BOLETÍN JUDICIAL N° 9 DEL 19 DE ENERO DEL 2023
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº
222-2022
Asunto: Procedimiento PCDT-DPLA-0110-0115-01-Seguimiento por
parte de los Centros de Responsabilidad sobre los Planes Anuales Operativos de
las oficinas y despachos judiciales.
A LOS CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN, ADMINISTRADORES DE PROGRAMAS, ENCARGADOS DE CENTROS DE
RESPONSABILIDAD, JEFATURAS
DE OFICINA, DESPACHO JUDICIAL Y LAS
DISTINTAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA
FORMULACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PLANES
ANUALES OPERATIVOS (PAO).
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 95-2022
celebrada el 03 de noviembre de 2022, dispuso XXXV, dispuso comunicar el
Procedimiento PCDT-DPLA-0110-0115-01-Seguimiento por parte de los Centros de
Responsabilidad sobre los Planes Anuales Operativos de las oficinas y despachos
judiciales.
El
documento se encuentra en el siguiente enlace: https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5280:pcdt-dpla-0110-0115-01
En caso de dudas o consultas relacionadas con este tipo
de gestiones, puede comunicarse a los correos electrónicos: mmesent@Poder-Judicial.go.cr y
arojasmo@Poder-Judicial.go.cr.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de noviembre de 2022
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023708149 ).
CIRCULAR N° 233-2022
ASUNTO: Obligación de las Jefaturas y de las personas servidoras judiciales del país de velar por mantener actualizado en el expediente personal
la acreditación del cumplimiento de los requisitos definidos para la clase y
función del perfil del puesto.
A LAS JEFATURAS,
PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 96-2022
celebrada el 08 de noviembre del 2022, artículo XLIX, dispuso recordar a las
Jefaturas y a las personas servidoras judiciales, la obligación de mantener
actualizado en el expediente personal de la Dirección de Gestión Humana, los
documentos que acrediten la vigencia de los requisitos obligatorios definidos
para la clase y función del perfil del puesto que desempeña.
Ante la omisión de la información en Gestión Humana, se
suspenderá el pago de los componentes salariales del cargo que ocupa, de
conformidad con lo dictado por la Dirección Jurídica en el oficio DJ-C-4-2020 y
aprobado por el Consejo Superior en sesión 06-2020 celebrada el 23 de enero de
2020, artículo XXVIII.
La reactivación de los componentes
salariales tendrá como fecha de rige, la indicada en el recibido de la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos ante la Dirección
de Gestión Humana.
Este proceso no exime a las Jefaturas
de la responsabilidad
de informar a esta Dirección, cualquier caso
en el que la persona servidora judicial pierda la condición o vigencia
en algún requisito obligatorio del cargo que desempeña.
Se recomienda considerar los siguientes acuerdos del
Consejo Superior:
• Sesión
Nº 033-2019 del 10-04-2019, artículo LIX, Se reitera la
responsabilidad que tienen las jefaturas de estar al tanto de que las personas
servidoras que ocupen un cargo ya sea por
sustitución o para un nombramiento en propiedad, cumplan con los
requisitos definidos para la clase a la cual han sido propuestas y de observar
en función de los lineamientos establecidos en el perfil del puesto, los
requerimientos y condiciones que se solicitan.
• Sesión N° 06-2020 del 23-01-2020,
artículo XXVIII, en el que acogió el Criterio Jurídico que señala las acciones
necesarias para atender o responder ante casos de personas servidoras
judiciales que pierden algún requisito del puesto que ocupan.
• Sesión N°
88-2020 del 10-09-2020, artículo XXXI, que señala el protocolo institucional
referente al certificado psicológico para portación de armas, ya que este forma
parte de los requisitos de idoneidad para el cargo.
En
la misma línea, las siguientes Circulares:
• Circular 163-2020 Cumplimiento de
normativa atinente a la designación idónea del personal en el Poder Judicial.
• Circular 83-2021 Adición a la
circular N° 163-2020 “Cumplimiento de normativa atinente a la designación
idónea del personal en el Poder Judicial.
• Circular
75-2021 Deber de las personas servidoras judiciales
del país, de velar por la vigencia y actualización de su
licencia de conducir para el ejercicio de su cargo, cuando sea requisito
indispensable para el puesto.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola
vez en el Boletín Judicial.
San José, 20 de diciembre de 2022.
Lic. Carlos T. Mora
Rodríguez
Subsecretario
General
1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023708147 ).
CIRCULAR N° 237-2022
ASUNTO: Reiteración de la circular Nº 90-2017, sobre “Deber de usar
el carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”.
A TODOS LOS
FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 95-2022
celebrada el 03 de noviembre de 2022, artículo XIV, acordó reiterar la circular
N° 90-2017 del 26 de mayo de 2017, sobre el “deber de usar el
carné en un lugar visible e identificarse cuando el usuario lo requiera”,
que dice:
“El Consejo Superior, en sesión N° 60-04
celebrada el 12 de agosto de 2004, artículo LXXVIII, dispuso reiterarles la
circular N° 62-2003, publicada en el Boletín Judicial
N° 156, del 14 de agosto de 2003, que indica la obligación de portar el carné
de servidor judicial en un lugar visible, y el deber del superior jerárquico
inmediato, de exigir el cumplimiento de esta disposición”.
De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 19 de diciembre de 2022
Lic. Carlos T. Mora
Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— (
IN2023707134 ).
CIRCULAR Nº 242-2022
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 21 de diciembre 2022.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesiones Nº 14-03 y 9703, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de
2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines
consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la
profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo
electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y
ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 21 DE
DICIEMBRE DE 2022
Nombre Del Abogado |
Nº Carné |
Tiempo |
Rige Del |
Hasta El |
Expediente |
Alfaro Muñoz David |
21122 |
7 meses y 15 días |
14/12/2022 |
29/7/2023 |
266-18 |
Alvarado Nararrete
Leda Emperatriz |
20197 |
3 años y 4 meses |
20/09/2019 |
19/1/2023 |
287-14 |
Alvarado Nararrete
Leda Emperatriz |
20197 |
3 años y 3 meses |
20/01/2023 |
19/4/2026 |
711-19 |
Alvarado Nararrete
Leda Emperatriz |
20197 |
3 meses |
20/04/2026 |
19/7/2026 |
604-19 |
Arguello Chaverri
Ricardo |
6210 |
3 años y 3 meses |
14/12/2020 |
13/3/2024 |
702-16 |
Argüello
Chaverri Ricardo |
6210 |
1 mes |
14/03/2024 |
13/4/2024 |
546-19 |
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo |
3900 |
3 años y 2 meses |
1/7/2020 |
31/8/2023 |
593-18 |
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo |
3900 |
1 mes |
1/9/2023 |
30/9/2023 |
202-18 |
Arrieta Guzmán Jorge
Danilo |
3900 |
3 años y 4 meses |
1/10/2023 |
28/2/2027 |
574-18 |
Astúa Jaime Juan
Carlos |
10749 |
***** |
21/7/2020 |
* |
N/A |
Campos Araya Miguel
Mauricio |
12369 |
3 años y 1 mes |
25/4/2022 |
24/5/2025 |
365-19 |
Chavarría Rugama José
Humberto |
16856 |
6 años |
27/10/2017 |
27/10/2023 |
007-16 |
Chavarría Rugama José
Humberto |
16856 |
3 años y 1 mes |
27/10/2023 |
26/11/2026 |
416-18 |
Chavarría Rugama José
Humberto |
16856 |
3 años y 1 mes |
27/11/2026 |
25/12/2029 |
256-19 |
Chaves Sell Susana |
3525 |
45 años |
25/02/2019 |
24/02/2064 |
035-07 |
Chaverri Fernández
Alejandro |
12993 |
17 meses |
12/09/2021 |
11/02/2023 |
073-18 |
Chaverri Fernández
Alejandro |
12993 |
2 años y 4 meses |
12/02/2023 |
11/06/2025 |
395-17 |
Chaverri Fernández
Alejandro |
12993 |
1 año y 6 meses |
12/06/2025 |
11/12/2026 |
228-18 |
Cervantes Mora
Eduardo Miguel |
15991 |
* |
25/04/2022 |
* |
350-19 |
Cortez Reyes Eladio |
17992 |
3 años y 6 meses |
02/07/2020 |
01/01/2024 |
550-17 |
Cortez Reyes Eladio |
17992 |
10 meses |
02/01/2024 |
01/11/2024 |
378-17 |
Cortez Reyes Eladio |
17992 |
4 meses |
02/11/2024 |
01/03/2025 |
193-19 |
Durán
Artavia José Daniel |
10945 |
3 años y 1 mes |
25/02/2020 |
24/03/2023 |
248-17 |
Durán
Artavia José Daniel |
10945 |
3 años y 2 meses |
25/03/2023 |
24/05/2026 |
212-17 |
Flores Acuña Wady |
11313 |
3 años y 1 mes |
14/12/2022 |
13/01/2026 |
011-20 |
Gamboa Sanabria
Milton |
22535 |
7 meses |
14/12/2022 |
13/07/2023 |
538-17 |
González Arguedas
Glen Alberto |
19950 |
* |
19/01/2022 |
* |
719-19 |
González Briceño
Martin Adrián |
26994 |
3 meses |
14/12/2022 |
13/03/2023 |
081-21 |
González Salas
Gerardo Antonio |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
438-06 |
Grandoso Lemoine
Alejandra |
8699 |
3 años y 1 mes |
25/02/2020 |
24/03/2023 |
065-16 |
Grandoso Lemoine
Alejandra |
8699 |
3 años y 1 mes |
25/03/2023 |
24/04/2026 |
085-16 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
3 años y 11 meses |
06/09/2019 |
05/08/2023 |
470-13 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
4 años y 3 meses |
06/08/2023 |
05/11/2027 |
347-13 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
3 años y 7 meses |
06/11/2027 |
05/06/2031 |
693-12 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
4 años |
06/06/2031 |
05/06/2035 |
659-11 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
3 años y 7 meses |
06/06/2035 |
05/01/2039 |
128-12 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
4 años y 9 meses |
06/01/2039 |
05/10/2043 |
634-14 |
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto |
7056 |
* |
03/07/2020 |
* |
672-17 A |
Herrera Fonseca
Rodrigo Alberto |
7056 |
* |
05/02/2021 |
* |
249-20 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
1 año y 2 meses |
06/10/2043 |
05/12/2044 |
503-16 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
387-01 |
Masís Quirós Edwin
Rodrigo |
11500 |
* |
22/05/2017 |
* |
662-15 |
Masís Quirós Edwin
Rodrigo |
11500 |
* |
23/05/2027 |
* |
476-15 |
Masís Quirós Edwin
Rodrigo |
11500 |
1 mes |
24/05/2033 |
23/06/2033 |
369-16 |
Méndez Alfaro
Reynaldo Albán |
7530 |
* |
17/04/2015 |
* |
678-12 |
Méndez Rodríguez
Guillermo |
14516 |
2 años |
13/07/2022 |
12/07/2024 |
164-13 |
Miranda Córdoba
Randall Antonio |
14099 |
10 meses |
06/03/2022 |
05/01/2023 |
240-17 |
Miranda Córdoba
Randall Antonio |
14099 |
6 meses |
06/01/2023 |
05/07/2023 |
009-18 |
Nassar Güell Juan
José |
10953 |
* |
03/07/2020 |
* |
641-18 |
Paniagua Mendoza
Frank Manuel |
4601 |
3 años |
18/02/2020 |
17/02/2023 |
422-18 |
Paniagua Mendoza
Frank Manuel |
4601 |
% |
28/10/2020 |
% |
538-19 |
Parini Segura Oscar
Alberto |
4579 |
* |
29/03/2016 |
* |
295-16 |
Pérez Quirós Cristian |
11248 |
1 año y 2 meses |
17/07/2022 |
16/09/2023 |
267-18 |
Quesada Elizondo
Carlos Luis |
10740 |
* |
15/02/2022 |
* |
375-10 |
Quesada Ugalde Iveth
Emilia |
12524 |
3 años y 3 meses |
17/03/2021 |
16/06/2024 |
160-17 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
3 años |
03/06/2021 |
02/06/2024 |
295-13 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
4 meses |
03/06/2024 |
02/10/2024 |
671-12 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
4 meses |
03/10/2024 |
02/02/2025 |
192-12 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
5 meses |
03/02/2025 |
02/07/2025 |
489-13 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
6 meses |
03/07/2025 |
02/01/2026 |
502-12 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
11 meses |
03/01/2026 |
02/12/2026 |
511-14 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
8 meses |
03/12/2026 |
02/08/2027 |
340-14 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
4 años y 3 meses |
03/08/2027 |
02/11/2031 |
266-15 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
6 meses |
03/11/2031 |
02/05/2032 |
194-15 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
4 años |
03/05/2032 |
02/05/2036 |
093-17 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2036 |
02/09/2039 |
609-13 |
Rodríguez Solano
Pablo |
8480 |
20 meses y 15 días |
03/09/2039 |
17/05/2041 |
253-16 |
Rojas Sánchez Guido
Humberto |
17571 |
### |
8/3/2016 |
### |
069-15 |
Saborío Castro Ramiro |
9088 |
6 meses |
14/12/2022 |
13/6/2023 |
723-18 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/3/2004 |
10/3/2024 |
468-01 |
Salas Víquez Ana
Mercedes |
13515 |
* |
12/9/2016 |
* |
431-13 |
Salas Víquez Ana
Mercedes |
13515 |
* |
3/7/2020 |
* |
724-16 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
3 años y 1 mes |
25/2/2020 |
24/3/2023 |
294-16 (A) |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
6 meses |
25/3/2023 |
24/9/2023 |
040-15 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
4 meses |
25/9/2023 |
24/1/2024 |
079-18 |
Serrano Mena Alonso |
14422 |
3 meses |
25/1/2024 |
24/4/2024 |
511-20 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
17/04/2015 |
* |
207-13 |
Solera Chaves Sixto |
15117 |
* |
12/09/2016 |
* |
558-14 |
Vargas Barrantes
Walter |
11875 |
* |
05/02/2021 |
* |
007-20 |
Vargas Barrantes
Walter |
11875 |
* |
29/10/2021 |
* |
672-17 B |
Velázquez Castro Hugo
Francisco |
5945 |
* |
14/12/2022 |
* |
702-18 |
Zumbado Solano Ismael
Enrique |
9796 |
### |
24/03/2017 |
### |
021-16 |
Zumbado Solano Ismael
Enrique |
9796 |
#### |
19/02/2019 |
#### |
264-18 |
Zumbado Solano Ismael
Enrique |
9796 |
#### |
25/02/2020 |
#### |
162-17 |
Notas:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida
cautelar o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la
abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria
penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada
por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada
por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar
dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente
administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de
libertad bajo el expediente 08-0020430175-PE, expediente disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada
por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del
07/09/2018.
***** SUSPENSIÓN POR MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR EL
DEPARTAMENTO LEGAL.
% SUSPENDIDO POR EJECUCIÓN DE SANCIÓN POR PARTE DEL PODER
JUDICIAL HASTA QUE SE EFECTÚE EL PAGO DE LA MULTA AVALADA EN SESION 01-19 DEL
CONSEJO SUPERIOR.
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 21 de diciembre de 2022.
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708152 ).
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Concedido al personal judicial que labora en las
oficinas judiciales del cantón Esparza, Puntarenas.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón
de Esparza, Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día dos de febrero de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por
motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho cantón.
Publíquese
por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 20 de diciembre del 2022.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2022706010 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del
cantón de Turrubares de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Turrubares de la
provincia de San José permanecerán cerradas durante el día 27 de enero de dos
mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración
de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
Publíquese por 3 veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.— ( IN2023707548 ).
ASUNTO: Asueto
concedido al personal judicial que labora en las Oficinas Judiciales del cantón
de Paraíso de la provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Paraíso de la
provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día 2 de febrero de
dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. Publíquese por
3 veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 11 de enero del dos mil veintitrés.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector Ejecutivo
O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707549 ).
AVISO N° 1-2023
Asunto: Declaratoria de Asueto para los
empleados judiciales
del Circuito Judicial de Santa Cruz, del día 16 de enero de 2023.
A TODA LA POBACIÓN
JUDICIAL, ABOGADOS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 2-2023
celebrada el 12 de enero de 2023, artículo LXI, dispuso por mayoría, aprobar el
asueto del día 16 de enero de 2023, para los empleados judiciales del Circuito
Judicial de Santa Cruz, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de
dicho cantón, lo anterior con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 43799-MGP
de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobernación y Policía,
publicada en La Gaceta N° 245 del 23 de diciembre de 2022.
A
la luz del asueto declarado, los despachos judiciales del Circuito Judicial de
Santa Cruz, deberán de atender la disponibilidad conforme a las salvedades de
costumbre para la atención en días feriados.
De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 12 de enero de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023708195 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 03
2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 78 19, celebrada el 05 de setiembre del 2019,
artículo LXV , se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1986 al 2021 del Juzgado Contravencional de
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 21775, Paquetes 63, Años
1986 al 2021 Asunto: Documentación Administrativa: Registro de Asistencia de
Personal 10 paquetes del 2015 al 2020, correspondencia certificada 2 paquetes
del 2010 al 2020, correspondencia recibida 6 paquetes del 2015 al 2020, listado
de notificaciones 6 paquetes del 2011 al 2016, Correspondencia de Secretaría 10
paquetes del 2010 al 2021, Control de Nombramientos 1 Paquete del 2011 al 2015,
Informes Mensuales 4 paquetes del 2011 al 2015, Correspondencia enviada 1
paquete del 201 al 2017, Agendas de señalamientos 8 paquetes del 2013 al 2021.
Libros: Libro de sustituciones 1 paquete del 2005 al 2009, Libro de Control de
Fallo, 3 paquetes del 2005 al 2019, Libro de conocimientos 2 paquetes del 2010
al 2018, Libro de Control de Correspondencia Enviada 1 paquete del 2015 al
2017, Libro de Denuncias y Escritos 2 paquetes del 2010 al 2013, Libro de
Apelaciones y Comisiones 1 paquete del 2010 al 2016, Libro de Evidencias 3
paquetes del 1986 al 2020, Libro de entrada 1 paquete del 2009 al 2013. Libro
de Control de Oficios 1 paquete del 2014 al 2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 23 de diciembre del 2022.
Lic. Wilbert Kidd
Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707551 ).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 20-000295-0007-CO promovida por Asociación
Sindical de Profesionales de JAPDEVA, Luis Alberto José Vargas
Araya contra los artículos 8, inciso d), y 9, de la Ley N° 9764 del
15
de octubre de 2019, denominada “Transforma la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (JAPDEVA)”,
por estimarlos contrarios a los artículos 33 y 56 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2022-028633 de las doce horas cero minutos del
treinta de noviembre de dos mil veintidós, que literalmente dice: « Se declara sin lugar la acción.»
Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece
el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. “De
conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial,
sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.”
San José, 19 de diciembre del 2022.
Luis Roberto Ardón
Acuña,
Secretario
O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023706571 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 22-008383-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de
Santa Ana, Asociación Nacional de Alcaldías
e Intendencias de Costa Rica, Concejo Municipal de Cervantes Cartago,
Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica, Federación
Metropolitana de Municipalidades, Gerardo Enrique Oviedo Espinoza, Horacio Alvarado Bogantes, Marvin Gustavo
Castillo Morales, Wilber Danilo De Jesús Quirós Palma contra el transitorio
único y la parte sustantiva de la Ley N° 10.183, aprobada el 5 de abril de 2022
y publicada en el Alcance 73 de La Gaceta 68 el 8 de abril de 2022, que
se denomina “Reforma del artículo 14 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30
de abril de 1998 (Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales)”. Esto, por estimar que es contraria a los artículos 7, 33, 34, 35,
39, 40, 93, 169 y 171 de la Constitución Política, así como los principios de
igualdad y libertad política, de proporcionalidad, razonabilidad,
irretroactividad de las normas, del Estado Social y Democrático de Derecho y
los tratados internacionales, en especial el artículo 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2022-029648 de
las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veintidós,
que literalmente dice:
«En cuanto a los vicios de
procedimiento, por mayoría
se declara sin lugar la acción por la alegada violación a los artículos 97 y 172 párrafo segundo
de la Constitución Política.
El magistrado Rueda Leal da razones diferentes en cuanto al artículo 97 eiusdem.
El magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez
de manera conjunta salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción
por un vicio de procedimiento solo por la alegada violación al artículo 97 de
la Constitución Política.
La
magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción de
inconstitucionalidad por existir un vicio esencial de procedimiento en la
aprobación de la ley N° 10183 del 05 de
abril de 2022, Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades
locales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 en relación con el
artículo 102 inciso 3), ambos de la Constitución Política.
En
cuanto a los vicios de fondo, por mayoría se declara sin lugar la acción. El
magistrado Cruz Castro y la magistrada Jara Velásquez salvan el voto de manera
conjunta y declaran con lugar la acción en este extremo.
La
magistrada Garro Vargas omite pronunciamiento respecto de los agravios por el
fondo.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes accionantes,
al procurador general de la República, al presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones y al presidente de la Asamblea Legislativa.»
Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 19 de diciembre del 2022.
