BOLETÍN
JUDICIAL N° 12 DEL 24 DE
ENERO DEL 2023
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial, Sección Segunda con la base de
veintitrés millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y
cinco colones (¢23,658,955.00), (soportando
reservas y restricciones, bajo las citas 2012-00211803-01-0007-001 y
2012-00211803-01-0005-001) se ordena rematar la Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 00116153-000 naturaleza: para const
con 1 casa, bloque H 13. Situada en el Distrito San Juan Cantón La Unión, de la
Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública, al sur Lote 71-H, al
este Lote 14-H y al oeste Lote 12-H. Mide: ciento ocho metros con cero
decímetros cuadrados, propiedad de la demandada Damaris Del Socorro Rodríguez
Garro, cédula de identidad 0106790731. Para tal efecto se señalan las diez
horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de marzo
del año dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones setecientos
cuarenta y cuatro mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un 25%), (soportando reservas y restricciones, bajo las citas
2012-00211803-01-0007-001 y 2012-00211803-01-0005-001) se ordena rematar la
Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00116153-000
naturaleza: para const con 1 casa, bloque H 13. Situada en el Distrito San Juan
Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública,
al sur Lote 71-H, al este Lote 14-H y al oeste Lote 12-H. Mide: ciento ocho
metros con cero decímetros cuadrados, propiedad de la demandada Damaris Del
Socorro Rodríguez Garro, cédula de identidad 0106790731. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de
marzo del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos
catorce mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un
25% de la base original), (soportando reservas y restricciones, bajo las citas
2012-00211803-01-0007-001 y 2012-00211803-01-0005-001) se ordena rematar la
Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00116153-000 naturaleza: para const con 1 casa, bloque H 13. Situada en el
Distrito San Juan Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago. Colinda: al
norte calle pública, al sur Lote 71-H, al este Lote 14- H y al oeste Lote 12-H.
Mide: ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados, propiedad de la
demandada Damaris Del Socorro Rodríguez Garro, cédula de identidad 0106790731.-
Expídase y publíquese el edicto de ley. Siendo que existe hipotecas a favor de
un tercero, se ordena notificar la presente resolución de manera personal a la
dirección que consta en el memorial de fecha 20 de octubre del 2022 a Grupo
Mutual Alajuela, la Vivienda de Ahorro y Préstamo, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Alajuela a fin de que se apersonen al proceso en
el plazo de cinco días de conformidad con el numeral 157.4 del Código Procesal
Civil a hacer valer sus derechos. Notifíquese a las partes en los medios señalados. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 16-001590-0173-LA de Illeana Pérez Esquivel contra Damaris Del Socorro
Rodríguez Garro y Daniel Humberto Romero Mesén, 19 de diciembre del año 2022. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con
la circular Nº67-09, emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que con virtud del Principio de Gratuidad que rige esta
materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo del Primer
Circuito Judicial, Sección Segunda.—M.Sc Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709396 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo María de La Trinidad Gómez Campos
0105680577, fallecido el 29 de octubre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número 22-001912-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
22-001912-0505-LA. Por Delitalia Sociedad Anónima y Otra a favor de
Arnoldo María de La Trinidad Gómez Campos. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera
Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2023709521
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Edgar Antonio Del Socorro Morales
Chinchilla 0203770122, fallecido el 20 de octubre del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-002219-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 22-002219-1178-LA. Por a favor de Edgar Antonio Del Socorro
Morales Chinchilla. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de diciembre del
año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709523 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Pearl Gayle Gayle 0700190212,
fallecida el 19 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas
bajo el número 22-000952-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000952-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 10 de enero del año 2023.—Licda. Aracelly Naranjo
Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709524 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Manuel Francisco Zamora Seco, 0102700159, fallecido(a) el 13 de febrero del
año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de
prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-002213-1178-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 22-002213-1178-LA. Por a favor de Manuel Francisco Zamora Seco. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de diciembre del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709525 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Luis Montero Robles
0204530626, fallecido el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número
22-002265-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-002265-1178-LA. Por a favor de José Luis
Montero Robles.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 22 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709528 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Karla Patricia Rocha Fuentes,
155814918123, fallecido(a) el 01 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número
22-002264-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002264-1178-LA. Por a favor de
Karla Patricia Rocha Fuentes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 22 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela
Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709546 )
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Hilda María Jiménez
Guillén 0103460116, fallecida el 18 de noviembre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-002257-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 22-002257-1178-LA. Por a favor de Hilda María Jiménez
Guillén. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10
y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de diciembre del
2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2022C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709550 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cecilia Alfaro Oses, número de cédula 0203190365, fallecida
el 09 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp.
Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número
22-000806-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000806-0639-LA. Por el
fallecimiento de Cecilia Alfaro Oses y promovidas por Melissa Herrera Alfaro
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023709695 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Solano Mora, fallecido el 16 de
febrero de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000053-1533-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000053-1533-LA.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia
Laboral), 8 de noviembre del 2022.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023709700 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Gerson Alexander Acuña Vargas,
07-0097-0285, fallecido(a) el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, quien
laboraba como técnico laboratorio del Hospital Tony Facio Castro; quienes se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
21-000391-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000391-0679-LA. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año
2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709711 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Amable Piedades Pereira Bermúdez,
0301380768, fallecida el 13 de noviembre del 2022, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el N° 23-000013-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000013-1001-LA. Promovida por Miguel Pereira Bermúdez. Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 12 de enero del 2023.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023709732 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Ignacio de La Trinidad González
Villalobos, cédula de identidad 0401020192, fallecido el 10 de noviembre del
año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de
prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000045-0505-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 23-000045-0505-LA. Promovidas por María Felipa Garita Gómez,
portadora de la cédula de identidad 3-0211-0334. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de enero del año 2023.—Licda. Dayanna Guzmán Madriz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709734 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Virginia Montero Araya mayor,
divorciada, pensionada con cédula de identidad 0203050113, vecina de Alajuela, San Ramón,
Alfaro, 25 metros oeste de la entrada de Los Cipreses, fallecida el
doce de octubre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias
de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número
22-000441-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000441-0694-LA Nota: De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral) 11 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709735 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Olger Chaves Badilla, mayor, casado,
pensionado, vecino de Alajuela, San Ramón, Los Parques, ave. Cedros, cédula de
identidad 2-0196-0041 y quien falleció el día 23 de octubre de 2022; se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones
laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000452-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000452-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de enero
del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709738 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco
Antonio Montiel Pérez,
6-0364-0931, fallecido el 27 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona
Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000013-0643-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000013-0643-LA. Promovido por Jazmín Villalobos Sánchez a favor de Marco
Antonio Montiel Pérez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de
Trabajo de Puntarenas, 17 de enero del año 2023.—M.Sc. Francisco José
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709739 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento
seis millones doscientos tres mil quinientos cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula
número treinta y un mil ochocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero,
la cual es terreno para construir 12. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 13; al sur Jorge Lee
Hong y otro; al este Juanita Acón Hong y al oeste alameda peatonal. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la
base de setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos
cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil ochocientos ochenta y
cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Haydee Hernández
Hernández, J Arias y Associates Consultant INC S. A. Exp:22-003788-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 14 de octubre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023709383 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; con una base de ochenta y tres mil cuatrocientos
setenta y dos dólares (Suma que corresponde al capital del primer crédito más el
capital del segundo crédito), libre de gravámenes y anotaciones, pero
soportando una hipoteca en primer grado inscrita bajo las citas número
2015-76052-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número ciento veintinueve mil novecientos cuarenta y seis, derecho
cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del quince de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del primero de marzo de dos mil veintitrés con la base de
sesenta y dos mil seiscientos cuatro dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del quince de
marzo de dos mil veintitrés con la base de veinte mil ochocientos sesenta y ocho dólares (25%
de la base original). Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica Sociedad Anónima contra Guido Elizondo
Chinchilla. Expediente 22-000060-1555-AG. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
Agraria), 13 de enero del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez(a) Decisor(a).—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709392 ).
En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos veintisiete millones doscientos
setenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con treinta y siete céntimos,
soportando serv y condic ref:3069- 063-001 citas:
329-00928-01-0901-001 serv y condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001 servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0022-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001
servidumbre sirviente citas: 339-
00515-01-0028-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001 servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001
servid y condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 condiciones ref:243424 -
000 citas: 403-15261-01-0921-001
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 condiciones
ref:245222 - 00 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 39462-F, derecho 000, la cual es
terreno finca filial primaria individualizada número quince terreno apto para
construir destinada a uso habitacional o comercial que tendrá una altura máxima
de doce pisos o treinta y siete punto cinco metros. Situada en el Distrito:
08-San Rafael, Cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima y finca filial primaria individualizada número
dieciséis y calle de acceso uno; al sur calle de acceso tres y finca filial
primaria individualizada número catorce; al este área recreativa y calle de
acceso tres y al oeste Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima y finca filial primaria
individualizada número catorce. Mide: treinta y cuatro mil setecientos tres
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos
veinte millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis
colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil
veintitrés, con la base de seiscientos seis millones ochocientos dieciocho mil
doscientos noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizada Campo Real contra Banco Improsa Sociedad Anónima. Exp:21-011410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: doce horas con dos minutos del once de enero del dos
mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023709428 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de siete millones setecientos
diecinueve mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: DJM024,
marca: Kia, estilo: Rio, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, serie,
chasis y vin: KNADN412BH6087912. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos
ochenta y nueve mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y ocho
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos veintinueve
mil setecientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Esteban Gutiérrez Rodríguez,
Magaly del Milagro Muñoz Ilama. Expediente N° 19-002631-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 13
de enero del año 2023.—Maureen Cecilia
Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709432 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos
uno mil ciento treinta colones con cuarenta y dos céntimos, soportando demanda
ordinaria citas: 800-679494-01-0001- 001, demanda ordinaria citas:
800-679495-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001,
servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005- 001, servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0007-001, sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 506.093-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: resto de Inversiones Romdox Sociedad Anónima; al sur:
servidumbre pluvial; al este: calle pública; y al oeste: resto de Inversiones Romdox
Sociedad Anónima. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Plano:
A-1641400-2013. Para tal efecto, señalan las quince horas cero minutos del
quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil ochocientos
cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
dos millones quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones con
sesenta y un céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones
novecientos treinta y tres mil ciento catorce colones con setenta y seis
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de
ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001,
servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 506.100-000, la cual es terreno construir. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; al sur: servidumbre pluvial; al este: Inversiones Romdox
Sociedad Anónima; y al oeste: Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1641408-2013. Para tal
efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
seis millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis
colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos treinta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones ciento
treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con doce céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001,
servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla
citas: 2012- 192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 506.142-000, la cual es terreno construir. Situada en el
distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Inversiones Romdox
Sociedad Anónima; al este: Inversiones Romdox Sociedad Anónima; y al oeste:
Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Plano: A-1641545-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas
cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cien mil doscientos
treinta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de
dos millones treinta y tres mil cuatrocientos trece colones con veintiocho
céntimos (25% de la base original). Con una base de cinco millones trescientos
quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001,
servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla
citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas:
2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula N° 568.332-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte: Orlando Francisco Quesada Solís; al sur: calle pública; al este: Inversiones Romdox S.
A.; y al oeste: Inversiones Romdox S. A. Mide: doscientos veintitrés metros
cuadrados. Plano: A-2073515-2018. Para tal efecto se señalan las quince horas
cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos ochenta y
seis mil seiscientos trece colones con dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un
millón trescientos veintiocho mil ochocientos setenta y un colones con un
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L., contra
Agencia de Viajes Aeronort S. A., María De Los Ángeles Solís Rodríguez, Orlando Francisco Quesada Solís. Expediente N°
21-005251-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023709447 ).
En este Despacho, con una base de doce mil novecientos
once dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BMG811, marca: Citroen, estilo: Celysee,
capacidad: 5 personas, chasis: VF7DDNFPBHJ511099, año: 2017, color: blanco, N° motor: 10FC1A0084430, combustible:
gasolina, cilindrada: 1587 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del
quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil seiscientos
ochenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
tres mil doscientos veintisiete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Maureen Dávila Masís.
Expediente N° 21-005738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic.
Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709455 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil quinientos sesenta y un dólares con veintinueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa HMR453, Marca: Kia, Estilo Río, Capacidad: 5
personas, año: 2018, color: plateado, Chasís: 3KPA241ABJE118913, N. Motor.
GALCJE707571, cilindrada 1368 c.c. combustible gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once mil
seiscientos setenta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil ochocientos noventa dólares con treinta y dos centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Herrol Cristóbal
Mora Rodríguez. Exp:21-005936-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José. 18 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2023709460 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil trescientos cuarenta
y siete dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: LXL001, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GL,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, Motor:
K12MN1303745, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de cuatro mil setecientos sesenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de mil quinientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Luis Humberto
Rodríguez Acevedo. Expediente N° 21-005941-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de
octubre del 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2023709463 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo 795048, marca: Audi, estilo: A5, categoría: automóvil, capacidad: 04 personas, año: 2009, color:
azul, cilindrada: 3197 c.c., combustible: gasolina,
número de motor: CAL005896. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de
febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones setecientos veinte
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cuarenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Alvin Navarrete Dávila. Expediente
N° 15-026754-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
05 de octubre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2023709465 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil setecientos setenta
y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo JGR008, marca: Jaguar,
estilo: XE 2.0 TC Pure, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
SAJAB4BX5JCP28883, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas cero
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil ochocientos treinta y
cuatro dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil
novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ángelo
Daffonchio N/A, expediente 22-009328-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709469 ).
En este despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de dos millones ciento ochenta y
nueve mil doscientos veintidós
colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 782319. Características generales del vehículo marca: Mazda estilo:
Tribute categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 4F2UU07B21KM12343
carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 número chasis:
4F2UU07B21KM12343 año fabricación: 2001 estado actual: inscrito, color: gris,
VIN: 4F2UU07B21KM12343 características del motor N° motor: No visible marca:
Mazda N° Serie: no indicado modelo: DX cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4
potencia: 0 kw, combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos
mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil
novecientos diecisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos
cuarenta y siete mil trescientos cinco colones con sesenta y siete céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Walter Starling Badilla Miranda.
Expediente N° 21-000254-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y
fecha de emisión: once horas con tres minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veintidós.—Gerardo Marcelo
Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023709472 ).
En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veinticuatro mil
doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el
vehículo placa: BMG333, marca Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas,
año: 2010, color: blanco, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción 4x2, VIN: JTDBT4K34A1387078, cilindrada 1500 CC,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta
minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos dieciocho mil doscientos once colones con quince céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de cuatrocientos seis mil setenta colones con cincuenta céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Mardoqueo Zeledón Membreno. Expediente N° 19-005505-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2022.—Mayra
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023709474 ).
En este Despacho, con una base de diez mil
trescientos treinta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLY688. Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2017, color: negro, Vin:
MALA851CBHM478251, cilindrada: 1200 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero
minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos cuarenta y
ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de
dos mil quinientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alexis Josué Alvarado
Torres, David Leonardo Rojas Fallas. Expediente número 21-000640-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023709475 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y dos mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 278-08133-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
378-08862-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
396-02564-01-0835-001, reservas y restricciones citas: 396-02564-01-0844-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 573-01796-01-0028-001; sáquese a remate
la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil
veintinueve, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial
cinco-once destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en
el tercer nivel del edificio cinco. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur,
área común; al este, área común, y al oeste, área común y finca filial
cinco-doce. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: P-1273955-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima contra M L V Mil
Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000152-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del
seis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023709477 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y siete mil
doscientos nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv. y condic.
ref.: 194162-000 (citas: 336-00034-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas:
338-13993-01-0015- 001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0181-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0182-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0183-01),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184- 001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0185-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0186-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0187-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0188- 001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0189-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0190-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0191-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515- 01-0193-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0194-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0196-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0197-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-
01-0198-001), servidumbre trasladada (citas: 358-16290-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones
ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre
trasladada (citas: 403- 15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del Partido de
Alajuela, matrícula N° 101513-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial
treinta y seis A E dos, de una planta, destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial veinticinco etapa dos;
al sur: área común libre (calzada); al este: finca filial treinta y siete etapa dos;
y al oeste: finca filial treinta y cinco, etapa dos. Mide: ciento once metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta mil cuatrocientos siete
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de
abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil ochocientos dos
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
BCT S. A., contra Óscar Alberto Mora Gil. Expediente N° 22-004360-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil
veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023709485 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
146850-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con dos casas, de forma
triangular. Situada: en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública con un frente a
ella de 53.91 cms; al este, Inversiones R.C.C Campabadal S. A., y al oeste,
Inversiones R.C.C Campabadal S. A. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y
cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Montero
Granados, Casa Tierra y Trabajo S. A. Expediente N° 17-009814-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del año 2022.—Marcela
Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709510 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones novecientos
mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
401-09643-01-0934-002, reservas y
restricciones citas: 401-09643-01-0942-001, reservas y restricciones citas:
401-09643-01-0963- 001, uso y restricciref:00008503-000 citas: 401-09643-01-0976-001,
uso y restricciref.: 00056433-000 citas: 401-09643-01-0984-001, uso y
restricciref.: 00056433-000 citas: 401-09643-01-0991-001, servidumbre de paso
citas: 2013-155558-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro,
derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno de solar. Situada en el
distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al
norte: María Fernanda Méndez Martínez; al sur: Willy Alexander Méndez Martínez;
al este: Yenifer Paola Méndez Martínez; y al oeste: calle pública.
Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: L-1620231-2012. Para
tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones cien mil
colones exactos, soportando reservas y restricciones citas:
401-09643-01-0934-002, reservas y restricciones citas: 401-09643-01-0942-001,
reservas y restricciones citas: 401-09643-01-0963-001, uso y restricciref.: 00008503-000
citas: 401-09643-01-0976-001, uso y
restricciref.: 00056433-000 citas: 401-09643-01-0984-001, uso y
restricciref.: 00056433-000 citas: 401-09643-01-0991-001, servidumbre de paso
citas: 2013-155558-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón,
matrícula número ciento cuarenta y siete mil noventa y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno, terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guácimo,
cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Claudina Sánchez
Elizondo, quebrada; al sur: Estrella Mena Mena y Allan Segura Alfaro; al este:
Manuel Arias Alvarado; y al oeste: Daisy Ulate Quesada y servidumbre de paso de
58.67 metros de longitud y cinco de ancho. Mide: novecientos treinta y ocho
metros cuadrados. Plano: L-1620234-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la
base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Alejandro Francisco Méndez Martínez, Ester Salvadora De Jesús Vargas
Calderón, Hilary Daniela Méndez Martínez, Willi Valdo Del Jesús Méndez Monge.
Expediente N° 20-005141-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 6 de diciembre del 2022.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023709538 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones noventa y un mil doscientos veintinueve colones
con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 132723, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 68. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Gerardo Cubillo Corrales; al sur, calle pública; al
este, Óscar Enrique Morales Quesada y al oeste, Jorge Campos Meneses. Mide:
ciento cincuenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de
nueve millones sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos
mil veintitrés con la base de tres millones veintidós mil ochocientos siete
colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Andrey Morales Masís, Peggy Yorleny
Masis Acuña. Expediente 21-001220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023709541 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil ciento veinticuatro dólares con treinta y ocho
centavos, (moneda de curso legal de los estados unidos) libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRM601, Marca: Mitsubishi
Estilo: Mirage G4, categoría: automóvil capacidad:
5 personas, Serie: MMBSNA13AKH000258, año fabricación: 2019, Techo:
techo bajo, color: plateado, N.Motor: 3A92UHA5129 Marca: Mitsubishi, potencia:
65 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos
del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce mil
ochocientos cuarenta y tres dólares con veintiocho centavos (moneda de curso
legal de los estados unidos) (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos
ochenta y un dólares con nueve centavos (moneda de curso legal de los estados
unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto,
deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata
corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A contra Gaudy Melissa Noguera
López. Exp:19-021298-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José. 22 de diciembre del año 2022.—Cinthia
Sáenz Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709542 ).
En este Despacho, con una base de catorce mil
seiscientos once dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPG619, Chevrolet, Beat LTZ, color:
plateado, año: 2018, chasis: MA6CH5CD4JT000231. Para tal efecto, se señalan las
trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil
novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de tres mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ SA
contra Lidieth Leonor Nuñez Monge. Expediente
N° 19-004074-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de
enero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez
Tramitador.—( IN2023709543 ).
En este Despacho, Con una base de once mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta y un
centavos; sáquese a remate
el vehículo BDC355, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, año: 2013, color: plateado número de motor: 2ZR1103447, modelo: ZRE142L-AEPNK, cilindrada: 1800 c.c, Vin:
JTDBL42E50J110181, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil seiscientos
cincuenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dieciséis de
marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos ochenta y
cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera
CAFSA S.A contra Laura Zúñiga Guier. Expediente
N° 18-022442-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Yanin Argerie
Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709544 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con una base de diez millones novecientos tres mil
ochocientos ocho colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BTN397, Marca: Chery, estilo: Tiggo 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LVVDB11B5MD011923,
carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis:
LVVDB11B5MD011923, año fabricación: 2020, uso: particular, color: negro, Vin:
LVVDB11B5MD011923, N° motor:
SQRE4G15BATLC00029, motor Marca: Chery, N° Serie: no indicado, modelo: SQRE4G15B, cilindrada: 1500
c.c., cilindros: 4, potencia: 86 kw., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil trece, con la
base de ocho millones ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis
colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta
minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos
millones setecientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos colones con
veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mauricio Cortes Rojas. Expediente número
22-001126-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2023.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023709573 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de ¢42.743.426.29,soportando
servidumbre trasladada: citas: 321-14321-01-0901-002,
practicados: 1-citas: 800-452558-01-0001-001 número expediente:
17-011710-1157-CJ Inicia: 09 de enero del 2018 y vence: 09 de enero del
2028, 2-Citas: 800-528743-01-0001-001 número expediente: 18-018476-1170-CJ
inicia: 04 de febrero del 2019 y vence: 04 de febrero del 2029, 3-Citas:
800-418687-01-0001-001 número expediente: 07-000908-0221-CI inicia: 14 de julio
del 2017 y vence: 14 de julio del 2027, hipoteca: citas: 2016-797108-01-0001-001
inicia: 08 de diciembre del 2016 y vence: 8 de diciembre del 2036, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 277599, derechos 001
y 002, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
7-Patarra, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Reinaldo Naranjo Gamboa; al sur, en parte Melchor Antonio López Naranjo
y en parte calle pública; al este, Reinaldo Naranjo Gamboa y al oeste, Melchor
Antonio López Naranjo y sucesión Reinaldo Naranjo Gamboa. Mide: doscientos
ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del
catorce de febrero del dos mil veintitrés. Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Eleazar López Naranjo contra Juan Francisco López Naranjo,
expediente 21-000044-1625-CI.—Tribunal Colegiado Primera
Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 12 de
diciembre del año 2022.—María Mora Saprissa, Jueza Decisora.—( IN2023709587
).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 325417, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7m 90cm; al
sur, Leyla Brenes Sandi; al este, América Empresas Incorporadas S. A.; y al oeste,
América Empresas Incorporadas S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco
metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince
minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José de La Trinidad Padilla Mora contra
Ulises Chavarría Mesén. Expediente N° 22-010297-1044-CJ.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de noviembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023709599 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería al tomo 311, asiento 00013560-01-901-001, servid. y alero al tomo 311, asiento
00013560-01-902-001, servidumbre de alero al tomo 311, asiento
00013560-01-0903-001, servid. y condic. ref. al tomo 311, asiento 00013560-01-904-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta
y tres mil seiscientos veintisiete, derecho 001 y 002, la cual es terreno de
solar con 1 casa número 147. Situada: en el distrito 01 Hatillo, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU,
y al oeste, acera G. Mide: ciento dieciséis metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Francisco Alberto Muñoz Vargas, Silvia Elena Muñoz Vargas.
