BOLETÍN JUDICIAL 7 DEL 17 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Avisos

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 232-2022

ASUNTO:    Aclaración a la circular 36-2022 de la Secretaría General de la Corte.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-2022 celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo LXII, en atención a lo dispuesto por la Comisión de la Jurisdicción Civil, en sesión Nº 12-2022 celebrada el 27 de setiembre de 2022 artículo V, donde solicitan actualizar la Circular 36-2022 sobre Nombramiento y Pago de Peritos y Auxiliares de Justicia, aprobada por el Consejo Superior, en sesión 05-22 del 18 de enero de 2022, artículo XIII, la cual modificó la Circular 256-2014 denominadaLineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios de las personas auxiliares de justicia”, dispuso lo siguiente:

Hacer de conocimiento de los despachos civiles que, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil a instancia del Equipo Gestor Civil, en aras de aclarar el procedimiento para el pago de las personas perito y auxiliares de justicia dispuesta en la circular 36-2022 para la materia civil, con respeto absoluto al principio de independencia judicial, se emiten las siguientes aclaraciones a los lineamientos con el objetivo de armonizar dicha circular al vigente Código Procesal Civil, en los siguiente términos:

A.         Se adiciona el apartado 14 de la Circular 36-2022, en lo siguiente: Para la materia civil, una vez recibido el dictamen pericial, se tendrá por aportado y se remitirá a las partes a la audiencia complementaria o única para la defensa de éste como lo dispone el artículo 44.4 del Código Procesal Civil. En ese acto las partes podrán pedir aclaraciones, ampliaciones, explicaciones de operaciones, métodos, premisas, fuentes o incluso, impugnar y cuestionar el dictamen con otros medios probatorios. Si el Tribunal releva al perito de asistir a la audiencia, el dictamen se pondrá en conocimiento de las partes por un plazo prudencial judicial valorado conforme con la complejidad de la situación dictaminada, a efecto de que se pronuncien sobre el mismo.

B.         Se adiciona el apartado 15 de la circular 36-2022 en el siguiente sentido: Para la materia civil, en caso de que el dictamen deba ser defendido en audiencia, los honorarios no se cancelarán sino hasta que concluya. Una vez finalizada la audiencia única, o la complementaria, se procederá a elaborar la resolución en donde se ordenará el giro de los honorarios a la persona auxiliar de la justicia. En caso de que la persona juzgadora decida dar al dictamen el trámite de contradictorio por escrito, si transcurrido el plazo de la audiencia escrita las partes no muestran disconformidad sobre el dictamen pericial, se elaborará una resolución en donde se ordenará el giro de los honorarios a la persona auxiliar de la justicia.

C.         Se aclara el penúltimo párrafo de la circular 36-2022 en el sentido de que los honorarios de la persona que actúe como auxiliar ejecutor, se rigen por el artículo 154.2 del Código Procesal Civil -ley 9342- y no por el artículo 18.2 de la derogada Ley de Cobro Judicial.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de diciembre de 2022.

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706073 ).

CIRCULAR N° 234-2022

ASUNTO:         Directrices para el uso de la Agenda Cronos en materia penal, de acatamiento obligatorio (Actualización de la Circular 134-2017).

A TODOS LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-2022 celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo LII, aprobó las Directrices para el uso de la Agenda Cronos en materia Penal dirigidas a todos los Tribunales Penales del país, de forma tal que las mismas sean de acatamiento obligatorio. Se considera que existen elementos que son vinculantes a Juzgados y Tribunales de Apelación sobre el uso obligatorio de agenda cronos, por lo cual también es aplicable a ellos.

1.         Sobre la Agenda Cronos

1.1.      Se reitera que el uso de la agenda Cronos es obligatorio, así como el mantenerla debidamente actualizada en cuanto a los señalamientos realizados y cancelación de apuntes.

1.2.      Debe agendarse todas las diligencias que se realizarán por el Tribunal, tales como: los señalamientos a juicio, audiencias, vistas o cualquier otra que así lo requiera.

1.3.      Ante cualquier conflicto o choque de señalamientos prevalecerá el señalamiento que primero fue aprobado en la Agenda Cronos; no obstante, se debe aclarar que se mantienen las prioridades establecidas a nivel institucional, como lo sería el señalamiento de expedientes con medidas cautelares restrictivas de libertad próxima a vencer. En caso de que el choque de señalamientos sea a nivel interno del despacho, le corresponderá al Juez o Jueza Coordinadora definir cual señalamiento tiene prioridad atendiendo siempre al interés de brindar un servicio público de calidad.

1.4.      Únicamente tendrán acceso a modificar la agenda cronos, las personas responsables (persona juzgadora de trámite, persona coordinadora o personas técnicas judiciales designadas).

2.         Responsables de señalar en la agenda Cronos y

distribución de los juicios

2.1.      Le corresponde a la persona juzgadora tramitadora, o bien, por delegación de éste, a una persona técnica judicial, disponer los señalamientos en la agenda Cronos.

2.2.      La persona juzgadora coordinadora del Tribunal deberá supervisar los señalamientos en la agenda.

2.3.      En caso de ser necesario la suspensión de un debate, para dar espacio a un inicio o una continuación de juicio considerados de prioridad, la sección deberá de tener el visto bueno del juez o jueza coordinadora para proceder a modificar la agenda lo cual deberá ser notificado debidamente a las partes.

3.        Sobre la persona juzgadora decisora

3.1.      Los Colegios de Jueces y Juezas de cada Tribunal, podrán disponer de criterios de priorización para el registro de los señalamientos en la agenda, apropiados para su despacho, en búsqueda de un mejor aprovechamiento de los recursos físicos y humanos de conformidad con la carga de trabajo del Tribunal. Lo anterior respetando las prioridades institucionales establecidas, como lo son: procesos donde la persona acusada se encuentre privada de libertad, procesos de delitos de naturaleza sexual, penalización de la violencia doméstica, casos donde alguna de las partes se encuentre en condición de vulnerabilidad (según el programa de atención prioritaria de asuntos que involucren a personas en esta condición independientemente que sean víctimas o imputados) entre otros que por su condición especial, naturaleza y/o complejidad, deban considerarse prioritarios.

3.2.      La persona juzgadora decisora podrá realizar recomendaciones expresas y justificadas sobre un asunto determinado, procurándose así menor discrecionalidad en los tiempos de los señalamientos atendiendo a criterios más objetivos y estandarizados. En el caso de existir conflicto entre la recomendación del juez o jueza de trámite y juez o jueza de fondo, la decisión, tendrá que dilucidarse con el juez o jueza coordinador.

4.         Tiempo máximo para el señalamiento de expedientes

4.1.      A partir de ingreso del expediente, el Tribunal tendrá que señalar de manera inmediata para la confección de la resolución del señalamiento a juicio considerando el plazo de prescripción, vencimiento de las medidas cautelares privativas de libertad, población vulnerable y criterios de priorización institucionales. En ninguna circunstancia, deberá existir casillas de causas pendientes de señalar, a no ser que se trate de asuntos de nuevo ingreso.

5.        Señalamientos superiores a un día

5.1.      En caso de que el personal del despacho tenga conocimiento que un señalamiento de varios días no se va a llevar a cabo, por ejemplo, rebeldías, situaciones especiales de las partes, aplicación excepcional de medidas alternativas, abreviados, incapacidades, etc., se deberá coordinar con el Juez o Jueza Coordinadora la autorización para proceder a dejar sin efecto el señalamiento e inmediatamente proceder a agendar expedientes que se encuentren pendientes de señalar. Lo anterior respetando los términos legales.

5.2.      En relación con el punto anterior, los cambios correspondientes deberán ser consignados en la agenda Cronos y estar debidamente notificados.

6.         Algunos criterios a tomar en consideración al momento de señalar un debate

6.1.      Para efecto de hacer los señalamientos, se entenderá que en el caso simple se dan los siguientes parámetros:

         Cuatro testigos (30 minutos cada uno) Dos horas

       Incorporación de la Prueba Documental 20 minutos

         Un defensor (Conclusiones) 20 minutos

         Un Fiscal (Conclusiones) 20 minutos

EXCEPCIONES AL CASO SIMPLE: Siguiendo los anteriores parámetros, a algunos casos se les debe considerar especiales en atención a estos otros criterios:

Por Tipo de Delito y Víctimas

Delincuencia Económica, delitos de carácter sexual, infracciones de la ley de penalización de violencia doméstica, u otros que, por su naturaleza y condiciones especiales, requieran más tiempo de debate, lo cual deber ser definido por la persona juzgadora de trámite y contar con el visto bueno del Juez o Jueza coordinadora. Asimismo, deberá tenerse en consideración para decidir el tiempo del debate, cuando el asunto que se está señalando debe rendir testimonio personas menores de edad, víctimas de delitos sexuales, personas con discapacidad, personas indígenas o extranjeras que requieran asistencia de traductor o intérprete, o aquellas consideradas en vulnerabilidad, así como el testimonio de personas extranjeras que deban comparecer bajo los términos de los convenios internacionales de auxilio y asistencia judicial mutua, particularmente en asuntos de tráfico internacional de drogas. En esos casos, con un criterio de razonabilidad, debe el juez o jueza tramitador/a extender el tiempo para su recepción.

6.2.      Se debe disponer de espacios en la agenda que garanticen la posibilidad de señalar continuaciones de juicio, audiencias o vistas urgentes, lo anterior, a excepción de los viernes.

6.3.      Se debe disponer de espacios en la agenda que den la posibilidad de señalar asuntos urgentes donde este por vencer la medida cautelar. Corresponderá a la persona juzgadora de trámite, mínimo 10 días (hábiles), verificar que esos espacios sean utilizados en otras causas, en caso de que no ingresen expedientes de personas privadas de libertad.

6.4.      Se debe evitar que en el Tribunal se desarrollen al mismo tiempo más de un juicio complejo o de crimen organizado, de modo que, mientras una sección se dedica a este debate complejo o de crimen organizado, el resto de las secciones, incluyendo las especializadas en el procedimiento de flagrancia, puedan atender los asuntos regulares y urgentes del despacho.

6.5.      Cuando se trate de asuntos de poca complejidad, se deberá señalar uno en la audiencia de la mañana y otra en la tarde.

6.6.      Una vez aprobado y notificado el señalamiento, se citará al imputado para que se presente en 24 horas al despacho, en caso de que este no se presente, proceder a pasar el asunto a la persona juzgadora de fondo para que analice si procede declarar su rebeldía. Una vez declarada la rebeldía, de inmediato se debe dejar sin efecto el señalamiento y colocar otro expediente en la fecha propuesta para ese asunto.

7.         Horario para señalamiento de debates

7.1.      Con la finalidad de evitar retrasos en el inicio de los debates, al momento de realizar los señalamientos se deben valorar las circunstancias que podrían motivar que el juicio inicie posterior a la hora indicada, tales como traslados de personas privadas de libertad, residencia de testigos en zonas de difícil acceso, entre otros. Asimismo, se deberá señalar el inicio de los debates a partir de las 8:00 am o 13:30 pm, y a las 7:30 am o 13:30 pm en los circuitos donde la hora de ingreso sea a las 7:00 am, solo podrá retrasarse por circunstancias calificadas y sin desmerito de realizar diligencias en los horarios de 7:30 a 8:00 o de 13:00 a 13:30pm y de 7:00 am a 7:30 am y 13:00 a 13:30 en los circuitos donde la hora de ingreso sea a las 7:00 am.

8.         Matriz de indicadores de gestión

Deberán los Juzgados y Tribunales Penales, remitir mensualmente la Matriz de Indicadores de gestión respectiva según el modelo de sostenibilidad implementado o directrices que se hayan girado al despacho.

9.        Otras consideraciones

9.1.      Con el propósito de minimizar las suspensiones de los debates, deberá cada sección implementar con el personal del despacho; a saber: Juez o Jueza de Trámite o persona tramitadora, en caso de que no cuenten con esa figura, y personal técnico judicial, las medidas o controles que estime convenientes- a fin disminuir las cancelaciones de los debates por causas atribuibles a la institución.

9.2.      Cada sección deberá reportar al Juez o Jueza Tramitador, las citaciones que consten fueron realizadas ineficazmente, con el fin de que se emita un informe o queja por parte del Tribunal. Para emitir este informe o queja es necesario hacer constar los detalles como el número de expediente y la documentación que compruebe la ineficacia de la citación y la consecuencia que tuvo en el proceso como por ejemplo la suspensión del juicio, prolongarlo innecesariamente, etc.

9.3.      El personal técnico del tribunal, mínimo quince días antes del debate, deberá verificar, mediante una minuta de debate, que todas las actividades necesarias para realizar el juicio hayan sido agotadas, tales como citaciones a todas las partes, designación de traductores o intérpretes, notificaciones, audiencias sobre prueba evidencias, evacuación de prueba pendiente desde la audiencia preliminar, informe de criminología en caso de procesos contra incapaz e inimputables, certificaciones de juzgamientos, audiencia sobre dictámenes periciales, asistencias internacionales, etc. En caso de que las citas de los y las testigos sean negativas, de inmediato se procederá a prevenir a la parte que la propuso para que realice las diligencias necesarias que aseguren su presencia el día del debate y no se generen atrasos innecesarios en el desarrollo del mismo.

9.4.      Si producto de la verificación indicada en el punto anterior, se determina que existen situaciones que podrían evitar que se lleve a cabo un señalamiento, deberá el Técnico o Técnica judicial pasarlo inmediatamente al Juez o Jueza de Trámite, o en su defecto la persona encargada de reprogramar las diligencias pertinentes.

9.5.      En el momento en que el Juez o Jueza Coordinador, apruebe la suspensión de algún debate, deberá asignar entre los jueces y juezas de la respectiva sección, funciones en colaboración con otras secciones del despacho, de conformidad con la carga de trabajo, las cuales deberán ser distribuidas de forma equitativa, lo anterior durante el periodo que extienda la suspensión.

9.6.      La persona juzgadora coordinadora deberá mantener una distribución equitativa de la carga de trabajo entre las secciones del despacho, incluyendo Flagrancia, para dar un servicio de calidad a la persona usuaria.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre del 2022.

                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                              Subsecretario General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706187 ).

CIRCULAR N° 235-2022

ASUNTO:  Política de Integridad y Anticorrupción del Poder Judicial de Costa Rica.

A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 59-2022, celebrada el 21 de noviembre de 2022, artículo XXIV, dispuso; Aprobar la Política de Integridad y Anticorrupción del Poder Judicial de Costa Rica; la cual, dado el tamaño del documento, se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5285:politica-de-integridad-y-anticorrupcion-del-poder-judicial-de-costa-rica

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre de 2022.

                                   Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                               Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706572 ).

CIRCULAR N° 238-2022

ASUNTO:  Instructivo para el uso del formulario estadístico mensual de movimiento de trabajo en asuntos tramitados mediante Justicia Restaurativa.

A TODAS LAS OFICINAS QUE TRAMITAN

JUSTICIA RESTAURATIVA,

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en la sesión N° 103-2022 celebrada el 24 de noviembre de 2022, artículo XXXVIII, dispuso aprobar la nueva fórmula en Justicia Restaurativa, así como el instructivo para su aplicación propuesto por la Dirección de Planificación, que literalmente dice:

INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL FORMULARIO ESTADÍSTICO MENSUAL DE MOVIMIENTO DE TRABAJO EN ASUNTOS TRAMITADOS MEDIANTE JUSTICIA RESTAURATIVA

El presente instructivo ofrece una guía a las personas que alimentan el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales mediante el cual se generan los informes estadísticos correspondientes a los juzgados que tramitan Justicia Restaurativa, ofreciendo las indicaciones básicas para el ingreso y uso correcto de la información en los sistemas.

SISTEMA DE GESTIÓN Y ESCRITORIO VIRTUAL

Tipos de Carpetas que se miden estadísticamente en el balance general:

Principales (PRI). Corresponden a casos de materia penal derivados por Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales de Flagrancia o Tribunales de Juicio.

Incidente Proceso Ejecución (IPE). Corresponden a casos en fase de ejecución derivados por Juzgados de Ejecución de la Pena.

Solicitudes (SOL en materia contravencional). Corresponden a casos de materia contravencional derivados por Juzgados Contravencionales.

BALANCE GENERAL

1. Circulante al iniciar: Es la cantidad de casos activos al iniciar el mes y por lo tanto, este dato debe coincidir con el circulante final del mes anterior.

2. Casos entrados: Son los casos que ingresaron por primera vez a conocimiento del despacho.

3. Casos reentrados: Corresponde a aquellos expedientes que ya habían sido terminados estadísticamente en un determinado momento y se requiere volver a ingresarlos al sistema informático, para continuar con el trámite correspondiente. Se ingresan al sistema indicando la fecha en que regresó al despacho y se mantienen inalterable las fechas originales de inicio y entrada por primera vez. Por ejemplo:

- Cuando faltan elementos probatorios como el dictamen médico definitivo en un caso de lesiones.