Luis Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023706570 ).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
22-0195600007-CO, que promueve Adriana Orocú Chavarría, en su condición de
presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la
Judicatura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta minutos del
veintidós de diciembre de dos mil veintidós./ Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Adriana Orocú Chavarría, cédula de
identidad número 303170898, en su condición de presidenta y apoderada generalísima de la Asociación Costarricense de la Judicatura, con cédula jurídica N°
3-002-140741, contra los artículos 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 6 de la Circular 88-2017 del 15 de mayo de 2017 de Corte Plena, que
modificó la Circular 69-14, relativa a las “Reglas para la sucesión de una
vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, por
estimar que infringen los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad,
transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos
11 y 30 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional que ha
establecido como ineludibles los principios de publicidad y transparencia en
los actos administrativos dictados en el ejercicio de la función
pública, salvo excepciones calificadas. Se confiere audiencia por quince días a
la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia. se impugna el artículo 59, inciso 6), de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en cuanto establece: “Artículo 59.—Corresponde a la Corte Suprema
de Justicia: (...) 6.- Designar, en votación secreta al
Presidente y al Vicepresidente de la Corte, por periodos de cuatro años y de
dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por periodos iguales
y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será
por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá
en la forma que indica el inciso l) del artículo 32 (...)” (el resaltado no
es del original). Señala que dicho numeral proviene desde la Ley N° 8 del 29 de
noviembre de 1937, emitida en el gobierno de León Cortés Castro, período
1936-1940. Únicamente ha recibido cambios en su numeración, pero su contenido
ha sido el mismo. También cuestiona el artículo 6 de la circular de Corte Plena
número 88-2017, del 15 de mayo de 2017, que modificó la Circular 69-14,
relativa a las “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la
Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, en tanto señala: “Artículo 6°—Votación: Una vez
concluido el debate se procederá inmediatamente a la Votación. La votación será
secreta, según 10 dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los
magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día
designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de
votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se
decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán
luego de agotado el tiempo de receso.” (el resaltado no es del
original). Acusa que tales disposiciones vulneran los principios democrático,
publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que al establecerse
que la elección del presidente o presidenta de la Corte Suprema Justicia debe
realizarse mediante votación secreta, se infringe el principio democrático
contenido en el artículo I de la Constitución Política. Alega que, al
constituirse nuestro país en una democracia, optó por una formulación política
en la que todo ser humano por el solo hecho de serlo, por haber nacido tal, es
depositario de una serie de derechos que le son dados en protección de su
dignidad. Derechos que no pueden serle desconocidos o restringidos, sino en
razón de intereses sociales superiores, debidamente reconocidos en la propia
Constitución o en las leyes. Dentro de los derechos fundamentales en un Estado
democrático se encuentra el derecho a la información y a la fiscalización y
control de las actuaciones de las autoridades públicas. Propio también de un
diseño democrático es la división de poderes y la independencia judicial como
valores indispensables para que pueda funcionar un Estado respetuoso de los
derechos fundamentales, donde existan garantías efectivas para su protección y
tutela frente a las arbitrariedades, incumplimientos y atropellos de los
órganos estatales. De ahí la importancia que a los administrados se les
garantice el derecho a estar informados de las actuaciones de los funcionarios
y funcionarias. Cita la sentencia N° 2003-2120 de las 13:30 horas del 14 de
marzo de 2013, reiterada en el voto N° 2015-19328, en que la Sala
Constitucional se refirió a los principios de transparencia y publicidad que
deben regir la actuación de los entes y órganos públicos, en el siguiente
sentido: “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y
cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración
respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de
la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o
función administrativa. Las organizaciones
colectivas del Derecho Público -entes públicos- están llamadas a ser verdaderas
casas de cristal en cupo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del
día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear
y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de
información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en
aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión
pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de
cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de
la Constitución Política).” En la sentencia N° 4037-2014 de las 11:02 horas
del 21 de marzo de 2014, la Sala Constitucional se refirió a la importancia del
principio de publicidad administrativa como una de las formas necesarias e idóneas para la existencia del sistema
democrático, así como el principio de máxima divulgación, según el cual, se
presume que toda información es accesible, y solo debe estar sujeta a un
sistema restringido de carácter excepcional. Indica que, como se observa de tal
voto, la democracia exige que todo funcionario o funcionaria rinda cuentas de
una forma transparente. La opacidad, el secretismo y la oscuridad son propios de regímenes totalitarios,
autoritarios y nuestro legislador constituyente optó por establecer un sistema
democrático de derecho. De ahí que el
artículo 11 muy claramente expresa: “Los Funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley
les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben
prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para
exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida
a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de
cuentas con la consecuente responsabilidad personal” (el
destacado no corresponde al original). Asevera que, respecto del proceso de
elección de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, impugnado en el
asunto base, se acordó por Corte Plena, en la sesión del I de agosto de 2022,
que se utilizaría la circular: 88-2017, que se basa precisamente en la norma
cuestionada de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acusa que tanto esta
circular, como el inciso 6 del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, son inconstitucionales e inconvencionales, por las razones ya
expuestas y por contraponerse a la jurisprudencia de la Sala Constitucional y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alega que la Sala
Constitucional ha aceptado reiteradamente en su jurisprudencia, como un
parámetro de constitucionalidad, la obligación de motivación del acto al
indicar que, en el contexto constitucional, el requerimiento de motivación de
los actos y resoluciones administrativos implica imponer una limitación al
poder público, en el tanto, se le obliga a apegarse el principio de legalidad,
reconocido en el artículo 11 de la Constitución Política, y a la necesidad de
invocar un criterio razonable en la toma de sus decisiones. Se trata de un
mecanismo de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que
garantiza la imparcialidad de la Administración, de ahí que no es una mera formalidad
sino un requisito sustancial que permite al administrado conocer las razones
del proceder administrativo. En definitiva, la motivación de los actos
administrativos constituye una forma de democratización de la actuación
administrativa en la que se le obliga a dar cuenta a la colectividad y a los
interesados del fundamento de sus decisiones, pues se traduce en una
declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han
llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación de
determinado acto administrativo. Es evidente que el carácter secreto de la
votación no permite esa necesaria y debida motivación del acto, por un lado, y
por el otro, el control de dicha motivación por parte de los ciudadanos. De los
numerales 11 y 30 de la Constitución Política se derivan los principios de
publicidad, rendición de cuentas y transparencia. Indica que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos también ha expresado que la publicidad y
transparencia “resulta fundamental cuando se trata de la designación de las
y los operadores de justicia de las más altas jerarquías (…).” Por su
parte, el derecho de acceso a la información pública está contemplado en el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según ha establecido
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicho “artículo ampara el
derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva
del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a
conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún
motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma
para el caso concreto”. Indica que existen otros fallos de la Sala Constitucional,
en que se ha hecho referencia a los principios de transparencia y rendición de
cuentas, como es el caso del voto nro. 2020-11750, en el que se indica que “ningún
Poder del Estado está exento de explicar sus actos ante el pueblo”. Añade
que la Sala Constitucional, por sentencia nro. 4182-2014 de las 14:30 horas del
26 de marzo de 2014, declaró inconstitucional el artículo 191 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, en cuanto establecía el secreto de las sesiones
legislativas en las que se conocía del levantamiento de inmunidad de un
funcionario o funcionaria pública. En dicho fallo señaló: “Los principios de
publicidad y transparencia son consustanciales al Estado Constitucional de
Derecho (...) Por consiguiente, el pueblo que conforme al artículo 9° de la Constitución Política -después de su reforma parcial por
virtud de la Ley 8354 de 1º de julio de 2003- ejerce el Gobierno de la
República, tiene el derecho pleno e incuestionable de imponerse de todos los
asuntos que son discutidos y decididos (...) esta es una consecuencia inherente
a una democracia mixta. Los asuntos propios de una democracia representativa y
participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin
posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los
medios de comunicación colectiva tener Conocimiento y conciencia de lo que ahí
se discute y delibera.” Asimismo, en la sentencia N° 2019-18932 de
las 12:50 hrs. del 2 de octubre de 2019, la Sala Constitucional declaró
inconstitucional el anonimato de los nombres de los diputados y diputadas
integrantes de la Comisión de Honores. Argumenta que si bien estas dos últimas
sentencias se refieren al quehacer legislativo, son claras al señalar que los
principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado
Constitucional de Derecho y, particularmente, que si bien rigen con mayor
esplendor tratándose de los quehaceres legislativos, eso no significa que los
demás entes, órganos y Poderes del Estado se encuentren excluidos de esas
obligaciones. Con excepción de determinados casos donde, por circunstancias
calificadas (intimidad, dignidad humana, secreto de Estado, etc.), se opta por
la privacidad de las actuaciones, en la Administración de Justicia cada vez más
se tiende a implementar el principio de publicidad en las diligencias que se realicen
y obviamente en los procedimientos de nombramientos esa publicidad y
transparencia resultan de trascendental importancia. Sostiene que, sobre este
tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre las “Garantías
para la independencia de las y los operadores de justicia” estableció:” (...)
además de la publicidad de los requisitos y procedimientos, como un elemento de
la transparencia a observarse en los procesos de selección, la Comisión
considera positivo que los procedimientos sean abiertos al escrutinio de los
sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de
discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y
la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la
identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos.”
Argumenta que, en definitiva, el Estado debe regir sus actuaciones aplicando los principios de publicidad, transparencia
y rendición de cuentas en la gestión pública y las personas tienen el derecho a
la información pública y a conocer la motivación de las decisiones acordadas
por los órganos estatales. Si bien no se trata de derechos absolutos, las
restricciones deben establecerse mediante leyes, siempre y cuando las mismas persigan
un fin legítimo, sean idóneas, proporcionadas y necesarias para asegurar “el
respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Reclama que las normas impugnadas no persiguen un fin legítimo, pues no existe
justificación alguna para mantener el secretismo en este tipo de votaciones.
Tampoco son necesarias en una sociedad democrática, dado que, la Constitución
Política claramente estableció principios que han sido citados y que estas
normas evidentemente contrarían. Insiste que la votación secreta establecida en
las normas cuestionadas no tiene justificación alguna y, por ende, carece de
legitimidad. La opacidad y secretismo al emitir el voto impide el escrutinio
público, el control social y constituye una restricción al acceso a la
información contraria al régimen democrático de derecho. También alega
violación al principio de independencia judicial. Señala que la opacidad y
secretismo en la elección del presidente o presidenta del Poder judicial
ocasiona una amenaza inminente al principio de
independencia judicial, dado que, los magistrados y magistradas que deben votar
por el candidato de su preferencia, lo hacen en forma secreta, sin que pueda ejercerse
un control de la colectividad y de la opinión pública en general, de las
razones por las cuales se votó en determinado sentido y si lo han hecho de
manera libre e independiente, sin coacción, libres de presiones externas o
internas. Reitera que la propia Sala Constitucional ha expresado que las
organizaciones públicas deben ser “verdaderas casas de cristal en cuyo
interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los
administrados”. La independencia judicial es un principio fundamental de la
democracia, que asegura la división de poderes y la existencia de un Estado Constitucional de Derecho. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de la independencia judicial
como un pilar de la democracia; en tal sentido, ha determinado que “uno de
los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces” y ha indicado que “el Estado está en el deber
de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire
legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los
ciudadanos en una sociedad democrática”. Considera que se configura un
riesgo de transgredir la independencia judicial con la existencia de votaciones
secretas para nombrar, en este caso, al presidente o presidenta de la
Corte Suprema de Justicia, pues, lejos de generar
confianza e inspirar legitimidad, este tipo de actuaciones causa recelo
en la población general y genera incertidumbre sobre el funcionamiento del
Poder Judicial, que debería ser transparente. Concluye que los magistrados y
magistradas que integran la Corte Plena deberían ser los más celosos y los más
cuidadosos en resguardar esa imagen cristalina y diáfana y, además, en respetar
los principios y normas constitucionales, pues prestaron un solemne juramento
de defender la Constitución y la ley. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del párrafo
primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener
como asunto previo pendiente de resolver el recurso de amparo que se tramita en
expediente N° 22019460-0007-CO, así como el párrafo segundo de ese mismo ordinal
75, dado que, también se acciona en defensa de un interés difuso -en resguardo
de los principios constitucionales de transparencia y publicidad que permean la
actuación o función administrativa- y de un interés corporativo -en resguardo
de la democratización e independencia de la función judicial-. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado,
no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los
cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que
no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física
presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax;
documentación electrónica por medio del Sistema de gestión en línea; o bien, a la dirección de correo electrónico: Informes-SC@poderiudicial.go.cr,
la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera
expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se
rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona
responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que
contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se
advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se
presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese/Ana María Picado B.,
Presidenta a. i./.-».
San José, 10 de enero del 2023.
Mariane Castro Villalobos,
Secretaria
a. í.
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA. — ( IN2023707244 ).
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
18-001131-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Edwin Rodrigo de
La Trinidad Masis Quirós, (cédula
de identidad 0107440939), este Juzgado mediante sentencia 2022-000786 de las
veintidós horas cero minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós,
dispuso imponerle al citado notario (a) la corrección disciplinaria de diez
años de suspensión en el ejercicio de la función notarial, tome nota la
Dirección Nacional de Notariado para lo que corresponda. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Disciplinario Notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Lic. Enrique Jesús Calderón Abarca,
Juez/a
Decisor/a
1
vez.—O.C. N° 364-12-201C.—Solicitud N° 68-2017-JA.— ( IN2023707921 ).
A: Paul Alonso Tacsan Tacsan, mayor, al notario, cédula de
identidad número 0110100626, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 22-000166-0627-NO establecido en su contra por Dirección
Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial, a las nueve horas dieciséis minutos del veintitrés de marzo
de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional
de Notariado contra Paul Alonso Tacsan Tacsan, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DJ-012-2022 de fecha 01 de marzo del año
2022 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos
del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean
señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en el domicilio que aporta la parte
actora ubicada en Alajuela, San Mateo, San Mateo, del puente río
Machuca, 500 norte 200 sur casa mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, 25 sur del Ministerio
Justicia, Barrio Luján, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la
Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio al
Registro Civil, a fin de que se indique el último domicilio registrado por Paul
Alonso Tacsan Tacsan. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza; y “Juzgado
Notarial, a las trece horas cuarenta y dos minutos del veinte de diciembre de
dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Paul Alonso Tacsan Tacsan, cédula de identidad N° 110100626, la resolución dictada a
las nueve horas dieciséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós
(que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento incorporado en fecha veintitrés de marzo del
dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
Registro Civil (documento incorporado en fecha dieciséis de mayo del dos mil
veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha veinte de diciembre del dos
mil veintidós); así como las actas de notificación incorporada en fechas
veintinueve
de julio y quince de diciembre del dos mil veintidós. De conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución, así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Que bajo el número de
Proceso Administrativo número 137619, esta Dirección inició el trámite de
fiscalización ordinaria de la oficina del notario Paul Tacsan Tacsan. En fecha
24 de noviembre del 2021 la Fiscala Lauren Arleth Rodríguez Castro, realizó la
fiscalización ordinaria al notario público en las oficinas de la Dirección
Nacional de Notariado. Que como parte de la fiscalización se procedió a la
revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número
dieciséis (16) en uso y autorizado al notario Tacsan Tacsan y documentación
asociada al mismo. Se percató de la no emisión de facturas por concepto de
cobro de honorarios notariales por lo que no se comprueba además el cobro de
honorarios conforme a la normativa: se determina que el notario denunciado
incumple sus obligaciones funcionales, conforme a la normativa notarial, toda
vez que no acreditó que emitió los recibos
por los instrumentos públicos notariales de conformidad con la normativa
vigente y el Arancel de Honorarios por servicios profesionales de Abogacía y
Notariado Decreto Ejecutivo N° 41457-JP, materializados en el tomo dieciséis
(16) de su protocolo, relacionados con las escrituras matrices números: 1-19,
22-28, 30-55, 58-65, 67-89, 93-103, 109-141, 143-152, 154-158, 160-176,
178-181, 183-192, 194-206. Se le indica a las partes que la literalidad de los
hechos se encuentran en el escrito inicial de denuncia (documento incorporado
al expediente electrónico en fecha catorce de marzo del dos mil veintidós).
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de
la parte accionada Paul Alonso Tacsan Tacsan. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte
Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
Dra. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023708231 ).
A: Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, mayor, al notario,
cédula de identidad número 0109660093, de demás calidades ignoradas, que en
proceso disciplinario notarial número 22-000107-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, A las doce horas cincuenta y tres
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de notariado
contra Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados mediante oficio número DJ-007-2022 de fecha 27 de enero del año 2022
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere
se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su
casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se
realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a
la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, diagonal a Taco Bell,
sobre Ruta Nacional Nº 2, Edificio verde, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de
que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro
Rodríguez, Juez/a Decisor/a”. y “Juzgado Notarial, a las ocho horas veintitrés
minutos del doce de enero del dos mil veintitrés. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Mauricio Chinchilla
Chaves, cédula de identidad 109660093, la resolución dictada a las doce horas
cincuenta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil veintidós (que le
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional
de Notariado (documento incorporado en fecha veintidós de febrero del dos mil
veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro
Civil (documento incorporado en fecha veintitrés de setiembre del dos mil
veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (documento incorporado en fecha once de enero del dos mil
veintitrés), así como las actas de notificación incorporadas en fechas
diecisiete de agosto y primero de diciembre del dos mil veintidós. De
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone a notificarle la citada resolución, así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero:
Que bajo el número de Proceso Administrativo número 137568, esta Dirección
inició el trámite de verificación y fiscalización del notario Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves. Segundo: Que, en cumplimiento de esta disposición, la Fiscal
Notarial Licenciada Lauren Arleth Rodríguez Castro a las 09:00 horas del 30 de
noviembre de 2021, procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo
de protocolo del notario denunciado. Tercero: Que, como parte de la
Fiscalización ordinaria, se procedió a la revisión de instrumentos públicos
autorizados, en el tomo de protocolo número Dos (02) y documentación asociada
al mismo. El día 30 de noviembre de 2021, se le previno al notario acreditar en
el plazo de 5 días y por medio de correo electrónico lo siguiente: El archivo
de referencias de las escrituras públicas 329, 338, 339 y 344. El notario
denunciado cumplió de formar parcial en fecha 02 de diciembre del dos mil
veintiuno, por cuanto no presento el archivo de referencias de las escritura
338. Archivo de Referencias: Al momento de la diligencia de Inspección, el
notario no contaba con el archivo de referencias de la protocolización de actas
que corresponde a la escritura número 338 visible en el tomo número 02 de su
protocolo, siendo deber del notario según la normativa conservar y custodiar el archivo de referencias durante
diez años contados a partir de la fecha de la emisión del documento notarial.
Como consecuencia, se le otorgo un plazo de 5 días para acreditar este aspecto
por medio del correo electrónico, lo cual no fue cumplido por el notario, por
cuanto no aporto el archivo de referencias de la escritura número 338 solicitado. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
atienda la defensa técnica de la parte accionada Jorge Mauricio Chinchilla
Chaves. Notifíquese. MSc. José Carlos Álvarez Varela, Juez”.
Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia,
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.
MSc. José Carlos Álvarez Varela,
Juez
1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2023708332 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la persona trabajadora fallecida Ronald de Jesús Hernández Cortés,
cédula de identidad N° 6-196-878, quien fue mayor, viudo, laboró para la Municipalidad
de Cartago, y falleció el 03 de junio del año 2022, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Prestaciones
Laborales bajo el número 22-001674-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001674-0641-LA, promovido por Ilma Cecilia Corrales Díaz, cédula de identidad
N° 0303590577. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Msc.
Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707148 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la persona trabajadora fallecida Teresa Méndez Aguilar, cédula número
3-0322-0668, quien fue mayor de edad, soltera, laboró para Productos Lio
Sociedad Anónima, y falleció el 27 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número
22-001452-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001452-0641-LA, promovidas por
Marvin Gerardo Solís Leiva, cédula de
identidad 0302730307. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de diciembre del año
2022.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza
Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707162
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida: Nadina Yanori
Ramírez Ruiz, cédula de identidad N° 3-273-982, quien fue mayor, divorciada,
operaria, laboró para Caminos del Sol Sociedad Anónima, y falleció el 04 de
julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales bajo el n° 22-001048-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001048-0641-LA, promovido por Caminos del Sol Sociedad Anónima. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707167 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de la persona trabajadora fallecida Guillermo Quesada Solano, cédula de
identidad N° 3-173-508, quien fue mayor, soltero, laboró para Ministerio de
Educación Pública, y falleció el 26 de mayo del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 22- 001614-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001614-0641-LA, promovido por Ligia María Quesada
Monestel, cédula de identidad N° 0106400327. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de
noviembre del año 2022.—Licda. Mariela Porras Retana, Jueza Decisora.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707168 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
del fallecido Arturo Mac Quear Bonnett Hott, cédula de identidad 7-0028-554,
quien fue mayor de edad, casado, pensionado y falleció el 14 de setiembre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones laborales bajo el número 22-001578-0641-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
22-001578-0641-LA. promovido por Carmen Araya Rivera, cédula de identidad
3-273-318. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 18 de noviembre del año 2022.—Msc. Silvia Patricia
Quesada Alpízar Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707170 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de: José Ismael Brenes Bukan, cédula N° 03-0287-0530,
fallecido el 27 de enero del 2022, se consideren con derecho para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000652-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000652-0641-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de noviembre del
2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023707171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Felipe Nery Méndez Álvarez, 0900100712, fallecido el 20 de octubre del 2022,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-001638-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001638-0641-LA, por
Caja Costarricense de Seguro Social, a favor de Felipe Nery Méndez Álvarez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 16 de diciembre del 2022.—Lic. José Alfredo Sánchez
González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707173 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Enrique Robles Brenes, cédula de identidad N°
0107070538, fallecido el 22 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers
Fallecidas bajo el Número 22-000924-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 22-000924-1550-LA. Promovente María Quesada Muñoz a favor del
causante Carlos Enrique Robles Brenes. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707174 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Alberto Agüero Aguilar, cédula de identidad 0108340960, fallecido el 09 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000912-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000912- 1550-LA. Promovente: Rosa Aguilar Zamora a favor del
causante José Alberto Agüero Aguilar.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 15 de diciembre del año 2022.—Lic. Luis
Manuel Martínez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707176 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Merlin María de Jesús Fernández Soto cédula de
identidad 0105530692, fallecida el 06 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000887-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000887-1550-LA. Promovente Carlos Eladio Fernández Soto
Causante Merlin María de Jesús Fernández Soto Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de
diciembre del año 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707177 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Giovanni Alexis Valverde Rodríguez, cédula
de identidad N° 0108650730, fallecido el 07 de noviembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000881-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000881-1550-LA. Promovente Yahaira Gamboa Fallas a favor del causante
Giovanni Alexis Valverde Rodríguez. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de noviembre del
año 2022.—Lic. Luis Manuel Martinez Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707178 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Alberto Agüero Hidalgo, cédula de identidad
N° 0107050715, fallecido el 21 de
octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-000875-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-000875-1550-LA. Promovente Eva López Bonilla. Causante José Alberto Agüero Hidalgo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 30 de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707180 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Guerrero Zúñiga 0301981476,
fallecido el 27 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000416-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000416-1001-LA. Por a favor de Carlos
Guerrero Zúñiga.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Laboral), 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Diana
Vanessa Castillo Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707256 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Elido Manuel Suárez
Cantillo, cédula de identidad 0600660385, fallecido(a) el 01 de mayo del año
2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000860-0643-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000860-0643-LA. Por Hortensia Del Carmen Suárez
Cantillo a favor de Elido Manuel Suárez
Cantillo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
22 de diciembre del año 2022.—Msc. Michelle Yanes Chacón,
Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707267
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge
Luis Arrieta Segura cédula de identidad N° 0107720097, fallecido el
12 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número
22-001623-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-001623-0173-LA. Promovente Televisora de Costa Rica a favor del causante
Jorge Luis Arrieta Segura. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 08 de
diciembre del 2022.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707272 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Marcial Gerardo de los Ángeles Morales Garro,
cédula de identidad N° 0106970088, fallecido el 06 de octubre del año 2021,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000695-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000695-1178-LA. Promovente: Margarita Garro
Zúñiga. Causante: Marcial Gerardo de los Ángeles Morales Garro. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 17 de noviembre del año 2022.—Lic.
Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707273 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marta Isabel de Jesús Torres
Calvo quien fue mayor, soltera, con cédula 203600984 y falleció el 05 de
febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número
22-001534-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001534-0639-LA. Por Lidia Calvo
Herrera a favor de Marta Isabel de Jesús Torres
Calvo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año
2022.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707510 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Kattia María López Pastora portadora del documento de identidad número
155801600229, fallecido(a) el 05 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el número 22-001277-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001277-0639-LA. Promovido por María Lilliam
Pastora Rosales, fallecido por Kattia María López Pastora. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2022.—Lic.
