BOLETÍN JUDICIAL N° 8 DEL 18 DE ENERO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 230-2022
ASUNTO: Lineamientos sobre resoluciones que llevan número de
voto en materia civil y de cobro judicial y que deben de contabilizarse en la
respectiva cuota de fallo de las personas juzgadoras de los despachos civiles y
de cobro judicial; y, lineamientos sobre el procedimiento para el pase a
fallo de los procesos.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES
DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIA CIVIL
Y DE COBRO JUDICIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 99-2022
celebrada el 15 de noviembre del 2022, artículo LII, dispuso a solicitud de la
Comisión de la Jurisdicción Civil hacer de conocimiento los Lineamientos sobre
resoluciones que llevan número de voto en materia civil y de cobro judicial y
que deben de contabilizarse en la respectiva cuota de fallo de las personas
juzgadoras de los despachos civiles y de cobro judicial; y, lineamientos sobre
el procedimiento para el pase a fallo de los procesos, los cuales se podrán
consultar en el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5297:
circular-no-2302022
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 23 de diciembre de 2022.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023707133 ).
CIRCULAR N° 235-2022
SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL
Asunto: Política de Integridad y Anticorrupción del Poder Judicial de
Costa Rica.
A TODOS LOS SERVIDORES,
SERVIDORAS
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 59-2022, celebrada el 21 de
noviembre de 2022, artículo XXIV, dispuso; Aprobar la Política de Integridad y
Anticorrupción del Poder Judicial de Costa Rica; la cual, dado el tamaño del
documento, se encuentra disponible en el siguiente enlace:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5296:politica-integridad-y-anticorrupcion-pj-aprobada
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre de 2022.
Licda. Silvia Navarro
Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.— ( IN2023706574 ).
CIRCULAR N° 237-2022
Asunto: Reiteración de
la circular N° 90-2017, sobre “Deber de usar el carné
en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”.
A TODOS LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 95-2022 celebrada el 03 de
noviembre de 2022, artículo XIV, acordó reiterar la circular N° 90-2017 del 26 de mayo de 2017, sobre el “deber
de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo
requiera”, que dice:
“El Consejo Superior, en sesión N° 60-04 celebrada el 12 de agosto de 2004,
artículo LXXVIII, dispuso reiterarles la circular N° 62-2003, publicada en el
Boletín Judicial N° 156, del 14 de agosto de 2003, que indica la obligación de
portar el carné de servidor judicial en un lugar visible, y el deber del
superior jerárquico inmediato, de exigir el cumplimiento de esta disposición”.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de diciembre de 2022
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706886 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón
de Tarrazú, provincia de San José
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
de Tarrazú, provincia
de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de enero de dos mil
veintitrés, con las salvedades de costumbre,
por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales del cantón.
Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del
cantón Esparza, Puntarenas. Se hace saber: Publíquese por 3 veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
San José, 20 de diciembre de 2022
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2022706009 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido
al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón Esparza,
Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
de Esparza, Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero de
dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
Publíquese
por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 20 de diciembre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022706010 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del
cantón de Turrubares de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Turrubares de la
provincia de San José permanecerán cerradas durante el día 27 de enero de dos
mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2023707548 ).
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón
de Paraíso de la provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día 2
de febrero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707549 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 20-000295-0007-CO promovida por Asociación
Sindical de Profesionales de JAPDEVA, Luis Alberto José Vargas
Araya contra los artículos 8, inciso d), y 9, de la Ley N°
9764 del 15 de octubre de 2019, denominada “Transforma la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”, por estimarlos contrarios a los artículos
33 y 56 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-028633
de las doce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice: « Se declara sin lugar la acción.»
Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece
el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 19 de diciembre del 2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706571 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 22-008383-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Santa Ana, Asociación Nacional de Alcaldías
e Intendencias de Costa Rica, Concejo Municipal de Cervantes Cartago,
Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, Federación
Metropolitana de Municipalidades, Gerardo Enrique Oviedo Espinoza, Horacio
Alvarado Bogantes, Marvin Gustavo Castillo Morales, Wilber Danilo De Jesús
Quirós Palma contra el transitorio único y la parte sustantiva de la Ley N°
10.183, aprobada el 5 de abril de 2022 y publicada en el Alcance 73 de La
Gaceta 68 el 8 de abril de 2022, que se denomina “Reforma del artículo 14
de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley que limita la
reelección indefinida de las autoridades locales)”. Esto, por estimar que es
contraria a los artículos 7, 33, 34, 35, 39, 40, 93, 169 y 171 de la
Constitución Política, así como los principios de igualdad y libertad política,
de proporcionalidad, razonabilidad, irretroactividad de las normas, del Estado
Social y Democrático de Derecho y los tratados internacionales, en especial el
artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el
voto número 2022-029648 de las nueve horas treinta minutos del catorce de
diciembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:
«En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se
declara sin lugar la acción por la alegada
violación a los artículos 97 y 172 párrafo segundo de la
Constitución Política. El magistrado Rueda Leal
da razones diferentes en cuanto al artículo 97 eiusdem.
El
magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez de manera conjunta salvan
parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por un vicio de
procedimiento solo por la alegada violación al artículo 97 de la Constitución
Política.
La
magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad por existir un vicio esencial de procedimiento en la
aprobación de la ley N°
10183 del 05 de abril de 2022, Ley que limita la reelección indefinida de las
autoridades locales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en
relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política.
En
cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declara sin lugar la acción. El
magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvan el voto de manera
conjunta y declaran con lugar la acción en este extremo.
La
magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el
fondo.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes,
al procurador general de la República, al presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 19 de diciembre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706570 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
22-0195600007-CO, que promueve Adriana Orocú Chavarría, en su condición de
presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la
Judicatura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas
treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós./ Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Adriana Orocú Chavarría,
cédula de identidad número 303170898, en su condición de presidenta y apoderada
generalísima de la Asociación Costarricense
de la Judicatura, con cédula jurídica N° 3-002-140741, contra los artículos 59,
inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 6 de la Circular 88-2017 del
15 de mayo de 2017 de Corte Plena, que modificó la Circular 69-14, relativa a
las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o
Vicepresidencia de la Corte”, por estimar que infringen los principios
democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia
judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución
Política y la jurisprudencia constitucional que ha establecido como ineludibles
los principios de publicidad y transparencia en los actos
administrativos dictados en el ejercicio de la función pública, salvo
excepciones calificadas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. se
impugna el artículo 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
cuanto establece: “Artículo 59.—Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:
(...) 6.- Designar, en votación secreta al
Presidente y al Vicepresidente de la Corte, por periodos de cuatro años y de
dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por periodos iguales
y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será
por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá
en la forma que indica el inciso l) del artículo 32 (...)” (el resaltado no
es del original). Señala que dicho numeral proviene desde la Ley N° 8 del 29 de
noviembre de 1937, emitida en el gobierno de León Cortés Castro, período
1936-1940. Únicamente ha recibido cambios en su numeración, pero su contenido
ha sido el mismo. También cuestiona el artículo 6 de la circular de Corte Plena
número 88-2017, del 15 de mayo de 2017, que modificó la Circular 69-14,
relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la
Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, en tanto señala: “Artículo 6°—Votación: Una vez
concluido el debate se procederá inmediatamente a la Votación. La votación será
secreta, según 10 dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los
magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día
designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de
votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se
decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán
luego de agotado el tiempo de receso.” (el resaltado no es del
original). Acusa que tales disposiciones vulneran los principios democrático,
publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que al establecerse
que la elección del presidente o presidenta de la Corte Suprema Justicia debe
realizarse mediante votación secreta, se infringe el principio democrático
contenido en el artículo I de la Constitución Política. Alega que, al
constituirse nuestro país en una democracia, optó por una formulación política
en la que todo ser humano por el solo hecho de serlo, por haber nacido tal, es
depositario de una serie de derechos que le son dados en protección de su
dignidad. Derechos que no pueden serle desconocidos o restringidos, sino en
razón de intereses sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia
Constitución o en las leyes. Dentro de los derechos fundamentales en un Estado
democrático se encuentra el derecho a la información y a la fiscalización y
control de las actuaciones de las autoridades públicas. Propio también de un
diseño democrático es la división de poderes y la independencia judicial como valores
indispensables para que pueda funcionar un Estado respetuoso de los derechos
fundamentales, donde existan garantías efectivas para su protección y tutela
frente a las arbitrariedades, incumplimientos y atropellos de los órganos
estatales. De ahí la importancia que a los administrados se les garantice el
derecho a estar informados de las actuaciones de los funcionarios y
funcionarias. Cita la sentencia N° 2003-2120 de las 13:30 horas del 14 de marzo
de 2013, reiterada en el voto N° 2015-19328, en que la Sala Constitucional se
refirió a los principios de transparencia y publicidad que deben regir la
actuación de los entes y órganos públicos, en el siguiente sentido: “En el
marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes
y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar
sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la
publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función
administrativa. Las organizaciones colectivas
del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de
cristal en cupo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día,
todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y
propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de
información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en
aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión
pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de
cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de
la Constitución Política).” En la sentencia N° 4037-2014 de las 11:02 horas
del 21 de marzo de 2014, la Sala Constitucional se refirió a la importancia del
principio de publicidad administrativa como una de las formas necesarias e idóneas para la existencia del
sistema democrático, así como el principio de máxima divulgación, según el
cual, se presume que toda información es accesible, y solo debe estar sujeta a
un sistema restringido de carácter excepcional. Indica que, como se observa de
tal voto, la democracia exige que todo funcionario o funcionaria rinda cuentas
de una forma transparente. La opacidad, el secretismo y la oscuridad son
propios de regímenes totalitarios, autoritarios y nuestro legislador
constituyente optó por establecer un sistema democrático de derecho. De ahí que el artículo 11 muy claramente expresa: “Los
Funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados
a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no
concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es
pública. La Administración Pública
en sentido amplio, estará sometida a un
procedimiento de evaluación de resultados y rendición de
cuentas con la consecuente responsabilidad personal” (el
destacado no corresponde al original). Asevera que, respecto del proceso de elección
de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, impugnado en el asunto base,
se acordó por Corte Plena, en la sesión del I de agosto de 2022, que se
utilizaría la circular: 88-2017, que se basa precisamente en la norma
cuestionada de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acusa que tanto esta
circular, como el inciso 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, son inconstitucionales e inconvencionales, por las razones ya
expuestas y por contraponerse a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alega que la Sala
Constitucional ha aceptado reiteradamente en su jurisprudencia, como un
parámetro de constitucionalidad, la obligación de motivación del acto al
indicar que, en el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de
los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al
poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse el principio de legalidad,
reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de
invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un
mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que
garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera
formalidad sino un requisito sustancial que permite al administrado conocer las
razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos
administrativos constituye una forma de democratización de la actuación
administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los
interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una
declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han
llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de
determinado acto administrativo. Es evidente que el carácter secreto de la
votación no permite esa necesaria y debida motivación del acto, por un lado, y
por el otro, el control de dicha motivación por parte de los ciudadanos. De los
numerales 11 y 30 de la Constitución Política se derivan los principios de
publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos también ha expresado que la publicidad y
transparencia “resulta fundamental cuando se trata de la designación de las
y los operadores de justicia de las más altas jerarquías (…).” Por su
parte, el derecho de acceso a la información pública está contemplado en el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según ha
establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho “artículo
ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación
positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener
acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por
algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la
misma para el caso concreto”. Indica que existen otros fallos de la Sala
Constitucional, en que se ha hecho referencia a los principios de transparencia
y rendición de cuentas, como es el caso del voto nro. 2020-11750, en el que se
indica que “ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante
el pueblo”. Añade que la Sala Constitucional, por sentencia nro. 4182-2014
de las 14:30 horas del 26 de marzo de 2014, declaró inconstitucional el
artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en cuanto establecía el
secreto de las sesiones legislativas en las que se conocía del levantamiento de
inmunidad de un funcionario o funcionaria pública. En dicho fallo señaló: “Los
principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado
Constitucional de Derecho (...) Por consiguiente, el pueblo que conforme al
artículo 9° de
la Constitución Política -después de su reforma parcial por virtud de la Ley
8354 de 1º de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el
derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son
discutidos y decididos (...) esta es una consecuencia inherente a una
democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y
participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin
posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los
medios de comunicación colectiva tener Conocimiento y conciencia de lo que ahí
se discute y delibera.” Asimismo, en la sentencia N° 2019-18932 de
las 12:50 hrs. del 2 de octubre de 2019, la Sala Constitucional declaró
inconstitucional el anonimato de los nombres de los diputados y diputadas
integrantes de la Comisión de Honores. Argumenta que si bien estas dos últimas
sentencias se refieren al quehacer legislativo, son claras al señalar que los
principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado
Constitucional de Derecho y, particularmente, que si bien rigen con mayor
esplendor tratándose de los quehaceres legislativos, eso no significa que los
demás entes, órganos y Poderes del Estado se encuentren excluidos de esas
obligaciones. Con excepción de determinados casos donde, por circunstancias
calificadas (intimidad, dignidad humana, secreto de Estado, etc.), se opta por
la privacidad de las actuaciones, en la Administración de Justicia cada vez más
se tiende a implementar el principio de publicidad en las diligencias que se
realicen y obviamente en los procedimientos de nombramientos esa publicidad y
transparencia resultan de trascendental importancia. Sostiene que, sobre este
tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre las “Garantías
para la independencia de las y los operadores de justicia” estableció:” (...)
además de la publicidad de los requisitos y procedimientos, como un elemento de
la transparencia a observarse en los procesos de selección, la Comisión
considera positivo que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los
sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de
discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y
la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la
identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos.”
Argumenta que, en definitiva, el Estado debe regir sus actuaciones aplicando
los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas en la
gestión pública y las personas tienen el derecho a la información pública y a
conocer la motivación de las decisiones acordadas por los órganos estatales. Si
bien no se trata de derechos absolutos, las restricciones deben establecerse
mediante leyes, siempre y cuando las mismas persigan un fin legítimo, sean
idóneas, proporcionadas y necesarias para asegurar “el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Reclama que las normas impugnadas no persiguen un fin legítimo, pues no existe
justificación alguna para mantener el secretismo en este tipo de votaciones.
Tampoco son necesarias en una sociedad democrática, dado que, la Constitución
Política claramente estableció principios que han sido citados y que estas
normas evidentemente contrarían. Insiste que la votación secreta establecida en
las normas cuestionadas no tiene justificación alguna y, por ende, carece de
legitimidad. La opacidad y secretismo al emitir el voto impide el escrutinio público,
el control social y constituye una restricción al acceso a la información
contraria al régimen democrático de derecho. También alega violación al
principio de independencia judicial. Señala que la opacidad y secretismo en la
elección del presidente o presidenta del Poder judicial ocasiona una amenaza
inminente al principio de independencia judicial, dado que, los magistrados y
magistradas que deben votar por el candidato de su preferencia, lo hacen en
forma secreta, sin que pueda ejercerse un control de la colectividad y de la
opinión pública en general, de las razones por las cuales se votó en
determinado sentido y si lo han hecho de manera libre e independiente, sin
coacción, libres de presiones externas o internas. Reitera que la propia Sala
Constitucional ha expresado que las organizaciones públicas deben ser “verdaderas
casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del
día, todos los administrados”. La independencia judicial es un principio
fundamental de la democracia, que asegura la división de poderes y la
existencia de un Estado Constitucional de
Derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la
importancia de la independencia judicial como un pilar de la democracia; en tal
sentido, ha determinado que “uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es la
garantía de la independencia de los jueces” y ha indicado que “el Estado está en el deber de garantizar una
apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y
confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una
sociedad democrática”. Considera que se configura un riesgo de transgredir
la independencia judicial con la existencia de votaciones secretas para
nombrar, en este caso, al presidente o presidenta de la Corte Suprema de
Justicia, pues, lejos de generar confianza e
inspirar legitimidad, este tipo de actuaciones causa recelo en la
población general y genera incertidumbre sobre el funcionamiento del Poder
Judicial, que debería ser transparente. Concluye que los magistrados y
magistradas que integran la Corte Plena deberían ser los más celosos y los más
cuidadosos en resguardar esa imagen cristalina y diáfana y, además, en respetar
los principios y normas constitucionales, pues prestaron un solemne juramento
de defender la Constitución y la ley. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener
como asunto previo pendiente de resolver el recurso de amparo que se tramita en
expediente N° 22019460-0007-CO, así como el párrafo segundo de ese mismo
ordinal 75, dado que, también se acciona en defensa de un interés difuso -en
resguardo de los principios constitucionales de transparencia y publicidad que
permean la actuación o función administrativa- y de un interés corporativo -en
resguardo de la democratización e independencia de la función judicial-.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta
resolución deberá ser presentada una única vez,
utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada
directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación
electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poderiudicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona
responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que
contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N°
8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los
documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el
Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán
superar los 3 Megabytes. Notifíquese/Ana María Picado B., Presidenta a. i./.-».
San José, 10 de enero del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria
a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA. — ( IN2023707244 ).
HACE SABER:
Juzgado Disciplinario Notarial hace saber a: Randall De Jesús
Villalobos Hernández, mayor, cédula de identidad
número 0302760985, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000461-0627-NO establecido en su contra por Ronald Heber
Mora Villegas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las ocho horas catorce minutos del nueve de enero de dos mil
veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Randall De Jesús Villalobos Hernández, cédula de identidad
0302760985, la resolución dictada a las seis horas veinticinco minutos del
veintinueve de junio de dos mil veinte, en las direcciones que reportó ante la
Dirección Nacional de Notariado ver actas negativas en folio 16 y E.V.
25-10-2021, como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil ver actas negativas en E.V 12-09-2022 y 16-12-2022; y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver
consulta en E.V 22-12-2022, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada
resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son “1-En febrero del 2019 el señor Ronald Heber Mora Villegas,
realiza la venta del vehículo Nissan Almera SG placa 556665, con el comprador
Jose Pablo Villalobos para lo cual se contrató al notario
Randall De Jesús Villalobos Hernandez.
2-El denunciante afirma efectuar los pagos correspondientes al notario, en
marzo del 2020 se entera que el vehículo sigue a su nombre. 3-Se contactó
al notario quien me solicita quince días de tiempo para enviarme la escritura
que había hecho. 4-Pasado el tiempo me vuelvo a contactar con el notario quien
me solicita más tiempo en varias ocasiones y en la última conversación con el
notario me indica que se había encargado de hablar con el joven que compro el
vehículo y que le pidió 22 días para poderle cancelar el traspaso y que debido
a la pandemia no se volvió a contactar con el. 5-La situación le es
preocupante, debido a que no le parece correcto que el vehículo ande circulando
en manos de alguien desconocido o ajeno a mi persona y está registrado a mi nombre.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada
supra referida. Notifíquese. M.Sc. Jose Carlos Álvarez Varela,
Juez. JCUBILLOZ” y “Juzgado Notarial. San José a las seis horas veinticinco
minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Ronald Heber Mora Villegas contra
Randall De Jesús Villalobos Hernández, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas
las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya
citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá
de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del
Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que, las listas de los procesos se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización
del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, mediante cédula y
copias de ley; ya sea personalmente
o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se
hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica
quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Limón,
El Cairo 800 metros norte de la Escuela, Siquirres, Seis Amigos. Asimismo, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta
resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En
el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las
anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Finalmente, ordénese a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante oficio, emitir las últimas
direcciones reportadas por el denunciado Randall De Jesús Villalobos Hernández,
cédula de identidad 3-0276-0985. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez
Notarial”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
M.Sc. José Carlos Álvarez
Varela,
Juez
1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707122 ).
A Sergio Mena Díaz, mayor,
al notario, cédula de identidad número 0109660452, de demás calidades
ignoradas, que en Proceso Disciplinario Notarial número 22-000054-0627-NO
establecido en su contra por Luis Fernando Muñoz Aguilar, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José a las trece
horas veintidós minutos del seis de abril de dos mil veintidós.” Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Luis Fernando Muñoz
Aguilar contra Sergio Mena Díaz, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José,
Pavas, costado este de la Embajada Americana, en Varela Asesores, se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
En
razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Sergio Mena Díaz, cédula de identidad 109660452, en las
direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento
incorporado en la fecha de veintiséis de mayo de dos mil veintidós), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento
incorporado el ocho de junio del dos mil veintidós); y en virtud de que el acta
de notificación realizada al apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas el señor Marco Antonio Mena Díaz tuvo como resultado “sin
diligenciar”; así como las actas de notificación incorporadas a expediente en
fecha veinte de mayo, dieciocho de julio y quince de diciembre del dos mil
veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como
también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le
atribuyen son: vivo solo en Arizona, EE..UU. ya desde hace muchos años, y tuve
relación casi diaria con mi madre la Dra. Teresita Aguilar Mirambéll, exdiputada
y escritora nacional, quien fungía como directora del CONAPAM al momento de su
fallecimiento el 9 de octubre del 2020. Por razones que desconozco, mi hermano
y mis hermanas no me informaron de su fallecimiento, lo tuvo que hacer mi hijo
mayor quien se enteró por terceros por supuesto tampoco me avisaron del
funeral, ni me esperaron a que yo llegara a Costa Rica para el sepelio de mi
propia madre, ellos tienen mi teléfono y mi correo electrónico y todos ellos
saben dónde vivo, aún así no me contactaron. El 13 de septiembre de 2021
descubrí en La Gaceta que mi hermano y hermanas iniciaron un proceso
sucesorio sin avisarme, proceso que iniciaron el 13 de enero del 2021. Estas
razones personales se las cuento porque son razones humanas que, llevan mucho
dolor, sufrimiento y desconcierto y por eso la necesidad de trasladar a una
sede judicial el proceso que iniciaron ante el Notario Público Sergio Mena
Díaz; sobrino político de la albacea, mi hermana Ana Cristina Muñoz Aguilar,
quienes ahora ignoran mis mensajes. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Sergio Mena Díaz.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Decisor/a. “Se publicará por
una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial
Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Decisora.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2023707547 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del trabajador fallecido Jose Miguel Herrera Miranda, mayor de
edad, mensajero, quien portó la cédula de identidad número 1-1051-0543 y
falleció el día 07 de diciembre del 2018, promovido por Mercedes Miranda
Miranda, cédula de identidad número 501820890, y Emiliano Gerardo Herrera de la
O, (sin número de cédula); se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-001879-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial Expediente N° 22-001879-0173-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”..—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de noviembre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706142 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
trabajadora fallecida: Xinia María Díaz Navarro, quien portó la cédula de
identidad N° 1-0555-0349 y falleció el 14 de mayo del 2016, promovido por
Priscilla Chacón Díaz, cédula de identidad N° 1-1384-0564; se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el N° 22-001871-0173-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001871-0173-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del
2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706143 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la trabajadora fallecida Marcela Murillo Quesada, portó la cédula de
identidad número 1-0163-0721 y falleció el día 26 de noviembre del 2021,
promovido por Marcela Rojas Murillo, portadora de la cédula de identidad
1-0425-0728, y Eduardo Rojas Murillo, portador de la cédula de identidad número
3-0195-1339; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001870-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001870-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de noviembre del
año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706144 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Hiram Martínez Arroyo 0103560861, fallecido(a) el 23 de
setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-001473-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001473-0639-LA. Por Xenia Vásquez Fallas, cédula 01-0672-0762 a favor de Hiram Martínez Arroyo, cédula 01-0356-0861. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de
noviembre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto
Jiménez Vega, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706146 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan José Carrillo Pérez 0501160643, fallecido el 17 de
enero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-000381-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000381-1549-LA. Por a favor de Juan
José Carrillo Pérez.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral),
06 de diciembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706163 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Michael Johan Castro Aguilar, 0304300413, fallecido el 13 de diciembre del
2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000423-1001-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000423-1001-LA. Promovida pro Bellanira Aguilar Loaiza. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706170 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Bryan Antonio Duarte Morales quien fue mayor, estado civil soltero/a,
ocupación u oficio guarda de seguridad privado, documento de identidad número
5-0426-0156, laboró para K-9 Internacional Sociedad Anónima, y falleció el 22
de agosto de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000283-0942-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000283-0942- LA. Proceso promovido por Dayana Gerardina
Chavarría Mendoza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de
setiembre del año 2022.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706182 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Agustín Alvarado Blanco 0201760951, fallecido el 11 de octubre
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000079-1441-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000079-1441-LA. A
favor de Agustín
Alvarado Blanco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Contravencional de Coto Brus (Materia
Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Licda. Johanna Quesada
Monge, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706257 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Virgilio Gamboa Monge, N° 0104970072, fallecido el 22 de noviembre del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-001849-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001849-1178-LA. Por a favor de Virgilio Gamboa Monge. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de noviembre del
año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706258 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Alberto Orozco Herrera 0700530304, fallecido(a) el 24 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc Esp. Distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000167-1549-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-000167-1549-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Luis
Alberto Orozco Herrera.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia
Laboral), 28 de junio del año 2022.—Licda. Katherine López Castro, Juez(a).—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706261 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo Orlando
Villegas Centeno 0105350469, fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001868-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001868-0505-LA. Por María del Rocío Segura Muñoz a favor de
Gerardo Orlando Villegas Centeno. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre
del año 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706266
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Ana Isabel Barrientos Guerrero, quien portó la cédula
de identidad 7 0038 0084 y falleció el día 04 de octubre del 2022, promovido
por Carlos Francisco Alvarado Soto, cédula de identidad 2 0242 0692; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001819-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-001819-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 03 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706296
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del trabajador fallecido Luis Antonio Fortis, quien
portó la cédula de identidad: D1184000103115 y falleció el 17 de octubre del
2021, promovido por Maria Cecilia Lacayo Araya, cédula de identidad N°
1-0300-0544; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-000870-0173-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000870-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 14 de julio del 2022.—Licda. Ariana Hirlany Marín Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706298 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luz Adriana Umaña Trigueros 0205440532, fallecida
el 14 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-001651-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001651-0639-LA. A favor de Luz
Adriana Umaña Trigueros. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año
2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706302 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Andrés Chinchilla Barboza 0208280947, fallecido
el 22 de abril del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
22-000849-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial Expediente N° 22-000849-0639-LA. A favor de
Carlos Andrés Chinchilla Barboza. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Grace Agüero Alvarado,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706303 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Edgar Alberto Antonio Chavarría Bogantes, 0400790846, fallecido el 15 de
setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
22-001554-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001554-0639-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de diciembre del año 2022.—Licda.
Grace Agüero Alvarado Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706306 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Kimberly de Los Ángeles Carvajal Rubí quien fue mayor, con cédula de
identidad N° 0108690435, y quien falleció el 26 de mayo del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001725-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001725-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15
de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706318 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María del Rosario Ugalde Villalobos, cédula de
identidad número 401280996, y quien falleció el 03 de julio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001747-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001747-0505-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de
noviembre del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706320 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Luis Betancourt Herrera 0700880268,
fallecido(a) el 31 de julio del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el Número 22-000286-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000286-1549-LA. Por Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal Sociedad a favor de Carlos Luis Betancourt Herrera.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral) 06 de octubre del año
2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706321 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de William Antonio Gutiérrez Araya, fallecido el 03 de marzo del año 2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001869-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001869-0505-LA. Por María De Los Ángeles Castro Sandí, cédula
de identidad 1-0596-0736 a favor de William Antonio Gutiérrez Araya. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Carolina Muñoz González,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706323 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Robinson Barrantes Jiménez,
cédula de identidad número 1-0327-0555, y falleció
el día 05 de octubre del 2022, promovido por la esposa (viuda) Yamilet Mora
Retana, cédula de identidad número 1-0377-0107; se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-001794-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001794-0173-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de octubre del
año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del trabajador fallecido Néstor Hugo Arévalo López, quien portó la cédula de identidad 8 0058 0636 y falleció el día 14 de enero del 2022, promovido por Grupo VMA Sociedad
Anónima; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001533-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001533-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 22 de noviembre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706346 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Heriberto Jiménez Quirós, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos sesenta y tres-cero trescientos diecisiete, fallecido el 06 de
agosto del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número
22-000467-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000467-1125-LA. Por Rosalía Picado Calderón a favor de Heriberto Jiménez
Quirós. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706351 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Juan José Rodríguez Ureña quien fue
mayor, casado, pensionado, cédula número 0202790326, vecino de Alajuela, San
Ramón, Bolívar, 175 metros este de la iglesia, y falleció el 12 de enero del
año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000402-0694-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000402-0694-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Laboral),
16 de noviembre del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706352 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Luis Pacheco Corrales, quien fue mayor, casado/a,
pensionado, vecino de Naranjo, San Jerónimo, cédula N° 0201260644, y falleció
el 28 de marzo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N°
22-000382-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000382-0694-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 8 de
noviembre del 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706355 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Julio Cesar Rodríguez Leal, quien fue mayor de
edad, con cédula de identidad número 0502040387, quien falleció el día 08 de
abril de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001793-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001793-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de noviembre
del año 2022.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706356 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Édgar Isidro de los Ángeles Vega
Flores, 0104740639, fallecido el 28 de noviembre del año 2014, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de
Personas Fallecidas bajo el número 22-000077-1441-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000077-1441-LA. A favor de Édgar Isidro
de los Ángeles Vega Flores. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Coto Brus
(Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Licda. Johanna Quesada
Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706358 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Freddy Enrique del Pilar Camacho Barquero,
0105360220, fallecido el 11 de marzo del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-000907-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000907-1550-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de diciembre del
año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706360 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Miguel Ángel Sevilla Aguirre 0600820386, fallecido el 02 de octubre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el Número 22-000123-1418-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000123-1418-LA. Por Miriam Arias Barrantes a favor de Miguel
Ángel Sevilla Aguirre. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 19
de diciembre del año 2022.—Licda. Jennifer Saborío Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706362 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Sergio Francisco Ramírez Gámez
155808550421, fallecido(a) el 18 de marzo del año 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número
22-000384-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000384-1549-LA. Por a favor de Sergio Francisco Ramírez Gámez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 16 de diciembre del año 2022.—Licda. Annia Vindas
Madrigal, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706372 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rodrigo Solano Calderón, cédula de identidad N°
0301470809, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Chachagua,
Alajuela y falleció el 15 de octubre de 2013, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de éste edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N°
22-000421-1001-LA; a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 16 de diciembre
del 2022.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706514 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Danny Castillo Varela quien fue mayor, con cédula
de identidad 0600910418, y quien falleció el 07 de julio del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001777-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 22-001777-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de noviembre del año
2022.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706515 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Andrea Ruiz Mora, quien fue mayor, con cédula de identidad N°
0504080629, y quien falleció el 12 de noviembre del año 2021, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000073-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000073-1178-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 19 de julio del año 2022.—Lic. Óscar Mario
Segura Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706529 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ángel Eduardo Ortiz Badilla, quien fue mayor, casado, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos veinticinco-cero novecientos cincuenta
(01-0625-0950), vecino de Pérez Zeledón, San Pedro, La Unión, 500 metros sur de
la escuela de la localidad, casa color verde, fallecido
el 02 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000461-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000461-1125-LA.
Promueve Ligia Valverde Madrigal. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 12 de diciembre del 2022.—Lic. Angelic Núñez Abarca,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706535 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan
carácter de causahabientes de Nidia Angélica Martínez Cardoza, mayor, soltera
enfermera, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia
número 155801276902, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora, Urbanización
Las Bellotas, segunda etapa, casa 32L, quien falleció el día 01 de abril del
2022, para que, dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos en el proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente
22-001409-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 03 de noviembre del 2022.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706548 ).
Se cita y emplaza a quienes
tengan carácter de causahabientes de Nidia Angélica Martínez Cardoza, mayor,
soltera enfermera, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número 155801276902, vecina de San José, Alajuelita, La Aurora,
urbanización Las Bellotas, segunda etapa, casa 32L, quien falleció el día 01 de
abril del 2022.-, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido, tramitado por esta
autoridad bajo el número de expediente 22-001409-0173-LA, esto de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
por única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 03 de noviembre del 2022.—Lic. José
Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706549 ).
