BOLETÍN JUDICIAL 13 DEL 25 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 01-2023

ASUNTO:    Creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo y actualización de la circular 112-2017 en lo que corresponde al cambio de competencia material del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados y Juzgado de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión N° 63-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022, artículo XIV, acogió la propuesta de la Dirección de Planificación contenida en el estudio N° 1087-PLA-MI (NPL)-2022, relacionado con la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo de San José, que iniciará funciones a partir del 01 de febrero de 2023, con la siguiente competencia:

Nombre

Competencia

Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José.

Conocerá de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los Juzgados:

a. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José a partir del 01 de febrero de 2023.

b. Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, ambas secciones, a partir del 01 de mayo de 2023.

c.  Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, a partir 01 de agosto de 2023.

d. Juzgado de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a partir del 01 de agosto de 2023.

 

Con la apertura del nuevo Juzgado, se modifican las competencias materiales actuales de los siguientes juzgados únicamente en lo que respecta al conocimiento de la fase de ejecución así:

Nombre del Despacho

Competencia a partir de la creación

del Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José.

Asuntos laborales independientemente de la cuantía, conflictos colectivos de carácter jurídico y carácter económico social. Salvo la fase de ejecución de sentencia que le corresponde conocerla a partir del 01 de febrero de al Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José.

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.

Asuntos laborales independientemente de la cuantía, incluso conflictos colectivos de carácter jurídico y carácter económico social. Salvo la fase de ejecución de sentencia que le corresponde conocerla a partir del 01 de mayo de 2023, al Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José.

Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados).

Asuntos laborales independientemente de la cuantía, conflictos colectivos de carácter jurídico y carácter económico social. Salvo la fase de ejecución de sentencia que le corresponde conocerla a partir del 01 de agosto de 2023, al Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José.

Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.

Asuntos laborales independientemente de la cuantía, conflictos colectivos de carácter jurídico y carácter económico social. Salvo la fase de ejecución de sentencia que le corresponde conocerla a partir del 01 de agosto de 2023, al Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José.

Por lo tanto, con la creación del nuevo Juzgado de Ejecución para la materia de Trabajo, los Juzgados de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección Primera, Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José y Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita remitirán los Legajos de Ejecución al nuevo Juzgado según corresponda conforme a la aprobación de Corte Plena.

A los efectos de lo aprobado, para la implementación de lo acordado las etapas son las siguientes:

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De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 9 de enero de 2023.

                                                 Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                            Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709806 ).

CIRCULAR N° 5-2023

ASUNTO:      Celeridad en los procesos que medie resolución judicial sobre vehículos que se encuentren en los Depósitos de Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, Delegaciones de la Policía de Tránsito y Depósitos Municipales.

A LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión número 102-2022 celebrada el 22 de noviembre del 2022, artículo XLVIII dispuso, a solicitud de la Comisión Interinstitucional de Tránsito, solicitar a todas las personas juzgadoras del país brindar celeridad en los procesos que medie resolución judicial sobre vehículos que mantengan gravámenes o anotaciones que estén a la orden de los despachos judiciales, y que se encuentren detenidos en los Depósitos de Vehículos del Consejo de Seguridad Vial, Delegaciones de la Policía de Tránsito y Depósitos Municipales.

Para ello el Consejo de Seguridad Vial coordinará con cada despacho judicial el envío de la información de los vehículos detenidos que requieran estar libres para su correspondiente disposición, siempre que no exista ninguna condición que lo impida.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 12 de enero de 2023

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709870 ).

CIRCULAR N° 7-2023

ASUNTO:      Imposibilidad de otorgar permisos sin goce de salario para el ejercicio de la abogacía.

A TODAS LAS JEFATURAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo V, dispuso hacer de conocimiento de las jefaturas que no se podrán otorgar permisos sin goce de salario a las y los servidores para que ejerzan la abogacía, al amparo de lo establecido en el numeral 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero de 2023.

                                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                   Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709910 ).

CIRCULAR N° 8-2023

ASUNTO:      Reiteración y aclaración de la circular N° 156-2013 “Debida comunicación al Organismo de Investigación Judicial, de visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre otros”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES

JURISDICCIONALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo V, dispuso reiterar al personal jurisdiccional la circular N° 156-2013, referente a la comunicación oportuna de las remisiones; haciendo la salvedad planteada por la Comisión de la Jurisdicción Penal, en el sentido de que en muchas oportunidades esta regla deberá ser exceptuada cuando es imperativo proceder de forma célere para definir la situación jurídica de las personas privadas de libertad en un tiempo menor, de modo que deban celebrarse audiencias antes de ese plazo, tales como las remisiones en el trámite expedito de flagrancia, audiencias o juicios con vencimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, o por ejemplo, cuando se dan traslados de personas privadas de libertad a otros centros penitenciarios por parte del Ministerio de Justicia posterior a la orden de remisión, entre otros. Además, se aclara que en dicha directriz que el plazo mencionado corresponde a días hábiles, según se desprende de las observaciones realizadas por dicha Comisión y en concordancia con lo estipulado en la circular N° 218-2021.

Se adjunta para su consulta el enlace de las circulares de cita.

Circular N° 156-2013

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-4431

Circular N° 218-2021

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-7656

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero de 2023.

                                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709874 ).

CIRCULAR N° 11-2023

ASUNTO:    Reforzamiento para el control y resguardo de los bienes en custodia.

A TODAS LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES

Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo XI, dispuso aprobar el informe rendido por la Dirección Ejecutiva relacionado al Inventario de Custodia de Valores en el Banco de Costa Rica 2022 y acoger las recomendaciones vertidas, en consecuencia: a.) Las Administraciones Regionales deberán acatar las siguientes recomendaciones, en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de inventariado de la custodia de los valores durante el 2018 y 2022, con el fin de reforzar el control y resguardo de los bienes en custodia, que se giraron mediante circular N° 149-2022, de la Dirección Ejecutiva, a saber:

    Registrar los valores contenidos en un solo sobre, en líneas separadas, por ende, debe repetirse el nombre del despacho, q de causa entre otros (no se deben unir celdas).

    Velar por una correcta escritura de la información, para que no se presenten errores ortográficos.

    Corroborar, la información contenida en el sobre, la que se presenta en la boleta de remisión al Banco y la que se ingresa en los registros.

    Conciliar los títulos valores custodiados, conforme los estados emitidos por el Banco de Costa Rica y los controles de cada Administración.

    Depurar, en coordinación con los despachos judiciales, todos aquellos valores, en los que las causas que ya están fenecidas y definir el destino de cada sobre, según la normativa y directrices que corresponden a estos casos.

    Trasladar al apartado de pasivos todos aquellos sobres que salen de la custodia del Banco de Costa Rica.  En caso de reingresar a la custodia con otro número se debe registrar nuevamente en los activos indicando el número de sobre anterior.  Por ningún motivo, este paso debe omitirse, dado que si no se realiza se rompe el vínculo para darle seguimiento al sobre hasta su último movimiento.

    Detallar en la columna de observaciones, el consecutivo con el que fue renovado el título valor o el motivo de la devolución.

    Informar a los despachos judiciales la devolución del título valor a la parte, cuando su estado se encuentra como concluido.

    Anotar en la columna de las observaciones la resolución, quién recibió, fecha de devolución a la parte, renovación u otro, que acredite la efectiva entrega; cuando los sobres salen de la custodia y que pasan a formar parte del listado de los pasivos.

    Atender de forma inmediata, las observaciones y aclaraciones realizadas mediante oficios o correos electrónicos de esta Dirección Ejecutiva, como producto del inventario de los valores que se mantienen en la custodia del Banco de Costa Rica; así como su corrección en los registros electrónicos que cada Administración mantiene.

    Controlar de forma efectiva los vencimientos de los certificados, con el fin de hacer la renovación de manera oportuna.

       Acatar obligatoriamente las recomendaciones que se han venido girando a través de los diferentes comunicados, circulares, así como, las recomendaciones emitidas por la Auditoría Judicial, a efecto de que la información sea precisa, veraz y oportuna para el fortalecimiento de los controles.

       Acatar la Circular N° 125-2022 del 24 de agosto de 2022 suscrita por parte de esta Dirección Ejecutiva, referente a “Giro a favor del Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (RNC CCSS) de bienes (como es el caso de monedas y billetes), no asociados a causas judiciales”.

Cumplir conforme lo indicado en la sesión 55-2022 del 30 de junio de 2022 artículo XV del Consejo Superior, en la que se apruebaProcedimiento de depuración y traslado de los recursos acreditados en los expedientes de Procesos Abandonados” para que sea aplicado por las Administraciones Regionales y el Departamento Financiero Contable”. b.) Asimismo, deberán los Despachos Judiciales, cuando se declare incompetencia para continuar conociendo un proceso, deben enviar el expediente al Juzgado competente y trasladar los fondos que se encuentran depositados en la cuenta del Despacho original; así como los documentos en custodia y que forman parte del proceso, tales como expedientes administrativos, certificados, títulos valores, etc. Asimismo, hacer referencia a la fecha inicial de cada depósito judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 17 de enero de 2023.

                                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709942 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASUETO     Concedido al personal judicial que labora en las oficinas judiciales del cantón de cañas de la provincia de Guanacaste

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día 20 de marzo de dos mil veintitrés, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 20 de enero del dos mil veintitrés.

                                                              Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                    Subdirector Ejecutivo

