BOLETÍN JUDICIAL N° 8 DEL 18 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 230-2022

ASUNTO:  Lineamientos sobre resoluciones que llevan número de voto en materia civil y de cobro judicial y que deben de contabilizarse en la respectiva cuota de fallo de las personas juzgadoras de los despachos civiles y de cobro judicial; y, lineamientos sobre el procedimiento para el pase a fallo de los procesos.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA CIVIL

Y DE COBRO JUDICIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 99-2022 celebrada el 15 de noviembre del 2022, artículo LII, dispuso a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil hacer de conocimiento los Lineamientos sobre resoluciones que llevan número de voto en materia civil y de cobro judicial y que deben de contabilizarse en la respectiva cuota de fallo de las personas juzgadoras de los despachos civiles y de cobro judicial; y, lineamientos sobre el procedimiento para el pase a fallo de los procesos, los cuales se podrán consultar en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5297:

circular-no-2302022

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de diciembre de 2022.

                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023707133 ).

CIRCULAR N° 235-2022

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

Asunto:      Política de Integridad y Anticorrupción del Poder Judicial de Costa Rica.

A TODOS LOS SERVIDORES, SERVIDORAS

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 59-2022, celebrada el 21 de noviembre de 2022, artículo XXIV, dispuso; Aprobar la Política de Integridad y Anticorrupción del Poder Judicial de Costa Rica; la cual, dado el tamaño del documento, se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5296:politica-integridad-y-anticorrupcion-pj-aprobada

De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de diciembre de 2022.

                                        Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                   Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706574 ).

CIRCULAR N° 237-2022

Asunto: Reiteración de la circular N° 90-2017, sobre “Deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 95-2022 celebrada el 03 de noviembre de 2022, artículo XIV, acordó reiterar la circular N° 90-2017 del 26 de mayo de 2017, sobre el “deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”, que dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 60-04 celebrada el 12 de agosto de 2004, artículo LXXVIII, dispuso reiterarles la circular N° 62-2003, publicada en el Boletín Judicial N° 156, del 14 de agosto de 2003, que indica la obligación de portar el carné de servidor judicial en un lugar visible, y el deber del superior jerárquico inmediato, de exigir el cumplimiento de esta disposición”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre de 2022

                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                         Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706886 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Tarrazú, provincia de San José

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tarrazú, provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales del cantón. Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón Esparza, Puntarenas. Se hace saber: Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de diciembre de 2022

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2022706009 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón Esparza, Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de diciembre del 2022.

                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                      Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022706010 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Turrubares de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrubares de la provincia de San José permanecerán cerradas durante el día 27 de enero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023707548 ).

ASUNTO:  Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día 2 de febrero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707549 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-000295-0007-CO promovida por Asociación Sindical de Profesionales de JAPDEVA, Luis Alberto José Vargas Araya contra los artículos 8, inciso d), y 9, de la Ley N° 9764 del 15 de octubre de 2019, denominada “Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 56 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-028633 de las doce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: « Se declara sin lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de diciembre del 2022.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706571 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-008383-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Santa Ana, Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica, Concejo Municipal de Cervantes Cartago, Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, Federación Metropolitana de Municipalidades, Gerardo Enrique Oviedo Espinoza, Horacio Alvarado Bogantes, Marvin Gustavo Castillo Morales, Wilber Danilo De Jesús Quirós Palma contra el transitorio único y la parte sustantiva de la Ley N° 10.183, aprobada el 5 de abril de 2022 y publicada en el Alcance 73 de La Gaceta 68 el 8 de abril de 2022, que se denomina “Reforma del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)”. Esto, por estimar que es contraria a los artículos 7, 33, 34, 35, 39, 40, 93, 169 y 171 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad y libertad política, de proporcionalidad, razonabilidad, irretroactividad de las normas, del Estado Social y Democrático de Derecho y los tratados internacionales, en especial el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2022-029648 de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se declara sin lugar la acción por la alegada violación a los artículos 97 y 172 párrafo segundo de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto al artículo 97 eiusdem.

El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez de manera conjunta salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por un vicio de procedimiento solo por la alegada violación al artículo 97 de la Constitución Política.

La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por existir un vicio esencial de procedimiento en la aprobación de la ley N° 10183 del 05 de abril de 2022, Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política.

En cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvan el voto de manera conjunta y declaran con lugar la acción en este extremo.

La magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo.

Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de diciembre del 2022.

                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                    Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706570 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0195600007-CO, que promueve Adriana Orocú Chavarría, en su condición de presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la Judicatura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad número 303170898, en su condición de presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la Judicatura, con cédula jurídica N° 3-002-140741, contra los artículos 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 6 de la Circular 88-2017 del 15 de mayo de 2017 de Corte Plena, que modificó la Circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, por estimar que infringen los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional que ha establecido como ineludibles los principios de publicidad y transparencia en los actos administrativos dictados en el ejercicio de la función pública, salvo excepciones calificadas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. se impugna el artículo 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto establece: “Artículo 59.—Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: (...) 6.- Designar, en votación secreta al Presidente y al Vicepresidente de la Corte, por periodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por periodos iguales y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso l) del artículo 32 (...)” (el resaltado no es del original). Señala que dicho numeral proviene desde la Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937, emitida en el gobierno de León Cortés Castro, período 1936-1940. Únicamente ha recibido cambios en su numeración, pero su contenido ha sido el mismo. También cuestiona el artículo 6 de la circular de Corte Plena número 88-2017, del 15 de mayo de 2017, que modificó la Circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, en tanto señala: “Artículo 6°—Votación: Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la Votación. La votación será secreta, según 10 dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso.” (el resaltado no es del original). Acusa que tales disposiciones vulneran los principios democrático, publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que al establecerse que la elección del presidente o presidenta de la Corte Suprema Justicia debe realizarse mediante votación secreta, se infringe el principio democrático contenido en el artículo I de la Constitución Política. Alega que, al constituirse nuestro país en una democracia, optó por una formulación política en la que todo ser humano por el solo hecho de serlo, por haber nacido tal, es depositario de una serie de derechos que le son dados en protección de su dignidad. Derechos que no pueden serle desconocidos o restringidos, sino en razón de intereses sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia Constitución o en las leyes. Dentro de los derechos fundamentales en un Estado democrático se encuentra el derecho a la información y a la fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas. Propio también de un diseño democrático es la división de poderes y la independencia judicial como valores indispensables para que pueda funcionar un Estado respetuoso de los derechos fundamentales, donde existan garantías efectivas para su protección y tutela frente a las arbitrariedades, incumplimientos y atropellos de los órganos estatales. De ahí la importancia que a los administrados se les garantice el derecho a estar informados de las actuaciones de los funcionarios y funcionarias. Cita la sentencia N° 2003-2120 de las 13:30 horas del 14 de marzo de 2013, reiterada en el voto N° 2015-19328, en que la Sala Constitucional se refirió a los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actuación de los entes y órganos públicos, en el siguiente sentido: “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cupo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política).” En la sentencia N° 4037-2014 de las 11:02 horas del 21 de marzo de 2014, la Sala Constitucional se refirió a la importancia del principio de publicidad administrativa como una de las formas necesarias e idóneas para la existencia del sistema democrático, así como el principio de máxima divulgación, según el cual, se presume que toda información es accesible, y solo debe estar sujeta a un sistema restringido de carácter excepcional. Indica que, como se observa de tal voto, la democracia exige que todo funcionario o funcionaria rinda cuentas de una forma transparente. La opacidad, el secretismo y la oscuridad son propios de regímenes totalitarios, autoritarios y nuestro legislador constituyente optó por establecer un sistema democrático de derecho. De ahí que el artículo 11 muy claramente expresa: “Los Funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas con la consecuente responsabilidad personal” (el destacado no corresponde al original). Asevera que, respecto del proceso de elección de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, impugnado en el asunto base, se acordó por Corte Plena, en la sesión del I de agosto de 2022, que se utilizaría la circular: 88-2017, que se basa precisamente en la norma cuestionada de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acusa que tanto esta circular, como el inciso 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son inconstitucionales e inconvencionales, por las razones ya expuestas y por contraponerse a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alega que la Sala Constitucional ha aceptado reiteradamente en su jurisprudencia, como un parámetro de constitucionalidad, la obligación de motivación del acto al indicar que, en el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse el principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite al administrado conocer las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo. Es evidente que el carácter secreto de la votación no permite esa necesaria y debida motivación del acto, por un lado, y por el otro, el control de dicha motivación por parte de los ciudadanos. De los numerales 11 y 30 de la Constitución Política se derivan los principios de publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha expresado que la publicidad y transparencia “resulta fundamental cuando se trata de la designación de las y los operadores de justicia de las más altas jerarquías (…).” Por su parte, el derecho de acceso a la información pública está contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho “artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto”. Indica que existen otros fallos de la Sala Constitucional, en que se ha hecho referencia a los principios de transparencia y rendición de cuentas, como es el caso del voto nro. 2020-11750, en el que se indica que “ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo”. Añade que la Sala Constitucional, por sentencia nro. 4182-2014 de las 14:30 horas del 26 de marzo de 2014, declaró inconstitucional el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en cuanto establecía el secreto de las sesiones legislativas en las que se conocía del levantamiento de inmunidad de un funcionario o funcionaria pública. En dicho fallo señaló: “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho (...) Por consiguiente, el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política -después de su reforma parcial por virtud de la Ley 8354 de 1º de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos (...) esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener Conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera.” Asimismo, en la sentencia N° 2019-18932 de las 12:50 hrs. del 2 de octubre de 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el anonimato de los nombres de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Honores. Argumenta que si bien estas dos últimas sentencias se refieren al quehacer legislativo, son claras al señalar que los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho y, particularmente, que si bien rigen con mayor esplendor tratándose de los quehaceres legislativos, eso no significa que los demás entes, órganos y Poderes del Estado se encuentren excluidos de esas obligaciones. Con excepción de determinados casos donde, por circunstancias calificadas (intimidad, dignidad humana, secreto de Estado, etc.), se opta por la privacidad de las actuaciones, en la Administración de Justicia cada vez más se tiende a implementar el principio de publicidad en las diligencias que se realicen y obviamente en los procedimientos de nombramientos esa publicidad y transparencia resultan de trascendental importancia. Sostiene que, sobre este tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre las “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia” estableció:” (...) además de la publicidad de los requisitos y procedimientos, como un elemento de la transparencia a observarse en los procesos de selección, la Comisión considera positivo que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos.” Argumenta que, en definitiva, el Estado debe regir sus actuaciones aplicando los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública y las personas tienen el derecho a la información pública y a conocer la motivación de las decisiones acordadas por los órganos estatales. Si bien no se trata de derechos absolutos, las restricciones deben establecerse mediante leyes, siempre y cuando las mismas persigan un fin legítimo, sean idóneas, proporcionadas y necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Reclama que las normas impugnadas no persiguen un fin legítimo, pues no existe justificación alguna para mantener el secretismo en este tipo de votaciones. Tampoco son necesarias en una sociedad democrática, dado que, la Constitución Política claramente estableció principios que han sido citados y que estas normas evidentemente contrarían. Insiste que la votación secreta establecida en las normas cuestionadas no tiene justificación alguna y, por ende, carece de legitimidad. La opacidad y secretismo al emitir el voto impide el escrutinio público, el control social y constituye una restricción al acceso a la información contraria al régimen democrático de derecho. También alega violación al principio de independencia judicial. Señala que la opacidad y secretismo en la elección del presidente o presidenta del Poder judicial ocasiona una amenaza inminente al principio de independencia judicial, dado que, los magistrados y magistradas que deben votar por el candidato de su preferencia, lo hacen en forma secreta, sin que pueda ejercerse un control de la colectividad y de la opinión pública en general, de las razones por las cuales se votó en determinado sentido y si lo han hecho de manera libre e independiente, sin coacción, libres de presiones externas o internas. Reitera que la propia Sala Constitucional ha expresado que las organizaciones públicas deben ser “verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados”. La independencia judicial es un principio fundamental de la democracia, que asegura la división de poderes y la existencia de un Estado Constitucional de Derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de la independencia judicial como un pilar de la democracia; en tal sentido, ha determinado que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces” y ha indicado que “el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática”. Considera que se configura un riesgo de transgredir la independencia judicial con la existencia de votaciones secretas para nombrar, en este caso, al presidente o presidenta de la Corte Suprema de Justicia, pues, lejos de generar confianza e inspirar legitimidad, este tipo de actuaciones causa recelo en la población general y genera incertidumbre sobre el funcionamiento del Poder Judicial, que debería ser transparente. Concluye que los magistrados y magistradas que integran la Corte Plena deberían ser los más celosos y los más cuidadosos en resguardar esa imagen cristalina y diáfana y, además, en respetar los principios y normas constitucionales, pues prestaron un solemne juramento de defender la Constitución y la ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo pendiente de resolver el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22019460-0007-CO, así como el párrafo segundo de ese mismo ordinal 75, dado que, también se acciona en defensa de un interés difuso -en resguardo de los principios constitucionales de transparencia y publicidad que permean la actuación o función administrativa- y de un interés corporativo -en resguardo de la democratización e independencia de la función judicial-. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poderiudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese/Ana María Picado B., Presidenta a. i./.-».

San José, 10 de enero del 2023.

                                       Mariane Castro Villalobos,

                                                 Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA. — ( IN2023707244 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Randall De Jesús Villalobos Hernández, mayor, cédula de identidad número 0302760985, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000461-0627-NO establecido en su contra por Ronald Heber Mora Villegas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas catorce minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Randall De Jesús Villalobos Hernández, cédula de identidad 0302760985, la resolución dictada a las seis horas veinticinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ver actas negativas en folio 16 y E.V. 25-10-2021, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ver actas negativas en E.V 12-09-2022 y 16-12-2022; y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver consulta en E.V 22-12-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son “1-En febrero del 2019 el señor Ronald Heber Mora Villegas, realiza la venta del vehículo Nissan Almera SG placa 556665, con el comprador Jose Pablo Villalobos para lo cual se contrató al notario Randall De Jesús Villalobos Hernandez. 2-El denunciante afirma efectuar los pagos correspondientes al notario, en marzo del 2020 se entera que el vehículo sigue a su nombre. 3-Se contactó al notario quien me solicita quince días de tiempo para enviarme la escritura que había hecho. 4-Pasado el tiempo me vuelvo a contactar con el notario quien me solicita más tiempo en varias ocasiones y en la última conversación con el notario me indica que se había encargado de hablar con el joven que compro el vehículo y que le pidió 22 días para poderle cancelar el traspaso y que debido a la pandemia no se volvió a contactar con el. 5-La situación le es preocupante, debido a que no le parece correcto que el vehículo ande circulando en manos de alguien desconocido o ajeno a mi persona y está registrado a mi nombre.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas veinticinco minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ronald Heber Mora Villegas contra Randall De Jesús Villalobos Hernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que, las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Limón, El Cairo 800 metros norte de la Escuela, Siquirres, Seis Amigos. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, ordénese a la Dirección Nacional de Notariado, mediante oficio, emitir las últimas direcciones reportadas por el denunciado Randall De Jesús Villalobos Hernández, cédula de identidad 3-0276-0985. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Notarial”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                    M.Sc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                           Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707122 ).

A Sergio Mena Díaz, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109660452, de demás calidades ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000054-0627-NO establecido en su contra por Luis Fernando Muñoz Aguilar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José a las trece horas veintidós minutos del seis de abril de dos mil veintidós.” Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Luis Fernando Muñoz Aguilar contra Sergio Mena Díaz, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Pavas, costado este de la Embajada Americana, en Varela Asesores, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Sergio Mena Díaz, cédula de identidad 109660452, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en la fecha de veintiséis de mayo de dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el ocho de junio del dos mil veintidós); y en virtud de que el acta de notificación realizada al apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas el señor Marco Antonio Mena Díaz tuvo como resultado “sin diligenciar”; así como las actas de notificación incorporadas a expediente en fecha veinte de mayo, dieciocho de julio y quince de diciembre del dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: vivo solo en Arizona, EE..UU. ya desde hace muchos años, y tuve relación casi diaria con mi madre la Dra. Teresita Aguilar Mirambéll, exdiputada y escritora nacional, quien fungía como directora del CONAPAM al momento de su fallecimiento el 9 de octubre del 2020. Por razones que desconozco, mi hermano y mis hermanas no me informaron de su fallecimiento, lo tuvo que hacer mi hijo mayor quien se enteró por terceros por supuesto tampoco me avisaron del funeral, ni me esperaron a que yo llegara a Costa Rica para el sepelio de mi propia madre, ellos tienen mi teléfono y mi correo electrónico y todos ellos saben dónde vivo, aún así no me contactaron. El 13 de septiembre de 2021 descubrí en La Gaceta que mi hermano y hermanas iniciaron un proceso sucesorio sin avisarme, proceso que iniciaron el 13 de enero del 2021. Estas razones personales se las cuento porque son razones humanas que, llevan mucho dolor, sufrimiento y desconcierto y por eso la necesidad de trasladar a una sede judicial el proceso que iniciaron ante el Notario Público Sergio Mena Díaz; sobrino político de la albacea, mi hermana Ana Cristina Muñoz Aguilar, quienes ahora ignoran mis mensajes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Sergio Mena Díaz. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial

                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                Jueza Decisora.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023707547 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jose Miguel Herrera Miranda, mayor de edad, mensajero, quien portó la cédula de identidad número 1-1051-0543 y falleció el día 07 de diciembre del 2018, promovido por Mercedes Miranda Miranda, cédula de identidad número 501820890, y Emiliano Gerardo Herrera de la O, (sin número de cédula); se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001879-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 22-001879-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”..—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes trabajadora fallecida: Xinia María Díaz Navarro, quien portó la cédula de identidad N° 1-0555-0349 y falleció el 14 de mayo del 2016, promovido por Priscilla Chacón Díaz, cédula de identidad N° 1-1384-0564; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-001871-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001871-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la trabajadora fallecida Marcela Murillo Quesada, portó la cédula de identidad número 1-0163-0721 y falleció el día 26 de noviembre del 2021, promovido por Marcela Rojas Murillo, portadora de la cédula de identidad 1-0425-0728, y Eduardo Rojas Murillo, portador de la cédula de identidad número 3-0195-1339; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001870-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001870-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706144 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hiram Martínez Arroyo 0103560861, fallecido(a) el 23 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001473-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001473-0639-LA. Por Xenia Vásquez Fallas, cédula 01-0672-0762 a favor de Hiram Martínez Arroyo, cédula 01-0356-0861. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706146 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Carrillo Pérez 0501160643, fallecido el 17 de enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000381-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000381-1549-LA. Por a favor de Juan José Carrillo Pérez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706163 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Johan Castro Aguilar, 0304300413, fallecido el 13 de diciembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000423-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000423-1001-LA. Promovida pro Bellanira Aguilar Loaiza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bryan Antonio Duarte Morales quien fue mayor, estado civil soltero/a, ocupación u oficio guarda de seguridad privado, documento de identidad número 5-0426-0156, laboró para K-9 Internacional Sociedad Anónima, y falleció el 22 de agosto de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000283-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000283-0942- LA. Proceso promovido por Dayana Gerardina Chavarría Mendoza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de setiembre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706182 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Alvarado Blanco 0201760951, fallecido el 11 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000079-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000079-1441-LA. A favor de Agustín Alvarado Blanco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706257 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virgilio Gamboa Monge, N° 0104970072, fallecido el 22 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001849-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001849-1178-LA. Por a favor de Virgilio Gamboa Monge. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Orozco Herrera 0700530304, fallecido(a) el 24 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000167-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000167-1549-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Luis Alberto Orozco Herrera.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 28 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706261 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Orlando Villegas Centeno 0105350469, fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001868-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001868-0505-LA. Por María del Rocío Segura Muñoz a favor de Gerardo Orlando Villegas Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706266 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Ana Isabel Barrientos Guerrero, quien portó la cédula de identidad 7 0038 0084 y falleció el día 04 de octubre del 2022, promovido por Carlos Francisco Alvarado Soto, cédula de identidad 2 0242 0692; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001819-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001819-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706296 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Antonio Fortis, quien portó la cédula de identidad: D1184000103115 y falleció el 17 de octubre del 2021, promovido por Maria Cecilia Lacayo Araya, cédula de identidad N° 1-0300-0544; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000870-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000870-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de julio del 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706298 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Adriana Umaña Trigueros 0205440532, fallecida el 14 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001651-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001651-0639-LA. A favor de Luz Adriana Umaña Trigueros. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Chinchilla Barboza 0208280947, fallecido el 22 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000849-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 22-000849-0639-LA. A favor de Carlos Andrés Chinchilla Barboza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Alberto Antonio Chavarría Bogantes, 0400790846, fallecido el 15 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001554-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001554-0639-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706306 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kimberly de Los Ángeles Carvajal Rubí quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0108690435, y quien falleció el 26 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001725-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001725-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706318 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María del Rosario Ugalde Villalobos, cédula de identidad número 401280996, y quien falleció el 03 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001747-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001747-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Betancourt Herrera 0700880268, fallecido(a) el 31 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-000286-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000286-1549-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad a favor de Carlos Luis Betancourt Herrera.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral) 06 de octubre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706321 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Antonio Gutiérrez Araya, fallecido el 03 de marzo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001869-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001869-0505-LA. Por María De Los Ángeles Castro Sandí, cédula de identidad 1-0596-0736 a favor de William Antonio Gutiérrez Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706323 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Robinson Barrantes Jiménez, cédula de identidad número 1-0327-0555, y falleció el día 05 de octubre del 2022, promovido por la esposa (viuda) Yamilet Mora Retana, cédula de identidad número 1-0377-0107; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001794-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001794-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Néstor Hugo Arévalo López, quien portó la cédula de identidad 8 0058 0636 y falleció el día 14 de enero del 2022, promovido por Grupo VMA Sociedad Anónima; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001533-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001533-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706346 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Heriberto Jiménez Quirós, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y tres-cero trescientos diecisiete, fallecido el 06 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000467-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000467-1125-LA. Por Rosalía Picado Calderón a favor de Heriberto Jiménez Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706351 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Rodríguez Ureña quien fue mayor, casado, pensionado, cédula número 0202790326, vecino de Alajuela, San Ramón, Bolívar, 175 metros este de la iglesia, y falleció el 12 de enero del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000402-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000402-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Laboral), 16 de noviembre del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706352 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Pacheco Corrales, quien fue mayor, casado/a, pensionado, vecino de Naranjo, San Jerónimo, cédula N° 0201260644, y falleció el 28 de marzo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000382-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000382-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 8 de noviembre del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706355 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Rodríguez Leal, quien fue mayor de edad, con cédula de identidad número 0502040387, quien falleció el día 08 de abril de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001793-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001793-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de noviembre del año 2022.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706356 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Isidro de los Ángeles Vega Flores, 0104740639, fallecido el 28 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el número 22-000077-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000077-1441-LA. A favor de Édgar Isidro de los Ángeles Vega Flores. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706358 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Enrique del Pilar Camacho Barquero, 0105360220, fallecido el 11 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000907-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000907-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706360 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Sevilla Aguirre 0600820386, fallecido el 02 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000123-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000123-1418-LA. Por Miriam Arias Barrantes a favor de Miguel Ángel Sevilla Aguirre. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Jennifer Saborío Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706362 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Francisco Ramírez Gámez 155808550421, fallecido(a) el 18 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000384-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000384-1549-LA. Por a favor de Sergio Francisco Ramírez Gámez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706372 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Solano Calderón, cédula de identidad N° 0301470809, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Chachagua, Alajuela y falleció el 15 de octubre de 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000421-1001-LA; a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 16 de diciembre del 2022.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706514 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Castillo Varela quien fue mayor, con cédula de identidad 0600910418, y quien falleció el 07 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001777-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001777-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año 2022.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrea Ruiz Mora, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 0504080629, y quien falleció el 12 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000073-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000073-1178-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de julio del año 2022.—Lic. Óscar Mario Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706529 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Eduardo Ortiz Badilla, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número uno-cero seiscientos veinticinco-cero novecientos cincuenta (01-0625-0950), vecino de Pérez Zeledón, San Pedro, La Unión, 500 metros sur de la escuela de la localidad, casa color verde, fallecido el 02 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000461-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000461-1125-LA. Promueve Ligia Valverde Madrigal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de diciembre del 2022.—Lic. Angelic Núñez Abarca, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706535 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Nidia Angélica Martínez Cardoza, mayor, soltera enfermera, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155801276902, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora, Urbanización Las Bellotas, segunda etapa, casa 32L, quien falleció el día 01 de abril del 2022, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-001409-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de noviembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706548 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Nidia Angélica Martínez Cardoza, mayor, soltera enfermera, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155801276902, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora, urbanización Las Bellotas, segunda etapa, casa 32L, quien falleció el día 01 de abril del 2022.-, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-001409-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de noviembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706549 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Carlos Durán Jiménez, quien fue mayor, viudo, portador de la cédula de identidad número 1-0237-0735, vecino de San José, Sagrada Familia, esquina noroeste de la escuela Carolina Dent, casa de dos plantas color marrón, y falleció el día 11 de octubre del año 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000101-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de octubre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706550 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Magdaleno Zúñiga Mena, fallecido el 24 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000923-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000923-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de diciembre del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706551 ).

