BOLETÍN JUDICIAL N° 7 DEL 17 DE ENERO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
Avisos
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 232-2022
ASUNTO: Aclaración a la circular 36-2022 de la Secretaría
General de la Corte.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-2022 celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo LXII, en atención a lo dispuesto por la Comisión de la Jurisdicción Civil, en sesión Nº 12-2022 celebrada el 27 de setiembre de 2022 artículo V, donde solicitan actualizar la Circular
36-2022 sobre Nombramiento
y Pago de Peritos y Auxiliares
de Justicia, aprobada por el Consejo Superior, en sesión 05-22 del 18 de enero de 2022, artículo XIII, la cual modificó la Circular
256-2014 denominada “Lineamientos
para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios de las
personas auxiliares de justicia”,
dispuso lo siguiente:
Hacer de conocimiento
de los despachos civiles que, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil
a instancia del Equipo Gestor
Civil, en aras de aclarar el procedimiento
para el pago de las
personas perito y auxiliares
de justicia dispuesta en la circular 36-2022 para la materia
civil, con respeto absoluto
al principio de independencia judicial, se emiten las siguientes aclaraciones a los lineamientos con el objetivo de armonizar dicha circular al vigente Código Procesal Civil, en los siguiente términos:
A. Se adiciona el apartado
14 de la Circular 36-2022, en lo siguiente:
Para la materia civil, una vez recibido el
dictamen pericial, se tendrá
por aportado y se remitirá a las partes a la
audiencia complementaria o única
para la defensa de éste como lo dispone el artículo 44.4 del Código Procesal
Civil. En ese acto las partes podrán pedir
aclaraciones, ampliaciones,
explicaciones de operaciones,
métodos, premisas, fuentes o incluso, impugnar y cuestionar el dictamen con otros medios probatorios. Si el Tribunal releva al perito de asistir a la audiencia,
el dictamen se pondrá en conocimiento de las partes por un plazo
prudencial judicial valorado
conforme con la complejidad
de la situación dictaminada,
a efecto de que se pronuncien sobre el mismo.
B. Se adiciona el apartado 15 de la circular
36-2022 en el siguiente sentido: Para la materia civil, en caso de que el dictamen deba ser defendido en audiencia, los honorarios no se cancelarán sino hasta que concluya. Una vez finalizada la audiencia única, o la complementaria,
se procederá a elaborar la resolución en donde se ordenará
el giro de los honorarios a la persona
auxiliar de la justicia. En
caso de que la persona juzgadora
decida dar al dictamen el trámite de contradictorio
por escrito, si transcurrido el plazo de la audiencia escrita las partes no muestran disconformidad sobre el dictamen pericial, se elaborará una resolución en donde se ordenará
el giro de los honorarios a la persona
auxiliar de la justicia.
C. Se aclara el penúltimo párrafo
de la circular 36-2022 en el
sentido de que los honorarios de la persona que actúe
como auxiliar ejecutor, se rigen por el
artículo 154.2 del Código Procesal
Civil -ley 9342- y no por el
artículo 18.2 de la derogada
Ley de Cobro Judicial.”
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 20 de diciembre de
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706073 ).
CIRCULAR N° 234-2022
ASUNTO: Directrices
para el uso de la Agenda
Cronos en materia
penal, de acatamiento obligatorio
(Actualización de la Circular 134-2017).
A TODOS LOS JUZGADOS Y
TRIBUNALES
PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-2022 celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo LII, aprobó las
Directrices para el uso de
la Agenda Cronos en materia
Penal dirigidas a todos los Tribunales Penales del país, de forma tal que las mismas sean de acatamiento obligatorio. Se considera que existen elementos que son vinculantes a Juzgados y Tribunales de Apelación sobre el uso
obligatorio de agenda cronos,
por lo cual también es aplicable a ellos.
1. Sobre la Agenda Cronos
1.1. Se reitera que el uso de la agenda Cronos es obligatorio,
así como el mantenerla debidamente
actualizada en cuanto
a los señalamientos realizados y cancelación
de apuntes.
1.2. Debe agendarse todas las diligencias
que se realizarán por
el Tribunal, tales como: los señalamientos a juicio, audiencias, vistas o cualquier
otra que así lo requiera.
1.3. Ante cualquier conflicto o choque de señalamientos prevalecerá el señalamiento que primero fue aprobado en la Agenda Cronos; no obstante, se debe
aclarar que se mantienen
las prioridades establecidas
a nivel institucional, como lo sería el
señalamiento de expedientes
con medidas
cautelares restrictivas de libertad próxima a vencer. En caso
de que el choque de señalamientos sea a nivel interno del despacho, le corresponderá al Juez o Jueza Coordinadora definir cual señalamiento
tiene prioridad atendiendo siempre al interés de brindar un servicio público de calidad.
1.4. Únicamente tendrán acceso
a modificar la agenda cronos, las personas responsables (persona juzgadora de trámite, persona coordinadora o personas técnicas judiciales designadas).
2. Responsables
de señalar en la agenda
Cronos y
distribución de los juicios
2.1. Le corresponde a la persona juzgadora
tramitadora, o bien, por delegación de éste, a una persona técnica judicial,
disponer los señalamientos en la agenda Cronos.
2.2. La persona juzgadora
coordinadora del Tribunal deberá
supervisar los señalamientos en la agenda.
2.3. En caso de ser necesario la suspensión de un
debate, para dar espacio a
un inicio o una continuación de juicio considerados de prioridad, la sección deberá de tener el visto bueno del juez o jueza coordinadora
para proceder a modificar
la agenda lo cual deberá
ser notificado debidamente
a las partes.
3. Sobre la persona juzgadora decisora
3.1. Los Colegios
de Jueces y Juezas de cada Tribunal, podrán disponer de
criterios de priorización
para el registro de los señalamientos en la agenda, apropiados para su despacho, en
búsqueda de un mejor aprovechamiento de los recursos físicos y humanos de conformidad con la
carga de trabajo del Tribunal. Lo anterior respetando las prioridades institucionales establecidas, como lo son: procesos donde la persona acusada se encuentre privada de libertad, procesos de delitos de naturaleza sexual, penalización de la violencia doméstica, casos donde alguna de las partes se encuentre en condición de vulnerabilidad (según el programa de atención prioritaria de asuntos que involucren a personas
en esta condición
independientemente que sean
víctimas o imputados) entre
otros que por su condición especial, naturaleza y/o complejidad, deban considerarse prioritarios.
3.2. La persona juzgadora
decisora podrá realizar recomendaciones expresas y justificadas sobre un asunto determinado, procurándose así menor discrecionalidad en
los tiempos de los señalamientos atendiendo a criterios más objetivos y estandarizados. En el caso de existir
conflicto entre la recomendación
del juez o jueza de trámite y juez o jueza de fondo, la decisión, tendrá que dilucidarse con el juez o jueza coordinador.
4. Tiempo máximo para el señalamiento de expedientes
4.1. A partir de ingreso del expediente, el Tribunal tendrá que señalar de manera inmediata para la confección de la resolución del señalamiento a juicio considerando el plazo de prescripción, vencimiento de las medidas cautelares privativas de libertad, población vulnerable y criterios
de priorización institucionales.
En ninguna circunstancia, deberá existir casillas de causas pendientes de señalar, a no ser que se trate de
asuntos de nuevo ingreso.
5. Señalamientos superiores a un día
5.1. En caso de que el personal del despacho tenga conocimiento que un señalamiento de varios días no se
va a llevar a cabo, por ejemplo,
rebeldías, situaciones especiales de las partes, aplicación excepcional de medidas alternativas, abreviados, incapacidades, etc.,
se deberá coordinar con el Juez o Jueza
Coordinadora la autorización
para proceder a dejar sin efecto el señalamiento
e inmediatamente proceder a agendar expedientes
que se encuentren pendientes
de señalar. Lo anterior respetando
los términos legales.
5.2. En relación con el punto anterior, los cambios correspondientes
deberán ser consignados en la agenda Cronos y estar debidamente notificados.
6. Algunos criterios a tomar en consideración
al momento de señalar un
debate
6.1. Para
efecto de hacer los señalamientos, se entenderá que en el caso
simple se dan los siguientes
parámetros:
✓ Cuatro testigos
(30 minutos cada uno) Dos
horas
✓ Incorporación
de la Prueba Documental 20 minutos
✓ Un defensor (Conclusiones)
20 minutos
✓ Un Fiscal (Conclusiones) 20 minutos
EXCEPCIONES AL CASO SIMPLE: Siguiendo
los anteriores parámetros, a algunos
casos se les debe considerar especiales en atención a estos
otros criterios:
Por Tipo de Delito y Víctimas
Delincuencia Económica, delitos
de carácter sexual, infracciones
de la ley de penalización de violencia
doméstica, u otros que, por su naturaleza
y condiciones especiales, requieran más tiempo
de debate, lo cual deber
ser definido por la persona
juzgadora de trámite y contar con el visto bueno del Juez o Jueza coordinadora.
Asimismo, deberá tenerse en consideración
para decidir el tiempo del debate, cuando el asunto que se está señalando debe rendir testimonio personas menores de edad, víctimas de delitos sexuales, personas con discapacidad,
personas indígenas o extranjeras
que requieran asistencia de
traductor o intérprete, o aquellas
consideradas en vulnerabilidad, así como el testimonio de personas extranjeras que deban comparecer bajo los términos de los convenios internacionales de auxilio y asistencia judicial mutua, particularmente en asuntos de tráfico
internacional de drogas. En esos casos,
con un criterio de razonabilidad,
debe el juez
o jueza tramitador/a
extender el tiempo para su recepción.
6.2. Se debe disponer de espacios en la agenda que garanticen la posibilidad de señalar continuaciones de juicio,
audiencias o vistas urgentes, lo anterior, a excepción de los
viernes.
6.3. Se debe disponer
de espacios en la agenda
que den la posibilidad de señalar asuntos urgentes donde este por vencer
la medida cautelar. Corresponderá a la persona juzgadora
de trámite, mínimo 10 días
(hábiles), verificar que esos espacios sean
utilizados en otras causas, en
caso de que no ingresen expedientes de personas privadas
de libertad.
6.4. Se debe evitar que en el
Tribunal se desarrollen al mismo
tiempo más de un juicio complejo o de crimen organizado, de modo que, mientras una sección
se dedica a este debate complejo o de crimen organizado, el resto de las secciones, incluyendo las especializadas en el procedimiento
de flagrancia, puedan atender los asuntos
regulares y urgentes del despacho.
6.5. Cuando se trate de asuntos de poca complejidad, se deberá señalar uno en la audiencia de la mañana y otra en la tarde.
6.6. Una vez aprobado y notificado el señalamiento, se citará al imputado para que se presente en 24 horas al despacho, en caso
de que este no se presente,
proceder a pasar el asunto a la persona juzgadora de fondo para que analice si procede declarar
su rebeldía. Una vez declarada la rebeldía, de inmediato se debe dejar sin efecto el señalamiento
y colocar otro expediente en la fecha propuesta para ese asunto.
7. Horario para señalamiento de
debates
7.1. Con la finalidad de evitar retrasos en el
inicio de los debates, al momento de realizar los señalamientos se deben valorar las circunstancias que podrían motivar que el juicio inicie posterior a la hora
indicada, tales como traslados de personas privadas de
libertad, residencia de testigos
en zonas de difícil acceso, entre otros. Asimismo, se deberá señalar el inicio
de los debates a partir de
las 8:00 am o 13:30 pm, y a las 7:30 am o 13:30 pm en
los circuitos donde la hora de ingreso sea a
las 7:00 am, solo podrá retrasarse
por circunstancias calificadas y sin desmerito de realizar diligencias en los horarios de 7:30 a 8:00 o de 13:00 a 13:30pm y de 7:00 am a 7:30 am y 13:00 a
13:30 en los circuitos donde la hora de ingreso sea a las 7:00 am.
8. Matriz de indicadores de gestión
Deberán los Juzgados y Tribunales Penales, remitir mensualmente la Matriz de Indicadores de gestión respectiva según el modelo
de sostenibilidad implementado
o directrices que se hayan girado
al despacho.
9. Otras consideraciones
9.1. Con el propósito de minimizar las suspensiones de los debates, deberá cada sección implementar
con el personal del despacho;
a saber: Juez o Jueza de Trámite o persona tramitadora, en caso de que no cuenten con esa figura, y personal técnico
judicial, las medidas o controles
que estime convenientes- a
fin disminuir las cancelaciones
de los debates por causas atribuibles a la institución.
9.2. Cada sección deberá reportar al Juez o Jueza Tramitador, las citaciones que consten fueron realizadas ineficazmente, con el fin de que
se emita un informe o queja por parte
del Tribunal. Para emitir este
informe o queja es necesario hacer constar los detalles
como el número
de expediente y la documentación
que compruebe la ineficacia
de la citación y la consecuencia
que tuvo en el proceso como
por ejemplo la suspensión del juicio, prolongarlo innecesariamente,
etc.
9.3. El
personal técnico del tribunal, mínimo
quince días antes del debate, deberá verificar, mediante una minuta de debate, que todas las actividades necesarias para realizar el juicio hayan
sido agotadas, tales como citaciones a todas las partes, designación de traductores o intérpretes, notificaciones,
audiencias sobre prueba evidencias, evacuación de prueba pendiente desde la audiencia preliminar, informe de criminología en caso de procesos
contra incapaz e inimputables,
certificaciones de juzgamientos,
audiencia sobre dictámenes periciales, asistencias internacionales, etc. En caso de que las citas de los y las testigos sean negativas, de inmediato se procederá a prevenir a la parte que la propuso para que realice las
diligencias necesarias que aseguren
su presencia el día del debate y no se generen
atrasos innecesarios en el desarrollo
del mismo.
9.4. Si producto de
la verificación indicada en el punto anterior, se determina que existen situaciones que podrían evitar que se lleve a cabo un señalamiento, deberá el Técnico o Técnica judicial
pasarlo inmediatamente al Juez o Jueza de Trámite, o en su
defecto la persona encargada
de reprogramar las diligencias pertinentes.
9.5. En el momento en
que el Juez o Jueza Coordinador, apruebe la suspensión de algún debate, deberá asignar entre los jueces y juezas de la respectiva sección, funciones en colaboración
con otras secciones del despacho, de conformidad con la
carga de trabajo, las cuales
deberán ser distribuidas de
forma equitativa, lo anterior durante
el periodo que extienda la suspensión.
9.6. La
persona juzgadora coordinadora
deberá mantener una distribución equitativa de la carga de trabajo
entre las secciones del despacho,
incluyendo Flagrancia,
para dar un servicio de calidad a la persona usuaria.
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 15 de diciembre del
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706187 ).
CIRCULAR N° 235-2022
ASUNTO: Política
de Integridad y Anticorrupción
del Poder Judicial de Costa Rica.
A TODOS LOS SERVIDORES,
SERVIDORAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 59-2022, celebrada el 21 de noviembre de 2022, artículo XXIV, dispuso; Aprobar la Política de Integridad
y Anticorrupción del Poder
Judicial de Costa Rica; la cual, dado el tamaño del documento,
se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5285:politica-de-integridad-y-anticorrupcion-del-poder-judicial-de-costa-rica
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre de
2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2023706572 ).
CIRCULAR N° 238-2022
ASUNTO: Instructivo para el uso del formulario
estadístico mensual de movimiento de trabajo en asuntos tramitados
mediante Justicia Restaurativa.
A TODAS LAS
OFICINAS QUE TRAMITAN
JUSTICIA
RESTAURATIVA,
SE LES HACE
SABER QUE:
Que el
Consejo Superior en la sesión N° 103-2022 celebrada el 24 de noviembre de 2022, artículo XXXVIII, dispuso aprobar la nueva fórmula en Justicia Restaurativa, así como el instructivo
para su aplicación propuesto por la Dirección de Planificación, que literalmente dice:
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL FORMULARIO ESTADÍSTICO MENSUAL
DE MOVIMIENTO DE TRABAJO EN ASUNTOS TRAMITADOS MEDIANTE JUSTICIA RESTAURATIVA
El presente
instructivo ofrece una guía a las personas que alimentan el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales mediante el cual se generan
los informes estadísticos correspondientes a los juzgados que tramitan Justicia Restaurativa, ofreciendo las indicaciones básicas para el ingreso y uso correcto
de la información en los sistemas.
SISTEMA DE
GESTIÓN Y ESCRITORIO VIRTUAL
Tipos de Carpetas que se miden estadísticamente en el balance general:
Principales (PRI). Corresponden a casos de materia penal derivados por Fiscalías, Juzgados Penales y Tribunales de Flagrancia o Tribunales de Juicio.
Incidente Proceso Ejecución (IPE). Corresponden a casos en fase de ejecución
derivados por Juzgados de Ejecución de la Pena.
Solicitudes
(SOL en materia contravencional). Corresponden
a casos de materia contravencional derivados por Juzgados Contravencionales.
BALANCE
GENERAL
1. Circulante
al iniciar: Es la cantidad
de casos activos al iniciar el mes
y por lo tanto, este dato debe coincidir
con el circulante final del
mes anterior.
2. Casos entrados: Son los casos que ingresaron por primera vez
a conocimiento del despacho.
3. Casos reentrados: Corresponde a aquellos expedientes que ya habían sido
terminados estadísticamente
en un determinado momento y se requiere volver a ingresarlos
al sistema informático,
para continuar con el trámite correspondiente. Se ingresan al sistema indicando la fecha en que regresó al despacho y se mantienen
inalterable las fechas originales
de inicio y entrada por primera vez. Por ejemplo:
- Cuando faltan elementos probatorios como el dictamen médico definitivo en un caso de lesiones.
- Cuando
no se recibe la acción
civil resarcitoria debidamente
tramitada.
4. Casos terminados:
Se refiere a aquellos casos en que el expediente
terminó estadísticamente.
5. Circulante
al finalizar: Corresponde
al total de asuntos pendientes
o activos al finalizar el mes. Es el
resultado de la operación matemática del circulante inicial más (+) los casos entrados
más (+) los casos reentrados menos (-) los casos
terminados durante el período.
CASOS
ENTRADOS
Clase (Sistema de
Gestión) o procedimiento (Escritorio Virtual)
Just Rest Ordinario
Just Rest PTDJ
Just Rest Flagrancia
Just Rest Penalización
Just Rest Abreviado
Just Rest Cesura
Just Rest Ejecución de sentencia
Just Rest Contravenciones
Fase, Estado y
Sub Estado
En todo expediente de nuevo ingreso se debe actualizar la siguiente información:
Fase:
Etapa preparatoria: Cuando el expediente proviene
de la Fiscalía (sin acusación)
para la aplicación de salida
alterna.
Etapa intermedia: Cuando el expediente
proviene del Juzgado Penal,
del Tribunal de Flagrancia o del Juzgado
Contravencional para la aplicación
de salida alterna o el procedimiento abreviado.
Etapa de Juicio: Cuando el expediente viene
del Tribunal de Juicio para aplicar
el procedimiento de cesura.
Etapa de Ejecución: Cuando el expediente viene
con incidente de ejecución.
Estado:
En trámite: El expediente debe mantenerse en trámite mientras
este en la Oficina de Justicia Restaurativa.
Motivo de término: Se cambia una vez finalizado el procedimiento restaurativo, seleccionando el motivo de término
correcto.
Sub Estado:
En estudio: Se mantiene en estudio mientras
el expediente este en la Oficina
de Justicia Restaurativa.
Fuera del despacho: Cuando el expediente finalizó
y salió del despacho.
Ubicaciones y tareas
Es necesario
mantener actualizada esta información para tener claro quién es la persona responsable de la tarea y su ubicación.
Datos adicionales
Delito o contravención: Cada expediente debe tener asignado el delito o contravención
correspondiente. Debe tenerse presente que la Ley N°
9582, Ley de Justicia Restaurativa en su artículo
14 excluye del procedimiento
restaurativo los delitos de carácter sexual, los delitos violentos,
delitos con violencia
contra las mujeres, violencia
doméstica o intrafamiliar, delitos de tráfico de drogas (excepto el delito de introducción
de drogas en centro penal), crimen organizado y trata de personas.
Procedencia de los casos entrados:
Corresponde al despacho que
deriva el expediente a la Oficina de
Justicia Restaurativa. Este dato
se debe alimentar en la pantalla de Datos Adicionales de la carpeta. Se refiere al despacho que envía el expediente o de los casos derivados
por otras oficinas.
Acción civil resarcitoria: Se debe indicar si el
expediente cuenta con acción civil resarcitoria.
Intervinientes
Debe incluirse todos los datos de las partes procesales y sus características. En este bloque se debe registrar el tipo de figura jurídica (persona física o entidad jurídica) sexo, edad, grupo
étnico o racial, discapacidad
y otros, de las personas involucradas
en los procesos
judiciales que ingresaron durante el mes.
Características de intervinientes
Poblaciones vulnerables: En atención a los lineamientos institucionales se debe incluir en
las estadísticas los ejes transversales definidos por las Reglas de Brasilia, respecto a la
Población Vulnerable en los
entrados, parte ofendida / parte ofensora: “Concepto de las
personas en situación de vulnerabilidad: Una persona o grupo
de personas se encuentran en
condición de vulnerabilidad,
cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias
diversas, para ejercitar
con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico. Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades
étnicas – culturales, entre
ellas las personas afrodescendientes,
así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación
sexual e identidad de género
y la privación de libertad.
La concreta determinación
de las personas en condición
de vulnerabilidad en cada país dependerá
de sus características específicas,
o incluso de su nivel de desarrollo social y económico”.
Sexo: Se identifica en el
módulo de intervinientes en el campo “sexo”
con hombre o mujer
Persona perteneciente a pueblos y comunidades
indígenas: Se identifica en el
módulo de intervinientes en el campo “grupo
étnico-racial”.
Persona afrodescendiente: Se identifica en el
módulo de intervinientes en el campo “grupo
étnico-racial”.
