—(
IN2022704438 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Rogelio Montero Angulo, mayor, soltero, comerciante, cédula dos-
doscientos setenta y cuatro- trescientos ochenta y nueve, del mismo vecindario
que la suscrita, quien falleció desde el veintiséis de noviembre del dos mil
once, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
las que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber sino se
presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda sin su
intervención. San José ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil
veintidós. Expediente cuatro- dos mil veintidós. Notaría de Alexander Chacón
Porras, correo electrónico alexchaconporras@hotmail.com. Publicar una vez.—Alexander Chacón Porras.—1 vez.—( IN2022704443 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo
Alfonso de Los Ángeles Sanchez Rivera, mayor, casado, empresario, costarricense
con cédula de identidad número 0600830037 vecino de Cartago, Cartago. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 08-000569-0640-CI. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2022704482 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Carlos Porras Loaiza, cédula: 1-798-931, a las veinte horas treinta minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil veintidós,
comprobado el fallecimiento de Marta Loaiza Corella, cedula identidad
3-0139-0154, quien fuera mayor de edad, casada, oficios del hogar, vecina de la
Provincia de San José, Cantón Desamparados, fallecida el dos de agosto de dos
mil diecinueve, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestado.
Expediente Notarial 2022-002-3815-NO. De conformidad con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil, se emplaza por quince días a los sucesores e interesados
para que comparezcan ante esta Notaria a aceptar la
herencia y hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado. Marco Antonio
Vargas Cavallini, con oficina en San José, de Instrumentos Musicales La Voz,
veinte metros al norte, teléfono: 8390-3716, correo electrónico mavargasca3815@gmail.com.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini.—1 vez.—( IN2022704508 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alfredo Mora Gutierrez,
mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad
0203320318 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001046-0504-CI - 3. Nota: Se le
recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para
cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintisiete
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2022704575 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Genaro Murillo Murillo, mayor, casado, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0501210832 y vecino de Liberia barrio la Guaria. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000307-0386-CI - 1. Nota: publíquese una vez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y dos minutos
del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño
Yanes, Jueza.—1 vez.—( IN2022704578 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue Humberto Muñoz Valverde, cédula de identidad
número dos- cero ciento noventa y uno- cero doscientos cincuenta y seis, quien
en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, cuyo último domicilio fuera
en Alajuela, Orotina, quien falleció el día veinticinco de junio del año dos
mil ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del aviso en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no comparecieren
dentro de ese plazo, los bienes sucesorios pasarán a quien corresponda. El
expediente se tramita en la notaría del Licenciado Héctor Chaves Sandoval,
carne número setenta cuarenta y nueve, situada en San José, Barrio Luján, cien
metros al oeste de la estación de bomberos. Expediente N° cero cero cero dos-
dos mil veintidós.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022704632 ).
Sucesorio: Claudio Salazar Granados y Fabiola Umaña Fallas,
Acta de reapertura otorgada por el albacea Geovanny Salazar Umaña, el 15 de
noviembre del 2022 comprobado el fallecimiento de ambos causantes. Se ha
declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato de ambos. Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Notaría
del Lic. Carlos Arturo Terán Paris. Teléfono 88287447.—1 vez.—(
IN2022704666 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Luis Duran Rojas, mayor,
viudo, empresario, cédula de identidad 3-0207-0547 y vecino de Cartago, San
Nicolás, Ochomogo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000852-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, catorce horas con cuarenta y tres minutos del trece de
diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2022704692 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Laura Vigott Jara, a las diez horas del 1 de octubre del año dos mil veintidós
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonio Arnoldo Vigot Rojas,
mayor, casado una vez, pensionado con número de cédula
tres-cero ciento cuarenta y siete-cero setecientos nueve , vecino de Heredia,
Santo Domingo, costado sur del polideportivo de Santo Domingo, casa color beige
de dos plantas, localizada en avenida quince, entre calles uno y dos, y fue
fallecido el cinco de julio del dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Publicar 1 vez.—Notaría del Lic.
Jorge Walter Ruiz González, Tibás de la esquina suroeste del parque doscientos
cincuenta metros oeste, teléfono dos dos cuatro uno-cero siete-dos cero.—1 vez.—( IN2022704698 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión José
Regino Palma Palma, cédula ocho cero cero nueve cinco cero uno dos siete, quien
falleció el día treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, para que en
un plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto, se presenten para
hacer valer sus derechos, deberá de manifestarlo en esta notaría en Coronado,
de la Bomba El Trapiche 300 al norte 400 oeste y 25 al sur, con el
apercibimiento que si no lo hiciere aquella pasará a quien corresponda.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Licda. María de Los Ángeles
Solano Mora.—1 vez.—(
IN2022704709 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Donal
Alberto Ortiz Sanchez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
Supervisor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602180880 y
vecino de Barranca de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000404- 0642-CI -
8.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con quince minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Yeimy
Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2022704731 ).
Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida fue Enrique Arroyo Serrano, mayor, viudo una vez, cédula
número uno- cero trescientos veintidós- cero ciento seis, cuyo último domicilio
fuera en Alajuela, Orotina, Vargas Araya, quien falleciera el día seis de abril
del año dos mil trece, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del aviso en el Boletín
Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no comparecieren dentro de ese plazo, los bienes
sucesorios pasarán a quien corresponda. El expediente se tramita en la notaría
del Licenciado Héctor Chaves Sandoval, carne número setenta cuarenta y nueve, situada en San José,
Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos. Expediente N°
cero cero cero cinco- dos mil veintidós.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022704754
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Jesús Jiménez Barquero,
mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0302370135 y vecino de Curridabat. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000613-0180- CI -
3. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 29
de setiembre del año 2022.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022704810 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Eugenia Del Carmen Orozco Zamora, mayor, casada, costarricense, con documento
de identidad 0400670455, y Rafael Ángel Valerio Chaves, viudo, costarricense,
con documento de identidad 0400620583, ambos vecinos de Heredia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-001067-0504-CI - 5. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del once de diciembre
del dos mil veintidós.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1
vez.—( IN2022704824 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión del Rodrigo Franklin Leandro Hernández, mayor, quien en vida fue
casado una vez, portador de la cédula de identidad número Tres cero cero
noventa y tres cero uno cinco cinco, vecino de San José, Zapote, Quesada Durán,
del Restaurante Sol Rojo, cincuenta metros al este, fallecido el día catorce de
marzo de mil novecientos noventa y cinco; para que dentro del plazo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2022. Diligencias extrajudiciales, en sede
notarial, de sucesión ab intestato de Rodrigo Franklin Leandro Hernández.
Promoventes: Taylor Antonio Leandro Camacho. Meikbol Leandro Camacho. Vianney
Leandro Camacho. María Emilia Leandro Camacho. Roxy Leandro Camacho. Harold
Rodrigo Leandro Camacho. Raschid Leandro Camacho. Notaria: Rosisbelt Reyes
Ochoa. Oficina: Sabanilla de Montes de Oca, del Gimnasio del este 300 metros al
este y doscientos cincuenta metros al norte, de Alcohólicos Anónimos, segunda
casa. Teléfono celular número 83-91-47-08.—Licda.
