BOLETÍN JUDICIAL N° 12 DEL 24 DE ENERO DEL 2023

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco colones (¢23,658,955.00), (soportando reservas y restricciones, bajo las citas 2012-00211803-01-0007-001 y 2012-00211803-01-0005-001) se ordena rematar la Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00116153-000 naturaleza: para const con 1 casa, bloque H 13. Situada en el Distrito San Juan Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública, al sur Lote 71-H, al este Lote 14-H y al oeste Lote 12-H. Mide: ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados, propiedad de la demandada Damaris Del Socorro Rodríguez Garro, cédula de identidad 0106790731. Para tal efecto se señalan las diez horas del trece de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%), (soportando reservas y restricciones, bajo las citas 2012-00211803-01-0007-001 y 2012-00211803-01-0005-001) se ordena rematar la Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00116153-000 naturaleza: para const con 1 casa, bloque H 13. Situada en el Distrito San Juan Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública, al sur Lote 71-H, al este Lote 14-H y al oeste Lote 12-H. Mide: ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados, propiedad de la demandada Damaris Del Socorro Rodríguez Garro, cédula de identidad 0106790731. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos catorce mil setecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original), (soportando reservas y restricciones, bajo las citas 2012-00211803-01-0007-001 y 2012-00211803-01-0005-001) se ordena rematar la Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00116153-000 naturaleza: para const con 1 casa, bloque H 13. Situada en el Distrito San Juan Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública, al sur Lote 71-H, al este Lote 14- H y al oeste Lote 12-H. Mide: ciento ocho metros con cero decímetros cuadrados, propiedad de la demandada Damaris Del Socorro Rodríguez Garro, cédula de identidad 0106790731.- Expídase y publíquese el edicto de ley. Siendo que existe hipotecas a favor de un tercero, se ordena notificar la presente resolución de manera personal a la dirección que consta en el memorial de fecha 20 de octubre del 2022 a Grupo Mutual Alajuela, la Vivienda de Ahorro y Préstamo, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela a fin de que se apersonen al proceso en el plazo de cinco días de conformidad con el numeral 157.4 del Código Procesal Civil a hacer valer sus derechos. Notifíquese a las partes en los medios señalados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral Nº 16-001590-0173-LA de Illeana Pérez Esquivel contra Damaris Del Socorro Rodríguez Garro y Daniel Humberto Romero Mesén, 19 de diciembre del año 2022. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular Nº67-09, emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que con virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia la publicación esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Segunda.—M.Sc Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709396 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo María de La Trinidad Gómez Campos 0105680577, fallecido el 29 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001912-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001912-0505-LA. Por Delitalia Sociedad Anónima y Otra a favor de Arnoldo María de La Trinidad Gómez Campos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017.—( IN2023709521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Antonio Del Socorro Morales Chinchilla 0203770122, fallecido el 20 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-002219-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-002219-1178-LA. Por a favor de Edgar Antonio Del Socorro Morales Chinchilla. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pearl Gayle Gayle 0700190212, fallecida el 19 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de personas fallecidas bajo el número 22-000952-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000952-1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de enero del año 2023.—Licda. Aracelly Naranjo Picado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709524 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Francisco Zamora Seco, 0102700159, fallecido(a) el 13 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-002213-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-002213-1178-LA. Por a favor de Manuel Francisco Zamora Seco. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709525 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Montero Robles 0204530626, fallecido el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el Número 22-002265-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002265-1178-LA. Por a favor de José Luis Montero Robles.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709528 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karla Patricia Rocha Fuentes, 155814918123, fallecido(a) el 01 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignación de Extremos Laborales bajo el número 22-002264-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002264-1178-LA. Por a favor de Karla Patricia Rocha Fuentes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709546 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hilda María Jiménez Guillén 0103460116, fallecida el 18 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el Número 22-002257-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-002257-1178-LA. Por a favor de Hilda María Jiménez Guillén. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de diciembre del 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umana, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2022C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cecilia Alfaro Oses, número de cédula 0203190365, fallecida el 09 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000806-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000806-0639-LA. Por el fallecimiento de Cecilia Alfaro Oses y promovidas por Melissa Herrera Alfaro Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709695 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Efraín Solano Mora, fallecido el 16 de febrero de 2022, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000053-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000053-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 8 de noviembre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709700 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerson Alexander Acuña Vargas, 07-0097-0285, fallecido(a) el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, quien laboraba como técnico laboratorio del Hospital Tony Facio Castro; quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 21-000391-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000391-0679-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2021.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amable Piedades Pereira Bermúdez, 0301380768, fallecida el 13 de noviembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 23-000013-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000013-1001-LA. Promovida por Miguel Pereira Bermúdez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Laboral), 12 de enero del 2023.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709732 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Ignacio de La Trinidad González Villalobos, cédula de identidad 0401020192, fallecido el 10 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000045-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000045-0505-LA. Promovidas por María Felipa Garita Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0211-0334. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de enero del año 2023.—Licda. Dayanna Guzmán Madriz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Virginia Montero Araya mayor, divorciada, pensionada con cédula de identidad 0203050113, vecina de Alajuela, San Ramón, Alfaro, 25 metros oeste de la entrada de Los Cipreses, fallecida el doce de octubre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el Número 22-000441-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000441-0694-LA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral) 11 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olger Chaves Badilla, mayor, casado, pensionado, vecino de Alajuela, San Ramón, Los Parques, ave. Cedros, cédula de identidad 2-0196-0041 y quien falleció el día 23 de octubre de 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000452-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000452-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 12 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709738 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Montiel Pérez, 6-0364-0931, fallecido el 27 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000013-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000013-0643-LA. Promovido por Jazmín Villalobos Sánchez a favor de Marco Antonio Montiel Pérez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 17 de enero del año 2023.—M.Sc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709739 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento seis millones doscientos tres mil quinientos cuarenta y dos colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y un mil ochocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir 12. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote 13; al sur Jorge Lee Hong y otro; al este Juanita Acón Hong y al oeste alameda peatonal. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de setenta y nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones quinientos cincuenta mil ochocientos ochenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Haydee Hernández Hernández, J Arias y Associates Consultant INC S. A. Exp:22-003788-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 14 de octubre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023709383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con una base de ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos dólares (Suma que corresponde al capital del primer crédito más el capital del segundo crédito), libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando una hipoteca en primer grado inscrita bajo las citas número 2015-76052-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero, para lo cual se señalan las quince horas del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y dos mil seiscientos cuatro dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinte mil ochocientos sesenta y ocho dólares (25% de la base original). Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica Sociedad Anónima contra Guido Elizondo Chinchilla. Expediente 22-000060-1555-AG. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 13 de enero del año 2023.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez(a) Decisor(a).—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709392 ).

En este Despacho, con una base de dos mil cuatrocientos veintisiete millones doscientos setenta y tres mil ciento noventa y cinco colones con treinta y siete céntimos, soportando serv y condic ref:3069- 063-001 citas: 329-00928-01-0901-001 serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001 servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001 servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001 servidumbre sirviente citas: 339- 00515-01-0028-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001 servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001 servid y condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001 condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001 servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 condiciones ref:245222 - 00 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 39462-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince terreno apto para construir destinada a uso habitacional o comercial que tendrá una altura máxima de doce pisos o treinta y siete punto cinco metros. Situada en el Distrito: 08-San Rafael, Cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima y finca filial primaria individualizada número dieciséis y calle de acceso uno; al sur calle de acceso tres y finca filial primaria individualizada número catorce; al este área recreativa y calle de acceso tres y al oeste Zúñiga y Guevara Sociedad Anónima y finca filial primaria individualizada número catorce. Mide: treinta y cuatro mil setecientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de mil ochocientos veinte millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos seis millones ochocientos dieciocho mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizada Campo Real contra Banco Improsa Sociedad Anónima. Exp:21-011410-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: doce horas con dos minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023709428 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones setecientos diecinueve mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: DJM024, marca: Kia, estilo: Rio, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, serie, chasis y vin: KNADN412BH6087912. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos veintinueve mil setecientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Esteban Gutiérrez Rodríguez, Magaly del Milagro Muñoz Ilama. Expediente N° 19-002631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709432 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos uno mil ciento treinta colones con cuarenta y dos céntimos, soportando demanda ordinaria citas: 800-679494-01-0001- 001, demanda ordinaria citas: 800-679495-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005- 001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0007-001, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 506.093-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: resto de Inversiones Romdox Sociedad Anónima; al sur: servidumbre pluvial; al este: calle pública; y al oeste: resto de Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: trescientos diecinueve metros cuadrados. Plano: A-1641400-2013. Para tal efecto, señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones novecientos treinta y tres mil ciento catorce colones con setenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 506.100-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: servidumbre pluvial; al este: Inversiones Romdox Sociedad Anónima; y al oeste: Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-1641408-2013. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil doscientos setenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de ocho millones ciento treinta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con doce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012- 192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 506.142-000, la cual es terreno construir. Situada en el distrito 1- Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Inversiones Romdox Sociedad Anónima; al este: Inversiones Romdox Sociedad Anónima; y al oeste: Inversiones Romdox Sociedad Anónima. Mide: doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1641545-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones cien mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones treinta y tres mil cuatrocientos trece colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Con una base de cinco millones trescientos quince mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0002-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0003-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0004-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0005-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0006-001, servidumbre de ancla citas: 2012-192101-01-0007-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 568.332-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Orlando Francisco Quesada Solís; al sur: calle pública; al este: Inversiones Romdox S. A.; y al oeste: Inversiones Romdox S. A. Mide: doscientos veintitrés metros cuadrados. Plano: A-2073515-2018. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos trece colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veintiocho mil ochocientos setenta y un colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEGRECIA R.L., contra Agencia de Viajes Aeronort S. A., María De Los Ángeles Solís Rodríguez, Orlando Francisco Quesada Solís. Expediente N° 21-005251-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: veintidós horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023709447 ).