- Cuando no se recibe la acción civil resarcitoria debidamente tramitada.

4. Casos terminados: Se refiere a aquellos casos en que el expediente terminó estadísticamente.

5. Circulante al finalizar: Corresponde al total de asuntos pendientes o activos al finalizar el mes. Es el resultado de la operación matemática del circulante inicial más (+) los casos entrados más (+) los casos reentrados menos (-) los casos terminados durante el período.

CASOS ENTRADOS

Clase (Sistema de Gestión) o procedimiento (Escritorio Virtual)

Just Rest Ordinario

Just Rest PTDJ

Just Rest Flagrancia

Just Rest Penalización

Just Rest Abreviado

Just Rest Cesura

Just Rest Ejecución de sentencia

Just Rest Contravenciones

Fase, Estado y Sub Estado

En todo expediente de nuevo ingreso se debe actualizar la siguiente información:

Fase:

Etapa preparatoria: Cuando el expediente proviene de la Fiscalía (sin acusación) para la aplicación de salida alterna.

Etapa intermedia: Cuando el expediente proviene del Juzgado Penal, del Tribunal de Flagrancia o del Juzgado Contravencional para la aplicación de salida alterna o el procedimiento abreviado.

Etapa de Juicio: Cuando el expediente viene del Tribunal de Juicio para aplicar el procedimiento de cesura.

Etapa de Ejecución: Cuando el expediente viene con incidente de ejecución.

Estado:

En trámite: El expediente debe mantenerse en trámite mientras este en la Oficina de Justicia Restaurativa.

Motivo de término: Se cambia una vez finalizado el procedimiento restaurativo, seleccionando el motivo de término correcto.

Sub Estado:

En estudio: Se mantiene en estudio mientras el expediente este en la Oficina de Justicia Restaurativa.

Fuera del despacho: Cuando el expediente finalizó y salió del despacho.

Ubicaciones y tareas

Es necesario mantener actualizada esta información para tener claro quién es la persona responsable de la tarea y su ubicación.

Datos adicionales

Delito o contravención: Cada expediente debe tener asignado el delito o contravención correspondiente. Debe tenerse presente que la Ley N° 9582, Ley de Justicia Restaurativa en su artículo 14 excluye del procedimiento restaurativo los delitos de carácter sexual, los delitos violentos, delitos con violencia contra las mujeres, violencia doméstica o intrafamiliar, delitos de tráfico de drogas (excepto el delito de introducción de drogas en centro penal), crimen organizado y trata de personas.

Procedencia de los casos entrados: Corresponde al despacho que deriva el expediente a la Oficina de Justicia Restaurativa. Este dato se debe alimentar en la pantalla de Datos Adicionales de la carpeta. Se refiere al despacho que envía el expediente o de los casos derivados por otras oficinas.

Acción civil resarcitoria: Se debe indicar si el expediente cuenta con acción civil resarcitoria.

Intervinientes

Debe incluirse todos los datos de las partes procesales y sus características. En este bloque se debe registrar el tipo de figura jurídica (persona física o entidad jurídica) sexo, edad, grupo étnico o racial, discapacidad y otros, de las personas involucradas en los procesos judiciales que ingresaron durante el mes.

Características de intervinientes

Poblaciones vulnerables: En atención a los lineamientos institucionales se debe incluir en las estadísticas los ejes transversales definidos por las Reglas de Brasilia, respecto a la Población Vulnerable en los entrados, parte ofendida / parte ofensora: Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad: Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicasculturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.

Sexo: Se identifica en el módulo de intervinientes en el campo “sexo” con hombre o mujer

Persona perteneciente a pueblos y comunidades indígenas: Se identifica en el módulo de intervinientes en el campo “grupo étnico-racial”.

Persona afrodescendiente: Se identifica en el módulo de intervinientes en el campo “grupo étnico-racial”.

Persona adulta mayor: Se identifica en el módulo de intervinientes al ingresar la fecha de nacimiento de la persona interviniente, el sistema calcula la edad, además el módulo permite identificar figura jurídica y el tipo de intervención (actor o demandado según corresponda).

Persona con discapacidad: Se entiende por discapacidad la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, y cualquier tipo de barreras de su entorno, que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. También se encuentran en situación de discapacidad, aquellas personas que de manera temporal presenten tales deficiencias, que les limiten o impidan el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones con las demás. Se identifica en el módulo de intervinientes en el campo “discapacidad” y se coloca el “check” en caso positivo

Niñas, niños y adolescentes: Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo, prevaleciendo su interés superior cuando interactúan con el sistema de justicia. Es identificada en el módulo de intervinientes al ingresar la fecha de nacimiento de la persona interviniente, el sistema calcula la edad, además el módulo permite identificar el tipo de interviniente (actor o demandado según corresponda).

Persona migrante: El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos de los trabajadores migratorios, asimismo, se reconocerá una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables. Esta variable se puede identificar la cantidad de personas actoras o demandadas que registraron en el campo “tipo de identificacióncomo pasaporte o cédula de residencia.

Población LGTBIQ: Actualmente los sistemas electrónicos no cuentan con este tipo de características, sin embargo, los equipos de Justicia Restaurativa deberán registrar estos datos de forma manual.

Persona en callejización: Actualmente los sistemas electrónicos no cuentan con este tipo de características, sin embargo, los equipos de Justicia Restaurativa deberán registrar estos datos de forma manual.

CASOS TERMINADOS

Motivos de Términos

Just. Rest. Suspensión Proceso a Prueba

Just. Rest. Reparación Integral del daño

Just. Rest. Conciliación

Just. Rest. Propuesta de pena alternativa (Aplica para abreviados, cesura y ejecución de sentencia)

No hubo acuerdo entre las partes

Reunión Restaurativa no realizada

Remisión a justicia alternativa

Devueltos (a la oficina de origen)

Motivos de devolución del Ministerio Público

Falta viabilidad probatoria

No cumple con los requisitos de admisibilidad

Persona ofensora con defensa particular no acepta Justica Restaurativa

Persona ofensora con defensa particular no se apersona a cita

Persona víctima no acepta Justicia Restaurativa

No se logró ubicar a persona ofensora

No se logró ubicar a persona víctima

Motivos de devolución de la Defensa Pública

Ausencia de prueba determinante

No cumple con los requisitos de admisibilidad

Por estrategia de la Defensa Pública

Persona ofensora no acepta Justicia Restaurativa

Persona ofensora no se apersona a la cita

No se logró ubicar a la persona ofensora

Motivos de devolución del Equipo Psicosocial

Por falta de voluntariedad

Por falta de reconocimiento del daño

Riesgo para la integridad física

Relación de desequilibrio de poder entre las partes

AGENDA CRONOS

Tipo de apuntes o señalamiento

Reunión de Justicia Restaurativa(RR)

Audiencia de verificación de acuerdos

                                                          Entrevistas iniciales

-                  Entrevista Equipo Psicosocial, Persona víctima

-               Entrevista Equipo Psicosocial, Persona ofensora

-              Entrevista Equipo Psicosocial, Persona de apoyo

- Entrevista Equipo Psicosocial, Persona de comunidad o persona experta

-                                  Entrevista Fiscal/a, Persona Víctima

- Entrevista Fiscal/a, Persona ofensora con defensa particular

-                            Entrevista Fiscal/a, abogado/a particular

-                   Entrevista Defensa Pública, persona ofensora

            Entrevistas de seguimiento del Equipo Psicosocial

-                       Entrevista de seguimiento, Persona víctima

-                    Entrevista de seguimiento, Persona ofensora

Debe recordarse que la Agenda Cronos tiene como función el adecuado registro de las diligencias judiciales destinadas a las resoluciones de casos, por lo que no es posible registrar otro tipo de actividades administrativas o personales.

Estados del señalamiento y motivos de cancelación (resultado)

Realizadas (presencial, videoconferencia o medios electrónicos): Cuando un apunte se encuentra en este estado, significa que la audiencia se llevó a cabo por las siguientes razones:

Para Reuniones restaurativas:

-                                                    Realizada con acuerdo.

-                                             Realizada no hubo acuerdo.

Para Audiencias de Verificación:

-                                                 JR Se mantiene acuerdos

-                                                  JR Se modifica acuerdos

-                                                   JR Se revocan acuerdos

No Realizadas (presencial, videoconferencia o medios electrónicos): Cuando un apunte se encuentra en este estado, significa que la audiencia llegada la hora de su realización no se pudo llevar a cabo. Siempre debe indicarse el motivo de no realización.

-                       Just Rest Persona ofensora no se presentó

-                         Just Rest Persona víctima no se presentó

-            Just Rest Renuncia voluntaria de una de las partes

Suspendida (presencial, videoconferencia o medios electrónicos): Aplica solo para la Reunión Restaurativa para aquellos casos una vez iniciada la diligencia, la persona juzgadora la suspende a la espera de la propuesta indemnizatoria.

Espera propuesta aseguradora (como excepción)

Debe recordarse que el artículo 26 de la Ley de Justicia Restaurativa establece la continuidad de la Reunión Restaurativa, la cual “(…) se realizará sin interrupción, en la sesión previamente convocada hasta el cierre de esta, sin posibilidad de realizar suspensiones ni continuaciones”.

Sin efecto: Cuando un apunte se encuentra en este estado, significa que la audiencia fue dejada sin efecto previo a su inicio. Se debe indicar el motivo.

-                                                                             Asueto

-                                             Circular 47-2020 (COVID-19)

-                                                          Error en tramitación

Pendiente: Cuando un apunte se encuentra en este estado, significa que la audiencia aún no inicia. Se debe cerrar adecuada y oportunamente los apuntes en la agenda para evitar este estado.

GENERALIDADES DEL INFORME MENSUAL SIGMA

En las cejillas restantes al Balance General, se encuentra la información desglosada de cada uno de los puntos anteriores. De esta manera se podrá dar seguimiento a cada uno de los expedientes. Recuerde usar esas cejillas para encontrar la información puntual de cada ítem.

La última carga que se verá reflejada en los informes extraídos desde la plataforma SIGMA, será la que se haga después del cierre mensual en el último día hábil del mes, cualquier modificación posterior incluso utilizando cambio de sesión, no podrá ser reflejada pues no se toma en cuenta en la carga.

Cada Oficina de Justicia Restaurativa debe alimentar la Agenda Cronos para que la información de todos los bloques de audiencias pueda reflejarse correctamente.

Para cualquier cambio o dudas en este informe, debe comunicarse con el Sub Proceso de Estadística de la Dirección de Planificación, ya que, dentro de lo posible, se debe asegurar la homogeneidad a nivel nacional de la información.

Se recomienda revisar la información al menos 1 vez por semana, mediante informe denominado “Informe de inconsistencias materia no penal” que está a disposición del despacho para que, en cualquier momento del mes, y con el objetivo de que se verifiquen los datos previamente para evitar que al finalizar el mes tenga acumuladas las inconsistencias.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre de 2022

                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706136 ).

CIRCULAR N° 239-2022

ASUNTO:  Modificar el texto de la circular 127-2019, denominadaModificar el texto de la circular 7-2014, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Y PERITOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 96-2022 celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo LIX, a solicitud del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, acordó modificar la circular 127-2019 aprobada en sesión Nº 61-19, celebrada el 9 de julio de 2019, artículo XXI, que a su vez modificó el texto de la circular 7-2014, sobreInformación contenida en los dictámenes periciales”; de la siguiente manera:

Información contenida en los dictámenes periciales”:

“Las autoridades judiciales que pueden tener acceso al contenido de los dictámenes periciales son las que se consignen en el formulario denominado: “Solicitud Dictamen Pericial para el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses (F-83-i), para lo cual deben indicar la dirección electrónica oficial del despacho en los espacios del formulario denominados:

DESPACHO SOLICITANTE:

REMITIR DICTAMEN A:

CON COPIA A:

En el caso que una autoridad judicial requiera copia del dictamen pericial pero no aparezca consignada en el Formulario F-83i, deberá solicitarlo a la autoridad que autoriza la pericia.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de diciembre de 2022.

                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                          Subsecretario General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706573 ).

CIRCULAR N° 240-2022

Asunto:  Reiteración de las disposiciones relacionadas con la obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual en materia de violencia doméstica.

A TODOS LOS JUZGADOS CONTRA LA

VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 102-2022, celebrada el 22 de noviembre del 2022, artículo XLIX, dispuso, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, reiterar la circular N° 162-2022, denominadaReiteración de las disposiciones relacionadas con la obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual en materia de violencia doméstica.”, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión número 67-2022 celebrada el 09 de agosto del 2022, artículo XL, dispuso reiterar a los Juzgados contra la Violencia Doméstica del país su obligación de actualizar los resultados de las audiencias inmediatamente por parte de la persona juzgadora que llevó a cabo la diligencia, dando cumplimiento a la circular 023-2021, sobre la importancia de mantener actualizado los sistemas informáticos y efectuar un registro diario y actualizado de la información de esos sistemas, entre ellos el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (SCGDJ) y el de la Agenda “Cronos”. Asimismo, reiterar a los Juzgados contra la Violencia Doméstica del país, el deber de actualizar las fases de los expedientes, según las cuatro fases que existen en materia de Violencia Doméstica, conforme lo dispone la circular 63-2022 y la actualización de los sistemas según circulares 87-15, 159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019, con relación a la obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual. Además, deberán los Juzgados contra la Violencia Doméstica del país velar por la actualización de la información en el sistema una vez vencido el plazo de vigencia de las medidas de protección, para evitar mantener en circulante asuntos que no corresponden.”

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de diciembre de 2022.

                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022706528 ).

CIRCULAR N° 241-2022

Asunto:   Ámbito de competencia del Organismo de Investigación Judicial, en jurisdicciones diversas a la materia penal.

A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS DE LAS

DIFERENTES MATERIAS QUE SE CONOCEN EN

LOS PROCESOS JUDICIALES EN TODO EL PAÍS

Y FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO

DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 102-2022 celebrada el 22 de noviembre del 2022, artículo LII, a solicitud de la Comisión Enlace Corte-OIJ, dispuso comunicar lo siguiente:

“El Consejo Superior, en Sesión N° 100-19, celebrada el 14 de noviembre del 2019, artículo XXVIII, acordó acoger el criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, según el cual, la competencia del Organismo de Investigación Judicial se limita a realizar sus funciones en el ámbito penal y dispuso literalmente lo siguiente: “1) Tener por rendido el oficio N° DJ-C-510-2019 del 4 de noviembre de 2019, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico interino y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, en el que atiende la solicitud dispuesta por este Consejo mediante sesión N° 95-16 celebrada el 13 de octubre de 2016, artículo LXXVIII, relacionada con la intervención o participación de los investigadores en los allanamientos en materia de familia. 2) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia y de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. La Dirección Jurídica tomará nota para lo que corresponda.

El oficio número DJ-C-510-2019, del 4 de noviembre de 2019, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico interino y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, señaló: Esta Dirección Jurídica considera que, tanto en materia de Violencia Doméstica, como en materia de Pensiones Alimentarias, la autoridad competente y a la que se le debe de ordenar realizar las órdenes de allanamientos que se requieran es a la Autoridad de Policía, no así, por las razones esbozadas al Organismo de Investigación Judicial”.

Bajo esa misma línea de interpretación, se suscribió el Criterio Jurídico N° DJ-C-603-2020, del 11 de setiembre de 2020, que en lo que interesa determina: 1. La independencia judicial en un estado democrático de derecho es principio constitucional a favor de las personas justiciables, por el que la persona juzgadora es la única que debe interpretar los alcances de las reglas jurídicas con su conocimiento de la ciencia del Derecho dentro de un proceso judicial, sin que sea admisible que un órgano administrativo interno del Poder Judicial le diga a un órgano jurisdiccional -Juez o Jueza de la República de cualquier materia- qué hacer, cómo debe resolverse un asunto, cómo debe interpretar una norma o cómo debe aplicarse el ordenamiento jurídico, ello es un asunto exclusivamente jurisdiccional que escapa, por mucho, a las facultades de cualquier órgano administrativo judicial. 2. La Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, posibilita la realización de diligencias investigativas y pruebas científico-periciales, únicamente, en el ámbito penal, con exclusión de otras materias (artículos 1, 2, 4 y 8); siendo que el legislador al momento de su creación y establecer sus funciones, no tuvo en mente que este pudiese estar a disposición de los y las jueces y juezas de Familia; limitando su competencia a los requerimientos de los Jueces Penales y el Ministerio Público. 3. El otro supuesto normativo que otorga competencias que implican potestades de imperio a la policía judicial es la Ley de Violencia Doméstica, más para efecto de la ejecución de medidas cautelares. 4. Si en determinado momento las personas juzgadoras, en el ejercicio de sus funciones, comprobaran la existencia de la eventual comisión de algún delito, está en el deber de denunciar conforme lo estable el artículo 281 del Código Procesal Penal vigente. 5. Corresponde al órgano jurisdiccional de familia integrada por las personas consultantes, la competencia exclusiva y excluyente en el proceso judicial concreto para decidir cómo se ejecutará materialmente la prueba para mejor resolver que ha ordenado.”