Ignacio Saborío Crespo, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707511 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Geral González Rojas,
fallecido el 23 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 22-001392-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001392-0639-LA. Promovidas
por Proquinal Costa Rica S.A., fallecido Gerald González Rojas.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año
2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707512 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de
causahabientes de Rita Julia González Obando, titular de la cédula de identidad
7-0078-0679, quien fue mayor, casada, laboró para el M.E.P., como docente y
falleció el 20/03/2020; se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector público bajo el número 21-000029-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000029-0679-LA. Por Marco Tulio
Tandioy Obando, a favor de Rita Julia González Obando. Notifíquese.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de
noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707516 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rita Julia González Obando, titular de la cédula de identidad 7-0078-0679,
quien fue mayor, casada, laboró para el M.E.P. como docente y falleció el
20/03/2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 21-000029-0679-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 21-000029-0679-LA. Por Marco Tulio Tandioy Obando, a favor de
Rita Julia González Obando. Notifíquese. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Max
Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707540 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Rusmarily Gómez Alfaro, quien fue
mayor, vecina de Grecia, soltera, cédula de identidad 1-0367-0718, fallecida el
13 de octubre de dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignación de prestaciones laborales de persona fallecidas bajo el número 22-000449-1113-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000449-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
19 de octubre del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez(a).—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707545 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes
de Jimmy José Villarreal Fuentes, cédula de identidad N°
0601430141, fallecido el
02 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número
22-001709-0639-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001709-0639-LA. Promovido por Ivannia Villarreal Benavidea, fallecido Jimmy
José
Villarreal Fuentes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela,
10 de enero del año 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707571 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Antonio Rodríguez Marin, cédula de
identidad 0203020452, fallecido el 14 de octubre del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22- 001697-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001697-0639-LA. Promovidas por Xinia Esmeralda Salas Cubero a favor de Jorge
Antonio Rodríguez Marin. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de enero del año 2023.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707575 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del señor Juan Carlos Barrientos Vega, quien fue costarricense,
mayor de edad, casado, sin profesión u oficio especificado, cédula N°
2-0458-0219 y vecino de Naranjo, fallecido el veinticinco de diciembre del dos
mil veintiuno, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
bajo el Número 22-000545-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000545-1113-LA. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 11 de enero del 2023.—Freddy Aikman Espinoza,
Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707576 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Juan Fernando Brenes Solano quien fue mayor, cédula número 0303680716,
fallecido el 13 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-001075-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001075-0639-LA. Por a favor de.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de diciembre del año
2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707582 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 00/01/2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-001683-
0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001683-0639-LA. Promueve Shirley Johana Arguedas
Chaves, fallecido Marco Vinicio Hernández González. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de diciembre del año
2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707584 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Vicente Jiménez Molina, cédula 0900060771,
fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo
el número 22-001626-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001626-0639-LA. Por a favor de.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año
2022.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707587 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de David Cambronero Segura, 0108320921,
fallecido el 08 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-001543-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001543-0639-LA. Por Krisia María
Mora Pereira con cédula número 01-0829-0595 a favor de David Cambronero Segura,
con cédula de identidad número 1-0832-0921. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de noviembre del año 2022.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707588 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José María
Ballestero Porras, cédula número 0204040642, fallecido el 22 de agosto del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001564- 0639-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001564-0639-LA. Promueve María Isabel Porras Espinoza,
fallecido José María Ballestero Porras. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707590 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marta Isabel de Jesús
Torres Calvo quien fue mayor, Soltera, con cédula 203600984 y falleció el 05 de
febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-001534-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001534-0639-LA. Por Lidia Calvo
Herrera a favor de Marta Isabel De Jesús Torres Calvo. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707591 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Kattia María López Pastora portadora del documento de identidad número
155801600229, fallecida el 05 de julio del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-001277-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001277-0639-LA.
Promovido por María Lilliam Pastora Rosales, fallecido por Kattia María López
Pastora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año
2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707592 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Geral González Rojas, fallecido el 23 de agosto
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001392-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001392-0639-LA. Promovidas por Proquinal Costa Rica S.A,
fallecido Gerald González Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707594 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rita Julia González Obando, titular de la cédula
de identidad 7-0078-0679, quien fue mayor, casada, laboró para el M.E.P. como
docente y falleció el 20/03/2020; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público bajo el número 21-000029-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000029-0679-LA. Por Marco Tulio Tandioy Obando, a favor de Rita Julia
González Obando. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar
Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707600 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Stephannie María Arce Gutierrez, 0401970203, fallecida el 24 de noviembre
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000002-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000002-0505-LA. Por Prismas Costa Rica S.A a favor de
Stephannie María Arce Gutierrez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de enero del
año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707892 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Ana Virginia de Los
Ángeles Navarro Barahona, titular de la cédula de identidad 1-0560-0947 quien
fue mayor, divorciada, pensionada y falleció el 01 de abril del año 2022; se
consideren con derecho para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriormente a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas, bajo el número
22-000233-0679-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000233-0679-LA. Por Bryan Joseph Navarro. A
favor de Ana Virginia De Los Ángeles Navarro Barahona.
Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
corte el 22 de junio del 2009, así como los artículos 10 y 45 del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03
de noviembre del año 2022.—Max Alberto Alpízar Solorzano,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707896 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Dalma Nerea Barboza Calvo cédula de
identidad 0304670250, quien fue mayor, soltera, vecina de Turrialba que y
falleció el 04 de diciembre de 2021, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
éste edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias de proceso de
consignación de prestaciones laborales bajo el expediente 22-000426-1001-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707911 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yenori Nidia María De Lourdes Parajeles
Ramírez, cédula de identidad 700620203, fallecido el 29 de enero del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de
Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001082-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001082-0929-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de
Seguro Social a favor de Yenori Nidia María De Lourdes Parajeles Ramírez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre del año
2022.—Licda. Daniela Lucía Vega Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707923 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marjorie Lisbeth Fernández Meza, cédula de
identidad 701140430, fallecida el 11 de enero
del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Dayan Zuleyma
Salazar Fernández, cédula de identidad número 702670323, de proc esp.
distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número
22-000947-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000947- 0929-LA. Por Operadora
de Pensiones del Banco Nacional BN Vital a favor de Marjorie Lisbeth Fernández
Meza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de noviembre del año 2022.—Lic. José
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707925 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Miguel Antonio Chavarría Sánchez, cédula 701130445, fallecido el 11 de
agosto de 2001, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Luzmilda Murillo
Salazar, cédula de identidad número 2-0378-0859, de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000962-0929-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-000962-0929-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a
favor de Miguel Antonio Chavarría Sánchez. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 09 de noviembre del año 2022.—Licda. Daniela
Lucía Vega Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707926 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Luis Sáenz
Jiménez, cédula de identidad 601620810, fallecido el 16 de enero del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias promovidas por Luz María Savedra Acuña, cédula de
identidad 700690052, de PROC esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 22-000952-0929-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000952-0929-LA. Por Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional a favor de Carlos Luis Sáenz Jiménez. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica,
08 de noviembre del año 2022.—Licda. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707927 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Carlos Enrique Chanto Martínez, 0401300761, fallecido el 14 de diciembre del
año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001094-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001094-0929-LA. Por Matilde
Chaves Monge a favor de Carlos Enrique Chanto Martínez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de diciembre del año 2022.—Lic. José
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707930 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Fernando Javier Cortes Arbustini, cédula de identidad número 3-0188-1029,
quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Cartago, Paraíso, Cachí,
fallecido el 15 de julio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-001841-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001841-0641-LA. Promovido por
María Marcela Peña Ramírez, cédula de identidad número 3-0328-0166 a favor de
Fernando Javier Cortes Arbustini. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10 de enero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro
Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708153
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Luis Salazar Mora, cédula de
identidad 3-0153-0452 quien fue mayor, casado, domicilio Cartago, La Unión,
fallecido el 17 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-001791-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001791- 0641-LA. Promovido por
Cecilia María Aguirre Hernández cédula de identidad 3-0164-0876 a favor de
Carlos Luis Salazar Mora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de enero del año 2023.—MSc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708154 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Fernanda Guerrero
González, cédula de identidad número 1-1755-0286, quien fue mayor, soltera,
laboró para Dell Costa Rica, domicilió Cartago, La Unión y falleció el 15 de
noviembre del año 2022, fallecido el 15 de noviembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001774-0641- LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001774-0641-LA. Promovido por Silvia María González Rivera,
cédula de identidad número 1-0789-0163 a favor de María Fernanda Guerrero
González. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de diciembre del año
2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708156 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Marvin Rodríguez Gómez quien fue mayor, cédula de identidad 0203940764,
vecino de San Roque de Grecia, y falleció el once de setiembre del dos mil
veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000517-1113-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000517-1113-LA. Por Leticia Miranda Ugalde portadora de la
cédula 0204770689, como única beneficiaria.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-000517-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708157 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Manuel Bermúdez Campos, cédula de identidad
número 1-0766-0526, quien fue mayor, soltero, domicilio Cartago, El Guarco,
Tejar, fallecido el 04 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo
el número 22-001731-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001731-0641-LA. Promovido por Marta Nidia Bermúdez Campos, cédula de identidad número
1-0793-0447 a favor de Jorge Manuel Bermúdez Campos. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 16 de diciembre del año 2022.—Licda. Kattia Priscilla Castro
Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708158 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan José Concepción de La Trinidad
Madrigal Navarro, 0101900049, fallecido el 06 de octubre del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 22-000175-0182-CI, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000175-0182-CI. Por a favor de Juan José Concepción
de La Trinidad Madrigal Navarro. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de octubre del año 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708159 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Hanran Hipólito Dinarte Jaén, cédula
08-0139-0443, fallecido el 13 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers.
fallecidas bajo el número 22-001587-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001587-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708166 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Williams Alberto Gómez Richmond, quien fue mayor, casado, cédula de
identidad número 1-0610-0872, con último domicilio
en la Unión de Cartago, y falleció el 19 de Octubre del año
2022; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de
consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-
001663-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001663-0641-LA. Promovidas por Rosa María
Guerrero Villegas, cédula de identidad número 4-0145-0636. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28
de noviembre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708167 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Alexis
Astúa Jaime, cédula 01-0841-0640, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001618-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001618-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y
425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de noviembre del año
2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023708171 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ronald Gerardo Mata Brenes, cédula 01-0499-0098, fallecido el 13 de
setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest.
sector privado bajo el número 21-001492-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-001492-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 24 de noviembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708194 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Luis Badilla Padilla, 0601100071,
fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000085-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000085-1441-LA. A favor de Carlos Luis Badilla Padilla. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Coto Brus,
(Materia Laboral), 09 de enero del año 2023.—Licda.
Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708199 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jossi Esteban Barrios Cerdas, fallecido el
15 de julio de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en
las Diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N°
22-000132-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000132-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita (Materia Laboral), 06 diciembre 2022.—Lic. José Celso
Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708220 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Tony Adrián Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 5-0336-0956, quien fue
mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, el llano del centro, de nutrición 150
metros al este, casa color azul a mano derecha, y falleció el cuatro de marzo
del dos mil tres (04/03/2003), se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de
consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número
22-000322-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000322-0775-LA. Por Celina
Santos Rodríguez Espinoza, cédula de identidad 5-0227-0340 a favor de ella
misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código
de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 22 de diciembre del año 2022.—Patrick Ramos
Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708225 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Napoleón Sandoval Barrera, documento de identidad número DI155800548027,
fallecido el 18 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 22-000707-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000707-0643-LA. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 10 de enero del año
2023.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708232 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Cesar Alejandro Aguilar Espinoza, 0401570434, fallecido el 19 de octubre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001916-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22- 001916-0505-LA. Diligencias establecidas por María Carolina
Arce Meza, costarricense, cédula de identidad 0109440552, vecina de Heredia,
San Pablo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708327 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Hortensia Fernández Villalobos, 0102760066, fallecido el 11 de setiembre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001964-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22- 001964-0505-LA. Diligencias establecidas por Alonso Solano
Fernández, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0668-0780, y otros
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de diciembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio
Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708328 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Ely Torres Ortega, 0205200111, fallecido el 29 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001917-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-001917-0505-LA. Por a favor de Ely Torres Ortega. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20
de diciembre del año 2022.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708329 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Luis Ángel Moreno Moreno quien fue mayor, cédula número 0503550739, laboró
para Súper Mercado Megasuper, y falleció el 15 de setiembre del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 220002870775LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 220002870775LA. Por Alicia Moreno Moreno a
favor de Luis Ángel Moreno Moreno. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
22/11/2022.—Laura Del Carmen Rodríguez
Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708411 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Raúl Nova Martínez, fallecido el 05 de
julio de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000122-1533-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000122-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 diciembre
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708414 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Fe María Del Socorro Mora Méndez cédula de identidad 0300790215, quién fue
mayor, viuda, pensionada, vecina de Turrialba y que falleció el 22 de noviembre
de 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen
ante éste Despacho en las diligencias de proceso de consignación de
prestaciones bajo el expediente 22-000427-1001-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba, (Materia Laboral), 19 de diciembre del año 2022.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708418 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Stephannie María Arce Gutiérrez
0401970203, fallecida el 24 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el número 23-000002-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000002-0505-LA. Por Prismas Costa Rica S. A., a favor de Stephannie María
Arce Gutiérrez. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de enero del
año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708436 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Alberto Centeno Majano quien fue
mayor, casado, con número de seguro social 01820105064, laboró para Sarobi
Internacional Sociedad Anónima, y falleció el 24 de setiembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001433-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-001433-0639-LA. Por María de los Ángeles Godínez Zavala a
favor de Luis Alberto Centeno Majano. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2022.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708439 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jonathan Carvajal Mendoza, quien en vida portó la cédula de identidad
6-0412-0803, fallecido el 02 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-000888-0643-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000888-0643-LA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
09 de enero del año 2023.—Licda. Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708487 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de diecisiete millones
novecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y un colones con noventa y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas: SJB 017102, marca: Toyota, estilo: Hiace, categoría: microbús, capacidad: 16 personas,
serie, chasis y vin: JTFSS22P5H0162248, año: 2017, color: azul, número de motor: 2KDA927943,
cilindrada: 2500 C.C, cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
trece millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un
colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos diez colones con
cuarenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Sergio Mora Arias. Expediente N° 20-003884-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2023708137 ).
En este
Despacho, con una base del capital adeudado de ocho millones ochocientos doce
mil sesenta y ocho colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:1769 322 002 citas:
278-01578-01-0901-021, limitaciones de leyes 7052, 7208. Sist. Financiero de
Vivienda citas:2013-232679-01-0008-001, habitación familiar citas: 2013- 232679-01-0009-001;
sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número 88074, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote tercero, terreno para construir situada en el distrito
1-Hojancha cantón 11-Hojancha de la provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: Norte: Joaquín Castrillo Castrillo. Sur: Flor
María Granados Espinoza, Este: Joaquín Castrillo Castrillo. Oeste: Calle
Pública. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados plano: G- 0110024-1993. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones
seiscientos nueve mil cincuenta y un colones con sesenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
con la base de dos millones doscientos tres mil diecisiete colones con veinte
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Para La Vivienda
Rural Costa Rica Canadá contra Susana Castro Granados.
Expediente:22-001344-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: once horas con veinte
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023708184 ).
En este despacho con una base de
siete millones novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja terreno
ref:00029609-000 citas: 357-08094-01-0900-001; sáquese a remate la finca de la
provincia de Limón matrícula 109391-000, la cual es terreno para construir lote
bloque c, lote 5. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte resto destinado a calle publica; al sur Marco
Antonio Barrantes Mata; al este lote 6 y al oeste lote cuatro. Mide: ciento treinta
y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, para tal efecto, se
señala las quince horas cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero
minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señala las quince horas
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Román Salazar. Expediente N° 21-006231-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Roberth Abarca Picado, Juez.—( IN2023708209 ).
En este Despacho, con una base de
setecientos veintinueve
mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: MOT386873, Marca:
Yamaha, Estilo: XTZ125E, Categoría: Motocicleta, Chasís: LBPKE1802E0009122.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de quinientos cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de ciento
ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Edixo García
Cano. Expediente N° 15-036515-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año
2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Decisora.—( IN2023708212 ).
En este Despacho, con una base de
catorce mil novecientos setenta y dos dólares con setenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BNS195, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, automóvil, capacidad cinco
personas, tracción 4X2, número de chasis y serie JMYSTCY4AHU000367. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés
con la base de once mil doscientos veintinueve dólares con cincuenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de marzo de dos
mil veintitrés con la base de tres mil setecientos cuarenta y tres dólares con
veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra
Guillermo Manuel Cordero Camacho. Expediente N° 22-003634-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 25 de noviembre del
2022.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2023708219 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cinco mil
ciento treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
0294-00015919-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 204171-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con
una casa lote 21, bloque E. Situada: en el distrito (03) San Juan, cantón (03)
La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos
Panorámicos del Este S. A.; lote 12 bloque E; al sur, avenida 10, frente calle
09.00 metros; al este, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 20 bloque
E, y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este S. A., lote 22 bloque E. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de setenta y un mil trescientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y
ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del primero de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil setecientos ochenta y dos
dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise Sociedad Anónima contra Édgar Gerardo
Chinchilla Arias, Natalia Andrea Jara Rojas. Expediente N° 22-006189-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708221 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 346-18521-01-0002-001; sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula número setenta y un mil doscientos ochenta, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 52.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ramón Elieth
Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros; al este, lote 53, y
al oeste, lote 51. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de
seis millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos Del Bosque
Frío S. A., contra Eddie Fernando Del R Ulloa Núñez. Expediente N°
12-000332-0930-CI.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de noviembre del año
2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708227
).
En este Despacho, con una
base de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con cincuenta y
tres céntimos, libre de gravámenes prendarios y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo BJY052, Marca: Toyota, estilo: Corolla, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas serie: 5YFBU8HEXGP381609, peso vacío: 0 carrocería: Sedan
4 puertas, peso neto: 0 kgrms. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil trescientos
setenta colones con quince céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos
del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ciento
veintitrés colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera CAFSA S. A. contra Joimer Antonio Bastidas Castillo. Expediente N° 21-005926-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y
seis minutos del cuatro de octubre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708229 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos
cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones, de sumaria 08-000175-0851-TR del Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Atenas; sáquese a remate el vehículo MOT 406738, marca AHM,
Categoría Motocicleta, Tracción Sencilla, Techo Alto, Serie LB240YCOODCO10648,
año 2013, color rojo, cilindrada 200 c.c., combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la
base de novecientos treinta y nueve mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de trescientos trece mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eli Gustavo Cordero
Mena. Expediente N°
15-029489-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
04 de octubre del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2023708252 ).
En este Despacho, con una base de un
millón seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones,
sáquese a remate el vehículo BPV441, Marca: Nissan, estilo: Versa S, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2009, color: champagne, tracción: 4x2,
chasis, Serie y Vin: 3N1BC11E79L495333, Motor:
MR18424285H, Marca: Nissan, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del once de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas
cero minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de un
millón doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jasson Armando Ramírez Rojas contra Adriana de Los Ángeles Arias Delgado.
Expediente N° 22-004201-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: ocho
horas con doce minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023708296 ).
En este Despacho, 1.- con una
base de veintidós millones cuatrocientos doce mil sesenta y siete colones con
sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 674010-000, la cual es terreno
cafetal. Situada en el distrito 4- San Isidro, cantón 20-Leon Cortes Castro, de
la provincia de San José.- Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, Julián
Picado Cruz, noroeste, calle pública, sureste, servidumbre agrícola, suroeste,
Patricia Picado Cruz. Mide: dieciséis mil seiscientos doce metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con
la base de cinco millones seiscientos tres mil dieciséis colones con noventa y
un céntimos (25% de la base original). 2.- Con una base de veintinueve millones
quinientos ochenta y siete mil novecientos
treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17074-
01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01- 0004-001, servidumbre de
paso citas: 2012-16671-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de
San José, matrícula número 595465-000, la cual es terreno de cafetal. Situada
en el distrito 4-San Isidro , cantón 20- Leon Cortes Castro, de la provincia de
San José.- Colinda: al norte: Eligio Picado Garro y servidumbre agrícola en
medio. sur: Hugo Solano Espinoza y Melvin Picado Garro ambos con servidumbre
agrícola en medio, este: Eligio Picado Garro, Hugo Solano Espinoza y quebrada
en medio, oeste: Melvin Picado Ureña, servidumbre agrícola y Luis Ricardo
Blanco Zúñiga. Mide: veintiún mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con
la base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y
tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De
Costa Rica contra Alexander Gerardo Abarca Ureña, María del Milagro Picado
Cruz. Expediente N° 19-016166-1164-CJ Nota: Este edicto debe publicarse por dos
veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de
Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos
ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de diciembre del año
2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708326 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos
noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0368-00007659-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Luis Solís; al sur,
calle pública; al este, Rafael Ángel Fonseca
Cambronero, y al oeste, Édgar Fonseca Umaña. Mide: quinientos cincuenta y siete
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0785897-1988. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
tres millones novecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos veintitrés mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cayetano Gerardo Corrales
Segura contra Jessica Carolina Fernández Castro.
Expediente N° 22-004360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: catorce
horas con cincuenta y siete minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2023708347 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CHP513, marca: Kia, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPB81ADG7839637, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: KNAPB81ADG7839637, año fabricación:
2016, color: gris, vin: KNAPB81ADG7839637, N°
motor: G4NAFH122329. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Óscar Armando
Vargas Araya. Expediente N° 20-004232-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con
doce minutos del dieciocho de abril del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708353 ).
En este Despacho, con una base de
treinta y un millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y
cuatro colones (¢31,842,674.00), sáquese a remate la finca partido de Cartago,
matrícula de folio real número 96223 derechos 001 y 002, naturaleza: terreno
para construir, situada en el distrito: 01-El Tejar, cantón: 08-El Guarco, de
la Provincia de Cartago; colinda al norte, lote Oficina de la Construcción S R
L; al sur, lote 14 Oficina de la Construcción S R L; este, calle con 7m de
frente y al oeste, Oficina de la Construcción S R L, mide según información
registral: ciento cuarenta metros cuadrados. Se le informa a las partes que, la
finca partido de Cartago, matrícula de folio real número 96223 derechos 001, se
saca a remate soportando anotación de donación, citas: tomo 2019, asiento
617584-001. para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 17/02/2023). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Enrique Pérez Quesada
contra Alma Lilian Olmedo Blanco. Expediente
N° 16-000188-0640-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas
con veintidós minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Miguel
Ángel Rosales Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023708392 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones quinientos sesenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 314-00067-01-0901-002, servidumbre trasladada
citas: 355-09367-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
355-09367-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 355- 09367-01-0902-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 490715-000, la cual es terreno
con una casa y solar. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón:
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Angela Villegas
Villegas; al sur: Alexis Rodríguez Carmona; al este: calle pública con un
frente de diecisiete metros,70 centímetros y al oeste: Víctor Manuel Aragón
Ramírez. Mide: ochocientos noventa y tres metros cuadrados. Plano:
A-1528552-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos veinte mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Augusto de Los Ángeles
Zamora Álvarez contra Olger Adrián del Carmen Elizondo Núñez. Expediente N°
21-007486-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro minutos del
trece de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2023708397 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil doscientos
noventa y tres dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 232241-000, la cual es terreno para construir lote 27 bloque
A. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo;
al sur, calle pública; al este, calle pública,
y al oeste, lote 26 bloque A. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de sesenta y siete mil setecientos diecinueve dólares con ochenta y
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos setenta y tres dólares
con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Solanlly Borjas Hidalgo.
Expediente N° 20-014299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
10 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023708426 ).
En este Despacho, con una base de
dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
332-13908-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento trece mil quinientos sesenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 9 R. Situada: en el distrito:
01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con 10,00 metros; al sur, lotes 5 y 6 R;
al este, lote 8 R, y al oeste, lote 10 R. Mide: doscientos siete metros con
doce decímetros cuadrados. Plano: G-1131294-2007.
