BOLETÍN JUDICIAL N° 9 DEL 19 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 222-2022

Asunto:     Procedimiento PCDT-DPLA-0110-0115-01-Seguimiento por parte de los Centros de Responsabilidad sobre los Planes Anuales Operativos de las oficinas y despachos judiciales.

A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN, ADMINISTRADORES DE PROGRAMAS, ENCARGADOS DE CENTROS DE RESPONSABILIDAD, JEFATURAS

DE OFICINA, DESPACHO JUDICIAL Y LAS

DISTINTAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PLANES

ANUALES OPERATIVOS (PAO).

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-2022 celebrada el 03 de noviembre de 2022, dispuso XXXV, dispuso comunicar el Procedimiento PCDT-DPLA-0110-0115-01-Seguimiento por parte de los Centros de Responsabilidad sobre los Planes Anuales Operativos de las oficinas y despachos judiciales.

El documento se encuentra en el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5280:pcdt-dpla-0110-0115-01

En caso de dudas o consultas relacionadas con este tipo de gestiones, puede comunicarse a los correos electrónicos: mmesent@Poder-Judicial.go.cr y arojasmo@Poder-Judicial.go.cr.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de noviembre de 2022

                                    Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023708149 ).

CIRCULAR N° 233-2022

ASUNTO: Obligación de las Jefaturas y de las personas servidoras judiciales del país de velar por mantener actualizado en el expediente personal la acreditación del cumplimiento de los requisitos definidos para la clase y función del perfil del puesto.

A LAS JEFATURAS, PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-2022 celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo XLIX, dispuso recordar a las Jefaturas y a las personas servidoras judiciales, la obligación de mantener actualizado en el expediente personal de la Dirección de Gestión Humana, los documentos que acrediten la vigencia de los requisitos obligatorios definidos para la clase y función del perfil del puesto que desempeña.

Ante la omisión de la información en Gestión Humana, se suspenderá el pago de los componentes salariales del cargo que ocupa, de conformidad con lo dictado por la Dirección Jurídica en el oficio DJ-C-4-2020 y aprobado por el Consejo Superior en sesión 06-2020 celebrada el 23 de enero de 2020, artículo XXVIII.

La reactivación de los componentes salariales tendrá como fecha de rige, la indicada en el recibido de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos ante la Dirección de Gestión Humana.

Este proceso no exime a las Jefaturas de la responsabilidad de informar a esta Dirección, cualquier caso en el que la persona servidora judicial pierda la condición o vigencia en algún requisito obligatorio del cargo que desempeña.

Se recomienda considerar los siguientes acuerdos del Consejo Superior:

        Sesión Nº 033-2019 del 10-04-2019, artículo LIX, Se reitera la responsabilidad que tienen las jefaturas de estar al tanto de que las personas servidoras que ocupen un cargo ya sea por sustitución o para un nombramiento en propiedad, cumplan con los requisitos definidos para la clase a la cual han sido propuestas y de observar en función de los lineamientos establecidos en el perfil del puesto, los requerimientos y condiciones que se solicitan.

           Sesión N° 06-2020 del 23-01-2020, artículo XXVIII, en el que acogió el Criterio Jurídico que señala las acciones necesarias para atender o responder ante casos de personas servidoras judiciales que pierden algún requisito del puesto que ocupan.

           Sesión N° 88-2020 del 10-09-2020, artículo XXXI, que señala el protocolo institucional referente al certificado psicológico para portación de armas, ya que este forma parte de los requisitos de idoneidad para el cargo.

En la misma línea, las siguientes Circulares:

           Circular 163-2020 Cumplimiento de normativa atinente a la designación idónea del personal en el Poder Judicial.

           Circular 83-2021 Adición a la circular N° 163-2020 “Cumplimiento de normativa atinente a la designación idónea del personal en el Poder Judicial.

           Circular 75-2021 Deber de las personas servidoras judiciales del país, de velar por la vigencia y actualización de su licencia de conducir para el ejercicio de su cargo, cuando sea requisito indispensable para el puesto.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de diciembre de 2022.

                                          Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023708147 ).

CIRCULAR N° 237-2022

ASUNTO:  Reiteración de la circular Nº 90-2017, sobre “Deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y

SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 95-2022 celebrada el 03 de noviembre de 2022, artículo XIV, acordó reiterar la circular N° 90-2017 del 26 de mayo de 2017, sobre el “deber de usar el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”, que dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 60-04 celebrada el 12 de agosto de 2004, artículo LXXVIII, dispuso reiterarles la circular N° 62-2003, publicada en el Boletín Judicial N° 156, del 14 de agosto de 2003, que indica la obligación de portar el carné de servidor judicial en un lugar visible, y el deber del superior jerárquico inmediato, de exigir el cumplimiento de esta disposición”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de diciembre de 2022

                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                              Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707134 ).

CIRCULAR Nº 242-2022

ASUNTO:         Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de diciembre 2022.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 9703, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 21 DE DICIEMBRE DE 2022

Nombre Del Abogado

Nº Carné

Tiempo

Rige Del

Hasta El

Expediente

Alfaro Muñoz David

21122

7 meses y 15 días

14/12/2022

29/7/2023

266-18

Alvarado Nararrete Leda Emperatriz

20197

3 años y 4 meses

20/09/2019

19/1/2023

287-14

Alvarado Nararrete Leda Emperatriz

20197

3 años y 3 meses

20/01/2023

19/4/2026

711-19

Alvarado Nararrete Leda Emperatriz

20197

3 meses

20/04/2026

19/7/2026

604-19

Arguello Chaverri Ricardo

6210

3 años y 3 meses

14/12/2020

13/3/2024

702-16

Argüello Chaverri Ricardo

6210

1 mes

14/03/2024

13/4/2024

546-19

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 2 meses

1/7/2020

31/8/2023

593-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

1 mes

1/9/2023

30/9/2023

202-18

Arrieta Guzmán Jorge Danilo

3900

3 años y 4 meses

1/10/2023

28/2/2027

574-18

Astúa Jaime Juan Carlos

10749

*****

21/7/2020

*

N/A

Campos Araya Miguel Mauricio

12369

3 años y 1 mes

25/4/2022

24/5/2025

365-19

Chavarría Rugama José Humberto

16856

6 años

27/10/2017

27/10/2023

007-16

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/10/2023

26/11/2026

416-18

Chavarría Rugama José Humberto

16856

3 años y 1 mes

27/11/2026

25/12/2029

256-19

Chaves Sell Susana

3525

45 años

25/02/2019

24/02/2064

035-07

Chaverri Fernández Alejandro

12993

17 meses

12/09/2021

11/02/2023

073-18

Chaverri Fernández Alejandro

12993

2 años y 4 meses

12/02/2023

11/06/2025

395-17

Chaverri Fernández Alejandro

12993

1 año y 6 meses

12/06/2025

11/12/2026

228-18

Cervantes Mora Eduardo Miguel

15991

*

25/04/2022

*

350-19

Cortez Reyes Eladio

17992

3 años y 6 meses

02/07/2020

01/01/2024

550-17

Cortez Reyes Eladio

17992

10 meses

02/01/2024

01/11/2024

378-17

Cortez Reyes Eladio

17992

4 meses

02/11/2024

01/03/2025

193-19

Durán Artavia José Daniel

10945

3 años y 1 mes

25/02/2020

24/03/2023

248-17

Durán Artavia José Daniel

10945

3 años y 2 meses

25/03/2023

24/05/2026

212-17

Flores Acuña Wady

11313

3 años y 1 mes

14/12/2022

13/01/2026

011-20

Gamboa Sanabria Milton

22535

7 meses

14/12/2022

13/07/2023

538-17

González Arguedas Glen Alberto

19950

*

19/01/2022

*

719-19

González Briceño Martin Adrián

26994

3 meses

14/12/2022

13/03/2023

081-21

González Salas Gerardo Antonio

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

3 años y 1 mes

25/02/2020

24/03/2023

065-16

Grandoso Lemoine Alejandra

8699

3 años y 1 mes

25/03/2023

24/04/2026

085-16

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 11 meses

06/09/2019

05/08/2023

470-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 3 meses

06/08/2023

05/11/2027

347-13

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/11/2027

05/06/2031

693-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años

06/06/2031

05/06/2035

659-11

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

3 años y 7 meses

06/06/2035

05/01/2039

128-12

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 9 meses

06/01/2039

05/10/2043

634-14

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

03/07/2020

*

672-17 A

Herrera Fonseca Rodrigo Alberto

7056

*

05/02/2021

*

249-20

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

1 año y 2 meses

06/10/2043

05/12/2044

503-16

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

22/05/2017

*

662-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

*

23/05/2027

*

476-15

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

1 mes

24/05/2033

23/06/2033

369-16

Méndez Alfaro Reynaldo Albán

7530

*

17/04/2015

*

678-12

Méndez Rodríguez Guillermo

14516

2 años

13/07/2022

12/07/2024

164-13

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

10 meses

06/03/2022

05/01/2023

240-17

Miranda Córdoba Randall Antonio

14099

6 meses

06/01/2023

05/07/2023

009-18

Nassar Güell Juan José

10953

*

03/07/2020

*

641-18

Paniagua Mendoza Frank Manuel

4601

3 años

18/02/2020

17/02/2023

422-18

Paniagua Mendoza Frank Manuel

4601

%

28/10/2020

%

538-19

Parini Segura Oscar Alberto

4579

*

29/03/2016

*

295-16

Pérez Quirós Cristian

11248

1 año y 2 meses

17/07/2022

16/09/2023

267-18

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

*

15/02/2022

*

375-10

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 años y 3 meses

17/03/2021

16/06/2024

160-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/06/2021

02/06/2024

295-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/06/2024

02/10/2024

671-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 meses

03/10/2024

02/02/2025

192-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

5 meses

03/02/2025

02/07/2025

489-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/07/2025

02/01/2026

502-12

Rodríguez Solano Pablo

8480

11 meses

03/01/2026

02/12/2026

511-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

8 meses

03/12/2026

02/08/2027

340-14

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años y 3 meses

03/08/2027

02/11/2031

266-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

6 meses

03/11/2031

02/05/2032

194-15

Rodríguez Solano Pablo

8480

4 años

03/05/2032

02/05/2036

093-17

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2036

02/09/2039

609-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

20 meses y 15 días

03/09/2039

17/05/2041

253-16

Rojas Sánchez Guido Humberto

17571

###

8/3/2016

###

069-15

Saborío Castro Ramiro

9088

6 meses

14/12/2022

13/6/2023

723-18

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/3/2004

10/3/2024

468-01

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

12/9/2016

*

431-13

Salas Víquez Ana Mercedes

13515

*

3/7/2020

*

724-16

Serrano Mena Alonso

14422

3 años y 1 mes

25/2/2020

24/3/2023

294-16 (A)

Serrano Mena Alonso

14422

6 meses

25/3/2023

24/9/2023

040-15

Serrano Mena Alonso

14422

4 meses

25/9/2023

24/1/2024

079-18

Serrano Mena Alonso

14422

3 meses

25/1/2024

24/4/2024

511-20

Solera Chaves Sixto

15117

*

17/04/2015

*

207-13

Solera Chaves Sixto

15117

*

12/09/2016

*

558-14

Vargas Barrantes Walter

11875

*

05/02/2021

*

007-20

Vargas Barrantes Walter

11875

*

29/10/2021

*

672-17 B

Velázquez Castro Hugo Francisco

5945

*

14/12/2022

*

702-18

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

###

24/03/2017

###

021-16

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

19/02/2019

####

264-18

Zumbado Solano Ismael Enrique

9796

####

25/02/2020

####

162-17

 

Notas:

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-0020430175-PE, expediente disciplinario 162-17.

#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

***** SUSPENSIÓN POR MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR EL DEPARTAMENTO LEGAL.

% SUSPENDIDO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN POR PARTE DEL PODER JUDICIAL HASTA QUE SE EFECTÚE EL PAGO DE LA MULTA AVALADA EN SESION 01-19 DEL CONSEJO SUPERIOR.

De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de diciembre de 2022.

                                                                                                                                Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                           Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708152 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón Esparza, Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Esparza, Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.

Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de diciembre del 2022.

                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                      Subdirector Ejecutivo

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2022706010 ).

SEGUNDA  PUBLICACIÓN

ASUNTO:      Asueto concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de Turrubares de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Turrubares de la provincia de San José permanecerán cerradas durante el día 27 de enero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.

                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023707548 ).

ASUNTO:  Asueto concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día 2 de febrero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.

                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                Subdirector Ejecutivo

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707549 ).

AVISO N° 1-2023

Asunto:  Declaratoria de Asueto para los empleados judiciales del Circuito Judicial de Santa Cruz, del día 16 de enero de 2023.

A TODA LA POBACIÓN JUDICIAL, ABOGADOS,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 2-2023 celebrada el 12 de enero de 2023, artículo LXI, dispuso por mayoría, aprobar el asueto del día 16 de enero de 2023, para los empleados judiciales del Circuito Judicial de Santa Cruz, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón, lo anterior con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 43799-MGP de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación y Policía, publicada en La Gaceta N° 245 del 23 de diciembre de 2022.

A la luz del asueto declarado, los despachos judiciales del Circuito Judicial de Santa Cruz, deberán de atender la disponibilidad conforme a las salvedades de costumbre para la atención en días feriados.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de enero de 2023.

                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023708195 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03 2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78 19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1986 al 2021 del Juzgado Contravencional de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 21775, Paquetes 63, Años 1986 al 2021 Asunto: Documentación Administrativa: Registro de Asistencia de Personal 10 paquetes del 2015 al 2020, correspondencia certificada 2 paquetes del 2010 al 2020, correspondencia recibida 6 paquetes del 2015 al 2020, listado de notificaciones 6 paquetes del 2011 al 2016, Correspondencia de Secretaría 10 paquetes del 2010 al 2021, Control de Nombramientos 1 Paquete del 2011 al 2015, Informes Mensuales 4 paquetes del 2011 al 2015, Correspondencia enviada 1 paquete del 201 al 2017, Agendas de señalamientos 8 paquetes del 2013 al 2021. Libros: Libro de sustituciones 1 paquete del 2005 al 2009, Libro de Control de Fallo, 3 paquetes del 2005 al 2019, Libro de conocimientos 2 paquetes del 2010 al 2018, Libro de Control de Correspondencia Enviada 1 paquete del 2015 al 2017, Libro de Denuncias y Escritos 2 paquetes del 2010 al 2013, Libro de Apelaciones y Comisiones 1 paquete del 2010 al 2016, Libro de Evidencias 3 paquetes del 1986 al 2020, Libro de entrada 1 paquete del 2009 al 2013. Libro de Control de Oficios 1 paquete del 2014 al 2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de diciembre del 2022.

                                               Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                    Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707551 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-000295-0007-CO promovida por Asociación Sindical de Profesionales de JAPDEVA, Luis Alberto José Vargas Araya contra los artículos 8, inciso d), y 9, de la Ley N° 9764 del 15 de octubre de 2019, denominada “Transforma la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”, por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 56 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2022-028633 de las doce horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: « Se declara sin lugar la acción

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de diciembre del 2022.

                                             Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                         Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706571 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 22-008383-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Santa Ana, Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica, Concejo Municipal de Cervantes Cartago, Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, Federación Metropolitana de Municipalidades, Gerardo Enrique Oviedo Espinoza, Horacio Alvarado Bogantes, Marvin Gustavo Castillo Morales, Wilber Danilo De Jesús Quirós Palma contra el transitorio único y la parte sustantiva de la Ley N° 10.183, aprobada el 5 de abril de 2022 y publicada en el Alcance 73 de La Gaceta 68 el 8 de abril de 2022, que se denomina “Reforma del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales)”. Esto, por estimar que es contraria a los artículos 7, 33, 34, 35, 39, 40, 93, 169 y 171 de la Constitución Política, así como los principios de igualdad y libertad política, de proporcionalidad, razonabilidad, irretroactividad de las normas, del Estado Social y Democrático de Derecho y los tratados internacionales, en especial el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2022-029648 de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós, que literalmente dice:

«En cuanto a los vicios de procedimiento, por mayoría se declara sin lugar la acción por la alegada violación a los artículos 97 y 172 párrafo segundo de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto al artículo 97 eiusdem.

El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez de manera conjunta salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por un vicio de procedimiento solo por la alegada violación al artículo 97 de la Constitución Política.

La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de inconstitucionalidad por existir un vicio esencial de procedimiento en la aprobación de la ley N° 10183 del 05 de abril de 2022, Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política.

En cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvan el voto de manera conjunta y declaran con lugar la acción en este extremo.

La magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el fondo.

Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes, al procurador general de la República, al presidente del Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa.»

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 19 de diciembre del 2022.