Edicto, se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Juan Basilio Zeledón, quien fue mayor de edad, trabajador en mantenimiento, casado una vez, portador de la cédula de residencia número 155805153216, vecino de San José, Alajuelita, La Aurora, 300 metros sur este del Bar Las Praderas casa Q2, y falleció el día quince de junio de dos mil diecisiete, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-001657-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 10 de noviembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706554 ).

Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de causahabientes de Galmy Sequeira Calvo, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0880- 0326, vecino de San José, San Sebastián, distrito, López Mateos, del Banco de Costa Rica, 400 metros oeste, sobre Panadería Musmani, y falleció el día 15 de febrero del año 2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente 22-000690-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 13 de setiembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Adonis Fuertes Hernández, quien fue mayor, cédula de identidad 2-0373-0947, casado, pensionado al momento de su fallecimiento, con último domicilio en: Upala Aguas Claras, 100 metros este de la Escuela, y falleció el 09 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de bajo el Número , a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000135-1516-LA. Promovido por Sonia del Carmen Martínez Soto. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706566 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Alonso Ovares Obando 0603360780, fallecido el 20 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000044-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000044-1579-LA. Promovida por Sonia María Obando Rodríguez con cédula de identidad número 0601450337 la persona fallecida Marvin Alonso Ovares Obando con cédula o documento de identidad número 0603360780. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Jicaral (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2022.—Lic. Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706575 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stephanie Ramírez Ortega 0114130799, fallecida el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001878-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001878-0505-LA. Por Rónald Ramírez Espinoza a favor de Stephanie Ramírez Ortega. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706592 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nathalie Vanessa Valverde Díaz, cédula de identidad número 0112620704, mayor, casada, auxiliar de enfermería, vecina de Aserrí, fallecida el 18 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000925-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000925-1550-LA. Promueve Miguel Fernández Mora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706593 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jordin Josué Méndez Chaves 0115130904, fallecido el 30 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000914-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000914-1550-LA. Promueve Carmen Yamileth Chaves Chavarría. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706594 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Antonio Díaz Sequeira, fallecido el 7 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000903-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000903-1550-LA. Promueve Javier Díaz Sequeira. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 20 de diciembre del 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Helbert Daniel Coto Martínez 0117390647, fallecido el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000895-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000895-1550-LA. Promueve Ingrid María Coto Villarevia. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de diciembre del año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706597 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Barrantes Montero, cédula de identidad número 0202040919, fallecido el 08 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001931-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001931-0505-LA. Promovido por Nidia María Arce Ramos, portadora de la cédula de identidad número 4-0103-0971. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Doris Leticia Torres Cárdenas, fallecida el 16 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000885-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000885-1550-LA. Promueve Nuria Cárdenas Chacón Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de diciembre del año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706668 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Henry Torres Lara, portador de la cédula de identidad número 0900710056, fallecido el 09 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001893-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001893-0505-LA. Promovido por Rosa Jeaneth López Solís, portador de la cédula de identidad número 9-0049-0730. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706670 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benedicto Varela Brenes, 0202110754, fallecido el 27 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001814-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001814-0505-LA. Por Flor Villalobos Ugalde a favor de Benedicto Varela Brenes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706671 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernon Nain Brown Naranjo cédula de identidad número 0108230249, mayor, casado, fallecido el 17 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000876-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000876-1550-LA. Promueve Mabel Roció Peralta Durán.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) 02 de diciembre del año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ezequiel Guadamuz Obando, 0205350549, fallecido el 22 de noviembre del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-001946-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001946-0505-LA. Por César Irigoyen Guadamuz, a favor de Ezequiel Guadamuz Obando. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706674 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerald Saul Matarrita Baltodano, cédula de identidad número: 05-0396-0604, fallecido el 19 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de PROC ESP. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22- 000256-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-0868-LA. A favor de Ingri Matarrita Baltodano Y Saúl Alessandre Matarrita Abarca Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706676 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta María Espinoza Mena, cédula de identidad 0202050331, fallecida el 27 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001863-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001863-0505-LA. Promovidas por Mario Ramírez Espinoza, portador de la cédula 4-0120-0377 y Julia Yamileth Ramírez Espinoza, portador de la cédula 4-0145-0652.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706677 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley María Alfaro Alfaro, 0401480789, fallecida el 20 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001764-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001764-0505-LA. Por Asociación Solidarista de Empleados ARESEP a favor de Shirley María Alfaro Alfaro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706679 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Enrique Porras Vargas 0400960282, fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001761-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001761-0505-LA. Por Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo a favor de Manuel Enrique Porras Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706680 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón De Jesús Rodrigo Campos López 0500640303, fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001738-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001738-0505-LA. Por Matilde Del Socorro Cruz Moncada a favor de Ramón De Jesús Rodrigo Campos López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del año 2022.—Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Iván Gerardo Muñoz Araya, cédula de identidad N° 0206330532, vecino de Rosario de Naranjo, fallecido(a) el seis de julio del dos mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000519-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000519-1113-LA. Por Cristina Araya Pérez, cédula N° 0202810955, a favor de Iván Gerardo Muñoz Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 20 de diciembre del 2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706716 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Luis Vindas Abarca, quien fue mayor, domicilio Quepos, San Rafael de Cerros 300 metros al norte de la parada de buses, cédula de identidad número 6-0274-0081 se les hace saber que: Ana Isabel Chaves Espinoza, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0321- 0820, domicilio Quepos, San Rafael de Cerros 300 metros al norte de la parada de buses, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 21-000065-1590-LA.- De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 09 de diciembre del año 2021.—Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706719 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Josué Alexander Vallejos Guillén, 0702700106, fallecido el 03 de noviembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000058-1551-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Expediente N° 22-000058-1551-LA. Por a favor de Josué Alexander Vallejos Guillén.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 8 de noviembre del 2022.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706739 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Esteban Vargas Jiménez, cédula de identidad N° 1-1263-0097, quien al momento de su deceso era mayor, soltero, fallecido el 08 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000139-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000139-1529-LA. Por a favor de. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2022.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706877 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Ureña Chinchilla 0101850294, fallecido el 08 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000060-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000060-1453-LA. Por Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas a favor de Rodrigo Ureña Chinchilla. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Paula Priscilla Vargas Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706879 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Francisco Colina Campolla, quien portó la cédula de identidad 800420394 y falleció el día 03 de diciembre del 2011, promovido por Margarita María Colina Dobles, cédula de identidad 103931290, María Luisa Colina Dobles, cédula de identidad 103540954, y Francisco Colina Dobles, cédula de identidad 1 0413 1454; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-002175-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 002175-0173-LA.  Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706884 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Lara Matamoros 0202620909, fallecido el 05 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000225-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000225-0868-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Eduardo Lara Matamoros. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706885 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elfren Eliecer Blanco Jiménez, cédula de identidad 0105920442, fallecido el 24 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000856- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000856- 1550-LA. Promovente María Morales Zúñiga Causante Elfren Eliecer Blanco Jiménez Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707111 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José María del Carmen Alvarado Calvo, cédula de identidad número 0302780039, fallecido el 26 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000847-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000847-1550-LA. Promovente: María Elizabeth Álvarez Rodríguez Causante: José María del Carmen Alvarado Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707112 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabeth Camacho Castro, cédula de identidad N° 0103620399, fallecida el 25 de mayo del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. Fallecidas, bajo el número 22-000829-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000829-1550-LA. Promovente: José Coto Camacho y Adrián Coto Camacho. Causante: Elizabeth Camacho Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 10 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707113 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro De Jesús Monge Mora, cédula de identidad 0109550609, fallecido el 27 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000815-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000815- 1550-LA. Promoventes Emerita Mora Padilla y Álvaro Monge Mora a favor del causante Álvaro De Jesús Monge Mora. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707114 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto De La Trinidad Castro Achí cédula de identidad 0105280252, fallecido el 01 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 22-000822-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000822-1550-LA. Promovente Ana Patricia Castro Araya causante Mario Alberto de La Trinidad Castro Achí.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707116 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Raúl Chinchilla Ramírez, cédula de identidad N° 0111170473, fallecido el 12 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 21-000553-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000553-1550-LA. Promovente Mónica de los Ángeles Cubillo Zúñiga, causante Pablo Raúl Chinchilla Ramírez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de julio del año 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707118 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Freddy Alexis del Carmen Bolaños Alvarado, 0103961066, fallecido el 00/01/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000728- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000728-1550-LA. Promovente: Angela Hilda Amador Fallas. Causante: Freddy Alexis del Carmen Bolaños Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de octubre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707119 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Ángel Azofeifa Marín, cédula de identidad N° 0601460530, fallecido el 14 de junio del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000691-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000691-1550-LA. Promovente. Zulma Azofeifa Marín, causante: Carlos Ángel Azofeifa Marín. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 16 de setiembre del 2021.—Licda. Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707120 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arellys de los Ángeles Méndez Rivera, con cédula de identidad N° 03-0470-0582, fallecida el 25 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001721-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001721-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707126 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna De Los Ángeles Aguilar Chacón, cédula de identidad N° 3-0377-0027, quien fue mayor, casada, Ingeniera en Sistemas, laboró para Poder Judicial, domicilio Cartago, El Carmen, fallecido el 14 de octubre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001645-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001645-0641-LA. Promovido por Héctor Gerardo Maroto Cambronero, cédula de identidad N° 3-0339-0581, a favor de Johanna De Los Ángeles Aguilar Chacón. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707128 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María De Los Ángeles Fernández Rojas, cédula de identidad número 3-0378-0737, quien fue mayor, soltera, domicilio Cartago, Oreamuno, Cot, fallecido el 25 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001672-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001672-0641-LA. Promovido por Adelia Rojas Maroto, cédula de identidad número 3-0168-0201 a favor de María De Los Ángeles Fernández Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado De Trabajo De Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707129 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Lizano Hernández, cédula de identidad número 4-0133-0433, quien fue mayor, viuda, pensionada, domicilio, Cartago, El Guarco, Tejar, fallecido el 08 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001615-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001615-0641-LA. Promovido por María Bernardita Navarro Quirós, cédula de identidad número 3-0271-0678, a favor de Gerardo Antonio Lizano Hernández. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707130 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Francisco Céspedes Loria, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0224-0488, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 4 de Agosto del año 2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22- 001624-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001624-0641-LA. Promovidas por Laura Berta Coto Rodríguez, cédula de identidad número 3-0305-0838. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de noviembre del año 2022.—Firma. Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707132 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Tobías Gerardo Obando Solano, cédula de identidad 1-0511-0974, y quien falleció el 7 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001609-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Tobías Gerardo Obando Solan. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707135 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Mata Salas 0110690370, fallecido el 25 de agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001859-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001859-0166-LA. Por Marcia Cecilia Mainieri Vindas, 0110580910 a favor de Manuel de Jesús Mata Salas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707136 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo Antonio Monge Rogers, N° 0105410051, fallecido el 04 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-001834-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001834-0166-LA. Por Walter Enrique Monge Rogers, cédula N° 0107630075, a favor de Rodolfo Antonio Monge Rogers. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707137 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Mata León 0103270065, fallecido el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001830-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001830-0166-LA. Por Vilma Guerrero Sandoval. cédula 0103961210 a favor de Alfredo Mata León.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707139 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Betina Rodríguez Rojas, 0103130890, fallecido el 14 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001819-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001819-0166-LA. Por María de los Ángeles Rodríguez Rojas, cédula N° 0103630469, a favor de Betina Rodríguez Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707141 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Rodríguez Garita 0105250003, fallecido el 09 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001362-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001362-0166-LA. Por Ana Cecilia Jiménez Contreras a favor de Sergio Rodríguez Garita. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Luisa Vega Calderón, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad N° 3-0175-0724, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 6 de setiembre del 2013; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente N° 22-001599-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001599-0641-LA. Promovidas por María Del Carmen Alfaro Vega, cédula de identidad N° 3-0292-0578. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de noviembre del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Ureña Calvo, cédula de identidad N° 03-0229-0944, fallecido el 22 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001565-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001565-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707144 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Zúñiga Torres, 0109510248, fallecido el 21 de junio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000939-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000939-0166-LA. Por Carolina Chacón Vega, a favor de Luis Alberto Zúñiga Torres. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707145 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Ricardo Eugenio Brenes Ramírez, cédula de identidad 1-741-122, quien fue mayor, soltero, y falleció el 07 de mayo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001690-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001690-0641-LA. promovido por Carmen Aurora Ramírez Fuentes, cédula de identidad 01-0238-0092. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707147 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-10213-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 304-10213-01-0902-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos trece mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno de tacotales con una casa. Situada en el distrito 10-Rio Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Margarita Ilama Ilama; al sur: Ángel Vega Flores; al este. Margarita Ilama Ilama, Guillermo Padilla Cerdas y Manuel Padilla Cerdas, y al oeste: Margarita Ilama Ilama, Ángel Vega Flores. Mide: siete mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Floribeth De Los Ángeles Jimenez Cascante, contra Alejandra Lizeth Mata Zúñiga, Margarita Ilama Ilama, María Fernanda Zúñiga Ilama. Expediente: 22-004247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023707569 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento trece mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 313-04483-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y siete mil setecientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Eliecer Ureña Jiménez; al sur: calle pública; al este: Eliecer Ureña Jiménez; y al oeste: Eliecer Ureña Jiménez. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R. L. contra Anthony Andrés Madrigal Amador Expediente N° 22-004149-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitadora.—( IN2023707803 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 132360, derecho 000 , la cual es terreno naturaleza: Para construir lote 117. Situada en el distrito Curridabat, cantón: Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 101; al sur. calle con 12 mts.; al este: Gloria Bogosian; y al oeste: Braya S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones novecientos mil colones exactos. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Gerardo Garbanzo Muñoz. Expediente N° 22-002476-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 8 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023707804 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 610894, marca Land Rover, estilo Discovery, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2006, color negro, Vin SALLAAA146A359478, cilindrada 2700 c.c., combustible diesel, motor Nº ELD111503100447217276DT. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgardo Alonso Gabriel de Jesu Morales Alfaro contra Burgolas de CR S. A. Expediente N° 17-013188-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del tres de mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023707808 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-115739-f-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 17 del bloque d apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte finca 18 bloque D; al sur finca 16 bloque D; al este área recreativa y al oeste calle uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial La Rueda con finca filial primaria individualizada, mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima contra Pablo David Vargas Jiménez. Expediente N° 20-007617-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín Jueza Tramitadora.—( IN2023707867 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL 260864, marca: Mitsubishi, estilo: L300, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie, chasis y Vin: JMYJNP15VCA000988, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: blanco, N° motor: 4D56LL1014, marca: Mitsubishi, N° serie: no indicado, modelo: P15VJLNL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, potencia: 55 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Centro Natural La Fuente, Flor De María Chacón Torres. Expediente N° 15-021684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2023707880 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498.374-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marvin Gutiérrez Guzmán y Marjorie Villegas Quesada; al este, Jaime Guzmán Ramírez; y al oeste, Elvira Guzmán Ramírez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Plano: A-1598874-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jeber Moisés Rojas Portuguéz. Expediente N° 22-001748-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con veintiocho minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023707884 ).

En este Despacho, libres de gravámenes y anotaciones, y con sus respectivas bases, sáquese a remate las siguientes fincas: 1.- Con una base de treinta y dos millones seiscientos cincuenta y tres mil ochocientos tres colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298447-000, la cual es terreno para construir, lote uno con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Rodríguez Otárola, sur, carretera pública con 25 metros de frente, este, Edgar García Carmona, oeste, Luis Marino Rodríguez Jiménez. Mide: novecientos noventa y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A0120899-1993. 2.- Con una base de veinte millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 346066-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Mejías Retana, sur, Juan Antonio Jiménez Villalobos, este, Roger Bolaños Vargas y servidumbre de paso con siete metros de ancho, oeste, Zoraida Campos Peralta, Carlos Luis Vega Araya y Juan Antonio Jiménez Villalobos, noreste, Rafael Mejías y Zoraida Campos Peralta ambos en parte, noroeste, Diego Enrique Bolaños Alfaro, Ana Patricia Bolaños Alfaro, y servidumbre de paso con 7 metros de ancho, sureste, Carlos Luis Vega Araya y Juan Antonio Jiménez Villalobos ambos en parte, suroeste, Juan Antonio Jiménez Villalobos. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A0349464-1996. 3.- Con una base de un millón trescientos setenta y nueve mil trescientos diecisiete colones exactos, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 393851-000, la cual es terreno de repastos con una bodega. Situada en el distrito 6-Río cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Enrique Bolaños Alfaro y camino público con un frente de ocho metros y setenta y cinco centímetros lineales, sur, Ana Patricia Bolaños Alfaro y Juna Antonio Jiménez Villalobos, este, Diego Enrique Bolaños Alfaro, oeste, Diego Enrique Bolaños Alfaro y Ana Patricia Bolaños Alfaro, noreste: Diego Enrique Bolaños Alfaro, noroeste, Diego Enrique Bolaños Alfaro y camino público con frente de 8.75 metros lineales. sureste: Ana Patricia Bolaños Alfaro, suroeste, Juan Antonio Jimenez Villalobos. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0894977-2003. Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa mil trescientos cincuenta y dos colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), por la finca número 298447-000, con la base de quince millones setecientos veinticinco mil ciento sesenta colones (75% de la base original), por la finca número 346066-000, y con la base de un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), por la finca número 393851-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original), por la finca número 298447-000, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y un mil setecientos veinte colones (25% de la base original) por la finca número 346066-000, y con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original) por la finca número 393851-000. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Bolaños Alfaro, Claudio Antonio Jiménez Rodríguez Expediente N° 22002217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023707886 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230929, derecho 000, la cual es terreno para construir. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca; al sur, calle pública con un frente de nueve metros cincuenta y tres centímetros; al este Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca; y al oeste, Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz Marina Romero Rivera contra Zeidy María De Jesús Jiménez Abarca. Expediente N° 17-005312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de enero del 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023707903 ).

En este Despacho, con una base de setecientos noventa y ocho mil ciento noventa y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT474304, marca: HAOJUE, estilo: HJ1509A, categoría: motocicleta, serie, chasis y Vin: LC6PCK4D9F0000033, año fabricación: 2015, color: Negro, N° motor: 162FMJ5W1R16170, cilindrada: 150 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés, con la base de quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós, de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Miguel Ramírez Sancho. Expediente N° 18-004748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas del treinta y uno de Mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707904 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento veintinueve mil trescientos sesenta colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas: 2010-228284-001, 2011-311134-001 y 323-06662-01-0902-026, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real treinta y tres mil trescientos treinta y nueve triple cero, naturaleza; terreno para la agricultura. Situado en: distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Cuyos linderos son: norte, Orlando Sánchez; sur, calle pública; este, calle pública y Roberto Cascante Jiménez, y oeste, Carlos Sánchez y quebrada San Miguel. Mide: veintitrés mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano: no se indica. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés (09:00 horas 24/02/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés (09:00 horas 17/03/2023), con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil veinte colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés (09:00 horas 31/03/2023), con la base de dieciocho millones doscientos ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Juan Ramón Gabriel Villalobos Rodríguez contra Roberto Cascante Jiménez. Expediente N° 16-000179-0419-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de diciembre del 2022.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707910 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones quinientos doce mil seiscientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85045-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Israel Solís Granados; al sur, calle pública; al este, Israel Solís, y al oeste, José Guillermo Méndez Pérez. Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Enrique Solís Méndez. Expediente N° 19-018615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2023707915 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 330-09360-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2019-446410-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 159080, derecho 000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 105,12 metros lineales; al sur, quebrada; al este, Hacienda Cabezas S. A.; y al oeste, quebrada. Mide: trece mil novecientos treinta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones seiscientos cinco mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos trece colones con diecisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Elmafra de Esparza S. A. y José Francisco Del Carmen Brenes Álvarez. Expediente N° 22-005279-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Bolívar Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2023707946 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones ochocientos catorce mil quinientos veintisiete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil setecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 1finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros; al sur, Eulalia S. A.; al este, Eulalia S. A.; y al oeste, Eulalia S. A. Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho millones seiscientos diez mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos tres mil seiscientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorlian Eduoni Silva González. Expediente N° 22-004959-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707948 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada por el perito, sea la suma de trece millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones, libre de anotaciones, pero soportando gravámenes de serv. condici. Ref.: 000000024092, citas. 380-14084-01-0818-001 y 380-14084-01-0819-001, así como, demanda laboral N° 15-000391-0679-LA, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula de folio real N° 43545-000, la cual es resto de terreno para construir: lote 60-S, con una casa, situada en el distrito primero Limón, cantón primero de la provincia de Limón, la cual colinda al norte, al sur y al este: con INVU; y al oeste: con calle pública con 12 metros. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados y posee el plano N° L-0559929-1984. Para llevar a cabo el remate de dicho bien se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos ocho mil ochocientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y nueve mil seiscientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Verna Carollett MC Gregor Blake, contra Perla Hutchinson Da Costa. Expediente N° 17-000097-0678-CI-3.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—( IN2023707959 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ919; marca: Hyundai; estilo: Grand I10; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback; serie, número chasis y VIN: MALA851CBHM435592; capacidad: 5 personas; tracción: 4x2; año fabricación: 2017; color: blanco; N° motor: G4LAGM993870; modelo: B4S6K361B G G038; cilindrada: 1200 c.c; cilindros: 4; potencia: 85 KW; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trece mil ciento diecinueve dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos setenta y tres dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Julián Calvo Villalobos, Maria Pía Calvo Villalobos. Expediente N° 21-003478-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023707963 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos seis mil quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BTF872, marca: DFSK, estilo: Glory 560, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LVZA53P96LCB00528, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: LVZA53P96LCB00528, año fabricación: 2020, color: rojo, VIN: LVZA53P96LCB00528, N° motor: SFG1819357390, marca: DFSK, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos veintinueve mil quinientos once colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil quinientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Calvo Solano. Expediente N° 20-012034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023707964 ).