Se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Carlos Durán Jiménez,
quien fue mayor, viudo, portador de la cédula de identidad número 1-0237-0735,
vecino de San José, Sagrada Familia, esquina noroeste de la escuela Carolina
Dent, casa de dos plantas color marrón, y falleció el día 11 de octubre del año
2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente
22-000101-1533-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26 de octubre del
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706550 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Magdaleno Zúñiga Mena, fallecido el 24 de julio del año 2022, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers.
Fallecidas bajo el número 22-000923-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000923-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de diciembre
del año 2022.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706551 ).
Edicto, se cita y emplaza a quienes tengan carácter de
causahabientes de Juan Basilio Zeledón, quien fue mayor de edad, trabajador en
mantenimiento, casado una vez, portador de la cédula de residencia número
155805153216, vecino de San José, Alajuelita, La Aurora, 300 metros sur este
del Bar Las Praderas casa Q2, y falleció el día quince de junio de dos mil
diecisiete, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente
22-001657-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, 10 de noviembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado,
Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706554 ).
Se cita y emplaza a quienes
tengan carácter de causahabientes de Galmy Sequeira Calvo, quien fue mayor,
soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0880- 0326, vecino de San
José, San Sebastián, distrito, López Mateos, del Banco de Costa Rica, 400
metros oeste, sobre Panadería Musmani, y falleció el día 15 de febrero del año
2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones de trabajador
fallecido, tramitado por esta autoridad bajo el número de expediente
22-000690-0173-LA, esto de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 13 de setiembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706557 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ángel Adonis Fuertes Hernández, quien fue mayor,
cédula de identidad 2-0373-0947, casado, pensionado al momento de su
fallecimiento, con último domicilio en: Upala Aguas Claras, 100 metros este de
la Escuela, y falleció el 09 de octubre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de bajo el Número , a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000135-1516-LA. Promovido por
Sonia del Carmen Martínez Soto. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, (Materia Laboral), 19 de diciembre del año
2022.—Licda. Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706566 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marvin Alonso Ovares Obando 0603360780, fallecido el 20 de junio del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el Número 22-000044-1579-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000044-1579-LA. Promovida por Sonia María Obando Rodríguez con
cédula de identidad número 0601450337 la persona fallecida Marvin Alonso Ovares
Obando con cédula o documento de identidad número 0603360780. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Jicaral (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Cristian Antonio Ureña Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023706575 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Stephanie Ramírez Ortega 0114130799,
fallecida el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-001878-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001878-0505-LA. Por Rónald
Ramírez Espinoza a favor de Stephanie Ramírez Ortega.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Lucía
Alpízar Pérez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706592
).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nathalie Vanessa Valverde Díaz,
cédula de identidad número 0112620704, mayor, casada, auxiliar de enfermería, vecina de Aserrí,
fallecida el 18 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000925-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 22-000925-1550-LA. Promueve Miguel Fernández Mora. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de diciembre del
año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706593 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jordin Josué Méndez Chaves 0115130904, fallecido el 30 de diciembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el número 22-000914-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000914-1550-LA. Promueve Carmen Yamileth Chaves Chavarría. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de diciembre del
año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706594 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Leonardo Antonio Díaz Sequeira, fallecido el 7 de octubre del 2021, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el N°
22-000903-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000903-1550-LA. Promueve
Javier Díaz Sequeira. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), 20 de diciembre del 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706596 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Helbert Daniel Coto Martínez
0117390647, fallecido el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-000895-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-000895-1550-LA. Promueve Ingrid María Coto Villarevia. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de diciembre del año
2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706597 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Luis Barrantes Montero, cédula de identidad
número 0202040919, fallecido el 08 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-001931-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-001931-0505-LA. Promovido por Nidia María Arce Ramos,
portadora de la cédula de identidad número 4-0103-0971. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
21 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706600
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Doris Leticia Torres
Cárdenas, fallecida el 16 de octubre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000885-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000885-1550-LA. Promueve Nuria Cárdenas Chacón Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 07 de diciembre del
año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706668 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Henry Torres Lara, portador de la cédula de
identidad número 0900710056, fallecido el 09 de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001893-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 22-001893-0505-LA. Promovido por Rosa Jeaneth López Solís, portador de la
cédula de identidad número 9-0049-0730. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de diciembre
del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706670 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Benedicto Varela Brenes, 0202110754, fallecido el
27 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número
22-001814-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001814-0505-LA. Por Flor
Villalobos Ugalde a favor de Benedicto Varela Brenes. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706671 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Bernon Nain Brown Naranjo cédula de identidad número 0108230249, mayor,
casado, fallecido el 17 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo
el número 22-000876-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000876-1550-LA. Promueve Mabel Roció
Peralta Durán.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados) 02 de diciembre del año 2022.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706673 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ezequiel Guadamuz Obando, 0205350549, fallecido el 22 de noviembre del 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el N°
22-001946-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001946-0505-LA. Por César
Irigoyen Guadamuz, a favor de Ezequiel Guadamuz
Obando. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Carolina
Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022706674 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Gerald Saul Matarrita Baltodano, cédula de identidad número: 05-0396-0604,
fallecido el 19 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de PROC ESP. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el Número 22- 000256-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000256-0868-LA. A favor de
Ingri Matarrita Baltodano Y Saúl Alessandre Matarrita Abarca Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 20
de diciembre del año 2022.—Lic. David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706676 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marta María Espinoza Mena, cédula de identidad
0202050331, fallecida el 27 de octubre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas
bajo el número 22-001863-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001863-0505-LA. Promovidas por Mario
Ramírez Espinoza, portador de la cédula 4-0120-0377 y Julia Yamileth Ramírez
Espinoza, portador de la cédula 4-0145-0652.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
12 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronny Gerardo Arias Corrales, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706677 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Shirley María Alfaro Alfaro, 0401480789, fallecida el 20 de
mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-001764-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001764-0505-LA. Por Asociación
Solidarista de Empleados ARESEP a favor de Shirley María Alfaro
Alfaro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año 2022.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706679 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Enrique Porras Vargas 0400960282,
fallecido(a) el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-001761-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001761-0505-LA. Por
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo a favor de Manuel
Enrique Porras Vargas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de noviembre del año
2022.—Msc. Karol Baltodano Aguilar Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706680 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ramón De Jesús Rodrigo Campos López
0500640303, fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el número 22-001738-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001738-0505-LA. Por Matilde Del Socorro Cruz Moncada a favor
de Ramón
De Jesús Rodrigo Campos López. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 09 de noviembre del año 2022.—Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706681 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Iván Gerardo Muñoz Araya, cédula de identidad N°
0206330532, vecino de Rosario de Naranjo, fallecido(a) el seis de julio del dos
mil veinte, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22-000519-1113-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000519-1113-LA. Por Cristina Araya Pérez, cédula
N° 0202810955, a favor de Iván Gerardo
Muñoz Araya. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Laboral), 20 de diciembre del
2022.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706716 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó José Luis Vindas Abarca, quien fue
mayor, domicilio Quepos, San Rafael de Cerros 300 metros al norte de la parada
de buses, cédula de identidad número 6-0274-0081 se les hace saber que: Ana
Isabel Chaves Espinoza, cédula de identidad o documento de identidad número
6-0321- 0820, domicilio Quepos, San Rafael de Cerros 300 metros al norte de la
parada de buses, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente N° 21-000065-1590-LA.- De conformidad con al circular Nº 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Laboral), 09 de diciembre del año 2021.—Cristina Cruz Montero,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706719 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Josué Alexander Vallejos Guillén,
0702700106, fallecido el 03 de noviembre del 2022, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el N° 22-000058-1551-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.
Expediente N° 22-000058-1551-LA. Por a favor de Josué
Alexander Vallejos Guillén.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Laboral), 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706739 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jorge Esteban Vargas Jiménez, cédula de identidad N° 1-1263-0097, quien al
momento de su deceso era mayor, soltero, fallecido el 08 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000139-1529-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000139-1529-LA. Por a favor de.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Laboral), 19 de diciembre del 2022.—M.Sc.
Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706877 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rodrigo Ureña Chinchilla 0101850294, fallecido el
08 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000060-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000060-1453-LA. Por Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas a favor de Rodrigo Ureña Chinchilla.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y
León Cortés (Materia Laboral), 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Paula Priscilla Vargas Rodríguez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706879 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del trabajador fallecido Francisco Colina Campolla,
quien portó la cédula de identidad 800420394 y falleció el día 03 de diciembre
del 2011, promovido por Margarita María Colina Dobles, cédula de identidad
103931290, María Luisa Colina Dobles, cédula de identidad 103540954, y
Francisco Colina Dobles, cédula de identidad 1 0413 1454; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-002175-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21- 002175-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 11 de agosto del año 2022.—M.Sc. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706884 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Eduardo Lara Matamoros 0202620909, fallecido el 05 de julio del año 2021, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000225-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-000225-0868-LA. Por Operadora de Pensiones
de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Eduardo Lara Matamoros. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Laboral), 08 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706885 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elfren Eliecer Blanco
Jiménez, cédula de identidad 0105920442, fallecido el 24 de julio del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000856- 1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000856- 1550-LA. Promovente María Morales Zúñiga Causante Elfren
Eliecer Blanco Jiménez Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707111 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de José María del Carmen
Alvarado Calvo, cédula de identidad número 0302780039,
fallecido el 26 de junio del año
2007, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-000847-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000847-1550-LA. Promovente:
María Elizabeth Álvarez Rodríguez Causante: José María
del Carmen Alvarado Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 14 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707112 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Elizabeth Camacho Castro, cédula de identidad N° 0103620399, fallecida el 25
de mayo del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. Fallecidas, bajo el número 22-000829-1550-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000829-1550-LA. Promovente:
José
Coto Camacho y Adrián Coto Camacho. Causante: Elizabeth Camacho Castro. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707113 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Álvaro De Jesús Monge Mora, cédula de
identidad 0109550609, fallecido el 27 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el Número 22-000815-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 22-000815- 1550-LA. Promoventes Emerita Mora Padilla
y Álvaro Monge Mora a favor del causante Álvaro De Jesús Monge Mora. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 09 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707114 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes
de Mario Alberto De La Trinidad Castro Achí
cédula de identidad 0105280252, fallecido el 01 de
setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el
número 22-000822-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000822-1550-LA. Promovente Ana
Patricia Castro Araya causante Mario Alberto de La Trinidad Castro Achí.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de
noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707116 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pablo Raúl Chinchilla Ramírez, cédula de
identidad N° 0111170473, fallecido el
12 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-000553-1550-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000553-1550-LA. Promovente Mónica de los Ángeles Cubillo Zúñiga, causante
Pablo Raúl Chinchilla Ramírez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 15 de julio del año 2021.—Licda. Natalia Meza
Angulo, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707118 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes
de Freddy Alexis del Carmen Bolaños Alvarado, 0103961066, fallecido el
00/01/2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 20-000728- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000728-1550-LA. Promovente:
Angela Hilda Amador Fallas. Causante: Freddy Alexis del Carmen Bolaños
Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de octubre del año
2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707119 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Ángel Azofeifa Marín, cédula de identidad N°
0601460530, fallecido el 14 de junio del 2021, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 21-000691-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 21-000691-1550-LA. Promovente. Zulma Azofeifa Marín, causante:
Carlos Ángel
Azofeifa Marín. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así
como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 16 de setiembre del 2021.—Licda.
Natalia Meza Angulo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707120 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Arellys de los Ángeles Méndez
Rivera, con cédula de identidad N° 03-0470-0582, fallecida el 25 de octubre
del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de
Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001721-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001721-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de diciembre
del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707126 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Johanna De Los Ángeles Aguilar Chacón,
cédula de identidad N° 3-0377-0027, quien fue mayor, casada, Ingeniera en
Sistemas, laboró para Poder Judicial, domicilio Cartago, El Carmen, fallecido
el 14 de octubre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001645-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001645-0641-LA. Promovido por Héctor Gerardo Maroto Cambronero, cédula de
identidad N° 3-0339-0581, a favor de Johanna De Los Ángeles Aguilar Chacón.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Priscilla
Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707128 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María De Los Ángeles Fernández Rojas, cédula de
identidad número 3-0378-0737, quien fue mayor, soltera, domicilio Cartago,
Oreamuno, Cot, fallecido el 25 de marzo del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas
bajo el número 22-001672-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001672-0641-LA.
Promovido por Adelia Rojas Maroto, cédula de
identidad número 3-0168-0201 a favor de María De Los
Ángeles Fernández Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado De Trabajo De Cartago, 28 de noviembre del año
2022.—Licda. Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707129 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gerardo Antonio Lizano Hernández, cédula de
identidad número 4-0133-0433, quien fue mayor, viuda, pensionada, domicilio,
Cartago, El Guarco, Tejar, fallecido el 08 de agosto del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el número
22-001615-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001615-0641-LA. Promovido por María Bernardita Navarro Quirós, cédula de
identidad número 3-0271-0678, a favor de Gerardo Antonio Lizano Hernández.
Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Priscilla Castro
Calvo, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707130 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Francisco Céspedes Loria, quien fue mayor,
casado, cédula de identidad número 3-0224-0488, con último domicilio en Paraíso
de Cartago, y falleció el 4 de Agosto del año 2021; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del
proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente
número 22- 001624-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001624-0641-LA. Promovidas por Laura Berta Coto Rodríguez, cédula de identidad
número 3-0305-0838. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de noviembre del año
2022.—Firma. Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023707132 ).
Se cita y emplaza a las personas que en carácter de
causahabientes de Tobías Gerardo
Obando Solano, cédula de identidad 1-0511-0974, y quien falleció el 7 de
octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001609-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la
persona fallecida Tobías Gerardo Obando Solan. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 27 de octubre de 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707135 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel de Jesús Mata Salas 0110690370, fallecido el 25 de agosto del año
2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001859-0166-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001859-0166-LA. Por Marcia
Cecilia Mainieri Vindas, 0110580910 a favor de Manuel de Jesús Mata Salas.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707136 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rodolfo Antonio Monge Rogers, N°
0105410051, fallecido el 04 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida, bajo el número 22-001834-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001834-0166-LA. Por Walter Enrique Monge Rogers, cédula N° 0107630075, a favor de Rodolfo Antonio Monge Rogers. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707137 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Alfredo Mata León 0103270065, fallecido
el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-001830-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-001830-0166-LA. Por Vilma Guerrero Sandoval.
cédula 0103961210 a favor de Alfredo Mata León.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del
año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023707139 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Betina Rodríguez Rojas, 0103130890, fallecido el 14 de
junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número
22-001819-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001819-0166-LA. Por María
de los Ángeles Rodríguez Rojas,
cédula N° 0103630469, a favor de Betina Rodríguez Rojas.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del año
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707141 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Sergio Rodríguez Garita 0105250003, fallecido el
09 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-001362-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001362-0166-LA. Por Ana Cecilia
Jiménez
Contreras a favor de Sergio Rodríguez Garita. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707142 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de María Luisa Vega Calderón, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad N°
3-0175-0724, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 6 de
setiembre del 2013; se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente
N° 22-001599-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001599-0641-LA. Promovidas
por María Del Carmen Alfaro Vega, cédula de identidad N° 3-0292-0578. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de
noviembre del 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707143 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Antonio Ureña Calvo, cédula de identidad N° 03-0229-0944,
fallecido el 22 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo
el número 22-001565-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001565-0641-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707144 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Alberto Zúñiga Torres, 0109510248,
fallecido el 21 de junio del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
22-000939-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000939-0166-LA. Por Carolina Chacón Vega, a favor de Luis Alberto Zúñiga Torres. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707145 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del fallecido Ricardo Eugenio Brenes Ramírez, cédula de identidad 1-741-122,
quien fue mayor, soltero, y falleció el 07 de mayo del año 2021, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número
22-001690-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-001690-0641-LA. promovido por Carmen Aurora Ramírez Fuentes, cédula de
identidad 01-0238-0092. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Msc. Silvia Patricia
Quesada Alpízar, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707147 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
este Despacho, con una base de seis millones seiscientos sesenta y cinco mil
setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
304-10213-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 304-10213-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula número seiscientos trece
mil setecientos cincuenta y cinco, derecho cero cero uno, cero cero dos y cero
cero tres, la cual es terreno de tacotales con una casa. Situada en el distrito
10-Rio Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte: Margarita Ilama Ilama; al sur: Ángel Vega Flores; al este. Margarita
Ilama Ilama, Guillermo Padilla Cerdas y Manuel Padilla Cerdas, y al oeste:
Margarita Ilama Ilama, Ángel Vega
Flores. Mide: siete mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
novecientos noventa y nueve mil trescientos dieciséis colones con cincuenta y
siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos sesenta y seis mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Floribeth De Los Ángeles Jimenez Cascante, contra Alejandra Lizeth Mata Zúñiga, Margarita Ilama Ilama, María
Fernanda Zúñiga Ilama. Expediente: 22-004247-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: once
horas con veinte minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—( IN2023707569 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ciento
trece mil ochocientos noventa y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 313-04483-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número seiscientos treinta y siete
mil setecientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Eliecer Ureña Jiménez; al sur: calle pública; al
este: Eliecer Ureña Jiménez; y al oeste: Eliecer Ureña Jiménez. Mide:
quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés con la base de un millón quinientos veintiocho mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones con sesenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón
R. L. contra Anthony Andrés Madrigal Amador Expediente N° 22-004149-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora
y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—José Francisco Azofeifa
Barrantes, Juez Tramitadora.—( IN2023707803 ).
En este Despacho, con una base de
diecisiete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
132360, derecho 000 , la cual es terreno naturaleza: Para construir lote 117.
Situada en el distrito Curridabat, cantón: Curridabat de la provincia de San
José. Colinda: al norte: lote 101; al sur. calle con 12 mts.; al este: Gloria
Bogosian; y al oeste: Braya S. A. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con
setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero
minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete
millones novecientos mil colones exactos. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo de dos mil
veintitrés,
con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Jaime Gerardo Garbanzo Muñoz. Expediente N° 22-002476-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 8 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza
Tramitadora.—( IN2023707804 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
610894, marca Land Rover, estilo Discovery, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2006,
color negro, Vin SALLAAA146A359478, cilindrada
2700 c.c., combustible diesel, motor Nº ELD111503100447217276DT. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos
mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Edgardo Alonso Gabriel de Jesu Morales Alfaro
contra Burgolas de CR S. A. Expediente N° 17-013188-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del tres de mayo del
dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023707808 ).
En este Despacho, Con una base de
cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta
y tres colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
3-115739-f-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
17 del bloque d apta para construir que se destinará a uso residencial habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
finca 18 bloque D; al sur finca 16 bloque D; al este área recreativa y al oeste
calle uno. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base
de cuarenta y tres millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro
colones con noventa céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos
ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con treinta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial La Rueda con finca filial primaria individualizada,
mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima contra Pablo David
Vargas Jiménez. Expediente N° 20-007617-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de noviembre del año 2022.—Licda.
Pilar Gómez Marín Jueza Tramitadora.—( IN2023707867 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
CL 260864, marca: Mitsubishi, estilo: L300, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, serie, chasis y Vin: JMYJNP15VCA000988, tracción: 4X2,
año fabricación: 2012, color: blanco, N°
motor:
4D56LL1014, marca: Mitsubishi, N° serie: no
indicado, modelo: P15VJLNL, cilindrada: 2477 c.c., cilindros: 4, potencia: 55
KW, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés con la base de quince mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Centro Natural La Fuente, Flor De María Chacón
Torres. Expediente N° 15-021684-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2023707880 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
498.374-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito
4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Marvin Gutiérrez Guzmán y
Marjorie Villegas Quesada; al este, Jaime Guzmán Ramírez; y al oeste, Elvira
Guzmán Ramírez. Mide: cuatrocientos veintisiete metros cuadrados. Plano:
A-1598874-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cero minutos del doce de junio de dos mil
veintitrés con la base de diecisiete millones quinientos doce mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinte de junio de
dos mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jeber Moisés Rojas
Portuguéz. Expediente N° 22-001748-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: cinco horas con veintiocho minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023707884 ).
En este Despacho, libres de gravámenes y anotaciones, y con sus respectivas bases, sáquese a remate las
siguientes fincas: 1.- Con una base de treinta y dos millones seiscientos
cincuenta y tres mil ochocientos tres colones exactos, la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 298447-000, la cual es terreno para construir, lote
uno con una casa. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Marina Rodríguez Otárola, sur, carretera
pública con 25 metros de frente, este, Edgar García Carmona, oeste, Luis Marino
Rodríguez Jiménez. Mide: novecientos noventa y ocho metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A0120899-1993. 2.- Con una base de veinte millones
novecientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta colones exactos, la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 346066-000, la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito 6-Río Cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, German Mejías Retana, sur, Juan Antonio Jiménez Villalobos, este, Roger
Bolaños
Vargas y servidumbre de paso con siete metros de ancho, oeste, Zoraida Campos
Peralta, Carlos Luis Vega Araya y Juan Antonio Jiménez Villalobos, noreste,
Rafael Mejías y Zoraida Campos Peralta ambos en parte, noroeste, Diego Enrique Bolaños
Alfaro, Ana Patricia Bolaños Alfaro, y servidumbre de paso con 7 metros de
ancho, sureste, Carlos Luis Vega Araya y Juan Antonio Jiménez Villalobos ambos
en parte, suroeste, Juan Antonio Jiménez Villalobos. Mide: treinta y cuatro mil
novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano:
A0349464-1996. 3.- Con una base de un millón trescientos setenta y nueve mil
trescientos diecisiete colones exactos, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 393851-000, la cual es terreno de repastos con una bodega.
Situada en el distrito 6-Río cuarto, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diego Enrique
Bolaños Alfaro y camino público con un frente de ocho metros y setenta y cinco
centímetros lineales, sur, Ana Patricia Bolaños Alfaro y Juna Antonio Jiménez
Villalobos, este, Diego Enrique Bolaños Alfaro, oeste, Diego Enrique Bolaños
Alfaro y Ana Patricia Bolaños Alfaro, noreste: Diego Enrique Bolaños Alfaro,
noroeste, Diego Enrique Bolaños Alfaro y camino público con frente de 8.75
metros lineales. sureste: Ana Patricia Bolaños Alfaro, suroeste, Juan Antonio
Jimenez Villalobos. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cinco metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0894977-2003. Para lo cual se
señalan las once horas cero minutos del siete de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero
minutos del quince de junio del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos noventa mil trescientos cincuenta y dos colones con
veinticinco céntimos (75% de la base original), por la finca número 298447-000,
con la base de quince millones setecientos veinticinco mil ciento sesenta
colones (75% de la base original), por la finca número 346066-000, y con la
base de un millón treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), por la finca número
393851-000. Y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil veintitrés, con la
base de ocho millones ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original), por la finca número
298447-000, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y un mil
setecientos veinte colones (25% de la base original) por la finca número
346066-000, y con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
veintinueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original) por la
finca número 393851-000. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Patricia Bolaños Alfaro, Claudio Antonio Jiménez Rodríguez Expediente N° 22002217-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno
horas con treinta y cuatro minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023707886 ).
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 230929,
derecho 000, la cual es terreno para construir. Finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y
Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca; al sur, calle pública con un
frente de nueve metros cincuenta y tres centímetros; al este Alicia, Bernan,
Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador Abarca; y al
oeste, Alicia, Bernan, Dagoberto, Sergio y Zedy todos Jiménez Abarca y Annia Amador
Abarca. Mide: ciento sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos
mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veintitrés con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luz
Marina Romero Rivera contra Zeidy María De Jesús Jiménez
Abarca. Expediente N° 17-005312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de enero del 2023.—Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023707903 ).
En este Despacho, con una base de
setecientos noventa y ocho mil ciento noventa y ocho colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT474304, marca:
HAOJUE, estilo: HJ1509A, categoría: motocicleta, serie, chasis y Vin: LC6PCK4D9F0000033, año fabricación: 2015, color: Negro, N° motor: 162FMJ5W1R16170, cilindrada: 150
c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero
minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de quinientos noventa y ocho mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
dieciséis horas cero minutos del veintidós, de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones
con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra José Miguel Ramírez Sancho. Expediente N° 18-004748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas
del treinta y uno de Mayo del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023707904 ).
En este Despacho, con
una base de setenta y tres millones ciento veintinueve mil trescientos sesenta
colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando las citas: 2010-228284-001, 2011-311134-001 y 323-06662-01-0902-026,
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real treinta y
tres mil trescientos treinta y nueve triple cero, naturaleza; terreno para la
agricultura. Situado en: distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Cuyos linderos son: norte, Orlando Sánchez; sur,
calle pública; este, calle pública y Roberto Cascante Jiménez, y oeste, Carlos
Sánchez y quebrada San Miguel. Mide: veintitrés mil setecientos cincuenta y
siete metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano: no se indica.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés (09:00 horas 24/02/2023). De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del
diecisiete de marzo del dos mil veintitrés (09:00 horas 17/03/2023), con la
base de cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y siete mil veinte
colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés (09:00 horas 31/03/2023), con la base de dieciocho millones doscientos
ochenta y dos mil trescientos cuarenta colones (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de
Juan Ramón
Gabriel Villalobos Rodríguez contra Roberto Cascante Jiménez. Expediente N°
16-000179-0419-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces
consecutivas. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de diciembre del
2022.—Lic. Óscar Segura Navarro, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707910 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones
quinientos doce mil seiscientos veinticinco colones con setenta céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 85045-000, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Israel Solís Granados; al sur, calle
pública; al este, Israel Solís, y al oeste, José Guillermo Méndez Pérez. Mide:
ciento veintiocho metros con cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la
base de treinta y dos millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés, con la base de diez
millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Guillermo Enrique Solís Méndez. Expediente N°
19-018615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—( IN2023707915 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 330-09360-01-0901-001 y servidumbre de paso
citas: 2019-446410-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 159080, derecho 000, la cual es terreno de pasto.
Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 105,12 metros
lineales; al sur, quebrada; al este, Hacienda Cabezas S. A.; y al oeste,
quebrada. Mide: trece mil novecientos treinta y dos metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del trece de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones
seiscientos cinco mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos sesenta
y ocho mil seiscientos trece colones con diecisiete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola Elmafra
de Esparza S. A. y José Francisco Del Carmen Brenes Álvarez. Expediente N°
22-005279-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Lic.
Wilberth Bolívar Rodríguez, Juez Decisor.—( IN2023707946 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones ochocientos catorce mil quinientos veintisiete colones
con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa mil
setecientos cincuenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir
lote 1finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12
metros; al sur, Eulalia S. A.; al este, Eulalia S. A.; y al oeste, Eulalia S. A.
Mide: trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la
base de dieciocho millones seiscientos diez mil ochocientos noventa y cinco
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cincuenta
minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de seis millones
doscientos tres mil seiscientos treinta y un colones con noventa y dos céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorlian
Eduoni Silva González. Expediente N° 22-004959-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta
minutos del ocho de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2023707948 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con la base dada
por el perito, sea la suma de trece millones setenta y ocho mil cuatrocientos colones,
libre de anotaciones, pero soportando gravámenes de serv. condici. Ref.:
000000024092, citas. 380-14084-01-0818-001 y 380-14084-01-0819-001, así como,
demanda laboral N° 15-000391-0679-LA, sáquese a remate la finca del Partido de
Limón, matrícula de folio real N° 43545-000, la cual es resto de terreno para
construir: lote 60-S, con una casa, situada en el distrito primero Limón,
cantón primero de la provincia de Limón, la cual colinda al norte, al sur y al
este: con INVU; y al oeste: con calle pública con 12 metros. Mide: doscientos
setenta y seis metros cuadrados y posee el plano N° L-0559929-1984. Para llevar
a cabo el remate de dicho bien se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones ochocientos ocho mil
ochocientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta
y nueve mil seiscientos colones (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Verna Carollett MC Gregor
Blake, contra Perla Hutchinson Da Costa. Expediente N° 17-000097-0678-CI-3.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(
IN2023707959 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil cuatrocientos noventa y dos dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLJ919; marca:
Hyundai; estilo: Grand I10; categoría: automóvil; carrocería: Sedan, 4
puertas, Hatchback; serie, número chasis y VIN: MALA851CBHM435592; capacidad: 5
personas; tracción: 4x2; año fabricación: 2017; color: blanco; N° motor:
G4LAGM993870; modelo: B4S6K361B G G038; cilindrada: 1200 c.c; cilindros: 4;
potencia: 85 KW; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trece mil ciento diecinueve
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos setenta y tres dólares
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Julián Calvo Villalobos, Maria Pía Calvo Villalobos.
Expediente N° 21-003478-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del
2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023707963 ).
En este Despacho, con una base de once millones novecientos seis mil quince colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BTF872, marca: DFSK, estilo: Glory 560, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: LVZA53P96LCB00528, carrocería: todo terreno 4 puertas, número chasis: LVZA53P96LCB00528, año fabricación: 2020, color: rojo,
VIN: LVZA53P96LCB00528, N° motor: SFG1819357390, marca: DFSK,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos
(09:00 am) del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del
quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos
veintinueve mil quinientos once colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones novecientos setenta y seis mil quinientos tres
colones con setenta y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Enrique Calvo Solano.
Expediente N° 20-012034-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
16 de noviembre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023707964 ).
En este Despacho, con una base de un millón setecientos
setenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 493378, marca:
Hyundai, serie: KMXKRS1BP2U455657, año: 2003, color: azul, capacidad: 9
personas, carrocería: familiar, tracción:
4x4, número chasis: KMXKRS1BP2U455657, N°
motor:
D4BF2384351, cilindrada: 2476 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la
base de un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho
colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de
cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Cars & Cars Sociedad Anónima.
Expediente N° 12-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de diciembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023707978 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
veinticuatro mil doscientos veintitrés colones con sesenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL245867,
marca: Peugeot, estilo: Partner, categoría: carga liviana, capacidad: 2
personas, serie: VF3GBWJYB9J003919, carrocería: Panel,
tracción: 4x2, número chasis: VF3GBWJYB9J003919,
año fabricación: 2010,
color: blanco, vin: VF3GBWJYB9J003919, motor: 10DXFZ0054184, marca: Peugeot,
modelo: Partner 170 C, cilindrada: 1868 c.c, cilindros: 4, potencia: 51 KW,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos sesenta y ocho
mil ciento sesenta y siete colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de novecientos cincuenta y seis mil cincuenta y cinco colones con
noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos
SJ Sociedad Anónima contra Elizabeth Lombana Leyda, expediente
19-016249-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de
noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023707979 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 746619, Marca: Toyota, Estilo: Echo, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 05 personas, Color: Blanco, Cilindrada: 1500 c.c., Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del treinta
de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil
veintitrés con la base de ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de abril de
dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Kattia
de los Ángeles Obando Torres. Expediente N°
18-000747-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de
emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del cinco de diciembre del
dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2023707987 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cuatro millones
setecientos cuarenta y un mil seiscientos tres colones con noventa y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 187102, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: inculto con 1 casa vivienda familiar. Situada en el distrito 2-San
José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
publica con 17m 38cm; al sur, Plaza de Deportes; al este, Esperanza Segura Muñoz,
y al oeste, Edgar Sanabria Sanabria. Mide: doscientos ochenta y seis metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0393611-1980. Para tal efecto,
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y seis millones cincuenta y seis mil doscientos dos
colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del siete de junio del dos mil veintitrés, con la base de
dieciocho millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos colones con
noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra William Carballo Fuentes. Expediente N°
21-012413-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del
veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Karolain Hidalgo Álvarez,
Jueza.—( IN2023707999 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y siete millones trescientos setenta y nueve mil novecientos
noventa y seis colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 136749,
derecho 000, la cual es terreno de solar, con una casa de habitación. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte: Rio San
Pedro; sur: calle pública; este: Esperanza Rodríguez; oeste: Ganadera la Josefina Sociedad Anónima. Mide: dos mil
setecientos treinta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
P-0907465-2004. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres millones treinta y cuatro
mil novecientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
catorce millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve
colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ericka Danissa Chavarría Rivera. Expediente N°
20-001423-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: nueve horas con uno
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Decisora.—(
IN2023708001 ).