Expediente N° 20-000286-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del año
2023.—Pablo José Porras Barahona, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709634 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PB2257, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría:
microbús, capacidad: 12
personas, tracción: 4X2, número chasis: KMJWA37HACU386516, año fabricación:
2012, color: negro, VIN: KMJWA37HACU386516, N°
motor: D4BHB044650, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis mil
trescientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de dos mil ciento dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiopciones la Huella de Oro Sociedad Anónima,
contra Gerald Marcial Díaz Araya. Expediente N° 19-003864-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del
seis de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023709642 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil
ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 1972 180025 citas
0302-00003837-01-0907-001; reservas de
ley de aguas, citas 0405-00001465-01-0058-001;
reservas ley caminos, citas 0405-00001465-01-0075-001; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula número ciento tres mil novecientos
cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una
construcción de un edificio comercial. Situada en el distrito 01-Siquirres,
cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 53,51 m lineales e IDA; al sur, Carlos Isidro Umaña Ellis; al
este, IDA, y al oeste calle publica con un frente de 64,30. Mide: cuatro mil
doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero
del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil ciento
treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la
base de catorce millones seiscientos diez mil setecientos once colones con
sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Carlos Isidro Umaña
Ellis. Expediente N° 19-002595-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023709678 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y
seis millones setecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones
con cincuenta y tres céntimos, hipoteca de grado preferente, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número noventa y ocho mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual
es terreno con una casa, jardín y patio lote 692. Situada en el distrito
1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 691
y 688; al sur, alameda con frente de 15 metros con 90 cm; al este alameda con
frente de 34 metros y al oeste lote 693 y 694. Mide: seiscientos seis metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco
millones noventa y siete mil quinientos un colones con cuarenta céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con
la base de once millones seiscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y siete
colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Giselle Damaris Potoy Cortes. Expediente N°
22-002948-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2023709679 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil
ciento cincuenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
190799, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 56,99 metros; al sur, Ganadera Río Grande
Romero Morales S.A.; al este, Ganadera Río Grande Romero Morales S.A. y al oeste,
Quinta Los Eucaliptus S.A. Mide: mil doscientos nueve metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y tres millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones
con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones sesenta y tres
mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rándall
Donaldo Ruiz Monge, expediente 19-017802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023709680 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones
con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 407-05077-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil
seiscientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lote cinco; al este, lote tres; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos
del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones
quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta colones con once céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ciento veinte colones
con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Jesús Alberto Uva Jiménez, Jesús Oscar Uva
Vega, María de Los Ángeles Jiménez Rojas. Expediente N° 22-001961-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y
tres minutos del doce de enero del dos mil
veintitrés.—José Ricardo
Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709681 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares con
ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas:
2012-148654-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos
citas: 2012-148654-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 232891-001-002-003-004-005, la cual es terreno de
cultivos con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo,
Cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle
publica con un frente a ella de cuarenta y un metros setenta y nueve decímetros
lineales; al sur Julio Cesar Fletes Centeno; al este, calle publica con un frente
a ella de cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros lineales y al
oeste Edgar Gerardo Suarez Barrantes, Emily Cedeño Navarrete y Alexis
Artavia Murillo. Mide: mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las catorce horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochocientos trece dólares con
noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Aura Marina Martínez Pérez, Leopoldo Martínez Castillo, Leopoldo Martínez
Galeano, Marta Isabel Martínez Castillo, Olga María Mercedez Pérez
Castillo. Exp:19-014480-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—German Valverde
Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709682 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de sesenta millones ciento cuatro mil doscientos
veintitrés colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero con reservas y restricciones citas: 402-08972-01-0821-001 y
citas: 402-08972-01-0835-001 prohibiciones REF:0000 Ley 50640000000 IDA;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 56902, derecho
000, la cual es terreno para agricultura lote 5 B 144. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al
sur, IDA; al este, IDA y al oeste, calle pública e IDA en parte. Mide: treinta
y cuatro mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de
cuarenta y cinco millones setenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con
ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones
veintiséis mil cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Geovanni Alexander Walker Watson, expediente 21-005578-1208-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del
año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—(
IN2023709683 ).
En este Despacho
con una base de cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil
setecientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez derecho cero
cero cero, la cual es terreno para construir lote G-6 con una casa. Situada en
distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de oca de la provincia de San
José. Colinda: norte, Lote G-5; sur, Lote G-7; este, calle pública, y oeste,
Lote G-14. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete
de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de treinta y tres millones novecientos sesenta y un mil
trescientos diez colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once
millones trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y seis colones con
setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jorge Román Villalta.
Expediente N° 16-000921-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del 2023.—Alonso Chaves
Ledezma, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709684 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones novecientos trece mil ochocientos veinte colones
con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 379-00814-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos, citas: 434-11142-01-0265-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 515-15728-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil
cuatrocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia
Marín Espinoza; al sur: Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia Marín Espinoza;
al este: Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia Marín Espinoza; y al
oeste: calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales. Mide: quinientos
noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno
de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos
treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Miguel Ángel Gamboa Guzmán,
Mikel Francisco Gamboa Marín. Expediente N° 21-001293-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y
fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—( IN2023709685 ).
Primer remate: A las diez horas del
trece de marzo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario
de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos
cincuenta millones de colones por la mejor postura se rematará la finca
inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número doscientos cuarenta y tres
mil novecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero. Es terreno de repastos,
ubicado en Cabeceras [distrito octavo], de Tilarán [cantón octavo], de la
provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, finca con identificador
predial 50808000873200; sur, finca con identificador predial 50808001836600 y
calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros con setenta
y ocho centímetros lineales; este, fincas con identificadores prediales
50808000873200 y 50808013983500, quebrada sin nombre, fincas con identificadores prediales 50808P00021800 y 50808012039500, y
oeste, fincas con identificadores prediales 50808000873200,
50808005803100, quebrada sin nombre y finca con identificador predial
50808014818400. Mide: quinientos veintinueve mil cincuenta y ocho metros
cuadrados. Plano: G-dos millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y dos-dos mil veinte. Pertenece a Fernando Castro Salas. Anotaciones:
No hay. Gravámenes o afectaciones: Sí hay. Reservas y restricciones: citas
273-03763-01-0901-001, reservas y restricciones: citas 360-08899-01-0902-001,
servidumbre de aguas pluviales: citas 459-16821-01-0001-001, servidumbre de
paso: citas 459-16821-01-0003-001, servidumbre de paso: citas
459-16822-01-0001-001, servidumbre de acueducto 459-16822-01-0002-001 y plazo
de convalidación (rectificación de medida): citas 2021-227418-01-0009-001. Segundo remate: De no existir postura, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta y dos millones
quinientos mil colones. Tercer remate: De
no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan
las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
ochenta y siete millones quinientos mil colones. Se remata por estar ordenado
en proceso hipotecario 22-000185-0387-AG de Banco de Costa Rica contra Fernando
Castro Salas. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera
publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en
materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Liberia-Liberia, 16 de enero de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709713 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406, asiento 18954 consecutivo 01
secuencia 0900 subsecuencia 001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos inscrita al tomo 425, asiento 01126 consecutivo 01 secuencia 0168
subsecuencia 001 y embargo practicado inscrito al tomo 800 asiento 761725
consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 de Credi Q Leasing S.A., con la base
de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres
colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea las finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco dos uno
nueve tres- cero cero cero cual es terreno. Situada en el distrito Santiago,
cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, Compañía
Agropecuaria La Cabaña S.A.; noreste, calle pública con un frente de cuarenta y
dos punto dieciocho metros; noroeste, Carlos Luis Calderón Solano al sureste,
Carlos Coto Mora. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero
de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco millones ciento
veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de quince millones de colones cuarenta mil novecientos
cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Fabián Orozco Villavicencio, expediente
22-000186-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de diciembre del
año 2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Juez/a
Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709716
).
En este Despacho, 1.- Con una base de veintidós millones
cuatrocientos doce mil sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 674010-000, la cual es terreno cafetal. Situada en el
distrito: 04-San Isidro, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de paso, sur, Julián Picado Cruz, noroeste: calle
publica, sureste, servidumbre agrícola, suroeste: Patricia Picado Cruz. Mide:
dieciséis mil seiscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil
cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones
seiscientos tres mil dieciséis colones con noventa y un céntimos (25% de la
base original). 2.-Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y
siete mil novecientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
383-17074-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0006-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 595465-000, la cual es terreno de
cafetal. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 20-León Cortés Castro,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eligio Picado Garro y
servidumbre agrícola en medio, sur, Hugo
Solano Espinoza y Melvin Picado Garro ambos con servidumbre agrícola en medio,
este: Eligio Picado Garro, Hugo Solano Espinoza y quebrada en medio,
oeste, Melvin Picado Ureña, servidumbre agrícola y Luis Ricardo Blanco Zúñiga.
Mide: veintiún mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de
marzo del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos
nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de
siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres
colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alexander Gerardo Abarca Ureña, María Del Milagro Picado Cruz.
Expediente N° 19-016166-1164-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos
veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de
Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días
de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Agrario de Cartago, 22 de diciembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709729 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas:
557-19645-01-0005-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 557-19645-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 230594-0000. Que se describe así: naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Anacleto López Zúñiga (“sucesión” finca madre);
al sur, Anacleto López Zúñiga (“sucesión”
finca madre); al este, calle pública con un frente a ella de 20 metros
lineales; y al oeste, Anacleto López Zúñiga (“sucesión” finca madre). Mide: mil metros
cuadrados. Plano: G-2058177-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de marzo
de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del
veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones de
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Carlos Gerardo Rojas Camacho.
Expediente N° 19-006144-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: nueve horas con veintiuno minutos del dieciséis de enero
del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023709731 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta y siete millones cincuenta y ocho mil doscientos
sesenta y seis colones con doce céntimos, soportando Serv. y Condic. Ref:
3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001,
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0006-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
finca referencia 195136-000
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0095-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y Condicref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones
Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones
Ref: 245222-00 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 79834-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca filial B siete tres de una planta destinada a uso
habitacional ubicada en el nivel siete del edificio b en proceso de
construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial B siete cuatro; al sur, área común libre
(patio); al este, área común libre zona verde y al oeste, acceso área común
construida. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos
del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos
millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa y nueve colones con
cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del
trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de catorce millones
doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta
y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial Paso Real contra Alma Muñoz
Chaffar. Expediente N° 22-010117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho
horas con cuarenta y siete minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023709576 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones
ciento cuarenta y un mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y
tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Cond-Proh-Reserref: 1933-091-001 bajo las citas: 280-05615-01-0901-014; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288.771-000, la
cual es terreno con una casa, patio y árboles frutales. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 34,82 metros de frente; al sur, Claudio Castro Arias; al
este, Segundo Murillo Solano y al oeste, Claudio Castro Arias. Mide: mil ciento
noventa y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
A-0193826-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones
trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con
quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada COOCIQUE R.L contra Edwin Rafael Zelaya Aleman, expediente
22-000067-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del
veinte de julio del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023709784 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2011-292071-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 192312, derecho 000, que se describe así: naturaleza: terreno de
potrero. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente a
ella de 90 punto 90 mts. Lineales; sur: resto reservado; este: resto reservado;
oeste: resto reservado. Mide: veintitrés mil novecientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Plano: G-1566122-2012. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos
cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de un millón novecientos catorce mil seiscientos trece
colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.,
contra José Luis Bustos Sánchez. Expediente N° 20-000588-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de
emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez
Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2023709786 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de seis millones seiscientos diecinueve mil ciento
veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
142141-000, la cual es naturaleza: terreno de solar para construir con una
casa, lote 10-L. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9 L; al sur, lote 11 L; al este,
lote 23 L y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos
sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de
dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Reyes
Dávila, José Ángel Reyes Salguera, expediente 20-016467-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2022.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709788 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y tres mil
novecientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo MOT-648591, marca: formula, estilo: Cyclone, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2018,
color: rojo, cilindrada: 250 c.c, VIN: LY4YCNLG0J0A21308, combustible: gasolina,
número de motor: 169FMM8J103096. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de
ochocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y
cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de
marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Misael Mesac Varela Miranda. Expediente N° 19-009578-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza.—( IN2023709789 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones trescientos mil
colones exactos, soportando: hipoteca citas: 2010-134430-001 y practicado
citas: 800-339226-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 286438-000, la cual es terreno lote 48, terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Piedades cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José.