Persona adulta mayor: Se identifica
en el módulo
de intervinientes al ingresar
la fecha de nacimiento de
la persona interviniente, el
sistema calcula la edad, además el
módulo permite identificar figura jurídica y el tipo
de intervención (actor o demandado
según corresponda).
Persona con discapacidad: Se entiende por discapacidad la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
físicas, psicosociales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo, y cualquier tipo de barreras de su entorno, que limiten o impidan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
También se encuentran en situación de discapacidad, aquellas personas
que de manera temporal presenten
tales deficiencias, que les limiten
o impidan el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones con las demás. Se identifica en el
módulo de intervinientes en el campo “discapacidad”
y se coloca el “check” en caso positivo
Niñas, niños y adolescentes: Todo niño, niña
y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los
órganos del sistema de justicia en consideración
a su desarrollo evolutivo, prevaleciendo su interés superior cuando interactúan con el sistema de justicia.
Es identificada en el módulo de intervinientes
al ingresar la fecha de nacimiento de la persona interviniente,
el sistema calcula la edad, además el módulo
permite identificar el tipo de interviniente
(actor o demandado según corresponda).
Persona migrante: El desplazamiento
de una persona fuera del territorio del Estado de su nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en los supuestos
de los trabajadores migratorios, asimismo, se reconocerá una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado Reglas Básicas de Acceso a la Justicia
de las Personas Vulnerables. Esta
variable se puede identificar
la cantidad de personas actoras
o demandadas que registraron
en el campo “tipo de identificación” como pasaporte o cédula de
residencia.
Población LGTBIQ: Actualmente los sistemas electrónicos no cuentan con este tipo de características,
sin embargo, los equipos de
Justicia Restaurativa deberán
registrar estos datos de forma manual.
Persona en callejización: Actualmente los sistemas electrónicos no cuentan con este tipo de características,
sin embargo, los equipos de
Justicia Restaurativa deberán
registrar estos datos de forma manual.
CASOS
TERMINADOS
Motivos de Términos
Just. Rest. Suspensión Proceso a Prueba
Just. Rest. Reparación Integral del daño
Just. Rest. Conciliación
Just. Rest. Propuesta de pena alternativa (Aplica para abreviados, cesura y ejecución de
sentencia)
No hubo
acuerdo entre las partes
Reunión Restaurativa no realizada
Remisión a justicia alternativa
Devueltos (a la oficina de origen)
Motivos de devolución del Ministerio Público
Falta viabilidad probatoria
No cumple con los
requisitos de admisibilidad
Persona ofensora con defensa particular no acepta Justica Restaurativa
Persona ofensora con defensa particular no se apersona a cita
Persona víctima no acepta Justicia Restaurativa
No se logró ubicar
a persona ofensora
No se logró ubicar
a persona víctima
Motivos de devolución de la Defensa Pública
Ausencia de prueba determinante
No cumple con los
requisitos de admisibilidad
Por estrategia de la Defensa Pública
Persona ofensora no acepta Justicia Restaurativa
Persona ofensora no se apersona a la cita
No se logró ubicar
a la persona ofensora
Motivos de devolución del Equipo Psicosocial
Por falta
de voluntariedad
Por falta de reconocimiento
del daño
Riesgo para la integridad física
Relación de desequilibrio
de poder entre las partes
AGENDA
CRONOS
Tipo de apuntes o señalamiento
Reunión de Justicia
Restaurativa(RR)
Audiencia de verificación de acuerdos
• Entrevistas iniciales
- Entrevista Equipo Psicosocial, Persona víctima
- Entrevista Equipo Psicosocial, Persona ofensora
- Entrevista Equipo Psicosocial, Persona de apoyo
- Entrevista
Equipo Psicosocial, Persona
de comunidad o persona experta
- Entrevista Fiscal/a, Persona Víctima
- Entrevista
Fiscal/a, Persona ofensora con defensa
particular
- Entrevista Fiscal/a, abogado/a particular
- Entrevista Defensa Pública, persona ofensora
• Entrevistas
de seguimiento del Equipo Psicosocial
- Entrevista
de seguimiento, Persona víctima
- Entrevista de seguimiento,
Persona ofensora
Debe recordarse que la Agenda Cronos tiene
como función el adecuado registro
de las diligencias judiciales destinadas
a las resoluciones de casos,
por lo que no es posible
registrar otro tipo de actividades administrativas o personales.
Estados del señalamiento y motivos de cancelación (resultado)
Realizadas (presencial, videoconferencia o medios electrónicos): Cuando un apunte se encuentra en este
estado, significa que la
audiencia se llevó a cabo por las siguientes razones:
Para Reuniones restaurativas:
- Realizada con acuerdo.
- Realizada no hubo acuerdo.
Para Audiencias de Verificación:
- JR
Se mantiene acuerdos
- JR
Se modifica acuerdos
- JR
Se revocan acuerdos
No Realizadas (presencial, videoconferencia o medios electrónicos): Cuando un apunte se encuentra en este estado,
significa que la audiencia llegada
la hora de su realización
no se pudo llevar a cabo. Siempre debe indicarse el motivo
de no realización.
- Just Rest Persona ofensora no se presentó
- Just
Rest Persona víctima no se presentó
- Just Rest
Renuncia voluntaria de una de las partes
• Suspendida
(presencial, videoconferencia
o medios electrónicos):
Aplica solo para la Reunión
Restaurativa para aquellos casos una vez
iniciada la diligencia, la persona juzgadora la suspende a la espera de la propuesta indemnizatoria.
Espera propuesta aseguradora (como excepción)
Debe recordarse
que el artículo 26 de la
Ley de Justicia Restaurativa establece
la continuidad de la Reunión
Restaurativa, la cual “(…)
se realizará sin interrupción,
en la sesión previamente convocada hasta el cierre de esta,
sin posibilidad de realizar
suspensiones ni continuaciones”.
• Sin efecto: Cuando un apunte se encuentra en este
estado, significa que la
audiencia fue dejada sin efecto previo a su inicio. Se debe
indicar el motivo.
- Asueto
- Circular
47-2020 (COVID-19)
- Error
en tramitación
• Pendiente: Cuando un apunte se encuentra en este
estado, significa que la
audiencia aún no inicia. Se
debe cerrar adecuada y oportunamente los apuntes en
la agenda para evitar este estado.
GENERALIDADES
DEL INFORME MENSUAL SIGMA
En las cejillas
restantes al Balance General, se encuentra la información desglosada de cada uno de los puntos anteriores. De esta manera se podrá dar seguimiento a cada uno de los expedientes. Recuerde usar esas cejillas para encontrar la información puntual de cada ítem.
La última carga que se verá reflejada en los informes
extraídos desde la plataforma SIGMA, será la que se haga después del cierre mensual en el último
día hábil del mes, cualquier modificación posterior incluso utilizando cambio de sesión, no podrá ser reflejada pues no se toma en cuenta en
la carga.
Cada Oficina de Justicia Restaurativa
debe alimentar la Agenda
Cronos para que la información de todos
los bloques de audiencias pueda reflejarse correctamente.
Para cualquier
cambio o dudas en este informe,
debe comunicarse con el Sub Proceso de Estadística de la Dirección de Planificación, ya que, dentro de lo posible, se debe asegurar la homogeneidad a nivel nacional de la información.
Se recomienda revisar
la información al menos 1 vez por semana, mediante informe denominado “Informe de inconsistencias
materia no penal” que está
a disposición del despacho
para que, en cualquier momento del mes, y con el objetivo
de que se verifiquen los datos previamente para evitar que al finalizar el mes tenga
acumuladas las inconsistencias.
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 19 de diciembre de 2022
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023706136 ).
CIRCULAR N° 239-2022
ASUNTO: Modificar el texto
de la circular 127-2019, denominada “Modificar el texto
de la circular 7-2014, sobre “Información
contenida en los dictámenes periciales”
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES
Y PERITOS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión 96-2022 celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo LIX,
a solicitud del Departamento
de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación
Judicial, acordó modificar
la circular 127-2019 aprobada en
sesión Nº 61-19, celebrada el 9 de julio de 2019, artículo XXI, que a su vez modificó el
texto de la circular 7-2014, sobre
“Información contenida en los dictámenes
periciales”; de la siguiente
manera:
“Información
contenida en los dictámenes periciales”:
“Las autoridades
judiciales que pueden tener acceso al contenido de los dictámenes periciales son las que
se consignen en el formulario denominado:
“Solicitud Dictamen Pericial
para el Departamento Laboratorio de Ciencias Forenses (F-83-i), para lo cual deben indicar la dirección electrónica oficial del despacho en los espacios
del formulario denominados:
DESPACHO SOLICITANTE:
REMITIR
DICTAMEN A:
CON
COPIA A:
En el
caso que una autoridad judicial requiera copia del dictamen pericial pero no aparezca consignada en el
Formulario F-83i, deberá solicitarlo a la autoridad que autoriza la pericia.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 20 de diciembre de
2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023706573 ).
CIRCULAR N° 240-2022
Asunto: Reiteración
de las disposiciones relacionadas
con
la obligación de mantener todos los registros
actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual en materia de violencia doméstica.
A TODOS LOS JUZGADOS
CONTRA LA
VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N°
102-2022, celebrada el 22
de noviembre del 2022, artículo
XLIX, dispuso, a solicitud
de la Comisión Permanente para el
Seguimiento de la Atención
y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar, reiterar la
circular N° 162-2022, denominada “Reiteración
de las disposiciones relacionadas
con la obligación de mantener
todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual en materia de violencia
doméstica.”, que literalmente
dice:
“El Consejo Superior en sesión número
67-2022 celebrada el 09 de agosto del 2022, artículo XL, dispuso reiterar a los Juzgados contra la Violencia Doméstica del país su obligación
de actualizar los resultados de las audiencias inmediatamente
por parte de la persona juzgadora que llevó a cabo la diligencia, dando cumplimiento a la circular 023-2021, sobre
la importancia de mantener actualizado los sistemas informáticos y efectuar un registro diario y actualizado de la información de esos sistemas, entre ellos el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales (SCGDJ) y el de la
Agenda “Cronos”. Asimismo, reiterar
a los Juzgados contra la Violencia Doméstica del país, el deber
de actualizar las fases de los expedientes, según las cuatro fases que existen en materia
de Violencia Doméstica, conforme lo dispone la circular 63-2022 y la actualización de los sistemas según circulares 87-15,
159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019, con relación
a la obligación de mantener
todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual. Además, deberán los Juzgados contra la Violencia Doméstica del país velar por la actualización de la información en el sistema
una vez vencido
el plazo de vigencia de las medidas de protección, para evitar mantener en circulante
asuntos que no corresponden.”
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 20 de diciembre de
2022.
Lic. Carlos
T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022706528 ).
CIRCULAR N° 241-2022
Asunto: Ámbito de competencia del Organismo de Investigación Judicial, en jurisdicciones
diversas a la materia penal.
A TODAS LAS PERSONAS
JUZGADORAS DE LAS
DIFERENTES MATERIAS QUE SE CONOCEN EN
LOS PROCESOS JUDICIALES EN TODO EL PAÍS
Y FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 102-2022 celebrada el 22 de noviembre del 2022, artículo LII,
a solicitud de la Comisión
Enlace Corte-OIJ, dispuso comunicar
lo siguiente:
“El Consejo Superior, en Sesión N° 100-19, celebrada el 14 de noviembre del 2019, artículo
XXVIII, acordó acoger el criterio de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, según el cual, la competencia
del Organismo de Investigación
Judicial se limita a realizar
sus funciones en el ámbito penal y dispuso literalmente lo siguiente: “1) Tener por rendido el oficio
N° DJ-C-510-2019 del 4 de noviembre de 2019, suscrito por el
máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico interino y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, en el
que atiende la solicitud dispuesta por este
Consejo mediante sesión N° 95-16 celebrada el
13 de octubre de 2016, artículo
LXXVIII, relacionada con la intervención
o participación de los investigadores en los allanamientos en materia de familia.
2) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Comisión de la Jurisdicción de
Familia, Niñez y Adolescencia
y de la Dirección General del Organismo
de Investigación Judicial. La Dirección
Jurídica tomará nota para
lo que corresponda”.
El oficio número
DJ-C-510-2019, del 4 de noviembre de 2019, suscrito por el
máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico interino y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, señaló: “Esta Dirección Jurídica considera que, tanto en materia de Violencia
Doméstica, como en materia de Pensiones
Alimentarias, la autoridad competente y a la que se le debe
de ordenar realizar las órdenes de allanamientos que se requieran es a la Autoridad de
Policía, no así, por las razones esbozadas al Organismo de Investigación
Judicial”.
Bajo
esa misma línea de interpretación, se suscribió el Criterio
Jurídico N° DJ-C-603-2020, del 11 de setiembre de 2020, que en lo que interesa determina: “1.
La independencia judicial en
un estado democrático de
derecho es principio constitucional a favor de las
personas justiciables, por el que la persona juzgadora es la
única que debe interpretar los alcances de las reglas jurídicas con su conocimiento de la ciencia del
Derecho dentro de un proceso
judicial, sin que sea admisible
que un órgano administrativo
interno del Poder Judicial
le diga a un órgano jurisdiccional -Juez o Jueza de la República de cualquier
materia- qué hacer, cómo debe
resolverse un asunto, cómo debe interpretar
una norma o cómo debe aplicarse
el ordenamiento jurídico, ello es un asunto exclusivamente jurisdiccional que escapa, por mucho, a las facultades de cualquier órgano administrativo judicial. 2.
La Ley Orgánica del Organismo
de Investigación Judicial, posibilita
la realización de diligencias investigativas
y pruebas científico-periciales,
únicamente, en el ámbito penal, con exclusión de otras materias (artículos 1, 2, 4 y 8);
siendo que el legislador al momento de su creación y establecer
sus funciones, no tuvo en mente que este
pudiese estar a disposición de los y las jueces y juezas de Familia; limitando su competencia
a los requerimientos de los Jueces Penales
y el Ministerio Público. 3. El otro supuesto normativo que otorga competencias que implican potestades de imperio a la policía judicial es
la Ley de Violencia Doméstica,
más para efecto de la ejecución de medidas cautelares. 4. Si en determinado momento las personas juzgadoras, en el ejercicio de sus funciones, comprobaran la existencia de la eventual comisión
de algún delito, está en el
deber de denunciar conforme lo estable el artículo 281 del Código Procesal Penal vigente. 5.
Corresponde al órgano jurisdiccional de familia integrada por las personas consultantes, la competencia exclusiva y excluyente en el proceso
judicial concreto para decidir
cómo se ejecutará materialmente la prueba para mejor resolver que ha ordenado.”
Por
otra parte, el Consejo Superior en la sesión N° 50-2021, celebrada el 17 de junio de 2021, artículo XXV, acogió un nuevo criterio emitido por la Dirección Jurídica en el
cual concluyeron que, por imperativo de ley, el Organismo de Investigación Judicial debe prestar apoyo a los Juzgados de Familia cuando ordenen allanamientos solicitados por el Patronato
Nacional de la Infancia.
En concordancia con lo expuesto,
mediante el comunicado 41-DG-2021,
emitido por el Director General del Organismo
de Investigación Judicial Msc.
Walter Espinoza Espinoza, se dispuso
que resultaba obligatorio atender las solicitudes que formularan
los despachos siguiendo las condiciones que a continuación se enumeran:
1. La solicitud de allanamiento debe haber sido
presentada ante el despacho competente por el Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) o sus representantes argumentando la detección de hechos que amenazan la integridad o seguridad de personas menores de edad. Este peligro es el que debe constituir
la justificación de la persona juzgadora
para ordenar el ingreso forzoso a una morada.
2. En ese sentido, la diligencia deberá tener como su
principal objetivo garantizar
el cumplimiento de las obligaciones del Patronato
Nacional de la Infancia en
la salvaguardia de la estabilidad
física y emocional de las
personas menores de edad
que estén en situación de riesgo. Es decir, entre otras podría basarse en la necesidad de verificación de las condiciones
de salud, integridad y estado en general de la persona menor de edad intervenida
o bien llevar a cabo las acciones administrativas que correspondan tales como la
custodia oficial.
3. De manera evidente, previo a llevar a cabo las operaciones de ingreso al lugar que debe ser allanado el juzgado debe
haberles remitido la orden judicial mediante la cual lo dispuso. A partir de esto estarán en la obligación
de revisar que los presupuestos de la orden se basen en los
términos previstos en los puntos 1 y 2 de este documento.
4. De no ajustarse
a los objetivos antes citados tendrán que rechazar el auxilio
policial por escrito dirigido al despacho requirente en donde se indique
que, al no encontrarse previsto
en los requisitos
de ley, su solicitud debe dirigirse a la policía administrativa a quienes les corresponde el cumplimiento.
5. De conformidad
con el artículo 36 de la
Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia en estos supuestos se debe prestar cooperación
eficiente y otorgar prioridad sobre cualquier otro asunto; esto último
siguiendo criterios prudenciales de conformidad con el resto de las diligencias que se lleven
a cabo para el momento.
Conviene aclarar
que en lo relativo a las órdenes de allanamiento de los Juzgados de Familia por motivos distintos
a los consignados anteriormente, así como de las que provengan de los Juzgados de Pensiones Alimentarias y de los Juzgados de Violencia Doméstica no existe variación alguna y se mantiene de que serán los cuerpos
de policía administrativa quienes deben prestar
auxilio para las actividades
operativas que en esos procesos judiciales
se requieran.
En consecuencia, al amparo de lo preceptuado en la Constitución Política, que establece:
“Artículo 153.—Corresponde
al Poder Judicial, además
de las funciones que esta Constitución le señala, conocer las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso administrativas así como de las otras que establezca la ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan;
resolver definitivamente sobre
ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con
la ayuda de la fuerza pública si fuere
necesario.”; así como del ordinal 7 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que señala:
“Artículo 7.—Para ejecutar
resoluciones o practicar
las actuaciones que ordenen,
los tribunales podrán requerir el auxilio de la fuerza pública y de los otros medios
de acción conducentes”;
así como lo consagrado en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, en el numeral 1, que indica: “Artículo
1°—Créase el Organismo de Investigación
Judicial dependiente de la Corte Suprema de Justicia,
con jurisdicción en toda la República. Tendrá su sede en
la ciudad de San José, pero se podrán
establecer las delegaciones
provinciales o regionales
que se estimen convenientes
a juicio de la Corte. Será
auxiliar de los tribunales penales y del Ministerio Público en el
descubrimiento y verificación
científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Será, asimismo, cuerpo de consulta de los demás tribunales
del país.”, en consonancia con lo establecido en los numerales
67, 68, 69, 98, 285, 286 y 287 del Código Procesal
Penal, se dispone que:
Resultan de acatamiento
obligatorio los acuerdos del Consejo Superior, tomados en Sesión
N° 100-19, del día 14 de noviembre del 2019, artículo XXVIII y Sesión N° 50-2021, celebrada el 17 de junio de 2021, artículo XXV, así como el comunicado
41-DG-2021 de la Dirección General del Organismo de Investigación
Judicial, del 24 de junio del 2021.”
De conformidad con la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 20 de diciembre de 2022
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706534 ).
CIRCULAR N° 243-2022
ASUNTO: Seguimiento del “Procedimiento trámite
Fondo Apoyo para la Solución Alterna de Conflictos (FASAC)” y recordatorio de las circulares
153-2019, 19-2020 y 149-2020 de la Dirección Ejecutiva.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL, CENTRO DE CONCILIACIÓN, DEFENSA
PÚBLICA Y AUDITORÍA JUDICIAL:
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 94-2022 celebrada el 01 de noviembre del 2022, artículo XXVI, acordó realizar un atento recordatorio a todos los Despachos Judiciales
del país que conocen de materia Laboral, Centro de Conciliación,
y Auditoría, sobre lo publicado mediante las circulares
de la Dirección Ejecutiva
N° 153-2019, su adición N°
19-2020 y N° 149-2020, correspondientes al Seguimiento del “Procedimiento trámite Fondo Apoyo
para la Solución Alterna de Conflictos
(FASAC)”.
Seguidamente se adjunta
el link donde se pueden ubicar las citadas circulares:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5293:circular-153-2019
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5295:circular-19-2020
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5294:circular-149-2020
De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 21 de diciembre de
2022.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706527 ).
CIRCULAR N° 244-2022
Asunto: Dejar sin efecto la circular N° 92-2016 y comunicar
la actualización de procedimientos
para la atención de asuntos
por parte de la Comisión Institucional de Incapacidades.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 106-2022 celebrada el 01 de diciembre de 2022, artículo XXXVIII, acordó dejar sin efecto la circular N°
92-2016, y aprobar el acuerdo de la Comisión Institucional de Incapacidades tomado en sesión
04-2022 del 9 de setiembre de 2022, artículo III, en cuanto a los nuevos
procedimientos para la atención
de casos, los cuales se describen a continuación:
Procedimiento para el abordaje de casos de incapacidades prolongadas según informe técnico de la Dirección de Gestión Humana
Se abordan los
casos que se remitan a la Comisión Institucional de Incapacidades mediante informe técnico semestral por parte de la Dirección de Gestión Humana sobre la cantidad de días de incapacidades de la población judicial u otro; y que luego de un análisis individual de casos desde los Servicios
de Salud del Poder
Judicial, se detecte que la cantidad
de días de incapacidad por
persona servidora judicial suman un periodo 180 días continuos o discontinuos al año o 360 días en dos años. Dichos
casos serán remitidos de oficio a la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCELICCSS), mediante oficio
de la Comisión Institucional
de Incapacidades (CII).
Si la Comisión Central Evaluadora de la CCSS brinda un informe de seguimiento de los casos comunicados
desde el Poder Judicial, dicho informe será presentado
por el Servicio
de Salud en sesión de la Comisión Institucional de Incapacidades de
manera semestral para conocimiento
y remisión al Consejo Superior
en caso de que lo consideren necesario.