                                      Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                    Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706570 ).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 22-0195600007-CO, que promueve Adriana Orocú Chavarría, en su condición de presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la Judicatura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad número 303170898, en su condición de presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la Judicatura, con cédula jurídica N° 3-002-140741, contra los artículos 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 6 de la Circular 88-2017 del 15 de mayo de 2017 de Corte Plena, que modificó la Circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, por estimar que infringen los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional que ha establecido como ineludibles los principios de publicidad y transparencia en los actos administrativos dictados en el ejercicio de la función pública, salvo excepciones calificadas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. se impugna el artículo 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto establece: “Artículo 59.—Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: (...) 6.- Designar, en votación secreta al Presidente y al Vicepresidente de la Corte, por periodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por periodos iguales y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso l) del artículo 32 (...)” (el resaltado no es del original). Señala que dicho numeral proviene desde la Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937, emitida en el gobierno de León Cortés Castro, período 1936-1940. Únicamente ha recibido cambios en su numeración, pero su contenido ha sido el mismo. También cuestiona el artículo 6 de la circular de Corte Plena número 88-2017, del 15 de mayo de 2017, que modificó la Circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, en tanto señala: “Artículo 6°—Votación: Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la Votación. La votación será secreta, según 10 dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso.” (el resaltado no es del original). Acusa que tales disposiciones vulneran los principios democrático, publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que al establecerse que la elección del presidente o presidenta de la Corte Suprema Justicia debe realizarse mediante votación secreta, se infringe el principio democrático contenido en el artículo I de la Constitución Política. Alega que, al constituirse nuestro país en una democracia, optó por una formulación política en la que todo ser humano por el solo hecho de serlo, por haber nacido tal, es depositario de una serie de derechos que le son dados en protección de su dignidad. Derechos que no pueden serle desconocidos o restringidos, sino en razón de intereses sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia Constitución o en las leyes. Dentro de los derechos fundamentales en un Estado democrático se encuentra el derecho a la información y a la fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas. Propio también de un diseño democrático es la división de poderes y la independencia judicial como valores indispensables para que pueda funcionar un Estado respetuoso de los derechos fundamentales, donde existan garantías efectivas para su protección y tutela frente a las arbitrariedades, incumplimientos y atropellos de los órganos estatales. De ahí la importancia que a los administrados se les garantice el derecho a estar informados de las actuaciones de los funcionarios y funcionarias. Cita la sentencia N° 2003-2120 de las 13:30 horas del 14 de marzo de 2013, reiterada en el voto N° 2015-19328, en que la Sala Constitucional se refirió a los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actuación de los entes y órganos públicos, en el siguiente sentido: “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cupo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política).” En la sentencia N° 4037-2014 de las 11:02 horas del 21 de marzo de 2014, la Sala Constitucional se refirió a la importancia del principio de publicidad administrativa como una de las formas necesarias e idóneas para la existencia del sistema democrático, así como el principio de máxima divulgación, según el cual, se presume que toda información es accesible, y solo debe estar sujeta a un sistema restringido de carácter excepcional. Indica que, como se observa de tal voto, la democracia exige que todo funcionario o funcionaria rinda cuentas de una forma transparente. La opacidad, el secretismo y la oscuridad son propios de regímenes totalitarios, autoritarios y nuestro legislador constituyente optó por establecer un sistema democrático de derecho. De ahí que el artículo 11 muy claramente expresa: “Los Funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas con la consecuente responsabilidad personal” (el destacado no corresponde al original). Asevera que, respecto del proceso de elección de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, impugnado en el asunto base, se acordó por Corte Plena, en la sesión del I de agosto de 2022, que se utilizaría la circular: 88-2017, que se basa precisamente en la norma cuestionada de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acusa que tanto esta circular, como el inciso 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son inconstitucionales e inconvencionales, por las razones ya expuestas y por contraponerse a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alega que la Sala Constitucional ha aceptado reiteradamente en su jurisprudencia, como un parámetro de constitucionalidad, la obligación de motivación del acto al indicar que, en el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse el principio de legalidad, reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad sino un requisito sustancial que permite al administrado conocer las razones del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos administrativos constituye una forma de democratización de la actuación administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de determinado acto administrativo. Es evidente que el carácter secreto de la votación no permite esa necesaria y debida motivación del acto, por un lado, y por el otro, el control de dicha motivación por parte de los ciudadanos. De los numerales 11 y 30 de la Constitución Política se derivan los principios de publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha expresado que la publicidad y transparencia “resulta fundamental cuando se trata de la designación de las y los operadores de justicia de las más altas jerarquías (…).” Por su parte, el derecho de acceso a la información pública está contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho “artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto”. Indica que existen otros fallos de la Sala Constitucional, en que se ha hecho referencia a los principios de transparencia y rendición de cuentas, como es el caso del voto nro. 2020-11750, en el que se indica que “ningún Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo”. Añade que la Sala Constitucional, por sentencia nro. 4182-2014 de las 14:30 horas del 26 de marzo de 2014, declaró inconstitucional el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en cuanto establecía el secreto de las sesiones legislativas en las que se conocía del levantamiento de inmunidad de un funcionario o funcionaria pública. En dicho fallo señaló: “Los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho (...) Por consiguiente, el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política -después de su reforma parcial por virtud de la Ley 8354 de 1º de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los asuntos que son discutidos y decididos (...) esta es una consecuencia inherente a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación colectiva tener Conocimiento y conciencia de lo que ahí se discute y delibera.” Asimismo, en la sentencia N° 2019-18932 de las 12:50 hrs. del 2 de octubre de 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el anonimato de los nombres de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Honores. Argumenta que si bien estas dos últimas sentencias se refieren al quehacer legislativo, son claras al señalar que los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de Derecho y, particularmente, que si bien rigen con mayor esplendor tratándose de los quehaceres legislativos, eso no significa que los demás entes, órganos y Poderes del Estado se encuentren excluidos de esas obligaciones. Con excepción de determinados casos donde, por circunstancias calificadas (intimidad, dignidad humana, secreto de Estado, etc.), se opta por la privacidad de las actuaciones, en la Administración de Justicia cada vez más se tiende a implementar el principio de publicidad en las diligencias que se realicen y obviamente en los procedimientos de nombramientos esa publicidad y transparencia resultan de trascendental importancia. Sostiene que, sobre este tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre las “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia” estableció:” (...) además de la publicidad de los requisitos y procedimientos, como un elemento de la transparencia a observarse en los procesos de selección, la Comisión considera positivo que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos.” Argumenta que, en definitiva, el Estado debe regir sus actuaciones aplicando los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública y las personas tienen el derecho a la información pública y a conocer la motivación de las decisiones acordadas por los órganos estatales. Si bien no se trata de derechos absolutos, las restricciones deben establecerse mediante leyes, siempre y cuando las mismas persigan un fin legítimo, sean idóneas, proporcionadas y necesarias para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Reclama que las normas impugnadas no persiguen un fin legítimo, pues no existe justificación alguna para mantener el secretismo en este tipo de votaciones. Tampoco son necesarias en una sociedad democrática, dado que, la Constitución Política claramente estableció principios que han sido citados y que estas normas evidentemente contrarían. Insiste que la votación secreta establecida en las normas cuestionadas no tiene justificación alguna y, por ende, carece de legitimidad. La opacidad y secretismo al emitir el voto impide el escrutinio público, el control social y constituye una restricción al acceso a la información contraria al régimen democrático de derecho. También alega violación al principio de independencia judicial. Señala que la opacidad y secretismo en la elección del presidente o presidenta del Poder judicial ocasiona una amenaza inminente al principio de independencia judicial, dado que, los magistrados y magistradas que deben votar por el candidato de su preferencia, lo hacen en forma secreta, sin que pueda ejercerse un control de la colectividad y de la opinión pública en general, de las razones por las cuales se votó en determinado sentido y si lo han hecho de manera libre e independiente, sin coacción, libres de presiones externas o internas. Reitera que la propia Sala Constitucional ha expresado que las organizaciones públicas deben ser “verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados”. La independencia judicial es un principio fundamental de la democracia, que asegura la división de poderes y la existencia de un Estado Constitucional de Derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de la independencia judicial como un pilar de la democracia; en tal sentido, ha determinado que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces” y ha indicado que “el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática”. Considera que se configura un riesgo de transgredir la independencia judicial con la existencia de votaciones secretas para nombrar, en este caso, al presidente o presidenta de la Corte Suprema de Justicia, pues, lejos de generar confianza e inspirar legitimidad, este tipo de actuaciones causa recelo en la población general y genera incertidumbre sobre el funcionamiento del Poder Judicial, que debería ser transparente. Concluye que los magistrados y magistradas que integran la Corte Plena deberían ser los más celosos y los más cuidadosos en resguardar esa imagen cristalina y diáfana y, además, en respetar los principios y normas constitucionales, pues prestaron un solemne juramento de defender la Constitución y la ley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo pendiente de resolver el recurso de amparo que se tramita en expediente N° 22019460-0007-CO, así como el párrafo segundo de ese mismo ordinal 75, dado que, también se acciona en defensa de un interés difuso -en resguardo de los principios constitucionales de transparencia y publicidad que permean la actuación o función administrativa- y de un interés corporativo -en resguardo de la democratización e independencia de la función judicial-. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poderiudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese/Ana María Picado B., Presidenta a. i./.-».

San José, 10 de enero del 2023.

                                       Mariane Castro Villalobos,

                                                 Secretaria a. í.

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA. — ( IN2023707244 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 18-001131-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Rodrigo de La Trinidad Masis Quirós, (cédula de identidad 0107440939), este Juzgado mediante sentencia 2022-000786 de las veintidós horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Disciplinario Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                               Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca,

                                                Juez/a Decisor/a

1 vez.—O.C. N° 364-12-201C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707921 ).

A: Paul Alonso Tacsan Tacsan, mayor, al notario, cédula de identidad número 0110100626, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000166-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas dieciséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-012-2022 de fecha 01 de marzo del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio que aporta la parte actora ubicada en Alajuela, San Mateo, San Mateo, del puente río Machuca, 500 norte 200 sur casa mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 25 sur del Ministerio Justicia, Barrio Luján, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio al Registro Civil, a fin de que se indique el último domicilio registrado por Paul Alonso Tacsan Tacsan. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza; y “Juzgado Notarial, a las trece horas cuarenta y dos minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Paul Alonso Tacsan Tacsan, cédula de identidad N° 110100626, la resolución dictada a las nueve horas dieciséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha veintitrés de marzo del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha dieciséis de mayo del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veinte de diciembre del dos mil veintidós); así como las actas de notificación incorporada en fechas veintinueve de julio y quince de diciembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución, así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 137619, esta Dirección inició el trámite de fiscalización ordinaria de la oficina del notario Paul Tacsan Tacsan. En fecha 24 de noviembre del 2021 la Fiscala Lauren Arleth Rodríguez Castro, realizó la fiscalización ordinaria al notario público en las oficinas de la Dirección Nacional de Notariado. Que como parte de la fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número dieciséis (16) en uso y autorizado al notario Tacsan Tacsan y documentación asociada al mismo. Se percató de la no emisión de facturas por concepto de cobro de honorarios notariales por lo que no se comprueba además el cobro de honorarios conforme a la normativa: se determina que el notario denunciado incumple sus obligaciones funcionales, conforme a la normativa notarial, toda vez que no acreditó que emitió los recibos por los instrumentos públicos notariales de conformidad con la normativa vigente y el Arancel de Honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado Decreto Ejecutivo N° 41457-JP, materializados en el tomo dieciséis (16) de su protocolo, relacionados con las escrituras matrices números: 1-19, 22-28, 30-55, 58-65, 67-89, 93-103, 109-141, 143-152, 154-158, 160-176, 178-181, 183-192, 194-206. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos se encuentran en el escrito inicial de denuncia (documento incorporado al expediente electrónico en fecha catorce de marzo del dos mil veintidós). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Paul Alonso Tacsan Tacsan. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023708231 ).

A: Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, mayor, al notario, cédula de identidad número 0109660093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000107-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las doce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de notariado contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DJ-007-2022 de fecha 27 de enero del año 2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, diagonal a Taco Bell, sobre Ruta Nacional Nº 2, Edificio verde, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a”. y “Juzgado Notarial, a las ocho horas veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, cédula de identidad 109660093, la resolución dictada a las doce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha veintidós de febrero del dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en fecha veintitrés de setiembre del dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha once de enero del dos mil veintitrés), así como las actas de notificación incorporadas en fechas diecisiete de agosto y primero de diciembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle la citada resolución, así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 137568, esta Dirección inició el trámite de verificación y fiscalización del notario Jorge Mauricio Chinchilla Chaves. Segundo: Que, en cumplimiento de esta disposición, la Fiscal Notarial Licenciada Lauren Arleth Rodríguez Castro a las 09:00 horas del 30 de noviembre de 2021, procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo del notario denunciado. Tercero: Que, como parte de la Fiscalización ordinaria, se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número Dos (02) y documentación asociada al mismo. El día 30 de noviembre de 2021, se le previno al notario acreditar en el plazo de 5 días y por medio de correo electrónico lo siguiente: El archivo de referencias de las escrituras públicas 329, 338, 339 y 344. El notario denunciado cumplió de formar parcial en fecha 02 de diciembre del dos mil veintiuno, por cuanto no presento el archivo de referencias de las escritura 338. Archivo de Referencias: Al momento de la diligencia de Inspección, el notario no contaba con el archivo de referencias de la protocolización de actas que corresponde a la escritura número 338 visible en el tomo número 02 de su protocolo, siendo deber del notario según la normativa conservar y custodiar el archivo de referencias durante diez años contados a partir de la fecha de la emisión del documento notarial. Como consecuencia, se le otorgo un plazo de 5 días para acreditar este aspecto por medio del correo electrónico, lo cual no fue cumplido por el notario, por cuanto no aporto el archivo de referencias de la escritura número 338 solicitado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Jorge Mauricio Chinchilla Chaves. Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez”. Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   MSc. José Carlos Álvarez Varela,

                                                          Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023708332 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Ronald de Jesús Hernández Cortés, cédula de identidad N° 6-196-878, quien fue mayor, viudo, laboró para la Municipalidad de Cartago, y falleció el 03 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 22-001674-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001674-0641-LA, promovido por Ilma Cecilia Corrales Díaz, cédula de identidad N° 0303590577. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707148 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Teresa Méndez Aguilar, cédula número 3-0322-0668, quien fue mayor de edad, soltera, laboró para Productos Lio Sociedad Anónima, y falleció el 27 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001452-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001452-0641-LA, promovidas por Marvin Gerardo Solís Leiva, cédula de identidad 0302730307. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de diciembre del año 2022.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707162 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida: Nadina Yanori Ramírez Ruiz, cédula de identidad N° 3-273-982, quien fue mayor, divorciada, operaria, laboró para Caminos del Sol Sociedad Anónima, y falleció el 04 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el n° 22-001048-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001048-0641-LA, promovido por Caminos del Sol Sociedad Anónima. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida Guillermo Quesada Solano, cédula de identidad N° 3-173-508, quien fue mayor, soltero, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de mayo del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 22- 001614-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001614-0641-LA, promovido por Ligia María Quesada Monestel, cédula de identidad N° 0106400327. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de noviembre del año 2022.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707168 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Arturo Mac Quear Bonnett Hott, cédula de identidad 7-0028-554, quien fue mayor de edad, casado, pensionado y falleció el 14 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001578-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001578-0641-LA. promovido por Carmen Araya Rivera, cédula de identidad 3-273-318. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de noviembre del año 2022.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707170 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Ismael Brenes Bukan, cédula N° 03-0287-0530, fallecido el 27 de enero del 2022, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000652-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000652-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Nery Méndez Álvarez, 0900100712, fallecido el 20 de octubre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001638-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001638-0641-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de Felipe Nery Méndez Álvarez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707173 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Robles Brenes, cédula de identidad N° 0107070538, fallecido el 22 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000924-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000924-1550-LA. Promovente María Quesada Muñoz a favor del causante Carlos Enrique Robles Brenes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707174 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Agüero Aguilar, cédula de identidad 0108340960, fallecido el 09 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000912-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000912- 1550-LA. Promovente: Rosa Aguilar Zamora a favor del causante José Alberto Agüero Aguilar. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de diciembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707176 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Merlin María de Jesús Fernández Soto cédula de identidad 0105530692, fallecida el 06 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000887-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000887-1550-LA. Promovente Carlos Eladio Fernández Soto Causante Merlin María de Jesús Fernández Soto Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de diciembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707177 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alexis Valverde Rodríguez, cédula de identidad N° 0108650730, fallecido el 07 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000881-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000881-1550-LA. Promovente Yahaira Gamboa Fallas a favor del causante Giovanni Alexis Valverde Rodríguez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martinez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707178 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alberto Agüero Hidalgo, cédula de identidad N° 0107050715, fallecido el 21 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000875-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000875-1550-LA. Promovente Eva López Bonilla. Causante José Alberto Agüero Hidalgo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707180 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Guerrero Zúñiga 0301981476, fallecido el 27 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000416-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000416-1001-LA. Por a favor de Carlos Guerrero Zúñiga.Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Diana Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707256 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elido Manuel Suárez Cantillo, cédula de identidad 0600660385, fallecido(a) el 01 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000860-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000860-0643-LA. Por Hortensia Del Carmen Suárez Cantillo a favor de Elido Manuel Suárez Cantillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de diciembre del año 2022.—Msc. Michelle Yanes Chacón, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707267 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Arrieta Segura cédula de identidad N° 0107720097, fallecido el 12 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001623-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001623-0173-LA. Promovente Televisora de Costa Rica a favor del causante Jorge Luis Arrieta Segura. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 08 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial Gerardo de los Ángeles Morales Garro, cédula de identidad N° 0106970088, fallecido el 06 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000695-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000695-1178-LA. Promovente: Margarita Garro Zúñiga. Causante: Marcial Gerardo de los Ángeles Morales Garro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de noviembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707273 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Isabel de Jesús Torres Calvo quien fue mayor, soltera, con cédula 203600984 y falleció el 05 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001534-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001534-0639-LA. Por Lidia Calvo Herrera a favor de Marta Isabel de Jesús Torres Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707510 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia María López Pastora portadora del documento de identidad número 155801600229, fallecido(a) el 05 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001277-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001277-0639-LA. Promovido por María Lilliam Pastora Rosales, fallecido por Kattia María López Pastora. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707511 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geral González Rojas, fallecido el 23 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001392-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001392-0639-LA. Promovidas por Proquinal Costa Rica S.A., fallecido Gerald González Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707512 ).

 Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rita Julia González Obando, titular de la cédula de identidad 7-0078-0679, quien fue mayor, casada, laboró para el M.E.P., como docente y falleció el 20/03/2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 21-000029-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000029-0679-LA. Por Marco Tulio Tandioy Obando, a favor de Rita Julia González Obando. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rita Julia González Obando, titular de la cédula de identidad 7-0078-0679, quien fue mayor, casada, laboró para el M.E.P. como docente y falleció el 20/03/2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000029-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 21-000029-0679-LA. Por Marco Tulio Tandioy Obando, a favor de Rita Julia González Obando. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707540 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rusmarily Gómez Alfaro, quien fue mayor, vecina de Grecia, soltera, cédula de identidad 1-0367-0718, fallecida el 13 de octubre de dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000449-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000449-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de octubre del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707545 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jimmy José Villarreal Fuentes, cédula de identidad N° 0601430141, fallecido el 02 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-001709-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001709-0639-LA. Promovido por Ivannia Villarreal Benavidea, fallecido Jimmy José Villarreal Fuentes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Antonio Rodríguez Marin, cédula de identidad 0203020452, fallecido el 14 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 001697-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001697-0639-LA. Promovidas por Xinia Esmeralda Salas Cubero a favor de Jorge Antonio Rodríguez Marin. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2023.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707575 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Juan Carlos Barrientos Vega, quien fue costarricense, mayor de edad, casado, sin profesión u oficio especificado, cédula N° 2-0458-0219 y vecino de Naranjo, fallecido el veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 22-000545-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000545-1113-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 11 de enero del 2023.—Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707576 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Fernando Brenes Solano quien fue mayor, cédula número 0303680716, fallecido el 13 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001075-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001075-0639-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707582 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 00/01/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001683- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001683-0639-LA. Promueve Shirley Johana Arguedas Chaves, fallecido Marco Vinicio Hernández González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Vicente Jiménez Molina, cédula 0900060771, fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001626-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001626-0639-LA. Por a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707587 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de David Cambronero Segura, 0108320921, fallecido el 08 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001543-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001543-0639-LA. Por Krisia María Mora Pereira con cédula número 01-0829-0595 a favor de David Cambronero Segura, con cédula de identidad número 1-0832-0921. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707588 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José María Ballestero Porras, cédula número 0204040642, fallecido el 22 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001564- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001564-0639-LA. Promueve María Isabel Porras Espinoza, fallecido José María Ballestero Porras. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707590 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Isabel de Jesús Torres Calvo quien fue mayor, Soltera, con cédula 203600984 y falleció el 05 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001534-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001534-0639-LA. Por Lidia Calvo Herrera a favor de Marta Isabel De Jesús Torres Calvo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707591 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia María López Pastora portadora del documento de identidad número 155801600229, fallecida el 05 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001277-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001277-0639-LA. Promovido por María Lilliam Pastora Rosales, fallecido por Kattia María López Pastora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707592 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geral González Rojas, fallecido el 23 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001392-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001392-0639-LA. Promovidas por Proquinal Costa Rica S.A, fallecido Gerald González Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707594 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rita Julia González Obando, titular de la cédula de identidad 7-0078-0679, quien fue mayor, casada, laboró para el M.E.P. como docente y falleció el 20/03/2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000029-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000029-0679-LA. Por Marco Tulio Tandioy Obando, a favor de Rita Julia González Obando. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707600 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stephannie María Arce Gutierrez, 0401970203, fallecida el 24 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000002-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000002-0505-LA. Por Prismas Costa Rica S.A a favor de Stephannie María Arce Gutierrez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de enero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707892 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Virginia de Los Ángeles Navarro Barahona, titular de la cédula de identidad 1-0560-0947 quien fue mayor, divorciada, pensionada y falleció el 01 de abril del año 2022; se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriormente a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número 22-000233-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000233-0679-LA. Por Bryan Joseph Navarro. A favor de Ana Virginia De Los Ángeles Navarro Barahona. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la corte el 22 de junio del 2009, así como los artículos 10 y 45 del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del año 2022.—Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dalma Nerea Barboza Calvo cédula de identidad 0304670250, quien fue mayor, soltera, vecina de Turrialba que y falleció el 04 de diciembre de 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el expediente 22-000426-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yenori Nidia María De Lourdes Parajeles Ramírez, cédula de identidad 700620203, fallecido el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001082-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001082-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Yenori Nidia María De Lourdes Parajeles Ramírez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Daniela Lucía Vega Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707923 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marjorie Lisbeth Fernández Meza, cédula de identidad 701140430, fallecida el 11 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Dayan Zuleyma Salazar Fernández, cédula de identidad número 702670323, de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000947-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000947- 0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Nacional BN Vital a favor de Marjorie Lisbeth Fernández Meza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707925 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Antonio Chavarría Sánchez, cédula 701130445, fallecido el 11 de agosto de 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Luzmilda Murillo Salazar, cédula de identidad número 2-0378-0859, de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000962-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000962-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Miguel Antonio Chavarría Sánchez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Daniela Lucía Vega Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707926 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Sáenz Jiménez, cédula de identidad 601620810, fallecido el 16 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Luz María Savedra Acuña, cédula de identidad 700690052, de PROC esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000952-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000952-0929-LA. Por Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional a favor de Carlos Luis Sáenz Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de noviembre del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707927 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Chanto Martínez, 0401300761, fallecido el 14 de diciembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001094-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001094-0929-LA. Por Matilde Chaves Monge a favor de Carlos Enrique Chanto Martínez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del año 2022.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707930 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Javier Cortes Arbustini, cédula de identidad número 3-0188-1029, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Cartago, Paraíso, Cachí, fallecido el 15 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001841-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001841-0641-LA. Promovido por María Marcela Peña Ramírez, cédula de identidad número 3-0328-0166 a favor de Fernando Javier Cortes Arbustini. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de enero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708153 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Salazar Mora, cédula de identidad 3-0153-0452 quien fue mayor, casado, domicilio Cartago, La Unión, fallecido el 17 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001791-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001791- 0641-LA. Promovido por Cecilia María Aguirre Hernández cédula de identidad 3-0164-0876 a favor de Carlos Luis Salazar Mora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de enero del año 2023.—MSc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708154 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Guerrero González, cédula de identidad número 1-1755-0286, quien fue mayor, soltera, laboró para Dell Costa Rica, domicilió Cartago, La Unión y falleció el 15 de noviembre del año 2022, fallecido el 15 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001774-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001774-0641-LA. Promovido por Silvia María González Rivera, cédula de identidad número 1-0789-0163 a favor de María Fernanda Guerrero González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708156 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Rodríguez Gómez quien fue mayor, cédula de identidad 0203940764, vecino de San Roque de Grecia, y falleció el once de setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000517-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000517-1113-LA. Por Leticia Miranda Ugalde portadora de la cédula 0204770689, como única beneficiaria. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000517-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708157 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Manuel Bermúdez Campos, cédula de identidad número 1-0766-0526, quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, El Guarco, Tejar, fallecido el 04 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-001731-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001731-0641-LA. Promovido por Marta Nidia Bermúdez Campos, cédula de identidad número 1-0793-0447 a favor de Jorge Manuel Bermúdez Campos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708158 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Concepción de La Trinidad Madrigal Navarro, 0101900049, fallecido el 06 de octubre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 22-000175-0182-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000175-0182-CI. Por a favor de Juan José Concepción de La Trinidad Madrigal Navarro. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708159 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hanran Hipólito Dinarte Jaén, cédula 08-0139-0443, fallecido el 13 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001587-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001587-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708166 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Williams Alberto Gómez Richmond, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0610-0872, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 19 de Octubre del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22- 001663-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001663-0641-LA. Promovidas por Rosa María Guerrero Villegas, cédula de identidad número 4-0145-0636. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708167 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexis Astúa Jaime, cédula 01-0841-0640, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001618-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001618-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Mata Brenes, cédula 01-0499-0098, fallecido el 13 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. sector privado bajo el número 21-001492-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-001492-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Badilla Padilla, 0601100071, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000085-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000085-1441-LA. A favor de Carlos Luis Badilla Padilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Coto Brus, (Materia Laboral), 09 de enero del año 2023.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708199 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jossi Esteban Barrios Cerdas, fallecido el 15 de julio de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000132-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000132-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 diciembre 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Tony Adrián Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 5-0336-0956, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, el llano del centro, de nutrición 150 metros al este, casa color azul a mano derecha, y falleció el cuatro de marzo del dos mil tres (04/03/2003), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000322-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000322-0775-LA. Por Celina Santos Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 5-0227-0340 a favor de ella misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22 de diciembre del año 2022.—Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708225 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Napoleón Sandoval Barrera, documento de identidad número DI155800548027, fallecido el 18 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000707-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000707-0643-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de enero del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708232 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Alejandro Aguilar Espinoza, 0401570434, fallecido el 19 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001916-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001916-0505-LA. Diligencias establecidas por María Carolina Arce Meza, costarricense, cédula de identidad 0109440552, vecina de Heredia, San Pablo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708327 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hortensia Fernández Villalobos, 0102760066, fallecido el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001964-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001964-0505-LA. Diligencias establecidas por Alonso Solano Fernández, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0668-0780, y otros Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de diciembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708328 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ely Torres Ortega, 0205200111, fallecido el 29 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001917-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001917-0505-LA. Por a favor de Ely Torres Ortega. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708329 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Moreno Moreno quien fue mayor, cédula número 0503550739, laboró para Súper Mercado Megasuper, y falleció el 15 de setiembre del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 220002870775LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220002870775LA. Por Alicia Moreno Moreno a favor de Luis Ángel Moreno Moreno. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 22/11/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708411 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Nova Martínez, fallecido el 05 de julio de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000122-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000122-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 diciembre 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708414 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fe María Del Socorro Mora Méndez cédula de identidad 0300790215, quién fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Turrialba y que falleció el 22 de noviembre de 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el expediente 22-000427-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708418 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stephannie María Arce Gutiérrez 0401970203, fallecida el 24 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000002-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000002-0505-LA. Por Prismas Costa Rica S. A., a favor de Stephannie María Arce Gutiérrez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de enero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708436 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Centeno Majano quien fue mayor, casado, con número de seguro social 01820105064, laboró para Sarobi Internacional Sociedad Anónima, y falleció el 24 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001433-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001433-0639-LA. Por María de los Ángeles Godínez Zavala a favor de Luis Alberto Centeno Majano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Carvajal Mendoza, quien en vida portó la cédula de identidad 6-0412-0803, fallecido el 02 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000888-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000888-0643-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 09 de enero del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708487 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones novecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: SJB 017102, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas, serie, chasis y vin: JTFSS22P5H0162248, año: 2017, color: azul, número de motor: 2KDA927943, cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez colones con cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Mora Arias. Expediente N° 20-003884-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023708137 ).

En este Despacho, con una base del capital adeudado de ocho millones ochocientos doce mil sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:1769 322 002 citas: 278-01578-01-0901-021, limitaciones de leyes 7052, 7208. Sist. Financiero de Vivienda citas:2013-232679-01-0008-001, habitación familiar citas: 2013- 232679-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 88074, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote tercero, terreno para construir situada en el distrito 1-Hojancha cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: Norte: Joaquín Castrillo Castrillo. Sur: Flor María Granados Espinoza, Este: Joaquín Castrillo Castrillo. Oeste: Calle Pública. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados plano: G- 0110024-1993. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos nueve mil cincuenta y un colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos tres mil diecisiete colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Susana Castro Granados. Expediente:22-001344-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veinte minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023708184 ).

En este despacho con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja terreno ref:00029609-000 citas: 357-08094-01-0900-001; sáquese a remate la finca de la provincia de Limón matrícula 109391-000, la cual es terreno para construir lote bloque c, lote 5. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur Marco Antonio Barrantes Mata; al este lote 6 y al oeste lote cuatro. Mide: ciento treinta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, para tal efecto, se señala las quince horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señala las quince horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Román Salazar. Expediente N° 21-006231-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Roberth Abarca Picado, Juez.—( IN2023708209 ).

En este Despacho, con una base de setecientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT386873, Marca: Yamaha, Estilo: XTZ125E, Categoría: Motocicleta, Chasís: LBPKE1802E0009122. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edixo García Cano. Expediente N° 15-036515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2023708212 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos setenta y dos dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNS195, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, automóvil, capacidad cinco personas, tracción 4X2, número de chasis y serie JMYSTCY4AHU000367. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de once mil doscientos veintinueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil setecientos cuarenta y tres dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Guillermo Manuel Cordero Camacho. Expediente N° 22-003634-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 25 de noviembre del 2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2023708219 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil ciento treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0294-00015919-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 204171-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa lote 21, bloque E. Situada: en el distrito (03) San Juan, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos Panorámicos del Este S. A.; lote 12 bloque E; al sur, avenida 10, frente calle 09.00 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 20 bloque E, y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 22 bloque E. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Édgar Gerardo Chinchilla Arias, Natalia Andrea Jara Rojas. Expediente N° 22-006189-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708221 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-18521-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y un mil doscientos ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 52. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote 53, y al oeste, lote 51. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos Del Bosque Frío S. A., contra Eddie Fernando Del R Ulloa Núñez. Expediente N° 12-000332-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708227 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJY052, Marca: Toyota, estilo: Corolla, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas serie: 5YFBU8HEXGP381609, peso vacío: 0 carrocería: Sedan 4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil trescientos setenta colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ciento veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Joimer Antonio Bastidas Castillo. Expediente N° 21-005926-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y seis minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708229 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, de sumaria 08-000175-0851-TR del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Atenas; sáquese a remate el vehículo MOT 406738, marca AHM, Categoría Motocicleta, Tracción Sencilla, Techo Alto, Serie LB240YCOODCO10648, año 2013, color rojo, cilindrada 200 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de trescientos trece mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eli Gustavo Cordero Mena. Expediente N° 15-029489-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023708252 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate el vehículo BPV441, Marca: Nissan, estilo: Versa S, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: champagne, tracción: 4x2, chasis, Serie y Vin: 3N1BC11E79L495333, Motor: MR18424285H, Marca: Nissan, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jasson Armando Ramírez Rojas contra Adriana de Los Ángeles Arias Delgado. Expediente N° 22-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho horas con doce minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023708296 ).