A las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de
dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se
dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Con una base de treinta millones ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
noventa y siete colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
349-05317-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 2-210.978-000, la cual es terreno actualmente para construir.
Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Horacio González; al sur,
calle pública con 16 m 35cm; al este, Albertina García,
y al oeste, Estanislao García. Mide:
trescientos ochenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0766588-2002. 2) Con una base de cuarenta y dos millones novecientos treinta
y nueve mil ciento setenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 2-214-762.000, la cual es terreno terrno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1- Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Los Tamugas Sociedad Anónima; al
este, Aníbal Quesada, Los Tamugas Sociedad Anónima
y al oeste, calle pública, Gerardo Olivas.
Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0539163-1984. Para el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veintidós millones seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos
setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) por
la finca 2-210.978-000, y con la base de treinta y dos millones doscientos
cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con veinte céntimos (75% de la
base original) por la finca: 2-214-762.000. De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos
cuarenta y ocho mil seiscientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos
(25% de la base original), por la finca: 2-210.978-000; y con la base de diez
millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones
con cuarenta céntimos (25% de la base original), por la finca: 2-214-762.000.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Aldusa Corporativa Sociedad Anónima,
Álvaro de Jesús Duarte Sánchez,
expediente 21-007586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708002 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
doscientos setenta y un mil ciento dieciocho colones con sesenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones
ref:00221255-000 citas: 361-00763-01-0888-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 492768-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Tulco Sociedad Anónima; al sur,
Inversiones Tulco Sociedad Anónima; al este, Inversiones Tulco Sociedad Anónima
y al oeste, calle publica con 15 mts. Mide: trescientos noventa y ocho metros
cuadrados. Plano: A-1502571-2011.Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del diez de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos tres
mil trescientos treinta y nueve colones con un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, con
la base de un millón sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve colones
con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Inversiones Tuco Sociedad Anónima, Jeffry Saul
Cabezas Mendoza. Expediente N° 22-000360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas
con cuarenta y siete minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708004 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones treinta
mil quinientos setenta y cinco colones con cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 2009-100520-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 452438-000, la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública
con un frente a ella de veinticinco metros lineales; sur: Beatriz Salazar
Araya; este: Roben Carlos Salazar Araya; oeste: en medio quebrada y Luis
Guillermo Jiménez Serrano. Mide:
novecientos cincuenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0941827-2004; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula N° 452.438-000. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones quinientos veintidós
mil novecientos treinta y un colones con veintinueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de tres millones quinientos siete mil seiscientos cuarenta y tres colones con
setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Anadilia Araya Salazar. Expediente:
20-000628-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cuarenta y siete
minutos del nueve de octubre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023708005 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos
cincuenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo LYL017,
año 2018, Kia Rio, 5 personas, blanco, serie KNADN412AJ6109464, chasis
KNADN412AJ6109464, Vin KNADN412AJ6109464. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
nueve de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil sesenta y tres
dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos mil
seiscientos ochenta y siete dólares con noventa y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Steven Gabriel López
Jaen. Expediente N° 22-000309-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 29 de noviembre del 2022.—Zary Cecilia Navarro Zamora, Jueza
Tramitadora.—( IN2023708025 ).
En este Despacho con una base de
catorce millones setecientos mil colones, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-288270-01-0001-001 y
servidumbre de paso citas: 2011-49829-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número seiscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y
nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en
distrito tres San Juan de Dios, cantón tres Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: norte, servidumbre de paso con
diez metros; sur, Humberto Valverde Delgado; este, Jorge Arturo Porras Sánchez y Filemón Umaña Valenciano, y
oeste, Jorge Arturo Porras Sánchez. Mide: trescientos cincuenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
once millones veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos
del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
seiscientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hazel Porras Fernández. Expediente N° 22-001675-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 21 diciembre 2022.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—(
IN2023708054 ).
En este Despacho, con una base de tres
millones novecientos diez mil colones, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BJY213, marca: Chevrolet, estilo: Equinox
LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, número chasis: 2CNDL63F166184730, año fabricación: 2006, color:
gris, cilindrada: 3400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del seis de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos treinta y dos
mil quinientos colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del catorce de marzo del dos
mil veintitrés con la base de novecientos setenta y siete mil quinientos
colones (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de José Guillermo Rapso Chanto
contra Engel Geovanny Cordero Navarro. Expediente N° 17-000365-0220-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023708057 ).
En este Despacho, con una base de
veintiocho millones de colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando
reservas y restricciones: citas: 390-07475-01-0900-001, demanda ordinaria:
citas: 2019-173800-01- 0026-001 (Soportando hasta que se presente por medio de
documento idóneo el archivo del proceso); sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número quinientos cuarenta y siete mil quinientos
cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir- bloque-D-lote dieciocho. Situada en el distrito 7-Patarrá, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida uno con 6.00 metros; al
sur, lote 19-D; al este, calle pública y al oeste, lote 17-D. Mide: doscientos diecinueve metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Steven Josué Obando Muñoz, expediente 22-011289-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023708080 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 568-90398-01-0004-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 512019-000,
la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito
7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Blanco Álvarez;
al sur, Rafael María Vásquez
Rojas; al este, calle pública con un
frente de 15 metros; y al oeste, Almecruz S. A. Mide: mil doscientos noventa y
cuatro metros cuadrados. Plano: A-1693135-2013. Para tal efecto, se señalan las
once horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José
David Villegas Jiménez. Expediente N° 21-007408-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintidós.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708081 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 150577-000,
derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Miguel Rojas Otárola; al sur, calle pública llamada Hermenegilda
con 7.74 metros; al este, Thelma, Maruja, Cecilia, María Isabel, Marisa Lucía, Luis Gerardo y Alida María todos Chan Wong y al
oeste, Roxana, Rodolfo y Luis Guillermo todos Monge Rodríguez. Mide: trescientos
veinticuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0643272-2000. Para tal efecto, se señalan las diez horas cincuenta minutos
del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero
de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cincuenta minutos del uno de marzo de
dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco José Ballestero García, María del
Rosario García
Quirós,
expediente 22-010878-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2023708082 ).
En este
Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
210-00449-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 231-06891-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 522715, derecho 000, naturaleza:
terreno para construir, lote C- cuatro. Situada en el distrito 6-Brasil, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José, Linderos: norte, lote c-5, sur, lote
c-3, este, lote c-17, oeste, alameda dos, mide: ciento sesenta metros con
noventa y nueve decímetros cuadrados plano: SJ- 0746778-2001. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas con veinte minutos del quince de febrero del dos mil
veintitrés . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas con veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés con
la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas con veinte minutos del tres de marzo del dos
mil veintitrés con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Franklin de Jesús González Cruz.
Expediente N° 22-011427- 1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—Raquel
Priscilla Machado Fernandez, Jueza Decisora.—( IN2023708083 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada
citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ochenta y siete mil novecientos cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la
cual es terreno para construir Lote D 49. Situada en el distrito 5-El Cairo,
cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste:
Isabel Mena Castillo; al noroeste: calle pública; al sureste: Isabel
Mena Castillo; y al suroeste: Mutual Heredia de Ahorro y Préstamo. Mide:
doscientos diez metros cuadrados, Plano: L-0792870-2002. Para tal efecto, se
señalan las siete horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la
base de siete millones ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del ocho de marzo de
dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gladys Gonzalez
Briceño. Expediente N° 22-003975-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 19 de diciembre del año
2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023708084 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y seis
mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ochenta y ocho mil ciento
sesenta y seis, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Marta Solís; al sur,
calle con 7 m 50 cm medio Rubén Brenes; al
este, Dinora Solís, y al oeste, Ramón
Esquivel. Mide: doscientos treinta y ocho metros con noventa y ocho metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de ciento nueve mil quinientos dólares exactos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de treinta y seis mil quinientos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guillermo León
Santamaría González, María Beatriz
Botero Rodríguez. Expediente N° 22-007649-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708085
).
En este Despacho, con una base de trece
millones doscientos setenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N°
261083, derecho 000, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito
4-Concepcion, cantón 10-Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al
norte: calle con 10 metros; al sur: Efraín Arroyo Ortega; al este: Julieta Herrera Miranda; y al oeste: Elsa Vargas. Mide:
doscientos noventa y ocho metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
trescientos dieciocho mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Julián Salas Arrieta.
Expediente: 22-010403-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de noviembre del 2022.—Ximena Lucia Jimenez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023708086
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 309-18379-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 362699-000, derecho,
la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 3-San José,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrea Alfaro
Porras; al sur, Franro de Grecia Sociedad Anónima; al este, calle pública con
un frente a la misma de once metros con ochenta y ocho centímetros, y al oeste,
Teresita Alfaro Murillo. Mide: quinientos veinticinco metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0346070-1996 identificador predial:
203030362699. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del siete de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y dos millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos
del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Orlando Araya Núñez,
Expediente N° 22-002368-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y
fecha de emisión: catorce horas con treinta y tres minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023708087 ).
En este Despacho, con una base de once millones setecientos
ocho mil colones exactos, libre de gravámenes, pero con servidumbre de paso
citas: 2018-543952-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 170655, derecho 001 y 002, la cual es terreno solar, situada
en el distrito Carrandí, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Gerardo Villalobos Cambronero y servidumbre de paso; al sur, Gerardo
Villalobos Cambronero y Olman Cascante Villalobos ambos en parte; al este,
Gerardo Villalobos Cambronero y servidumbre de paso y al oeste, Gerardo
Villalobos Cambronero. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones setecientos ochenta y un mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil
veintitrés con la base de dos millones novecientos veintisiete mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Luz del Carmen Espinoza Rodríguez, Pablo
Enrique García Peralta, expediente 22-003740-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de octubre
del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—(
IN2023708089 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
quinientos cincuenta mil colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-114156-01-0050-001, servidumbre
de paso citas: 2011-114156-01-0050-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número doscientos veintiocho mil ciento noventa y nueve,
derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: lote: 2. terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pablo, cantón
Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Teresa Villalobos
Zarate; al noroeste, Margarita Barrantes Castro; al sureste, Norberto Zarate
Soto; y al suroeste, servidumbre de paso con ancho seis metros. Mide: ciento
treinta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Roberto Zárate
Barrantes, Margarita Del Socorro Barrantes
Castro, Margarita Teresa Zárate Barrantes,
María Rosa Soto Segura. Expediente N°
22-001287-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil veintidós.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023708090 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; soportando reservas y restricciones citas:
364-02795-01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2019-472220-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2019-521195-01-0002-001,
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta
y cuatro mil novecientos quince, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
solar lote A. Situada en el distrito La Colonia, cantón Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Balade A Velo S.A.; al sur, Balade
A Velo S.A.; al este, servidumbre de paso en medio con un frente de 22 mts con
96 cms y Balade A Velo S.A. y al oeste, Balade A Velo S.A. Mide: setecientos
treinta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones novecientos
sesenta y tres mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones
trescientos veintiún mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rubén
Alberto Chaves Madriz, expediente 22-003974-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de
Pococí, 30 de noviembre del año 2022.—Eida Virginia
Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708091 ).
En este Despacho, con una base de once
mil veinticinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNK637,
marca: Chevrolet, categoría automóvil, serie, Vin y chasis LZWACAGA7H6003435, carrocería Station
Wagon o Familiar, tracción 4x2, estilo N300, capacidad 7 personas, año 2017,
color blanco, número de motor LAQUG72020384, modelo acd16pab-1sa, combustible
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de
febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de ocho mil doscientos sesenta y nueve dólares con tres
centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos cincuenta y
seis dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Yongji Feng. Expediente N°
20-012209-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023708094 ).
En este Despacho, con una base de diez mil doscientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo: JJL771, marca KIA, estilo Picanto, categoría: automóvil, capacidad
5 personas, año 2015, color beige, carrocería Sedan, 4
puertas, Hatchback, tracción 4x2, motor: KIA G4LAEP152141. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de siete mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Jenny Adriana Arce Campos.
Expediente N° 19-008986-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
15 de noviembre del 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Decisora.—( IN2023708125 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones
seiscientos setenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y
seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago, matrícula número 95774, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa y 2 apartamentos. Situada en el distrito 4-San
Nicolas, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Lote
22 Bloque D; al sur: Resto destinado a calle pública; al
este: Lote 2 Bloque D; y al oeste: Resto destinado a calle pública.
Mide: ciento sesenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés con la base de treinta y ocho millones tres mil ochocientos noventa
y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce
millones seiscientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con
dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jesús Manuel Ureña Solano.
Expediente N° 22-007523-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de noviembre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023708127 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
cuarenta y dos millones quinientos veinte mil trescientos ochenta y dos colones
con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 335-18200-01-0905-001 y servidumbre
360-17303-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 306712, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir
con una casa número 303. Situada: en el distrito 1 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU;
sur, avenida 18 con 11 m 50 cm; este, INVU; oeste, INVU. Mide: doscientos
ochenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos febrero del dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diez febrero del dos mil veintitrés, con la
base de treinta y un millones ochocientos noventa mil doscientos ochenta y seis
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte febrero del dos mil veintitrés, con la base de diez millones
seiscientos treinta mil noventa y cinco colones con setenta y un céntimos (25%
de la base original). Operación N° 2:
Con una base de cuarenta y siete millones ciento trece mil novecientos treinta
y seis colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-16512-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 248567, derecho 001 y
002, la cual es terreno para construir número 432.
Situada: en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al
este, INVU, y al oeste, calle 13 con 12 MT 497 MLM. Mide: trescientos un metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dos febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del diez febrero del dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco
millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos colones
con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés, con la base de once
millones setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones
con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana Vilma Jiménez Ureña, Carlos María Vidal
Segura Sanabria. Expediente N° 22-001169-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de enero del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023708131 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos noventa y un mil
novecientos veinticuatro colones con cincuenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número ciento veintinueve mil ochenta y dos, derecho 000, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, derecho de vía férrea; al sur,
S.J. Castro S. A.; al este, S.J. Castro S. A., y al oeste, S.J. Castro S. A.
Mide: doscientos cuarenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de
dos mil veintitrés con la base de trece millones ochocientos sesenta y ocho mil
novecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones seiscientos veintidós mil novecientos ochenta y un
colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
Guácimo contra Luis Antonio Artavia Moreira. Expediente N° 14-001803-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 01 de noviembre del año 2022.—Sugey Martínez Cano,
Jueza Decisora.—( IN2023708163 ).
En este Despacho, con una base de
veinte millones quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula número sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco, derecho cero
cero cero, la cual es terreno lote 19 para construir con una casa. Situada en
el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte: lote 20; al sur: lote 18; al este: Acu/a y Blard
LTDA; y al oeste: calle pública con 9 m. 97 cm. Mide: ciento setenta y seis metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero
minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diez de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de quince millones trescientos noventa y
seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones ciento treinta y dos mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald
Rojas Sibaja, Erika Vanessa Ortiz Vargas. Expediente N° 21-000771-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Tramitadora.—( IN2023708164 ).
En este Despacho, con una base de
cincuenta y ocho millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y
ocho colones con noventa y nueve céntimos, soportando servidumbre de paso
citas: 2013-184976-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 139226-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno de
tacotal. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Rigoberto Díaz León con servidumbre de paso
en medio con un frente a ella de 17 metros; al sur, Ramón Teódulo Díaz Leon; al este,
resto reservado, y al oeste, Carlos Eduardo Díaz Cascante y resto reservado con
servidumbre de paso en medio con un frente a elle de 15 metros 17 cm. Mide: mil
dos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas cero minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del
nueve de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cuatro
millones un mil doscientos ochenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y siete mil
noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Gabriel Centeno Chavarría. Expediente N° 22-002672-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 31 de octubre del año 2022.—Licda. Sugey Martínez Cano, Jueza
Decisora.—( IN2023708165 ).
En este Despacho, con una base de
cuarenta y dos millones un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 378238, derecho 000, la cual
es terreno de pastos. Situada en el distrito 2° Aguas Claras, cantón 13° Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Cuatro Hermanos de
Aguas Claras de Upala, José Valverde Rojas y servidumbre de paso; al sur, calle
pública con un frente de 91 mts con 24 cms; al este, José Valverde Rojas.
Rodrigo Mora Coloco, plaza de fútbol, Javier Chávez Zúñiga y al oeste,
Agropecuaria Cuatro Hermanos de Aguas Claras de Upala. Mide: cuarenta y dos mil
ciento noventa y cuatro metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas del diez de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del veinte de febrero del dos mil veintitrés con la base de treinta y un
millones quinientos un mil ciento quince colones con ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés con la base de diez
millones quinientos mil trescientos setenta y un mil colones con nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jimmy de Jesús
Valverde Villalobos, Marta Iris del Socorro Villalobos Fernández, expediente
22-001481-1202-CJ. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 23 de diciembre del año 2022.—Lic. Armando Guevara Rodríguez,
Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708168 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
novecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con noventa y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: SJB 017102, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas,
serie, chasis y vin: JTFSS22P5H0162248, año: 2017, color: azul, número de motor: 2KDA927943,
cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de trece millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez colones
con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Sergio Mora Arias. Expediente N° 20-003884-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2023708137 ).
En este
Despacho, con una base del capital adeudado de ocho millones ochocientos doce
mil sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:1769 322 002 citas:
278-01578-01-0901-021, limitaciones de leyes 7052, 7208. Sist. Financiero de
Vivienda citas:2013-232679-01-0008-001, habitación familiar citas: 2013- 232679-01-0009-001;
sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 88074, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote tercero, terreno para construir situada en el distrito
1-Hojancha cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: Norte: Joaquín Castrillo Castrillo. Sur: Flor
María Granados Espinoza, Este: Joaquín Castrillo Castrillo. Oeste: Calle
Pública. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados plano: G- 0110024-1993. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
seiscientos nueve mil cincuenta y un colones con sesenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones doscientos tres mil diecisiete colones con veinte
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda
Rural Costa Rica Canadá contra Susana Castro Granados.
Expediente:22-001344-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veinte
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023708184 ).
En este despacho con una base de
siete millones novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja terreno
ref:00029609-000 citas: 357-08094-01-0900-001; sáquese a remate la finca de la
provincia de Limón matrícula 109391-000, la cual es terreno para construir lote
bloque c, lote 5. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur Marco
Antonio Barrantes Mata; al este lote 6 y al oeste lote cuatro. Mide: ciento
treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, para tal
efecto, se señala las quince horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señala las quince horas
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Román Salazar. Expediente N° 21-006231-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Roberth Abarca Picado, Juez.—( IN2023708209 ).
En este Despacho, con una base de
setecientos veintinueve
mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT386873, Marca:
Yamaha, Estilo: XTZ125E, Categoría: Motocicleta, Chasís: LBPKE1802E0009122.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de quinientos cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento
ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edixo García
Cano. Expediente N° 15-036515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año
2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2023708212 ).
En este Despacho, con una base de
catorce mil novecientos setenta y dos dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BNS195, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, automóvil, capacidad cinco
personas, tracción 4X2, número de chasis y serie JMYSTCY4AHU000367. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
con la base de once mil doscientos veintinueve dólares con cincuenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de marzo de dos
mil veintitrés con la base de tres mil setecientos cuarenta y tres dólares con
veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra
Guillermo Manuel Cordero Camacho. Expediente N° 22-003634-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25 de noviembre del
2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2023708219 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil
ciento treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0294-00015919-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 204171-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa lote 21, bloque E. Situada: en el distrito (03) San Juan, cantón (03)
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos
Panorámicos del Este S. A.; lote 12 bloque E; al sur, avenida 10, frente calle
09.00 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 20 bloque
E, y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 22 bloque E. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y
ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil setecientos ochenta y dos
dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise Sociedad Anónima contra Édgar Gerardo
Chinchilla Arias, Natalia Andrea Jara Rojas. Expediente N° 22-006189-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708221 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 346-18521-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número setenta y un mil doscientos ochenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 52.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ramón Elieth
Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote 53, y
al oeste, lote 51. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de
seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos Del Bosque
Frío S. A., contra Eddie Fernando Del R Ulloa Núñez. Expediente N°
12-000332-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de noviembre del año
2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708227
).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y
tres céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BJY052, Marca: Toyota, estilo: Corolla, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas serie: 5YFBU8HEXGP381609, peso vacío: 0 carrocería: Sedan
4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil trescientos
setenta colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos
del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ciento
veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Joimer Antonio Bastidas Castillo. Expediente N° 21-005926-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y
seis minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708229 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos
cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones, de sumaria 08-000175-0851-TR del Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Atenas; sáquese a remate el vehículo MOT 406738, marca AHM,
Categoría Motocicleta, Tracción Sencilla, Techo Alto, Serie LB240YCOODCO10648,
año 2013, color rojo, cilindrada 200 c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la
base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de trescientos trece mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eli Gustavo Cordero
Mena. Expediente N° 15-029489-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 04 de octubre del 2022.—Mayra Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023708252 ).
En este Despacho, con una base de un
millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo BPV441, Marca: Nissan, estilo: Versa S, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: champagne, tracción: 4x2,
chasis, Serie y Vin: 3N1BC11E79L495333, Motor:
MR18424285H, Marca: Nissan, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base
de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jasson Armando Ramírez Rojas contra Adriana de Los Ángeles Arias Delgado.
Expediente N° 22-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho
horas con doce minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023708296 ).
En este Despacho, 1.- con una
base de veintidós millones cuatrocientos doce mil sesenta y siete colones con
sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 674010-000, la cual es terreno
cafetal. Situada en el distrito 4- San Isidro, cantón 20-Leon Cortes Castro, de
la provincia de San José.- Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, Julián
Picado Cruz, noroeste, calle pública, sureste, servidumbre agrícola, suroeste,
Patricia Picado Cruz. Mide: dieciséis mil seiscientos doce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con
la base de cinco millones seiscientos tres mil dieciséis colones con noventa y
un céntimos (25% de la base original). 2.- Con una base de veintinueve millones
quinientos ochenta y siete mil novecientos treinta y dos colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 383-17074- 01-0900-001, servidumbre de paso citas:
2012-16671-01- 0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0006- 001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595465-000,
la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 4-San Isidro , cantón 20-
Leon Cortes Castro, de la provincia de San José.- Colinda: al norte: Eligio
Picado Garro y servidumbre agrícola en medio. sur: Hugo Solano Espinoza y
Melvin Picado Garro ambos con servidumbre agrícola en medio, este: Eligio
Picado Garro, Hugo Solano Espinoza y quebrada en medio, oeste: Melvin Picado
Ureña, servidumbre agrícola y Luis Ricardo Blanco Zúñiga. Mide: veintiún mil
seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil
veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos
noventa y seis mil novecientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de
la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Alexander Gerardo
Abarca Ureña, María del Milagro Picado Cruz. Expediente N° 19-016166-1164-CJ
Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la
primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer
señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de
Cartago, 22 de diciembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708326 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos
noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0368-00007659-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Luis Solís; al sur,
calle pública; al este, Rafael Ángel Fonseca
Cambronero, y al oeste, Édgar Fonseca Umaña. Mide: quinientos cincuenta y siete
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0785897-1988. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones novecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cayetano Gerardo Corrales
Segura contra Jessica Carolina Fernández Castro.
Expediente N° 22-004360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce
horas con cincuenta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2023708347 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: CHP513, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: KNAPB81ADG7839637, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x4, número chasis: KNAPB81ADG7839637, año fabricación: 2016, color: gris, vin:
KNAPB81ADG7839637, N°
motor: G4NAFH122329. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Costa Rica contra Óscar Armando Vargas
Araya. Expediente N° 20-004232-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
doce minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708353 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y
cuatro colones (¢31,842,674.00), sáquese a remate la finca partido de Cartago,
matrícula de folio real número 96223 derechos 001 y 002, naturaleza: terreno
para construir, situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de
la Provincia de Cartago; colinda al norte, lote Oficina de la Construcción S R
L; al sur, lote 14 Oficina de la Construcción S R L; este, calle con 7m de
frente y al oeste, Oficina de la Construcción S R L, mide según información
registral: ciento cuarenta metros cuadrados. Se le informa a las partes que, la
finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 96223 derechos 001, se
saca a remate soportando anotación de donación, citas: tomo 2019, asiento
617584-001. para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 17/02/2023). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Enrique Pérez Quesada
contra Alma Lilian Olmedo Blanco. Expediente N° 16-000188-0640-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veintidós minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
veintidós.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023708392 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones quinientos sesenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-00067-01-0901-002, servidumbre trasladada
citas: 355-09367-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
355-09367-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 355- 09367-01-0902-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 490715-000, la cual es terreno
con una casa y solar. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Angela Villegas
Villegas; al sur: Alexis Rodríguez Carmona; al este: calle pública con un frente
de diecisiete metros,70 centímetros y al oeste: Víctor Manuel Aragón Ramírez.
Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1528552-2011. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Augusto de Los Ángeles Zamora Álvarez
contra Olger Adrián del Carmen Elizondo Núñez. Expediente N°
21-007486-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del
trece de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2023708397 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil doscientos
noventa y tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 232241-000, la cual es terreno para construir lote 27 bloque
A. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo;
al sur, calle pública; al este, calle pública,
y al oeste, lote 26 bloque A. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta y siete mil setecientos diecinueve dólares con ochenta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos setenta y tres dólares
con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Solanlly Borjas Hidalgo.
Expediente N° 20-014299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023708426 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 332-13908-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento trece mil
quinientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 9 R. Situada: en el distrito: 01-Las Juntas, cantón:
07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con 10,00 metros; al sur, lotes 5 y 6 R; al este, lote 8 R, y al oeste, lote 10
R. Mide: doscientos siete metros con doce decímetros
cuadrados. Plano: G-1131294-2007. Identificador predial: 507010113566. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de doce millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Yonier Granados Paniagua. Expediente N° 22-002238-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once
horas con treinta y cuatro minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023708427 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 176577-000, la
cual es terreno lote segundo, terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle publica con frente a ella de 25.95 metros; al sur Simón Alvarado
Alvarado; al este lote cuarto de María Eugenia Peña Alvarado y al oeste lote
primero de Brígida Peña Sánchez. Mide: mil ochenta metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Peña Alvarado, Kristy
Michel Peña Fernández. Exp:22-004055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del doce de
octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2023708428 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 55526-000, la cual es
naturaleza: terreno incultivo con 1 casa. Situada en el distrito (01) Oriental,
cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enriqueta
Madrigal Granados; al sur, Eladio Aguilar; al este, Eladio Aguilar y al oeste,
calle pública las cortinas 10 m 91 cm. Mide: doscientos
veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Giovanni Gallardo Rodríguez,
Mauren Viviana Gallardo Rodríguez,
expediente 22-007839-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023708429 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
trescientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-004666-0489-TR
Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo
BNF177, Marca: Hyundai, Categoría:
automóvil, año:2011, color: blanco, N. Motor: no existe, Vin: 5NPDH4AE2BH028609.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos veintisiete
colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y
nueve mil cuatrocientos nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Alonso Chacon Solís, Juliana
Gabriela Porras Arias. Exp:20-014041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 16 de noviembre del año
2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2023708434 ).
En este
despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta mil doscientos
catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BQR750, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: gris, Vin: 5NPDH4AE7DH190299, N Motor: G4NBCK079037, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
dos de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos
cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María
Angela Del Carmen Montero Madrigal. Expediente N° 20-020100-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—( IN2023708443 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones doscientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con
ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 329-14017-01-0906-002, reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 462-04010-01-0075-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
525021-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Placido Jiménez y Carmen Piedra; sur, Placido Jiménez, Carmen Piedra,
Carlos Jiménez y Sucel Araya; este, Placido Jiménez y Carmen Piedra y calle pública con 11.50 metros y
oeste, Placido Jiménez y Carmen Piedra. Mide: novecientos noventa y tres metros
cuadrados. Plano: A-1915405-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones
cuatrocientos veintitrés mil tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos
sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Keilor Gerardo López Corrales, María Elena Jiménez Piedra, expediente 20-001595-1202-CJ.
Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023708446 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones
ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula número
202667-000, la cual es terreno bloque F lote 14 terreno para construir. Situada
en el Distrito: 05-Concepción, Cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Lote 13 F; al sur Lote 15 F; al este, calle Río Sixaola con un frente de
10 metros y al oeste Lote 12 G. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos (01:30 pm) del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos
(01:30 pm) del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del
dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos doce colones con trece céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Isis
Viviana Bruno Calvo. Exp: 22-006344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago. 19 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez
Tramitador.—( IN2023708448 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones
trescientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de
intereses social Lote-N-58-C. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, INVU; al
noroeste, lote cincuenta y siete C; al sureste, lote cincuenta y nueve C, y al
suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados. Plano: P- 0302220-1996. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de quince millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos
colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones trescientos veintiocho mil quinientos sesenta y seis colones con
ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rebeca Montero Espinoza. Expediente N° 22-004466-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández
Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708451 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos
noventa y seis mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
229-05253-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 443- 03790-01-0365-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 507641-000, la cual es terreno con casa y patio.-
Situada en el distrito: 7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.08 metros, sur,
Claver Quirós Bejarano y Virgilio Duran Mora este, Claver Quirós Bejarano y
Virgilio Durán Mora, oeste, Walter Rodríguez Quirós Mide: trescientos metros
cuadrados plano: A-1668112-2013.- Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos
cuarenta y siete mil trescientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veinte
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Lorena Murillo Cabrera, Erlin Lorenzo Solano. Expediente N°
22-001458-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de
Noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023708452 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
diecisiete millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa NQF002, marca: Nissan, estilo: XTRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32JW010861,
año: 2018, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4X4,
Chasis: JN1JBNT32JW010861, Vin: JN1JBNT32JW010861, Num. Ejes: 2, uso: particular, características del
motor N.Motor: QR25213733M, Marca: Nissan, N. Serie: No indicado,
Modelo: JDBNLVWT32EHA--B--, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia:
126.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de
febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones novecientos dos mil
doscientos doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
trescientos mil setecientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Fallas Avalos.
Exp:22-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 30 de noviembre del año 2022.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708559 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
ochenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con veintinueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, bajo las citas:
400-02040-01-0884-002 y condiciones ref.: 00271304-000, bajo las citas:
400-02040-01-0885-002; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 498.423-001-005-006-007-008-009-010, la cual es terreno lote número
tres, terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: quebrada en medio con Alonso Santos Acosta; al sur: calle pública
con un frente de noventa y ocho metros con noventa y tres centímetros; al este:
calle pública con un frente de diecinueve metros con un
centímetro y Nancy Vega Salas; y al oeste: calle pública con un
frente de José Fabio Fallas Meléndez. Mide:
ocho mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados, plano: A-1595823-2012.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la
base de doce millones sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con
veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio
de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones veintiún mil trescientos
ochenta y dos colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique
R.L., contra Orlando González
Cambronero. Expediente N° 22-002119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con
treinta y seis minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023708579 ).
En este despacho, con una base de veintidós millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 43460 derecho 000,
la cual es naturaleza: Para construir con 1 casa situada en el distrito 1-
Liberia cantón 1-liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Amed González; sur,
Rene Murillo; este, Roger Villarreal; oeste,
calle pública
con 10m. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
G-0402611-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Boanerges Bustos Ugarte
contra Lilliam Pizarro Cerdas. Expediente N° 14-002137-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión:
trece horas con treinta y dos minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023708594 ).