En este Despacho, con una base de doce mil novecientos once dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMG811, marca: Citroen, estilo: Celysee, capacidad: 5 personas, chasis: VF7DDNFPBHJ511099, año: 2017, color: blanco, N° motor: 10FC1A0084430, combustible: gasolina, cilindrada: 1587 C.C. Para tal efecto, se señalan las ocho horas quince minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil seiscientos ochenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil doscientos veintisiete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Maureen Dávila Masís. Expediente N° 21-005738-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709455 ).

En este Despacho, con una base de quince mil quinientos sesenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa HMR453, Marca: Kia, Estilo Río, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: plateado, Chasís: 3KPA241ABJE118913, N. Motor. GALCJE707571, cilindrada 1368 c.c. combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once mil seiscientos setenta dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochocientos noventa dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Herrol Cristóbal Mora Rodríguez. Exp:21-005936-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 18 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2023709460 ).

En este Despacho, con una base de seis mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinte centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: LXL001, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, Motor: K12MN1303745, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos sesenta dólares con cuarenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.A. contra Luis Humberto Rodríguez Acevedo. Expediente N° 21-005941-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de octubre del 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2023709463 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 795048, marca: Audi, estilo: A5, categoría: automóvil, capacidad: 04 personas, año: 2009, color: azul, cilindrada: 3197 c.c., combustible: gasolina, número de motor: CAL005896. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de quince millones setecientos veinte mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Alvin Navarrete Dávila. Expediente N° 15-026754-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2022.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2023709465 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil setecientos setenta y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JGR008, marca: Jaguar, estilo: XE 2.0 TC Pure, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: SAJAB4BX5JCP28883, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2018, color: blanco. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés con la base de veintiséis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de ocho mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ángelo Daffonchio N/A, expediente 22-009328-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709469 ).

En este despacho, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de dos millones ciento ochenta y nueve mil doscientos veintidós colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 782319. Características generales del vehículo marca: Mazda estilo: Tribute categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 4F2UU07B21KM12343 carrocería: todo terreno 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: 4F2UU07B21KM12343 año fabricación: 2001 estado actual: inscrito, color: gris, VIN: 4F2UU07B21KM12343 características del motor N° motor: No visible marca: Mazda N° Serie: no indicado modelo: DX cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4 potencia: 0 kw, combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil novecientos diecisiete colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de quinientos cuarenta y siete mil trescientos cinco colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Walter Starling Badilla Miranda. Expediente N° 21-000254-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con tres minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023709472 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos veinticuatro mil doscientos ochenta y dos colones exactos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BMG333, marca Toyota, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: blanco, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción 4x2, VIN: JTDBT4K34A1387078, cilindrada 1500 CC, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos dieciocho mil doscientos once colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos seis mil setenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Mardoqueo Zeledón Membreno. Expediente N° 19-005505-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jo, 18 de octubre del 2022.—Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023709474 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos treinta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BLY688. Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: negro, Vin: MALA851CBHM478251, cilindrada: 1200 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos ochenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Alexis Josué Alvarado Torres, David Leonardo Rojas Fallas. Expediente número 21-000640-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023709475 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 278-08133-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 378-08862-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 396-02564-01-0835-001, reservas y restricciones citas: 396-02564-01-0844-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 573-01796-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y ocho mil veintinueve, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial cinco-once destinada a uso habitacional en proceso de construcción ubicada en el tercer nivel del edificio cinco. Situada: en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, área común y finca filial cinco-doce. Mide: ciento cincuenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-1273955-2008. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Puli Sociedad Anónima contra M L V Mil Sociedad Anónima. Expediente N° 22-000152-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: quince horas con dieciocho minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709477 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil doscientos nueve dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y condic. ref.: 194162-000 (citas: 336-00034-01-0901-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0015- 001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0181-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0182-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0183-01), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0184- 001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0185-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0186-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0187-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0188- 001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0189-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0190-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0191-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0192-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515- 01-0193-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0194-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0195-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0196-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0197-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515- 01-0198-001), servidumbre trasladada (citas: 358-16290-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones ref:243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403- 15261-01-0923-001), condiciones ref:245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 101513-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial treinta y seis A E dos, de una planta, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: finca filial veinticinco etapa dos; al sur: área común libre (calzada); al este: finca filial treinta y siete etapa dos; y al oeste: finca filial treinta y cinco, etapa dos. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta mil cuatrocientos siete dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil ochocientos dos dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A., contra Óscar Alberto Mora Gil. Expediente N° 22-004360-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023709485 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 146850-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con dos casas, de forma triangular. Situada: en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, calle pública con un frente a ella de 53.91 cms; al este, Inversiones R.C.C Campabadal S. A., y al oeste, Inversiones R.C.C Campabadal S. A. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adrián Montero Granados, Casa Tierra y Trabajo S. A. Expediente N° 17-009814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709510 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 401-09643-01-0934-002, reservas y restricciones citas: 401-09643-01-0942-001, reservas y restricciones citas: 401-09643-01-0963- 001, uso y restricciref:00008503-000 citas: 401-09643-01-0976-001, uso y restricciref.: 00056433-000 citas: 401-09643-01-0984-001, uso y restricciref.: 00056433-000 citas: 401-09643-01-0991-001, servidumbre de paso citas: 2013-155558-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: María Fernanda Méndez Martínez; al sur: Willy Alexander Méndez Martínez; al este: Yenifer Paola Méndez Martínez; y al oeste: calle pública. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Plano: L-1620231-2012. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). 2) Con una base de dos millones cien mil colones exactos, soportando reservas y restricciones citas: 401-09643-01-0934-002, reservas y restricciones citas: 401-09643-01-0942-001, reservas y restricciones citas: 401-09643-01-0963-001, uso y restricciref.: 00008503-000 citas: 401-09643-01-0976-001, uso y restricciref.: 00056433-000 citas: 401-09643-01-0984-001, uso y restricciref.: 00056433-000 citas: 401-09643-01-0991-001, servidumbre de paso citas: 2013-155558-01-0004-001, sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y siete mil noventa y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno, terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Claudina Sánchez Elizondo, quebrada; al sur: Estrella Mena Mena y Allan Segura Alfaro; al este: Manuel Arias Alvarado; y al oeste: Daisy Ulate Quesada y servidumbre de paso de 58.67 metros de longitud y cinco de ancho. Mide: novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1620234-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Alejandro Francisco Méndez Martínez, Ester Salvadora De Jesús Vargas Calderón, Hilary Daniela Méndez Martínez, Willi Valdo Del Jesús Méndez Monge. Expediente N° 20-005141-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 6 de diciembre del 2022.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023709538 ).

En este Despacho, con una base de doce millones noventa y un mil doscientos veintinueve colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 132723, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 68. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gerardo Cubillo Corrales; al sur, calle pública; al este, Óscar Enrique Morales Quesada y al oeste, Jorge Campos Meneses. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones veintidós mil ochocientos siete colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Andrey Morales Masís, Peggy Yorleny Masis Acuña. Expediente 21-001220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709541 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil ciento veinticuatro dólares con treinta y ocho centavos, (moneda de curso legal de los estados unidos) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BRM601, Marca: Mitsubishi Estilo: Mirage G4, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, Serie: MMBSNA13AKH000258, año fabricación: 2019, Techo: techo bajo, color: plateado, N.Motor: 3A92UHA5129 Marca: Mitsubishi, potencia: 65 kw combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce mil ochocientos cuarenta y tres dólares con veintiocho centavos (moneda de curso legal de los estados unidos) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil doscientos ochenta y un dólares con nueve centavos (moneda de curso legal de los estados unidos) (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A contra Gaudy Melissa Noguera López. Exp:19-021298-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 22 de diciembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709542 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos once dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BPG619, Chevrolet, Beat LTZ, color: plateado, año: 2018, chasis: MA6CH5CD4JT000231. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ SA contra Lidieth Leonor Nuñez Monge. Expediente N° 19-004074-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023709543 ).