En este Despacho, 1.- con una base de veintidós millones cuatrocientos doce mil sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674010-000, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito 4- San Isidro, cantón 20-Leon Cortes Castro, de la provincia de San José.- Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, Julián Picado Cruz, noroeste, calle pública, sureste, servidumbre agrícola, suroeste, Patricia Picado Cruz. Mide: dieciséis mil seiscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos tres mil dieciséis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 2.- Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y siete mil novecientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17074- 01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01- 0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595465-000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 4-San Isidro , cantón 20- Leon Cortes Castro, de la provincia de San José.- Colinda: al norte: Eligio Picado Garro y servidumbre agrícola en medio. sur: Hugo Solano Espinoza y Melvin Picado Garro ambos con servidumbre agrícola en medio, este: Eligio Picado Garro, Hugo Solano Espinoza y quebrada en medio, oeste: Melvin Picado Ureña, servidumbre agrícola y Luis Ricardo Blanco Zúñiga. Mide: veintiún mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Alexander Gerardo Abarca Ureña, María del Milagro Picado Cruz. Expediente N° 19-016166-1164-CJ Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de diciembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708326 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0368-00007659-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Luis Solís; al sur, calle pública; al este, Rafael Ángel Fonseca Cambronero, y al oeste, Édgar Fonseca Umaña. Mide: quinientos cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0785897-1988. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cayetano Gerardo Corrales Segura contra Jessica Carolina Fernández Castro. Expediente N° 22-004360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023708347 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CHP513, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB81ADG7839637, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KNAPB81ADG7839637, año fabricación: 2016, color: gris, vin: KNAPB81ADG7839637, N° motor: G4NAFH122329. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Óscar Armando Vargas Araya. Expediente N° 20-004232-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con doce minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708353 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro colones (¢31,842,674.00), sáquese a remate la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 96223 derechos 001 y 002, naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de la Provincia de Cartago; colinda al norte, lote Oficina de la Construcción S R L; al sur, lote 14 Oficina de la Construcción S R L; este, calle con 7m de frente y al oeste, Oficina de la Construcción S R L, mide según información registral: ciento cuarenta metros cuadrados. Se le informa a las partes que, la finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 96223 derechos 001, se saca a remate soportando anotación de donación, citas: tomo 2019, asiento 617584-001. para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 17/02/2023). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Enrique Pérez Quesada contra Alma Lilian Olmedo Blanco. Expediente N° 16-000188-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023708392 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-00067-01-0901-002, servidumbre trasladada citas: 355-09367-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 355-09367-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 355- 09367-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 490715-000, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Angela Villegas Villegas; al sur: Alexis Rodríguez Carmona; al este: calle pública con un frente de diecisiete metros,70 centímetros y al oeste: Víctor Manuel Aragón Ramírez. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1528552-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Augusto de Los Ángeles Zamora Álvarez contra Olger Adrián del Carmen Elizondo Núñez. Expediente N° 21-007486-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023708397 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil doscientos noventa y tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 232241-000, la cual es terreno para construir lote 27 bloque A. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 26 bloque A. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil setecientos diecinueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos setenta y tres dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Solanlly Borjas Hidalgo. Expediente N° 20-014299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023708426 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 332-13908-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento trece mil quinientos sesenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9 R. Situada: en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, lotes 5 y 6 R; al este, lote 8 R, y al oeste, lote 10 R. Mide: doscientos siete metros con doce decímetros cuadrados. Plano: G-1131294-2007. Identificador predial: 507010113566. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yonier Granados Paniagua. Expediente N° 22-002238-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023708427 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 176577-000, la cual es terreno lote segundo, terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con frente a ella de 25.95 metros; al sur Simón Alvarado Alvarado; al este lote cuarto de María Eugenia Peña Alvarado y al oeste lote primero de Brígida Peña Sánchez. Mide: mil ochenta metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Peña Alvarado, Kristy Michel Peña Fernández. Exp:22-004055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del doce de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023708428 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 55526-000, la cual es naturaleza: terreno incultivo con 1 casa. Situada en el distrito (01) Oriental, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enriqueta Madrigal Granados; al sur, Eladio Aguilar; al este, Eladio Aguilar y al oeste, calle pública las cortinas 10 m 91 cm. Mide: doscientos veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Giovanni Gallardo Rodríguez, Mauren Viviana Gallardo Rodríguez, expediente 22-007839-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023708429 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-004666-0489-TR Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo BNF177, Marca: Hyundai, Categoría: automóvil, año:2011, color: blanco, N. Motor: no existe, Vin: 5NPDH4AE2BH028609. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Alonso Chacon Solís, Juliana Gabriela Porras Arias. Exp:20-014041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2023708434 ).

En este despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta mil doscientos catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQR750, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, Vin: 5NPDH4AE7DH190299, N Motor: G4NBCK079037, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María Angela Del Carmen Montero Madrigal. Expediente N° 20-020100-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2023708443 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-14017-01-0906-002, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 462-04010-01-0075-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 525021-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Placido Jiménez y Carmen Piedra; sur, Placido Jiménez, Carmen Piedra, Carlos Jiménez y Sucel Araya; este, Placido Jiménez y Carmen Piedra y calle pública con 11.50 metros y oeste, Placido Jiménez y Carmen Piedra. Mide: novecientos noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1915405-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones cuatrocientos veintitrés mil tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keilor Gerardo López Corrales, María Elena Jiménez Piedra, expediente 20-001595-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708446 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 202667-000, la cual es terreno bloque F lote 14 terreno para construir. Situada en el Distrito: 05-Concepción, Cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 13 F; al sur Lote 15 F; al este, calle Río Sixaola con un frente de 10 metros y al oeste Lote 12 G. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos doce colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Isis Viviana Bruno Calvo. Exp: 22-006344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 19 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez Tramitador.—( IN2023708448 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de intereses social Lote-N-58-C. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, INVU; al noroeste, lote cincuenta y siete C; al sureste, lote cincuenta y nueve C, y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: P- 0302220-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de quince millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones trescientos veintiocho mil quinientos sesenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rebeca Montero Espinoza. Expediente N° 22-004466-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708451 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 229-05253-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 443- 03790-01-0365-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 507641-000, la cual es terreno con casa y patio.- Situada en el distrito: 7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.08 metros, sur, Claver Quirós Bejarano y Virgilio Duran Mora este, Claver Quirós Bejarano y Virgilio Durán Mora, oeste, Walter Rodríguez Quirós Mide: trescientos metros cuadrados plano: A-1668112-2013.- Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos cuarenta y siete mil trescientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veinte colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Murillo Cabrera, Erlin Lorenzo Solano. Expediente N° 22-001458-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de Noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023708452 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de diecisiete millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa NQF002, marca: Nissan, estilo: XTRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32JW010861, año: 2018, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4X4, Chasis: JN1JBNT32JW010861, Vin: JN1JBNT32JW010861, Num. Ejes: 2, uso: particular, características del motor N.Motor: QR25213733M, Marca: Nissan, N. Serie: No indicado, Modelo: JDBNLVWT32EHA--B--, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia: 126.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones novecientos dos mil doscientos doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones trescientos mil setecientos treinta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Fallas Avalos. Exp:22-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de noviembre del año 2022.—Lic. Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708559 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ochenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, bajo las citas: 400-02040-01-0884-002 y condiciones ref.: 00271304-000, bajo las citas: 400-02040-01-0885-002; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 498.423-001-005-006-007-008-009-010, la cual es terreno lote número tres, terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: quebrada en medio con Alonso Santos Acosta; al sur: calle pública con un frente de noventa y ocho metros con noventa y tres centímetros; al este: calle pública con un frente de diecinueve metros con un centímetro y Nancy Vega Salas; y al oeste: calle pública con un frente de José Fabio Fallas Meléndez. Mide: ocho mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados, plano: A-1595823-2012. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de doce millones sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones veintiún mil trescientos ochenta y dos colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R.L., contra Orlando González Cambronero. Expediente N° 22-002119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023708579 ).

En este despacho, con una base de veintidós millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 43460 derecho 000, la cual es naturaleza: Para construir con 1 casa situada en el distrito 1- Liberia cantón 1-liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Amed González; sur, Rene Murillo; este, Roger Villarreal; oeste, calle pública con 10m. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-0402611-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Boanerges Bustos Ugarte contra Lilliam Pizarro Cerdas. Expediente N° 14-002137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023708594 ).

En este despacho, con una base de nueve millones de colones exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-00540-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San José, cantón 6-naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Salazar Vargas; al sur, Quebrada Cajuela en medio Freddy Quirós Jiménez; al este resto de la finca 2-195775 y servidumbre agrícola con frente de 7 metros y al oeste resto de finca 2-195775 y servidumbre agrícola con frente de 7 metros. Mide: Nueve mil ciento setenta y ocho metros cuadrados plano: A-1519423-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Norman Quirós Jiménez. Expediente N° 22-009148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Priscilla Vargas Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708611 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL-322534, marca JAC, Categoría Carga Liviana, Carrocería Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Chasis, Serie y Vin LJ11PABD4LC092993, Uso particular, Estilo T 6, Capacidad 5 personas, año 2020, color gris, número motor D19TCID7A2919000250, Combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos treinta mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Fernando Fallas Vargas. Expediente:21-008181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023708621 ).

En este despacho, con una base de ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 22244-F, 000, naturaleza filial seis, de dos plantas, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción.- Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte área común y área común restringida (terraza); al sur área común y área común restringida (cochera); al este filial 5 y al oeste filial Juan de Dios Madrigal. Mide: doscientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y siete mil setecientos setenta y un dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil novecientos veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Osborne Escalante, Luis Diego Osborne Cortes. Expediente N° 21-021919-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2023708622 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos sesenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CHN066, Marca: Suzuki, Estilo: SWIFT D ZIRE GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: rojo, VIN: MA3ZF62S4EA396553, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos veintisiete dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de novecientos cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Randall Eduardo de Jesús Salas Salas. Exp: 20-014421-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de diciembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023708623 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo DGH638; marca: Kia; estilo: Picanto; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2020; color: plateado; VIN: KNAB2512ALT667878, cilindrada: 1248 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y un mil ciento ochenta colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Joaquín González Rodríguez. Expediente N° 22-000020-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023708624 ).

Este despacho, con una base de ochenta y cuatro millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos quince colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 109676, derecho 001,002,003, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Olman Mora; al sur, calle pública; al este, Santiago Pérez y al oeste, Gilberto Jiménez. Mide: Cien mil trescientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de sesenta y tres millones seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones doscientos veintitrés mil setecientos veintiocho colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A. contra Carmen Iveth Rodríguez Soto, Seguridad Privada de Inteligencia y Protección Smart S.A. Expediente N° 20-005489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023708630 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta millones trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid. de Acuedref.: 1381 174 006, citas: 209-04063-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 283-00997-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 299-12360-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 464-00331-01-0002-001,servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 464-00331-01-0009-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 464-00331-01-0010-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2011-319700-01-0092-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 63594-F- derecho: 000 (filial 41), la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Sánchez, cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca filial cuarenta; al sur: finca filial cuarenta y dos; al este: zona de ampliación vial y área de protección Rio María Aguilar; y al oeste: acceso común calle ceibo. Mide: dos mil ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento noventa y cinco millones doscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y cinco millones ochenta y tres mil novecientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Monterán contra Andrea Calderón Brenes. Expediente N° 19-014909-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2023708631 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-19758-01-0800-001 y demanda ordinaria citas: 800-726554-01-0001-001, 800-726555-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil quinientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar lote cinco. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Jericó con dieciocho metros lineales; al sur, resto de Pinares de Jericó M.B.C. S. A., en parte destinada a calle pública a Llano Bonito con 15 metros lineales de frente; al este, lote cuatro, y al oeste, Lote seis. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucrecia Solís Cruz, José Martí Corrales Mora. Expediente N° 22-002525-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023708647 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones setecientos setenta mil novecientos veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 358-19677-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591490, derecho 000, la cual es terreno de café caballeriza cabaña y casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortes Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 90.40 metros e Ileana Gamboa Morgan, terreno de café; al sur, Floria Gamboa Morgan; al este, Laura Valverde Sergio Madrigal Mauricio Rivera y Corporación Industrial Fefa todos en parte y al oeste zona de protección Río San Pablo e Ileana Gamboa Morgan. Mide: Ocho mil seiscientos veintisiete metros con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones ochocientos veintiocho mil ciento noventa y un colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos cuarenta y dos mil setecientos treinta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Gamboa Morgan. Expediente N° 22-008127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708648 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339- 11245-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 148976-000, la cual es terreno lote 657, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente(San Francisc, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera y al oeste, INVU. Mide: noventa y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rodolfo Giovanni Moya Gómez. Expediente N° 22-007573-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023708650 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2012-315049-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 2012-315049-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-515383-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2015-515383-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2015-515383-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2016-390762-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 542123, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el Distrito Pital, Cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Juan Aguilar Chavarría; al este Víctor Vargas Vargas y al oeste servidumbre de paso en medio Juan Aguilar Chavarría. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos sesenta y un mil seiscientos treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil doscientos once colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Ria Canadá contra Fernando Orozco Santana. Exp:21-006932-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708653 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas D001594 Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2015, color: bronce., Vin: SJNFBAJ11FA232336. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de trescientos cuarenta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Noyle Rocio Salazar Brenes. Expediente N° 22-007792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023708656 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y ocho mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros 31 centímetros; al sur, Lagarto con 49 metros 21 centímetros; al este, Francisco Alfaro Alfaro y al oeste, Carretera a Punta Morales. Mide: seis mil setecientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Kun Fai Li Shi, Expediente N° 22-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y siete minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708683 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 263992-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aquiles Barrantes Retana; al sur, Aquiles Barrantes Retana; al este, calle pública y al oeste, Aquiles Barrantes Retana. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Diunitria S.A. contra Efraín Barrantes Fernández, Flor Zoraida Torres Bustos, Freddy Mauricio Barrantes Román, expediente 18-001105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con dos minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708687 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos en las citas: 443-9470-01-0294-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 461041, derecho. 001 002, la cual es terreno con una casa de habitación y apartamento, lote 21-157, Proyecto Alcoa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública lastreada con once punto setenta y un metros de frente; al sur. Porfirio Esquivel; al este: Iris Chinchilla Arias; y al oeste: Blanca Rosa Venegas Astúa. Mide: trescientos diez metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil cincuenta y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos ochenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S. A., contra Carmen Cecilia Cedeño Alvarado, Pedro Araya Morales. Expediente N° 22-004303-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiún minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2023708689 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 366907-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación apartamentos y una bodega, situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mendalva S. A. y José Ángel Mora González ambos en parte; al sur calle pública en un frente de veinticuatro metros siete centímetros; este, Roy Corrales Mora; y al oeste, Ronald Gerardo Matamoros Ulate y Mario Ramírez Pérez ambos en parte. Mide: Mil trescientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-1236970-2007.- 2) Con una base de treinta y cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384737-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de zona verde con un local comercial. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez; al este, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez y al oeste, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados, plano: A-0692153-2001.- 3) Con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones citas: 386-14078-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 452-18166-01-0002- 001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 358358-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno construido, patio y una casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de cuarenta y ocho metros sesenta y nueve centímetros lineales; al sur, Lidia Rojas González; Eduardo Salazar Chaves y José Luis Orozco Mejías; al este, Amer Ugalde Méndez y al oeste, Amer Ugalde Méndez. Mide: Mil ciento ochenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0632989-2000. Para el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca A-366907-000; con la base de veintiséis millones quinientos noventa y tres mil quinientos colones exactos (75% de la base original) por la finca: a-384737-000; y con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) por la finca: A-358358-000. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés con la base de trece millones de colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-366907-000; con la base de ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-384737-000; y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original), por la finca: A-358358-000. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-644671 Sociedad Anónima, Carlos Luis Quesada Matarrita, Ivannia Mejía Rocha. Expediente N° 22-001024-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023708691 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQN094, características generales del vehículo: marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7DDNFP6JJ510373, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: VF7DDNFP6JJ510373, año fabricación: 2018, uso: particular, color: beige, Vin: VF7DDNFP6JJ510373, características del motor: N° motor: 10FC1A0095849, marca: Citroen N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de ocho millones mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vivian Ester Quesada Jiménez. Expediente N° 19-004009-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de agosto del 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023708699 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cincuenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: DMC624, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin: KPT20A1VSHP073914, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento trece dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil treinta y siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Dayana Franchesca Madrigal Céspedes, expediente 19-015623-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023708701 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil seiscientos once dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL 300664, marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, serie y VIN: MM7UP4DF6GW460116, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año de fabricación: 2016, capacidad: 5 personas, color: blanco, N° motor: P5AT2060713, cilindra: 3198 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A., contra Daniel Alberto Arroyo Zumbado. Expediente N° 20-003651-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023708718 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BNN 783, marca: Toyota, estilo: Yaris, carrocería: automóvil capacidad: 5 personas, serie; JTDBT4K33A1368652, año: 2010, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Guillermo Chaves Sánchez. Expediente N° 18-010851-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023708720 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 002464 (No omite esta autoridad acotar que el número de placa corresponde a una concesión propia del Estado, por lo que es indelegable y es el Estado el único facultado para su transmisión. En el entendido de que se remata únicamente el vehículo como tal, no así la placa de taxi por ser una concesión del Estado), Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis /VIN: KMHCU5AE4DU073777, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:4X2, color: rojo, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: gasolina . Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos ocho mil sesenta y seis colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil veintidós colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo Contra Ronald Antonio de Los Ángeles Quesada Quirós. Expediente N° 18-016707-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023708721 ).

En este despacho, con una base de veintiséis millones ciento dieciséis mil colones exactos, soportando una servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 2016-358961-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno con edificación. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beatriz Badilla Rojas; al sur, Centro de Saluda y Escuela; al este, calle pública y al oeste, Beatriz Badilla Rojas. Mide: Quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos veintinueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Diaz contra Gerardo Ramón del Socorro Araya Lobo. Expediente N° 22-002091-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Decisora.—( IN2023708768 ).

En este Despacho, con una base de un millón veintiún mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL136427. Marca: Mitsubishi, Estilo: Miahty Max, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: JA7FL24WXLP008823, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4X2, número chasis: K050LP008823, año fabricación: 1990, estado actual: inscrito, N. Motor: D4BXP649158, Marca: Hyundai, modelo: cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra María Lourdes Jiménez Hernández. Expediente 20-002178-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: once horas con veintisiete minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023708774 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 182743, derecho: 002 y 003, la cual es terreno para construir lote ciento treinta y dos con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte. calle pública con un frente a ella de 9.98 metros; al sur lote 131; al este: calle pública con un frente a ella de 17.73 metros, y al oeste lote 133. Mide: ciento noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y dos dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Enrique Ramírez Arce contra David Orlando Fonseca Ruiz, Karina Fonseca Ruiz: Expediente N° 20-003901-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023708780 ).