Por otra parte, el Consejo Superior en la sesión N° 50-2021, celebrada el 17 de junio de 2021, artículo XXV, acogió un nuevo criterio emitido por la Dirección Jurídica en el cual concluyeron que, por imperativo de ley, el Organismo de Investigación Judicial debe prestar apoyo a los Juzgados de Familia cuando ordenen allanamientos solicitados por el Patronato Nacional de la Infancia.

En concordancia con lo expuesto, mediante el comunicado 41-DG-2021, emitido por el Director General del Organismo de Investigación Judicial Msc. Walter Espinoza Espinoza, se dispuso que resultaba obligatorio atender las solicitudes que formularan los despachos siguiendo las condiciones que a continuación se enumeran:

1.         La solicitud de allanamiento debe haber sido presentada ante el despacho competente por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) o sus representantes argumentando la detección de hechos que amenazan la integridad o seguridad de personas menores de edad. Este peligro es el que debe constituir la justificación de la persona juzgadora para ordenar el ingreso forzoso a una morada.

2.         En ese sentido, la diligencia deberá tener como su principal objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Patronato Nacional de la Infancia en la salvaguardia de la estabilidad física y emocional de las personas menores de edad que estén en situación de riesgo. Es decir, entre otras podría basarse en la necesidad de verificación de las condiciones de salud, integridad y estado en general de la persona menor de edad intervenida o bien llevar a cabo las acciones administrativas que correspondan tales como la custodia oficial.

3.       De manera evidente, previo a llevar a cabo las operaciones de ingreso al lugar que debe ser allanado el juzgado debe haberles remitido la orden judicial mediante la cual lo dispuso. A partir de esto estarán en la obligación de revisar que los presupuestos de la orden se basen en los términos previstos en los puntos 1 y 2 de este documento.

4.         De no ajustarse a los objetivos antes citados tendrán que rechazar el auxilio policial por escrito dirigido al despacho requirente en donde se indique que, al no encontrarse previsto en los requisitos de ley, su solicitud debe dirigirse a la policía administrativa a quienes les corresponde el cumplimiento.

5.         De conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia en estos supuestos se debe prestar cooperación eficiente y otorgar prioridad sobre cualquier otro asunto; esto último siguiendo criterios prudenciales de conformidad con el resto de las diligencias que se lleven a cabo para el momento.

Conviene aclarar que en lo relativo a las órdenes de allanamiento de los Juzgados de Familia por motivos distintos a los consignados anteriormente, así como de las que provengan de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y de los Juzgados de Violencia Doméstica no existe variación alguna y se mantiene de que serán los cuerpos de policía administrativa quienes deben prestar auxilio para las actividades operativas que en esos procesos judiciales se requieran.

En consecuencia, al amparo de lo preceptuado en la Constitución Política, que establece: Artículo 153.—Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso administrativas así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario.”; así como del ordinal 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: Artículo 7.—Para ejecutar resoluciones o practicar las actuaciones que ordenen, los tribunales podrán requerir el auxilio de la fuerza pública y de los otros medios de acción conducentes; así como lo consagrado en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en el numeral 1, que indica: Artículo 1°—Créase el Organismo de Investigación Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia, con jurisdicción en toda la República. Tendrá su sede en la ciudad de San José, pero se podrán establecer las delegaciones provinciales o regionales que se estimen convenientes a juicio de la Corte. Será auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales del país.”, en consonancia con lo establecido en los numerales 67, 68, 69, 98, 285, 286 y 287 del Código Procesal Penal, se dispone que:

Resultan de acatamiento obligatorio los acuerdos del Consejo Superior, tomados en Sesión N° 100-19, del día 14 de noviembre del 2019, artículo XXVIII y Sesión N° 50-2021, celebrada el 17 de junio de 2021, artículo XXV, así como el comunicado 41-DG-2021 de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, del 24 de junio del 2021.”

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de diciembre de 2022

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706534 ).

CIRCULAR N° 243-2022

ASUNTO:    Seguimiento del “Procedimiento trámite Fondo Apoyo para la Solución Alterna de Conflictos (FASAC)” y recordatorio de las circulares 153-2019, 19-2020 y 149-2020 de la Dirección Ejecutiva.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL, CENTRO DE CONCILIACIÓN, DEFENSA PÚBLICA Y AUDITORÍA JUDICIAL:

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 94-2022 celebrada el 01 de noviembre del 2022, artículo XXVI, acordó realizar un atento recordatorio a todos los Despachos Judiciales del país que conocen de materia Laboral, Centro de Conciliación, y Auditoría, sobre lo publicado mediante las circulares de la Dirección Ejecutiva N° 153-2019, su adición N° 19-2020 y N° 149-2020, correspondientes al Seguimiento del “Procedimiento trámite Fondo Apoyo para la Solución Alterna de Conflictos (FASAC)”.

Seguidamente se adjunta el link donde se pueden ubicar las citadas circulares:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5293:circular-153-2019

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5295:circular-19-2020

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5294:circular-149-2020

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de diciembre de 2022.

                               Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706527 ).

CIRCULAR N° 244-2022

Asunto:    Dejar sin efecto la circular N° 92-2016 y comunicar la actualización de procedimientos para la atención de asuntos por parte de la Comisión Institucional de Incapacidades.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 106-2022 celebrada el 01 de diciembre de 2022, artículo XXXVIII, acordó dejar sin efecto la circular N° 92-2016, y aprobar el acuerdo de la Comisión Institucional de Incapacidades tomado en sesión 04-2022 del 9 de setiembre de 2022, artículo III, en cuanto a los nuevos procedimientos para la atención de casos, los cuales se describen a continuación:

Procedimiento para el abordaje de casos de incapacidades prolongadas según informe técnico de la Dirección de Gestión Humana

Se abordan los casos que se remitan a la Comisión Institucional de Incapacidades mediante informe técnico semestral por parte de la Dirección de Gestión Humana sobre la cantidad de días de incapacidades de la población judicial u otro; y que luego de un análisis individual de casos desde los Servicios de Salud del Poder Judicial, se detecte que la cantidad de días de incapacidad por persona servidora judicial suman un periodo 180 días continuos o discontinuos al año o 360 días en dos años. Dichos casos serán remitidos de oficio a la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCELICCSS), mediante oficio de la Comisión Institucional de Incapacidades (CII).

Si la Comisión Central Evaluadora de la CCSS brinda un informe de seguimiento de los casos comunicados desde el Poder Judicial, dicho informe será presentado por el Servicio de Salud en sesión de la Comisión Institucional de Incapacidades de manera semestral para conocimiento y remisión al Consejo Superior en caso de que lo consideren necesario.

Procedimiento para el abordaje de solicitudes realizadas por las jefaturas de oficinas, para análisis por parte

de la Comisión Institucional de Incapacidades

 del Poder Judicial

           La jefatura de oficina presenta la solicitud para valoración de casos a la Comisión mediante el siguiente formulario: (https://forms.office.com/r/GriATvLqgR).

El caso se registra en los controles de solicitudes de las oficinas y se actualiza la información por parte de la persona Auxiliar Administrativa designada por el Servicio de Salud.

           La solicitud es trasladada a los Servicios de Salud para empleados del Poder Judicial de la Dirección de Gestión Humana. Según la cantidad de días de incapacidades por persona, se procede de la siguiente manera:

o          De 15 días a 30 días en los últimos 6 meses: Se comunica la apertura del caso a la persona servidora judicial mediante correo electrónico y se asigna cita en el Subproceso de los Servicios de Salud del Poder Judicial y se analiza el caso.

o          En los casos que, por solicitud de alguna Jefatura u Órgano Superior, se detecten que la cantidad de días de incapacidad por persona servidora judicial sumen de 30 a 179 días continuos o discontinuos al año, serán atendidos directamente por el Subproceso de Servicios de Salud para que estos soliciten la información médica (dictámenes, certificados, epicrisis) requerida para el análisis del caso y establecer de manera integral las opciones para mejorar la condición de salud de la persona.

o          De 180 días continuos o discontinuos en un año a 360 días en dos años: Se reciben en la Comisión, se verifica si el caso se encuentra incluido en el control de incapacidades prolongadas remitido a la CCSS; caso contrario, se traslada de oficio a la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social mediante oficio de la Comisión de Incapacidades Institucional según lo establecido en apartado previo.

           Por parte de los Servicios de Salud del Poder Judicial, se dará seguimiento de los casos y presentará a la Comisión Institucional de Incapacidades una propuesta para el abordaje de este, considerando la situación detectada en el análisis.

           En caso de que el servidor o servidora judicial no presente ningún documento en respuesta a la nota recibida, se le programará audiencia para que se presente ante la Comisión de Incapacidades a exponer su situación.

           De no acatar ninguna de las dos solicitudes anteriores, el caso será elevado al Consejo Superior, que valorará si se traslada para investigación por parte de la Inspección Judicial.

Por otro lado, la Comisión Institucional de Incapacidades informará de manera semestral al Consejo Superior sobre los datos obtenidos de las revisiones de incapacidades de la población judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de diciembre del 2022.

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                      Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706532 ).

AVISO N° 27-2022

ASUNTO:    Modificación del punto 3.4.6. Tribunales de Apelaciones de Sentencia Penal del Aviso #25-2022, denominado “1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2022-2023 (Semana Santa 2023). 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas 2022-2023 (Semana Santa 2023).”

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y

PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 112-2022 celebrada el 22 de diciembre de 2022, artículo XVII, dispuso modificar el punto 3.4.6. Tribunales de Apelaciones de Sentencia Penal del Aviso N° 25-2022, denominado “1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2022-2023 (Semana Santa 2023). 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos de vacaciones colectivas 2022-2023 (Semana Santa 2023)”; en el sentido que debe prevalecer lo dispuesto en el Aviso N° 23-2022 “Adición al aviso N° 15-2022, sobre; Cierre colectivo de fin y principio de año, así como de Semana Santa del período 2022/2023”, en cuanto a que durante el cierre colectivo de fin y principio de año, así como de Semana Santa del periodo 2022/2023, en los Tribunales de Apelaciones de Sentencia Penal se destaquen tres jueces y un técnico judicial, para que apoyen en las labores administrativas y de coordinación que las mencionadas actividades requieren y la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva. Lo anterior, en el entendido que, el personal que laborara en los roles que se establezcan, deberán de presentarse a laborar al despacho en los horarios ya establecidos durante los cierres colectivos.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de diciembre de 2022.

                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                              Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706531 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Tarrazú, provincia de San José

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tarrazú, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales del cantón. Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón Esparza, Puntarenas. Se hace saber: Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de diciembre de 2022

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022706009 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón Esparza, Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de diciembre del 2022.

                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                      Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022706010 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-000295-0007-CO promovida por Asociación Sindical de Profesionales de JAPDEVA, Luis Alberto José Vargas Araya contra los artículos 8, inciso d), y 9, de la Ley N° 9764 del 15 de octubre de 2019, denominadaTransforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 56 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-028633 de las doce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: « Se declara sin lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de diciembre del 2022.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706571 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Edicto, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001132-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra José Enrique Rojas Franco, (cédula de identidad 0103901250), este Juzgado mediante resolución2022000640 de las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,

                                     Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706103 ).

Juzgado Disciplinario Notarial, hace saber: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000250-0627-NO, de Springers de Liberia S.A. contra Ricardo José Cañas Escoto, (cédula de identidad 0108010010), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas doce minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, dispuso: con fundamento en los artículos 31.1 y 58.3 del Código Procesal Civil (normativa de rito de aplicación supletoria en la presente jurisdicción conforme al artículo 163 del Código Notarial), se corrige el error material visible en el edicto publicado en el boletín N° 235 del 13 de diciembre del 2022, por cuanto se consignó de forma incorrecta el número de expediente como 17-000110-0627-NO, siendo el número de expediente correcto 18-000250-0627-NO, se aclara que el edicto en donde se publica la sanción si se consigno de manera correcta el número de identificación del notario denunciado por lo que se mantiene la ejecución de la sanción. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                               Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca,

                                                         Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706354 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexander Ruiz Madrigal quien fue mayor, en unión de hecho, oficial de seguridad privada, cédula número 0205700468, vecino de San Ramón, San Rafael, 250 metros al sur de Hogares Crea, laboró para Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada y falleció el 03 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000329-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000329-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gonzalo Martín de Jesús Arce Mena, fallecido el 27 de marzo de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000913-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, expediente número 22-000913-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 08 de noviembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706074 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Gamboa Monge 0104970072, fallecido el 22 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001849-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001849-1178-LA. Por a favor de Virgilio Gamboa Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2023706075 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Kamleon Li Glau, quien fue mayor, estado civil casado una vez, ocupación u oficio pensionado, portador de la cédula de identidad número 5-0094-0003, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Los Ángeles, y quien falleció el 17 de abril del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000293-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000293-0942-LA. Promovida por Freddys Vidalia Cubillo Coronado, cédula de identidad 9 0045 0273. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Asimismo, se hace la indicación que el edicto deberá ser publicado una única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706076 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dany Alonso Araya Yannarella 0110330476, fallecido el 25 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001909-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001909-0505-LA. Por Lora María de Fátima Yannarella Montero 0401050378 a favor de Dany Alonso Araya Yannarella. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706079 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Marco Antonio López Pérez, cédula de identidad 4-0130-0110, falleció el 08 de noviembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001879-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001879-0505-LA. Diligencias establecidas por Damaris Núñez Torres, cédula de identidad 1-0555-0636. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706080 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Sánchez Paniagua, 0400820848, fallecido el 02 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 21-000277-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000277-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Mario Sánchez Paniagua, mayor de edad, cédula de identidad numero 04-0094-0023. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de febrero del año 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706082 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aníbal Ugalde García, portador de la cédula de identidad 6-0197-0230, fallecido el 07 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000950-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000950-0166-LA. Promovidas por Janette Mairena Mairena, portadora de la cédula de identidad 8-0100-0297. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706083 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Miguel Antoniojosé Araya Araya, quien portó la cédula de identidad 6 0172 0166 y falleció el día 13 de octubre del 2018, promovido por Luis Guillermo Solano Mora, cédula de identidad 1 0610 0155. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001496-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001496-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706085 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro Elías Alvarado Montero 0203420630, fallecido(a) el 05 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-001567-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001567-0639-LA. Por BCR pensión operadora de planes de pensiones complementarias a favor de Pedro Elías Alvarado Montero. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sara Elena Del Carmen Hernández Salas, 0104880110, fallecida el 10 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000879-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000879-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706112 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sara Elena del Carmen Hernández Salas, N° 0104880110, fallecida el 10 de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000879-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000879-1550-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706114 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María del Rosario Díaz Monge, 0104030898, fallecida el 04 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000346-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000346-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de mayo del año 2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706123 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marielba de los Ángeles Castro Calvo quien fue mayor, cédula de identidad 1-1409-617, soltero/a, vecina de Carrizal de Alajuela, laboró para DPCR Foods Sociedad Anónima, y falleció el 07 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001321-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001321-0639-LA. Por gestionante José Manuel Castro Rodríguez a favor de Marielba de los Ángeles Castro Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706125 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Alcibiades Picado Padilla 0603880673, fallecido el 13 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000080-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000080-1441-LA. Proceso establecido por Odilie Padilla Ríos, causante Jesús Alcibiades Picado Padilla. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 20 de diciembre del 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706126 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Allan Gerardo Zúñiga Cubero, quien portó la cédula de identidad N° 107310492, y falleció el día 16 de abril de 2019, promovido por Tatiana Castillo González, cédula de identidad N° 401420548; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001705-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001705-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706127 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sandra Castro Monge, quien portó la cédula de identidad N° 1 0877 0018, y falleció el día 11 de julio del 2022, promovido por la sociedad patronal Outsource Empresarial S. R. L., cédula jurídica número 3-102-632632; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-001650-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001650-0173-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706129 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Alexander Rodríguez Fajardo, quien portó la cédula de residencia N° 186201383026, y falleció el 7 de setiembre del 2021, promovido por Nidia Anahis Torrealba Medina, cédula de identidad de residencia N° 186201478924, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el N° 22-001420-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001420-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706130 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Corella Montota, cédula N° 2-144-903, pensionado de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fallecido el 27 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000853-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000853-0639-LA. Por Óscar Corella Montoya, a favor de Lidia Ramírez Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2020.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706134 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Freddy Canales Obando, quien portó la cédula de identidad N° 1-1032-0501, y falleció el día 21 de setiembre del 2022, promovido por Prismar de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231707; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001853-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001853-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706135 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge Alfredo Ramírez Cifuentes, cédula de residencia N° 117001125427, y falleció el día 07 de octubre del 2022, promovido por Alfredo Ramírez Olmos, pasaporte número AZ862335 (progenitor); se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-001933-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001933-0173-LA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706139 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Luis Carvajal Carballo, quien portó la cédula de identidad 01-0413-1453, y falleció el día 15 de junio del 2022, promovido por Pilar León Delgado, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad 0103941466; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001906-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001906-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Olmerch Daniel García Carvajal, quien portó la cédula de identidad N° 3-0189-1109 y falleció el 27 de diciembre del 2021, promovido por Blanca Rosa Cedeño Rojas, cédula de identidad N° 103890198; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001900-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001900-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación es exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706141 ).