Procedimiento para el abordaje de solicitudes realizadas por las jefaturas de oficinas, para análisis por parte
de la Comisión Institucional de Incapacidades
del Poder Judicial
• La jefatura de oficina presenta la solicitud para valoración de casos a la Comisión mediante el siguiente formulario:
(https://forms.office.com/r/GriATvLqgR).
El caso se registra en los
controles de solicitudes de las oficinas
y se actualiza la información
por parte de la persona
Auxiliar Administrativa designada
por el Servicio
de Salud.
• La solicitud
es trasladada a los Servicios de Salud para empleados del Poder Judicial de
la Dirección de Gestión
Humana. Según la cantidad
de días de incapacidades por
persona, se procede de la siguiente
manera:
o De 15 días
a 30 días en los últimos 6 meses: Se comunica la apertura del caso a la persona servidora judicial mediante correo electrónico y se asigna cita en
el Subproceso de los Servicios de Salud del Poder Judicial y se analiza el caso.
o En los casos que, por solicitud de alguna Jefatura u Órgano Superior, se detecten que
la cantidad de días de incapacidad
por persona servidora
judicial sumen de 30 a 179 días continuos
o discontinuos al año, serán atendidos directamente por el Subproceso de Servicios de Salud para que estos soliciten la información médica (dictámenes, certificados, epicrisis) requerida para el análisis del caso y establecer de manera integral las opciones para
mejorar la condición de salud de la persona.
o De 180 días continuos
o discontinuos en un año a 360 días en dos años: Se reciben en la Comisión, se verifica si el
caso se encuentra incluido en el
control de incapacidades prolongadas
remitido a la CCSS; caso contrario, se traslada de oficio a la Comisión Central Evaluadora de Incapacidades de la
Caja Costarricense del
Seguro Social mediante oficio
de la Comisión de Incapacidades
Institucional según lo establecido en apartado previo.
• Por parte de los Servicios
de Salud del Poder
Judicial, se dará seguimiento
de los casos y presentará a la Comisión Institucional de Incapacidades una propuesta para el abordaje de este, considerando la situación detectada en el análisis.
• En caso de que el servidor o servidora judicial no presente ningún documento en respuesta
a la nota recibida, se le programará
audiencia para que se presente ante la Comisión de Incapacidades a exponer su situación.
• De no acatar
ninguna de las dos solicitudes anteriores,
el caso será
elevado al Consejo
Superior, que valorará si
se traslada para investigación
por parte de la Inspección Judicial.
Por otro lado,
la Comisión Institucional
de Incapacidades informará
de manera semestral al Consejo
Superior sobre los datos obtenidos de las revisiones de incapacidades de la
población judicial.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de diciembre del
2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706532 ).
AVISO N° 27-2022
ASUNTO: Modificación del punto 3.4.6. Tribunales
de Apelaciones de Sentencia
Penal del Aviso #25-2022, denominado “1) Plan de Vacaciones Colectivas del Poder Judicial 2022-2023 (Semana
Santa 2023). 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos
de vacaciones colectivas
2022-2023 (Semana Santa 2023).”
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 112-2022 celebrada
el 22 de diciembre de 2022,
artículo XVII, dispuso modificar el punto 3.4.6. Tribunales de Apelaciones de Sentencia Penal del Aviso N° 25-2022, denominado
“1) Plan de Vacaciones Colectivas
del Poder Judicial 2022-2023 (Semana
Santa 2023). 2) Lineamientos para la atención de asuntos y detalle de las oficinas que permanecerán abiertas durante los períodos
de vacaciones colectivas
2022-2023 (Semana Santa 2023)”; en
el sentido que debe prevalecer lo dispuesto en el
Aviso N° 23-2022 “Adición al aviso N° 15-2022, sobre; Cierre colectivo
de fin y principio de año, así
como de Semana Santa del período 2022/2023”, en cuanto a que durante el cierre colectivo
de fin y principio de año, así
como de Semana Santa del periodo 2022/2023, en los Tribunales de Apelaciones de Sentencia Penal se
destaquen tres jueces y un técnico judicial,
para que apoyen en las labores administrativas y de coordinación que las mencionadas actividades requieren y la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva. Lo anterior, en el entendido
que, el personal que laborara
en los roles
que se establezcan, deberán
de presentarse a laborar al
despacho en los horarios ya
establecidos durante los cierres colectivos.
De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 22 de diciembre de 2022.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706531 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido al personal judicial
que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Tarrazú, provincia de San José
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Tarrazú, provincia de San
José, permanecerán cerradas
durante el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con las salvedades de
costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívicos patronales del cantón. Asueto concedido al personal
judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón Esparza, Puntarenas. Se hace
saber: Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de diciembre de 2022
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2022706009 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido al personal judicial que labora
en las oficinas judiciales del cantón Esparza,
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de
Esparza, Puntarenas, permanecerán cerradas
durante el día dos de febrero de dos mil veintitrés, con
las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
Publíquese por
tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de diciembre del
2022.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2022706010 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos
del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-000295-0007-CO promovida
por Asociación Sindical
de Profesionales de JAPDEVA, Luis Alberto José
Vargas Araya contra los artículos
8, inciso d), y 9, de la Ley N° 9764 del
15
de octubre de 2019, denominada
“Transforma la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico
de la Vertiente Atlántica
de Costa Rica (JAPDEVA)”, por estimarlos
contrarios a los artículos 33 y 56 de la Constitución
Política, se ha dictado el voto número 2022-028633 de las doce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
« Se declara sin lugar
la acción.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 19 de diciembre del
2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706571 ).
HACE SABER:
Edicto, que en el proceso
disciplinario notarial N° 16-001132-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra
José Enrique Rojas Franco, (cédula de identidad 0103901250), este Juzgado mediante
resolución N° 2022000640 de las catorce horas cero minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Publíquese por una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela de La Trinidad Garro Fernández,
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706103 ).
Juzgado Disciplinario
Notarial, hace saber: que en
el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000250-0627-NO, de Springers
de Liberia S.A. contra Ricardo José Cañas Escoto, (cédula de identidad 0108010010), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas doce minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós, dispuso: con fundamento en los
artículos 31.1 y 58.3 del Código Procesal
Civil (normativa de rito de
aplicación supletoria en la presente jurisdicción conforme al artículo 163 del Código Notarial), se corrige
el error material visible en
el edicto publicado en el
boletín N° 235 del 13 de diciembre
del 2022, por cuanto se consignó de forma incorrecta el número
de expediente como
17-000110-0627-NO, siendo el
número
de expediente correcto
18-000250-0627-NO, se aclara que el
edicto en donde se publica la sanción si se consigno de manera correcta el número de identificación
del notario denunciado por lo que se mantiene la ejecución de la sanción. Publíquese por una vez por
la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Enrique
Jesús Calderón Abarca,
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706354 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Alexander Ruiz Madrigal quien fue mayor, en unión de hecho,
oficial de seguridad privada, cédula número
0205700468, vecino de San Ramón, San Rafael, 250
metros al sur de Hogares Crea,
laboró para Seguridad y Vigilancia Sevin Limitada y falleció el 03 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000329-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000329-0694-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello
Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706072 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Gonzalo Martín de Jesús Arce Mena,
fallecido el 27 de marzo de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones
tramitadas bajo el N°
22-000913-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial, expediente número 22-000913-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 08 de noviembre de
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706074 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Gamboa
Monge 0104970072, fallecido el
22 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001849-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001849-1178-LA. Por a
favor de Virgilio Gamboa Monge. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera,
24 de noviembre del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(IN2023706075
).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Francisco Kamleon Li Glau, quien fue mayor, estado civil casado una vez, ocupación
u oficio pensionado, portador
de la cédula de identidad número
5-0094-0003, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio
Los Ángeles, y quien falleció el 17 de abril del 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000293-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000293-0942-LA. Promovida por Freddys
Vidalia Cubillo Coronado, cédula de identidad 9
0045 0273. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Asimismo, se hace la indicación que el edicto deberá ser publicado una única vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 04 de octubre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706076 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dany
Alonso Araya Yannarella 0110330476, fallecido el 25 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001909-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001909-0505-LA. Por
Lora María de Fátima
Yannarella Montero 0401050378 a favor de Dany Alonso
Araya Yannarella. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre
del año 2022.—Licda. Carolina
Muñoz González, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706079 ).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de la
persona fallecida Marco Antonio López Pérez, cédula
de identidad 4-0130-0110, falleció
el 08 de noviembre de 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001879-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001879-0505-LA.
Diligencias establecidas por
Damaris Núñez Torres, cédula de identidad
1-0555-0636. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre
del año 2022.—Msc. Juan
Pablo Carpio Álvarez Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706080 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Luis Sánchez Paniagua,
0400820848, fallecido el 02
de diciembre del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número
21-000277-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 21-000277-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Mario Sánchez Paniagua, mayor de edad, cédula de identidad
numero 04-0094-0023. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de febrero
del año 2021.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706082 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Aníbal Ugalde
García, portador de la cédula de identidad
6-0197-0230, fallecido el
07 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-000950-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000950-0166-LA. Promovidas por Janette Mairena Mairena, portadora de la cédula de identidad
8-0100-0297. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de octubre
del año 2022.—Lic. Ronny
Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706083 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Miguel Antoniojosé Araya Araya,
quien portó la cédula de identidad 6 0172 0166 y falleció el día 13 de octubre del 2018, promovido por Luis Guillermo
Solano Mora, cédula de identidad 1 0610 0155. se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001496-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001496-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706085 ).
Edicto, se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Pedro Elías
Alvarado Montero 0203420630, fallecido(a) el 05 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de persona fallecidas bajo el
número 22-001567-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001567-0639-LA. Por
BCR pensión
operadora de planes de pensiones
complementarias a favor de Pedro Elías Alvarado Montero. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706100 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sara Elena Del Carmen Hernández Salas,
0104880110, fallecida el 10
de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22-000879-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000879-1550-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706112 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sara Elena del Carmen Hernández Salas, N°
0104880110, fallecida el 10
de agosto del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000879-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000879-1550-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 30 de noviembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706114 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María del Rosario Díaz Monge,
0104030898, fallecida el 04
de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000346-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000346-1550-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 09 de mayo del año
2022.—M.Sc. Vladimir Gustavo Sibaja Ferreto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706123 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marielba
de los Ángeles Castro
Calvo quien fue mayor,
cédula de identidad 1-1409-617, soltero/a,
vecina de Carrizal de
Alajuela, laboró para DPCR Foods Sociedad Anónima, y falleció el 07 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001321-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001321-0639-LA. Por gestionante José Manuel Castro Rodríguez a favor de Marielba de los Ángeles Castro Calvo. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706125 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Jesús
Alcibiades Picado Padilla 0603880673, fallecido el 13 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-000080-1441-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000080-1441-LA. Proceso establecido
por Odilie Padilla Ríos,
causante Jesús Alcibiades
Picado Padilla. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus (Materia Laboral),
20 de diciembre del 2022.—Licda.
Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706126 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Allan Gerardo Zúñiga Cubero, quien portó la cédula de identidad N°
107310492, y falleció el
día 16 de abril de 2019, promovido
por Tatiana Castillo González, cédula de identidad N° 401420548; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-001705-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001705-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706127 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Sandra Castro Monge, quien
portó la cédula de identidad
N° 1 0877 0018, y falleció el
día 11 de julio del 2022, promovido
por la sociedad patronal
Outsource Empresarial S. R. L., cédula jurídica número 3-102-632632; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-001650-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001650-0173-LA. Nota: De conformidad con la Circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos..—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de noviembre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706129 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de
Jimmy Alexander Rodríguez Fajardo, quien portó la cédula de
residencia N° 186201383026, y falleció el 7 de setiembre del 2021, promovido por Nidia Anahis Torrealba Medina, cédula de identidad
de residencia N° 186201478924, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas, bajo el
N° 22-001420-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001420-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de agosto del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706130 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Corella Montota, cédula N° 2-144-903,
pensionado de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fallecido el 27 de octubre del 2019, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N°
20-000853-0639-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000853-0639-LA. Por Óscar Corella Montoya, a favor de Lidia Ramírez Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de julio del 2020.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706134 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Freddy
Canales Obando, quien portó
la cédula de identidad N° 1-1032-0501, y falleció el día 21 de setiembre del 2022, promovido por Prismar
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-231707; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-001853-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001853-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de noviembre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706135
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge
Alfredo Ramírez Cifuentes, cédula de residencia N° 117001125427, y falleció el día 07 de octubre del 2022, promovido por Alfredo Ramírez Olmos, pasaporte
número AZ862335 (progenitor); se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el número 22-001933-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001933-0173-LA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706139 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Carlos Luis
Carvajal Carballo, quien portó
la cédula de identidad 01-0413-1453, y falleció el día 15 de junio del 2022, promovido por Pilar León Delgado, costarricense, mayor de edad,
cédula de identidad 0103941466; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas
bajo el número
22-001906-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001906-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de noviembre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706140 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Olmerch Daniel García Carvajal, quien portó la cédula de identidad N° 3-0189-1109 y falleció
el 27 de diciembre del
2021, promovido por Blanca
Rosa Cedeño Rojas, cédula de identidad N° 103890198;
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N°
22-001900-0173-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001900-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de noviembre
del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2022706141 ).
Edicto, Lic. José Antonio Cordero Román, juez
del Juzgado de Trabajo
de Heredia; hace saber a Marcela María Cuesta
Jiménez, cédula de identidad 0108230441, y a Gilbert
Rolando Monge Salazar, cédula de identidad
0108140998, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en su
contra, bajo el expediente número 21-001419-0505-LA, en dicho proceso se pretende:
Por lo anteriormente expuesto, argumentos y fundamentos de derecho, solicito a su autoridad
se declare con lugar la demanda
en todos sus extremos, condenando a los demandados al pago de las costas personales y procesales incurridas debido a su mala fe, de conformidad con el artículo 495, 452 del Código de Trabajo,
y 221 del Código Procesal Civil, así
como los extremos que a continuación detallo:
Primero: se declare con lugar la demanda en todos
sus extremos.
Segundo:
se condene al demandado, al
pago de 12 días de vacaciones
pendientes de disfrute de toda la relación laboral.
Tercero: se condene al demandado al pago de aguinaldo proporcional al termino de
vinculo laboral.
Cuarto:
se condene al demandado al pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS de
toda la relación laboral.
Quinto:
se condene al demandado al pago de ambas costas procesales y personales de este proceso, sobre
los montos otorgados se concedan los intereses hasta la cancelación efectiva de los mismos y se incluya indexación.
De la anterior demanda se dio curso mediante
la resolución de las quince horas treinta
y ocho minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, Y resolución de las trece horas cincuenta y siete minutos del once de enero de dos mil veintidós, misma que en síntesis
indica:
Juzgado de Trabajo
de Heredia. A las quince horas treinta y ocho minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno.
De
la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Raquel Saray Solís Alfaro,
con cédula de identidad 0402300215, se concede traslado por el
plazo de diez días a
Gilbert Rolando Monge Salazar, cédula de identidad
0108140998, para que la conteste por
escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: RGB Video el cual se ubica en:
Heredia, Barva, Santa Lucía, a un costado de Pops. Se le hace saber
a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño No podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angelica Fallas Carvajal, Jueza.
Por
ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso
improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Raquel Saray Solís Alfaro, contra Gilbert Rolando
Monge Salazar, y Marcela María Cuesta Jiménez, expediente
Nº 21-001419-0505-LA. Publíquese por
una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 27 de octubre del año
2022.—Lic. José Antonio Cordero Román,
Juez Decisor/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706325 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
Solicitud
N° 402598.—( IN2023707442 ).
En este
Despacho, libre de gravámenes,
soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
308-01388-01-0901-001 y demanda ordinaria
inscrita al tomo 800,
asiento 558688, con la base de quinientos setenta y seis millones cuatrocientos noventa y cuatro
mil ciento sesenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula Folio Real número 118030-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada: en el
distrito Carmen, cantón San
José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, avenida sétima; al
sur, Carlos Francisco Robert de Céspedes; al este, Lidia Rudin
Soto, y al oeste, calle 29.
Mide: seiscientos cuarenta y dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del tres de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos
treinta y dos millones trescientos setenta mil seiscientos veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ciento
cuarenta y cuatro millones ciento veintitrés mil quinientos cuarenta y un colones con doce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de H
Solís Inmobiliaria S. A.
contra Lotes del Golf S. A. Expediente
N° 20-000058-1624-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez,
Jueza Decisora.—( IN2023707351 ).
En este
Despacho, con una base de catorce mil trescientos quince dólares con veintisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BJX161, marca:
Chevrolet; estilo: Sonic LT; categoría:
automóvil;
capacidad: 5 personas; serie:
3G1J85CC8FS515502. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veinte
de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés
con la base de diez mil setecientos
treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés con la base de tres
mil quinientos setenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Jenny Rojas Acuña. Expediente N°
18-018430-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintidós minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2023707411 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos
cuarenta y tres mil cincuenta y siete colones con treinta y siete céntimos, soportando condiciones ref:
00003917-000 citas: 377-03710-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 377-03710-01-0902-001, condiciones ref: 00041915-000 citas:
377-03710-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
377-03710-01-0905-001, condiciones ref: 00041915-000 citas: 377-03710-01-0906-001, servidumbre
trasladada citas:
377-03710-01-0907-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis, derecho
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno lote cuatro. Terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito: 01-Guápiles, cantón:
02-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Aminta Pleites Portillo; al sur, calle pública con doce metros; al este, Irma Espinoza Enríquez; y al oeste, Irma Espinoza Enríquez. Mide:
doscientos cinco metros con
ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: L-0534325-1998. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y seis millones cuatrocientos
ochenta y dos mil doscientos
noventa y tres colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones
ciento sesenta mil setecientos sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Freybin Alberto Cubillo Umaña, Katherine Tatiana Hernández Rodríguez. Expediente N° 21-005020-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de noviembre del
2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023707444 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. reserv. citas: 0382-00007487-01-0885-004, servidumbre
de paso
citas: 2010-00036523-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito
08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de 7 metros de ancho; al sur, calle
pública;
al este, reservado y
Yolanda Reyes Matamoros, y al oeste, reservado y Yolanda Reyes Matamoros. Mide:
mil noventa y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones ciento
noventa y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
primero de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones sesenta
y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Roger Mora Flores contra Adrián Adolfo
Calderón Rojas. Expediente
N° 22-004098-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con doce minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Jorge
Bolaños González, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023707446 ).
En este
Despacho, con una base de veintinueve mil doscientos cuarenta y siete dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos dieciséis mil ciento ochenta y ocho, derecho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Carlos Bolaños
Chinchilla; al sur, Carlos Bolaños
Chinchilla; al este, servidumbre
en medio con Carlos Bolaños
Chinchilla con 10 metros de frente; y al oeste, Raquel Bolaños
Chinchilla. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0376995-1997. Identificador
predial: 203070316188. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil novecientos treinta y cinco dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete mil trescientos
once dólares con noventa y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Daniel Rubén Ugalde
Porras. Expediente N° 22-001538-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023707448 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BSW974, marca: BYD, estilo:
F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, chasis: LGXC16DF4L0001557, Motor:
BYD473QE219333540. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
quince minutos del catorce
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de diez mil quinientos
treinta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres mil quinientos
doce dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Enrique Ramírez Palacios. Expediente
N° 21-004430-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 06 de octubre del 2022.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023707451 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve mil doscientos catorce dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FLF033, marca: Nissan, estilo: Kicks, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: gris, vin: 3N8CP5HD7KL486538, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de catorce mil cuatrocientos
once dólares con doce
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil ochocientos tres
dólares con setenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Mariana Fallas Herrera. Expediente N° 22-000874-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2022.—María Karina Zúñiga
Cruz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023707453 ).
En este
Despacho, con una base de setecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres
colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFL060, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 2 puertas número chasis: jtdjt903x85195579 y año fabricación: 2008. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de agosto de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con
la base de quinientos setenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de ciento noventa y tres
mil ciento ocho colones con veinticinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Hugo Gerardo Leon Solís contra
María Magaly Rodríguez Quesada. Expediente N°
21-010151-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con
treinta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023707454 ).
En este
Despacho, con una base de doce millones trescientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 306-19759-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento tres mil ciento veintinueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 72. Situada: en el distrito
1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 95; al sur, calle pública; al este, lote 71, y al oeste, lote 73. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: G-0382377-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
millones doscientos setenta y cuatro mil noventa y siete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
noventa y un mil trescientos
sesenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Castillo Marchena, Ángela Rosa Marchena Marchena, María del Pilar
Castillo Marchena. Expediente N° 21-004059-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023707479 ).
En este
Despacho, con una base de
dos millones seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San, matrícula número
92780-B-011, la cual es terreno
de cafetal, con una casa y charral.
Situada: en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San. Colinda:
al norte, Francisco Hernández González;
al sur, Francisco Hernández González
y María Teresa, Patricia, Eugenia, María
Luisa y Alonso todos Blanco Zúñiga;
al este, Leonardo Valverde, y al oeste,
Rómulo
Fonseca y María Teresa, Patricia, Eugenia, María
Luisa y Alonso todos Blanco Zúñiga. Mide:
veintiocho mil noventa y
cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Deily María González
Rojas contra Alejandro Jiménez Morales.
Expediente N° 22-004222-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: quince horas con veintisiete
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023707502 ).