Identificador predial: 507010113566. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
cuatro millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Yonier Granados Paniagua. Expediente N° 22-002238-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y cuatro minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023708427 ).
En este Despacho, con una base de
cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 176577-000, la
cual es terreno lote segundo, terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle publica con frente a ella de 25.95 metros; al sur Simón Alvarado
Alvarado; al este lote cuarto de María Eugenia Peña Alvarado y al oeste lote
primero de Brígida Peña Sánchez. Mide: mil ochenta metros con sesenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de un millón de colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alfredo Peña Alvarado, Kristy
Michel Peña Fernández. Exp:22-004055-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas.
Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y dos minutos del doce de
octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2023708428 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 55526-000, la cual es
naturaleza: terreno incultivo con 1 casa. Situada en el distrito (01) Oriental,
cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enriqueta
Madrigal Granados; al sur, Eladio Aguilar; al este, Eladio Aguilar y al oeste,
calle pública las cortinas 10 m 91 cm. Mide: doscientos
veintiún metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Esteban Giovanni Gallardo Rodríguez,
Mauren Viviana Gallardo Rodríguez,
expediente 22-007839-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
08 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—(
IN2023708429 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones
trescientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y siete colones exactos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando Colisiones 19-004666-0489-TR
Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo
BNF177, Marca: Hyundai, Categoría:
automóvil, año:2011, color: blanco, N. Motor: no existe, Vin:
5NPDH4AE2BH028609. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y ocho mil
doscientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base
de un millón ochenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Instacredit S. A. contra
Gustavo Alonso Chacon Solís, Juliana Gabriela Porras Arias.
Exp:20-014041-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José. 16 de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2023708434 ).
En este
despacho, con una base de siete millones ochocientos treinta mil doscientos
catorce colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa: BQR750, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: gris, Vin: 5NPDH4AE7DH190299, N Motor: G4NBCK079037, combustible: gasolina. Para tal efecto
se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos sesenta
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del
dos de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos
cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María
Angela Del Carmen Montero Madrigal.
Expediente N° 20-020100-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
10 de noviembre del año 2022.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2023708443 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones doscientos treinta mil seiscientos setenta y un colones con
ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 329-14017-01-0906-002, reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 462-04010-01-0075-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
525021-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Placido Jiménez y Carmen Piedra; sur, Placido Jiménez, Carmen Piedra,
Carlos Jiménez y Sucel Araya; este, Placido Jiménez y Carmen Piedra y calle pública con 11.50 metros y
oeste, Placido Jiménez y Carmen Piedra. Mide: novecientos noventa y tres metros
cuadrados. Plano: A-1915405-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
seis de julio de dos mil veintitrés con la base de catorce millones
cuatrocientos veintitrés mil tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos siete mil seiscientos
sesenta y siete colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Keilor Gerardo López Corrales, María Elena Jiménez Piedra, expediente 20-001595-1202-CJ.
Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023708446 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones
ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Cartago, matrícula
número 202667-000, la cual es terreno bloque F lote 14 terreno para construir.
Situada en el Distrito: 05-Concepción, Cantón: 03-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte Lote 13 F; al sur Lote 15 F; al este, calle Río Sixaola con un frente de
10 metros y al oeste Lote 12 G. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos (01:30 pm) del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos
(01:30 pm) del ocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho
millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con
cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos (01:30 pm) del
dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones
cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos doce colones con trece céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Isis
Viviana Bruno Calvo. Exp: 22-006344-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago. 19 de octubre del año 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez
Tramitador.—( IN2023708448 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún millones
trescientos catorce mil doscientos sesenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil quinientos noventa y
tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una vivienda de
intereses social Lote-N-58-C. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, INVU; al
noroeste, lote cincuenta y siete C; al sureste, lote cincuenta y nueve C, y al
suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento veintiséis metros con cincuenta
y un decímetros cuadrados. Plano: P- 0302220-1996. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de quince millones novecientos ochenta y cinco mil setecientos
colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco
millones trescientos veintiocho mil quinientos sesenta y seis colones con
ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rebeca Montero Espinoza. Expediente N° 22-004466-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con cuatro
minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández
Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708451 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos
noventa y seis mil cuatrocientos ochenta colones con noventa y nueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
229-05253-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 443- 03790-01-0365-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 507641-000, la cual es terreno con casa y patio.-
Situada en el distrito: 7-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 15.08 metros, sur,
Claver Quirós Bejarano y Virgilio Duran Mora este, Claver Quirós Bejarano y
Virgilio Durán Mora, oeste, Walter Rodríguez Quirós Mide: trescientos metros
cuadrados plano: A-1668112-2013.- Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos
cuarenta y siete mil trescientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veinte
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Lorena Murillo Cabrera, Erlin Lorenzo Solano. Expediente N°
22-001458-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de
Noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023708452 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de
diecisiete millones doscientos dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa NQF002, marca: Nissan, estilo: XTRAIL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, Serie: JN1JBNT32JW010861,
año: 2018, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: azul, tracción: 4X4,
Chasis: JN1JBNT32JW010861, Vin: JN1JBNT32JW010861, Num. Ejes: 2, uso: particular, características del
motor N.Motor: QR25213733M, Marca: Nissan, N. Serie: No indicado,
Modelo: JDBNLVWT32EHA--B--, cilindrada: 2500 c.c, cilindros: 4, potencia:
126.00 kw, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de
febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones novecientos dos mil
doscientos doce colones con catorce céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones trescientos mil setecientos treinta y siete colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Eugenia Fallas Avalos.
Exp:22-000178-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 30 de noviembre del año 2022.—Lic.
Marvin Antonio Hernández Calderón, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708559 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
ochenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con veintinueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones, bajo las citas:
400-02040-01-0884-002 y condiciones ref.: 00271304-000, bajo las citas:
400-02040-01-0885-002; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 498.423-001-005-006-007-008-009-010, la cual es terreno lote número
tres, terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: quebrada en medio con Alonso Santos Acosta; al sur: calle pública
con un frente de noventa y ocho metros con noventa y tres centímetros; al este:
calle pública con un frente de diecinueve metros con un
centímetro y Nancy Vega Salas; y al oeste: calle pública con un
frente de José Fabio Fallas Meléndez. Mide:
ocho mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados, plano: A-1595823-2012.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del seis de junio de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la
base de doce millones sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con
veintidós céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones veintiún mil
trescientos ochenta y dos colones con siete céntimos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique
R.L., contra Orlando González
Cambronero. Expediente N° 22-002119-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con
treinta y seis minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023708579 ).
En este despacho, con una base de veintidós millones
trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 43460 derecho 000,
la cual es naturaleza: Para construir con 1 casa situada en el distrito 1- Liberia
cantón 1-liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Amed González; sur,
Rene Murillo; este, Roger Villarreal; oeste,
calle pública
con 10m. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Plano:
G-0402611-1980. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés con la base de dieciséis millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos setenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Boanerges Bustos
Ugarte contra Lilliam Pizarro Cerdas. Expediente N° 14-002137-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de
emisión: trece horas con treinta y dos minutos del veintitrés
de diciembre del dos mil veintidós.—Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023708594 ).
En este despacho, con una base de nueve millones de colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 331-00540-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos
veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 3-San José, cantón
6-naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Salazar
Vargas; al sur, Quebrada Cajuela en medio Freddy Quirós Jiménez;
al este resto de la finca 2-195775 y servidumbre agrícola con
frente de 7 metros y al oeste resto de finca 2-195775 y servidumbre agrícola
con frente de 7 metros. Mide: Nueve mil ciento setenta y ocho metros cuadrados
plano: A-1519423-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del ocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del
dieciséis de febrero de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra
Norman Quirós Jiménez. Expediente N° 22-009148-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho
minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veintidós.—Priscilla Vargas Rodríguez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023708611 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones
novecientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cuatro colones con seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas CL-322534, marca JAC, Categoría Carga Liviana, Carrocería Camioneta
Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, Chasis, Serie y Vin LJ11PABD4LC092993, Uso
particular, Estilo T 6, Capacidad 5 personas, año 2020, color gris, número
motor D19TCID7A2919000250, Combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las
ocho horas cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos
treinta mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil
seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Mauricio Fernando Fallas Vargas. Expediente:21-008181-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de diciembre
del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023708621 ).
En este despacho, con una base de
ciento ochenta y tres mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y
ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 22244-F, 000, naturaleza filial seis, de
dos plantas, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción.- Situada
en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
Al norte área común y área común restringida (terraza); al sur área común y
área común restringida (cochera); al este filial 5 y al oeste filial Juan de
Dios Madrigal. Mide: doscientos ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la
base de ciento treinta y siete mil setecientos setenta y un dólares con sesenta
y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil novecientos
veintitrés dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Jorge Arturo Osborne
Escalante, Luis Diego Osborne Cortes. Expediente N° 21-021919-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15
de diciembre del año 2022.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza
Decisora.—( IN2023708622 ).
En este Despacho, con una base de tres mil setecientos
sesenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: CHN066, Marca: Suzuki, Estilo:
SWIFT D ZIRE GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: rojo, VIN:
MA3ZF62S4EA396553, cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil ochocientos veintisiete dólares con treinta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril
de dos mil veintitrés con la base de novecientos cuarenta y dos dólares con
cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Randall Eduardo de
Jesús Salas Salas. Exp: 20-014421-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de diciembre del año
2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023708623 ).
En este Despacho, con una base de
ocho millones novecientos veinticuatro mil setecientos veintitrés colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo DGH638; marca: Kia; estilo: Picanto; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; año: 2020; color: plateado; VIN: KNAB2512ALT667878,
cilindrada: 1248 c.c.; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones
seiscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con setenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y un
mil ciento ochenta colones con noventa y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Joaquín González Rodríguez.
Expediente N° 22-000020-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de diciembre del año 2022.—Licda.
Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023708624 ).
Este despacho, con una base de ochenta y cuatro millones
ochocientos noventa y cuatro mil novecientos quince colones con treinta y nueve
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número 109676, derecho 001,002,003, la cual es
terreno con 1 casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Olman Mora; al sur, calle pública;
al este, Santiago Pérez y al oeste, Gilberto Jiménez. Mide: Cien mil
trescientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del dos de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la
base de sesenta y tres millones seiscientos setenta y un mil ciento ochenta y
seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones doscientos veintitrés mil setecientos veintiocho colones con ochenta y
cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S.A. contra Carmen Iveth Rodríguez Soto, Seguridad Privada de Inteligencia y
Protección Smart S.A. Expediente N° 20-005489-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia,, hora y fecha de emisión: diez horas con diez minutos del cinco
de octubre del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023708630 ).
En este Despacho, con una base de doscientos sesenta
millones trescientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y dos colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servid. de Acuedref.: 1381 174 006, citas: 209-04063-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas: 283-00997-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas:
299-12360-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 464-00331-01-0002-001,servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 464-00331-01-0009-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 464-00331-01-0010-001, servidumbre de acueducto y de paso de A
Y A citas: 2011-319700-01-0092-001; sáquese a remate la finca del Partido de
San José, matrícula N° 63594-F- derecho: 000 (filial 41), la cual es terreno
naturaleza: Finca filial primaria individualizada número
cuarenta y uno, apta para construir, que se destinará a uso
habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: 03-Sánchez,
cantón: 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte: finca
filial cuarenta; al sur: finca filial cuarenta y dos; al este: zona de
ampliación vial y área de protección
Rio María Aguilar; y al oeste: acceso común
calle ceibo. Mide: dos mil ciento veintiún metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de ciento noventa y cinco millones doscientos
cincuenta y un mil novecientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas quince minutos del doce de abril de dos mil
veintitrés, con la base de sesenta y cinco millones ochenta y tres mil
novecientos noventa colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Monterán contra
Andrea Calderón Brenes.
Expediente N° 19-014909-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del
2022.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—( IN2023708631 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones
setecientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-19758-01-0800-001 y demanda ordinaria citas:
800-726554-01-0001-001, 800-726555-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil
quinientos setenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar
lote cinco. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública a Jericó con dieciocho
metros lineales; al sur, resto de Pinares de Jericó M.B.C. S. A., en parte
destinada a calle pública a Llano Bonito
con 15 metros lineales de frente; al este, lote cuatro, y al oeste, Lote seis.
Mide: trescientos ochenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base
de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucrecia Solís
Cruz, José Martí Corrales Mora. Expediente N° 22-002525-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 06 de diciembre del año
2022.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023708647 ).
En este despacho, con una base de treinta y cinco millones
setecientos setenta mil novecientos veintidós colones con cuarenta y cinco
céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 358-19677-01-0900-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 591490,
derecho 000, la cual es terreno de café caballeriza
cabaña y casa de habitación. Situada
en el distrito 1-San Pablo, cantón 20-León Cortes
Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 90.40 metros e Ileana Gamboa Morgan, terreno de café; al sur,
Floria Gamboa Morgan; al este, Laura Valverde Sergio Madrigal Mauricio Rivera y
Corporación Industrial Fefa todos en parte y al oeste
zona de protección Río
San Pablo e Ileana Gamboa Morgan. Mide: Ocho mil seiscientos veintisiete metros
con treinta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos
del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones
ochocientos veintiocho mil ciento noventa y un colones con ochenta y tres
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de
dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos cuarenta y dos mil
setecientos treinta colones con sesenta y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Ileana María Gamboa
Morgan. Expediente N° 22-008127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 07 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708648 ).
En este Despacho, con una base de
diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos tres colones
con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 339- 11245-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 148976-000, la cual es terreno lote
657, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente(San Francisc, cantón 01-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle publica; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera
y al oeste, INVU. Mide: noventa y dos metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta
minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones ochocientos
veintisiete mil cuatrocientos veintisiete colones con treinta y cuatro céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos setenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Rodolfo
Giovanni Moya Gómez. Expediente N° 22-007573-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez
Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2023708650 ).
En este Despacho, con una base de siete millones ciento
cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco colones con diecisiete
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas:
2012-315049-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 2012-315049-01-0005-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-515383-01-0001-001, servidumbre de ancla citas:
2015-515383-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2015-515383-01-0003-001 y
servidumbre de paso citas: 2016-390762-01-0002-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 542123, derecho 000, la cual es
terreno de pastos. Situada en el Distrito Pital, Cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al
sur Juan Aguilar Chavarría; al este Víctor Vargas Vargas y al oeste servidumbre
de paso en medio Juan Aguilar Chavarría. Mide: doscientos veinticinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del
catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos sesenta y un mil
seiscientos treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de
un millón setecientos ochenta y siete mil doscientos once colones con
veintinueve céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Fundación Para La Vivienda Rural Costa Ria Canadá contra Fernando Orozco
Santana. Exp:21-006932-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y
siete minutos del veintiuno de abril del dos mil veintidós.—Licda. Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708653 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
este despacho, con una base de mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas D001594 Marca: Nissan, estilo: QASHQAI, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación:
2015, color: bronce., Vin: SJNFBAJ11FA232336. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de mil treinta y cinco dólares con treinta y cinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos cuarenta y cinco dólares con once centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Noyle
Rocio Salazar Brenes. Expediente N° 22-007792-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra,
Jueza Tramitadora.—( IN2023708656 ).
En este Despacho, con una base de
veintiún millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y
ocho mil setecientos quince, derecho 000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 28 metros
31 centímetros; al sur, Lagarto con 49 metros 21 centímetros; al este,
Francisco Alfaro Alfaro y al oeste, Carretera a Punta Morales. Mide: seis mil
setecientos cincuenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rafael Kun Fai Li Shi, Expediente N° 22-004501-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y
siete minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada
Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708683 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones cien
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 263992-000, derecho 000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- San Isidro de El
General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Aquiles Barrantes Retana; al sur, Aquiles Barrantes Retana; al este,
calle pública y al oeste, Aquiles Barrantes Retana.
Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce
millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas
treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro
millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de
Diunitria S.A. contra Efraín Barrantes
Fernández, Flor Zoraida Torres Bustos, Freddy Mauricio Barrantes Román,
expediente 18-001105-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con dos
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708687 ).
En este Despacho, con una base de
treinta mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con veinte centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos en las citas: 443-9470-01-0294-001; sáquese a remate la finca
del Partido de San José, matrícula N° 461041, derecho. 001
002, la cual es terreno con una casa de habitación y
apartamento, lote 21-157, Proyecto Alcoa. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte:
calle pública
lastreada con once punto setenta y un metros de frente; al sur. Porfirio
Esquivel; al este: Iris Chinchilla Arias; y al oeste: Blanca Rosa Venegas Astúa. Mide: trescientos diez
metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil cincuenta
y ocho dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos
ochenta y seis dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilba del Sur S.
A., contra Carmen Cecilia Cedeño Alvarado, Pedro Araya Morales. Expediente N°
22-004303-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiún minutos del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós.—Rigoberto Alfaro
Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2023708689 ).
A las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio
del dos mil veintitrés, en la puerta exterior de este despacho, de la forma que
se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Con una base de cincuenta y dos millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 366907-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa de habitación apartamentos y una bodega, situada en el
distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Mendalva S. A. y José Ángel
Mora González ambos en parte; al sur calle pública en un
frente de veinticuatro metros siete centímetros; este, Roy Corrales Mora; y al
oeste, Ronald Gerardo Matamoros Ulate y Mario Ramírez Pérez ambos en parte.
Mide: Mil trescientos once metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados,
plano: A-1236970-2007.- 2) Con una base de treinta y cinco millones
cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 384737-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de zona verde con un
local comercial. Situada en el distrito 5-Venecia, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez; al
este, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez y al
oeste, resto de Alberto Gerardo Soto Rodríguez, Alicia Rodríguez Rodríguez.
Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con diez decímetros cuadrados, plano:
A-0692153-2001.- 3) Con una base de veinticinco millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: reservas y restricciones
citas: 386-14078-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 452-18166-01-0002-
001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
358358-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno construido, patio y una
casa. Situada en el distrito 13-Pocosol, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de cuarenta y ocho metros sesenta y nueve centímetros lineales; al sur,
Lidia Rojas González; Eduardo Salazar Chaves y José Luis Orozco Mejías;
al este, Amer Ugalde Méndez y al oeste, Amer Ugalde Méndez. Mide: Mil ciento
ochenta y un metros con setenta y seis decímetros cuadrados, plano:
A-0632989-2000. Para el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de treinta y
nueve millones de colones exactos (75% de la base original) por la finca
A-366907-000; con la base de veintiséis millones quinientos noventa y tres mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) por la finca:
a-384737-000; y con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) por la finca: A-358358-000. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil veintitrés con la base de trece
millones de colones exactos (25% de la base original), por la finca:
A-366907-000; con la base de ocho millones ochocientos sesenta y cuatro mil
quinientos colones exactos (25% de la base original), por la finca:
A-384737-000; y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original), por la finca: A-358358-000. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra 3-101-644671 Sociedad Anónima, Carlos Luis
Quesada Matarrita, Ivannia Mejía Rocha.
Expediente N° 22-001024-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y
seis minutos del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana
salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023708691 ).
En este Despacho, con una base de diez
millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos colones con noventa y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BQN094, características generales del vehículo: marca: Citroen,
estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7DDNFP6JJ510373, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis:
VF7DDNFP6JJ510373, año fabricación: 2018, uso: particular, color: beige, Vin:
VF7DDNFP6JJ510373, características del
motor: N° motor: 10FC1A0095849,
marca: Citroen N1, cilindrada: 1587 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de abril
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones mil novecientos setenta y cinco colones con setenta y
un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de mayo de dos
mil veintitrés con la base de dos millones seiscientos sesenta y siete mil
trescientos veinticinco colones con veinticuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Vivian Ester Quesada Jiménez. Expediente N° 19-004009-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 05 de agosto del
2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez
Tramitador.—( IN2023708699 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil ciento cincuenta
y un dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: DMC624, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli,
categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: blanco, Vin:
KPT20A1VSHP073914, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento trece
dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil treinta y
siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Dayana Franchesca Madrigal Céspedes,
expediente 19-015623-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio,
Jueza Decisora.—( IN2023708701 ).
En este Despacho, con una base de
veinte mil seiscientos
once dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: CL 300664,
marca: Mazda, estilo: BT-50, categoría: carga liviana, serie y VIN:
MM7UP4DF6GW460116, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción:
4x4, año de fabricación: 2016, capacidad: 5 personas, color: blanco, N° motor: P5AT2060713, cilindra: 3198 c.c.,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de quince mil
cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil
veintitrés, con la base de cinco mil ciento cincuenta y dos dólares con ochenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José
S. A., contra Daniel Alberto Arroyo Zumbado. Expediente N° 20-003651-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y seis minutos del treinta y uno de agosto del dos
mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023708718 ).
En este Despacho, con una base de seis
millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y cinco colones
exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo BNN 783,
marca: Toyota, estilo: Yaris, carrocería: automóvil capacidad: 5 personas,
serie; JTDBT4K33A1368652, año: 2010, carrocería: sedan 4 puertas, color: negro, tracción: 4X2, cilindrada: 1500 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos
del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de
dos mil veintitrés con la base de cinco millones cincuenta y cuatro mil
setecientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ocho colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio
Cordero Arroyo contra Guillermo Chaves Sánchez. Expediente N° 18-010851-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de diciembre del 2022.—Mayra Vanessa
Guillén
Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2023708720 ).
En este Despacho, con una base de
siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho colones exactos
, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ 002464
(No omite esta autoridad acotar que el número de placa corresponde a una
concesión propia del Estado, por lo que es indelegable y es el Estado el único
facultado para su transmisión. En el entendido de que se remata únicamente el
vehículo como tal, no así la placa de taxi por ser una concesión del Estado),
Marca: Hyundai, Estilo: Accent SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie / chasis /VIN: KMHCU5AE4DU073777, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción:4X2, color: rojo, Cilindrada: 1600 c.c., Combustible: gasolina . Para
tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas cuarenta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cinco millones quinientos ocho mil sesenta y seis colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil
veintitrés con la base de un millón ochocientos treinta y seis mil veintidós
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero
Arroyo Contra Ronald Antonio de Los Ángeles Quesada Quirós. Expediente N°
18-016707-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del año 2022.—Sirlene de los
Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023708721 ).
En este despacho, con una base de veintiséis millones ciento dieciséis mil colones exactos, soportando
una servidumbre trasladada e hipoteca de primer grado inscrita bajo las
citas 2016-358961-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos ochenta y
cinco, derecho 000, la cual es terreno con edificación. Situada
en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Beatriz Badilla Rojas; al sur, Centro
de Saluda y Escuela; al este, calle pública y al
oeste, Beatriz Badilla Rojas. Mide: Quinientos sesenta metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del siete de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la
base de diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés con la base de seis millones quinientos veintinueve mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Diaz contra Gerardo
Ramón del Socorro Araya Lobo. Expediente N°
22-002091-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Jennsy María
Montero López, Jueza Decisora.—( IN2023708768 ).
En este Despacho, con una base de un
millón veintiún mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL136427. Marca:
Mitsubishi, Estilo: Miahty Max, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3
personas, Serie: JA7FL24WXLP008823, carrocería: camioneta pick-up caja
abierta o campu, tracción: 4X2, número chasis:
K050LP008823, año fabricación: 1990, estado actual:
inscrito, N. Motor: D4BXP649158, Marca: Hyundai, modelo: cilindrada: 2500 c.c.,
cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las dieciséis
horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del
catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta y
seis mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve
colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar
Santamaría Alfaro contra María Lourdes
Jiménez Hernández.
