BOLETÍN
JUDICIAL N° 13 DEL 25 DE ENERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N°
01-2023
ASUNTO: Creación del Juzgado de Ejecución
de la materia de Trabajo y actualización de la
circular 112-2017 en lo que corresponde
al cambio de competencia
material del Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados y Juzgado de Trabajo de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en
sesión N° 63-2022, celebrada
el 12 de diciembre de 2022,
artículo XIV, acogió la propuesta de la Dirección de Planificación contenida en el estudio
N° 1087-PLA-MI (NPL)-2022, relacionado con la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo de San José, que iniciará
funciones a partir del 01
de febrero de 2023, con la siguiente
competencia:
Nombre |
Competencia |
Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José. |
Conocerá de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los Juzgados: a. Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José a partir del 01 de febrero de 2023. b. Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, ambas secciones, a partir del 01 de mayo de 2023. c. Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, a partir 01 de agosto de 2023. d. Juzgado de Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a partir del 01 de agosto de
2023. |
Con la apertura del nuevo Juzgado, se modifican las competencias materiales actuales de los siguientes juzgados únicamente en lo que respecta al conocimiento de la fase de ejecución así:
Nombre del Despacho |
Competencia a partir de la creación del Juzgado de Ejecución
en materia de Trabajo de San José |
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. |
Asuntos laborales independientemente de la cuantía,
conflictos colectivos de carácter jurídico y carácter económico social. Salvo
la fase de ejecución de sentencia que le corresponde conocerla a partir del 01
de febrero de al Juzgado
de Ejecución en materia de Trabajo de San José. |
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José. |
Asuntos laborales independientemente de la cuantía, incluso conflictos colectivos de carácter jurídico
y carácter económico
social. Salvo la fase de ejecución
de sentencia que le corresponde
conocerla a partir del 01
de mayo de 2023, al Juzgado de Ejecución
en materia de Trabajo de San José. |
Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados). |
Asuntos laborales independientemente de la cuantía,
conflictos colectivos de carácter jurídico y carácter
económico social. Salvo la fase
de ejecución de sentencia
que le corresponde conocerla
a partir del 01 de agosto
de 2023, al Juzgado de Ejecución
en materia de Trabajo de San José. |
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita. |
Asuntos laborales independientemente de la cuantía,
conflictos colectivos de carácter
jurídico y carácter económico social. Salvo la fase
de ejecución de sentencia
que le corresponde conocerla
a partir del 01 de agosto
de 2023, al Juzgado de Ejecución
en materia de Trabajo de San José. |
Por lo tanto, con
la creación del nuevo Juzgado
de Ejecución para la materia
de Trabajo, los Juzgados de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, Juzgado de Trabajo
del I Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial
de San José, Juzgado de Trabajo
del III Circuito Judicial de San José y Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita remitirán los Legajos
de Ejecución al nuevo Juzgado
según corresponda conforme a la aprobación de Corte
Plena.
A los efectos de lo aprobado, para la implementación
de lo acordado las etapas
son las siguientes:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría General de la Corte el
22 de junio de 2009, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 9 de enero de 2023.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709806 ).
CIRCULAR N° 5-2023
ASUNTO: Celeridad en los
procesos que medie resolución judicial sobre vehículos que se encuentren en los Depósitos
de Vehículos Detenidos del Consejo de Seguridad Vial, Delegaciones de la Policía de Tránsito
y Depósitos Municipales.
A LAS PERSONAS JUZGADORAS DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión número 102-2022 celebrada el 22 de noviembre del 2022, artículo
XLVIII dispuso, a solicitud
de la Comisión Interinstitucional
de Tránsito, solicitar a todas las personas juzgadoras del
país brindar celeridad en los
procesos que medie resolución judicial sobre vehículos que mantengan gravámenes o anotaciones que estén a la orden
de los despachos judiciales, y que se encuentren detenidos en los
Depósitos de Vehículos del Consejo de Seguridad Vial, Delegaciones de la Policía de Tránsito
y Depósitos Municipales.
Para ello el Consejo de Seguridad
Vial coordinará con cada despacho judicial el envío de la información de los vehículos detenidos
que requieran estar libres para su correspondiente disposición, siempre que no exista ninguna condición que lo impida.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 12 de enero de 2023
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709870 ).
CIRCULAR N° 7-2023
ASUNTO: Imposibilidad de otorgar permisos sin goce de salario para el ejercicio de la abogacía.
A TODAS LAS JEFATURAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo V, dispuso hacer de conocimiento de las jefaturas que
no se podrán otorgar permisos sin goce de salario a las y los servidores para que ejerzan la abogacía, al amparo de lo establecido
en el numeral 244 de la Ley
Orgánica del Poder
Judicial.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 16 de enero de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709910 ).
CIRCULAR N° 8-2023
ASUNTO: Reiteración y aclaración de la
circular N° 156-2013 “Debida comunicación
al Organismo de Investigación
Judicial, de visitas, continuaciones,
reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre otros”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES
JURISDICCIONALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo V, dispuso reiterar al personal jurisdiccional la circular N° 156-2013, referente
a la comunicación oportuna
de las remisiones; haciendo
la salvedad planteada por la Comisión de la Jurisdicción Penal, en el sentido de que en muchas oportunidades
esta regla deberá ser exceptuada cuando es imperativo proceder de forma célere para definir la situación jurídica de las personas privadas
de libertad en un tiempo menor, de modo que deban celebrarse audiencias antes
de ese plazo, tales como
las remisiones en el trámite expedito
de flagrancia, audiencias o juicios
con vencimiento de la medida
cautelar de prisión preventiva, o por ejemplo, cuando se dan traslados de personas privadas de
libertad a otros centros penitenciarios por parte del Ministerio
de Justicia posterior a la orden de remisión, entre otros. Además, se aclara que en dicha directriz
que el plazo mencionado corresponde a días hábiles, según se desprende de las observaciones realizadas por dicha Comisión y en concordancia con lo estipulado en la circular N°
218-2021.
Se adjunta para su consulta el enlace de las circulares de cita.
Circular
N° 156-2013
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-4431
Circular
N° 218-2021
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/avi-1-0003-7656
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de enero de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709874 ).
CIRCULAR N°
11-2023
ASUNTO: Reforzamiento
para el control y resguardo
de los bienes en custodia.
A TODAS LAS ADMINISTRACIONES REGIONALES
Y DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo XI, dispuso aprobar el informe rendido
por la Dirección Ejecutiva relacionado al Inventario de Custodia de Valores
en el Banco de Costa Rica
2022 y acoger las recomendaciones
vertidas, en consecuencia: a.) Las Administraciones
Regionales deberán acatar las siguientes recomendaciones, en virtud de los resultados
obtenidos en el proceso de inventariado
de la custodia de los valores
durante el 2018 y 2022, con
el fin de reforzar el control y resguardo de los bienes en
custodia, que se giraron mediante
circular N° 149-2022, de la Dirección
Ejecutiva, a saber:
• Registrar los valores
contenidos en un solo sobre, en líneas
separadas, por ende, debe repetirse
el nombre del despacho, q de causa entre otros
(no se deben unir celdas).