En este despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y nueve mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero: Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de dieciséis metros cincuenta y seis centímetros cuadrados; al sur, cruce del Río Seco; al este, Marino Vega Arias y al oeste, Flory Morera Alvarado. Mide: Mil treinta y dos metros con cincuenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las tres horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las tres horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las tres horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de 2 375 000,00 (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Carlos Eduardo Ovares Serrano. Expediente N° 22-010723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708806 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BMR889, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHCT41BAHU165343, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis: KMHCT41BAHU165343, año fabricación:2017, color: azul, Vin: KMHCT41BAHU165343. Características del Motor: N.Motor: G4LCGU632627, Marca: Hyundai, Modelo: SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c, cilindros:4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecinueve colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos catorce mil setecientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Retana Delgado. Expediente:21-001181-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 01 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708811 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho mil setecientos dólares exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2017-151498-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 102886-001-002, la cual es terreno con 2 casas de habitación. Situada en el distrito 6-Santa Rosa, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael León Bolaños; al sur plaza con calle pública en medio; al este, calle pública con 19m 49cm y al oeste Macario Villalobos Campos. Mide: Trescientos treinta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Ana Jenny Campos Parra, Nancy María Villalobos Campos. Expediente N° 22-001879-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023708815 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos noventa y seis mil ciento noventa y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 112291, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 6-Guadalupe (Arenilla), Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Lote 25 T; al sur Lote 27 T; al este Alameda Taipéi con 6m 00cm y al oeste Lote 13 T. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R.L contra Marlene Guillén Valverde, Yorleny Patricia Ramírez Sanchez. Exp:22-007840-1164- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 08 de diciembre del año 2022.—Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708896 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BVF021, Marca: Suzuki, Estilo: D Zire GL, Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin: MA3ZF63S2MA635501, capacidad para cinco personas, año 2021, color gris, numero de Motor K12MN4649996, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos veintidós mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones setenta y cuatro mil doscientos noventa colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional Costa Rica contra Olman Fabricio Rodríguez Garita. Expediente número 22-001662-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023708897 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones quinientos doce mil seiscientos tres colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento quince mil cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa numerada como Bloque B 35. Situada en el Distrito 3-Macacona, Cantón 2-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Manuel Peraza Solórzano; al sur calle pública con un frente a ella de 11,69 metros lineales; al este Víctor Manuel Peraza Solórzano y al oeste calle pública con un frente a ella de 14,62 metros lineales. Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Antonio Miguel Aguilar Garita. Expediente N° 22-003226-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708940 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo ZPS011, marca BYD, estilo F0GLX I, color negro, año 2017, vin: LC0C14DA6H0000056. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica contra José Antonio Zúñiga Pereira, expediente 21-006502-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708948 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000142-0419-AG Interno (172-1- 15) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blue Beach Avenue B B A S. A. cédula jurídica número trescientos uno-quinientos noventa mil cuatrocientos treinta y nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro torres del Campo, Bufete Aguilar y Asociados y representada por Marco Vinicio Araya Arroyo, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Marítimo Terrestre; al sur, Amazon Horned Frog S. A.; al este, Amazon Horned Frog S. A. y al oeste, Lion Man of the Green Forest S. A. y Amazon Horned Frog S. A. Mide: seis hectáreas cinco mil noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-2164772-2019.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres y un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión y traspaso de derechos de posesión de Inmobiliaria Cascada S. A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, darle mantenimiento, medida catastral.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Blue Beach Avenue B B A S. A.- EXP. 15-000142- 0419-AG Interno (172-1-15). Nota: Este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de diciembre 2022.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707596 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000458-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Allen Alberto Gutiérrez Barrantes quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz, Bernabela, portador de la cédula número 0502360453, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito tercero Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Álvaro Jaén Méndez; al este, con Elsa Cascante Rodríguez y al oeste, con Manuel Gutiérrez Vallejos. Mide: Cuatrocientos cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-768097-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-768097-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente deslindado de los demás terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Allen Alberto Gutiérrez Barrantes. Expediente N° 22-000458-0388-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023707631 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000115-0993-AG, donde se promueve información posesoria por parte de José Marvin Varela Arrieta, quien es mayor, casado, guarda, portador de la cédula N° 0502920571, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón. Colinda: al norte: con calle pública con un frente de 16 metros con 72 centímetros; al sur: con calle pública con un frente de 17 metros con 72 centímetros; al este. con María Eugenia Varela Arrieta; y al oeste: con Llucifina del Socorro Calderón Pérez. Mide: trescientos veintiuno metros cuadrados. Plano N° A-634091-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del terreno, cuido y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marvin Varela Arrieta. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 14 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023707648 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000165-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Selenia de Los Ángeles Duarte Castillo quien es mayor, mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula número 05-0171-0730, vecina de Alajuela, San Antonio del Tejar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, el cual es terreno de solar de plano número G-2252732-2021. Situación: Situado en Río Cañas, distrito Primero (Santa Cruz), cantón Tercero (Santa Cruz). Mide: Cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados. Linda al norte, con Feliciano Gómez Rodríguez y Yendry Jaén Marchena, ambos en parte; al sur, con servidumbre de paso con un frente a la misma de treinta y un metros con cero nueve centímetros lineales; al este, con Yendry Jaén Marchena y Sune Benavides Duarte, ambas en parte; y al oeste, con servidumbre de paso con treinta y un metros con nueve centímetros lineales. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Feliciano Gómez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de cuarenta años Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza, rondas, cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Selenia de Los Ángeles Duarte Castillo. Expediente N° 22-000165-0388-CI-5.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707678 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000129-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mónica De Los Ángeles Vargas Oviedo, quien es mayor, casada una vez, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1353-0845, profesión neuropsicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Eliander Castro Herrera y servidumbre de paso con un frente a ella de once metros con cinco centímetros lineales, en medio de Francini Villalobos Rodríguez; sur: Carlos Antonio Leiva Fonseca; este: Jorge Alberto Céspedes Arias, María Eloísa Herrera Blanco, Carlos Cascante Rodríguez y yurro, y al oeste: José Yuren Solórzano Castro, José Giovanni Medrano Parra y Mabili Solórzano Jiménez. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2312907-2021. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones y cien mil colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal en fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno de Alfredo Solórzano Guzmán, quien es mayor, cédula de identidad N° 2-0221-0944, casado, agricultor, vecino de Los Criques de San Ramón de Alajuela, quien lo ha mantenido el fundo en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento del inmueble, tales como chapeas, cultivo de maíz, ñampí, plátano, yuca, banano y árboles frutales para consumo propio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mónica De Los Ángeles Vargas Oviedo. Expediente N° 22-000129-0993-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 11 de enero del 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707890 ).

Asociación Especifica Acueducto Rural de Llano Bonito de León Cortés, cédula jurídica 3-002-219696, representada por Claudio Calderón Castro, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Llano Bonito de León Cortés, cédula de identidad 1-0429-0935, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de montaña, tres tanques de acueducto y una quebrada sin nombre, situado en Llano Bonito, distrito 3° Llano Bonito, de cantón 20° León Cortés Castro de la provincia de San José. Linderos: por el rumbo Norte, Noreste y Noroeste: Carlos Luis Madrigal Gutiérrez, rumbo Sur: Gustavo Calderón Vargas y Abilio Rojas Ureña, rumbo Sureste: William Fallas Vindas, rumbo Suroeste: Aquiles Alvarado Bonilla y Gustavo Calderón Vargas, rumbo Este: William Fallas Vindas, rumbo Oeste: Rafael Alvarado Bonilla y Aquiles Alvarado Bonilla. Según plano catastrado SJ-2309511-2021, mide de extensión treinta mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación desde el trece de octubre de dos mil veintiuno por el señor Aquiles Alvarado Bonilla. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en ocho millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente. N° 22-000146-0699-AG, información posesoria de Asociación Específica Acueducto Rural de Llano Bonito de León Cortés. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707905 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000113-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Julia Romero Mora quien es mayor, casada una vez, vecina de Palmital de El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2 0440 0085, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Palmital; al sur, calle pública; al este, Luis Alberto Sánchez Cerdas y Ana Julia Romero Mora y al oeste, Saúl Tames Alfaro y Arselmo Fallas Calderón. Mide: 10986 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2307921-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Julia Romero Mora. Expediente 22-000113-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de setiembre del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707907 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000062-1555-AG donde se promueve información posesoria por parte de Keiner Rivera Porras quien es mayor, estado civil Soltero/a, vecino(a) de Buenos Aires, Santa cruz lpms.abogados@hotmail.com, portador(a) de la cédula número 0114160750, profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires.- Colinda: al norte, con David Badilla Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Carlos Beita Reyes y al oeste, con Isidro Rodríguez Guadamuz. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-42156-2022 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 6-42156-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Limpieza, mantenimiento de rondas y siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Keiner Rivera Porras. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000062-1555-AG-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de diciembre del año 2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708192 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000304-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marlene González Gutiérrez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Huacas de Santa Cruz, de la Iglesia Católica, 50 metros norte y 75 este, portador de la cédula de identidad N° 5-0293-0258, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto. Situada en Huacas del distrito: cuarto (Tempate), cantón: tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olivia Francisca González Gutiérrez, Karla Sileny González Gutiérrez y servidumbre de paso; al sur; este, y al oeste: con Hacienda el Castor HC S. A. Mide: cuatro mil doscientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-16942-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de Hacienda el Castor HC S.A., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapia y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene González Gutiérrez. Expediente N° 22-000304-0391-AG. NOTA: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 22 de diciembre del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708198 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-100263-0389-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Adriana Del Carmen Rodríguez Chevez, quien es mayor, cédula de identidad N° 5-0343-0294, casada, vecina de Cartago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares. Colinda: al norte: con calle pública con una medida de catorce metros lineales; al sur: con identificador predial: 50701P00950200, propiedad de María Cristina Escobar Torres; al este: con calle pública con una medida de catorce metros lineales, y al oeste: con identificador predial. 50701P00950200, propiedad de María Cristina Escobar Torres. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derecho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en botar la casita, donde vivió su abuela, deslindar la finca, mantener las cercas, limpieza total y pago de servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana Del Carmen Rodríguez Chevez. Expediente N° 05-100263-0389-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023708350 ).

Citaciones

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Calderón Ruiz, mayor, casado, operario, cédula de identidad N° 3-0209-0682 y vecino de San Isidro de El Guarco, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000743-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023707595 ).

En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Alejo Monge Mena, mayor, agricultor, cédula de identidad N° 1-0251-0390 y Nelly Campos Ureña, mayor, ama de casa, cédula de identidad N° 1-0244-0203, casados entre sí y vecinos de San Marcos de Tarrazú, Barrio San Cayetano. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000672-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, dieciséis horas con treinta y cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023707609 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Pérez Castro, mayor, estado civil casado, operario de maquinaria pesada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502450659 y vecino Alajuela, Carrillos de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000463-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 28 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023707613 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Cecilia Córdoba Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Barrio Juan Santana, primera casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cuatro-seiscientos veinticinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, Escazú, San Antonio, del Restaurante Al Molino de Jackie, veinticinco metros sur, veinticinco metros oeste.—12 de enero de 2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper.—1 vez.—( IN2023707629 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Chaves Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201710358 y vecino de Santiago de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 02-100069-0316-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 26 de agosto del 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023707647 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Diego Castillo Cerdas, mayor, cédula de identidad 3-0065-0800 y Blanca Rosa Odili Solano Solano, mayor, ama de casa, cédula de identidad 3-0074-0339, casados entre sí y vecinos de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000868-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, catorce horas con veintitrés minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023707658 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Maritza Mora Vargas, quien en vida fue mayor, casada una vez, pensionada, con la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintitrés-cero quinientos ochenta y dos, vecina de Cartago, Tejar, barrio Santa Gertrudis, frente a la escuela Cacique Guarco, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho notarial, hacer valer sus derechos. se apercibe a todos los interesados de que no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio número cero uno-cero cero-dos mil veintidós, sede notarial licenciado Rigoberto Josué Rojas Chaves, San José, avenida seis, entre calle once y trece, oficina uno uno dos seis. Gestiona Gerardo Cordero Castro.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707664 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fabio Rodríguez Chacón, mayor, cédula de identidad número uno- cero trescientos noventa y nueve- cero cuatrocientos noventa y ocho, casado una vez, vecino de Goicoechea, Ipis, Barrio Nazareno veinticinco metros este y veinticinco metros surde la verdulería Paturo casa D trece. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán comparecer ante esta notaría, ubicada en Heredia San Rafael, Santiago, avenida diecinueve A, calle trece, cincuenta metros sur del Taller Campos, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 001-2023.—Heredia, doce de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707666 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Henrt John Karczynski Kosman conocido como Henry John Karczynski Kosman, economista, casado una vez, con cédula de identidad 8-0088- 0677, vecino de Rohmoser, San José, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Ulloa, Lagunilla, Heredia, Avenida Segunda y Calle Sexta, Número Cinco Seis Ocho a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022, Sucesorio Notarial de Henry John Karczynski Kosman.—Lagunilla, Heredia, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023707693 ).

Se cita y emplaza a los interesados en proceso sucesorio en sede notarial Ab Intestato, del causante señor José Santiago Salinas Prendas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero ocho seis-cero tres nueve siete, vecino de Zapote de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, fallecido el primero de julio de dos mil diecisiete, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste del Registro Civil, bajo las citas cinco-cero uno uno cuatro dos cinco cinco cero cinco cero nueve. De conformidad con el numeral 126.3, del Código Procesal Civil, Ley número 9342 vigente para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2023, ante la notaría de la licenciada Anabel Arias Pérez.—Nicoya, 12 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023707697 ).

Se hace saber que ante la Notaria Pública: Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión acumulada de quienes en vida fueron: Jorge Alfredo Mora Gutiérrez, mayor, soltero, vecino de Suiza de San Rafael, Heredia, quien portó de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos treinta y dos-cero trescientos dieciocho, quien murió el primero de noviembre del dos mil veintidós, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de Heredia, al tomo: ciento veintidós, folio: ciento cincuenta, asiento: trescientos. Y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, á quiénes crean tener “derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero ocho-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2023707718 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial, de Konrad Johanning Boreggio quien en vida fue, mayor, casado una vez, Publicista, con cédula de identidad número uno-cero cinco uno cero-cero dos cero ocho, vecino de Cartago, La Unión, Condominios Hacienda Imperial, apartamento treinta y nueve-e, para que en conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en la notaría de la Licda. María Alejandra Barquero Barboza. Notaria Pública, sita en San José, Escazú, Residencial Vista de Oro, de la segunda casetilla del guarda 100 metros suroeste y 580 metros sur, oficina a mano derecha color gris con blanco. Se apercibe a los que creen tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Konrad Johanning Boreggio en Sede Notarial. Expediente 0001-2022.—Notaría de Licda. María Alejandra Barquero Barboza.—1 vez.—( IN2023707732 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esther Valverde Carrillo, mayor, estado civil soltero, ama de casa nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad número: 05-0340-0863 y vecina de: Puerto Moreno de Nicoya. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000175-0390-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 17 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2023707736 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel González Carvajal, mayor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0300930153 y vecino de San José, Curridabat, 75 metros al norte de la ASOIREX. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000712-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Alejandro Baez Astúa, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023707756 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Nephtaly Castillo Díaz, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. S-0004-2022. Notaría de la Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, sita en Heredia, Barva, San José de la Montaña, del Recibidor de Café Coopelibertad, quinientos metros al oeste y trescientos metros al norte.—Heredia, 01 de enero del 2023.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2023707765 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Francisco Montero Mora, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0109930141 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001004-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del once de diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023707775 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ismelda Sánchez López, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio empleada bancaria, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800840197 y vecina de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000661-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023707796 ).

Por el término de ley, se cita y emplaza, para hacer valer sus derechos en esta notaría ubicada en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Loma Real, oficina P uno dos, a los interesados en la sucesión de Felicia Ginette Miranda Duartes, portadora de la cédula de identidad: cinco-ciento ochenta y uno-doscientos setenta y seis. Comunicaciones al correo practicalegalcr@gmail.com.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023707826 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Eliette Duarte Quirós, mayor, viuda, ama de casa, cédula N° 1-300-245, vecina de Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, 100 metros al norte de la Iglesia Evangélica, cuya defunción se produjo el 19 de octubre del 2022; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante la notaría de la Licenciada Betsabé Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvardoreña, costado norte del parque, oficina N° 4, (horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo Expediente número: cero uno-dos mil veintitrés.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023707837 ).

Yo, Julia Ma. Araya Villalobos, Notaria Pública, hago constar que en mi notaria, ubicada en Los Parques, cincuenta metros al este de Plaza Occidente, San Rafael, San Ramón de Alajuela, mediante escritura número treinta y cuatro-uno de las ocho horas y treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil veintidós y bajo el expediente número SN-0002-JAV-2022 y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Karen Cristina López Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cédula: dos-quinientos ocho-ochocientos cuarenta y cinco y quien en vida fuera vecina de la ciudad de Alajuela, San Ramón, San Juan frente al colegio Nuestra Señora de los Ángeles, fallecida el cuatro de enero del dos mil diecinueve. Se declaró abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de dicho causante. Por este medio cito y emplazo a todos los interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Ramón de Alajuela trece horas con diez minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Julia María Araya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707865 ).