Avisos

Edicto, Lic. José Antonio Cordero Román, juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Marcela María Cuesta Jiménez, cédula de identidad 0108230441, y a Gilbert Rolando Monge Salazar, cédula de identidad 0108140998, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 21-001419-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Por lo anteriormente expuesto, argumentos y fundamentos de derecho, solicito a su autoridad se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, condenando a los demandados al pago de las costas personales y procesales incurridas debido a su mala fe, de conformidad con el artículo 495, 452 del Código de Trabajo, y 221 del Código Procesal Civil, así como los extremos que a continuación detallo:

Primero: se declare con lugar la demanda en todos sus extremos.

Segundo: se condene al demandado, al pago de 12 días de vacaciones pendientes de disfrute de toda la relación laboral.

Tercero: se condene al demandado al pago de aguinaldo proporcional al termino de vinculo laboral.

Cuarto: se condene al demandado al pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS de toda la relación laboral.

Quinto: se condene al demandado al pago de ambas costas procesales y personales de este proceso, sobre los montos otorgados se concedan los intereses hasta la cancelación efectiva de los mismos y se incluya indexación.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, Y resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del once de enero de dos mil veintidós, misma que en síntesis indica:

Juzgado de Trabajo de Heredia. A las quince horas treinta y ocho minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.

De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Raquel Saray Solís Alfaro, con cédula de identidad 0402300215, se concede traslado por el plazo de diez días a Gilbert Rolando Monge Salazar, cédula de identidad 0108140998, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: RGB Video el cual se ubica en: Heredia, Barva, Santa Lucía, a un costado de Pops. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño No podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.

Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Raquel Saray Solís Alfaro, contra Gilbert Rolando Monge Salazar, y Marcela María Cuesta Jiménez, expediente Nº 21-001419-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de octubre del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706325 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

Solicitud 402598.—( IN2023707442 ).

En este Despacho, libre de gravámenes, soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-01388-01-0901-001 y demanda ordinaria inscrita al tomo 800, asiento 558688, con la base de quinientos setenta y seis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cincuenta céntimos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula Folio Real número 118030-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el distrito Carmen, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida sétima; al sur, Carlos Francisco Robert de Céspedes; al este, Lidia Rudin Soto, y al oeste, calle 29. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos treinta y dos millones trescientos setenta mil seiscientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y cuatro millones ciento veintitrés mil quinientos cuarenta y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de H Solís Inmobiliaria S. A. contra Lotes del Golf S. A. Expediente N° 20-000058-1624-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2023707351 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos quince dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJX161, marca: Chevrolet; estilo: Sonic LT; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; serie: 3G1J85CC8FS515502. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de diez mil setecientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Jenny Rojas Acuña. Expediente N° 18-018430-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023707411 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos, soportando condiciones ref: 00003917-000 citas: 377-03710-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 377-03710-01-0902-001, condiciones ref: 00041915-000 citas: 377-03710-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 377-03710-01-0905-001, condiciones ref: 00041915-000 citas: 377-03710-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 377-03710-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote cuatro. Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aminta Pleites Portillo; al sur, calle pública con doce metros; al este, Irma Espinoza Enríquez; y al oeste, Irma Espinoza Enríquez. Mide: doscientos cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: L-0534325-1998. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos noventa y tres colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento sesenta mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Freybin Alberto Cubillo Umaña, Katherine Tatiana Hernández Rodríguez. Expediente N° 21-005020-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023707444 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. reserv. citas: 0382-00007487-01-0885-004, servidumbre de paso citas: 2010-00036523-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho; al sur, calle pública; al este, reservado y Yolanda Reyes Matamoros, y al oeste, reservado y Yolanda Reyes Matamoros. Mide: mil noventa y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Mora Flores contra Adrián Adolfo Calderón Rojas. Expediente N° 22-004098-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con doce minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge Bolaños González, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707446 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve mil doscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos dieciséis mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Bolaños Chinchilla; al sur, Carlos Bolaños Chinchilla; al este, servidumbre en medio con Carlos Bolaños Chinchilla con 10 metros de frente; y al oeste, Raquel Bolaños Chinchilla. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0376995-1997. Identificador predial: 203070316188. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil novecientos treinta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos once dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Rubén Ugalde Porras. Expediente N° 22-001538-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023707448 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BSW974, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: LGXC16DF4L0001557, Motor: BYD473QE219333540. Para tal efecto se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez mil quinientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Enrique Ramírez Palacios. Expediente N° 21-004430-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023707451 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos catorce dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FLF033, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: gris, vin: 3N8CP5HD7KL486538, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil cuatrocientos once dólares con doce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil ochocientos tres dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mariana Fallas Herrera. Expediente N° 22-000874-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023707453 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFL060, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 2 puertas número chasis: jtdjt903x85195579 y año fabricación: 2008. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de quinientos setenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ciento noventa y tres mil ciento ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hugo Gerardo Leon Solís contra María Magaly Rodríguez Quesada. Expediente 21-010151-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023707454 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-19759-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil ciento veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 72. Situada: en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 95; al sur, calle pública; al este, lote 71, y al oeste, lote 73. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0382377-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil noventa y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones noventa y un mil trescientos sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Castillo Marchena, Ángela Rosa Marchena Marchena, María del Pilar Castillo Marchena. Expediente N° 21-004059-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023707479 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San, matrícula número 92780-B-011, la cual es terreno de cafetal, con una casa y charral. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San. Colinda: al norte, Francisco Hernández González; al sur, Francisco Hernández González y María Teresa, Patricia, Eugenia, María Luisa y Alonso todos Blanco Zúñiga; al este, Leonardo Valverde, y al oeste, Rómulo Fonseca y María Teresa, Patricia, Eugenia, María Luisa y Alonso todos Blanco Zúñiga. Mide: veintiocho mil noventa y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Deily María González Rojas contra Alejandro Jiménez Morales. Expediente N° 22-004222-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023707502 ).

En este Despacho, Finca N° 1: Con una base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 18184-F-001 y el derecho 002, la cual es terreno finca 5-K, apartamento destinado a uso habitacional, de dos plantas ya construido. Situada: en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación Integral de Desarrollo de San Lorenzo de Desamparados; al sur, área común; al este, filial 6-K, y al oeste, filial 4-K y área común. Mide: setenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de veintiocho millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos veintidós colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 147191-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno con casa. Situada: en el distrito Colima, cantón: Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Salas; al sur, Línea del Ferrocar. Atlant. 6m 778mm; al Anlno Gutiérrez Rodríguez, y al oeste, Silvio Soto Salazar. Mide: ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con la base de veintiún millones seiscientos veintiséis mil ciento dieciséis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos ocho mil setecientos cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Eduardo Franco Baltodano, Tania Gioconda Soto Salazar. Expediente N° 22-001983-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del año 2022.—Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707520 ).

En este Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLL051, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF3H0000410, año fabricación: 2017, N° motor: BYD473QE216065146; cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil ochocientos cincuenta y tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Carlos Gamboa Alvarado, Mónica Rodríguez Ramírez. Expediente N° 20-011430-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023707523 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos noventa y seis mil seiscientos dieciséis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-148590-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 127678-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago, finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Hermanos Álvares Chacón; al sur, Melquisedec Álvarez; al este, Melquisedec Álvarez, y al oeste, callejón de acceso con 3 mts y otro. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento setenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Juanita de Jesús Álvarez Chacón, Gilberto Enrique de La Trinidad Soto Montenegro. Expediente N° 22-006749-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2023707524 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 115371, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. situada en el distrito: 02-Cervantes, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 17,30 metros; al sur, Gran Barco Etrusco S. A.; al este, Flory Villalobos Salazar y Osvaldo Achi Villalobos y al oeste, Francisco Antonio Aguilar Alvarado. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ariel Francisco Mora Castillo, Wilman Francisco Mora Ulloa. Expediente 21-005852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza Tramitador.—( IN2023707529 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y seis colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-297019, marca: Toyota, categoría: carga liviana, serie: MR0FS8CB4H0522045, tracción: 4x4, año fabricación: 2017, color: plateado, vin: MR0FS8CB4H0522045, N° motor: 2KDU858730, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento veintiún mil quinientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con quince céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Andrey Arrieta Lara. Expediente N° 21-011904-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con seis minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023707531 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y un colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada en las citas 298-00364-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 490402, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Rita Mora Gamboa y José Luis Mena Mora con quebrada de por medio ambos en parte; al sur, calle pública y María Eugenia Mena Mora ambos en parte; al este, María Eugenia Mena Mora; y al oeste, Ana Rita Mora Gamboa y calle pública ambos en parte. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Mario Alcides Hernández Ureña. Expediente N° 22-004104-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge Bolaños González, Juez Tramitador.—( IN2023707532 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones veintinueve mil setecientos tres colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca citas: 2010-72932-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184958, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 3- La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Zúñiga; al sur, carretera con 12,54 m; al este, Luisa Guillen y al oeste, José Alvarado. Mide: trescientos ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0413205-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y seis millones veintidós mil doscientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones siete mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOPEMEP R.L. contra Rose Mary Vega Guevara, expediente 14-002759-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023707567 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos once mil trescientos cuarenta y siete colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca bajo las citas: 2013-182798-01-0034-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón: Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Cervantes y Rivera S. A.; al sur. Odili Molina Mena y calle pública con 14 metros de ancho; al este: José Juan Cervantes Molina, Odili Molina Mena, calle pública con 14 metros de ancho y Rio Pacuar; y al oeste: Cervantes y Rivera S. A. Mide: sesenta y cinco mil setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del primero de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos diez colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Faryvet S.A., contra Emérita Otárola Mora, Víctor Hugo Zúñiga Fallas. Expediente N° 16-006643-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de noviembre del 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022707580 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 308-10666-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 308-10666-01-0904-001 servidumbre trasladada citas: 308-10666-01-0910-001 servidumbre trasladada citas: 308-10666-01-0912-001 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 429-04458-01-0227-001, sáquese a remate la finca del partido de 607945-000, matrícula número Alajuela. Naturaleza: terreno para la agricultura e forma triangular. Situada en el distrito 02-Laguna, cantón: 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con noventa y dos decímetros lineales; al noreste, predial número dos uno uno cero dos cero tres cero ocho tres siete nueve cero cero; y al sureste, predial número dos uno uno cero dos cero tres cero ocho tres siete ocho cero cero. Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Plano: A-2294975-2021. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adrián Acuña Moya contra Anthony Daniel Rodríguez Rojas. Expediente N° 22-002991-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023707617 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno reforestado árboles de pino. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dorothy Gason de Mercado y Otros; al sur, Lote 23; al este, Darly Price Enterprices S A, y al oeste, carretera nacional. Mide: cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erick Alonso Agüero Mora contra Johnny Alberto de Los Ángeles Cerdas Sandí. Expediente N° 22-002384-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de diciembre del año 2022.—Karina Chaves Vega, Jueza Decisora.—( IN2023707649 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 318220, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 05 personas, tracción: 4x4, año: 2020, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones ciento veinticuatro mil novecientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Cruz Fallas. Expediente 22-004552-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707657 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-10213-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 304-10213-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de tacotales con una casa. Situada en el distrito 10-Rio Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Margarita Ilama Ilama; al sur: Ángel Vega Flores; al este. Margarita Ilama Ilama, Guillermo Padilla Cerdas y Manuel Padilla Cerdas, y al oeste: Margarita Ilama Ilama, Ángel Vega Flores. Mide: siete mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floribeth De Los Ángeles Jimenez Cascante, contra Alejandra Lizeth Mata Zúñiga, Margarita Ilama Ilama, María Fernanda Zúñiga Ilama. Expediente: 22-004247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023707569 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento trece mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 313-04483-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y siete mil setecientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Eliecer Ureña Jiménez; al sur: calle pública; al este: Eliecer Ureña Jiménez; y al oeste: Eliecer Ureña Jiménez. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Anthony Andrés Madrigal Amador Expediente N° 22-004149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitadora.—( IN2023707803 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 132360, derecho 000 , la cual es terreno naturaleza: Para construir lote 117. Situada en el distrito Curridabat, cantón: Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 101; al sur. calle con 12 mts.; al este: Gloria Bogosian; y al oeste: Braya S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones novecientos mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Gerardo Garbanzo Muñoz. Expediente N° 22-002476-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023707804 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 610894, marca Land Rover, estilo Discovery, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2006, color negro, Vin SALLAAA146A359478, cilindrada 2700 c.c., combustible diesel, motor Nº ELD111503100447217276DT. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgardo Alonso Gabriel de Jesu Morales Alfaro contra Burgolas de CR S. A. Expediente N° 17-013188-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023707808 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-115739-f-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 17 del bloque d apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca 18 bloque D; al sur finca 16 bloque D; al este área recreativa y al oeste calle uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Rueda con finca filial primaria individualizada, mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima contra Pablo David Vargas Jiménez. Expediente 20-007617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín Jueza Tramitadora.—( IN2023707867 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 260864, marca: Mitsubishi, estilo: L300, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie, chasis y Vin: JMYJNP15VCA000988, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, N° motor: 4D56LL1014, marca: Mitsubishi, N° serie: no indicado, modelo: P15VJLNL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, potencia: 55 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Natural La Fuente, Flor De María Chacón Torres. Expediente N° 15-021684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023707880 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498.374-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin Gutiérrez Guzmán y Marjorie Villegas Quesada; al este, Jaime Guzmán Ramírez; y al oeste, Elvira Guzmán Ramírez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1598874-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeber Moisés Rojas Portuguéz. Expediente N° 22-001748-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con veintiocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023707884 ).

En este Despacho, libres de gravámenes y anotaciones, y con sus respectivas bases, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.- Con una base de treinta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos tres colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298447-000, la cual es terreno para construir, lote uno con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Rodríguez Otárola, sur, carretera pública con 25 metros de frente, este, Edgar García Carmona, oeste, Luis Marino Rodríguez Jiménez. Mide: novecientos noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A0120899-1993. 2.- Con una base de veinte millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346066-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Mejías Retana, sur, Juan Antonio Jiménez Villalobos, este, Roger Bolaños Vargas y servidumbre de paso con siete metros de ancho, oeste, Zoraida Campos Peralta, Carlos Luis Vega Araya y Juan Antonio Jiménez Villalobos, noreste, Rafael Mejías y Zoraida Campos Peralta ambos en parte, noroeste, Diego Enrique Bolaños Alfaro, Ana Patricia Bolaños Alfaro, y servidumbre de paso con 7 metros de ancho, sureste, Carlos Luis Vega Araya y Juan Antonio Jiménez Villalobos ambos en parte, suroeste, Juan Antonio Jiménez Villalobos. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A0349464-1996. 3.- Con una base de un millón trescientos setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 393851-000, la cual es terreno de repastos con una bodega. Situada en el distrito 6-Río cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Enrique Bolaños Alfaro y camino público con un frente de ocho metros y setenta y cinco centímetros lineales, sur, Ana Patricia Bolaños Alfaro y Juna Antonio Jiménez Villalobos, este, Diego Enrique Bolaños Alfaro, oeste, Diego Enrique Bolaños Alfaro y Ana Patricia Bolaños Alfaro, noreste: Diego Enrique Bolaños Alfaro, noroeste, Diego Enrique Bolaños Alfaro y camino público con frente de 8.75 metros lineales. sureste: Ana Patricia Bolaños Alfaro, suroeste, Juan Antonio Jimenez Villalobos. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0894977-2003. Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), por la finca número 298447-000, con la base de quince millones setecientos veinticinco mil ciento sesenta colones (75% de la base original), por la finca número 346066-000, y con la base de un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), por la finca número 393851-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original), por la finca número 298447-000, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y un mil setecientos veinte colones (25% de la base original) por la finca número 346066-000, y con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original) por la finca número 393851-000. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Bolaños Alfaro, Claudio Antonio Jiménez Rodríguez Expediente22002217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023707886 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230929, derecho 000, la cual es terreno para construir. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca; al sur, calle pública con un frente de nueve metros cincuenta y tres centímetros; al este Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca; y al oeste, Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Marina Romero Rivera contra Zeidy María De Jesús Jiménez Abarca. Expediente N° 17-005312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023707903 ).