En este
Despacho, Finca N° 1: Con una base de quince millones seiscientos setenta y cinco mil ciento setenta y siete colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
18184-F-001 y el derecho 002, la cual
es terreno finca 5-K, apartamento
destinado a uso habitacional, de dos plantas ya construido. Situada: en el
distrito Damas, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación
Integral de Desarrollo de San Lorenzo de Desamparados; al sur, área común; al este, filial 6-K, y al oeste, filial 4-K y área común. Mide: setenta metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con
la base de once millones setecientos
cincuenta y seis mil trescientos
ochenta y tres colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones novecientos dieciocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de veintiocho millones ochocientos treinta y cuatro mil ochocientos veintidós colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 147191-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno con casa. Situada: en el
distrito Colima, cantón: Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Francisco Salas; al sur, Línea del Ferrocar. Atlant. 6m 778mm; al Anlno Gutiérrez Rodríguez,
y al oeste, Silvio Soto Salazar. Mide:
ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés, con
la base de veintiún
millones seiscientos veintiséis mil
ciento dieciséis colones
con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones doscientos ocho mil setecientos cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Roy Eduardo Franco Baltodano,
Tania Gioconda Soto Salazar. Expediente N°
22-001983-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 30 de setiembre del año 2022.—Iván
Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707520 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y un dólares con diez centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLL051, marca: BYD, estilo: F3 GS I MT, capacidad: 5 personas, categoría:
automóvil, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número chasis:
LGXC16DF3H0000410, año fabricación:
2017, N° motor: BYD473QE216065146; cilindrada:
1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas diez minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas diez minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete
mil ochocientos cincuenta y
tres dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos diecisiete dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Carlos Gamboa Alvarado, Mónica Rodríguez
Ramírez. Expediente N°
20-011430-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de octubre del 2022.—Geovanna Vega Benavides, Jueza Decisora.—( IN2023707523 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones seiscientos
noventa y seis mil seiscientos
dieciséis colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2013-148590-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 127678-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago, finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Hermanos Álvares Chacón; al sur, Melquisedec
Álvarez; al este, Melquisedec Álvarez, y al
oeste, callejón de acceso
con 3 mts y otro. Mide: ciento ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas cero minutos del veinte
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
quinientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y dos colones con cuatro céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ciento
setenta y cuatro mil ciento
cincuenta y cuatro colones
con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Juanita de Jesús
Álvarez Chacón, Gilberto Enrique de La
Trinidad Soto Montenegro. Expediente N°
22-006749-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de noviembre del año
2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza Tramitadora.—( IN2023707524 ).
En este Despacho, con una base de
cinco millones ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con
veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 115371, derecho 000, la cual es
terreno para agricultura. situada en el distrito: 02-Cervantes, cantón:
06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con
17,30 metros; al sur, Gran Barco Etrusco S. A.; al este, Flory Villalobos
Salazar y Osvaldo Achi Villalobos y al oeste,
Francisco Antonio Aguilar Alvarado. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y seis
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos diecisiete mil
cinco colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos setenta y dos mil trescientos treinta y cinco colones con treinta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ariel Francisco Mora Castillo, Wilman Francisco
Mora Ulloa. Expediente N° 21-005852-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de
octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Jueza Tramitador.—(
IN2023707529 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y seis colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-297019, marca:
Toyota, categoría: carga liviana,
serie: MR0FS8CB4H0522045, tracción:
4x4, año fabricación: 2017,
color: plateado, vin: MR0FS8CB4H0522045, N° motor:
2KDU858730, cilindrada: 2500 C.C, combustible:
diesel. Para tal efecto, se
señalan las quince horas treinta
minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veinticuatro de
abril de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
ciento veintiún mil quinientos dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones con quince céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Andrey Arrieta Lara. Expediente N° 21-011904-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con seis minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023707531 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones setecientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y un colones con quince céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada en las citas
298-00364-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 490402, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-San Isidro de El
General, cantón: 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ana Rita Mora Gamboa
y José Luis Mena Mora con quebrada de por medio ambos
en parte; al sur, calle pública y María Eugenia
Mena Mora ambos en parte;
al este, María Eugenia
Mena Mora; y al oeste, Ana Rita Mora Gamboa y calle pública
ambos en parte. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
trescientos veinticinco mil
ochenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta y un mil seiscientos
noventa y cinco colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Mario Alcides Hernández Ureña.
Expediente N° 22-004104-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Jorge
Bolaños González, Juez Tramitador.—(
IN2023707532 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones veintinueve
mil setecientos tres colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca citas: 2010-72932-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 184958, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
3- La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gerardo Zúñiga; al
sur, carretera con 12,54 m; al este,
Luisa Guillen y al oeste, José Alvarado. Mide: trescientos ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0413205-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de treinta y seis millones
veintidós mil doscientos setenta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con
la base de doce millones siete mil cuatrocientos veinticinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
COOPEMEP R.L. contra Rose Mary Vega Guevara, expediente
14-002759-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023707567 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochocientos once mil trescientos cuarenta y siete colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando hipoteca bajo las citas: 2013-182798-01-0034-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número trescientos ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero,
naturaleza: terreno de pasto. Situada en el distrito
San Isidro de El General, cantón: Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Cervantes y Rivera S. A.; al sur. Odili Molina Mena y calle pública con 14
metros de ancho; al este: José Juan Cervantes Molina, Odili Molina Mena, calle pública con 14
metros de ancho y Rio Pacuar; y al oeste: Cervantes y Rivera S. A. Mide:
sesenta y cinco mil setenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del primero de febrero del año
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del nueve
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos diez colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cincuenta y dos mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Faryvet S.A., contra Emérita Otárola Mora, Víctor Hugo Zúñiga Fallas. Expediente N° 16-006643-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de noviembre del 2022.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2022707580 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 308-10666-01-0902-001 servidumbre
trasladada citas:
308-10666-01-0904-001 servidumbre trasladada
citas: 308-10666-01-0910-001 servidumbre trasladada citas: 308-10666-01-0912-001 reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 429-04458-01-0227-001, sáquese
a remate la finca del partido de 607945-000, matrícula número Alajuela. Naturaleza: terreno para la agricultura e forma triangular. Situada
en el distrito
02-Laguna, cantón:
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al oeste, calle pública
con un frente a ella de cincuenta y ocho metros con noventa y dos decímetros lineales; al noreste, predial número dos uno uno cero dos cero tres cero ocho tres siete
nueve cero cero; y al sureste, predial número dos uno uno cero dos cero tres cero ocho tres siete
ocho cero cero. Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Plano: A-2294975-2021. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Adrián Acuña Moya contra
Anthony Daniel Rodríguez Rojas. Expediente N° 22-002991-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, Hora y fecha de emisión: once horas con veintiséis minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023707617 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y
seis-cero cero cero, la cual
es terreno reforestado árboles de pino.
Situada en el distrito Ángeles,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Dorothy Gason de
Mercado y Otros; al sur, Lote
23; al este, Darly Price Enterprices S A, y al oeste, carretera nacional. Mide: cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Erick Alonso Agüero Mora contra Johnny Alberto de Los Ángeles
Cerdas Sandí. Expediente N° 22-002384-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de diciembre del año 2022.—Karina
Chaves Vega, Jueza Decisora.—(
IN2023707649 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y
nueve mil seiscientos sesenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 318220,
marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, categoría: carga liviana, capacidad: 05
personas, tracción: 4x4, año: 2020, cilindrada: 2800 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de
febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones trescientos
setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con trece céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés con la base de seis millones ciento veinticuatro mil novecientos
dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Cruz Fallas.
Expediente N° 22-004552-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y
cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707657 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
304-10213-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
304-10213-01-0902-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula número
seiscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno,
cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de tacotales con una casa. Situada en el distrito
10-Rio Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Margarita Ilama Ilama; al sur: Ángel Vega Flores;
al este. Margarita Ilama Ilama, Guillermo Padilla Cerdas y
Manuel Padilla Cerdas, y al oeste:
Margarita Ilama Ilama, Ángel Vega Flores. Mide: siete
mil cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
sesenta y seis mil cuatrocientos
treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Floribeth De Los Ángeles Jimenez Cascante, contra Alejandra Lizeth Mata Zúñiga, Margarita Ilama Ilama, María Fernanda Zúñiga Ilama. Expediente: 22-004247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023707569 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones ciento trece mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 313-04483-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos treinta y siete mil setecientos dieciocho, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 12-La Amistad, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Eliecer Ureña Jiménez; al sur: calle pública; al este: Eliecer Ureña Jiménez; y al oeste: Eliecer Ureña Jiménez. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones quinientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés con la base de un millón
quinientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón R. L. contra Anthony Andrés Madrigal Amador Expediente N° 22-004149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del quince
de diciembre del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitadora.—( IN2023707803
).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 132360,
derecho 000 , la cual es terreno naturaleza: Para construir lote 117. Situada en el
distrito Curridabat, cantón: Curridabat de la provincia de San José. Colinda:
al norte: lote 101; al sur.
calle con 12 mts.; al este:
Gloria Bogosian; y al oeste:
Braya S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
millones novecientos mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Jaime Gerardo Garbanzo Muñoz. Expediente N°
22-002476-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de diciembre
del 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023707804 ).
En este
Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
610894, marca Land Rover, estilo
Discovery, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2006,
color negro, Vin SALLAAA146A359478, cilindrada 2700 c.c.,
combustible diesel, motor Nº ELD111503100447217276DT. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Edgardo Alonso Gabriel de Jesu Morales Alfaro contra Burgolas
de CR S. A. Expediente N° 17-013188-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con catorce minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023707808 ).
En este Despacho, Con una base de
cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta
y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
3-115739-f-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
17 del bloque d apta para construir que se destinará a uso residencial
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte finca 18 bloque D; al sur finca 16 bloque D; al este
área recreativa y al oeste calle uno. Mide: ciento treinta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil
cuatrocientos cuatro colones con noventa céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce
millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones
con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Rueda con finca
filial primaria individualizada, mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima contra Pablo David Vargas Jiménez.
Expediente N° 20-007617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de
noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín Jueza Tramitadora.—(
IN2023707867 ).
En este
Despacho, con una base de veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL 260864, marca: Mitsubishi, estilo:
L300, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, serie,
chasis y Vin: JMYJNP15VCA000988, tracción:
4X2, año fabricación: 2012,
color: blanco, N° motor: 4D56LL1014, marca: Mitsubishi, N° serie: no indicado, modelo: P15VJLNL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros:
4, potencia: 55 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Natural La Fuente, Flor De María
Chacón
Torres. Expediente N° 15-021684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Elia
Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023707880 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
498.374-000, la cual es terreno
de patio con una casa. Situada
en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin Gutiérrez Guzmán y Marjorie
Villegas Quesada; al este, Jaime Guzmán Ramírez; y al
oeste, Elvira Guzmán Ramírez. Mide:
cuatrocientos veintisiete
metros cuadrados. Plano: A-1598874-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del dos de junio de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del doce de junio de dos
mil veintitrés con la base de diecisiete
millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinte de junio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Jeber Moisés Rojas Portuguéz. Expediente
N° 22-001748-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con veintiocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023707884 ).
En este
Despacho, libres de gravámenes y anotaciones, y con
sus respectivas bases, sáquese
a remate las siguientes fincas: 1.- Con una base de treinta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos tres colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298447-000, la cual es terreno para construir, lote uno con una casa. Situada en el
distrito 6-Río Cuarto, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina
Rodríguez Otárola, sur, carretera
pública con 25 metros de frente,
este, Edgar García Carmona, oeste,
Luis Marino Rodríguez Jiménez. Mide: novecientos noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A0120899-1993. 2.- Con una base de veinte millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
346066-000, la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito
6-Río
Cuarto, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Mejías Retana, sur, Juan Antonio
Jiménez Villalobos, este, Roger Bolaños Vargas y servidumbre de paso con siete
metros de ancho, oeste, Zoraida Campos Peralta,
Carlos Luis Vega Araya y Juan Antonio Jiménez Villalobos, noreste,
Rafael Mejías y Zoraida Campos Peralta ambos en parte, noroeste,
Diego Enrique Bolaños Alfaro, Ana Patricia Bolaños Alfaro, y servidumbre de paso con 7 metros de ancho, sureste, Carlos Luis Vega Araya y Juan Antonio Jiménez
Villalobos ambos en parte, suroeste, Juan Antonio Jiménez Villalobos. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro
metros con ochenta decímetros
cuadrados. Plano: A0349464-1996. 3.- Con una base de un millón trescientos setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones exactos, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
393851-000, la cual es terreno
de repastos con una bodega.
Situada en el distrito 6-Río cuarto,
cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Enrique
Bolaños Alfaro y camino público
con un frente de ocho
metros y setenta y cinco centímetros lineales, sur, Ana
Patricia Bolaños Alfaro y Juna Antonio Jiménez Villalobos, este,
Diego Enrique Bolaños Alfaro, oeste, Diego Enrique
Bolaños Alfaro y Ana Patricia Bolaños Alfaro, noreste:
Diego Enrique Bolaños Alfaro, noroeste, Diego Enrique
Bolaños Alfaro y camino público
con frente de 8.75 metros lineales.
sureste: Ana Patricia Bolaños Alfaro, suroeste, Juan Antonio Jimenez Villalobos. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0894977-2003. Para lo cual se señalan las once horas
cero minutos del siete de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del quince de junio del dos mil veintitrés,
con la base de veinticuatro millones
cuatrocientos noventa mil trescientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), por
la finca número 298447-000, con la base de quince millones setecientos veinticinco mil ciento sesenta colones (75% de la base
original), por la finca número
346066-000, y con la base de un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), por la finca número
393851-000. Y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del veintitrés de junio del
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento
sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original), por la finca número
298447-000, con la base de cinco millones
doscientos cuarenta y un
mil setecientos veinte colones (25% de la base original) por
la finca número 346066-000, y con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original) por
la finca número 393851-000. Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Bolaños Alfaro, Claudio
Antonio Jiménez Rodríguez Expediente N° 22002217-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023707886 ).
En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 230929, derecho 000, la cual
es terreno para construir.
Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
07 Corralillo, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca; al sur, calle pública con un frente de nueve metros cincuenta y tres centímetros; al este Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca; y al oeste, Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con cero decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luz Marina Romero Rivera contra Zeidy María De Jesús
Jiménez
Abarca. Expediente N°
17-005312-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de enero del
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023707903 ).
En este Despacho, con una base de setecientos noventa y ocho mil ciento noventa y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT474304, marca:
HAOJUE, estilo: HJ1509A, categoría:
motocicleta, serie, chasis y Vin: LC6PCK4D9F0000033, año fabricación: 2015, color: Negro, N° motor: 162FMJ5W1R16170, cilindrada: 150 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas cero minutos
del seis de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas
cero minutos del catorce de
febrero del dos mil veintitrés,
con la base de quinientos noventa
y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós, de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ciento noventa
y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Miguel Ramírez Sancho. Expediente N° 18-004748-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas del treinta y uno de
Mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707904 ).
En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento
veintinueve mil trescientos
sesenta colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas: 2010-228284-001,
2011-311134-001 y 323-06662-01-0902-026, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real treinta y tres mil trescientos treinta y nueve triple cero, naturaleza; terreno para la agricultura. Situado en: distrito
tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Cuyos linderos son: norte, Orlando
Sánchez; sur, calle pública;
este, calle pública y Roberto Cascante Jiménez, y oeste,
Carlos Sánchez y quebrada San Miguel. Mide: veintitrés mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés
(09:00 horas 24/02/2023). De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintitrés (09:00 horas 17/03/2023), con
la base de cincuenta y cuatro millones
ochocientos cuarenta y siete mil veinte colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés
(09:00 horas 31/03/2023), con la base de dieciocho millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución sentencia de Juan
Ramón
Gabriel Villalobos Rodríguez contra Roberto Cascante Jiménez. Expediente N°
16-000179-0419-AG. Nota: Este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de diciembre
del 2022.—Lic. Óscar Segura
Navarro, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707910 ).
En este
Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos doce mil seiscientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
85045-000, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Israel Solís Granados; al sur, calle pública; al este, Israel Solís, y
al oeste, José Guillermo Méndez Pérez. Mide: ciento veintiocho
metros con cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de treinta
y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Solís Méndez. Expediente
N° 19-018615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(
IN2023707915 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y cuatro
mil cuatrocientos cincuenta
y dos colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
330-09360-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2019-446410-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 159080, derecho
000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 105,12 metros lineales; al sur, quebrada; al este,
Hacienda Cabezas S. A.; y al oeste, quebrada. Mide: trece mil novecientos treinta y dos metros
con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de catorce millones
seiscientos cinco mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones ochocientos
sesenta y ocho mil seiscientos trece colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Elmafra de Esparza S. A. y José Francisco Del Carmen Brenes Álvarez. Expediente N° 22-005279-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y seis minutos
del veintinueve de noviembre
del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Bolívar Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2023707946 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos catorce mil quinientos veintisiete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento noventa mil setecientos cincuenta y nueve, derecho 000,
la cual es terreno para construir lote 1finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito
01 Espíritu
Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 12 metros;
al sur, Eulalia S. A.; al este, Eulalia S. A.; y al oeste, Eulalia S. A. Mide: trescientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho
millones seiscientos diez mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de seis millones doscientos tres mil seiscientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Yorlian Eduoni Silva González. Expediente N°
22-004959-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707948 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con la base dada por el perito, sea la suma de trece millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes de serv. condici. Ref.: 000000024092, citas.
380-14084-01-0818-001 y 380-14084-01-0819-001, así como, demanda laboral
N° 15-000391-0679-LA, sáquese a remate la finca del
Partido de Limón, matrícula de folio real N°
43545-000, la cual es resto de terreno
para construir: lote 60-S,
con una casa, situada en el distrito
primero Limón, cantón primero de la provincia de Limón, la cual colinda al norte, al sur y al este: con INVU; y al oeste: con calle pública con 12 metros. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados y
posee el plano N° L-0559929-1984. Para llevar
a cabo el remate de dicho bien se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
ochocientos ocho mil ochocientos colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos colones (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Verna Carollett
MC Gregor Blake, contra Perla Hutchinson Da Costa. Expediente N° 17-000097-0678-CI-3.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre
del 2022.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—( IN2023707959 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ919; marca: Hyundai; estilo: Grand I10; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, 4 puertas,
Hatchback; serie, número chasis y VIN: MALA851CBHM435592; capacidad:
5 personas; tracción: 4x2; año
fabricación: 2017; color: blanco;
N° motor: G4LAGM993870; modelo:
B4S6K361B G G038; cilindrada: 1200 c.c; cilindros: 4; potencia: 85 KW; combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de trece
mil ciento diecinueve dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil trescientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Julián Calvo Villalobos, Maria Pía Calvo Villalobos. Expediente
N° 21-003478-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del 2022.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023707963
).
En este
Despacho, con una base de
once millones novecientos seis mil quince colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa Nº BTF872, marca: DFSK, estilo: Glory
560, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LVZA53P96LCB00528, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis:
LVZA53P96LCB00528, año fabricación:
2020,
color: rojo, VIN: LVZA53P96LCB00528, N° motor: SFG1819357390, marca: DFSK,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
am) del tres de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
(09:00 am) del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos veintinueve mil quinientos once colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00
am) del veintitrés de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil quinientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra José Enrique Calvo Solano. Expediente
N° 20-012034-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
16 de noviembre del 2022.—Licda.
Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023707964
).
En este
Despacho, con una base de
un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
493378, marca: Hyundai, serie:
KMXKRS1BP2U455657, año: 2003, color: azul, capacidad: 9 personas, carrocería: familiar,
tracción: 4x4, número chasis: KMXKRS1BP2U455657, N° motor: D4BF2384351, cilindrada: 2476 C.C, cilindros:
4, combustible: diesel. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos treinta y un
mil cuatrocientos cuarenta
y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de cuatrocientos cuarenta
y tres mil ochocientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Citi
Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cars & Cars Sociedad Anónima. Expediente
N° 12-006147-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de diciembre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023707978 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones ochocientos
veinticuatro mil doscientos
veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL245867, marca: Peugeot, estilo: Partner, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie:
VF3GBWJYB9J003919, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número chasis: VF3GBWJYB9J003919, año fabricación: 2010, color: blanco,
vin: VF3GBWJYB9J003919, motor: 10DXFZ0054184, marca:
Peugeot, modelo: Partner 170 C, cilindrada:
1868 c.c, cilindros: 4, potencia: 51 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés con la base de novecientos
cincuenta y seis mil cincuenta
y cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra
Elizabeth Lombana Leyda, expediente 19-016249-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de noviembre
del año 2022.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707979 ).
En este
Despacho, con una base de
un millón ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 746619, Marca:
Toyota, Estilo: Echo, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 05
personas, Color: Blanco, Cilindrada: 1500 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil veintitrés
con la base de ochocientos sesenta
y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con
la base de doscientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Kattia de los
Ángeles Obando Torres.
Expediente N° 18-000747-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y
cuatro minutos del cinco de
diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707987 ).
En este
Despacho, con una base de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
187102, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: inculto con 1
casa vivienda familiar. Situada
en el distrito
2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle publica con
17m 38cm; al sur, Plaza de Deportes; al este, Esperanza Segura Muñoz, y al oeste, Edgar Sanabria Sanabria. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0393611-1980. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del
dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y seis mil doscientos
dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con
la base de dieciocho millones
seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William
Carballo Fuentes. Expediente N° 21-012413-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Jueza.—( IN2023707999 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 136749,
derecho 000, la cual es terreno
de solar, con una casa de habitación. Situada
en el distrito
4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Rio San Pedro;
sur: calle pública; este:
Esperanza Rodríguez; oeste: Ganadera
la Josefina Sociedad Anónima.
Mide: dos mil setecientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-0907465-2004. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del catorce de
febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y tres
millones treinta y cuatro
mil novecientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de catorce
millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos
noventa y nueve colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Danissa Chavarría Rivera. Expediente N°
20-001423-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: nueve horas con
uno minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2023708001 ).
A las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de treinta millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 349-05317-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-210.978-000,
la cual es terreno actualmente para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Horacio González;
al sur, calle pública con 16 m 35cm; al este, Albertina García, y al oeste, Estanislao García.
Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0766588-2002. 2) Con una base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
2-214-762.000, la cual es terreno
terrno para construir con una casa. Situada en el distrito
1- Upala, cantón 13-Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Los Tamugas Sociedad Anónima; al este,
Aníbal
Quesada, Los Tamugas Sociedad Anónima y al oeste,
calle pública, Gerardo Olivas. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0539163-1984. Para el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós
millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) por
la finca 2-210.978-000, y con la base de treinta y dos millones doscientos cuatro mil trescientos
ochenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original) por
la finca: 2-214-762.000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original), por la finca: 2-210.978-000; y con la
base de diez millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original), por
la finca: 2-214-762.000. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Aldusa Corporativa Sociedad Anónima, Álvaro
de Jesús Duarte Sánchez, expediente 21-007586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708002 ).
En este
Despacho, con una base de
cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento dieciocho colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:00221255-000 citas: 361-00763-01-0888-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
492768-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Tulco Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Tulco Sociedad Anónima; al este, Inversiones Tulco Sociedad Anónima y al oeste, calle publica con 15 mts. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1502571-2011.Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
doscientos tres mil trescientos treinta y nueve colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de un millón sesenta
y siete mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Tuco Sociedad Anónima, Jeffry Saul Cabezas Mendoza. Expediente
N° 22-000360-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708004 ).
En este
Despacho, con una base de catorce millones treinta mil quinientos setenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
bajo las citas: 2009-100520-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 452438-000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de veinticinco
metros lineales; sur: Beatriz Salazar Araya; este: Roben Carlos Salazar Araya;
oeste: en medio quebrada y
Luis Guillermo Jiménez Serrano. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0941827-2004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
452.438-000. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos veintidós mil novecientos treinta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos
siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anadilia Araya Salazar. Expediente:
20-000628-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023708005 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil setecientos cincuenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo LYL017, año 2018, Kia
Rio, 5 personas, blanco, serie
KNADN412AJ6109464, chasis KNADN412AJ6109464,
Vin KNADN412AJ6109464. Para tal efecto
se señalan las quince horas treinta
minutos del uno de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintitrés con la base de ocho
mil sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de dos mil seiscientos ochenta
y siete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Gabriel López Jaen. Expediente N° 22-000309-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre
del 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2023708025
).
En este
Despacho con una base de catorce millones setecientos mil colones, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2010-288270-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2011-49829-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito
tres San Juan de Dios, cantón
tres Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: norte,
servidumbre de paso con diez
metros; sur, Humberto Valverde Delgado; este, Jorge
Arturo Porras Sánchez y Filemón Umaña Valenciano, y oeste, Jorge
Arturo Porras Sánchez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de once millones veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Hazel Porras Fernández. Expediente N° 22-001675-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 diciembre 2022.—Alonso Chaves Ledezma,
Juez Tramitador.—(
IN2023708054 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos diez mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJY213, marca: Chevrolet, estilo: Equinox
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, número chasis: 2CNDL63F166184730, año fabricación: 2006,
color: gris, cilindrada: 3400 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del
seis de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones novecientos
treinta y dos mil quinientos
colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés con la base de novecientos
setenta y siete mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución de sentencia de
José Guillermo Rapso Chanto
contra Engel Geovanny Cordero Navarro. Expediente N° 17-000365-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023708057
).
En este
Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones: citas:
390-07475-01-0900-001, demanda ordinaria:
citas: 2019-173800-01- 0026-001 (Soportando hasta que se presente por medio de documento idóneo el archivo
del proceso); sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir- bloque-D-lote dieciocho. Situada en el
distrito 7-Patarrá, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida uno con 6.00 metros; al sur, lote
19-D; al este, calle
pública
y al oeste, lote 17-D. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Steven Josué Obando Muñoz, expediente 22-011289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2023708080 ).
En este
Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos bajo las citas:
568-90398-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512019-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito
7-La Fortuna, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Blanco
Álvarez; al sur, Rafael María
Vásquez Rojas; al este,
calle pública con un frente de 15
metros; y al oeste, Almecruz
S. A. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1693135-2013. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del nueve de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José David
Villegas Jiménez. Expediente N° 21-007408-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: catorce horas
con treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023708081 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
150577-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Miguel Rojas Otárola;
al sur, calle pública llamada
Hermenegilda con 7.74 metros; al este,
Thelma, Maruja, Cecilia, María Isabel, Marisa Lucía, Luis Gerardo y Alida María todos Chan Wong y al oeste,
Roxana, Rodolfo y Luis Guillermo todos Monge Rodríguez. Mide:
trescientos veinticuatro
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0643272-2000. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Ballestero
García,
María del Rosario García Quirós, expediente 22-010878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año
2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023708082 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
210-00449-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 231-06891-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 522715, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir, lote C- cuatro. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José, Linderos: norte, lote c-5, sur, lote
c-3, este, lote c-17, oeste, alameda dos, mide: ciento sesenta metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados plano: SJ- 0746778-2001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas con veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés . De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos
mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del tres de
marzo del dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin de Jesús
González Cruz. Expediente N° 22-011427- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Raquel
Priscilla Machado Fernandez, Jueza Decisora.—( IN2023708083 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón,
matrícula número ochenta y siete mil novecientos cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote D 49. Situada en el
distrito 5-El Cairo, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al noreste: Isabel Mena Castillo; al noroeste: calle pública; al sureste: Isabel Mena Castillo; y al suroeste:
Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo.
Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano:
L-0792870-2002. Para tal efecto,
se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones seiscientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Gonzalez Briceño.
Expediente N° 22-003975-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de diciembre del año
2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2023708084 ).
En este
Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ochenta y ocho mil ciento sesenta y seis, derecho
001 y 002, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada:
en el distrito
1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Marta Solís; al sur, calle con 7 m 50 cm medio Rubén Brenes; al este, Dinora Solís, y al oeste, Ramón Esquivel. Mide: doscientos treinta y ocho metros con noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas quince minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de ciento
nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de treinta y seis mil quinientos
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo León Santamaría
González, María Beatriz Botero Rodríguez. Expediente
N° 22-007649-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708085 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula N° 261083,
derecho 000, la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito
4-Concepcion, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle con 10
metros; al sur: Efraín
Arroyo Ortega; al este: Julieta Herrera Miranda; y al
oeste: Elsa Vargas. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones trescientos dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Julián Salas Arrieta. Expediente: 22-010403-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del
2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023708086 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
309-18379-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362699-000, derecho, la cual
es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Andrea Alfaro Porras; al sur, Franro de Grecia Sociedad Anónima;
al este, calle pública con un frente a la misma de once metros con ochenta
y ocho centímetros, y al oeste, Teresita Alfaro Murillo. Mide:
quinientos veinticinco
metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados.
Plano: A-0346070-1996 identificador predial:
203030362699. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cuarenta y dos millones
doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de catorce millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Araya Núñez,
Expediente N° 22-002368-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y
tres minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023708087 ).
En este
Despacho, con una base de
once millones setecientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre de paso citas: 2018-543952-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 170655, derecho
001 y 002, la cual es terreno
solar, situada en el distrito Carrandí,
cantón Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Gerardo Villalobos Cambronero y servidumbre de paso;
al sur, Gerardo Villalobos Cambronero y Olman
Cascante Villalobos ambos en parte;
al este, Gerardo Villalobos Cambronero y servidumbre de paso y al oeste,
Gerardo Villalobos Cambronero. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos veintisiete mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luz del Carmen Espinoza Rodríguez, Pablo
Enrique García Peralta, expediente
22-003740-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2023708089 ).
En este
Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001, servidumbre
de paso citas: 2011-114156-01-0050-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos veintiocho mil ciento noventa y nueve, derecho 001 y 002, la cual
es terreno naturaleza: lote: 2. terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
San Pablo, cantón Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al noreste, Teresa Villalobos Zarate; al noroeste, Margarita Barrantes
Castro; al sureste, Norberto Zarate Soto; y al suroeste, servidumbre de paso con
ancho seis metros. Mide: ciento
treinta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Roberto Zárate Barrantes,
Margarita Del Socorro Barrantes
Castro, Margarita Teresa Zárate Barrantes, María
Rosa Soto Segura. Expediente N° 22-001287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023708090
).
En este
Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas:
364-02795-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2019-472220-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-521195-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos quince, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de solar lote A. Situada en el
distrito La Colonia, cantón
Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Balade A Velo S.A.; al sur, Balade A Velo
S.A.; al este, servidumbre
de paso en medio con un frente
de 22 mts con 96 cms y Balade A
Velo S.A. y al oeste, Balade A Velo S.A. Mide: setecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
novecientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rubén Alberto
Chaves Madriz, expediente 22-003974-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de noviembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023708091 ).
En este Despacho, con una base de once mil veinticinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BNK637, marca: Chevrolet, categoría automóvil,
serie, Vin y chasis
LZWACAGA7H6003435, carrocería Station Wagon o
Familiar, tracción 4x2, estilo
N300, capacidad 7 personas, año
2017, color blanco, número
de motor LAQUG72020384, modelo acd16pab-1sa,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ocho mil doscientos
sesenta y nueve dólares con tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yongji Feng. Expediente N° 20-012209-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza
Decisora.—( IN2023708094 ).
En este
Despacho, con una base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JJL771, marca KIA, estilo Picanto, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, carrocería Sedan, 4 puertas,
Hatchback, tracción 4x2, motor: KIA G4LAEP152141.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil seiscientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos. Expediente
N° 19-008986-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 15 de noviembre
del 2022.—Licda. Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023708125 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 95774, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa y 2 apartamentos. Situada
en el distrito
4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Lote 22 Bloque D; al sur: Resto destinado
a calle pública; al este: Lote 2 Bloque D; y al oeste: Resto destinado a calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con
la base de treinta y ocho millones tres mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de doce millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Manuel
Ureña Solano. Expediente N°
22-007523-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de noviembre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023708127 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cuarenta y
dos millones quinientos veinte mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-18200-01-0905-001 y servidumbre
360-17303-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 306712, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa número 303. Situada:
en el distrito
1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
INVU; sur, avenida 18 con 11 m 50 cm; este, INVU; oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos febrero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del diez febrero del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y un millones
ochocientos noventa mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones seiscientos treinta mil noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Operación N° 2: Con una base de cuarenta
y siete millones ciento trece mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
334-16512-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 248567, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir número 432. Situada: en el
distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, INVU, y al oeste,
calle 13 con 12 MT 497 MLM. Mide:
trescientos un metros con setenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cinco millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de once millones setecientos
setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Vilma Jiménez Ureña,
Carlos María Vidal Segura Sanabria. Expediente
N° 22-001169-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año
2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708131 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y un mil
novecientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veintinueve mil ochenta y dos, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, derecho de vía férrea; al sur,
S.J. Castro S. A.; al este, S.J. Castro S. A., y al oeste, S.J. Castro S. A.
Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos
del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de
dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos sesenta y ocho mil
novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y un
colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Guácimo contra Luis Antonio Artavia Moreira. Expediente N°
14-001803-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
01 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708163
).
En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 19 para construir con una casa. Situada en el
distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 20; al sur: lote 18; al este: Acu/a y Blard
LTDA; y al oeste: calle pública con 9
m. 97 cm. Mide: ciento setenta y seis metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de quince millones trescientos
noventa y seis mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
ciento treinta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald
Rojas Sibaja, Erika Vanessa Ortiz Vargas. Expediente N° 21-000771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana
María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—(
IN2023708164 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos
sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, soportando servidumbre de paso citas:
2013-184976-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número 139226-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el
distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rigoberto Díaz León con servidumbre
de paso en medio con un frente
a ella de 17 metros; al sur,
Ramón Teódulo Díaz Leon; al este, resto reservado, y al oeste,
Carlos Eduardo Díaz Cascante y resto reservado con servidumbre de paso en medio con
un frente a elle de 15
metros 17 cm. Mide: mil dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero del
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del nueve de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones un mil
doscientos ochenta y cuatro
colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de catorce millones
seiscientos sesenta y siete mil noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Gabriel Centeno Chavarría. Expediente
N° 22-002672-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 31
de octubre del año 2022.—Licda. Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708165 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
378238, derecho 000, la cual es terreno
de pastos. Situada en el distrito
2° Aguas Claras, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Agropecuaria
Cuatro Hermanos de Aguas Claras
de Upala, José Valverde Rojas y servidumbre
de paso; al sur, calle pública
con un frente de 91 mts con 24 cms;
al este, José Valverde Rojas. Rodrigo Mora Coloco, plaza de fútbol, Javier
Chávez Zúñiga y al oeste, Agropecuaria Cuatro Hermanos de Aguas Claras de Upala. Mide: cuarenta
y dos mil ciento noventa y
cuatro metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del veinte de febrero
del dos mil veintitrés con la base de treinta y un millones quinientos un mil ciento quince colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos
mil trescientos setenta y
un mil colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy de
Jesús
Valverde Villalobos, Marta Iris del Socorro Villalobos Fernández, expediente 22-001481-1202-CJ. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 23 de diciembre del
año 2022.—Lic. Armando
Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708168
).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000103-1587-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Eduardo Fallas
Granados, quien es mayor, casada
una vez, agricultor, vecino de Betel de Cóbano,
Puntarenas, cinco kilómetros
noreste de la escuela Río
Negro, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 6-0148-0635, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de pastos construido, situado en Río Negro, distrito once Cóbano, cantón primero de Puntarenas, provincia
de Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte, Susana Granados Álvarez, Annabelle Gerarda Granados Álvarez; sur, calle pública con un frente a ella
de setenta y nueve metros
con cincuenta y ocho centímetros; este, Génesis Lisbeth Paniagua Vargas y oeste,
Annabelle Gerarda Granados Álvarez. Mide: cuarenta mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-12888-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de veinte millones de colones y las presentes
diligencias en el monto de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa de sus anterior poseedor
José Ángel Granados Fernández, Rodrigo Fallas Granados y Jorge Luis Fallas
Granados y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria, promovido por Eduardo Fallas Granados, expediente
22-000103-1587-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 15
de diciembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706109 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 19-000002-1143-CI donde
se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de 3102734244 Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Rafael Chaves Arias, quien
es mayor, estado civil viudo
una vez, vecino de Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, doscientos metros sur del cruce a
la Trocha, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos noventa-ciento veintidós, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para pasto y una casa de habitación. Situada: en el
distrito primero, cantón
quince, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de doscientos diecisiete
metros ochenta y seis centímetros;
al sur, Inversiones Eladio y Analive
S. A.; al este, Inversiones
Eladio y Analive S. A., y al oeste,
Inversiones Eladio y Analive
S. A. Mide: quince mil ciento
veintiocho metros setenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-tres uno dos
dos-mil novecientos noventa
y uno. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra venta
realizada del señor Rafael
Chaves Arias, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno,
mantenimiento de colindancias
y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida
por 3102734244 Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Expediente N° 19-000002-1143-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706111 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000079-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan David Pulgarín Grisales quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Ramón, portador de la cédula de residencia vigente
que exhibe número
117002609922, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Repasto. Situada en el
distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
calle pública con una medida de cincuenta
y dos metros con veintiocho centímetros;
al sur, calle pública con una medida de setenta
y cuatro metros; al este, calle
pública con una medida de cincuenta y siete metros con cincuenta y
cuatro centímetros, y al oeste,
calle pública con una medida de cuarenta
y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros. Mide: dos mil ciento ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2- 2279168-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra
a José Antonio Alvarado Rodríguez, cédula 2-0483-0892, agricultor.
casado una vez, vecino de San Ramón y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de ocho años. Que no existen codueños. Que los actos de posesión
han consistido en siembra, mejoras
de cultivos, mantenimiento explotación, construcciones, reparación de cercas y actos inherentes a un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan David Pulgarín Grisales. Expediente N° 22-000079-0993-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Ignacio Rodríguez
Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706138 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000114-1002-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Ronald Antonio
López Garita, quien es
mayor, casado una vez, guarda de seguridad privado, vecino de
Cartago, Turrialba, Santa Rosa, Verbena Sur, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número tres-doscientos noventa y nueve-ciento ochenta y cuatro
(3-299-184), a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
solar y huerto. Situada en Verbena Sur, del distrito nueve Santa Rosa, cantón cinco Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella
de treinta y ocho metros
con cuarenta y siete centímetros lineales y Ronald
López Garita; al sur, Álvaro Carazo Zeledón; al este, Quebrada sin nombre en medio de Álvaro Carazo Zeledón; y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y un metros con sesenta y
nueve centímetros lineales. Mide: dos mil sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-dos millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos uno-dos mil
veinte (C-2247801-2020). Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de quinientos mil colones y las presentes diligencias en cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivo de árboles
frutales y cultivos temporales como hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ronald Antonio
López Garita. Expediente N°
21-000114-1002-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria).
Turrialba, 12 de diciembre del año 2022.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706161 ).
Aida Maria Álvarez Castillo, mayor, soltera,
pensionada, cédula
de identidad: dos-trescientos
dos-doscientos veintiséis,
vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San
Ramón, un kilómetro al oeste
de la escuela. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir
que le pertenece y que se describe así: terreno de repastos, árboles frutales, una casa de habitación; sito en Cariblanco, distritos 01 Quesada y 02 Florencia, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Javier Artiñano Guzmán; al sur: Honger
Chaves Esquivel, Herald Montero Chacón y con un camino de una público
con un frente de siete
punto setenta y cinco
metros; al este: Honger
Chaves Esquivel y en parte
de servidumbre de paso; y al oeste:
Honger Chaves Esquivel y en
parte de servidumbre de
paso. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-36737-2022 de fecha
29 de junio de 2022, una superficie de una hectárea nueve mil ochocientos veintisiete metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante
que lo adquirió por donación, que le hiciera el señor: Alexis Roberto Chavarría Álvarez, con quien le une parentesco con el trasmitente, el cual mayor, casado una vez,
optometrista, número de
cédula dos-quinientos sesenta
y cuatro-doscientos cincuenta
y uno, vecino de Alajuela, del Automercado
la Ceiba, ciento cincuenta
metros al norte, la donación
se realizó en fecha 06 de marzo del 2022, mediante escritura pública número ciento cincuenta y ocho-once, ante la notaria pública Patricia Castro
Salazar, quien le traspaso
los derechos ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de diez años. Valora el terreno
en la suma de siete millones colones y en las presentes diligencias en la suma de siete millones
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con
esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Aida María Álvarez
Castillo. Expediente N° 22-000086-0298-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2022.—Lic. William
Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022706165 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
22-000066-1002-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de José
Gerardo Martínez Leiva, quien
es mayor, soltero, administrador
agropecuario, vecino de
Cartago, Turrialba, San Antonio de Santa Cruz, ciento
setenta y cinco metros al suroeste de Harás, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número tres-trescientos diez-ciento cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en San Antonio, del distrito
cuatro Santa Cruz, cantón cinco
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con río Guayabito; al sur, servidumbre agrícola con un frente a ella
de noventa metros con setenta
y cuatro centímetros lineales,
en medio de Gerardo Paniagua Salas; al este, Gerardo Paniagua Salas, y al oeste,
Marvin López Bravo. Mide: dos mil ciento
sesenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número C-dos millones trescientos catorce mil setecientos treinta y dos-dos mil
veintiuno (C-2314732-2021). Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra-venta a Gerardo
Paniagua Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en chapeas y mantenimiento de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovido por José Gerardo
Martínez Leiva. Expediente
N° 22-000066-1002-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Agraria),
Turrialba, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706168 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000402-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Sonia María
Valencia Rosales quien es mayor, estado
civil casada, vecino(a) de
Río Claro, kilómetro 30, de la entrada 300 metros al oeste, última casa, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0602920348, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de
solar. Situada en el distrito Guaycará, cantón
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con un Etelmina María Obando Obando; al
sur, con la antigua línea férrea; al este, con Silverio Pérez Vásquez y al oeste,
con calle pública con veintinueve metros y veintiséis decímetros lineales; al sur; al este y al oeste. Mide: cuatrocientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2188125-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en tener mi casa de habitación, y mantener unos árboles de limón, mamones, plátanos y banano, construcción y arreglo de las cercas de alambre de púas y amapolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sonia María
Valencia Rosales, expediente 22-000402-0419-AG. Nota:
este edicto debe publicarse por una sola vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 15
de diciembre del año 2022.—Lic. Óscar Andrés
Segura Navarro, Juez (a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706171 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 14-160086-0642-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Mario de Jesús
Trejos Chavarría, quien es
mayor, casado, carnicero, vecino de San José, únicos datos, portador
de la cédula de identidad vigente
que
exhibe número 1-0833-0755;
Elías Alberto Trejos Chavarría,
quien es mayor, divorciado,
carnicero, vecino de Guápiles, únicos datos, portador de
la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0956-0031; Emilce Trejos Chavarría, quien es mayor, casada, ama de
casa, vecina de San José, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
6-0263-0521; Guiselle Trejos Chavarría,
quien es mayor, casada, operadora, vecina de San José, únicos datos, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-0877-0262; Rogelio de Jesús Trejos Chavarría, quien es mayor, casado, técnico en mantenimiento, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-06321-0129; José
Joaquín Trejos Chavarría, quien
es mayor, soltero, técnico en mantenimiento, vecino de Puntarenas, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0309-0895; Luis
de Jesús Trejos Chavarría, quien
es mayor, soltero, dependiente
de tienda, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 6-0373-0686; Óscar Trejos Chavarría, quien es mayor, divorciado, pastelero, vecino de San José, únicos datos, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
6-0350-0085; Rodrigo Trejos Chavarría, quien es mayor, soltero, carnicero, vecino de San José, únicos datos, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-1178-0598;
Gabriel Trejos Alfaro, quien es mayor, casado, técnico en mantenimiento, vecino de San José, únicos datos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0072-0327; Juan
Trejos Alfaro, quien es mayor, divorciado,
constructor, vecino de San José, únicos
datos, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
9-0074-0606; Jorge Eliécer
Trejos Carmona, quien es mayor, divorciado,
maestro de obras, vecino de
San José, únicos datos, portador de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número 6-0238-0912,
y Luz Marina Trejos Carmona, quien es mayor, divorciada, educadora, vecina de Puntarenas, únicos datos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0238-0911, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de bosque. Situado: en La Guaria de Paquera, distrito quinto, cantón primero
de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se tiene como colindante
por el rumbo norte, Corporación García Font S.