Linderos: norte, calle pública;
sur, lotes 49 y 50; este, calle pública y oeste, lote 47. Mide: Quinientos treinta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del seis
de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil
veintitrés con la base de sesenta millones doscientos veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés con la base de veinte millones setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Guillermo Enrique Jiménez Herrera contra Francisco Cambronero Oviedo.
Expediente N° 15-002638-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas
con treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709820 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis dólares
con treinta y seis centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre
de acueducto y de paso de AYA, citas: 560-03805-01-0001-001; sáquese a remate
libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA
citas: 560-03805-01-0001-001; la finca provincia: San José, finca: 44409,
duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial N° 6, apta para
construir, destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de
dos pisos, situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia de la
provincia de San José. Linderos: norte: Manuel Chacón Ramírez; sur: avenida
cero con frente de 7.00 metros; este: finca filial N° 7; oeste: finca filial N° 5.
Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de
marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta
y dos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Construyendo Sueños Habitacionales MGK S. A., Didier Eduardo Avalos
Ortiz. Expediente N° 22-010758-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del
2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023709837 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de veintiocho mil ciento noventa
y siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BRP578, marca Chevrolet, estilo Trailblazer LT,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año de fabricación 2018, color
blanco, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4, serie
MMM156FK8JH637143, cilindrada 2800 c.c, combustible diesel. Para tal efecto se
señalan las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de
veintiún mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las siete horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil
veintitrés con la base de siete mil cuarenta y nueve dólares con veintinueve
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra
Diego Fabián Astúa Miranda,
Traslados Médicos Astúa
S. A., expediente 22-005341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del siete de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709838 ).
I-) Con una base
de ochenta y siete mil setecientos treinta y
tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001;
serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001;servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0022-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0103-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0107-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-
14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920- 001;
condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222 - 000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 58824-f, derecho 000, la cual es: finca filial número cinco
veinticinco en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una
planta ubicada en el nivel siete del edificio cinco. Situada en el Distrito:
8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al
norte: área común libre de patio; al sur: Finca filial cinco veintiséis; al este:
Área común libre (área
verde) y al oeste: Acceso área común construida. Mide:
ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: No se
indica. Para el segundo remate con una base de sesenta y cinco mil setecientos
noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original)
y para el tercer remate con una base de veintiún mil novecientos treinta y tres
dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). II-) Con una base
de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001;serv y condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001;
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-00; servid y condicref:00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59385-F,
derecho 000, la cual es: finca filial estacionamiento veintiséis en proceso de
construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el Distrito: 8-San
Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte:
finca filial estacionamiento veintisiete; al sur: Finca filial estacionamiento
veinticinco; al este: Área común libre calle de acceso y al oeste: área común
libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano:
No se indica. Para el segundo remate con una base de cuatro mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y para
el tercer remate con una base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con
cincuenta centavos (25% de la base original). iii-) con una base de cinco mil
novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001,
serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones
ref:243424-000 citas: 403- 15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922- 001, servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59160-F, derecho
000, la cual es: finca filial número cinco
veinticinco en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos.
Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda al norte: Área común libre
calle acceso; al sur: área común libre acera; al este: Finca
filial estacionamiento cinco- veintiséis y al oeste: finca filial
estacionamiento cinco- veinticuatro, plano: No se indica. Mide: catorce metros
con treinta decímetros cuadrados. para el segundo remate con una base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original) y para el tercer remate con una base de MIL cuatrocientos noventa y
cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Para lo cual se
señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Vertical Residencial Bosque Real contra Rojyret Sociedad Anónima. Exp:16-008317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José. 07 de octubre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023709839 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con
dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso citas: 0573-00083611-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 211757 derecho 001 - 002, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, José Luis Durán Rojas; al
noroeste, José Luis Durán Rojas; al sureste, Ana Isabel Sánchez Salguero y al
suroeste, calle pública con 9.70 metros lineales. Mide: ciento ochenta y seis metros
con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos (09:00 am) del dieciséis de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos (09:00 am) del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés
con la base de sesenta y siete mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del doce de
abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil cuatrocientos cuarenta
y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC
San José S. A. contra Rebeca Ortiz Salazar, Ronny Francisco Flores González,
expediente 22-007290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
12 de enero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023709840 ).
En este despacho,
con una base de seis mil ciento cuarenta y tres dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLV938, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage
G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBSNA13AHH002591, año: 2017, color: plateado, tracción: 4x2, chasis:
MMBSNA13AHH002591, VIN:
MMBSNA13AHH002591, numero de motor: 3A92UDK4783, cilindrada: 1193 c.c. Para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas treinta minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos siete
dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos
del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos treinta y
cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José
Sociedad Anónima contra Leila
Calvo Méndez. Expediente N° 22-006300-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709841 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos noventa y seis
dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHM 078, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JMYSNCY1AGU000237, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016,
color: blanco, VIN: JMYSNCY1AGU000237, N° motor:
4A92BS4290, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis
mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de dos mil doscientos veinticuatro dólares con diecisiete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Fabricio Andrés Mena Martínez.
Expediente N° 21-007820-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023709842 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con
treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001,
servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001, servidumbre trasladada
citas: 337-19314-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903-001,
servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada
citas: 337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de
Heredia, matrícula número 178720, derecho 001 y 002, la cual es terreno Lote
G-17-Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San Juan,
cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
servidumbre pluvial; al sur, calle publica con 7 metros; al este, Lote 18-G, y
al oeste, Lote 16-G; noreste, servidumbre pluvial; noroeste, Lote G-16;
sureste, Lote G-18; suroeste, calle publica con 07.00 metros. Mide: ciento
veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: H-0699563-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos
del tres de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta mil
novecientos noventa y dos dólares con trece centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince
horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, con la base de
dieciséis mil novecientos noventa y siete
dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
S. A. contra Grethel Del Carmen Vanegas Brizuela, José Israel Chaves Arguedas.
Expediente N° 22-003003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y
fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709843 ).
En este Despacho,
se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil
veintitrés, con una base de diez millones seiscientos dieciocho mil novecientos
ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas: 329-19327-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos
treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir,
lote treinta y cinco D. Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 36 D; sur, lote
34 D; este, calle pública; oeste, lote 6 D. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con
sesenta decímetros cuadrados. Plano: P-0832257-2002. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos
sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con treinta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grahans
Iván Gómez Gómez. Expediente N° 16-001183-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veinte de octubre del
dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—(
IN2023709857 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos
noventa colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 178694-000,
la cual es terreno en solar. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julián Sanabria
Solís; al sur, servidumbre de paso y sin servidumbre Heidy y Agelica
Sanabria, Juan Sanabria; al este, Seidi Jiménez Rodríguez y Teresita Calvo y al
oeste, servidumbre de paso y María Elena Quesada. Mide: cuatrocientos treinta y
cinco metros con un decímetro cuadrado cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco
millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con sesenta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos
mil veintitrés con la base de quince millones ciento sesenta y siete mil
cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen María Meseguer
Quesada, expediente 18-005410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709858 ).
En este Despacho,
con una base de ciento seis mil cuatrocientos veintidós dólares con dieciséis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 204476, derecho 000, la cual es terreno para construir,
lote diecisiete. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote dieciséis; al sur: lote
dieciocho; al este: Inversiones Joanning S. A.; y al oeste: calle pública con
10.00 metros. Mide: doscientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base
de setenta y nueve mil ochocientos dieciséis dólares con sesenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del catorce de abril de dos mil
veintitrés, con la base de veintiséis mil seiscientos cinco dólares con
cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, contra Jocksan Ramiro Porras Martínez. Expediente N°
19-004778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de
diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023709859 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones novecientos
setenta y cinco mil seiscientos veintidós colones con treinta céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-12623-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90518-000, la cual es terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10,42 mts; al sur, Carmen Araya; al
este, Miguel Gómez B., y al
oeste, Juan A. Arias A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un millones novecientos
ochenta y un mil setecientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones novecientos noventa y tres mil novecientos cinco
colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Alberto Romero Prado. Expediente
N° 20-016473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
enero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023709860 ).
En este Despacho,
con una base de once mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas BLN235, Marca: Changan, estilo: Star 3, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción:
4x2, Serie: LS4AAB3R9HG801246, año fabricación: 2017, color: beige, cilindrada:
1300 c.c., combustible: gasolina, número de Motor:
F30C073651. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho
de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil
veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con
siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cuarenta y
cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos S. A. contra Héctor Francisco Gutierrez Vargas Expediente N°
20-013537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023709863 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
378-14121-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 373638, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 2-Guaitil, cantón 12-Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Emilio Segura Quirós; al sur, Enrique
Castro Arias; al este, Emilio Segura Quirós y Enrique Castro
Arias, y al oeste, calle pública con 17 m 06 cm. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas diez minutos del trece de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base
de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez
minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yoselin María Esquivel
Chinchilla contra Huber Alberto del Carmen
Fallas Hidalgo. Expediente N° 22-010978-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de noviembre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023709882 ).
En este Despacho,
con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito
2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Alberto Monge Campos; al sur, avenida 17 con 10m 32mm; al este, calle 22
con 6m 688mm, y al oeste, Abel Castillo. Mide: sesenta y tres metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Fernando
Guevara Barrantes. Expediente N° 22-002388-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de
enero del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023709888 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos
veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBL048, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, año
fabricación: 2012,
color: blanco, Vin: LGXC14DA4C1001111, cilindrada: 1000 c.c., N° motor: BYD371QA111062006. Para tal efecto se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés con la
base de dos millones doscientos diez mil novecientos cuarenta colones con
treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de
abril del dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y seis mil
novecientos ochenta colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Kenia Maritza Gibbs Casanova. Expediente N°
20-009888-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del
2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023709918 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placas número: BLN732, Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año:
2017, color: blanco, Vin: MALA841CAHM194511, cilindrada 1200 c.c., combustible
gasolina, Motor Nº G4LAGM094743. Para tal efecto se señalan las quince horas
treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos
cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con
once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Mauricio Saborío Fernández.
Expediente N° 22-001612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete
minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza
Decisora.—( IN2023709935 ).
En este Despacho,
con una base de $115.000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 388-16309-01-0931-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número 256258-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 11 metros; al sur, Agropecuaria Toro Guaco S. A.; al este, Juan
Barnadro Hidalgo Hidalgo, y al oeste, Patricia Romero Barrientos. Mide:
trescientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0852254-1991. Para
tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril
de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés,
con la base de $86.250 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de $28.750 (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José S.A contra Martín Gerardo Alpízar Soto. Expediente
N° 21-000641-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023709945 ).