En este Despacho, con una base de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 493378, marca: Hyundai, serie: KMXKRS1BP2U455657, año: 2003, color: azul, capacidad: 9 personas, carrocería: familiar, tracción: 4x4, número chasis: KMXKRS1BP2U455657, N° motor: D4BF2384351, cilindrada: 2476 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cars & Cars Sociedad Anónima. Expediente N° 12-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de diciembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707978 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos veinticuatro mil doscientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL245867, marca: Peugeot, estilo: Partner, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, serie: VF3GBWJYB9J003919, carrocería: Panel, tracción: 4x2, número chasis: VF3GBWJYB9J003919, año fabricación: 2010, color: blanco, vin: VF3GBWJYB9J003919, motor: 10DXFZ0054184, marca: Peugeot, modelo: Partner 170 C, cilindrada: 1868 c.c, cilindros: 4, potencia: 51 KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta y seis mil cincuenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Elizabeth Lombana Leyda, expediente 19-016249-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707979 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 746619, Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría: Automóvil, Capacidad: 05 personas, Color: Blanco, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Kattia de los Ángeles Obando Torres. Expediente N° 18-000747-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707987 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos tres colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 187102, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: inculto con 1 casa vivienda familiar. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 17m 38cm; al sur, Plaza de Deportes; al este, Esperanza Segura Muñoz, y al oeste, Edgar Sanabria Sanabria. Mide: doscientos ochenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0393611-1980. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y seis mil doscientos dos colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Carballo Fuentes. Expediente N° 21-012413-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez, Jueza.—( IN2023707999 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 136749, derecho 000, la cual es terreno de solar, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Rio San Pedro; sur: calle pública; este: Esperanza Rodríguez; oeste: Ganadera la Josefina Sociedad Anónima. Mide: dos mil setecientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0907465-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres millones treinta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ericka Danissa Chavarría Rivera. Expediente N° 20-001423-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2023708001 ).

A las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de treinta millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 349-05317-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-210.978-000, la cual es terreno actualmente para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Horacio González; al sur, calle pública con 16 m 35cm; al este, Albertina García, y al oeste, Estanislao García. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: A-0766588-2002. 2) Con una base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y nueve mil ciento setenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 2-214-762.000, la cual es terreno terrno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Los Tamugas Sociedad Anónima; al este, Aníbal Quesada, Los Tamugas Sociedad Anónima y al oeste, calle pública, Gerardo Olivas. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0539163-1984. Para el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintidós millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) por la finca 2-210.978-000, y con la base de treinta y dos millones doscientos cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la base original) por la finca: 2-214-762.000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-210.978-000; y con la base de diez millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-214-762.000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aldusa Corporativa Sociedad Anónima, Álvaro de Jesús Duarte Sánchez, expediente 21-007586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708002 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y un mil ciento dieciocho colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref:00221255-000 citas: 361-00763-01-0888-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 492768-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Tulco Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Tulco Sociedad Anónima; al este, Inversiones Tulco Sociedad Anónima y al oeste, calle publica con 15 mts. Mide: trescientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1502571-2011.Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos tres mil trescientos treinta y nueve colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Tuco Sociedad Anónima, Jeffry Saul Cabezas Mendoza. Expediente N° 22-000360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708004 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones treinta mil quinientos setenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 2009-100520-01-0004-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 452438-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de veinticinco metros lineales; sur: Beatriz Salazar Araya; este: Roben Carlos Salazar Araya; oeste: en medio quebrada y Luis Guillermo Jiménez Serrano. Mide: novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0941827-2004; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 452.438-000. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos veintidós mil novecientos treinta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Anadilia Araya Salazar. Expediente: 20-000628-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023708005 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos cincuenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo LYL017, año 2018, Kia Rio, 5 personas, blanco, serie KNADN412AJ6109464, chasis KNADN412AJ6109464, Vin KNADN412AJ6109464. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil sesenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos ochenta y siete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Gabriel López Jaen. Expediente N° 22-000309-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de noviembre del 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2023708025 ).

En este Despacho con una base de catorce millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-288270-01-0001-001 y servidumbre de paso citas: 2011-49829-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: norte, servidumbre de paso con diez metros; sur, Humberto Valverde Delgado; este, Jorge Arturo Porras Sánchez y Filemón Umaña Valenciano, y oeste, Jorge Arturo Porras Sánchez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Porras Fernández. Expediente N° 22-001675-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 diciembre 2022.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023708054 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos diez mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJY213, marca: Chevrolet, estilo: Equinox LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: 2CNDL63F166184730, año fabricación: 2006, color: gris, cilindrada: 3400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Guillermo Rapso Chanto contra Engel Geovanny Cordero Navarro. Expediente N° 17-000365-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708057 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando reservas y restricciones: citas: 390-07475-01-0900-001, demanda ordinaria: citas: 2019-173800-01- 0026-001 (Soportando hasta que se presente por medio de documento idóneo el archivo del proceso); sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir- bloque-D-lote dieciocho. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida uno con 6.00 metros; al sur, lote 19-D; al este, calle pública y al oeste, lote 17-D. Mide: doscientos diecinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Steven Josué Obando Muñoz, expediente 22-011289-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023708080 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 568-90398-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512019-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Blanco Álvarez; al sur, Rafael María Vásquez Rojas; al este, calle pública con un frente de 15 metros; y al oeste, Almecruz S. A. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1693135-2013. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José David Villegas Jiménez. Expediente N° 21-007408-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Bridley Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708081 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 150577-000, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Rojas Otárola; al sur, calle pública llamada Hermenegilda con 7.74 metros; al este, Thelma, Maruja, Cecilia, María Isabel, Marisa Lucía, Luis Gerardo y Alida María todos Chan Wong y al oeste, Roxana, Rodolfo y Luis Guillermo todos Monge Rodríguez. Mide: trescientos veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0643272-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Ballestero García, María del Rosario García Quirós, expediente 22-010878-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023708082 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 210-00449-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 231-06891-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 522715, derecho 000, naturaleza: terreno para construir, lote C- cuatro. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José, Linderos: norte, lote c-5, sur, lote c-3, este, lote c-17, oeste, alameda dos, mide: ciento sesenta metros con noventa y nueve decímetros cuadrados plano: SJ- 0746778-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas con veinte minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin de Jesús González Cruz. Expediente N° 22-011427- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Raquel Priscilla Machado Fernandez, Jueza Decisora.—( IN2023708083 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y siete mil novecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote D 49. Situada en el distrito 5-El Cairo, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste: Isabel Mena Castillo; al noroeste: calle pública; al sureste: Isabel Mena Castillo; y al suroeste: Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos diez metros cuadrados, Plano: L-0792870-2002. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Gonzalez Briceño. Expediente N° 22-003975-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 19 de diciembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708084 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y ocho mil ciento sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marta Solís; al sur, calle con 7 m 50 cm medio Rubén Brenes; al este, Dinora Solís, y al oeste, Ramón Esquivel. Mide: doscientos treinta y ocho metros con noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento nueve mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo León Santamaría González, María Beatriz Botero Rodríguez. Expediente N° 22-007649-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708085 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 261083, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 4-Concepcion, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 10 metros; al sur: Efraín Arroyo Ortega; al este: Julieta Herrera Miranda; y al oeste: Elsa Vargas. Mide: doscientos noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Julián Salas Arrieta. Expediente: 22-010403-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023708086 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-18379-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362699-000, derecho, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Alfaro Porras; al sur, Franro de Grecia Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente a la misma de once metros con ochenta y ocho centímetros, y al oeste, Teresita Alfaro Murillo. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0346070-1996 identificador predial: 203030362699. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Araya Núñez, Expediente N° 22-002368-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708087 ).

En este Despacho, con una base de once millones setecientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre de paso citas: 2018-543952-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 170655, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar, situada en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Villalobos Cambronero y servidumbre de paso; al sur, Gerardo Villalobos Cambronero y Olman Cascante Villalobos ambos en parte; al este, Gerardo Villalobos Cambronero y servidumbre de paso y al oeste, Gerardo Villalobos Cambronero. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos ochenta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos veintisiete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz del Carmen Espinoza Rodríguez, Pablo Enrique García Peralta, expediente 22-003740-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2023708089 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones quinientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001, servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento noventa y nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote: 2. terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Teresa Villalobos Zarate; al noroeste, Margarita Barrantes Castro; al sureste, Norberto Zarate Soto; y al suroeste, servidumbre de paso con ancho seis metros. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Roberto Zárate Barrantes, Margarita Del Socorro Barrantes Castro, Margarita Teresa Zárate Barrantes, María Rosa Soto Segura. Expediente N° 22-001287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023708090 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas: 364-02795-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2019-472220-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-521195-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote A. Situada en el distrito La Colonia, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Balade A Velo S.A.; al sur, Balade A Velo S.A.; al este, servidumbre de paso en medio con un frente de 22 mts con 96 cms y Balade A Velo S.A. y al oeste, Balade A Velo S.A. Mide: setecientos treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rubén Alberto Chaves Madriz, expediente 22-003974-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 30 de noviembre del año 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708091 ).

En este Despacho, con una base de once mil veinticinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNK637, marca: Chevrolet, categoría automóvil, serie, Vin y chasis LZWACAGA7H6003435, carrocería Station Wagon o Familiar, tracción 4x2, estilo N300, capacidad 7 personas, año 2017, color blanco, número de motor LAQUG72020384, modelo acd16pab-1sa, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yongji Feng. Expediente N° 20-012209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023708094 ).

En este Despacho, con una base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: JJL771, marca KIA, estilo Picanto, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2015, color beige, carrocería Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción 4x2, motor: KIA G4LAEP152141. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos. Expediente N° 19-008986-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023708125 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 95774, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa y 2 apartamentos. Situada en el distrito 4-San Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote 22 Bloque D; al sur: Resto destinado a calle pública; al este: Lote 2 Bloque D; y al oeste: Resto destinado a calle pública. Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho millones tres mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Manuel Ureña Solano. Expediente N° 22-007523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023708127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones quinientos veinte mil trescientos ochenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-18200-01-0905-001 y servidumbre 360-17303-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 306712, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa número 303. Situada: en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; sur, avenida 18 con 11 m 50 cm; este, INVU; oeste, INVU. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un millones ochocientos noventa mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones seiscientos treinta mil noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Operación N° 2: Con una base de cuarenta y siete millones ciento trece mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-16512-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 248567, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir número 432. Situada: en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, calle 13 con 12 MT 497 MLM. Mide: trescientos un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diez febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Vilma Jiménez Ureña, Carlos María Vidal Segura Sanabria. Expediente N° 22-001169-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708131 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve mil ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, derecho de vía férrea; al sur, S.J. Castro S. A.; al este, S.J. Castro S. A., y al oeste, S.J. Castro S. A. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y un colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo contra Luis Antonio Artavia Moreira. Expediente N° 14-001803-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708163 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 19 para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: lote 20; al sur: lote 18; al este: Acu/a y Blard LTDA; y al oeste: calle pública con 9 m. 97 cm. Mide: ciento setenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento treinta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Rojas Sibaja, Erika Vanessa Ortiz Vargas. Expediente N° 21-000771-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2023708164 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, soportando servidumbre de paso citas: 2013-184976-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 139226-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rigoberto Díaz León con servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 17 metros; al sur, Ramón Teódulo Díaz Leon; al este, resto reservado, y al oeste, Carlos Eduardo Díaz Cascante y resto reservado con servidumbre de paso en medio con un frente a elle de 15 metros 17 cm. Mide: mil dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro millones un mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y siete mil noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Gabriel Centeno Chavarría. Expediente N° 22-002672-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 31 de octubre del año 2022.—Licda. Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708165 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y dos millones un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 378238, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 2° Aguas Claras, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Cuatro Hermanos de Aguas Claras de Upala, José Valverde Rojas y servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente de 91 mts con 24 cms; al este, José Valverde Rojas. Rodrigo Mora Coloco, plaza de fútbol, Javier Chávez Zúñiga y al oeste, Agropecuaria Cuatro Hermanos de Aguas Claras de Upala. Mide: cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés con la base de treinta y un millones quinientos un mil ciento quince colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos mil trescientos setenta y un mil colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jimmy de Jesús Valverde Villalobos, Marta Iris del Socorro Villalobos Fernández, expediente 22-001481-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 23 de diciembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708168 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SJB 017102, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie, chasis y vin: JTFSS22P5H0162248, año: 2017, color: azul, número de motor: 2KDA927943, cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Mora Arias. Expediente N° 20-003884-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023708137 ).

En este Despacho, con una base del capital adeudado de ocho millones ochocientos doce mil sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:1769 322 002 citas: 278-01578-01-0901-021, limitaciones de leyes 7052, 7208. Sist. Financiero de Vivienda citas:2013-232679-01-0008-001, habitación familiar citas: 2013- 232679-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 88074, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote tercero, terreno para construir situada en el distrito 1-Hojancha cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: Norte: Joaquín Castrillo Castrillo. Sur: Flor María Granados Espinoza, Este: Joaquín Castrillo Castrillo. Oeste: Calle Pública. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: G- 0110024-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos nueve mil cincuenta y un colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos tres mil diecisiete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Susana Castro Granados. Expediente:22-001344-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023708184 ).

En este despacho con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja terreno ref:00029609-000 citas: 357-08094-01-0900-001; sáquese a remate la finca de la provincia de Limón matrícula 109391-000, la cual es terreno para construir lote bloque c, lote 5. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur Marco Antonio Barrantes Mata; al este lote 6 y al oeste lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, para tal efecto, se señala las quince horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señala las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Román Salazar. Expediente N° 21-006231-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Roberth Abarca Picado, Juez.—( IN2023708209 ).

En este Despacho, con una base de setecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT386873, Marca: Yamaha, Estilo: XTZ125E, Categoría: Motocicleta, Chasís: LBPKE1802E0009122. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edixo García Cano. Expediente N° 15-036515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2023708212 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos setenta y dos dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNS195, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, automóvil, capacidad cinco personas, tracción 4X2, número de chasis y serie JMYSTCY4AHU000367. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de once mil doscientos veintinueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos cuarenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Guillermo Manuel Cordero Camacho. Expediente N° 22-003634-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de noviembre del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2023708219 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil ciento treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0294-00015919-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204171-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa lote 21, bloque E. Situada: en el distrito (03) San Juan, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este S. A.; lote 12 bloque E; al sur, avenida 10, frente calle 09.00 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 20 bloque E, y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 22 bloque E. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Édgar Gerardo Chinchilla Arias, Natalia Andrea Jara Rojas. Expediente N° 22-006189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708221 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-18521-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil doscientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 52. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote 53, y al oeste, lote 51. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos Del Bosque Frío S. A., contra Eddie Fernando Del R Ulloa Núñez. Expediente N° 12-000332-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708227 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJY052, Marca: Toyota, estilo: Corolla, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: 5YFBU8HEXGP381609, peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil trescientos setenta colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ciento veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Joimer Antonio Bastidas Castillo. Expediente N° 21-005926-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708229 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, de sumaria 08-000175-0851-TR del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Atenas; sáquese a remate el vehículo MOT 406738, marca AHM, Categoría Motocicleta, Tracción Sencilla, Techo Alto, Serie LB240YCOODCO10648, año 2013, color rojo, cilindrada 200 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de trescientos trece mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eli Gustavo Cordero Mena. Expediente N° 15-029489-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023708252 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BPV441, Marca: Nissan, estilo: Versa S, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: champagne, tracción: 4x2, chasis, Serie y Vin: 3N1BC11E79L495333, Motor: MR18424285H, Marca: Nissan, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jasson Armando Ramírez Rojas contra Adriana de Los Ángeles Arias Delgado. Expediente N° 22-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023708296 ).

En este Despacho, 1.- con una base de veintidós millones cuatrocientos doce mil sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674010-000, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito 4- San Isidro, cantón 20-Leon Cortes Castro, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, Julián Picado Cruz, noroeste, calle pública, sureste, servidumbre agrícola, suroeste, Patricia Picado Cruz. Mide: dieciséis mil seiscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos tres mil dieciséis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 2.- Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y siete mil novecientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17074- 01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01- 0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595465-000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 4-San Isidro , cantón 20- Leon Cortes Castro, de la provincia de San José.- Colinda: al norte: Eligio Picado Garro y servidumbre agrícola en medio. sur: Hugo Solano Espinoza y Melvin Picado Garro ambos con servidumbre agrícola en medio, este: Eligio Picado Garro, Hugo Solano Espinoza y quebrada en medio, oeste: Melvin Picado Ureña, servidumbre agrícola y Luis Ricardo Blanco Zúñiga. Mide: veintiún mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Alexander Gerardo Abarca Ureña, María del Milagro Picado Cruz. Expediente N° 19-016166-1164-CJ Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de diciembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708326 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0368-00007659-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Luis Solís; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Fonseca Cambronero, y al oeste, Édgar Fonseca Umaña. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0785897-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cayetano Gerardo Corrales Segura contra Jessica Carolina Fernández Castro. Expediente N° 22-004360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023708347 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CHP513, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB81ADG7839637, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KNAPB81ADG7839637, año fabricación: 2016, color: gris, vin: KNAPB81ADG7839637, N° motor: G4NAFH122329. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Armando Vargas Araya. Expediente N° 20-004232-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708353 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro colones (¢31,842,674.00), sáquese a remate la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 96223 derechos 001 y 002, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la Provincia de Cartago; colinda al norte, lote Oficina de la Construcción S R L; al sur, lote 14 Oficina de la Construcción S R L; este, calle con 7m de frente y al oeste, Oficina de la Construcción S R L, mide según información registral: ciento cuarenta metros cuadrados. Se le informa a las partes que, la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 96223 derechos 001, se saca a remate soportando anotación de donación, citas: tomo 2019, asiento 617584-001. para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 17/02/2023). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Enrique Pérez Quesada contra Alma Lilian Olmedo Blanco. Expediente N° 16-000188-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023708392 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-00067-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 355-09367-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 355-09367-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 355- 09367-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 490715-000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Angela Villegas Villegas; al sur: Alexis Rodríguez Carmona; al este: calle pública con un frente de diecisiete metros,70 centímetros y al oeste: Víctor Manuel Aragón Ramírez. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1528552-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Augusto de Los Ángeles Zamora Álvarez contra Olger Adrián del Carmen Elizondo Núñez. Expediente N° 21-007486-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023708397 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil doscientos noventa y tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232241-000, la cual es terreno para construir lote 27 bloque A. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 26 bloque A. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil setecientos diecinueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos setenta y tres dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Solanlly Borjas Hidalgo. Expediente N° 20-014299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023708426 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-13908-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento trece mil quinientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9 R. Situada: en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, lotes 5 y 6 R; al este, lote 8 R, y al oeste, lote 10 R. Mide: doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-1131294-2007. Identificador predial: 507010113566. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yonier Granados Paniagua. Expediente N° 22-002238-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023708427 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 176577-000, la cual es terreno lote segundo, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con frente a ella de 25.95 metros; al sur Simón Alvarado Alvarado; al este lote cuarto de María Eugenia Peña Alvarado y al oeste lote primero de Brígida Peña Sánchez. Mide: mil ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Peña Alvarado, Kristy Michel Peña Fernández. Exp:22-004055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023708428 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 55526-000, la cual es naturaleza: terreno incultivo con 1 casa. Situada en el distrito (01) Oriental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enriqueta Madrigal Granados; al sur, Eladio Aguilar; al este, Eladio Aguilar y al oeste, calle pública las cortinas 10 m 91 cm. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Giovanni Gallardo Rodríguez, Mauren Viviana Gallardo Rodríguez, expediente 22-007839-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023708429 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-004666-0489-TR Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BNF177, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, año:2011, color: blanco, N. Motor: no existe, Vin: 5NPDH4AE2BH028609. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Alonso Chacon Solís, Juliana Gabriela Porras Arias. Exp:20-014041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2023708434 ).

En este despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta mil doscientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQR750, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, Vin: 5NPDH4AE7DH190299, N Motor: G4NBCK079037, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Angela Del Carmen Montero Madrigal. Expediente N° 20-020100-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2023708443 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-14017-01-0906-002, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 462-04010-01-0075-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525021-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Placido Jiménez y Carmen Piedra; sur, Placido Jiménez, Carmen Piedra, Carlos Jiménez y Sucel Araya; este, Placido Jiménez y Carmen Piedra y calle pública con 11.50 metros y oeste, Placido Jiménez y Carmen Piedra. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1915405-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones cuatrocientos veintitrés mil tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keilor Gerardo López Corrales, María Elena Jiménez Piedra, expediente 20-001595-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708446 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 202667-000, la cual es terreno bloque F lote 14 terreno para construir. Situada en el Distrito: 05-Concepción, Cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 13 F; al sur Lote 15 F; al este, calle Río Sixaola con un frente de 10 metros y al oeste Lote 12 G. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos doce colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Isis Viviana Bruno Calvo. Exp: 22-006344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 19 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2023708448 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de intereses social Lote-N-58-C. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, INVU; al noroeste, lote cincuenta y siete C; al sureste, lote cincuenta y nueve C, y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P- 0302220-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de quince millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos veintiocho mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Montero Espinoza. Expediente N° 22-004466-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708451 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 443- 03790-01-0365-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507641-000, la cual es terreno con casa y patio.- Situada en el distrito: 7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.08 metros, sur, Claver Quirós Bejarano y Virgilio Duran Mora este, Claver Quirós Bejarano y Virgilio Durán Mora, oeste, Walter Rodríguez Quirós Mide: trescientos metros cuadrados plano: A-1668112-2013.- Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veinte colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Murillo Cabrera, Erlin Lorenzo Solano. Expediente N° 22-001458-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de Noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023708452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa NQF002, marca: Nissan, estilo: XTRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32JW010861, año: 2018, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4X4, Chasis: JN1JBNT32JW010861, Vin: JN1JBNT32JW010861, Num. Ejes: 2, uso: particular, características del motor N.Motor: QR25213733M, Marca: Nissan, N. Serie: No indicado, Modelo: JDBNLVWT32EHA--B--, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 126.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones novecientos dos mil doscientos doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos mil setecientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Fallas Avalos. Exp:22-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708559 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, bajo las citas: 400-02040-01-0884-002 y condiciones ref.: 00271304-000, bajo las citas: 400-02040-01-0885-002; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 498.423-001-005-006-007-008-009-010, la cual es terreno lote número tres, terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: quebrada en medio con Alonso Santos Acosta; al sur: calle pública con un frente de noventa y ocho metros con noventa y tres centímetros; al este: calle pública con un frente de diecinueve metros con un centímetro y Nancy Vega Salas; y al oeste: calle pública con un frente de José Fabio Fallas Meléndez. Mide: ocho mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados, plano: A-1595823-2012. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones veintiún mil trescientos ochenta y dos colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R.L., contra Orlando González Cambronero. Expediente N° 22-002119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023708579 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 43460 derecho 000, la cual es naturaleza: Para construir con 1 casa situada en el distrito 1- Liberia cantón 1-liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Amed González; sur, Rene Murillo; este, Roger Villarreal; oeste, calle pública con 10m. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0402611-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Boanerges Bustos Ugarte contra Lilliam Pizarro Cerdas. Expediente N° 14-002137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023708594 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-00540-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Salazar Vargas; al sur, Quebrada Cajuela en medio Freddy Quirós Jiménez; al este resto de la finca 2-195775 y servidumbre agrícola con frente de 7 metros y al oeste resto de finca 2-195775 y servidumbre agrícola con frente de 7 metros. Mide: Nueve mil ciento setenta y ocho metros cuadrados plano: A-1519423-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra NORMAN QUIRÓS JIMÉNEZ. Expediente N° 22-009148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Priscilla Vargas Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708611 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-322534, marca JAC, Categoría Carga Liviana, Carrocería Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Chasis, Serie y Vin LJ11PABD4LC092993, Uso particular, Estilo T 6, Capacidad 5 personas, año 2020, color gris, número motor D19TCID7A2919000250, Combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos treinta mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Fernando Fallas Vargas. Expediente:21-008181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023708621 ).