En este despacho, con una base de nueve millones de colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 331-00540-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos
veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 3-San José, cantón
6-naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Salazar
Vargas; al sur, Quebrada Cajuela en medio Freddy Quirós Jiménez;
al este resto de la finca 2-195775 y servidumbre agrícola con
frente de 7 metros y al oeste resto de finca 2-195775 y servidumbre agrícola
con frente de 7 metros. Mide: Nueve mil ciento setenta y ocho metros cuadrados
plano: A-1519423-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra
NORMAN QUIRÓS JIMÉNEZ. Expediente N° 22-009148-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho
minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós.—Priscilla Vargas Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023708611 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
novecientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas CL-322534, marca JAC, Categoría Carga Liviana, Carrocería Camioneta
Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Chasis, Serie y Vin LJ11PABD4LC092993, Uso
particular, Estilo T 6, Capacidad 5 personas, año 2020, color gris, número
motor D19TCID7A2919000250, Combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos
treinta mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Fernando
Fallas Vargas. Expediente:21-008181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de diciembre del año
2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023708621 ).
En este despacho, con una base de
ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 22244-F, 000, naturaleza filial seis, de
dos plantas, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción.- Situada
en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte área común y área común restringida (terraza); al sur área común y
área común restringida (cochera); al este filial 5 y al oeste filial Juan de
Dios Madrigal. Mide: doscientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la
base de ciento treinta y siete mil setecientos setenta y un dólares con sesenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil novecientos
veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Osborne
Escalante, Luis Diego Osborne Cortes. Expediente N° 21-021919-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de diciembre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza
Decisora.—( IN2023708622 ).
En este Despacho, con una base de tres mil setecientos
sesenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CHN066, Marca: Suzuki, Estilo:
SWIFT D ZIRE GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación:
2014, color: rojo, VIN: MA3ZF62S4EA396553, cilindrada: 1200 c.c. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos veintisiete dólares
con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos
cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Randall Eduardo de Jesús Salas Salas. Exp: 20-014421-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22
de diciembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—(
IN2023708623 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintitrés colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo DGH638; marca: Kia; estilo: Picanto; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; año: 2020; color: plateado; VIN: KNAB2512ALT667878,
cilindrada: 1248 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones
seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y un
mil ciento ochenta colones con noventa y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Joaquín González Rodríguez.
Expediente N° 22-000020-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Licda.
Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023708624 ).
Este despacho, con una base de ochenta y cuatro millones
ochocientos noventa y cuatro mil novecientos quince colones con treinta y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 109676, derecho 001,002,003, la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Olman Mora; al sur, calle pública;
al este, Santiago Pérez y al oeste, Gilberto Jiménez. Mide: Cien mil trescientos
sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base
de sesenta y tres millones seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y seis
colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones doscientos veintitrés mil setecientos veintiocho colones con ochenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S.A. contra Carmen Iveth Rodríguez Soto, Seguridad Privada de Inteligencia y
Protección Smart S.A. Expediente N° 20-005489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia,, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del cinco
de octubre del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023708630 ).
En este Despacho, con una base de doscientos sesenta millones
trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid. de Acuedref.: 1381 174 006, citas: 209-04063-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas: 283-00997-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas:
299-12360-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 464-00331-01-0002-001,servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 464-00331-01-0009-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 464-00331-01-0010-001, servidumbre de acueducto y de paso de A
Y A citas: 2011-319700-01-0092-001; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula N° 63594-F- derecho: 000 (filial 41), la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta
y uno, apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Sánchez,
cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca
filial cuarenta; al sur: finca filial cuarenta y dos; al este: zona de
ampliación vial y área de protección
Rio María Aguilar; y al oeste: acceso común
calle ceibo. Mide: dos mil ciento veintiún metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos
del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de ciento noventa y cinco millones doscientos
cincuenta y un mil novecientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del doce de abril de dos mil
veintitrés, con la base de sesenta y cinco millones ochenta y tres mil
novecientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Monterán contra
Andrea Calderón Brenes.
Expediente N° 19-014909-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del
2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2023708631 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
372-19758-01-0800-001 y demanda ordinaria citas: 800-726554-01-0001-001,
800-726555-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y nueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote cinco. Situada en el
distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública a Jericó con dieciocho metros lineales; al
sur, resto de Pinares de Jericó M.B.C. S. A., en parte destinada a calle pública
a Llano Bonito con 15 metros lineales de frente; al este, lote cuatro, y al
oeste, Lote seis. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta
minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana Lucrecia Solís Cruz, José
Martí Corrales Mora. Expediente N° 22-002525-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023708647 ).
En este despacho, con una base de treinta y cinco millones
setecientos setenta mil novecientos veintidós colones con cuarenta y cinco
céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 358-19677-01-0900-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591490,
derecho 000, la cual es terreno de café caballeriza
cabaña y casa de habitación. Situada
en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortes
Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 90.40 metros e Ileana Gamboa Morgan, terreno de café; al sur,
Floria Gamboa Morgan; al este, Laura Valverde Sergio Madrigal Mauricio Rivera y
Corporación Industrial Fefa todos en parte y al oeste
zona de protección Río
San Pablo e Ileana Gamboa Morgan. Mide: Ocho mil seiscientos veintisiete metros
con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones
ochocientos veintiocho mil ciento noventa y un colones con ochenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos cuarenta y dos mil
setecientos treinta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María
Gamboa Morgan. Expediente N° 22-008127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708648 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos tres colones
con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 339- 11245-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 148976-000, la cual es terreno lote
657, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente(San Francisc, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle publica; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera
y al oeste, INVU. Mide: noventa y dos metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ochocientos
veintisiete mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Rodolfo Giovanni Moya Gómez. Expediente N° 22-007573-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023708650 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento
cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones con diecisiete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas:
2012-315049-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 2012-315049-01-0005-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-515383-01-0001-001,
servidumbre de ancla citas: 2015-515383-01-0002-001, servidumbre de
ancla citas: 2015-515383-01-0003-001 y servidumbre de paso citas:
2016-390762-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 542123, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en
el Distrito Pital, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte calle pública; al sur Juan Aguilar Chavarría; al este
Víctor Vargas Vargas y al oeste servidumbre de paso en medio Juan Aguilar
Chavarría. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base
de cinco millones trescientos sesenta y un mil seiscientos treinta y tres
colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos
ochenta y siete mil doscientos once colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La
Vivienda Rural Costa Ria Canadá contra Fernando Orozco Santana.
Exp:21-006932-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete
minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708653 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000473-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Alicia
Quirós Madriz, quien es mayor, estado civil casada,
vecina de Cartago, Paraíso, Birrisito, ciento veinticinco metros al sur de la
Iglesia Católica, portadora de la cédula número 0302190493, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno solar, para siembra de hortalizas. Situada: en el
distrito Birrisito, cantón Paraíso. Colinda: al norte, con Gilda de los Ángeles
González Vega; al sur, con María Elena Quirós Madriz; al este, con Abraham
Josué Oliva Quirós, y al oeste, con José Alberto Ramírez Fonseca. Mide: ciento
veintisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones trescientos
cincuenta mil colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble desde el mes
de mayo del año 2001, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
hortalizas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alicia Quirós
Madriz. Expediente N° 22-000473-0640-CI-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: once horas con siete
minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós.—Marjorie Zacharry Wilson
Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023706786 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 19-000074-1555-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Gerardo Quirós Sánchez quien
es mayor, estado civil casado una vez, agricultor, vecino(a) de Buenos Aires de
Puntarenas, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0739-0103, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
pastos. Situada en el Distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, este y oeste antes
Clotilde Bermúdez Vidal actualmente Mainor Córdoba Arias;
sur, calle pública con frente a ella de cien metros. Mide:
diez mil quinientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 6-2128394-2019. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de sesenta y
tres millones trescientos diecinueve mil quinientos colones exactos, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Quirós Sánchez,
expediente 19-000074-1555-AG. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Nota: publíquese este edicto por una vez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos
Aires, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706807 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000049-1520-AG, donde se promueve información posesoria por
parte de Eladio Gómez López, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Alajuela, Upala, Buenos Aíres, de la entrada a Blue River, 400 metros este,
portador de la cédula N° 0205380684, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno,
terreno con casa de construcción. Situada en el distrito: segundo Aguas Claras,
cantón: Upala. Colinda: al sur: con calle pública con
sesenta y nueve metros y veintiséis decímetros, al este: Ana Lucila Araya
Rodríguez, al norte: Carmen Yadira Santos Gamboa, al oeste: Celvia Araya
Chavarría. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Adquirió el bien a
titular por medio de donación, ejerciendo sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y estima las presentes
diligencias en la misma suma de quince millones de colones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Eladio Gómez López.
Expediente N° 22-000049-1520-AG-2. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la Circular 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud
del Principio de Gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia
Agraria), 29 de diciembre del 2022.—Lic. Armando Guevara
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706809 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000228-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María
Patricia Rodríguez Madrigal quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina San Pedro
Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cuatro uno
dos cinco- nueve ocho nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es e solar. Situada en el distrito Primero, cantón Tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Rogelio Esquivel Rodríguez; al sur Calle pública
con un frente de noventa y tres punto sesenta y seis metros lineales; al este
Floribeth Ruiz Gutiérrez y al oeste Eliecer Bustos Vallejos. Mide: dos mil
doscientos veinticuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número .- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por a
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años.- Que no
existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en chapia, rondas
y cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Patricia
Rodríguez Madrigal. Expediente N° 22- 000228-0391-AG. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz).- Santa Cruz, 14 de diciembre del año 2022.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706823 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000356-0930-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Vera Cecilia Del Carmen Cubillo Jiménez quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Río Jiménez de Guácimo, portadora de la
cédula número 0105470867, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su
nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada
en el distrito Río Jiménez, cantón Guácimo.
Colinda: al norte, con Adolfo Morales Carrillo; al sur, con Sixto
Carrillo Carrillo; al este, con servidumbre de paso y al oeste, con Henry Rojas
Arias. Mide: Novecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir plano número 2244176-2020 no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón setecientos mil colones exactos. Que adquirió
dicho inmueble posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta.- que los actos de posesión han consistido en
limpieza de solar, colocación de cercas y siembra de cuatro árboles frutales.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Vera Cecilia Del Carmen Cubillo
Jiménez. Expediente N° 22-000356-0930-CI-8.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre
del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023707072 ).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 22-000105-0390-CI donde se promueve información
posesoria por parte de María Gerarda Zulay Carrillo Fajardo quien es mayor,
estado civil Casada, vecina de: Nicoya, portadora de la cédula de identidad
número: 05-01890-901, profesión: ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito uno Nicoya, cantón Nicoya. Colinda: al norte, con
Videlia Fajardo Fajardo, Lucila Matarrita García al sur, con Witman Andrey Díaz
Rojas; al este, con Martina Rosales Rosales y calle pública al oeste, con Kyra
Marcela Paniagua Matarrita. Mide: Doscientos treinta y tres, con quince metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano: G-207739-94,
NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble Cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: Mantenimiento
de casa de habitación, propiedad, cercas, linderos definidos, chapea de áreas verdes, construcción de
tapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información
posesoria, promovida por María Gerarda Zulay Carrillo Fajardo. Expediente N°
22-000105-0390-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: siete horas
con cincuenta y ocho minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. David Alonso Abarca
Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023707219 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000122-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Miguel Ángel Peraza Méndez, mayor, viudo una vez,
pensionado, cédula de identidad número 5-0101-0681; Luis Antonio Peraza Méndez,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número 5-0094-0804; Magdaleno Peraza Méndez, mayor, viudo una vez,
pensionado, cédula de identidad número 5-0079-0877; Aida Peraza Méndez,
mayor, viuda una vez, educadora, con cédula número 1-0512-0339; Greivin Peraza
Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número
5-0148-1083; Nazaria Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de
identidad número 5-0110-0791; María Peraza Méndez, mayor, soltera, pensionada,
cédula de identidad número 5-138-460; Johel Peraza Méndez, mayor, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad número 5-0160-0805, todos vecinos de
Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, un kilómetro y
medio al sur; sucesión de Jesús Peraza Méndez y la sucesión de Carlos Peraza
Méndez, ambas representadas por su albacea provisional Miguel Ángel Peraza
Méndez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada: en Bernabela en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 265 metros con 22 centímetros lineales; al sur, Alblar S. A.; al este, calle
pública con un frente a ella de 34 metros con 69 centímetros lineales, y al
oeste, Alfredo Blanco Arroyo. Mide: 3 hectáreas 3 mil 49 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-2144610-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho
inmueble por donación verbal de su padre Nieves Peraza Chávez, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen otros condueños. Que los
actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza, chapeas,
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Aida Peraza Méndez.
Expediente N° 22-000122-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
09 de enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707251 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000326-
0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de
Carmen Nidia Chavarría Chavarría quien es mayor, casada una vez, jubilada,
cédula de identidad número 5-155-485, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, 125
metros al Este del Super Caman, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en Santa Bárbara en el distrito Diriá, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Odilia Chavarría
Chavarría; al sur, Mario Alberto Villafuerte Villafuerte; al este, calle
pública con un frente a ella de 49 metros con 69 centímetros lineales; y al
oeste, río Santa Bárbara. Mide: 1 hectárea 1 mil 886 metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-2220500- 2020.- Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de 1 millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años de forma personal.- Que no existen condueños.- Que los actos de
posesión han consistido en arreglo de cercas, limpieza y rondas.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Carmen Nidia Chavarría Chavarría. Expediente N°
22-000326-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
16 de diciembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707255 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000062-1555-AG, donde se promueve Información Posesoria, por
parte de Keiner Rivera Porras quien es mayor, estado civil soltero, vecino de
Buenos Aires, Santa Cruz. lpms.abogados@hotmail.com, portador de la cédula
número 0114160750, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el
distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires. Colinda: al norte con: David
Badilla Rodríguez; al sur con: calle pública; al este con: Carlos Beita Reyes;
y al oeste con: Isidro Rodríguez Guadamuz. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
6-42156-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 6-42156-2022, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, mantenimiento de rondas y siembra de pasto. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por
Keiner Rivera Porras. Expediente N° 22-000062-1555-AG-0. Nota: Publíquese este
edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de diciembre del año
2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707260 ).
Edicto, se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000126-0927-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Daisy Mayela Quirós Artavia quien es mayor,
estado civil divorciada, vecina de Tilarán, portadora de la cédula número
0502270688, profesión asistente, a fin de rectificar a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito seis, Tierras Morenas, cantón octavo, Tilarán. Colinda:
al norte, con Deiber Quirós Paniagua; al sur, con Mario Solano Rodríguez y
Maribel Miranda Arroyo; al este, con Teresa Victoria Descilio y al oeste, con
Marvin Quirós Herrera, y servidumbre de paso a calle pública con de seis metros
con ochenta y siete centímetros. Mide: ciento treinta y seis metros con ocho
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a rectificar
G-72599-000 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno debidamente deslindado y la conservación de la casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Daisy Mayela Quirós Artavia, expediente 22-000126-0927-CI-1.
Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con dieciséis
minutos del veintidós de diciembre del dos
mil veintidós.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023707282 ).
Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000520-0297-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Rosa Lorena de los Ángeles
Agüero Campos quien es mayor, casado/a una vez,
vecino(a) de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, 300 metros al norte del salón
comunal, portador(a) de la cédula número 0105230114, pastora evangélica, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno con una casa y una construcción. Situada en Santa Rosa, el distrito
trece, Pocosol, cantón décimo, San Carlos. Colinda: al norte, con Deyman Gerardo
Leitón Miranda; al sur, con Marino Rojas Rodríguez; al este, con calle pública
con un frente a ella de diez metros con cincuenta y seis decímetros lineales y
al oeste, con Adán Antonio García González. Mide: cuatrocientos treinta y dos
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria desde el 01 de mayo de 2009 y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercarlo, mantenerlo limpio, remodelar las constricciones
entre otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosa Lorena de
los Ángeles Agüero Campos,
expediente 21-000520-0297-CI-2. Nota: publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con
veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023707338 ).
Edicto, se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 21-000193-0419-AG donde se promueve
información posesoria por parte de German Guido Santamaría Horna, mayor,
costarricense, portador de la cédula de identidad 6-249-965, divorciado,
comerciante y vecino de Punta Mala Osa, Denis Santamaría Fernández, mayor,
costarricense, portador de la cédula de identidad 6-274-908, divorciado,
comerciante y vecino de Barba de Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: fincas
ubicadas Punta Mala, distrito primero Cortés, cantón quinto Osa de la
provincia de Puntarenas, terreno 1) plano P-1288928-2008, naturaleza de montaña,
colinda al norte, con Agroindustrial Santa Fe S.A.; al sur, con Thunder Bay
S.A.; al este, con calle pública con 508.67 metros de frente y al oeste, con
Eliceo Vindas Parajeles y Thunder Bay S.A. Mide: ciento trece mil seiscientos
doce metros con veintiséis decímetros cuadrados. Terreno 2) Plano
P-2209218-2020, naturaleza de breñón y tacotal, colinda al norte, con Mohamed
Abdelrohman Rchina; al sur, con Agropecuaria Tramack y con Nertal Coronado
S.A.; al este, con Nertal Coronado S.A. y al oeste, con calle pública con
503.05 metros de frente. Mide: noventa y cuatro mil noventa y tres metros
cuadrados. Indican los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estiman dichos inmuebles en la suma de diez millones de colones el
primero y quince millones de colones el segundo. Que adquirió dicho inmueble
por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta por mas de diez años. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de carriles, conservación del bosque y siembra de árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, proceso
información posesoria, promovida por German Guido Santamaría Horna y Denis
Santamaría Fernández. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores), 04 de octubre de 2022.—Licda. Marisel Zamora
Arias, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707404 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000093-0927-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Marta Eugenia de La Trinidad Huertas Cubero quien es mayor,
divorciada, del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 5-0145-0234,
vecina de El Dos de Cabecera de Tilarán, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, construido
y garaje de zona verde. Situada en el distrito Cabeceras, cantón Tilarán.
Colinda: al norte, con identificador predial 50808P00046700 de Enar Ramón
Huertas Cubero; al sur, con identificador predial 50808005149200 de Jorge
Alvarado Morales; al este, identificador predial 50808021955500 de la
Asociación Desarrollo Integral San Ramón de Tilarán; y al oeste, con calle
pública con una frente veintiséis metros con cuarenta decímetros lineales.
Mide: cuatrocientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en el uso, disfrute, cuidado, conservación,
construcción de casa de habitación, mantenimiento del inmueble, la realización
y arreglo de cercas necesarias para la protección, limpieza del terreno y
mejoras realizadas al mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marta Eugenia de La Trinidad Huertas Cubero. Expediente N° 22-000093-0927-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
hora y fecha de emisión: ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez
Tramitador.—1 vez.—( IN2023707419 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000142-0419-AG Interno (172-1-15) donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Blue Beach Avenue B B A S.
A., cédula jurídica número trescientos uno-quinientos noventa mil cuatrocientos
treinta y nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Bufete Aguilar y Asociados y
representada por Marco Vinicio Araya Arroyo, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito primero Golfito,
cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona
Marítimo Terrestre; al sur, Amazon Horned Frog S. A.; al este, Amazon Horned
Frog S. A., y al oeste, Lion Man of the Green Forest S. A. y Amazon Horned Frog
S. A. Mide: seis hectáreas cinco mil noventa y siete metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 6-2164772-2019. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres y un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por cesión y traspaso de derechos de posesión de Inmobiliaria Cascada
S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la
propiedad, darle mantenimiento, medida catastral. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Blue Beach Avenue B B A S. A. Expediente N°
15-000142-0419-AG Interno (172-1-15). Nota: Este edicto debe publicarse por una
sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de
diciembre 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707513 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandra Rodríguez
Moya, María Teresa Rodríguez Moya,
José Mauricio Rodríguez Moya,
Oscar Rodríguez Moya, a las quince horas del veintiuno de
diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Oscar Rodríguez
Aragones, mayor, casado una vez, comerciante vecino de Alajuela, San Carlos Las
Delicias de Aguas Zarcas un kilómetro al norte de la iglesia, con número de
cédula tres-ciento veintidós-ochocientos treinta y dos fallecido el once de
enero del dos mil quince, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien
metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 2473-1743.—Veintidós de diciembre del dos
mil veintidós.—Yesenia Quesada Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022705671 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita el proceso
sucesorio de José Ángel
Villegas Villegas, quien fue portador de la cédula de identidad; cinco-cero
ciento treinta y ocho-mil cuatrocientos quince, casado una vez, vecino de Santo
Domingo de Heredia, Quebradas, cien metros sur de la escuela, fallecido el once
de junio del dos diez. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a quienes tengan un interés legítimo en este proceso para que, dentro
del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Lidiette Ríos Elizondo,
ubicada en San Isidro de Heredia, del Más por Menos setecientos metros este,
cien metros sur. (Expediente número dos mil veintidós-cero cero tres).—San
Isidro de Heredia, veintitrés de diciembre de dos veintidós.—Lidiette Ríos
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022705840 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Joaquín Rivas Futs, quien era
mayor. costarricense. portaba el número de cédula de identidad 5-0102-0291,
casado una vez, vecino de Liberia- Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 2 de la
Ley de Consultorios Jurídicos, Ley Nº 4775, estando la parte promotora bajo
patrocinio de oficina de consultorios jurídicos, la publicación no devenga el
pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente N°
22-000296-0386-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce
horas con veinticuatro minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706326 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Ignacio Gerardo Pérez
Acuña mayor, Casado/a dos veces, pensionado, documento de identidad 0106910986
y María De Los Ángeles
Chacón Araya, mayor, casada una vez, desempleada, cédula de identidad
0111040935, ambos vecino(a)s de Montes de Oca, San José,
notificaciones.consultorios.ucr@gmail.com, en el cual se solicita cambiar el
nombre de su hijo(a) menor Mathías Pérez
Chacón por el de Mathías Gabriel
Pérez Chacón, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o
formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
22-000608-0181-CI-0.Nota: De conformidad con la circular N°69-09 emitida por la Secretaría de la Corte del 22 de junio del
año 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige a
los consultorios jurídicos la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 14 de noviembre del año 2022.—Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706359 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Armando Fernández Durán,
mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N°
0103330407 y vecino de Santiago de Puriscal, diagonal al parque central de la
localidad, casa amarilla con portón negro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Publíquese una única vez. Expediente
N° 22-000148-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
Puriscal (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y
dos minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023706383 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Jorge Alfredo Ramírez
Cifuentes, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia costarricense
número 117001125427, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de
la publicación de este Edicto, comparezcan a declarar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0006- 2022.—San
José, 9 de enero del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz Notario.—1 vez.—(
IN2023706400 ).
Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial
de Liliana De Los Ángeles Madrigal Ramírez. Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Manuel Esteban Fernández Madrigal, a las doce horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento
de Liliana De Los Ángeles Madrigal Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, con
cédula de identidad número uno-cero siete nueve nueve-cero dos cinco tres,
vecina de Puntarenas, Central Cóbano, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe
a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 003-2022. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Lic.
Oscar Urbina Uriarte, Notario Público, San José, Goicoechea, Guadalupe.—Lic.
Oscar Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—( IN2023706409 ).
A solicitud del albacea y heredero de quien en vida fuera
su padre Dennis Augustus Myrie Barnes, mayor, cedida 70059071, divorciado,
chofer y vecino de Limón centro, se avisa que se ha iniciado el trámite
su Sucesión Notarial, y que el heredero ha aceptado la herencia. Cualquier
persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas
del Notario Público Licenciada Ania Bonilla Rivas dentro de los 15 días
siguientes de la publicación de este aviso, a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0001-2023. Notaría del Bufete de Licda. Ania Bonilla Rivas.—1 vez.—(
IN2023706411 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Leovigildo Brenes Araya, mayor, casado en segundas
nupcias, comerciante, vecino de Turrialba, Santa Cruz, Las Virtudes, un
kilómetros del Ebais, con cédula de identidad número tres-cero doscientos
cincuenta y siete-cero setecientos veintidós, quien falleció el día veinticinco
de octubre del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se
presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente
número 001-2023. Notaría del licenciado Édgar Díaz
Sánchez, sita en San José, Barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros
al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—Édgar
Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023706413 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio
de Ángel Antonio Rivera Bejarano, cédula número tres-cero
noventa y ocho-ciento sesenta y cinco, viudo, pensionado, vecino de la
provincia de Cartago, en Juan Viñas, Barrio La Maravilla, del Abastecedor Santa
Marta, cien metros al norte casa a mano derecha, quien falleció el quince de
setiembre del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: en San José, Moravia,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Moravia, Cel.: 83336746, correo electrónico: c.salazarobando@hotmail.com.—Carlos
Luis Salazar Obando, Notario.—1 vez.—( IN2023706419 ).
Se hace saber a interesados y presuntos herederos que en
esta notaría se tramita la sucesión de María
Ramona Dora Calvo Ramírez,
costarricense, cédula de identidad N° 3-0071-0244, vecina de Estados Unidos de
Norteamérica, Texas, San Antonio, quien fue mayor, viuda una vez, para que en
el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Esta
notaria está ubicada en Calle Blancos de Goicoechea, San José, cuatrocientos
metros norte y trescientos al oeste de la plaza de deportes. Expediente N°
1-2023.—9 de enero del 2023.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023706421 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a cualquier interesado en el proceso sucesorio en sede
notarial de Leticia Hernández Alfaro, quien en vida fue mayor, casada una vez,
de oficios domésticos, cédula dos-cero doscientos sesenta y cinco-cero
ochocientos trece, vecina de Alajuela, Aguas Zarcas de San Carlos, frente al
Banco Popular, para que en un plazo de 15 días hábiles comparezcan a hacer valer
sus derechos en la notaría de José Pablo Mata Ferreto, ubicada en San José,
Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano doscientos metros
norte y setenta y cinco metros este, edificio Ofident. Se apercibe a quienes
estimen tener derecho que, de no presentarse en ese plazo, el haber sucesorio
pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022.—San José, 10 de noviembre de
2022.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2023706430 ).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes interesadas en el sucesorio de quien en vida se
llamó Moisés Tablada Corea, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, San Pedro
Restaurante El Arrecife, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero ciento dos-cero ochocientos cincuenta y uno, fallecido el día dos de
diciembre del año dos mil veintidós a las dieciséis horas y treinta minutos, a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos o la herencia pasará a quien corresponda, expediente
número cero cero tres-dos mil veintidós. Notaría del Bufete MSc., Ángela Aurora Leal Gómez,
Notaria Publica, teléfono 2680-1619. Publicar.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta de diciembre del
año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023706436 ).
Se cita a los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión legítima en sede notarial de Eladio Campos
Rodríguez, quien fue, mayor, pensionado, vecino de Heredia, Belén, San Antonio,
del Supermercado Palí 100 metros al oeste, cédula de identidad número:
4-0061-0823, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este aviso, comparezcan a la notaría del Licenciado Roberto
Villalobos Chaves, con oficina en Heredia, del Colegio María Auxiliadora 150
metros este, frente a la puerta de Restaurante Ajúa, correo electrónico:
rvillaloboschaves@hotmail.com, teléfono 8380 5839, a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
0003-2022.—San José, 09 de enero de 2023.—Lic. Roberto Villalobos Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023706440 ).
Por única vez, se cita y emplaza a herederos y demás partes
interesadas en el Sucesorio de quien en vida se llamó Moisés Tablada Corea,
mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, San Pedro
restaurante el Arrecife, portador de la cedula de identidad número cinco-cero
ciento dos-cero ochocientos cincuenta y uno, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos o la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número
cero cero dos-dos mil veintidós.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de
diciembre del año dos mil veintidós.—Notaria del Bufete MSc. Angela Aurora Leal
Gómez, Notaria Publica, Tel. 2680-1619.—1 vez.—( IN2023706446 ).
Edicto, que, ante el suscrito notario público, según
escritura 218, de las 19:00 del 04 de enero del 2023, tomo 5 de mi protocolo,
bajo el expediente 2023-0001-NOT se abrió el proceso sucesorio notarial ab
intestato de quien en vida fue Luis Humberto Gómez Duarte, cédula 5-0198-0641,
vecino de Aguas Claras, Colonia Blanca, Upala, Alajuela, quien falleció el 27
de noviembre del 2022, para quien o quienes consideren tener interés o derecho
comparezcan ante esta notaría en un plazo de quince días naturales contados a
partir de la publicación del presente a hacer valer sus derechos y comunicarse al correo ajuridicos1021@gmail.com. Caso
contrario pasado el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Joaquín
Bernardo Chaves Sandí, Notario. C-9139.—1 vez.—( IN2023706467 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Naranjo Jimenez, mayor, estado civil casado, pensionado, con documento de
identidad uno-cuatrocientos treinta y uno-cuatrocientos sesenta y cinco
(0104310465) vecino de Pejibaye de Pérez Zeledón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000302-0188-CI–2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diez
horas con dieciocho minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023706484 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue Eugenio Mora Jiménez, quien en vida fue mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Quebradas, San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, cuatrocientos metros este del Dique, portador de la cédula de identidad
número uno-doscientos noventa y tres-ciento ochenta y ocho, para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría:
Wilber Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
exactamente ciento cincuenta metros norte del parque, edificio Santa teresa, en
Bufete Leiva Madrigal, segundo piso.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, notario
público, carné N° 20996.—1 vez.—( IN2023706485 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
José Antonio Jiménez Hernández, María Eugenia Arce Hernández y Jorge Arturo
Chaves Hernández, a las quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil
veintidós, y comprobado el fallecimiento de María Clara Rosa Hernández
Hernández, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, La Milpa, Nísperos
tres, del Abastecedor Cuatro Esquinas cien metros al sur y veinticinco oeste
casa número sesenta y cinco, portadora de la cédula de
identidad número uno-doscientos uno-novecientos noventa, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Cartago,
La Unión, San Juan, Residencial Montserrat del Colegio Franco Costarricense,
300 al sur y 250 al oeste, hacer valer sus derechos. Expediente número
02-2022-SN.—20 de diciembre de 2022.—MSc. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023706505 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
José Antonio Jiménez Hernández, a las del dieciséis horas quince minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
Juan María Jiménez Céspedes c.c. Álvaro Jiménez Céspedes, quien en
vida era casado, trabajador independiente, vecino de vecino de Heredia, La
Milpa, Nísperos tres, del abastecedor cuatro esquinas cien metros al sur y
veinticinco oeste casa número sesenta y cinco portador de la cédula de
identidad número 1-0145-0284, fallecido el diecinueve de mayo de dos mil, en
San José, Cantón central, Cristo Rey, esta Notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, La Unión, San Juan,
Residencial Montserrat del Colegio Franco Costarricense, 300 al sur y 250 al
oeste, hacer valer sus derechos. Expediente número 03-2022-SN.—23 de diciembre
del 2022.—MSC. Carlos Eduardo Sibaja Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023706509 ).
Por una vez se emplaza al sucesorio
notarial extra protocolario de Jorge Eduardo Ramírez Hernández, cédula de
identidad 401031415, fallecido, por 15 días a partir de asta publicación a mi
notaría,
avenida 12, número 2375, a hacer valer derechos.
Albacea provisional Kenneth Geovanny Fuentes Ramírez,
cédula de 400068, expediente 10-2022-WRHJ-4966.—Wálter Rubén Hernández
Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2023706601 ).
Edicto, mediante escritura número 31-4 acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Vilma Romero Quesada,
Michael, Kattia, David y Laura todos Rodríguez Romero, a las a las
trece horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintitrés, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera José Ramón
Rodríguez
Aguilar, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Coronado, San
Antonio, Urbanización San Juan uno, casa número setenta y seis, cédula número tres-cero uno
cuatro ocho-cero cinco cinco cinco, fallecido el 08 de julio del año 2021. Se
cita y emplaza a todos los sucesores e interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos.