• Velar por una correcta
escritura de la información,
para que no se presenten errores
ortográficos.
• Corroborar, la información contenida en el
sobre, la que se presenta en la boleta de remisión al Banco y la que se ingresa
en los registros.
• Conciliar los títulos valores
custodiados, conforme los estados emitidos
por el Banco de Costa Rica
y los controles de cada Administración.
• Depurar, en coordinación con los despachos judiciales, todos aquellos valores, en los
que las causas que ya están fenecidas y definir el destino
de cada sobre, según la normativa y directrices
que corresponden a estos casos.
• Trasladar al apartado
de pasivos todos aquellos sobres que salen de la custodia del Banco de Costa Rica. En caso de reingresar a la custodia
con otro número se debe registrar nuevamente en los activos
indicando el número de sobre anterior. Por ningún motivo, este paso debe omitirse, dado que si no se realiza se rompe el vínculo
para darle seguimiento al sobre hasta su último movimiento.
• Detallar en la columna de observaciones, el consecutivo con el que fue renovado
el título valor o el motivo de la devolución.
• Informar a los despachos judiciales la devolución del título valor a la parte, cuando su
estado se encuentra como concluido.
• Anotar en la columna de las observaciones la resolución, quién recibió, fecha de devolución a la parte, renovación u otro, que acredite la efectiva entrega; cuando los sobres salen
de la custodia y que pasan a formar
parte del listado de los pasivos.
• Atender de forma inmediata,
las observaciones y aclaraciones realizadas mediante oficios o correos electrónicos de esta Dirección Ejecutiva, como producto del inventario de los valores que se mantienen en la custodia del
Banco de Costa Rica; así como
su corrección en los registros
electrónicos que cada Administración mantiene.
• Controlar de forma efectiva los vencimientos de los certificados, con el fin de hacer la renovación de manera oportuna.
• Acatar obligatoriamente
las recomendaciones que se han
venido girando a través de los diferentes
comunicados, circulares, así
como, las recomendaciones emitidas por la Auditoría Judicial, a efecto de que la información sea precisa, veraz y oportuna para el fortalecimiento de los controles.
• Acatar la Circular N° 125-2022 del
24 de agosto de 2022 suscrita
por parte de esta Dirección Ejecutiva, referente a “Giro a
favor del Régimen no Contributivo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social (RNC CCSS) de bienes (como es el caso
de monedas y billetes), no asociados a causas judiciales”.
Cumplir conforme lo indicado en la sesión 55-2022 del 30 de junio de
2022 artículo XV del Consejo
Superior, en la que se aprueba
“Procedimiento de depuración
y traslado de los recursos acreditados en los expedientes
de Procesos Abandonados”
para que sea aplicado por las Administraciones Regionales y el Departamento Financiero Contable”. b.) Asimismo, deberán los Despachos
Judiciales, cuando se
declare incompetencia para continuar
conociendo un proceso, deben enviar el
expediente al Juzgado competente y trasladar los fondos que se encuentran depositados en la cuenta del Despacho original; así como los documentos
en custodia y que forman parte del proceso, tales como expedientes administrativos, certificados, títulos valores, etc. Asimismo, hacer referencia a la fecha inicial de cada depósito judicial.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en
el Boletín
Judicial.
San José, 17 de enero de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709942 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ASUETO Concedido al personal judicial
que labora en las oficinas judiciales del cantón de cañas de la
provincia de Guanacaste
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Cañas de la provincia de Guanacaste, permanecerán
cerradas durante el día 20 de marzo de dos mil veintitrés, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de enero del dos mil veintitrés.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023710263 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Juan Ramón Rivero Espinoza, quien en vida
fue portador de la cédula
de residencia: 155837904125 y falleció el día 19 de noviembre del 2022, promovido por Axel Glass Costa
Rica Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
3-101-163281; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001961-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001961-0173-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de diciembre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante Juez(a).—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709741 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Víctor Emmanuel Jiménez
García, quien portó la cédula de identidad 1 1290 0671 y falleció el día , promovido por Diana Carolina Myrie Ramírez, quien portó la cédula de identidad 1
1347 0420, esposa (viuda), en calidad de madre
de los menores de edad Sanders Jiménez Myrie y Luna Valentina Jiménez Myrie,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001936-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001936-0173-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de noviembre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709770
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Ana Virginia Corrales Montero, mayor, viuda,
oficios domésticos, vecina de Santiago de Puriscal,
Bo. El Carmen, contiguo a las sintéticas
de fútbol 5, fallecida el 26 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers fallecidas bajo el Número 22-000145-1529-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000145-1529-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 12 de enero del año 2023.—Msc. Rudy Enrique Araya
Jiménez Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709803 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ronald Potoy Gómez, cédula
de residencia 155818675121, fallecido(a) el 12 de diciembre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-001705-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001705-0641-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago
de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago 08 de diciembre
del año 2022.—Licda. Mónica
Zúñiga Vega, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709805 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Steven Gutiérrez Morales, cédula N° 03-0499-0283, fallecido el 06 de diciembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 22-001681-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-001681-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor
de Steven Gutiérrez
Morales. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 07
de diciembre del 2022.—Licda.
Mónica Zúñiga
Vega, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023709813 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Cordero Rivera 0301290852, fallecido(a)
el 22 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001868-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente
N° 22-001868-0641-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Luis Cordero Rivera. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709864 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Trinidad Quirós Pérez, cédula
N° 03-0196-1209, fallecido el
20 de febrero del 2021, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000762-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000762-0641-LA. Nota: “De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 6 de diciembre
del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709865 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Francisco Marciano Gutiérrez Montes,
cédula N° 09-0066-0253, fallecido el
03 de febrero del año 2002,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000706-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000706-0641-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 06 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709866 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Raúl Julián Cabezas
Contreras, cédula de identidad N° 3-402-040, fallecido el 28 de agosto de 2016, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 22-001558-0641-LA,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001558-0641-LA. Promovido por María Del Rocío Chacón Gómez, cédula de identidad
N° 2-634-622 por el fallecimiento de Raúl Julián Cabezas Contreras,
cédula de identidad N° 3-402-040. Publíquese.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de noviembre de 2022.—Licda.
Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709868 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Belarmina
Cordero Segura 0300369088, fallecido(a) el 21 de noviembre del año 2005, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 22-001648-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el boletín
judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
22-001648-1178-LA. Por a favor de María Belarmina
Cordero Segura.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año
2022.—M.Sc. Marianela Barquero, Umaña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709908 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rosana Hamilet Ticas
Flores, fallecido el 05 de julio de 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las Diligencias
de Consignación de Prestaciones
tramitadas bajo el N°
22-000093-1533-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 22-000093-1533-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 09 de noviembre de 2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709914 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Julio César Núñez Conde C01554606, fallecido el 20 de agosto del año 2017, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001972-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001972-0505-LA. Por Brittany Juliana Núñez
López a favor de Julio Cesar Núñez Conde. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de enero
del año 2023.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709915 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Aida Ligia Quesada Mejía, 0301710712, fallecida
el 19 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-001945-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001945-0505-LA. Por
Ana Gabriela Vásquez Quesada a favor de Aida Ligia Quesada Mejía. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de diciembre
del año 2022.—Msc.
Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709916 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Yolanda María De Los Ángeles Varela Espinoza, 0401100861, fallecida
el 31 de agosto del año 2022, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001894-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001894-0505-LA. Por Idalie María Auxiliador Espinoza
Calderón a favor de Yolanda María De Los Ángeles
Varela Espinoza. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de diciembre del año 2022.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709917 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Antonio Rodríguez Castro, cédula 2-367-463, fallecido(a)
el 01 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-001734-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001734-0639-LA. Por el fallecimiento de María Isabel Ballestero
Arce, promovidas por José Antonio Rodríguez Castro. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de enero
del año 2023.—Licda. Wendy
Gabriela Martínez Garbanzo, Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709950 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Danny Fernando Morales Arrieta, fallecido
el ocho de diciembre del dos mil veintidós,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo
el Número
23-000007-1113-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000007-1113-LA. Por Yerlin González Fernández a
favor de Danny Fernando Morales Arrieta. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de enero del 2023.—Msc.
Karla Artavia Nájera,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709951 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Francisco Cruz
Canales 0601750258, fallecido el
26 de setiembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001372- 0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese una vez en el
boletín judicial. Expediente
N° 22-001372-0639-LA. Por a favor de José Francisco Cruz Canales.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de octubre del año 2022.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709952 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Kattia
María Rojas Marin, 0107050522, fallecido(a) el 04 de octubre del año 2021, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 22-001968-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001968-1178-LA. Por a
favor de Kattia María Rojas Marin. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de noviembre del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709953
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ronald Gerardo Ruíz Carazo, quien fue mayor, titular de la
cédula de identidad número 2-0406-0665, casado, y quien falleció el seis de
junio del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de
Consignaciones de Prestaciones Laborales de Personas Fallecidas bajo el Número 22-000555-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000555-0679-LA. Por a favor de Ronald Gerardo Ruíz
Carazo gestionante María de Los Ángeles Bonilla
Chinchilla, titular de la cédula de identidad número 7-0106-0789, en calidad de
cónyuge. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año
2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709971
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Rafael Antonio Santos Tijerino,
quien portó cédula de
residencia 155805423726, y falleció el día 22 de octubre de 2021, promovido por la hija Zorayda Santos Avellán, cédula de residencia 155805423726; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el Número
22-001527-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-001527-0173-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de setiembre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709976 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Campos Barrantes 0202520979, fallecido el 03 de junio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-000626-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000626-1288-LA. A favor
de Jorge Campos Barrantes.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de diciembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710136 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cincuenta y
siete millones cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con doce céntimos, soportando Serv. y
Condic. Ref: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001, Serv y Condic Ref: 3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0025-001, finca referencia 195136-000 servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001 servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y Condicref: 00201524
000 citas: 347-19046-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones Ref:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001, condiciones Ref:
245222-00 citas: 403-15261-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
79834-F, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: Finca
filial B siete tres de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el
nivel siete del edificio b en proceso
de construcción. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca filial B siete
cuatro; al sur, área común libre
(patio); al este, área común
libre zona verde y al oeste,
acceso área común
construida. Mide: Noventa metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince
minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de cuarenta y dos millones
setecientos noventa y tres mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
doscientos sesenta y cuatro
mil quinientos sesenta y
seis colones con cincuenta
y tres céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Paso Real contra Alma Muñoz Chaffar. Expediente N° 22-010117-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta y siete minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023709576 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones ciento cuarenta y un mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Cond-Proh-Reserref: 1933-091-001
bajo las citas: 280-05615-01-0901-014; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
288.771-000, la cual es terreno
con una casa, patio y árboles frutales. Situada
en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 34,82 metros de frente;
al sur, Claudio Castro Arias; al este, Segundo
Murillo Solano y al oeste, Claudio Castro Arias. Mide: mil ciento noventa y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0193826-1994 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de catorce
millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y tres colones con quince céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada COOCIQUE R.L contra
Edwin Rafael Zelaya Aleman, expediente
22-000067-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709784 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones seiscientos cincuenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta
y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2011-292071-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula
N° 192312, derecho 000, que se describe así: naturaleza: terreno de potrero. Situada en el
distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte: calle pública con un
frente a ella
de 90 punto 90 mts. Lineales; sur: resto reservado; este: resto reservado; oeste: resto reservado. Mide: veintitrés mil
novecientos treinta y
cuatro metros cuadrados. Plano: G-1566122-2012. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del trece de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
novecientos catorce mil seiscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A., contra José Luis Bustos Sánchez. Expediente N° 20-000588-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz).
Hora y fecha de emisión: ocho
horas con cincuenta y siete
minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2023709786 ).
Edicto, en este Despacho, con una base de seis millones seiscientos diecinueve mil ciento veintisiete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
142141-000, la cual es naturaleza:
terreno de solar para construir
con una casa, lote 10-L. Situada en el
distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9 L; al sur, lote 11 L; al este, lote 23 L y al oeste, calle pública. Mide:
ciento veinte metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones novecientos
sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés con
la base de un millón seiscientos
cincuenta y cuatro mil setecientos
ochenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Ángel Reyes Dávila,
José Ángel Reyes Salguera, expediente
20-016467-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de diciembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023709788
).
En este Despacho, con una base de un millón ciento treinta
y tres mil novecientos veintinueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MOT-648591, marca:
formula, estilo: Cyclone, categoría: motocicleta, capacidad:
2 personas, año: 2018, color: rojo, cilindrada: 250 c.c, VIN:
LY4YCNLG0J0A21308, combustible: gasolina, número de motor: 169FMM8J103096. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de ochocientos cincuenta
mil cuatrocientos cuarenta
y seis colones con setenta
y cinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de doscientos
ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Misael Mesac
Varela Miranda. Expediente N°
19-009578-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de octubre
del año 2022.—Licda. Mayra
Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN2023709789 ).
En este Despacho, con una base de ochenta millones trescientos mil colones exactos, soportando: hipoteca citas: 2010-134430-001 y
practicado citas:
800-339226-01-0001-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 286438-000, la cual
es terreno lote 48, terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Piedades cantón 9-Santa Ana de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, lotes
49 y 50; este, calle pública y oeste, lote 47. Mide: Quinientos treinta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas quince minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas quince minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintitrés con la base de sesenta
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de veinte millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Guillermo Enrique Jiménez Herrera contra Francisco Cambronero
Oviedo. Expediente N° 15-002638-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y seis minutos del cinco de mayo del dos
mil veintidós.—M.sc. Angie Rodríguez Salazar, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023709820 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil novecientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AYA, citas: 560-03805-01-0001-001; sáquese a remate libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de AYA citas: 560-03805-01-0001-001; la finca provincia: San José, finca: 44409, duplicado:
horizontal: F derecho: 000, naturaleza: finca filial
N° 6, apta para construir, destinada a uso habitacional que podrá tener una altura
máxima de dos pisos, situada en el
distrito: 03-La Trinidad, cantón:
14-Moravia de la provincia de San José. Linderos: norte: Manuel Chacón
Ramírez; sur: avenida cero con frente
de 7.00 metros; este: finca filial N° 7; oeste: finca filial N° 5. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de ciento dieciocho
mil cuatrocientos cincuenta
y dos dólares con veintisiete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Construyendo Sueños Habitacionales MGK S. A., Didier Eduardo Avalos Ortiz. Expediente N° 22-010758-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de diciembre del
2022.—Cinthia Sáenz
Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023709837 ).