En este Despacho, con una base de tres millones sesenta mil doscientos
veintinueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 312-11444-01-0901-001, citas:
312-11444-01-0905-001, citas: 312-11444-01-0906-001, citas:
312-11444-01-0907-001, citas: 398-13032-01-0928-001,
citas: 398-13032-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 420821, derecho 003 (usufructo), la cual es terreno
para la agricultura. Situada en el distrito: 05-Delicias, Cantón: 13-Upala, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Juan Oporta Alvarado sur: Lidia
Leon Oporta, Manuel Vega Jarquín, Rodolfo Oporta Alvarado este: Rodolfo Oporta
Alvarado oeste: calle publica con frente 30 metros. Mide: cinco mil ochenta
metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0755892-2001. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
dos millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y un colones con
setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta y cinco mil
cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación Unión y
Desarrollo de Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Lidia Dominga León Oporta,
Zeledón Cruz Cruz. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Exp:18- 002099-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con
cuarenta y tres minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023709946 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ciento treinta y cinco mil quinientos veintisiete
colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas: SQG293, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX A,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: TSMYD21SXHM282415, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: terracota,
N° Motor: M16A-2093845,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho
millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones
con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y
nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Deiber Steven Quirós Gatjens. Expediente N° 18-004638-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas
con cincuenta y dos minutos del treinta de
agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023709947 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0030-001,
servidumbre dominante
351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante
351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0035-001, servidumbre
sirviente 351-04588-01-0036-001, serv. cable vías. ref.: 00113843- 00000113844-000
354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref.: 00113843- 00000113844-000
354-15226-01-0006-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113843- 00000113844-000
354-15226-01-0007-001, serv. cable-vías. ref.: 00113845-000 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref.:
00113845-000 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113845-000 354-15226-01-0920-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0050-001,
servidumbre dominante 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante
354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0054-001,
servidumbre dominante 354-15227-01-0055-001,
servidumbre dominante 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante
354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante 357-19815-01-0011-001, servidumbre
dominante 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante 358-12248-01-0904-001,
servidumbre dominante 359-10136-01-0950-001,
servidumbre dominante 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante
369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0042-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0044-001,
servidumbre dominante 369-13592-01-0045-001,
servidumbre dominante 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante
369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0048-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante 372-19308-01-0900-001,
servidumbre dominante 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante
394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0826-001, servidumbre
dominante 394-12020-01-0827-001, servi. cables vi. ref.: 00136841 000
395-16618-01-0031-001, servi. cables vi. ref.: 00136842 000
395-16618-01-0032-001, servi. cables vi. ref.: 00136843 000
395-16618-01-0033-001, servi. cables vi. ref.: 00136844 000 395-16618-01-0034-001,
servi. cables vi. ref.: 00136845 000 395-16618-01-0035-001, servi. cables vi.
ref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables vi. ref.:
00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables vi. ref.: 00136848 000
citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables vi. ref.: 00136849 000 citas:
395-16618-01-0039-001, servi. cables vi. ref.: 00136850 000 citas:
395-16618-01-0040-001, servi. cables vi. ref.: 00136851 000 citas:
395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante
citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre
dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001,
servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso
citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001,
servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 2013-06866-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil
cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de repasto.
Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7 metros, María Virginia
Salazar Madrigal y Manuel Hernández Sánchez; al sur, Benito Calderón Cáceres y
Errol Jesús Gamboa González; al este, servidumbre de paso con 7 metros, Manuel
Hernández Sánchez y Errol Gamboa González, y al oeste, Franklin Delgado Abarca. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve
millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rocío Montero
Morales contra Cristina Yanira Mojica Pastran. Expediente N°
20-015089-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de enero del dos
mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023709948 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones setecientos treinta y dos mil ochenta y
nueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0858-003; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120082, derecho 000,
la cual es lote D-1, terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, casa 72-D; al sur, calle pública; al este, casas 76-77-78 y 79-D, y al
oeste, casa D-2. Mide: sesenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados.
Plano: H-0751382-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta
minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco
de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos
cuarenta y nueve mil sesenta y siete colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la
base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil veintidós colones con
cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Esteban Rodríguez Porras. Expediente N° 22-004417-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y
tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde
Vindas, Tramitador/a.—( IN2023709960 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones trescientos doce mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
279-06742-01-0901-001, obligaciones ref.: 1895-023-002 citas:
279-06742-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos dos mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmar,
cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera
Interamericana con 9.89 metros lineales; al sur, Hacienda Doña Victoria S.A.,
Canal Artificial en medio; al este, Brikman Trading Company S.A., y al oeste,
Brikman Trading Company S.A. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados.
Plano: P-1733126-2014 Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos
del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro
mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de
marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setenta y ocho mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen
Elizabeth Noguera Navarro. Expediente N° 22-001105-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023709961 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359-
11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número
quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir lote 24-G. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con
10 metros; al sur, lote 16-H; al este, lote 25-G; y al oeste, lote 23-G. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano SJ-1174803-2007. Para tal efecto, se señalan
las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de
siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra David Vargas Fernández. Expediente N° 22-004246-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas
con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709962 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y
tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cinco
mil ciento treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para
construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte: Carlos Castro Solano; al sur: finca
1-413832-000; al este: finca 1-413832-000; y al oeste: calle pública con
un frente a esta 10,00 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de nueve millones novecientos sesenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones
trescientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Diana Verónica Montero Céspedes. Expediente N° 22-004290-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del
dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709963 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos
cuarenta y tres mil doscientos tres colones con sesenta céntimos, soportando
servidumbre trasladada citas: 388-03251-01-0924-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José,
matrícula número 11808-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento 2-24
uso habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la
provincia de San José.
Colinda: al norte, área
común; al sur, área de escaleras y apartamento 2-21; al este, área común y al oeste, apartamento 2- 23. Mide: sesenta y
un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés
millones quinientos siete mil cuatrocientos dos colones con setenta céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil
veintitrés con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil
ochocientos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito
ANDE número uno R contra
Sharoon Sofía Ramírez Ríos, expediente 23-000204-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—Hellen
Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709964 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
360-02767-01-0962-001, citas: 360-02767-01-0963-001 condiciones; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 220.852-000, la cual es
terreno para agricultura N.10. Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote
8; al este, camino, y al oeste, quebrada Azufrosa. Mide: doscientos cuarenta y
nueve mil ochocientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0672538-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Vialmat S.A. contra Inversiones Inmobiliarias E Y M S.A. Expediente N°
22-002146-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del doce de
enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—(
IN2023710028 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cinco mil trescientos
setenta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisiones
bajo la sumaria número 19-004932-0494-TR, boleta número 3000892027 tramitada en
el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Alajuela y Denuncia OIJ, anotada bajo las siguientes citas: 0800-00982330-001;
sáquese a remate el vehículo TSJ-000828, marca: FAW, estilo: Oley, categoría:
automóvil, capacidad 5 personas, serie: LFP83ACC2G1K01084, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, año: 2016, N° motor:
CA4GA5ME103035, cilindrada: 1500 c.c. Tómese nota que lo que aquí se remata es
el vehículo y no así la placa de taxi. Para tal efecto se señalan las once
horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones
setecientos cincuenta y cuatro mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil
veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil trescientos
cuarenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Ramírez
Araya. Expediente N° 19-002771-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 16 de enero del 2023.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023710045
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y
cinco mil quinientos once colones con siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo TAX-SJ000007, Marca: FAW, Categoría:
automóvil, Serie, chasis, Vin: LFP83ACC6F1K80290,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, cabina: desconocido, techo: no
aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi, utilización: no
aplica, estilo: Oley, Capacidad: *****5 Personas, Año: 2015, color: rojo, peso
bruto: **1115.00 Kgrms., peso neto: ******Kgrms., Longitud: ********.Mts., Num.
Ejes: *******2, Valor Cont: **11445000**colones, Clase Trib.: 2488227. características del motor: N° motor: CA4GA5ME101819, N° Serie:
no indicado, cilindrada: **1500 c.c., potencia: 69.00 KW, combustible: GLP y
gasolina, fabricante: no indicado, marca: FAW, modelo: Oley, cilindros: 04.
Procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince horas cero
minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de
agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos uno
mil seiscientos treinta y tres colones con treinta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y siete
colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Valverde
Masís Expediente N°
21-003317-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero
del año 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023710046 ).
En este Despacho, con una base del capital de trescientos
treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 324-07140-01-0901-001 afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575
citas: 2019-154995-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 44604, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza: de
agricultura pastos y montaña. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, camino público
con 2024m; al sur, camino público con 407m y otro; al este, Pio Morales
y otros; y al oeste, Gregorio Rosales y otros. Mide: ochocientos veintiún mil
seiscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0010881-1974. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil
veintitrés con la base de doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y nueve
dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos
del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y tres mil
setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de 3-102-783266 Ltda. contra Finca El Zacatipe S. A.,
Marco Antonio Viales Cascante. Expediente N° 22-001071-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del
diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023710055 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 110202 derecho 000, la cual es Lote
11, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: norte, calle pública, sur, María Jesús Vargas Ángulo, este, María Jesús
Vargas Ángulo,
oeste, Lote doce. Mide: cuatrocientos nueve metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados. Plano: G-0527669-1998 identificador predial:
503030110202. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del
nueve de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero
del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero del
dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Francisca Zúñiga Gómez contra Karla
Virginia Valle Rodríguez. Expediente N° 22-001767-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de
emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del seis de diciembre del dos
mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710065
).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos setenta y un
dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: BMK285, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul,
tracción: 4x2, vin: KMHCT41BAHU190386, N° Motor: G4LCGU655711, cilindrada: 1400 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez
minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil
trescientos veintiocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas diez minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la
base de mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con setenta y siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Greivin
Arturo Corrales Venegas. Expediente N° 22-011936-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Yesenia
Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023710093 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo
Placa: BSG258, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: azul, Vin:
KPT20A1VSKP267434, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de
once mil novecientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil
veintitrés con la base de tres mil novecientos noventa y un dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Garita Rojas.
Expediente: 22-010120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—María
Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/.—( IN2023710105 ).
Sonia Dayanis Cruz López, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad ocho-ciento treinta y ocho- novecientos
dieciocho, vecina de Alajuela, San Carlos, Buenos Aires, Santa Rosa de Pocosol,
del Aserradero Atenas 300 metros sureste, casa color verde, finca don Paco.
Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de pasto, agriculturas y árboles
frutales, con dos casas de habitación, sito en Buenos Aires, Santa Rosa
Pocosol, distrito 13, cantón diez de San Carlos, de la provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, Félix Antonio Bustillo Gutiérrez; al sur,
Inversiones Rodce de Palmares S.A.; al este, calle pública con un frente a ella
de doscientos sesenta metros con veintidós centímetros y al oeste, Quebrada La
Perra. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-624268-1986 de
fecha 13 de marzo de 1986, una superficie de treinta y ocho mil quinientos
ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal, en el
mes de octubre del 2011, que le hiciera su compañero sentimental quien el vida
fue el señor Jorge Antonio Sánchez Sánchez, mayor, cédula de identidad
4-106-521, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de cuarenta y tres años. Valora el terreno en la suma de cuatro
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 22-000204-0298 AG, establecida por Sonia
Dayanis Cruz López. Razón: publíquese una vez
en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2022.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709562 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000024-1046-CI, donde se
promueve Información Posesoria por parte de Roxana María Cordero Alvarado
quien es mayor, estado civil casada, vecina de Buenos Aires, El Pilón de
Chánguena, portadora de la cédula número 0109180688, de oficios domésticos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de: potrero. Situada en el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos
Aires. Colinda: al norte, con Marcelo Carranza Acuña; al sur, con Olivier Umaña
Valverde; al oeste, Olivier Umaña Valverde y calle pública; y al este, con
Nidia Carranza Suarez y calle pública. Mide: tres mil trescientos veintiocho
metros cuadrados con quince decímetros, según plano catastrado número:
P-933762-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Roxana María Cordero Alvarado.
Expediente N° 22-000024-1046-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con veinticuatro minutos del treinta y uno
de agosto del dos mil veintidós.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2023709687 ).
María Elda
Marchena Marchena, mayor, soltera, ama de casa, cédula: cinco-doscientos
doce-ciento treinta y nueve y Jaidi Tatiana Marchena Marchena, mayor, soltera,
ama de casa, cédula cinco-trescientos sesenta y uno-cuatrocientos doce, ambas
vecinas de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, promueven información
posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de cultivos varios, situado en Santa Ana, Belén (distrito
cuarto), Carrillo (cantón quinto), provincia
de Guanacaste. Linderos: norte: Elda Marchena Marchena, sur: Arnulfo
Marchena Gómez, Yicenia Mendoza Mendoza y calle pública con un frente de quince
centímetros, este: Lourdes Quirós Cruz; y
oeste: Héctor Marín Obando y Ana Lorena Marchena Marchen. Según plano
catastrado G-un millón ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y
seis dos mil quince, mide: dos mil seiscientos treinta metros cuadrados.