Rosisbelt Reyes Ochoa.—1 vez.—( IN2022704837 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Padilla Porras, mayor,
casado, Técnico en Telecomunicaciones, costarricense, con documento de
identidad 07-0020-0112 y vecino de San José, Coronado, San Isidro, 300 metros
sur de Coope Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000756-0182-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 06 de diciembre del año 2022.— Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2022704840 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a las
12 horas y 10 minutos del 12 de diciembre del 2022 por Xinia Mora Solano,
cédula 107780576 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Juan
Rafael Mora Arias, mayor, viudo, pensionado, vecina de Escazú San Miguel,
Condominios Cerros de Escazú, fallecido el 4 de abril del 2022, esta Notaría ha
declarado abierto su Proceso Sucesorio Acumulado Legítimo. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria: Ever
Francisco Sánchez Azofeifa, San José, ave.27, calle 92 A, casa 64. Teléfono
2290-0041.—01 julio 2019.—Ever Francisco Sánchez
Azofeifa. Notario Público.—1 vez.—( IN2022704938 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Ivonne Soto Araya, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número: 202160300, vecino de Heredia, Central, fallecida el
24 de julio del 2010, según consta en certificación del Tribunal Supremo de
Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones de la provincia de San
José, al Tomo 96; Folio 393; Asiento 786; Cita 4-0296-393-786, para que dentro
del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaria ubicada en San José,
avenida 12 calles 11 y 13 , oficina 1136, segunda planta; por lo cual se
apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente N° 2022-0003.—Lic. Luis Alberto Campos
Azofeifa, cédula N° 106230731.—1 vez.—( IN2022704983 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenny María
Vargas Carmona, mayor, casada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0111620761 y vecina de Puriscal. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese
una sola vez.- Expediente N° 22-000156-0197-CI -
2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del diecinueve de diciembre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2022704997 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Aureliano Fernandez Segura, mayor,
estado civil casado, jornalero, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0600480351 y vecino de Buenos Aires, Santa Marta, del cementerio cien
metros al este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000054-1046-CI - 5. Este documento
fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con
dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.
Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce
horas con dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza.—1 vez.—( IN2022705004 ).
Se cita a los interesados en la sucesión notarial de
Rodrigo Sandoval Muñoz, quien fue mayor, casado una vez, con cédula de
identidad número 1-0428-0906, con domicilio en San José, San José, San
Francisco de Dos Ríos, del bar Grammys 50 metros al oeste, quien falleció el 02
de julio del año 2015, a reclamar sus derechos en mi oficina abierta en San
Francisco de Dos Ríos, se apercibe que si nadie se apersona dentro del plazo de
ley, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 21 de diciembre de
2022.—Lic. Daniel Duartes Arce.—1 vez.—( IN2022705006
).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Seidy María
Obando Campos, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio no indica,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1- 0848-0249 y vecino de
Los Guido, sector#2, de la iglesia Católica Jesús de Nazareth 200 metros este y
100 metros norte, casa a mano izquierda muro celeste casa 57A. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000228-0217-CI-1. De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o
Trabajo Comunal N°4775, artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los
diarios oficiales serán gratuitas. Publíquese por única vez.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y
fecha de emisión: seis horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre del
dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022705034 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y todo
interesado en la Sucesión de quien en vida fue el señor José
Joaquín Alvarez Guevara, cedula de identidad número 5-133-495, mayor, soltero,
agricultor, vecino de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, para que en el plazo
de 15 días, a partir del día hábil inmediato siguiente a esta publicación, comparezcan
ante la Notaria del suscrito, situada en San Rafael, Guatuso, costado sur del
Banco Nacional, Edificio Cristal, a efectos de reclamar los Derechos que se
estima le asisten dentro del Proceso de Sucesorio Notarial Expediente 01-2022,
en el entendido que de no concurrir en el plazo señalado, aquella pasara a
quien corresponda.—San José; veintiuno de diciembre de 2022.—Lic. William
Gerardo Rodríguez Acuña.—1 vez.—( IN2022705039 ).
Ante la notaría del suscrito, a solicitud de la señora
Odilie Badilla Mora cédula 103970957 inicié el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Salvador del Rosario Pereira Vonseca, cédula
3.0090,0282- Se emplazan a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a
hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo la
herencia pasará a quien corresponda. La dirección para oír los apersonamientos
es la oficina del suscrito en San José, calle once, avenida seis, edificio
Alfavia segundo piso o por medio de correo electrónico sotcar@gmail.com.—San José 12 de diciembre
2022.—Notario: Lic. Carlos Soto Calderón.—1 vez.—(
IN2022705068 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ada María
Quesada Ramírez, mayor, casada, de oficios domésticos, costarricense, con
documento de identidad 0203040637 y vecina de Alajuela, San Ramón, costado sur
de la iglesia del Tremedal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000267-0296-CI-2. Nota:
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 02 de
noviembre del año 2021.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2022705076
).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Esperanza Guido Guido, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz,
Ortega, portadora del documento de identidad 05- 0042-0638. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000504-0388-CI - 0.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del siete de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2022705082 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Daniel Eduardo Araya Ampié y Víctor Manuel Araya Artavia, a las catorce horas
treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el
fallecimiento de Víctor Manuel Araya Martínez, esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Licenciada Jennifer Soto Benavides, Heredia, de los
Tribunales de Justicia cincuenta metros norte, Teléfono 40315035.—Heredia,
a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Jennifer Soto Benavides.—1 vez.—( IN2022705091 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia María Antonia Mora Bulak,
mayor, estado civil casada, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0600840324 y vecina de San Rafael, Condominios Con Casa,
Campo Alto, apartamento 6-15, casada en segundas nupcias, del hogar. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000810-0638-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuatro minutos del
quince de diciembre del dos mil veintidós.—Bolívar
Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2022705093 ).
Ante la notaría del suscrito, se
inició el proceso sucesorio sin testamento, a las 15 horas, del día 19 de
diciembre del año 2022, solicitado por el señor Marco Vinicio Del Carmen Segura
Murillo, cedula 1-0720-0248, en su condición de albacea propietario y heredero
de quien en vida fuera Carlos Manuel Segura Núñez, quien era mayor, viudo,
comerciante, vecino de San José, Hatillo 5, cédula 1-0248-0950. Fallecido el 04
de noviembre de 1997. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de
30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer
valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la
herencia pasará a quien corresponde. Publíquese por una vez en el boletín
judicial. (artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil).—San José, 19 de diciembre de 2022.—Lic. Javier Antonio
Montero Quesada.—1 vez.—( IN2022705162 ).
Según auto de las 16:00 horas del 09 de diciembre del 2022,
la señora Anabelle Cristina Masís Otárola, mayor, cédula de identidad 1-0816-0296,
solicitó la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue
Carlos Enrique Masís Otárola, mayor, soltero, chofer, vecino de San José, San
Rafael de Puriscal, de la escuela Rosario Salazar, quinientos metros al
suroeste, cédula de identidad 1-0720-0936. Se cita a los interesados para que
dentro de los 15 días siguientes al presente concurran ante la notaría
del suscrito, cita en San José, Sabana Oeste, Condominio Vistas del Parque,
piso 3, Avante Legal Networking, a hacer valer sus derechos.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1
vez.—( IN2022705173 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jose Pablo
Riba Muñoz, mayor, divorciado, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0201520133 y vecino de Pilas de San Isidro de Alajuela,
de la antigua Escuela Enrique Riba, 100 al oeste. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo
en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000825-0638-CI - 2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos
del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Jenny
María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2022705186 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Murillo
Murillo, agricultor, vecino de San Mateo, Alajuela, con documento de identidad
2-0309-0246.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000780-0638-CI - 9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con veinticinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Diego Steven Duran Mora, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2022705187 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Valeria de Guadalupe Araya Granados, a las catorce horas cincuenta minutos del
doce de noviembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Ezequiel Araya Martínez, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Jennifer Soto Benavides, Heredia, de los Tribunales de Justicia
cincuenta metros norte, Teléfono 40315035.—Heredia, a
las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda.
Jennifer Soto Benavides.—1 vez.—( IN2022705198 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Harry Abel Jarquín Huete, mayor,
divorciado, costarricense, con documento de identidad 0800770058 y vecino de
San Pedro, Barva de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000960-0504-CI - 6.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez—(
IN2022705209 ).
Se hace saber que ante este tribunal de justicia se tramita
proceso de Declaratoria de Ausencia promovido por mayor, edad, casada una vez,
costarricense, costurera, vecina Ciudad Quesada, San Carlos, Cedral,
urbanización Las Margaritas de la plaza de depones cien este y cincuenta al sur
y cincuenta este casa esquinera, cédula de identidad número 5-162402, en el
cual se solicita declarar ausente a Miguel Rojas Vargas mayor cédula de
identidad número 203350618.- Las personas interesadas podrán hacer valer sus
derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación.
Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para
representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a María
Esilda Canales Zúñiga. Nota: Publíquese una
vez en un diario de circulación nacional (Artículo 181.2 del Código Procesal
Civil).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós.