Edicto, en este
Despacho, con una base de veintiocho mil ciento noventa y siete dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BRP578, marca Chevrolet,
estilo Trailblazer LT, categoría
automóvil, capacidad 7
personas, año de fabricación
2018, color blanco, carrocería
todo terreno cuatro puertas, tracción 4x4, serie MMM156FK8JH637143, cilindrada
2800 c.c, combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las siete horas cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cincuenta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés con la base de veintiún
mil ciento cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cincuenta minutos del trece de julio de dos mil veintitrés con
la base de siete mil cuarenta
y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Diego Fabián Astúa Miranda, Traslados
Médicos Astúa S. A., expediente
22-005341-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y cuatro minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709838 ).
I-) Con una base de ochenta y siete mil setecientos treinta y tres dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001;servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001;servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0103-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0108-001;
servid y condicref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353- 14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920- 001; condiciones ref:243424 - 000 citas: 403-15261-01-0921-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones
ref:245222 - 000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
58824-f, derecho 000, la cual es: finca filial número cinco veinticinco
en proceso de construcción destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel
siete del edificio cinco. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda al norte:
área común libre de patio;
al sur: Finca filial cinco veintiséis;
al este: Área común libre (área verde) y
al oeste: Acceso
área común construida. Mide: ochenta y un metros con setenta y
ocho decímetros cuadrados plano: No se indica.
Para el segundo remate con una base de sesenta y cinco mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de veintiún mil novecientos treinta y tres dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). II-) Con una base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001;serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-00; servid
y condicref:00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones
ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 CITAS: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
59385-F, derecho 000, la cual es: finca filial estacionamiento veintiséis en proceso de construcción
destinada a parqueo de vehículos. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda al norte:
finca filial estacionamiento veintisiete;
al sur: Finca filial estacionamiento veinticinco; al este: Área común libre calle de acceso y al oeste: área común
libre área verde. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano: No se indica.
Para el segundo remate con una base de cuatro mil cuatrocientos
ochenta y seis dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). iii-) con una base de cinco mil novecientos ochenta y dos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001, serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001,
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001,
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001, servid y condicref:00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones
ref:243424-000 citas: 403- 15261-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-
001, servidumbre trasladada
citas: 403-15261-01-0923-001, condiciones
ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 59160-F, derecho
000, la cual es: finca filial número cinco veinticinco en proceso de construcción
destinada a parqueo
de vehículos. Situada en el Distrito: 8-San Rafael, Cantón: 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda al norte:
Área común libre calle acceso; al sur: área común libre acera; al este: Finca filial estacionamiento
cinco- veintiséis y al oeste: finca filial estacionamiento
cinco- veinticuatro, plano: No se indica. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. para el segundo remate con una base de
cuatro mil cuatrocientos ochenta
y seis dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original) y para el tercer remate con una base de MIL
cuatrocientos noventa y cinco dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Para lo cual se señalan las once horas
cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial Bosque Real contra Rojyret Sociedad Anónima. Exp:16-008317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. 07 de octubre del año 2022.—Sirlene De Los Ángeles Salazar Muñoz, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023709839 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0573-00083611-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
211757 derecho 001 - 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
noreste, José Luis Durán Rojas; al noroeste, José Luis Durán Rojas; al sureste, Ana Isabel Sánchez Salguero y al suroeste, calle pública con
9.70 metros lineales. Mide:
ciento ochenta y seis
metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos (09:00 am) del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de sesenta y siete
mil trescientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos (09:00 am) del doce de abril de dos mil veintitrés con
la base de veintidós mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
BAC San José S. A. contra Rebeca Ortiz Salazar, Ronny Francisco Flores González, expediente 22-007290-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 12 de enero
del año 2023.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruiz, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709840 ).
En este despacho, con una base de seis
mil ciento cuarenta y tres dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo
placas BLV938, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage G4, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MMBSNA13AHH002591, año: 2017, color: plateado,
tracción: 4x2, chasis: MMBSNA13AHH002591, VIN: MMBSNA13AHH002591, numero de motor: 3A92UDK4783, cilindrada:
1193 c.c. Para tal efecto
se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil seiscientos siete
dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de mil quinientos treinta
y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Leila Calvo Méndez. Expediente N°
22-006300-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de octubre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023709841 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil ochocientos noventa y seis dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHM 078, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JMYSNCY1AGU000237, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco,
VIN: JMYSNCY1AGU000237, N° motor: 4A92BS4290, cilindrada:
1600 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de seis mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos
veinticuatro dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra
Fabricio Andrés Mena Martínez. Expediente N° 21-007820-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de noviembre del 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023709842
).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete mil novecientos ochenta y nueve dólares con treinta centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-15014-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
319-06729-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
337-19314-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0903-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
337-19341-01-0906-001; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 178720, derecho 001 y 002, la cual es terreno Lote G-17-Terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito:
03-San Juan, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, servidumbre pluvial;
al sur, calle publica con 7 metros; al este, Lote 18-G, y al oeste, Lote 16-G; noreste, servidumbre pluvial; noroeste, Lote G-16; sureste, Lote G-18; suroeste, calle publica con 07.00
metros. Mide: ciento veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
H-0699563-2001. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta mil novecientos
noventa y dos dólares con trece centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis mil novecientos noventa
y siete dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S. A. contra Grethel Del Carmen
Vanegas Brizuela, José Israel Chaves Arguedas. Expediente N° 22-003003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
nueve horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de noviembre del dos
mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2023709843 ).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, con una base de diez millones seiscientos
dieciocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo
las citas: 329-19327-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil doscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote treinta y cinco D. Situada: en el distrito
1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, lote 36 D; sur, lote 34 D; este, calle pública; oeste,
lote 6 D. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
P-0832257-2002. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de siete millones
novecientos sesenta y cuatro
mil doscientos treinta y ocho colones con treinta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y seis colones con
diez céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grahans Iván Gómez Gómez. Expediente N° 16-001183-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: once horas con nueve
minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez/a Coordinador/a.—(
IN2023709857 ).
En este Despacho, con una base de sesenta millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos noventa colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
178694-000, la cual es terreno
en solar. Situada en el distrito
01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Julián Sanabria Solís; al sur, servidumbre de paso y sin servidumbre
Heidy y Agelica Sanabria, Juan Sanabria; al este, Seidi Jiménez Rodríguez y
Teresita Calvo y al oeste, servidumbre
de paso y María Elena Quesada. Mide: cuatrocientos
treinta y cinco metros con
un decímetro cuadrado cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco millones quinientos dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés con la base de quince millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen
María Meseguer Quesada, expediente
18-005410-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de octubre del año
2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023709858
).