O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710263 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Juan Ramón Rivero Espinoza, quien en vida fue portador de la cédula de residencia: 155837904125 y falleció el día 19 de noviembre del 2022, promovido por Axel Glass Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-163281; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001961-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001961-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709741 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Víctor Emmanuel Jiménez García, quien portó la cédula de identidad 1 1290 0671 y falleció el día , promovido por Diana Carolina Myrie Ramírez, quien portó la cédula de identidad 1 1347 0420, esposa (viuda), en calidad de madre de los menores de edad Sanders Jiménez Myrie y Luna Valentina Jiménez Myrie, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001936-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001936-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709770 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Virginia Corrales Montero, mayor, viuda, oficios domésticos, vecina de Santiago de Puriscal, Bo. El Carmen, contiguo a las sintéticas de fútbol 5, fallecida el 26 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el Número 22-000145-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000145-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 12 de enero del año 2023.—Msc. Rudy Enrique Araya Jiménez Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709803 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Potoy Gómez, cédula de residencia 155818675121, fallecido(a) el 12 de diciembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001705-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001705-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709805 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Gutiérrez Morales, cédula N° 03-0499-0283, fallecido el 06 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001681-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001681-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Steven Gutiérrez Morales. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709813 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Cordero Rivera 0301290852, fallecido(a) el 22 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001868-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001868-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Luis Cordero Rivera. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Trinidad Quirós Pérez, cédula N° 03-0196-1209, fallecido el 20 de febrero del 2021, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000762-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000762-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 6 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709865 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Marciano Gutiérrez Montes, cédula N° 09-0066-0253, fallecido el 03 de febrero del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-000706-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000706-0641-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 06 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709866 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Julián Cabezas Contreras, cédula de identidad N° 3-402-040, fallecido el 28 de agosto de 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 22-001558-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001558-0641-LA. Promovido por María Del Rocío Chacón Gómez, cédula de identidad N° 2-634-622 por el fallecimiento de Raúl Julián Cabezas Contreras, cédula de identidad N° 3-402-040. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de noviembre de 2022.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Belarmina Cordero Segura 0300369088, fallecido(a) el 21 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001648-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001648-1178-LA. Por a favor de María Belarmina Cordero Segura.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero, Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709908 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosana Hamilet Ticas Flores, fallecido el 05 de julio de 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones tramitadas bajo el N° 22-000093-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000093-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709914 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Núñez Conde C01554606, fallecido el 20 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001972-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001972-0505-LA. Por Brittany Juliana Núñez López a favor de Julio Cesar Núñez Conde. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de enero del año 2023.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709915 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Aida Ligia Quesada Mejía, 0301710712, fallecida el 19 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-001945-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001945-0505-LA. Por Ana Gabriela Vásquez Quesada a favor de Aida Ligia Quesada Mejía. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709916 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Yolanda María De Los Ángeles Varela Espinoza, 0401100861, fallecida el 31 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001894-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001894-0505-LA. Por Idalie María Auxiliador Espinoza Calderón a favor de Yolanda María De Los Ángeles Varela Espinoza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709917 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Rodríguez Castro, cédula 2-367-463, fallecido(a) el 01 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001734-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001734-0639-LA. Por el fallecimiento de María Isabel Ballestero Arce, promovidas por José Antonio Rodríguez Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709950 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Fernando Morales Arrieta, fallecido el ocho de diciembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000007-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000007-1113-LA. Por Yerlin González Fernández a favor de Danny Fernando Morales Arrieta. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de enero del 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709951 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Cruz Canales 0601750258, fallecido el 26 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001372- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-001372-0639-LA. Por a favor de José Francisco Cruz Canales.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709952 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Kattia María Rojas Marin, 0107050522, fallecido(a) el 04 de octubre del año 2021, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 22-001968-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001968-1178-LA. Por a favor de Kattia María Rojas Marin. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709953 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Ruíz Carazo, quien fue mayor, titular de la cédula de identidad número 2-0406-0665, casado, y quien falleció el seis de junio del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el Número 22-000555-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-000555-0679-LA. Por a favor de Ronald Gerardo Ruíz Carazo gestionante María de Los Ángeles Bonilla Chinchilla, titular de la cédula de identidad número 7-0106-0789, en calidad de cónyuge. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709971 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Rafael Antonio Santos Tijerino, quien portó cédula de residencia 155805423726, y falleció el día 22 de octubre de 2021, promovido por la hija Zorayda Santos Avellán, cédula de residencia 155805423726; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001527-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-001527-0173-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709976 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Campos Barrantes 0202520979, fallecido el 03 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000626-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-000626-1288-LA. A favor de Jorge Campos Barrantes. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710136 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con doce céntimos, soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, finca referencia 195136-000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y Condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones Ref: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones Ref: 245222-00 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 79834-F, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: Finca filial B siete tres de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio b en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial B siete cuatro; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre zona verde y al oeste, acceso área común construida. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos millones setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés con la base de catorce millones doscientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Paso Real contra Alma Muñoz Chaffar. Expediente N° 22-010117-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023709576 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cuarenta y un mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond-Proh-Reserref: 1933-091-001 bajo las citas: 280-05615-01-0901-014; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 288.771-000, la cual es terreno con una casa, patio y árboles frutales. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 34,82 metros de frente; al sur, Claudio Castro Arias; al este, Segundo Murillo Solano y al oeste, Claudio Castro Arias. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0193826-1994 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de catorce millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L contra Edwin Rafael Zelaya Aleman, expediente 22-000067-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709784 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-292071-01-0002-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 192312, derecho 000, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con un frente a ella de 90 punto 90 mts. Lineales; sur: resto reservado; este: resto reservado; oeste: resto reservado. Mide: veintitrés mil novecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1566122-2012. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos catorce mil seiscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra José Luis Bustos Sánchez. Expediente N° 20-000588-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2023709786 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de seis millones seiscientos diecinueve mil ciento veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142141-000, la cual es naturaleza: terreno de solar para construir con una casa, lote 10-L. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9 L; al sur, lote 11 L; al este, lote 23 L y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Reyes Dávila, José Ángel Reyes Salguera, expediente 20-016467-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709788 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta y tres mil novecientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-648591, marca: formula, estilo: Cyclone, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, año: 2018, color: rojo, cilindrada: 250 c.c, VIN: LY4YCNLG0J0A21308, combustible: gasolina, número de motor: 169FMM8J103096. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de ochocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Misael Mesac Varela Miranda. Expediente N° 19-009578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2023709789 ).

En este Despacho, con una base de ochenta millones trescientos mil colones exactos, soportando: hipoteca citas: 2010-134430-001 y practicado citas: 800-339226-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 286438-000, la cual es terreno lote 48, terreno para construir. Situada en el distrito 5-Piedades cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lotes 49 y 50; este, calle pública y oeste, lote 47. Mide: Quinientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés con la base de sesenta millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Guillermo Enrique Jiménez Herrera contra Francisco Cambronero Oviedo. Expediente N° 15-002638-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709820 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA, citas: 560-03805-01-0001-001; sáquese a remate libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas: 560-03805-01-0001-001; la finca provincia: San José, finca: 44409, duplicado: horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial N° 6, apta para construir, destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte: Manuel Chacón Ramírez; sur: avenida cero con frente de 7.00 metros; este: finca filial N° 7; oeste: finca filial N° 5. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Construyendo Sueños Habitacionales MGK S. A., Didier Eduardo Avalos Ortiz. Expediente N° 22-010758-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023709837 ).

Edicto, en este Despacho, con una base de veintiocho mil ciento noventa y siete dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRP578, marca Chevrolet, estilo Trailblazer LT, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año de fabricación 2018, color blanco, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4, serie MMM156FK8JH637143, cilindrada 2800 c.c, combustible diesel. Para tal efecto se señalan las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con la base de siete mil cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Diego Fabián Astúa Miranda, Traslados Médicos Astúa S. A., expediente 22-005341-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709838 ).

I-) Con una base de ochenta y siete mil setecientos treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001;servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condicref: 00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353- 14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920- 001; condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 58824-f, derecho 000, la cual es: finca filial número cinco veinticinco en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel siete del edificio cinco. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: área común libre de patio; al sur: Finca filial cinco veintiséis; al este: Área común libre (área verde) y al oeste: Acceso área común construida. Mide: ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: No se indica. Para el segundo remate con una base de sesenta y cinco mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de veintiún mil novecientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). II-) Con una base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001;serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-00; servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59385-F, derecho 000, la cual es: finca filial estacionamiento veintiséis en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: finca filial estacionamiento veintisiete; al sur: Finca filial estacionamiento veinticinco; al este: Área común libre calle de acceso y al oeste: área común libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano: No se indica. Para el segundo remate con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). iii-) con una base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403- 15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922- 001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59160-F, derecho 000, la cual es: finca filial número cinco veinticinco en proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte: Área común libre calle acceso; al sur: área común libre acera; al este: Finca filial estacionamiento cinco- veintiséis y al oeste: finca filial estacionamiento cinco- veinticuatro, plano: No se indica. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. para el segundo remate con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de MIL cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Bosque Real contra Rojyret Sociedad Anónima. Exp:16-008317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 07 de octubre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709839 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0573-00083611-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 211757 derecho 001 - 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, José Luis Durán Rojas; al noroeste, José Luis Durán Rojas; al sureste, Ana Isabel Sánchez Salguero y al suroeste, calle pública con 9.70 metros lineales. Mide: ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y siete mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José S. A. contra Rebeca Ortiz Salazar, Ronny Francisco Flores González, expediente 22-007290-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de enero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709840 ).

En este despacho, con una base de seis mil ciento cuarenta y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BLV938, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBSNA13AHH002591, año: 2017, color: plateado, tracción: 4x2, chasis: MMBSNA13AHH002591, VIN: MMBSNA13AHH002591, numero de motor: 3A92UDK4783, cilindrada: 1193 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos siete dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Leila Calvo Méndez. Expediente N° 22-006300-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709841 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHM 078, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYSNCY1AGU000237, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, VIN: JMYSNCY1AGU000237, N° motor: 4A92BS4290, cilindrada: 1600 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos veinticuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S.  A., contra Fabricio Andrés Mena Martínez. Expediente N° 21-007820-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023709842 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-15014-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 319-06729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 337-19314-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas: 337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 178720, derecho 001 y 002, la cual es terreno Lote G-17-Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre pluvial; al sur, calle publica con 7 metros; al este, Lote 18-G, y al oeste, Lote 16-G; noreste, servidumbre pluvial; noroeste, Lote G-16; sureste, Lote G-18; suroeste, calle publica con 07.00 metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: H-0699563-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés, con la base de cincuenta mil novecientos noventa y dos dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis mil novecientos noventa y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Grethel Del Carmen Vanegas Brizuela, José Israel Chaves Arguedas. Expediente N° 22-003003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023709843 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con una base de diez millones seiscientos dieciocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 329-19327-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y cinco D. Situada: en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 36 D; sur, lote 34 D; este, calle pública; oeste, lote 6 D. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: P-0832257-2002. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones novecientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con diez céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grahans Iván Gómez Gómez. Expediente N° 16-001183-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: once horas con nueve minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023709857 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 178694-000, la cual es terreno en solar. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julián Sanabria Solís; al sur, servidumbre de paso y sin servidumbre Heidy y Agelica Sanabria, Juan Sanabria; al este, Seidi Jiménez Rodríguez y Teresita Calvo y al oeste, servidumbre de paso y María Elena Quesada. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con un decímetro cuadrado cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen María Meseguer Quesada, expediente 18-005410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de octubre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709858 ).

En este Despacho, con una base de ciento seis mil cuatrocientos veintidós dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 204476, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote diecisiete. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: lote dieciséis; al sur: lote dieciocho; al este: Inversiones Joanning S. A.; y al oeste: calle pública con 10.00 metros. Mide: doscientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setenta y nueve mil ochocientos dieciséis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis mil seiscientos cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Jocksan Ramiro Porras Martínez. Expediente N° 19-004778-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023709859 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-12623-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90518-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10,42 mts; al sur, Carmen Araya; al este, Miguel Gómez B., y al oeste, Juan A. Arias A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un millones novecientos ochenta y un mil setecientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones novecientos noventa y tres mil novecientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Alberto Romero Prado. Expediente N° 20-016473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023709860 ).

En este Despacho, con una base de once mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BLN235, Marca: Changan, estilo: Star 3, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, Serie: LS4AAB3R9HG801246, año fabricación: 2017, color: beige, cilindrada: 1300 c.c., combustible: gasolina, número de Motor: F30C073651. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ochocientos treinta y cuatro dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, con la base de dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Héctor Francisco Gutierrez Vargas Expediente N° 20-013537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023709863 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-14121-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 373638, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Guaitil, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilio Segura Quirós; al sur, Enrique Castro Arias; al este, Emilio Segura Quirós y Enrique Castro Arias, y al oeste, calle pública con 17 m 06 cm. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas diez minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas diez minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yoselin María Esquivel Chinchilla contra Huber Alberto del Carmen Fallas Hidalgo. Expediente N° 22-010978-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709882 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Monge Campos; al sur, avenida 17 con 10m 32mm; al este, calle 22 con 6m 688mm, y al oeste, Abel Castillo. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Fernando Guevara Barrantes. Expediente N° 22-002388-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023709888 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BBL048, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: blanco, Vin: LGXC14DA4C1001111, cilindrada: 1000 c.c., N° motor: BYD371QA111062006. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos diez mil novecientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés con la base de setecientos treinta y seis mil novecientos ochenta colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Kenia Maritza Gibbs Casanova. Expediente N° 20-009888-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023709918 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número: BLN732, Marca: Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, Vin: MALA841CAHM194511, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, Motor Nº G4LAGM094743. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Mauricio Saborío Fernández. Expediente N° 22-001612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del uno de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023709935 ).

En este Despacho, con una base de $115.000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-16309-01-0931-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256258-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 01-Quesada, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11 metros; al sur, Agropecuaria Toro Guaco S. A.; al este, Juan Barnadro Hidalgo Hidalgo, y al oeste, Patricia Romero Barrientos. Mide: trescientos dieciséis metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: A-0852254-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de $86.250 (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de $28.750 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S.A contra Martín Gerardo Alpízar Soto. Expediente N° 21-000641-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023709945 ).