Expediente N° 22-000308-0297-CI-5.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—( IN2022683239 ). 3
v. 3 Alt.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
Aleisha Kerith Oviedo Campos y Yaleska Rodríguez Oviedo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
21-000802-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas veintiséis minutos del tres de agosto de dos mil
veintiuno.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702359 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas
menores de edad Johan Abel Quintero Matamoros, Arleth Emilia Quintero
Matamoros, Allison Quintero Matamoros y Adrián Abel Quintero Matamoros, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 21-001348-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial
no contenciosa (Depósito Judicial) del PANI contra Martha Inés
Quintero Matamoros. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
ocho horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintidós.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022702362 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Heyssel Mariela Obando Valle, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Aida Mariela Valle Jarquín y Francisco
Obando Blancón para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002275-0292-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis
horas doce minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022702385 ). 3
v. 3.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor Anyel Zulany Herrera Saborío, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
mediante resolución de las catorce horas cinco minutos del treinta de noviembre
de dos mil veintidós. 08 de diciembre del año 2022. Expediente N°
22-000329-1517-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa de
depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra
Gloriana Saborío Miranda y Óscar Eduardo Herrera García. Nota: Publíquese por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda.
Melissa Chaves Agüero, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022702729 ). 3
v. 3.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de
edad Megan Lorenza Bello Chacón, para que se apersonen dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 22-000357-0928-FA. Proceso: Actividad judicial no Contenciosa de Nombramiento de Tutor, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese tres veces consecutivas.—Juzgado
Familia de Cañas, Guanacaste, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022702751 ). 3 v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Melvin Gutiérrez Ortiz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002190-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas treinta y uno minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022703451 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores
de edad Alexander Josué Alemán Gutiérrez, Greivin Andrés Pérez Gutiérrez, Erick
Yariel Gutiérrez Baquedano, Neythan Yulian Gutiérrez Baquedano y Mathías
Gutiérrez Baquedaño, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001985-0292-FA. Clase de
asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas veintitrés minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022703791 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores
Edward David, Diana Priscila, Edwin Josué, Édgar Isaac,
todos de apellidos Vargas Obando, para que se apersonen al Juzgado de Familia
de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce
horas veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós. Expediente N°
22-0000179-1552-FA. Publíquese por tres veces consecutivas. “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 02 de diciembre del 2022.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022704137 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad José Abraham Reyes Ramírez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000624-1146-FA. Clase
de Asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil
veintidós.—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704239 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas
menores de edad Marco Antonio Flores Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-001545-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa, tutela,
promovida por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese tres veces
consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704240 ). 3 v. 1
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Fabricio Calderón Charpentier, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002154-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y dos minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro
Leiva, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704242 ). 3 v. 1
Licenciado Diego
Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Ángelo
Francisco Angelini Guzmán, en su
carácter personal, quien es mayor, soltero, costarricense, cédula 0107890723,
de paradero y demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso
especial declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción,
extinción de la responsabilidad parental y nombramiento de tutor, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia, expediente número 21-001151-1146-FA
contra Ángelo Francisco Angelini Guzmán
y Karen Yorlene Irías Jiménez, se ordena notificarle por edicto a Ángelo
Francisco Angelini Guzmán, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las
siete horas diecisiete minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Se
tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y
nombramiento de tutor, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Karen Yorlene Irías Jiménez y Ángelo Francisco
Angelini Guzmán, este último representado por su curador procesal, el
licenciado Jose Luis Moreno Rodríguez, de quien se tiene por aceptado el cargo
mediante el escrito incorporado al expediente electrónico el trece de octubre
de dos mil veintiuno. A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles
para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es
del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Keylor Angelini
Irías, a cargo de la señora Andrea Irías Jiménez. A quien se le previene
apersonarse al despacho a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a la demandada Karen Yorlene Irías Jiménez por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de
San José por ser habida la misma en San José, Dulce Nombre de Coronado, del Bar
La Amistad 50 metros este, puente de los Ángeles, casa con portón negro,
esquinera y al demandado señor Ángelo Francisco
Angelini Guzmán mediante su curador procesal al medio por este señalado para
tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en
el Boletín Judicial. Asimismo, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que
tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad
Keylor Angelini Irías, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo
de quince días hábiles a partir de la última publicación Deben indicarse las
personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de
Familia. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704494 ). 3 v. 1
Lic. Anthony Jesús
Quesada Soto, del Juzgado Cobro de Santa Cruz; hace saber a José
Jimmy Baltodano Castillo, que en este Despacho se interpuso un proceso
ejecutivo hipotecario, bajo el expediente N° 20.003757-1206-CJ, con el fin ejecutar la hipoteca primer grado
citas: 2020-239496-02-0001-001 que pesa sobre la finca partido de Guanacaste
matrícula N° 108289-000 en la que figura como
propietario registral, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a
las catorce horas con cuarenta y uno minutos del tres de marzo del dos mil
veintidós. Se tiene por establecido el proceso de
ejecución hipotecaria en contra de José Modesto
Rosales Rosales. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las
partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo
dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de cinco millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 303-19278-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número 108289---000, para lo cual se señalan las diez
horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
trece de julio de dos mil veintidós con la base de cuatro millones doscientos
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintidós, con la base de un millón cuatrocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de Ley. La
parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se
encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la
presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código
Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional
procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s)
previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a
disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y
documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá
acceder al “Sistema de Gestión en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar
en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la
cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8° de la Ley de
Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad
para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así
como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para
cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso
restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al
destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el
ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s)
parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula,
personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de
persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su
representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio
contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a José
Jimmy Baltodano Castillo, cédula identidad N° 5-0240-093, en su condición de
tercer adquiriente para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de
que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las
mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación.
Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Santa
Cruz. De conformidad con lo establecido en la Circular N° 181-2019 del Consejo
Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente
ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los
registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema
informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá
con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las
posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente dirección:
Santa Cruz, Arado, Ato Viejo, de la Escuela María Leal 2 kilómetros al sur,
carretera a arado, de la segunda cancha sintética,
segunda entrada a mano derecha, última casa, de dos pisos. Notifíquese esta
resolución a José Modesto Rosales
Rosales, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). De conformidad con lo establecido en
la Circular N° 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar
las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones
Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las
notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten
las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso
de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. en la siguiente
dirección: Nicoya, Barrio El Carmen, de la Escuela Eupi cincuenta metros al sur.
Deberá la parte interesada, cumplir con lo establecido por el Consejo Superior
del Poder Judicial, en la sesión N° 101-11, celebrada el 01 de
diciembre de 2011, artículo XXXII, Circular N° 5-2012 en el sentido de imprimir
la comisión y adjuntarle las copias para su trámite, lo anterior de conformidad
con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Finalmente, por
prematura se rechaza la liquidación de intereses presentada por la parte actora
en fecha 19/10/2021, toda vez que ninguna de las partes
procesales interesadas en este asunto sea demandado y tercer
adquirente, no han sido notificadas del trámite del presente asunto. Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.
Publíquese este edicto por única vez, por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Orlando del Carmen Villalobos Salazar contra José Modesto Rosales Rosales. Expediente N°
20-003757-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veintiuno minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez.—( IN2022703756 ). 2 v. 2.
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de
Familia de Heredia, a Moisés Eliecer Carballo Suarez, en su carácter personal,
quien es mayor, soltero, vecino de desconocido, cédula 0401870632, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial,
establecida por María Eugenia Ramos Muñoz contra Moisés Eliecer Carballo Suarez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado De Familia De Heredia, a las trece horas veinticinco minutos del tres
de marzo de dos mil veintidós, que literalmente dice: De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor de edad Valentina de Los Ángeles
Carballo Lara, promovidas por María Eugenia Ramos Muñoz, se confiere traslado
por tres días al señor Moisés Eliecer Carballo Suarez, y al Patronato Nacional
de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente
si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 113 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la
Circular N° 122- 2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los
servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22- 07-42-23. En otros lugares del país hay
otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley No.