En este Despacho, con una base de ciento seis mil cuatrocientos veintidós dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 204476, derecho 000, la cual
es terreno para construir, lote diecisiete. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: lote dieciséis; al
sur: lote dieciocho;
al este: Inversiones Joanning S. A.; y al oeste: calle pública con 10.00 metros. Mide: doscientos metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de setenta y nueve mil ochocientos dieciséis dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis mil seiscientos
cinco dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contra Jocksan Ramiro Porras Martínez. Expediente N° 19-004778-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 13 de diciembre
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023709859 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones novecientos setenta y cinco mil seiscientos veintidós colones con treinta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-12623-01-0904-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número
90518-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada:
en el distrito:
01-Turrialba, cantón: 05-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con
10,42 mts; al sur, Carmen Araya; al este, Miguel Gómez B., y al oeste,
Juan A. Arias A. Mide: ciento
cuarenta y siete metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dos de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un millones novecientos ochenta y un mil setecientos dieciséis colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de trece millones novecientos noventa y tres mil novecientos cinco colones con cincuenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael
Alberto Romero Prado. Expediente N° 20-016473-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
11 de enero del año
2023.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023709860 ).
En este Despacho, con una base de once
mil setecientos setenta y ocho dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas BLN235, Marca: Changan, estilo: Star 3, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería:
Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, Serie:
LS4AAB3R9HG801246, año fabricación:
2017, color: beige, cilindrada: 1300 c.c.,
combustible: gasolina, número
de Motor: F30C073651. Para tal efecto
se señalan las once horas veinte
minutos del ocho de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de ocho mil ochocientos
treinta y cuatro dólares
con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Héctor Francisco Gutierrez Vargas Expediente N° 20-013537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de noviembre del año 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023709863 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
378-14121-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 373638, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Guaitil, cantón
12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilio Segura
Quirós; al sur, Enrique Castro Arias; al este,
Emilio Segura Quirós y Enrique Castro Arias, y al oeste, calle pública con 17 m 06 cm. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
diez minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas diez minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas diez minutos del
primero de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Yoselin María Esquivel Chinchilla contra Huber
Alberto del Carmen Fallas Hidalgo. Expediente N° 22-010978-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—María Angelina
Varela Valenciano, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023709882 ).
En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ciento veinticuatro mil doscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada: en el distrito 2-Merced, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
Alberto Monge Campos; al sur, avenida 17 con 10m
32mm; al este, calle 22 con
6m 688mm, y al oeste, Abel Castillo. Mide: sesenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del catorce de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra David Fernando Guevara Barrantes.
Expediente N° 22-002388-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de enero del año 2023.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023709888 ).
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BBL048, marca: BYD, estilo: GLX-I, categoría: automóvil, año fabricación: 2012, color: blanco, Vin: LGXC14DA4C1001111, cilindrada:
1000 c.c., N° motor: BYD371QA111062006. Para tal efecto se señalan
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés con la base de dos millones
doscientos diez mil novecientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés con la base de setecientos
treinta y seis mil novecientos
ochenta colones con once céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Kenia Maritza Gibbs Casanova. Expediente N°
20-009888-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero del
2023.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023709918 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos cuarenta dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas número: BLN732, Marca:
Hyundai, estilo Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, año: 2017, color: blanco, Vin:
MALA841CAHM194511, cilindrada 1200 c.c., combustible gasolina, Motor Nº G4LAGM094743. Para tal
efecto se señalan las
quince horas treinta minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos cinco dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Mauricio Saborío
Fernández. Expediente N° 22-001612-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y siete minutos del uno de diciembre del
dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023709935 ).
En este Despacho, con una base de
$115.000, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 388-16309-01-0931-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256258-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito: 01-Quesada, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11
metros; al sur, Agropecuaria Toro Guaco S. A.; al este, Juan Barnadro Hidalgo Hidalgo, y al oeste, Patricia
Romero Barrientos. Mide: trescientos
dieciséis
metros con ochenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0852254-1991. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de $86.250 (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de $28.750 (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José S.A contra Martín Gerardo Alpízar Soto. Expediente
N° 21-000641-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023709945 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones sesenta mil doscientos veintinueve colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
312-11444-01-0901-001, citas: 312-11444-01-0905-001, citas: 312-11444-01-0906-001, citas:
312-11444-01-0907-001, citas: 398-13032-01-0928-001, citas: 398-13032-01-0929-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
420821, derecho 003 (usufructo), la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito:
05-Delicias, Cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Juan Oporta
Alvarado sur: Lidia Leon Oporta, Manuel Vega Jarquín, Rodolfo Oporta Alvarado este: Rodolfo Oporta Alvarado oeste: calle publica con frente 30 metros. Mide: cinco mil ochenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0755892-2001. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones doscientos
noventa y cinco mil ciento setenta y un colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
sesenta y cinco mil cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de
Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Lidia Dominga León Oporta, Zeledón Cruz Cruz. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Exp:18-
002099-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023709946 ).
En este Despacho, con una base de once millones ciento treinta y cinco mil quinientos veintisiete colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
SQG293, Marca: Suzuki, Estilo: Vitara GLX A, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
Serie: TSMYD21SXHM282415, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: terracota, N° Motor: M16A-2093845, cilindrada: 1600
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
setecientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y un colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Deiber Steven
Quirós Gatjens. Expediente
N° 18-004638-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: seis horas con cincuenta
y dos minutos del treinta de agosto del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023709947 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada:
305-05679-01-0901-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0030-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0031-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0032-001, servidumbre dominante 351-04588-01-0033-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0034-001, servidumbre
dominante 351-04588-01-0035-001, servidumbre
sirviente 351-04588-01-0036-001, serv. cable vías. ref.: 00113843- 00000113844-000 354-15226-01-0005-001, serv. drenaje ref.: 00113843- 00000113844-000
354-15226-01-0006-001, serv. ferrocarri. ref.:
00113843- 00000113844-000 354-15226-01-0007-001, serv. cable-vías. ref.:
00113845-000 354-15226-01-0918-001, serv. drenaje ref.:
00113845-000 354-15226-01-0919-001, serv. ferrocarri.
ref.: 00113845-000 354-15226-01-0920-001,
servidumbre dominante 354-15227-01-0050-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0051-001, servidumbre trasladada 354-15227-01-0052-001, servidumbre dominante
354-15227-01-0053-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0054-001, servidumbre dominante 354-15227-01-0055-001, servidumbre
dominante 354-15227-01-0056-001, servidumbre dominante
354-15227-01-0057-001, servidumbre dominante 357-19815-01-0011-001, servidumbre
dominante 357-19817-01-0007-001, servidumbre
dominante 358-12248-01-0904-001, servidumbre
dominante 359-10136-01-0950-001,
servidumbre dominante 369-13592-01-0040-001,
servidumbre dominante
369-13592-01-0041-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0042-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0043-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0044-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0045-001,
servidumbre dominante 369-13592-01-0046-001,
servidumbre dominante
369-13592-01-0047-001, servidumbre dominante 369-13592-01-0048-001, servidumbre
dominante 369-13592-01-0049-001, servidumbre
dominante 372-19308-01-0900-001, servidumbre
dominante 376-08424-01-0034-001, servidumbre
dominante 394-12020-01-0825-001, servidumbre
dominante 394-12020-01-0826-001, servidumbre
dominante 394-12020-01-0827-001, servi.