En este Despacho, Con una base de once mil quinientos treinta y nueve dólares con setenta y un centavos; sáquese a remate el vehículo BDC355, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, año: 2013, color: plateado número de motor: 2ZR1103447, modelo: ZRE142L-AEPNK, cilindrada: 1800 c.c, Vin: JTDBL42E50J110181, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A contra Laura Zúñiga Guier. Expediente N° 18-022442-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709544 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de diez millones novecientos tres mil ochocientos ocho colones con noventa y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BTN397, Marca: Chery, estilo: Tiggo 4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LVVDB11B5MD011923, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LVVDB11B5MD011923, año fabricación: 2020, uso: particular, color: negro, Vin: LVVDB11B5MD011923, N° motor: SQRE4G15BATLC00029, motor Marca: Chery, N° Serie: no indicado, modelo: SQRE4G15B, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, potencia: 86 kw., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil trece, con la base de ocho millones ciento setenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos veinticinco mil novecientos cincuenta y dos colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Cortes Rojas. Expediente número 22-001126-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2023709573 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de ¢42.743.426.29,soportando servidumbre trasladada: citas: 321-14321-01-0901-002, practicados: 1-citas: 800-452558-01-0001-001 número expediente: 17-011710-1157-CJ Inicia: 09 de enero del 2018 y vence: 09 de enero del 2028, 2-Citas: 800-528743-01-0001-001 número expediente: 18-018476-1170-CJ inicia: 04 de febrero del 2019 y vence: 04 de febrero del 2029, 3-Citas: 800-418687-01-0001-001 número expediente: 07-000908-0221-CI inicia: 14 de julio del 2017 y vence: 14 de julio del 2027, hipoteca: citas: 2016-797108-01-0001-001 inicia: 08 de diciembre del 2016 y vence: 8 de diciembre del 2036, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 277599, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Reinaldo Naranjo Gamboa; al sur, en parte Melchor Antonio López Naranjo y en parte calle pública; al este, Reinaldo Naranjo Gamboa y al oeste, Melchor Antonio López Naranjo y sucesión Reinaldo Naranjo Gamboa. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Eleazar López Naranjo contra Juan Francisco López Naranjo, expediente 21-000044-1625-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 12 de diciembre del año 2022.—María Mora Saprissa, Jueza Decisora.—( IN2023709587 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 325417, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7m 90cm; al sur, Leyla Brenes Sandi; al este, América Empresas Incorporadas S. A.; y al oeste, América Empresas Incorporadas S. A. Mide: ciento cincuenta y cinco metros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan José de La Trinidad Padilla Mora contra Ulises Chavarría Mesén. Expediente N° 22-010297-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023709599 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería al tomo 311, asiento 00013560-01-901-001, servid. y alero al tomo 311, asiento 00013560-01-902-001, servidumbre de alero al tomo 311, asiento 00013560-01-0903-001, servid. y condic. ref. al tomo 311, asiento 00013560-01-904-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintisiete, derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar con 1 casa número 147. Situada: en el distrito 01 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU, y al oeste, acera G. Mide: ciento dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Francisco Alberto Muñoz Vargas, Silvia Elena Muñoz Vargas. Expediente N° 20-000286-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del año 2023.—Pablo José Porras Barahona, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709634 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PB2257, marca: Hyundai, estilo: H-1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, tracción: 4X2, número chasis: KMJWA37HACU386516, año fabricación: 2012, color: negro, VIN: KMJWA37HACU386516, N° motor: D4BHB044650, cilindrada: 2500 C.C. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento dieciocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiopciones la Huella de Oro Sociedad Anónima, contra Gerald Marcial Díaz Araya. Expediente N° 19-003864-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas. Hora y fecha de emisión: quince horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023709642 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso ref.: 1972 180025 citas 0302-00003837-01-0907-001; reservas de ley de aguas, citas 0405-00001465-01-0058-001; reservas ley caminos, citas 0405-00001465-01-0075-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento tres mil novecientos cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una construcción de un edificio comercial. Situada en el distrito 01-Siquirres, cantón 03-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 53,51 m lineales e IDA; al sur, Carlos Isidro Umaña Ellis; al este, IDA, y al oeste calle publica con un frente de 64,30. Mide: cuatro mil doscientos treinta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil ciento treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, con la base de catorce millones seiscientos diez mil setecientos once colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Isidro Umaña Ellis. Expediente N° 19-002595-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 14 de noviembre del año 2022.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Decisora.—( IN2023709678 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y seis millones setecientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, hipoteca de grado preferente, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y ocho mil trescientos dieciséis, derecho 000, la cual es terreno con una casa, jardín y patio lote 692. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 691 y 688; al sur, alameda con frente de 15 metros con 90 cm; al este alameda con frente de 34 metros y al oeste lote 693 y 694. Mide: seiscientos seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de treinta y cinco millones noventa y siete mil quinientos un colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones seiscientos noventa y nueve mil ciento sesenta y siete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giselle Damaris Potoy Cortes. Expediente N° 22-002948-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de setiembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023709679 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil ciento cincuenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 190799, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 56,99 metros; al sur, Ganadera Río Grande Romero Morales S.A.; al este, Ganadera Río Grande Romero Morales S.A. y al oeste, Quinta Los Eucaliptus S.A. Mide: mil doscientos nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones ciento ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones sesenta y tres mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rándall Donaldo Ruiz Monge, expediente 19-017802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023709680 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 407-05077-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y cinco mil seiscientos treinta y cuatro, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote cinco; al este, lote tres; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos sesenta y tres mil ciento veinte colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Alberto Uva Jiménez, Jesús Oscar Uva Vega, María de Los Ángeles Jiménez Rojas. Expediente N° 22-001961-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709681 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas: 2012-148654-01-0003-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 2012-148654-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 232891-001-002-003-004-005, la cual es terreno de cultivos con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Puerto Viejo, Cantón: 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con un frente a ella de cuarenta y un metros setenta y nueve decímetros lineales; al sur Julio Cesar Fletes Centeno; al este, calle publica con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros lineales y al oeste Edgar Gerardo Suarez Barrantes, Emily Cedeño Navarrete y Alexis Artavia Murillo. Mide: mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil ochocientos trece dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aura Marina Martínez Pérez, Leopoldo Martínez Castillo, Leopoldo Martínez Galeano, Marta Isabel Martínez Castillo, Olga María Mercedez Pérez Castillo. Exp:19-014480-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709682 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de sesenta millones ciento cuatro mil doscientos veintitrés colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero con reservas y restricciones citas: 402-08972-01-0821-001 y citas: 402-08972-01-0835-001 prohibiciones REF:0000 Ley 50640000000 IDA; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 56902, derecho 000, la cual es terreno para agricultura lote 5 B 144. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, IDA y al oeste, calle pública e IDA en parte. Mide: treinta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco millones setenta y ocho mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones veintiséis mil cincuenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanni Alexander Walker Watson, expediente 21-005578-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de octubre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2023709683 ).

En este Despacho con una base de cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-6 con una casa. Situada en distrito cuatro San Rafael, cantón quince Montes de oca de la provincia de San José. Colinda: norte, Lote G-5; sur, Lote G-7; este, calle pública, y oeste, Lote G-14. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y tres millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Román Villalta. Expediente N° 16-000921-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del 2023.—Alonso Chaves Ledezma, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709684 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos trece mil ochocientos veinte colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-00814-01-0900-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 434-11142-01-0265-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 515-15728-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycará, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia Marín Espinoza; al sur: Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia Marín Espinoza; al este: Miguel Ángel Gamboa Guzmán y Ofelia Marín Espinoza; y al oeste: calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales. Mide: quinientos noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Gamboa Guzmán, Mikel Francisco Gamboa Marín. Expediente N° 21-001293-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023709685 ).

Primer remate: A las diez horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de trescientos cincuenta millones de colones por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número doscientos cuarenta y tres mil novecientos ochenta y dos, derecho cero cero cero. Es terreno de repastos, ubicado en Cabeceras [distrito octavo], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, finca con identificador predial 50808000873200; sur, finca con identificador predial 50808001836600 y calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y tres metros con setenta y ocho centímetros lineales; este, fincas con identificadores prediales 50808000873200 y 50808013983500, quebrada sin nombre, fincas con identificadores prediales 50808P00021800 y 50808012039500, y oeste, fincas con identificadores prediales 50808000873200, 50808005803100, quebrada sin nombre y finca con identificador predial 50808014818400. Mide: quinientos veintinueve mil cincuenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-dos millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos-dos mil veinte. Pertenece a Fernando Castro Salas. Anotaciones: No hay. Gravámenes o afectaciones: Sí hay. Reservas y restricciones: citas 273-03763-01-0901-001, reservas y restricciones: citas 360-08899-01-0902-001, servidumbre de aguas pluviales: citas 459-16821-01-0001-001, servidumbre de paso: citas 459-16821-01-0003-001, servidumbre de paso: citas 459-16822-01-0001-001, servidumbre de acueducto 459-16822-01-0002-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida): citas 2021-227418-01-0009-001. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos sesenta y dos millones quinientos mil colones. Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y siete millones quinientos mil colones. Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 22-000185-0387-AG de Banco de Costa Rica contra Fernando Castro Salas. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia-Liberia, 16 de enero de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 406, asiento 18954 consecutivo 01 secuencia 0900 subsecuencia 001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 425, asiento 01126 consecutivo 01 secuencia 0168 subsecuencia 001 y embargo practicado inscrito al tomo 800 asiento 761725 consecutivo 01 secuencia 0001 subsecuencia 001 de Credi Q Leasing S.A., con la base de sesenta millones ciento sesenta y tres mil setecientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea las finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número uno cinco dos uno nueve tres- cero cero cero cual es terreno. Situada en el distrito Santiago, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al oeste, Compañía Agropecuaria La Cabaña S.A.; noreste, calle pública con un frente de cuarenta y dos punto dieciocho metros; noroeste, Carlos Luis Calderón Solano al sureste, Carlos Coto Mora. Mide: doce mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y cinco millones ciento veintidós mil ochocientos cuarenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Fabián Orozco Villavicencio, expediente 22-000186-0699-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Rebeca Salazar Alcocer, Juez/a Decisor/a.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709716 ).

En este Despacho, 1.- Con una base de veintidós millones cuatrocientos doce mil sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674010-000, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso, sur, Julián Picado Cruz, noroeste: calle publica, sureste, servidumbre agrícola, suroeste: Patricia Picado Cruz. Mide: dieciséis mil seiscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos tres mil dieciséis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 2.-Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y siete mil novecientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17074-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595465-000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito: 04-San Isidro, cantón: 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eligio Picado Garro y servidumbre agrícola en medio, sur, Hugo Solano Espinoza y Melvin Picado Garro ambos con servidumbre agrícola en medio, este: Eligio Picado Garro, Hugo Solano Espinoza y quebrada en medio, oeste, Melvin Picado Ureña, servidumbre agrícola y Luis Ricardo Blanco Zúñiga. Mide: veintiún mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Gerardo Abarca Ureña, María Del Milagro Picado Cruz. Expediente N° 19-016166-1164-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de Cartago, 22 de diciembre del año 2022.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709729 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Forestal citas: 557-19645-01-0005-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 557-19645-01-0006- 001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 230594-0000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Anacleto López Zúñiga (“sucesión” finca madre); al sur, Anacleto López Zúñiga (“sucesión” finca madre); al este, calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; y al oeste, Anacleto López Zúñiga (“sucesión” finca madre). Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-2058177-2018. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Gerardo Rojas Camacho. Expediente N° 19-006144-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023709731 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con doce céntimos, soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, finca referencia 195136-000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y Condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-00 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 79834-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial B siete tres de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio b en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial B siete cuatro; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre zona verde y al oeste, acceso área común construida. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de catorce millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Paso Real contra Alma Muñoz Chaffar. Expediente N° 22-010117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023709576 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cuarenta y un mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond-Proh-Reserref: 1933-091-001 bajo las citas: 280-05615-01-0901-014; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288.771-000, la cual es terreno con una casa, patio y árboles frutales. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 34,82 metros de frente; al sur, Claudio Castro Arias; al este, Segundo Murillo Solano y al oeste, Claudio Castro Arias. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0193826-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L contra Edwin Rafael Zelaya Aleman, expediente 22-000067-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709784 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-292071-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 192312, derecho 000, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de 90 punto 90 mts. Lineales; sur: resto reservado; este: resto reservado; oeste: resto reservado. Mide: veintitrés mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1566122-2012. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos catorce mil seiscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra José Luis Bustos Sánchez. Expediente N° 20-000588-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2023709786 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de seis millones seiscientos diecinueve mil ciento veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142141-000, la cual es naturaleza: terreno de solar para construir con una casa, lote 10-L. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9 L; al sur, lote 11 L; al este, lote 23 L y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Reyes Dávila, José Ángel Reyes Salguera, expediente 20-016467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709788 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y tres mil novecientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-648591, marca: formula, estilo: Cyclone, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2018, color: rojo, cilindrada: 250 c.c, VIN: LY4YCNLG0J0A21308, combustible: gasolina, número de motor: 169FMM8J103096. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Misael Mesac Varela Miranda. Expediente N° 19-009578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2023709789 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones trescientos mil colones exactos, soportando: hipoteca citas: 2010-134430-001 y practicado citas: 800-339226-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286438-000, la cual es terreno lote 48, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lotes 49 y 50; este, calle pública y oeste, lote 47. Mide: Quinientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de sesenta millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Guillermo Enrique Jiménez Herrera contra Francisco Cambronero Oviedo. Expediente N° 15-002638-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709820 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 560-03805-01-0001-001; sáquese a remate libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 560-03805-01-0001-001; la finca provincia: San José, finca: 44409, duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial N° 6, apta para construir, destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte: Manuel Chacón Ramírez; sur: avenida cero con frente de 7.00 metros; este: finca filial N° 7; oeste: finca filial N° 5. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Construyendo Sueños Habitacionales MGK S. A., Didier Eduardo Avalos Ortiz. Expediente N° 22-010758-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023709837 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veintiocho mil ciento noventa y siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRP578, marca Chevrolet, estilo Trailblazer LT, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año de fabricación 2018, color blanco, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4, serie MMM156FK8JH637143, cilindrada 2800 c.c, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Diego Fabián Astúa Miranda, Traslados Médicos Astúa S. A., expediente 22-005341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709838 ).