En este Despacho, con una base de setecientos noventa y ocho mil ciento noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT474304, marca: HAOJUE, estilo: HJ1509A, categoría: motocicleta, serie, chasis y Vin: LC6PCK4D9F0000033, año fabricación: 2015, color: Negro, N° motor: 162FMJ5W1R16170, cilindrada: 150 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós, de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Miguel Ramírez Sancho. Expediente N° 18-004748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas del treinta y uno de Mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707904 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento veintinueve mil trescientos sesenta colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas: 2010-228284-001, 2011-311134-001 y 323-06662-01-0902-026, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real treinta y tres mil trescientos treinta y nueve triple cero, naturaleza; terreno para la agricultura. Situado en: distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Cuyos linderos son: norte, Orlando Sánchez; sur, calle pública; este, calle pública y Roberto Cascante Jiménez, y oeste, Carlos Sánchez y quebrada San Miguel. Mide: veintitrés mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés (09:00 horas 24/02/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés (09:00 horas 17/03/2023), con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil veinte colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés (09:00 horas 31/03/2023), con la base de dieciocho millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Juan Ramón Gabriel Villalobos Rodríguez contra Roberto Cascante Jiménez. Expediente N° 16-000179-0419-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de diciembre del 2022.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707910 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos doce mil seiscientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85045-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Israel Solís Granados; al sur, calle pública; al este, Israel Solís, y al oeste, José Guillermo Méndez Pérez. Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Solís Méndez. Expediente N° 19-018615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2023707915 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-09360-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2019-446410-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 159080, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 105,12 metros lineales; al sur, quebrada; al este, Hacienda Cabezas S. A.; y al oeste, quebrada. Mide: trece mil novecientos treinta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones seiscientos cinco mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos trece colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Elmafra de Esparza S. A. y José Francisco Del Carmen Brenes Álvarez. Expediente N° 22-005279-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Bolívar Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2023707946 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos catorce mil quinientos veintisiete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil setecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros; al sur, Eulalia S. A.; al este, Eulalia S. A.; y al oeste, Eulalia S. A. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos tres mil seiscientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorlian Eduoni Silva González. Expediente N° 22-004959-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707948 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de trece millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes de serv. condici. Ref.: 000000024092, citas. 380-14084-01-0818-001 y 380-14084-01-0819-001, así como, demanda laboral N° 15-000391-0679-LA, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula de folio real N° 43545-000, la cual es resto de terreno para construir: lote 60-S, con una casa, situada en el distrito primero Limón, cantón primero de la provincia de Limón, la cual colinda al norte, al sur y al este: con INVU; y al oeste: con calle pública con 12 metros. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados y posee el plano N° L-0559929-1984. Para llevar a cabo el remate de dicho bien se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos ocho mil ochocientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Verna Carollett MC Gregor Blake, contra Perla Hutchinson Da Costa. Expediente N° 17-000097-0678-CI-3.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—( IN2023707959 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ919; marca: Hyundai; estilo: Grand I10; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback; serie, número chasis y VIN: MALA851CBHM435592; capacidad: 5 personas; tracción: 4x2; año fabricación: 2017; color: blanco; N° motor: G4LAGM993870; modelo: B4S6K361B G G038; cilindrada: 1200 c.c; cilindros: 4; potencia: 85 KW; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trece mil ciento diecinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Julián Calvo Villalobos, Maria Pía Calvo Villalobos. Expediente N° 21-003478-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023707963 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos seis mil quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BTF872, marca: DFSK, estilo: Glory 560, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LVZA53P96LCB00528, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: LVZA53P96LCB00528, año fabricación: 2020, color: rojo, VIN: LVZA53P96LCB00528, N° motor: SFG1819357390, marca: DFSK, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos veintinueve mil quinientos once colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil quinientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Calvo Solano. Expediente N° 20-012034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023707964 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 493378, marca: Hyundai, serie: KMXKRS1BP2U455657, año: 2003, color: azul, capacidad: 9 personas, carrocería: familiar, tracción: 4x4, número chasis: KMXKRS1BP2U455657, N° motor: D4BF2384351, cilindrada: 2476 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cars & Cars Sociedad Anónima. Expediente N° 12-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707978 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos veinticuatro mil doscientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL245867, marca: Peugeot, estilo: Partner, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: VF3GBWJYB9J003919, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número chasis: VF3GBWJYB9J003919, año fabricación: 2010, color: blanco, vin: VF3GBWJYB9J003919, motor: 10DXFZ0054184, marca: Peugeot, modelo: Partner 170 C, cilindrada: 1868 c.c, cilindros: 4, potencia: 51 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta y seis mil cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Elizabeth Lombana Leyda, expediente 19-016249-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707979 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 746619, Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría: Automóvil, Capacidad: 05 personas, Color: Blanco, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Kattia de los Ángeles Obando Torres. Expediente N° 18-000747-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707987 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 187102, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: inculto con 1 casa vivienda familiar. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 17m 38cm; al sur, Plaza de Deportes; al este, Esperanza Segura Muñoz, y al oeste, Edgar Sanabria Sanabria. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0393611-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y seis mil doscientos dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Carballo Fuentes. Expediente N° 21-012413-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Jueza.—( IN2023707999 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 136749, derecho 000, la cual es terreno de solar, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Rio San Pedro; sur: calle pública; este: Esperanza Rodríguez; oeste: Ganadera la Josefina Sociedad Anónima. Mide: dos mil setecientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0907465-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres millones treinta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Danissa Chavarría Rivera. Expediente N° 20-001423-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2023708001 ).

A las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de treinta millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 349-05317-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-210.978-000, la cual es terreno actualmente para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Horacio González; al sur, calle pública con 16 m 35cm; al este, Albertina García, y al oeste, Estanislao García. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0766588-2002. 2) Con una base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-214-762.000, la cual es terreno terrno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Tamugas Sociedad Anónima; al este, Aníbal Quesada, Los Tamugas Sociedad Anónima y al oeste, calle pública, Gerardo Olivas. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0539163-1984. Para el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) por la finca 2-210.978-000, y con la base de treinta y dos millones doscientos cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original) por la finca: 2-214-762.000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-210.978-000; y con la base de diez millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-214-762.000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aldusa Corporativa Sociedad Anónima, Álvaro de Jesús Duarte Sánchez, expediente 21-007586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708002 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento dieciocho colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00221255-000 citas: 361-00763-01-0888-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 492768-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Tulco Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Tulco Sociedad Anónima; al este, Inversiones Tulco Sociedad Anónima y al oeste, calle publica con 15 mts. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1502571-2011.Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos tres mil trescientos treinta y nueve colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Tuco Sociedad Anónima, Jeffry Saul Cabezas Mendoza. Expediente N° 22-000360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708004 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones treinta mil quinientos setenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 2009-100520-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 452438-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de veinticinco metros lineales; sur: Beatriz Salazar Araya; este: Roben Carlos Salazar Araya; oeste: en medio quebrada y Luis Guillermo Jiménez Serrano. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0941827-2004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 452.438-000. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos veintidós mil novecientos treinta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anadilia Araya Salazar. Expediente: 20-000628-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023708005 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cincuenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LYL017, año 2018, Kia Rio, 5 personas, blanco, serie KNADN412AJ6109464, chasis KNADN412AJ6109464, Vin KNADN412AJ6109464. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos ochenta y siete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Gabriel López Jaen. Expediente N° 22-000309-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2023708025 ).

En este Despacho con una base de catorce millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-288270-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2011-49829-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, servidumbre de paso con diez metros; sur, Humberto Valverde Delgado; este, Jorge Arturo Porras Sánchez y Filemón Umaña Valenciano, y oeste, Jorge Arturo Porras Sánchez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Porras Fernández. Expediente N° 22-001675-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 diciembre 2022.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023708054 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos diez mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJY213, marca: Chevrolet, estilo: Equinox LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: 2CNDL63F166184730, año fabricación: 2006, color: gris, cilindrada: 3400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Guillermo Rapso Chanto contra Engel Geovanny Cordero Navarro. Expediente N° 17-000365-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708057 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones: citas: 390-07475-01-0900-001, demanda ordinaria: citas: 2019-173800-01- 0026-001 (Soportando hasta que se presente por medio de documento idóneo el archivo del proceso); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir- bloque-D-lote dieciocho. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida uno con 6.00 metros; al sur, lote 19-D; al este, calle pública y al oeste, lote 17-D. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Steven Josué Obando Muñoz, expediente 22-011289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023708080 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 568-90398-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512019-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Blanco Álvarez; al sur, Rafael María Vásquez Rojas; al este, calle pública con un frente de 15 metros; y al oeste, Almecruz S. A. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1693135-2013. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José David Villegas Jiménez. Expediente N° 21-007408-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708081 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 150577-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Rojas Otárola; al sur, calle pública llamada Hermenegilda con 7.74 metros; al este, Thelma, Maruja, Cecilia, María Isabel, Marisa Lucía, Luis Gerardo y Alida María todos Chan Wong y al oeste, Roxana, Rodolfo y Luis Guillermo todos Monge Rodríguez. Mide: trescientos veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0643272-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Ballestero García, María del Rosario García Quirós, expediente 22-010878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023708082 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 210-00449-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 231-06891-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 522715, derecho 000, naturaleza: terreno para construir, lote C- cuatro. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José, Linderos: norte, lote c-5, sur, lote c-3, este, lote c-17, oeste, alameda dos, mide: ciento sesenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados plano: SJ- 0746778-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin de Jesús González Cruz. Expediente 22-011427- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Decisora.—( IN2023708083 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y siete mil novecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote D 49. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: Isabel Mena Castillo; al noroeste: calle pública; al sureste: Isabel Mena Castillo; y al suroeste: Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano: L-0792870-2002. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Gonzalez Briceño. Expediente22-003975-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de diciembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708084 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y ocho mil ciento sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Solís; al sur, calle con 7 m 50 cm medio Rubén Brenes; al este, Dinora Solís, y al oeste, Ramón Esquivel. Mide: doscientos treinta y ocho metros con noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo León Santamaría González, María Beatriz Botero Rodríguez. Expediente N° 22-007649-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708085 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 261083, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 4-Concepcion, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 10 metros; al sur: Efraín Arroyo Ortega; al este: Julieta Herrera Miranda; y al oeste: Elsa Vargas. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Julián Salas Arrieta. Expediente: 22-010403-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023708086 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-18379-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362699-000, derecho, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Alfaro Porras; al sur, Franro de Grecia Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros con ochenta y ocho centímetros, y al oeste, Teresita Alfaro Murillo. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0346070-1996 identificador predial: 203030362699. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Araya Núñez, Expediente N° 22-002368-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708087 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre de paso citas: 2018-543952-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 170655, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar, situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Villalobos Cambronero y servidumbre de paso; al sur, Gerardo Villalobos Cambronero y Olman Cascante Villalobos ambos en parte; al este, Gerardo Villalobos Cambronero y servidumbre de paso y al oeste, Gerardo Villalobos Cambronero. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos veintisiete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz del Carmen Espinoza Rodríguez, Pablo Enrique García Peralta, expediente 22-003740-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2023708089 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001, servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento noventa y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote: 2. terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Teresa Villalobos Zarate; al noroeste, Margarita Barrantes Castro; al sureste, Norberto Zarate Soto; y al suroeste, servidumbre de paso con ancho seis metros. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Roberto Zárate Barrantes, Margarita Del Socorro Barrantes Castro, Margarita Teresa Zárate Barrantes, María Rosa Soto Segura. Expediente N° 22-001287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023708090 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas: 364-02795-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2019-472220-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-521195-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote A. Situada en el distrito La Colonia, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Balade A Velo S.A.; al sur, Balade A Velo S.A.; al este, servidumbre de paso en medio con un frente de 22 mts con 96 cms y Balade A Velo S.A. y al oeste, Balade A Velo S.A. Mide: setecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rubén Alberto Chaves Madriz, expediente 22-003974-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de noviembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708091 ).

En este Despacho, con una base de once mil veinticinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNK637, marca: Chevrolet, categoría automóvil, serie, Vin y chasis LZWACAGA7H6003435, carrocería Station Wagon o Familiar, tracción 4x2, estilo N300, capacidad 7 personas, año 2017, color blanco, número de motor LAQUG72020384, modelo acd16pab-1sa, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yongji Feng. Expediente N° 20-012209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023708094 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JJL771, marca KIA, estilo Picanto, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, carrocería Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción 4x2, motor: KIA G4LAEP152141. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos. Expediente N° 19-008986-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023708125 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95774, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa y 2 apartamentos. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 22 Bloque D; al sur: Resto destinado a calle pública; al este: Lote 2 Bloque D; y al oeste: Resto destinado a calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones tres mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Manuel Ureña Solano. Expediente N° 22-007523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023708127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos veinte mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-18200-01-0905-001 y servidumbre 360-17303-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 306712, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa número 303. Situada: en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; sur, avenida 18 con 11 m 50 cm; este, INVU; oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones ochocientos noventa mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones seiscientos treinta mil noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Operación N° 2: Con una base de cuarenta y siete millones ciento trece mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-16512-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 248567, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir número 432. Situada: en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle 13 con 12 MT 497 MLM. Mide: trescientos un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Vilma Jiménez Ureña, Carlos María Vidal Segura Sanabria. Expediente N° 22-001169-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708131 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve mil ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, derecho de vía férrea; al sur, S.J. Castro S. A.; al este, S.J. Castro S. A., y al oeste, S.J. Castro S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y un colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo contra Luis Antonio Artavia Moreira. Expediente 14-001803-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708163 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 19 para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 20; al sur: lote 18; al este: Acu/a y Blard LTDA; y al oeste: calle pública con 9 m. 97 cm. Mide: ciento setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento treinta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Rojas Sibaja, Erika Vanessa Ortiz Vargas. Expediente N° 21-000771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2023708164 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 2013-184976-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 139226-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rigoberto Díaz León con servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 17 metros; al sur, Ramón Teódulo Díaz Leon; al este, resto reservado, y al oeste, Carlos Eduardo Díaz Cascante y resto reservado con servidumbre de paso en medio con un frente a elle de 15 metros 17 cm. Mide: mil dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones un mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y siete mil noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gabriel Centeno Chavarría. Expediente N° 22-002672-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de octubre del año 2022.—Licda. Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708165 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 378238, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distritoAguas Claras, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Cuatro Hermanos de Aguas Claras de Upala, José Valverde Rojas y servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente de 91 mts con 24 cms; al este, José Valverde Rojas. Rodrigo Mora Coloco, plaza de fútbol, Javier Chávez Zúñiga y al oeste, Agropecuaria Cuatro Hermanos de Aguas Claras de Upala. Mide: cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés con la base de treinta y un millones quinientos un mil ciento quince colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos mil trescientos setenta y un mil colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy de Jesús Valverde Villalobos, Marta Iris del Socorro Villalobos Fernández, expediente 22-001481-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 23 de diciembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708168 ).

Títulos Supletorios

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000103-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eduardo Fallas Granados, quien es mayor, casada una vez, agricultor, vecino de Betel de Cóbano, Puntarenas, cinco kilómetros noreste de la escuela Río Negro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0148-0635, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos construido, situado en Río Negro, distrito once Cóbano, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, Susana Granados Álvarez, Annabelle Gerarda Granados Álvarez; sur, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros; este, Génesis Lisbeth Paniagua Vargas y oeste, Annabelle Gerarda Granados Álvarez. Mide: cuarenta mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-12888-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en el monto de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedor José Ángel Granados Fernández, Rodrigo Fallas Granados y Jorge Luis Fallas Granados y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria, promovido por Eduardo Fallas Granados, expediente 22-000103-1587-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706109 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000002-1143-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de 3102734244 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Rafael Chaves Arias, quien es mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, doscientos metros sur del cruce a la Trocha, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa-ciento veintidós, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para pasto y una casa de habitación. Situada: en el distrito primero, cantón quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de doscientos diecisiete metros ochenta y seis centímetros; al sur, Inversiones Eladio y Analive S. A.; al este, Inversiones Eladio y Analive S. A., y al oeste, Inversiones Eladio y Analive S. A. Mide: quince mil ciento veintiocho metros setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-tres uno dos dos-mil novecientos noventa y uno. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta realizada del señor Rafael Chaves Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno, mantenimiento de colindancias y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por 3102734244 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 19-000002-1143-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706111 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000079-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan David Pulgarín Grisales quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 117002609922, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Repasto. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con una medida de cincuenta y dos metros con veintiocho centímetros; al sur, calle pública con una medida de setenta y cuatro metros; al este, calle pública con una medida de cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros, y al oeste, calle pública con una medida de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: dos mil ciento ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2- 2279168-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a José Antonio Alvarado Rodríguez, cédula 2-0483-0892, agricultor. casado una vez, vecino de San Ramón y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho años. Que no existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, mejoras de cultivos, mantenimiento explotación, construcciones, reparación de cercas y actos inherentes a un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan David Pulgarín Grisales. Expediente N° 22-000079-0993-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706138 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000114-1002-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronald Antonio López Garita, quien es mayor, casado una vez, guarda de seguridad privado, vecino de Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Verbena Sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-doscientos noventa y nueve-ciento ochenta y cuatro (3-299-184), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar y huerto. Situada en Verbena Sur, del distrito nueve Santa Rosa, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros lineales y Ronald López Garita; al sur, Álvaro Carazo Zeledón; al este, Quebrada sin nombre en medio de Álvaro Carazo Zeledón; y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: dos mil sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos uno-dos mil veinte (C-2247801-2020). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de árboles frutales y cultivos temporales como hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Antonio López Garita. Expediente N° 21-000114-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria). Turrialba, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706161 ).