cables vi. ref.: 00136841 000 395-16618-01-0031-001, servi.
cables vi. ref.: 00136842 000 395-16618-01-0032-001, servi.
cables vi. ref.: 00136843 000 395-16618-01-0033-001, servi.
cables vi. ref.: 00136844 000 395-16618-01-0034-001, servi.
cables vi. ref.: 00136845 000 395-16618-01-0035-001, servi.
cables vi. ref.: 00136846 000 citas:
395-16618-01-0036-001, servi. cables vi. ref.:
00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001, servi. cables vi. ref.: 00136848 000 citas:
395-16618-01-0038-001, servi. cables vi. ref.:
00136849 000 citas: 395-16618-01-0039-001, servi. cables vi. ref.: 00136850 000 citas:
395-16618-01-0040-001, servi. cables vi. ref.:
00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001, servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0016-001, servidumbre
dominante citas: 399-17238-01-0017-001, servidumbre
dominante citas:
406-07075-01-0007-001, servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0008-001, servidumbre trasladada citas:
408-18466-01-0002-001, servidumbre bananera citas:
413-17438-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 423-11021-01-0007-001, servidumbre de paso citas:
474-13373-01-0031-001, servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0037-001, servidumbre
de paso citas: 483-10857-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2013-06866-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula
número doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de repasto. Situada: en el
distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 7 metros, María Virginia
Salazar Madrigal y Manuel Hernández Sánchez; al sur, Benito Calderón Cáceres y
Errol Jesús Gamboa González; al este,
servidumbre de paso con 7 metros, Manuel Hernández
Sánchez y Errol Gamboa González, y al oeste, Franklin Delgado Abarca. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María del Rocío
Montero Morales contra Cristina Yanira Mojica Pastran.
Expediente N° 20-015089-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y cuatro minutos
del dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023709948 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis millones setecientos treinta y dos mil ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
367-00343-01-0858-003; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 120082, derecho 000, la cual
es lote D-1, terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa 72-D; al
sur, calle pública; al este,
casas 76-77-78 y 79-D, y al oeste, casa D-2. Mide: sesenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Plano:
H-0751382-1988. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con
la base de doce millones quinientos cuarenta y nueve mil sesenta y siete colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de cuatro millones ciento ochenta y tres mil veintidós colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Esteban Rodríguez Porras. Expediente N° 22-004417-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y tres minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—German Valverde Vindas, Tramitador/a.—(
IN2023709960 ).
En este Despacho, con una base de doce millones trescientos
doce mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
279-06742-01-0901-001, obligaciones ref.:
1895-023-002 citas: 279-06742-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
doscientos dos mil ciento setenta y cuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Palmar, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carretera Interamericana con 9.89 metros lineales;
al sur, Hacienda Doña Victoria S.A., Canal Artificial en
medio; al este, Brikman
Trading Company S.A., y al oeste, Brikman
Trading Company S.A. Mide: cuatrocientos
ochenta metros cuadrados.
Plano: P-1733126-2014 Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
doscientos treinta y cuatro
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
primero de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hellen
Elizabeth Noguera Navarro. Expediente
N° 22-001105-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: ocho horas con veinticuatro
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023709961 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones novecientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 316-01612-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 316-01612-01-0902-001, servidumbre
trasladada citas:
359-11183-01-0800-001, servidumbre trasladada citas: 359-
11183-01-0906-001, servidumbre trasladada
citas: 359-11183-01-0907-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y tres mil setecientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 24-G. Situada en el distrito:
03-Daniel Flores, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros; al sur, lote 16-H; al este, lote 25-G; y al oeste, lote 23-G. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano SJ-1174803-2007. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del uno de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra David Vargas Fernández. Expediente N° 22-004246-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veinte minutos
del siete de diciembre del
dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709962 ).
En este Despacho, con una base de trece millones doscientos ochenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número seiscientos treinta y cinco
mil ciento treinta y ocho, derecho 000, la cual es terreno, terreno para construir. Situada en el distrito
03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte: Carlos Castro Solano; al sur: finca
1-413832-000; al este: finca 1-413832-000; y al oeste: calle pública con un frente
a esta 10,00 metros. Mide: doscientos setenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de nueve
millones novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Diana Verónica Montero Céspedes. Expediente N° 22-004290-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023709963 ).
En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos tres colones con sesenta céntimos, soportando servidumbre trasladada citas:
388-03251-01-0924-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
11808-F-000, la cual es terreno
naturaleza: apartamento
2-24 uso habitacional. Situada en el
distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área de escaleras y apartamento 2-21; al este, área común y al oeste,
apartamento 2- 23. Mide: sesenta y un metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de veintitrés millones
quinientos siete mil cuatrocientos dos colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del trece de abril de dos
mil veintitrés con la base de siete
millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE número uno R contra Sharoon Sofía Ramírez Ríos, expediente
23-000204-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero
del año 2023.—Hellen Mora Salazar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023709964
).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
360-02767-01-0962-001, citas: 360-02767-01-0963-001 condiciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 220.852-000, la cual
es terreno para agricultura
N.10. Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 12; al sur, lote 8; al este, camino, y al oeste, quebrada Azufrosa. Mide: doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y seis metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0672538-1987. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del quince de junio
de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, con
la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Vialmat S.A. contra Inversiones Inmobiliarias E Y M S.A. Expediente
N° 22-002146-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta
y seis minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023710028 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cinco mil trescientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo la sumaria número 19-004932-0494-TR, boleta número 3000892027 tramitada en el Juzgado
de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Alajuela y Denuncia OIJ, anotada bajo las siguientes citas: 0800-00982330-001; sáquese
a remate el vehículo
TSJ-000828, marca: FAW, estilo:
Oley, categoría: automóvil,
capacidad 5 personas, serie:
LFP83ACC2G1K01084, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2016, N° motor:
CA4GA5ME103035, cilindrada: 1500 c.c. Tómese nota que lo que aquí se remata es el vehículo
y no así la placa de taxi.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del trece de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
setecientos cincuenta y
cuatro mil veintinueve colones
con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos
cincuenta y un mil trescientos
cuarenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Ramírez Araya. Expediente
N° 19-002771-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 16 de enero del 2023.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Tramitadora.—( IN2023710045 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y cinco mil quinientos once colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TAX-SJ000007, Marca: FAW, Categoría:
automóvil, Serie, chasis, Vin: LFP83ACC6F1K80290, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, cabina: desconocido, techo: no aplica, Est. Tributario: pago derechos de aduana, uso: taxi, utilización: no aplica, estilo: Oley, Capacidad: *****5
Personas, Año: 2015, color: rojo, peso bruto: **1115.00 Kgrms., peso neto: ******Kgrms., Longitud: ********.Mts., Num. Ejes:
*******2, Valor Cont: **11445000**colones,
Clase Trib.: 2488227. características del motor: N° motor:
CA4GA5ME101819, N° Serie: no indicado,
cilindrada: **1500 c.c., potencia:
69.00 KW, combustible: GLP y gasolina, fabricante: no indicado, marca: FAW, modelo: Oley, cilindros: 04. Procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del diez
de agosto del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de agosto del
dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos
uno mil seiscientos treinta
y tres colones con treinta céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintinueve de agosto
del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento treinta
y tres mil ochocientos setenta y siete colones con setenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando
Valverde Masís Expediente
N° 21-003317-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero del año 2023.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023710046 ).