En este despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22244-F, 000, naturaleza filial seis, de dos plantas, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción.- Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte área común y área común restringida (terraza); al sur área común y área común restringida (cochera); al este filial 5 y al oeste filial Juan de Dios Madrigal. Mide: doscientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y siete mil setecientos setenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil novecientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Osborne Escalante, Luis Diego Osborne Cortes. Expediente N° 21-021919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023708622 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CHN066, Marca: Suzuki, Estilo: SWIFT D ZIRE GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: rojo, VIN: MA3ZF62S4EA396553, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos veintisiete dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Randall Eduardo de Jesús Salas Salas. Exp: 20-014421-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de diciembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023708623 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DGH638; marca: Kia; estilo: Picanto; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2020; color: plateado; VIN: KNAB2512ALT667878, cilindrada: 1248 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y un mil ciento ochenta colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Joaquín González Rodríguez. Expediente N° 22-000020-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023708624 ).

Este despacho, con una base de ochenta y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos quince colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 109676, derecho 001,002,003, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Olman Mora; al sur, calle pública; al este, Santiago Pérez y al oeste, Gilberto Jiménez. Mide: Cien mil trescientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y tres millones seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones doscientos veintitrés mil setecientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Carmen Iveth Rodríguez Soto, Seguridad Privada de Inteligencia y Protección Smart S.A. Expediente N° 20-005489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023708630 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta millones trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de Acuedref.: 1381 174 006, citas: 209-04063-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 283-00997-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 299-12360-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 464-00331-01-0002-001,servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 464-00331-01-0009-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 464-00331-01-0010-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2011-319700-01-0092-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 63594-F- derecho: 000 (filial 41), la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Sánchez, cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial cuarenta; al sur: finca filial cuarenta y dos; al este: zona de ampliación vial y área de protección Rio María Aguilar; y al oeste: acceso común calle ceibo. Mide: dos mil ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento noventa y cinco millones doscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y cinco millones ochenta y tres mil novecientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Monterán contra Andrea Calderón Brenes. Expediente N° 19-014909-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023708631 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-19758-01-0800-001 y demanda ordinaria citas: 800-726554-01-0001-001, 800-726555-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote cinco. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Jericó con dieciocho metros lineales; al sur, resto de Pinares de Jericó M.B.C. S. A., en parte destinada a calle pública a Llano Bonito con 15 metros lineales de frente; al este, lote cuatro, y al oeste, Lote seis. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucrecia Solís Cruz, José Martí Corrales Mora. Expediente N° 22-002525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023708647 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos setenta mil novecientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 358-19677-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591490, derecho 000, la cual es terreno de café caballeriza cabaña y casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortes Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 90.40 metros e Ileana Gamboa Morgan, terreno de café; al sur, Floria Gamboa Morgan; al este, Laura Valverde Sergio Madrigal Mauricio Rivera y Corporación Industrial Fefa todos en parte y al oeste zona de protección Río San Pablo e Ileana Gamboa Morgan. Mide: Ocho mil seiscientos veintisiete metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones ochocientos veintiocho mil ciento noventa y un colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos treinta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Gamboa Morgan. Expediente N° 22-008127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708648 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339- 11245-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 148976-000, la cual es terreno lote 657, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente(San Francisc, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU. Mide: noventa y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rodolfo Giovanni Moya Gómez. Expediente N° 22-007573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023708650 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2012-315049-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 2012-315049-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-515383-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2015-515383-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2015-515383-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2016-390762-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542123, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito Pital, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Juan Aguilar Chavarría; al este Víctor Vargas Vargas y al oeste servidumbre de paso en medio Juan Aguilar Chavarría. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos sesenta y un mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil doscientos once colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Ria Canadá contra Fernando Orozco Santana. Exp:21-006932-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708653 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000473-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Alicia Quirós Madriz, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Cartago, Paraíso, Birrisito, ciento veinticinco metros al sur de la Iglesia Católica, portadora de la cédula número 0302190493, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar, para siembra de hortalizas. Situada: en el distrito Birrisito, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con Gilda de los Ángeles González Vega; al sur, con María Elena Quirós Madriz; al este, con Abraham Josué Oliva Quirós, y al oeste, con José Alberto Ramírez Fonseca. Mide: ciento veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde el mes de mayo del año 2001, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alicia Quirós Madriz. Expediente N° 22-000473-0640-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago,  hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023706786 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000074-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Quirós Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino(a) de Buenos Aires de Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0739-0103, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el Distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, este y oeste antes Clotilde Bermúdez Vidal actualmente Mainor Córdoba Arias; sur, calle pública con frente a ella de cien metros. Mide: diez mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2128394-2019. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de sesenta y tres millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Quirós Sánchez, expediente 19-000074-1555-AG. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese este edicto por una vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706807 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000049-1520-AG, donde se promueve información posesoria por parte de Eladio Gómez López, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, Upala, Buenos Aíres, de la entrada a Blue River, 400 metros este, portador de la cédula N° 0205380684, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno, terreno con casa de construcción. Situada en el distrito: segundo Aguas Claras, cantón: Upala. Colinda: al sur: con calle pública con sesenta y nueve metros y veintiséis decímetros, al este: Ana Lucila Araya Rodríguez, al norte: Carmen Yadira Santos Gamboa, al oeste: Celvia Araya Chavarría. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Adquirió el bien a titular por medio de donación, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y estima las presentes diligencias en la misma suma de quince millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eladio Gómez López. Expediente N° 22-000049-1520-AG-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la Circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 29 de diciembre del 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706809 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000228-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Patricia Rodríguez Madrigal quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina San Pedro Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cuatro uno dos cinco- nueve ocho nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es e solar. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rogelio Esquivel Rodríguez; al sur Calle pública con un frente de noventa y tres punto sesenta y seis metros lineales; al este Floribeth Ruiz Gutiérrez y al oeste Eliecer Bustos Vallejos. Mide: dos mil doscientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número .- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por a donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en chapia, rondas y cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Patricia Rodríguez Madrigal. Expediente N° 22- 000228-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).- Santa Cruz, 14 de diciembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706823 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000356-0930-CI donde se promueve información posesoria por parte de Vera Cecilia Del Carmen Cubillo Jiménez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Río Jiménez de Guácimo, portadora de la cédula número 0105470867, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo. Colinda: al norte, con Adolfo Morales Carrillo; al sur, con Sixto Carrillo Carrillo; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Henry Rojas Arias. Mide: Novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano número 2244176-2020 no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón setecientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- que los actos de posesión han consistido en limpieza de solar, colocación de cercas y siembra de cuatro árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vera Cecilia Del Carmen Cubillo Jiménez. Expediente N° 22-000356-0930-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023707072 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000105-0390-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Gerarda Zulay Carrillo Fajardo quien es mayor, estado civil Casada, vecina de: Nicoya, portadora de la cédula de identidad número: 05-01890-901, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Nicoya, cantón Nicoya. Colinda: al norte, con Videlia Fajardo Fajardo, Lucila Matarrita García al sur, con Witman Andrey Díaz Rojas; al este, con Martina Rosales Rosales y calle pública al oeste, con Kyra Marcela Paniagua Matarrita. Mide: Doscientos treinta y tres, con quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano: G-207739-94, NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: Mantenimiento de casa de habitación, propiedad, cercas, linderos definidos, chapea de áreas verdes, construcción de tapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por María Gerarda Zulay Carrillo Fajardo. Expediente N° 22-000105-0390-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023707219 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000122-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Ángel Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número 5-0101-0681; Luis Antonio Peraza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 5-0094-0804; Magdaleno Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número 5-0079-0877; Aida Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, educadora, con cédula número 1-0512-0339; Greivin Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número 5-0148-1083; Nazaria Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número 5-0110-0791; María Peraza Méndez, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número 5-138-460; Johel Peraza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número 5-0160-0805, todos vecinos de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, un kilómetro y medio al sur; sucesión de Jesús Peraza Méndez y la sucesión de Carlos Peraza Méndez, ambas representadas por su albacea provisional Miguel Ángel Peraza Méndez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en Bernabela en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 265 metros con 22 centímetros lineales; al sur, Alblar S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 34 metros con 69 centímetros lineales, y al oeste, Alfredo Blanco Arroyo. Mide: 3 hectáreas 3 mil 49 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2144610-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por donación verbal de su padre Nieves Peraza Chávez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen otros condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza, chapeas, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Aida Peraza Méndez. Expediente N° 22-000122-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707251 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000326- 0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Nidia Chavarría Chavarría quien es mayor, casada una vez, jubilada, cédula de identidad número 5-155-485, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 125 metros al Este del Super Caman, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Santa Bárbara en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Odilia Chavarría Chavarría; al sur, Mario Alberto Villafuerte Villafuerte; al este, calle pública con un frente a ella de 49 metros con 69 centímetros lineales; y al oeste, río Santa Bárbara. Mide: 1 hectárea 1 mil 886 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2220500- 2020.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años de forma personal.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza y rondas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Nidia Chavarría Chavarría. Expediente N° 22-000326-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 16 de diciembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707255 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000062-1555-AG, donde se promueve Información Posesoria, por parte de Keiner Rivera Porras quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Buenos Aires, Santa Cruz. lpms.abogados@hotmail.com, portador de la cédula número 0114160750, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires. Colinda: al norte con: David Badilla Rodríguez; al sur con: calle pública; al este con: Carlos Beita Reyes; y al oeste con: Isidro Rodríguez Guadamuz. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-42156-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 6-42156-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de rondas y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Keiner Rivera Porras. Expediente N° 22-000062-1555-AG-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de diciembre del año 2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707260 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000126-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Daisy Mayela Quirós Artavia quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Tilarán, portadora de la cédula número 0502270688, profesión asistente, a fin de rectificar a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito seis, Tierras Morenas, cantón octavo, Tilarán. Colinda: al norte, con Deiber Quirós Paniagua; al sur, con Mario Solano Rodríguez y Maribel Miranda Arroyo; al este, con Teresa Victoria Descilio y al oeste, con Marvin Quirós Herrera, y servidumbre de paso a calle pública con de seis metros con ochenta y siete centímetros. Mide: ciento treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar G-72599-000 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado y la conservación de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Daisy Mayela Quirós Artavia, expediente 22-000126-0927-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023707282 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000520-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Rosa Lorena de los Ángeles Agüero Campos quien es mayor, casado/a una vez, vecino(a) de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 300 metros al norte del salón comunal, portador(a) de la cédula número 0105230114, pastora evangélica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y una construcción. Situada en Santa Rosa, el distrito trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con Deyman Gerardo Leitón Miranda; al sur, con Marino Rojas Rodríguez; al este, con calle pública con un frente a ella de diez metros con cincuenta y seis decímetros lineales y al oeste, con Adán Antonio García González. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde el 01 de mayo de 2009 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, mantenerlo limpio, remodelar las constricciones entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Lorena de los Ángeles Agüero Campos, expediente 21-000520-0297-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023707338 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000193-0419-AG donde se promueve información posesoria por parte de German Guido Santamaría Horna, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-249-965, divorciado, comerciante y vecino de Punta Mala Osa, Denis Santamaría Fernández, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad 6-274-908, divorciado, comerciante y vecino de Barba de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: fincas ubicadas Punta Mala, distrito primero Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, terreno 1) plano P-1288928-2008, naturaleza de montaña, colinda al norte, con Agroindustrial Santa Fe S.A.; al sur, con Thunder Bay S.A.; al este, con calle pública con 508.67 metros de frente y al oeste, con Eliceo Vindas Parajeles y Thunder Bay S.A. Mide: ciento trece mil seiscientos doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Terreno 2) Plano P-2209218-2020, naturaleza de breñón y tacotal, colinda al norte, con Mohamed Abdelrohman Rchina; al sur, con Agropecuaria Tramack y con Nertal Coronado S.A.; al este, con Nertal Coronado S.A. y al oeste, con calle pública con 503.05 metros de frente. Mide: noventa y cuatro mil noventa y tres metros cuadrados. Indican los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dichos inmuebles en la suma de diez millones de colones el primero y quince millones de colones el segundo. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por mas de diez años. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles, conservación del bosque y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso información posesoria, promovida por German Guido Santamaría Horna y Denis Santamaría Fernández. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 04 de octubre de 2022.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707404 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000093-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marta Eugenia de La Trinidad Huertas Cubero quien es mayor, divorciada, del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 5-0145-0234, vecina de El Dos de Cabecera de Tilarán, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, construido y garaje de zona verde. Situada en el distrito Cabeceras, cantón Tilarán. Colinda: al norte, con identificador predial 50808P00046700 de Enar Ramón Huertas Cubero; al sur, con identificador predial 50808005149200 de Jorge Alvarado Morales; al este, identificador predial 50808021955500 de la Asociación Desarrollo Integral San Ramón de Tilarán; y al oeste, con calle pública con una frente veintiséis metros con cuarenta decímetros lineales. Mide: cuatrocientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el uso, disfrute, cuidado, conservación, construcción de casa de habitación, mantenimiento del inmueble, la realización y arreglo de cercas necesarias para la protección, limpieza del terreno y mejoras realizadas al mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Eugenia de La Trinidad Huertas Cubero. Expediente N° 22-000093-0927-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023707419 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000142-0419-AG Interno (172-1-15) donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Blue Beach Avenue B B A S. A., cédula jurídica número trescientos uno-quinientos noventa mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Bufete Aguilar y Asociados y representada por Marco Vinicio Araya Arroyo, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Marítimo Terrestre; al sur, Amazon Horned Frog S. A.; al este, Amazon Horned Frog S. A., y al oeste, Lion Man of the Green Forest S. A. y Amazon Horned Frog S. A. Mide: seis hectáreas cinco mil noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2164772-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres y un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión y traspaso de derechos de posesión de Inmobiliaria Cascada S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, darle mantenimiento, medida catastral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Blue Beach Avenue B B A S. A. Expediente N° 15-000142-0419-AG Interno (172-1-15). Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de diciembre 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707513 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandra Rodríguez Moya, María Teresa Rodríguez Moya, José Mauricio Rodríguez Moya, Oscar Rodríguez Moya, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Oscar Rodríguez Aragones, mayor, casado una vez, comerciante vecino de Alajuela, San Carlos Las Delicias de Aguas Zarcas un kilómetro al norte de la iglesia, con número de cédula tres-ciento veintidós-ochocientos treinta y dos fallecido el once de enero del dos mil quince, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 2473-1743.—Veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022705671 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de José Ángel Villegas Villegas, quien fue portador de la cédula de identidad; cinco-cero ciento treinta y ocho-mil cuatrocientos quince, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, Quebradas, cien metros sur de la escuela, fallecido el once de junio del dos diez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan un interés legítimo en este proceso para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Lidiette Ríos Elizondo, ubicada en San Isidro de Heredia, del Más por Menos setecientos metros este, cien metros sur. (Expediente número dos mil veintidós-cero cero tres).—San Isidro de Heredia, veintitrés de diciembre de dos veintidós.—Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022705840 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Joaquín Rivas Futs, quien era mayor. costarricense. portaba el número de cédula de identidad 5-0102-0291, casado una vez, vecino de Liberia- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos, Ley Nº 4775, estando la parte promotora bajo patrocinio de oficina de consultorios jurídicos, la publicación no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente N° 22-000296-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con veinticuatro minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706326 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ignacio Gerardo Pérez Acuña mayor, Casado/a dos veces, pensionado, documento de identidad 0106910986 y María De Los Ángeles Chacón Araya, mayor, casada una vez, desempleada, cédula de identidad 0111040935, ambos vecino(a)s de Montes de Oca, San José, notificaciones.consultorios.ucr@gmail.com, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Mathías Pérez Chacón por el de Mathías Gabriel Pérez Chacón, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000608-0181-CI-0.Nota: De conformidad con la circular N°69-09 emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio del año 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige a los consultorios jurídicos la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706359 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armando Fernández Durán, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0103330407 y vecino de Santiago de Puriscal, diagonal al parque central de la localidad, casa amarilla con portón negro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez. Expediente N° 22-000148-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023706383 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Alfredo Ramírez Cifuentes, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense número 117001125427, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a declarar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006- 2022.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz Notario.—1 vez.—( IN2023706400 ).

Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de Liliana De Los Ángeles Madrigal Ramírez. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Manuel Esteban Fernández Madrigal, a las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Liliana De Los Ángeles Madrigal Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-cero siete nueve nueve-cero dos cinco tres, vecina de Puntarenas, Central Cóbano, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2022. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario Público, San José, Goicoechea, Guadalupe.—Lic. Oscar Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—( IN2023706409 ).

A solicitud del albacea y heredero de quien en vida fuera su padre Dennis Augustus Myrie Barnes, mayor, cedida 70059071, divorciado, chofer y vecino de Limón centro, se avisa que se ha iniciado el trámite su Sucesión Notarial, y que el heredero ha aceptado la herencia. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del Notario Público Licenciada Ania Bonilla Rivas dentro de los 15 días siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023. Notaría del Bufete de Licda. Ania Bonilla Rivas.—1 vez.—( IN2023706411 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Leovigildo Brenes Araya, mayor, casado en segundas nupcias, comerciante, vecino de Turrialba, Santa Cruz, Las Virtudes, un kilómetros del Ebais, con cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y siete-cero setecientos veintidós, quien falleció el día veinticinco de octubre del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente número 001-2023. Notaría del licenciado Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023706413 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Ángel Antonio Rivera Bejarano, cédula número tres-cero noventa y ocho-ciento sesenta y cinco, viudo, pensionado, vecino de la provincia de Cartago, en Juan Viñas, Barrio La Maravilla, del Abastecedor Santa Marta, cien metros al norte casa a mano derecha, quien falleció el quince de setiembre del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: en San José, Moravia, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Moravia, Cel.: 83336746, correo electrónico: c.salazarobando@hotmail.com.—Carlos Luis Salazar Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023706419 ).

Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en esta notaría se tramita la sucesión de María Ramona Dora Calvo Ramírez, costarricense, cédula de identidad N° 3-0071-0244, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, Texas, San Antonio, quien fue mayor, viuda una vez, para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este aviso, se apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta notaria está ubicada en Calle Blancos de Goicoechea, San José, cuatrocientos metros norte y trescientos al oeste de la plaza de deportes. Expediente N° 1-2023.—9 de enero del 2023.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023706421 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado en el proceso sucesorio en sede notarial de Leticia Hernández Alfaro, quien en vida fue mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula dos-cero doscientos sesenta y cinco-cero ochocientos trece, vecina de Alajuela, Aguas Zarcas de San Carlos, frente al Banco Popular, para que en un plazo de 15 días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos en la notaría de José Pablo Mata Ferreto, ubicada en San José, Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros norte y setenta y cinco metros este, edificio Ofident. Se apercibe a quienes estimen tener derecho que, de no presentarse en ese plazo, el haber sucesorio pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022.—San José, 10 de noviembre de 2022.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2023706430 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Tablada Corea, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, San Pedro Restaurante El Arrecife, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero ochocientos cincuenta y uno, fallecido el día dos de diciembre del año dos mil veintidós a las dieciséis horas y treinta minutos, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero tres-dos mil veintidós. Notaría del Bufete MSc., Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria Publica, teléfono 2680-1619. Publicar.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de diciembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706436 ).

Se cita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión legítima en sede notarial de Eladio Campos Rodríguez, quien fue, mayor, pensionado, vecino de Heredia, Belén, San Antonio, del Supermercado Palí 100 metros al oeste, cédula de identidad número: 4-0061-0823, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Licenciado Roberto Villalobos Chaves, con oficina en Heredia, del Colegio María Auxiliadora 150 metros este, frente a la puerta de Restaurante Ajúa, correo electrónico: rvillaloboschaves@hotmail.com, teléfono 8380 5839, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2022.—San José, 09 de enero de 2023.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706440 ).

Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el Sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Tablada Corea, mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, San Pedro restaurante el Arrecife, portador de la cedula de identidad número cinco-cero ciento dos-cero ochocientos cincuenta y uno, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintidós.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós.—Notaria del Bufete MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria Publica, Tel. 2680-1619.—1 vez.—( IN2023706446 ).

Edicto, que, ante el suscrito notario público, según escritura 218, de las 19:00 del 04 de enero del 2023, tomo 5 de mi protocolo, bajo el expediente 2023-0001-NOT se abrió el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue Luis Humberto Gómez Duarte, cédula 5-0198-0641, vecino de Aguas Claras, Colonia Blanca, Upala, Alajuela, quien falleció el 27 de noviembre del 2022, para quien o quienes consideren tener interés o derecho comparezcan ante esta notaría en un plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación del presente a hacer valer sus derechos y comunicarse al correo ajuridicos1021@gmail.com. Caso contrario pasado el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario. C-9139.—1 vez.—( IN2023706467 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Naranjo Jimenez, mayor, estado civil casado, pensionado, con documento de identidad uno-cuatrocientos treinta y uno-cuatrocientos sesenta y cinco (0104310465) vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000302-0188-CI–2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023706484 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Eugenio Mora Jiménez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Quebradas, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cuatrocientos metros este del Dique, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y tres-ciento ochenta y ocho, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría: Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente ciento cincuenta metros norte del parque, edificio Santa teresa, en Bufete Leiva Madrigal, segundo piso.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, notario público, carné N° 20996.—1 vez.—( IN2023706485 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por José Antonio Jiménez Hernández, María Eugenia Arce Hernández y Jorge Arturo Chaves Hernández, a las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de María Clara Rosa Hernández Hernández, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, La Milpa, Nísperos tres, del Abastecedor Cuatro Esquinas cien metros al sur y veinticinco oeste casa número sesenta y cinco, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos uno-novecientos noventa, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Montserrat del Colegio Franco Costarricense, 300 al sur y 250 al oeste, hacer valer sus derechos. Expediente número 02-2022-SN.—20 de diciembre de 2022.—MSc. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706505 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por José Antonio Jiménez Hernández, a las del dieciséis horas quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Juan María Jiménez Céspedes c.c. Álvaro Jiménez Céspedes, quien en vida era casado, trabajador independiente, vecino de vecino de Heredia, La Milpa, Nísperos tres, del abastecedor cuatro esquinas cien metros al sur y veinticinco oeste casa número sesenta y cinco portador de la cédula de identidad número 1-0145-0284, fallecido el diecinueve de mayo de dos mil, en San José, Cantón central, Cristo Rey, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Montserrat del Colegio Franco Costarricense, 300 al sur y 250 al oeste, hacer valer sus derechos. Expediente número 03-2022-SN.—23 de diciembre del 2022.—MSC. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706509 ).

Por una vez se emplaza al sucesorio notarial extra protocolario de Jorge Eduardo Ramírez Hernández, cédula de identidad 401031415, fallecido, por 15 días a partir de asta publicación a mi notaría, avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos. Albacea provisional Kenneth Geovanny Fuentes Ramírez, cédula de 400068, expediente 10-2022-WRHJ-4966.—Wálter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2023706601 ).