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que
señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista
oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de la menor de edad Valentina de Los Ángeles Carballo Lara
en el hogar de su abuela materna, sea la señora María Eugenia Ramos Muñoz. A la
cual se le previene que deberá comparecer a este
despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Prevención:
Previo a expedir la comisión deberá el promovente dentro del plazo de tres días
aportar un juego de copias de la demanda inicial, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones que presente (artículo
136 del Código Procesal Civil). Se le hace saber a la parte promovente que
dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del
despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia.
Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704213 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza. Se hace saber a
Virginia de los Ángeles López García, mayor de edad, casado, de ocupación y
domicilio ignorado, con número de identificación 5-0293-0951, que en este
Juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio bajo el expediente número
22-000598-1303-FA, establecido por Cristóbal Olman Trinidad Hidalgo Fuentes y
en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución
que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas trece minutos del diecinueve de
agosto de dos mil veintidós. I. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Cristóbal Olman Trinidad Hidalgo Fuentes, se
confiere traslado a la accionada Virginia de los Ángeles
López García
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f)
Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. II. De conformidad
con lo que dispone el artículo 314 del Código Procesal Civil, se convoca a las
partes y a sus respectivos abogados a una diligencia de conciliación que se
realizará en el Centro de Conciliación que se encuentra ubicado en el cuarto
piso de estos tribunales a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos
mil veintidós. Se insta a las partes a asistir a esta
audiencia que no es un mero requisito procesal, sino que está acorde con la
moderna doctrina del proceso de familia de que, en la medida de lo posible,
sean las partes las que encuentren las soluciones. Los abogados que trabajan en
la materia -de acuerdo con el principio del artículo 11, de la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social 7727 del 14 de
enero de 1998-deben hacer conciencia en la importancia de aprovechar esta
oportunidad y deben asistir a estas audiencias
conforme con los principios de diligencia y buena fe procesal. Se les previene
a las partes, que la no comparecencia de ellos, dará por fracasada la
conciliación y se continuará con el trámite, sin perjuicio de que las partes
presentaren un escrito de arreglo en cualquier estado del proceso. III. Notifíquese
esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Limón. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: Limón, Batan, Ramal 7 frente a la plaza, cantón
Matina. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza”. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín
Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de
diciembre de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704222 ).
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Se hace
saber a Róger Alexander Valverde Castillo, mayor de edad, casado, de ocupación
y domicilio ignorado, con número de identificación 1-0842-0146, que en este
juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 22-000471-1303-FA, establecido por Maribel Rivera Vásquez y
en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la
resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las ocho horas cincuenta y cuatro
minutos del once de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Maribel Rivera Vásquez, se
confiere traslado al accionado Róger Alexander Valverde Castillo por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Pérez Zeledón, Rivas 200 metros sur de la escuela. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Previo a continuar con el trámite correspondiente en el proceso que
nos ocupa, se le previene a la parte actora cumplir con el siguiente
requisito dentro del plazo de cinco días, aportar de manera física a este juzgado un juego de copias de todo el expediente, a
fin de notificar a la parte demandada del proceso que nos ocupa. Lo anterior
bajo el apercibimiento que en caso de incumpliendo se declarara desierto el
presente asunto, una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del
Código Procesal Civil). Expídase el edicto y publíquese en el Boletín
Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 07 de diciembre de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704224 ).
De conformidad con el articulo 157.4 párrafo segundo del Código Procesal Civil,
se notifica a la anotante la señora Zoraida Calvo Rivera las resoluciones
dictada a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del nueve de agosto de
dos mil dieciséis y las diez horas cuarenta y dos minutos del diez de noviembre
de dos mil veintiuno, que literalmente dicen: 1) Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Fernando Asdrúbal
Alvarado Tencio, Textiles Cartago Texcar Sociedad Anónima; a quien(es)
se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente,
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento.
d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de siete
millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso Ref.: 1946 403 002, citas: 0328-00016767-01-0901-001
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago,
matrícula número 65344-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero
minutos (2:00 p.m.) del treinta de setiembre de dos mil dieciséis (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del dieciocho de octubre de dos
mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del dos de
noviembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a
la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual
aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro
Nacional. Mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo,
el mandamiento no se inscribirá. Al tenor de los artículos 2° y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el
improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al anotante Caja Costarricense
de Seguro Social; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s),
se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a la parte demandada y al
anotante, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago,
Primer Circuito Judicial de San José. Las partes demandadas pueden ser
localizadas en la siguiente dirección: Fernando Asdrúbal Tencio en Cartago,
Oreamuno, San Rafael, 50 metros al sur y 150 metros al oeste del Banco Nacional
de Costa Rica y Textiles Cartago Texcar Sociedad Anónima en Cartago, Oreamuno,
San Blas 50 metros sur y 50 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica de
San Rafael. El anotante puede ser localizado en la siguiente dirección: San José, avenida segunda entre
calles cinco y siete. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Apórtese la
suma de cinco mil colones exactos, por concepto de Timbres del Colegio de
Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial a la persona profesional en derecho José Enrique Peralta Cordero
por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código
Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las
partes, que, una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y
bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos
los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez(a). DNAVARROR 2) De la liquidación de intereses y
costas formulada por Banco de Costa Rica (antes Banco Crédito Agrícola de
Cartago) en fechas 27/04/2017, 25/02/2021, se confiere audiencia por el plazo
de tres días a Fernando Asdrúbal Alvarado Tencio, Textiles Cartago Texcar Sociedad Anónima, con la
finalidad de que manifieste(n) lo que corresponda. Ahora bien, de conformidad
con los escritos presentados en fechas 14/09/2021 y cumplidos los presupuestos
del artículo 46 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, se toma nota de la renuncia al patrocinio del presente
proceso que ha ejercido el(a) abogado(a) Jesús Raúl Navarro Calderón a favor de
Banco de Costa Rica (antes Banco Crédito Agrícola de Cartago). Se tiene por
otorgado el poder especial judicial al Lic. Álvaro Gallardo Jiménez por parte de Banco de
Costa Rica (antes Banco Crédito Agrícola de Cartago) y se tiene por aceptado el
mismo. Asimismo, con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 1946 403
002, citas: 0328-00016767-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 65344-000, para lo cual se señalan las trece horas
treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintidós, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintidós, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el
edicto se encuentre correcta previo a su publicación. En otro orden de cosas,
con el fin de notificar a todas las partes interesadas en el
presente proceso, se le concede el plazo de cinco días a Zoraida Calvo Rivera
para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no
pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación.
Notifíquesele por medio de la Oficina de Correos de Costa Rica en la siguiente
dirección: Cartago, Oreamuno, San Rafael, Urbanización Vista Hermosa casa letra
G número 30, frente a los Tanques de Procesamiento
de Aguas. Licda. Pilar Gómez Marín,
Juez/a Tramitador/a. DNAVARROR. Proceso de ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica (antes Banco Crédito Agrícola
de Cartago) contra Textiles Cartago Texcar Sociedad Anónima,
Fernando Asdrúbal Alvarado Tencio. Expediente N°
16-003348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2022704233 ).
Se hace saber a Jorge Andrés Naranjo Varela, mayor de edad,
casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
1-1305-0924, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado terminación de
responsabilidad parental, bajo el expediente número 22-000510-1303-FA
establecido por Melanie Raquel Corrales Corrales contra Jorge Andrés
Naranjo Varela y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las doce horas veinticinco
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. De la anterior
demanda abreviada terminación de responsabilidad parental establecida por la
accionante Melanie Raquel Corrales Corrales, se confiere traslado al accionado
Jorge Andrés Naranjo Varela por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Acreditada en autos la
ausencia del accionado Jorge Andrés Naranjo Varela, se nombra como su curadora
procesal a la Licenciada Ana Del Carmen Morales Mora; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo
se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá
en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Notifíquese la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 01 de diciembre
de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704234 ).