Declararon que no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Mario Marchena Marchena el diecisiete de diciembre del dos mil
quince. Estiman el inmueble y el proceso en tres millones quinientos mil
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Jaidi Tatiana Marchena
Marchena y otra. Expediente:
16-000069-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 15 de noviembre
del 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709694 ).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el expediente Nº 22-000160-0387-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Antonio Rodríguez Apu,
mayor, casado una vez, ingeniero en sistema, vecino de Barrio Los Mirlos,
Oriental, Cartago, costado oeste del Colegio Miravalles, casa número cincuenta
y tres, cédula cinco-cero trescientos treinta y cinco-cero ciento treinta y
siete, cédula cinco-doscientos seis-cuatrocientos setenta y uno, para inscribir
a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es dedicado a la agricultura, de patio con tres
casas de habitación. Situada en Obandito, distrito: Tercero (Sardinal), cantón:
Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norteste, calle
pública con un frente a ella de ciento catorce metros con doce centímetros
lineales y con un ancho de 7 metros lineales; al sureste, María Antonia
Apu Apu, Dayana Badilla Rodríguez y Luis Diego Cubillo Vásquez; y al
oeste, María Antonia Apu Apu. Mide: cinco mil trescientos veintiséis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-716-2022, de fecha cinco de
enero del 2022, a Pablo Rodríguez Apu. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Afirma adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Ángel Rodríguez
Pizarro y María Antonia Apu Apu, el 6 de marzo del 2015, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de treinta años. No existen condueños, los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, cercas, rondas, limpieza y siembre de
árboles frutales. Afirma no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Pablo Antonio Rodríguez Apu. Expediente N°
22-000160-0387-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no
devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), Liberia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Eliana
María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709697 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000116- 0387-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Maria Isabel De La
Trinidad Salas Canales, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de
Guanacaste, Bagaces Pijije, del Restaurante El Yugo, un kilómetro al oeste,
cédula seis-cero cero ochenta y nueve- cero cero setenta y uno, para inscribir
a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de potreros con una casa. Situada en Pijije,
distrito: primero (Bagaces), cantón: cuarto (Bagaces) de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Maria Isabel Salas Canales; al sur; y oeste.
Maynor Jesús Chaves Chaves; y al este: calle pública, con un frente
de sesenta y tres metros noventa y nueve centímetros lineales. Mide: ocho mil
seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° 5-2278834-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por liquidación de
bienes gananciales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en... Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Isabel De La Trinidad Salas Canales. Expediente N° 20-000116-0387-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con
el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica
el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún
tipo para su publicación.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 5 de enero del
2023.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709712 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000124-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Peraza
Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número:
5-101-681, Luis Antonio Peraza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula
5-094-804, Magdaleno Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, con
cédula: 5-079- 877, Aida Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, Educadora, con
cédula número 1-512-339, Greivin Peraza Méndez, mayor, viudo una vez,
pensionado, con cédula 5-148-1083, Nazaria Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula: 5-110-791, María
Peraza Méndez, mayor, soltera, pensionada, con cédula: 5-138-460, Johel Peraza
Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula: 5-160-805, todos vecinos
de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Deportes un kilómetro y
medio al Sur y las sucesiones de Jesús Peraza Méndez y Carlos Peraza Méndez, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el
Distrito Primero, Cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y un metros
con sesenta y nueve centímetros lineales; al sur Beleida Jaén Méndez; al este
Calle pública con un frente a ella de ciento tres metros con sesenta y siete
centímetros lineales y Joel Peraza Méndez y al oeste Elena Metzler Sturtz.
Mide: diecinueve mil quinientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-2158899-2019. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho
inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, limpieza de rondas. Que no han inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Aida Peraza Méndez y otros. Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio
de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su
publicación. Expediente: 22-000124-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 23 de diciembre
del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709733 ).
El suscrito,
Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina
en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del
Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace
constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de María del
Socorro Aguirre Aguirre, por lo que se cita y emplaza a los interesados para
que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer
valer sus derechos.—1 vez.—( IN2023709540 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Allan Gerardo Parajeles Vindas, mayor,
casado una vez, contador, costarricense,
con documento de identidad 0401470894 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Exp:22-000926-0504-CI-9.—Juzgado Civil de
Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y uno
minutos del veintidós de octubre del dos mil veintidós.—Msc. Andrea Saritza De
Los Ángeles Ramírez
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709561 ).
Se hace saber: en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gloria Eugenia Edwards Solís, mayor, divorciada, costarricense, con
documento de identidad 701260997 y vecina de Limón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000358-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Edith Aleida Brenes
Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023709572 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Evelyn Gómez
Arias, mayor de edad, divorciada una vez, publicista, vecina de San José,
Coronado, Patalillo, Condominio Agapantos, casa número tres, con cédula número
uno-uno uno tres nueve-cero cinco dos siete; Walter Alejandro Gómez Arias,
mayor de edad, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino San José,
Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, con cédula número uno-uno cero ocho
uno-cero seis siete seis, y Julio César Gómez Arias, mayor de edad, soltero,
encargado de compras internacionales, vecino de San José, Goicoechea,
Guadalupe, Barrio Minerva, con cédula número uno-uno dos cero cuatro-cero nueve
cuatro cuatro, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Walter Alejandro Gómez
Araya, quien fuera mayor, divorciado pero en unión de hecho, abogado, vecino
San José, San José, Hatillo ocho, calle paralela a la circunvalación, cien
metros este de la pulpería La Esquina Ideal, casa blanca con verjas rojas de
dos pisos, quien tuviera la cédula de identidad número uno-cero seis tres
seis-cero cuatro uno cinco, fallecido el día seis de enero de dos mil
veintitrés, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Antonio
Escalante Escalante, en San José, Barrio Los Yoses, de la antigua casa Italia
trescientos metros al sur, cien metros al este y setenta y cinco metros sur
este, casa de dos pisos a mano izquierda o enviar para orientación correo
electrónico a: pbrenes@bufetebyb.com. Es
todo.—Notaría: Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2023709575 ).
Se hace saber que
en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de: Edwin Gómez
Cedeño, cédula N° 301800702. Se cita a posibles herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 001-2023. Notario Jorge
Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarro, ciento veinticinco metros norte
y trescientos metros oeste del Banco Nacional. Teléfono: 2553-3244.—A las ocho
horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709586
).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Sandra María Vindas Chávez, costarricense, quien fue al momento de su
deceso, costarricense, mayor de sesenta y cuatro años de edad, casada una vez,
portó cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y siete-cero
novecientos diecisiete, vecina de San José, Tibás, La Florida, calle ciento
diecisiete, veinticinco metros norte, de la parada buses de Barrio Virginia,
fallecida el quince de julio de dos mil quince, para que dentro del plazo de
quince días se apersonen a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que
presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a esta Notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente, (artículos seis y doce de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el
edicto de ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez-dos mil dos del
trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República. Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.
Notifíquese. Expediente N° 2022-002. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos
Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público, situado en San José, Moravia, de la
Clínica Jerusalén, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—1
vez.—( IN2023709612 ).
Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio
extrajudicial ab intestato en sede notarial, que se ha iniciado en mi notaría,
de quien en vida fueron: Ángel Claudino Barquero Méndez, quien fue mayor, casado una vez, jubilado,
quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y
seis-ocho mil seiscientos veinticinco, quien falleció el quince de enero de dos
mil once, y Rosalía Alvarado Fernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de
casa, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y
dos-cuatro mil novecientos setenta y cuatro, quien falleció el seis de abril de
mil novecientos noventa y ocho, y quienes fueron vecinos ambos de Cartago, El
Carmen, de la esquina noroeste del Asilo de Ancianos de Cartago, cien metros
norte y cincuenta metros al oeste, para dentro del término de quince días a
partir de la publicación de este aviso, concurran a mi oficina, situada en
Cartago, Oriental, entre avenida diez, y calle once, diagonal a la esquina
suroeste de plaza de deportes. La Soledad, en un horario de lunes a viernes de
las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren la
herencia pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente Interno cero uno-dos mil veintitrés.—18 de enero de
2023.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval.—1 vez.—( IN2023709639 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Xenia Barquero
Quesada, a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del 2023 y comprobado el
fallecimiento de Adolfo Barquero Carmona, quien en vida fue mayor, casado una
vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
veintinueve-seiscientos setenta y cuatro, pensionado, vecino de Barrio Castro
Salazar de Turrialba, cien metros al norte del costa norte de la Escuela
Mariano Cortés, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría ubicada en Turrialba 250 metros norte de las oficinas de
Correos de Costa Rica. Teléfono: 2556-3131, a hacer valer sus
derechos.—Turrialba, a las 13 horas del 19 de enero del 2023.—Licda. Natalia
Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709662 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Adilia Celina de Los Ángeles Solís Solís, mayor, estado civil Soltera,
profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 400670263 y vecina de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:
21-000103-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia. trece horas con treinta y
nueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023709676 ).
Por acta extra protocolar número 001-2023,
del 18 de enero del 2023, se declara abierto proceso sucesorio notarial ab
intestato del causante Aura María Barrantes Rodríguez. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo
de sus derechos.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023709720 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jorge Arturo Rivera Quesada, mayor, estado civil Casado una vez,
profesión Ingeniero Agrónomo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 01-0489-0377 y vecino de Guanacaste, Nicoya, Caimital, de la
iglesia católica novecientos metros al
Este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente:22-000118-0390-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil).
Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del dieciocho de
octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(
IN2023709724 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marisel
Gerarda Araya Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número
dos-cuatro uno dos-dos nueve
ocho, y vecina de Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa cinco E; para
que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2023.—Licda. Erika
Montano Vega, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023709725 ).
Comunicación
por edicto. Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas con treinta y dos
minutos del 09 de enero del 2023. En vista de que la propietario registral Luis
Quesada Carvajal, cédula de identidad
1-0434-0631, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al
despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada, se procede
a comunicarle la resolución que cursa la acción civil como dueño registral
del vehículo placas CL205871 por medio de edicto que se publicará tres veces
en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario
Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la
acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo,
al (a) Luis Quesada Carvajal, le hace saber que: En el legajo de acción civil
resarcitoria 20-001618-0492 TR, ofendido
Andrés Vargas Madrigal contra Carlos Lalinde Hernández, se ha dictado resolución
que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, al ser las
nueve horas con treinta y dos minutos del 09 de enero del 2023 En vista de que
la propietaria registral Luis Quesada Carvajal, no ha sido posible comunicarles
la resolución dictada por este despacho, que
da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Andrés Vargas Madrigal se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de
estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone
en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento de la dueño registral de vehículo Luis Quesada Carvajal la presente acción civil resarcitoria.
Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil
planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio del 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Comuníquese. Fiscalía de
Hatillo. Lic. Mario Castro
Oconitrillo, Fiscal Coordinador. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842
o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023707891 ). 3 v.
3.
Licenciado Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
de Familia), a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, se les hace saber que en Proceso Deposito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por
edicto, la resolución dictada a las diez horas con diez minutos del nueve de
enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores Valentina Salazar
Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar
Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kenly
María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, por medio de edicto. En caso, que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le
previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20,
del
29 de enero de 2009. Expediente 22-000959-0687-FA.,
Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708413 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Aaron Fransua Gómez Martínez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres
veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Expediente N° 22-002467-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del diez de
enero de dos mil veintitrés. 10 de enero del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023708958 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad Kimberly Pamela Lumbi Vega,
Priscilla Lumbi Vega y Nathaly Paola Ríos Lumbi para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002459-0292-FA. Clase de
Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) del PANI contra Freddy Antonio Ríos Ruiz y Julia Lumbi
Vega. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas catorce minutos
del nueve de enero de dos mil veintitrés. 09 de enero del año 2023.—Msc. Liana
Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023708963 ). 3
v. 3.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Breilyn Mayorga
Torres y Brenda Mayorga Torres, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las trece horas diecisiete minutos del
veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Lic. Xinia María del Carmen Vindas
Mejía, Juez, expediente: 22-000028-1552-FA. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 04 de abril del 2022.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709292 ). 3
v. 2.
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, Expediente N°22-000736-0687-FA. Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz)
Daniel Isaac Mena Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Tatiana Esperanza Murcia Alfaro y Juan
Pablo Mena Lizano, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Expediente N°22-000736-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no
contenciosa, depósito judicial. Publíquese 3 veces. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas
con cincuenta y seis minutos del once de enero del año dos mil veintitrés.—Msc.
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023709555 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad: Jean Carlo Salvador Obando, para
que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002456-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota:
publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709688 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Mathias Jesús Rivera Loría y Sebastián
Rivera Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N°22-002464-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no
contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas once
minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023709714 ). 3 v. 1.