En este Despacho, con una base de tres millones sesenta mil doscientos veintinueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 312-11444-01-0901-001, citas: 312-11444-01-0905-001, citas: 312-11444-01-0906-001, citas: 312-11444-01-0907-001, citas: 398-13032-01-0928-001, citas: 398-13032-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 420821, derecho 003 (usufructo), la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito: 05-Delicias, Cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Juan Oporta Alvarado sur: Lidia Leon Oporta, Manuel Vega Jarquín, Rodolfo Oporta Alvarado este: Rodolfo Oporta Alvarado oeste: calle publica con frente 30 metros. Mide: cinco mil ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0755892-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil ciento setenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta y cinco mil cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Lidia Dominga León Oporta, Zeledón Cruz Cruz. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Exp:18- 002099-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023709946 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento treinta y cinco mil quinientos veintisiete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: SQG293, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX A, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: TSMYD21SXHM282415, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: terracota, N° Motor: M16A-2093845, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Deiber Steven Quirós Gatjens. Expediente N° 18-004638-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta y dos minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023709947 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada: 305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0030-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0033-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0034-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0035-001, servidumbre sirviente 351-04588-01-0036-001, serv. cable vías. ref.: 00113843- 00000113844-000 354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref.: 00113843- 00000113844-000 354-15226-01-0006-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113843- 00000113844-000 354-15226-01-0007-001, serv. cable-vías. ref.: 00113845-000 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref.: 00113845-000 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarri. ref.: 00113845-000 354-15226-01-0920-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0050-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0055-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante 357-19815-01-0011-001, servidumbre dominante 357-19817-01-0007-001, servidumbre dominante 358-12248-01-0904-001, servidumbre dominante 359-10136-01-0950-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0040-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0042-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0043-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0044-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0045-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0046-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0048-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0049-001, servidumbre dominante 372-19308-01-0900-001, servidumbre dominante 376-08424-01-0034-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0825-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0826-001, servidumbre dominante 394-12020-01-0827-001, servi. cables vi. ref.: 00136841 000 395-16618-01-0031-001, servi. cables vi. ref.: 00136842 000 395-16618-01-0032-001, servi. cables vi. ref.: 00136843 000 395-16618-01-0033-001, servi. cables vi. ref.: 00136844 000 395-16618-01-0034-001, servi. cables vi. ref.: 00136845 000 395-16618-01-0035-001, servi. cables vi. ref.: 00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001, servi. cables vi. ref.: 00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables vi. ref.: 00136848 000 citas: 395-16618-01-0038-001, servi. cables vi. ref.: 00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables vi. ref.: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001, servi. cables vi. ref.: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre dominante  citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre de paso citas: 483-10857-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2013-06866-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7 metros, María Virginia Salazar Madrigal y Manuel Hernández Sánchez; al sur, Benito Calderón Cáceres y Errol Jesús Gamboa González; al este, servidumbre de paso con 7 metros, Manuel Hernández Sánchez y Errol Gamboa González, y al oeste, Franklin Delgado Abarca. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María del Rocío Montero Morales contra Cristina Yanira Mojica Pastran. Expediente N° 20-015089-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023709948 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos treinta y dos mil ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 367-00343-01-0858-003; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120082, derecho 000, la cual es lote D-1, terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 72-D; al sur, calle pública; al este, casas 76-77-78 y 79-D, y al oeste, casa D-2. Mide: sesenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano: H-0751382-1988. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de doce millones quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y siete colones con veintiocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ciento ochenta y tres mil veintidós colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Esteban Rodríguez Porras. Expediente N° 22-004417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Tramitador/a.—( IN2023709960 ).

En este Despacho, con una base de doce millones trescientos doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 279-06742-01-0901-001, obligaciones ref.: 1895-023-002 citas: 279-06742-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número doscientos dos mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con 9.89 metros lineales; al sur, Hacienda Doña Victoria S.A., Canal Artificial en medio; al este, Brikman Trading Company S.A., y al oeste, Brikman Trading Company S.A. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: P-1733126-2014 Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen Elizabeth Noguera Navarro. Expediente N° 22-001105-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023709961 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359- 11183-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 359-11183-01-0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 24-G. Situada en el distrito: 03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, lote 16-H; al este, lote 25-G; y al oeste, lote 23-G. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano SJ-1174803-2007. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Vargas Fernández. Expediente N° 22-004246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709962 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ciento treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Carlos Castro Solano; al sur: finca 1-413832-000; al este: finca 1-413832-000; y al oeste: calle pública con un frente a esta 10,00 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Diana Verónica Montero Céspedes. Expediente N° 22-004290-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709963 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos tres colones con sesenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 388-03251-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 11808-F-000, la cual es terreno naturaleza: apartamento 2-24 uso habitacional. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área de escaleras y apartamento 2-21; al este, área común y al oeste, apartamento 2- 23. Mide: sesenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintitrés millones quinientos siete mil cuatrocientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE número uno R contra Sharoon Sofía Ramírez Ríos, expediente 23-000204-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709964 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 360-02767-01-0962-001, citas: 360-02767-01-0963-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 220.852-000, la cual es terreno para agricultura N.10. Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 8; al este, camino, y al oeste, quebrada Azufrosa. Mide: doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0672538-1987. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de junio de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vialmat S.A. contra Inversiones Inmobiliarias E Y M S.A. Expediente N° 22-002146-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y seis minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023710028 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cinco mil trescientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria número 19-004932-0494-TR, boleta número 3000892027 tramitada en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de Alajuela y Denuncia OIJ, anotada bajo las siguientes citas: 0800-00982330-001; sáquese a remate el vehículo TSJ-000828, marca: FAW, estilo: Oley, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie: LFP83ACC2G1K01084, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2016, N° motor: CA4GA5ME103035, cilindrada: 1500 c.c. Tómese nota que lo que aquí se remata es el vehículo y no así la placa de taxi. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta y cuatro mil veintinueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Ramírez Araya. Expediente N° 19-002771-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2023.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023710045 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil quinientos once colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TAX-SJ000007, Marca: FAW, Categoría: automóvil, Serie, chasis, Vin: LFP83ACC6F1K80290, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, cabina: desconocido, techo: no aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi, utilización: no aplica, estilo: Oley, Capacidad: *****5 Personas, Año: 2015, color: rojo, peso bruto: **1115.00 Kgrms., peso neto: ******Kgrms., Longitud: ********.Mts., Num. Ejes: *******2, Valor Cont: **11445000**colones, Clase Trib.: 2488227. características del motor: N° motor: CA4GA5ME101819, N° Serie: no indicado, cilindrada: **1500 c.c., potencia: 69.00 KW, combustible: GLP y gasolina, fabricante: no indicado, marca: FAW, modelo: Oley, cilindros: 04. Procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos uno mil seiscientos treinta y tres colones con treinta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento treinta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Valverde Masís Expediente N° 21-003317-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero del año 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023710046 ).

En este Despacho, con una base del capital de trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-07140-01-0901-001 afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2019-154995-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 44604, derecho 000, la cual es terreno de naturaleza: de agricultura pastos y montaña. Situada en el distrito 5-Cartagena, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, camino público con 2024m; al sur, camino público con 407m y otro; al este, Pio Morales y otros; y al oeste, Gregorio Rosales y otros. Mide: ochocientos veintiún mil seiscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0010881-1974. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta y un mil trescientos noventa y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ochenta y tres mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-783266 Ltda. contra Finca El Zacatipe S. A., Marco Antonio Viales Cascante. Expediente N° 22-001071-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023710055 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 110202 derecho 000, la cual es Lote 11, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, María Jesús Vargas Ángulo, este, María Jesús Vargas Ángulo, oeste, Lote doce. Mide: cuatrocientos nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0527669-1998 identificador predial: 503030110202. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Francisca Zúñiga Gómez contra Karla Virginia Valle Rodríguez. Expediente N° 22-001767-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710065 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos setenta y un dólares con once centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BMK285, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2, vin: KMHCT41BAHU190386, N° Motor: G4LCGU655711, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos veintiocho dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Greivin Arturo Corrales Venegas. Expediente22-011936-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023710093 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa: BSG258, Marca: Ssang Yong, Estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: azul, Vin: KPT20A1VSKP267434, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de once mil novecientos setenta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil novecientos noventa y un dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Garita Rojas. Expediente: 22-010120-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/.—( IN2023710105 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0916-001, reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0924-001, servidumbre de paso citas: 568-56608-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y nueve mil setecientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga Ortiz y María Isabel Naranjo Rodríguez; al sur, Elizabeth Zúñiga Ortiz; al este, servidumbre y al oeste IDA uno dos. Mide: diecisiete mil ochocientos noventa y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caleb Josué Barrantes Núñez contra Eduardo Jesús Ortiz Zúñiga, expediente 22-002897-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023710127 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 177488-000, la cual es terreno para construir, Lote E-17. Situada en el distrito: 05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago de la provincia de Cartago. Finca se encuentra ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Hermógenes Araya Villavicencio y Walter Araya Mena; al este: lote E 16; y al oeste: lote E 18. Mide: ciento treinta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y dos mil sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ochocientos veinte mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Zúñiga Richmond, Roger Emilio de Jesús Zúñiga Richmond. Expediente número  18-008827-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de noviembre del 2022. Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023710128 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes, pero con condiciones citas: 356-10422-01-0860-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos cincuenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jose Valerio Cruz Ojeda; al sur, calle pública de 14 metros de ancho; al este, Ana Cruz Narváez y al oeste, José Valerio Cruz Ojeda. Mide: Cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciséis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra Elber Agustín Cruz Narvaez. Expediente N° 22-003676-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2023.—Cesar Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—( IN2023710130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, y con la base de treinta y un millones ochocientos cuarenta y siete seiscientos veintinueve colones. (¢31,847,629.00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veinticinco mil novecientos veinticuatro (525924)-cero cero uno (001), la cual es terreno Lote A esquinero con una casa. Situada en el Distrito Segundo San Miguel, Cantón Tercero Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte Lote 27-B; al sur calle pública con un frente de 3, 88 metros; al este, calle pública con un frente de 20,39 metros y al oeste lote B- DE R M A L MICA S. A. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (¢23.885.721,75) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) la suma de siete millones novecientos sesenta y un mil novecientos siete colones con veinticinco céntimos (¢7.961.907,25). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso conocimiento de Ana Lorena de los Ángeles Herrera Loaiza contra El Estado. Exp:16-003822-1027-CA. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Tribunal Contencioso Administrativo Administrativo). 20 de diciembre del año 2022.—Alex Rojas Ortega, Juez Ejecutor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710133 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:2183 075 001 citas: 297-14095- 01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir de interés social, situada en el distrito: 01-Buenos Aires cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, Gilbert Villanueva Mora y Antonieta Beita Vargas, sur, calle publica con frente de 20 metros, este, Gilbert Villanueva Mora, oeste, Alejandro Navas Vargas y Antonieta Beita Vargas, Mide: doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados plano: P-1475193-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos diez mil quinientos noventa y ocho colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra Emigdio Beita Palacios, Jenily Yaleidy Beita Vargas. Expediente 22-004102-1200-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023710138 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 382-14947-01-0804-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 1-380476-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 9 bloque C, para construir. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 53; al sur: alameda 6 con 6 mts.; al este: lote 8; y al oeste: lote 10. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón seiscientos veintiún mil noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con la base de quinientos cuarenta mil trescientos sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Envases Comerciales S. A., contra Gaudy Cristina Delgado Rojas. Expediente N° 22-011060-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023710142 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento nueve mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con cuarenta y seis metros ochenta y ocho centímetros de frente; al sur, Río Sabalito; al este, Furio Consumi Papilli; y al oeste, José Ángel Chinchilla y Elian Zamora González. Mide: once mil trescientos tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: P-0144089-1993 metros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setenta y tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick González Gutiérrez. Expediente N° 19-003432-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023710143 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y seis mil sesenta y cuatro dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando: arrendamiento de finca, citas: 2021-787481-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 123480-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 35, apta para construir que se destinará exclusivamente a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al noreste, finca filial 34; al noroeste, portón de Andalucía; al sureste, área destinada a calle; al suroeste, finca filial 36. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento veinticuatro mil quinientos cuarenta y ocho dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y un mil quinientos dieciséis dólares con tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT S. A. contra Juan Carlos Jiménez Barrantes. Expediente N° 22-003085-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y seis minutos del ventiséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023710162 ).