Licenciada Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ivard Arnulfo
Brooks Pineda, en su carácter personal, quien es mayor, casado, transportista,
vecino de paradero desconocido, cédula N° 155800603906, se le hace saber que en
demanda Procesos Especiales de Filiación, establecida por Guadalupe Padilla
Mejía, mayor, casada, miscelánea, cédula N° 155828638613, contra Ivard Arnulfo Brooks Pineda, mayor, casado,
transportista, cédula N° 155800603906, expediente N° 21-000071-0187-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001263.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas treinta y
seis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Por tanto: De
conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del
Código de Familia y con base en lo expuesto se declara con lugar en todos sus
extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial (Declaratoria de
Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) incoada por Guadalupe de
Los Milagros Padilla Mejía, contra Ivard Arnulfo Brooks Pineda y Oscar Luis
Campos Mena, y en consecuencia se declara que: 1. Que el señor Ivard Arnulfo
Brooks Pineda no es el padre biológico de Genesis Isabella Brooks Padilla, por
lo que esta niña no tiene derecho de llevar su apellido ni a recibir alimentos
de su parte ni a sucederlo abintestato. 2. Se declara que el señor Óscar
Luis Campos Mena es el padre biológico de Genesis Isabella Brooks Padilla, por
lo que en adelante la niña deberá llevar su apellido, sea: Génesis
Isabella Campos Padilla; también tiene derecho a recibir alimentos de su padre
y a sucederle ab intestato. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo:
dos mil trescientos cincuenta y seis, folio: noventa y cinco, asiento: ciento
noventa. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Yarini
Madrigal Escoto, Jueza. Publíquese por única vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704342 ).
Se avisa que en este Despacho Paola Andrea Rodríguez Marin,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Jeremy
Caled Zambrana Olivas. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 22- 000846-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 06 de diciembre del
año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704346 ).
Licenciada María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a María Luisa Quiroz Quiroz,
en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 0801020084, domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda divorcio, expediente N° 19-001012-0292-FA, establecida por José
Virgilio de Jesús Gutiérrez Zumbado
contra María Luisa Quiroz Quiroz, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002217.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del treinta de noviembre de
dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de
hecho, establecido por José Virgilio Gutiérrez Zumbado, mayor, costarricense,
casado, pensionado, cédula de identidad número 900350308, vecino de Poás,
Alajuela, contra María Luisa Quiroz Quiroz, mayor, costarricense, casada, ama
de casa, cédula de identidad número 901020084, vecina de Nicaragua. Por tanto:
De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se rechaza la
excepción de falta de derecho y se declara con lugar la demanda de divorcio por
la causal de separación de hecho, incoada por José Virgilio Gutiérrez Zumbado
en contra de María Luisa Quiroz Quiroz, en consecuencia: 1. Se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo
inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios de San José, tomo 496, folio 276, asiento 551. 2. Se declara que no hay bienes
gananciales. 3. Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como
cónyuges les correspondía. 4. Por ser esta demanda con curador, se debe
notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 5. Una vez firme el fallo,
se ordena pagar a Jhonny Froylan Chaves Villalta, cédula N° 105490628, por
concepto de honorarios y según depósito número 10100101 del 2 de marzo de 2021,
la suma de 84.750,00, monto al cual se le debe retener el 13% del impuesto de
valor agregado IVA, sin necesidad de una resolución posterior. 6. Se resuelve
este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704347 ).
Se avisa, a Lilliana Barrantes Rojas, cédula
de identidad número 1 11470 0850, Damian Isidro Masís
Elizondo
cédula de identidad número 1 1059 0433 y Johnny
Ortiz Ruiz, cédula de identidad número 2 0675 0028, todos de domicilio y de
demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado
Juan Carlos Solano García, se le hace saber que existe proceso N° 20-000890-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona
menor de edad Sebastián Alberto
Ortiz Barrantes, Marilin de Los Ángeles Masis Barrantes y Fabián
Miguel Masís Barrantes establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Lilliana Barrantes Rojas, Damian Isidro
Masís Elizondo y Johnny Ortiz Ruiz la sentencia que
en lo que interesa dice: Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas
legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de
patria potestad de las personas menores de edad Fabián Miguel Masís
Barrantes, Marilin de Los Masís Barrantes
y Sebastián Alberto Ortiz Barrantes. Se suspende a los señores Lilliana
Barrantes Rojas, Damian Masís Elizondo y
Johnny Ortiz Ruiz en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial de las personas menores de edad Fabian Miguel Masís
Barrantes y Sebastián Alberto Ortiz
Barrantes en el ente actor y la persona menor de edad Marilin de Los Masís
Barrantes en el hogar de los señores Katia Esquivel Sibaja y el señor José Róger
Barrantes Torres, debiendo el representa legal y los señores antes mencionados
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, a Sebastián Alberto Ortiz Barrantes, al Tomo: mil
novecientos nueve, Folio: doscientos veintiséis, Asiento: cuatrocientos
cincuenta y dos, a Marilin de Los Masís Barrantes,
al Tomo: dos mil ciento noventa y cuatro, Folio: noventa y ocho, Asiento:
ciento noventa y seis, a Fabián Miguel Masís
Barrantes, al Tomo: dos mil ciento catorce, Folio: cuatrocientos noventa y
nueve, Asiento: novecientos noventa y siete. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Se exonera del pago de
la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de abril del 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022704354 ).
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jacobo Aizenman Leiner,
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 1-0667-0925, empresario, y de domicilio desconocido; que en este
Despacho se interpuso un proceso de investigación de paternidad en el que
figura como demandado, bajo el expediente número 22-000783-0165-FA en el que se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las dieciséis horas siete minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. Revisados que han sido los autos;
se resuelve: I. En vista de que el Departamento de Cuenta Cedular del Registro
Civil según certificación incorporada al expediente electrónico el 05 de agosto
del 2022, aporta una dirección donde se puede notificar al señor Jacobo
Aizenman Leiner, de mejor acuerdo y siendo procedente, se ordena intentar la
notificación de este proceso al señor Aizenman Leiner en la dirección aportada.
En caso de resultar la notificación negativa, se continuará con el trámite del
nombramiento de curador. II. Se tiene por establecido por parte de Ingrid
Brenes Guevara el presente proceso de investigación de paternidad en contra de
Jacobo Aizenman Leiner a quien se le confiere traslado por el plazo de diez
días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental
que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Prueba de marcadores genéticos: Se pone en conocimiento de las
partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho
horas del trece de diciembre del dos mil veintidós (08:00 13/12/2022). Deberán
presentarse el señor Jacobo Aizenman Leiner, la señora Ingrid Brenes Guevara, y
la persona menor de edad Verónica Brenes Guevara, en el Departamento antes
citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores,
Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas, pero sí indispensable la
presentación del documento de identidad vigente. Asimismo, se le hace saber que
la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de
esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procedimiento con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que, si una
persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar
en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Quedan citadas
debidamente las partes por este medio para todos los efectos. Siendo que en el
presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de
edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los
numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía
Constitucional, artículos 1°,
5°, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la
Constitución Política, es que se previene a la señora Ingrid Brenes Guevara que
debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Verónica Brenes Guevara,
a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada
penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del
Código Penal). Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Aviso: Se invita a
utilizar el “Sistema de Gestión en Línea” ingresando a la página oficial del
Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema, deberá obtener una clave de
acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina
judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si
desea más información contacte con el personal del Despacho. Prevención de
copias: De conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil de 1989
-vigente para la materia de Familia por disposición de la Ley N° 9621-, previo
a notificar al PANI y a la demandada, deberá el actor aportar dos juegos de
copias de todo el expediente. Dichas copias las deberá entregar directamente en
la manifestación del despacho, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
no se atenderán futuras gestiones. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704356 ).