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a Johnny Uriel Gómez Narváez, en su carácter personal, quien es , vecino
de, cédula personal, se le hace saber que en Proceso Actividad
Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial) expediente 22-002467-0292-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cuarenta y nueve minutos del
diez de enero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Aaron Fransua Gómez Martínez, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maricel
Lymari Martínez Sánchez y Johnny Uriel Gómez Narváez, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Maricel Lymari Martínez Sánchez y
Johnny Uriel Gómez Narváez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Edictos: por medio de edicto, que se publicará por
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas, siendo que el ente promovente indica
que el paradero del señor Johnny Uriel Gómez Narváez, es desconocido, a
tenor de lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial,
mediante el edicto respectivo. Medida cautelar: con fundamento en lo
peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el
informe final del proceso especial de protección del área de psicología que
rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia,
1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar
esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y
estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor
el Depósito Provisional de la
persona menor de edad Aarón Fransua Gómez Martínez, bajo la responsabilidad de la señora María
Eugenia Morales Valenciano y del señor Édgar Salas Camacho, a
quienes se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a
fin de aceptar el cargo conferido. En ese mismo acto, se recibirá declaración
de los depositarios provisionales en relación al paradero desconocido del señor
Johnny Uriel Gómez Narváez. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709296 ).
Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez,
Jueza del Juzgado de Familia del Ii Circuito Judicial de la Zona Atlántica;
hace saber a Jennifer Julissa Osegueda, en su carácter personal, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-000662-1307-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas
catorce minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno.- De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Ginger Samantha Pérez Osegueda,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Jennifer Julissa Osegueda y Luis José Pérez Blanco, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente
actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se
resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial
provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que
según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los
elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicada la menor Ginger Samantha Pérez Osegueda, lo cual no se
daba bajo el cuido de su progenitora, la menor indica que la agrede mucho y que
los roles parentales han estado ausentes. Ahora bien, se sabe que el régimen de
medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la
necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda
(pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al
menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo
pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el
peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en
virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes
en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales
validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un
indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el
presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que
claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de
sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una
duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso
de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre
la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de
que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica
que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis
probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino
únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos
presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio
del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención
sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y
Adolescencia, principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone
en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que
deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de
aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones
geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de
desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor
de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de
tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran
junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza
eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en
el hogar de la señora Ivett de Jesús Rivera, quien deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la
medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a
Luis José Pérez Blanco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Luis
José Pérez Blanco en Limón, Pococí, La Rita, La Teresa de la Pulpería Valencia
25 metros norte, (cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la
demandada Jennifer Julissa Osegueda de nacionalidad nicaragüense, carece de
domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Prevención: Siendo
que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por
medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a
la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual,
que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente
aportar un juego de copias de la demanda
inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Luis
José Pérez Blanco, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser
presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se
indicó. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez.
Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato
Nacional De La Infancia contra Jennifer Julissa Osegueda. Expediente Nº
21-000662-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.- Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 15 de junio del 2021.—Eugenia María de los Ángeles Bolaños
Rodríguez, Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023709403 ).
Se avisa a Diana Carolina Obregón Soto, cédula de identidad N° 1-1100-0482, de domicilio y demás
calidades desconocidas, se dictó dentro del expediente N° 19-000777-0673-NA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo
que interesa dice: Sentencia N°
2022000718. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las ocho horas ocho
minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad contra Diana Carolina Obregón
Soto, sobre la persona menor de edad Juan Pablo Obregón Soto. Por lo que se
suspende a Diana Carolina Obregón Soto en el ejercicio de la patria potestad.
Se confiere el depósito del niño Juan Pablo Obregón Soto, en el hogar de Ana
Pastora Soto Astorga. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este
fallo deberá la señora Ana Pastora Soto Astorga comparecer a este Juzgado a
aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Juan Pablo
Obregón Soto, provincia de San José, al tomo: 2059, asiento: 299. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia en el Diario Oficial como corresponde. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
1° de abril
2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023709527 ).
Edicto, se avisa, a Cristel de los Ángeles Gamboa Cascante, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad
N° 1-1018-0888, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representados por el curador procesal licenciado Rándall Gerardo Dávila Soto,
se le hace saber que existe proceso N° 19-000943-0673-NA de suspensión de
patria potestad de la persona menor de edad Juan Carlos Gamboa Cascante,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cristel de
los Ángeles Gamboa
Cascante, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas
veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que en lo
conducente dice: vista la constancia que antecede a la presente resolución, y
tomando en consideración que el licenciado Mauricio Alvarado Prada fue
debidamente notificado del señalamiento de testimonial y aún así se ausentó, se
ordena con el fin de no generar mayor dilación en este asunto revocar el
nombramiento de dicho profesional. En su lugar, se ordena nombrar como curador
procesal de la demandada Cristel de los Ángeles Gamboa Cascante
en calidad de representación judicial al licenciado Rándall Gerardo Dávila Soto,
quien dentro del plazo de tres días, deberá
aceptar su cargo, así como ratificar lo actuado por el Licenciado Alvarado
Prada. Notifíquese Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre de
2022.—f) MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709549 ).
Se avisa a la
señora Amanda Morales Arias, portadora de la cédula de identidad número
1-1548-0551 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000652-0673-NA, correspondiente a Diligencias no
contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Ainara Sophia Marin Morales y Fabian Santiago Marin Alpízar Se le
concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o
se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre de dos mil
veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709553 ).
Se avisa que en
este Despacho Jason De Jesús Alvarez Sandi, Roxana Vega Alvarez, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kristine Sandi Ulloa.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en
razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte
el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000857-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de
diciembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez(a).—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709554 ).
Licenciada Laura
Rojas Lobo, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Jenny Patricia
Torres Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identidad 019RE002188001999, de ocupación y
domicilio desconocido, a quien se le hace saber que en proceso de protección a
la niñez y la adolescencia en Sede Judicial (prórroga de medias
administrativas) expediente N° 22-000576-0938-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las ocho horas cuarenta y uno minutos del doce de
setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso de
protección a la niñez y la adolescencia en Sede Judicial (prórroga de
medias administrativas) que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en
favor de las personas menores Salomón de Jesús, Massiel de Los Ángeles y
Kendall Rolando todos de apellido Arroyo Torres. En ese mismo sentido se le
previene a la representante legal de dicha institución, sea el Licenciado Bryan
David Hidalgo Fallas. Además, en ese mismo orden de ideas se le previene
al citado ente que en el plazo de tres días deberá aportar a los autos copias
debidamente certificadas del expediente OLL-00258-2013 a nombre de las personas
menores de edad acá indicadas. Conforme lo es solicitado por la parte
promovente como petitoria especial se ordena provisionalmente mantener las
medidas otorgadas por dicho ente mediante la resolución administrativa de las
catorce horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós. Notifíquese
esta resolución al citado profesional en su carácter personal o por medio de
cédula de notificación en las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de la Cruz. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y
Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Licda.
María Alejandra Quesada García, Jueza. SCORRALESM. y Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia). A las diez horas treinta y ocho minutos del once de enero de
dos mil veintitrés. Previo a dictar el fallo correspondiente, se le previene al
Patronato Nacional de la Infancia, aclarar lo siguiente: 1. En cuanto a la
pretensión principal mencionada en el escrito inicial de demanda, deberán
indicar expresamente que es lo que requiere el ente actor sea declarado en
sentencia, esto en razón de que al dar revisión de la misma la parte solo
indica que solicita se homologue y prorrogue por una plazo de seis meses, pero
no menciona que es lo que requiere. También deberá aclarar el porqué solicita
se prorrogue medidas administrativas en favor de la menor Masiel de Los Ángeles, si
clara mente en la resolución administrativa que presenta dicho ente ante este
proceso como prueba se indica que “no tiene un plazo de vigencia determinado
por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al
período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la
situación particular. Ahora bien, por considerar esta juzgadora necesario en
este asunto, se ordena notificar al progenitor Elder Antonio Arroyo Junes del
contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y uno minutos del doce de
setiembre de dos mil veintidós, en forma personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia). En ese mismo orden de ideas, y por
desconocerse domicilio actual de la progenitora Jenny Patricia Torres Chavarría, se
ordena notificar a dicha señora la resolución arriba señalada, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. (ver voto N° 01071-2021 del Tribunal
de Familia). Expídase y publíquese. Nota: Para que sea publicado por una única
vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. SCORRALESM.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 17 de enero del 2023.—Licda. Laura Rojas Lobo,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023709558 ).
Se
avisa a Erika de Los Ángeles Bonilla Bonilla cédula de identidad número
5-0331-0425 de domicilio y demás calidades desconocidas, quién es representada
por el curador procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, que en este
Despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000065-0673-NA establecido por el
Licenciado Alejandro Campos Garro en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 2022000856. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las
trece horas veintiocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el
fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se
declara con lugar la presente demanda de suspensión de Patria Potestad de las
personas menores de edad Juliana Isabel Gómez Bonilla, María Monserrath Gómez
Bonilla, Nazareth Daniela Marín Bonilla y Austyn Daniel Marín Bonilla. Se
suspende a los señores Erika de Los Ángeles Bonilla Bonilla, Daniel Marín Mora
y Alexander Gómez Solano en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Juliana Isabel
Gómez Bonilla, María Monserrath Gómez Bonilla, Nazareth Daniela Marín Bonilla y
Austyn Daniel Marín Bonilla, de la siguiente manera, las personas menores
Juliana Isabel Gómez Bonilla, María Monserrath Gómez Bonilla a la señora
Cecilia Solano Mendoza y los menores Nazareth Daniela Marín Bonilla y Austyn
Daniel Marín Bonilla en el hogar de la señora María del Rocío Marín Mora,
debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Juliana Isabel Gómez
Bonilla, Tomo: quinientos veinticinco, folio: ciento sesenta y cinco, Asiento:
trescientos treinta, de la provincia de Puntarenas, a María Monserrath Gómez
Bonilla, Tomo: quinientos treinta y siete, Folio: cuatrocientos cuarenta y
nueve, asiento: ochocientos noventa y ocho, de la provincia de Puntarenas, a
Nazareth Daniela Marín Bonilla, Tomo: quinientos cincuenta y seis, folio:
doscientos ochenta y cinco, Asiento: quinientos sesenta y nueve, de la
provincia de Puntarenas, a Austyn Daniel Marín Bonilla, Tomo: dos mil
trescientos ocho, folio: trescientos once, asiento: seiscientos veintiuno, de
la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.
10 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709560 ).
Se avisa que en
esta notaría, bajo el expediente número 0001-2023 el señor Minor Humberto
Espinoza Pérez, mayor, casado tres veces, Técnico en mantenimientos, vecino de
San José, Moravia, San Vicente, del Bac San José ciento cincuenta metros sur,
portador de la cédula de identidad número: uno cero ochocientos dieciocho-cero
cero cincuenta y ocho; solicita se apruebe la adopción individual de Fabiola
Rojas Vásquez, mayor, soltera, Oficinista, vecino de San José, Moravia, San
Vicente, del Bac San José ciento cincuenta metros sur, portadora de la cédula
de identidad número: uno-mil ochocientos uno-cero cuatrocientos once. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicaran
las pruebas en que fundamenta la misma ante la Notaría del Notario Público
Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores,
ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien
metros al este. Expediente número: 0001-2023. Publíquese una sola vez.—San
José, catorce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1
vez.—( IN2023709598 ).
Se convoca a Isaías
Salas Bolaños, sin número
de identificación ni
cédula de identidad o a quienes, por ley, les pueda corresponder la
representación, para que en el plazo de cinco días, se apersonen a este
Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la
persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso
de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación
de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso localización
de derechos de María Concepción Bratti Verdejo, expediente N°
19-000214-0386-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—(
IN2023709618 ).
Licenciado Wálter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Noelfre
Rivero Martínez en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino ce
domicilio desconocido, cédula 800930552, se le hace saber que en demanda
abreviado de nulidad de matrimonio, con el número de expediente
22-001032-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República
contra Andrea Rebeca García Hernández y Noelfre Rivero Martínez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: diez horas veintiséis minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós que en lo que interesa dice:
I. Habiendo aceptado el cargo y contestado la demanda el curador Jorge Eduardo
Sanabria Rosito, mediante su escrito de fecha 19-12-2022, se resuelve: se
reserva su contestación para ser conocida en su momento procesal oportuno. De
la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la
Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere
traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Andrea Rebeca García Hernández
y el codemandado (a) Noelfre Rivero Martínez, a través de su curador Jorge
Eduardo Sanabria Rosito (contestación ya consta en el expediente), para que la
conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos
contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las
razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe
ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá
cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora
y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le
advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o
en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el
proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que
pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en
que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente
proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II. III.