I-) Con una base de ochenta y siete mil setecientos treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001;servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353- 14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920- 001; condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58824-f, derecho 000, la cual es: finca filial número cinco veinticinco en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel siete del edificio cinco. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: área común libre de patio; al sur: Finca filial cinco veintiséis; al este: Área común libre (área verde) y al oeste: Acceso área común construida. Mide: ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: No se indica. Para el segundo remate con una base de sesenta y cinco mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de veintiún mil novecientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). II-) Con una base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001;serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-00; servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59385-F, derecho 000, la cual es: finca filial estacionamiento veintiséis en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: finca filial estacionamiento veintisiete; al sur: Finca filial estacionamiento veinticinco; al este: Área común libre calle de acceso y al oeste: área común libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano: No se indica. Para el segundo remate con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). iii-) con una base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403- 15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922- 001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59160-F, derecho 000, la cual es: finca filial número cinco veinticinco en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Área común libre calle acceso; al sur: área común libre acera; al este: Finca filial estacionamiento cinco- veintiséis y al oeste: finca filial estacionamiento cinco- veinticuatro, plano: No se indica. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. para el segundo remate con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de MIL cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Bosque Real contra Rojyret Sociedad Anónima. Exp:16-008317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de octubre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709839 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0573-00083611-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211757 derecho 001 - 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, José Luis Durán Rojas; al noroeste, José Luis Durán Rojas; al sureste, Ana Isabel Sánchez Salguero y al suroeste, calle pública con 9.70 metros lineales. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y siete mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José S. A. contra Rebeca Ortiz Salazar, Ronny Francisco Flores González, expediente 22-007290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709840 ).

En este despacho, con una base de seis mil ciento cuarenta y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLV938, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBSNA13AHH002591, año: 2017, color: plateado, tracción: 4x2, chasis: MMBSNA13AHH002591, VIN: MMBSNA13AHH002591, numero de motor: 3A92UDK4783, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos siete dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Leila Calvo Méndez. Expediente N° 22-006300-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709841 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHM 078, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCY1AGU000237, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: JMYSNCY1AGU000237, N° motor: 4A92BS4290, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos veinticuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.  A., contra Fabricio Andrés Mena Martínez. Expediente N° 21-007820-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023709842 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 178720, derecho 001 y 002, la cual es terreno Lote G-17-Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre pluvial; al sur, calle publica con 7 metros; al este, Lote 18-G, y al oeste, Lote 16-G; noreste, servidumbre pluvial; noroeste, Lote G-16; sureste, Lote G-18; suroeste, calle publica con 07.00 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: H-0699563-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta mil novecientos noventa y dos dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil novecientos noventa y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Grethel Del Carmen Vanegas Brizuela, José Israel Chaves Arguedas. Expediente N° 22-003003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709843 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con una base de diez millones seiscientos dieciocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 329-19327-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y cinco D. Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 36 D; sur, lote 34 D; este, calle pública; oeste, lote 6 D. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: P-0832257-2002. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grahans Iván Gómez Gómez. Expediente N° 16-001183-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023709857 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 178694-000, la cual es terreno en solar. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julián Sanabria Solís; al sur, servidumbre de paso y sin servidumbre Heidy y Agelica Sanabria, Juan Sanabria; al este, Seidi Jiménez Rodríguez y Teresita Calvo y al oeste, servidumbre de paso y María Elena Quesada. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con un decímetro cuadrado cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen María Meseguer Quesada, expediente 18-005410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709858 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil cuatrocientos veintidós dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 204476, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote diecisiete. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote dieciséis; al sur: lote dieciocho; al este: Inversiones Joanning S. A.; y al oeste: calle pública con 10.00 metros. Mide: doscientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y nueve mil ochocientos dieciséis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis mil seiscientos cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Jocksan Ramiro Porras Martínez. Expediente N° 19-004778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023709859 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-12623-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90518-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10,42 mts; al sur, Carmen Araya; al este, Miguel Gómez B., y al oeste, Juan A. Arias A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un millones novecientos ochenta y un mil setecientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones novecientos noventa y tres mil novecientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Alberto Romero Prado. Expediente N° 20-016473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023709860 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BLN235, Marca: Changan, estilo: Star 3, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, Serie: LS4AAB3R9HG801246, año fabricación: 2017, color: beige, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina, número de Motor: F30C073651. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Héctor Francisco Gutierrez Vargas Expediente N° 20-013537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023709863 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-14121-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 373638, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Guaitil, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilio Segura Quirós; al sur, Enrique Castro Arias; al este, Emilio Segura Quirós y Enrique Castro Arias, y al oeste, calle pública con 17 m 06 cm. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yoselin María Esquivel Chinchilla contra Huber Alberto del Carmen Fallas Hidalgo. Expediente N° 22-010978-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709882 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Monge Campos; al sur, avenida 17 con 10m 32mm; al este, calle 22 con 6m 688mm, y al oeste, Abel Castillo. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Fernando Guevara Barrantes. Expediente N° 22-002388-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023709888 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBL048, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: blanco, Vin: LGXC14DA4C1001111, cilindrada: 1000 c.c., N° motor: BYD371QA111062006. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos diez mil novecientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y seis mil novecientos ochenta colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Kenia Maritza Gibbs Casanova. Expediente N° 20-009888-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023709918 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: BLN732, Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: MALA841CAHM194511, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, Motor Nº G4LAGM094743. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mauricio Saborío Fernández. Expediente N° 22-001612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023709935 ).

En este Despacho, con una base de $115.000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-16309-01-0931-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256258-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; al sur, Agropecuaria Toro Guaco S. A.; al este, Juan Barnadro Hidalgo Hidalgo, y al oeste, Patricia Romero Barrientos. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0852254-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de $86.250 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de $28.750 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A contra Martín Gerardo Alpízar Soto. Expediente N° 21-000641-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023709945 ).