Expediente 20-002178-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: once horas con veintisiete minutos del trece de enero del dos mil
veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2023708774 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil
ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia,
matrícula N° 182743, derecho: 002 y 003, la cual es terreno para construir lote
ciento treinta y dos con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón
Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte. calle pública
con un frente a ella de 9.98 metros; al sur lote 131; al este: calle pública
con un frente a ella de 17.73 metros, y al oeste lote 133. Mide: ciento noventa
y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y seis mil trescientos sesenta y dos dólares con siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil setecientos ochenta y
siete dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gerardo Enrique Ramírez Arce contra David
Orlando Fonseca Ruiz, Karina Fonseca Ruiz: Expediente N° 20-003901-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023708780 ).
En este despacho, con una base de nueve millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cuarenta y nueve
mil treinta, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en
el distrito sétimo Sabanilla, cantón primero: Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un
frente de dieciséis metros cincuenta y seis centímetros cuadrados; al sur,
cruce del Río Seco; al este, Marino Vega Arias y al oeste,
Flory Morera Alvarado. Mide: Mil treinta y dos metros con cincuenta y tres
decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las tres horas treinta
minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las tres horas treinta minutos del dieciséis de
agosto de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las tres horas treinta minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintitrés con la base de 2 375 000,00 (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de contra Carlos Eduardo Ovares Serrano. Expediente N° 22-010723-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del catorce de diciembre
del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708806 ).
En este Despacho, con una base de seis millones cincuenta y
ocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo: BMR889, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie:
KMHCT41BAHU165343, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número Chasis:
KMHCT41BAHU165343, año fabricación:2017, color: azul, Vin: KMHCT41BAHU165343.
Características del Motor: N.Motor: G4LCGU632627, Marca: Hyundai, Modelo:
SBS4K4617 D D987, cilindrada: 1400 c.c, cilindros:4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas
cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos diecinueve
colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos catorce mil setecientos treinta y nueve colones
con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Antonio Retana Delgado. Expediente:21-001181-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera. 01 de julio del año 2022.—Lic.
Wilkko Adred Retana Alvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708811 ).
En este Despacho, con una base de
veintiocho mil setecientos dólares exactos, soportando hipoteca I grado citas: 2017-151498-01-0001-001, sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula número 102886-001-002, la cual
es terreno con 2 casas de habitación. Situada en el distrito 6-Santa Rosa,
cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael
León Bolaños; al sur
plaza con calle pública en medio; al
este, calle pública con 19m 49cm y al oeste Macario
Villalobos Campos. Mide: Trescientos treinta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos
del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas quince minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos veinticinco dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas quince minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento setenta y cinco dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Ana Jenny Campos Parra, Nancy María
Villalobos Campos. Expediente N° 22-001879-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con
cinco minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023708815 ).
En este Despacho, con una base de
veinte millones quinientos noventa y seis mil ciento noventa y ocho colones con
catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 112291, derecho 000, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 6-Guadalupe
(Arenilla), Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
Lote 25 T; al sur Lote 27 T; al este Alameda Taipéi con 6m 00cm y al oeste Lote
13 T. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de abril de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones ciento cuarenta y nueve mil cuarenta y
nueve colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R.L
contra Marlene Guillén Valverde, Yorleny Patricia Ramírez Sanchez. Exp:22-007840-1164- CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago. 08 de diciembre del año 2022.—Tatiana
Meléndez Herrera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023708896 ).
En este Despacho, con una base de ocho
millones doscientos noventa y siete mil ciento sesenta y tres colones con siete
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placas BVF021, Marca: Suzuki, Estilo: D Zire GL,
Categoría: automóvil, Serie, Chasis y Vin: MA3ZF63S2MA635501, capacidad para
cinco personas, año 2021, color gris, numero de Motor K12MN4649996, cilindrada
1200 c.c., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
treinta minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del
veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos veintidós mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y un
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de dos millones setenta y cuatro mil doscientos
noventa colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional Costa Rica contra Olman Fabricio Rodríguez Garita. Expediente número 22-001662-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2023708897 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones
quinientos doce mil seiscientos tres colones con ochenta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento quince mil cuarenta y siete, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa numerada como Bloque B 35.
Situada en el Distrito 3-Macacona, Cantón 2-Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Víctor Manuel Peraza Solórzano; al
sur calle pública con un frente a ella de 11,69 metros
lineales; al este Víctor Manuel Peraza Solórzano y al
oeste calle pública con un frente a ella de 14,62 metros
lineales. Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintisiete de febrero de
dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco millones seiscientos treinta
y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés
con la base de once millones ochocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta
colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Sergio Antonio Miguel Aguilar Garita. Expediente N°
22-003226-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de
emisión: catorce horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero del
dos mil veintitrés.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023708940 ).
En este Despacho, con una base de cuatro mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
ZPS011, marca BYD, estilo F0GLX I, color negro, año 2017, vin:
LC0C14DA6H0000056. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos
del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero
de dos mil veintitrés con la base de tres mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base
de mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil
de Costa Rica contra José Antonio Zúñiga Pereira, expediente 21-006502-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de noviembre del año
2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023708948 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°15-000142-0419-AG Interno (172-1- 15) donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Blue Beach Avenue B B A S. A.
cédula jurídica número trescientos uno-quinientos noventa mil cuatrocientos
treinta y nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón, Oficentro torres del Campo, Bufete Aguilar y Asociados y
representada por Marco Vinicio Araya Arroyo, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Golfito, cantón
sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Marítimo
Terrestre; al sur, Amazon Horned Frog S. A.; al este, Amazon Horned Frog S. A.
y al oeste, Lion Man of the Green Forest S. A. y Amazon Horned Frog S. A. Mide:
seis hectáreas cinco mil noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número 6-2164772-2019.- Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres y un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión y traspaso de
derechos de posesión de Inmobiliaria Cascada S. A., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de tres años.- Que no existen condueños.- Que
los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad, darle
mantenimiento, medida catastral.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso
información posesoria, promovida por Blue Beach Avenue B B A S. A.- EXP.
15-000142- 0419-AG Interno (172-1-15). Nota: Este edicto debe publicarse por
una sola vez. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de diciembre 2022.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707596 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 22-000458-0388-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Allen Alberto Gutiérrez Barrantes quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Santa Cruz, Bernabela, portador de la cédula número
0502360453, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con casa. Situada en
el distrito tercero Santa Cruz, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle
pública; al sur, con Álvaro Jaén Méndez; al este, con Elsa Cascante Rodríguez y
al oeste, con Manuel Gutiérrez Vallejos. Mide: Cuatrocientos cinco metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir G-768097-2022 pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble G-768097-2022, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantener debidamente deslindado de los
demás terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad.- se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Allen Alberto Gutiérrez Barrantes. Expediente
N° 22-000458-0388-CI-3. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y cinco minutos del siete de noviembre del dos mil
veintidós.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—1
vez.—( IN2023707631 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000115-0993-AG, donde se promueve información posesoria por
parte de José Marvin Varela Arrieta, quien es mayor, casado, guarda, portador
de la cédula N° 0502920571, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón. Colinda: al norte: con calle pública
con un frente de 16 metros con 72 centímetros; al sur: con calle pública
con un frente de 17 metros con 72 centímetros; al este. con María Eugenia
Varela Arrieta; y al oeste: con Llucifina del Socorro Calderón Pérez. Mide:
trescientos veintiuno metros cuadrados. Plano N°
A-634091-2000.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por
traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza
del terreno, cuido y conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Marvin Varela Arrieta. Nota: publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 14 de diciembre del
2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023707648 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000165-0388-CI donde se promueve información posesoria por
parte de Selenia de Los Ángeles Duarte Castillo quien es mayor, mayor, casada
una vez, pensionada, portadora de la cédula número 05-0171-0730, vecina de
Alajuela, San Antonio del Tejar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, el cual es terreno de solar de plano número
G-2252732-2021. Situación: Situado en Río Cañas, distrito Primero (Santa Cruz),
cantón Tercero (Santa Cruz). Mide: Cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados.
Linda al norte, con Feliciano Gómez Rodríguez y Yendry Jaén Marchena, ambos en
parte; al sur, con servidumbre de paso con un frente a la misma de treinta y un
metros con cero nueve centímetros lineales; al este, con Yendry Jaén Marchena y
Sune Benavides Duarte, ambas en parte; y al oeste, con servidumbre de paso con
treinta y un metros con nueve centímetros lineales. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
setecientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a
Feliciano Gómez Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de cuarenta años Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza, rondas,
cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Selenia de Los Ángeles
Duarte Castillo. Expediente N° 22-000165-0388-CI-5.—Juzgado Civil de
Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con catorce minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós.—Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707678 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000129-0993-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Mónica De Los Ángeles
Vargas Oviedo, quien es mayor, casada una vez, vecina de Heredia, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1353-0845, profesión
neuropsicóloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
solar. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colinda: norte: Eliander Castro Herrera y servidumbre de paso con un
frente a ella de once metros con cinco centímetros lineales, en medio de
Francini Villalobos Rodríguez; sur: Carlos Antonio Leiva Fonseca; este: Jorge
Alberto Céspedes Arias, María Eloísa Herrera Blanco, Carlos Cascante Rodríguez
y yurro, y al oeste: José Yuren Solórzano Castro, José Giovanni Medrano Parra y
Mabili Solórzano Jiménez. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-2312907-2021. Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de ocho millones de colones y cien mil colones respectivamente. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa verbal en fecha nueve de agosto de dos mil
veintiuno de Alfredo Solórzano Guzmán, quien es mayor, cédula de identidad N°
2-0221-0944, casado, agricultor, vecino de Los Criques de San Ramón de
Alajuela, quien lo ha mantenido el fundo en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y seis
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuidado y mantenimiento del inmueble, tales como chapeas, cultivo de maíz,
ñampí, plátano, yuca, banano y árboles frutales para consumo propio. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Mónica
De Los Ángeles
Vargas Oviedo. Expediente N° 22-000129-0993-AG. Nota: publíquese este edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio
de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), 11 de enero del 2023.—Lic. Ignacio
Rodríguez
Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707890 ).
Asociación Especifica Acueducto Rural de Llano Bonito de León
Cortés, cédula jurídica 3-002-219696, representada
por Claudio Calderón Castro, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de
Llano Bonito de León Cortés, cédula de identidad 1-0429-0935, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de montaña, tres tanques de acueducto y una quebrada sin nombre,
situado en Llano Bonito, distrito 3° Llano Bonito, de cantón 20° León Cortés
Castro de la provincia de San José. Linderos: por el rumbo Norte, Noreste y
Noroeste: Carlos Luis Madrigal Gutiérrez, rumbo Sur: Gustavo Calderón Vargas y
Abilio Rojas Ureña, rumbo Sureste: William Fallas Vindas, rumbo Suroeste:
Aquiles Alvarado Bonilla y Gustavo Calderón Vargas, rumbo Este: William Fallas
Vindas, rumbo Oeste: Rafael Alvarado Bonilla y Aquiles Alvarado Bonilla. Según
plano catastrado SJ-2309511-2021, mide de extensión treinta mil ochocientos
treinta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de
título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por donación desde el trece de octubre de dos mil veintiuno por el señor Aquiles Alvarado Bonilla.
Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en ocho millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Expediente. N° 22-000146-0699-AG, información
posesoria de Asociación Específica Acueducto Rural de Llano Bonito de León Cortés. Nota:
Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia
agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago,
28 de noviembre del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707905 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el
expediente N° 22-000113-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Ana Julia Romero Mora quien es mayor, casada una vez, vecina de
Palmital de El Guarco, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2 0440 0085, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San Isidro, cantón El
Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Palmital; al
sur, calle pública; al este, Luis Alberto Sánchez Cerdas y Ana Julia Romero
Mora y al oeste, Saúl Tames Alfaro y Arselmo Fallas Calderón. Mide: 10986
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2307921-2021.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por traspaso, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ana Julia Romero Mora. Expediente 22-000113-0699-AG. Nota: publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el
principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de setiembre
del año 2022.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707907 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000062-1555-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Keiner Rivera Porras quien es mayor, estado
civil Soltero/a, vecino(a) de Buenos Aires, Santa cruz
lpms.abogados@hotmail.com, portador(a) de la cédula número 0114160750,
profesión Comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 01
Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires.- Colinda: al norte, con David Badilla
Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Carlos Beita Reyes y al
oeste, con Isidro Rodríguez Guadamuz. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 6-42156-2022
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que
adquirió dicho inmueble 6-42156-2022, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
Limpieza, mantenimiento de rondas y siembra de pasto. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Keiner Rivera Porras. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente N° 22-000062-1555-AG-0.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 21 de diciembre del año
2022.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708192 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 22-000304-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marlene González Gutiérrez, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Huacas de Santa Cruz, de la Iglesia Católica, 50 metros
norte y 75 este, portador de la cédula de identidad N° 5-0293-0258, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto.
Situada en Huacas del distrito: cuarto (Tempate), cantón: tercero (Santa Cruz)
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Olivia Francisca González
Gutiérrez, Karla Sileny González
Gutiérrez y servidumbre de paso; al sur; este, y al oeste: con Hacienda el
Castor HC S. A. Mide: cuatro mil doscientos tres metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-16942-2022. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de Hacienda el Castor HC S.A., y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en construcción de cercas, chapia y mantenimiento en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene González
Gutiérrez. Expediente N° 22-000304-0391-AG. NOTA: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de
gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Santa Cruz), 22 de diciembre del 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708198 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 05-100263-0389-CI, donde se promueve información
posesoria por parte de Adriana Del Carmen Rodríguez Chevez, quien es mayor, cédula
de identidad N° 5-0343-0294, casada, vecina de Cartago, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno, terreno
para construir. Situada en el distrito Las Juntas, cantón Abangares. Colinda:
al norte: con calle pública con una medida de catorce metros lineales; al sur:
con identificador predial: 50701P00950200, propiedad de María Cristina Escobar
Torres; al este: con calle pública con una medida de catorce metros lineales, y
al oeste: con identificador predial. 50701P00950200, propiedad de María
Cristina Escobar Torres. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
por cesión de derecho y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en botar la casita,
donde vivió su abuela, deslindar la finca, mantener las cercas, limpieza total
y pago de servicios públicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Adriana Del Carmen Rodríguez Chevez. Expediente N° 05-100263-0389-CI-8.
Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho
horas con trece minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós
Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023708350 ).
En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Calderón Ruiz, mayor, casado,
operario, cédula de identidad N° 3-0209-0682 y vecino de San Isidro de El
Guarco, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 22-000743-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago,
dieciséis
horas con veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023707595 ).
En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron Alejo Monge Mena, mayor, agricultor,
cédula de identidad N° 1-0251-0390 y Nelly Campos Ureña, mayor,
ama de casa, cédula de identidad N° 1-0244-0203, casados entre sí y vecinos de
San Marcos de Tarrazú, Barrio San Cayetano. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000672-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, dieciséis horas con
treinta y cuatro minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2023707609 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Minor Pérez
Castro, mayor, estado civil casado, operario de maquinaria pesada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0502450659 y vecino Alajuela,
Carrillos de Poás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 18-000463-0638-CI.—Juzgado Civil
Primer Circuito Judicial Alajuela, 28 de noviembre del 2018.—Lic.
Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023707613 ).
Se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Cecilia Córdoba Herrera, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecino de San José, Escazú, San Antonio, Barrio Juan Santana,
primera casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta y cuatro-seiscientos veinticinco, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, Escazú,
San Antonio, del Restaurante Al Molino de Jackie, veinticinco metros sur,
veinticinco metros oeste.—12 de enero de 2023.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz
Ripper.—1 vez.—( IN2023707629 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Chaves
Quesada, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de
identidad N° 0201710358 y vecino de Santiago de San Ramón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
02-100069-0316-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 26 de agosto del 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2023707647 ).
Se hace saber: En este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Diego
Castillo Cerdas, mayor, cédula de identidad 3-0065-0800 y Blanca Rosa Odili
Solano Solano, mayor, ama de casa, cédula de identidad 3-0074-0339, casados entre
sí y vecinos de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000868-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, catorce horas con veintitrés minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2023707658 ).
Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general en la sucesión de Maritza Mora Vargas,
quien en vida fue mayor, casada una vez, pensionada, con la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos veintitrés-cero quinientos ochenta y dos, vecina de
Cartago, Tejar, barrio Santa Gertrudis, frente a la escuela Cacique Guarco,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho notarial, hacer valer sus
derechos. se apercibe a todos los interesados de que no apersonarse en el
mencionado plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en sucesorio número cero uno-cero cero-dos mil veintidós, sede
notarial licenciado Rigoberto Josué Rojas Chaves, San José, avenida seis, entre
calle once y trece, oficina uno uno dos seis. Gestiona Gerardo Cordero
Castro.—San José, nueve de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023707664
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fabio
Rodríguez Chacón, mayor, cédula de identidad número uno- cero trescientos
noventa y nueve- cero cuatrocientos noventa y ocho, casado una vez, vecino de
Goicoechea, Ipis, Barrio Nazareno veinticinco metros este y veinticinco metros
surde la verdulería Paturo casa D trece. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán comparecer ante esta notaría, ubicada en Heredia San
Rafael, Santiago, avenida diecinueve A, calle trece, cincuenta metros sur del
Taller Campos, a reclamar sus derechos en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente 001-2023.—Heredia, doce de
enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Segura Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023707666 ).
Por una sola
vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Henrt John Karczynski Kosman conocido como Henry John Karczynski Kosman,
economista, casado una vez, con cédula de identidad 8-0088- 0677, vecino de Rohmoser,
San José, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en Ulloa,
Lagunilla, Heredia, Avenida Segunda y Calle Sexta, Número Cinco Seis Ocho a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2022,
Sucesorio Notarial de Henry John Karczynski Kosman.—Lagunilla, Heredia, 21 de
noviembre del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023707693
).
Se cita y emplaza a los interesados en proceso sucesorio en
sede notarial Ab Intestato, del causante señor José Santiago Salinas Prendas,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cero ocho
seis-cero tres nueve siete, vecino de Zapote de San Antonio de Nicoya,
Guanacaste, fallecido el primero de julio de dos mil diecisiete, defunción
inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Guanacaste del
Registro Civil, bajo las citas cinco-cero uno uno cuatro dos cinco cinco cero
cinco cero nueve. De conformidad con el numeral 126.3, del Código Procesal
Civil, Ley número 9342 vigente para que, dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente 001-2023, ante la notaría de la licenciada Anabel Arias
Pérez.—Nicoya, 12 de enero de 2023.—1 vez.—( IN2023707697 ).
Se hace saber que ante la Notaria
Pública: Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la
sucesión acumulada de quienes en vida fueron: Jorge Alfredo Mora Gutiérrez,
mayor, soltero, vecino de Suiza de San Rafael, Heredia, quien portó
de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos treinta y dos-cero
trescientos dieciocho, quien murió el primero de noviembre del dos mil
veintidós, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la
Provincia de Heredia, al tomo: ciento veintidós, folio:
ciento cincuenta, asiento: trescientos. Y se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que
dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos en el
apercibimiento, á quiénes crean tener
“derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Se hace saber que la notaria se encuentra situada en la
ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados
Unidos de América. Expediente número: cero cero cero ocho-dos mil
veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2023707718
).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la Sucesión en Sede Notarial, de Konrad Johanning Boreggio quien
en vida fue, mayor, casado una vez, Publicista, con cédula de identidad número
uno-cero cinco uno cero-cero dos cero ocho, vecino de Cartago, La Unión, Condominios
Hacienda Imperial, apartamento treinta y nueve-e, para que en conformidad con
el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, dentro del plazo de 15 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en la notaría de la Licda. María
Alejandra Barquero Barboza. Notaria Pública, sita en San José, Escazú,
Residencial Vista de Oro, de la segunda casetilla del guarda 100 metros
suroeste y 580 metros sur, oficina a mano derecha color gris con blanco. Se
apercibe a los que creen tener derecho a la herencia que, si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de
Konrad Johanning Boreggio en Sede Notarial. Expediente 0001-2022.—Notaría de
Licda. María Alejandra Barquero Barboza.—1 vez.—( IN2023707732 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esther Valverde Carrillo, mayor,
estado civil soltero, ama de casa nacionalidad: Costa Rica, con documento de
identidad número: 05-0340-0863 y vecina de: Puerto Moreno de Nicoya. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 20-000175-0390-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 17 de febrero del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Arce
Matarrita, Juez.—1 vez.—( IN2023707736 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel González Carvajal, mayor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad
N°
0300930153 y vecino de San José, Curridabat, 75 metros al norte de la ASOIREX.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000712-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de
San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Alejandro Baez Astúa,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023707756 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Nephtaly Castillo Díaz, para que dentro
del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. S-0004-2022. Notaría de la Licda. Sara Angelina Miranda
Osorio, sita en Heredia, Barva, San José de la Montaña, del Recibidor de Café
Coopelibertad, quinientos metros al oeste y trescientos metros al
norte.—Heredia, 01 de enero del 2023.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio,
Notaria.—1 vez.—( IN2023707765 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diego Francisco Montero Mora,
mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0109930141 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001004-0504-CI-0.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con
dos minutos del once de diciembre del dos mil veintidós.—MSc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023707775 ).
Se hace saber en este tribunal de
justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ismelda
Sánchez López, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio empleada
bancaria, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800840197
y vecina de San José, Guadalupe. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000661-0180-CI-2.—Juzgado
Primero Civil de San José, 29 de noviembre del 2022.—Licda. Tatiana Chaves
Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023707796 ).
Por el término de ley, se cita y emplaza, para hacer valer
sus derechos en esta notaría ubicada en Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Loma Real, oficina P uno dos, a los interesados en la sucesión de
Felicia Ginette Miranda Duartes, portadora de la cédula de identidad:
cinco-ciento ochenta y uno-doscientos setenta y seis. Comunicaciones al correo practicalegalcr@gmail.com.—Lic. Alejandro
Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2023707826 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Eliette Duarte Quirós, mayor, viuda, ama de casa, cédula N° 1-300-245,
vecina de Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, 100 metros al norte de la
Iglesia Evangélica, cuya defunción se produjo el 19 de octubre del 2022; a fin
de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto concurran ante la notaría de la Licenciada Betsabé Zúñiga Blanco,
situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvardoreña, costado
norte del parque, oficina N° 4, (horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a
4:00 p. m.), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se
tramita bajo Expediente número: cero uno-dos
mil veintitrés.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023707837 ).
Yo, Julia Ma. Araya Villalobos, Notaria Pública, hago
constar que en mi notaria, ubicada en Los Parques, cincuenta metros al este de
Plaza Occidente, San Rafael, San Ramón de Alajuela, mediante escritura número
treinta y cuatro-uno de las ocho horas y treinta minutos del día diez de
noviembre del dos mil veintidós y bajo el expediente número SN-0002-JAV-2022 y
comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Karen Cristina López
Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, cédula: dos-quinientos ocho-ochocientos
cuarenta y cinco y quien en vida fuera vecina de la ciudad de Alajuela, San
Ramón, San Juan frente al colegio Nuestra Señora de los Ángeles, fallecida el
cuatro de enero del dos mil diecinueve. Se declaró abierto el proceso sucesorio
testamentario en sede notarial de dicho causante. Por este medio cito y emplazo
a todos los interesados en este proceso, para que en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San Ramón de
Alajuela trece horas con diez minutos del seis de diciembre del dos mil
veintidós.—Lic. Julia María Araya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023707865 ).