Se Hace Saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia Mireya Del Carmen Campos Villalobos, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400740576 y vecino(a) de Cartago, Barrio Los Ángeles, calle Siles, de la Mayela 200 metros este, casa esquinera a mano derecha. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000235-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2023707950 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martina Griselda Arrieta Gómez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0502340565 y vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hernández, de la Pulpería el Mango, cincuenta metros al este y cien metros al norte, carretera hacia Linderos, casa color rosado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000426-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023707998 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Luis Guillermo Quirós Solano, a las catorce horas del doce de enero de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María de los Ángeles Nidia Granados Vega. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San Rafael de Oreamuno, del Centro Diurno de Personas de la tercera edad, setenta y cinco metros al Norte, veinticinco al oeste y setenta y cinco Norte. Teléfono 8766-4004.—1 vez.—( IN2023708030 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adalberto Kovach Heim, mayor, estado civil casado, vecino de Llorente de Tibás, nacionalidad costarricense, por naturalización, con documento de identidad N° 0800530033. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000605-0893-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de setiembre del 2020.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023708050 ).

Se hace saber que en la notaría del Lic. David Alonso Montero Camacho, se tramita la sucesión Ab Intestato extrajudicial de la señora Jeannette Bernardita Barrantes Fuentes, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Heredia, San Pablo de Heredia, con cédula de identidad número: nueve-cero cero quince-cero doscientos ochenta y nueve, fallecida el veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la Notaría se encuentra situada en Heredia, San Rafael, Concepción, ciento cincuenta metros norte del parque infantil de barrio Tierra Blanca calle Jerusalén a las once horas y cuarenta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, expediente SUC-0001-2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708092 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Natasha Fiorela Campos Calderón, costarricense, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 04-0246-0703, y vecina de Heredia, San Rafael, San Miguel (Palmar), de la iglesia católica 400 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000002-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023708105 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Sandi Cordero, cédula: 3-0182-0657, vecino de Puntarenas, Quepos, Paquita, 100 metros oeste de Costa Brava, quien falleciera en fecha 6 de agosto del 2022, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría del Bufete del Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023708109 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristofer Laudacio Espinoza Artavia, mayor, estado civil soltero, Operario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205890502 y vecino de Alajuela Residencial La Melissa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000718-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023708113 ).

Ante la notaría, de la licenciada Mayra Amores Hernández, mediante escritura de apertura número seis otorgada por Doria María Cedeño Machado, Cristopher Renee Quirós Cedeño, Anthony Eliécer Quirós Cedeño, Gerald Javier Quirós Cedeño a las diez horas del catorce de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de María Caridad Machado Sánchez, quien en vida fue viuda en primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad tres-ciento dieciséis-cuatrocientos noventa y siete, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Santa Fe, veinticinco metros este de la Oficina Regional del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Centro Educativo San Francisco de Asís, cincuenta metros norte, veinticinco al oeste y veinticinco al norte, o al correo electrónico bufeteamores@gmail.com. teléfono 2460-2261, a hacer valer sus derechos. Publicar.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708134 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Armando Hernán Durán Chacón, quien fuera mayor, casado una vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y cinco-cero novecientos ocho, para que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Belma Castro Hernández. Tel. N° 83420096.—1 vez.—( IN2023708169 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en el sucesorio intestado de: Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 104700742, y vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 300 metros noroeste de la Iglesia Católica; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos; que, si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 0001-2023. Notaría del Bufete del notario: Eduardo Sanabria Rojas, Tres Ríos, 100 metros oeste Escuela Ricardo André.—1 vez.—( IN2023708193 ).

Ante esta notaria publica oficina de Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, notario público de San José y bajo el expediente cero cero uno-dos mil veintitrés tramita sucesión de quien en vida fue Nuria Zulema Palma Gamboa, quien era mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad tres cero uno cero nueve uno tres cuatro dos, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a nuestra oficina, cita en San José, barrio lujan cien este y doscientos sur de los bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibido de que si no lo hacen, la herencia pasara a quien corresponda. Es todo. Fax 22217705.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023708274 ).

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue: Danilo Rodríguez Arguedas, mayor de edad, soltero, pensionado, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta-cero seiscientos treinta y siete, quien fue vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio Canta Rana, tercera entrada, primer casa a mano izquierda, fallecido el diecinueve de octubre del dos mil veintidós, fallecimiento inscrito al tomo: seiscientos sesenta y cinco, folio: doscientos seis, asiento: cuatrocientos doce. Se emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096. Expediente: 2022-0002-NO.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2023708284 ).

Se hace saber que ante la Notaria Rosemary Morales Camacho se tramita la Sucesión ad intestate del señor José Patricio c.c. Nelson, Obando Sequeira, cédula de identidad número cinco cero cero siete dos cero echo seis nueve quien fue vecino de Desamparados de Alajuela del super Chaconi cien metros este y cien metros sur. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo la misma pasará a quien corresponda. Se hace saber que la Notaria se encuentra situada en San Isidro Alajuela trecientos metros norte Cen-Cinae. Expediente Nº 003-2022.—Alajuela, tres de enero del dos mil veintitrés.—Rosemary Morales Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708337 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marino Elizondo Solís, mayor de edad, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero doscientos-cero novecientos sesenta y nueve, vecino de Rivas de Pérez Zeledón, San José, Barrio El Carmen, quinientos metros al norte de la casa del Banquete, para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, la Y Griega, frente a la terminal de buses de Quepos y Dominical, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023. Notaría del Bufete del Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo.—1 vez.—( IN2023708341 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Solano Torres, mayor, casado, agricultor, documento de identidad tres-ciento cincuenta y nueve-seiscientos cincuenta y uno y vecino de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al oeste del templo católico de Tierra Prometida. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota: Publíquese una sola vez. Teléfono: 2770-15-70. Expediente N° 22-000247-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con diecinueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023708342 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Gamboa Arias, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad uno-cuatrocientos catorce-ochocientos setenta y seis (0104140876) y vecino San José, Pérez Zeledón, Rivas, Palmital. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Promueve Bertilia Hernández Barrantes. Expediente N° 22-000207-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: nueve horas con ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023708348 ).

Con quince días plazo contados a partir de la fecha de publicación de este edicto se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alex Francisco Monge Castro, quien en vida fue mayor, casado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos treinta y dos-cero ocho dieciséis, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, de antiguo supermercado Pasoca, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés.—Aserrí, San José, diez horas del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023708358 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nia Monserrath Mora García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000354-0928-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho horas cuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706133 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Elías Daniel López Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000010-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del 12 de diciembre del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706267 ).             3. v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Krishmeli Margarita Sánchez Galeano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001686-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, 04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706544 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Samantha Delgado Monge, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°220022790292FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del 2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706545 ).                                                                                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores: Fátima Natasha Ureña Morales y Lucas Joel Ureña Morales, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001838-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas quince minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706559 ). 3 v. 2.

Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad 0107740583, que en este despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000909-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principal:

1. Se condene al demandado al pago del preaviso y la cesantía que corresponda por mi antigüedad laboral.

2. Se condene al demandado a cancelar 3 días de vacaciones del período laborado.

3. Se condene al demandado al pago del monto correspondiente al aguinaldo proporcional 2020.

Accesorias:

4. Una vez emitida con lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos de las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo laborado.

5. Se condene al demandado al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas.

6. Se condene al demandado al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.

7. Se condene al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Eveling Del Carmen Romero Báez, con pasaporte número CO2136272, se concede traslado por el plazo de diez días a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad 0107740583, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Eveling Del Carmen Romero Báez, pasaporte CO2136272, durante el período de 04 de noviembre del año 2019 al 26 de febrero del año 2020.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa D19, tercera entrada a mano izquierda. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de Diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI. PRESTAC. laborales de Eveling Del Carmen Romero Báez contra Pedro Gerardo Garita Astúa. Expediente Nº 20-000909-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez Decisor/a, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202376561 ).                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de la menor Keyden Zackdiel Navarro Hidalgo, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas dieciséis minutos del uno de diciembre de dos mil veintidós, expediente: 22-000180-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Rónald Mora Solano, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706818 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Ana Lucía Morera Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-001685-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26/09/2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707123 ).                                                      3 v. 2.

Edicto. Máster Berta Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). Se convoca por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz y Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000067-0869-FA. Proceso tutela, promovido por Rafael Ángel Fonseca Chavarría, a favor de Maripaz y Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya, 24 de octubre del año 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707312 ).                            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Misael José Salmerón Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001929-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. 15 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707816 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Denilson Villalobos Quintana, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002304-0292-FA. Clase de asunto. deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707887).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Kendrys Daniela García Montiel, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 22-001780-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y tres minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Gatrita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707929 ).           3 v. 1.

Expediente N° 22-000338-0687-FA.—A María Magdalena Soto y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito delos menores Heiner Josué Soto, se les pone en conocimiento la resolución de las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Heiner Josué Soto, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Magdalena Soto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese a la señora: María Magdalena Soto por medio de edicto. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la persona menor de Edad Heiner Josué Soto, bajo la responsabilidad del señor Rutilio Feliciano Pineda, quien deberá presentarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Expediente N° 22-000338-0687-FA. Clase de asunto: depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708224 ).  3 v. 1.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso tutela legítima, establecido por Floribeth Zamora González, se ordenó notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor de edad Emma Castillo Zamora, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Expediente N° 22-002232-0292-FA. Proceso de tutela legítima promovido por Floribeth Zamora González. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708233 ).   3 v. 1.

A los señores Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaría Padilla, por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 22-000738-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las dieciséis horas con seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Naglla Sofía Santamaría Hidalgo y Monserrath Hidalgo Alfaro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaría Padilla, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012, emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708322 ).                            3 v. 1.

MSc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Gheorghe Marius Vadan, mayor, casado por segunda vez, rumano, dirección desconocida, portador del pasaporte de su país número P051961222, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio, en su contra bajo el expediente número 21-000853-0165-FA, el cual fue establecido por Alba Iris Román Mora; donde se dictó sentencia N° 775-2022 de las catorce horas treinta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, que en lo contundente dice: Proceso abreviado de divorcio establecido por Alba Iris Román Mora, mayor, casada, costarricense, ama de casa, cédula de identidad 0107870576, vecina de San Antonio de Coronado, San José, contra Gheorghe Marius (nombre) Vadan (único apellido), un sólo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado por segunda vez, rumano, portador(a) del pasaporte número P051961222, de paradero o domicilio desconocido en el extranjero. Interviene en el proceso el Lic. César Antonio Hines Céspedes en calidad de curador procesal de la parte demandada. Resultando: 1.-[...]. 2.-[...]. 3.-[...]. 4.-[...]. Considerando: I.- Hechos probados: 1.-)[...]. 2.-)[...]. 3.-)[...]. 4.-)[...]. 5.-)[...].6.-)[...]. 7.-)[...]. II. Sobre el fondo: [...]. IV. Sobre la causal de separación de hecho invocada: [...]. V.- Sobre los bienes gananciales: [...]. V.- Sobre la pensión alimentaria entre las partes: [...].- VII. Costas: [...].-Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Alba Iris Román Mora contra Gheorghe Marius (nombre) Vadan (un sólo apellido) con fundamento en la causal de separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común. 3.-) Se excluyen formalmente como bienes gananciales, el inmueble del partido de Alajuela matrícula de folio real 395612 derecho 000 y el vehículo MOT 234788 ambos inscritos registralmente a nombre de la señora Román Mora. Los mismos permanecerán en su patrimonio personal exclusivo y se inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada en caso necesario o pertinente. No se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de Alajuela al tomo 0244; folio 424; asiento 0848. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curador procesal del demandado, sea el Lic. César Antonio Hines Céspedes, en el monto que ha sido fijado por el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.- PVEGA.- Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio, de Alba Iris Román Mora contra Gheorghe Marius Vadan; expediente Nº 21-000853-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—( IN2023707585 ).

Edicto, MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Aycan Bozdemir, mayor, casado, alemán, chef, dirección desconocida, portador del pasaporte de su país número 403014166, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio, en su contra bajo el expediente número 21-000948-0165-FA, el cual fue establecido por Karla Sarkis Fernández; donde se dictó sentencia N° 774-2022 de las diez horas nueve minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, que en lo contundente dice: proceso abreviado de divorcio establecido por Karla Sarkis Fernández, mayor, casada, costarricense, empresaria, cédula de identidad 0304830711, vecina de Escazú, San José, contra Aycan Bozdemir, un sólo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado, alemán, chef, portador(a) del pasaporte número 403014166, de paradero o domicilio desconocido en el extranjero. Interviene en el proceso el Lic. Rodolfo Nassar Guier en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora. La Licda. Sandra González Pinto se apersona al proceso en calidad de curadora procesal de la parte demandada. Resultando: 1.-[...]. 2.-[...]. 3.-[...]. 4.-[...].- Considerando: I.- Hechos probados: 1.-)[...]. 2.-)[...]. 3.-)[...]. 4.-)[...]. 5.-)[...].6.-)[...]. 7.-)[...].- II.—Sobre el fondo: [...].- IV. Sobre la causal de separación de hecho invocada: [...].- V.- Sobre los bienes gananciales: [...].- V.- Sobre el ejercicio de atributos de autoridad parental de las partes sobre el hijo menor de edad en común: [...].- VI.- Sobre la pensión alimentaria entre las partes: [...].- VII.- Costas: [...].- Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado por Karla Sarkis Fernández contra Aycan Bozdemir (un sólo apellido). Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) La guarda protectora del hijo menor de edad en común de las partes, Zakkai Bozdemir Sarkis será ejercida exclusivamente por la madre, tal como hasta el momento se ha venido realizando. Los restantes atributos de la Autoridad Parental del hijo en común, continuarán siendo ejercidos conjuntamente por ambos padres. El padre podrá re-establecer contacto o comunicación con su hijo menor de edad siempre que ello no lo coloque en situación de riesgo o peligro. Ambos padres ejercerán deber alimentario sobre su hijo en común, mismo que el (la) progenitor (a) guardador (a) o bien la persona encargada del cuido del niño, podrán exigir en la vía judicial especializada correspondiente. 3.-) No se ha constatado la existencia de bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San Jose al Tomo 0561; Folio 442; Asiento 0883. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curadora procesal del demandado, sea la Licda. Sandra González Pinto, en el monto que sea dispuesto para casos como el presente por el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio, de Karla Sarkis Fernández contra Aycan Bozdemir; expediente Nº 21-000948-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del 2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707589 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Rodolfo Pérez Solís, documento de identidad N° 0111090206, casado, salonero, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente N° 22-000291-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio y proceso especial de filiación en la modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad, incoado por Lilia Antonia Méndez Maramanillo contra Carlos Rodolfo Pérez Solís, por lo que se ordena: 1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a Lilia Antonia Méndez Maramanillo con Carlos Rodolfo Pérez Solís, con fundamento en la causal de separación de hecho invocada. 2.-) No se ha constatado en el presente caso la existencia de bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 3.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título personal y en forma recíproca. 4.-) Se declara con lugar el proceso especial de filiación en la modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad interpuesto por Lilia Antonia Méndez Maramanillo contra Carlos Rodolfo Pérez Solís. Se ordena por lo tanto excluir y eliminar al señor: Carlos Rodolfo Pérez Solís como padre registral de la joven Alexia Yamileth Pérez Méndez, así como eliminar de su inscripción de nacimiento el apellido Pérez como su apellido paterno. En lo sucesivo la joven será inscrita registralmente sólo con sus apellidos maternos, sea como Alexia Yamileth Méndez Maramanillo, hija de Lilia Antonia Méndez Maramanillo. Por resultar una pretensión legalmente improcedente se declara sin lugar la solicitud de la actora de ordenar inscribir registralmente a la joven como hija del señor Thomas Haden Stanfield. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo: 0477; folio: 402; asiento: 0803, así como ante la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo. 2032; folio: 430, asiento. 859, en el caso de la joven Alexia Yamileth. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como curador procesal del demandado, sea el Lic. José Giancarlo Ávila Valverde, en el monto que sea determinado por el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena notificar de la presente resolución a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Lilia Antonia Méndez Marmanillo, contra Carlos Rodolfo Pérez Solís. Expediente N° 22-000291-0187-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de diciembre del 022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707597 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor D.S.E.B, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000911-1152-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707598 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Benita Adelina Flores Funes mayor, divorciado/a, documento de identidad 0801180847, vecino(a) de San José, Uruca, Carpio en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Darwing Josue Flores Funes por el de Jordan Josue, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente 22-000623-0180-CI-7. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de octubre del año 2022.—Franciny María Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023707738 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a Jessika Jasmeyling Jirón Sanchez y Juan Carlos Gutiérrez García, se les hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial N° 22-000650-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las trece horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Novelvis Enoc Gutiérrez Jirón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessika Jasmeyling Jirón Sanchez y Juan Carlos Gutiérrez García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de especial pronunciamiento: se ordena el depósito judicial de la persona menor Novelvis Enoc Gutiérrez Jirón, bajo el cuido de la señora Eugenia Estela Calero Sánchez quien en el plazo de cinco días deberá apersonarse a aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento u omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Notifíquese esta resolución a Jessika Jasmeyling Jirón Sánchez y Juan Carlos Gutiérrez García. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá ofrecer prueba testimonial que declaren sobre los hechos expuesto en su solicitud de depósito, lo anterior de conformidad con el artículo 820 del Código Procesal Civil (vigente para la materia de familia), que dispone en lo que interesa “El juez podrá ordenar de oficio la práctica de cualquier prueba.” . Se hace ver que dichos testigos podrán ser los mismos depositarios, por lo que se le previene aportar dichos testimonios y sus calidades. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707809 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); a Miriam Clemencia de la Trinidad González Barboza, mayor, casada, documento de identidad 0700660238, se le hace saber que en Proceso Divorcio, NUE 22-000298-0688-FA establecido por Carlos Manuel Castro Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución trece horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio por la causal de separación de Hecho establecida por el accionante Carlos Manuel Castro Alvarado, se confiere traslado a la accionada Miriam Clemencia de la Trinidad González Barboza en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada González Barboza en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, en el medio señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien, en cuanto al memorial presentado por la curadora procesal del demandado en fecha 24 de noviembre del 2022, se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. Expediente N° 22-000298-0688-FA. Clase de Asunto Divorcio. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y dos minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707811 ).