En este Despacho,
con una base del capital de trescientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
324-07140-01-0901-001 afectaciones y limitaciones Ley Forestal 7575 citas: 2019-154995-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 44604, derecho
000, la cual es terreno de naturaleza: de agricultura pastos y montaña. Situada
en el distrito
5-Cartagena, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, camino público con 2024m; al sur, camino
público
con 407m y otro; al este,
Pio Morales y otros; y al oeste,
Gregorio Rosales y otros. Mide:
ochocientos veintiún mil seiscientos cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0010881-1974. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con
la base de doscientos cincuenta
y un mil trescientos noventa
y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y tres
mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
3-102-783266 Ltda. contra Finca El Zacatipe S. A.,
Marco Antonio Viales Cascante. Expediente
N° 22-001071-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: ocho horas con once minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús
Quesada Soto, Juez Tramitador.—( IN2023710055
).
En este Despacho,
con una base de seis millones
de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 110202 derecho 000, la cual
es Lote 11, terreno para construir. Situada en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública,
sur, María Jesús Vargas Ángulo, este,
María Jesús Vargas Ángulo, oeste,
Lote doce. Mide: cuatrocientos nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0527669-1998 identificador predial: 503030110202.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
María Francisca Zúñiga Gómez contra Karla Virginia
Valle Rodríguez. Expediente N° 22-001767-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diez horas con cincuenta y uno minutos del seis
de diciembre del dos mil veintidós.—Anthony
Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023710065 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos setenta y un dólares con once centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BMK285, Marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
color: azul, tracción: 4x2,
vin: KMHCT41BAHU190386, N°
Motor: G4LCGU655711, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos
veintiocho dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas diez minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Greivin Arturo
Corrales Venegas. Expediente N° 22-011936-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
13 de diciembre del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2023710093 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con cuarenta
y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo Placa:
BSG258, Marca: Ssang Yong, Estilo:
Tivoli, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2019, color: azul,
Vin: KPT20A1VSKP267434, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan
las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de once mil novecientos setenta
y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con
la base de tres mil novecientos
noventa y un dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Rodrigo Garita Rojas. Expediente:
22-010120-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del año 2022.—María
Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/.—( IN2023710105 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
384-12258-01-0916-001, reservas y restricciones
citas: 384-12258-01-0924-001, servidumbre
de paso citas: 568-56608-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos setenta y nueve mil setecientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno de caña. Situada en
el distrito: 05-San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jorge Zúñiga
Ortiz y María Isabel Naranjo Rodríguez; al sur, Elizabeth Zúñiga
Ortiz; al este, servidumbre
y al oeste IDA uno dos. Mide:
diecisiete mil ochocientos noventa y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
ochocientos noventa mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos treinta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Caleb Josué
Barrantes Núñez contra Eduardo Jesús Ortiz Zúñiga,
expediente 22-002897-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: dieciocho horas con treinta y siete minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Carlos
Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023710127 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 177488-000, la cual
es terreno para construir, Lote E-17. Situada en el distrito:
05-Aguacaliente (San Francisco, cantón: 01-Cartago de
la provincia de Cartago. Finca se encuentra
ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Hermógenes
Araya Villavicencio y Walter Araya Mena; al este: lote E 16; y al oeste: lote E 18. Mide: ciento treinta y seis metros con
quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y dos millones cuatrocientos
sesenta y dos mil sesenta y
cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de diez millones ochocientos veinte mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Johan Alonso Zúñiga Richmond, Roger Emilio de Jesús Zúñiga Richmond. Expediente número 18-008827-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
02 de noviembre del 2022. Lic.
Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2023710128 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones setecientos cuarenta y un mil ochenta y nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes, pero con condiciones citas:
356-10422-01-0860-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil quinientos cincuenta, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte,
Jose Valerio Cruz Ojeda; al sur, calle pública de 14
metros de ancho; al este, Ana Cruz Narváez y al oeste, José Valerio Cruz Ojeda. Mide:
Cuatrocientos sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos dieciséis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
ochenta y cinco mil doscientos setenta y dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Servicios Múltiples Alianza de Pérez Zeledón R.L.
contra Elber Agustín Cruz
Narvaez. Expediente N° 22-003676-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de enero del año 2023.—Cesar Roberto
Delgado Montoya, Juez Decisor.—(
IN2023710130 ).
En la puerta
exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés,
y con la base de treinta y
un millones ochocientos cuarenta y siete seiscientos veintinueve colones. (¢31,847,629.00), en el mejor postor
remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos veinticinco mil novecientos veinticuatro
(525924)-cero cero uno (001), la cual
es terreno Lote A esquinero con una casa. Situada en el
Distrito Segundo San Miguel, Cantón Tercero Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Lote 27-B; al sur calle pública con un
frente de 3, 88 metros; al este,
calle pública con un frente de 20,39
metros y al oeste lote B-
DE R M A L MICA S. A. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del seis
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de veintitrés millones
ochocientos ochenta y cinco mil setecientos veintiún colones con setenta y cinco céntimos (¢23.885.721,75) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés con la base de (un veinticinco
por ciento de la base inicial) la suma de siete millones novecientos sesenta y un mil novecientos siete colones con veinticinco céntimos (¢7.961.907,25). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso conocimiento
de Ana Lorena de los Ángeles Herrera Loaiza contra El Estado. Exp:16-003822-1027-CA. Nota:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Tribunal Contencioso Administrativo Administrativo).