Se Hace Saber: En este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ligia Mireya Del Carmen Campos
Villalobos, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400740576 y vecino(a)
de Cartago, Barrio Los Ángeles, calle
Siles, de la Mayela 200 metros este, casa esquinera a mano derecha. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Exp:22-000235-0640-CI-1.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de
emisión: quince horas con cincuenta y uno minutos del cinco de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2023707950 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martina Griselda Arrieta Gómez,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N°
0502340565 y vecina de Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Hernández, de la Pulpería el Mango, cincuenta metros al
este y cien metros al norte, carretera hacia Linderos, casa color rosado. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 19-000426-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 17 de
febrero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2023707998 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría por Luis Guillermo Quirós Solano, a las catorce
horas del doce de enero de dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María de los Ángeles Nidia Granados Vega. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Bernardita Jiménez Mora, Cartago, San Rafael
de Oreamuno, del Centro Diurno de Personas de la tercera edad, setenta y cinco
metros al Norte, veinticinco al oeste y setenta y cinco Norte. Teléfono
8766-4004.—1 vez.—( IN2023708030 ).
Se hace saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adalberto
Kovach Heim, mayor, estado civil casado, vecino de Llorente de Tibás,
nacionalidad costarricense, por naturalización, con
documento de identidad N° 0800530033. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000605-0893-CI-2.—Juzgado Segundo Civil de San José, 03 de setiembre
del 2020.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023708050 ).
Se hace saber que en la notaría del
Lic. David Alonso Montero Camacho, se tramita la sucesión Ab Intestato
extrajudicial de la señora Jeannette Bernardita Barrantes Fuentes, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Heredia, San Pablo de Heredia, con cédula de
identidad número: nueve-cero cero quince-cero doscientos ochenta y nueve,
fallecida el veinticuatro de marzo del dos mil veintiuno. Se emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los
que crean tener derecho a la herencia, de que sí no se presentan en ese plazo,
la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos se hace saber que la
Notaría se encuentra situada en Heredia, San
Rafael, Concepción, ciento cincuenta metros norte del
parque infantil de barrio Tierra Blanca calle Jerusalén a las once horas y
cuarenta minutos del trece de enero de dos mil
veintitrés, expediente SUC-0001-2023.—Lic. David Alonso Montero Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023708092 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Natasha Fiorela Campos Calderón,
costarricense, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 04-0246-0703, y vecina de Heredia, San Rafael, San Miguel (Palmar), de
la iglesia católica 400 metros norte. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000002-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: doce horas con veintidós
minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023708105 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Carlos Luis Sandi Cordero, cédula: 3-0182-0657, vecino de Puntarenas, Quepos,
Paquita, 100 metros oeste de Costa Brava, quien falleciera en fecha 6 de agosto
del 2022, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría
del Bufete del Lic. Rafael Ángel Rodríguez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023708109 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cristofer Laudacio Espinoza Artavia, mayor, estado civil soltero, Operario,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0205890502 y vecino
de Alajuela Residencial La Melissa. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000718-0638-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión:
quince horas con cincuenta y ocho minutos del siete de noviembre del dos mil
veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2023708113 ).
Ante la notaría, de la licenciada Mayra
Amores Hernández, mediante escritura de apertura número seis
otorgada por Doria María Cedeño Machado, Cristopher Renee Quirós Cedeño,
Anthony Eliécer Quirós Cedeño, Gerald Javier Quirós Cedeño a las diez horas del
catorce de diciembre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de
María Caridad Machado Sánchez, quien en vida fue viuda en primeras nupcias, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad tres-ciento
dieciséis-cuatrocientos noventa y siete, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización Santa Fe, veinticinco metros este de la Oficina Regional del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado;
esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, del Centro Educativo San Francisco de Asís, cincuenta metros
norte, veinticinco al oeste y veinticinco al norte, o al correo electrónico
bufeteamores@gmail.com. teléfono 2460-2261, a
hacer valer sus derechos. Publicar.—Ciudad Quesada, a
las ocho horas del trece del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Licda.
Mayra Amores Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708134 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Armando Hernán Durán Chacón, quien fuera mayor, casado una
vez, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número
uno-trescientos treinta y cinco-cero novecientos ocho, para que dentro del
plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezca ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada Belma Castro Hernández. Tel. N° 83420096.—1 vez.—(
IN2023708169 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, en el sucesorio intestado de: Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 104700742, y
vecino de Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 300 metros noroeste de la Iglesia
Católica; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos; que, si no se presentan dentro del
citado plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número
0001-2023. Notaría del Bufete del notario: Eduardo Sanabria Rojas, Tres Ríos, 100 metros
oeste Escuela Ricardo André.—1 vez.—( IN2023708193 ).
Ante esta notaria publica oficina de
Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, notario público de San José y bajo el
expediente cero cero uno-dos mil veintitrés tramita sucesión de quien
en vida fue Nuria Zulema Palma Gamboa, quien era mayor, casada una vez,
contadora, cédula de identidad tres cero uno cero nueve uno tres cuatro dos, se
previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el
plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer
sus derechos a nuestra oficina, cita en San José, barrio lujan cien este y
doscientos sur de los bomberos, casa número uno seis ocho dos, apercibido de
que si no lo hacen, la herencia pasara a quien corresponda. Es todo. Fax
22217705.—San José, trece de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela
Rodríguez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023708274 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue: Danilo Rodríguez Arguedas, mayor de edad, soltero,
pensionado, cédula de identidad uno-cero cuatrocientos treinta-cero seiscientos
treinta y siete, quien fue vecino de Puntarenas, Buenos Aires, Barrio Canta
Rana, tercera entrada, primer casa a mano izquierda, fallecido el diecinueve de
octubre del dos mil veintidós, fallecimiento inscrito al tomo: seiscientos
sesenta y cinco, folio: doscientos seis, asiento: cuatrocientos doce. Se
emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por quince días hábiles
de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección
electrónica mary.fra@hotmail.com, teléfono 88685096. Expediente:
2022-0002-NO.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2023708284
).
Se hace saber que ante la Notaria Rosemary Morales Camacho
se tramita la Sucesión ad intestate del señor José Patricio
c.c. Nelson, Obando Sequeira, cédula de
identidad número cinco cero cero siete dos cero echo seis nueve quien fue
vecino de Desamparados de Alajuela del super Chaconi cien metros este y cien
metros sur. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo la misma pasará
a quien corresponda. Se hace saber que la Notaria se encuentra situada en San
Isidro Alajuela trecientos metros norte Cen-Cinae. Expediente Nº
003-2022.—Alajuela, tres de enero del dos mil
veintitrés.—Rosemary Morales Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2023708337 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Marino Elizondo Solís, mayor de
edad, viudo una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cero
doscientos-cero novecientos sesenta y nueve, vecino de Rivas de Pérez Zeledón,
San José, Barrio El Carmen, quinientos metros al norte de la casa del Banquete,
para que, en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, San José, la Y Griega, frente a la terminal de buses
de Quepos y Dominical, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023. Notaría del Bufete
del Lic. Manuel Antonio Sanabria Elizondo.—1 vez.—( IN2023708341 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Solano Torres, mayor,
casado, agricultor, documento de identidad tres-ciento cincuenta y
nueve-seiscientos cincuenta y uno y vecino de Pérez Zeledón, cuatrocientos
metros al oeste del templo católico de Tierra Prometida. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Nota:
Publíquese una sola vez. Teléfono: 2770-15-70. Expediente N°
22-000247-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve
horas con diecinueve minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2023708342 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel
Gamboa Arias, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad
uno-cuatrocientos catorce-ochocientos setenta y seis (0104140876) y vecino San
José, Pérez Zeledón, Rivas, Palmital. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Promueve Bertilia Hernández
Barrantes. Expediente N° 22-000207-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de
emisión: nueve horas con ocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023708348 ).
Con quince días plazo
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Alex Francisco Monge Castro, quien en vida fue mayor, casado
una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos treinta y dos-cero ocho dieciséis, vecino de Cartago, La Unión, San
Juan, Urbanización Villas de Ayarco, de antiguo supermercado Pasoca, a fin de
que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a manos de quien
o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar.
Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación
por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la
tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el
proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La
dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa
María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número
cero cero uno-dos mil veintitrés.—Aserrí, San José, diez horas del doce de
enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—(
IN2023708358 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nia Monserrath
Mora García,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-000354-0928-FA. Clase de
Asunto Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas
(Materia Familia), a las ocho horas cuatro minutos del treinta de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023706133 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Elías Daniel López
Martínez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 20-000010-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las
trece horas cuarenta y nueve minutos del 12 de diciembre del 2022.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023706267 ). 3. v. 3.
Edicto, se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Krishmeli Margarita Sánchez
Galeano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado,
expediente N° 22-001686-0292-FA. Clase de asunto deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas treinta y seis minutos del
cuatro de octubre de dos mil veintidós, 04 de octubre del año 2022.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023706544 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Samantha Delgado Monge, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°220022790292FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de diciembre del
2022.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023706545 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores:
Fátima Natasha Ureña Morales y Lucas Joel Ureña Morales, para que se apersonen
a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°22-001838-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas quince minutos del 4 de octubre del 2022.—Msc.
Francinni
Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2022706559 ). 3 v. 2.
Lic. Oscar Mario Segura
Rodríguez, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Pedro Gerardo
Garita Astúa, cédula de identidad 0107740583, que en este despacho se interpuso
un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
20-000909-0505-LA, en dicho proceso se pretende:
Principal:
1. Se condene al
demandado al pago del preaviso y la cesantía que corresponda por mi antigüedad
laboral.
2. Se condene al demandado a cancelar 3 días de
vacaciones del período laborado.
3. Se condene al demandado al pago del monto correspondiente al aguinaldo
proporcional 2020.
Accesorias:
4. Una vez emitida con
lugar la sentencia, solicito se notifique la sentencia a la Caja Costarricense
del Seguro Social a fin de que procedan a realizar los cobros respectivos de
las cuotas obrero patronal no pagadas en el tiempo laborado.
5. Se condene al demandado al pago de los intereses sobre
las sumas otorgadas.
6. Se condene al
demandado al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.
7. Se condene al
demandado al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen
las personales en un 25% de la condenatoria.
De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las siete horas y cuarenta y ocho
minutos del seis de julio de dos mil veinte, misma que en síntesis indica: De
la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Eveling Del
Carmen Romero Báez, con pasaporte número CO2136272, se concede traslado por el
plazo de diez días a Pedro Gerardo Garita Astúa, cédula de identidad
0107740583, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por
inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de
forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos
según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Así mismo, si la
parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la
demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar
sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y
se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le
previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se
tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Remítase
mandamiento al Departamento de Cuenta Individual y Custodia de Planillas de la
C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así
como para cuáles patronos laboró Eveling Del Carmen Romero Báez, pasaporte
CO2136272, durante el período de 04 de noviembre del año 2019 al 26 de febrero
del año 2020.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.-
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Cartago, Tres Ríos, Dulce Nombre, Residencial Naturaleza del Este, casa D19,
tercera entrada a mano izquierda. Se le hace saber a las partes involucradas en
el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de
Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito
a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento
de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que
refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes
en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los
Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los
abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello
blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la
litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder,
certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el
nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el
sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser
creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT,
cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean
rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo
los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio
(en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de
Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del
Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se
recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del
Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje
electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se
presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las
formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde
el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”.
Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. Por ello se cita y se
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de Diez días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se
apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer
sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo
19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso OR.S.PRI.
PRESTAC. laborales de Eveling Del Carmen Romero Báez contra Pedro Gerardo
Garita Astúa. Expediente Nº 20-000909-0505-LA. Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la
Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del
año 2022.—Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez
Decisor/a, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN202376561 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono
y otro de la menor Keyden Zackdiel Navarro Hidalgo, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las quince horas dieciséis minutos del uno de diciembre de dos
mil veintidós, expediente: 22-000180-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos
Aires, 01 de diciembre del 2022.—Lic. Rónald Mora Solano, Juez
Decisor.—O.C. Nº 364-12-2021C.— Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023706818 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Ana Lucía Morera Morera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-001685-0292-FA. Clase de asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26/09/2022.—Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707123 ). 3
v. 2.
Edicto. Máster Berta
Lidieth Araya Porras, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). Se convoca
por medio de este edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de Maripaz y Mariangel ambas
de apellidos Fonseca Carmona, para que se apersonen dentro del plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000067-0869-FA. Proceso tutela, promovido por
Rafael Ángel Fonseca Chavarría, a favor de Maripaz y
Mariangel ambas de apellidos Fonseca Carmona. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Nicoya, 24 de octubre del año 2022.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707312 ). 3
v. 2.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Misael José Salmerón Sequeira, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-001929-0292-FA. Clase
de Asunto Deposito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas
cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. 15 de diciembre
del año 2022.—Licda. María Magdalena De La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707816 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Denilson Villalobos Quintana, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 22-002304-0292-FA. Clase de asunto. deposito
judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del veinte de
diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707887). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor
Kendrys Daniela García Montiel, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
22-001780-0292-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y tres
minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. 04 de octubre del año
2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Gatrita,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707929 ). 3 v. 1.
Expediente
N° 22-000338-0687-FA.—A María Magdalena Soto y a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito delos menores Heiner Josué Soto, se
les pone en conocimiento la resolución de las catorce horas con cuarenta y
cuatro minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós de este despacho que en
lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas
menores: Heiner Josué Soto, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María
Magdalena Soto, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Notifíquese a la señora: María Magdalena Soto por medio de edicto. Se le previene a la
parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo
tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Asimismo se ordena el depósito provisional de la
persona menor de Edad Heiner Josué Soto, bajo la responsabilidad del señor Rutilio Feliciano Pineda, quien
deberá presentarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido dentro de
los tres días hábiles posteriores a la notificación de esta resolución. Licda.
María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Expediente N° 22-000338-0687-FA. Clase de asunto:
depósito judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular
N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los
Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023708224 ). 3 v.
1.
Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en
proceso tutela legítima, establecido por Floribeth Zamora González, se ordenó
notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se
convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la
tutela sobre la menor de edad Emma Castillo Zamora, para que se presenten
dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Expediente
N° 22-002232-0292-FA. Proceso de tutela legítima promovido por Floribeth Zamora
González. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Antonio De Jesús Céspedes Ortiz,
Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023708233 ). 3
v. 1.
A los señores Noemy
Hidalgo Alfaro y Davis Santamaría Padilla,
por este medio se les comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N°
22-000738-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las dieciséis horas con seis minutos del once de octubre del dos mil veintidós,
que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Naglla Sofía
Santamaría Hidalgo y Monserrath Hidalgo Alfaro,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Noemy Hidalgo Alfaro y Davis Santamaría Padilla, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la
diligencia cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.
Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012, emanada por el Consejo Superior
del Poder Judicial en el sentido de que, el procedimiento de notificación por
medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes
copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como
medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la
comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su
diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licda. Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Marjorie De
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708322 ). 3 v. 1.
MSc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Gheorghe Marius Vadan,
mayor, casado por segunda vez, rumano, dirección desconocida, portador del
pasaporte de su país número P051961222, que en este Despacho se interpuso un
proceso de divorcio, en su contra bajo el expediente número 21-000853-0165-FA,
el cual fue establecido por Alba Iris Román Mora;
donde se dictó sentencia N° 775-2022 de las catorce horas treinta y cinco
minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, que en lo contundente
dice: Proceso abreviado de divorcio establecido por Alba Iris Román
Mora, mayor, casada, costarricense, ama de casa, cédula de identidad
0107870576, vecina de San Antonio de Coronado, San José, contra Gheorghe Marius
(nombre) Vadan (único apellido), un sólo apellido en razón de su nacionalidad,
mayor, casado por segunda vez, rumano, portador(a) del pasaporte número
P051961222, de paradero o domicilio desconocido en el extranjero. Interviene en
el proceso el Lic. César Antonio Hines Céspedes en calidad de curador procesal
de la parte demandada. Resultando: 1.-[...]. 2.-[...]. 3.-[...]. 4.-[...].
Considerando: I.- Hechos probados: 1.-)[...]. 2.-)[...]. 3.-)[...]. 4.-)[...].
5.-)[...].6.-)[...]. 7.-)[...]. II. Sobre el fondo: [...]. IV. Sobre la causal
de separación de hecho invocada: [...]. V.- Sobre los bienes gananciales:
[...]. V.- Sobre la pensión
alimentaria entre las partes: [...].- VII. Costas: [...].-Por tanto: Acorde con
todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima
procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado
por Alba Iris Román Mora contra Gheorghe
Marius (nombre) Vadan (un sólo apellido) con fundamento en la causal de
separación de hecho que se ha venido invocando. Consecuentemente se ordena:
1.-) Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las
partes indicadas con fundamento en la causal de separación de hecho invocada.
2.-) Las partes de este proceso no procrearon hijos (as) en común. 3.-) Se
excluyen formalmente como bienes gananciales, el inmueble del partido de
Alajuela matrícula de folio real 395612 derecho 000 y el vehículo MOT 234788
ambos inscritos registralmente a nombre de la señora Román
Mora. Los mismos permanecerán en su patrimonio personal exclusivo y se
inscribirán bajo su nuevo estado civil de persona divorciada en caso necesario
o pertinente. No se ha constatado la existencia de otros bienes, derechos o
valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad que
ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 4.-) En lo
sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se ordena mediante
ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de Matrimonios,
provincia de Alajuela al tomo 0244; folio 424; asiento 0848. A la firmeza de
esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios profesionales de quien
se ha desempeñado dentro del presente asunto como curador procesal del
demandado, sea el Lic. César Antonio Hines Céspedes, en el monto que ha sido
fijado por el despacho tramitador. Se les informa a las partes sobre su derecho
de recurrir esta resolución dentro del plazo legal y ante el superior en caso
de inconformidad. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta
sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.- PVEGA.- Lo anterior se ordena así en proceso de
divorcio, de Alba Iris Román Mora
contra Gheorghe Marius Vadan; expediente Nº 21-000853-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de diciembre del
2022.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—( IN2023707585 ).
Edicto, MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Hace saber a Aycan Bozdemir,
mayor, casado, alemán, chef, dirección desconocida, portador del pasaporte de
su país número 403014166, que en este Despacho se interpuso un proceso de
divorcio, en su contra bajo el expediente número 21-000948-0165-FA, el cual fue
establecido por Karla Sarkis Fernández; donde se dictó sentencia N° 774-2022 de
las diez horas nueve minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós, que
en lo contundente dice: proceso abreviado de divorcio establecido por Karla
Sarkis Fernández, mayor, casada, costarricense, empresaria,
cédula de identidad 0304830711, vecina de Escazú, San José, contra Aycan Bozdemir,
un sólo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casado, alemán, chef,
portador(a) del pasaporte número 403014166, de paradero o domicilio desconocido
en el extranjero. Interviene en el proceso el Lic. Rodolfo Nassar Guier en
calidad de apoderado especial judicial de la parte actora. La Licda. Sandra
González Pinto se apersona al proceso en calidad de curadora procesal de la
parte demandada. Resultando: 1.-[...]. 2.-[...]. 3.-[...]. 4.-[...].-
Considerando: I.- Hechos probados: 1.-)[...]. 2.-)[...]. 3.-)[...]. 4.-)[...].
5.-)[...].6.-)[...]. 7.-)[...].- II.—Sobre el fondo: [...].- IV. Sobre la
causal de separación de hecho invocada: [...].- V.- Sobre los bienes
gananciales: [...].- V.- Sobre el ejercicio de atributos de autoridad parental
de las partes sobre el hijo menor de edad en común: [...].- VI.- Sobre la pensión
alimentaria entre las partes: [...].- VII.- Costas: [...].- Por tanto: acorde
con todo lo anteriormente expuesto y las citas legales invocadas, se estima
procedente declarar con lugar el presente proceso abreviado de divorcio incoado
por Karla Sarkis Fernández contra
Aycan Bozdemir (un sólo apellido). Consecuentemente se ordena: 1.-) Se declara
formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes indicadas con
fundamento en la causal de separación de hecho
invocada. 2.-) La guarda protectora del hijo menor de edad en común de las
partes, Zakkai Bozdemir Sarkis será ejercida exclusivamente por la madre, tal
como hasta el momento se ha venido realizando. Los restantes atributos de la
Autoridad Parental del hijo en común, continuarán siendo ejercidos
conjuntamente por ambos padres. El padre podrá re-establecer contacto o
comunicación con su hijo menor de edad siempre que ello no lo coloque en
situación de riesgo o peligro. Ambos padres ejercerán deber alimentario sobre
su hijo en común, mismo que el (la) progenitor (a) guardador (a) o bien la
persona encargada del cuido del niño, podrán exigir en la vía judicial
especializada correspondiente. 3.-) No se ha constatado la existencia de
bienes, derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de
ganancialidad que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este
proceso. 4.-) En lo sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión
alimentaria a título personal y en forma recíproca. 5.-) Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se
ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, provincia de San Jose al Tomo 0561; Folio 442; Asiento 0883. A la
firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los honorarios
profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto como
curadora procesal del demandado, sea la Licda. Sandra González Pinto, en el
monto que sea dispuesto para casos como el presente por el despacho tramitador.
Se les informa a las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro
del plazo legal y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena la
publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto que se
publicará en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso de divorcio, de Karla Sarkis Fernández contra Aycan Bozdemir;
expediente Nº 21-000948-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de diciembre del 2022.—MSc. Ramón
Zamora Montes, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707589 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Carlos Rodolfo Pérez Solís,
documento de identidad N° 0111090206, casado, salonero, vecino de desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el
expediente N° 22-000291-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Por tanto: acorde con todo lo anteriormente expuesto y las
citas legales invocadas, se estima procedente declarar con lugar el presente
proceso abreviado de divorcio y proceso especial de filiación
en la modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad, incoado por Lilia
Antonia Méndez Maramanillo contra Carlos Rodolfo Pérez
Solís, por lo que se ordena: 1.-) Se declara
formalmente disuelto el vínculo matrimonial que une a Lilia Antonia Méndez
Maramanillo con Carlos Rodolfo Pérez Solís,
con fundamento en la causal de separación de hecho
invocada. 2.-) No se ha constatado en el presente caso la existencia de bienes,
derechos o valores de naturaleza registral o no, con vocación de ganancialidad
que ameriten ser objeto de liquidación con ocasión de este proceso. 3.-) En lo
sucesivo ninguna de las partes podrá exigirse pensión alimentaria a título
personal y en forma recíproca. 4.-) Se declara con lugar el proceso especial de
filiación en la modalidad de declaratoria de
extramatrimonialidad interpuesto por Lilia Antonia Méndez
Maramanillo contra Carlos Rodolfo Pérez Solís.