Aida Maria Álvarez Castillo, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad: dos-trescientos dos-doscientos veintiséis, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Ramón, un kilómetro al oeste de la escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, árboles frutales, una casa de habitación; sito en Cariblanco, distritos 01 Quesada y 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Javier Artiñano Guzmán; al sur: Honger Chaves Esquivel, Herald Montero Chacón y con un camino de una público con un frente de siete punto setenta y cinco metros; al este: Honger Chaves Esquivel y en parte de servidumbre de paso; y al oeste: Honger Chaves Esquivel y en parte de servidumbre de paso. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-36737-2022 de fecha 29 de junio de 2022, una superficie de una hectárea nueve mil ochocientos veintisiete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por donación, que le hiciera el señor: Alexis Roberto Chavarría Álvarez, con quien le une parentesco con el trasmitente, el cual mayor, casado una vez, optometrista, número de cédula dos-quinientos sesenta y cuatro-doscientos cincuenta y uno, vecino de Alajuela, del Automercado la Ceiba, ciento cincuenta metros al norte, la donación se realizó en fecha 06 de marzo del 2022, mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho-once, ante la notaria pública Patricia Castro Salazar, quien le traspaso los derechos ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de siete millones colones y en las presentes diligencias en la suma de siete millones colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Aida María Álvarez Castillo. Expediente N° 22-000086-0298-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2022.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706165 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000066-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Gerardo Martínez Leiva, quien es mayor, soltero, administrador agropecuario, vecino de Cartago, Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, ciento setenta y cinco metros al suroeste de Harás, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos diez-ciento cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en San Antonio, del distrito cuatro Santa Cruz, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con río Guayabito; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella de noventa metros con setenta y cuatro centímetros lineales, en medio de Gerardo Paniagua Salas; al este, Gerardo Paniagua Salas, y al oeste, Marvin López Bravo. Mide: dos mil ciento sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones trescientos catorce mil setecientos treinta y dos-dos mil veintiuno (C-2314732-2021). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta a Gerardo Paniagua Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por José Gerardo Martínez Leiva. Expediente N° 22-000066-1002-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706168 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000402-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia María Valencia Rosales quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de Río Claro, kilómetro 30, de la entrada 300 metros al oeste, última casa, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0602920348, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con un Etelmina María Obando Obando; al sur, con la antigua línea férrea; al este, con Silverio Pérez Vásquez y al oeste, con calle pública con veintinueve metros y veintiséis decímetros lineales; al sur; al este y al oeste. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2188125-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en tener mi casa de habitación, y mantener unos árboles de limón, mamones, plátanos y banano, construcción y arreglo de las cercas de alambre de púas y amapolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Valencia Rosales, expediente 22-000402-0419-AG. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 15 de diciembre del año 2022.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Juez (a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706171 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160086-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mario de Jesús Trejos Chavarría, quien es mayor, casado, carnicero, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0833-0755; Elías Alberto Trejos Chavarría, quien es mayor, divorciado, carnicero, vecino de Guápiles, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0956-0031; Emilce Trejos Chavarría, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0263-0521; Guiselle Trejos Chavarría, quien es mayor, casada, operadora, vecina de San José, únicos datos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0877-0262; Rogelio de Jesús Trejos Chavarría, quien es mayor, casado, técnico en mantenimiento, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-06321-0129; José Joaquín Trejos Chavarría, quien es mayor, soltero, técnico en mantenimiento, vecino de Puntarenas, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0309-0895; Luis de Jesús Trejos Chavarría, quien es mayor, soltero, dependiente de tienda, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0373-0686; Óscar Trejos Chavarría, quien es mayor, divorciado, pastelero, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0350-0085; Rodrigo Trejos Chavarría, quien es mayor, soltero, carnicero, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1178-0598; Gabriel Trejos Alfaro, quien es mayor, casado, técnico en mantenimiento, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0072-0327; Juan Trejos Alfaro, quien es mayor, divorciado, constructor, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0074-0606; Jorge Eliécer Trejos Carmona, quien es mayor, divorciado, maestro de obras, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0238-0912, y Luz Marina Trejos Carmona, quien es mayor, divorciada, educadora, vecina de Puntarenas, únicos datos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0238-0911, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de bosque. Situado: en La Guaria de Paquera, distrito quinto, cantón primero de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, Corporación García Font S. A.; sur, Ganadera la Torre S. A.; este, Tarántula Negra S. A.; oeste, Óscar Alberto Jiménez Sánchez, en representación del señor Valentín Jiménez Rodríguez. Mide: un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1529107-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en el monto de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor Mario Trejos Alfaro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que son condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovido por Mario de Jesús Trejos Chavarría, Elías Alberto Trejos Chavarría, Emilce Trejos Chavarría, Guiselle Trejos Chavarría, Guiselle Trejos Chavarría, Rogelio de Jesús Trejos Chavarría, José Joaquín Trejos Chavarría, Luis de Jesús Trejos Chavarría, Óscar Trejos Chavarría, Rodrigo Trejos Chavarría, Gabriel Trejos Alfaro, Juan Trejos Alfaro, Jorge Eliécer Trejos Carmona y Luz Marina Trejos Carmona. Expediente N° 14-160086-0642-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706373 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000069-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandra Quirós Quirós quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, costarricense, vecina de Montenegro de Bagaces, ciento veinticinco metros al norte de la iglesia católica, cédula de identidad uno-mil doscientos cinco-ochocientos sesenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Primero Bagaces, cantón Cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros noventa y dos centímetros lineales, e Ingrid Martínez Porras; al sur, José Antonio Torres Quirós; al oeste, Jorge Enrique Quirós Quirós; y al este, Iglesia Adventista del Séptimo Día. Mide: trescientos setenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado número G-un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno-dos mil catorce, de fecha dieciséis de junio del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa hecha a la señora Marta Lorena Rodríguez Ruiz, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Guápiles, cédula N° 5-274-769 el día veinticinco de marzo del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandra Quirós Quirós. Expediente N° 15-000069-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023706452 ).

Marco Oporta Martínez, mayor, dos-cuatrocientos cincuenta y siete novecientos veintidós, soltero, soldador, vecino de San José, Goicoechea, del cementerio de Purral, trescientos metros al sur y cincuenta metros al este. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura, sito en Delicias, distrito cinco del cantón trece Upala de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Sonia Elizabeth Oporta Pérez, SUR: Banco Nacional de Costa Rica, al este, Sonia Elizabeth Oporta Pérez y Banco Nacional de Costa Rica, y al oeste, Ruta Nacional 728 con frente de treinta y seis metros con setenta y cinco centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-18276-2022 de fecha 04 de abril del 2022, una superficie de once mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante donación que le hiciera Pedro Oporta Ugarte, con quien le une parentesco al ser su padre y es mayor, dos-ciento ochenta y cinco-cero noventa y ocho, casado una vez, albañil, vecino de Alajuela, Upala, El Fósforo, de la escuela cien metros al oeste; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años, al haberse transmitido los derechos posesorios. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones netos, con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°22-000126-1520-AG, establecida por Marco Oporta Martínez. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 06 de diciembre del 2022. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023706563 ).

Liseth del Socorro Guadamuz Quintana, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número dos-setecientos treinta y ocho-seiscientos ochenta y uno; y William Guadamuz Quintana, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número dos-quinientos ochenta y cinco-cuatrocientos noventa; ambos vecinos de Alajuela, Upala, Delicias, Las Camelias, cinco kilómetros al norte de las instalaciones del MINAE. Solicitan se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña y repasto. Sito: Camelias, de Delicias de Upala, distrito quinto del cantón trece, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Elida Martínez Martínez; sur, Francisco Guadamuz Ortiz; al este, Elida Martínez Martínez y calle pública con frente de setenta metros con tres centímetros lineales, y al oeste, Sara Aguirre López. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2325495-2021 de fecha 17 de diciembre del 2021, una superficie de una hectárea noventa y ocho metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante donación de Olda María Quintana Flores, con quien le une parentesco ya que es su madre y es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Alajuela, Upala, Delicias, Las Camelias, cinco kilómetros al norte de las instalaciones del MINAE, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807747010; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinte años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que, se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000110-1520-AG, establecida por Liseth del Socorro Guadamuz Quintana y William Guadamuz Quintana. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 26 de diciembre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706567 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000027-1046-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Laura Raquel Alvarez Villanueva, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de San Rafael de Moravia, San José, del Liceo de Moravia doscientos metros oeste y 100 metros sur del Abastecedor La Garantía, portadora de la cédula número 0603100856, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte: Luis Ángel Madrigal Rosales; al sur con: Yanory Granados Espinoza, Ernesto Granados Vargas y Maria Ester Arias Bejarano; al este con: Jorge Picado Corrales; y al oeste con: calle pública. Mide: novecientos cuarenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias mensuales y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laura Raquel Alvarez Villanueva. Expediente N° 22-000027-1046-CI-8. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Alicia Francella Guzman Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023706713 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160044-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leonardo Rojas Solano, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Yolillal de Upala, del Bar Mi Mamita, seiscientos metros al norte, portador(a) de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y seis-trescientos cuatro, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza, potrero, tiene una casa habitación y un corral para ganado y cultivo. Situada en el distrito San Antonio, cantón Upala, de la provincia de Alajuela, Upala. Colinda: al norte, Esperanza Meza Rodríguez; al sur, Antonio Salguera Reyes, Juana Elena Meza Rodríguez; al este, Hernán Duarte González y Alicia Salguera Reyes y al oeste, calle pública, con un frente del doscientos trece metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: cuarenta y dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2110475-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dos años y siete meses. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y chapea del terreno, establecimiento de cercas, siembra de pastos mejorados, desarrollo de actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leonardo Rojas Solano, expediente 16-160044-1143-AG, Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27 de diciembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706735 ).

Jorge Méndez Méndez, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cinco-seiscientos cincuenta y ocho, vecino de Alajuela, Upala, San José, frente al Bar La Pista, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero. Sito en: distrito tercero San José, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Mireya González Vargas; sur, Jorge Méndez Méndez y servidumbre agrícola de siete metros con un decímetro lineal; al este, Rafael Ángel, Jenny Emilia, Lidia y Odilie, todos de apellidos López Ruiz, y al oeste, Walter González Vargas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2323862-2021 de fecha 10 de diciembre del 2021, una superficie de veintisiete mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: de forma originaria; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. valora el terreno en la suma de tres millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000081-1520-AG, establecida por Jorge Méndez Méndez. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 27 de diciembre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706737 ).

Citaciones

Se emplaza a los herederos e interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Julio Alberto Marín Marín, con cédula 9-0001-0061, para que en el plazo de 15 días se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente 02-2022, correo electrónico margaritaregidor@gmail.com.—Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705322 ).

Edicto, por resolución de las quince horas veintidós minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintidós, se da por iniciado el presente proceso sucesorio judicial cuyo causante es el señor Anselmo Arauz Baltodano y el nombramiento del señor Gustavo Adolfo Arauz Flores como Albacea de este sucesorio. Para presentar oposición a este nombramiento y al proceso judicial indicado, la oposición al mismo se debe realizar ante el Juzgado Segundo Civil del San José, expediente judicial dos dos-cero cero cero cinco siete siete-cero uno ocho uno-CI, dentro del plazo de quince días posteriores a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Carlos Manuel Gómez Morales, Abogado.—1 vez.—( IN2023706099 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de; Jaime Andrey Navarro Trejos, cédula 603940633, casado una vez, agricultor, de último vecindario en; 75 metros este de la escuela de Fila Guinea, Gutiérrez Braun, Coto Brus de Puntarenas, quien falleció el 15/12/2022. Para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: 0004-2022. Notaría del Licenciado Arturo Méndez Jiménez. Frente al Supermercado El Barato. Publicar.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—1 vez.—( IN2023706101 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue Abel Martín Vargas Núñez, cédula 0700540316, quien era mayor, casado dos veces y cuyo último domicilio lo fue en Limón Pococí, Roxana, Barrio Trinidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número 22-000283-0507-AG. Nota. Este edicto debe de publicarse por una sola una vez Boletín Judicial. Artículo 894 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre de 2022.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706102 ).

Edicto, se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ana Cecilia Miranda Carmona, cédula 601570710, hija de Roberto Miranda Hernández y Francisca Carmona Carmona, quien fue mayor de edad, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 001-2023.—Heredia, 04 de enero del 2023.—Lic. Rónald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023706104 ).

Edicto, a solicitud de la albacea del proceso sucesorio de Oliver Flores Zúñiga, mayor, soltero, pensionado, quien en vida fue vecino de San José, Hatillo dos, urbanización Topacio, casa número cincuenta y dos, cédula de identidad número: seis- cero uno uno tres -cero nueve siete siete, se avisa que se ha iniciado trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público, Licenciado Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina abierta en San José, San Sebastián cien metros al norte de la oficina de Correos de Costa Rica, dentro de los y treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023706157 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Víctor Álvarez Vargas, a las nueve horas del dos de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Cecilia Solano Martínez, mayor, casado una vez, vecina de Guanacaste, Tilarán, centro, trescientos cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, cédula número cinco- cero ciento diez- cero quinientos noventa y siete, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, Desamparados, Residencial La Primavera, casa treinta y tres, teléfono 8868-1721, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las nueve horas del tres de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023706186 ).

Se declara abierto proceso sucesorio de Juan Anias Quesada Mora, en vida fue, casado una vez, agricultor, cédula N° 1-0728-0884, vecino de San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y aperciba a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2023. Notaría de Warren Aguilar Villarreal, correo electrónico: warrenaguilar@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022706202 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por María Rosaura Quirós Quirós, portadora de la cedilla de identidad número: 5-0074-0825, mayor, viuda de sus primeras nupcias, comerciante, vecina de: Heredia, Mercedes Sur, y comprobado el fallecimiento de Milton Ángel Pablo San Lee Serrano, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cedula de identidad numero 4-0064-0661, vecino de Heredia, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaria del Lic. José David Vargas Ramírez.—Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio el Laurel, Segundo Piso.—9 de enero del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2023706210 ).

Se hace saber que mediante acta de apertura de las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, los señores: Rigoberto Mondragón Naranjo, Andreína Vanessa Mondragón Vindas, Angélica María Mondragón Vindas, quien comparece por y como apoderada generalísima sin límite de suma de Greddy Antonio Mondragón Vindas, Denier Mondragón Vindas, Arellys Balsamina Mondragón Vindas, Maricela De Los Ángeles Mondragón Vindas, Junior Miguel Mondragón Vindas, solicitaron ante la notaría de la Licenciada Gabriela Varela Solano, ubicada en: San José, San Pablo de León Cortés, cincuenta metros al norte del Banco Nacional, la apertura del proceso sucesorio de Gloria Vindas Meza, quien fuere mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos treinta y cinco-quinientos veintinueve, vecina de San Pablo de León Cortés, ciento veinticinco metros al oeste del Ebais, defunción inscrita en el Registro Civil, bajo el tomo ciento ochenta y cinco, folio trescientos diecinueve, asiento: seiscientos treinta y ocho del Registro de defunciones de la Provincia de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023-SN.—San José, 6 de enero del 2023.— Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023706212 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Mariela Carranza Rojas, mayor, soltera, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad 0206470934 y vecina de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000320-0296-CI-8. Nota: publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de diciembre del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706223 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión Notarial de Alexis Javier Loaiza Arce, quien tuvo cédula de identidad número 1-0697--0774, vecino de Tibás, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría situada en Tibás, cincuenta metros Norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones. Tibás, 4 de enero de 2023. Expediente número 01—2023. Sucesión de Alexis Javier Loaiza Arce.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023706238 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Rafael Navarro Calvo, quien fuera viudo en primeras nupcias, agricultor, cédula 3-0088-0323, vecino de la Aguas de Cervantes Alvarado Cartago, quien falleció el día 08-05-2017, para que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta Notaria para hacer valer sus derechos. Exp. Nº0001-2023.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023706240 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nuria Mora Zúñiga, viuda una vez, cédula número uno-cero quinientos ocho-cero ciento noventa y siete, y comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Fernando Hidalgo Jiménez, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa-cero doscientos treinta y nueve, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos hereditarios, correo: anaisabel.chavarria@gmail.com, teléfono 8931-3920 / 2252-3834.—Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—1 vez.—( IN2023706246 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Fernando González Avendaño, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa y nueve-cero seiscientos setenta y ocho, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Mercedes Sur de Heredia; para que el plazo de quince días, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 002-2022. Notaría del licenciado Ricardo Alvarado Alpízar, San Francisco de Heredia: urbanización La Lilliana, II etapa, casa 63.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2023706254 ).