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Misaen Salmeron Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, datos desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la de la Infancia contra Misaen Salmerón Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y seis minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Misael José Salmerón Sequeira, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Misaen Salmerón Gutiérrez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Misaen Salmerón Gutiérrez por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Edicto depósito: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: se le previene al ente promotor que deberá apersonar en este despacho a la depositaria provisional Yenny Ávalos Robles a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del progenitor de la persona menor de edad. Medida cautelar depósito judicial provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión de depósito provisional presentada por el Patronato Nacional de la Infancia para que el niño Misael José Salmerón Sequeira, sea depositado a judicialmente en el hogar de Yenni Avalos Robles en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando estos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1) se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Misael José Salmerón Sequeira en Yenni Ávalos Robles, a quien se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese. Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707815 ).

Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Gerson Ryller Aguilar documento de identificación desconocida, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en su contra promovido por Lubianka De Los Ángeles Tamariz Meza, bajo el expediente número 22- 000690-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022001404 de las quince horas veintiséis minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar las excepciones interpuestas de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva, se declara con lugar las presentes diligencias de Solicitud de Permiso de Salida del País, establecida por Lubianka de los Ángeles Tamariz Meza, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia número 155807175355, en contra de Gerson Riller Aguilar identificación no se indica, representada por el curador procesal Ramón Montealegre Quijano, con número de cédula de identidad 9- 0012-0019. En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de las personas menores de edad: Kendra Aguilar Tamariz y Kiany Aguilar Tamariz, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de las menores a gestionar en forma individual, en favor de dichas menores, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor del referido menor Kendra Aguilar Tamariz y Kiany Aguilar Tamariz, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.) Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707894 ).

Se avisa al señor Ana Lorena Leitón Solano y Albin Miranda Jarquín, 8 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-001130-0292-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yeicol Miranda Leitón. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707895 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Caterina Madelayne González Álvarez, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio expediente 22-002416-0338-FA, establecida por Ramon Faustino Castillo Rugama contra Caterina Madelayne González Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia De Cartago. A las once horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ramon Faustino Castillo Rugama, se confiere traslado a la accionada Caterina Madelayne González Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con especto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombramiento de curador procesal y en virtud de la constancia a fin de agotar la vía de localización se remite solicitud de movimientos migratorios a la Dirección General de Migración y Extranjería. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707898 ).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Jessika Jasmeyling Jirón Sánchez y Juan Carlos Gutiérrez García se les hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial 22-000650-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós de las presentes Diligencias de Depósito de la persona menor Novelvis Enoc Gutiérrez Jirón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jessika Jasmeyling Jirón Sánchez y Juan Carlos Gutiérrez García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de Especial Pronunciamiento: Se ordena el Depósito Judicial de la persona menor Novelvis Enoc Gutiérrez Jirón, bajo el cuido de la señora Eugenia Estela Calero Sánchez quien en el plazo de cinco días deberá apersonarse a aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento u omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Notifíquese esta resolución a Jessika Jasmeyling Jirón Sánchez y Juan Carlos Gutiérrez García. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá ofrecer prueba testimonial que declaren sobre los hechos expuesto en su solicitud de depósito, lo anterior de conformidad con el artículo 820 del Código Procesal Civil (vigente para la materia de familia), que dispone en lo que interesa “El juez podrá ordenar de oficio la práctica de cualquier prueba”. Se hace ver que dichos testigos podrán ser los mismos depositarios, por lo que se le previene aportar dichos testimonios y sus calidades. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia).—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707914 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); a Miriam Clemencia de La Trinidad González Barboza, mayor, casada, documento de identidad 0700660238, se le hace saber que en Proceso Divorcio, NUE 22-000298-0688-FA establecido por Carlos Manuel Castro Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución trece horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por el accionante Carlos Manuel Castro Alvarado, se confiere traslado a la accionada Miriam Clemencia de La Trinidad González Barboza en la persona de su curadora procesal la licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada González Barboza en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, en el medio señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo. Ahora bien, en cuanto al memorial presentado por la curadora procesal del demandado en fecha 24 de noviembre del 2022, se reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y publíquese. Expediente N° 22-000298-0688-FA. Clase de Asunto Divorcio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y dos minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707917 ).

Se hace saber: expediente: 22-000289-1420-FA. Suspensión de patria potestad y tutela. actor: PANI. Demandada: Emilce Ugalde Naranjo. Juzgado Familia De Osa. 14:29 horas. 14/diciembre/2022. Curso: de toda la prueba y de la presente demanda de Suspensión de patria potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte demandada: Emilce Ugalde Naranjo. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Tómese nota de que el padre de las menores ya falleció (f. 27). Medio: Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado) para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial de las menores: 1) María Yolicsa y 2) María Cristina, ambas Alvarado Ugalde, a: Ana Gabriel Manzanares Pizarro, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Notificaciones: Depositarias: Ocj Osa. Madre: Por edicto. Edicto: Conforme lo pide Pani (f. 11), y por su información sobre el desconocimiento del domicilio de la madre, se ordena notificarle el curso de la demanda vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación algún de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial. Publicación gratis. Principio de gratuidad. Circular 67-09. Secretaría Corte: 22/06/2009. La Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado de Familia de Osa, 14/12/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707928 ).

Se avisa al señor José Reinaldo Jiménez Ruiz, mayor, nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155800147035, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 22-001115-1146-FA, correspondiente a abreviado de divorcio, promovido por Carmen Susana Peña Bonilla, donde se ordenó notificarle por edicto la resolución de las trece horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, que en lo conducente reza: “Se tiene por establecido el presente como un proceso abreviado de divorcio planteado por Carmen Susana Peña Bonilla contra José Reinaldo Jiménez Ruiz, representado este último por su curador procesal licenciado Roy Anthony Gordon Hyman, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda mediante escritos de fecha siete y diez de diciembre del año en curso, respectivamente. De la contestación realizada, se le confiere audiencia a la parte actora por el plazo de tres días, de conformidad con lo normado en el artículo 305 del Código Procesal Civil aún vigente para procedimientos de familia, a fin de que manifieste lo que considere pertinente. Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. Hágase saber. Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza”. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707931 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yesser Antonio Cortez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad 155819423803, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Gloria Yolanda Rivas Cruz contra Yesser Antonio Cortez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gloria Yolanda Rivas Cruz, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Yesser Antonio Cortez Martínez (art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese esta resolución al demandado, mediante la publicación del edicto que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, vigente para la materia de familia. Expediente 22-001542-0292-FA, de Gloria Yolanda Rivas Cruz contra Yesser Antonio Cortez Martínez. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708196 ).

Edicto licenciado(a) María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), expediente abrevado de suspensión de responsabilidad parental N. 21-001234-0292-FA. Se hace saber a Michael R Marquett, en su carácter personal, quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, divorciado/a, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia). A las diez horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada suspensión de responsabilidad parental establecida por el accionante Gabriela María Elizondo Chacón, se confiere traslado a la accionada(o) Michael R Marquett por medio de la curadora procesal Rosamira Cordero Méndez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por medio de edicto de Ley, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial del periódico La Gaceta, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese por una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708197 ).

Se hace saber: Expediente: 22-000907-1146-FA. suspensión patria potestad y autorización de salida del país. actor: Richard Steven Rivera Angulo. Demandados: Margarita (nombre) Vernik (apellido). Juzgado de Familia de Osa. A las once horas veinte minutos del doce de octubre de dos mil veintidós. Curso: Como en su primer párrafo la demanda es calificada de “suspensión de la patria potestad y autorización de salida del país”, se tiene que todo el planteamiento rotulado como cautelar, forma parte de la petitoria de fondo, así las cosas: De toda la prueba y de la presente demanda abreviada de: Suspensión patria potestad y autorización de salida del país, se confiere audiencia por 10 días a la parte demandada: Margarita (nombre) Vernik (apellido). Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. PANI: Es parte interesada. Artículo 5 Código de Familia. Notifíquesele al medio que por oficio tiene dispuesto ante estos tribunales. Curador: En razón del dicho del actor de que desconoce el domicilio actual de la accionada, (f. 3) y, de que ella no tiene apoderado en el país, según la certificación de autos (f. 40), conforme lo solicita el gestor, se debe proceder con el nombramiento de un curador procesal. Artículo 262 Código Procesal Civil (7130). Previo a ello, dentro de 8 días deposite, el actor, la suma de: ¢113.000 en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número: 22-000907-1146-FA, dígito verificador: 1. Téngase en cuenta que ¢100.000 son de honorarios y el resto corresponde al 13% del IVA. Artículos 144 y 262 Código Procesal Civil (7130). De pasar 3 meses sin hacer el depósito, se dará por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido, empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144 Código Procesal Civil (7130). Edicto: Publíquese esta resolución de curso por una vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 Código Procesal Civil (7130). Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial Publicación gratuita. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129: 06/07/2009. Juzgado Familia Osa. Es Todo.—Juzgado de Familia de Osa 12/10/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708200 ).

El Licenciado Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Dayana Priscila Lobo Godínez, cédula de identidad 0207370951: que en este juzgado se tramita un proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional De La Infancia contra ella, bajo la sumaria número 20-000580-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del siete de agosto de dos mil veinte, que literalmente dice: “Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad presentado por el Patronato Nacional De La Infancia, oficina de Barranca, de la cual se confiere emplazamiento por el plazo de cinco días a los demandad os Yarsini Esteban Leiva Hurtado y Dayana Priscila Lobo Godínez para que la contesten por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento, además para establecer las excepciones pertinentes tanto procesales como sustanciales.- En cuanto a los hechos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen; además podrán aportar la prueba documental que consideren necesaria y ofrecer la demás prueba que estime n conveniente, y si se trata de prueba testimonial deberán manifestar en forma expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a los demandados que, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberán hacer un señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico (debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. De la medida cautelar: En su demanda, el ente actor solicita, como medida cautelar, se establezca un depósito judicial de las personas menores de edad Eitan Esteban y Eva Priscila ambos de apellidos Leiva Lobo, a favor de su abuela materna Jenny Godínez Flores; ello por cuanto en vista de los hechos que se han establecido, los niños debieron ser extraídos de su hogar al amparo de la normativa de niñez y adolescencia y ubicado con su tío desde hace algún tiempo para su protección en tanto se desarrolla el proceso; medida cautelar que se concede en vista de que con los hechos demandados y de los documentos que se han aportado con la demanda, se extrae una apariencia del derecho pretendido para la sentencia, pues, objetivamente como debe ser en el nivel cautelar, se detecta que ha ocurrido una serie de conductas de parte de los padres demandados que riñen con los elementos mínimos de convivencia con sus hijos, y mas bien se hace necesario este dictado para evitar un peligro mayor a las personas menores de edad; por lo que se concede la medida solicitada, depositando provisionalmente a los menores de edad en su abuela materna Jenny Godínez Flores, quién debe apersonarse al despacho para la aceptación del cargo.- De la notificación a los demandados: Si bien el ente actor pide se nombre un curador procesal para la demandada , pues se alega que no es ubicada, conforme lo norma la Ley de Notificaciones Judiciales, es necesario agotar la notificación en el domicilio registral de la demandada según se tiene de la información del Registro Civil; por lo que para esta primera intención de notificación, se ordena notificar esta resolución a Yarsini Esteban Leiva Hurtado y Dayana Priscila Lobo Godínez en forma personal o en su casa de habitación; para lo cual se comisiona, para la notificación del Señor Leiva Hurtado, a la Oficina De Comunicaciones Judiciales De Puntarenas, pues él es habido en Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, sétima entrada, 200 metros al sur, casa número 581; y para notificar a la señora Lobo Godínez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Ramon de Alajuela , pues es habida en su casa de habitación en San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, del Taller Virico 100 metros este, casa celeste.- Hágase Saber.-.- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708201 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor J.Y.N.A, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-000798-1152-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (deposito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós. 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708228 ).

Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Hilda Arias Hidalgo de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de Depósito Judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia con sede en Orotina, se ordena notificar por edicto Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica de la anterior diligencia de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia-Orotina, a favor de la persona menor de edad Joshua Yareth Navarrete Arias, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, al señor Rene Navarrete Chavarría e Hilda Arias Hidalgo (Paradero Desconocido), y a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En vista de lo solicitado por el representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Licenciada Katherine Oviedo Paniagua, se resuelve: Se le otorga en forma Provisional a la señora Elizabeth Chavarría Rosales, el depósito judicial provisional de la persona menor de edad, Joshua Yareth Navarrete Arias, quien en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notificaciones: Siendo que se indica que la señora Hilda Arias Hidalgo es de paradero desconocido, se ordena notificar mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese esta resolución al demandado Rene Navarrete Chavarría, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito. Prevención: Se le previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda, de la prueba documental aportada y de los escritos adicionales existentes. Lo anterior con el fin de realizar la notificación a la parte demandada, bajo apercibimiento de archivar provisionalmente el presente asunto sin previa resolución que así lo ordene. Notifíquese. Expediente N° 22-000798-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Limón, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708230 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Cristel Jimena Ramírez Zúñiga, Andrew Josué Ramírez Zúñiga y Dereck Ramírez Zúñiga, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°210023350292FA. Clase de Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 21/02/2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708235 ).

Se avisa a los señores Valentina del Rosario Gutiérrez y Jorge David Bonilla Baca, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000296-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nijash Gabriel Bonilla Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa .Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708330 ).

Se avisa a la señora Karen Sequeira Romero, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000831-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nivil Delian Sequeira Romero, Yili Yaziri Sequeira Romero y Dominick Jafeth Sequeira Romero. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708331 ).

Se avisa a la señora Yency Alejandra Marchena Espinoza, cédula 1-1288- 0152, de domicilio desconocido que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000866-0676-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Donovan Yandel Vargas Marchena. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708333 ).

Se avisa a los señores James Rosales y Alfa Rosa Waggon Miles, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000692-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maysha Lakisha Rosales Waggon. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708334 ).

Se avisa a la señora Ana Del Carmen Ortega Jirón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000052- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yaribeth Ortega Jirón. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero de dos mil veintidós.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708398 ).

Se avisa a los señores Luis Emilio Sánchez Pérez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°22-000799-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deylin Josué Sánchez Ochoa. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708400 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que, ante la notaría Olga Marta Sandí Torres, con oficina en Jicaral de Puntarenas, frente a Coopeguanacaste R.L. han comparecido, Guy Edmond Chapman, mayor, estadounidense, mecánico, divorciado una vez, hijo de Tina Jeanine Cordy y David Edward Dork ambos estadounidenses, con pasaporte número P -USA-563371507 y Gabriela Padilla Hurtado, mayor, costarricense, ama de casa, divorciada una vez, hija de Miguel Enrique Padilla Padilla y Jeanneth Hurtado Torres, ambos costarricense, con cédula de identidad número 1-1293-0903, ambos vecinos de vecino de Río Grande de Paquera, Puntarenas, 200 metros este de la entrada Punta del Río, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—10 de enero 2023.—Olga Marta Sandí Torres.—1 vez.—( IN2023707076 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lidia Vega Chaves conocida como Ligia Vega Chaves, mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio domésticos, teléfono 8541-78-33, cédula de identidad número 6-0175-0097, vecina de Buenos Aires, Barrio Lomas del Sol, en la segunda toma de agua, casa de madera sin pintar, hija de Isaías Vega Lara y Claudina Chaves Mora, nacida en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 17/05/1963, con 59 años de edad; y Marco Tulio Lara González, mayor, soltero, de oficio agricultor-pensionado, costarricense, teléfono 8984-30-42, cédula de identidad número 6-0103-0799, vecino de Buenos Aires, Barrio Lomas del Sol, en la segunda toma de agua, casa de madera sin pintar, hijo de Carlos Lara Álvarez y Eulalia González Vega, nacido en Cóbano Central, Puntarenas, el 16/11/1952, actualmente con 70 años de edad. años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 22-000189-1552-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707252 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana María Sibaja De La Fuente, mayor de edad, cédula de identidad 3-0448-0567, ocupación actriz, vecina de Alajuela, Barrio San José, hija de Guido Alberto Sibaja Fonseca y de María Mercedes de la Fuente Sandí, nacida en Cartago, en fecha 07 de octubre de 1990, con 32 años de edad y el señor Nicolas Solera Kissling, mayor de edad, cédula de identidad 1-1450-0327, ocupación cineasta, vecino de Alajuela, Barrio San José, hijo de Tania Kissling Jiménez y de Ricardo Solera Aguilar, nacido en Brisuelas Bélgica, en fecha 30 de agosto de 1990, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002211-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del año 2022.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707257 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Luis Albino Zúñiga Gómez, mayor, divorciado, comerciante, teléfono 8557-2699 cédula de identidad número 0501770040, vecino de B° San Martín, 200 metros norte de antigua pulpería La Reyna, casa blanca con verjas negras, hijo de Catalina Zúñiga Gómez, nacido en Juan Díaz Nicoya Guanacaste, el 19/08/1958, con 64 años de edad, y Mónica María Ruiz Zúñiga, mayor, Soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0110800099, teléfono 8557-2699 vecina de B° San Martín, 200 metros norte de antigua pulpería La Reyna, casa blanca con verjas negras, hija de Juan Félix Ruiz Zúñiga y Zeneida Zúñiga Zúñiga, nacida en Hospital Central San José, el 03/09/1980, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000489-0869-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 21 de diciembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707402 ).