Se ordena por lo tanto excluir y eliminar al señor: Carlos Rodolfo Pérez
Solís como padre registral de la joven Alexia
Yamileth Pérez Méndez, así
como eliminar de su inscripción de nacimiento el apellido Pérez
como su apellido paterno. En lo sucesivo la joven será inscrita registralmente
sólo con sus apellidos maternos, sea como Alexia Yamileth Méndez
Maramanillo, hija de Lilia Antonia Méndez Maramanillo. Por resultar una
pretensión legalmente improcedente se declara sin lugar la solicitud de la
actora de ordenar inscribir registralmente a la joven como hija del señor
Thomas Haden Stanfield. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme esta resolución, se
ordena mediante ejecutoria su inscripción ante el Registro Civil, Sección de
Matrimonios, provincia de San José, al tomo: 0477; folio: 402;
asiento: 0803, así como ante la Sección de Nacimientos de la Provincia de San
José, al tomo. 2032; folio: 430, asiento. 859, en el caso de la joven Alexia
Yamileth. A la firmeza de esta resolución se ordena realizar el pago de los
honorarios profesionales de quien se ha desempeñado dentro del presente asunto
como curador procesal del demandado, sea el Lic. José Giancarlo Ávila Valverde,
en el monto que sea determinado por el despacho tramitador. Se les informa a
las partes sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo legal
y ante el superior en caso de inconformidad. Se ordena notificar de la presente
resolución a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Lilia Antonia Méndez Marmanillo, contra Carlos Rodolfo Pérez Solís. Expediente N° 22-000291-0187-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
22 de diciembre del 022.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707597 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor D.S.E.B, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente
N°22-000911-1152-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.
Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707598 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Benita Adelina Flores Funes
mayor, divorciado/a, documento de identidad 0801180847, vecino(a) de San José,
Uruca, Carpio en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor
Darwing Josue Flores Funes por el de Jordan Josue, mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al
proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo
55 del Código Civil, expediente 22-000623-0180-CI-7. Nota: se le recuerda a la
persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 12 de octubre del año
2022.—Franciny María Gutiérrez
López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023707738 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), a Jessika Jasmeyling Jirón Sanchez y Juan Carlos
Gutiérrez García, se les hace saber que en proceso
actividad judicial no contenciosa depósito
judicial N° 22-000650-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Familia), a las trece horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de octubre
de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Novelvis Enoc Gutiérrez Jirón,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Jessika Jasmeyling Jirón Sanchez y Juan Carlos Gutiérrez
García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida de especial
pronunciamiento: se ordena el depósito judicial de la persona menor
Novelvis Enoc Gutiérrez Jirón, bajo el
cuido de la señora Eugenia Estela Calero Sánchez quien
en el plazo de cinco días deberá apersonarse a aceptar el cargo conferido, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento u omisión se tendrá por
rechazado y se nombrará a otro en su lugar. Notifíquese esta resolución a
Jessika Jasmeyling Jirón Sánchez y Juan
Carlos Gutiérrez García. Por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado Se le previene al
Patronato Nacional de la Infancia que deberá ofrecer prueba testimonial que
declaren sobre los hechos expuesto en su solicitud de depósito, lo anterior de
conformidad con el artículo 820 del Código Procesal Civil (vigente para la materia de familia),
que dispone en lo que interesa “El juez podrá ordenar de oficio la práctica de
cualquier prueba.” . Se hace ver que dichos testigos podrán ser los mismos
depositarios, por lo que se le previene aportar dichos testimonios y sus
calidades. Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza. Nota: publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707809 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); a Miriam Clemencia de la Trinidad
González Barboza, mayor, casada, documento de identidad 0700660238, se le hace
saber que en Proceso Divorcio, NUE 22-000298-0688-FA establecido por Carlos
Manuel Castro Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución trece
horas cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós que en
lo conducente dice: De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio por la causal
de separación de Hecho establecida por el accionante Carlos Manuel Castro
Alvarado, se confiere traslado a la accionada Miriam Clemencia de la Trinidad
González Barboza en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia
María Ugalde Hidalgo por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada González
Barboza en la persona de su curadora procesal la Licenciada Sonia María Ugalde
Hidalgo, en el medio señalado por ésta en su escrito de aceptación de cargo.
Ahora bien, en cuanto al memorial presentado por la curadora procesal del
demandado en fecha 24 de noviembre del 2022, se reserva para ser conocido hasta
tanto haya transcurrido el plazo otorgado con el traslado de la demanda.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su publicación. Expídase y
publíquese. Expediente N° 22-000298-0688-FA. Clase de Asunto Divorcio. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o
en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr a
partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce
horas y dos minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, 28
de noviembre del año 2022.—Msc. Wendy
Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707811 ).
Licenciada María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Misaen Salmeron Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor,
datos desconocidos, se le hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la de la Infancia contra Misaen
Salmerón Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y seis minutos del quince de
diciembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad Misael José Salmerón Sequeira, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Misaen Salmerón Gutiérrez, a quien se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Misaen Salmerón Gutiérrez por medio de edicto a publicar en el Boletín
Judicial. Edicto depósito: por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Prevención: se le
previene al ente promotor que deberá apersonar en este despacho a la
depositaria provisional Yenny Ávalos Robles
a fin de que declare bajo fe de juramento sobre el paradero desconocido del
progenitor de la persona menor de edad. Medida cautelar depósito judicial
provisional. El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho
procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos
básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen
derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se
solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de
triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo
anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales
acoger la gestión de depósito
provisional presentada por el Patronato Nacional de la Infancia para que el
niño Misael José Salmerón Sequeira, sea depositado a judicialmente en el hogar
de Yenni Avalos Robles en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo
social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño, establece
la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que
ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un
caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o
cuando estos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo 9.1) se dispone acoger como medida cautelar
el depósito provisional de la persona menor de edad Misael José Salmerón
Sequeira en Yenni Ávalos Robles, a quien
se le previene que deberá de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco
días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente
administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al
juzgado. Notifíquese. Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707815 ).
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Gerson Ryller Aguilar documento de
identificación desconocida, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de salida del país en
su contra promovido por Lubianka De Los Ángeles Tamariz Meza, bajo el
expediente número 22- 000690-0187-FA donde se dictó la sentencia 2022001404 de
las quince horas veintiséis minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintidós que en lo interesa dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en
artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral
151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara sin lugar las
excepciones interpuestas de falta de derecho y falta de legitimación activa y
pasiva, se declara con lugar las presentes diligencias de Solicitud de Permiso
de Salida del País, establecida por Lubianka de los Ángeles Tamariz
Meza, ciudadana nicaragüense, cédula de residencia número 155807175355, en
contra de Gerson Riller Aguilar identificación no se indica, representada por
el curador procesal Ramón Montealegre Quijano, con número de cédula de identidad
9- 0012-0019. En consecuencia: 1.) Se autoriza la salida del país permanente de
las personas menores de edad: Kendra Aguilar Tamariz y Kiany Aguilar Tamariz,
en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia
los destinos que esta determine en su momento. 2.) Se autoriza a la madre de
las menores a gestionar en forma individual, en favor de dichas menores, la
emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y
Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor del
referido menor Kendra Aguilar Tamariz y Kiany Aguilar Tamariz, la expedición de
las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.) Quedan entendido
las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país,
ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual las personas
menores de edad, además las salidas del país no podrán afectar el calendario
académico de los menores, a menos que la salida tenga como propósito una
actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria
médica o personal (fallecimiento de familiares, por ejemplo). 4.) Se hace la
advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, por
cualquiera de las partes, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a
la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del
país que si lo incumplen, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual
en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor
incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el
numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el
progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el
Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del
presente proceso se dicta esta sentencia sin
especial condenatoria en costas. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección
Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol
Adriana Gómez Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707894 ).
Se avisa al señor Ana Lorena Leitón Solano y
Albin Miranda Jarquín, 8 de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-001130-0292-FA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor
de edad Yeicol Miranda Leitón. Se le
concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707895 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Caterina
Madelayne González Álvarez, se le hace saber que en demanda abreviada de
divorcio expediente 22-002416-0338-FA, establecida por Ramon Faustino Castillo
Rugama contra Caterina Madelayne González Álvarez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado De Familia De Cartago.
A las once horas dieciocho minutos del veinticinco de octubre de dos mil
veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Ramon Faustino Castillo Rugama, se confiere traslado a la accionada
Caterina Madelayne González Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con especto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a nombramiento de curador procesal
y en virtud de la constancia a fin de agotar la vía de localización se remite
solicitud de movimientos migratorios a la Dirección General de Migración y
Extranjería. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707898 ).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a Jessika Jasmeyling Jirón Sánchez y Juan
Carlos Gutiérrez García se les hace saber que en Proceso Actividad Judicial no
Contenciosa Depósito Judicial
22-000650-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece
horas cincuenta y uno minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós de
las presentes Diligencias de Depósito de la persona menor Novelvis Enoc
Gutiérrez Jirón, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Jessika Jasmeyling Jirón Sánchez
y Juan Carlos Gutiérrez García, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida de Especial Pronunciamiento: Se ordena el
Depósito Judicial de la persona menor Novelvis Enoc Gutiérrez Jirón, bajo el
cuido de la señora Eugenia Estela Calero Sánchez quien
en el plazo de cinco días deberá
apersonarse a aceptar el cargo conferido, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento u omisión se tendrá por rechazado y se nombrará a otro en su
lugar. Notifíquese esta resolución a Jessika Jasmeyling Jirón Sánchez
y Juan Carlos Gutiérrez García. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia que deberá
ofrecer prueba testimonial que declaren sobre los hechos expuesto en su
solicitud de depósito, lo anterior de conformidad con el artículo 820 del
Código Procesal Civil (vigente para la materia de familia), que dispone en lo
que interesa “El juez podrá ordenar de oficio la práctica de cualquier prueba”.
Se hace ver que dichos testigos podrán ser los mismos depositarios, por lo que
se le previene aportar dichos testimonios y sus calidades. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia).—Msc. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707914 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia); a Miriam Clemencia de La Trinidad González Barboza, mayor,
casada, documento de identidad 0700660238, se le hace saber que en Proceso
Divorcio, NUE 22-000298-0688-FA establecido por Carlos Manuel Castro Alvarado,
se ordena notificarle por edicto, la resolución trece horas cincuenta minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós que en lo conducente dice: de
la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho
establecida por el accionante Carlos Manuel Castro Alvarado, se confiere
traslado a la accionada Miriam Clemencia de La Trinidad González Barboza en la
persona de su curadora procesal la licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada González Barboza en la persona de su curadora procesal la
Licenciada Sonia María Ugalde Hidalgo, en el medio señalado por ésta en su
escrito de aceptación de cargo. Ahora bien, en cuanto al memorial presentado
por la curadora procesal del demandado en fecha 24 de noviembre del 2022, se
reserva para ser conocido hasta tanto haya transcurrido el plazo otorgado con
el traslado de la demanda. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr a partir de su
publicación. Expídase y publíquese. Expediente N° 22-000298-0688-FA. Clase de
Asunto Divorcio. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr a partir de su publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las catorce horas y dos minutos del veintiocho de noviembre del año
dos mil veintidós, 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Wendy Blanco
Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023707917 ).
Se hace saber: expediente:
22-000289-1420-FA. Suspensión de patria potestad y tutela. actor: PANI. Demandada:
Emilce Ugalde Naranjo. Juzgado Familia De Osa. 14:29 horas. 14/diciembre/2022.
Curso: de toda la prueba y de la presente demanda de Suspensión de patria
potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 días a la parte
demandada: Emilce Ugalde Naranjo. Para que conteste y ofrezca sus pruebas.
Tómese nota de que el padre de las menores ya falleció (f. 27). Medio: Se les
previene a todas las partes e interesados que
en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo
electrónico autorizado) para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores
se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra como depositaria judicial de las menores: 1)
María Yolicsa y 2) María Cristina, ambas Alvarado Ugalde, a: Ana Gabriel
Manzanares Pizarro, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y
jurar su fiel cumplimiento. Notificaciones: Depositarias: Ocj Osa. Madre: Por edicto. Edicto:
Conforme lo pide Pani (f. 11), y por su información sobre el desconocimiento
del domicilio de la madre, se ordena notificarle el curso de la demanda vía
edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la
normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación algún
de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este
tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y
113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque
en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje
central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de
los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los
pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de
abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que
inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la
patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión.
Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es
electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Es todo. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín
Judicial. Publicación gratis. Principio de gratuidad. Circular 67-09.
Secretaría Corte: 22/06/2009. La Gaceta: 129 06/07/2009.—Juzgado de
Familia de Osa, 14/12/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez. Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707928 ).
Se avisa al señor José Reinaldo
Jiménez Ruiz, mayor, nicaragüense, portador de la
cédula de residencia número 155800147035, con demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente
N° 22-001115-1146-FA,
correspondiente a abreviado de divorcio, promovido por Carmen Susana Peña
Bonilla, donde se ordenó notificarle por edicto la resolución de las trece
horas cincuenta y uno minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós,
que en lo conducente reza: “Se tiene por establecido el presente como un
proceso abreviado de divorcio planteado por Carmen Susana Peña Bonilla contra
José Reinaldo Jiménez Ruiz,
representado este último por su curador procesal licenciado Roy Anthony Gordon
Hyman, de quien se tiene por aceptado el cargo y por contestada la demanda
mediante escritos de fecha siete y diez de diciembre del año en curso,
respectivamente. De la contestación realizada, se le confiere audiencia a la
parte actora por el plazo de tres días, de conformidad con lo normado en el
artículo 305 del Código Procesal Civil aún vigente
para procedimientos de familia, a fin de que manifieste lo que considere
pertinente. Se ordena publicar esta resolución mediante un edicto en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza”. Se
exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09,
emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707931 ).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Yesser Antonio Cortez Martínez, en su carácter personal, quien es
mayor, documento de identidad 155819423803, de más calidades y paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida
por Gloria Yolanda Rivas Cruz contra Yesser Antonio Cortez Martínez,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: del
anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Gloria
Yolanda Rivas Cruz, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días
a Yesser Antonio Cortez Martínez (art. 433 del Código Procesal Civil). Dentro
de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que
considere pertinente. Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese esta resolución al
demandado, mediante la publicación del edicto que establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, vigente para la materia de familia. Expediente
22-001542-0292-FA, de Gloria Yolanda Rivas Cruz contra Yesser Antonio Cortez
Martínez. Nota: Publíquese por una vez. De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023708196 ).
Edicto licenciado(a) María Magdalena Alfaro
Barrantes, Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), expediente abrevado de suspensión de
responsabilidad parental N. 21-001234-0292-FA. Se hace saber a Michael R
Marquett, en su carácter personal, quien es mayor, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, divorciado/a, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).
A las diez horas con cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto del año
dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada suspensión de
responsabilidad parental establecida por el accionante Gabriela María
Elizondo Chacón, se confiere traslado a la accionada(o)
Michael R Marquett por medio de la curadora procesal Rosamira Cordero Méndez
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) por
medio de edicto de Ley, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
del periódico La Gaceta, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese
por una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia).—Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708197 ).
Se hace saber: Expediente:
22-000907-1146-FA. suspensión patria potestad y autorización de salida del
país. actor: Richard Steven Rivera Angulo. Demandados: Margarita (nombre)
Vernik (apellido). Juzgado de Familia de Osa. A las once horas veinte minutos
del doce de octubre de dos mil veintidós. Curso: Como en su primer párrafo la
demanda es calificada de “suspensión de la patria potestad y autorización de
salida del país”, se tiene que todo el planteamiento rotulado como cautelar,
forma parte de la petitoria de fondo, así las cosas: De toda la prueba y de la
presente demanda abreviada de: Suspensión patria potestad y autorización de
salida del país, se confiere audiencia por 10 días a la parte demandada:
Margarita (nombre) Vernik (apellido). Para que conteste y ofrezca sus pruebas.
Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer
escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico
autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho,
incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.
PANI: Es parte interesada. Artículo 5 Código de Familia. Notifíquesele al medio
que por oficio tiene dispuesto ante estos tribunales. Curador: En razón del
dicho del actor de que desconoce el domicilio actual de la accionada, (f. 3) y,
de que ella no tiene apoderado en el país, según la certificación de autos (f.
40), conforme lo solicita el gestor, se debe proceder con el nombramiento de un
curador procesal. Artículo 262 Código Procesal Civil (7130). Previo a ello,
dentro de 8 días deposite, el actor, la suma de: ¢113.000
en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número: 22-000907-1146-FA,
dígito verificador: 1. Téngase en cuenta que ¢100.000
son de honorarios y el resto corresponde al 13% del IVA. Artículos 144 y 262
Código Procesal Civil (7130). De pasar 3 meses sin hacer el depósito, se dará
por terminado el proceso. Pues el incumplimiento reiterado de lo requerido,
empero a su expresa corrección, impide continuar la causa y lo degenera en una
gestión improcedente. Artículos 4, 97 y 144
Código Procesal Civil (7130). Edicto: Publíquese esta resolución de curso por
una vez en el Boletín Judicial. Artículo 263 Código Procesal Civil (7130).
Aviso: Se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es
electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su
respaldo es virtual. Nota: Publíquese por 1 sola vez en el Boletín Judicial
Publicación gratuita. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte:
22/06/2009. Gaceta: 129: 06/07/2009. Juzgado Familia Osa. Es Todo.—Juzgado
de Familia de Osa 12/10/2022.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708200 ).
El Licenciado Diego Acevedo
Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Dayana Priscila
Lobo Godínez, cédula de identidad 0207370951: que en este juzgado se tramita un
proceso en su contra por declaratoria judicial de estado de abandono de persona
menor de edad promovido por el Patronato Nacional De La Infancia contra ella,
bajo la sumaria número 20-000580-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado
notificarle la resolución de las catorce horas y treinta y ocho minutos del siete
de agosto de dos mil veinte, que literalmente dice: “Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono de
persona menor de edad presentado por el Patronato Nacional De La Infancia,
oficina de Barranca, de la cual se confiere emplazamiento por el plazo de cinco
días a los demandad os Yarsini Esteban Leiva Hurtado y Dayana Priscila Lobo
Godínez para que la contesten por escrito, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a
los hechos que le sirven de fundamento, además para establecer las excepciones
pertinentes tanto procesales como sustanciales.- En cuanto a los hechos los
contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o
rectificaciones y en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen;
además podrán aportar la prueba documental que consideren necesaria y ofrecer
la demás prueba que estime n conveniente, y si se trata de prueba testimonial
deberán manifestar en forma expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a los
demandados que, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberán hacer un señalamiento de
medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico
(debidamente autorizado por el Poder Judicial), fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores les quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. De la medida
cautelar: En su demanda, el ente actor solicita, como medida cautelar, se
establezca un depósito judicial de las personas menores de edad Eitan Esteban y
Eva Priscila ambos de apellidos Leiva Lobo, a favor de su abuela materna Jenny
Godínez Flores; ello por cuanto en vista de los hechos que se han establecido,
los niños debieron ser extraídos de su hogar al amparo de la normativa de niñez
y adolescencia y ubicado con su tío desde hace algún tiempo para su protección
en tanto se desarrolla el proceso; medida cautelar que se concede en vista de
que con los hechos demandados y de los documentos que se han aportado con la
demanda, se extrae una apariencia del derecho pretendido para la sentencia,
pues, objetivamente como debe ser en el nivel cautelar, se detecta que ha
ocurrido una serie de conductas de parte de los padres demandados que riñen con
los elementos mínimos de convivencia con sus hijos, y mas bien se hace
necesario este dictado para evitar un peligro mayor a las personas menores de
edad; por lo que se concede la medida solicitada, depositando provisionalmente
a los menores de edad en su abuela materna Jenny Godínez Flores, quién debe
apersonarse al despacho para la aceptación del cargo.- De la notificación a los
demandados: Si bien el ente actor pide se nombre un curador procesal para la
demandada , pues se alega que no es ubicada, conforme lo norma la Ley de
Notificaciones Judiciales, es necesario agotar la notificación en el domicilio
registral de la demandada según se tiene de la información del Registro Civil;
por lo que para esta primera intención de notificación, se ordena notificar
esta resolución a Yarsini Esteban Leiva Hurtado y Dayana Priscila Lobo Godínez
en forma personal o en su casa de habitación; para lo cual se comisiona, para
la notificación del Señor Leiva Hurtado, a la Oficina De Comunicaciones
Judiciales De Puntarenas, pues él es habido
en Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, sétima entrada, 200 metros al sur, casa
número 581; y para notificar a la señora Lobo Godínez, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de San Ramon de Alajuela , pues es habida
en su casa de habitación en San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, del Taller Virico
100 metros este, casa celeste.- Hágase Saber.-.- De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708201 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor J.Y.N.A, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Expediente N° 22-000798-1152-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa (deposito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas cuarenta y cuatro minutos
del catorce de diciembre de dos mil veintidós. 14 de diciembre del año
2022.—Licda. Kattia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708228 ).
Licda. Kattia Soto Barahona,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a la señora Hilda Arias Hidalgo de calidades
y domicilio desconocido, se le hace saber que en Diligencias de Depósito
Judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia con sede en Orotina, se ordena notificar por edicto Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica de la anterior diligencia de
depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia-Orotina, a favor de la persona menor de edad Joshua
Yareth Navarrete Arias, se le confiere audiencia por el plazo de cinco días, al
señor Rene Navarrete Chavarría e Hilda Arias Hidalgo (Paradero Desconocido), y
a quien se le previene señalar medio para recibir notificaciones, de
conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N.8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las
resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se
producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En
vista de lo solicitado por el representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Licenciada Katherine Oviedo Paniagua, se resuelve: Se le otorga en
forma Provisional a la señora Elizabeth Chavarría Rosales, el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad, Joshua Yareth Navarrete Arias, quien
en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días, para aceptar y jurar el cargo designado. Notificaciones: Siendo que se
indica que la señora Hilda Arias Hidalgo es de paradero desconocido, se ordena
notificar mediante edicto publicado de Ley. Notifíquese esta resolución al
demandado Rene Navarrete Chavarría, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito. Prevención: Se le
previene a la parte actora aportar un juego de copias de la demanda, de la
prueba documental aportada y de los escritos adicionales existentes. Lo
anterior con el fin de realizar la notificación a la parte demandada, bajo
apercibimiento de archivar provisionalmente el presente asunto sin previa
resolución que así lo ordene. Notifíquese. Expediente N° 22-000798-1152-FA.
Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica Limón, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Kattia Soto Barahona,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708230 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en el depósito de las personas menores de edad Cristel Jimena Ramírez Zúñiga,
Andrew Josué Ramírez Zúñiga y Dereck Ramírez Zúñiga, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N°210023350292FA. Clase de
Asunto depósito judicial. Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. 21/02/2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708235 ).
Se avisa a los señores Valentina
del Rosario Gutiérrez y Jorge David Bonilla Baca, de domicilio y calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
22-000296-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nijash Gabriel
Bonilla Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa .Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc.
Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023708330 ).
Se avisa a la señora Karen Sequeira Romero, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000831-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Nivil Delian Sequeira Romero, Yili Yaziri Sequeira Romero
y Dominick Jafeth Sequeira Romero. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
noviembre de 2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708331 ).
Se avisa a
la señora Yency Alejandra Marchena Espinoza, cédula 1-1288- 0152, de domicilio
desconocido que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000866-0676-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Donovan Yandel Vargas Marchena. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José.—Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708333 ).
Se avisa a los señores James Rosales y Alfa Rosa Waggon
Miles, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 22-000692-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Maysha Lakisha Rosales Waggon. Se les concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: de conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero de
2022.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708334 ).