Notificaciones: IV. Prevención: nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licenciado Wálter Alvarado Arias,
Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709693 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ryan
Garnett Lunan se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los
atributos de la responsabilidad parental expediente 22-000119-0338-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Gabriel González
Brenes y Ryan Garnett Lunan, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas
veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De la anterior
demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a las
personas accionadas Ana Gabriel González Brenes, Ryan Garnett Lunan por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada Ana Gabriel González,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Cartago. Siendo que el accionado Ryan Garnett es persona extranjera
no se obtuvo información de alguna posible dirección mediante la consulta que
se realizó en la plataforma digital del Tribunal Supremo de elecciones y de la
Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de Acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que
solicita el ente actor se resuelve: Velando por el interés superior de la
persona menor de edad se confiere el depósito provisional de la menor de edad
Nayla Charis Lunan González en el recurso de la señora Bernardita González
Brenes Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Nota: Publíquese por
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709696 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Hazel Cristina Rojas Peralta y Josué Aguirre Montiel, en su carácter personal, se le
hace saber que, en demanda abreviado de Suspensión de Patria Potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Cristina Rojas
Peralta y Josué Aguirre Montiel,
se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y tres minutos del
diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad expediente 20-001963-0338-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Cristina
Rojas Peralta y Josué
Aguirre Montiel, portadores de los documentos de identidad número 0603590750 y
0112610199, respectivamente. Resultando: 1) El ente actor Patronato Nacional de
la Infancia solicita en su demanda que se suspenda a Josué Aguirre Montiel y
Hazel Cristina Rojas Peralta de los atributos inherentes a la patria potestad
respecto de las personas menores de edad Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel
Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas.
2) El demandado Josué Aguirre Montiel fue declarado rebelde, la demandada Hazel
Cristina Rojas Peralta fue representada por la curadora procesal, Licda. Rosa
Lidia del Carmen Villalobos Retana. 3) En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o
indefensión; y, Considerando:
I.- Es probado: 1) Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre
Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas son hijos de Josué
Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta. (Constancias de nacimiento). 2)
Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta han incumplido con los
deberes familiares en torno a Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina
Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas. (Prueba
documental incorporada con la demanda, testimonio de María Elena Angulo
Espinoza). 3) Los demandados no ejercen los roles materno y paterno en relación
a las personas menores de edad de interés en este proceso. (Prueba documental incorporada con la demanda, testimonio
de María Elena Angulo
Espinoza). 4) Los demandados no se sujetaron al programa de intervención
institucional del PANI ni modificaron los factores de riesgo que motivaron el
proceso judicial. (Prueba documental incorporada con la demanda, testimonio de María Elena Angulo Espinoza). II.-
Sobre el fondo: el presente
proceso versa sobre la pretensión de suspensión de autoridad parental. De ahí
que se debe recordar el alcance de dicho concepto, el cual se refiere al
conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con sus
hijos e hijas menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos,
brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus necesidades materiales y
espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que los padres y madres
ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si fueran de propiedad. Al respecto,
se ha dicho: “Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a
la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que la capacidad
progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la
ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés
superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una
reformulación del contenido de la patria potestad, hacia una responsabilidad
parental en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de
derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se
desarrolle para poder ejercerlos más correctamente. (...) la autonomía de los padres está restringida por el
interés superior...” (Lloveras,
Nora, citada por Trejos, Gerardo. Derecho de la Familia. Editorial Juricentro,
San José, 2010, página 610). Ahora bien, analizando el caso de marras, el ente
actor solicita la suspensión de la autoridad parental respecto de los
accionados, en razón de haber sido personas negligentes en torno a las
necesidades de sus hijos en todos los aspectos. Lo anterior hay que
contrastarlo con la causal de suspensión establecida en el inciso 6 del numeral 159 del
Código de Familia, que
reza textualmente: “ Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de las
partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos”.
Como se puede observar, la norma transcrita contiene varios supuestos
diferentes, siendo el de incumplimiento de los deberes familiares el que se
ajusta al caso específico que nos ocupa. Hay una amplia gama de aspectos que
conforman el contenido los deberes de los progenitores hacia sus hijos, los
cuales abarcan lo material, educativo, afectivo y espiritual. Por ello ante el
abandono no solo económico si no emocional que algunos progenitores ejercen
hacia sus hijos la misma Ley los sanciona suprimiendo sus atributos como
progenitor hasta tanto se evidencie un cambio en esta conducta abusiva o
negligente. III.- Caso concreto:
expresado lo anterior, se estudia el presente asunto, teniendo en cuenta el contenido de las
Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la
Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica,
los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en
torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida
familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta
indispensable. En el presente asunto se logró corroborar que Joselyn Celeste
Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y
María José Aguirre Rojas son hijos de Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina
Rojas Peralta, según consta en las certificaciones de nacimiento aportadas, por
su parte Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta han incumplido
con los deberes familiares en torno a Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel
Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas,
pues no ejercen los roles materno y paterno en relación a las personas menores
de edad de interés en este proceso, ni se sujetaron al programa de intervención institucional del PANI
ni modificaron los
factores de riesgo que motivaron el proceso judicial, todo lo anterior consta
en la prueba documental incorporada con la demanda, así como del los testimonio
de María Elena Angulo
Espinoza, cuyo testimonio merece credibilidad a criterio de quien resuelve, siendo que se trata de
alguien a quien directamente le consta la situación de los menores y sus
padres, al ser la psicóloga encargada a nivel de Oficina Local de atender la
situación de los menores y los factores de riesgo a los que se han visto
expuestos debido a las actitudes negligentes de sus progenitores, los hechos
probados configuran la causal sexta del artículo 159 del Código de Familia, siendo esta el
incumplimiento de los deberes familiares de los demandados como progenitores respecto de sus hijos al no asumir sus
roles como madre y padre, siendo que tampoco consta que ellos como progenitores
provean lo necesario para suplir las necesidades de sus hijos, se vinculen con
ellos o sean las personas que los críen, si bien la testigo ha indicado que el
progenitor sí se vincula con sus hijos y les ha indicado interés de asumirlos,
se denota que fue notificado respecto de este asunto y sin embargo no mostró
interés en el proceso ni se apersonó, sin dejar de lado que continua en
situación de riesgo al estar pendiente de resolución un proceso penal en su
contra, así como mantener inestabilidad domiciliar y social. Así las cosas, en
aras de resguardar el interés superior de las personas menores de edad de
interés en este proceso, siendo clara la desatención a los deberes familiares
hacia dichas personas menores de edad por parte de los demandados procede esta
autoridad a suspender a Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta de
los atributos de la patria potestad sobre Joselyn Celeste Aguirre Rojas,
Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre
Rojas, en ambos casos por el plazo de dos años, de conformidad con el artículo
159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer
ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecidos
en el goce de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente de restitución deberán los demandados
demostrar que: a) Contar ambos progenitores con un domicilio, trabajo y salario
estables que permita la satisfacción de las necesidades propias y de sus hijos. b) Demostrar que cuentan con
la capacidad de asumir de
forma asertiva, activa y responsable sus roles paterno y materno. Entonces los
progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser
rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código
de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria
potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida
de la patria potestad. “Artículo
163.- Recuperación de la
patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el
incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante
declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la
persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de
abandono con fines de adopción. IV.- De acuerdo con el numeral 222 del Código
Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por tanto:
de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del
Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso
de Suspensión de la Patria Potestad. Se suspende a Josué Aguirre Montiel y
Hazel Cristina Rojas Peralta de los atributos de la patria potestad sobre
Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre
Rojas y María José Aguirre Rojas, en ambos casos por el plazo de dos años, de
conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no
están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental.
A fin de ser restablecidos en el goce de los atributos de la autoridad
parental, mediante el respectivo incidente de restitución deberán los
demandados demostrar que: a) Contar ambos progenitores con un domicilio,
trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las necesidades
propias y de sus hijos. b) Demostrar que cuentan con la capacidad de asumir de
forma asertiva, activa y responsable sus roles paterno y materno. Entonces los
progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser
rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código
de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria
potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad.
“Artículo 163.- Recuperación de la patria
potestad. Cuando haya cesado
el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado
recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del
Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya
sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción.
Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad
podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo
163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión
de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional
de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163.-
Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la
suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria
potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre
y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en
estado de abandono con fines de adopción. Se deposita a Joselyn Celeste Aguirre
Rojas a cargo del Patronato Nacional de la Infancia institución que podrá
ubicarla en la persona o institución que garantice los derechos de la persona
menor de edad. Se nombra como depositaria judicial de Reichel Cristina Aguirre
Rojas a Ileana Melissa Cortés Campos, identificación 111990485. Se nombra como
depositaria judicial de Elian Josué Aguirre Rojas a Nery Montiel Guillén, cédula 601990204. Se
nombra como depositaria judicial de María José Aguirre Rojas a Evelyn Navarro
Peralta, cédula 115330568, quienes deberán apersonarse al despacho a aceptar dicho cargo una
vez firme esta resolución. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.
Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709699 ).
Edicto, licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores
Johanan Villalobos Guillén, mayor, costarricense, soltero, guía naturalista, cédula de
identidad número 7-0198-0216, hijo de Emilio Villalobos Méndez y Rosario Guillén Marín,
nacido en Siquirres, Limón el 26/06/1990, con 32 años de edad, y Carla Denisse
Morgan Fernández, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número 7-0269-0077, hija de Carlos Luis Morgan Sharp y Daisy
Fernández Chavarría, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 16/06/1999
actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en Limón, Barrio Brisas de Veragua, 75 metros antes de la Pulpería
Jimena, casa amarilla de cemento, a mano izquierda. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000710-1152-FA. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 13 de
enero del año 2023.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709556 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de
Familia comparecen: Dagoberto Steven Gómez Mora mayor, soltero, Comerciante,
con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque, quinientos
metros al este de la
escuela, portador de la cedula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y
seis-cuatrocientos cuarenta y ocho, hijo de Dagoberto Gómez Víquez y de Clarisa Mora Torres, ambos de
nacionalidad Costarricense, y Kisha Alexandra Bonilla Maroto mayor, soltera,
Dependiente, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque,
quinientos metros al este de la escuela, hija de Rafael Mauricio Bonilla Molina
y Roxana Maroto Salazar ambos de nacionalidad Costarricense,; quienes
manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha
unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San
Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela.—Cartago,
nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María de los
Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709638 ).
Se hace saber que, ante el notario público Jorge Gamboa Ureña, con número de carné
profesional dieciséis
mil ochenta y nueve, con oficina en Jacó, Garabito de Puntarenas, han comparecido María Liduvina (nombres) Esquivel
(apellido) de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte de su país cinco cinco cero tres
cuatro seis uno cero tres, y la señora Gladys Cecilia Castro Umaña conocida como Sady Castro, con número de cédula de identidad nueve cero cero cero cinco cero ocho ocho siete, han
comparecido ante esta notaría
a efecto de celebrar matrimonio
igualitario civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si
existe alguna oposición
a la unión solicitada, lo
hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después
de la publicación de este edicto
ante esta notaría. Es todo.—Jacó, Garabito, once de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709663 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil David Jesús Chaves Moraga, mayor de edad, cédula de identidad
0208020890, contratista, vecino de Alajuela, hijo de Roberto Chaves Benavides y
de Liliam Francisca Moraga Zapata, nacido en Alajuela, en fecha 10 de marzo de 2000,
con 22 años de edad, y la señora Alyssa Estela
Cruz González, mayor de edad, cédula de identidad 118180266, ocupación ama de
casa, vecina de Alajuela, hija de Miguel Cruz Obando y de Rosa González
Matute, nacida en San José, en fecha 20 de julio de 2001, con 21 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° Nº23-000058-0292-FA,
Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela. Fecha, 16 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709690 ).