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Osvaldo López Blanco,
mayor, casado, cubano, dirección desconocida, portador del pasaporte de su país
número DI71082602184, que en este Despacho se interpuso un Proceso de Divorcio,
en su contra bajo el expediente número 20-001654-0165-FA, el cual fue
establecido por Sandra Patricia Hernández
Efraems; donde se dictó sentencia N° 688-2022 de las veintiuno horas seis
minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós, que en lo contundente
dice: Proceso Abreviado de Divorcio establecido por Sandra Patricia Hernández
Efraems, mayor, casada, ama de casa, vecina de Coronado, costarricense, cédula
N° 7-0084-0939, contra Osvaldo López Blanco,
mayor, casado, cubano, de domicilio desconocido, pasaporte de su país número
DI71082602184. Interviene el Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez como curador procesal
del demandado de paradero desconocido. Resultando: I.-[...]. II.-[...].
III.-[...]. Considerando: I. Hechos probados: 1.-)[...].
2.-)[...]. 3.-)[...]. II.
Sobre el fondo: [...]. III. Sobre derechos alimentarios: [...]. IV. Sobre
bienes gananciales: [...]. V. Sobre costas: [...]. Por tanto: Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: 1) Se declara con lugar la
presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto
el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Sandra Patricia Hernández
Efraems y Osvaldo López Blanco. Una vez
firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios a las
citas 1-0491-012-0023. 2) Ambas partes pierden el derecho alimentario conyugal
que les correspondía respecto del otro u otra, esposo o esposa. 3) No se
identifican bienes gananciales en el patrimonio de las partes. Si a futuro se
identifica alguno, los derechos gananciales derivados podrán ser liquidados en
ejecución de sentencia. 4) Se resuelve este asunto sin especial condena en
costas. Notifíquese. MSc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia. Lo anterior se
ordena así en proceso de divorcio, de Sandra Patricia Hernández Efraems contra
Osvaldo López Blanco. Expediente Nº 20-001654-0165-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, 08 de diciembre del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2022704357 ).
MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Claudio Arrieta Torrez,
mayor, nicaragüense, dirección desconocida, portador del pasaporte de su país
número C01139387, que en este Despacho se interpuso un proceso de autorización
de salida del país, en su contra bajo el expediente número 22-000220-0165-FA,
el cual fue establecido por Marilena del Carmen Escorcia Pérez; donde se dictó
sentencia N° 654-2022 de las diez horas diez minutos del nueve de noviembre del
dos mil veintidós, que en lo contundente dice: proceso especial permiso
permanente de salida del país, solicitud de pasaporte y otros a favor de
persona menor de edad incoado por Marilena Del Carmen Escorcia Pérez, persona
mayor de edad, costarricense por naturalización, soltera, manicurista, vecina
de Goicoechea, titular de la cédula de identidad 801280531 contra Claudio
Arrieta Torrez persona mayor de edad, nicaragüense, pasaporte nicaragüense
número C 01139387, paradero o domicilio exacto desconocido. Interviene en el
proceso la Licda. María Estela Muñoz Ripper en calidad de Apoderada Especial
Judicial de la parte actora y el Lic. Juan Carlos Durán Matamoros en condición
de curador procesal del demandado. Se ha conferido intervención al Patronato
Nacional de la Infancia (folio 31). Resultando: I.-[...]. II.-[...].
III.-[...]. IV.-[...]. V.-[...]. Considerando: I. Hechos probados: 1.-)[...]. 2.-)[...]. 3.-)[...]. 4.-)[...]. 5.-)[...]. 6.-)[...]. II. Sobre el
fondo: [...]. III. Sobre la excepción de falta de derecho interpuesta por el
curador procesal: [...]. IV. Costas: [...]. Por tanto: Por las razones
indicadas y normativa de cita, se declara con lugar el presente proceso
especial de permiso permanente de salida del país, pasaporte y gestión de visa
a favor de persona menor de edad presentado por la señora Marilena Del Carmen
Escorcia Pérez contra el señor Claudio Arrieta Torrez y en
consecuencia, se ordena: 1.) Se declara sin
lugar la Excepción de Falta de Derecho interpuesta por el curador procesal del
demandado. 2.) Se confiere permiso permanente de salida del país a favor de la
persona menor de edad Elena Arrieta Escorcia al destino final en el extranjero
al país que resulte de su mayor conveniencia. 3.) El permiso se brinda para que
la persona menor de edad realice viajes al extranjero con su madre la señora
Marilena Del Carmen Escorcia Pérez o bien con la persona que la madre de la joven
autorice ante las autoridades migratorias administrativas o consulares
correspondientes. La madre tiene incluso la potestad de brindar autorización
ante la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica para permitir
que su hija viaje sola al extranjero, si ella lo estima conveniente o
pertinente; 4.) Este permiso incluye además la autorización expresa para que la
señora Marilena Del Carmen Escorcia Pérez en su condición de madre en el ejercicio de la
representación legal y atributos de la Autoridad Parental de su hija, gestione
en forma directa a título personal por su propia y entera cuenta todos los
trámites consulares, legales, migratorios, administrativos y de cualesquiera
otra índole, incluida la solicitud , expedición, restitución o renovación de
pasaporte o solicitud, expedición, renovación o restitución de VISA de
cualquier tipo, para viajar al extranjero a cualquier país que así lo requiera,
a favor de su hija Elena Arrieta Escorcia identificación número 120580340, sin
necesidad de contar para dichos efectos con la autorización escrita, directa o
presencial del padre de la niña, sea del señor Claudio Arrieta Torrez. Se
resuelve el presente proceso sin especial condenatoria en costas. Una vez firme
la presente sentencia se ordena cancelar a favor de la persona que ha venido
figurando como curador procesal, Lic. Juan Carlos Durán Matamoros, el monto
correspondiente a los honorarios profesionales por el ejercicio de su función
dentro de la tramitación de este asunto, según los montos dispuestos al
respecto por el juzgado tramitador. Se ordena la publicación de la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Patricia Vega
Jenkins, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de autorización de salida
del país, de Marilena Del Carmen Escorcia Pérez contra Claudio Arrieta Torrez.
Expediente Nº 22-000220-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 08 de diciembre del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022704364 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-002386-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción de hija de cónyuge
promovido José Andrés Zúñiga Áviles en favor de
la persona menor Emma Lucía Vargas Barrantes. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de noviembre del año 2022.—Leonardo Loría
Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022704368 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el señor Marco Arauz
Silva, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en No
Contencioso de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificar por edicto el auto que dice
así: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las ocho horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De
la anterior Diligencias de Deposito Judicial de Persona Menor de Edad,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Talamanca, a favor de las
personas menores de edad Alfred, Marcos Yair, Yeichel, todos de apellidos Arauz
Araya se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, a los señores Anneth
Araya Santa María y Marco Arauz Silva (padres registrales), a quienes se les
previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687; bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. Deposito provisional: En vista a lo
solicitado por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
sede Talamanca, Licenciada Keren González Irigoyen, se le otorga en forma
Provisional al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad Alfred, Marcos Yair, Yeichel, todos
de apellidos Arauz Araya, por lo que deberá el ente estatal dentro del plazo de
cinco días, aceptar y jurar el cargo designado. Lo anterior bajo apercibimiento
que en caso de no hacerlo no se realizará la audiencia de prueba y se ordenará
el archivo provisional del presente asunto sin previa resolución que así lo
ordene. Publicación edicto interés: Por medio de edicto, que se publicará en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la publicación del edicto ordenado. Publicación de edicto paradero:
Siendo que el señor Marco Arauz Silva (padre registral), son de paradero
desconocido, se ordena notificar al mismo, mediante edicto publicado de Ley.