Edicto, mediante escritura número 31-4 acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vilma Romero Quesada, Michael, Kattia, David y Laura todos Rodríguez Romero, a las a las trece horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Ramón Rodríguez Aguilar, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Coronado, San Antonio, Urbanización San Juan uno, casa número setenta y seis, cédula número tres-cero uno cuatro ocho-cero cinco cinco cinco, fallecido el 08 de julio del año 2021. Se cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Dannia Rodríguez Astorga, teléfono 2253-6655.—Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706630 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Katia María Miranda Ramírez, Adriana Guzmán Miranda y Jonathan Guzmán Miranda, a las catorce horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el señor William Guman Murillo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, desempleado, quien al momento de su fallecimiento era vecino de la provincia de Puntarenas, Garabito, Lagunilla ochocientos metros oeste de la Iglesia de Lagunilla, con cédula de identidad número dos-cero trescientos setenta y nueve-cero doscientos ochenta y seis, fallecido el día el día quince de diciembre del dos mil veintidós, en la provincia de Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria Pública, San José, Desamparados, Damas, entrada a Villa Olímpica José Figueres Ferrer casa 26 C., teléfonos: 22505680 y 85747900, correo electrónico: anabaez05@gmail.com., expediente: PS-NT-001-2022. Publicar.—San José, 09 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706631 )

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Stanley Leonard (nombre) Merkin (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor de edad, casado cuatro veces y portador del pasaporte de su país número cinco cero cinco cinco ocho uno cero dos uno, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2022. Notaría de Mariela Solano Obando, San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Business Center, piso once. Boletín Judicial.—San José, 09 de enero del 2023.—Lcda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2022706632 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Adriana (nombre) Cofini (apellido), con único apellido e razón de su nacionalidad canadiense, mayor, viuda de su primer matrimonio, pensionada, vecina de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, residencial Las Palmas, casa número nueve, a las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Romano (nombre) Cofini (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su país número AR cuatro cero uno cuatro seis uno, portador de la cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero cero tres ocho ocho cero dos, pasaporte anterior número VE uno uno uno seis ocho, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, residencial Las Palmas, casa número nueve, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la Delegación de la Policía de Tránsito, a hacer valer sus derechos, Expediente 22-000001. Publicar.—Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas del siete de diciembre de dos mil veintidós.—Gerardo Camacho Nassar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706634 ).

Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Rodolfo Porfirio Castro Fernández, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, con cédula número uno-cero doscientos cuarenta-cero novecientos uno, vecino de San José, Desamparados, del cruce del Lagar, setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2023. Notaría del Licenciado Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—San José, nueve de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706635 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roberto López Mora, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-trescientos treinta y seis-cero veinticuatro y vecino de San Ramón de Alajuela, Urbanización El Poró, Copan, veinticinco metros oeste de la cuarta entrada, casa frente al hidrante, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, correo electrónico blanco.eduardo4@gmail.com., expediente 2022-2012-46.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023706636 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de Guillermo Strasburger Álvarez mayor, casado en sus segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Zapote, de la iglesia de Zapote, trescientos al sur, cien al este y cien al norte, casa esquinera portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-ciento cuarenta y nueve para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos y a todos los interesados que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-23.—Gabriela Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706637 ).

Edicto, sucesión AB intestato en sede notarial de Adalberto Antonio Sánchez Tercero. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Alejandra Sánchez Bolaños y Andrés Sánchez Bolaños, a las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Adalberto Antonio Sánchez Tercero, quien fue mayor, divorciado una vez, Ingeniero Eléctrico, vecino de La Guácima de Alajuela, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y cinco-cero trescientos ochenta y ocho, fallecido el día cinco de diciembre de dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, mediante auto inicial de apertura de las ocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Abrojo, Corredores, Puntarenas, ochocientos cincuenta metros al sur de Clínica Valeria, teléfono 88722896, a hacer valer sus derechos. Publicar.—Corredores, Puntarenas, a las ocho horas del seis de enero de dos mil veintitrés.—Licenciada Hazel Salas Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706638 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Leandra María del Socorro Uribe Herrera, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los diez días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—1 vez.—( IN2023706639 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Nuria María de los Ángeles Montero Ramírez y otros a las quince horas veinte minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue: Walter González Vega, mayor de edad, casado una vez, mecánico de precisión, quien portó la cédula de identidad número dos-tres seis uno-seis tres seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Marta Benavides Hernández. Alajuela Centro, setenta y cinco metros sur del Instituto Nacional de Seguros, teléfono 2430-6523. (Publicar en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023706642 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Juliana Socorro Porras Izaba, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Buena Ventura de Colorado de Abangares, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al oeste de la Escuela de San Buena Ventura, cédula: cinco-cero cero noventa y tres-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al Bufete Rizo en Pijije de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al suroeste de la escuela, en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial, expediente Nº 0001-2023-Suc.—Pijije, tres de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023706644 ).

Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Pereira Rodríguez, quien fue mayor, ama casa, soltera, vecina de San José, cédula uno cero cuatro tres nueve cero siete dos seis, se cita a los herederos, legatarios, y los que crean tener derecho para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número dos mil veintitrés-cero cero uno-SN. Notifíquese. Publíquese una vez.—Lic. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—( IN2023706662 ).

Se hace saber que ante esta notaría de San José, San José, Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS, 100 metros norte de la Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, se tramita el Proceso Sucesorio Testamentario de Michael Bruce Grossman, estadounidense, con pasaporte número 565449840, vecino de Cartago, Cartago, El Guarco, fallecido el 1 de enero 2023, expediente 001-2023. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma pasará a quien corresponda.—San José, 9 enero 2023.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo.—1 vez.—( IN2023706664 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Ana Gisselle Arroyo Arguello, a las once horas del día cinco de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Carlos Eduardo Rodríguez Núñez y tenía las siguientes calidades; mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Cantón Central, distrito uno, Urbanización Los Ángeles, casa número: cuarenta y cuatro A, con cédula de identidad número: dos-cero trescientos treinta y seis-cero ochocientos seis, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato expediente número: cero cero uno-dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, ciudad de Alajuela, de la Heladería Pop´s Catedral, cien metros al norte y veinticinco metros al este edificio de dos plantas a mano derecha color gris con vino. Notificaciones al Correo: anibaljimenezsalas@gmail.com. Cinco de enero dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706715 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Javier Acuña Saldaña, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602600499 y Sarita Hidalgo Arguedas, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110750482 ambos vecinos de El Ceibo de Buenos Aires, Las Parcelas, trecientos metros suroeste de la escuela ida de San Martín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. “Este documento fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”. Expediente 22-000069-1046-CI-1. Nota: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706725 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Viviana López Aldana, catorce horas del seis de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto de los Ángeles López Arias, quien portó de la cédula de identidad número: seis-ciento cincuenta y cinco-catorce, divorciado una vez, taxista informal, fallecido el 30 de agosto del 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se adjudicará a quien legalmente corresponda, expediente N° 003-2022, Notaría del Lic. Juan Alberto Román Moya, San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado, diez metros al norte, teléfono 8378-9494. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023706730 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Orlando Vargas González, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023706731 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de la señora Sonia Rodríguez Rodríguez, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y dos-cuatrocientos veintiocho, vecina de Rohrmoser, frente al Parque La Amistad, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda, expediente 0007-2022-D.C.S.—San José, 19 de diciembre de 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706733 ).

Edicto, se hace saber que en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Zamora Esquivel, costarricense, quien era casado, agricultor, cédula de identidad 202760398, último domicilio registrado en Alajuela, Upala, Los Jazmines B, 150 metros norte de la Escuela Porfirio Campo Muñoz. De conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Carlos Alberto Zamora Esquivel. Promueve Aleyda Esperanza Mairena López, expediente N° 22-000118-1520-AG. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 28 de diciembre del 2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706740 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Ana Elieth Moraga Moraga, solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera. Josefina Moraga Moraga, cédula N° 6-0046-0662, soltera, pensionada. Comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría pública de José Femando Carter Vargas, oficina situada en San José, San José, cantón central, distrito Hospital, Barrio San Bosco, calles 38 y 40, avenida 2, casa Canadá Administración, Bufete Carter. Teléfono: 2222-1722.—1 vez.—( IN2023706747 ).

Causante: Marco Tulio Fernández Fernández. Ante esta notaría mediante acta de apertura otorgada por Eligia Orozco Narnajo, mayor, viuda, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos seis, vecino de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros sur y metros este del hogar de ancianos, a las nueve horas del primero de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Marco Tulio Fernández Fernández, mayor de edad, casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa-cero cero treinta y cinco, fallecido el ocho de marzo del dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros norte de Correos de Costa Rica, Edificio Quirós, teléfono N° 85855573, a hacer valer sus derechos.—San Ramón de Alajuela, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023706770 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Arias Murillo, mayor de edad, estado civil Soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202170933 y vecina de Sarchí.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000249-0295-CI - 5.—Juzgado Civil Y Trabajo De Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706773 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. José Ricardo Mena Pérez, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio trabajador independiente, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 1-0548-0087 y vecino de San José, Mora, Quitirrisí, de la entrada a Barrio San Juan, 50 metros oeste, camino a Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000157-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2023706776 ).

Se hace saber, que en mí notaría, se tramita el proceso sucesorio ab-intestado en sede notarial, del señor Luis Enrique Segura Astorga, cédula tres-cero doscientos diecinueve-cero ciento cincuenta y tres, quien fue mayor, divorciado, vecino de Cartago, Dulce Nombre. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 0009-2022.—Cartago, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Patricia María Meza Meza.—Correo Electrónico: manuelalvaraya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023706778 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelio Calderón Barboza, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados, Barrio La Guaria, del Mini Super La Guaria, 75 metros oeste, cédula de identidad N° 1-175-756. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000465-0217-CI-8. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706779 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Vindas Fallas, mayor, estado civil Divorciado, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103420513 y vecino de San José centro.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000552-0180-CI – 0. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil e San José, 04 de octubre del año 2022.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023706787 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Cecilia Aguilar Porras, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, titular de la cédula de identidad número uno-siete cero seis-nueve cero cero, fallecida el veintidós de setiembre del dos mil ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-006-2022.SN. Notaría Lic. Marvin Chamorro Trejos. Fax: 2228-1344. Cel. 83860801.—1 vez.—( IN2023706789 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Álvaro Jesús de los Ángeles Serrano Alvarado, quien fue mayor, oficial de tránsito, casado dos veces, cédula N° 2-346-872, vecino de Alajuela, Grecia, Bolívar, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría del Licenciado Máximo Corrales Vega, en Alajuela, Sarchí, Rodríguez, final de Calle Bambú. Teléfono N° 2454-5017.—1 vez.—( IN2023706798 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintitrés, comparece el señor Christian Eduardo Fernández Valle, mayor, casado, Gerente financiero, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia casa nueve D, portador de la cédula uno-mil ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y cinco adoptante y Valery Mariana León Retana, mayor de edad, casada una vez, asistente de asesoría, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Condominio Escazú Urbano casa cincuenta y dos, portadora de la cédula uno-mil seiscientos setenta y cinco-ciento cuarenta y siete, adoptando. Esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Valery Mariana León Retana la adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta Notaría dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Mauricio Lara Ramos, oficina San José, Escazú San Rafael Distrito cuatro, oficina 317- teléfono 4000-2887. Expediente 0001-2023-SN.—1 vez.—( IN2023706814 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roberto Francisco Alvarado Mora, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, cuarta entrada Lotes Llobeth, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero dos dos-cero nueve cuatro uno, fallecido en Centro, Central, Alajuela, el día veintiuno de octubre del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Rafael de la Peña Rojas, Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente N° 01-2023.—1 vez.—( IN2023706836 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Lorena María De Los Ángeles Ortega Rivera, Ángela María Román Ortega, Andrea María Román Ortega y Francisco Javier Román Ortega, a las dieciséis horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de José Ramón Francisco Román Mata, mayor de edad, oficial de Fuerza Pública, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta y nueve-cero trescientos diecinueve, vecino de Cartago, Paraíso, Orosí, ciudadela Murray, exactamente del servicentro cien metros al sur, doscientos metros al oeste y veinticinco metros norte; esta Notaría ha declarado abierto su Proceso Sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, exactamente frente a Industria Delifrost, a hacer valer sus derechos.—Cartago, treinta y uno de diciembre año dos mil veintidós.—Lic. Marvin Gómez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023706871 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Álvarez Álvarez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104130038, y vecino de San José, Vargas Araya, cien metros norte y cien metros al oeste de Antiguo Multividrios. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000343-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de junio del año 2022.—Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023706872 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Albert René Vargas Matamoros, mayor, estado civil casado dos veces, administrador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0401540552 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una única vez. Expediente N° 22-000803-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023706875 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo José Padilla Víquez, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0107480775 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000662-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023706878 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de José Humberto Villalobos Acevedo, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN20234706892 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Mauricio García Ramírez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número dos cero seiscientos cuarenta y uno cero trescientos setenta y cinco, vecino de San Ramón de Alajuela, Piedades Sur, de la entrada de San Miguel aproximadamente dos kilómetros y medio, de la Escuela San Bosco trescientos metros sobre calle pública y comprobado el fallecimiento de Sonia María Ramírez Araya, mayor de edad, soltera, vecina de san Ramón de Alajuela, Piedades Sur, de la entrada de San Miguel aproximadamente dos kilómetros y medio, de la Escuela San Bosco trescientos metros sobre calle pública, con cédula de identidad número dos cero cuatrocientos veintisiete cero novecientos sesenta y ocho, fallecido el veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros norte de Correos de Costa Rica, Edificio Quirós, teléfono: 85855573, a hacer valer sus derechos.—San Ramón de Alajuela, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706904 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Floribeth Del Carmen Blanco Solís, quien fue mayor, casada dos veces, del hogar, con cedula uno-quinientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta y uno, quien falleció el veintisiete de junio del dos mil quince, en San José, Pérez Zeledón, a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría del (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Máster Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—( IN2023706905 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jessica Betsebe Cuadros Luna, cédula N° 8-0074-0356, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 1-2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023706909 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Gerardo Emilio Solano Solano, cédula 6-0089-0224, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente 2-2023.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023706910 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue Jose Antonio Garita Sandí, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, Flores, Heredia, quien porto de la cédula de identidad número: dos - cero doscientos ochenta y nueve - cero trescientos treinta y nueve, quien murió el día cinco de noviembre del dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de Limón, al Tomo: Ciento uno, Folio: Sesenta y cuatro, Asiento: Ciento Veintisiete. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero nueve-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2023706933 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue: Miguel Ángel Villalobos Garro, mayor, casado una vez, vecino de vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, de la Iglesia Católica, doscientos metros norte, quien portó la cédula de identidad número: cuatro-cero cero setenta y siete-cero ciento ochenta y nueve, quien murió el nueve de julio del dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de Alajuela, al Tomo: ciento veintiuno, Folio: trescientos veintinueve, Asiento: seiscientos cincuenta y ocho y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero siete-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2023706934 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel Villalobos Garro, mayor, casado una vez, vecino de vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, de la Iglesia Católica doscientos metros norte, quien porto de la cédula de identidad número: cuatro-cero cero setenta y siete-cero ciento ochenta y nueve, quien murió el día nueve de julio del dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de Alajuela, al Tomo: ciento veintiuno, Folio: trescientos veintinueve, Asiento: seiscientos cincuenta y ocho. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero siete-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706935 ).

Edicto, se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Gilbert Eduardo Castillo Rodríguez, cédula de identidad 1-0487-0133, vecino de San José, Desamparados, Urbanización Jardines de Lotto segunda etapa contiguo al salón comunal, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 01-2023, notaria del licenciado Ernesto Chinchilla Vílchez, Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez al oeste.—Alajuelita, 10 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706944 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Héctor Gerardo Mejías Cascante, mayor, soltero, estudiante, vecino de Rio Cuarto de Grecia, Alajuela, cédula N° 2-0709-0525; para que dentro del término de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen a la notaría de la Licenciada María Elieth Pacheco Rojas, ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia, San Carlos, Alajuela, en reclamo de sus derechos. por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:20 del 12/12/2022, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede notarial.—1 vez.—( IN2023706949 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso sucesorio Notarial de quien en vida fue Carlos Moncada Rodríguez, mayor, soltero, vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, 250 metros al norte de Hacienda Salitrillos, cédula 6-0151-0003, quien falleció el día 18 de julio del 2018, según certificación del Registro Civil, Sección Defunciones Tomo: 577, Folio: 47, Asiento: 93, para que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la Notaría del Licenciado Diego Rojas Vargas, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros al sur del BCR, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Expediente N° 01-2022. Proceso sucesorio Notarial de Carlos Moncada Rodríguez. Notario: Diego Rojas Vargas. Publíquese una vez.—San José a las 08:00 horas del 20 de diciembre del 2022.—Lic. Diego Rojas Vargas.—1 vez.—( IN2023706952 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Navarrete Martínez, mayor, soltera, con documento de identidad número siete-cero cero cuarenta y uno-cero setecientos ocho( 700410708) y vecina de vecina de Barrio San Rafael, veinticinco metros oeste del Abastecedor La California. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve Aníbal Barboza Rivera, expediente 22-000244-0188-CI-3, teléfono 27701570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706954 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. David Martín Gamboa, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 2-0594-0785, casado una vez, comerciante y vecino de Tuetal Norte de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000784-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023706965 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Justo Minor De Los Ángeles Castillo Briceño, quien fuera mayor, soltero, de ocupación Educador Pensionado, vecino de La Mansión de Nicoya, Guanacaste, costado oeste del parque, con cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-mil ochenta y siete, fallecido el día veintisiete de julio del dos mil dieciséis; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2022-21361-YCRG. Notaria de la Licenciada Yisley Cristina Rosales Godoy, Notario Público con oficina abierta en Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros al este del M.O.P.T. Teléfono 83-12-18-32; correo electrónico yrosales@outlook.com. Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado. (Publicar una vez).—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Abogada & Notaria.—1 vez.—( IN2023706993 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Patricia Isabel Sandoval Vargas, a las doce horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de don Mario Sandoval Hernández; mayor, costarricense, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos cincuenta y dos-cero tres once, y vecino de Merced Central San José; ciento cincuenta metros sur y setenta y cinco al este de Escuela Costa Rica, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en La Uruca, San José, calle treinta y seis, frente al Centenario, edificio de dos plantas, color naranja. Teléfono setenta y uno ochenta y seis treinta y ocho cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos. Ilegible-Ilegible.-Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento uno, visible al folio cero cincuenta y ocho frente del protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la matriz.—La Uruca, San José , al ser las diez horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Bonilla Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707049 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quienes en vida fueron los señores: Miguel Ángel Del Rosario Carvajal Zarate, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero sesenta y seis-cero quinientos ochenta y nueve y Margarita Asunción Del Socorro Vargas Víquez, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero novecientos noventa y ocho. Se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número: cero cero cero cuatro -dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez. —1 vez.—( IN2023707074 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Paulina Pineda Sequeira, Margarita Bonilla Vargas, Jesús Céspedes Pineda, Nixon Céspedes Pineda y Luis Céspedes Pineda, de las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Luis Ángel Céspedes Espinoza, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad nueve-cero cuatro cero-tres uno cinco, vecino Horquetas de Sarapiquí, Flaminia, de la Iglesia Evangélica, setenta y cinco metros este, casa de color gris con verjas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Rodríguez Vásquez. Tel.: 88206757. Es todo.—Sarapiquí, siete de noviembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023707078 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Carmen Vargas Oviedo, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad uno-setecientos sesenta-setecientos setenta y dos y vecino Cajón, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000031-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 05 de mayo del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023707084 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Reinaldo Del Carmen Calderón Romero, mayor, casado, agricultor, documento de identidad uno-doscientos dieciséis-ochocientos sesenta y cinco (0102160865) y vecino de Mollejones de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000048-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023707085 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Calderón Romero, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad uno, ciento cincuenta y cuatro-novecientos cincuenta y seis (0101540956) y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000193-0188-CI-4. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023707087 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las once horas quince minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero cinco-dos mil veintidós, se declaró abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue Eladio López Zúñiga, cédula dos-doscientos veinticinco-cero quince, casado una vez, comerciante, vecino de Centro, San Ramón, Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur y treinta metros al oeste de Iglesia El Tremedal. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del Edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini.—1 vez.—( IN2023707131 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Monge Navarro, mayor, estado civil Divorciada, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102860892 y vecina de Turrialba, frente a Megasuper. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000170-0341-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo Y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023707140 ).

Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, en mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil veintidós, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Jane Marie (nombre) Ruddick (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad, ciudadana estadounidense, portadora del pasaporte de los Estados Unidos de América número cinco cuatro cinco tres nueve dos seis cinco cinco, soltera, pensionada, vecina de Bajo La Paz, San Ramón, Alajuela, ochocientos metros al este del Monumento de Orlich. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del Edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento, de que, si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2023707146 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1 de diciembre del 2022, a solicitud de Mauricio Alberto Herrera Vargas, mayor, divorciado, ingeniero topógrafo, cédula 1-0940-0037,como uno de los Herederos testamentarios de su padre, Luis Alberto Herrera Sánchez, quien en vida fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Moravia cedula 1-0446-0645 se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de conformidad con el articulo 129 y aplicables del Código Notarial, por lo cual se cita a los herederos, legatarios, u interesados para que se apersonen ante mi notaría, sita en calle 21 avenida 12 número 2110, telefax 2257 0342, para que dentro del plazo de 15 días a partir de su publicación se apersonen a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo, la herencia pasara a quien corresponda.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023707194 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipa Leoncia Gutiérrez Gutiérrez, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600490612, y vecino(a) de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000442-0642-CI-3.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023707201 ).

Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se llamó Carlos Alfredo Arana Carranza, mayor, con cédula de residencia número 122201536718, quien falleció el 20 de diciembre del 2022, para hacer valer los derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía notarial en la Oficina del Lic. Warren Aguilar Villarreal, situada en Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, calle principal.—Lic. Warren Aguilar Villarreal.—1 vez.—( IN2023707208 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Mirna Elizabeth Vanegas García, a las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Hilda Miriam Rivera Martínez, mayor, viuda, administradora del hogar, vecina de Heredia, San Francisco, Barrio La Milpa, del Abastecedor El Mirador, cincuenta metros sur, casa cuarenta y seis-dos, portadora de la cédula de residencia permanente número uno dos dos dos cero cero dos nueve tres dos uno tres, fallecida el día veintiséis de diciembre del año dos mil veintiuno, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legataries y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Grecia, Barrio Los Pinos, veinticinco metros al sur de las oficinas del Instituto Nacional de Seguros, teléfono: 85-06-69-81, a hacer valer sus derechos.—Grecia, once horas del seis de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707217 ).

Se hace saber que ante esta notaría de San José, se tramita proceso sucesorio testamentario de quien fuera José Corrales Gamboa, cédula 102470991, fallecido el 06 de noviembre del 2022. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y otros interesados para que, en el plazo máximo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría (correo electrónico epacheco@abogados.or.cr) para hacer valer sus derechos, apercibidos que si no apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quién corresponda.—San José, 10 de enero del año 2023.—Lic. Esteban Pacheco Morales.—1 vez.—( IN2023707229 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión Darío Jiménez Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Grecia, Calle Mincho setenta y cinco metros hacia Calle San Juan, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-cero noventa, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Grecia Centro, Calle Carmona, cuarta entrada ciento cincuenta metros al norte, teléfono 8386-9738. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Miguel Ángel Zumbado González. Sucesión de Darío Jiménez Corrales. Expediente N° 001-2023.—Grecia, once de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel A. Zumbado González, Notario.—1 vez.—( IN2023707247 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Álvaro Castro Villanea, quien fuera mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, Escazú, San Rafael, cédula número 1-0172-0134, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del ese plazo la herencia pasará a quien corresponda sucesión notarial número 2022-002, de la notaria pública licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela, Marcia, sito entre avenidas 10 y 8, calle 26, segundo piso de autos Luxe.—San José, 21 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ana E Vicente Sotela, carné 3771.—1 vez.—( IN2023707249 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matilde de Jesús Porras Ocampo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900560280 y vecino de Barrio San Jorge de Canoas, frente al taller comelón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000374-0419-AG-3. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 22 de diciembre del año 2022.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707250 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antonio Francisco Trejos Cortés, quien fuera mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 0600560777, de último domicilio ubicado en Puntarenas, Aranjuez, Asentamiento Las Guacas, lote granja, número 15. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Orfilia Delgado Umaña. Expediente Nº 20-000123-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707270 ).