En este Despacho, 1) Con una base de doscientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 225-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05539-01-0980-001, la cual es terreno local sección 2 comercial 1. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eje 3; al sur Ejes A-B y otros; al este Eje B y otros y al oeste Eje A. Mide: ciento cuarenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. 2) con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12494-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282-F-000, la cual es terreno local ubicado en sección segunda comercial 1. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte línea paralela 3 metros norte de Eje 5 entre Eje A y B; al sur Eje 4: Eje 4; al este cara este de columna de Eje C y al oeste Eje A. Mide: noventa y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ- 0985809-2005. 3) Con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-12222-01-0901-006, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 1656-F-000, la cual es terreno terreno con 1 local sec segunda. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Eje cuatro al sur: Eje tres al este: cara este de columnas de Eje C y al oeste: cara oeste de columnas de Eje A. Mide: noventa y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. 4) con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-20308-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 86-F-000, la cual es terreno local sec segunda comercial 1. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San Joseé, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Prop comun dedic serv sanit 6m26cm al sur: centro columna A 10 y otros al este: línea imaginaria ubic 1 m al este y al oeste: Línea divisoria con 5m 75cm otros. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0889236-2003. 5) Con una base de quinientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 308-14658-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 262-F-000, la cual es terreno terreno con 1 edificio. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Eje diez al sur: Línea paralela 3m 6 Eje 6 Entre A y B al este: línea paralela 3m19cm este eje a6y10 y al oeste: línea divisora en medio S N E. Mide: trescientos treinta y dos metros con setenta decímetros cuadrados PLANO:SJ-0889237-2003. 6) Con una base de doscientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-14437-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 1412-F-000, la cual es terreno DED A establecer Ofic Locals Comercs. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: cara de columnas de Eje 12 otros al sur: Eje 9 entre Eje E y otros al este: cara este columnas de Eje F otros y al oeste: De Eje D entre EJE 10 y otros. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:SJ-0890276-2003. 7) Con una base de quinientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-14936-01-0836-002, sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ matrícula número 14651-F-000, soportando, la cual es terreno secc 2 desti uso comercial filial 1. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: fachada norte al sur: Asoc Centro Colón y área de escalera al este: área común, pasillo, vestíbulo y otros y al oeste: área común pasillo. Mide: doscientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados plano:SJ-0825460-2002. 8) Con una base de setecientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-14936-01-0837-001, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 14652-F-000, la cual es terreno secc 2 desti uso comercial filial 2. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: fachada norte al sur: Asoc Centro Colón y área de escalera al este: fachada este y al oeste: área común pasillo. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano: SJ-0825459-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés 1) Con una base de ciento cincuenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 225-F-000, 2) Con una base de setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282- F-000 3) Con una base de setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1656-F-000 4) Con una base de setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 86-F-000 5) Con una base de trescientos setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262-F-000 6) Con una base de ciento cincuenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1412-F-000 7) Con una base de trescientos setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14651-F-000 8) Con una base de quinientos veinticinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14652-F-000; (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés 1) Con una base de cincuenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 225-F-000, 2) Con una base de veinticinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282-F-000 3) Con una base de veinticinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1656-F-000 4) Con una base de veinticinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 86-F-000 5) Con una base de ciento veinticinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 262-F-000 6) Con una base de cincuenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1412-F-000 7) Con una base de ciento veinticinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14651-F-000 8) Con una base de ciento setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 14652-F-000 (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erilua Mg Sociedad De Responsabilidad Limitada, Inmobiliaria EOS Amatista S. A., Inmobiliaria Geminis Acuario S.A, JCR Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Trescientos Noventa y Dos S. A. contra Clubes Colon Sociedad Anonima, Desarrollos Turísticos Colon S. A., Hospitalidad Costa Inversiones HCI S. A., Sahara Comercial S. A. Exp: 22-006228-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de setiembre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023710163 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte Denia Jiménez Delgado, Julio César Serrano Vargas y Alexis Jiménez Delgado; al sur sur Emérita Cerdas Mora; al este Elsa Monge Zúñiga y Rodrigo Jiménez Delgado y al oeste calle pública con un frente lineal de 63,52 metros, Junta de Educación Escuela Bajo Cerdas Palmichal de Acosta; Rodrigo Jiménez Delgado y Denia Jiménez Delgado. Mide: trece mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima contra Blaimer Aurelio Jiménez Delgado. Expediente 22-008091-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023710221 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos veintidós mil quinientos sesenta y cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago matrícula número 55706, derecho 004, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago , de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edgardo Salazar; al sur, Edgardo Salazar; al este, Edgardo Salazar y al oeste, calle publica. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de febrero del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés con la base de diez millones novecientos sesenta y seis mil novecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de marzo del año dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Ltda., contra José Eduardo de Los Ángeles Hernández Loaiza. Expediente 17-010674-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023710227 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Localizd Ref: 1194-064-037 citas: 224-02410-01-0804-001, servidumbre de paso citas: 436-11301-01-0020-001, citas: 436-11301-01-0026-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176046-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-pejibaye, cantón 4-jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Omega S. A.; al sur, lote 21; al este, Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Montero Mata contra Jennifer Cordoba Herrera, Martin Fernando Alvarado. Torres Expediente N° 21-003404-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de octubre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710228 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505121-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 20 D. Situada en el distrito: 05-Guacima cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela Linderos: norte: lote 21 d sur: lote 19 D este: calle dos y acera con dos metros oeste: lotes 5 6 7 D. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados Plano: A-1622648-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Contra Franchini Fernanda García Rodríguez, Julio Cesar Porras Delgado. Expediente 22-000279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023710249 ).

En este Despacho, con una base de siete millones veintidós mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 372-06556-01-0006-001 y limitaciones INVU citas: 2013- 180238-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 202247-001, 002 la cual es terreno para construir, marcado con el lote 106. Situada en el Distrito: 04-San Rafael, Cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte Lotes 103, 104, 105 ambos en parte; al sur Ana Daisy Núñez Chavarría; al este, calle pública y al oeste acera. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gustavo Alonso Sánchez Molina, Susana Antonia Salas Salinas. Exp:18-008552-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 30 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2023710303 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 47031-B, derecho 000, la cual es terreno de potrero y repastos. Situada en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Pereira y calle pública; al sur, Río Tiribí en medio Salomon Aguilar Guzmán; al este, Enrique Quirós Leitón; y al oeste, José Pereira Leitón. Mide: ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Quirós Leitón. Expediente N° 22-001513-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 16 de diciembre del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023710354 ).

En este Despacho, con una base de seis mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00715916-001; sáquese a remate el vehículo BNH809, marca: Suzuki, estilo: Swift GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZC62S7JAC38701, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, 1415 kgrms., número chasis: MA3ZC62S7JAC38701, año fabricación: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jordan Fernando González Alvarado. Expediente N° 22-011473-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023710401 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000242-0217-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Francini Margreth Hernández Barboza, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Aserrí, portadora de la cédula N° 1-0850-0212, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí. Colinda: al norte: con Flora Cruz Rodríguez; al sur con Maria Isabel y Doris ambas de apellidos Hernández Barboza; al este: con Luz Mary Córdoba Aguilar; y al oeste: con Marita del Carmen Hernández Barboza, Flor Elieth Hernández Barboza y servidumbre en medio. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en enero del año dos mil tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento u limpieza del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francini Margreth Hernández Barboza. Expediente N° 22-000242-0217-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San Jos, (Desamparados). Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—( IN2023709736 ).

Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos tres, representada por Alberto Vargas Pérez, mayor, soltero, comerciante, vecino de Bagaces, cédula: nueve-ciento treinta y uno-seiscientos cincuenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en Montano, Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón cuarto], provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: RAC Limitada y río Blanco, Sur: Río Blanco y Municipalidad de Bagaces, Este: Calle pública y oeste: Río Blanco. Según plano catastrado G-2131442-2019. Mide: catorce mil trescientos noventa y un metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Desarrollo Las Palmeras S. A., el once de abril del dos mil veintidós. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en ochocientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Desarrollos V.W. Sociedad Anónima. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia).—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709740 ).

Sonia Dayanis Cruz López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad ocho-ciento treinta y ocho-novecientos dieciocho, vecina de Alajuela, San Carlos, Buenos Aires, Santa Rosa de Pocosol, del Aserradero Atenas 300 metros sureste, caso color verde, finca don Paco. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriban a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, agriculturas y árboles frutales, con dos casas de habitación, sito en Buenos Aires, Santa Rosa, Pocosol, distrito 13, cantón diez de San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Félix Antonio Bustillo Gutiérrez; al sur, Inversiones Rodce de Palmares S.A.; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta metros con veintidós centímetros y al oeste, Quebrada La Perra. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-624268-1986 de fecha 13 de marzo de 1986, una superficie de treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal, en el mes de octubre del 2011, que le hiciera su compañero sentimental quien en vida fue el señor Jorge Antonio Sánchez Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-106-521, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de cuarenta y tres años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000204-0298 AG, establecida por Sonia Dayanis Cruz López. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709809 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000548-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Miriam Vanessa Gómez Canales, quien es mayor, soltera, vecina de Matapalo de Santa Cruz, quinientos metros al este del salón victoria, portadora de la cédula número 0502920959, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz. Colinda: al norte, con Quebrada El Sesteo; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros con sesenta y seis centímetros lineales; al este, con Elila Mojes M., y al oeste, con Danise Canales Castillo. Mide: setecientos veintidós metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir del plano catastrado número G-422812-1997 NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado número G-422812-1997 por medio de venta verbal sin inscribir en enero del 2009 por su padre Carlos Luis Gómez Gómez, cédula de identidad número 05-0108-0307, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Construcción de una casa de habitación, mantenimiento de la misma, reparación de cercas, siembra de plantas, árboles frutales y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Vanessa Gómez Canales. Expediente N° 21-000548-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—( IN2023710071 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000061-1046-CI donde se promueve información posesoria por parte de Joselyn Ariana Román Sibaja quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puntarenas, Buenos Aires, Santa Cruz portadora de la cédula número 0115630735, profesión asistente de consultorio médico, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos Aires. Colinda: al norte con indicadores prediales números 60301017730900, 60301009349900, 60301P00006300, 60301O00121100; al sur, con indicadores prediales números 60301013937100, 60301014600900, 60301014201500; al este con calle pública e indicador predial número 60301P00006300 y al oeste, con indicador predial número 60301016619900. Mide: Doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas en alambres de púas a dos hilos, mantenimiento de la finca y una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Joselyn Ariana Román Sibaja. Expediente N° 22-000061-1046-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023710106 ).

Citaciones

Mediante auto inicial de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada por el señor Rubén Zamora Castro, cédula de identidad número 1-1054-0273, hijo del causante, y en representación de los señores Raúl Zamora Castro y Marisol del Pilar Castro Dobles hijo y viuda del causante a las 8 horas del 18 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento de Ricardo Zamora Carvajal, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Cristian Vargas Paniagua Alajuela, Palmares, La Granja, del Ebais 500 metros al sur, teléfono 8411-2626. Publicar.—18 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023709299 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Severino Moya, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104700781 y vecino de Paso Ancho.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000341- 0216-CI - 1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023709742 ).