Notaría de la Licda. Dannia Rodríguez Astorga, teléfono 2253-6655.—Dannia Rodríguez Astorga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023706630 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por
Katia María Miranda Ramírez, Adriana
Guzmán Miranda y Jonathan Guzmán
Miranda, a las catorce horas del veintisiete de diciembre del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el señor William
Guman Murillo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, desempleado, quien al
momento de su fallecimiento era vecino de la provincia de Puntarenas, Garabito,
Lagunilla ochocientos metros oeste de la Iglesia de Lagunilla, con cédula de
identidad número dos-cero trescientos setenta y nueve-cero doscientos ochenta y
seis, fallecido el día el día quince de diciembre del dos mil veintidós,
en la provincia de Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, esta Notaria ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Licda. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria
Pública, San José, Desamparados, Damas, entrada a Villa Olímpica José Figueres
Ferrer casa 26 C., teléfonos: 22505680 y
85747900, correo electrónico: anabaez05@gmail.com., expediente:
PS-NT-001-2022. Publicar.—San José, 09 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706631
)
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
del señor Stanley Leonard (nombre) Merkin (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, quien fue mayor de edad, casado cuatro
veces y portador del pasaporte de su país número cinco cero cinco cinco ocho
uno cero dos uno, para que en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos, y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número 0001-2022. Notaría de Mariela Solano Obando, San José, San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Business Center, piso once. Boletín
Judicial.—San José, 09 de enero del 2023.—Lcda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2022706632 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por
Adriana (nombre) Cofini (apellido), con único
apellido e razón de su nacionalidad canadiense,
mayor, viuda de su primer matrimonio, pensionada,
vecina de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, residencial Las
Palmas, casa número nueve, a las catorce horas del siete de diciembre del año
dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Romano (nombre) Cofini
(apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
pasaporte de su país número AR cuatro cero uno cuatro seis uno, portador de la
cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero cero
tres ocho ocho cero dos, pasaporte anterior número VE uno uno uno seis ocho,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Playas del Coco de Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, residencial Las Palmas, casa número nueve, y la
existencia y validez del testamento por él otorgado; esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría ubicada en Liberia, Guanacaste, quinientos metros
al este de la Delegación de la Policía de Tránsito, a hacer valer sus derechos, Expediente 22-000001.
Publicar.—Liberia, Guanacaste, a las diecisiete horas del siete de
diciembre de dos mil veintidós.—Gerardo Camacho Nassar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023706634 ).
Se hace saber: que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fuera Rodolfo Porfirio Castro Fernández, mayor de
edad, divorciado una vez, empresario, con cédula número uno-cero doscientos
cuarenta-cero novecientos uno, vecino de San José, Desamparados, del cruce del
Lagar, setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha. Se cita y se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número
0001-2023. Notaría del Licenciado Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario
Público.—San José, nueve de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023706635 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Roberto López Mora, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula número dos-trescientos treinta y seis-cero veinticuatro y vecino de San
Ramón de Alajuela, Urbanización El Poró, Copan, veinticinco metros oeste de la
cuarta entrada, casa frente al hidrante, para que dentro del plazo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario
Público, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del
Mercado Municipal, segunda planta antigua Farmacia Lobo, correo electrónico
blanco.eduardo4@gmail.com., expediente 2022-2012-46.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca.—1 vez.—( IN2023706636 ).
Se cita y emplaza a los interesados en
la sucesión testamentaria de Guillermo Strasburger Álvarez mayor, casado en sus
segundas nupcias, pensionado, vecino de San José, Zapote, de la iglesia de
Zapote, trescientos al sur, cien al este y cien al norte, casa esquinera
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-ciento
cuarenta y nueve para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se les
apercibe a los que crean tener calidad de herederos y a todos los interesados
que si no se presentan dentro de este término, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente 01-23.—Gabriela Calderón Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023706637 ).
Edicto, sucesión AB intestato en sede
notarial de Adalberto Antonio Sánchez Tercero. Ante esta notaria, mediante acta
de apertura otorgada por Alejandra Sánchez Bolaños y Andrés Sánchez Bolaños, a
las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Adalberto Antonio Sánchez Tercero, quien fue mayor, divorciado una vez, Ingeniero
Eléctrico, vecino de La Guácima de Alajuela, con cédula de identidad número
cinco-cero ciento cuarenta y cinco-cero trescientos ochenta y ocho, fallecido
el día cinco de diciembre de dos mil veintiuno, esta notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato, mediante auto inicial de apertura de
las ocho horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Abrojo, Corredores, Puntarenas, ochocientos cincuenta metros al sur de Clínica Valeria, teléfono
88722896, a hacer valer sus derechos. Publicar.—Corredores, Puntarenas, a las ocho
horas del seis de enero de dos mil veintitrés.—Licenciada Hazel Salas Desanti,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023706638 ).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con
oficina en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del
Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace
constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de Leandra María
del Socorro Uribe Herrera, por lo que se cita y emplaza a los interesados para
que dentro de los diez días siguientes a esta publicación, concurran a hacer
valer sus derechos.—1 vez.—( IN2023706639 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaria por Nuria María de los Ángeles Montero Ramírez y otros a las
quince horas veinte minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaria declara abierto el
proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue: Walter González
Vega, mayor de edad, casado una vez, mecánico de precisión, quien portó la
cédula de identidad número dos-tres seis uno-seis tres seis. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Marta Benavides
Hernández. Alajuela Centro, setenta y cinco metros sur del Instituto Nacional
de Seguros, teléfono 2430-6523. (Publicar en el Boletín Judicial).—1
vez.—( IN2023706642 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Juliana Socorro Porras
Izaba, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Buena Ventura de Colorado de
Abangares, Guanacaste, doscientos cincuenta metros al oeste de la Escuela de
San Buena Ventura, cédula: cinco-cero cero
noventa y tres-cero cuatrocientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen al Bufete Rizo en Pijije de Bagaces, Guanacaste, un kilómetro al
suroeste de la escuela, en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará
a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial, expediente Nº
0001-2023-Suc.—Pijije, tres de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla
Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2023706644 ).
Se hace saber a todos los interesados en la sucesión de
María Cecilia Pereira Rodríguez, quien fue mayor, ama casa, soltera, vecina de
San José, cédula uno cero cuatro tres nueve cero siete dos seis, se cita a los
herederos, legatarios, y los que crean tener derecho para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos; y se les apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasara a
quien corresponda. Expediente número dos mil veintitrés-cero cero uno-SN.
Notifíquese. Publíquese una vez.—Lic. Luis Alberto Vega Solís.—1 vez.—(
IN2023706662 ).
Se hace saber que ante esta notaría de San José, San José,
Catedral, Edificio AB&P, frente al IMAS, 100 metros norte de la Casa Italia, Barrio Francisco Peralta, se
tramita el Proceso Sucesorio Testamentario de Michael Bruce Grossman,
estadounidense, con pasaporte número 565449840, vecino de Cartago, Cartago, El
Guarco, fallecido el 1 de enero 2023,
expediente 001-2023. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ley, contado a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma
pasará a quien corresponda.—San José, 9 enero 2023.—Lic. Carlos H. Pacheco
Murillo.—1 vez.—( IN2023706664 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por la señora Ana Gisselle Arroyo Arguello, a las
once horas del día cinco de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el
fallecimiento de Carlos Eduardo Rodríguez Núñez y tenía las siguientes
calidades; mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Cantón Central, distrito uno,
Urbanización Los Ángeles, casa número: cuarenta y cuatro A, con cédula de identidad número:
dos-cero trescientos treinta y seis-cero ochocientos seis, esta
Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato expediente
número: cero cero uno-dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, ciudad
de Alajuela, de la Heladería Pop´s Catedral, cien metros al norte y
veinticinco metros al este edificio de dos plantas a mano derecha color gris
con vino. Notificaciones al Correo: anibaljimenezsalas@gmail.com. Cinco de
enero dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023706715 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Javier
Acuña Saldaña, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0602600499 y Sarita Hidalgo Arguedas, mayor, estado civil viuda, profesión u
oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110750482
ambos vecinos de El Ceibo de Buenos Aires, Las Parcelas, trecientos metros
suroeste de la escuela ida de San Martín. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. “Este documento fue enviado a la
Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para
la respectiva cancelación de los derechos de publicación”. Expediente
22-000069-1046-CI-1. Nota: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veintidós.—Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2023706725 ).
Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Viviana López Aldana, catorce horas del seis de noviembre del dos
mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Alberto de los
Ángeles López Arias, quien portó de la cédula de identidad número: seis-ciento
cincuenta y cinco-catorce, divorciado una vez, taxista informal, fallecido el
30 de agosto del 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que, si no se presentan en ese plazo, el haber sucesorio se
adjudicará a quien legalmente corresponda, expediente N° 003-2022, Notaría del
Lic. Juan Alberto Román Moya, San José, Goicoechea, Guadalupe, Mall El Dorado,
diez metros al norte, teléfono 8378-9494. (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—( IN2023706730 ).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar,
notario público con oficina en Puntarenas cincuenta metros oeste de la
Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el
proceso sucesorio de Orlando Vargas González, por lo
que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días
siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023706731 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de la señora Sonia Rodríguez Rodríguez, mayor, casada
una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos
sesenta y dos-cuatrocientos veintiocho, vecina de Rohrmoser, frente al Parque
La Amistad, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San
José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, a
hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda, expediente 0007-2022-D.C.S.—San José, 19
de diciembre de 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023706733 ).
Edicto, se hace saber que en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Alberto Zamora Esquivel, costarricense, quien era casado, agricultor,
cédula de identidad 202760398, último domicilio registrado en Alajuela, Upala,
Los Jazmines B, 150 metros norte de la Escuela Porfirio Campo Muñoz. De
conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Carlos Alberto Zamora Esquivel. Promueve
Aleyda Esperanza Mairena López, expediente N°
22-000118-1520-AG. Razón: publicar por una sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Upala, 28 de diciembre del
2022.—Licdo. Armando Guevara Rodríguez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706740 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Ana Elieth
Moraga Moraga, solicita la apertura del sucesorio de quien en vida fuera.
Josefina Moraga Moraga, cédula N° 6-0046-0662, soltera, pensionada. Comprobado
el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría pública de
José Femando Carter Vargas, oficina situada en San José, San José, cantón
central, distrito Hospital, Barrio San Bosco, calles 38 y 40, avenida 2, casa
Canadá Administración, Bufete Carter. Teléfono:
2222-1722.—1 vez.—( IN2023706747 ).
Causante: Marco Tulio Fernández Fernández.
Ante esta notaría mediante acta de
apertura otorgada por Eligia Orozco Narnajo, mayor, viuda, portador de la
cédula de identidad número dos-cero trescientos sesenta y nueve-cero
cuatrocientos seis, vecino de San Ramón de
Alajuela, setenta y cinco metros sur y metros este del hogar de ancianos, a las
nueve horas del primero de enero del dos mil veintitrés y
comprobado el fallecimiento de Marco Tulio Fernández Fernández,
mayor de edad, casado una vez, vecino de San Ramón de
Alajuela, con cédula de identidad número dos-cero doscientos noventa-cero cero
treinta y cinco, fallecido el ocho de marzo del dos mil veintiuno. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, ubicada
en San Ramón de Alajuela, cien metros norte de Correos de
Costa Rica, Edificio Quirós, teléfono
N° 85855573, a hacer valer sus derechos.—San Ramón de
Alajuela, nueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Vanessa Ortiz Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2023706770 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alicia Arias Murillo, mayor de edad, estado civil Soltera, ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202170933 y
vecina de Sarchí.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000249-0295-CI - 5.—Juzgado Civil Y Trabajo De
Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con doce
minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706773 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó. José Ricardo Mena Pérez, mayor,
estado civil casado una vez, profesión u oficio trabajador independiente,
nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 1-0548-0087 y vecino
de San José, Mora, Quitirrisí, de la entrada a Barrio San Juan, 50 metros
oeste, camino a Puriscal. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000157-0197-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil). Hora y fecha de
emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del veintitrés
de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2023706776 ).
Se hace saber, que en mí notaría, se tramita el proceso
sucesorio ab-intestado en sede notarial, del señor Luis Enrique Segura Astorga,
cédula tres-cero doscientos diecinueve-cero ciento cincuenta y tres, quien fue
mayor, divorciado, vecino de Cartago, Dulce Nombre. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
0009-2022.—Cartago, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Patricia María Meza
Meza.—Correo Electrónico: manuelalvaraya@hotmail.com.—1
vez.—( IN2023706778 ).
Se hace saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evelio
Calderón
Barboza, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Arriba de
Desamparados, Barrio La Guaria, del Mini Super La Guaria, 75 metros oeste,
cédula de identidad N° 1-175-756. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000465-0217-CI-8.
Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil
del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y cuatro
minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2023706779 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Roberto Vindas Fallas, mayor, estado civil Divorciado,
comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103420513 y
vecino de San José centro.- Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000552-0180-CI – 0. Nota:
Publíquese este edicto por una sola
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil e San José, 04 de
octubre del año 2022.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023706787 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Ana Cecilia Aguilar Porras, quien en vida fuera, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de San Antonio de Escazú, titular de la cédula de identidad número
uno-siete cero seis-nueve cero cero, fallecida el veintidós de setiembre del
dos mil ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-006-2022.SN. Notaría Lic. Marvin
Chamorro Trejos. Fax: 2228-1344. Cel. 83860801.—1 vez.—( IN2023706789 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
testamentaria de Álvaro Jesús de los Ángeles Serrano Alvarado, quien fue mayor,
oficial de tránsito, casado dos veces, cédula N° 2-346-872, vecino de Alajuela,
Grecia, Bolívar, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, se apercibe a los que crean tener derechos que si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022.
Notaría del Licenciado Máximo Corrales Vega, en Alajuela, Sarchí, Rodríguez,
final de Calle Bambú. Teléfono N° 2454-5017.—1 vez.—( IN2023706798 ).
Mediante acta de apertura de proceso
de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta Notaría a las
ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil veintitrés, comparece
el señor Christian Eduardo Fernández Valle, mayor, casado, Gerente financiero, vecino de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia casa nueve D, portador de la
cédula uno-mil ciento cuarenta y nueve-ciento treinta y cinco adoptante y
Valery Mariana León Retana, mayor de edad, casada una vez, asistente de asesoría, vecina de
San José, Escazú, San Antonio, Condominio Escazú Urbano casa cincuenta y dos,
portadora de la cédula uno-mil seiscientos setenta y cinco-ciento cuarenta y
siete, adoptando. Esta Notaría ha declarado abierto proceso de adopción de
persona mayor de edad a favor de Valery Mariana
León
Retana la adoptando, de calidades citadas. Las personas interesadas o bien que
deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta
Notaría dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este
edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría del Lic. Mauricio Lara Ramos, oficina San José, Escazú San Rafael
Distrito cuatro, oficina 317- teléfono 4000-2887. Expediente 0001-2023-SN.—1
vez.—( IN2023706814 ).
Se emplaza: a herederos y demás
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Roberto Francisco Alvarado
Mora, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Alajuela, cuarta entrada
Lotes Llobeth, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero dos
dos-cero nueve cuatro uno, fallecido en Centro, Central, Alajuela, el día
veintiuno de octubre del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de ley,
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Rafael de la Peña
Rojas, Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al
oeste. Expediente N° 01-2023.—1 vez.—( IN2023706836 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por
Lorena María De Los Ángeles Ortega Rivera, Ángela María Román Ortega, Andrea
María Román Ortega y Francisco Javier Román Ortega, a las dieciséis horas del
veintinueve de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
José Ramón Francisco Román Mata, mayor de edad, oficial de Fuerza Pública,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad número tres-cero doscientos
cuarenta y nueve-cero trescientos diecinueve, vecino de Cartago, Paraíso, Orosí,
ciudadela Murray, exactamente del servicentro cien metros al sur, doscientos
metros al oeste y veinticinco metros norte; esta Notaría ha declarado abierto
su Proceso Sucesorio Ab Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Cartago, Oreamuno,
Potrero Cerrado, exactamente frente a Industria Delifrost, a hacer valer sus
derechos.—Cartago, treinta y uno de diciembre año dos mil veintidós.—Lic.
Marvin Gómez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023706871 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Álvarez Álvarez, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio no indica, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad N° 0104130038, y vecino de San José, Vargas Araya, cien
metros norte y cien metros al oeste de Antiguo Multividrios. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000343-0182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de junio del
año 2022.—Isabel Alfaro Obando, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023706872 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Albert René Vargas
Matamoros, mayor, estado civil casado dos veces, administrador, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0401540552 y vecino de Heredia. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por
una única vez. Expediente N° 22-000803-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia.
Hora y fecha de emisión: once horas con doce minutos del tres de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023706875 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo José Padilla Víquez, mayor,
estado civil divorciado, profesión u oficio profesor,
nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0107480775 y vecino de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000662-0504-CI-7.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintidós horas con cincuenta y
cuatro minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintidós.—Licda. Lidieth
Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023706878 ).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor
Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas cincuenta metros oeste de la
Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el
proceso sucesorio de José Humberto Villalobos Acevedo, por lo que se cita y
emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta
publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Rodolfo Sotomayor Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN20234706892 ).
Ante esta notaría, mediante acta de
apertura otorgada por Mauricio García Ramírez, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número dos cero
seiscientos cuarenta y uno cero trescientos setenta y cinco, vecino de San Ramón de Alajuela, Piedades
Sur, de la entrada de San Miguel aproximadamente dos kilómetros y medio, de la
Escuela San Bosco trescientos metros sobre calle pública y comprobado el
fallecimiento de Sonia María Ramírez
Araya, mayor de edad, soltera, vecina de san Ramón de Alajuela, Piedades
Sur, de la entrada de San Miguel aproximadamente dos kilómetros y medio, de la
Escuela San Bosco trescientos metros sobre calle pública, con cédula de
identidad número dos cero cuatrocientos veintisiete cero novecientos sesenta y
ocho, fallecido el veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros norte de Correos de Costa Rica, Edificio Quirós, teléfono: 85855573, a hacer
valer sus derechos.—San Ramón de Alajuela, diez de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Vanessa
Ortiz Calderón,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023706904 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Floribeth Del Carmen Blanco Solís, quien fue
mayor, casada dos veces, del hogar, con cedula uno-quinientos ochenta y
tres-cuatrocientos treinta y uno, quien falleció el veintisiete de junio del
dos mil quince, en San José, Pérez Zeledón, a fin de que en el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la
notaría del (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la
tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a
la herencia, que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a
quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo
expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Máster
Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—( IN2023706905 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fue Jessica Betsebe Cuadros Luna, cédula
N°
8-0074-0356, para que dentro del término de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez.
Expediente N° 1-2023.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2023706909 ).
Se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida fue Gerardo Emilio Solano Solano, cédula
6-0089-0224, para que, dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer
sus derechos, apercibidos que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete
Rodríguez. Expediente 2-2023.—Lcda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2023706910 ).
Se hace saber que ante la notaria
pública Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida
fue Jose Antonio Garita Sandí, mayor, casado una vez, vecino de Heredia,
Flores, Heredia, quien porto de la cédula de identidad número: dos - cero
doscientos ochenta y nueve - cero trescientos treinta y nueve, quien murió el
día cinco de noviembre del dos mil veintidós, según consta en el Registro
Civil, sección de Defunciones de la Provincia de Limón, al Tomo: Ciento uno,
Folio: Sesenta y cuatro, Asiento: Ciento Veintisiete. Y se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso
para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el
apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que
la notaria se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia,
costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero
cero cero nueve-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño,
Notaria.—1 vez.—( IN2023706933 ).
Se hace saber que ante la Notaria
Pública Silvia Elena Ramírez
Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue: Miguel Ángel Villalobos
Garro, mayor, casado una vez, vecino de vecina de San Joaquín de Flores,
Heredia, de la Iglesia Católica, doscientos metros norte, quien portó
la cédula de identidad número: cuatro-cero cero setenta y siete-cero ciento
ochenta y nueve, quien murió el nueve de julio del dos mil veintidós, según
consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de
Alajuela, al Tomo: ciento veintiuno, Folio: trescientos veintinueve, Asiento:
seiscientos cincuenta y ocho y se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a
quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este
plazo aquella pasará a quien corresponda.
Se hace saber que la notaría se
encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur
de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero
siete-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1
vez.—( IN2023706934 ).
Se hace saber que ante la Notaria Pública Silvia Elena
Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue Miguel Ángel
Villalobos Garro, mayor, casado una vez, vecino de vecina de San Joaquín de
Flores, Heredia, de la Iglesia Católica doscientos metros norte, quien porto de
la cédula de identidad número: cuatro-cero cero setenta y siete-cero ciento
ochenta y nueve, quien murió el día nueve de julio del dos mil veintidós, según
consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de
Alajuela, al Tomo: ciento veintiuno, Folio: trescientos veintinueve, Asiento:
seiscientos cincuenta y ocho. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a
quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Se hace saber que la notaría se
encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur
de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero
siete-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023706935 ).
Edicto, se emplaza a todos los interesados al sucesorio en
sede notarial de Gilbert Eduardo Castillo Rodríguez, cédula de identidad 1-0487-0133,
vecino de San José, Desamparados, Urbanización Jardines de Lotto segunda etapa
contiguo al salón comunal, para que dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente 01-2023, notaria del licenciado Ernesto Chinchilla Vílchez,
Alajuelita de la iglesia católica cien metros al sur y diez al
oeste.—Alajuelita, 10 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023706944 ).
Se emplaza a todos los herederos e
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue: Héctor Gerardo Mejías Cascante, mayor,
soltero, estudiante, vecino de Rio Cuarto de Grecia, Alajuela, cédula N°
2-0709-0525; para que dentro del término de treinta días a partir de esta
publicación, se apersonen a la notaría de la Licenciada María Elieth Pacheco Rojas,
ubicada al costado norte de la Iglesia Católica de Venecia, San Carlos,
Alajuela, en reclamo de sus derechos. por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:20 del
12/12/2022, se solicitó la apertura del juicio sucesorio extrajudicial ab intestado en sede
notarial.—1 vez.—( IN2023706949 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en el Proceso sucesorio Notarial
de quien en vida fue Carlos Moncada Rodríguez, mayor, soltero,
vecino de San José, Aserrí, Salitrillos, 250 metros al norte de Hacienda Salitrillos, cédula
6-0151-0003, quien falleció el día 18 de julio del 2018, según certificación
del Registro Civil, Sección Defunciones Tomo: 577, Folio: 47, Asiento: 93, para
que dentro del término de 15 días naturales a partir de la presente publicación
comparezcan ante la Notaría del Licenciado Diego Rojas Vargas, sita en San
José, San Francisco de Dos Ríos, 25 metros al sur del BCR, a legalizar sus
créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá
la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso.
Expediente N° 01-2022. Proceso sucesorio Notarial de Carlos Moncada Rodríguez. Notario: Diego Rojas
Vargas. Publíquese una vez.—San José a las 08:00 horas del 20 de diciembre del
2022.—Lic. Diego Rojas Vargas.—1 vez.—( IN2023706952 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Navarrete Martínez,
mayor, soltera, con documento de identidad
número siete-cero cero cuarenta y uno-cero setecientos ocho( 700410708)
y vecina de vecina de Barrio San Rafael, veinticinco metros oeste del
Abastecedor La California. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Promueve Aníbal Barboza
Rivera, expediente 22-000244-0188-CI-3, teléfono 27701570.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con veintisiete minutos del
veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023706954 ).
Se hace saber en este Juzgado se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. David Martín Gamboa, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad N° 2-0594-0785, casado una vez,
comerciante y vecino de Tuetal Norte de Alajuela. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000784-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y uno minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023706965 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera el señor Justo Minor De Los Ángeles Castillo Briceño, quien
fuera mayor, soltero, de ocupación Educador Pensionado, vecino de La Mansión de
Nicoya, Guanacaste, costado oeste del parque, con cédula de identidad número
cinco-ciento treinta y ocho-mil ochenta y siete, fallecido el día veintisiete
de julio del dos mil dieciséis; para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés
legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0001-2022-21361-YCRG. Notaria
de la Licenciada Yisley Cristina Rosales Godoy, Notario Público con oficina
abierta en Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros al este del M.O.P.T. Teléfono
83-12-18-32; correo electrónico yrosales@outlook.com. Cualquier interesado
deberá apersonarse de forma personal a la oficina, o por medio de escrito
debidamente autenticado y con los documentos legales que prueben cualquier
derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado. (Publicar una
vez).—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Abogada & Notaria.—1 vez.—(
IN2023706993 ).
Ante esta notaria, mediante acta de
apertura otorgada por Patricia Isabel Sandoval Vargas, a las doce horas del día
veinte del mes de diciembre del año dos mil veintidós, y comprobado el
fallecimiento de don Mario Sandoval Hernández; mayor, costarricense, casado una
vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero dos cincuenta y dos-cero tres once, y
vecino de Merced Central San José; ciento cincuenta metros sur y setenta y
cinco al este de Escuela Costa Rica, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en La Uruca, San José, calle
treinta y seis, frente al Centenario, edificio de dos plantas, color naranja.
Teléfono setenta y uno ochenta y seis treinta y ocho cuarenta y uno, a hacer
valer sus derechos. Ilegible-Ilegible.-Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número ciento uno, visible al folio cero cincuenta y ocho frente del
protocolo del suscrito notario. Confrontado con su original resultó conforme y
lo expido como primer testimonio en el mismo acto de otorgamiento de la
matriz.—La Uruca, San José , al ser las diez horas del día veinte del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Bonilla Villegas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023707049 ).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quienes en vida fueron los señores: Miguel Ángel
Del Rosario Carvajal Zarate, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero
sesenta y seis-cero quinientos ochenta y nueve y Margarita Asunción Del Socorro
Vargas Víquez, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero
novecientos noventa y ocho. Se declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial, para que dentro del plazo de quince días naturales contados a partir
de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número: cero cero
cero cuatro -dos mil veintidós. Notaría del Licenciado Ronald Núñez Álvarez.
—1 vez.—( IN2023707074 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Paulina Pineda Sequeira, Margarita Bonilla Vargas, Jesús Céspedes
Pineda, Nixon Céspedes Pineda y Luis Céspedes
Pineda, de las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de noviembre del
dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Luis Ángel
Céspedes Espinoza, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula de identidad
nueve-cero cuatro cero-tres uno cinco, vecino Horquetas de Sarapiquí, Flaminia,
de la Iglesia Evangélica, setenta y cinco metros este, casa de color gris con
verjas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Rodríguez
Vásquez. Tel.: 88206757. Es todo.—Sarapiquí, siete de noviembre del dos mil
veintidós.—1 vez.—( IN2023707078 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Carmen
Vargas Oviedo, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad
uno-setecientos sesenta-setecientos setenta y dos y vecino Cajón, Pérez Zeledón.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 20-000031-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Civil), 05 de mayo del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—1 vez.—( IN2023707084 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Reinaldo
Del Carmen Calderón Romero, mayor,
casado, agricultor, documento de identidad uno-doscientos dieciséis-ochocientos
sesenta y cinco (0102160865) y vecino de Mollejones de Pérez Zeledón. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000048-0188-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). Hora y
fecha de emisión: quince horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023707085 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Silvia Calderón
Romero, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad uno, ciento
cincuenta y cuatro-novecientos cincuenta y seis (0101540956) y vecina de Pérez
Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000193-0188-CI-4. Teléfono
oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión:
quince horas con uno minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Msc.
Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023707087 ).
Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con
Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las once
horas quince minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintidós, en
mi notaría, bajo el expediente número: cero cero cero cinco-dos mil veintidós,
se declaró abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial, de quien
en vida fue Eladio López Zúñiga, cédula
dos-doscientos veinticinco-cero quince, casado una vez, comerciante,
vecino de Centro, San Ramón, Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur y
treinta metros al oeste de Iglesia El Tremedal. Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar
interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en
sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de
los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del Edicto en
el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito notario, sita en la
Ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50 metros al oeste del Banco
Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la
sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a
quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona Segnini.—1 vez.—( IN2023707131
).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Monge
Navarro, mayor, estado civil Divorciada, profesión u oficio Oficios Domésticos,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102860892 y vecina de
Turrialba, frente a Megasuper. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000170-0341-CI-0.—Juzgado
Civil, Trabajo Y Agrario de Turrialba, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
veintidós.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023707140 ).
Lic. José Francisco Barahona Segnini, notario público con
oficina abierta en la ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las diez
horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós, en mi
notaría, bajo el expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil veintidós, se
declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en
vida fue Jane Marie (nombre) Ruddick (apellido), con único apellido en razón de
su nacionalidad, ciudadana estadounidense, portadora del pasaporte de los
Estados Unidos de América número cinco cuatro cinco tres nueve dos seis cinco
cinco, soltera, pensionada, vecina de Bajo La Paz, San Ramón, Alajuela,
ochocientos metros al este del Monumento de Orlich. Se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión
extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus
derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva
publicación del Edicto en el Boletín Judicial, en la oficina del
suscrito notario, sita en la ciudad de San Ramón, provincia de Alajuela, 50
metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el apercibimiento, de
que, si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término
conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Francisco Barahona
Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2023707146 ).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría a
las 10:00 horas del 1 de diciembre del 2022, a solicitud de Mauricio Alberto Herrera
Vargas, mayor, divorciado, ingeniero topógrafo, cédula 1-0940-0037,como uno
de los Herederos testamentarios de su padre, Luis Alberto Herrera Sánchez,
quien en vida fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Moravia cedula
1-0446-0645 se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario de conformidad con el
articulo 129 y aplicables del Código Notarial, por lo cual se cita a los
herederos, legatarios, u interesados para que se apersonen ante mi notaría, sita en calle 21 avenida
12 número
2110, telefax 2257 0342, para que dentro del plazo de 15 días a partir de su
publicación se apersonen a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo, la
herencia pasara a quien corresponda.—José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—( IN2023707194 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipa
Leoncia Gutiérrez
Gutiérrez,
mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0600490612, y
vecino(a) de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000442-0642-CI-3.—Juzgado
Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinticuatro
minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Ramón Meza Marín, Juez
Decisor.—1 vez.—( IN2023707201 ).
Se cita y emplaza a todos herederos de quien en vida se
llamó Carlos Alfredo Arana Carranza, mayor, con cédula de residencia número
122201536718, quien falleció el 20 de diciembre del 2022, para hacer valer los
derechos en el plazo de ley, proceso que se tramita en vía notarial en la
Oficina del Lic. Warren Aguilar Villarreal, situada en Heredia, La Aurora, Residencial Jerez, calle principal.—Lic. Warren
Aguilar Villarreal.—1 vez.—( IN2023707208 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Mirna Elizabeth Vanegas García,
a las diez horas del veinticinco de setiembre del año dos mil
veintidós, y comprobado el fallecimiento de Hilda
Miriam Rivera Martínez, mayor, viuda,
administradora del hogar, vecina de Heredia, San Francisco, Barrio La Milpa,
del Abastecedor El Mirador, cincuenta metros sur, casa cuarenta y seis-dos,
portadora de la cédula de residencia
permanente número uno dos dos dos cero cero dos nueve tres
dos uno tres, fallecida el día veintiséis
de diciembre del año dos mil veintiuno, y
la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a
los herederos, legataries y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en
Grecia, Barrio Los Pinos, veinticinco metros al sur de las oficinas del
Instituto Nacional de Seguros, teléfono:
85-06-69-81, a hacer valer sus derechos.—Grecia, once horas del seis de enero
del año dos mil veintitrés.—Licda.
María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023707217 ).
Se hace saber que ante esta notaría de San José, se tramita
proceso sucesorio testamentario de quien fuera José Corrales Gamboa, cédula
102470991, fallecido el 06 de noviembre del 2022. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y otros interesados para que, en el plazo máximo de
quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría
(correo electrónico epacheco@abogados.or.cr) para hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quién
corresponda.—San José, 10 de enero del año 2023.—Lic. Esteban Pacheco
Morales.—1 vez.—( IN2023707229 ).