Notificación personal: Notifíquese esta resolución a
Anneth Araya Santa María, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, (Limón), por cuanto la misma puede ser localizada en Talamanca,
Sixaola, propiamente en Urbanización Ivannia, segunda entrada frente al
abastecedor del chino, al fondo casa número 10 A. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención copias: Se le previene al ente estatal aportar un juego de copias
del escrito de demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito con el fin de notificar a la parte demandada. Lo anterior dentro del
plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de omisión se ordenará
el archivo provisional del presente asunto sin previa resolución que así lo
ordene. Notifíquese. Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez. Publíquese una sola
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704470 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el señor Marco Arauz
Silva, de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en No
Contencioso de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificar por edicto el auto que dice
así: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A
las ocho horas cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós. De
la anterior Diligencias de Deposito Judicial de Persona Menor de Edad,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia- Talamanca, a favor de las
personas menores de edad Alfred, Marcos Yair, Yeichel, todos de apellidos Arauz
Araya se le confiere audiencia por el plazo de cinco dìas, a los señores Anneth
Araya Santa María y Marco Arauz Silva (padres registrales), a quienes se les
previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos
34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687; bajo apercibimiento
de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten
quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. Deposito provisional: En vista a lo solicitado
por la representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, sede
Talamanca, Licenciada Keren González Irigoyen, se le otorga en forma
Provisional al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito judicial
provisional de las personas menores de edad Alfred, Marcos Yair, Yeichel, todos
de apellidos Arauz Araya, por lo que deberá el ente estatal dentro del plazo de
cinco días, aceptar y jurar el cargo designado. Lo anterior bajo apercibimiento
que en caso de no hacerlo no se realizará la audiencia de prueba y se ordenará
el archivo provisional del presente asunto sin previa resolución que así lo
ordene. Publicación edicto interés: Por medio de edicto, que se publicará en el
Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la publicación del edicto ordenado. Publicación de edicto paradero:
Siendo que el señor Marco Arauz Silva (padre registral), son de paradero
desconocido, se ordena notificar al mismo, mediante edicto publicado de Ley.
Notificación personal: Notifíquese esta resolución a
Anneth Araya Santa María, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, (Limón), por cuanto la misma puede ser localizada en
Talamanca, Sixaola, propiamente en Urbanización Ivannia, segunda entrada frente
al abastecedor del chino, al fondo casa número 10 A. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención copias: Se le previene al ente estatal aportar un juego de copias
del escrito de demanda a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito con el fin de notificar a la parte demandada. Lo anterior dentro del
plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de omisión se ordenará
el archivo provisional del presente asunto sin previa resolución que así lo
ordene. Notifíquese. Lic. Marco Vinicio Soto Herrera. Juez. Publíquese una sola
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022704472 ).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Alejandro René
Jiménez Jiménez, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, separado de hecho, con cédula de
identidad número 900440755 de domicilio desconocido, se le hace saber que en
Demanda Abreviado de Divorcio, expediente número 18-002346-0165-FA establecida
por Olga Martha Luna Leal contra Alejandro Jiménez Jiménez,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
586-22. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
once horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de octubre de dos mil
veintidós. Resultando:... Considerando:... Por tanto:
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Olga Luna Leal con Alejandro Jiménez
Jiménez. Alimentos: Ninguno de los cónyuges pidió
que se mantuviera para sí el derecho alimentario. De esta manera, lo que
corresponde es establecer que ninguno de los cónyuges pagará alimentos a favor
del otro. Gananciales: No existen bienes gananciales que repartir. Se declara
que el vehículo inscrito a nombre del demandado matrícula CL 112287, año 1991,
es un bien no ganancial. Notifíquese al demandado mediante la publicación de
edicto la presente resolución. Costas: Se resuelve sin especial pronunciamiento
en costas. Inscripción: a la firmeza, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, de Tomo
284, Folio 91, Asiento 181, de la provincia de San José.
Notifíquese al demandado mediante la publicación de edicto la presente
resolución. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Carlos Sánchez
Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022704492 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Reiner Gerardo de La Trinidad
Molina Burgos, mayor, viudo, privado de libertad, sin oficio, cédula de
identidad número 5-164-435, vecino de Centro Penitenciario Terrazas, hijo de
Esperanza Burgos Miranda y Ramón Molina
Molina ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Las Juntas Abangares
Guanacaste, el 14/10/1956, con 66 años de edad. y Evangelina Céspedes Vargas,
mayor de edad, cédula de identidad 202810918, ama de casa, vecina de Alajuela,
Alajuela, Río Segundo, Barrio Fátima Río Segundo, Alajuela, contiguo a la línea
del tren, hija de Angela Vargas Murillo y de Moisés Céspedes
Salas, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha
2-281-918, con 70 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001557-0292-FA, Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una única vez.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Alajuela, 02 de diciembre del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022704241 ).
En el Juzgado de Familia de
Desamparados, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Wilberth Omar Conejo Mata, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1569-0521, vecino de Desamparados,
el nacido el 08/05/1994, y Yoselyn Valeria Zúñiga Mora, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 1- 1712-0467, vecina de Desamparados, nacida el
17/06/1998. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-001678-0637-FA. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Desamparados, fecha 12 de diciembre del 2022.—M.Sc Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704366 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Edwin Arturo Ureña Serrano,
mayor, soltero, jefe de operaciones de policía municipal, cedula de identidad
número 1-0605- 0698, vecina de Desamparados, Patarrá, calle Quebrada Honda, del
balneario, un kilómetro al este casa 93 b, el nacida el 08/06/1963, con 59 años
de edad, y Olga Patricia Lizano Carballo, mayor, soltera, cédula de identidad
número 1-0845- 0804, vecina de Desamparados, Patarrá, calle Quebrada Honda, del
balneario, un kilómetro al este casa 93 b, nacida el 19/02/1973, actualmente
con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N°22-001510-0637-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados,14/12/2022.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704367 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Jacqueline Del Socorro Villegas Carranza, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0602820227, vecina de
Matapalo, de la pulpería la Espiral, camino hacia el cementerio, mano derecha,
200 metros, hacia la playa, calle de piedra, luego 200 metros a mano izquierda,
casa de cemento, en obra gris, hija de Rafaela Villegas Carranza, nacida en
Pasito, Aguirre, Puntarenas, el 27/12/1976, con 45 años de edad; y Yinier
Eduardo Castro Pérez, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de
identidad número 0603140751, vecino de Matapalo, de la pulpería la Espiral,
camino hacia el cementerio, mano derecha, 200 metros, hacia la playa, calle de
piedra, luego 200 a mano izquierda, casa de cemento, en obra gris, hijo de Alba
Luz Castro Pérez, nacido en Quepos, Aguirre, Puntarenas, el 24/06/1981,
actualmente con 41 años de edad. Expediente N° 22-000269-1591-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publiquese por una única vez.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia),
Puntarenas, Quepos, fecha, 14 de diciembre del año 2022.—Lic.
Douglas Ruiz Gutierrez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704370 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Julio José Fallas Hernández, mayor de veintisiete años,
nacido en Cartago el diez de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco,
hijo de María Ligia Hernández Chaves y Luis Bernardo Fallas Solano, soltero,
peón, cédula de identidad tres- cuatrocientos ochenta y cinco- trescientos
sesenta y cuatro y Nataly Daniela Mora Núñez, mayor de veintitrés años, nacida
en Cartago el seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, hija de
Vera Luz Núñez Serrano y Jesús Mora Fernández, soltera, operaria, cédula de
identidad tres- quinientos diecinueve- setecientos ochenta y ocho, ambos vecinos
de Paraíso, Cartago, Distrito de Cachí. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-002668-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cartago , Cartago, fecha, 26 de octubre del año 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704380 ).
Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Bryan José
Duran Duran, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número:
7-0225-0827, edad en años cumplidos: 28 años, Peón de Construcción, sexo
masculino, nacido en: provincia: Limón, en fecha: 20/02/1994 y Jeannette
Solangie Alegría Godínez, costarricense, estado civil: divorciada, cédula de identidad
número:7-0187-0482, edad en años cumplidos: 34 años, ocupación: oficios
domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 07/10/1988,
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Villa del Mar, del.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
21-000702-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
11 de octubre del año 2022.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704471 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Mixsael Ruiz Hernández, mayor, soltero en unión
de hecho, Operador de mantenimiento, cédula de identidad número 7-0250-0427,
hijo de Janette Ruiz Hernández, nacido en Limón, Talamanca el 03/07/1993, con
29 años de edad, y Katiana María Cambronero Morales, mayor, soltera en unión de
hecho, ama de casa, cédula de identidad número 7-0238-0816, hija de Nelson
Cambronero Molina y Isabel Morales Machena, nacida en Limón, el 27/08/1995,
actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Talamanca, carretera a Margarita, Olivia centro contiguo al
puesto de salud. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000693-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
03 de octubre del año 2022.—Licda. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704474 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio, Marino de Los Ángeles Arguedas Mora, mayor, viudo, chofer, cédula
de identidad número 1-602-564, vecino de Limón, Siquirres, Indianas #2 250
metros norte de la escuela de Indianas #2, hijo de Esperanza Mora Marín
y Joaquín Arguedas Jiménez, nacido en Delicias Turrubares San José, el
02/03/1963, con 59 años de edad, y Olga Marta Sánchez Quesada, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 7-126-476, vecina de Limón, Siquirres,
Indianas #2 250 metros norte de la escuela de Indianas #2, hija de Susana
Quesada Solano y Omar Sánchez Jara, nacida en Centro Central Limón, el
09/02/1978, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001055-1307-FA. Edicto
que se publicara por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
Fecha, 30 de setiembre del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704495 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Yilson Burton Bustos Rojas, número de cédula 1-1292-0469, de
36 años de edad, mecánico, lugar de nacimiento: Hospital Central, San José,
vecino de: San José, Central, San Sebastián, Colonia Kenedy contiguo al Colegio
Técnico de San Sebastián, hijo de Burton Sidney Bustos Bustos y Neferty Rojas
Vargas ambos de nacionalidad costarricense, tienen como hijo entre si los
contrayentes a Nicolas Bustos Zelaya, teléfono: 6093-1761. Y presente también
Ariel Pamela Zelaya Mora, número de cédula: 1-1236-0341, de 37 años de edad,
ama de casa, lugar de nacimiento: Hospital, Central, San José, vecina de: San
José, Central, San Sebastián, Colonia Kenedy contiguo al colegio técnico de San
Sebastián, hija de Jose Oscar Zelaya Quintanilla y Ana María Mora Saenz ambos
de nacionalidad costarricense tienen como hijo entre si los contrayentes a
Nicolas Bustos Zelaya, teléfono: 6270-0579. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000463-1534-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha,
20 de setiembre del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704557 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Yilson Burton Bustos Rojas, número de cédula 1-1292-0469, de
36 años de edad, mecánico, lugar de nacimiento: Hospital Central, San José,
vecino de: San José, Central, San Sebastián, Colonia Kenedy contiguo al Colegio
Técnico de San Sebastián, hijo de Burton Sidney Bustos Bustos y Neferty Rojas
Vargas ambos de nacionalidad costarricense, tienen como hijo entre si los
contrayentes a Nicolas Bustos Zelaya, teléfono: 6093-1761. Y presente también
Ariel Pamela Zelaya Mora, número de cédula: 1-1236-0341, de 37 años de edad,
ama de casa, lugar de nacimiento: Hospital, Central, San José, vecina de: San
José, Central, San Sebastián, Colonia Kenedy contiguo al Colegio Técnico de San
Sebastián, hija de Jose Oscar Zelaya Quintanilla y Ana María Mora Sáenz ambos
de nacionalidad costarricense tienen como hijo entre si los contrayentes a
Nicolas Bustos Zelaya, teléfono: 6270-0579. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000463-1534-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, fecha,
20 de setiembre del año 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2022704559 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Angelady Espinoza Matarrita, mayor, soltera, docente, cédula
de identidad N°5-0373-0418, hija de Juan Espinoza Villalobos y Francisca
Matarrita Lopez, nacida en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 28/11/1989, y Álvaro Fabián Salas Bartels, mayor, divorciado 1 vez, mecánico, cédula
de identidad N°1-1455-0630, hijo de Álvaro Salas Cascante y Yahaira Bartels
Acuña, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24/01/1991; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°22-001004-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de diciembre de 2022.—Licda. María Del
Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704958 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Isaac Aurelio Pérez Venegas mayor, costarricense, soltero,
bodeguero auxiliar, portador de la cédula de identidad número 1-1290-0129
vecino de San José, Curridabat, Tirrases, ciudadela 15 de agosto, segunda
alameda casa número 73, nacido el 22/08/1986, hijo de Aurelio Pérez Martínez y
María Pastora Venegas Chaves, actualmente con años de edad 36 años, y Gladys
Isabel Aguilar Díaz mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 1-1656-0945 vecina, hija de Miguel Ángel Aguilar Cortes y Kattia Díaz Solano, actualmente con 26 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-002478-0165-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 12
de diciembre del año 2022.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022705021 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Yuliana Ortiz Núñez, mayor de edad,
cédula de identidad 1-1505-0621, ocupación técnico asistente contabilidad,
vecina de Alajuela, hija de Guido Alberto Ortiz Elizondo y de Yolanda María
Núñez López, nacida en Alajuela, en fecha 30 de junio de 1992, con 30 años de
edad y el señor Jorge Guillermo Alfaro Gutiérrez, mayor de edad, cédula de
identidad 2-0505-0139, ocupación, vecino de Alajuela, hijo de Jorge Luis Alfaro
González y de Luzmilda Gutiérrez Zumbado, nacido en Alajuela, en fecha 29 de
agosto 1975, con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22- 002201-0292-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Publíquese
por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, fecha, 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Rodolfo
Emilio Navarro Leiva, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022705033 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento
del artículo 25 del Código de Familia, comparecen los señores: Saira Roxana
(nombre) Obith Williams (apellidos), mayor, soltera, estudiante, portadora de
la cédula de residencia N° 155827737725; y Filoteo Gómez Martínez, mayor,
soltero, científico, portador del pasaporte N° 539628319, quienes manifiestan que desean contraer
matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta
notaría, con oficina en La Fortuna, trescientos metros este del Hotel Jardines Arenal.—La Fortuna de San Carlos, a las dieciocho horas del
día veinte de diciembre del año dos mil veintidós.—Licda. Yorvieth Solís
Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705344 ).
Por requerirse así en la sumaria
20-000334-0485-PE, en contra de Uriel Rodríguez Moreno, por el delito de
Homicidio Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Rolando Redondo
Olivares, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del doce de junio del dos mil veinte, establecida
por el Licenciad o Jorge Paisano Saborío, en calidad de Abogado de la ofendida
Hellen Yisenia Paz Álvarez, en contra del demandado civilmente Asociación
Solidarista de Empleados de Distribuidora de Carnes Zamora S. A.,
cédula jurídica N° 3-002-458054, esto para que
interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa es tramite de rezago. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.
Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscala Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704203 ). 3 v. 2.
Por
requerirse así en la sumaria 20-000033-1263-PE, en contra de Maynor Gerardo
Flores Miranda, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de
Robert Muñoz Solano, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115
del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada
Acción Civil Resarcitoria del diez de mayo del dos mil veintidós, establecida
por la MSc. Amanda Vargas Valverde, en calidad de Abogada de la oficina de la
Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Maynor Gerardo Flores Miranda,
para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con
la circular N° 67-09-emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de
derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo
Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704381 ). 3
v. 1.
Por haberse requerido así en la causa
penal número 21-004607-0058-PE. Se ordena comunicar por edicto, mediante
resolución de las once horas cincuenta minutos del veintinueve de septiembre de
dos mil veintidós, se ordena comiso del automotor Nissan Sentra, color blanco
estilo B12 con placa de circulación 511422, número de motor E16701733,
carrocería JN1GB21(*)U522900. Se encuentra alterado y
al encontrarnos dentro de los presupuestos del artículo 110 del Código Penal,
porque el objeto deviene de un acto delictivo, ello genera la pérdida del bien
a favor del Estado se ordena el comiso de dicho bien quedando a favor de la
Proveeduría del Poder Judicial. Todo lo anterior de conformidad con la Ley 6106
y el artículo 200 del Código Procesal Penal, ya que no fue posible acreditar la
legitimidad del mismo y su propietario conforme a la ley. Ejecútese. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Asimismo
en aplicación a lo dispuesto por la circular 86-2013 de la Dirección Ejecutiva
y el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos y Trabajo Comunal la
publicación del presente edicto será de manera gratuita por parte de la
Imprenta Nacional.—Licda. Johanna Rojas Marín, Jueza
Penal de Cartago.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704497 ).