En este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Esteban Julio Sojo Acuña, mayor, casada una vez, Administrador de Empresas, vecino de San José, Desamparados, del Gimnasio del Colegio de Nuestra Señora, 75 metros este, cédula de identidad 0106140230. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 21-000486-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: diecinueve horas con cincuenta y uno minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023709759 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rita Gerardina Ramírez Rojas, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de José Ángel Ramírez Ramírez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Jicaral de Puntarenas, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y nueve. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, Puntarenas, quinientos cincuenta metros al norte del Banco de Costa Rica, teléfono N° 8830-9993.—Diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023709776 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó. Grace De La Trinidad Cruz Ureña, mayor, estado civil: casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° (0105990043) y vecino de San José, Pérez Zeledón, Platanares, La Sierra, 150 metros oeste de la Escuela de La Sierra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° :22-000290-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: ocho horas con un minuto del siete de diciembre del dos mil veintidós.—MSC. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023709796 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Díaz Fallas, mayor, costarricense, soltera, vecina de San José, Aserrí, con documento de identidad 01-0442-0501. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp: 22-000436-0217-CI-1. “De conformidad con la Ley Nº 6369 del 5 de setiembre de 1979, publicada en La Gaceta, N° 175 de fecha 19 de setiembre de 1979, artículo 2, las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.” Asimismo, en consideración al artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos opera la gratuidad para su publicación.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709812 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Mayra Alvarado Jiménez, mayor, cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y uno-cero ciento setenta y nueve, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, cien metros sur y cincuenta oeste del Centro Comercial los Tejares, casa blanca con columnas de ladrillo rojo, a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública: Ilem Tatiana Rojas Rojas. Alajuela, Río Segundo, 200 metros sur y 75 metros oeste, Edificio de Montres S.A., cel. 8391-5195, correo: tati_rojas@hotmail.com. Expediente 01- 2023.—Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023709826 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Atilio Cerón Ávalos, nicaragüense, mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de residencia número 2201403097053 y vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, cien metros sur y cincuenta metros este de la Clínica de Caja Costarricense de Seguro Social. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 01-000470-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023709847 ).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida se llamó Rafael Vidal Rojas Altamirano, cédula de identidad número dos-doscientos veintiuno-ochocientos cincuenta y nueve, pensionado, vecino de Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, cien metros sur y cincuenta oeste del Centro Comercial Los Tejares, casa blanca con columnas de ladrillo rojo a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la Publicación de este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, Río Segundo, 200 metros sur y 75 metros oeste, Edificio de Montres S. A., cel.: 8391-5195, correo: tati_rojas@hotmail.com. Expediente 02- 2023.—Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709873 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Deyanira Castro Chaves, conocida como Yadira Castro Chaves, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202891283 y vecina de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000309-0295-CI-3. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023709890 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general en el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Freddy David López Loiza, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número tres-cero trescientos dieciocho-cero doscientos noventa y dos, agente de ventas, con último domicilio en Cartago, doscientos veinticinco metros al este de la entrada principal a la Urbanización González Angulo, Invu Los Ángeles. Para que en el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi Notaría Pública sita en San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Rose, seiscientos metros al sureste, Centro Corporativo Cid, teléfono veinticinco ochenta y ocho-mil nueve. Celular número ochenta y seis ochenta y uno-noventa y siete cincuenta y ocho, expediente número cero cero cero uno dos mil veintitrés.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023709893 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, de quien en vida se llamó José Enrique Carmona Lobo, quien fue mayor de edad, casado una vez, taxista informal, cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y dos-cero seiscientos diecisiete, vecino de Cartago, Cartago, San Nicolás, La Angelina, del plantel de Recope en el Alto de Ochomogo, cuatro kilómetros al norte y ochocientos metros al noroeste, a efecto de que, concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días hábiles, a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito notario público, situada en la ciudad de San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, número setecientos sesenta, a mano derecha, teléfono: veintidós cincuenta y siete-ochenta y cuatro cincuenta y dos, bajo el apercibimiento de que, si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, catorce horas del doce de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709903 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, de quien en vida se llamó Juan Rafael Montes de Oca White quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres- cero ciento treinta y dos- cero cero setenta y siete, vecino de San José-Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, de la entrada cien metros Norte, cien metros Este y setenta y cinco metros Norte a mano derecha; a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince días hábiles, a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Notaría del suscrito Notario Público, situada en la ciudad de San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, número setecientos sesenta, a mano derecha, teléfono: veintidós cincuenta y siete- ochenta y cuatro cincuenta y dos, bajo el apercibimiento de que, si no se apersonaren a la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, quince horas del doce de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709904 ).

Se pone el conocimiento que, ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera el señor: Jorge Münkel Aldana, cédula: ocho-cero cero nueve ocho-cero siete seis nueve, para conocimiento de posibles interesados. Es todo.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023709923 ).

Edicto Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de María Paulina Enríquez Gómez. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por María Teresa Guevara Enríquez, María Jesús Guevara Enríquez, José Guevara Enríquez, y Floribeth Guevara Enríquez, a las 8:00 horas del 2 de diciembre del 2022 y comprobado el fallecimiento de María Paulina Enríquez Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Nicoya, Corralillo, 500 metros este del Salón Comunal del Flor de Corralillo, casa de madera a mano izquierda, cédula de identidad N° 5-0141-1097, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Nicoya: Del Colegio Técnico Profesional Agropecuario cincuenta metros oeste, oficinas color gris, Teléfono: 83211331, a hacer valer sus derechos.—Nicoya, a las 10 horas y 20 minutos del 20 de enero del 2023.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709936 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Diego Del Socorro Garita Vargas, mayor, divorciado, administrador, costarricense, con cédula de identidad 1-0660-0143 y vecino Heredia, Santa Bárbara. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con veintiséis minutos del uno de noviembre del dos mil veintiuno. Expediente N° 21-000907-0504-CI-7.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2023709949 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sonia Leticia Madrigal González, a las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veintidós, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio número 012-2022, de quien en vida fuera Eduardo Madrigal González, soltero, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia de la funeraria 300 metros norte, cédula dos cero cuatrocientos cuarenta y nueve cero cuatrocientos noventa y uno. Se cita y emplaza a los herederos y todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada. San Rafael de Heredia, del hogar de ancianos cien sur setenta y cinco oeste.—1 vez.—( IN2023709969 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Walter Efrén Espinoza Espinoza, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: Director del Organismo de Investigación Judicial, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad N° 0401460271, y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-001128-0504-CI-8.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2023709980 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marvin Gerardo Pérez Campos, mayor, casado, con documento de identidad 0502960648 y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000317-0296-CI-6. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de diciembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023709982 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Carmen Bonilla Moya, mayor, casado una vez, cédula identidad N° 03-0201-0089, vecina de Paraíso de Cartago, costarricense. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000296-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023709986 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sabel Pascual Mojica Ajun, mayor, estado civil Casado, profesión químico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 500700460 y vecino de San José.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000794-0181-CI - 8.—Juzgado Segundo Civil de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023710021 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alcides Paniagua Chaves, mayor, soltero, funcionario bancario, domiciliado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, Urbanización Rancho Grande, cincuenta metros al norte del Abastecedor La Plaza, con cédula N° 2-0495-0493, a las 11:20 horas del 10 de octubre del año 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Huber Paniagua Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-0245-0871, domiciliado en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Acapulco, 300 metros al norte de la Escuela. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Miranda Zumbado, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 125 metros al norte de la Ermita. Teléfono 2460-9321. Expediente N° 0003-2019. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023710025 ).

Aviso, se cita y emplaza a todos los herederos, e interesados, en la sucesión de Luz Divina Calvo Ramírez, quien fue mayor, ama de casa, con cédula: 3-0147-0748, casada una vez y vecina de San José, Desamparados Guatuso de Patarra contiguo a la escuela, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente 001-2022. Notaría del Licenciado Eladio Barboza Mena, sita en San José, Desamparados, San Lorenzo, del Mini súper San Lorenzo 100 metros al este y 250 al sur, casa alto, mano izquierda.—Lic. Eladio Barboza Mena, teléfono 88397179.—1 vez.—( IN2023710026 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Zacarías Carvajal Picado, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Alajuela San Ramón Piedades Sur después del cementerio primera casa a mano izquierda, con cédula de identidad número 2-02010531, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023. Notaría del Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario Público ubicada en San José La Uruca del puente Juan Pablo Segundo doscientos metros al sur edificio amarillo apartamento dos, Barrio El Jardín, teléfono 8653-4509. Correo. bufetediegoserna@gmail.com.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario Público. Código 18615.—1 vez.—( IN2023710027 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Mattey Mora, mayor, divorciado dos veces, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0104210523, y vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, frente al Condominio Zapotal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000129-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023710053 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Jiménez Alfaro, mayor, casado/a dos veces, agricultor(a), costarricense, con documento de identidad N° 0201470469, y vecino(a) de Ciudad Quesada, San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 12-100781-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con catorce minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023710059 ).

Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramona Marta Umaña Solis, mayor, viuda, costarricense, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad 0101440641. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000869-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de enero del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023710063 ).

Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marta Vargas Chavarría, mayor, estado civil divorciado, profesión docente pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad dos-cero ciento trece-cero quinientos siete y vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, ciudadela El INVU, casa número dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente: 22-000268-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y ocho minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023710064 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edgar Mora Trejos, mayor, casado una vez, auditor, vecino de Cartago, La Unión San Ramon, cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y dos-cero seiscientos cuarenta y ocho; fallecido el día veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023.—Eduardo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023710070 ).

En mi notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial Testamentario de quien en vida se llamó Emilio de Los Ángeles Contreras Bustos, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número cinco cero cero setenta cero siete seis nueve, cuyo último domicilio fue Guanacaste, Sardinal de Carrillo, La Libertad. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Notaria Kattia Muñoz Zúñiga. Oficina ubicada en San Felipe de Alajuelita cien metros sur de la iglesia Católica, San José, teléfono 2252-9670, 8380-9782. Expediente cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—San José, 20 de enero del año 2023.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga.—1 vez.—( IN2023710091 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Leda Damaris Marín Serrano, mayor de edad, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 3-0289-0867, vecina de Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Irazú, casa dieciséis A de dos plantas, segunda etapa, a las 10:00 horas del 16 de enero del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Rodríguez Quirós, costarricense, con cédula de identidad N° 3-0240-784, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Sandra Moya Serrano, San José, Calle 38 y 40, av.5, Teléfono 8315-6060.—San José, 17 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023710108 ).

Edicto, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Francisco Molina Sánchez, cédula dos-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos cuarenta y uno, para que en el término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, enero cuatro, 2023.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023710120).

Se hace saber: En esta notaría, se tramita proceso notarial de quien en vida se llamó Hernán Trinidad Rodríguez Conejo, quien era mayor, casado por primera vez, agricultor, portador de la cédula de identidad numero dos – trescientos diez – ochocientos noventa y seis, vecino de Garcimuñoz, Nicoya, dos kilómetros este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse en esta notaría, ubicada en Nicoya, Guanacaste, doscientos veinticinco metros oeste del EBAIS, cien metros antes de Pisos de la Bajura, a gestionar sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 23-0001-RSB-NOT.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023710141 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Gina Paola (nombre) Verdeza (apellido), a las doce horas del catorce de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Jonathan Carvajal Rojas, mayor de edad, casado una vez, médico, vecino de Estados Unidos, ocho dos ocho E Dorchester DR Saint Johns, FL tres dos dos cinco nueve cedula de identidad número seis – cero tres cero tres- cero cinco tres cero, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Desamparados, Patarrá, trescientos metros este del cementerio, contiguo a super mega max, Teléfono ocho tres ocho cuatro-nueve uno cero uno, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710167 )

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín de Jesús Boza Muñoz, mayor, cédula de identidad número: cinco-cero sesenta y uno-seiscientos cuarenta y siete, viudo una vez, agricultor, vecino de Mirador de Monterrey, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de la escuela del lugar; quien falleció el cuatro de diciembre del dos mil veintidós, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2023-001-9257.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 21 de enero del dos mil veintitrés.—Notaría del Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023710176 ).

A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Alicia Vega Rojas, cédula de identidad número dos- cero ciento ochenta- cero quinientos treinta y uno. les informo que ante el suscrito notario se ha presentado la señora Elizabeth Porras Vega, cédula de identidad número uno- cero quinientos sesenta y cuatro- cero seiscientos quince; en su carácter de heredera legítima e hija de la causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San José, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710192 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Alba Peraza Flamenco y otros, a las ocho horas del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Walter Alcides Del Rosario Rojas Garita mayor, con cédula de identidad número uno-setecientos veintidós-setecientos noventa y tres, casado una vez, pastor evangélico, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, trescientos metros oeste del Liceo San Carlos, Urbanización Cristo Rey, costado de iglesia evangélica, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco metros sur de Coocique, en Centro Comercial CasAzul, local número dos; teléfono 87083808, correo electrónico notificacioneslilibeljara@gmail.com a hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada de San Carlos a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez. Publicar una vez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710241 ).

Avisos

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Breilyn Mayorga Torres y Brenda Mayorga Torres, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Lic. Xinia María del Carmen Vindas Mejía, Juez, expediente: 22-000028-1552-FA. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 04 de abril del 2022.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709292 ).          3 v. 3.

Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, Expediente N°22-000736-0687-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Daniel Isaac Mena Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Tatiana Esperanza Murcia Alfaro y Juan Pablo Mena Lizano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Expediente N°22-000736-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa, depósito judicial. Publíquese 3 veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las diez horas con cincuenta y seis minutos del once de enero del año dos mil veintitrés.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709555 ).             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Jean Carlo Salvador Obando, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 22-002456-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709688 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Mathias Jesús Rivera Loría y Sebastián Rivera Loría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002464-0292-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas once minutos del dieciséis de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709714 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Yandell Stwar Solano Madrigal y Jeicob Solano Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente 22-001539-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial. Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas treinta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, 24 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—( IN2023709938 ).                                       3 v. 1.

Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Kevin Daniel Céspedes Madrigal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001603-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, 31 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709940 ). 3 v. 1.

En este Despacho, se ordena notificar por medio de edicto de ley a Marconey Fallas Quesada en su condición de anotante, las resoluciones de las: trece horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Manuel Ángel Fallas Camacho. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de doce millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-00834-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil ciento treinta y tres, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la base de nueve millones doscientos cinco mil ochocientos nueve colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y ocho mil seiscientos tres colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Credomatic de Costa Rica S.A., Rafael Ángel Chinchilla Bonilla, y Marconey Fallas Quesada en su condición de anotantes para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada sele podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José y el Juzgado Contravencional y Civil de León Cortés en la siguiente dirección: Credomatic de Costa Rica S. A.: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Parque Empresarial del Este, edificio B-2. Rafael Ángel Chinchilla Bonilla; San José, Aserrí, 200 metros al sur de la antigua Jockey. Marconey Fallas Quesada: San José, León Cortés, San Pablo, 300 metros al norte de la bomba. Notifíquese esta resolución a Manuel Ángel Fallas Camacho, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: San José, Aserrí, 250 metros al este del Palacio Municipal. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Ivette Ovares Camacho por parte de I.C.E., y se tiene por aceptado el mismo. Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Juez/a Tramitador/a Publíquese este edicto por única vez. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.C.E. contra Manuel Ángel Fallas Camacho, expediente 18-000195-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709256 ). 2 v. 1.

Se avisa al señor Scott Allan Jones, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000814-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Savannah Jones Sbravatti. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709774 ).

Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace saber a José Marvin Vega Pérez, documento de identidad 0603130831, divorciado, maestro de obras, vecino de desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 23-000004-0928-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las ocho horas cuarenta y dos minutos del once de enero del dos mil veintitrés. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Danny Alfredo Hernández Núñez a favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Vegabarrantes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se ordena notificar mediante edicto de notificación, la presente resolución, al padre registral José Marvin Vega Pérez, el cual será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación. Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de Danny Alfredo Hernández Núñez; Expediente Nº 23-000004-0928-FA.. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia). 11 de enero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709810 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20- 000103-0242-PA, se tramita proceso de pensión alimentaria de Ginette Bustos Calderón, cédula de identidad 050330413 contra Luis Fernando Campos García, cédula de identidad 0108560450 y al desconocerse el paradero de este último, al tenor del artículo 263 del Código Procesal Civil, se nombró como curador procesal del accionado al señor William Gerardo Santamaria Monge, cédula de identidad 0401150267. Se concede a los interesados el plazo de tres días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas que fundamente el mismo. Nota: Publique este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Santa Ana (Materia Pensiones Alimentarias), 14 de octubre del 2021.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709875 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000103-0242-PA, se tramita proceso de pensión alimentaria de Ginette Bustos Calderón, cédula de identidad 050330413 contra Luis Fernando Campos García, cédula de identidad 0108560450 y al desconocerse el paradero de este último, al tenor del artículo 263 del Código Procesal Civil, se nombró como curador procesal del accionado al señor William Gerardo Santamaria Monge, cédula de identidad 0401150267. Se concede a los interesados el plazo de tres días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas que fundamente el mismo. Nota: Publique este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Santa Ana (Materia Pensiones Alimentarias), 14 de octubre del 2021.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709909 ).

Lic. Víctor Medina Morales, Juez del Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí); hace saber a Luis Alfredo Rodríguez Espinoza, documento de identidad 0109270415,  divorciado/a, electricista, domicilio Limón, Guácimo, el hogar, calle cinco, de la escuela, 400 m este y 300 m norte, que en este Despacho se interpuso un proceso fijación alimentaria en su contra, bajo el expediente número 22000531-1040-PA donde se dictaron las resoluciones de las quince horas veintisiete minutos del treinta de junio de dos mil veintidós que literalmente dicen: De la anterior demanda de Pensión Alimentaria que presenta Giselle Cerdas Chaves, se confiere audiencia durante el plazo de ocho días hábiles a Luis Alfredo Rodríguez Espinoza, con el fin de que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro de los primeros tres días del emplazamiento).- Por existir menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la partes, que en el primer escrito que presenten pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Analizada la prueba, así como las necesidades de la menor y las posibilidades del demandado se fija de forma prudencial la cuota provisional en la suma de ciento cincuenta mil colones mensuales a favor de la menor Sofia Rodríguez Cerdas, toda vez que se trata de una menor de doce años de edad, el cual evidentemente por su edad constantemente requiere de ropa y zapatos, así como de artículos de cuidado personal propios de su edad como champú, jabón, colonia, desodorante y pasta dental, sin que se pueda dejar de lado el hecho de que también necesita de alimentación, vestido, calzado, recreación, salud, pago de servicios públicos, transporte, educación y vivienda, haciendo ver también la actora que es la madre de la menor y que el demandado es el padre, y que anteriormente existió un proceso de pensión mediante el exp.12-000645-1040-PA, mismo que fue archivado definitivamente y del cual en su momento se hizo mención en la sentencia del divorcio, agregando que el demandado no aporta nada para pagar los gastos de su hija, teniendo ella que asumir todos los gastos, por lo que interpone el presente proceso de pensión alimentaria a favor de su hija.- Agrega la actora que ella es psicóloga, que vive junto con su hija en casa propia, sin embargo se paga una hipoteca por la misma, así como que su hija se encuentra en una escuela privada, por lo que debe pagar mensualidades, tutorías, uniformes, útiles escolares, internet, además de indicar que su hija esta en clases de taekwondo. Hace ver la actora que el demandado es empleado público que labora en Recope, según tiene ella conocimiento el cual siempre se encuentra incapacitado debido a una dolencia, pero que sigue recibiendo su salario; haciendo ver a su vez que al permanece siempre incapacitado el demandado se dedica al comercio informal, donde recibe bastantes ingresos.- Que abocada la suscrita a determinar las posibilidades económicas del demandado, y siendo que por el momento es imposible corroborar el sistema de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo prudente en estos casos el tomar como base para la presente fijación provisional, el salario mínimo legal para un trabajador en ocupación especializada, esto según el decreto de salarios vigente,N° 43365-MTSS, publicado en la Gaceta 247, del 23 de diciembre del año 2021, que rige a partir del 1° de enero de 2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en razón del oficio del demandado como electricista industrial, siendo que dicho salario se encuentra fija en la suma de cuatrocientos  dieciséis  mil  ochocientos  un  colones  con cincuenta y cinco céntimos, en virtud de ello considera la suscrita que la suma fijada se encuentra conforme a los necesidades de la menor, la cual es totalmente dependiente de sus padres, mismo que se encuentra en una edad donde su crecimiento es muy acelerado lo que implica que dejan la ropa y zapatos muy rápidos, donde la misma se encuentra estudiando en una escuela privada, donde debe pagar transporte, a parte de que la misma se encuentra practicando la disciplina del taekwondo.- La suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por adelantado, y dentro del tercer día después de notificado, bajo el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio corporal en su contra y a solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo en la cuenta número 220005311040-9 del Banco de Costa Rica.-Gírese el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva resolución que así lo indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de Depósitos Judiciales. Asimismo, se le hace saber a la parte demandada Luis Alfredo Rodríguez Espinoza que, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá cancelar en los primeros veintiún días del mes de diciembre de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de aguinaldo. De conformidad con el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Convención de los derechos de los niños y las Niñas, así como la Circular 159-08 de la Secretaría General, en la cual se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°59-08 del 12 de agosto del 2008, artículo XLll, dispuso recomendar, la fijación de un monto tanto provisional como definitivo que será valorado en sentencia por concepto de “gastos previsibles de educación” al inicio de cada curso lectivo, pagadero máximo en la segunda quincena de enero, bajo apercibimiento que dicho monto se dará únicamente a aquellos beneficiarios (menores de edad y/o mayores de edad) que se encuentran estudiando o ingresen a algún centro educativo, debiendo aportar la parte actora la debida matrícula del beneficiado alimentario.- Por lo que se fija suma de ciento cincuenta mil colones por concepto de gastos escolares para la persona menor Sofia Rodríguez Cerdas, monto que debe cancelar el demandado en el mes de enero de cada año a partir del dos mil veintitrés. Se le hace saber, a la parte actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de la Defensa Pública, y que ambas partes pueden presentar recursos de revocatoria o de apelación contra esta resolución, dentro del tercer día después de notificada. Se les comunica que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa.-Se previene a la parte actora que dentro del tercer día después de notificada la presente resolución, informe al Despacho si aún en el caso que la parte demandada una vez notificada del proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito) mantiene interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito inicial. Entiéndase por la prueba: testimonial, confesional, declaración de parte y reconocimiento judicial.- En caso de no manifestar nada en el término indicado se entenderá que está de acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo que el expediente quedaría listo y se pasará al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así lo indique atendiendo al principio de celeridad procesal.-Comuníquese al Registro de personas Obligadas para lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2, de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993. Para los asalariados, se reajustará en forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le previene a la parte demandada que si por alguna razón variase de sector laboral deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Pídase a la Caja Costarricense de Seguro Social, el informe salarial devengado por las partes en los últimos seis meses.- Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho Póngase en contacto a la ext.9361 o al correo Reportes del II Circuito Judicial y suministre la dirección correo.- estamos para servirle cualquier consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a su disposición.”.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.- Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- “Se le informa a las partes del proceso, que con base en la Circular Nº90-2012 el Consejo Superior, en sesión 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI, dispuso notificar a las partes en el medio señalado, la prevención de retirar los documentos presentados en forma física, antes de su destrucción, con base en el artículo 9 del Reglamento sobre el Expediente Electrónico ante el Poder Judicial. Así las cosas, se les previene a las partes que, en caso de haber dejado algún escrito pendiente de escanear en este despacho, cuentan con cinco días hábiles, a partir de la notificación de la presente, para proceder a su retiro, bajo advertencia que en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción”.- Lo anterior se ordena así en proceso fijación alimentaria de Giselle Cerdas Chaves contra Luis Alfredo Rodríguez  Espinoza;  Expediente  22-000531-1040-PA.  Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí), 01 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Medina Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709911 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marianela Madrigal Campos y Elson Rene Céspedes Gómez, en su carácter personal, quienes son de calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, del expediente número 22-001603-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial De Alajuela, a las quince horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Kevin Daniel Céspedes Madrigal, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marianela Madrigal Campos y Elson Rene Céspedes Gómez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Edictos: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Siendo que se desconoce el domicilio de la madre Marianela Madrigal Campos y del padre Elson Rene Céspedes Gómez, de conformidad con lo ordenado en el numeral 263 Código Procesal Civil de 1989 se ordena publicar por una única vez la presente resolución en el Boletín Judicial mediante el edicto correspondiente, a fin de notificar al accionado la existencia de este proceso. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Kevin Daniel Céspedes Madrigal en el hogar de la señora Mónica María Meza Campos, a quien se le previene apersonarse a este despacho en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial De Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709939 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Amanda Claudia López Levy, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula 0901150789, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio y separación judicial en subsidio, establecida por Jairo Naranjo Oconitrillo, contra Amanda Claudia López Levy, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y siete minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de divorcio y separación judicial en subsidio, establecida por el accionante: Jairo Naranjo Oconitrillo, se confiere traslado a la accionada: Amanda Claudia Lopez Levy, a quien este proceso se le ha designado curador procesal, cargo que ostenta el Lic. David Dumani Echandi, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Al curador procesal se le notificará a través de los medios electrónicos que ha señalado en autos para tales efectos y, a tenor de lo que establece el numeral 263 del Código Procesal Civil de 1989 (vigente en esta materia, se ordena la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial. Remítase el edicto correspondiente. Nota: publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709941 ).