Se cita a todos los interesados en la sucesión Darío
Jiménez Corrales, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de
Grecia, Calle Mincho setenta y cinco metros hacia Calle San Juan, con cédula de
identidad número dos-ciento noventa y dos-cero noventa, para que dentro de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar su derechos, para lo cual se señala la siguiente dirección: Grecia
Centro, Calle Carmona, cuarta entrada ciento cincuenta metros al norte, teléfono
8386-9738. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del término correspondiente, la herencia pasará a quien
corresponda. Notaría del Licenciado Miguel Ángel Zumbado González. Sucesión de
Darío Jiménez Corrales. Expediente N° 001-2023.—Grecia, once de enero del año
dos mil veintitrés.—Lic. Miguel A. Zumbado González, Notario.—1 vez.—(
IN2023707247 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión
del señor Álvaro Castro Villanea, quien fuera mayor,
casado una vez, médico, vecino de San José, Escazú, San Rafael, cédula número
1-0172-0134, para que dentro de los quince días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del
ese plazo la herencia pasará a quien corresponda sucesión notarial número
2022-002, de la notaria pública licenciada Ana Esperanza Vicente Sotela,
Marcia, sito entre avenidas 10 y 8, calle 26, segundo piso de autos Luxe.—San
José, 21 de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Ana E Vicente Sotela, carné
3771.—1 vez.—( IN2023707249 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Matilde de Jesús Porras Ocampo, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de
casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900560280 y
vecino de Barrio San Jorge de Canoas, frente al taller comelón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
22-000374-0419-AG-3. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De
conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 22 de
diciembre del año 2022.—Oscar Andrés Segura Navarro, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707250 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de Antonio Francisco Trejos Cortés, quien fuera mayor
de edad, casado, cédula de identidad N° 0600560777, de último domicilio ubicado
en Puntarenas, Aranjuez, Asentamiento Las Guacas, lote granja, número 15. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Proceso sucesorio, promovido por Orfilia Delgado Umaña.
Expediente Nº 20-000123-1587-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de
Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de
ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 20 de diciembre del 2022.—Lic. Alonso
Hernández Méndez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707270 ).
Se cita y emplaza a los interesados,
herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Jorge Luis García Gómez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de
identidad número tres-cero doscientos veintidós-cero seiscientos
veintiocho, quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil
veintiuno, para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen
ante mi notaria ubicada en San José, calle 13, entre avenidas ocho y diez,
Edificio 817, a hacer valer sus derechos. La misma se tramita bajo el
expediente notarial número 01-2023.—2 de enero del
2023.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023707277 ).
Se hace saber que en ante mi notaria, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rosaura
Cruz Hernández, mayor de edad, soltera, comerciante,
portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cero seis dos-cero ochocientos noventa, vecina de Puntarenas, quien
falleció el veinticuatro de enero de mil novecientos
noventa y siete. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en San
José, calle 13, entre avenidas 8 y 10, edificio:
817, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de
que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Expediente en sede notaria N° 003-2021.—2 de enero de
2023.—Lic. Luis Diego Araya González.—1
vez.—( IN2023707278 ).
Se hace saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Guillermo Reyes Acosta, mayor, pensionado, estado civil divorciado,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201640355, y vecino
de San Ramón, Alfaro, calle Valverde, de la Escuela Gabino Araya Blanco 600
metros oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000329-0296-CI. Nota: Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 19 de
diciembre del año 2022.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—(
IN2023707289 ).
Se hace saber: en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los
Ángeles Benavides Ugalde, mayor, casada, costarricense, vecina de La Aurora,
Heredia, con cédula de identidad 2-0299-0396. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000810-0504-CI-5.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión:
quince horas con veinte minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Andrey De Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023707298 ).
Sucesión Ad Intestato en Sede Notarial de María
de Los Ángeles Chinchilla Rojas. Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por el suscrito Adrián Valverde
García, a las diecisiete horas del nueve de
diciembre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de María de Los Ángeles
Chinchilla Rojas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Adrián
Valverde García, San José, Barrio Escalante, de Intensa 50
sur. Teléfono 8723-3609.—1 vez.—( IN2023707336 ).
Edicto, se hace saber: que en mi
oficina notarial se tramita el expediente 04-2022 correspondiente al proceso
sucesorio de Serguey Komyagin, quien fuera mayor de edad, casado por tercera
vez, comerciante, con cédula de residencia número uno seis cuatro tres cero
cero cero cuatro nueve tres uno ocho, vecino de Playas del Coco de Sardinal de
Carrillo, Guanacaste, Condominio Cocomarindo unidad treinta y ocho fallecido el
06 de diciembre del año 2022. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Liberia,
10 de enero 2023.—Licenciada Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2023707337 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marcos
Ruperto Cordero Alvarado, mayor, estado civil: soltero, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0303470939 y vecino La Guaria de Santa Elena de Corralillo de Cartago, frente a
Minisúper La Primavera. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000554-0640-CI-2.—Juzgado
Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro
minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc. Allan Barquero
Duran, Juez.—1 vez.—( IN2023707352 ).
Se hace saber que ante la notaria
pública Silvia Elena Ramírez
Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue William Murillo Calderón,
mayor, divorciado una vez, vecino de Heredia, Barva, San Pedro, quien portó
la cédula de identidad número: cuatro-cero ciento cuarenta y ocho-cero cero
cuarenta y dos, quien murió el día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós,
según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones, de la provincia de
Guanacaste, al tomo: ciento treinta y tres, folio: ciento treinta y seis,
asiento: doscientos setenta y dos. Y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que,
dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el
apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de
San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de
América. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés.—Licda.
Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707353 ).
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría
por: José Javier González Valverde, a las diecinueve horas quince minutos del
primero de diciembre de dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento del Sr.
José Luis González
Carvajal, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número nueve cero cero cuatro cero cero cuatro uno cuatro, vecino del distrito
central del cantón de Barva de Heredia, fallecimiento acaecido en fecha primero
de octubre de dos mil veintidós, esta notaría ha declarado abierto el proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Ricardo A. Arias Camacho, Heredia centro, veinte metros al este del
edificio de los Tribunales, correo: ricardo.arias506@gmail.com.—22 de 2022.—1
vez.—( IN2023707374 ).
Edicto, mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría licenciada Marta Cedeño Jiménez por. Julieta Calderón Monge, cédula tres-cero
ciento cincuenta y cuatro-cero seiscientos sesenta y tres, Gonzalo Evelio de La
Trinidad Quirós
Calderón,
cédula tres-cero dos siete siete-cero cero uno cuatro, Kattya Lilliana Quirós Calderón, cédula uno-mil ciento
trece-cero cero noventa y seis, Adrián Quirós Calderón,
cédula tres-cero doscientos sesenta y nueve-cero seiscientos treinta y
comprobado el fallecimiento del señor Evelio Quirós Sánchez, con cédula de
identidad número tres-cero ciento noventa y cinco-cero ochocientos dieciocho
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Marta Cedeño Jiménez, San
José, San Rafael de Montes de Oca, Residencial Bello Monte casa diez A dos,
teléfono 8865-0771. Publicar.—1 vez.—( IN2023707376 ).
Se cita y emplaza a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan interés legítimo en la sucesión
testamentaria del señor Fernando Camacho Arce, quien fuera mayor de edad,
administrador, vecino de Mercedes de Montes de Oca, San José, de la OIT
cincuenta metros al sur, Calle La Estrella, casa número ocho, cédula de
identidad uno cero cuatrocientos seis cero ochocientos treinta y siete, quien
falleció el trece de abril del año dos mil veintidós, para que dentro del plazo
de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
gestionar y reclamar sus derechos ante esta notaría pública del Lic. Guillermo
Enrique Morales Montoya, ubicada en la casa 16 de la Urbanización San Marino,
Sabanilla de Montes de Oca, correo electrónico gmorales1952@yahoo.com, teléfono
8674-0372 y cuyo expediente es el número 0001-2023.—San José, 09 de enero del
2023.—Lic. Guillermo Enrique Morales Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2023707378 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
testamentaria tramitada en sede notarial de quien en vida fue: Joanna Jane
(nombre) Becker (de único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana,
quien fuera mayor, divorciada, ambientalista, pasaporte de su país número
cuatro siete tres cuatro nueve tres tres cinco tres, y también
con otro, pasaporte número P dos
uno uno cuatro cero nueve dos cero uno, ya que por motivos de nacionalidad
cuando vencen los mismos y se renueva el mismo, genera otro número de
pasaporte, tratándose de la misma persona, quien falleció el seis de agosto del
dos mil dieciséis, para que dentro de los quince días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a
reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad
de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en
aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2022. Notario: Byron Vargas Vásquez, Colegiada N° 12315, con
oficina abierta en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas
del once de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Byron Vargas Vásquez.—1
vez.—( IN2023707393 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Alda Pearl Williams Manley de calidades conocidas, a las quince horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Icelin Editha Williams Rankine, mayor, soltera, ama de casa con la cédula
de identidad número siete-cero cero uno uno-cero siete cero cero, vecina de
Limón Barrio Cieneguita, del Centro de Educación y Nutrición y Centro Infantil
de Atención Integral veinticinco metros al sur, frente a la parada de buses. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Dioney
Barrett Bryan, provincia de Limón, cantón y distrito primero, de la Casa del
Dominó cien metros al oeste, edificio esquinero planta alta, entre calle 6 y
avenida 6. Teléfono 2798-5516. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial)
El original fue retirado por Alda Pearl Williams Manley a las dieciocho horas,
treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Dioney Barrett Bryan.—1 vez.—( IN2023707401 ).
Apertura de sucesión sede notarial que
se tramita en esta notaría. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, de quien en vida fue María Mercedes
Vargas Barrantes, con cédula número: cuatro-cero cien-cero cuatro tres nueve,
para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación del edicto por una vez en el Boletín Judicial, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en el plazo dicho, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente N° 02-2021. Notaría en Alajuela,
Barrio La Agonía, veinticinco metros al este, esquina noreste.—Veintitrés de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez.—1 vez.—(
IN2023707423 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lyda María Mayela
Ayub Molina, mayor, estado civil viuda, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad N° 0601060464 y vecina de Guachipelín de Escazú. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 22-000814-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 22 de diciembre del 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz
Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2023707424 ).
Sucesión intestada en sede notarial de Herminia Morales
Morales. Ante esta notaría, por escritura de apertura de proceso sucesorio
intestado, otorgada por los señores Francisco Cersosimo Bolaños, mayor, viudo
una vez, Corredor de Seguros, cédula 1-0531-0179, Herminia Cersosimo Morales,
mayor, soltera, administradora de empresas, cédula 1-1158-0543, Michelle Marie
Cersosimo Morales, mayor, soltera, Analista de Seguridad informática, cédula 1-1575-0475,
y Francisco Manuel Cersosimo Morales, mayor, divorciado una vez, Operador
Técnico para Fifco, cédula 1-1248-0628, todos vecinos de San José, Vázquez de
Coronado, San Rafael, Calle La Máquina, del abastecedor Jimmy, 25 metros al
este, a las 11:00 horas del 4 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento
de Herminia Morales Morales, quien era mayor, casada una vez, cajera en
establecimiento mercantil, cédula de identidad número 1-0489-0283; esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio intestado.
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en la ciudad
de San José, Barrio Escalante, del Taco Bell de San Pedro, 500 metros al oeste
y 100 metros al norte, casa esquinera color gris, Teléfono 22812634, a hacer
valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las 13:15 horas del 9 del mes
de enero del año 2023.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2023707443 ).
Notifíquese a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Gerardo Salazar Mora, mayor, casado una vez,
pensionado, cédula 9-0039-0557, con último domicilio en San José, Pavas, del
Maxi Palí 500 metros norte y 25 metros oeste, Residencial La Conquista
frente a Uniformes Centroamericanos, fallecido el 31 de agosto de 2021; para
que hagan valer sus derechos, por el plazo de 15 días, el cual se tramita en la
notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la
Iglesia Católica 400 mts. Este, 100 Sur.—San José, 28 de diciembre del año
2022.—1 vez.—( IN2023707456 ).
Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue:
Berenice Agüero Vega, mayor, viuda, ama de casa, cédula N° 2-0206-0580, con
último domicilio en San José, Pérez Zeledón,
Barú, San Cristóbal, fallecida el 9 de agosto del 2018; para que hagan valer
sus derechos por el plazo de 15 días el cual se tramita en la notaría de:
Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica,
400 mts. este, 100 sur.—San José, 6 de diciembre del 2022.—1 vez.—( IN2023707458
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio
de Jesús María Castro
Fallas, cédula de identidad número 104150427, quien era
quien era mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, Mercedes Sur,
del Liceo Samuel Sáenz, 50 metros este y 100 metros sur, casa antepenúltima a
mano de derecha, quien falleció el 16 de noviembre del 2022, para que, dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría
es: San José, Barrio México, avenida 11 bis, calle 20 y 22, edificio número
2080. Fax: 22-55-15-94.—Mario Alberto Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023707489 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Ana Hernández Rojas, a las once y treinta horas,
del once de enero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de
Marjorie Campos Hernández, cédula uno cero seiscientos sesenta y ocho cero
ochocientos cuatro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en San José, teléfono: ocho nueve cero uno veintiséis
sesenta y seis, a hacer valer sus derechos. Publicar.—San José, a las once
horas y treinta minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca
Lizano Arenes, Notario.—1 vez.—( IN2023707501 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Marcos Odelin Villagra Ortega y Hugo Gerardo Villagra Ortega, a las 08:00 horas
del 20 de noviembre del año 2022 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José
Bernardino Villagra Bustos, quien fue costarricense, mayor, soltero, sin oficio
por razón de su edad, quien fue vecino de Playas del Coco, de la Soda Teresita,
175 metros al oeste, quien fue portador de la cédula 5-0017-8256, fallecido el
06 de marzo de 1998. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Braulio Enrique Sánchez González, notaria abierta al Público en
Heredia costado norte del parque del Carmen altos de la Macrobiótica Edificio
Zumbado Ramírez, oficinas 3,4 y 8, Teléfono 2238-3898. Es todo.—Notaría del
Braulio Enrique Sánchez González.—1 vez.—( IN2023707503 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín Sibaja Quirós,
mayor, soltero, agricultor, vecino de San Mateo, Jesús María,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
N° 0201310569;
y Susana Villalobos Porras, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Jesús
María, San Mateo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publicación una
vez, por cuenta del interesado. Expediente N° 22-000127-0815-AG-6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del
veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Bolívar Arrieta Zárate, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2023707539 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter Arias Castrillo,
costarricense, mayor, casado, portador de la cédula de identidad N°
01-0514-0326, y vecino de San Francisco de Dos Ríos, del Mega
Súper El Bosque, 50 metros oeste, casa a mano derecha con verjas negras. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000027-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 10 de febrero del año
2021.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—( IN2023708693 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor de edad Nia Monserrath Mora García,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-000354-0928-FA. Clase de Asunto Depósito
Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho
horas cuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706133 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Elías Daniel López
Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-000010-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
trece horas cuarenta y nueve minutos del 12 de diciembre del 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706267 ). 3. v. 2.
Edicto, se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Krishmeli Margarita Sánchez
Galeano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 22-001686-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós, 04 de octubre del año 2022.—Msc.
Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706544 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Samantha Delgado Monge, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°220022790292FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706545 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores:
Fátima Natasha Ureña Morales y Lucas Joel Ureña Morales, para que se apersonen
a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°22-001838-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas quince minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc.
Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022706559 ). 3 v. 1.
Lic. Oscar Mario Segura
Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Gerardo
Garita Astúa, cédula de identidad 0107740583, que en este despacho se interpuso
un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
20-000909-0505-LA, en dicho proceso se pretende:
Principal:
1. Se condene al
demandado al pago del preaviso y la cesantía que corresponda por mi antigüedad
laboral.
2. Se condene al demandado a cancelar 3 días de
vacaciones del período laborado.
3. Se condene al demandado al pago del monto correspondiente al aguinaldo
proporcional 2020.
Accesorias:
4. Una vez emitida con
lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja Costarricense
del Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos de
las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo laborado.
5. Se condene al demandado al pago de los intereses sobre
las sumas otorgadas.
6. Se condene al demandado
al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.
7. Se condene al
demandado al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen
las personales en un 25% de la condenatoria.
De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho
minutos del seis de julio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: De
la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Eveling Del
Carmen Romero Báez, con pasaporte número CO2136272, se concede traslado por el
plazo de diez días a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad
0107740583, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no
respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así
mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta
oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma,
se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por
ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del
Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá
ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual
y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios
reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Eveling Del Carmen
Romero Báez, pasaporte CO2136272, durante el período de 04 de noviembre del año
2019 al 26 de febrero del año 2020.- Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en
su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la
siguiente dirección: Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza
del Este, casa D19, tercera entrada a mano izquierda. Se le hace saber a las
partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos
que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través
de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de
no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone
en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular
N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en
vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los
casos en que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación
de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio
determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por
ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de Diez
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido,
a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por
el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso
OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de Eveling Del Carmen Romero Báez contra Pedro
Gerardo Garita Astúa. Expediente Nº 20-000909-0505-LA. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del
año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez
Decisor/a, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN202376561 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de
abandono y otro de la menor Keyden Zackdiel Navarro Hidalgo, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las quince horas dieciséis minutos del uno de
diciembre de dos mil veintidós, expediente: 22-000180-1552-FA.—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Rónald Mora Solano, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706818 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Ana Lucía Morera Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-001685-0292-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26/09/2022.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707123 ). 3
v. 1.
Edicto. Máster Berta
Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). Se convoca
por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz y Mariangel ambas
de apellidos Fonseca Carmona, para que se apersonen dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000067-0869-FA. Proceso tutela, promovido por
Rafael Ángel Fonseca Chavarría, a favor de Maripaz y
Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya, 24 de octubre del año
2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707312 ). 3
v. 1.
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Ismary Díaz Díaz,
en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, técnica en peluquería, de
nacionalidad cubana, vecina de domicilio desconocido, documento de identidad de
su país N° 75031128777, se le hace saber que en demanda abreviada nulidad
matrimonio de matrimonio, expediente N° 22-000842-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República, contra Félix Antonio
Carranza García e Ismary Díaz Díaz,
se ordena notificarle por edicto la resolución del auto del traslado de las
quince horas veintiséis minutos del dos de diciembre de dos mil veintidós que
en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora Christian
Junnieth Castillo Mercado, mediante su escrito de fecha 02/12/2022, se tiene
por contestada la demanda y se reserva su contestación para ser conocida en su
momento procesal oportuno y se resuelve: De la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio de matrimonio interpuesta por Procuraduría General de la
República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a la persona co-demandada: Félix Antonio
Carranza García y al (la) co- demandado (a) Ismary Díaz
Díaz, a través de su curadora Licenciada
Christian Junnieth Castillo Mercado (contestación ya consta en el expediente),
para que la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos
contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer
sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las
generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada
uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le
advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido
o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el
proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que
pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en
que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas
en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras,
bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia.
II. Notificaciones: III. Prevención: nota: publíquese este edicto por única vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706517 ).
De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor de edad Reinaldo Josué Tinoco Solano, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juana Solano
Sánchez y Lorenzo Tinoco López, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del (a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto así como a los
demandados, para que se apersonen. Expediente N°
22-003020-0338-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No
Contenciosa de Deposito Judicial de Persona Menor de Edad. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este Edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós,
14 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706519 ).
Edicto, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Roberto Romario Dumetz, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula de residencia 138800014334, de nacionalidad jamaiquina, y de más
calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda proceso
especial autorización de salida del país, establecida por Averil Latoya Smith
contra Roberto Romario Dumetz, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Averil Latoya Smith, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Roberto Romario Dumetz (art. 433 del Código Procesal
Civil). Se le previene al demandado que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta
resolución al demandado, mediante la publicación del edicto que establece el
numeral 263 del Código Procesal civil, vigente para la materia de Familia,
expediente 21-000631-0292-FA, de Averil Latoya Smith contra Roberto Romario
Dumetz. Nota: publíquese por una vez. DE conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706522 ).
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Cándida Bertilia Masís
Huete, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de paradero
desconocido, cédula no indica, se le hace saber que en demanda abreviado de
guarda, crianza y educación, establecida por Manuel Salvador Baez Rodríguez
contra Cándida Bertilia Masís Huete,
expediente número 22-000178-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo de dos mil
veintidós. De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación
establecida por el accionante Manuel Salvador Baez Rodríguez, se confiere
traslado a la accionada(o) Cándida
Bertilia Masís Huete, representada por su curador procesal
licenciado Habid Ardón Sánchez, por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la oficina de
comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial de
este circuito.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por
haberlo así dispuesto el consejo superior,
en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada por medio de edicto de ley, que será publicado en el Boletín
Judicial, en La Gaceta, lo cual se hará de forma gratuita y
electrónico. Al curador procesal se le notificará en el medio señalado para
atender notificaciones, para dar contestación de la demanda, podrá retirar un
juego de fotocopias en la secretaria del Juzgado, o bien, revisará el
expediente mediante el escritorio virtual. Karol Vindas Calderón, Jueza.
Publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706525 ).
Edicto, Master Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Martín
López Ortega, en su carácter personal, quien
es mayor, de datos desconocido, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, expediente 20-000010-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Martín López
Ortega, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece
horas treinta y siete minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De
las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Elías
Daniel López Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Martín López Ortega, a quien se les previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a Martín López Ortega, mediante
edicto a publicar en el boletín judicial por desconocerse el paradero del
mismo. Edicto depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por el
representante legal del ente promotor en el escrito inicial, así como la
documentación que interesa del expediente administrativo número OLA-00678-2015,
y con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5,
del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano
por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad,
se ordena el depósito provisional de la
persona menor de edad Elías Daniel
López Martínez en el hogar de Ellias Marlon Martínez, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo
conferido. Prevención por última vez:
se le previene al representante legal del ente promotor Manuel David Rojas
Saborío su obligación de cumplir con las prevenciones en cuanto a su deber de
apersonar en este despacho al señor Elías Marlon
Martínez a fin de que declare sobre la ausencia del demandado. Lo anterior en
el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se
comunicará a la Dirección Ejecutiva del PANI. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706526 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Aarón
Josué Fernández Segura, mayor, cédula de identidad
N° 1-579-0759, vecino de Desamparados, Los Guido, el nacido el 21/08/1994, y
Katherine Vanessa Ulloa Barquero, mayor, cédula de identidad N° 1-1363-0956,
vecina de Desamparados, Los Guido, nacida el 18/09/1988. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001783-0637-FA.
Publíquese una sola vez. “...De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derecho...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 22 de
diciembre del 2022.—MSc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706537 ).
Se hace saber a Manuel Antonio Mora Bonilla, mayor de edad,
casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación
09-0100-0108, que en este juzgado se tramita proceso de abreviado de divorcio
bajo el expediente número 22-000567-1303-FA, establecido por Annia Jacqueline
Morales Figueroa y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el
cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas
catorce minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Annia Jacqueline
Morales Figueroa, se confiere traslado al accionado Manuel Antonio Mora Bonilla
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir una menor involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Habiéndose acreditado en
autos la ausencia del accionado Manuel Antonio Mora Bonilla, se nombra como su
curadora procesal a la Licenciada Elsihana Webb Casasola; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá
que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en
caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. De previo a expedir la comisión para notificar al ente estatal, se
le previene a la parte actora aportar de manera física a este juzgado un juego de copias de todo el expediente, para lo cual
se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo
hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones.” Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expídase el edicto y
publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 21 de diciembre de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706538 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Ali Komeiha, mayor, casado, Libanes,
pasaporte número 2329810, de demás calidades desconocidas, que en este despacho
se tramita el proceso número 22-001549-0637-FA, que es proceso de divorcio en
su contra presentado por la señora María Jose Madriz Rojas, donde se ha
ordenado publicar mediante edicto un extracto del auto de traslado de la
demanda, sea la resolución de las nueve horas veintiséis minutos del veinte de
diciembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: “ 1.- Acerca de la
anterior demanda de divorcio, establecida por María Jose Madriz Rojas se
confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada señor Ali
Komeiha, siendo los cinco días primeros días para oponer excepciones previas.
Se previene a la parte accionada que en el caso de no estar conforme con la
demanda expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el
escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica,
si los reconoce como ciertos, si los
rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo
conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente
los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su
intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento,
debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además,
deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y
las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán. Por
haber personas menores de dieciocho años interesadas en este asunto, se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 111 del Código de la
Niñez y Adolescencia, 5 del Código de Familia y 120 del Código Procesal Civil)
2.- Notificaciones: De conformidad con los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº8687, se hace saber a las partes que en el primer
escrito que presenten, deben señalar medio para recibir notificaciones, ya sea
correo electrónico (el cual debe estar autorizado por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial), fax (el cual puede estar
instalado en cualquier lugar del territorio nacional) o en estrados (en
ausencia de correo electrónico o fax, la parte esta obligada a designar en
estrados, esto de conformidad con el artículo 58 ibídem), bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán
por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, se les hace saber que de
conformidad con el artículo 36 ibídem, le está autorizado señalar únicamente
dos medios distintos de manera simultánea, siendo que deberán indicar en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, por cuanto en caso de
omisión, corresponderá al Juzgado la elección, y en el caso de que la
notificación no se pueda efectuar en el medio principal ni en el medio
accesorio (si es que se señala un medio accesorio), la resolución se tendrá por
notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean
imputables. En caso de señalar un número de fax o si ya lo han hecho, la línea
debe estar dedicada exclusivamente a recibir y reproducir escritos o impresos,
pues, de no poderse realizar la transmisión luego de los cinco intentos
establecidos (artículo 50 ibídem), se aplicará la notificación automática. Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de que dentro de las posibilidades de este Despacho comunicarles avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de tramite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los
medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Esta prevención también rige para quien sea designado (a) en el
cargo de curador.”. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 20/12/2022.—Licda. Maureen Solís Madrigal. Jueza..—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706543 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la
señora Juana Villoch Castillo, mayor, casada, cubana, cédula de residencia 52071113654, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número
22-000763-0637-FA, que es proceso de divorcio en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso
contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a
aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez. “... De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados,
19 de diciembre del 2022.—Maureen
Roxana Solís Madrigal, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023706546 ).
Máster. Liana Mata Méndez, Jueza del
Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Dayana Iveth Flores Mendoza, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte número C01073409,
vecina de San José; y Santos Esteban Martínez Guzmán, en su carácter personal,
quien es mayor, costarricense, cédula de identidad
número 6-0282-0342, domicilio desconocido, se les
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Dayana Iveth Flores Mendoza y Santos
Esteban Martínez Guzmán, mediante expediente N° 12-000697-0292-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001991.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veintidós. Declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de las
personas menores de edad Yuridia Leonor Matamoro Ruiz y Rudy Steven Martínez
Flores, acciona el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela, a
la audiencia oral se presentó la abogada Chrissa Andrea Arias Loáiciga,
carné N° 24218, en su condición de Representante
Legal del PANI Oficina Local de Desamparados, San José, en contra de la señora
Dayana Iveth Flores Mendoza, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de su país N° C01073409, actualmente
vecina de San José; Santos Esteban Martínez Guzmán, mayor de edad,
costarricense, cédula de identidad N° 6-282-342, de domicilio y demás calidades
actuales desconocidas; y contra Yuris Jacinto Matamoros Ruiz, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidos, por lo
que es representado en este proceso por el abogado Iván Andrés
Salas Arguedas, carné N° 27434, curador procesal. Resultando:…; Considerando:…;
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, se declara sin lugar en todos
sus extremos la presente demanda de declaratoria judicial de abandono incoada
en contra de Dayanna Iveth Flores Mendoza, Santos Esteban Martínez Guzmán y
Yuris Jacinto Matamoro Ruiz. Seguimiento: Se ordena al Patronato Nacional de la
Infancia continuar realizando un seguimiento sobre el estado en que se
encuentran ambas personas menores de edad, seguimiento que deberá realizar por
un plazo prudencial mínimo de dos años, en el que se garantice el respeto a los
derechos fundamentales de ambas personas menores de edad. Costas: Se resuelve
el presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el
numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso
establecido en atención del mejor interés de personas menores de edad.
Publicación de edicto: Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Honorarios de curador procesal: Una vez firme la presente
sentencia se procederá al giro de los honorarios correspondientes al curador
procesal. Notifíquese. Nota: Publíquese una
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706555 ).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Dayana Iveth Flores Mendoza, en su
carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte N° C01073409, vecina
de San José, y Santos Esteban Martínez Guzmán, en su carácter personal, quien
es mayor, costarricense, cédula de identidad N° 6-0282-0342, domicilio
desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Dayana Iveth Flores
Mendoza y Santos Esteban Martínez Guzmán, mediante expediente N° 12-000697-0292-FA,
se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001991. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
dieciséis horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veintidós. Declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de las
personas menores de edad: Yuridia Leonor Matamoro Ruiz y Rudy Steven Martínez
Flores, acciona el Patronato Nacional De La Infancia Oficina Local Alajuela, a
la audiencia oral se presentó la Abogada Chrissa Andrea Arias Loáiciga, carné
N° 24218, en su condición de representante legal del PANI, Oficina Local de
Desamparados, San José, en contra de la señora: Dayana Iveth Flores Mendoza,
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país: C01073409,
actualmente vecina de San José; Santos Esteban Martínez Guzmán, mayor de edad,
costarricense, cédula de identidad N° 6-282-342, de domicilio y demás calidades
actuales desconocidas; y contra Yuris Jacinto Matamoros Ruiz, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidos, por lo
que es representado en este proceso por el abogado: Iván Andrés Salas Arguedas,
carné N° 27434, Curador Procesal. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto:
con fundamento en las razones dadas, se declara sin lugar en todos sus extremos
la presente demanda de declaratoria judicial de abandono incoada en contra de
Dayanna Iveth Flores Mendoza, Santos Esteban Martínez Guzmán y Yuris Jacinto
Matamoro Ruiz. Seguimiento: se ordena al Patronato Nacional de la Infancia
continuar realizando un seguimiento sobre el estado en que se encuentran ambas
personas menores de edad, seguimiento que deberá realizar por un plazo
prudencial mínimo de dos años, en el que se garantice el respeto a los derechos
fundamentales de ambas personas menores de edad. Costas: se resuelve el
presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el
numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso
establecido en atención del mejor interés de personas menores de edad.
Publicación de edicto: conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal
Civil, publíquese la parte dispositiva de
esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Honorarios de curador procesal:
una vez firme la presente sentencia se procederá al giro de los honorarios
correspondientes al Curador Procesal. Notifíquese. Nota: publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706556 ).
Licenciada Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a
este despacho solicitando contraer matrimonio civil: los señores Carlos Enrique
Delgado Hernández, mayor, costarricense, divorciado, pensionado, cédula de
identidad N° 7-0062-0328, hijo de Enrique Delgado Umaña y Idaluz Hernández,
nacido en Siquirres, Limón el 26/07/1958, con 64 años de edad y Gisenia María
Jiménez Fallas, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad N° 7-0094-0427, hija de Miguel Jiménez Vindas y María Nelly Fallas
Herrera, nacida en Liverpool, Limón, el 06/06/1969 actualmente con 53 años de
edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Victoria
de Río Blanco, 100 metros antes del puente nuevo sobre Río Victoria, casa
blanca, con portones plateado. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000875-1152-FA. Publíquese una sola
vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Suelen Tatiana Gómez
Pacheco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022706560 ).
Licenciada Ivannia Medina Ramírez, Juez(a) del Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Giseli
Polimeni Pérez, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciada, brasileñam sin más datos que consignar, se le hace saber que en
demanda abreviado terminación de la patria potestad, establecida por Michael
Derago Thomas O, mayor de edad, divorciado, vecino de Santa Cruz playa negra,
cédula de residencia número 1844001236917, aporta medio para recibir notificaciones mumana@abogados.or.cr contra
Giseli Polimeni Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: De la anterior demanda terminación de la patria potestad
establecida por el accionante Michael Derago Thomas O, se confiere traslado a
la accionada Giseli Polimeni Pérez por el plazo perentorio de diez días, Se
omite notificar a la Curadora de Giseli por estar apersonada en su escrito
incorporado en el escritorio virtual de fecha
31/08/2021 a las 09:12:19 (art. 433 del Código Procesal Civil).