En este Despacho, con una base de tres millones sesenta mil doscientos veintinueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-11444-01-0901-001, citas: 312-11444-01-0905-001, citas: 312-11444-01-0906-001, citas: 312-11444-01-0907-001, citas: 398-13032-01-0928-001, citas: 398-13032-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420821, derecho 003 (usufructo), la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 05-Delicias, Cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Juan Oporta Alvarado sur: Lidia Leon Oporta, Manuel Vega Jarquín, Rodolfo Oporta Alvarado este: Rodolfo Oporta Alvarado oeste: calle publica con frente 30 metros. Mide: cinco mil ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0755892-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta y cinco mil cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Lidia Dominga León Oporta, Zeledón Cruz Cruz. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Exp:18- 002099-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023709946 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento treinta y cinco mil quinientos veintisiete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: SQG293, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX A, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: TSMYD21SXHM282415, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: terracota, N° Motor: M16A-2093845, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deiber Steven Quirós Gatjens. Expediente N° 18-004638-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y dos minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023709947 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente 351-04588-01-0036-001, serv. cable vías. ref.: 00113843- 00000113844-000 354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref.: 00113843- 00000113844-000 354-15226-01-0006-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113843- 00000113844-000 354-15226-01-0007-001, serv. cable-vías. ref.: 00113845-000 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref.: 00113845-000 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113845-000 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0827-001, servi. cables vi. ref.: 00136841 000 395-16618-01-0031-001, servi. cables vi. ref.: 00136842 000 395-16618-01-0032-001, servi. cables vi. ref.: 00136843 000 395-16618-01-0033-001, servi. cables vi. ref.: 00136844 000 395-16618-01-0034-001, servi. cables vi. ref.: 00136845 000 395-16618-01-0035-001, servi. cables vi. ref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables vi. ref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables vi. ref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables vi. ref.: 00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables vi. ref.: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi. cables vi. ref.: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante  citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-06866-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7 metros, María Virginia Salazar Madrigal y Manuel Hernández Sánchez; al sur, Benito Calderón Cáceres y Errol Jesús Gamboa González; al este, servidumbre de paso con 7 metros, Manuel Hernández Sánchez y Errol Gamboa González, y al oeste, Franklin Delgado Abarca. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rocío Montero Morales contra Cristina Yanira Mojica Pastran. Expediente N° 20-015089-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023709948 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos treinta y dos mil ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0858-003; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120082, derecho 000, la cual es lote D-1, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 72-D; al sur, calle pública; al este, casas 76-77-78 y 79-D, y al oeste, casa D-2. Mide: sesenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano: H-0751382-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y siete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil veintidós colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Esteban Rodríguez Porras. Expediente N° 22-004417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Tramitador/a.—( IN2023709960 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 279-06742-01-0901-001, obligaciones ref.: 1895-023-002 citas: 279-06742-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dos mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con 9.89 metros lineales; al sur, Hacienda Doña Victoria S.A., Canal Artificial en medio; al este, Brikman Trading Company S.A., y al oeste, Brikman Trading Company S.A. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: P-1733126-2014 Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Elizabeth Noguera Navarro. Expediente N° 22-001105-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023709961 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359- 11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 24-G. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, lote 16-H; al este, lote 25-G; y al oeste, lote 23-G. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano SJ-1174803-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Vargas Fernández. Expediente N° 22-004246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709962 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ciento treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Carlos Castro Solano; al sur: finca 1-413832-000; al este: finca 1-413832-000; y al oeste: calle pública con un frente a esta 10,00 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Verónica Montero Céspedes. Expediente N° 22-004290-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709963 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos tres colones con sesenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 388-03251-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11808-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento 2-24 uso habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área de escaleras y apartamento 2-21; al este, área común y al oeste, apartamento 2- 23. Mide: sesenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones quinientos siete mil cuatrocientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE número uno R contra Sharoon Sofía Ramírez Ríos, expediente 23-000204-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709964 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-02767-01-0962-001, citas: 360-02767-01-0963-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 220.852-000, la cual es terreno para agricultura N.10. Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 8; al este, camino, y al oeste, quebrada Azufrosa. Mide: doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0672538-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vialmat S.A. contra Inversiones Inmobiliarias E Y M S.A. Expediente N° 22-002146-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023710028 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cinco mil trescientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria número 19-004932-0494-TR, boleta número 3000892027 tramitada en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela y Denuncia OIJ, anotada bajo las siguientes citas: 0800-00982330-001; sáquese a remate el vehículo TSJ-000828, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: LFP83ACC2G1K01084, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2016, N° motor: CA4GA5ME103035, cilindrada: 1500 c.c. Tómese nota que lo que aquí se remata es el vehículo y no así la placa de taxi. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Ramírez Araya. Expediente N° 19-002771-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2023.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023710045 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil quinientos once colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TAX-SJ000007, Marca: FAW, Categoría: automóvil, Serie, chasis, Vin: LFP83ACC6F1K80290, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, cabina: desconocido, techo: no aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi, utilización: no aplica, estilo: Oley, Capacidad: *****5 Personas, Año: 2015, color: rojo, peso bruto: **1115.00 Kgrms., peso neto: ******Kgrms., Longitud: ********.Mts., Num. Ejes: *******2, Valor Cont: **11445000**colones, Clase Trib.: 2488227. características del motor: N° motor: CA4GA5ME101819, N° Serie: no indicado, cilindrada: **1500 c.c., potencia: 69.00 KW, combustible: GLP y gasolina, fabricante: no indicado, marca: FAW, modelo: Oley, cilindros: 04. Procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos uno mil seiscientos treinta y tres colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Valverde Masís Expediente N° 21-003317-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero del año 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023710046 ).

En este Despacho, con una base del capital de trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-07140-01-0901-001 afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2019-154995-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 44604, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza: de agricultura pastos y montaña. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, camino público con 2024m; al sur, camino público con 407m y otro; al este, Pio Morales y otros; y al oeste, Gregorio Rosales y otros. Mide: ochocientos veintiún mil seiscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0010881-1974. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y tres mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-783266 Ltda. contra Finca El Zacatipe S. A., Marco Antonio Viales Cascante. Expediente N° 22-001071-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023710055 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 110202 derecho 000, la cual es Lote 11, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, María Jesús Vargas Ángulo, este, María Jesús Vargas Ángulo, oeste, Lote doce. Mide: cuatrocientos nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0527669-1998 identificador predial: 503030110202. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Francisca Zúñiga Gómez contra Karla Virginia Valle Rodríguez. Expediente N° 22-001767-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710065 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos setenta y un dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK285, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2, vin: KMHCT41BAHU190386, N° Motor: G4LCGU655711, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos veintiocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Greivin Arturo Corrales Venegas. Expediente N° 22-011936-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023710093 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: BSG258, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: azul, Vin: KPT20A1VSKP267434, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos noventa y un dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Garita Rojas. Expediente: 22-010120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/.—( IN2023710105 ).

Títulos Supletorios

Sonia Dayanis Cruz López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad ocho-ciento treinta y ocho- novecientos dieciocho, vecina de Alajuela, San Carlos, Buenos Aires, Santa Rosa de Pocosol, del Aserradero Atenas 300 metros sureste, casa color verde, finca don Paco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, agriculturas y árboles frutales, con dos casas de habitación, sito en Buenos Aires, Santa Rosa Pocosol, distrito 13, cantón diez de San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Félix Antonio Bustillo Gutiérrez; al sur, Inversiones Rodce de Palmares S.A.; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta metros con veintidós centímetros y al oeste, Quebrada La Perra. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-624268-1986 de fecha 13 de marzo de 1986, una superficie de treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal, en el mes de octubre del 2011, que le hiciera su compañero sentimental quien el vida fue el señor Jorge Antonio Sánchez Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-106-521, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 22-000204-0298 AG, establecida por Sonia Dayanis Cruz López. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709562 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000024-1046-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Roxana María Cordero Alvarado quien es mayor, estado civil casada, vecina de Buenos Aires, El Pilón de Chánguena, portadora de la cédula número 0109180688, de oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de: potrero. Situada en el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos Aires. Colinda: al norte, con Marcelo Carranza Acuña; al sur, con Olivier Umaña Valverde; al oeste, Olivier Umaña Valverde y calle pública; y al este, con Nidia Carranza Suarez y calle pública. Mide: tres mil trescientos veintiocho metros cuadrados con quince decímetros, según plano catastrado número: P-933762-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Roxana María Cordero Alvarado. Expediente N° 22-000024-1046-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: veintidós horas con veinticuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023709687 ).

María Elda Marchena Marchena, mayor, soltera, ama de casa, cédula: cinco-doscientos doce-ciento treinta y nueve y Jaidi Tatiana Marchena Marchena, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-trescientos sesenta y uno-cuatrocientos doce, ambas vecinas de Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres por partes iguales en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de cultivos varios, situado en Santa Ana, Belén (distrito cuarto), Carrillo (cantón quinto), provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Elda Marchena Marchena, sur: Arnulfo Marchena Gómez, Yicenia Mendoza Mendoza y calle pública con un frente de quince centímetros, este: Lourdes Quirós Cruz; y oeste: Héctor Marín Obando y Ana Lorena Marchena Marchen. Según plano catastrado G-un millón ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y seis dos mil quince, mide: dos mil seiscientos treinta metros cuadrados. Declararon que no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Mario Marchena Marchena el diecisiete de diciembre del dos mil quince. Estiman el inmueble y el proceso en tres millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jaidi Tatiana Marchena Marchena y otra. Expediente: 16-000069-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 15 de noviembre del 2022.—Eliana María Hernández Vanegas, jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709694 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el expediente Nº 22-000160-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Antonio Rodríguez Apu, mayor, casado una vez, ingeniero en sistema, vecino de Barrio Los Mirlos, Oriental, Cartago, costado oeste del Colegio Miravalles, casa número cincuenta y tres, cédula cinco-cero trescientos treinta y cinco-cero ciento treinta y siete, cédula cinco-doscientos seis-cuatrocientos setenta y uno, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es dedicado a la agricultura, de patio con tres casas de habitación. Situada en Obandito, distrito: Tercero (Sardinal), cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norteste, calle pública con un frente a ella de ciento catorce metros con doce centímetros lineales y con un ancho de 7 metros lineales; al sureste, María Antonia Apu Apu, Dayana Badilla Rodríguez y Luis Diego Cubillo Vásquez; y al oeste, María Antonia Apu Apu. Mide: cinco mil trescientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-716-2022, de fecha cinco de enero del 2022, a Pablo Rodríguez Apu. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre Ángel Rodríguez Pizarro y María Antonia Apu Apu, el 6 de marzo del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas, rondas, limpieza y siembre de árboles frutales. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Antonio Rodríguez Apu. Expediente N° 22-000160-0387-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709697 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000116- 0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maria Isabel De La Trinidad Salas Canales, mayor de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Guanacaste, Bagaces Pijije, del Restaurante El Yugo, un kilómetro al oeste, cédula seis-cero cero ochenta y nueve- cero cero setenta y uno, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potreros con una casa. Situada en Pijije, distrito: primero (Bagaces), cantón: cuarto (Bagaces) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Maria Isabel Salas Canales; al sur; y oeste. Maynor Jesús Chaves Chaves; y al este: calle pública, con un frente de sesenta y tres metros noventa y nueve centímetros lineales. Mide: ocho mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-2278834-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por liquidación de bienes gananciales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en... Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Isabel De La Trinidad Salas Canales. Expediente N° 20-000116-0387-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 5 de enero del 2023.—Licda. Eliana Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709712 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000124-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número: 5-101-681, Luis Antonio Peraza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula 5-094-804, Magdaleno Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula: 5-079- 877, Aida Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, Educadora, con cédula número 1-512-339, Greivin Peraza Méndez, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula 5-148-1083, Nazaria Peraza Méndez, mayor, viuda una vez, pensionada, con cédula: 5-110-791, María Peraza Méndez, mayor, soltera, pensionada, con cédula: 5-138-460, Johel Peraza Méndez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula: 5-160-805, todos vecinos de Bernabela de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Deportes un kilómetro y medio al Sur y las sucesiones de Jesús Peraza Méndez y Carlos Peraza Méndez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el Distrito Primero, Cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de ciento sesenta y un metros con sesenta y nueve centímetros lineales; al sur Beleida Jaén Méndez; al este Calle pública con un frente a ella de ciento tres metros con sesenta y siete centímetros lineales y Joel Peraza Méndez y al oeste Elena Metzler Sturtz. Mide: diecinueve mil quinientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2158899-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza de rondas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aida Peraza Méndez y otros. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación. Expediente: 22-000124-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 23 de diciembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709733 ).