Se avisa al señor Jennifer Blanco Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1608-0693 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000439-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Britany Talavera Blanco. Se le concede el plazo dE tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709944 ).

Edicto, se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002742-0338-FA, los señores Argenis Antonio Sánchez Solano y Claudia María Fisher Gutiérrez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Yasser Alberto Rojas Prendas y Yamir Steban Rojas Prendas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709958 ).

Expediente número 21-000052-0687-FA Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Cristian Gerardo Cordero Ugalde, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Roxana María Solórzano Salas contra Cristian Gerardo Cordero Ugalde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Roxana María Solórzano Salas, se confiere traslado al accionada(o) Cristian Gerardo Cordero Ugalde por medio del curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Grecia de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial una única vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709966 ).

Edicto, se avisa al señor Gustavo Baptista Hernández, mayor, casado, nacionalidad colombiana, pasaporte PCC 80112255 demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso ordinario inexistencia matrimonio N° 19-001150-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2022000852 de las doce horas treinta y siete minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de matrimonio ilícito en su modalidad de inexistencia, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Gustavo Baptista Hernández y Wendy Mayela Chacón Obando; en consecuencia: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio de los accionados y en consecuencia se anula la inscripción de dicho matrimonio, el cual se encuentra inscrito en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia San José, Tomo 489, Folio 151, Asiento 302, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente Gustavo Baptista Hernández, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Gustavo Baptista Hernández que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. Daniel Francisco Bolaños Zamora, cédula 104700576, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, reteniendo lo correspondiente al impuesto de valor agregado, que es un trece por ciento, tal y como se dispuso en resolución de las 15:49 del 27 de enero de 2021, lo anterior sin necesidad resolución posterior. 5. Se resuelve sin condena en costas. 6. Por ser demanda con curador, publíquese una vez la parte dispositiva en La Gaceta. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”. (Publicar una vez). “De conformidad con la circular No 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre de 2022.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709968 ).

Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Rodolfo Solórzano González, mayor, nacionalidad costarricense, de oficio y dirección desconocida, se les hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice: de la anterior, diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Talamanca contra Maribel Cerrud Moreno y Rodolfo Solórzano González, (paradero desconocido), se le confiere traslado a esta última para que lo conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del código de familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le previene Maribel Cerrud Moreno y Rodolfo Solórzano González, (paradero desconocido), señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la ley de notificaciones judiciales n°8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Ll.- petitoria: en vista de la petitoria solicitada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Talamanca, Licenciado José Fernández León Artavía, visible en el expediente virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha 11/01/2023 de las 01:58 horas, se resuelve: Se tiene como depositaria judicial provisional de la persona menor de edad José Rodolfo Solórzano Cerrud, (3 años), a la señora Maxine Barnet Cerrud, (hermana), nacionalidad panameña, portadora de la cédula de identidad número PA0348825, quien es mayor, ama de casa, vecina de Limón, Talamanca, Sixaola, de Barrio San José, entrada frente al colegio, al fondo, la quinta casa de dos pisos, mixta a mano izquierda, se ingresa por trillo en sexta casa. Teléfono 8793-62-04. Se dictó medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad José Rodolfo Solórzano Cerrud, resolución administrativa de las ocho horas del cinco de junio de dos mil doce, que refleja el informe del Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la señora Maxine Barnet Cerrud, (hermana), que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido.- desconociéndose el domicilio exacto y actual del progenitor el señor Rodolfo Solórzano González, (paradero desconocido), y con la finalidad de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez un edicto en el boletín judicial, el cual será diligenciado por este despacho.- se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a la señora Maribel Cerrud Moreno, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Quien es habida en la siguiente dirección: Limón, Talamanca, Sixaola, Barrio La Colina, del antiguo Gaicaro, al final de la calle, casa de madera 2 plantas. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Se le previene a la parte promovente Patronato Nacional de la Infancia Talamanca, aportar un juego de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J) de este circuito judicial, para ser debidamente notificada la parte demandada Maribel Cerrud Moreno. Lo anterior en el término de tres días, en caso de omisión se archivarán provisionalmente (no se trata de un archivo definitivo), las presentes diligencias, sin previa resolución que así lo ordene, las cuales pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese Expediente N° 23-000021-1152-FA. Publíquese una sola vez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Familia de Limón, fecha 17 de enero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-201C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709972 ).

Expediente N° 21-000052-0687-FA. Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Cristian Gerardo Cordero Ugalde, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Roxana María Solórzano Salas contra Cristian Gerardo Cordero Ugalde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Roxana María Solórzano Salas, se confiere traslado al accionada(o) Cristian Gerardo Cordero Ugalde por medio del curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Grecia de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial una única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709977 ).

Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ivard Arnulfo Brooks Pineda, en su carácter personal, quien es mayor, casado, transportista, vecino de paradero desconocido, cédula N° 155800603906, se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Guadalupe Padilla Mejía, mayor, casada, miscelánea, cédula N° 155828638613 contra Ivard Arnulfo Brooks Pineda, mayor, casado, transportista, cédula N° 155800603906, expediente 21-000071-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001263. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Por tanto: De conformidad con los artículos 2, 71, 86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se se declara con lugar en todos sus extremos, la demanda de Proceso Especial de Acción Filial ( Declaratoria de Extramatrimonialidad e Investigación de Paternidad) incoada por Guadalupe de Los Milagros Padilla Mejía, contra Ivard Arnulfo Brooks Pineda y Oscar Luis Campos Mena, y en consecuencia se declara que: 1. Que el señor Ivard Arnulfo Brooks Pineda no es el padre biológico de Genesis Isabella Brooks Padilla, por lo que esta niña no tiene derecho de llevar su apellido ni a recibir alimentos de su parte ni a sucederlo abintestato. 2. Se declara que el señor Oscar Luis Campos Mena es el padre biológico de Genesis Isabella Brooks Padilla, por lo que en adelante la niña deberá llevar su apellido, sea: Genesis Isabella Campos Padilla; también tiene derecho a recibir alimentos de su padre y a sucederle ab intestato. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la Provincia de San José, al Tomo dos mil trescientos cincuenta y seis, Folio noventa y cinco, Asiento: ciento noventa. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Yarini Madrigal Escoto, Jueza. Publíquese por única vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709999 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 22-000068-1623-CI que es solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Banco BAC San José, cédula jurídica 3-101-012009, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad MEDUMAREVMG S.A cédula jurídica 3-101-355917- Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad MEDUMAREVMG S.A fue disuelta por Ley 9024, el 08 de agosto del año 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno.- Al desconocerse quiénes son los socios de dicha sociedad y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Licda. Franciny Gutiérrez López. Jueza.—1 vez.—( IN2023710009 ).

Expediente Nº 21-000139-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000167 de las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del cinco de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara la quiebra de Textuamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662150; con base en lo dispuesto por los artículos 851 incisos b), 854, 855 y 863 del Código de Comercio; y 760 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos, autorizados por el transitorio I, artículo 75.1 de la Ley Concursal. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 20 de julio de 2021, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del 19 de octubre de 2021, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez que la promovente terminase de cumplir con los requerimientos legales de su solicitud. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a la persona juzgadora, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte promovente...”.—Juzgado Concursal, San José, ocho horas cuarenta y uno minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023710112 ).

Se hace saber: expediente N° 23-000011-1420-FA. Suspensión patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Mynor Oquendo Jordan Brenes y otra. Juzgado de Familia de Osa. 09:50 horas, 11/enero/2023. Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el plazo de 10 DÍAS a la parte demandada: Mynor Oquendo Jordan Brenes y Karla Vanessa Gamboa Arauz. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Depósito: Se nombra como depositaría judicial de la menor, Suleyka Damara Jordán Gamboa, a: Damaris Arauz Ríos, quien tiene que apersonarse a este juzgado dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Deberá el PANI coordinar para su aceptación. Notificaciones: Demandada y depositaría: Ocj Osa. Edicto: Conforme lo pide Pañi, y por su información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena notificarle de este asunto vía edicto en el Boletín Judicial y sin curador. Téngase en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo de asuntos, en razón de los principios del interés superior del niño, ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en ambos casos estamos ante la hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden adultocentrista, sino por el contrario, de los menores. Ya que en aquél se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar la aparente situación irregular de abandono en que se haya la persona menor. También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación únicamente de suspensión. Aviso: Se les informa a todas las partes e Interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Es todo. Publicación gratuita. Principio gratuidad. Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129: 06/07/2009.—Juzgado de Familia de Osa, 11/01/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710171 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Antonio Len Llorente, documento de identidad 3891788, casado/a, comerciante, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000856-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con el escrito presentado el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se tiene por aceptado el cargo por parte de la licenciada Sandra Isabel González Pinto como curadora procesal del señor Luis Antonio Len Llorente.- De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante karla dolores garcia garcia, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Antonio Len Llorente por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Karla Dolores García García contra Luis Antonio Len Llorente; expediente Nº 22-000856-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de enero del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710174 ).

Msc. Guadalupe Solano Patiño. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Oscar Mauricio Ríos Blandón, en su carácter, quien es mayor, de nacionalidad colombiano, documento de identidad número 1045631506302, se le hace saber que en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa (Reconocimiento de Hijo de Mujer casada), establecido por Ronald Alejandro Fuentes Gómez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Alejandro Fuentes Gómez a favor de la persona menor de edad Ian Ríos Serrano. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Oscar Mauricio Ríos Blandón. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la madre del menor de edad. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Oscar Mauricio Ríos Blandón, por medio de edicto, ya que por ser este extranjero no es posible ubicarlo por estos medios. Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea. Expediente 22-002936-0338-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 28 de noviembre de 2022.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710180 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Jesús Alonso Ceciliano Badilla, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0208580211, vecino de Alajuela, Barrio San José, Calle Santa Lucía, hijo de Grace Badilla López y Alonso Ceciliano Molina, nacido en Centro Central Alajuela, el 27/09/2004, con 18 años de edad, y Kimberly Natalia Lobo Sandi, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0207730379, vecina de Alajuela, Poás, Carrillos Altos, hija de Melba María Sandí Alfaro y José Antonio Lobo Alfaro, nacida en Centro Central Alajuela, el 16/11/1997, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 23-000087-0292-FA, NOTA: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de enero del año 2023.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709730 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; presentes en este Despacho Luis Alberto Badilla Blanco, mayor, soltero, pensionado cédula de identidad número 0202770295, vecino de Puntarenas, Coto Brus, Copa Buena, 50 metros al este de la entrada del Colegio hijo de Emilio Badilla Carranza y Teresa Blanco Carranza, nacido en Cirri, Naranjo, Alajuela, el 09/04/1951, con 71 años de edad, y Amabilina Gamboa Molina, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0900820623, vecina de Puntarenas, Corredores, La Fortuna, 300 metros del Taller Polaco, hacia adentro, hija de María Rosa Molina Conejo y Víctor Gamboa Rodríguez, nacida en Paquera, Central, Puntarenas, el 22/04/1962, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000005-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 17 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709737 ). 