A.; sur, Ganadera la Torre S. A.; este,
Tarántula Negra S. A.; oeste,
Óscar Alberto Jiménez Sánchez, en representación del señor Valentín Jiménez
Rodríguez. Mide: un millón doscientos noventa y un mil cuatrocientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1529107-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias en el monto de tres millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación de su anterior poseedor Mario Trejos
Alfaro y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que son condueños. Que los actos de posesión
sobre el bien han consistido cercado, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria, promovido por Mario de
Jesús Trejos Chavarría, Elías Alberto
Trejos Chavarría, Emilce
Trejos Chavarría, Guiselle
Trejos Chavarría, Guiselle
Trejos Chavarría, Rogelio de Jesús Trejos Chavarría, José Joaquín Trejos Chavarría,
Luis de Jesús Trejos Chavarría, Óscar
Trejos Chavarría, Rodrigo Trejos Chavarría,
Gabriel Trejos Alfaro, Juan Trejos Alfaro, Jorge Eliécer Trejos Carmona y Luz
Marina Trejos Carmona. Expediente
N° 14-160086-0642-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706373 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000069-0386-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Alejandra
Quirós Quirós quien es
mayor de edad, soltera, ama
de casa, costarricense, vecina
de Montenegro de Bagaces, ciento veinticinco
metros al norte de la iglesia
católica, cédula de identidad
uno-mil doscientos cinco-ochocientos
sesenta y siete, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: terreno
de solar con una casa de habitación.
Situada en el distrito Primero Bagaces, cantón Cuarto Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente
a ella de seis metros noventa y dos centímetros lineales, e Ingrid Martínez Porras; al sur, José Antonio
Torres Quirós; al oeste, Jorge Enrique Quirós Quirós; y al este, Iglesia Adventista del Séptimo Día. Mide: trescientos setenta y seis metros
cuadrados, según plano catastrado número G-un millón setecientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno-dos mil catorce,
de fecha dieciséis de junio del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa hecha a la señora Marta Lorena Rodríguez Ruiz, quien
es mayor de edad, soltera,
ama de casa, vecina de Guápiles,
cédula N° 5-274-769 el día veinticinco
de marzo del dos mil trece,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alejandra Quirós Quirós. Expediente N°
15-000069-0386-CI-3.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con veintitrés minutos del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023706452 ).
Marco Oporta Martínez, mayor, dos-cuatrocientos cincuenta y siete novecientos veintidós, soltero, soldador, vecino de
San José, Goicoechea, del cementerio de Purral, trescientos metros al sur y
cincuenta metros al este. Solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno para agricultura,
sito en Delicias, distrito cinco del cantón trece Upala de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Sonia Elizabeth Oporta Pérez, SUR: Banco Nacional de Costa Rica, al este,
Sonia Elizabeth Oporta Pérez y Banco Nacional de
Costa Rica, y al oeste, Ruta Nacional 728 con frente de treinta y seis metros
con setenta y cinco centímetros. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número 2-18276-2022 de fecha 04 de abril del 2022, una
superficie de once mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados. Adquirió
el bien a titular de la siguiente forma: mediante donación que le hiciera Pedro
Oporta Ugarte, con quien le une parentesco al ser su
padre y es mayor, dos-ciento ochenta y cinco-cero noventa y ocho, casado una
vez, albañil, vecino de Alajuela, Upala, El Fósforo, de la escuela cien metros
al oeste; ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años, al haberse transmitido
los derechos posesorios. Valora el terreno en la suma de cinco millones de
colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones netos, con un mes de término contado a partir de la publicación de
este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria N°22-000126-1520-AG, establecida por Marco
Oporta Martínez. Nota: De conformidad con la Circular
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le
comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Upala, 06 de diciembre del 2022. Razón: Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Licdo.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706563
).
Liseth del Socorro Guadamuz Quintana, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número
dos-setecientos treinta y ocho-seiscientos ochenta y uno; y
William Guadamuz Quintana, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad número dos-quinientos
ochenta y cinco-cuatrocientos
noventa; ambos vecinos de
Alajuela, Upala, Delicias,
Las Camelias, cinco kilómetros
al norte de las instalaciones
del MINAE. Solicitan se levante
Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
de montaña y repasto. Sito: Camelias, de Delicias de Upala, distrito quinto del cantón trece, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Elida Martínez Martínez;
sur, Francisco Guadamuz Ortiz; al este,
Elida Martínez Martínez y calle
pública con frente de setenta metros con tres centímetros lineales, y al oeste, Sara Aguirre López. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2325495-2021 de fecha 17
de diciembre del 2021, una superficie de una hectárea noventa y ocho metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente forma: mediante donación de Olda María Quintana
Flores, con quien le une parentesco ya que es su madre y es mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de Alajuela, Upala, Delicias, Las Camelias, cinco kilómetros al norte de las instalaciones del
MINAE, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807747010; ejerciendo sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de veinte
años. Valora el terreno en
la suma de cinco millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que, se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000110-1520-AG, establecida por Liseth del Socorro Guadamuz
Quintana y William Guadamuz Quintana. Razón: Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Upala,
26 de diciembre del 2022.—Lic.
Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706567 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000027-1046-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Laura Raquel Alvarez
Villanueva, quien es mayor, estado
civil viuda, vecina de San
Rafael de Moravia, San José, del Liceo de Moravia doscientos metros oeste y 100
metros sur del Abastecedor La Garantía,
portadora de la cédula número
0603100856, profesión secretaria,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
solar con una casa. Situada
en el distrito
Buenos Aires, cantón Buenos Aires. Colinda: al norte: Luis Ángel Madrigal Rosales; al
sur con: Yanory Granados Espinoza, Ernesto Granados
Vargas y Maria Ester Arias Bejarano; al este con: Jorge Picado Corrales; y al oeste
con: calle pública. Mide:
novecientos cuarenta y dos
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapias mensuales
y mantenimiento de cercas.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Laura Raquel
Alvarez Villanueva. Expediente N°
22-000027-1046-CI-8. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: veinte horas con cuarenta y dos minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Alicia Francella Guzman Valerio, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023706713 ).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-160044-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Leonardo Rojas
Solano, quien es mayor, casado
una vez, vecino de San Antonio de Yolillal
de Upala, del Bar Mi Mamita,
seiscientos metros al norte,
portador(a) de la cédula de identidad
número seis-ciento noventa y seis-trescientos
cuatro, profesión oficial
de seguridad, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza,
potrero, tiene una casa habitación y un corral para ganado
y cultivo. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Upala, de
la provincia de Alajuela, Upala.
Colinda: al norte,
Esperanza Meza Rodríguez; al sur, Antonio Salguera
Reyes, Juana Elena Meza Rodríguez; al este, Hernán Duarte González y Alicia Salguera
Reyes y al oeste, calle pública, con un frente del doscientos trece metros con cuarenta y cinco centímetros lineales. Mide: cuarenta y dos mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-2110475-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de dos años y siete meses.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en cuido y chapea del terreno, establecimiento de cercas, siembra de pastos mejorados, desarrollo de actividad ganadera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Leonardo Rojas
Solano, expediente 16-160044-1143-AG, Nota: publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 27
de diciembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706735 ).
Jorge Méndez Méndez,
mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cinco-seiscientos
cincuenta y ocho, vecino de Alajuela, Upala, San
José, frente al Bar La Pista,
solicita se levante Información Posesoria
a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público
de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero. Sito en: distrito tercero
San José, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Mireya González Vargas; sur, Jorge Méndez Méndez y servidumbre agrícola de siete metros con un decímetro lineal; al este, Rafael
Ángel, Jenny Emilia, Lidia y Odilie,
todos de apellidos López
Ruiz, y al oeste, Walter González Vargas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2323862-2021 de
fecha 10 de diciembre del
2021, una superficie de veintisiete mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados. Adquirió el bien a titular de la siguiente
forma: de forma originaria; ejerciendo
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez
años. valora el terreno en
la suma de tres millones de colones netos y estima las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones netos. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000081-1520-AG, establecida
por Jorge Méndez
Méndez. Razón: Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio
de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 27 de diciembre del 2022.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706737 ).
Se
emplaza a los herederos e interesados en el proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fue
Julio Alberto Marín Marín, con cédula 9-0001-0061,
para que en el plazo de 15 días se apersonen a aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos. Expediente
02-2022, correo electrónico
margaritaregidor@gmail.com.—Margarita Regidor
Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705322 ).
Edicto, por resolución de
las quince horas veintidós minutos
del día ocho de diciembre
del dos mil veintidós, se da por
iniciado el presente proceso sucesorio judicial cuyo causante es el señor Anselmo Arauz Baltodano y el nombramiento del señor Gustavo
Adolfo Arauz Flores como Albacea de este sucesorio. Para presentar oposición a este nombramiento y al proceso
judicial indicado, la oposición
al mismo se debe realizar ante el Juzgado Segundo Civil del San José, expediente
judicial dos dos-cero cero cero cinco
siete siete-cero uno ocho uno-CI, dentro del plazo de quince días posteriores
a partir de la publicación
de este edicto.—Lic. Carlos Manuel Gómez
Morales, Abogado.—1 vez.—(
IN2023706099 ).
Edicto, se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de; Jaime Andrey Navarro Trejos, cédula 603940633, casado una vez,
agricultor, de último vecindario en; 75
metros este de la escuela
de Fila Guinea, Gutiérrez Braun, Coto Brus de
Puntarenas, quien falleció el 15/12/2022. Para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente: 0004-2022. Notaría
del Licenciado Arturo Méndez Jiménez. Frente al Supermercado El Barato. Publicar.—San Vito de Coto Brus,
Puntarenas.—1 vez.—( IN2023706101 ).
Se hace saber: que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio agrario de quien en vida fue
Abel Martín Vargas Núñez, cédula 0700540316, quien era mayor, casado dos veces y cuyo último
domicilio lo fue en Limón Pococí, Roxana, Barrio
Trinidad. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente número
22-000283-0507-AG. Nota. Este edicto debe de publicarse por una sola una
vez Boletín
Judicial. Artículo 894 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre de 2022.—Francisco Daniel González Sibaja, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706102 ).
Edicto, se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Ana Cecilia Miranda Carmona, cédula
601570710, hija de Roberto Miranda Hernández y
Francisca Carmona Carmona, quien
fue mayor de edad, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 001-2023.—Heredia, 04 de enero
del 2023.—Lic. Rónald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—( IN2023706104 ).
Edicto, a solicitud
de la albacea del proceso sucesorio de Oliver Flores Zúñiga,
mayor, soltero, pensionado, quien
en vida fue
vecino de San José, Hatillo dos, urbanización
Topacio, casa número cincuenta
y dos, cédula de identidad número: seis- cero uno uno tres -cero nueve siete siete, se avisa que se ha iniciado trámite de sucesión. Cualquier persona que tenga interés en
este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público, Licenciado Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina abierta en San José, San Sebastián cien
metros al norte de la oficina
de Correos de Costa Rica, dentro
de los y treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en
derecho corresponda.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2023706157 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Víctor Álvarez Vargas, a las nueve horas del dos de enero del año
dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de María
Cecilia Solano Martínez, mayor, casado una
vez, vecina de Guanacaste, Tilarán, centro, trescientos cincuenta metros oeste del Banco de Costa Rica, cédula número
cinco- cero ciento diez- cero quinientos noventa y siete, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, Desamparados, Residencial La Primavera,
casa treinta y tres, teléfono 8868-1721, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a
las nueve horas del tres de
enero del dos mil veintitrés.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023706186 ).
Se declara abierto
proceso sucesorio de Juan Anias Quesada Mora, en vida fue, casado
una vez, agricultor, cédula N°
1-0728-0884, vecino de San José, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y aperciba
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a
quien corresponda. Expediente N° 004-2023. Notaría de Warren Aguilar Villarreal, correo
electrónico:
warrenaguilar@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2022706202 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaria por María Rosaura Quirós Quirós,
portadora de la cedilla de identidad número: 5-0074-0825, mayor, viuda de sus
primeras nupcias, comerciante, vecina de: Heredia, Mercedes Sur, y comprobado
el fallecimiento de Milton Ángel Pablo San Lee Serrano, mayor, casado en
primeras nupcias, comerciante, portador de la cedula de identidad numero
4-0064-0661, vecino de Heredia, esta Notaria ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legataries,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo
de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado.
Notaria del Lic. José David Vargas Ramírez.—Heredia,
Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio el Laurel,
Segundo Piso.—9 de enero del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—(
IN2023706210 ).
Se hace saber que mediante acta de apertura de las dieciséis horas del cuatro de enero
del dos mil veintitrés, los
señores: Rigoberto Mondragón Naranjo, Andreína Vanessa Mondragón Vindas,
Angélica
María Mondragón Vindas,
quien comparece por sí y como
apoderada generalísima sin límite de suma de Greddy Antonio Mondragón Vindas,
Denier Mondragón
Vindas, Arellys Balsamina Mondragón Vindas, Maricela De Los Ángeles Mondragón Vindas,
Junior Miguel Mondragón
Vindas, solicitaron ante la
notaría de la Licenciada
Gabriela Varela Solano, ubicada en:
San José, San Pablo de León Cortés, cincuenta metros
al norte del Banco Nacional, la apertura
del proceso sucesorio de
Gloria Vindas Meza, quien fuere mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-trescientos treinta y cinco-quinientos veintinueve, vecina de San Pablo
de León Cortés, ciento veinticinco
metros al oeste del Ebais, defunción inscrita en el Registro
Civil, bajo el tomo ciento ochenta y cinco, folio trescientos diecinueve, asiento: seiscientos treinta y ocho del Registro de defunciones de la Provincia de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia
de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2023-SN.—San José, 6 de enero
del 2023.— Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023706212 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Mariela Carranza Rojas, mayor, soltera, administradora del hogar, costarricense, con documento de identidad 0206470934 y vecina de Palmares, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000320-0296-CI-8. Nota:
publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de diciembre
del año 2022.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706223 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión Notarial de Alexis
Javier Loaiza Arce, quien tuvo cédula de identidad número 1-0697--0774, vecino de Tibás, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría situada
en Tibás, cincuenta metros Norte del Cruce
de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Así mismo, deben señalar
medio, casa u oficina dentro
del perímetro de Tibás donde atender notificaciones.
Tibás, 4 de enero de 2023. Expediente número 01—2023. Sucesión de Alexis Javier Loaiza Arce.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2023706238 ).
Se cita y emplaza a los interesados
y herederos del proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Rafael Navarro Calvo, quien fuera viudo
en primeras nupcias, agricultor, cédula
3-0088-0323, vecino de la Aguas
de Cervantes Alvarado Cartago, quien falleció el día 08-05-2017, para
que en el plazo de 30 días comparezcan ante
esta Notaria para hacer valer sus derechos. Exp. Nº0001-2023.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2023706240 ).
Edicto, mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Nuria Mora Zúñiga, viuda una
vez, cédula número uno-cero
quinientos ocho-cero ciento noventa y siete, y comprobado el fallecimiento de quien en vida
se llamó Fernando Hidalgo Jiménez, cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa-cero doscientos treinta y nueve, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato en vía notarial. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos hereditarios, correo:
anaisabel.chavarria@gmail.com, teléfono 8931-3920 /
2252-3834.—Notaría de la Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales.—1 vez.—( IN2023706246 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Luis Fernando González Avendaño,
cédula de identidad número
cuatro-cero cero noventa y nueve-cero
seiscientos setenta y ocho, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Mercedes Sur de Heredia; para que el plazo de quince días, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N°
002-2022. Notaría del licenciado
Ricardo Alvarado Alpízar, San Francisco de Heredia: urbanización La Lilliana, II etapa,
casa 63.—Lic. Ricardo
Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2023706254 ).
Comprobado el fallecimiento de.
Nuria Flor Calvo Sánchez, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, portó la cedula de identidad tres-ciento noventa y ocho-ochocientos cuarenta y nueve, fue vecina de Cartago, San Rafael
de Oreamuno, cincuenta metros al oeste,
quinientos al norte de la
plaza de deportes, falleció
el dieciséis de agosto del dos mil diez. Se cita y emplaza a los presuntos herederos
para que se apersonen dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
para hacer valer sus
derechos, mediante el correo electrónico: gmachador@yahoo.com, bajo el apercibimiento
a los que crean tener mejor derecho a la herencia que si no se apersonan en el
plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-2022.—Cartago, 24 de noviembre
del 2022.—Notaría
Licenciado Gerardo Machado Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023706282 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad José Abraham Reyes
Ramírez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-000624-1146-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas cero minutos
del quince de diciembre
de dos mil veintidós.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022704239 ). 3 v. 3
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la tutela legítima de las personas menores
de edad Marco Antonio Flores Pérez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de quince días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001545-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa, tutela, promovida
por el Patronato
Nacional de la Infancia. Nota:
Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y veintiuno
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiuno.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704240
). 3 v. 3
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Fabricio Calderón Charpentier, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002154-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas treinta
y dos minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Emilio Navarro Leiva,
Juez.—O.C.
N° 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022704242 ). 3 v. 3.
Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, a Ángelo Francisco Angelini Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, costarricense,
cédula 0107890723, de paradero y demás
calidades desconocidas se
le hace saber que en proceso especial declaratoria
judicial de estado de abandono
con fines de adopción, extinción
de la responsabilidad parental y nombramiento
de tutor, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
expediente número
21-001151-1146-FA contra Ángelo Francisco Angelini
Guzmán y
Karen Yorlene Irías
Jiménez, se ordena notificarle
por edicto a Ángelo Francisco Angelini Guzmán, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas. A las siete horas diecisiete minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno. Se tiene por establecido
el presente proceso de declaratoria judicial
de estado de abandono con
fines de adopción, extinción
de la responsabilidad parental y nombramiento
de tutor, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Yorlene Irías Jiménez y Ángelo Francisco Angelini
Guzmán, este último representado por su curador procesal,
el licenciado Jose Luis
Moreno Rodríguez, de quien se tiene
por aceptado el cargo mediante el escrito incorporado
al expediente electrónico el trece de octubre
de dos mil veintiuno. A quienes
se les concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se otorga el depósito
provisional de la persona menor de edad Keylor Angelini Irías, a cargo de la señora
Andrea Irías Jiménez. A quien
se le previene apersonarse
al despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada Karen Yorlene Irías Jiménez por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del II Circuito Judicial de San José por ser habida la misma en San José, Dulce Nombre de Coronado, del Bar La Amistad 50 metros este, puente de los Ángeles, casa con portón negro, esquinera y al demandado señor Ángelo Francisco Angelini Guzmán mediante su curador procesal
al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el
Boletín Judicial. Asimismo,
por medio de un edicto que
se publicará en el Boletín Judicial,
se convoca a todas aquellas personas que tuvieran
derecho al ejercicio de la tutela sobre
la persona menor de edad Keylor Angelini Irías, aquí interesados para que se presenten dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación Deben indicarse las
personas obligadas a la
tutela conforme a los numerales 177 y 178 del Código de Familia. Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo
Gómez, Juez de
Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704494 ). 3
v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de la persona menor de edad
Nia Monserrath Mora García, para que
se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000354-0928-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), a
las ocho horas cuatro minutos
del treinta de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706133
). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Elías Daniel López Martínez, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000010-0292-FA. Clase
de asunto deposito
judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las trece horas cuarenta
y nueve minutos del 12 de diciembre del 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706267 ). 3.
v. 1.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna
Castro Gómez, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, cédula N° 208070834; y a Orbin Wilson Mendoza Pérez, quien
es mayor, soltero, cédula N° 0207450687, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono N°
21-001197-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Mendoza
Pérez, se ordena notificarles
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas cinco minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Hasly Jiménez
Castro Gómez y Wilson Alexander Mendoza Castro, planteado
por Patronato Nacional de
la Infancia Contra Johanna Castro Gómez, Orbin Wilson Mendoza Pérez, a quienes
se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye 2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder
Judicial, sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente
la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. Analizada por parte
de esta de juzgadora la gestión planteada por el ente
administrativo el Patronato Nacional de la Infancia,
encaminada al depósito
provisional de las personas menores de edad citadas supra en el hogar
del abuelo materno, en el tanto se tramita el proceso
argumentando un riesgo social
en perjuicio de las
personas menores de edad.