Ante esta notaría, se han presentado Javier Arístides Rivera Martínez, mayor, soltero, psicólogo, salvadoreño, con número de pasaporte A04232314, vecino de El Salvador, San Salvador, Barrio El Tránsito, Colonia Morán, calle principal número uno, casa 241-B; y Daniel Francisco Menéndez Deras, mayor, soltero, médico veterinario, salvadoreño, con número de pasaporte A00248032, vecino de El Salvador, San Salvador, Residencial Villa Olímpica II, Polígono F casa 2, quienes solicitan ante esta notaría, que desean contraer matrimonio civil, el cual se celebrara el día 10 de febrero del 2023. Cualquier persona con interés legítimo que deseare realizar alguna oposición a la celebración de este matrimonio, debe ser presentada ante esta notaría, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Que las oficinas de la notaria Susie Miranda González, se encuentran situadas en San Pedro, Montes de Oca. Los teléfonos son: 22831225 y 88151970. El correo electrónico es: lazosfamiliarescr@gmail.com.—Licda. Susie Miranda González, Carné N° 6139.—1 vez.—( IN2023707509 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, María Stephanie Rodríguez Sanabria, mayor, costarricense, soltera, asistente de registros médicos, portadora de la cédula de identidad número 1-1577-0119, vecina de San José, Guadalupe, Purral, penúltima parada urbanización las Amelías 2, a mitad de la cuesta, casa 4 c, nacida el 21/07/1994, en Carmen Central San José, hija de Randall Rodríguez Serrano y Vanessa Sanabria Avalos, actualmente con 28 años de edad, y Joel Villalobos Salazar, mayor, costarricense, soltero, pastelero, portador de la cédula de identidad número 1-1622-0369, vecino de San José, Guadalupe, Purral, penúltima parada urbanización las Amelías 2, a mitad de la cuesta, casa 4 c, nacido el 22/09/1995, en Hatillo Central San José, hijo de William Villalobos Villegas y Marta Rebeca Salazar Pantoja, actualmente con 27 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002566-0165-FA, Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, fecha, 22 de diciembre del año 2022.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707583 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Starlin Alexander Camargo Alonso, portador del pasaporte Venezolano número uno seis ocho dos cero cero dos siete dos, Comerciante en Plataforma Virtual, soltero, vecino de San José Barrio México frente al EBAIS cien metros a oeste del Liceo San José, Calle Veintiséis A Apartamento número tres y Huberth Cristóbal Guevara Ortega, profesor y traductor de idiomas, portador de la cédula de identidad costarricense número siete cero doscientos treinta y tres cero seis cientos cincuenta, soltero, vecino de Limón, Pococí, Guápiles Residencial Toledo, Casa número treinta y uno quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Cantón Central, Calle tres, Avenida tres, cuarto piso del Edificio Ferencs.—San José a las nueve horas y treinta minutos del día nueve del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Hettera, Notario.—1 vez.—( IN2023707689 ).

En mi Notaria situada en San José Tibás de la Cámara de la Construcción 100 metros sur 50 oeste y 25 norte, contraerán nupcias próximamente el señor Henry Francisco Arteaga, nicaragüense con cedula Dimex 155845029218 y Yelba Medrano nicaragüense con cedula Dimex 155844012919. 8362-9470.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2023707707 ).

Ante esta notaría, solicitan la celebración de matrimonio los señores (i) Melissa Vargas Araya, costarricense, mayor de edad, soltera, Nutricionista, titular de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero cincuenta y uno; y (ii) Alessandro Giordano, de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero, Oficinista, titular de pasaporte de su país número C A mil ochocientos cuarenta y dos A P, ambos con domicilio en Italia, Roma, Vía Tiberio, Imperatore quince, cero cero ciento cuarenta y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante la presente notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 10 de enero de 2023.—Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707752 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Alexánder Miranda Vargas, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad número 0113720655, vecino(a) de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 100 metros este de la bizcochera, hijo(a) de Rándall Miranda Rodríguez y Grettel Vargas Pérez, nacido(a) en Hospital, Central, San José, el 27/11/1988, con 34 años de edad, y Carolina Araya Olmos, mayor, soltera, auditora, cédula de identidad número 0113650796, vecino(a) de Heredia, barrio Lagunilla, residencial Onix, casa N° 62, hijo(a) de Víctor Manuel Araya López y Engracia Isabel Olmos Quesada, nacida en Hospital, Central, San José, el 04/10/1988, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Michael Luis Thomas Young, cédula 0113480532 y Mauren Yanory Duran Huertas, cédula 0206490014. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000825-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 15 de diciembre del año 2022.—Lic. Róger Ruiz Chavarría, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707810 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Francisco Méndez Artavia, mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número 0204870729, vecino(a) de Calle Salas 100 metros este y 50 metros sur casa portón negro, hijo(a) de Luis Ángel Méndez Vega y Luzmilda Artavia Ramírez, nacido(a) en centro, San Ramón, Alajuela, el 12/06/1973, con 49 años de edad, y Keilyn Rebeca Aguilar Cerdas, mayor, soltera, criminóloga, cédula de identidad número 0604010220, vecino(a) de Calle Salas, San Juan 100 metros este y 50 metros sur casa portón negro, hijo(a) de Rodrigo Aguilar Mora y María Cerdas Reyes, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 29/03/1992, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Margarita Pérez González, cédula 0204580899 y Alfonso Enrique Castillo Rojas, cédula 0204170750. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000823-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 14 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707812 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tania Patricia Tencio Molina, mayor, soltera, Policía, cédula de identidad número 0604160627, vecina de Palmares, Candelaria, Pan Caliente, 25 oeste de la Pulpería El Mantial, tercera casa a mano izquierda, hija de Kelmin Tencio Rodríguez y Maribel Molina Campos, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/05/1994, con 28 años de edad, y Luis Gerardo Muñoz Monge, mayor, soltero, Policía, cédula de identidad número 0116300925, vecino de Palmares, Candelaria, Pan Caliente, 25 oeste de la Pulpería El Mantial, tercera casa a mano izquierda, hijo de Rónald Muñoz Molina y Martha Leticia Monge Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 13/01/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000783-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 01 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707813 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María de Los Ángeles Ávila Zúñiga, mayor, soltera, dedicada a la maquila, cédula de identidad número 204010442, vecina de San Ramón Volio la cuesta del tanque, hija de Antonio Ávila Vega y Blanca Rosa Zúñiga Alvarado, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 01/01/1965, con 57 años de edad, y Orlando Corrales Corrales, mayor, Divorciado, dedicado al enderezado y pintura, cédula de identidad número 203150013, vecino de San Ramón Volio la cuesta del tanque, hijo de Alejandro Corrales Porras y Elena Corrales, nacido en Candelaria Naranjo Alajuela, el 12/08/1956, actualmente con 66 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Omar Ramírez Picado cédula de identidad 203290058 y Haydee Patricia Carvajal Aguilar cédula de identidad 105070544. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000795-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707814 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Brandon Antonio Arce Carrión, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0207010052, vecino de Alajuela, hijo de Marlene del Carmen Carrión Carvajal y Luis Gustavo Arce Zúñiga, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 16/06/1992, con 30 años de edad; y Wendel Yuleisy Mora Pérez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 0208160550, vecina de Alajuela, hija de Adriana María Pérez Portuguez y Oscardo Mora Hidalgo, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 31/03/2001, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002325-0292-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, fecha 07 de diciembre del año 2022.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707893 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christian Alonso Barboza Chaves, mayor, soltero, Barista, cédula de identidad número 0115740253, vecino de Alajuela, hijo de Mónica Chaves López y Christian Barboza Meléndez, nacido en Hospital, Central, San José, el 27/06/1994, con 28 años de edad, y Evelyn de Los Ángeles Porras Oviedo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207850874, vecina de Alajuela, hija de Kattia Oviedo Salas y Filemón Porras Badilla, nacida en Centro, Central, Alajuela, el 24/10/1998, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-002348-0292-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707897 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherin Salgado Rocha, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0207670715, vecina de Palmares, Zaragoza, del Súper Emanuel 300 noroeste, hija de Martin Anubal Salgado Ortiz y Yamileth Rocha Ocampo, nacida en Centro, Upala, Alajuela, el 06/06/1997, con 25 años de edad, y Christian Jesús Araya Ramírez, mayor, soltero, tapicero, cédula de identidad número 0206630663, vecino de Palmares, Zaragoza, del Súper Emanuel 300 noroeste, hijo de Crisanto Araya Orozco y María Elena Ramírez Hernández, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 09/03/1989, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000768-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707912 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Ana Lorena Morales Guerra, mayor, divorciada, docente, cédula de identidad N° 0602320096, vecina de San Ramón, Alfaro, San Pedro, Urbanización Orlich, hija de María Cecilia Morales García, nacida en Centro Central, Puntarenas, el 26/04/1970, con 52 años de edad, y Gerardo Andrés Jiménez Vargas, mayor, soltero, conserje, cédula de identidad N° 603180928, vecino de San Ramón, Alfaro, San Pedro, Urbanización Orlich, hijo de Yacsan Jiménez González y Kattia Mayela Vargas Urieta, nacida en Centro Central Puntarenas, el 21/02/1982, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000725-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia, 4 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Martin Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707913 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Alexander Miranda Vargas, mayor, soltero, oficinista, cédula de identidad N° 0113720655, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 100 metros este de la bizcochera, hijo de Randall Miranda Rodríguez y Grettel Vargas Pérez, nacido en Hospital Central, San José, el 27/11/1988, con 34 años de edad, y Carolina Araya Olmos, mayor, soltera, auditora, cédula de identidad N° 0113650796, vecina de Heredia, Barrio Lagunilla, Residencial Onix, casa N° 62, hija de Víctor Manuel Araya López y Engracia Isabel Olmos Quesada, nacida en Hospital, Central, San José, el 04/10/1988, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Michael Luis Thomas Young, cédula N° 0113480532 y Mauren Yanory Duran Huertas, cédula N° 0206490014. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000825-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Róger Ruíz Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707916 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Francisco Méndez Artavia, mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad número 0204870729, vecino(a) de calle Salas 100 metros este y 50 metros sur casa portón negro, hijo de Luis Ángel Méndez Vega y Luzmilda Artavia Ramírez, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 12/06/1973, con 49 años de edad, y Keilyn Rebeca Aguilar Cerdas, mayor, soltera, criminóloga, cédula de identidad número 0604010220, vecina de calle Salas San Juan 100 metros este y 50 metros sur casa portón negro, hija de Rodrigo Aguilar Mora y Maria Cerdas Reyes, nacida en centro Golfito Puntarenas, el 29/03/1992, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Margarita Pérez González cédula 0204580899 y Alfonso Enrique Castillo Rojas cédula 0204170750. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000823-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 14 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707918 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Tania Patricia Tencio Molina, mayor, soltera, policía, cédula de identidad número 0604160627, vecina de Palmares, Candelaria, Pan Caliente, 25 oeste de la pulpería el Mantial, tercera casa a mano izquierda, hija de Kelmin Tencio Rodríguez y Maribel Molina Campos, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 20/05/1994, con 28 años de edad, y Luis Gerardo Muñoz Monge, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N° 0116300925, vecino de Palmares, Candelaria, Pan Caliente, 25 oeste de la pulpería el Mantial, tercera casa, a mano izquierda, hijo de Ronald Muñoz Molina y Martha Leticia Monge Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el 13/01/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000783-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 1° de diciembre del 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707919 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María de los Ángeles Ávila Zúñiga, mayor, soltera, dedicada a la maquila, cédula de identidad número 204010442, vecina de San Ramón Volio la cuesta del tanque, hija de Antonio Ávila Vega y Blanca Rosa Zúñiga Alvarado, nacida en centro San Ramon Alajuela, el 01/01/1965, con 57 años de edad, y Orlando Corrales Corrales, mayor, divorciado, dedicado al enderezado y pintura, cédula de identidad número 203150013, vecino de San Ramón Volio la cuesta del tanque, hijo de Alejandro Corrales Porras y Elena Corrales, nacido en Candelaria Naranjo Alajuela, el 12/08/1956, actualmente con 66 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Omar Ramírez Picado cédula de identidad 203290058 y Haydee Patricia Carvajal Aguilar cédula de identidad 105070544. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000795-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707920 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Elena Araya Valencia, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0503180583, vecina de San Rafael de Hojancha, 700 metros al norte de la plaza de deportes, teléfono N° 87652238 hija de Ana Maria Valencia Valencia y Ramón Nautilio Araya Molina, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 19/10/1980, con 42 años de edad, y Visir Del Socorro Pérez Pérez, mayor, divorciado, músico, cédula de identidad N° 0502890567, vecino de Matambú, un kilómetro y medio al norte de la escuela de Matambú, teléfono N° 84158081, hijo(a) de José Vicente Pérez Pérez y María Aracely Pérez Fajardo, nacida en Matambú, Hojancha, Guanacaste, el 21/06/1975, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000479-0869-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 16 de diciembre del 2022.—Msc.Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707922 ).

Se hace saber que ante el notario Rónald Núñez Azofeifa, con oficina abierta en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, altos del edificio Palmagro y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, comparecen: el señor Thomas Panamarenko (de único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, estadounidense, de cuarenta y tres años de edad, comerciante turístico propietario de Amigos Kayaks y Surf Tours, portador del pasaporte de la República de los Estados Unidos de América, tipo: P código: USA, número: cinco ocho ocho ocho uno uno tres seis nueve, nacido el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en Texas, Estados Unidos de América, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, calle Soluna, cuatrocientos metros a la derecha, techo rojo, hijo de: Paul John Panamarenko (de único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, estadounidense, fallecido y Janene Kay Panamarenko (de único apellido en razón de su nacionalidad) mayor, estadounidense, ama de casa, portadora del pasaporte de la República de los Estados Unidos de América, tipo: P código: USA, número: cinco uno cuatro cero ocho ocho tres seis cinco, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, calle Soluna, cuatrocientos metros a la derecha, techo rojo; y la señora Thannia Mariela Fernández Umaña, mayor, costarricense, de veintiocho años de edad, asistente administrativo en Osa Golf, portadora de la cédula de identidad número: seis-cero cuatro uno siete-cero uno nueve ocho, nacida el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojo de Agua, cuatrocientos metros sur y seiscientos metros la Escuela de Ojo de Agua, casa amarilla, tapia, portón negro, hija de: Leonel Fernández Campos, mayor, costarricense, educador, cédula de identidad número: dos-cero cuatro dos uno-cero tres seis siete, y Rosibel Villalobos Umaña, mayor, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número: seis-cero uno ocho ocho-cero siete tres tres, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojo de Agua, cuatrocientos metros sur y seiscientos metros la Escuela de Ojo de Agua, casa amarilla, tapia, portón negro; quienes manifiestan: primero: que la señora Thannia Mariela Fernández Umaña es progenitora únicamente de: Thomas Méndez Fernández, persona menor de edad, costarricense, de ocho años de edad, con cédula de identidad número: seis-cero cinco cuatro siete-cero nueve dos cinco, nacido en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, vecino del mismo domicilio de su madre; segundo: que ambos desean contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—En Palmar Norte, a las doce horas del trece de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Rónald Núñez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708174 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor José Adalberto Carmona Gutiérrez, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0503430182, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 17/12/1984, con 38 años de edad; y Odilie Miranda García, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0503160459, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 09/05/1980, actualmente con 42 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000851-0938-FA. NOTA: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha 23 de diciembre del año 2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708207 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Óscar Francisco Rojas Fernández, mayor, Operario en productos Griegos, cédula de identidad número 0204810254, vecino(a) de Sarchí, 125 metros este del puente del Río Sarchí, hijo(a) de Sara Rojas Fernández, nacido(a) en Centro Grecia Alajuela, el 07/11/1972, con 49 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8581-8569 y Ana Cristina Castro Villegas, mayor, Ama de casa, cédula de identidad número 0503210859, vecino(a) de Sarchí, 125 metros este del puente del Río Sarchí, hijo(a) de Catalina Villegas Osorno y Manuel Castro Quirós, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 09/05/1981, actualmente con 41 años de edad, discapacidad: No tengo, teléfono 8801-8230. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Alexis Rosales Espinoza y Celia Valverde Carrillo. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Publíquese una Única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de Derechos. Expediente N° 22-000594-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 05 de agosto del año 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708222 ).