Comprobado el fallecimiento de. Nuria Flor Calvo Sánchez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portó la cedula de identidad tres-ciento noventa y ocho-ochocientos cuarenta y nueve, fue vecina de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cincuenta metros al oeste, quinientos al norte de la plaza de deportes, falleció el dieciséis de agosto del dos mil diez. Se cita y emplaza a los presuntos herederos para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación para hacer valer sus derechos, mediante el correo electrónico: gmachador@yahoo.com, bajo el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia que si no se apersonan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-2022.—Cartago, 24 de noviembre del 2022.—Notaría Licenciado Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023706282 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad José Abraham Reyes Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000624-1146-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas cero minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704239 ).               3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores de edad Marco Antonio Flores Pérez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001545-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa, tutela, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y veintiuno minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704240 ).    3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Fabricio Calderón Charpentier, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002154-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704242 ).    3 v. 3.

Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, a Ángelo Francisco Angelini Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, costarricense, cédula 0107890723, de paradero y demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso especial declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y nombramiento de tutor, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, expediente número 21-001151-1146-FA contra Ángelo Francisco Angelini Guzmán y Karen Yorlene Irías Jiménez, se ordena notificarle por edicto a Ángelo Francisco Angelini Guzmán, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las siete horas diecisiete minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y nombramiento de tutor, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Yorlene Irías Jiménez y Ángelo Francisco Angelini Guzmán, este último representado por su curador procesal, el licenciado Jose Luis Moreno Rodríguez, de quien se tiene por aceptado el cargo mediante el escrito incorporado al expediente electrónico el trece de octubre de dos mil veintiuno. A quienes se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Keylor Angelini Irías, a cargo de la señora Andrea Irías Jiménez. A quien se le previene apersonarse al despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada Karen Yorlene Irías Jiménez por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del II Circuito Judicial de San José por ser habida la misma en San José, Dulce Nombre de Coronado, del Bar La Amistad 50 metros este, puente de los Ángeles, casa con portón negro, esquinera y al demandado señor Ángelo Francisco Angelini Guzmán mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Asimismo, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la persona menor de edad Keylor Angelini Irías, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704494 ).                          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nia Monserrath Mora García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000354-0928-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho horas cuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706133 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Elías Daniel López Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000010-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del 12 de diciembre del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706267 ).             3. v. 1.

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna Castro Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 208070834; y a Orbin Wilson Mendoza Pérez, quien es mayor, soltero, cédula N° 0207450687, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono N° 21-001197-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Mendoza Pérez, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Hasly Jiménez Castro Gómez y Wilson Alexander Mendoza Castro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Contra Johanna Castro Gómez, Orbin Wilson Mendoza Pérez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye 2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analizada por parte de esta de juzgadora la gestión planteada por el ente administrativo el Patronato Nacional de la Infancia, encaminada al depósito provisional de las personas menores de edad citadas supra en el hogar del abuelo materno, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social en perjuicio de las personas menores de edad. Es así como en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone: Acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Hasly Jiménez Castro Gómez y Wilson Alexander Mendoza Castro en el Patronato Nacional de la Infancia, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Prevención: En razón de que se indica que se desconoce la ubicación del señor Mendoza Pérez y en consecuencia se solicita el nombramiento de un curador procesal que lo represente, con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo dicho nombramiento, se le previene a la licenciada Verónica Artavia Villegas que deberá apersonar a este despacho a dos testigos que conozcan al demandado, con el fin de que declaren con relación a la ausencia del mismo. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la licenciada Artavia Villegas que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias de la demanda en la manifestación de este despacho. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas trece minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Habiéndose aportado una nueva dirección del señor Orbin Wilson Mendoza Pérez, se ordena llevar a cabo el respectivo registro con el fin de que se lleve a cabo la notificación del auto de traslado de las once horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Ahora bien, siendo que la licenciada Artavia Villegas amplía la demanda en virtud de que solicita incluir en el presente proceso a una persona menor de edad más, se resuelve: Se tiene por ampliada la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en cuanto a la persona menor de edad Cindy Luciana Castro Gómez, planteada por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Castro Gómez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Para lo anterior, deberá la licenciada Verónica Artavia Villegas aportar en el término de tres días un juego de copias de la ampliación de la demanda en la manifestación de este despacho. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veinticuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Visto el memorial presentado en fecha diez de agosto de dos mil veintidós y siendo que la licenciada Artavia Villegas amplía la demanda en virtud de que solicita incluir en el presente proceso a una persona menor de edad más que acaba de nacer, se resuelve: Se tiene por ampliada la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en cuanto a la persona menor de edad Stephanie Sofía Castro Gómez, planteada por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Castro Gómez (Únicamente, por cuanto de la consulta registral realizada se desprende que no existe padre registral inscrito), a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Desamparados, de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704783 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna Castro Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula N° 208070834; y a Orbin Wilson Mendoza Pérez, quien es mayor, soltero, cédula N° 0207450687, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono N° 21-001197-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Mendoza Pérez, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Hasly Jiménez Castro Gómez y Wilson Alexander Mendoza Castro, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Contra Johanna Castro Gómez, Orbin Wilson Mendoza Pérez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye 2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Analizada por parte de esta de juzgadora la gestión planteada por el ente administrativo el Patronato Nacional de la Infancia, encaminada al depósito provisional de las personas menores de edad citadas supra en el hogar del abuelo materno, en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social en perjuicio de las personas menores de edad. Es así como en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone: Acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Hasly Jiménez Castro Gómez y Wilson Alexander Mendoza Castro en el Patronato Nacional de la Infancia, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Prevención: En razón de que se indica que se desconoce la ubicación del señor Mendoza Pérez y en consecuencia se solicita el nombramiento de un curador procesal que lo represente, con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo dicho nombramiento, se le previene a la licenciada Verónica Artavia Villegas que deberá apersonar a este despacho a dos testigos que conozcan al demandado, con el fin de que declaren con relación a la ausencia del mismo. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho se encuentre pronto a cerrar. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a la licenciada Artavia Villegas que deberá aportar en el término de tres días un juego de copias de la demanda en la manifestación de este despacho. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas trece minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Habiéndose aportado una nueva dirección del señor Orbin Wilson Mendoza Pérez, se ordena llevar a cabo el respectivo registro con el fin de que se lleve a cabo la notificación del auto de traslado de las once horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Ahora bien, siendo que la licenciada Artavia Villegas amplía la demanda en virtud de que solicita incluir en el presente proceso a una persona menor de edad más, se resuelve: Se tiene por ampliada la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en cuanto a la persona menor de edad Cindy Luciana Castro Gómez, planteada por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Castro Gómez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.  “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Para lo anterior, deberá la licenciada Verónica Artavia Villegas aportar en el término de tres días un juego de copias de la ampliación de la demanda en la manifestación de este despacho. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas veinticuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Visto el memorial presentado en fecha diez de agosto de dos mil veintidós y siendo que la licenciada Artavia Villegas amplía la demanda en virtud de que solicita incluir en el presente proceso a una persona menor de edad más que acaba de nacer, se resuelve: Se tiene por ampliada la demanda de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción en cuanto a la persona menor de edad Stephanie Sofía Castro Gómez, planteada por Patronato Nacional de la Infancia contra Johanna Castro Gómez (Únicamente, por cuanto de la consulta registral realizada se desprende que no existe padre registral inscrito), a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Desamparados, de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704784 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Fernando Rogelio Moyano, documento de identidad desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un Proceso Reconocimiento de Hijo Mujer Casada en su contra, bajo el expediente número 21-000765-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de enero de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Junior Álvarez Méndez a favor de la persona menor Leicy Victoria Moyano Menani. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Fernando Rogelio Moyano y Leda Patricia Menani García. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notificación: Se ordena expedir comisión por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a efectos de notificar al padre registral. Y para notificar a la madre de la persona menor de edad se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones del Circuito de Heredia. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Pablo Amador Villanueva Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento de hijo mujer casada de Junior Alvarez Méndez e interesados Fernando Rogelio Moyano y Leda Patricia Menani García; expediente Nº21-000765-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de mayo del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704785 ).

Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) hace saber a Jhonny José Andino Talavera, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 32211D781000, que en este juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio bajo el expediente número 22-000275-1303-FA, establecido por Flory Yansy Rojas Orozco y en el cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la sentencia N° 2022000880, de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Flory Yansy Rojas Orozco contra Jhonny José Andino Talavera, en los extremos que se indicarán: 1) Sobre el divorcio: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Flory Yansy Rojas Orozco y Jhonny José Andino Talavera; por la causal de separación de hecho. 2) Se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) La menor Marie Lizbeth Andino Rojas quedará bajo la guarda, crianza y educación de la madre, compartiendo ambos progenitores los demás derechos y deberes de la responsabilidad parental. Dicha infante mantiene el derecho de ser alimentada por ambos progenitores. 4) No se demostró la existencia de bienes, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al margen del Tomo 86, Folio 264, y Asiento 528. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Gírese a favor del Licenciado Nataniel San Lee Ruiz, la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto de honorarios profesionales, monto que incluye el impuesto al valor agregado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704791 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Rodolfo Arturo Solis Porras, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, vecino de domicilio desconocido, cédula 0105550317, y a Rosario de La Cruz González, en su carácter personal, quien es mayor, viuda, ama de casa, de domicilio desconocido, cédula 8-105-917 anteriormente con el pasaporte número 1767396, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Rodolfo Arturo Solis Porras y Rosario de La Cruz González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022001170. Juzgado Primero de Familia de San José, a las trece horas treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio, establecido por establecido por Guillermo Fernández Lizano, mayor, costarricense, abogado, cédula de identidad número 106070244, en representación de la Procuraduría General de la República, según Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia número 12 del 28 de enero de 2005, publicado en La Gaceta número 40 del 25 de febrero de 2005, contra Rosario de La Cruz González, mayor, viuda, ama de casa, cédula 8-105-917 anteriormente con el pasaporte número 1767396 representado por la Licda. Hiram Ardón Sánchez y quien en vida fue Rodolfo Arturo Solís Porras, mayor de edad, casado, cédula 1-555-317 representado por el Lic. Juan José Oses Vásquez. Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Rosario de La Cruz González y Rodolfo Arturo Solís Porras; en consecuencia: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según la Sección de Matrimonios de San José, al tomo 393, folio 283 y asiento 565, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.- Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Rosario de La Cruz González. 3.- Se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a la señora Rosario de La Cruz González, producto del matrimonio nulo. 4.- Una vez firme este fallo, se ordena pagar a la Licda. Hiram Ardón Sánchez, cédula 1-882-889 y al Lic. Juan José Oses Vásquez cédula 2-719-230, por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, monto que incluye el 13% del IVA. 5.- Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Notifíquese Msc. Cindy Fumero Molina, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704964 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nydia Flores Quesada, documento de identidad N° 0202180067, casado/a, oficios domésticos, vecino de domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 21-001039-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2022001370.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas veintidós minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de divorcio promovido por Rodolfo Jirón Rojas, con cédula de identidad N° 1-0252-0767, contra Nidia Flores Quesada, con número de cédula de identidad 2-0218-0067, demás calidades que constan en autos, representado por su curadora procesal licenciada Tanya Zamora Simón, cédula de identidad número 1-0780-0583. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al señor Rodolfo Jirón Rojas, con cédula de identidad N° 1-0252-0767, y Nidia Flores Quesada, con número de cédula de identidad 2-0218-0067. Alimentos: Se conserva el derecho alimentario de la señora Nidia Flores Quesada. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: noventa y uno; folio: trescientos setenta y nueve; asiento: quinientos setenta y nueve. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Rodolfo Jirón Rojas contra Nydia Flores Quesada. Expediente N° 21-001039-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022705014 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Greivin Andrey Solano Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a al señor César Gerardo Solano Rodríguez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-001289-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Greivin Andrey Solano Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 22-001289-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas con treinta y seis minutos del quince de diciembre del año dos mil veintidós.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022705018 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eva Carolina Jiménez Jiménez, mayor, soltera, documento de identidad N° 2-0622-0184, vecina de San Ramón, en el cual pretende cambiarse el nombre a Carolina, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 18-000162-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de junio del año 2022.—Lic. Héctor Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022705077 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por la señora Valerie Campos Pacheco, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1349-0531, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Valerie Campos Pacheco, de calidades antes indicadas. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Lic. Mariana Arias Oconitrillo, ubicada en San José, Montes de Oca, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio C, tercer piso, oficina número quince, teléfono número 2234-5644, expediente 01-2022. Es todo.— San José a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705242 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eric Riba Sibaja mayor, soltero, Empresario, documento de identidad 0113790293, vecino de San José, Escazú, en el cual pretende cambiarse el nombre a Jacobo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000832-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2022705305 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo Camargo Herrera mayor, soltero, documento de identidad 0800850907, vecino de San José, Barrio México, del Liceo de San José 200 metros al este y 50 metros al norte casa color blanca, en el cual pretende cambiarse el nombre a David mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000320-0180-CI-5.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022705531 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wendy Del Carmen Aguilar Blandón mayor, casada, ama de casa, documento de identidad 0112820105, vecina de San Ramón de Alajuela, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ashley mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000168-0296-CI-3. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 01 de setiembre del año 2022.—Jose Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—( IN2022705538 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Johanna Trimon Jiménez mayor, soltera, Estilista, documento de identidad 0123050585 vecina de La Unión, Cartago, y por Juan Luis Campos Castillo mayor, divorciado, Contador, documento de identidad 0109300540 vecino de La Unión, Cartago, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo menor Luis Alessandro Campos Trimon por el de Alessandro Campos Trimon, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000838-0640-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2022705684 ).

Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Bradley Jonathan Renford (único apellido), de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número PHH290879, con paradero desconocido, que en este Despacho se tramita un proceso de divorcio, bajo el expediente número 22-000042-1534-FA, incoado por Mariam Cortés Batista, dentro del cual, se ha emitido, la resolución de las once horas veinte minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, misma que en su apartado segundo, literalmente dice: “(...) de la demanda abreviada de divorcio, establecida por la accionante Mariam Cortes Batista, se confiere traslado a la parte accionada Bradley Jonathan Renford (único apellido), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. (...).” Lo anterior se ordena así dentro del proceso de divorcio descrito supra. Expediente número 22-000042-1534-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de octubre del 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706113 ).

Licda. Walter Alvarado Arias Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ricardo Reyes N/A, documento de identidad P491267606, Dato Desconocido, No indica, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000821-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con el escrito presentado 01/12/2022 a las 05:43:39 se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Licenciado Rafael Araya Fallas. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Susan Sánchez Ramírez, se confiere traslado a la accionada(o) Ricardo Reyes N/A por el plazo perentorio de diez días, para que, en la persona de su curador procesal, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Susan Sánchez Ramírez contra Ricardo Reyes N/A; Expediente 22-000821-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706116 ).

A Yerlin Angélica Salgado García, se pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con veintiún minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: Se tiene por establecido por parte de Kenneth Rodolfo Bonilla Sandi el presente proceso de Procesos Especiales de Filiación bajo la modalidad de Impugnación de Paternidad en contra de Yerlin Angélica Salgado García representada por Fabio Enrique Zúñiga Bolaños en su condición de curador procesal a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena la publicación de esta resolución mediante edicto de ley que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000984-0292-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza 01.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706145 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a: Manuel Francisco Contreras Madrigal, documento de identidad N° 0401790596, casado, ingeniero, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación de investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente N° 20-002500-0338-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido por parte de Natalia Medina Posada, el presente proceso de procesos especiales de filiación de investigación de paternidad en contra de Manuel Francisco Contreras Madrigal, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de investigación de paternidad de Natalia Medina Posada contra Manuel Francisco Contreras Madrigal. Expediente N° 20-002500-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706147 ).

De las presentes Diligencias de Depósito de la persona menor de edad Alberson Stiward Ramírez Baltodano, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Carol Vanessa Baltodano Madrigal y Yefry Giovanny Ramírez Navarro, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Carol Vanessa Baltodano Madrigal, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se notifica a Yefry Giovanny Ramírez Navarro. Expediente N°22-003145-0338-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas cincuenta y seis minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023706148 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho Claudio Antonio Carrillo Chaves, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Zoe Sofía Zúñiga Mata. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente 22-000773-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). publicar.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de noviembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706166 ).

Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Juzgado de Familia de Grecia. Que en Proceso de Adopción Expediente N° 22-000470-687-FA. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000470-0687-FA, Eddy Alberto Rodríguez Rodríguez y Yahaira Ledezma Barquero, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Josué Solano Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 08 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706173 ).

Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez(a) del Juzgado Segundo De Familia De San José; hace saber a Jingcun Liang, documento de identidad 27732055, Dato desconocido, dato desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000650-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 2022001364 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas veintitrés minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós.- Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Huijuan (nombre) Wu (apellido), de nacionalidad china, cédula de residencia número 115600025636, contra Jingcun (nombre) Liang (apellido), de nacionalidad china, con pasaporte de su país PE 27732055 demás calidades que constan en autos, representado por su curador procesal Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad número 9- 0600-0982 carne 11180. Resultando: I, II.— III.—. Considerando: I.—. II.—Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la señora Huijuan Wu de nacionalidad china, cédula de residencia número 115600025636, contra el señor Jingcun Liang de nacionalidad china pasaporte de su país PE 27732055. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: quinientos ochenta; folio: cuatrocientos catorce; asiento: ochocientos veintiocho. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Huijuan Wu contra 0E 22- 000650-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023706175 ).

Licda. Patricia Cordero García Juez(a) del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a qué en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 19-002874-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido por parte de Oscar Andrés Berrocal Gómez el presente proceso de impugnación reconocimiento y declaratoria de paternidad en contra de José Daniel Cascante Díaz y Sledt Adriana Masis Siles, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Oscar Andrés Berrocal Gómez, Expediente Nº 19-002874-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706176 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0113110470, se le hace saber que en demanda procesos especiales de abandono sumaria N° 21-003222-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Clary Zaray Siles Delgado, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Ciel Denisse Orozco Siles, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Clary Zaray Siles Delgado y Jose Israel Orozco Valverde, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de Trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas veintiocho minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706178 ).

Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 19-002912-0338-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Irina Alexandra, Zarella, Valentina y Mathías, Apellidos Restrepo Chaves, planteado por PANI contra Alejandro Restrepo Gallego y Engie Pamela Chaves Romero, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de abandono sumaria 19-002912-0338-FA de PANI. Expediente Nº 19-002912-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706180 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Randall Quirós Leandro, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0111290899, se le hace saber que en Demanda Abreviado, establecida por Andrea María Masis Martínez contra Randall Quirós Leandro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda Abreviada de Divorcio expediente N° 22-001438-0338-FA establecida por el accionante Andrea María Masís Martínez, se confiere traslado a la accionada(o) Randall Quirós Leandro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez..Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas quince minutos del quince de junio de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706184 ).

Se hace saber que, en Proceso Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este Despacho Judicial, expediente 20-000057-0958-CI, se dictó la sentencia número 39-2021 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Nancy Patricia Bolaños Campos, cédula de identidad número 1-0945-0218.- Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado insolvente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 11 de mayo de 2020, la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada doña Nancy Patricia Bolaños Campos, comuníquese a su patrono Ministerio de Educación Pública, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de doña Nancy Patricia en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20 000057 0958-6 del Banco de Costa Rica. Y, la parte legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 20 000057 0958 - 6 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” Expediente 20-000057-0958-CI.—Juzgado Concursal. San José, quince horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veintiuno.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706249 ).

Expediente N° 21-000172-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 2022000052, de las ocho horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintidós y la resolución de las once horas cuarenta y un minutos del tres de mayo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara insolvente a Otto Solís Infante, mayor, divorciado una vez, Técnico Administrativo 4, vecino de Pérez Zeledón, cédula de identidad N° 1-941-901, como insolvente y se ordena la apertura del concurso civil de acreedores, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El petente Otto Solís Infante, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 19 de agosto del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 19 de noviembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que se envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, para que se abstengan de entregar al deudor o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social donde es guarda de seguridad la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Otto Solís Infante, en la cuenta automatizada de este proceso judicial N° 20210001720958CI-2 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria N° 20210001720958CI-2 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”. “...De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto a la cuenta automatizada de este proceso judicial contenido en la Sentencia2022000052 de las ocho horas diez minutos del diez de febrero del dos mil veintidós para que se lea 210001720968-2 del Banco de Costa Rica en lugar de 20210001720958CI-2 del Banco de Costa Rica...”.—Juzgado Concursal de San José, ocho horas cincuenta y un minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706250 ).

Msc. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Marcos Antonio Jarquín Romero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense por naturalización, cédula de identidad número 8-0134-0780 , de vecindario desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 22-000324-0165-FA, establecido por Gabriel Esteban Rojas Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas once minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.- Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Gabriel Esteban Rojas Martínez en favor de la persona menor de edad Jayden Daith Jarquín Mora. De los autos se observa que tanto la madre registral, así como el padre registral no se encuentran apersonados en el presente asunto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días.- A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Marcos Antonio Jarquín y a la madre registral, sea la señora Xinia Mora Calderón. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho.- Notifíquese esta resolución a los señores Marcos Antonio Jarquín y Xinia Mora Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito de San José (Goicoechea).- En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito de San José (Goicoechea). Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023706255 ).

Licda. Cinthia Sánchez Calderón. Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; Hace Saber A Santa Catalina Laboure Limitada, representada por Lelia Morales Porras, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000843-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales: Pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral al ganar menos del mínimo legal para el puesto de trabajador no calificado. Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) 5 días de vacaciones, b) Aguinaldo proporcional al último período laborado, c) Un mes de preaviso, d) 39.50 días de auxilio de cesantía. Accesorias -Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. -Se condene en ambas costas a la demandada. -De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Junior Jesús Arguedas Bogantes, con cédula de identidad 0401900579, se concede traslado por el plazo de diez días a Santa Catalina Laboure Limitada representada por Lelia Morales Porras, cédula de identidad: 0103210567, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al departamento de cuenta individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Junior Jesús Arguedas Bogantes cédula 0401900579, durante el período de 01 de noviembre de 2018 al 22 de mayo de 2020. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José, Pavas de la embajada americana, cien metros al este, cien metros al norte y cien metros al este.- Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Junior Jesús Arguedas Bogantes, contra Santa Catalina Laboure Limitada, Expediente 20-000843-0505-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023706268 ).

Edicto, se avisa a los señores David Josué Sánchez Santamaria, Narayani Tulasi Corrales Araya y Wilson Andrés Barbetti Valencia, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000792-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Emma Barbetti Corrales, Mathias Yael Sánchez Corrales y Neidel Barbetti Corrales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706269 ).

Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Proyectos Urbanisticos Creativos DCR S. A., representada por Greivin Fabricio Carranza Rodríguez, y a la parte codemandada Greivin Fabricio Carranza Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000984-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principales

-           Pago de 843 horas extra diurnas de toda la relación laboral (2x4x4.33x24.33 meses)

-           Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) 9 días de vacaciones, b) Aguinaldo proporcional al último período laborado, c) 1 mes de preaviso, d) 39.50 días de auxilio de cesantía. De lo anterior se ha de rebajar la suma de 300,000.00 colones

-           Pago del feriado del 12 de octubre de 2019

Accesorias

-           Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados

-           Se condene en ambas costas a la demandada

-           De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las siete horas y cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda Ordinaria Laboral y documentos aportados por Josseline Cortés González, con cédula de identidad N° 0402340376, se concede traslado por el plazo de diez días a Greivin Fabricio Carranza Rodríguez, cédula de identidad N° 0205200908, Proyectos Urbanisticos Creativos DCR Sociedad Anónima, representada por Greivin Fabricio Carranza Rodríguez, cédula de identidad N° 0205200908, y Soporte Técnico de Personal El Roble S. A. representada por Wilberth Mata Fonseca, cédula de identidad N° 0302410695, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C. C. S. S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Josseline Cortés González cédula N° 0402340376, durante el período de 20 de noviembre del año 2017 al 29 de noviembre del año 2019. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada Proyectos Urbanisticos Creativos DCR Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José Rohrmoser, del Banco BCT cien metros norte, Condominio Nunciatura, Apartamento Once. La parte demandada Soporte Técnico de Personal El Roble Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José La Uruca, calle cuarenta y ocho, del Lagar cien metros oeste, veinticinco metros sur doscientos metros oeste, Urbanización El Robledal. La parte demandada Greivin Fabricio Carranza Rodríguez, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, La Uruca, 150 metros al este, 100 metros al norte y 200 metros al este del Hotel Irazú en GPO Urbanística. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “ASUNTO: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. GGONZALEZHE. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Josseline Cortés González contra Proyectos Urbanisticos Creativos DCR S. A. y Otros, Expediente N° 20-000984-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 05 de octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706272 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002863-0338-FA, solicitan se apruebe adopción conjunta de la persona menor de edad Hazel Paola Gutiérrez Rojas, promovida por Grace María Coto Vega y Juan Fernando Orozco Brenes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706308 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002772-0338-FA, Ronny Sánchez Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de persona menor de edad Jonathan David Stirling Lobo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706309 ).

Lic. José Antonio Cordero Román, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101044039, representada por Carlos Luis Ocampo Cruz, cédula de identidad N° 0202911164, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 20-001268-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principales:

1.         Se me cancele la última quincena de febrero de 2020.

2.         El pago de los siguientes extremos laborales a) vacaciones proporcionales al último periodo laborado, Preaviso, Cesantía, y Aguinaldo proporcional al último periodo laborado.

Accesorias:

1-         Pago de intereses e indexación sobre los montos dados.

2-         Pago de ambas costas de esta acción.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, misma que en síntesis indica:

Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas y cincuenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Luis Gerardo Zumbado Espinoza, con cédula de identidad N° 0502210319, se concede traslado por el plazo de diez días a Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101044039, representada por Carlos Luis Ocampo Cruz, cédula de identidad N° 0202911164, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró. Luis Gerardo Zumbado Espinoza, cédula N° 0502210319, durante el período de 25 de febrero de 2003 al 29 de febrero de 2020.- La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José, La Uruca, costado oeste de la plaza de deportes. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Luis Gerardo Zumbado Espinoza, con cédula de identidad N° 0502210319, contra Indianápolis Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001268-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de octubre del 2022.— Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706324 ).

Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Ronal Orlando de La Trinidad Soto Chaves, cédula de identidad 0107680036, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su contra, bajo el expediente número 19-002234-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principales - Pago de los siguientes extremos laborales: a) Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo proporcional al último período laborado, c) Un mes de preaviso, d) 106.20 días de auxilio de cesantía. Accesorias -Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados -Se condene en ambas costas al demandado -De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y treinta y ocho minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve. De previo al trámite se pone en conocimiento de las partes que el número de cuenta asignado al expediente es 19-002234-0505-LA - 1 del Banco de Costa Rica. Asimismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 421, 456 y 459 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, deberán ambas partes dentro del plazo del emplazamiento infra indicado, hacer saber al Despacho si es de su interés que se señale a conciliación temprana. Por otra parte, de la anterior demanda ordinaria laboral de menor cuantía y documentos aportados por Mario Gerardo Álvarez Quesada, con cédula de identidad 0204440339, se concede traslado por el plazo de diez días a Ronald Orlando de la Trinidad Soto Chaves para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial Alajuela.- En la siguiente dirección: Alajuela, Barrio San José, del Salón Víctor Hugo Alfaro 100 metros al oeste y 50 metros al norte a mano izquierda (notificar después de las 5 pm). Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.- Msc. Silvia Patricia Quesada Alpizar.- Jueza.- FSANCHEZV Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Mario Gerardo Álvarez Quesada, contra Ronald Orlando De La Trinidad Soto Chaves, Expediente Nº19-002234-0505-LA. Juzgado De Trabajo de Heredia. 01 de octubre del año 2022.- Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023706328 ).

MSC. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Marcos Antonio Jarquín Romero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense por naturalización, cédula de identidad número 8-0134-0780, de vecindario desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 22-000324-0165-FA, establecido por Gabriel Esteban Rojas Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas once minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Gabriel Esteban Rojas Martínez en favor de la persona menor de edad Jayden Daith Jarquín Mora. De los autos se observa que tanto la madre registral, así como el padre registral no se encuentran apersonados en el presente asunto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Marcos Antonio Jarquín y a la madre registral, sea la señora Xinia Mora Calderón. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho. Notifíquese esta resolución a los señores Marcos Antonio Jarquín y Xinia Mora Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito de San José (Goicoechea). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito de San José (Goicoechea). Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Lorena María Mclaren Quirós. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706333 ).

Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez del Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000599, dictada dentro del presente expediente, mediante la resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara con lugar, proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años, establecido por Andrea de Los Ángeles Cortes Aguilera contra Diego Alejandro Miranda Castano. Se declara disuelto el vínculo matrimonial (...)”. expediente número 21-000384-1534-FA de Andrea De Los Ángeles Cortes Aguilera contra Diego Alejandro Miranda Castano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22 de noviembre del año 2022.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706335 ).

Se hace saber a quién interese que, ante este Juzgado y bajo el expediente número 22-002385-0364-FA-4 se tramita la Solicitud de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que promueve William Charpentier Morales. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa (adopción mayor de edad) de William Giovanni Charpentier Morales. Expediente Nº 22-002385-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706336 ).

La suscrita Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, avisa a Marcos Vinicio Araya Zúñiga conocido como Marcos Zúñiga Morales, portadora de la cédula de identidad número 0603370520, representada por la curadora Flor Angulo Flores, que en este despacho se dictó dentro del expediente de terminación de responsabilidad parental N° 21-000551-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N° 2022000892 de las trece horas treinta y cuatro minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 158, 159 y 160 del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada de terminación de los atributos de la responsabilidad parental interpuesta por el patronato nacional de la infancia contra Marcos Vinicio Araya Zúñiga conocido como Marcos Zúñiga Morales, estableciendo la terminación del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental en relación a las personas menores de edad Snaider Vinicio Zúñiga Medrano y Wuesley José Zúñiga Medrano. Asimismo, se dispone nombrar a Lilei Piedra Jiménez, quien es mayor de edad, con documento de identidad N° 900590069, vecina de Chacarita, tutor de los menores Snaider Vinicio Zúñiga Medrano y Wuesley José Zúñiga Medrano, para todos los efectos que la ley establece. Se le exime de rendir la fianza de ley, según lo dispone el artículo 200 del Código de Familia, pues no hay elementos que indiquen que los menores tienen bienes. Debe presentarse la señora Lilei al despacho dentro de los próximos tres días a la firmeza de este fallo a aceptar el nombramiento. Una vez firme esta resolución, inscríbase la personería de la tutora en la Sección de Personas del Registro Nacional. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas. Anótese el fallo en las citas de inscripción de las personas menores de edad en la Sección de Nacimientos del partido de Puntarenas, en el caso de Snaider Vinicio Zúñiga Medrano, al tomo 0523, folio 275 y asiento 549, y en el caso de Wuesley José Zúñiga Medrano, al tomo 0533, folio 014 y asiento 0027. Por el tipo de pretensión que se solicita, siendo que el demandado ni siquiera se apersonó al proceso, se le exime, como parte vencida, del pago de las costas del proceso. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706340 ).

Se avisa al señor Oscar Mario Pérez Retana, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0110830760, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001172-1146-FA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Yeimmy María Pérez Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706342 ).

Se avisa al señor Armando José Calderón Campos, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0603260846, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000822-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Ana Lucía y Armando José ambos de apellidos Calderón Calvo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706344 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, documento de identidad pcc98501544, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio. Expediente N° 21-001181-0292-FA, establecida por Maricel Marleni Alvarado González contra Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas seis minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por el accionante Maricel Marleni Alvarado González, se confiere traslado a la accionado Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, en la persona de su Curador Procesal Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado la presente resolución de conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989, con la publicación en el Boletín Judicial del edicto correspondiente. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706347 ).

Expediente N° 21-000169-0687-FA.—Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), se ordena notificarle por edicto a Luis Manuel Villavicencio Rivero, la resolución de las trece horas con veinticinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia). De la anterior Demanda Abreviada Establecida por: Ana Virginia Aguilar Montoya, se confiere traslado al demandado: Luis Manuel Villavicencio Rivero, representado por el curador el Licenciado Frederick Pincay Fonseca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a Luis Manuel Villavicencio Rivero por medio de edicto que se publicará una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706350 ).

Por tanto: Se decreta la disolución de: Fundación Legados de Guanacaste, cédula jurídica: 3-006-413272. Inscríbase: Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, tomo: 556, asiento: 00033. Por única vez, en el Boletín Judicial, publíquese un edicto este “Por tanto” de disolución. Sin costas. Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza. ligomez, por ordenarse así en proceso disolución de fundación de Fundación Legados de Guanacaste. Expediente N° 22-000110-0182-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023706444 ).

Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de Inmobiliaria Minas del Cerro Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101439567, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Concretos del Norte Grupo Comercial ALSIRA Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Minas del Cerro Negro Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000572-0638-CI. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 29 de noviembre del año 2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023706501 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 20-000033-1263-PE, en contra de Maynor Gerardo Flores Miranda, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Robert Muñoz Solano, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del diez de mayo del dos mil veintidós, establecida por la MSc. Amanda Vargas Valverde, en calidad de Abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra de Maynor Gerardo Flores Miranda, para que interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09-emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704381 ).                3 v. 3.