Citaciones

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de María del Socorro Aguirre Aguirre, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—1 vez.—( IN2023709540 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Allan Gerardo Parajeles Vindas, mayor, casado una vez, contador, costarricense, con documento de identidad 0401470894 y vecino de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:22-000926-0504-CI-9.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con treinta y uno minutos del veintidós de octubre del dos mil veintidós.—Msc. Andrea Saritza De Los Ángeles Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709561 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gloria Eugenia Edwards Solís, mayor, divorciada, costarricense, con documento de identidad 701260997 y vecina de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000358-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del año 2022.—Licda. Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023709572 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Evelyn Gómez Arias, mayor de edad, divorciada una vez, publicista, vecina de San José, Coronado, Patalillo, Condominio Agapantos, casa número tres, con cédula número uno-uno uno tres nueve-cero cinco dos siete; Walter Alejandro Gómez Arias, mayor de edad, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, con cédula número uno-uno cero ocho uno-cero seis siete seis, y Julio César Gómez Arias, mayor de edad, soltero, encargado de compras internacionales, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, Barrio Minerva, con cédula número uno-uno dos cero cuatro-cero nueve cuatro cuatro, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Walter Alejandro Gómez Araya, quien fuera mayor, divorciado pero en unión de hecho, abogado, vecino San José, San José, Hatillo ocho, calle paralela a la circunvalación, cien metros este de la pulpería La Esquina Ideal, casa blanca con verjas rojas de dos pisos, quien tuviera la cédula de identidad número uno-cero seis tres seis-cero cuatro uno cinco, fallecido el día seis de enero de dos mil veintitrés, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Jorge Antonio Escalante Escalante, en San José, Barrio Los Yoses, de la antigua casa Italia trescientos metros al sur, cien metros al este y setenta y cinco metros sur este, casa de dos pisos a mano izquierda o enviar para orientación correo electrónico a: pbrenes@bufetebyb.com. Es todo.—Notaría: Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante.—1 vez.—( IN2023709575 ).

Se hace saber que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de: Edwin Gómez Cedeño, cédula N° 301800702. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 001-2023. Notario Jorge Enrique Monge Jiménez, Cartago, Tejar del Guarro, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional. Teléfono: 2553-3244.—A las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709586 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Sandra María Vindas Chávez, costarricense, quien fue al momento de su deceso, costarricense, mayor de sesenta y cuatro años de edad, casada una vez, portó cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y siete-cero novecientos diecisiete, vecina de San José, Tibás, La Florida, calle ciento diecisiete, veinticinco metros norte, de la parada buses de Barrio Virginia, fallecida el quince de julio de dos mil quince, para que dentro del plazo de quince días se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar medio o lugar, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Notaría, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, (artículos seis y doce de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras comunicaciones). Publíquese el edicto de ley. Conforme la Opinión Jurídica OJ cero un diez-dos mil dos del trece de febrero de dos mil dos, no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público. Notifíquese. Expediente N° 2022-002. Notaría del Bufete del Licenciado Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público, situado en San José, Moravia, de la Clínica Jerusalén, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste.—1 vez.—( IN2023709612 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial ab intestato en sede notarial, que se ha iniciado en mi notaría, de quien en vida fueron: Ángel Claudino Barquero Méndez, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y seis-ocho mil seiscientos veinticinco, quien falleció el quince de enero de dos mil once, y Rosalía Alvarado Fernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y dos-cuatro mil novecientos setenta y cuatro, quien falleció el seis de abril de mil novecientos noventa y ocho, y quienes fueron vecinos ambos de Cartago, El Carmen, de la esquina noroeste del Asilo de Ancianos de Cartago, cien metros norte y cincuenta metros al oeste, para dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mi oficina, situada en Cartago, Oriental, entre avenida diez, y calle once, diagonal a la esquina suroeste de plaza de deportes. La Soledad, en un horario de lunes a viernes de las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Interno cero uno-dos mil veintitrés.—18 de enero de 2023.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval.—1 vez.—( IN2023709639 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Xenia Barquero Quesada, a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento de Adolfo Barquero Carmona, quien en vida fue mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-ciento veintinueve-seiscientos setenta y cuatro, pensionado, vecino de Barrio Castro Salazar de Turrialba, cien metros al norte del costa norte de la Escuela Mariano Cortés, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Turrialba 250 metros norte de las oficinas de Correos de Costa Rica. Teléfono: 2556-3131, a hacer valer sus derechos.—Turrialba, a las 13 horas del 19 de enero del 2023.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709662 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adilia Celina de Los Ángeles Solís Solís, mayor, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 400670263 y vecina de Santa Bárbara de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 21-000103-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia. trece horas con treinta y nueve minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2023709676 ).

Por acta extra protocolar número 001-2023, del 18 de enero del 2023, se declara abierto proceso sucesorio notarial ab intestato del causante Aura María Barrantes Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en reclamo de sus derechos.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709720 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Arturo Rivera Quesada, mayor, estado civil Casado una vez, profesión Ingeniero Agrónomo, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número: 01-0489-0377 y vecino de Guanacaste, Nicoya, Caimital, de la iglesia católica novecientos metros al Este. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000118-0390-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cuatro minutos del dieciocho de octubre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—( IN2023709724 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marisel Gerarda Araya Alfaro, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número dos-cuatro uno dos-dos nueve ocho, y vecina de Alajuela, Desamparados, Punta del Este, casa cinco E; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 001-2023.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023709725 ).

Avisos

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del 09 de enero del 2023. En vista de que la propietario registral Luis Quesada Carvajal, cédula de identidad 1-0434-0631, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil como dueño registral del vehículo placas CL205871 por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Mario Castro Oconitrillo Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al (a) Luis Quesada Carvajal, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 20-001618-0492 TR, ofendido Andrés Vargas Madrigal contra Carlos Lalinde Hernández, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Hatillo, al ser las nueve horas con treinta y dos minutos del 09 de enero del 2023 En vista de que la propietaria registral Luis Quesada Carvajal, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Andrés Vargas Madrigal se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Mario Castro Oconitrillo. Fiscal Coordinador de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento de la dueño registral de vehículo Luis Quesada Carvajal la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Comuníquese. Fiscalía de Hatillo. Lic. Mario Castro Oconitrillo, Fiscal Coordinador. 3 veces.—Fiscalía Hatillo, teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023707891 ). 3 v. 3.

Licenciado Yuliana Andrea Ugalde Zumbado. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, se les hace saber que en Proceso Deposito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada a las diez horas con diez minutos del nueve de enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito judicial de las personas menores Valentina Salazar Vargas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Kenly María Vargas Morales y Justo José Salazar Vargas, por medio de edicto. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Expediente 22-000959-0687-FA., Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023708413 ).                                                                                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Aaron Fransua Gómez Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-002467-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas veinte minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. 10 de enero del año 2023.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023708958 ).               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Kimberly Pamela Lumbi Vega, Priscilla Lumbi Vega y Nathaly Paola Ríos Lumbi para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002459-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa (depósito judicial) del PANI contra Freddy Antonio Ríos Ruiz y Julia Lumbi Vega. Nota: Publíquese tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas catorce minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés. 09 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023708963 ).                                                              3 v. 3.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Breilyn Mayorga Torres y Brenda Mayorga Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Lic. Xinia María del Carmen Vindas Mejía, Juez, expediente: 22-000028-1552-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 04 de abril del 2022.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709292 ).          3 v. 2.

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, Expediente N°22-000736-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Daniel Isaac Mena Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tatiana Esperanza Murcia Alfaro y Juan Pablo Mena Lizano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N°22-000736-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial. Publíquese 3 veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cincuenta y seis minutos del once de enero del año dos mil veintitrés.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709555 ).             3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Jean Carlo Salvador Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002456-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709688 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Mathias Jesús Rivera Loría y Sebastián Rivera Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002464-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas once minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709714 ). 3 v. 1.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Johnny Uriel Gómez Narváez, en su carácter personal, quien es , vecino de, cédula personal, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa (Depósito Judicial) expediente 22-002467-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas cuarenta y nueve minutos del diez de enero de dos mil veintitrés. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Aaron Fransua Gómez Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maricel Lymari Martínez Sánchez y Johnny Uriel Gómez Narváez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Maricel Lymari Martínez Sánchez y Johnny Uriel Gómez Narváez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edictos: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas, siendo que el ente promovente indica que el paradero del señor Johnny Uriel Gómez Narváez, es desconocido, a tenor de lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio 2 así como el informe final del proceso especial de protección del área de psicología que rola a folio 5, se ordena como medida cautelar con fundamento en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad se ordena a solicitud de entre promotor el Depósito Provisional de la persona menor de edad Aarón Fransua Gómez Martínez, bajo la responsabilidad de la señora María Eugenia Morales Valenciano y del señor Édgar Salas Camacho, a quienes se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. En ese mismo acto, se recibirá declaración de los depositarios provisionales en relación al paradero desconocido del señor Johnny Uriel Gómez Narváez. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. María Magdalena de La Trinidad Alfaro Barrantes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709296 ).

Licenciada Eugenia María Bolaños Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del Ii Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jennifer Julissa Osegueda, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 21-000662-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas catorce minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno.- De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Ginger Samantha Pérez Osegueda, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jennifer Julissa Osegueda y Luis José Pérez Blanco, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así el ente actor, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Ginger Samantha Pérez Osegueda, lo cual no se daba bajo el cuido de su progenitora, la menor indica que la agrede mucho y que los roles parentales han estado ausentes. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y el menor se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que la menor de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Ivett de Jesús Rivera, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Luis José Pérez Blanco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en 1) Luis José Pérez Blanco en Limón, Pococí, La Rita, La Teresa de la Pulpería Valencia 25 metros norte, (cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la demandada Jennifer Julissa Osegueda de nacionalidad nicaragüense, carece de domicilio conocido, se ordena notificarle esta resolución, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, que deberá proceder a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Luis José Pérez Blanco, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional De La Infancia contra Jennifer Julissa Osegueda. Expediente Nº 21-000662-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.- Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2021.—Eugenia María de los Ángeles Bolaños Rodríguez, Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709403 ).