Es así como en aplicación a La Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone: Acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Hasly Jiménez Castro Gómez y
Wilson Alexander Mendoza Castro en el Patronato Nacional de la Infancia, sin perjuicio de lo que
se resuelva en sentencia. Prevención: En razón de que se indica que se desconoce la ubicación del señor Mendoza Pérez y en consecuencia se solicita el nombramiento de un curador procesal que lo represente, con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo dicho
nombramiento, se le previene
a la licenciada Verónica Artavia Villegas que deberá apersonar a este despacho
a dos testigos que conozcan
al demandado, con el fin de
que declaren con relación a
la ausencia del mismo. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho
se encuentre pronto a cerrar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene a
la licenciada Artavia Villegas que deberá aportar en el término
de tres días un juego de copias de la demanda en la manifestación de este despacho. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. LROJASMO.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas trece
minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Habiéndose aportado una nueva dirección del señor Orbin Wilson Mendoza Pérez, se ordena llevar a cabo el respectivo
registro con el fin de que
se lleve a cabo la notificación del auto de traslado
de las once horas cinco minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno. Ahora
bien, siendo que la licenciada
Artavia Villegas amplía la demanda
en virtud de que solicita incluir en el presente
proceso a una persona menor de edad más,
se resuelve: Se tiene por ampliada la demanda de declaratoria judicial
de abandono con fines de adopción
en cuanto a la persona menor de edad Cindy Luciana
Castro Gómez, planteada por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Johanna Castro Gómez, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Para lo anterior, deberá la licenciada Verónica
Artavia Villegas aportar en
el término de tres días un juego de copias de la ampliación de la demanda en la manifestación
de este despacho. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas veinticuatro minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintidós. Visto el
memorial presentado en fecha diez de agosto
de dos mil veintidós y siendo
que la licenciada
Artavia Villegas amplía la demanda
en virtud de que solicita incluir en el presente
proceso a una persona menor de edad más
que acaba de nacer, se resuelve: Se tiene por ampliada la demanda de declaratoria judicial
de abandono con fines de adopción
en cuanto a la persona menor de edad Stephanie Sofía Castro Gómez, planteada por Patronato
Nacional de la Infancia contra Johanna Castro Gómez (Únicamente, por cuanto de la consulta registral realizada se desprende que no existe padre registral inscrito),
a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de Desamparados, de San José.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza. LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2022704783 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johanna
Castro Gómez, en su carácter personal, quien es
mayor, soltera, cédula N° 208070834; y a Orbin Wilson Mendoza Pérez, quien
es mayor, soltero, cédula N° 0207450687, ambos de domicilios desconocidos, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial de abandono N°
21-001197-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Johanna Castro Gómez y Orbin Wilson Mendoza
Pérez, se ordena notificarles
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas cinco minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintiuno. Se tiene
por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Hasly Jiménez
Castro Gómez y Wilson Alexander Mendoza Castro, planteado
por Patronato Nacional de
la Infancia Contra Johanna Castro Gómez, Orbin Wilson Mendoza Pérez, a quienes
se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye 2333. Correo electrónico: Alj-JFamilia@poder-judicial.go.cr los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Medida cautelar: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos
que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el
derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio,
al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por
otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. Analizada por parte
de esta de juzgadora la gestión planteada por el ente
administrativo el Patronato Nacional de la Infancia,
encaminada al depósito provisional
de las personas menores de edad
citadas supra en el hogar del abuelo
materno, en el tanto se tramita el proceso argumentando
un riesgo social en perjuicio de las personas menores
de edad. Es así como en aplicación
a La Convención sobre los Derechos del Niño establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el
interés superior del niño.
Tal determinación puede ser
necesaria en un caso particular,
por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte
de sus padres o cuando éstos
viven separados y debe adoptarse una decisión acerca
del lugar de residencia del niño.
(Artículo 9.1), se dispone: Acoger
como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores de edad Hasly Jiménez Castro Gómez y
Wilson Alexander Mendoza Castro en el Patronato Nacional de la Infancia, sin perjuicio de lo que
se resuelva en sentencia. Prevención: En razón de que se indica que se desconoce la ubicación del señor Mendoza Pérez y en consecuencia se solicita el nombramiento de un curador procesal que lo represente, con el fin de valorar la procedencia de llevar a cabo dicho
nombramiento, se le previene
a la licenciada Verónica Artavia Villegas que deberá apersonar a este despacho
a dos testigos que conozcan
al demandado, con el fin de
que declaren con relación a
la ausencia del mismo. Dicho apersonamiento podrá efectuarse en cualquier día miércoles, siempre y cuando no sea en horas en que el despacho
se encuentre pronto a cerrar.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil,
se le previene a la licenciada
Artavia Villegas que deberá aportar
en el término
de tres días un juego de copias de la demanda en la manifestación de este despacho. Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. LROJASMO.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas trece minutos del diez de marzo de dos mil veintidós. Habiéndose aportado una nueva dirección
del señor Orbin Wilson
Mendoza Pérez, se ordena llevar
a cabo el respectivo registro con el fin de que se lleve a cabo la notificación del auto de traslado de las once horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Ahora bien, siendo que la licenciada Artavia Villegas amplía
la demanda en virtud de que solicita incluir en el
presente proceso a una persona menor de edad más, se resuelve:
Se tiene por ampliada la demanda de declaratoria judicial de abandono
con fines de adopción en cuanto a la persona menor de edad Cindy Luciana Castro Gómez, planteada
por Patronato Nacional de
la Infancia contra Johanna Castro Gómez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la progenitora, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Para lo anterior, deberá la licenciada Verónica
Artavia Villegas aportar en
el término de tres días un juego de copias de la ampliación de la demanda en la manifestación
de este despacho. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. LROJASMO.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
quince horas veinticuatro minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintidós. Visto el
memorial presentado en fecha diez de agosto
de dos mil veintidós y siendo
que la licenciada Artavia Villegas amplía la demanda en virtud de que solicita incluir en el presente
proceso a una persona menor de edad más
que acaba de nacer, se resuelve: Se tiene por ampliada la demanda de declaratoria judicial
de abandono con fines de adopción
en cuanto a la persona menor de edad Stephanie Sofía
Castro Gómez, planteada por
Patronato Nacional de la Infancia
contra Johanna Castro Gómez (Únicamente, por cuanto de la
consulta registral realizada se desprende
que no existe padre registral inscrito),
a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Desamparados, de San José. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.
LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022704784 ).
Msc. Pablo Amador
Villanueva Juez del Juzgado
de Familia de Heredia; hace saber a Fernando Rogelio Moyano, documento de identidad desconocido, vecino desconocido, que en este Despacho
se interpuso un Proceso Reconocimiento de Hijo Mujer Casada en
su contra, bajo el expediente número
21-000765-0187-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
de Heredia. A las catorce horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
enero de dos mil veintidós.
Se tienen por establecidas las presentes
Diligencias de Reconocimiento de Hijo
de Mujer Casada promovido por Junior Álvarez
Méndez a favor de la persona menor Leicy Victoria Moyano Menani. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, tanto a la madre como
el padre registral de la persona menor,
Fernando Rogelio Moyano y Leda Patricia Menani García. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
circuito judicial. Se le previene
a la parte interesada, que
para efectos de la diligencia en
cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notificación: Se ordena expedir comisión por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a efectos de notificar al padre
registral. Y para notificar a la madre
de la persona menor de edad
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y otras Comunicaciones del Circuito de Heredia. Prevención:
Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar
dos juegos de copias de todo el expediente,
de lo contrario no se confeccionará
la misma. Se le hace saber
a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días bajo apercibimiento de que, en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo
136 del Código Procesal Civil). Notifíquese.
Msc. Pablo Amador Villanueva Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso Reconocimiento
de hijo mujer casada de Junior Alvarez Méndez e interesados
Fernando Rogelio Moyano y Leda Patricia Menani García; expediente
Nº21-000765-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
10 de mayo del año 2022.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022704785 ).
Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) hace saber a Jhonny José Andino Talavera, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 32211D781000,
que en este juzgado se tramita proceso abreviado de divorcio bajo el expediente número
22-000275-1303-FA, establecido por
Flory Yansy Rojas Orozco y en
el cual figura
su persona como interesada. Proceso en el cual
se dictó la sentencia N°
2022000880, de las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós, que en su parte dispositiva
dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto,
se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Flory Yansy Rojas Orozco
contra Jhonny José Andino Talavera, en los extremos que se indicarán: 1) Sobre el divorcio: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Flory Yansy Rojas Orozco y Jhonny
José Andino Talavera; por la causal de separación de hecho. 2) Se dispone
que las partes no tendrán
derecho de reclamarse pensión
alimentaria en el futuro. 3) La menor Marie Lizbeth
Andino Rojas quedará bajo
la guarda, crianza y educación de la madre, compartiendo ambos progenitores los demás derechos y deberes de la responsabilidad
parental. Dicha infante mantiene
el derecho de ser alimentada
por ambos progenitores. 4)
No se demostró la existencia
de bienes, por lo que se omite pronunciamiento al respecto.
Una vez firme este fallo, expídase
la respectiva ejecutoria para
ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al margen
del Tomo 86, Folio 264, y Asiento 528. Se resuelve el proceso
sin especial condenatoria en
costas. Gírese a favor del Licenciado Nataniel San Lee Ruiz,
la suma de setenta y nueve mil cien colones, por concepto
de honorarios profesionales,
monto que incluye el impuesto al valor agregado. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
ante el Superior Jerárquico,
dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Expídase el edicto
y publíquese en el Boletín Judicial por una única
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704791 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Rodolfo Arturo
Solis Porras,
en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado,
vecino de domicilio desconocido, cédula 0105550317, y a Rosario de La Cruz
González, en su carácter personal, quien es
mayor, viuda, ama de casa, de domicilio
desconocido, cédula 8-105-917 anteriormente
con el pasaporte número 1767396, se le hace saber
que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Rodolfo Arturo Solis Porras y Rosario de
La Cruz González, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2022001170. Juzgado
Primero de Familia de San José, a las trece horas treinta y dos minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil veintidós. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio, establecido por establecido por Guillermo Fernández Lizano,
mayor, costarricense, abogado, cédula de identidad número 106070244, en representación de la Procuraduría General de la República, según
Acuerdo del Ministerio de
Justicia y Gracia número 12
del 28 de enero de 2005, publicado
en La Gaceta número 40 del 25 de febrero de 2005, contra Rosario de La Cruz González, mayor, viuda, ama de casa, cédula 8-105-917 anteriormente
con el pasaporte número 1767396 representado por la Licda. Hiram Ardón Sánchez y quien en vida fue
Rodolfo Arturo Solís Porras, mayor de edad, casado, cédula 1-555-317 representado
por el Lic.
Juan José Oses Vásquez. Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada,
se rechazan las excepciones
de falta de derecho y falta
de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado
y se con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría
General de la República en contra de Rosario de La
Cruz González y Rodolfo Arturo Solís Porras; en consecuencia: 1.- Se declara inexistente el matrimonio de las partes, así como la inscripción
de dicho matrimonio según la Sección de Matrimonios de San José, al tomo
393, folio 283 y asiento 565, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2.-
Se anula todo trámite de naturalización presentado por la demandada Rosario de La Cruz González. 3.- Se anula todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar
la residencia a la señora Rosario de La Cruz
González, producto del matrimonio
nulo. 4.- Una vez firme este fallo,
se ordena pagar a la Licda. Hiram Ardón Sánchez,
cédula 1-882-889 y al Lic. Juan José Oses Vásquez cédula 2-719-230, por
concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, monto que incluye el 13% del IVA. 5.- Por
ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte
dispositiva de esta sentencia en el
Boletín Judicial. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Notifíquese Msc. Cindy Fumero Molina, Jueza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2022704964 ).
Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Juez(a) del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Nydia Flores
Quesada, documento de identidad
N° 0202180067, casado/a, oficios domésticos, vecino de domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 21-001039-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2022001370.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las dieciséis horas veintidós
minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós. Proceso
abreviado de divorcio promovido por Rodolfo Jirón Rojas, con cédula de identidad
N° 1-0252-0767, contra Nidia Flores Quesada, con número
de cédula de identidad 2-0218-0067, demás calidades que constan en autos, representado por su curadora procesal
licenciada Tanya Zamora Simón, cédula de identidad número 1-0780-0583. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al señor Rodolfo Jirón Rojas, con
cédula de identidad N° 1-0252-0767, y Nidia Flores Quesada, con número
de cédula de identidad 2-0218-0067. Alimentos: Se conserva el derecho alimentario de la señora Nidia
Flores Quesada. Gananciales: No existen
bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir
algún otro bien no señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del
Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria
de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción:
a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro
Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo: noventa
y uno; folio: trescientos setenta
y nueve; asiento: quinientos
setenta y nueve. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Rodolfo Jirón Rojas contra Nydia Flores
Quesada. Expediente N° 21-001039-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 19 de
diciembre del año 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2022705014 ).
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Greivin Andrey Solano
Hernández, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a
al señor César Gerardo
Solano Rodríguez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N°
22-001289-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Greivin Andrey
Solano Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
22-001289-1302-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: 1- De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a
las ocho horas con treinta
y seis minutos del quince de diciembre
del año dos mil veintidós.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022705018 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eva Carolina
Jiménez Jiménez, mayor, soltera,
documento de identidad N°
2-0622-0184, vecina de San Ramón, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Carolina, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 18-000162-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 28 de junio
del año 2022.—Lic. Héctor
Gustavo Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2022705077 ).
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de
persona mayor de edad, otorgada
ante esta notaría por la señora Valerie Campos
Pacheco, mayor, soltera, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1349-0531, a las nueve
horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós, esta
notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad
a favor de Valerie Campos Pacheco, de calidades antes
indicadas. Las personas interesadas
o bien que deseen formular oposiciones
a esta adopción,
podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría
de la Lic. Mariana Arias Oconitrillo,
ubicada en San José, Montes
de Oca, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio C, tercer piso, oficina número
quince, teléfono número
2234-5644, expediente 01-2022. Es todo.— San José a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022705242 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Eric Riba Sibaja
mayor, soltero, Empresario, documento
de identidad 0113790293, vecino
de San José, Escazú, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Jacobo mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000832-0181-CI-0.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2022705305 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Alfredo Camargo Herrera mayor, soltero,
documento de identidad
0800850907, vecino de San José, Barrio México, del Liceo de San José 200 metros al este
y 50 metros al norte casa color blanca,
en el cual
pretende cambiarse el nombre a David mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000320-0180-CI-5.—Juzgado Primero
Civil de San José, 09 de noviembre del año 2022.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2022705531 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wendy Del Carmen Aguilar Blandón
mayor, casada, ama de casa, documento
de identidad 0112820105, vecina
de San Ramón de Alajuela, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Ashley mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000168-0296-CI-3. Nota: Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 01 de setiembre del año 2022.—Jose Luis
Camareno Castro, Juez.—1 vez.—( IN2022705538 ).
Se hace saber
en este Tribunal de
Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Johanna Trimon Jiménez mayor, soltera, Estilista, documento de identidad 0123050585 vecina de La
Unión, Cartago, y por Juan Luis Campos Castillo
mayor, divorciado, Contador, documento
de identidad 0109300540 vecino
de La Unión, Cartago, en el
cual se solicita cambiar el nombre
de su hijo menor Luis Alessandro Campos Trimon
por el de Alessandro Campos
Trimon, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente
al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000838-0640-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2022705684 ).
Licda. Alinne
Solano Ramírez, Jueza del Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace
saber a Bradley Jonathan Renford (único apellido),
de
nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número
PHH290879, con paradero desconocido,
que en este Despacho se tramita un proceso de divorcio, bajo el expediente número
22-000042-1534-FA, incoado por
Mariam Cortés Batista, dentro del
cual, se ha emitido, la resolución de las once horas veinte
minutos del trece de octubre de dos mil veintidós, misma que en su
apartado segundo, literalmente dice: “(...) de la demanda
abreviada de divorcio, establecida por la accionante Mariam Cortes Batista, se confiere
traslado a la parte accionada Bradley Jonathan Renford
(único apellido), por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. (...).” Lo anterior se ordena así dentro
del proceso de divorcio descrito supra. Expediente número 22-000042-1534-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 13 de octubre del 2022.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706113 ).
Licda. Walter Alvarado Arias
Juez(a) del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Ricardo Reyes
N/A, documento de identidad
P491267606, Dato Desconocido, No indica, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000821-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Con
el escrito presentado 01/12/2022 a las 05:43:39 se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal por parte
del Licenciado Rafael Araya Fallas.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
Susan Sánchez Ramírez, se confiere traslado a la accionada(o)
Ricardo Reyes N/A por el plazo perentorio de diez días, para que, en la
persona de su curador procesal, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Susan Sánchez Ramírez contra Ricardo Reyes N/A; Expediente Nº
22-000821-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de
diciembre del año 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706116 ).
A Yerlin Angélica Salgado García,
se pone en conocimiento la resolución de las nueve horas con
veintiún minutos del trece de setiembre del año dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: Se tiene por establecido
por parte de Kenneth
Rodolfo Bonilla Sandi el presente
proceso de Procesos Especiales de Filiación bajo la modalidad de Impugnación de Paternidad en contra de Yerlin Angélica Salgado García representada por Fabio Enrique Zúñiga Bolaños en su condición
de curador procesal
a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación
en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le previene a la parte
interesada, que para efectos
de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Se ordena la publicación
de esta resolución mediante edicto de ley que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000984-0292-FA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza 01.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706145 ).
Licda. Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago; hace saber a: Manuel Francisco
Contreras Madrigal, documento de identidad
N° 0401790596, casado, ingeniero,
que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación de investigación de paternidad en su contra, bajo el expediente N°
20-002500-0338-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: se tiene por establecido por parte de Natalia Medina
Posada, el presente proceso de procesos especiales de filiación de investigación de paternidad en contra de Manuel Francisco Contreras Madrigal, a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para
que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de filiación de investigación
de paternidad de Natalia Medina Posada contra Manuel
Francisco Contreras Madrigal. Expediente N° 20-002500-0338-FA. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706147 ).
De las presentes Diligencias de
Depósito de la persona menor de edad Alberson Stiward Ramírez Baltodano, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Carol Vanessa
Baltodano Madrigal y Yefry Giovanny Ramírez Navarro,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .-” Igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución a Carol Vanessa Baltodano Madrigal, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de San José. En caso, que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se notifica a Yefry Giovanny Ramírez Navarro. Expediente
N°22-003145-0338-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa de
Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas cincuenta y seis minutos del veinte de diciembre de dos mil
veintidós, 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706148 ).
Edicto, se avisa que en este
Despacho Claudio Antonio Carrillo Chaves, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Zoe Sofía Zúñiga Mata. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente 22-000773-0673-NA.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). publicar.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 08 de noviembre
del año 2022.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706166 ).
Licda. Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Juzgado de Familia de
Grecia. Que en Proceso de Adopción Expediente N° 22-000470-687-FA.
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000470-0687-FA, Eddy Alberto Rodríguez Rodríguez y Yahaira Ledezma Barquero, solicitan se apruebe la adopción de la persona
menor Josué Solano Vargas.
Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una sola vez.
Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 08 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706173 ).
Licda. Karol
Adriana Gómez Chacón, Juez(a) del Juzgado Segundo De Familia De San José; hace
saber a Jingcun Liang,
documento de identidad 27732055, Dato desconocido, dato desconocido, vecino de
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000650-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia N° 2022001364 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las
dieciséis horas veintitrés minutos del catorce de diciembre de dos mil
veintidós.- Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Huijuan
(nombre) Wu (apellido), de nacionalidad china, cédula de residencia número
115600025636, contra Jingcun (nombre) Liang (apellido), de nacionalidad china, con pasaporte de
su país PE 27732055 demás calidades que constan en autos, representado por su
curador procesal Licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de
identidad número 9- 0600-0982 carne 11180. Resultando: I, II.—
III.—. Considerando: I.—. II.—Por tanto: Se declara con lugar la presente
demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a la señora Huijuan Wu de nacionalidad china,
cédula de residencia número 115600025636, contra el señor Jingcun
Liang de nacionalidad china pasaporte de su país PE
27732055. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.
Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo
de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de
ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta
por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del
otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral
41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo
222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo:
quinientos ochenta; folio: cuatrocientos catorce; asiento: ochocientos
veintiocho. Notifíquese. Karol Adriana Gómez Chacón
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Huijuan
Wu contra 0E Nº 22- 000650-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15
de diciembre del año 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706175 ).
Licda. Patricia Cordero
García Juez(a) del Juzgado
de Familia de Cartago; hace saber a qué en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su
contra, bajo el expediente número 19-002874-0338-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Se tiene por establecido
por parte de Oscar Andrés Berrocal Gómez el presente proceso de impugnación reconocimiento y declaratoria de paternidad en contra de José Daniel Cascante Díaz y Sledt Adriana Masis Siles, a quienes se les confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la contesten,
opongan excepciones
previas, la prueba documental que tuvieren
y la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de filiación de Oscar Andrés Berrocal
Gómez, Expediente Nº 19-002874-0338-FA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26
de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706176 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0113110470, se le hace saber que en demanda procesos especiales de abandono sumaria N° 21-003222-0338-FA, establecida
por Patronato Nacional de
la Infancia, contra Clary Zaray
Siles Delgado, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Ciel Denisse Orozco Siles, planteado
por Patronato Nacional de
la Infancia, contra Clary Zaray
Siles Delgado y Jose Israel Orozco Valverde, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de Trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si
no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas veintiocho minutos del quince de diciembre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706178 ).
Patricia Cordero García Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número
19-002912-0338-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de las personas menores de edad
Irina Alexandra, Zarella, Valentina y Mathías, Apellidos Restrepo Chaves, planteado
por PANI contra Alejandro Restrepo Gallego y Engie
Pamela Chaves Romero, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado
plazo de cinco días, el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.-
Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de abandono sumaria 19-002912-0338-FA de PANI. Expediente
Nº 19-002912-0338-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706180 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Randall Quirós
Leandro, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula N° 0111290899, se le hace saber que en Demanda Abreviado,
establecida por Andrea María
Masis Martínez contra
Randall Quirós Leandro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda Abreviada
de Divorcio expediente N°
22-001438-0338-FA establecida por
el accionante Andrea María
Masís
Martínez, se confiere traslado a la accionada(o)
Randall Quirós Leandro por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de Gestión en Línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez..—Juzgado
de Familia de Cartago, a las nueve horas quince minutos
del quince de junio de dos mil veintidós.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706184 ).
Se hace saber que, en Proceso
Judicial de Concurso Civil de Acreedores tramitado en este Despacho Judicial,
expediente N° 20-000057-0958-CI, se dictó la
sentencia número 39-2021 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del
veintiséis de marzo del dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: “...Se
decreta la insolvencia de Nancy Patricia Bolaños Campos, cédula de identidad
número 1-0945-0218.- Esta declaración surte los siguientes efectos, de
conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal
Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores
del citado insolvente. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial
la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El insolvente
queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer
de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será
quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego
ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en
calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 11 de mayo de 2020, la
fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia retrotraído a un mes, de
conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no
abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la
autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio
Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y
depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo
asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar.