Msc. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Álvaro José Hidalgo Castro, costarricense, estado civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-0238-0629, edad en años cumplidos: 27 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón el 21 de agosto de 1995; y Roxana de los Ángeles Valerín Vargas, costarricense, estado civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-0219-0342, edad en años cumplidos: 29 años, ocupación: artesana, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 23 de abril de 1993, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Pacuare Viejo, entrada al Bosque 300 metros, talleres de pintura, casa color verde converjas negras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000737-1152-FA. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha 09 de enero del año 2023.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709773 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Carla Ixsel Rojas Loáiciga, mayor, Soltero/a, Policía, cédula de identidad número 0603830547, vecino(a) de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas, primera entrada, 50 metros Sur, casa a mano izquierda color verde, H-3, hijo(a) de Ixsel Yariela Loáiciga Gómez y Carlos Jesús Rojas Cortes, nacido(a) en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/11/1989, con 33 años de edad; y Hersson León Fallas, mayor, Soltero/a, Conductor/a de automóviles, cédula de identidad número 0604140105, vecino(a) de Río Nuevo, Corredores, Puntarenas, segunda entrada, 100 metros Sur del Salón Comunal, casa número B-15, hijo(a) de María de Los Ángeles Fallas Montoya y Fernando León Potoy, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/01/1994, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 23-000008-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 11 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709782 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Diego Godoy Acevedo, mayor, soltero/a, derecho telefónico número 8460-4743, peón agrícola, cédula de identidad número 0604280301, vecino(a) de Finca Coto 52 frente a la bodega, casa trasera de color piel, hijo(a) de Martha Eugenia Godoy Acevedo, nacido(a) en Centro, Central, Puntarenas, el 01/12/1995, con 27 años de edad, y Heidy Yessenia Montiel Gómez, mayor, soltero/a, con derecho telefónico número 8614-9019, estudiante y ama de casa, cédula de identidad número 0604260001, vecino(a) de Finca Coto 52 frente a la bodega, casa trasera de color piel, hijo(a) de Cristina Gómez Mendoza y Martín Montiel García, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 06/08/1995, actualmente con 27 años de edad, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000016-1304-FA. Consulte con el administrador del PJVars. Nota: de conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 17 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709783 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan María de la Concepción Acuña Carranza, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número 0600650794, hijo de María Carranza Chaverri y Juan Acuña Rojas, nacido en San Francisco, Central, Puntarenas, el 17/04/1944, con setenta y ocho años de edad; y María Zoila Quirós Madrigal, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número 0601110964, hija de Isolina Quirós Madrigal, nacida en Corozal, Central, Puntarenas, el 01/03/1954, actualmente con sesenta y ocho años de edad, ambos vecinos de Barrio San Jorge de Paso Canoas, de la Escuela del lugar unos doscientos metros hacia Portones Plateados. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000019-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 18 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709800 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cindy Yasmín Castrillo Ruiz, mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0603090103, vecina de Paso Canoas, Vera Cruz 75 metros sur de la iglesia Pentecostal, hija de Sara Ruiz Bolaños y José  Félix Castrillo Villafuerte, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 25/09/1980, con 43 años de edad, y Manuel Eliecer Sandi Mejía, mayor, Soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0602840843, vecino de Paso Canoas, Vera Cruz 75 metros sur de la iglesia Pentecostal, hijo de Socorro Elvia Mejía Garita y Juan Rafael Sandi Garita, nacido en Coto 47 Corredores Puntarenas, el 08/08/1977, actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. 23-000024-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 18 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709808 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Allan Antonio Barrantes Gutiérrez, mayor, soltero, técnico en electrónica, cédula de identidad número 0112620734, vecino de Tres Ríos Urb. Lomas del Este, hijo de María Elena Gutiérrez Portilla y Rónald Alberto Barrantes Angulo, nacido en Carmen, Central, San José, el 03/12/1985, con 36 años de edad, y Karina de los Ángeles Vargas Velázquez, mayor, soltera, técnica de contabilidad, cédula de identidad número 0115700687, vecina de Dulce Nombre de La Unión, hija de Xinia María Velázquez Acuña y Eduardo Humberto Vargas Cervantes, nacida en Carmen, Central, San José, el 20/04/1994, actualmente con 28 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Elena Gutiérrez Portilla y Eduardo Vargas Cervantes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-002748-0338-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cartago, fecha, 03 de noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709869 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Evelyn De Los Ángeles Berrocal Solano, con cédula tres-cero cuatro cero dos-cero ocho cuatro nueve, mayor, soltera, Administradora, nacida en Costa Rica el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Jorge Alejo Berrocal Calderón y Nuria Maricel Solano Chinchilla, y Rodolfo Miguel González Mora, con cédula uno-cero ocho cuatro cero-cero tres siete cero, mayor, divorciado una vez, Periodista, nacido en Costa Rica el doce de noviembre de mil novecientos setenta y dos, hijo de Bildad González Soto y Ruth Lidiette Mora Rojas, ambos contrayentes vecinos de Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—20 de enero del 2023.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709912 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Andrés Jafet Espinoza Gallardo, mayor, soltero, porteador, cédula de identidad número 0604530671, vecino de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas arriba, 150 metros camino a San Martín, casa de color blanca, hijo de Jenney Lilliana Gallardo Ríos y Alberto Luis Espinoza Sandí, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 16/06/1999, con 23 años de edad, y Keilyn Patricia Pérez Fonseca, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604300052, vecina de la misma indicada anteriormente, hija de Olga Fonseca Blanco y Marbel Pérez Cortés, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 23/02/1996, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000025-1304-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 18 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709919 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Silvia María Duran Guadamuz, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602750225, con 46 años de edad, y Valentín Miranda Miranda, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0602300227, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Bella Vista. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 23-000008-1146-FA, Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 11 de enero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023709928 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Alexander Jesús Mora Quesada, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad número 0603870854, con 32 años de edad, y Bernardita Ugalde Arroyo, mayor, divorciada, secretaria, cédula de identidad número 0602920688, actualmente con 44 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Esparza, Marañonal, Macacona, Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001317-1146-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 09 de enero del año 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709931 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eithel Adán Chavarría Grijalba, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N° 0503240665, con 41 años de edad, y Jessica Joseth López Barrios, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, documento de identidad N° 522-031295-1000J, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Barranca, Riojalandia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001316-1146-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de enero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2023709937 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jonathan Jafet Abarca Arias, hombre, mayor de edad, costarricense, soltero, electricista, cédula de identidad 1-1185-0741, vecino de San Antonio de Escazú, del Liceo de Escazú 400 metros sur, 300 metros oeste, Urbanización Mireya Guevara, casa 18-A., hijo de Sergio Adrián Abarca León y Flor Virginia Arias Villalobos, nacido el 28 de setiembre de 1983 en San José, cantón Central, distrito Hospital, con 39 años de edad cumplidos y Mónica Roslin Guadamuz Montoya, mujer, mayor de edad, costarricense, soltera, asistente administrativa, cédula de identidad 1-1468-0856, vecina de San Antonio de Escazú, de la Escuela Juan XXIII, 25 metros al sur y 100 metros este, hija de Jorge Guadamuz Álvarez y María Emilia Montoya Cordero, nacida el 27 de junio de 1991 en San José, cantón Central, distrito Hospital, con 31 años de edad cumplidos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000956-0186-FA. Nota: publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 18 de noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709954 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Darian Anselmo Cortés Rodríguez, hombre, mayor de edad, costarricense, soltero, gondolero, cédula de identidad número 7-0170-0337, hijo de Anselmo Cortés Yasglin y Deney Rodríguez Gómez, nacido en Limón, cantón central, distrito Central el 27 de febrero de 1986, con 36 años de edad cumplidos, vecino de Pavas, Rincón Grande, Metropolis Nº 2, de la Panadería Alfaro 200 metros norte, casa 517J y Eva Dariana Jirón Guillén, mujer, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1538-0891, hija de Miguel Jirón Matarrita y Zoraida Isabel Guillén Poveda, nacida en San José, cantón Central, distrito Hospital el 07 de julio de 1993, con 29 años de edad cumplidos, vecina de Pavas, Rincón Grande, Metropolis Nº 2, de la Panadería Alfaro 200 metros norte, casa 517J. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000850-0186-FA, Publíquese por una sola ocasión en el Boletín Judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 14 de octubre del año 2022.—MSc. Cindy Priscilla Fumero Molina, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709955 ).

Edicto, Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Diego Cascante Chinchilla, mayor, costarricense, divorciado, Policía, cédula de identidad número 1-1446-0095, hijo de Rogelio Cascante Quesada y Mirna Chinchilla Guido, nacido en San José, el 05/10/1990, con 32 años de edad, y Noileen María Castillo Álvarez, mayor, costarricense, soltera, Policía, cédula de identidad número 5-0379-0064, hija de Manuel Castillo Murillo y Liseth Álvarez Alcocer, nacida en Guanacaste el 05/11/1990, actualmente con 31 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000696-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de enero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709956 ).

Edicto, licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Julio César Fallas Espinoza, mayor, costarricense, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 6-0221-0358, hijo de Aurea Fallas Espinoza, nacido en Puntarenas, el 02/08/1966, con 56 años de edad, y María Teresa Hurtado Sarmiento, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1478-0135, hija de Domingo Hurtado Hurtado y María Sarmiento Núñez, nacida en San José el 30/06/1991, actualmente con 31 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio en . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000017-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de enero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709957 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Bermejo García e Irma del Pilar María García Penón, mayores, documento de identificación número 172400311009 y 0106760584; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 21-001115-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 07 de diciembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709965 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Katherine Johanna Matarrita Umaña, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1262-0509, vecina de San José, Hatillo, frente a la Escuela Carolina Dent, Condominio Almendarez Uno Apartamento 49, hija de Solon Matarrita Díaz y Selina Umaña Céspedes, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital Central San José, el 27/11/1985, actualmente con 36 años de edad, y Luis Guillermo Pacheco Loaiza, mayor, soltero, guarda de seguridad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0367-0367, vecino de la misma dirección que la primera, hijo de Hugo Guillermo Pacheco Jiménez y Elizabeth Loaiza Arguedas ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro de Liberia Guanacaste, el 12/12/1988, actualmente con 34 años de edad, ambos solicitantes son vecinos de San José, Hatillo, frente a la Escuela Carolina Dent, Condominio Almendarez Uno Apartamento 49. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000614-0186-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 05 de octubre del 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709970 ).

Edicto han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Eliécer Orozco Masís, mayor de edad, soltero, Operario, cédula de identidad 3-0460-0381, hijo de Jorge Orozco Torres y Rosa María Masís Jiménez, nacido en Turrialba de Cartago, el 31/01/1992, con 30 años de edad, y Kimberly María García Salazar, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 3-0531-0085, hija de Francisco García Villafranca y María Emilce Salazar Mora, nacida en Turrialba de Cartago, el 07/03/2001, actualmente con 21 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El Mora de La Isabel de Turrialba de Cartago, calle 3, 75 metros sur del Cen Cinai, casa de color azul, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000001-0675-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 16 de enero del año 2023. Licda. María Vita Monge Granados, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709973 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alfonso del Socorro Mora Granados, mayor de edad, divorciado en Turrialba, mecánico, cédula de identidad N° 3-0256-0744, hijo de Rodrigo Mora Cordero y María Digna Granados Mora, nacido en Hospital de Turrialba de Cartago, el 23/09/1962, con 60 años de edad; y Zaira Leily Mora Mora, mayor de edad, divorciada en Turrialba, oficios domésticos, cédula de identidad N° 1-0852-0736, hija de José Ángel Mora Hernández y María Cecilia Mora Hernández, nacida en Hospital de Central de San José, el 19/04/1973, actualmente con 49 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Cartago, Turrialba, Tres Equis, Barrio San Martín 160 metros este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000500-0675-FA, Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 19 de enero de 2023.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709975 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Andrea Blanco Alvarado, mayor, Divorciada, Estudiante, cédula de identidad número 0114050539, y Jonás Andrey Esquivel Muñoz, mayor, divorciado, telefonista, cédula de identidad número 0113920023; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Luján, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Expediente 22- 000667-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, fecha, 17 de enero del año 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2023710054 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Licenciado Brayhan Martínez González, Juez Penal de Puntarenas, pone en conocimiento al Tercero civil Interesado lo siguiente: habiéndose presentado acción civil resarcitoria por parte del actor civil: Danilo Montoya Ortega en contra de Geiner Jiménez Vindas y otra, verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 15, 111 y siguiente del Código Procesal Penal; se ordena poner en conocimiento la misma al Tercer Interesado Civil, el señor Walter Omar Ramírez Martínez, pasaporte: 02345296, traslado que se hará por medio de edicto en razón de que no fue posible ubicarlo en la dirección que consta en autos, con el fin que en caso de considerarlo necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días y señale lugar o medio para recibir notificaciones, lo anterior dentro del expediente N° 18-000656-0431-PE, por el delito de lesiones culposas, que se tramita en el Juzgado Penal de Puntarenas. Hacer publicación una única vez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el día 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Penal de Puntarenas.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709913 ).