Se avisa a Diana Carolina Obregón Soto, cédula de identidad N° 1-1100-0482, de domicilio y demás calidades desconocidas, se dictó dentro del expediente N° 19-000777-0673-NA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000718. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las ocho horas ocho minutos del catorce de octubre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad contra Diana Carolina Obregón Soto, sobre la persona menor de edad Juan Pablo Obregón Soto. Por lo que se suspende a Diana Carolina Obregón Soto en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito del niño Juan Pablo Obregón Soto, en el hogar de Ana Pastora Soto Astorga. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Ana Pastora Soto Astorga comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Juan Pablo Obregón Soto, provincia de San José, al tomo: 2059, asiento: 299. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial como corresponde. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 1° de abril 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709527 ).

Edicto, se avisa, a Cristel de los Ángeles Gamboa Cascante, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1018-0888, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Rándall Gerardo Dávila Soto, se le hace saber que existe proceso N° 19-000943-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Juan Carlos Gamboa Cascante, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Cristel de los Ángeles Gamboa Cascante, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: vista la constancia que antecede a la presente resolución, y tomando en consideración que el licenciado Mauricio Alvarado Prada fue debidamente notificado del señalamiento de testimonial y aún así se ausentó, se ordena con el fin de no generar mayor dilación en este asunto revocar el nombramiento de dicho profesional. En su lugar, se ordena nombrar como curador procesal de la demandada Cristel de los Ángeles Gamboa Cascante en calidad de representación judicial al licenciado Rándall Gerardo Dávila Soto, quien dentro del plazo de tres días, deberá aceptar su cargo, así como ratificar lo actuado por el Licenciado Alvarado Prada. Notifíquese Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Publicar.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre de 2022.—f) MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709549 ).

Se avisa a la señora Amanda Morales Arias, portadora de la cédula de identidad número 1-1548-0551 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000652-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ainara Sophia Marin Morales y Fabian Santiago Marin Alpízar Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709553 ).

Se avisa que en este Despacho Jason De Jesús Alvarez Sandi, Roxana Vega Alvarez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kristine Sandi Ulloa. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009). Expediente 22-000857-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de diciembre del año 2022.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez(a).—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709554 ).

Licenciada Laura Rojas Lobo, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Jenny Patricia Torres Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 019RE002188001999, de ocupación y domicilio desconocido, a quien se le hace saber que en proceso de protección a la niñez y la adolescencia en Sede Judicial (prórroga de medias administrativas) expediente N° 22-000576-0938-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las ocho horas cuarenta y uno minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en Sede Judicial (prórroga de medias administrativas) que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Salomón de Jesús, Massiel de Los Ángeles y Kendall Rolando todos de apellido Arroyo Torres. En ese mismo sentido se le previene a la representante legal de dicha institución, sea el Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas. Además, en ese mismo orden de ideas se le previene al citado ente que en el plazo de tres días deberá aportar a los autos copias debidamente certificadas del expediente OLL-00258-2013 a nombre de las personas menores de edad acá indicadas. Conforme lo es solicitado por la parte promovente como petitoria especial se ordena provisionalmente mantener las medidas otorgadas por dicho ente mediante la resolución administrativa de las catorce horas del dieciocho de abril del año dos mil veintidós. Notifíquese esta resolución al citado profesional en su carácter personal o por medio de cédula de notificación en las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de la Cruz. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. SCORRALESM. y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las diez horas treinta y ocho minutos del once de enero de dos mil veintitrés. Previo a dictar el fallo correspondiente, se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, aclarar lo siguiente: 1. En cuanto a la pretensión principal mencionada en el escrito inicial de demanda, deberán indicar expresamente que es lo que requiere el ente actor sea declarado en sentencia, esto en razón de que al dar revisión de la misma la parte solo indica que solicita se homologue y prorrogue por una plazo de seis meses, pero no menciona que es lo que requiere. También deberá aclarar el porqué solicita se prorrogue medidas administrativas en favor de la menor Masiel de Los Ángeles, si clara mente en la resolución administrativa que presenta dicho ente ante este proceso como prueba se indica que “no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular. Ahora bien, por considerar esta juzgadora necesario en este asunto, se ordena notificar al progenitor Elder Antonio Arroyo Junes del contenido de la resolución de las ocho horas cuarenta y uno minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós, en forma personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En ese mismo orden de ideas, y por desconocerse domicilio actual de la progenitora Jenny Patricia Torres Chavarría, se ordena notificar a dicha señora la resolución arriba señalada, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. (ver voto N° 01071-2021 del Tribunal de Familia). Expídase y publíquese. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza. SCORRALESM.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 17 de enero del 2023.—Licda. Laura Rojas Lobo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709558 ).

 Se avisa a Erika de Los Ángeles Bonilla Bonilla cédula de identidad número 5-0331-0425 de domicilio y demás calidades desconocidas, quién es representada por el curador procesal Licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 20-000065-0673-NA establecido por el Licenciado Alejandro Campos Garro en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000856. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las trece horas veintiocho minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Juliana Isabel Gómez Bonilla, María Monserrath Gómez Bonilla, Nazareth Daniela Marín Bonilla y Austyn Daniel Marín Bonilla. Se suspende a los señores Erika de Los Ángeles Bonilla Bonilla, Daniel Marín Mora y Alexander Gómez Solano en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Juliana Isabel Gómez Bonilla, María Monserrath Gómez Bonilla, Nazareth Daniela Marín Bonilla y Austyn Daniel Marín Bonilla, de la siguiente manera, las personas menores Juliana Isabel Gómez Bonilla, María Monserrath Gómez Bonilla a la señora Cecilia Solano Mendoza y los menores Nazareth Daniela Marín Bonilla y Austyn Daniel Marín Bonilla en el hogar de la señora María del Rocío Marín Mora, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Juliana Isabel Gómez Bonilla, Tomo: quinientos veinticinco, folio: ciento sesenta y cinco, Asiento: trescientos treinta, de la provincia de Puntarenas, a María Monserrath Gómez Bonilla, Tomo: quinientos treinta y siete, Folio: cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento: ochocientos noventa y ocho, de la provincia de Puntarenas, a Nazareth Daniela Marín Bonilla, Tomo: quinientos cincuenta y seis, folio: doscientos ochenta y cinco, Asiento: quinientos sesenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, a Austyn Daniel Marín Bonilla, Tomo: dos mil trescientos ocho, folio: trescientos once, asiento: seiscientos veintiuno, de la provincia de San José. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 10 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709560 ).

Se avisa que en esta notaría, bajo el expediente número 0001-2023 el señor Minor Humberto Espinoza Pérez, mayor, casado tres veces, Técnico en mantenimientos, vecino de San José, Moravia, San Vicente, del Bac San José ciento cincuenta metros sur, portador de la cédula de identidad número: uno cero ochocientos dieciocho-cero cero cincuenta y ocho; solicita se apruebe la adopción individual de Fabiola Rojas Vásquez, mayor, soltera, Oficinista, vecino de San José, Moravia, San Vicente, del Bac San José ciento cincuenta metros sur, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil ochocientos uno-cero cuatrocientos once. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicaran las pruebas en que fundamenta la misma ante la Notaría del Notario Público Jorge Fredy Chacón Villalobos, en oficinas BLC & CEN Abogados y Contadores, ubicadas en San José, Goicoechea, de la esquina noreste de los Tribunales cien metros al este. Expediente número: 0001-2023. Publíquese una sola vez.—San José, catorce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023709598 ).

Se convoca a Isaías Salas Bolaños, sin número de identificación ni cédula de identidad o a quienes, por ley, les pueda corresponder la representación, para que en el plazo de cinco días, se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de la persona indicada, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la designación de un curador procesal. Lo anterior por ordenarse así en proceso localización de derechos de María Concepción Bratti Verdejo, expediente N° 19-000214-0386-CI. Nota: sin fecha límite de publicación.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023709618 ).

Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Noelfre Rivero Martínez en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino ce domicilio desconocido, cédula 800930552, se le hace saber que en demanda abreviado de nulidad de matrimonio, con el número de expediente 22-001032-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Andrea Rebeca García Hernández y Noelfre Rivero Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: diez horas veintiséis minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veintidós que en lo que interesa dice: I. Habiendo aceptado el cargo y contestado la demanda el curador Jorge Eduardo Sanabria Rosito, mediante su escrito de fecha 19-12-2022, se resuelve: se reserva su contestación para ser conocida en su momento procesal oportuno. De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Andrea Rebeca García Hernández y el codemandado (a) Noelfre Rivero Martínez, a través de su curador Jorge Eduardo Sanabria Rosito (contestación ya consta en el expediente), para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II. III. Notificaciones: IV. Prevención: nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709693 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ryan Garnett Lunan se le hace saber que en demanda abreviada de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental expediente 22-000119-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Gabriel González Brenes y Ryan Garnett Lunan, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las siete horas veinticuatro minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a las personas accionadas Ana Gabriel González Brenes, Ryan Garnett Lunan por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Gabriel González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Cartago. Siendo que el accionado Ryan Garnett es persona extranjera no se obtuvo información de alguna posible dirección mediante la consulta que se realizó en la plataforma digital del Tribunal Supremo de elecciones y de la Caja Costarricense del Seguro Social. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de Acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: Velando por el interés superior de la persona menor de edad se confiere el depósito provisional de la menor de edad Nayla Charis Lunan González en el recurso de la señora Bernardita González Brenes Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García. Jueza. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709696 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Hazel Cristina Rojas Peralta y Josué Aguirre Montiel, en su carácter personal, se le hace saber que, en demanda abreviado de Suspensión de Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Cristina Rojas Peralta y Josué Aguirre Montiel, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas cuarenta y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Proceso abreviado de Suspensión de Patria Potestad expediente 20-001963-0338-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Cristina Rojas Peralta y Josué Aguirre Montiel, portadores de los documentos de identidad número 0603590750 y 0112610199, respectivamente. Resultando: 1) El ente actor Patronato Nacional de la Infancia solicita en su demanda que se suspenda a Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta de los atributos inherentes a la patria potestad respecto de las personas menores de edad Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas. 2) El demandado Josué Aguirre Montiel fue declarado rebelde, la demandada Hazel Cristina Rojas Peralta fue representada por la curadora procesal, Licda. Rosa Lidia del Carmen Villalobos Retana. 3) En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión; y, Considerando: I.- Es probado: 1) Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas son hijos de Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta. (Constancias de nacimiento). 2) Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta han incumplido con los deberes familiares en torno a Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas. (Prueba documental incorporada con la demanda, testimonio de María Elena Angulo Espinoza). 3) Los demandados no ejercen los roles materno y paterno en relación a las personas menores de edad de interés en este proceso. (Prueba documental incorporada con la demanda, testimonio de María Elena Angulo Espinoza). 4) Los demandados no se sujetaron al programa de intervención institucional del PANI ni modificaron los factores de riesgo que motivaron el proceso judicial. (Prueba documental incorporada con la demanda, testimonio de María Elena Angulo Espinoza). II.- Sobre el fondo: el presente proceso versa sobre la pretensión de suspensión de autoridad parental. De ahí que se debe recordar el alcance de dicho concepto, el cual se refiere al conjunto de deberes y obligaciones que tienen los progenitores para con sus hijos e hijas menores de edad, con el fin de educarlos, alimentarlos, brindarles ejemplo, cariño y protección para todas sus necesidades materiales y espirituales. Ya no se trata del poder absoluto que los padres y madres ejercían, otrora, sobre sus vástagos como si fueran de propiedad. Al respecto, se ha dicho: “Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la patria potestad, hacia una responsabilidad parental en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente. (...) la autonomía de los padres está restringida por el interés superior...” (Lloveras, Nora, citada por Trejos, Gerardo. Derecho de la Familia. Editorial Juricentro, San José, 2010, página 610). Ahora bien, analizando el caso de marras, el ente actor solicita la suspensión de la autoridad parental respecto de los accionados, en razón de haber sido personas negligentes en torno a las necesidades de sus hijos en todos los aspectos. Lo anterior hay que contrastarlo con la causal de suspensión establecida en el inciso 6 del numeral 159 del Código de Familia, que reza textualmente: “ Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de las partes, abuso del poder paterno, incumplimiento de los deberes familiares o abandono judicialmente declarado de los hijos”. Como se puede observar, la norma transcrita contiene varios supuestos diferentes, siendo el de incumplimiento de los deberes familiares el que se ajusta al caso específico que nos ocupa. Hay una amplia gama de aspectos que conforman el contenido los deberes de los progenitores hacia sus hijos, los cuales abarcan lo material, educativo, afectivo y espiritual. Por ello ante el abandono no solo económico si no emocional que algunos progenitores ejercen hacia sus hijos la misma Ley los sanciona suprimiendo sus atributos como progenitor hasta tanto se evidencie un cambio en esta conducta abusiva o negligente. III.- Caso concreto: expresado lo anterior, se estudia el presente asunto, teniendo en cuenta el contenido de las Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, los deberes-derechos que integran la responsabilidad parental se organizan en torno a garantizar el derecho humano del niño y del joven a una plena vida familiar en la que la participación de ambos progenitores resulta indispensable. En el presente asunto se logró corroborar que Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas son hijos de Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta, según consta en las certificaciones de nacimiento aportadas, por su parte Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta han incumplido con los deberes familiares en torno a Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas, pues no ejercen los roles materno y paterno en relación a las personas menores de edad de interés en este proceso, ni se sujetaron al programa de intervención institucional del PANI ni modificaron los factores de riesgo que motivaron el proceso judicial, todo lo anterior consta en la prueba documental incorporada con la demanda, así como del los testimonio de María Elena Angulo Espinoza, cuyo testimonio merece credibilidad a criterio de quien resuelve, siendo que se trata de alguien a quien directamente le consta la situación de los menores y sus padres, al ser la psicóloga encargada a nivel de Oficina Local de atender la situación de los menores y los factores de riesgo a los que se han visto expuestos debido a las actitudes negligentes de sus progenitores, los hechos probados configuran la causal sexta del artículo 159 del Código de Familia, siendo esta el incumplimiento de los deberes familiares de los demandados como progenitores respecto de sus hijos al no asumir sus roles como madre y padre, siendo que tampoco consta que ellos como progenitores provean lo necesario para suplir las necesidades de sus hijos, se vinculen con ellos o sean las personas que los críen, si bien la testigo ha indicado que el progenitor sí se vincula con sus hijos y les ha indicado interés de asumirlos, se denota que fue notificado respecto de este asunto y sin embargo no mostró interés en el proceso ni se apersonó, sin dejar de lado que continua en situación de riesgo al estar pendiente de resolución un proceso penal en su contra, así como mantener inestabilidad domiciliar y social. Así las cosas, en aras de resguardar el interés superior de las personas menores de edad de interés en este proceso, siendo clara la desatención a los deberes familiares hacia dichas personas menores de edad por parte de los demandados procede esta autoridad a suspender a Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta de los atributos de la patria potestad sobre Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas, en ambos casos por el plazo de dos años, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecidos en el goce de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente de restitución deberán los demandados demostrar que: a) Contar ambos progenitores con un domicilio, trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las necesidades propias y de sus hijos. b) Demostrar que cuentan con la capacidad de asumir de forma asertiva, activa y responsable sus roles paterno y materno. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163.- Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. IV.- De acuerdo con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 de la Constitución Política, 158 y subsiguientes del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se declara con lugar el presente proceso de Suspensión de la Patria Potestad. Se suspende a Josué Aguirre Montiel y Hazel Cristina Rojas Peralta de los atributos de la patria potestad sobre Joselyn Celeste Aguirre Rojas, Reichel Cristina Aguirre Rojas, Elian Josué Aguirre Rojas y María José Aguirre Rojas, en ambos casos por el plazo de dos años, de conformidad con el artículo 159 del Código de Familia, entendiéndose que no están autorizados de ejercer ninguno de los atributos de la autoridad parental. A fin de ser restablecidos en el goce de los atributos de la autoridad parental, mediante el respectivo incidente de restitución deberán los demandados demostrar que: a) Contar ambos progenitores con un domicilio, trabajo y salario estables que permita la satisfacción de las necesidades propias y de sus hijos. b) Demostrar que cuentan con la capacidad de asumir de forma asertiva, activa y responsable sus roles paterno y materno. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163.- Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Entonces los progenitores suspendidos en el ejercicio de la patria potestad podrían ser rehabilitados para volver a ejercer tales atributos. El artículo 163 del Código de Familia se refiere al carácter no definitivo de la suspensión de la patria potestad al reglar la rehabilitación, así como una causa adicional de pérdida de la patria potestad. “Artículo 163.- Recuperación de la patria potestad. Cuando haya cesado el motivo de la suspensión o de la incapacidad, el suspenso o el incapacitado recobrará los derechos de la patria potestad, mediante declaratoria expresa del Tribunal que lo rehabilite, siempre y cuando la persona menor de edad no haya sido declarada judicialmente en estado de abandono con fines de adopción. Se deposita a Joselyn Celeste Aguirre Rojas a cargo del Patronato Nacional de la Infancia institución que podrá ubicarla en la persona o institución que garantice los derechos de la persona menor de edad. Se nombra como depositaria judicial de Reichel Cristina Aguirre Rojas a Ileana Melissa Cortés Campos, identificación 111990485. Se nombra como depositaria judicial de Elian Josué Aguirre Rojas a Nery Montiel Guillén, cédula 601990204. Se nombra como depositaria judicial de María José Aguirre Rojas a Evelyn Navarro Peralta, cédula 115330568, quienes deberán apersonarse al despacho a aceptar dicho cargo una vez firme esta resolución. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709699 ).

Edictos Matrimoniales

Edicto, licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Johanan Villalobos Guillén, mayor, costarricense, soltero, guía naturalista, cédula de identidad número 7-0198-0216, hijo de Emilio Villalobos Méndez y Rosario Guillén Marín, nacido en Siquirres, Limón el 26/06/1990, con 32 años de edad, y Carla Denisse Morgan Fernández, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 7-0269-0077, hija de Carlos Luis Morgan Sharp y Daisy Fernández Chavarría, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 16/06/1999 actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio Brisas de Veragua, 75 metros antes de la Pulpería Jimena, casa amarilla de cemento, a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000710-1152-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 13 de enero del año 2023.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709556 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen: Dagoberto Steven Gómez Mora mayor, soltero, Comerciante, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque, quinientos metros al este de la escuela, portador de la cedula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y seis-cuatrocientos cuarenta y ocho, hijo de Dagoberto Gómez Víquez y de Clarisa Mora Torres, ambos de nacionalidad Costarricense, y Kisha Alexandra Bonilla Maroto mayor, soltera, Dependiente, con domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, Barrio El Bosque, quinientos metros al este de la escuela, hija de Rafael Mauricio Bonilla Molina y Roxana Maroto Salazar ambos de nacionalidad Costarricense,; quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Cartago, El Carmen, San Blas, ciento cincuenta metros al este del costado sur de la escuela.—Cartago, nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709638 ).

Se hace saber que, ante el notario público Jorge Gamboa Ureña, con número de carné profesional dieciséis mil ochenta y nueve, con oficina en Jacó, Garabito de Puntarenas, han comparecido María Liduvina (nombres) Esquivel (apellido) de un solo apellido a razón de su nacionalidad estadounidense, con número de pasaporte de su país cinco cinco cero tres cuatro seis uno cero tres, y la señora Gladys Cecilia Castro Umaña conocida como Sady Castro, con número de cédula de identidad nueve cero cero cero cinco cero ocho ocho siete, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio igualitario civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría. Es todo.—Jacó, Garabito, once de enero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709663 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil David Jesús Chaves Moraga, mayor de edad, cédula de identidad 0208020890, contratista, vecino de Alajuela, hijo de Roberto Chaves Benavides y de Liliam Francisca Moraga Zapata, nacido en Alajuela, en fecha 10 de marzo de 2000, con 22 años de edad, y la señora Alyssa Estela Cruz González, mayor de edad, cédula de identidad 118180266, ocupación ama de casa, vecina de Alajuela, hija de Miguel Cruz Obando y de Rosa González Matute, nacida en San José, en fecha 20 de julio de 2001, con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000058-0292-FA, Nota: Publíquese por una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela. Fecha, 16 de enero del año 2023.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709690 ).