Se cita y emplaza a los interesados, herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Luis García Gómez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad número tres-cero doscientos veintidós-cero seiscientos veintiocho, quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante mi notaria ubicada en San José, calle 13, entre avenidas ocho y diez, Edificio 817, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el expediente notarial número 01-2023.—2 de enero del 2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023707277 ).

Se hace saber que en ante mi notaria, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosaura Cruz Hernández, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero seis dos-cero ochocientos noventa, vecina de Puntarenas, quien falleció el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en San José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio: 817, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente en sede notaria N° 003-2021.—2 de enero de 2023.—Lic. Luis Diego Araya González.—1 vez.—( IN2023707278 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Guillermo Reyes Acosta, mayor, pensionado, estado civil divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201640355, y vecino de San Ramón, Alfaro, calle Valverde, de la Escuela Gabino Araya Blanco 600 metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000329-0296-CI. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023707289 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Benavides Ugalde, mayor, casada, costarricense, vecina de La Aurora, Heredia, con cédula de identidad 2-0299-0396. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000810-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: quince horas con veinte minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023707298 ).

Sucesión Ad Intestato en Sede Notarial de María de Los Ángeles Chinchilla Rojas. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por el suscrito Adrián Valverde García, a las diecisiete horas del nueve de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María de Los Ángeles Chinchilla Rojas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Adrián Valverde García, San José, Barrio Escalante, de Intensa 50 sur. Teléfono 8723-3609.—1 vez.—( IN2023707336 ).

Edicto, se hace saber: que en mi oficina notarial se tramita el expediente 04-2022 correspondiente al proceso sucesorio de Serguey Komyagin, quien fuera mayor de edad, casado por tercera vez, comerciante, con cédula de residencia número uno seis cuatro tres cero cero cero cuatro nueve tres uno ocho, vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Condominio Cocomarindo unidad treinta y ocho fallecido el 06 de diciembre del año 2022. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Liberia, 10 de enero 2023.—Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2023707337 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marcos Ruperto Cordero Alvarado, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0303470939 y vecino La Guaria de Santa Elena de Corralillo de Cartago, frente a Minisúper La Primavera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000554-0640-CI-2.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—( IN2023707352 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue William Murillo Calderón, mayor, divorciado una vez, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, quien portó la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento cuarenta y ocho-cero cero cuarenta y dos, quien murió el día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, de la provincia de Guanacaste, al tomo: ciento treinta y tres, folio: ciento treinta y seis, asiento: doscientos setenta y dos. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707353 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por: José Javier González Valverde, a las diecinueve horas quince minutos del primero de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del Sr. José Luis González Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve cero cero cuatro cero cero cuatro uno cuatro, vecino del distrito central del cantón de Barva de Heredia, fallecimiento acaecido en fecha primero de octubre de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo A. Arias Camacho, Heredia centro, veinte metros al este del edificio de los Tribunales, correo: ricardo.arias506@gmail.com.—22 de 2022.—1 vez.—( IN2023707374 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría licenciada Marta Cedeño Jiménez por. Julieta Calderón Monge, cédula tres-cero ciento cincuenta y cuatro-cero seiscientos sesenta y tres, Gonzalo Evelio de La Trinidad Quirós Calderón, cédula tres-cero dos siete siete-cero cero uno cuatro, Kattya Lilliana Quirós Calderón, cédula uno-mil ciento trece-cero cero noventa y seis, Adrián Quirós Calderón, cédula tres-cero doscientos sesenta y nueve-cero seiscientos treinta y comprobado el fallecimiento del señor Evelio Quirós Sánchez, con cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y cinco-cero ochocientos dieciocho esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marta Cedeño Jiménez, San José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Bello Monte casa diez A dos, teléfono 8865-0771. Publicar.—1 vez.—( IN2023707376 ).

Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan interés legítimo en la sucesión testamentaria del señor Fernando Camacho Arce, quien fuera mayor de edad, administrador, vecino de Mercedes de Montes de Oca, San José, de la OIT cincuenta metros al sur, Calle La Estrella, casa número ocho, cédula de identidad uno cero cuatrocientos seis cero ochocientos treinta y siete, quien falleció el trece de abril del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a gestionar y reclamar sus derechos ante esta notaría pública del Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, ubicada en la casa 16 de la Urbanización San Marino, Sabanilla de Montes de Oca, correo electrónico gmorales1952@yahoo.com, teléfono 8674-0372 y cuyo expediente es el número 0001-2023.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2023707378 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria tramitada en sede notarial de quien en vida fue: Joanna Jane (nombre) Becker (de único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana, quien fuera mayor, divorciada, ambientalista, pasaporte de su país número cuatro siete tres cuatro nueve tres tres cinco tres, y también con otro, pasaporte número P dos uno uno cuatro cero nueve dos cero uno, ya que por motivos de nacionalidad cuando vencen los mismos y se renueva el mismo, genera otro número de pasaporte, tratándose de la misma persona, quien falleció el seis de agosto del dos mil dieciséis, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notario: Byron Vargas Vásquez, Colegiada N° 12315, con oficina abierta en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Byron Vargas Vásquez.—1 vez.—( IN2023707393 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alda Pearl Williams Manley de calidades conocidas, a las quince horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Icelin Editha Williams Rankine, mayor, soltera, ama de casa con la cédula de identidad número siete-cero cero uno uno-cero siete cero cero, vecina de Limón Barrio Cieneguita, del Centro de Educación y Nutrición y Centro Infantil de Atención Integral veinticinco metros al sur, frente a la parada de buses. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Dioney Barrett Bryan, provincia de Limón, cantón y distrito primero, de la Casa del Dominó cien metros al oeste, edificio esquinero planta alta, entre calle 6 y avenida 6. Teléfono 2798-5516. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial) El original fue retirado por Alda Pearl Williams Manley a las dieciocho horas, treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Dioney Barrett Bryan.—1 vez.—( IN2023707401 ).

Apertura de sucesión sede notarial que se tramita en esta notaría. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, de quien en vida fue María Mercedes Vargas Barrantes, con cédula número: cuatro-cero cien-cero cuatro tres nueve, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto por una vez en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo dicho, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 02-2021. Notaría en Alajuela, Barrio La Agonía, veinticinco metros al este, esquina noreste.—Veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez.—1 vez.—( IN2023707423 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lyda María Mayela Ayub Molina, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0601060464 y vecina de Guachipelín de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000814-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de diciembre del 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023707424 ).

Sucesión intestada en sede notarial de Herminia Morales Morales. Ante esta notaría, por escritura de apertura de proceso sucesorio intestado, otorgada por los señores Francisco Cersosimo Bolaños, mayor, viudo una vez, Corredor de Seguros, cédula 1-0531-0179, Herminia Cersosimo Morales, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula 1-1158-0543, Michelle Marie Cersosimo Morales, mayor, soltera, Analista de Seguridad informática, cédula 1-1575-0475, y Francisco Manuel Cersosimo Morales, mayor, divorciado una vez, Operador Técnico para Fifco, cédula 1-1248-0628, todos vecinos de San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Calle La Máquina, del abastecedor Jimmy, 25 metros al este, a las 11:00 horas del 4 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento de Herminia Morales Morales, quien era mayor, casada una vez, cajera en establecimiento mercantil, cédula de identidad número 1-0489-0283; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio intestado. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del Taco Bell de San Pedro, 500 metros al oeste y 100 metros al norte, casa esquinera color gris, Teléfono 22812634, a hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las 13:15 horas del 9 del mes de enero del año 2023.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023707443 ).

Notifíquese a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Gerardo Salazar Mora, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 9-0039-0557, con último domicilio en San José, Pavas, del Maxi Palí 500 metros norte y 25 metros oeste, Residencial La Conquista frente a Uniformes Centroamericanos, fallecido el 31 de agosto de 2021; para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. Este, 100 Sur.—San José, 28 de diciembre del año 2022.—1 vez.—( IN2023707456 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Berenice Agüero Vega, mayor, viuda, ama de casa, cédula N° 2-0206-0580, con último domicilio en San José, Pérez Zeledón, Barú, San Cristóbal, fallecida el 9 de agosto del 2018; para que hagan valer sus derechos por el plazo de 15 días el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, 400 mts. este, 100 sur.—San José, 6 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023707458 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Jesús María Castro Fallas, cédula de identidad número 104150427, quien era quien era mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Mercedes Sur, del Liceo Samuel Sáenz, 50 metros este y 100 metros sur, casa antepenúltima a mano de derecha, quien falleció el 16 de noviembre del 2022, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José, Barrio México, avenida 11 bis, calle 20 y 22, edificio número 2080. Fax: 22-55-15-94.—Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023707489 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ana Hernández Rojas, a las once y treinta horas, del once de enero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Marjorie Campos Hernández, cédula uno cero seiscientos sesenta y ocho cero ochocientos cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, teléfono: ocho nueve cero uno veintiséis sesenta y seis, a hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las once horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Lizano Arenes, Notario.—1 vez.—( IN2023707501 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marcos Odelin Villagra Ortega y Hugo Gerardo Villagra Ortega, a las 08:00 horas del 20 de noviembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Bernardino Villagra Bustos, quien fue costarricense, mayor, soltero, sin oficio por razón de su edad, quien fue vecino de Playas del Coco, de la Soda Teresita, 175 metros al oeste, quien fue portador de la cédula 5-0017-8256, fallecido el 06 de marzo de 1998. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Braulio Enrique Sánchez González, notaria abierta al Público en Heredia costado norte del parque del Carmen altos de la Macrobiótica Edificio Zumbado Ramírez, oficinas 3,4 y 8, Teléfono 2238-3898. Es todo.—Notaría del Braulio Enrique Sánchez González.—1 vez.—( IN2023707503 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Sibaja Quirós, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Mateo, Jesús María, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201310569; y Susana Villalobos Porras, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Jesús María, San Mateo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publicación una vez, por cuenta del interesado. Expediente N° 22-000127-0815-AG-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023707539 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Arias Castrillo, costarricense, mayor, casado, portador de la cédula de identidad N° 01-0514-0326, y vecino de San Francisco de Dos Ríos, del Mega Súper El Bosque, 50 metros oeste, casa a mano derecha con verjas negras. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000027-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de febrero del año 2021.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023708693 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nia Monserrath Mora García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000354-0928-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho horas cuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706133 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Elías Daniel López Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000010-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del 12 de diciembre del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706267 ).             3. v. 2.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Krishmeli Margarita Sánchez Galeano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001686-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, 04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706544 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Samantha Delgado Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°220022790292FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706545 ).                                                                                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores: Fátima Natasha Ureña Morales y Lucas Joel Ureña Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001838-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas quince minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706559 ). 3 v. 1.

Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad 0107740583, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000909-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principal:

1. Se condene al demandado al pago del preaviso y la cesantía que corresponda por mi antigüedad laboral.

2. Se condene al demandado a cancelar 3 días de vacaciones del período laborado.

3. Se condene al demandado al pago del monto correspondiente al aguinaldo proporcional 2020.

Accesorias:

4. Una vez emitida con lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos de las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo laborado.

5. Se condene al demandado al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas.

6. Se condene al demandado al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.

7. Se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Eveling Del Carmen Romero Báez, con pasaporte número CO2136272, se concede traslado por el plazo de diez días a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad 0107740583, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Eveling Del Carmen Romero Báez, pasaporte CO2136272, durante el período de 04 de noviembre del año 2019 al 26 de febrero del año 2020.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa D19, tercera entrada a mano izquierda. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de Diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de Eveling Del Carmen Romero Báez contra Pedro Gerardo Garita Astúa. Expediente Nº 20-000909-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez Decisor/a, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202376561 ).                3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Keyden Zackdiel Navarro Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas dieciséis minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, expediente: 22-000180-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Rónald Mora Solano, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706818 ).              3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Lucía Morera Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001685-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26/09/2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707123 ).                                                      3 v. 1.

Edicto. Máster Berta Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz y Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000067-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Rafael Ángel Fonseca Chavarría, a favor de Maripaz y Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707312 ).                           3 v. 1.

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ismary Díaz Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, técnica en peluquería, de nacionalidad cubana, vecina de domicilio desconocido, documento de identidad de su país N° 75031128777, se le hace saber que en demanda abreviada nulidad matrimonio de matrimonio, expediente N° 22-000842-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República, contra Félix Antonio Carranza García e Ismary Díaz Díaz, se ordena notificarle por edicto la resolución del auto del traslado de las quince horas veintiséis minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Christian Junnieth Castillo Mercado, mediante su escrito de fecha 02/12/2022, se tiene por contestada la demanda y se reserva su contestación para ser conocida en su momento procesal oportuno y se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio de matrimonio interpuesta por Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada: Félix Antonio Carranza García y al (la) co- demandado (a) Ismary Díaz Díaz, a través de su curadora Licenciada Christian Junnieth Castillo Mercado (contestación ya consta en el expediente), para que la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Notificaciones: III. Prevención: nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706517 ).

De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad Reinaldo Josué Tinoco Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juana Solano Sánchez y Lorenzo Tinoco López, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto así como a los demandados, para que se apersonen. Expediente N° 22-003020-0338-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa de Deposito Judicial de Persona Menor de Edad. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706519 ).

Edicto, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Roberto Romario Dumetz, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de residencia 138800014334, de nacionalidad jamaiquina, y de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda proceso especial autorización de salida del país, establecida por Averil Latoya Smith contra Roberto Romario Dumetz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Averil Latoya Smith, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Roberto Romario Dumetz (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, mediante la publicación del edicto que establece el numeral 263 del Código Procesal civil, vigente para la materia de Familia, expediente 21-000631-0292-FA, de Averil Latoya Smith contra Roberto Romario Dumetz. Nota: publíquese por una vez. DE conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706522 ).

Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cándida Bertilia Masís Huete, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero desconocido, cédula no indica, se le hace saber que en demanda abreviado de guarda, crianza y educación, establecida por Manuel Salvador Baez Rodríguez contra Cándida Bertilia Masís Huete, expediente número 22-000178-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación establecida por el accionante Manuel Salvador Baez Rodríguez, se confiere traslado a la accionada(o) Cándida Bertilia Masís Huete, representada por su curador procesal licenciado Habid Ardón Sánchez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial de este circuito.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada por medio de edicto de ley, que será publicado en el Boletín Judicial, en La Gaceta, lo cual se hará de forma gratuita y electrónico. Al curador procesal se le notificará en el medio señalado para atender notificaciones, para dar contestación de la demanda, podrá retirar un juego de fotocopias en la secretaria del Juzgado, o bien, revisará el expediente mediante el escritorio virtual. Karol Vindas Calderón, Jueza. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706525 ).

Edicto, Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Martín López Ortega, en su carácter personal, quien es mayor, de datos desconocido, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente 20-000010-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Martín López Ortega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas treinta y siete minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Elías Daniel López Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Martín López Ortega, a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Martín López Ortega, mediante edicto a publicar en el boletín judicial por desconocerse el paradero del mismo. Edicto depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por el representante legal del ente promotor en el escrito inicial, así como la documentación que interesa del expediente administrativo número OLA-00678-2015, y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad, se ordena el depósito provisional de la persona menor de edad Elías Daniel López Martínez en el hogar de Ellias Marlon Martínez, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Prevención por última vez: se le previene al representante legal del ente promotor Manuel David Rojas Saborío su obligación de cumplir con las prevenciones en cuanto a su deber de apersonar en este despacho al señor Elías Marlon Martínez a fin de que declare sobre la ausencia del demandado. Lo anterior en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se comunicará a la Dirección Ejecutiva del PANI. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706526 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Aarón Josué Fernández Segura, mayor, cédula de identidad N° 1-579-0759, vecino de Desamparados, Los Guido, el nacido el 21/08/1994, y Katherine Vanessa Ulloa Barquero, mayor, cédula de identidad N° 1-1363-0956, vecina de Desamparados, Los Guido, nacida el 18/09/1988. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001783-0637-FA. Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de diciembre del 2022.—MSc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706537 ).

Se hace saber a Manuel Antonio Mora Bonilla, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 09-0100-0108, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio bajo el expediente número 22-000567-1303-FA, establecido por Annia Jacqueline Morales Figueroa y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas catorce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Annia Jacqueline Morales Figueroa, se confiere traslado al accionado Manuel Antonio Mora Bonilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir una menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Manuel Antonio Mora Bonilla, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Elsihana Webb Casasola; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se le previene a la parte actora aportar de manera física a este juzgado un juego de copias de todo el expediente, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones.” Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 21 de diciembre de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706538 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Ali Komeiha, mayor, casado, Libanes, pasaporte número 2329810, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-001549-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra presentado por la señora María Jose Madriz Rojas, donde se ha ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de la demanda, sea la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: “ 1.- Acerca de la anterior demanda de divorcio, establecida por María Jose Madriz Rojas se confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada señor Ali Komeiha, siendo los cinco días primeros días para oponer excepciones previas. Se previene a la parte accionada que en el caso de no estar conforme con la demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si  los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además, deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. Por haber personas menores de dieciocho años interesadas en este asunto, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 111 del Código de la Niñez y Adolescencia, 5 del Código de Familia y 120 del Código Procesal Civil) 2.- Notificaciones: De conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº8687, se hace saber a las partes que en el primer escrito que presenten, deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea correo electrónico (el cual debe estar autorizado por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial), fax (el cual puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional) o en estrados (en ausencia de correo electrónico o fax, la parte esta obligada a designar en estrados, esto de conformidad con el artículo 58 ibídem), bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que de conformidad con el artículo 36 ibídem, le está autorizado señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso de omisión, corresponderá al Juzgado la elección, y en el caso de que la notificación no se pueda efectuar en el medio principal ni en el medio accesorio (si es que se señala un medio accesorio), la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. En caso de señalar un número de fax o si ya lo han hecho, la línea debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos establecidos (artículo 50 ibídem), se aplicará la notificación automática. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Esta prevención también rige para quien sea designado (a) en el cargo de curador.”. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal. Jueza..—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706543 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Juana Villoch Castillo, mayor, casada, cubana, cédula de residencia 52071113654, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 22-000763-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de diciembre del 2022.—Maureen Roxana Solís Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706546 ).

Máster. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Dayana Iveth Flores Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte número C01073409, vecina de San José; y Santos Esteban Martínez Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0282-0342, domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Iveth Flores Mendoza y Santos Esteban Martínez Guzmán, mediante expediente N° 12-000697-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001991.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de las personas menores de edad Yuridia Leonor Matamoro Ruiz y Rudy Steven Martínez Flores, acciona el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela, a la audiencia oral se presentó la abogada Chrissa Andrea Arias Loáiciga, carné N° 24218, en su condición de Representante Legal del PANI Oficina Local de Desamparados, San José, en contra de la señora Dayana Iveth Flores Mendoza, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país N° C01073409, actualmente vecina de San José; Santos Esteban Martínez Guzmán, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 6-282-342, de domicilio y demás calidades actuales desconocidas; y contra Yuris Jacinto Matamoros Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidos, por lo que es representado en este proceso por el abogado Iván Andrés Salas Arguedas, carné N° 27434, curador procesal. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono incoada en contra de Dayanna Iveth Flores Mendoza, Santos Esteban Martínez Guzmán y Yuris Jacinto Matamoro Ruiz. Seguimiento: Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia continuar realizando un seguimiento sobre el estado en que se encuentran ambas personas menores de edad, seguimiento que deberá realizar por un plazo prudencial mínimo de dos años, en el que se garantice el respeto a los derechos fundamentales de ambas personas menores de edad. Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de personas menores de edad. Publicación de edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Honorarios de curador procesal: Una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador procesal. Notifíquese. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706555 ).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Dayana Iveth Flores Mendoza, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte N° C01073409, vecina de San José, y Santos Esteban Martínez Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad N° 6-0282-0342, domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Dayana Iveth Flores Mendoza y Santos Esteban Martínez Guzmán, mediante expediente N° 12-000697-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001991. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de las personas menores de edad: Yuridia Leonor Matamoro Ruiz y Rudy Steven Martínez Flores, acciona el Patronato Nacional De La Infancia Oficina Local Alajuela, a la audiencia oral se presentó la Abogada Chrissa Andrea Arias Loáiciga, carné N° 24218, en su condición de representante legal del PANI, Oficina Local de Desamparados, San José, en contra de la señora: Dayana Iveth Flores Mendoza, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país: C01073409, actualmente vecina de San José; Santos Esteban Martínez Guzmán, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad N° 6-282-342, de domicilio y demás calidades actuales desconocidas; y contra Yuris Jacinto Matamoros Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidos, por lo que es representado en este proceso por el abogado: Iván Andrés Salas Arguedas, carné N° 27434, Curador Procesal. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono incoada en contra de Dayanna Iveth Flores Mendoza, Santos Esteban Martínez Guzmán y Yuris Jacinto Matamoro Ruiz. Seguimiento: se ordena al Patronato Nacional de la Infancia continuar realizando un seguimiento sobre el estado en que se encuentran ambas personas menores de edad, seguimiento que deberá realizar por un plazo prudencial mínimo de dos años, en el que se garantice el respeto a los derechos fundamentales de ambas personas menores de edad. Costas: se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de personas menores de edad. Publicación de edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Honorarios de curador procesal: una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706556 ).

Licenciada Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: los señores Carlos Enrique Delgado Hernández, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 7-0062-0328, hijo de Enrique Delgado Umaña y Idaluz Hernández, nacido en Siquirres, Limón el 26/07/1958, con 64 años de edad y Gisenia María Jiménez Fallas, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad N° 7-0094-0427, hija de Miguel Jiménez Vindas y María Nelly Fallas Herrera, nacida en Liverpool, Limón, el 06/06/1969 actualmente con 53 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Victoria de Río Blanco, 100 metros antes del puente nuevo sobre Río Victoria, casa blanca, con portones plateado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000875-1152-FA. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706560 ).

Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli Polimeni Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, brasileñam sin más datos que consignar, se le hace saber que en demanda abreviado terminación de la patria potestad, establecida por Michael Derago Thomas O, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra, cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir notificaciones mumana@abogados.or.cr contra Giseli Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda terminación de la patria potestad establecida por el accionante Michael Derago Thomas O, se confiere traslado a la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de diez días, Se omite notificar a la Curadora de Giseli por estar apersonada en su escrito incorporado en el escritorio virtual de fecha 31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433 del Código Procesal Civil). Expediente: 21-000247-0776fa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706562 ).

Se comunica a la señora Ana Grace Arroyo Vega, mayor, soltera, cédula N° 2-580-582, madre de la menor de edad Ashley Jimena Arroyo Vega, que en este juzgado se tramita incidente de modificación de fallo (depósito judicial), bajo expediente N° 19-000632-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos, donde solicita que se apruebe la modificación del depósito judicial de la citada joven; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 7 de diciembre del 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706569 ).

En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Cristel Sharlotte Agüero Arrieta, nacida el día veintiséis de marzo del año dos mil veintidós, hija de Anthony Jesús Agüero Fernández, mayor, costarricense, soltero, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta-setecientos nueve (1-1250-0709), localizable en San José, Pavas, Sector Metrópolis II, del EBAIS, 200 metros al norte y 25 metros al este, casa N° 758 y María Elena Arrieta Mora, mayor, costarricense, soltera, masajista, cédula de identidad número uno-mil trescientos nueve-seiscientos cincuenta y tres (1-1309-0653), localizable en Parrita, Las Parcelas de Río Seco, de la entrada del Plantel del ICE, 500 metros al norte y 25 metros al este. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y emocional de la persona menor de edad Cristel Sharlotte Agüero Arrieta, a fin de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida provisional y cautelar su depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia, para que se mantenga protegida en la Organización No Gubernamental Aldeas Infantiles Programa Especializado SOS Mujeres, sin perjuicio de que se modifique la persona o institución depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo, expediente N° 22-000285-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 21 de diciembre del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706576 ).

Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Diseño Metalmecánicos S.A., representada por Erick García Delgado, que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente N° 21-000344-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principales:

-           Pago de un mes de salario a título de daños y perjuicios por cancelación anticipada de contrato de trabajo a tiempo determinado.

-           Pago de 520 horas extra diurnas de toda la relación laboral (3*5*4.33*8 meses).

-           Pago de los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a) Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo del último período laborado.

Accesorias:

-           Se concedan intereses e indexación sobre los montos dados.

-           Se condene en ambas costas a la demandada.

-        De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea notificada a: a) Caja Costarricense del Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales de Heredia.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del dos de marzo del año dos mil veintiuno, misma que en síntesis indica:Juzgado de Trabajo de Heredia, a las once horas cuarenta y seis minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gilberto González Díaz, con cédula de identidad N° 119200548512, se concede traslado por el plazo de diez días a Diseños Metalmecánicos Sociedad Anónima, representado por Erick García Delgado, cédula de identidad N° 0105960297, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José, Barrio Corazón De Jesús, de la Yamber, 800 metros sur. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Gilberto González Díaz contra Diseño Metalmecánicos S. A. Expediente N° 21-000344-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de octubre del 2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706577 ).

Dentro del proceso notarial testamentario extra protocolario de quien en vida se llamó Rolvin Saulon Carrillo Sánchez, en el acta dos encontramos: al ser las 16:00 horas del 23 de julio de 2022, se inicia la presente sesión ... se toman las siguientes disposiciones: las fincas del partido de Puntarenas, matrícula 136019-000, matrícula 136055-000 y matrícula 153268-000, se adjudican por partes iguales a los herederos Marleni Carrillo González y Rolvin Carrillo González, el vehículo placas CL 115439 se adjudica en su totalidad a nombre de Marleni Carrillo González, Andrea Morales Morales, cédula 6-0059-0543, Víctor Manuel Carrillo Morales, cédula 6-0197-0240, Ana Mercedes Carrillo Morales, cédula 6-0262-0982, Óscar Eduardo Carrillo Morales, cédula 6-0207-0266, no comparecieron e hicieron saber de su voluntad de que la finca del partido de Puntarenas, número de matrícula 038708-000, se adjudique a la heredera Mirna Carrillo Morales, hija y hermana de ellos, expediente: 06-06-2022-W.R.H. J-4966.—Wálter Rubén Hernández Juárez.—1 vez.—( IN2023706602 ).

Licda. Alicia Vargas Gutiérrez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Andrea Novoa Cordero, documento de identidad 0112600119, divorciada, Oficios Domésticos, Keylor Gilberto Arias Angulo y Carlos Raúl Arboleda Chavarría. todos de dirección desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el expediente número 22-000352-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:” Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores María Celeste y Sebastián Arias Novoa, Donovan, Ian y Lía todos de apellidos Arboleda Novoa. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. A efectos de entrevistar a las personas menores, sin intervención de partes y con el fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintitrés (08:30 AM 12-01-2023), a la cual comparecerán la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la personas menores de edad, María Celeste y Sebastián Arias Novoa, Donovan, Ian y Lía todos de apellidos Arboleda Novoa.- Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le hace saber al Patronato Nacional de la Infancia su obligatoriedad de presentar a Estrados Judiciales a las personas menores de edad que estén bajo su responsabilidad.- Publicación de edicto: Siendo que el presente proceso corresponde a un Depósito Judicial, en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente el proceso, se ordena notificar esta resolución a Andrea Novoa Cordero, Keylor Gilberto Arias Angulo y Carlos Raúl Arboleda Echavarría, por medio de edicto, que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado”. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Novoa Cordero; Expediente Nº22-000352-1343-FA..- NOTA: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 23 de diciembre del año 2022.—Lic. Juan José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706721 ).

Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Randall Enrique González Llezca, en su carácter de parte interesada, quien es vecino de San José Goicoechea, cédula 603270169, se le hace saber que en proceso, Proceso Especial de Protección en Sede Judicial N° 22000681-1304-FA, establecido por PANI-Corredores favor de Randy Stiff González Delgado se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial De La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas veintinueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del menor: Randy Stiff González Delgado. A efectos de entrevistar al menor: Randy Stiff González Delgado, sin intervención de partes se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta resolución a Randall Enrique González Llezca por medio de edicto, a Liliana Lorena Delgado Zumbado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte interesada puede ser localizada en la siguiente dirección: Corredor, Ciudadela 22 de octubre, bloque H, casa 17, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Poder Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706813 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000684-1304-FA, Jeremmy de los Ángeles Castro Barquero y Katherine Cortés López, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona Iker Eugenia Morales Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 13 de diciembre del año 2022.—MSc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706815 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-000859-0637-FA que es un proceso de Divorcio promovido por Estefany Thalía Sosa Arias, portadora de la cédula de identidad número 115680353, contra Louis Joseph Dethomas, portador del pasaporte estadounidense número p354012,, se ha dictado a las ocho horas once minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós, la sentencia número 2022001492, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: “Se declara la disolución del vínculo matrimonial que a Estefany Thalía Sosa Arias con el señor Louis Joseph Dethomas. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que hayan adquirido dentro de su matrimonio, aspecto que podrá ser liquidado en la vía de ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese la parte dispositiva de la sentencia mediante edicto. Una vez que se encuentre firme la presente sentencia, se ordena su inscripción ante el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas 105852290457”. Publíquese por una única vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”—Juzgado de Familia de Desamparados,14 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706819 ).

Msc. Gerardo Blanco Villalta Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Tania Luz Quiñones Riascos, documento de identidad 66743068, casada, comerciante, vecina de paradero desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000941-0186-FA donde se pretende la declaratoria de su matrimonio inexistente. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de estado contra Tania Luz Quiñones Riascos; expediente Nº 15-000941-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707121 ).

MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Francisco Fabián Cerdas Ramírez, documento de identidad N° 0112470979, divorciado, comerciante, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución de sentencia en su contra, bajo el expediente N° 18-001010-0186-FA, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, ofrecer sus pruebas y señalar medio para atender notificaciones. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de octubre del 2022.— MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707163 ).

Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Raúl Sendy Verdecia Mompie, documento de identidad N° 720406006888, casado/a, técnico(a), vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000245-0186-FA donde se dictó sentencia de primera instancia N° 2022001110, resolución de las once horas veintiséis minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Raúl Sendy Verdecia Mompie y Johanna Vanessa Brenes Campos; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según la Sección de Matrimonios de Heredia, tomo 94, folio 237, asiento 474, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. De existir se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Raúl Sendy Verdecia Mompie. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Raúl Sendy Verdecia Mompie, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Marvin Alonso Villalobos García, cédula N° 111490997, por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, monto que incluye el 13% del IVA. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se ordena al Registro Civil, Sección de Nacimientos que se sirvan modificar los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Alexia Sofía citas de inscripción: 1-2165-093-0185; Falon Jimena citas de inscripción: 1-2109-420-0839; Valerie Francela citas de inscripción: 1-2055-366-0731, e Ian Jesús citas de inscripción: 4-0276-279-0557 todos de apellidos Verdecia Brenes. 7. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de Estado contra Raúl Sendy Verdecia Mompie. Expediente N° 16-000245-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de noviembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707165 ).

Lic. Juan Carlos Sánchez García, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos, documento de identidad 0204210673, casado, oficios domésticos, vecino de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, que en este Despacho interpuso un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa (Salvaguardia), bajo el expediente número 21-000459-1304-FA, persona con discapacidad, Manuel Eduardo Zamora Villalobos, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. I.- Se tiene por establecido el presente proceso de salvaguardia por parte de la señora Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos en favor de la presunta persona con discapacidad Manuel Eduardo Zamora Villalobos. Conforme con lo que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con Discapacidad N° 9379. II. De conformidad con el artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con Discapacidad N° 9379 y la reforma del inciso 1) del artículo 848 del Código Procesal Civil; con el fin de designarle a la persona Manuel Eduardo Zamora Villalobos un curador(a) procesal de salvaguardia para que les brinde apoyo, orientación y asesoría legal; quien de ninguna manera podrá sustituirlo intelectual, mental o psicosocialmente; manteniendo por el contrario las personas con discapacidad un papel activo, efectivo y protagónico durante todo proceso; es que se le previene a la señora Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos depositar en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica N° 21-000459-1304-FA-3, la suma de setenta y cinco mil doscientos colones (¢ 75.200,00) por concepto de honorarios de curador(a) procesal. III. Remítase oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial, con el fin de que sea evaluada socialmente la situación de la persona con discapacidad, así como la persona que se propone pretende ejercer su salvaguardia y eventual garante (artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848, inciso 3) del Código Procesal Civil). IV.- Practíquese al joven Manuel Eduardo Zamora Villalobos una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial de este Circuito Judicial, que abarque los extremos a los que hace referencia el artículo 34 de la Ley Para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848, inciso 3) del Código Procesal Civil. V. - Conforme a lo expuesto en los hechos sobre la condición de la persona con discapacidad, se procederá una vez que conste en autos la valoración por parte de la Unidad Médico Legal, determinar si es o no necesario la entrevista del joven Manuel Eduardo Zamora Villalobos por parte de esta autoridad. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos, promueve Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos; expediente Nº 21-000459-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 27 de julio del año 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707254 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), en Proceso de Autorización de Salida del País de persona menor de edad establecido por Michael Derago Thomas de nacionalidad estadounidense, mayor, Casado en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de residencia número 184001236917, vecino de Santa Cruz, Playa Negra, frente a Café Playa Negra contra Gisele Polimeni Pérez, de nacionalidad brasileña, mayor, soltera, oficios domésticos, portadora del pasaporte número YB718809, cédula yb718809, se le hace saber que en demanda procesos especiales (autorización de salida del país de persona menor de edad), establecida por Michael Derago Thomas contra Gisele Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto a Gisele Polimeni Pérez, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000378. Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las horas ocho minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Por tanto: Conforme con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; artículo 3 y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño; y artículos 15 y 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se acoge estas diligencias de autorización de salida del país permanente de persona menor de edad incoada por Michael Derago Thomas contra Giseli Polimeni Pérez, por consiguiente se autoriza a la persona menor de edad Kaunu Thomas Polimeni a salir del país de manera permanente y acompañado de su progenitor Michael Derago Thomas, una vez que haya adquirido firmeza esta sentencia. Además, queda autorizado el señor Michael Derago Thomas, para que tramite sin necesidad de autorización de la señora Giseli Polimeni Pérez, el pasaporte del menor Kaunu Thomas Polimeni, así como las visas que dicho menor requiera para ingresar a otros países. Con esta resolución se sustituye la autorización que debía expedir la señora Giseli Polimeni Pérez, ante las Autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas en razón de la materia. Se ordena notificar esta sentencia a la demandada ausente mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Expediente N° 19-000214-0776-FA. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707261 ).

Se hace saber: expediente N° 22-000281-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Dennis Castillo Coba y otra. Juzgado de Familia de Osa. 14:13 horas. 23/noviembre/2022. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: Suspensión de Patria de Potestad y Tutela, se confiere traslado por 10 DÍAS a la parte demandada: 1) Dennis Castillo Coba y 2) Lilliam María Núñez Vega. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra depositario judicial de la persona menor: Jean Carlos Castillo Núñez, a: Ángel Emilio Juárez Chavarría. Por no existir prohibición legal, se tiene por aceptado el cargo de depositario mediante acta jurada en sede administrativa (f. 35). Notificaciones: Demandada: Ocj Osa. Previo: Antes de expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte actora, 1 juego(s) de copias físicas de todo el expediente electrónico y tiene que presentarlos en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. En caso de omisión, pasará el asunto a inactivo. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97, 136 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del padre, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adulto centrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Publicación gratuita. Principio de gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/6/2009.—Juzgado de Familia de Osa, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707262 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Villar Vargas, se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. (Expediente. N° 22-001980-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Ericka De Los Ángeles Rojas Rodríguez y Juan Carlos Villar Vargas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se confiere traslado a los demandados Ericka De Los Ángeles Rojas Rodríguez y Juan Carlos Villar Vargas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá aportar la prueba documental y ofrecer las demás pruebas que tuviere. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias; se Producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho; esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de cosas, vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a la señora Maritza del Carmen Rojas Rodríguez, el depósito provisional de la persona menor de edad Yariel Josué Villar Rojas. Notifíquese esta resolución al demandado Juan Carlos Villar Vargas, por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael Abajo de Desamparados ello en forma personal o en su casa de habitación, pues según la Información que se obtiene de la plataforma de Consulta Digital del Tribunal Supremo de Elecciones es habido en la siguiente dirección: San Rafael Abajo de Desamparados, de la Bomba ANATOV, 20 m. sur y 25 m. oeste. Para notificar a la señora Ericka Rojas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en el domicilio que indica el ente actor ella reside en Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco de la capilla de Velación, 25 m. este, 300 m. al sur, 50 m. oeste. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707265 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Rafael Salmón Vallejos y Susan Andrea Solís Obando, se le hace saber que proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad, expediente 21-001363-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Rafael Salmón Vallejos y Susan Andrea Solís Obando, se ordena notificarle, por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Resultando: Primero, Segundo, Tercero, Considerando I.— II.— Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30,32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la infancia contra Juan Rafael Salmón Vallejos, y Susan Andrea Solís Obando, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad Britany Nadin Salmón Solís, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaban los aquí demandados.- Se ordena el depósito judicial de la menor de edad en el hogar de la señora María de los Ángeles Cordero Hernández, quién deberá apersonarse a este despacho, una vez firme el fallo, para aceptar el cargo otorgado.- Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la provincia de Limón al tomo trescientos cuarenta, folio ciento noventa, asiento ciento trescientos ochenta.- Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez De Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707269 ).

Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Guillermo Ariel Rosello Quintana, documento de identidad DI821029007065, Dato Desconocido, Dato Desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-0000650869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Vanessa María Alfaro Duarte contra Guillermo Ariel Rosello Quintana; Expediente Nº20-000065-0869FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 14 de diciembre del año 2022. A las doce horas cuarenta y nueve minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Debido a que se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad, se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001-, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite especial. En virtud de todo lo anterior, se ordena enderezar los procedimientos y; 1) Se ordena tramitar el asunto como demanda abreviada y de declaratoria de extramatrimonialidad establecida por el accionante Vanessa María Alfaro Duarte, se confiere traslado a la accionada(o) Guillermo Ariel Rosello Quintana y contra Javier Hernández Alfaro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2) Siendo que el señor Javier Hernández Alfaro se apersonó a los autos, mediante memorial que consta en la página 91 y en aplicación del artículo 10 de la Ley de Notificaciones, se tiene por notificado con la presentación del mismo. Al cual se le concede el plazo supracitado con el fin que se refiera a la contestación de la demanda según las normas establecidas en los numerales 304 y siguientes del Código Procesal Civil. 3) Se reserva el escrito presentado en fecha 24 de mayo del 2022, que consta en las páginas 103 al 104 por parte del Lic. Gerardo Camacho Quirós, hasta que venza el plazo indicado en la presente resolución. Asimismo, se tiene por señalado medio para recibir sus notificaciones. Notifíquese. Lic. Carlos Mauricio Oviedo Carrera. Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707314 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Carlos Gerald Sequeira Guevara, en su carácter personal, quien es mayor, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Autorización Salida del País, bajo el expediente número 22-000573-0364-FA establecida por Rocío Marlene Conejo Espinoza contra Carlos Gerald Sequeira Guevara, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas treinta y seis minutos del once de marzo de dos mil veintidós. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido por la señor Rocío Marlene Conejo Espinoza, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Carlos Gerald Sequeira Guevara (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de Curador Procesal: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones monto que incluye el 13% IVA por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000573-0364-FA-3, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte Actora: Se cita a la señora Rocío Marlene Conejo Espinoza para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación Testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifiquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. JOSORNO” Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707319 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Deyner Alonso Mayorga Marín, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 7-0248-0972, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en Demanda Autorización Salida del País, establecida por Evanne Suranne Madriz Rivera contra Deyner Alonso Mayorga Marin, expediente 22-001991-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las doce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.- Se tiene por establecido el presente trámite de Autorización de Salida del País promovido por Evanne Suranne Madriz  Rivera. De esa solicitud se da audiencia por cinco días a Deyner Alonso Mayorga Marín, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. notificación por edicto: Notifíquese la presente resolución al demandado mediante edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Prevención: Se le previene a la señora Evanne Suranne Madriz Rivera, que deberá indicar en forma específica cuando pretende salir del país con su hija menor de edad. Asimismo, indicar si la niña cuenta o no con pasaporte. Con el fin de valorar la posibilidad de nombrar curador procesal al demandado, deberá cumplir con los siguiente requisitos: 1) Certificación del Registro Nacional, Sección Personas en el que se indique si el demandado ausente cuenta o no con Apoderado inscrito en el país.-2) A efectos de que proceder a cubrir los honorarios del Curador a nombrar, deberá depositar la suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones en la cuenta N° 220019910292- 3, del Banco de Costa Rica.- 3) Presentar ante este despacho, dos testigos que conozcan al demandado, quienes bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado. Todo lo anterior, deberá ser satisfecho en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se precederá a declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Por parte de este Despacho solicítese a la Dirección General de Migración y Extranjería, verificar los movimientos migratorios del señor Deyner Alonso Mayorga Marín. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de.—Juzgado de Familia del Prirmer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita.—( IN2023707320 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000121-0298-AG donde se promueve información posesoria por parte de Milay Vásquez Camacho, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula N° 2-0374-0999, vecina de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, 300 metros norte del cementerio del lugar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno de montaña y potrero. Sito: San Miguel de La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Instituto Costarricense de Electricidad; sur, Rolando José Salas Murillo, 3-101-493780 S. A., 3-101-627457 S. A., 3-101-594554 S. A., calle pública con un frente a ella de 314.16 metros, en parte Jordi Alexander Ramírez Vásquez, y Jeymeher Daniel Orocus Solís; sureste, Brayan Jesús Artavia Guido, Juan Ramón Vásquez Camacho, Juan Ramón González Durán, Sucesión de Yenny González López; este, Alexis Castro Chacón y Eduardo Castro Vásquez, en parte Brayan Jesús Artavia Guido, Jordi Alexander Ramírez Vásquez, 3-101-594554 S. A.; oeste, Juan González Durán y en parte Rolando José Salas Murillo. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano número 2-2167671-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble en la suma de setenta millones de colones. Indicó haber adquirido dicho inmueble por donación, en fecha 06/10/2018. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Milay del Carmen Vásquez Camacho. Expediente N° 21-000121-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de diciembre de 2022.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707321 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Judicial de Alajuela, a Luz Marina Arguedas Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N° 206120706, de quien esta representación desconoce su domicilio o ubicación actual, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 22-001247-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz Marina Arguedas Sánchez y Adams Gerardo Brenes Castro , a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión. 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor: Adams Gerardo Brenes Castro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, indicándoles que el progenitor podrá ser localizada en: San José, Mora, Balsilla, Chucas, 300 metros oeste de la Escuela de Chucas, casa a mano izquierda, color terracota. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora: Luz Marina Arguedas Sánchez por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda Elena Arguedas Sánchez en el hogar de la señora: Anabelle Castro González, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad prevención: se le previene al ente promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos con el fin de que bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de la progenitora de la persona menor de edad. Edicto depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al representante legal del PANI, que deberá aportar en el término de tres días dos juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho, con el fin de notificar a los demandados. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707397 ).

Edicto, Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Noel González Paz, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0801060430, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Michelle Adriana Espinoza Cascante contra Luis Noel González Paz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio sumaria 17-001616-0338-FA establecida por el accionante Michelle Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado a la accionado Luis Noel González Paz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707398 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Isidro José Ramos Hernández, cédula de identidad N° 115680846, y a Luis Humberto León Segura, cédula de identidad N° 1-0696-0383, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de autoridad parental en su contra, bajo el expediente número 21-000408-0338-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados David Laureano Herrera González, Grettel Mariela Arce Ovares, Rafael Ángel Villavicencio Salazar, Isidro José Ramos Hernández y Luis Humberto León Segura, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Grettel Mariela Arce Ovares, Rafael Ángel Villavicencio Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela y Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, en cuanto a los demandados Isidro José Ramos Hernández, David Laureano Herrera González y Luis Humberto León Segura y consultadas las cuentas cedulares de dichos señores se desprenden direcciones razón por la cual se ordena expedir comisión dirigidas a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados para David Herrera González, Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago para Luis Humberto León Segura y Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Se aprueba el depósito provisional de las personas menores de edad Neyhsmy Samantha Ramos Arce, Breylon Aaron Herrera Arce, Darwin León Arce en el hogar de sus abuelos maternos Carlos Arce Andrade y de Vera Maritza Ovares Barquero, en cuanto a la persona menor de edad Deivert Yandel Villavicencio Arce sea depositado al cuido de su abuela paterna Marlene Lorena Solís Arguedas c.c Marlene Lorena Salazar Arguedas. Ahora bien, en cuanto a las medidas cautelares de los puntos 3, 4 y 5, se le solicita aclarar en cuanto a los dineros si las personas menores de edad reciben pensión alimentaria o bien beca alguna a fin de expedir los oficios que requiera donde se ordene que los mismos sean entregados únicamente a los cuidadores. En cuanto al punto cuatro deberá de acudir al Juzgado de Violencia Doméstica correspondiente a fin de que solicite las medidas de protección que requiera y con relación al punto cinco si el ente actor fijo visitas en sede administrativa con la progenitora deberán de ventilar este tema entre ambas partes toda vez que aquí lo que se está tramitando es la pretensión únicamente en cuanto a la suspensión de autoridad parental. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. KMEZACHA. Lo anterior se ordena así en proceso abreviada de suspensión de autoridad parental de Patronato Nacional de la Infancia contra David Laureano Herrera González, Grettel Mariela Arce Ovares, Rafael Ángel Villavicencio Salazar, Isidro José Ramos Hernández y Luis Humberto León Segura. Expediente N° 21-000408-0338-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707399 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia de Cartago, a Sergio Onel Balverde López, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, se le hace saber que, en Solicitud de Salida de País y permiso para tramitar pasaporte, establecida por Katia de Los Ángeles Méndez Jiménez contra Sergio Onel Balverde López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de solicitud de salida de país y permiso para tramitar pasaporte promovido por Katia de Los Ángeles Méndez Jiménez. De esa solicitud se da audiencia por tres días a Sergio Onel Balverde López, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia. A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado a las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés (10:30 horas del 01/03/2023). Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le hace ver a la parte actora que se reduce a un número de dos testigos a escogencia de la parte que hayan sido previamente ofrecidos. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada por medio de edicto toda vez que se desconoce la dirección del mismo y por ser extranjero esta oficina no cuenta con los instrumentos para dar con una posible dirección. Se le hace ver a la parte actora que para la fecha en que pretende la salida del país, sea el tres de enero de dos mil veintitrés no podría estar concluido el presente trámite. Notifíquese. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707400 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Cartago, a Karen Montoya Blandón, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, identificación: uno dos cuatro siete dos uno cero cinco uno cinco, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, contra Karen Montoya Blandón y Edgardo Alexis Quirós Pérez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022002720. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cuarenta y siete minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, contra Karen Montoya Blandón, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, identificación uno dos cuatro siete dos uno cero cinco uno cinco, domicilio desconocido y Edgardo Alexis Quirós Pérez, mayor de edad, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y dos-novecientos catorce, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago. Como curadora procesal de la demandada Montoya Blandón figura la abogada Wendy Cristina Porras Sánchez. Resultando (....) Considerando I.- Hechos probados. (....) II.- Sobre el fondo del asunto. (...) Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 158 y 159 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada, interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Karen Montoya Blandón y Edgardo Alexis Quirós Pérez, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de los menores de edad: Melany Fiorella, Kenneth Eduardo, Estefany Nicolle y Bryan Damián, todos Quirós Montoya, tienen; ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor, propiciar algún acercamiento con sus hijos que pueda modificar su conducta para con ellos y sus responsabilidades, para que puedan recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora u otro interesado, podría revertirse ésta suspensión en una perdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de los demandados, los menores de edad estarán a cargo, en calidad de depósito judicial, de su abuela paterna María Isabel Pérez Durán; por lo que debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se falla el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia. Expediente 22-000769-0338-FA. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707403 ).