Expediente: 21-000247-0776fa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto solo una vez.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda.
Ivannia Medina Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706562 ).
Se comunica a la señora Ana Grace Arroyo Vega, mayor,
soltera, cédula N° 2-580-582, madre de la menor de edad Ashley Jimena Arroyo
Vega, que en este juzgado se tramita incidente de modificación de fallo
(depósito judicial), bajo expediente N° 19-000632-1302-FA, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos, donde solicita que se apruebe la
modificación del depósito judicial de la citada joven; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de
esta publicación para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 7 de diciembre
del 2022.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706569 ).
En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de la persona menor de edad Cristel
Sharlotte Agüero Arrieta, nacida el día veintiséis de marzo
del año dos mil veintidós, hija de Anthony Jesús Agüero Fernández, mayor,
costarricense, soltero, sin oficio conocido, cédula de identidad número uno-mil
doscientos cincuenta-setecientos nueve (1-1250-0709), localizable en San José,
Pavas, Sector Metrópolis II, del EBAIS, 200 metros al norte y 25 metros al este, casa N° 758 y María Elena Arrieta Mora,
mayor, costarricense, soltera, masajista, cédula de identidad número
uno-mil trescientos nueve-seiscientos cincuenta y tres (1-1309-0653), localizable en Parrita, Las Parcelas de
Río Seco, de la entrada del Plantel del ICE, 500 metros al norte y 25
metros al este. Quien tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá
formularla dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto. En aras de proteger la integridad física y
emocional de la persona menor de edad Cristel Sharlotte Agüero Arrieta, a fin
de evitar que ella sea expuesta a un riesgo y algún daño irreparable para su
persona (artículo 160 inciso c) del Código de Familia), se ordena como medida
provisional y cautelar su depósito judicial en el Patronato Nacional de la
Infancia, para que se mantenga protegida en la Organización No Gubernamental
Aldeas Infantiles Programa Especializado SOS Mujeres, sin perjuicio de que se modifique la persona o institución
depositaria o bien lo que se resuelva en la sentencia de fondo, expediente N°
22-000285-1591-FA. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia de Familia), Quepos, 21 de
diciembre del año 2022.—Licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706576
).
Licda. Cinthia Sánchez Calderón, Jueza del Juzgado de
Trabajo de Heredia; hace saber a Diseño Metalmecánicos S.A.,
representada por Erick García Delgado,
que en este Despacho se interpuso un proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales en
su contra, bajo el expediente N° 21-000344-0505-LA, en dicho proceso se
pretende:
Principales:
- Pago de un
mes de salario a título de daños y perjuicios por cancelación anticipada de
contrato de trabajo a tiempo determinado.
- Pago de
520 horas extra diurnas de toda la relación laboral (3*5*4.33*8 meses).
- Pago de
los siguientes extremos laborales teniendo en cuenta mi salario real: a)
Vacaciones de toda la relación laboral, b) Aguinaldo del último período
laborado.
Accesorias:
- Se
concedan intereses e indexación sobre los montos dados.
- Se condene
en ambas costas a la demandada.
- De
resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito sea
notificada a: a) Caja Costarricense del
Seguro Social, b) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, c) Dirección
General de Tributación Directa, todas ellas en las oficinas regionales
de Heredia.
De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución
de las once horas cuarenta y seis minutos del dos de marzo del año dos mil
veintiuno, misma que en síntesis indica:Juzgado de Trabajo de Heredia, a las
once horas cuarenta y seis minutos del dos de marzo de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Gilberto González
Díaz, con cédula de identidad N° 119200548512, se concede traslado por el plazo
de diez días a Diseños Metalmecánicos
Sociedad Anónima, representado por Erick García
Delgado, cédula de identidad N° 0105960297, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el
término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en
cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se
podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se
allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera
respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera
anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20
del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la
sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante,
personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación;
en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del
Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: San José, San José, Barrio Corazón De Jesús, de la
Yamber, 800 metros sur. Se le hace saber a las partes involucradas en el
presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción
de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno,
podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los
abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere
lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en
cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados
Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados
y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de
gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que
en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en
forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no
solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes
involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se
presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de
manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX,
RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte,
aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser
incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por
cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar
el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de
Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de
Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio
web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o
archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo
prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del
correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No
obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades
adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de
vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado”. Notifíquese.
Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersone en
este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus
derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4
del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or. S. Pri.
Prestac. Laborales de Gilberto González Díaz contra Diseño Metalmecánicos
S. A. Expediente N°
21-000344-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 5 de octubre del
2022.—Licda. Cinthia Sánchez Calderón,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706577 ).
Dentro del proceso notarial testamentario extra
protocolario de quien en vida se llamó Rolvin Saulon Carrillo Sánchez, en el
acta dos encontramos: al ser las 16:00 horas del 23 de julio de 2022, se inicia
la presente sesión ... se toman las siguientes disposiciones: las fincas del
partido de Puntarenas, matrícula 136019-000,
matrícula 136055-000 y matrícula 153268-000, se adjudican por partes iguales a
los herederos Marleni Carrillo González y Rolvin Carrillo González, el vehículo
placas CL 115439 se adjudica en su totalidad a nombre de Marleni Carrillo
González, Andrea Morales Morales,
cédula 6-0059-0543, Víctor Manuel Carrillo Morales, cédula 6-0197-0240, Ana
Mercedes Carrillo Morales, cédula 6-0262-0982, Óscar Eduardo Carrillo Morales, cédula 6-0207-0266, no comparecieron e hicieron
saber de su voluntad de que la finca del partido de Puntarenas, número de
matrícula 038708-000, se adjudique a la heredera Mirna Carrillo Morales, hija y
hermana de ellos, expediente: 06-06-2022-W.R.H. J-4966.—Wálter
Rubén Hernández Juárez.—1 vez.—( IN2023706602 ).
Licda. Alicia Vargas Gutiérrez
Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Andrea Novoa Cordero, documento de
identidad 0112600119, divorciada, Oficios Domésticos, Keylor Gilberto Arias
Angulo y Carlos Raúl Arboleda Chavarría. todos de dirección desconocida, que en
este Despacho se interpuso un proceso Procesos Especiales en su contra, bajo el
expediente número 22-000352-1343-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen:” Se tiene por establecido el presente proceso de Protección
a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato
Nacional de la Infancia en favor de las personas menores María Celeste y
Sebastián Arias Novoa, Donovan, Ian y Lía todos de apellidos Arboleda Novoa. Se
tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene
al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá
actualizar el informe social aportado. A efectos de entrevistar a las
personas menores, sin intervención de partes y con el fin de realizar la
audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia,
se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil
veintitrés (08:30 AM 12-01-2023), a la cual comparecerán la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la personas menores de edad, María
Celeste y Sebastián Arias Novoa, Donovan, Ian y Lía todos de apellidos Arboleda
Novoa.- Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar
la audiencia se evacuará prueba de todo tipo (documental, testimonial o
pericial). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se
evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus
testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su
documento de identidad vigente. Se le hace saber al Patronato Nacional de la
Infancia su obligatoriedad de presentar a Estrados Judiciales a las personas
menores de edad que estén bajo su responsabilidad.- Publicación de edicto:
Siendo que el presente proceso corresponde a un Depósito Judicial, en el cual
no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en
aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad,
gratuidad, publicidad, etc, que rigen en la materia de Niñez (artículos 105,
106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), con el fin de no atrasar innecesariamente
el proceso, se ordena notificar esta resolución a Andrea Novoa Cordero, Keylor
Gilberto Arias Angulo y Carlos Raúl Arboleda Echavarría, por medio de edicto,
que se publicará por una única vez el Boletín Judicial, asimismo se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado”. Lo anterior se ordena así en proceso procesos
especiales de Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Novoa Cordero;
Expediente Nº22-000352-1343-FA..- NOTA: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia), 23 de diciembre del año 2022.—Lic. Juan
José Alvarado Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706721 ).
Licenciado Juan Carlos Sánchez García, Juez(a) del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Randall Enrique González Llezca, en su carácter de
parte interesada, quien es vecino de San José Goicoechea, cédula 603270169, se
le hace saber que en proceso, Proceso Especial de Protección en Sede Judicial N°
22000681-1304-FA, establecido por PANI-Corredores favor de Randy Stiff
González Delgado se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial De La Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las nueve horas
veintinueve minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia
en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del
menor: Randy Stiff González Delgado. A efectos de entrevistar al menor: Randy
Stiff González Delgado, sin intervención de partes se señalan las ocho horas
treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. Se tiene a la vista
el expediente levantado en sede administrativa. Se convoca a las partes a una
audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este Juzgado a las ocho
horas treinta minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. (artículos 114
inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En esta
audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser
admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Notifíquese esta
resolución a Randall Enrique González Llezca por medio de edicto, a Liliana
Lorena Delgado Zumbado personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La
parte interesada puede ser localizada en la siguiente dirección: Corredor,
Ciudadela 22 de octubre, bloque H, casa 17, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. En caso de que, el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Poder Judicial Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706813 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-000684-1304-FA, Jeremmy de los Ángeles Castro Barquero y Katherine Cortés
López, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona Iker Eugenia
Morales Herrera. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 13
de diciembre del año 2022.—MSc. Johanna Vargas Hernández, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706815 ).
Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número
único 21-000859-0637-FA que es un proceso de Divorcio promovido por Estefany
Thalía Sosa Arias, portadora de la cédula de identidad número 115680353, contra
Louis Joseph Dethomas, portador del pasaporte estadounidense número p354012,,
se ha dictado a las ocho horas once minutos del dos de noviembre de dos mil
veintidós, la sentencia número 2022001492, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: “Se declara la disolución del vínculo
matrimonial que a Estefany Thalía Sosa Arias con el señor Louis Joseph
Dethomas. Ninguna de las partes conservará el derecho de solicitarse pensión
alimentaria entre sí. Se declara el derecho de las partes a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que hayan
adquirido dentro de su matrimonio, aspecto que podrá ser liquidado en la vía de
ejecución de sentencia. Se resuelve el presente asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese la parte dispositiva de la sentencia
mediante edicto. Una vez que se encuentre firme la presente sentencia, se
ordena su inscripción ante el Registro Civil, sección de matrimonios de la
provincia de San José, bajo las citas 105852290457”. Publíquese por una única vez.
“... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”—Juzgado
de Familia de Desamparados,14 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706819 ).
Msc. Gerardo Blanco Villalta Juez del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Tania Luz Quiñones Riascos, documento de identidad 66743068, casada, comerciante,
vecina de paradero desconocido que en este Despacho se interpuso un proceso
inexistencia matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000941-0186-FA donde se pretende la declaratoria de su matrimonio
inexistente. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de
estado contra Tania Luz Quiñones Riascos; expediente
Nº 15-000941-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que
se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de
noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707121 ).
MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Francisco Fabián Cerdas
Ramírez, documento de identidad N° 0112470979, divorciado, comerciante, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
ejecución de sentencia en su contra, bajo el expediente N° 18-001010-0186-FA,
dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda,
ofrecer sus pruebas y señalar medio para atender notificaciones. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 17 de octubre del 2022.— MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707163 ).
Msc. Cindy Priscilla Fumero Molina,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Raúl Sendy Verdecia Mompie, documento de identidad N°
720406006888, casado/a, técnico(a), vecino de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso inexistencia
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000245-0186-FA donde se
dictó sentencia de primera instancia N°
2022001110, resolución de las once horas veintiséis minutos del diez de
noviembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por
tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las
excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva
formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda
abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano,
representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de
Raúl Sendy Verdecia Mompie y Johanna Vanessa Brenes Campos; en consecuencia: 1.
Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho
matrimonio según la Sección de Matrimonios de Heredia, tomo 94, folio 237,
asiento 474, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o
ejecutoria. 2. De existir se anula todo trámite de naturalización presentado
por el demandado Raúl Sendy Verdecia Mompie. 3. De existir, se anula todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería,
tendente a otorgar la residencia al señor Raúl Sendy Verdecia Mompie, producto
del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic.
Marvin Alonso Villalobos García, cédula
N° 111490997,
por concepto de honorarios por parte de la Administración de Tribunales, la
suma de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones, monto que incluye
el 13% del IVA. 5. Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse
una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
6. Se ordena al Registro Civil, Sección de Nacimientos que se sirvan modificar
los asientos de nacimiento de las personas menores de edad Alexia Sofía citas
de inscripción: 1-2165-093-0185; Falon Jimena citas de inscripción:
1-2109-420-0839; Valerie Francela citas de inscripción: 1-2055-366-0731, e Ian
Jesús citas de inscripción: 4-0276-279-0557 todos de apellidos Verdecia Brenes. 7. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de
Estado contra Raúl Sendy Verdecia
Mompie. Expediente N° 16-000245-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 18 de noviembre del año 2022.—Msc. Cindy Priscilla Fumero
Molina, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707165 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, juez del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) (Materia Familia); hace saber a Ana Daisy Cecilia Zamora
Villalobos, documento de identidad 0204210673, casado, oficios domésticos,
vecino de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, que en este Despacho interpuso
un Proceso Actividad Judicial no Contenciosa (Salvaguardia), bajo el expediente
número 21-000459-1304-FA, persona con discapacidad, Manuel Eduardo Zamora
Villalobos, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las
ocho horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de agosto de dos mil
veintiuno. I.- Se tiene por establecido el presente proceso de salvaguardia por
parte de la señora Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos en favor de la presunta persona con discapacidad Manuel Eduardo Zamora
Villalobos. Conforme con lo que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley para
la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las Personas con Discapacidad N° 9379. II. De
conformidad con el artículo 34 de la Ley para la Promoción de la Autonomía de la Voluntad de las
Personas con Discapacidad N° 9379 y la reforma del inciso 1)
del artículo
848 del Código
Procesal Civil; con el fin de designarle a la persona Manuel Eduardo Zamora
Villalobos un curador(a) procesal de salvaguardia para que les brinde apoyo,
orientación y asesoría legal; quien de ninguna manera podrá sustituirlo
intelectual, mental o psicosocialmente; manteniendo por el contrario las
personas con discapacidad un papel activo, efectivo y protagónico durante todo proceso;
es que se le previene a la señora Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos depositar
en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica N° 21-000459-1304-FA-3, la suma de
setenta y cinco mil doscientos colones (¢ 75.200,00) por concepto de honorarios
de curador(a) procesal. III. Remítase oficio al Departamento de Trabajo Social
y Psicología de este Circuito Judicial, con el fin de que sea evaluada
socialmente la situación de la persona con discapacidad, así como la persona que se
propone pretende ejercer su salvaguardia y eventual garante (artículo 34 de la Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848,
inciso 3) del Código Procesal Civil). IV.- Practíquese al joven Manuel Eduardo
Zamora Villalobos una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense
del Organismo de Investigación Judicial de este Circuito Judicial, que abarque
los extremos a los que hace referencia el artículo 34 de la Ley Para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y 848,
inciso 3) del Código Procesal Civil. V. - Conforme a lo expuesto en los hechos
sobre la condición de la persona con discapacidad, se procederá una vez que
conste en autos la valoración por parte de la Unidad Médico Legal, determinar si
es o no necesario la entrevista del joven Manuel Eduardo Zamora Villalobos por
parte de esta autoridad. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa de Ana
Daisy Cecilia Zamora Villalobos, promueve Ana Daisy Cecilia Zamora Villalobos;
expediente Nº 21-000459-1304-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 27 de julio del año
2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707254 ).
Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez,
Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia
Familia), en Proceso de Autorización de Salida del País de persona menor de
edad establecido por Michael Derago Thomas de nacionalidad estadounidense,
mayor, Casado en segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de
residencia número 184001236917, vecino de Santa Cruz, Playa Negra, frente a
Café Playa Negra contra Gisele Polimeni Pérez, de
nacionalidad brasileña, mayor, soltera, oficios domésticos, portadora del
pasaporte número YB718809, cédula yb718809, se le hace saber que en demanda
procesos especiales (autorización de salida del país de persona menor de edad),
establecida por Michael Derago Thomas contra Gisele Polimeni Pérez,
se ordena notificarle por edicto a Gisele Polimeni Pérez, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000378. Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las horas ocho minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Por tanto: Conforme con lo expuesto,
y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; artículo 3 y concordantes de
la Convención sobre los Derechos del Niño; y artículos 15 y 16 del Código de la
Niñez y la Adolescencia; se acoge estas diligencias de autorización de salida
del país permanente de persona menor de edad incoada por Michael Derago Thomas
contra Giseli Polimeni Pérez, por
consiguiente se autoriza a la persona menor de edad Kaunu Thomas Polimeni a
salir del país de manera permanente y acompañado de su progenitor Michael Derago Thomas, una vez que haya adquirido firmeza
esta sentencia. Además, queda autorizado el señor Michael Derago Thomas, para
que tramite sin necesidad de autorización de la señora Giseli Polimeni Pérez,
el pasaporte del menor Kaunu Thomas Polimeni,
así como las visas que dicho menor requiera para ingresar a otros países. Con
esta resolución se sustituye la autorización que debía expedir la señora Giseli
Polimeni Pérez,
ante las Autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas en razón de la materia. Se ordena notificar
esta sentencia a la demandada ausente mediante la publicación por una sola vez
en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Expediente N°
19-000214-0776-FA. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707261 ).
Se hace saber: expediente N° 22-000281-1420-FA. Suspensión
patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Dennis Castillo Coba y otra.
Juzgado de Familia de Osa. 14:13 horas. 23/noviembre/2022. Curso: De toda la
prueba y de la presente demanda: Suspensión de Patria de Potestad
y Tutela, se confiere traslado por 10 DÍAS a la parte demandada: 1) Dennis
Castillo Coba y 2) Lilliam María Núñez Vega. Para que contesten y ofrezcan sus
pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su
primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo
electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra depositario judicial de la
persona menor: Jean Carlos Castillo Núñez, a: Ángel Emilio Juárez Chavarría.
Por no existir prohibición legal, se tiene por aceptado el cargo de depositario
mediante acta jurada en sede administrativa (f. 35). Notificaciones: Demandada:
Ocj Osa. Previo: Antes de expedir la comisión dentro de 3 días aporte, la parte
actora, 1 juego(s) de copias físicas de todo el expediente electrónico y tiene
que presentarlos en la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Osa. En caso de omisión,
pasará el asunto a inactivo. Asimismo, de pasar 3 meses sin aportar la
documentación, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento
reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la
causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97, 136 y 144
Código Procesal Civil (7130). Edicto: Conforme lo pide Pani, y por su
información sobre el desconocimiento del domicilio del padre, se ordena
notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador.
Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por
edicto y sin designación alguna de curador,
cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia.
Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de
asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de
ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de
la Niñez y de la Adolescencia. Lo anterior es así, porque en ambos casos
estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adulto centrista,
sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la
génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente
situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de
hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los
atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente
de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este
proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que
todo su respaldo es virtual. Es todo.
Publicación gratuita. Principio de gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte:
22/6/2009.—Juzgado de Familia de Osa, 23 de
noviembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707262 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Juan Carlos Villar Vargas, se le hace saber que en demanda abreviada
de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. (Expediente. N°
22-001980-0338-FA), establecida por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Ericka De Los Ángeles Rojas Rodríguez y Juan Carlos Villar
Vargas, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cincuenta y tres minutos
del veintitrés de agosto de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada
de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental, establecida por
el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se confiere
traslado a los demandados Ericka De Los Ángeles Rojas Rodríguez y Juan Carlos
Villar Vargas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá aportar la prueba documental y ofrecer las demás
pruebas que tuviere. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias; se Producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe
ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho; esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de
cosas, vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El
otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis
cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni
únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que
es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad
de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la
nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de
niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez
el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo
más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego
de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida
cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere
de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por
todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de
edad se otorga a la señora Maritza del Carmen Rojas Rodríguez, el depósito
provisional de la persona menor de edad Yariel Josué Villar Rojas. Notifíquese
esta resolución al demandado Juan Carlos Villar Vargas, por medio de la Policía
de Proximidad de San Rafael Abajo de Desamparados ello en forma personal o en
su casa de habitación, pues según la Información que se obtiene de la
plataforma de Consulta Digital del Tribunal Supremo de Elecciones es habido en
la siguiente dirección: San Rafael Abajo de Desamparados, de la Bomba ANATOV,
20 m. sur y 25 m. oeste. Para notificar a la señora Ericka Rojas por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago en el domicilio que indica el
ente actor ella reside en Cot de Oreamuno, Ciudadela San Francisco de la
capilla de Velación, 25 m. este, 300 m. al
sur, 50 m. oeste. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación. Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto Jiménez
Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707265 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Rafael Salmón Vallejos y Susan Andrea
Solís Obando, se le hace saber que proceso especial de declaratoria judicial de
estado de abandono de persona menor de edad, expediente 21-001363-0338-FA
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Rafael Salmón
Vallejos y Susan Andrea Solís Obando, se ordena notificarle, por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho
horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintidós. Resultando: Primero, Segundo, Tercero, Considerando I.— II.— Por
tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30,32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la infancia contra Juan Rafael
Salmón Vallejos, y Susan Andrea Solís Obando, declarando en esta vía judicial
el estado de abandono, con fines de adopción de la menor de edad Britany Nadin
Salmón Solís, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad
Parental que de ella ostentaban los aquí demandados.- Se ordena el depósito
judicial de la menor de edad en el hogar de la señora María de los Ángeles
Cordero Hernández, quién deberá apersonarse a este despacho, una vez firme el
fallo, para aceptar el cargo otorgado.- Anótese el fallo en el asiento de
inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, sea de la
provincia de Limón al tomo trescientos cuarenta, folio ciento noventa, asiento
ciento trescientos ochenta.- Este asunto se resuelve sin condena en costas para
los demandados. Debe publicarse un extracto de este fallo en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Alberto
Jiménez Mata, Juez De Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707269 ).
Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez(a) del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Guillermo Ariel Rosello Quintana,
documento de identidad DI821029007065, Dato Desconocido, Dato Desconocido,
vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-0000650869-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Vanessa María Alfaro Duarte contra Guillermo Ariel Rosello
Quintana; Expediente Nº20-000065-0869FA. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), 14 de diciembre del año 2022. A las doce horas cuarenta y nueve
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Debido a que se ha planteado
un proceso de divorcio conjuntamente con una
declaratoria de extramatrimonialidad, se considera oportuno aclarar lo
siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso
especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido
por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001-, y
que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el conjunto
de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las
partes una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite
especial. En virtud de todo lo anterior, se ordena enderezar los procedimientos
y; 1) Se ordena tramitar el asunto como demanda abreviada y de declaratoria de
extramatrimonialidad establecida por el accionante Vanessa María Alfaro Duarte,
se confiere traslado a la accionada(o) Guillermo Ariel Rosello Quintana y
contra Javier Hernández Alfaro por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo
electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en
línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un
café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al
expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier
dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones
así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los
siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles
y viernes de 13:30pm a 19:30pm. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única
vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento
de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2) Siendo que el señor
Javier Hernández Alfaro se apersonó a los autos, mediante memorial que consta
en la página 91 y en aplicación del artículo 10 de la Ley de Notificaciones, se
tiene por notificado con la presentación del mismo. Al cual se le concede el
plazo supracitado con el fin que se refiera a la contestación de la demanda
según las normas establecidas en los numerales 304 y siguientes del Código
Procesal Civil. 3) Se reserva el escrito presentado en fecha 24 de mayo del
2022, que consta en las páginas 103 al 104 por parte del Lic. Gerardo Camacho
Quirós, hasta que venza el plazo indicado en la presente resolución. Asimismo,
se tiene por señalado medio para recibir sus notificaciones. Notifíquese. Lic.
Carlos Mauricio Oviedo Carrera. Juez. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Ferdinand Rojas
Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707314 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del
Juzgado de Familia
de Heredia, a Carlos Gerald Sequeira Guevara, en su carácter personal, quien es
mayor, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
Autorización Salida del País, bajo el expediente número 22-000573-0364-FA
establecida por Rocío Marlene Conejo
Espinoza contra Carlos Gerald Sequeira Guevara, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Heredia, a las trece horas treinta y seis minutos del once de marzo de dos mil
veintidós. Del anterior proceso de Autorización de Salida del País, establecido
por la señor Rocío Marlene Conejo Espinoza,
se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Carlos
Gerald Sequeira Guevara (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a
19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la
Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a
12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de
atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros
lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la
Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que
debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para
ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para
coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se
desea habilitar ó enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Nombramiento
de Curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada
se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta
a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de
Curador Procesal: Se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma
de cincuenta y seis mil quinientos colones monto que incluye el 13% IVA por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N° 22-000573-0364-FA-3, del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte Actora: Se cita a la señora Rocío
Marlene Conejo Espinoza para que en el plazo
de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas
que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del
curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el
proceso no podrá avanzar. Citación Testigos: Se previene a la parte
actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para
que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifiquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez de
Familia. JOSORNO” Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707319 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Deyner Alonso Mayorga Marín, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 7-0248-0972, demás calidades desconocidas,
se le hace saber que en Demanda Autorización Salida del País, establecida por
Evanne Suranne Madriz Rivera contra Deyner Alonso Mayorga Marin, expediente
22-001991-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las doce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós.- Se tiene por establecido el presente trámite de Autorización de
Salida del País promovido por Evanne Suranne Madriz Rivera. De esa solicitud se da audiencia por
cinco días a Deyner Alonso Mayorga Marín, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Téngase a su vez como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. notificación por edicto: Notifíquese la
presente resolución al demandado mediante
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Prevención: Se le
previene a la señora Evanne Suranne Madriz Rivera, que deberá indicar en forma
específica cuando pretende salir del país con su hija menor de edad. Asimismo,
indicar si la niña cuenta o no con pasaporte. Con el fin de valorar la
posibilidad de nombrar curador procesal al demandado, deberá cumplir con los
siguiente requisitos: 1) Certificación del Registro Nacional, Sección Personas
en el que se indique si el demandado ausente cuenta o no con Apoderado inscrito
en el país.-2) A efectos de que proceder a cubrir los honorarios del
Curador a nombrar, deberá depositar la suma de ochenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones en la cuenta N° 220019910292- 3, del Banco de Costa Rica.- 3)
Presentar ante este despacho, dos testigos que conozcan al demandado, quienes
bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado. Todo lo
anterior, deberá ser satisfecho en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento
de que en caso de incumplimiento se precederá a declarar la inadmisibilidad de
la demanda, de conformidad con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Por
parte de este Despacho solicítese a la Dirección General de Migración y
Extranjería, verificar los movimientos migratorios del señor Deyner Alonso
Mayorga Marín. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de.—Juzgado
de Familia del Prirmer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita.—( IN2023707320 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000121-0298-AG donde se
promueve información posesoria por parte de Milay Vásquez
Camacho, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula N° 2-0374-0999, vecina de
Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro, 300 metros norte del cementerio
del lugar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: terreno de montaña y
potrero. Sito: San Miguel de La Tigra, distrito ocho de San Carlos, cantón
diez, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Instituto Costarricense de
Electricidad; sur, Rolando José Salas Murillo, 3-101-493780 S. A., 3-101-627457
S. A., 3-101-594554 S. A., calle pública con un frente a ella de 314.16 metros,
en parte Jordi Alexander Ramírez Vásquez, y Jeymeher Daniel Orocus Solís;
sureste, Brayan Jesús Artavia Guido, Juan Ramón Vásquez Camacho, Juan Ramón
González Durán, Sucesión de Yenny González López; este, Alexis Castro Chacón y
Eduardo Castro Vásquez, en parte Brayan Jesús Artavia Guido, Jordi Alexander
Ramírez Vásquez, 3-101-594554 S. A.; oeste, Juan González Durán y en parte
Rolando José Salas Murillo. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco mil quinientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Plano número
2-2167671-2019. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas
reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimó el inmueble
en la suma de setenta millones de colones. Indicó haber adquirido dicho
inmueble por donación, en fecha 06/10/2018. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de información
posesoria promovidas por Milay del Carmen Vásquez Camacho. Expediente N°
21-000121-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de diciembre de 2022.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707321 ).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Judicial de Alajuela, a Luz Marina Arguedas Sánchez, en su carácter
personal, quien es mayor, casada, costarricense, con documento de identidad N°
206120706, de quien esta representación desconoce su domicilio o ubicación
actual, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 22-001247-0292-FA, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de
agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial
de las personas menores de edad Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda
Elena Arguedas Sánchez, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Luz
Marina Arguedas Sánchez y Adams Gerardo Brenes Castro , a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión. 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al señor: Adams Gerardo Brenes Castro, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San
José, indicándoles que el progenitor podrá ser localizada en: San José, Mora,
Balsilla, Chucas, 300 metros oeste de la Escuela de Chucas, casa a mano
izquierda, color terracota. En caso de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la señora: Luz Marina
Arguedas Sánchez por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la
representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en
sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito
provisional de las personas menores Gabriel Gerardo Brenes Arguedas y Fernanda
Elena Arguedas Sánchez en el hogar de la señora: Anabelle Castro González, a
quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a
fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242
del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta
autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad prevención: se le previene al ente
promotor apersonar en este despacho a dos personas testigos con el fin de que
bajo fe de juramento declare sobre el paradero desconocido de la progenitora de
la persona menor de edad. Edicto depósito: por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Al tenor del ordinal 136 del Código Procesal Civil, se le previene al
representante legal del PANI, que deberá aportar en el término de tres días dos
juegos de copias de la solicitud inicial en la manifestación de este despacho,
con el fin de notificar a los demandados. Nota: Publíquese una vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Denis Noguera Ruiz, Jueza.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707397 ).
Edicto, Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Noel González Paz, en
su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0801060430, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Michelle Adriana Espinoza
Cascante contra Luis Noel González Paz, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda
abreviada de divorcio sumaria 17-001616-0338-FA establecida por el accionante
Michelle Adriana Espinoza Cascante, se confiere traslado a la accionado Luis
Noel González Paz por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707398 ).
Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago; hace saber a Isidro José Ramos Hernández, cédula de
identidad N° 115680846, y a Luis Humberto León Segura, cédula de identidad N° 1-0696-0383, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de suspensión de autoridad parental en su
contra, bajo el expediente número 21-000408-0338-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece
horas cincuenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De la
anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por
el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los
accionados David Laureano Herrera González,
Grettel Mariela Arce Ovares, Rafael Ángel Villavicencio Salazar, Isidro
José Ramos Hernández y Luis Humberto León Segura, por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N°
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados Grettel Mariela Arce Ovares, Rafael Ángel
Villavicencio Salazar, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela y Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago, en cuanto a los demandados Isidro José
Ramos Hernández, David Laureano Herrera
González y Luis Humberto León Segura y consultadas las cuentas cedulares
de dichos señores se desprenden direcciones razón por la cual se ordena expedir
comisión dirigidas a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados
para David Herrera González, Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago
para Luis Humberto León Segura y Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4° de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Medida cautelar: Se aprueba el depósito
provisional de las personas menores de edad Neyhsmy Samantha Ramos Arce,
Breylon Aaron Herrera Arce, Darwin León Arce en el hogar de sus abuelos
maternos Carlos Arce Andrade y de Vera Maritza Ovares Barquero, en cuanto a la
persona menor de edad Deivert Yandel Villavicencio Arce sea depositado al cuido
de su abuela paterna Marlene Lorena Solís Arguedas c.c Marlene Lorena Salazar
Arguedas. Ahora bien, en cuanto a las medidas cautelares de los puntos 3, 4 y
5, se le solicita aclarar en cuanto a los dineros si las personas menores de
edad reciben pensión alimentaria o bien beca alguna a fin de expedir los
oficios que requiera donde se ordene que los mismos sean entregados únicamente a los cuidadores. En cuanto al punto cuatro deberá de acudir al Juzgado de Violencia Doméstica
correspondiente a fin de que solicite las medidas de protección que requiera y
con relación al punto cinco si el ente actor fijo visitas en sede administrativa
con la progenitora deberán de ventilar este tema entre ambas partes toda vez
que aquí lo que se está tramitando
es la pretensión únicamente en cuanto a la
suspensión de autoridad parental. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. KMEZACHA. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviada de suspensión de autoridad parental
de Patronato Nacional de la Infancia contra David Laureano Herrera González,
Grettel Mariela Arce Ovares, Rafael Ángel Villavicencio Salazar, Isidro José
Ramos Hernández y Luis Humberto León Segura. Expediente N° 21-000408-0338-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707399 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza de Familia
de Cartago, a Sergio Onel Balverde López, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, se le hace
saber que,
en Solicitud de Salida de País y permiso para tramitar pasaporte, establecida
por Katia de Los Ángeles Méndez Jiménez contra Sergio Onel Balverde López,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil veintidós. Se
tiene por establecido el presente trámite de solicitud de salida de país y permiso para tramitar pasaporte promovido por Katia de
Los Ángeles Méndez Jiménez. De esa solicitud se da audiencia
por tres días a Sergio Onel Balverde López,
a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no
se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36
y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás
partes interesadas. Téngase a su vez como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
A efecto de resolver oportunamente la gestión se convoca a las partes a una
audiencia de conciliación y pruebas que se realizará en la sede de este Juzgado
a las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés
(10:30 horas del 01/03/2023). Las partes y sus testigos deberán presentarse
puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se le hace ver a la parte
actora que se reduce a un número de dos testigos a escogencia de la parte que hayan sido previamente
ofrecidos. Posterior a esta diligencia, sin perjuicio de la potestad de ordenar
prueba para mejor resolver, se dictará la resolución de fondo. Notifíquese esta
resolución a la parte demandada por medio de edicto toda vez que se desconoce
la dirección del mismo y por ser extranjero esta oficina no cuenta con los
instrumentos para dar con una posible dirección. Se le hace ver a la parte
actora que para la fecha en que pretende la salida del país, sea el tres
de enero de dos mil veintitrés no podría
estar concluido el presente trámite. Notifíquese. Nota: Publíquese por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza de Familia.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707400 ).
Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia
de Cartago, a Karen Montoya Blandón, mayor de edad, ciudadana nicaragüense,
identificación: uno dos cuatro siete dos uno cero cinco uno cinco, domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso abreviado de suspensión de los
atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general
judicial Rodolfo Jiménez Arias, contra Karen Montoya Blandón y Edgardo Alexis
Quirós Pérez, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: N° 2022002720. Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cuarenta
y siete minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de
suspensión de los atributos de la responsabilidad parental y depósito judicial,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su
apoderado general judicial Rodolfo Jiménez Arias, contra Karen Montoya Blandón,
mayor de edad, ciudadana nicaragüense, identificación uno dos cuatro siete dos
uno cero cinco uno cinco, domicilio desconocido y Edgardo Alexis Quirós Pérez,
mayor de edad, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y dos-novecientos
catorce, vecino de San Rafael de Oreamuno de Cartago. Como curadora procesal de
la demandada Montoya Blandón figura la abogada Wendy Cristina Porras Sánchez.
Resultando (....) Considerando I.- Hechos probados. (....) II.- Sobre el fondo
del asunto. (...) Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55
de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 158
y 159 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5
del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda
abreviada, interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Karen
Montoya Blandón y Edgardo Alexis Quirós Pérez, a quienes se le suspende del
ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de los menores de
edad: Melany Fiorella, Kenneth Eduardo, Estefany Nicolle y Bryan Damián, todos
Quirós Montoya, tienen; ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán,
a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor, propiciar algún
acercamiento con sus hijos que pueda modificar su conducta para con ellos y sus
responsabilidades, para que puedan recuperar el derecho suspendido, acciones
que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser
posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte
actora u otro interesado, podría revertirse ésta suspensión en una perdida del
derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de
la Responsabilidad Parental de los demandados, los menores de edad estarán a
cargo, en calidad de depósito judicial, de su abuela paterna María Isabel Pérez
Durán; por lo que debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los
cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se falla el asunto sin
condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. Hágase saber. Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia. Expediente
22-000769-0338-FA. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707403 ).
Se avisa al señor Mauricio Alfonso Ramírez
Salas, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 21-000437-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Yoshua Mauricio Ramírez Guevara.
Se le concede el plazo de tres días hábiles, para
que manifieste (n) su conformidad o se oponga
(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2022.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707405 ).
Se convoca a quienes por ley, les pueda corresponder la
representación de Siglo Cuarenta S. A., cédula número 3101159184, para que en
el plazo de cinco días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que
corresponda respecto de la representación de
la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este Tribunal
procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse
así en proceso liquidación persona jurídica de Giovanni Antonio Agüero Herrera
contra Siglo Cuarenta S. A. Expediente N° 22-000412-0642-CI. Nota: Sin fecha
límite de publicación.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de diciembre
del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano,
Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023707421 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a: Carlos Rodolfo Pérez Solís,
documento de identidad N° 0111090206, casado, salonero, vecino de desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente N° 22-000291-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las
citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente
proceso abreviado de divorcio y proceso especial de filiación
en la modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad incoado por Lilia
Antonia Méndez Maramanillo, contra Carlos Rodolfo Pérez
Solís, por lo que se ordena: 1.-) Se declara
formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a Lilia Antonia Méndez
Maramanillo con Carlos Rodolfo Pérez Solís
con fundamento en la causal de separación de hecho
invocada. 2.-) No se ha constatado en el presente caso la existencia de bienes,
derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad
que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 3.-) En lo
sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca. 4.-) Se declara con lugar el proceso especial de
filiación en la modalidad de declaratoria de
extramatrimonialidad interpuesto por Lilia Antonia Méndez Maramanillo, contra
Carlos Rodolfo Pérez Solís.
Se ordena por lo tanto excluir y eliminar al señor Carlos Rodolfo Pérez
Solís, como padre registral de la joven Alexia
Yamileth Pérez Méndez, así
como eliminar de su inscripción de nacimiento el apellido Pérez,
como su apellido paterno. En lo sucesivo la joven será inscrita registralmente
sólo con sus apellidos maternos, sea como: Alexia Yamileth Méndez Maramanillo,
hija de Lilia Antonia Méndez Maramanillo. Por resultar una pretensión
legalmente improcedente se declara sin lugar la solicitud de la actora de ordenar inscribir registralmente a la joven
como hija del señor Thomas Haden Stanfield. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena
mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, provincia de San Jose, al tomo: 0477; folio: 402; asiento: 0803,
así como ante la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo:
232; folio: 430, asiento: 859, en el caso de la joven Alexia Yamileth. A la
firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios
profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como
curador procesal del demandado, sea el Lic. José Giancarlo Ávila Valverde, en el monto
que sea determinad por el despacho tramitador. Se les informa a las partes
sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el
superior en caso de inconformidad. Se ordena notificar de la presente
resolución a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Lilia Antonia Méndez Marmanillo, contra Carlos Rodolfo Pérez Solís. Expediente N°
22-000291-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de
diciembre del 2022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707514 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor D.S.E.B, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000911-1152-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa. Publíquese una vez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707515 ).
El licenciado Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber, que en expediente número 22-000434-1146-FA,
correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de estado de abandono,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Astrid Gacela
Guadrón Manfut y José Epaminondas Trujillo Rojas, se dictó la sentencia número
2022001255, de las doce horas cuarenta y siete minutos del veintiuno de
diciembre de dos mil veintidós, que en lo conducente reza así: “Resultando:
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...); Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto. Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9° de
la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia,117, 160 y siguientes y concordantes del Código
de Familia, se declara con lugar la demanda dentro del proceso de declaratoria
de abandono con fines de depósito judicial a la persona menor de edad Harold
Kenyi Trujillo Guadrón. Se extingue a sus progenitores Astrid Gacela Guadrón
Manfut y José Epaminondas Trujillo Rojas, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial la persona menor de edad Harold Kenyi Trujillo Guadrón, bajo el cuidado y protección del
Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse su representante dentro
de los próximos tres días para aceptar dicho nombramiento. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, en el Registro de Nacimientos de la provincia
de San José, tomo: 2069, folio: 423, asiento: 0846. Sin especial condenatoria
en costas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707541 ).
Edicto, Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a) del
Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Jean
Eddy Romulus, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, cédula
4234199, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país
establecida por Karla Vanessa Gómez Ruiz
contra Jean Eddy Romulus, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por Karla Vanessa Gómez Ruiz se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Jean Eddy Romulus representado por su curadora
procesal la licenciada Ana Isabel Paniagua Lacayo para que contesten la demanda, ofrezcan prueba, opongan excepciones, expediente
22-000355-0776-fa. Nota: de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese edicto
solo una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a)
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707543
).
Se avisa que, en este Despacho
Lindbergh Damián
Rodríguez
Aguilar, Marlene de Los Ángeles Méndez
Portuguéz,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Anny
Fernanda de Los Ángeles Valdez
Loaiza. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 22-000903-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 19 de diciembre del 2022.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707544 ).
Los
señores: Yusbely María Pérez Orozco,
pasaporte de Venezuela. 149098843 y Jeison José Sánchez Watson, cédula de
identidad N° 702460693, solicitaron ante el suscrito notario contraer
matrimonio conforme a la ley. Se cita y emplaza a todos los interesados que
deseen hacer oposición a la presente solicitud a que lo hagan en mi notaria
ubicada en Heredia, calle. 1, avenidas: 2 y 4, oficina 4, o al correo electrónico:
anubis@ice.co.cr, con la advertencia que pasado el término de ley, se procederá
conforme al derecho corresponda.—Heredia, 1/3/23.—Sergio Elizondo Garófalo,
Notario.—1 vez.—( IN2022706051 ).
El suscrito notario público, avisa para los efectos que
establece el artículo 26 del Código de Familia de Costa Rica, que ante mi
notaría han hecho formal solicitud de matrimonio civil: el señor Darwin Alande
Marín Arancibia, de nacionalidad chilena, mayor de
edad, divorciado una vez, técnico electromecánico, portador de la cédula de
residente permanente libre condición número: 115200053117 y la señora Alexandra
Patricia Vega Ballestero, costarricense, mayor de edad, divorciada por segunda
vez, relacionista pública, cédula de identidad N° 1-0712-0264, ambos, por ser pareja,
vecinos de San José, Mata de Plátano, El Carmen, cien norte de la panadería
Fredos, Urbanización Las Hortensias, casa once A. Cualquier interesado puede
presentar sus oposiciones en mi notaría, ubicada en San José, Curridabat,
Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, casa 14 V. Es todo.—9 de enero del 2023.—Notario
Walter Raúl Rapso Varela.—1 vez.—( IN2022706058 ).
Han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Shelsy Sugey Aragón Navas, mayor, soltera,
ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1662-0912,
hija de Eric Raúl Aragón
Chaves y Yorleny Navas Pérez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital Central,
San José, el 22/12/1996, actualmente con 25 años de edad y Arturo Gerardo
Moscoso Orozco, mayor, divorciado una vez, a partir del 27/02/2015, fecha en la
que se divorció de la señora María Gabriela Rojas Morales, ante el Juzgado de
Familia de Liberia, repartidor, costarricense, portador de la cédula de
identidad N° 1-0889-0723, hijo de Arturo Moscoso Jimenez y María Julia Orozco
Vega, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central, San
José, el 10/09/1974, actualmente con 48 años de edad, ambos solicitantes son
vecinos de San José, Alajuelita, Alajuelita centro, barrio Fray Martín, de la
pulpería
la Carmelita, 150 metros la este y 100 metros al norte, casa junto al árbol de guayaba, de
cemento, sin pintura. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000446-1534-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Familia), 30 de setiembre del
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706115 ).
El señor Joel Antonio Ruiz Miranda, nicaragüense, pasaporte
C02511770, y la señora Seiry Lisbeth Torres Cordero,
cédula 2-0601-0262, vecinos de Heredia, San Francisco,
La Gran Samaria, casa número 21-F, han comparecido ante esta notaría a efecto
de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la
publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la
unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después
de esta publicación, ante la notaría del
licenciado Wainer González Arguedas.—Heredia, 08 de enero del 2023.—Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2023706190 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil de Randall Mauricio Cerdas Hernández, mayor,
soltero, policía, cédula de identidad número 0304500540, vecino de Cervantes, hijo
de Rocío Cerdas Hernández, nacido
en Centro Turrialba Cartago, el 23/11/1990, y Yanier Endrina González
Esquivel, mayor, divorciada, policía, cédula de identidad número 0604050247,
vecina de Cervantes, hija de Ana Lorena González
Esquivel, nacida en Cortés Osa
Puntarenas, el 19/09/1992, actualmente con 30 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Maribel Mora Masís y Guido
Montenegro Figueroa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002893-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 21 de
noviembre del 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706304 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil Hugo Eduardo Mora Bustamante, mayor, soltero, pensionado,
cédula de identidad número 0103490018, con 76 años de edad; y María Gabriela
Cascante Tenorio, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0105550948, actualmente con 61 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Puntarenas, Caldera. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001228-1146-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha 02 de diciembre del año
2022.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706337 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Randall Francisco Castillo Galo, mayor,
cédula de identidad número 0205310574 y Tatiana Matarrita Tenorio, mayor,
cédula de identidad número 0603870815. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 22-001242-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, Puntarenas, 07 de diciembre del año 2022.—Licda. Marianela
Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706341 ).
Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Juez(a). Exp. Nº 22-000956-0687-
FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia),
Alajuela, Grecia Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Silvia Paola Mosquera Segura, mayor, Soltera, Ama de casa,
cédula de identidad número 0304470391, vecino(a) de Grecia, Pilas de Tacares,
700 metros norte de pulpería El bambú, teléfono 8672-4884, hijo(a) de Rosa
Yenory Segura Agüero y Franklin Mosquera Monge, nacido(a) en Centro Turrialba
Cartago, el 19/09/1990, con 31 años de edad, discapacidad: No tengo y Adrián
José Durán Cerdas, mayor, Soltero,
Técnico en impresoras, cédula de identidad número 0112930455, vecino(a) de
Grecia, Pilas de Tacares, 700 metros norte de pulpería El bambú, teléfono
8883-0550 hijo(a) de Loreliza Cerdas Ramírez y Mario Enrique Durán Hernández,
nacida en Carmen Central San Jose, el 23/09/1986, actualmente con 36 años de
edad, discapacidad: No tengo. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos
ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: William Maestri y Samanta
Brigida. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 22-000956-0687-FA,
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
publíquese solamente Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), Alajuela, Grecia, 22 de diciembre del año 2022.—MSC. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706364 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Fabiola Vanessa Torres
Sibaja, mayor, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304530932,
vecina de San Rafael de Oreamuno, hija de Seidy Torres Sibaja, nacida en
Oriental Central Cartago, el 22/05/1991, con 31 años de edad, y Rubén Arturo
Vega Fernandez, mayor, Soltero, chofer, cédula de identidad número 0304550247,
vecino de San Rafael de Oreamuno , hijo de Aida Antonia Fernandez Angulo y Jorge
Arturo Vega Solano, nacida en Oriental Central Cartago, el 19/06/1991, actualmente con 31 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maria Jose Torres Sibaja y
Natalia Eugenia Vega Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho
días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-003054-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706516 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil: Elvi Martin Sánchez Rodríguez, mayor, divorciado,
maestro de obras, cédula de identidad número 0302730947,
vecino de Guadalupe, hijo de María Elena Rodríguez Arias y Alberto Sánchez Maroto, nacido en Centro Central, Cartago,
el 12/04/1965, con 57 años de edad, y Vera Lucrecia Miranda Vega, mayor,
divorciada, dato desconocido, cédula de identidad N° 0303270876, vecina de
Guadalupe, hija de Geraldina Vega Rodríguez y José Luis Miranda Brenes, nacida en ST Teresita, Turrialba, Cartago, el
14/12/1973, actualmente con 48 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Jimmy
Castro Miranda y María José
Solano Aguilar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-003078-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe
publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de diciembre del
2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706520 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Sergio
Mauricio Montiel Chacón, cédula de identidad número 0602970150 y María Angélica
Rodríguez Quirós, cédula de identidad número 0604380812 Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-001133-1146-FA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, Fecha, 08 de noviembre del año
2022.—Licda. Katherine Meza Chaves, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706523 ).
El Juzgado
de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Mariela Soto Somarribas, mayor, soltera, administradora de empresas, cédula de
identidad 1-1728-0544 vecina de Desamparados, San Antonio, del Ekono de San
Antonio, 100 metros al norte, 75 metros al este y 100 metros norte, el nacida
el 04/12/1998, con 23 años de edad, y Juan Antonio Amador Chacón, mayor,
soltero, cédula de identidad número 1- 1724-0133, vecino de Desamparados, San
Antonio, del Ekono de San Antonio, 100 metros al norte, 75 metros al este y 100
metros norte, nacido el 01/10/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001704-0637-FA. Publíquese una sola
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte
el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho
...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14/12/2022.—M.Sc. Cindy
Priscilla Fumero Molina, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706530 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ricardo Arturo Zamora
Murillo, mayor, costarricense, divorciado, oficial de seguridad, portador de la
cédula de identidad número 1-0756-0702, vecino de San José, Moravia, La
Trinidad, El Alto, de la Heladería Malavasi 100 metros a la derecha, casa con
portón color papaya, nacido el 29/09/1969, en Hospital Central San José, hijo
de Mario Zamora Araya y Nelly Murillo Venegas, actualmente con 53 años de edad,
y Marjorie Rapson Barboza, mayor, costarricense, soltera, de oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad número 1-1211-0741, vecina de
San José, Moravia, La Trinidad, El Alto, de la Heladería Malavasi 100 metros a
la derecha, casa con portón color papaya, nacida el 28/07/1984, en Carmen
Central San José, hija de Oscar José Rapson Miranda y María Eugenia Barboza
Jiménez, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 22-002506-0165-FA. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.” Nota: Este Edicto debe publicarse por
una sola vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
15 de diciembre del año 2022.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706536 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel David Valenciano de
La O, mayor, cédula de identidad número 117760205, vecino de Paso Ancho, el
nacido el 24/04/2000, y Luisa Montes Duarte, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte número C02582248, vecina de Paso Ancho, nacida el
10/02/2021. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a
la publicación del edicto, expediente N° 22-001691-0637-FA. Publíquese una sola
vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha: 13 de diciembre del
2023.—Zeidy Jacobo Moran, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706539 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Yorleny
Barrantes Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N°1-1117-0179, hija de Benjamín Barrantes Villalobos y Araminta Zúñiga Navarro,
nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 15/09/1981, y Juan Ramón
Badilla Vargas, mayor, divorciado 1 vez, constructor, cédula de identidad N°
1-1077-0412, hijo de Juan Ramón Badilla Retana y Dominga Vargas Picado, nacido
en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 06/07/1980; ambas personas tienen el
domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-001009-1303-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de
diciembre de 2022.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706540 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados,
han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jeffry Alberto Quirós Palma, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1202-0656, vecino de
Desamparados, Los Guido, el nacido el 13/04/1984, y Jacqueline Karolina Solórzano
Salas, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1570-0532, vecina de
Desamparados, Los Guido, nacida el 12/04/1994. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente N° 22-001654-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho...”.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 20 de diciembre del 2022.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706541 ).
Se hace saber: Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Yendry Cruz Gómez, mayor, soltera en unión libre, de
oficios ama de casa, cédula de identidad número 5-0413-0233, vecino de Betania
de Upala, 100 metros al norte de la Iglesia Evangélica, hija de: María Ana
Gómez López y Manuel Ángel Cruz Cruz, padres de nacionalidad costarricense,
nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/11/1996, actualmente con 26 años de
edad; y Carlos Alfredo Villegas Fonseca, mayor, soltero en unión libre, de
oficios guarda de seguridad, cédula de identidad número 2-0739-0847, vecino de
Betania de Upala, 100 metros al norte de la Iglesia Evangélica, hijo de: Aida
María Fonseca Pérez y Carlos Luis Villegas Villalobos, ambos progenitores de
nacionalidad costarricense, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el
08/05/1995, actualmente con veintisiete años de edad; ambos contrayentes tienen
domicilio en: Alajuela, Upala, Betania, 100 metros al norte de la Iglesia
Evangélica. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000328-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Publíquese el presente edicto una sola
vez.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala
(Materia Familia), Alajuela, Upala, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica
Marcela Mora Vílchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706564 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Anelly María Jiménez
Badilla, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, sin escolaridad, cédula
de identidad N° 0501930602, vecino Tronadora de Tilarán, hijo de Beleida
Badilla Núñez y Ricardo Jiménez Salazar, nacida en Centro Tilarán, Guanacaste,
el 05/05/1961, con 61 años de edad, teléfono:6298 8253 y Alexander De Los
Ángeles Artavia Ugalde, mayor, divorciado una vez, constructor, primaria
incompleta, cédula de identidad N° 0502550531, vecino de Tronadora de Tilarán,
hijo de Nelly Ugalde García y Albino
Artavia Ugalde, nacida en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, el 06/05/1969,
actualmente con 53 años de edad, teléfono: 6155 8853. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000377-0928-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas, (Materia Familia), 20 de diciembre del 2022.—Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706565 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, María del Rocío
Herrera Mora, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio
domésticos, teléfono 8334-03-87, cédula de identidad número 1-1774-0575, vecina
de Buenos Aires, Río Azul de Salitre, dos kilómetros al norte de la Escuela de
Río Azul, casa de zinc, sin pintar, hija de Guido Herrera Solís e Isabel Mora
Venegas, nacida en Bijagual, Buenos Aires, Puntarenas, el 06/04/2000, con 22
años de edad; y Rodrigo Figueroa Uva, mayor, soltero, de oficio agricultor,
costarricense, teléfono 8458-57-86, cédula de identidad número 6-0331-0958,
vecino de Buenos Aires, Río Azul de Salitre, dos kilómetros al norte de la
Escuela de Río Azul, casa de zinc, sin pintar, hijo de Eliodoro Figueroa Díaz
y María Lucía Uva
Cabrera, nacido en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, el 23/08/1983, actualmente
con 39 años de edad. años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000191-1552-FA. Publíquese por una
sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires
(Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 14 de diciembre del año
2022.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706568 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Gerardo Florentino de Jesús Picado
Navarro, mayor, soltero/a, agricultor(a), cédula de identidad número
0501470418, hijo de Benilda Picado Navarro, domicilio en San Jorge, Bagaces,
Guanacaste, el 05/02/1954, con 68 años de edad, y María de los Ángeles
Sequeira Morales, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0204410764, hija de Ma. Cristina Morales Vásquez y
Heriberto Sequeira López, domicilio en
Upala, Grecia, Alajuela, el 21/07/1968, actualmente con 54 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Cuatro Cruces, 175 metros sur del
cementerio, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 22-000206-1517-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por
única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala,
fecha, 02 de enero del año 2023.—Licda. Melissa Cheves Agüero, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706736
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Francini Lorena Porras Oporta, mayor,
Soltero/a, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0207530545, nombre de
la progenitora Alicia Oporta Martínez y nombre del progenitor Heriberto Porras
Pereira, domicilio en centro central Alajuela, el 24/05/1996, con 26 años de
edad, y José Andrés González Ruiz, mayor, Soltero/a, Peón, cédula de identidad
número 0207120060, nombre de la progenitora Mayra Ruiz Arguedas y nombre del
progenitor Andrés González Aragón, domicilio en Quesada San Carlos Alajuela, el
04/04/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en , Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente N° 22-000145-1517-FA, Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derecho. Publíquese por única vez en
el boletín judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), Alajuela, Upala, Fecha, 02 de
enero del 2023.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706738 ).
La suscrita Susan Astúa Gutiérrez, costarricense, mayor de
edad, casada en primeras nupcias, abogada y notaria pública, vecina de San
José, Goicoechea, Guadalupe, El Alto, portadora
de la cédula de identidad número 1-1399-0289, con oficina abierta en San José,
Santa Ana, Centro Urbano City Place, edificio A, 4to. piso, hace saber que, a
efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación, ante mi
notaría comparecieron el señor: Kevin Mora Ávila, costarricense, mayor
de edad, soltero, politólogo, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Roosevelt, avenida 16, Condominios Vista Real, Apto. 2, portador de la
cédula de identidad número 1-1769-0222, hijo de Douglas Mora Mora y Zaida Ávila Morales, ambos padres
costarricenses, nacido el 16 de febrero de 2000 y actualmente con 22 años de
edad y el señor: Kevin Alfredo Molina Viales, costarricense, mayor de edad,
soltero, gerente, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio
Roosevelt, avenida 16, Condominios Vista Real, Apto. 2, portador de la cédula
de identidad número 2-0678-0513, hijo de Gerardo Alfredo Molina Madrigal y
Norma Isabel Viales Cabalceta, ambos padres costarricenses, nacido el 29 de
octubre del año 2000 y actualmente con 32 años de edad. En virtud de ello y en
cumplimiento de los artículos 25 y 26 del Código de Familia, se ordena la
publicación del presente edicto para quien tenga alguna oposición a la unión
solicitada por los futuros contrayentes, lo haga saber ante esta notaría dentro
del plazo de ocho días naturales, después de la publicación de este edicto. San
José, Santa Ana, Centro Urbano City Place, edificio A, 4to. piso.—09 de enero
del año 2023.—Licda. Susan Astúa Gutiérrez, Abogada y Notaria 26960.—1 vez.—( IN2023706772 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Yohel Fernando Núñez Fuentes, mayor de edad, soltero, barbero, portador de la
cédula de identidad número tres - quinientos ocho - novecientos sesenta y uno,
nombre de la progenitora Griseida Fuentes Sánchez y nombre del progenitor
Miguel Núñez Romero, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, frente a Repuestos
Mena, nacido en Centro Turrialba Cartago el veinticinco de febrero de mil novecientos
noventa y ocho, con 24 años de edad, y Nazareth de los Ángeles Brenes
Rodríguez, mayor de edad, soltera, estudiante, portador de la cédula de
identidad número tres - quinientos quince - ciento cincuenta y cinco, nombre de
la progenitora Paula Rodríguez Vega y nombre del progenitor Cristiam Brenes
Acuña, vecino de Turrialba, Barrio San Rafael, frente a Repuestos Mena, nacida
en Centro Turrialba Cartago, el
veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con 23
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del
edicto. Expediente N° 22-000222-0675-FA-D. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil Y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
Fecha, 26 de diciembre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706811 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Yirlena Ester Torres Lezcano, mayor, soltera, oficinista,
cédula de identidad N° 0604140575, vecina de Puntarenas, Corredores, Paso
Canoas, Plaza Canoas, 300 metros oeste del Bar Aguacero, entrada el comején,
casa de color azul, hija de Andrea Lezcano Moreno e Isaac Torres Caballero,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 06/02/1994, con 28 años de edad,
y Mauricio Gabriel Carpio Morera, mayor, soltero, oficial de investigación,
cédula de identidad N° 0114170788, vecino de la misma dirección indicada
anteriormente, hijo de Ana Rosa Morera Solís y Rodolfo
Francisco Carpio Sánchez, nacida en Uruca, Central, San José, el 25/01/1990,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000738-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), Ciudad Neily,
23 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706817 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Lucia Isabel
del Carmen Pérez Aymerich, mayor, estado civil divorciada,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 105520567, vecina de Heredia,
Santa Cecilia, La Cumbre, de la última parada de buses del IMAS, 275 mtrs. al
sur, casa color blanca verjas negras, hija de Rafael Pérez Salazar
y Ilda Aymerich Vázquez, nacida en Savegre, Pérez Zeledón,
San José el día 15-12-1960, con 61 años de edad, y el señor Juan Manuel Retana
Monge, mayor, estado civil divorciado, profesión oficial de seguridad, cédula
de identidad número 602690370, vecino de Heredia, Santa Cecilia, La Cumbre, de
la última parada de buses del IMAS, 275 mtrs. al sur, casa color blanca verjas
negras, hijo de Víctor Alelix Retana Mora
y Esperanza del Carmen Monge Fallas, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas,
el 20-07-1975, con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho juzgado de familia de Heredia, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente N° 22-002526-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular n° 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. 22 de noviembre del año 2022.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706880 ).
Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), al ser las
catorce horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintidós.
Causa Penal N° 22-000699-064-PE, seguida contra de Anthony Forero Barquero, por
el delito de Alteración de Señas y Marcas en perjuicio de La Fe Pública y se
tiene en esta causa automóvil marca Hyundai, estilo: Elantra, placas: 480573,
modelo: 1997, que se encuentra en depósito
provisional judicial, sobre el cual se ha dictado resolución de las diez horas
cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual
se ha ordenado la devolución al señor: Robert Juse William, pasaporte: 046252764, del chasis y carrocería que se
logró identificar con el número: KMHJF24M7VU562548, numeración que pertenece a
la placa: 426489, la cual registra denuncia por Robo del año 2004, acorde a lo
antes señalado, se procede con la publicación de edicto, con el fin de
notificar al dueño registral señor Robert Juse William, pasaporte: 046252764,
dicha resolución, dada la falta de información del paradero de dicho
propietario registral. El cual contará con el plazo de un mes a partir de la
publicación correspondiente, para apersonarse al Juzgado Penal de Pérez Zeledón
y manifestar su interés en dicho bien. En su defecto, transcurrido el mes sin
reclamo alguno del interesado o en caso de que manifieste su desinterés, se
ordena el comiso a favor del Estado de dichas
partes del automotor, dado que las mismas se encuentran alteradas y no pueden
ser entregadas al señor Anthony Forero Barquero por no pertenecerle y no
corresponder al vehículo placas: 480573. Dicha publicación se realizará a costa
del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han
dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo
anterior se procede a notificar por
medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín Judicial, a
Robert Juse William, pasaporte: 046252764, dicha resolución, o a las personas
que estimen tener algún derecho, que cuenta con un plazo de un mes a partir de
la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado
en San Isidro de EI General, segundo piso, edificio Tribunales de Justicia, a
hacer valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento
de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido,
se procederá como corresponda, de conformidad con el numeral 200 del Código
Procesal Penal y la Ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial
para su donación o su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la
Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo
con la circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de
notificar a los dueños registrales y “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”, corriendo el costo del mismo por el
Poder Judicial. Remítase.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, (Pérez Zeledón).—Licda. Paola Calderón Mora, Jueza Penal. Etapa Intermedia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023706822 ).
Al ser las trece horas quince minutos
del 23 de diciembre del 2022, se comunica que en el Legajo Principal
N°
19-009758-0042-PE, seguido contra Edward Alexander López Granados y Pedro Edunio Espinoza Mora, por el delito de
estafa informática, en perjuicio de Alfredo Joaquín Eduardo Vargas Rodríguez,
de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal se le pone en conocimiento a los señores Edward Alexander López Granados,
cédula N° 3-0459-0670 y Pedro Edunio Espinoza Mora, cédula N° 6-0246-0090, de
domicilios desconocidos, que con base a la circular N° 108-09 de la Secretaria
de la Corte, la resolución del traslado de la ampliación de la acción civil
resarcitoria, de las once horas y cinco minutos del doce de agosto del dos mil
veintidós. De conformidad con los artículos 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por
Alfredo Joaquín Vargas Rodríguez a darle traslado a los demandados civiles
Edward Alexander López Granados, cédula N° 3-0459-0670 y Pedro Edunio
Espinoza Mora, cédula N° 6-0246-0090 de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncien sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que se estimen
pertinentes, por lo que se le concede el termino de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas en el transcurso de
veinticuatro horas luego de dictadas las mismas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008 publicada en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Se publica por una sola
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Allan González Navas, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023707259 ).