Se avisa a la señora Ana Del Carmen Ortega Jirón, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 22-000052- 0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yaribeth Ortega
Jirón. Se les concede el plazo de tres días naturales,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
20 de enero de dos mil veintidós.—Licda. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708398 ).
Se avisa a los señores Luis Emilio Sánchez Pérez, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N°22-000799-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Deylin Josué
Sánchez Ochoa. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023708400 ).
Se
hace saber que, ante la notaría Olga Marta Sandí Torres, con oficina en Jicaral
de Puntarenas, frente a Coopeguanacaste R.L. han comparecido, Guy Edmond
Chapman, mayor, estadounidense, mecánico, divorciado una vez, hijo de Tina
Jeanine Cordy y David Edward Dork ambos estadounidenses, con pasaporte número P
-USA-563371507 y Gabriela Padilla Hurtado, mayor, costarricense, ama de casa,
divorciada una vez, hija de Miguel Enrique Padilla Padilla y Jeanneth Hurtado
Torres, ambos costarricense, con cédula de identidad número 1-1293-0903, ambos
vecinos de vecino de Río Grande de Paquera,
Puntarenas, 200 metros este de la entrada Punta del Río, han comparecido ante
esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra
legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe
alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—10
de enero 2023.—Olga Marta Sandí Torres.—1 vez.—( IN2023707076 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Lidia Vega Chaves conocida como Ligia Vega Chaves, mayor,
soltera, de nacionalidad costarricense, de oficio domésticos, teléfono
8541-78-33, cédula de identidad número 6-0175-0097, vecina de Buenos Aires,
Barrio Lomas del Sol, en la segunda toma de
agua, casa de madera sin pintar, hija de Isaías Vega Lara y Claudina Chaves
Mora, nacida en La Cuesta, Golfito, Puntarenas, el 17/05/1963, con 59 años de
edad; y Marco Tulio Lara González, mayor, soltero, de oficio
agricultor-pensionado, costarricense, teléfono 8984-30-42, cédula de identidad
número 6-0103-0799, vecino de Buenos Aires, Barrio Lomas del Sol, en la segunda
toma de agua, casa de madera sin pintar, hijo de Carlos Lara Álvarez y Eulalia
González Vega, nacido en Cóbano Central, Puntarenas, el 16/11/1952, actualmente
con 70 años de edad. años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Puntarenas, Buenos Aires. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Publíquese por
una sola vez. Expediente N° 22-000189-1552-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires,
13 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronald Mora Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707252 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Ana María Sibaja De
La Fuente, mayor de edad, cédula de identidad 3-0448-0567, ocupación actriz,
vecina de Alajuela, Barrio San José, hija de Guido Alberto Sibaja Fonseca y de
María Mercedes de la Fuente Sandí, nacida en Cartago, en fecha 07 de octubre de
1990, con 32 años de edad y el señor Nicolas Solera Kissling, mayor de edad,
cédula de identidad 1-1450-0327, ocupación cineasta, vecino de Alajuela, Barrio
San José, hijo de Tania Kissling Jiménez y de Ricardo Solera Aguilar, nacido en
Brisuelas Bélgica,
en fecha 30 de agosto de 1990, con 32 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002211-0292-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del
año 2022.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023707257 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil José Luis Albino Zúñiga Gómez,
mayor, divorciado, comerciante, teléfono 8557-2699 cédula de identidad número
0501770040, vecino de B° San Martín, 200 metros norte de antigua pulpería La
Reyna, casa blanca con verjas negras, hijo de Catalina Zúñiga Gómez, nacido en
Juan Díaz
Nicoya Guanacaste, el 19/08/1958, con 64 años de edad, y Mónica María Ruiz Zúñiga,
mayor, Soltero/a, ama de casa, cédula de identidad número 0110800099, teléfono
8557-2699 vecina de B° San Martín, 200 metros norte de antigua pulpería La
Reyna, casa blanca con verjas negras, hija de Juan Félix Ruiz Zúñiga y Zeneida Zúñiga Zúñiga, nacida en Hospital Central San José, el 03/09/1980,
actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000489-0869-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya,
21 de diciembre del 2022.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707402 ).
Ante esta notaría, se han presentado Javier
Arístides
Rivera Martínez, mayor, soltero, psicólogo, salvadoreño, con número de
pasaporte A04232314, vecino de El Salvador, San Salvador, Barrio El Tránsito,
Colonia Morán, calle principal número uno, casa 241-B; y Daniel Francisco
Menéndez Deras, mayor, soltero, médico veterinario, salvadoreño, con número de
pasaporte A00248032, vecino de El Salvador, San Salvador, Residencial Villa
Olímpica II, Polígono F casa 2, quienes solicitan ante esta notaría, que desean contraer
matrimonio civil, el cual se celebrara el día 10 de febrero del 2023. Cualquier
persona con interés legítimo que deseare realizar alguna oposición a la celebración de este
matrimonio, debe ser presentada ante esta notaría, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Que las oficinas de la notaria Susie
Miranda González, se encuentran situadas en San Pedro, Montes de Oca. Los
teléfonos son: 22831225 y 88151970. El correo electrónico es:
lazosfamiliarescr@gmail.com.—Licda. Susie Miranda González, Carné N° 6139.—1 vez.—( IN2023707509 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, María Stephanie Rodríguez Sanabria, mayor, costarricense,
soltera, asistente de registros médicos, portadora de la cédula de identidad
número 1-1577-0119, vecina de San José, Guadalupe, Purral, penúltima parada
urbanización las Amelías 2, a mitad de la cuesta, casa 4 c, nacida el
21/07/1994, en Carmen Central San José, hija de Randall Rodríguez Serrano y
Vanessa Sanabria Avalos, actualmente con 28 años de edad, y Joel Villalobos
Salazar, mayor, costarricense, soltero, pastelero, portador de la cédula de
identidad número 1-1622-0369, vecino de San José, Guadalupe, Purral, penúltima
parada urbanización las Amelías 2, a mitad de la cuesta, casa 4 c, nacido el
22/09/1995, en Hatillo Central San José, hijo de William Villalobos Villegas y
Marta Rebeca Salazar Pantoja, actualmente con 27 años de edad Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002566-0165-FA, Nota:
Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, fecha, 22 de diciembre del año 2022.—Msc. Valeska Von
Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707583 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del
artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Starlin Alexander Camargo Alonso, portador del pasaporte Venezolano
número uno seis ocho dos cero cero dos siete dos, Comerciante en Plataforma
Virtual, soltero, vecino de San José Barrio México frente al EBAIS cien metros
a oeste del Liceo San José, Calle Veintiséis A Apartamento número tres y
Huberth Cristóbal
Guevara Ortega, profesor y traductor de idiomas, portador de la cédula de
identidad costarricense número siete cero doscientos treinta y tres cero seis cientos cincuenta, soltero, vecino de Limón, Pococí, Guápiles Residencial Toledo, Casa número treinta y uno quienes
manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha
unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Cantón
Central, Calle tres, Avenida tres, cuarto piso del Edificio Ferencs.—San José a
las nueve horas y treinta minutos del día nueve del mes de enero del año dos
mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Hettera, Notario.—1 vez.—( IN2023707689 ).
En mi Notaria situada en San José Tibás de la Cámara de la
Construcción 100 metros sur 50 oeste y 25 norte, contraerán nupcias
próximamente el señor Henry Francisco Arteaga, nicaragüense con cedula Dimex
155845029218 y Yelba Medrano nicaragüense con cedula Dimex 155844012919.
8362-9470.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2023707707 ).
Ante esta notaría, solicitan la celebración de matrimonio los señores (i)
Melissa Vargas Araya, costarricense, mayor de edad, soltera, Nutricionista, titular de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cincuenta y uno; y (ii) Alessandro Giordano, de un único
apellido en razón de su nacionalidad italiana, mayor de edad, soltero,
Oficinista, titular de pasaporte de su país número C A mil ochocientos cuarenta
y dos A P, ambos con domicilio en Italia, Roma, Vía Tiberio, Imperatore quince,
cero cero ciento cuarenta y cinco. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante la presente notaria dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto.—San José, 10 de enero de
2023.—Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023707752 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Alexánder Miranda Vargas, mayor,
soltero, oficinista, cédula de identidad número 0113720655, vecino(a) de
Alajuela, Palmares, Buenos Aires, 100 metros este de la bizcochera, hijo(a) de
Rándall
Miranda Rodríguez y Grettel Vargas Pérez, nacido(a) en Hospital, Central, San José, el
27/11/1988, con 34 años de edad, y Carolina Araya Olmos, mayor, soltera,
auditora, cédula de identidad número 0113650796, vecino(a) de Heredia, barrio
Lagunilla, residencial Onix, casa N° 62, hijo(a) de Víctor Manuel Araya López y
Engracia Isabel Olmos Quesada, nacida en Hospital, Central, San José, el
04/10/1988, actualmente con 34 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Michael
Luis Thomas Young, cédula 0113480532 y Mauren Yanory Duran Huertas, cédula
0206490014. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 22-000825-0688-FA. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 15 de diciembre del año
2022.—Lic. Róger Ruiz Chavarría, Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707810 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil José Francisco Méndez Artavia, mayor, divorciado,
taxista, cédula de identidad número 0204870729, vecino(a) de Calle Salas 100
metros este y 50 metros sur casa portón negro, hijo(a) de Luis Ángel Méndez
Vega y Luzmilda Artavia Ramírez, nacido(a) en centro, San Ramón,
Alajuela, el 12/06/1973, con 49 años de edad, y Keilyn Rebeca Aguilar Cerdas,
mayor, soltera, criminóloga, cédula de identidad número 0604010220, vecino(a)
de Calle Salas, San Juan 100 metros este y 50 metros sur casa portón negro,
hijo(a) de Rodrigo Aguilar Mora y María Cerdas
Reyes, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 29/03/1992, actualmente con 29
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Margarita Pérez González, cédula 0204580899 y Alfonso
Enrique Castillo Rojas, cédula 0204170750. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 22-000823-0688-FA. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, fecha, 14 de diciembre del año
2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707812 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Tania Patricia Tencio Molina, mayor, soltera,
Policía, cédula de identidad número 0604160627, vecina de Palmares, Candelaria,
Pan Caliente, 25 oeste de la Pulpería El Mantial, tercera casa a mano
izquierda, hija de Kelmin Tencio Rodríguez y Maribel Molina Campos, nacida en
Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/05/1994, con 28 años de edad, y Luis
Gerardo Muñoz Monge, mayor, soltero, Policía, cédula de identidad número
0116300925, vecino de Palmares, Candelaria, Pan Caliente, 25 oeste de la
Pulpería El Mantial, tercera casa a mano izquierda, hijo de Rónald
Muñoz Molina y Martha Leticia Monge Mora, nacido en San Isidro, Pérez
Zeledón, San José, el
13/01/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000783-0688-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la
publicación. De conformidad con la circular
N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, fecha, 01 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco
Alfredo Méndez Sánchez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707813 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil María de Los
Ángeles Ávila Zúñiga, mayor, soltera, dedicada a la maquila, cédula de
identidad número 204010442, vecina de San Ramón Volio la cuesta del tanque,
hija de Antonio Ávila Vega y Blanca Rosa Zúñiga Alvarado, nacida en Centro San
Ramon Alajuela, el 01/01/1965, con 57 años de edad, y Orlando Corrales
Corrales, mayor, Divorciado, dedicado al enderezado y pintura, cédula de
identidad número 203150013, vecino de San Ramón Volio la cuesta del tanque,
hijo de Alejandro Corrales Porras y Elena Corrales, nacido en Candelaria
Naranjo Alajuela, el 12/08/1956, actualmente con 66 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Omar Ramírez Picado cédula de identidad 203290058 y Haydee
Patricia Carvajal Aguilar cédula de identidad 105070544. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 22-000795-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de diciembre del año
2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707814 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil: Brandon Antonio Arce Carrión, mayor,
soltero, operario, cédula de identidad número 0207010052, vecino de Alajuela,
hijo de Marlene del Carmen Carrión Carvajal y
Luis Gustavo Arce Zúñiga, nacido en Centro, Central, Alajuela, el 16/06/1992,
con 30 años de edad; y Wendel Yuleisy Mora Pérez, mayor,
soltera, operaria, cédula de identidad número 0208160550, vecina de Alajuela,
hija de Adriana María Pérez
Portuguez y Oscardo Mora Hidalgo, nacida en Centro, Central, Alajuela, el
31/03/2001, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002325-0292-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos
Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Alajuela, fecha 07 de diciembre del año 2022.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023707893 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Christian Alonso Barboza Chaves, mayor,
soltero, Barista, cédula de identidad número 0115740253, vecino de Alajuela,
hijo de Mónica Chaves López y Christian Barboza Meléndez, nacido en Hospital, Central, San José, el 27/06/1994, con 28
años de edad, y Evelyn de Los Ángeles Porras Oviedo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0207850874, vecina de Alajuela, hija de Kattia Oviedo Salas y Filemón Porras Badilla, nacida
en Centro, Central, Alajuela, el 24/10/1998, actualmente con 24 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-002348-0292-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, fecha, 12 de diciembre del año
2022.—Licda. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707897 ).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Katherin Salgado Rocha, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0207670715, vecina de Palmares,
Zaragoza, del Súper Emanuel 300 noroeste, hija de Martin Anubal Salgado Ortiz y
Yamileth Rocha Ocampo, nacida en Centro, Upala, Alajuela, el 06/06/1997, con 25
años de edad, y Christian Jesús Araya Ramírez,
mayor, soltero, tapicero, cédula de identidad número 0206630663, vecino de
Palmares, Zaragoza, del Súper Emanuel 300 noroeste, hijo de Crisanto Araya
Orozco y María Elena Ramírez Hernández, nacida en Centro,
San Ramón, Alajuela, el 09/03/1989, actualmente con 33
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 22-000768-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), San Ramón, fecha, 28 de noviembre del año 2022.—Msc. Wendy Blanco
Donaire, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707912 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Ana Lorena Morales Guerra, mayor, divorciada, docente, cédula
de identidad N° 0602320096, vecina de San Ramón, Alfaro, San Pedro,
Urbanización Orlich, hija de María Cecilia Morales García, nacida en
Centro Central, Puntarenas, el 26/04/1970, con 52 años de edad, y Gerardo Andrés
Jiménez Vargas, mayor, soltero, conserje, cédula de identidad N° 603180928,
vecino de San Ramón, Alfaro, San Pedro, Urbanización Orlich, hijo de Yacsan Jiménez
González y Kattia Mayela Vargas Urieta, nacida en
Centro Central Puntarenas, el 21/02/1982, actualmente con 40 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000725-0688-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a
partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia, 4 de
noviembre del 2022.—Lic. Juan Martin Quesada Zamora, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707913 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Bryan Alexander Miranda Vargas, mayor,
soltero, oficinista, cédula de identidad N° 0113720655, vecino de Alajuela,
Palmares, Buenos Aires, 100 metros este de la bizcochera, hijo de Randall
Miranda Rodríguez y Grettel Vargas Pérez, nacido en Hospital Central, San José, el 27/11/1988,
con 34 años de edad, y Carolina Araya Olmos, mayor, soltera, auditora, cédula
de identidad N° 0113650796, vecina de Heredia, Barrio Lagunilla, Residencial
Onix, casa N° 62, hija de Víctor Manuel Araya López y Engracia Isabel Olmos Quesada, nacida en
Hospital, Central, San José, el 04/10/1988, actualmente con 34 años de edad.
Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Michael Luis Thomas Young, cédula N° 0113480532 y
Mauren Yanory Duran Huertas, cédula N° 0206490014. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000825-0688-FA. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San
Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Róger
Ruíz Chavarría, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023707916 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil José Francisco Méndez Artavia, mayor,
divorciado, taxista, cédula de identidad número 0204870729, vecino(a) de calle
Salas 100 metros este y 50 metros sur casa portón negro, hijo de Luis Ángel
Méndez Vega y Luzmilda Artavia Ramírez, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el
12/06/1973, con 49 años de edad, y Keilyn Rebeca Aguilar Cerdas, mayor,
soltera, criminóloga, cédula de identidad número 0604010220, vecina de calle
Salas San Juan 100 metros este y 50 metros sur casa portón negro, hija de
Rodrigo Aguilar Mora y Maria Cerdas Reyes, nacida en centro Golfito Puntarenas,
el 29/03/1992, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos
oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para
ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos:
Margarita Pérez González cédula 0204580899 y Alfonso Enrique Castillo Rojas
cédula 0204170750. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 22-000823-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos corren a
partir de la publicación. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha,
14 de diciembre del año 2022.—Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707918 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Tania Patricia Tencio Molina, mayor, soltera,
policía, cédula de identidad número 0604160627, vecina de Palmares, Candelaria,
Pan Caliente, 25 oeste de la pulpería el Mantial, tercera casa a mano
izquierda, hija de Kelmin Tencio Rodríguez y Maribel Molina Campos, nacida en
Corredor Corredores Puntarenas, el 20/05/1994, con 28 años de edad, y Luis
Gerardo Muñoz Monge, mayor, soltero, policía, cédula de identidad N°
0116300925, vecino de Palmares, Candelaria, Pan Caliente, 25 oeste de la
pulpería el Mantial, tercera casa, a mano izquierda, hijo de Ronald Muñoz
Molina y Martha Leticia Monge Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón San José, el 13/01/1996,
actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000783-0688-FA. Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos corren a partir de la publicación. De
conformidad con la circular N° 56-12, emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, 1° de diciembre del 2022.—Lic.
Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023707919 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
María de los Ángeles Ávila Zúñiga, mayor, soltera, dedicada a la maquila,
cédula de identidad número 204010442, vecina de San Ramón Volio la cuesta del
tanque, hija de Antonio Ávila Vega y Blanca Rosa Zúñiga Alvarado, nacida en
centro San Ramon Alajuela, el 01/01/1965, con 57 años de edad, y Orlando
Corrales Corrales, mayor, divorciado, dedicado al enderezado y pintura, cédula
de identidad número 203150013, vecino de San Ramón Volio la cuesta del tanque,
hijo de Alejandro Corrales Porras y Elena Corrales, nacido en Candelaria
Naranjo Alajuela, el 12/08/1956, actualmente con 66 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Omar Ramírez Picado cédula de identidad 203290058 y Haydee
Patricia Carvajal Aguilar cédula de identidad 105070544. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 22-000795-0688-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 07 de diciembre del año 2022.—Lic.
Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707920 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Elena Araya Valencia, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad N° 0503180583, vecina de San Rafael de
Hojancha, 700 metros al norte de la plaza de deportes, teléfono N° 87652238
hija de Ana Maria Valencia Valencia y Ramón Nautilio Araya Molina,
nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 19/10/1980, con 42 años de edad, y Visir
Del Socorro Pérez Pérez, mayor, divorciado, músico, cédula de identidad N°
0502890567, vecino de Matambú, un kilómetro y medio al norte de la escuela de Matambú, teléfono
N° 84158081, hijo(a) de José Vicente Pérez Pérez
y María
Aracely Pérez
Fajardo, nacida en Matambú, Hojancha,
Guanacaste, el 21/06/1975, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000479-0869-FA. Nota:
de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Familia), 16 de diciembre del
2022.—Msc.Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023707922 ).
Se hace saber que ante el notario Rónald Núñez
Azofeifa, con oficina abierta en Puntarenas, Osa, Palmar Norte, altos del
edificio Palmagro y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia,
comparecen: el señor Thomas Panamarenko (de único apellido en razón de su
nacionalidad), mayor, estadounidense, de cuarenta y tres años de edad,
comerciante turístico propietario de Amigos Kayaks y Surf Tours, portador del
pasaporte de la República de los Estados Unidos de América, tipo: P código:
USA, número: cinco ocho ocho ocho uno uno tres seis nueve, nacido el veintiocho
de octubre de mil novecientos setenta y nueve, en Texas, Estados Unidos de
América, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojochal, calle Soluna,
cuatrocientos metros a la derecha, techo rojo, hijo de: Paul John Panamarenko
(de único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, estadounidense,
fallecido y Janene Kay Panamarenko (de único apellido en razón de su
nacionalidad) mayor, estadounidense, ama de casa, portadora del pasaporte de la
República de los Estados Unidos de América, tipo: P código: USA, número: cinco
uno cuatro cero ocho ocho tres seis cinco, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto
Cortés, Ojochal, calle Soluna, cuatrocientos metros a la derecha, techo rojo; y
la señora Thannia Mariela Fernández Umaña, mayor, costarricense, de veintiocho
años de edad, asistente administrativo en Osa Golf, portadora de la cédula de
identidad número: seis-cero cuatro uno siete-cero uno nueve ocho, nacida el
veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en Puntarenas, Osa,
Puerto Cortés, vecina de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojo de Agua,
cuatrocientos metros sur y seiscientos metros la Escuela de Ojo de Agua, casa
amarilla, tapia, portón negro, hija de: Leonel Fernández Campos, mayor,
costarricense, educador, cédula de identidad número: dos-cero cuatro dos
uno-cero tres seis siete, y Rosibel Villalobos Umaña, mayor, costarricense, ama
de casa, cédula de identidad número: seis-cero uno ocho ocho-cero siete tres
tres, ambos vecinos de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, Ojo de Agua, cuatrocientos
metros sur y seiscientos metros la Escuela de Ojo de Agua, casa amarilla,
tapia, portón negro; quienes manifiestan: primero: que la señora Thannia
Mariela Fernández Umaña es progenitora únicamente de: Thomas Méndez Fernández,
persona menor de edad, costarricense, de ocho años de edad, con cédula de
identidad número: seis-cero cinco cuatro siete-cero nueve dos cinco, nacido en
Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, vecino del mismo domicilio de su madre;
segundo: que ambos desean contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada,
lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la
publicación de este edicto ante esta notaría.—En Palmar Norte, a las doce horas
del trece de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Rónald Núñez
Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023708174 ).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio el señor José Adalberto Carmona Gutiérrez, mayor, soltero,
chofer, cédula de identidad número 0503430182, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 17/12/1984, con 38 años de edad; y Odilie Miranda García, mayor, divorciada, ama
de casa, cédula de identidad número 0503160459, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 09/05/1980, actualmente con 42 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000851-0938-FA. NOTA: Para que sea publicado por una única vez. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha 23 de diciembre del año
2022.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708207 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Óscar Francisco Rojas
Fernández, mayor, Operario en productos Griegos,
cédula de identidad número 0204810254,
vecino(a) de Sarchí, 125 metros este del puente del Río Sarchí,
hijo(a) de Sara Rojas Fernández,
nacido(a) en Centro Grecia Alajuela, el 07/11/1972, con 49 años de edad,
discapacidad: No tengo, teléfono
8581-8569 y Ana Cristina Castro Villegas, mayor, Ama de casa, cédula de
identidad número 0503210859, vecino(a) de Sarchí, 125 metros
este del puente del Río Sarchí,
hijo(a) de Catalina Villegas Osorno y Manuel Castro Quirós,
nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 09/05/1981, actualmente con 41 años de
edad, discapacidad: No tengo, teléfono
8801-8230. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad
con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil
dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se
llame a declarar a los testigos: Alexis Rosales Espinoza y Celia Valverde
Carrillo. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Publíquese una
Única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de Derechos. Expediente N°
22-000594-0687-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia), Alajuela, Grecia, fecha, 05 de agosto
del año 2022.—Licda. Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera. Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023708222 ).