Se avisa al señor Mauricio Alfonso Ramírez Salas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000437-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yoshua Mauricio Ramírez Guevara. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707405 ).

Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la representación de Siglo Cuarenta S. A., cédula número 3101159184, para que en el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Giovanni Antonio Agüero Herrera contra Siglo Cuarenta S. A. Expediente N° 22-000412-0642-CI. Nota: Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023707421 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a: Carlos Rodolfo Pérez Solís, documento de identidad N° 0111090206, casado, salonero, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000291-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio y proceso especial de filiación en la modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad incoado por Lilia Antonia Méndez Maramanillo, contra Carlos Rodolfo Pérez Solís, por lo que se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a Lilia Antonia Méndez Maramanillo con Carlos Rodolfo Pérez Solís con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) No se ha constatado en el presente caso la existencia de bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 3.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 4.-) Se declara con lugar el proceso especial de filiación en la modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad interpuesto por Lilia Antonia Méndez Maramanillo, contra Carlos Rodolfo Pérez Solís. Se ordena por lo tanto excluir y eliminar al señor Carlos Rodolfo Pérez Solís, como padre registral de la joven Alexia Yamileth Pérez Méndez, así como eliminar de su inscripción de nacimiento el apellido Pérez, como su apellido paterno. En lo sucesivo la joven será inscrita registralmente sólo con sus apellidos maternos, sea como: Alexia Yamileth Méndez Maramanillo, hija de Lilia Antonia Méndez Maramanillo. Por resultar una pretensión legalmente improcedente se declara sin lugar la solicitud de la actora de ordenar inscribir registralmente a la joven como hija del señor Thomas Haden Stanfield. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San Jose, al tomo: 0477; folio: 402; asiento: 0803, así como ante la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo: 232; folio: 430, asiento: 859, en el caso de la joven Alexia Yamileth. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curador procesal del demandado, sea el Lic. José Giancarlo Ávila Valverde, en el monto que sea determinad por el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena notificar de la presente resolución a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Lilia Antonia Méndez Marmanillo, contra Carlos Rodolfo Pérez Solís. Expediente N° 22-000291-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707514 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor D.S.E.B, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000911-1152-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707515 ).

El licenciado Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente número 22-000434-1146-FA, correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Astrid Gacela Guadrón Manfut y José Epaminondas Trujillo Rojas, se dictó la sentencia número 2022001255, de las doce horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: “Resultando: Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto. Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda dentro del proceso de declaratoria de abandono con fines de depósito judicial a la persona menor de edad Harold Kenyi Trujillo Guadrón. Se extingue a sus progenitores Astrid Gacela Guadrón Manfut y José Epaminondas Trujillo Rojas, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial la persona menor de edad Harold Kenyi Trujillo Guadrón, bajo el cuidado y protección del Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse su representante dentro de los próximos tres días para aceptar dicho nombramiento. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo: 2069, folio: 423, asiento: 0846. Sin especial condenatoria en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707541 ).

Edicto, Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Jean Eddy Romulus, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, cédula 4234199, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país establecida por Karla Vanessa Gómez Ruiz contra Jean Eddy Romulus, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Karla Vanessa Gómez Ruiz se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jean Eddy Romulus representado por su curadora procesal la licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo para que contesten la demanda, ofrezcan prueba, opongan excepciones, expediente 22-000355-0776-fa. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a) Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707543 ).

Se avisa que, en este Despacho Lindbergh Damián Rodríguez Aguilar, Marlene de Los Ángeles Méndez Portuguéz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Anny Fernanda de Los Ángeles Valdez Loaiza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000903-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 19 de diciembre del 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707544 ).

Edictos Matrimoniales

Los señores: Yusbely María Pérez Orozco, pasaporte de Venezuela. 149098843 y Jeison José Sánchez Watson, cédula de identidad N° 702460693, solicitaron ante el suscrito notario contraer matrimonio conforme a la ley. Se cita y emplaza a todos los interesados que deseen hacer oposición a la presente solicitud a que lo hagan en mi notaria ubicada en Heredia, calle. 1, avenidas: 2 y 4, oficina 4, o al correo electrónico: anubis@ice.co.cr, con la advertencia que pasado el término de ley, se procederá conforme al derecho corresponda.—Heredia, 1/3/23.—Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2022706051 ).

El suscrito notario público, avisa para los efectos que establece el artículo 26 del Código de Familia de Costa Rica, que ante mi notaría han hecho formal solicitud de matrimonio civil: el señor Darwin Alande Marín Arancibia, de nacionalidad chilena, mayor de edad, divorciado una vez, técnico electromecánico, portador de la cédula de residente permanente libre condición número: 115200053117 y la señora Alexandra Patricia Vega Ballestero, costarricense, mayor de edad, divorciada por segunda vez, relacionista pública, cédula de identidad N° 1-0712-0264, ambos, por ser pareja, vecinos de San José, Mata de Plátano, El Carmen, cien norte de la panadería Fredos, Urbanización Las Hortensias, casa once A. Cualquier interesado puede presentar sus oposiciones en mi notaría, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, casa 14 V. Es todo.—9 de enero del 2023.—Notario Walter Raúl Rapso Varela.—1 vez.—( IN2022706058 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Shelsy Sugey Aragón Navas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1662-0912, hija de Eric Raúl Aragón Chaves y Yorleny Navas Pérez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital Central, San José, el 22/12/1996, actualmente con 25 años de edad y Arturo Gerardo Moscoso Orozco, mayor, divorciado una vez, a partir del 27/02/2015, fecha en la que se divorció de la señora María Gabriela Rojas Morales, ante el Juzgado de Familia de Liberia, repartidor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 1-0889-0723, hijo de Arturo Moscoso Jimenez y María Julia Orozco Vega, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central, San José, el 10/09/1974, actualmente con 48 años de edad, ambos solicitantes son vecinos de San José, Alajuelita, Alajuelita centro, barrio Fray Martín, de la pulpería la Carmelita, 150 metros la este y 100 metros al norte, casa junto al árbol de guayaba, de cemento, sin pintura. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000446-1534-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 30 de setiembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706115 ).

El señor Joel Antonio Ruiz Miranda, nicaragüense, pasaporte C02511770, y la señora Seiry Lisbeth Torres Cordero, cédula 2-0601-0262, vecinos de Heredia, San Francisco, La Gran Samaria, casa número 21-F, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de esta publicación, ante la notaría del licenciado Wainer González Arguedas.—Heredia, 08 de enero del 2023.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2023706190 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Randall Mauricio Cerdas Hernández, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0304500540, vecino de Cervantes, hijo de Rocío Cerdas Hernández, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 23/11/1990, y Yanier Endrina González Esquivel, mayor, divorciada, policía, cédula de identidad número 0604050247, vecina de Cervantes, hija de Ana Lorena González Esquivel, nacida en Cortés Osa Puntarenas, el 19/09/1992, actualmente con 30 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maribel Mora Masís y Guido Montenegro Figueroa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002893-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706304 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Hugo Eduardo Mora Bustamante, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0103490018, con 76 años de edad; y María Gabriela Cascante Tenorio, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0105550948, actualmente con 61 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Caldera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001228-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha 02 de diciembre del año 2022.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706337 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Randall Francisco Castillo Galo, mayor, cédula de identidad número 0205310574 y Tatiana Matarrita Tenorio, mayor, cédula de identidad número 0603870815. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-001242-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 07 de diciembre del año 2022.—Licda. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706341 ).

Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a). Exp. Nº 22-000956-0687- FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Silvia Paola Mosquera Segura, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0304470391, vecino(a) de Grecia, Pilas de Tacares, 700 metros norte de pulpería El bambú, teléfono 8672-4884, hijo(a) de Rosa Yenory Segura Agüero y Franklin Mosquera Monge, nacido(a) en Centro Turrialba Cartago, el 19/09/1990, con 31 años de edad, discapacidad: No tengo y Adrián José  Durán Cerdas, mayor, Soltero, Técnico en impresoras, cédula de identidad número 0112930455, vecino(a) de Grecia, Pilas de Tacares, 700 metros norte de pulpería El bambú, teléfono 8883-0550 hijo(a) de Loreliza Cerdas Ramírez y Mario Enrique Durán Hernández, nacida en Carmen Central San Jose, el 23/09/1986, actualmente con 36 años de edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: William Maestri y Samanta Brigida. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000956-0687-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos publíquese solamente Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 22 de diciembre del año 2022.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706364 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Fabiola Vanessa Torres Sibaja, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304530932, vecina de San Rafael de Oreamuno, hija de Seidy Torres Sibaja, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/05/1991, con 31 años de edad, y Rubén Arturo Vega Fernandez, mayor, Soltero, chofer, cédula de identidad número 0304550247, vecino de San Rafael de Oreamuno , hijo de Aida Antonia Fernandez Angulo y Jorge Arturo Vega Solano, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/06/1991, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maria Jose Torres Sibaja y Natalia Eugenia Vega Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-003054-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706516 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Elvi Martin Sánchez Rodríguez, mayor, divorciado, maestro de obras, cédula de identidad número 0302730947, vecino de Guadalupe, hijo de María Elena Rodríguez Arias y Alberto Sánchez Maroto, nacido en Centro Central, Cartago, el 12/04/1965, con 57 años de edad, y Vera Lucrecia Miranda Vega, mayor, divorciada, dato desconocido, cédula de identidad N° 0303270876, vecina de Guadalupe, hija de Geraldina Vega Rodríguez y José Luis Miranda Brenes, nacida en ST Teresita, Turrialba, Cartago, el 14/12/1973, actualmente con 48 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jimmy Castro Miranda y María José Solano Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-003078-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706520 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Sergio Mauricio Montiel Chacón, cédula de identidad número 0602970150 y María Angélica Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 0604380812 Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-001133-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, Fecha, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706523 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mariela Soto Somarribas, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de identidad 1-1728-0544 vecina de Desamparados, San Antonio, del Ekono de San Antonio, 100 metros al norte, 75 metros al este y 100 metros norte, el nacida el 04/12/1998, con 23 años de edad, y Juan Antonio Amador Chacón, mayor, soltero, cédula de identidad número 1- 1724-0133, vecino de Desamparados, San Antonio, del Ekono de San Antonio, 100 metros al norte, 75 metros al este y 100 metros norte, nacido el 01/10/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001704-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/12/2022.—M.Sc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706530 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Arturo Zamora Murillo, mayor, costarricense, divorciado, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 1-0756-0702, vecino de San José, Moravia, La Trinidad, El Alto, de la Heladería Malavasi 100 metros a la derecha, casa con portón color papaya, nacido el 29/09/1969, en Hospital Central San José, hijo de Mario Zamora Araya y Nelly Murillo Venegas, actualmente con 53 años de edad, y Marjorie Rapson Barboza, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 1-1211-0741, vecina de San José, Moravia, La Trinidad, El Alto, de la Heladería Malavasi 100 metros a la derecha, casa con portón color papaya, nacida el 28/07/1984, en Carmen Central San José, hija de Oscar José Rapson Miranda y María Eugenia Barboza Jiménez, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 22-002506-0165-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2022.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706536 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel David Valenciano de La O, mayor, cédula de identidad número 117760205, vecino de Paso Ancho, el nacido el 24/04/2000, y Luisa Montes Duarte, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número C02582248, vecina de Paso Ancho, nacida el 10/02/2021. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-001691-0637-FA. Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha: 13 de diciembre del 2023.—Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706539 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Yorleny Barrantes Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°1-1117-0179, hija de Benjamín Barrantes Villalobos y Araminta Zúñiga Navarro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/09/1981, y Juan Ramón Badilla Vargas, mayor, divorciado 1 vez, constructor, cédula de identidad N° 1-1077-0412, hijo de Juan Ramón Badilla Retana y Dominga Vargas Picado, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 06/07/1980; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001009-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de diciembre de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706540 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeffry Alberto Quirós Palma, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1202-0656, vecino de Desamparados, Los Guido, el nacido el 13/04/1984, y Jacqueline Karolina Solórzano Salas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1570-0532, vecina de Desamparados, Los Guido, nacida el 12/04/1994. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente N° 22-001654-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706541 ).

Se hace saber: Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Yendry Cruz Gómez, mayor, soltera en unión libre, de oficios ama de casa, cédula de identidad número 5-0413-0233, vecino de Betania de Upala, 100 metros al norte de la Iglesia Evangélica, hija de: María Ana Gómez López y Manuel Ángel Cruz Cruz, padres de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/11/1996, actualmente con 26 años de edad; y Carlos Alfredo Villegas Fonseca, mayor, soltero en unión libre, de oficios guarda de seguridad, cédula de identidad número 2-0739-0847, vecino de Betania de Upala, 100 metros al norte de la Iglesia Evangélica, hijo de: Aida María Fonseca Pérez y Carlos Luis Villegas Villalobos, ambos progenitores de nacionalidad costarricense, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 08/05/1995, actualmente con veintisiete años de edad; ambos contrayentes tienen domicilio en: Alajuela, Upala, Betania, 100 metros al norte de la Iglesia Evangélica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000328-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706564 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Anelly María Jiménez Badilla, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, sin escolaridad, cédula de identidad N° 0501930602, vecino Tronadora de Tilarán, hijo de Beleida Badilla Núñez y Ricardo Jiménez Salazar, nacida en Centro Tilarán, Guanacaste, el 05/05/1961, con 61 años de edad, teléfono:6298 8253 y Alexander De Los Ángeles Artavia Ugalde, mayor, divorciado una vez, constructor, primaria incompleta, cédula de identidad N° 0502550531, vecino de Tronadora de Tilarán, hijo de Nelly Ugalde García y Albino Artavia Ugalde, nacida en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, el 06/05/1969, actualmente con 53 años de edad, teléfono: 6155 8853. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000377-0928-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 20 de diciembre del 2022.—Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706565 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María del Rocío Herrera Mora, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio domésticos, teléfono 8334-03-87, cédula de identidad número 1-1774-0575, vecina de Buenos Aires, Río Azul de Salitre, dos kilómetros al norte de la Escuela de Río Azul, casa de zinc, sin pintar, hija de Guido Herrera Solís e Isabel Mora Venegas, nacida en Bijagual, Buenos Aires, Puntarenas, el 06/04/2000, con 22 años de edad; y Rodrigo Figueroa Uva, mayor, soltero, de oficio agricultor, costarricense, teléfono 8458-57-86, cédula de identidad número 6-0331-0958, vecino de Buenos Aires, Río Azul de Salitre, dos kilómetros al norte de la Escuela de Río Azul, casa de zinc, sin pintar, hijo de Eliodoro Figueroa Díaz y María Lucía Uva Cabrera, nacido en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, el 23/08/1983, actualmente con 39 años de edad. años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000191-1552-FA. Publíquese por una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 14 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706568 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Florentino de Jesús Picado Navarro, mayor, soltero/a, agricultor(a), cédula de identidad número 0501470418, hijo de Benilda Picado Navarro, domicilio en San Jorge, Bagaces, Guanacaste, el 05/02/1954, con 68 años de edad, y María de los Ángeles Sequeira Morales, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204410764, hija de Ma. Cristina Morales Vásquez y Heriberto Sequeira López, domicilio en Upala, Grecia, Alajuela, el 21/07/1968, actualmente con 54 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cuatro Cruces, 175 metros sur del cementerio, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000206-1517-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 02 de enero del año 2023.—Licda. Melissa Cheves Agüero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706736 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francini Lorena Porras Oporta, mayor, Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0207530545, nombre de la progenitora Alicia Oporta Martínez y nombre del progenitor Heriberto Porras Pereira, domicilio en centro central Alajuela, el 24/05/1996, con 26 años de edad, y José Andrés González Ruiz, mayor, Soltero/a, Peón, cédula de identidad número 0207120060, nombre de la progenitora Mayra Ruiz Arguedas y nombre del progenitor Andrés González Aragón, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el 04/04/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000145-1517-FA, Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese por única vez en el boletín judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, Fecha, 02 de enero del 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706738 ).

La suscrita Susan Astúa Gutiérrez, costarricense, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada y notaria pública, vecina de San José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, portadora de la cédula de identidad número 1-1399-0289, con oficina abierta en San José, Santa Ana, Centro Urbano City Place, edificio A, 4to. piso, hace saber que, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi notaría comparecieron el señor: Kevin Mora Ávila, costarricense, mayor de edad, soltero, politólogo, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, avenida 16, Condominios Vista Real, Apto. 2, portador de la cédula de identidad número 1-1769-0222, hijo de Douglas Mora Mora y Zaida Ávila Morales, ambos padres costarricenses, nacido el 16 de febrero de 2000 y actualmente con 22 años de edad y el señor: Kevin Alfredo Molina Viales, costarricense, mayor de edad, soltero, gerente, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Roosevelt, avenida 16, Condominios Vista Real, Apto. 2, portador de la cédula de identidad número 2-0678-0513, hijo de Gerardo Alfredo Molina Madrigal y Norma Isabel Viales Cabalceta, ambos padres costarricenses, nacido el 29 de octubre del año 2000 y actualmente con 32 años de edad. En virtud de ello y en cumplimiento de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la publicación del presente edicto para quien tenga alguna oposición a la unión solicitada por los futuros contrayentes, lo haga saber ante esta notaría dentro del plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto. San José, Santa Ana, Centro Urbano City Place, edificio A, 4to. piso.—09 de enero del año 2023.—Licda. Susan Astúa Gutiérrez, Abogada y Notaria 26960.—1 vez.—( IN2023706772 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Yohel Fernando Núñez Fuentes, mayor de edad, soltero, barbero, portador de la cédula de identidad número tres - quinientos ocho - novecientos sesenta y uno, nombre de la progenitora Griseida Fuentes Sánchez y nombre del progenitor Miguel Núñez Romero, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, frente a Repuestos Mena, nacido en Centro Turrialba Cartago el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, con 24 años de edad, y Nazareth de los Ángeles Brenes Rodríguez, mayor de edad, soltera, estudiante, portador de la cédula de identidad número tres - quinientos quince - ciento cincuenta y cinco, nombre de la progenitora Paula Rodríguez Vega y nombre del progenitor Cristiam Brenes Acuña, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, frente a Repuestos Mena, nacida en Centro Turrialba Cartago, el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000222-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, Fecha, 26 de diciembre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706811 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Yirlena Ester Torres Lezcano, mayor, soltera, oficinista, cédula de identidad N° 0604140575, vecina de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Plaza Canoas, 300 metros oeste del Bar Aguacero, entrada el comején, casa de color azul, hija de Andrea Lezcano Moreno e Isaac Torres Caballero, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 06/02/1994, con 28 años de edad, y Mauricio Gabriel Carpio Morera, mayor, soltero, oficial de investigación, cédula de identidad N° 0114170788, vecino de la misma dirección indicada anteriormente, hijo de Ana Rosa Morera Solís y Rodolfo Francisco Carpio Sánchez, nacida en Uruca, Central, San José, el 25/01/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000738-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706817 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Lucia Isabel del Carmen Pérez Aymerich, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 105520567, vecina de Heredia, Santa Cecilia, La Cumbre, de la última parada de buses del IMAS, 275 mtrs. al sur, casa color blanca verjas negras, hija de Rafael Pérez Salazar y Ilda Aymerich Vázquez, nacida en Savegre, Pérez Zeledón, San José el día 15-12-1960, con 61 años de edad, y el señor Juan Manuel Retana Monge, mayor, estado civil divorciado, profesión oficial de seguridad, cédula de identidad número 602690370, vecino de Heredia, Santa Cecilia, La Cumbre, de la última parada de buses del IMAS, 275 mtrs. al sur, casa color blanca verjas negras, hijo de Víctor Alelix Retana Mora y Esperanza del Carmen Monge Fallas, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 20-07-1975, con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho juzgado de familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 22-002526-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 22 de noviembre del año 2022.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706880 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), al ser las catorce horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós. Causa Penal N° 22-000699-064-PE, seguida contra de Anthony Forero Barquero, por el delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de La Fe Pública y se tiene en esta causa automóvil marca Hyundai, estilo: Elantra, placas: 480573, modelo: 1997, que se encuentra en depósito provisional judicial, sobre el cual se ha dictado resolución de las diez horas cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se ha ordenado la devolución al señor: Robert Juse William, pasaporte: 046252764, del chasis y carrocería que se logró identificar con el número: KMHJF24M7VU562548, numeración que pertenece a la placa: 426489, la cual registra denuncia por Robo del año 2004, acorde a lo antes señalado, se procede con la publicación de edicto, con el fin de notificar al dueño registral señor Robert Juse William, pasaporte: 046252764, dicha resolución, dada la falta de información del paradero de dicho propietario registral. El cual contará con el plazo de un mes a partir de la publicación correspondiente, para apersonarse al Juzgado Penal de Pérez Zeledón y manifestar su interés en dicho bien. En su defecto, transcurrido el mes sin reclamo alguno del interesado o en caso de que manifieste su desinterés, se ordena el comiso a favor del Estado de dichas partes del automotor, dado que las mismas se encuentran alteradas y no pueden ser entregadas al señor Anthony Forero Barquero por no pertenecerle y no corresponder al vehículo placas: 480573. Dicha publicación se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín Judicial, a Robert Juse William, pasaporte: 046252764, dicha resolución, o a las personas que estimen tener algún derecho, que cuenta con un plazo de un mes a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, segundo piso, edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá como corresponda, de conformidad con el numeral 200 del Código Procesal Penal y la Ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial para su donación o su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el Poder Judicial. Remítase.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Licda. Paola Calderón Mora, Jueza Penal. Etapa Intermedia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706822 ).

Al ser las trece horas quince minutos del 23 de diciembre del 2022, se comunica que en el Legajo Principal N° 19-009758-0042-PE, seguido contra Edward Alexander López Granados y Pedro Edunio Espinoza Mora, por el delito de estafa informática, en perjuicio de Alfredo Joaquín Eduardo Vargas Rodríguez, de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le pone en conocimiento a los señores Edward Alexander López Granados, cédula N° 3-0459-0670 y Pedro Edunio Espinoza Mora, cédula N° 6-0246-0090, de domicilios desconocidos, que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la ampliación de la acción civil resarcitoria, de las once horas y cinco minutos del doce de agosto del dos mil veintidós. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Alfredo Joaquín Vargas Rodríguez a darle traslado a los demandados civiles Edward Alexander López Granados, cédula N° 3-0459-0670 y Pedro Edunio Espinoza Mora, cédula N° 6-0246-0090 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncien sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que se estimen pertinentes, por lo que se le concede el termino de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas en el transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas las mismas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Se publica por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Allan González Navas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707259 ).