Comuníquese al Registro Público la declaratoria de insolvencia y su fecha, para
que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo, a la
Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia
perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales
de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su
apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier
documento con valor económico. Por ser asalariada doña Nancy Patricia Bolaños
Campos, comuníquese a su patrono Ministerio de Educación Pública, por
mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de
pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de doña Nancy
Patricia en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20 000057
0958-6 del Banco de Costa Rica. Y, la parte legalmente inembargable de su
salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo
que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer
deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la trabajadora
insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de
manera personal. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo
de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio
que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese el
insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario
para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de
inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser
reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se
prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se
incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las
personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que
sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o
a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento
indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la
insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 20
000057 0958 - 6 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con
autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número
correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que
interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible
comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” Expediente N° 20-000057-0958-CI.—Juzgado
Concursal. San José, quince horas veinte minutos del diez de mayo de dos
mil veintiuno.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2023706249 ).
Expediente N° 21-000172-0958-CI.—Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este
despacho judicial, se dictó
la sentencia N° 2022000052, de las ocho horas diez minutos del diez de febrero de dos mil veintidós y la
resolución
de las once horas cuarenta y un minutos
del tres de mayo de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
“...Se declara insolvente a
Otto Solís Infante, mayor, divorciado
una vez, Técnico Administrativo 4, vecino de Pérez
Zeledón, cédula de identidad
N° 1-941-901, como insolvente
y se ordena la apertura del
concurso civil de acreedores,
de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del Concurso Civil de Acreedores
del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El petente Otto Solís Infante, queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre
los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos
conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, 19 de agosto del 2021, tres meses antes de la presentación
del escrito inicial, según consta en
los Sistemas Judiciales, se presentó el 19 de noviembre del 2021, fecha en que se presume empezó el estado
de insolvencia de conformidad
con el artículo 888 del
Código Civil. Se le previene al deudor
que no abandone su domicilio ni salga
del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento
de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a
fin de que se envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito y aduanas, para que se abstengan de
entregar al deudor o a su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense de Seguro Social donde
es guarda de seguridad la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período
tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de Otto
Solís Infante, en la cuenta automatizada de este proceso judicial N°
20210001720958CI-2 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que el patrono deberá
abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por el trabajador insolvente,
en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899
del Código Civil y el principio concursal
de igualdad de acreedores.
Este mandamiento lo diligenciará
el curador o la persona insolvente de manera personal, de la misma manera con el oficio
que se ordena expedir a las
entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema
de deducción automática de
la planilla de la persona deudora.
Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso
el privilegio, que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente,
la persona curadora o cualquier
otra persona interesada
ante la Imprenta Nacional a efectos
de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado
Concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer
pagos y entregas de efectos del deudor insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso
de pagos de dinero o devolución
de éste a favor del insolvente,
el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria N°
20210001720958CI-2 del Banco de Costa Rica, para lo cual
la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de
abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interés. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta...”.
“...De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal
Civil, se corrige el error
material respecto a la cuenta
automatizada de este proceso judicial contenido en la Sentencia N° 2022000052 de las ocho
horas diez minutos del diez de febrero del dos mil veintidós para que se lea 210001720968-2 del Banco de Costa
Rica en lugar de
20210001720958CI-2 del Banco de Costa Rica...”.—Juzgado
Concursal de San José, ocho
horas cincuenta y un minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintidós.—Lic.
Sergio Huertas Ortega, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706250 ).
Msc. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Marcos Antonio Jarquín
Romero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense por
naturalización, cédula de identidad número 8-0134-0780 , de vecindario
desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente 22-000324-0165-FA,
establecido por Gabriel Esteban Rojas Martínez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las trece horas once minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós.- Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Gabriel
Esteban Rojas Martínez en favor de la persona menor de edad Jayden Daith Jarquín Mora. De los autos se observa que tanto la
madre registral, así como el padre registral no se encuentran apersonados en el
presente asunto. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
la Infancia, por el plazo de tres días.- A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la
persona menor de edad, sea el señor Marcos Antonio Jarquín y a la madre
registral, sea la señora Xinia Mora Calderón. Se les previene a las partes, que
en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho.- Notifíquese esta resolución a los
señores Marcos Antonio Jarquín y Xinia Mora Calderón, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito de San José (Goicoechea).- En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José (Goicoechea). Nota: Publíquese una vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Msc. Lorena María Mclaren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706255 ).
Licda. Cinthia Sánchez Calderón.
Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; Hace Saber A Santa Catalina Laboure Limitada, representada por Lelia
Morales Porras, que en este Despacho se
interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales
en su contra, bajo el expediente número 20-000843-0505-LA, en dicho proceso se
pretende: Principales: Pago de las diferencias salariales de toda la relación
laboral al ganar menos del mínimo legal para el puesto de trabajador no
calificado. Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi
salario real: a) 5 días de vacaciones, b) Aguinaldo proporcional al último
período laborado, c) Un mes de preaviso, d) 39.50 días de auxilio de cesantía.
Accesorias -Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados. -Se
condene en ambas costas a la demandada. -De resultar con lugar o parcialmente
con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del
Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección
General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de
Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho
horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte,
misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte. De la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Junior Jesús
Arguedas Bogantes, con cédula de identidad 0401900579, se concede traslado por
el plazo de diez días a Santa Catalina Laboure
Limitada representada por Lelia Morales Porras,
cédula de identidad: 0103210567, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la
misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se
tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y
506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda
deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el
primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Remítase mandamiento al departamento de cuenta individual y custodia de
planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados
mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Junior Jesús Arguedas Bogantes
cédula 0401900579, durante el período de 01 de noviembre de 2018 al 22 de mayo
de 2020. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio
de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su casa de
habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real.
Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: San José-San José, Pavas de la embajada americana,
cien metros al este, cien metros al norte y cien metros al este.- Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado.
Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la
circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “asunto: Datos que deben anotar
los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha
determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con
el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos
del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le
advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y
documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no
sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los
formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder
de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de
firma digital, deberán ser incorporados únicamente
bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio
(en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de
Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del
Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la
presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica
que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma
digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas
Carvajal. Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer
valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el
artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI.
prestac. laborales de Junior Jesús Arguedas Bogantes,
contra Santa Catalina Laboure Limitada, Expediente Nº 20-000843-0505-LA. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva,
en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706268 ).
Edicto, se avisa a los señores David Josué Sánchez Santamaria, Narayani Tulasi
Corrales Araya y Wilson Andrés Barbetti Valencia, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000792-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Emma Barbetti Corrales, Mathias Yael Sánchez
Corrales
y Neidel Barbetti Corrales.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de noviembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706269 ).
Licda. Cinthia Sánchez
Calderón, Jueza del Juzgado
de Trabajo de Heredia; hace
saber a Proyectos Urbanisticos
Creativos DCR S. A., representada
por Greivin Fabricio
Carranza Rodríguez, y a la parte codemandada Greivin Fabricio
Carranza Rodríguez, que en este
Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su
contra, bajo el expediente número 20-000984-0505-LA, en dicho proceso se pretende:
Principales
- Pago de 843 horas extra diurnas de toda la relación laboral (2x4x4.33x24.33
meses)
- Pago de los
siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario
real: a) 9 días de vacaciones, b) Aguinaldo proporcional al último período laborado, c) 1 mes de preaviso, d) 39.50 días de
auxilio de cesantía. De lo
anterior se ha de rebajar la suma
de 300,000.00 colones
- Pago del feriado
del 12 de octubre de 2019
Accesorias
- Se concedan
intereses e indexación sobre los montos
dados
- Se condene en ambas costas a la demandada
- De resultar
con lugar o parcialmente
con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro
Social, b) Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, c) Dirección
General de Tributación Directa,
todas ellas en las oficinas regionales de Heredia.
De
la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del catorce de julio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a
las siete horas y cincuenta
minutos del catorce de julio de dos mil veinte. De la
anterior demanda Ordinaria
Laboral y documentos aportados
por Josseline Cortés
González, con cédula de identidad N° 0402340376, se
concede traslado por el plazo de diez
días a Greivin Fabricio Carranza Rodríguez, cédula de
identidad N° 0205200908, Proyectos Urbanisticos Creativos DCR
Sociedad Anónima, representada
por Greivin Fabricio Carranza
Rodríguez, cédula de identidad N° 0205200908, y Soporte Técnico de Personal El Roble S. A. representada por Wilberth Mata Fonseca, cédula de identidad
N° 0302410695, para que la conteste por escrito, previniéndole
que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C. C. S. S., a efecto de que certifique los salarios reportados
mes a mes, así como para cuáles
patronos laboró Josseline Cortés González cédula N° 0402340376, durante el período de 20 de noviembre del año 2017 al 29 de noviembre del año 2019. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de
ley en su domicilio social o real. Artículos
20 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.
La parte demandada Proyectos Urbanisticos Creativos DCR Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José Rohrmoser,
del Banco BCT cien metros norte,
Condominio Nunciatura, Apartamento Once. La parte demandada Soporte Técnico de
Personal El Roble Sociedad Anónima, puede ser localizada en la siguiente dirección: San José-San José La Uruca,
calle cuarenta y ocho, del Lagar cien metros oeste, veinticinco metros sur doscientos
metros oeste, Urbanización
El Robledal. La parte demandada Greivin Fabricio
Carranza Rodríguez, puede ser localizada
en la siguiente dirección: San José, La Uruca,
150 metros al este, 100 metros al norte
y 200 metros al este del Hotel Irazú
en GPO Urbanística. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto,
que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este Juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la Circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “ASUNTO:
Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en
que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco,
los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán
ser incorporados únicamente
bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si
son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de
la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional).
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el
numeral 462 del Código de Trabajo en
relación a la presentación
de escritos, así como lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. GGONZALEZHE. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Josseline Cortés González contra Proyectos Urbanisticos Creativos DCR S. A. y Otros, Expediente N° 20-000984-0505-LA. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial Libre de Derechos. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad
con la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 05 de octubre del año
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706272 ).
Se avisa que en
este Despacho bajo el expediente número
22-002863-0338-FA, solicitan se apruebe
adopción conjunta de la
persona menor de edad Hazel
Paola Gutiérrez Rojas, promovida por Grace María Coto
Vega y Juan Fernando
Orozco Brenes. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706308 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-002772-0338-FA, Ronny Sánchez Fernández, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de persona menor de edad Jonathan David Stirling Lobo. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706309 ).
Lic. José Antonio Cordero
Román, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101044039, representada por
Carlos Luis Ocampo Cruz, cédula de identidad N°
0202911164, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N°
20-001268-0505-LA, en dicho
proceso se pretende:
Principales:
1. Se me cancele la última quincena de febrero de 2020.
2. El pago de los siguientes extremos laborales a) vacaciones proporcionales al último periodo laborado, Preaviso, Cesantía, y Aguinaldo proporcional
al último periodo laborado.
Accesorias:
1- Pago de intereses
e indexación sobre los montos dados.
2- Pago de ambas costas
de esta acción.
De
la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinte, misma que en síntesis indica:
Juzgado de Trabajo
de Heredia, a las ocho horas y cincuenta
minutos del tres de setiembre de dos mil veinte. De
la anterior demanda ordinaria
laboral y documentos aportados por Luis Gerardo Zumbado Espinoza, con cédula de identidad
N° 0502210319, se concede traslado por el plazo
de diez días a Indianápolis Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101044039, representada por
Carlos Luis Ocampo Cruz, cédula de identidad N°
0202911164, para que la conteste por
escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce
éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del poder judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así
como para cuáles patronos laboró. Luis Gerardo Zumbado Espinoza, cédula N° 0502210319, durante
el período de 25 de febrero de 2003 al 29 de febrero
de 2020.- La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José, La Uruca,
costado oeste de la plaza
de deportes. Se le hace
saber a las partes involucradas
en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí
establecido, a hacer
valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso
Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Luis Gerardo Zumbado
Espinoza, con cédula de identidad
N° 0502210319, contra Indianápolis Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001268-0505-LA. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
30 de octubre del 2022.— Lic.
José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706324 ).
Licda. Cinthia Sánchez Calderón,
Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Ronal Orlando de La
Trinidad Soto Chaves, cédula de identidad 0107680036, que en este Despacho se
interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en
su contra, bajo el expediente número 19-002234-0505-LA,
en dicho proceso se pretende: Principales - Pago de los siguientes
extremos laborales: a) Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo
proporcional al último período laborado, c) Un mes de preaviso, d) 106.20 días
de auxilio de cesantía. Accesorias -Se concedan intereses e indexación sobre
los montos dados -Se condene en ambas costas al demandado -De resultar con
lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja
Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales
de Heredia. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las
ocho horas y treinta y ocho minutos del doce de diciembre del año dos mil
diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia, a las
ocho horas y treinta y ocho minutos del doce de diciembre del año dos mil
diecinueve. De previo al trámite se pone en conocimiento de las partes que el
número de cuenta asignado al expediente es 19-002234-0505-LA - 1 del Banco de
Costa Rica. Asimismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 421, 456 y 459
siguientes y concordantes del Código de Trabajo, deberán ambas partes dentro
del plazo del emplazamiento infra indicado, hacer saber al Despacho si es de su
interés que se señale a conciliación temprana. Por otra parte, de la anterior
demanda ordinaria laboral de menor cuantía y documentos aportados por Mario
Gerardo Álvarez Quesada, con cédula de identidad 0204440339, se concede
traslado por el plazo de diez días a Ronald Orlando de la Trinidad Soto Chaves
para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de
los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos o
bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que
si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá
por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no
contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los
hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de
manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que
al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial Alajuela.- En la
siguiente dirección: Alajuela, Barrio San José, del Salón Víctor Hugo Alfaro
100 metros al oeste y 50 metros al norte a mano izquierda (notificar después de
las 5 pm). Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto,
que todos los escritos y documentos que sean
dirigidos a este despacho judicial, deberán ser
presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito
judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo
directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados
litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo
siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de
los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que
los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro
tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo
de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio
de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser
creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT,
cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean
rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio
(en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de
Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del
Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional).
Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en
relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454,
el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital
asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en
contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente
certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta
presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación,
certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley
para un acto o negocio determinado.”.- Msc. Silvia Patricia Quesada Alpizar.- Jueza.- FSANCHEZV
Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena
así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así en proceso or.s.pri.
prestac. laborales de Mario Gerardo Álvarez Quesada,
contra Ronald Orlando De La Trinidad Soto Chaves, Expediente
Nº19-002234-0505-LA. Juzgado De Trabajo de Heredia. 01 de octubre del año
2022.- Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo de Heredia.—Licda. Cinthia Sánchez
Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706328 ).
MSC. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Marcos
Antonio Jarquín Romero, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense por naturalización, cédula de identidad número 8-0134-0780, de vecindario desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hijo de mujer casada,
expediente 22-000324-0165-FA, establecido
por Gabriel Esteban Rojas Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las trece horas once minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veintidós. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovidas por Gabriel Esteban Rojas Martínez en
favor de la persona menor de edad
Jayden Daith Jarquín Mora.
De los autos se observa que tanto la madre
registral, así como el padre registral no se encuentran
apersonados en el presente asunto.
De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor de edad, sea el señor Marcos Antonio Jarquín y a la madre registral,
sea la señora Xinia Mora
Calderón. Se les previene a las partes,
que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho. Notifíquese esta resolución a los señores Marcos Antonio Jarquín y Xinia Mora Calderón, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito de San José (Goicoechea).
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José (Goicoechea). Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Lorena María Mclaren Quirós. Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706333 ).
Lic. Carlos Miguel García
Araya, Juez del Juzgado de
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita; hace saber que en este Despacho se dictó la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000599, dictada dentro del presente expediente, mediante la resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós,
que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Se declara
con lugar, proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho por un término
no menor de tres años, establecido por Andrea de Los Ángeles Cortes
Aguilera contra Diego Alejandro Miranda Castano. Se declara
disuelto el vínculo matrimonial (...)”. expediente
número 21-000384-1534-FA de Andrea De Los Ángeles Cortes Aguilera contra Diego Alejandro Miranda
Castano. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22 de noviembre
del año 2022.—Lic. Carlos
Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706335 ).
Se hace saber a quién interese que, ante este Juzgado y bajo el expediente número
22-002385-0364-FA-4 se tramita la Solicitud
de Autorización de Adopción
de Mayor de Edad que promueve
William Charpentier Morales. A quienes tengan interés directo se les confiere el plazo improrrogable
de cinco días que mediante escrito formulen su oposición si
así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en
forma precisa los motivos de su inconformidad
y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, previniéndoseles que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión
las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas;
igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho. Lo anterior se ordena así en proceso
actividad judicial no contenciosa
(adopción mayor de edad) de
William Giovanni Charpentier Morales. Expediente Nº
22-002385-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706336 ).
La suscrita
Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia
de Puntarenas, avisa a Marcos Vinicio Araya Zúñiga conocido como Marcos Zúñiga Morales, portadora de la cédula de identidad
número 0603370520, representada
por la curadora Flor Angulo
Flores, que en este despacho se dictó dentro del expediente de terminación de responsabilidad
parental N° 21-000551-1146-FA establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: N°
2022000892 de las trece horas treinta
y cuatro minutos del doce
de setiembre de dos mil veintidós.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: “De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 158, 159 y 160 del Código de
Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y 5° y
105 del Código de la Niñez y la Adolescencia
se declara con lugar la demanda abreviada de terminación de los atributos de la responsabilidad
parental interpuesta por el patronato nacional
de la infancia contra Marcos Vinicio Araya Zúñiga conocido como Marcos Zúñiga Morales, estableciendo la terminación del ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental en relación a las
personas menores de edad Snaider Vinicio Zúñiga Medrano y Wuesley José Zúñiga Medrano. Asimismo, se dispone nombrar a Lilei Piedra Jiménez, quien es
mayor de edad, con documento
de identidad N° 900590069, vecina de Chacarita, tutor de los menores Snaider Vinicio Zúñiga Medrano y Wuesley José Zúñiga Medrano, para todos los efectos que la ley establece. Se le exime de rendir la fianza de ley, según lo dispone el artículo 200 del Código de Familia, pues
no hay elementos que indiquen
que los menores tienen bienes. Debe presentarse la señora Lilei al despacho dentro de los próximos tres
días a la firmeza de este fallo a aceptar
el nombramiento. Una vez firme esta
resolución, inscríbase la personería de la tutora en la Sección de Personas del Registro Nacional. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria
en costas. Anótese el fallo
en las citas de inscripción de las personas menores
de edad en la Sección de Nacimientos del partido de Puntarenas, en el caso de Snaider
Vinicio Zúñiga Medrano, al tomo
0523, folio 275 y asiento 549, y en el caso de Wuesley
José Zúñiga Medrano, al tomo
0533, folio 014 y asiento 0027. Por el tipo de pretensión que se solicita, siendo que el demandado ni
siquiera se apersonó al proceso, se le exime, como parte vencida,
del pago de las costas del proceso. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas
Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706340 ).
Se avisa al señor
Oscar Mario Pérez Retana, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0110830760, con
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 21-001172-1146-FA, correspondiente
a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Yeimmy
María Pérez Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706342 ).
Se avisa al señor
Armando José Calderón Campos, mayor, costarricense, cédula de identidad
número 0603260846, con demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 20-000822-1146-FA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Ana Lucía y
Armando José ambos de apellidos Calderón Calvo. Se le
concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706344 ).
MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Jhon Jairo
Jaramillo Vásquez, en su carácter personal, quien es
mayor, de domicilio desconocido,
documento de identidad
pcc98501544, se le hace saber que en
demanda abreviado de divorcio. Expediente N° 21-001181-0292-FA,
establecida por Maricel Marleni Alvarado González
contra Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas seis minutos del diez de noviembre de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio, establecida por el accionante
Maricel Marleni Alvarado
González, se confiere traslado
a la accionado Jhon Jairo Jaramillo Vásquez, en la persona de su Curador Procesal Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado la presente resolución de conformidad con el numeral 263
del Código Procesal Civil de 1989, con la publicación en el Boletín Judicial
del edicto correspondiente.
Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706347 ).
Expediente N° 21-000169-0687-FA.—Licenciada
Marjorie Salazar
Herrera, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia), se ordena notificarle por edicto a Luis Manuel Villavicencio Rivero, la resolución de las trece horas con
veinticinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia). De la anterior Demanda Abreviada Establecida por: Ana Virginia
Aguilar Montoya, se confiere traslado
al demandado: Luis Manuel Villavicencio Rivero, representado por el curador el
Licenciado Frederick Pincay Fonseca por el plazo
perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese a
Luis Manuel Villavicencio Rivero por medio de edicto que se publicará una vez. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de
Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706350 ).
Por tanto: Se decreta
la disolución de: Fundación Legados
de Guanacaste, cédula jurídica:
3-006-413272. Inscríbase: Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas, tomo: 556, asiento: 00033. Por única
vez, en el
Boletín Judicial, publíquese
un edicto este “Por tanto”
de disolución. Sin costas. Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza. ligomez, por ordenarse así
en proceso disolución de fundación de
Fundación Legados de Guanacaste. Expediente
N° 22-000110-0182-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: diez horas con veintisiete minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023706444 ).
Se convoca a los socios, asociados
o a quienes corresponda designar representante de Inmobiliaria Minas del Cerro Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101439567, para que en el plazo de cinco
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada,
conforme al artículo 19.4
del Código Procesal Civil. En
caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en
proceso liquidación persona
jurídica de Concretos del
Norte Grupo Comercial ALSIRA Sociedad Anónima contra Inmobiliaria Minas
del Cerro Negro Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-000572-0638-CI. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
29 de noviembre del año
2022.—Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2023706501 ).
Por requerirse
así en la sumaria 20-000033-1263-PE, en
contra de Maynor Gerardo Flores Miranda, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en
perjuicio de Robert
Muñoz Solano, se solicita publicar
por medio de edicto y por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal
Penal la siguiente Resolución:
Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del diez de mayo del
dos mil veintidós, establecida
por la MSc. Amanda Vargas Valverde, en calidad de Abogada
de la oficina de la Defensa
Civil de la Victima del MP, en
contra de Maynor Gerardo Flores Miranda, para que interponga
las excepciones que estime convenientes. De conformidad
con la circular N° 67-09-emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Guillermo Cordero Camacho,
Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022704381 ). 3 v. 3.