20 de diciembre del año
2022.—Alex Rojas Ortega, Juez Ejecutor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710133 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones trescientos cuarenta y siete mil cuatrocientos
sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones Ref:2183 075 001 citas: 297-14095-
01-0901-011; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento diecisiete mil quinientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es naturaleza:
terreno para construir de interés social, situada en el distrito: 01-Buenos
Aires cantón: 03-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, finca se encuentra
en zona catastrada, Linderos: norte, Gilbert Villanueva Mora y Antonieta Beita Vargas, sur, calle publica con frente de 20 metros,
este, Gilbert Villanueva Mora, oeste, Alejandro Navas Vargas y Antonieta Beita Vargas, Mide: doscientos cuarenta y cinco metros
cuadrados plano: P-1475193-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de dos millones quinientos diez mil
quinientos noventa y ocho colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base
de ochocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y seis colones con siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L. contra Emigdio Beita Palacios, Jenily Yaleidy Beita Vargas. Expediente N° 22-004102-1200-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora
y fecha de emisión: dieciocho horas con cuarenta minutos del seis de diciembre
del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez
Tramitador.—( IN2023710138 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 382-14947-01-0804-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 1-380476-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 9 bloque C, para construir. Situada en el
distrito Alajuelita, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote 53; al sur: alameda 6
con 6 mts.; al este: lote
8; y al oeste: lote 10. Mide: noventa metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón seiscientos
veintiún mil noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con
la base de quinientos cuarenta
mil trescientos sesenta y
seis colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Envases
Comerciales S. A., contra Gaudy Cristina Delgado
Rojas. Expediente N° 22-011060-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023710142 ).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento nueve mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito:
01-San Vito, cantón: 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con cuarenta y seis metros ochenta y ocho centímetros de frente; al sur, Río Sabalito; al este, Furio Consumi Papilli;
y al oeste, José Ángel Chinchilla y Elian Zamora González. Mide: once mil trescientos tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: P-0144089-1993 metros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, con la base de setenta
y tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veinticuatro millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erick González Gutiérrez. Expediente N° 19-003432-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Golfito. Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023710143 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y seis mil sesenta y cuatro dólares con trece centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando: arrendamiento de
finca, citas: 2021-787481-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
123480-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número
35, apta para construir que
se destinará
exclusivamente a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima
de tres pisos. Situada en el
distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al noreste, finca filial 34; al noroeste,
portón
de Andalucía; al sureste, área
destinada a calle; al suroeste, finca filial 36. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ciento veinticuatro
mil quinientos cuarenta y ocho dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y un mil quinientos dieciséis
dólares con tres centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BCT S. A. contra Juan Carlos Jiménez Barrantes. Expediente N°
22-003085-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y
seis minutos del ventiséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc.
Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023710162 ).
En este Despacho, 1) Con una base
de doscientos mil dólares,
libre de gravámenes hipotecarios,
sáquese a remate la finca del partido
de San José matrícula número
225-F-000, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-05539-01-0980-001, la cual
es terreno local sección 2 comercial 1. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Eje 3; al sur Ejes A-B y otros; al este Eje B y otros
y al oeste Eje A. Mide: ciento cuarenta
y siete metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. 2) con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-12494-01-0002-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 282-F-000, la cual es terreno local ubicado en sección
segunda comercial 1. Situada en el
Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte línea paralela 3 metros norte de Eje 5 entre Eje A y B; al sur Eje 4: Eje 4; al este cara este
de columna de Eje C y al oeste Eje A. Mide:
noventa y dos metros con veintidós
decímetros cuadrados.
Plano: SJ- 0985809-2005. 3) Con una base de cien mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 332-12222-01-0901-006, sáquese
a remate la finca del partido de San José matrícula número 1656-F-000, la cual es terreno terreno con 1 local sec segunda. Situada en el
Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Eje cuatro al sur: Eje tres al este: cara
este de columnas de Eje C y al oeste: cara oeste de columnas
de Eje A. Mide: noventa y seis metros con noventa
y dos decímetros cuadrados.
4) con una base de cien mil
dólares, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
300-20308-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 86-F-000, la cual es terreno local sec segunda comercial 1. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San Joseé, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Prop comun dedic serv sanit 6m26cm al sur: centro columna A 10 y otros al este: línea imaginaria
ubic 1 m al este y al oeste: Línea divisoria
con 5m 75cm otros. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0889236-2003. 5) Con una base de quinientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
308-14658-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de San José matrícula número 262-F-000, la cual es terreno terreno con 1 edificio. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Eje diez al sur: Línea paralela 3m 6 Eje 6 Entre A y B al este: línea paralela 3m19cm este eje a6y10 y al oeste: línea divisora
en medio S N E. Mide: trescientos treinta y dos metros con setenta
decímetros cuadrados PLANO:SJ-0889237-2003. 6) Con una base de doscientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-14437-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de San José matrícula número
1412-F-000, la cual es terreno
DED A establecer Ofic
Locals Comercs. Situada en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: cara de columnas de Eje 12 otros al sur: Eje 9 entre Eje E y otros al este: cara este columnas
de Eje F otros y al oeste: De Eje D entre EJE 10 y otros. Mide: ciento
sesenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano:SJ-0890276-2003. 7) Con una base de quinientos mil dólares, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
403-14936-01-0836-002, sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ matrícula número 14651-F-000, soportando,
la cual es terreno secc 2 desti uso
comercial filial 1. Situada
en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: fachada norte al sur: Asoc Centro Colón y área de escalera
al este: área común, pasillo, vestíbulo y otros y al oeste: área común pasillo. Mide: doscientos setenta metros
con setenta y un decímetros
cuadrados plano:SJ-0825460-2002. 8) Con una base de setecientos mil dólares, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-14936-01-0837-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José matrícula número 14652-F-000, la cual es terreno secc 2 desti uso
comercial filial 2. Situada
en el Distrito 2-Merced, Cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: fachada norte al sur: Asoc Centro Colón y área de escalera al este: fachada este
y al oeste: área común
pasillo. Mide: doscientos noventa y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0825459-2002. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés 1)
Con una base de ciento cincuenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
225-F-000, 2) Con una base de setenta
y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
282- F-000 3) Con una base de setenta
y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1656-F-000 4) Con una base de setenta
y cinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
86-F-000 5) Con una base de trescientos
setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 262-F-000 6) Con una
base de ciento cincuenta
mil dólares, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 1412-F-000 7)
Con una base de trescientos
setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 14651-F-000 8) Con una
base de quinientos veinticinco
mil dólares, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 14652-F-000;
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés 1) Con una base de cincuenta mil dólares, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
225-F-000, 2) Con una base de veinticinco
mil dólares, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 282-F-000 3) Con
una base de veinticinco mil
dólares, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula
número 1656-F-000 4) Con una
base de veinticinco mil dólares,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
86-F-000 5) Con una base de ciento
veinticinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
262-F-000 6) Con una base de cincuenta
mil dólares, sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 1412-F-000 7)
Con una base de ciento veinticinco mil dólares, sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
14651-F-000 8) Con una base de ciento
setenta y cinco mil dólares, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 14652-F-000 (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Erilua Mg Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Inmobiliaria EOS Amatista S. A., Inmobiliaria
Geminis Acuario S.A, JCR Funding Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintiocho Mil Trescientos
Noventa y Dos S. A. contra Clubes
Colon Sociedad Anonima, Desarrollos
Turísticos Colon S. A., Hospitalidad
Costa Inversiones HCI S. A., Sahara Comercial S. A. Exp: 22-006228-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 06 de setiembre
del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—(
IN2023710163 ).
En este Despacho, con una
base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas 250-01812-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y
siete mil doscientos cincuenta y ocho, derecho cero cero
cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte Denia Jiménez Delgado, Julio César Serrano Vargas y Alexis Jiménez
Delgado; al sur sur Emérita Cerdas Mora; al este Elsa
Monge Zúñiga y Rodrigo Jiménez Delgado y al oeste calle pública con un frente lineal
de 63,52 metros, Junta de Educación Escuela Bajo Cerdas Palmichal de Acosta;
Rodrigo Jiménez Delgado y Denia Jiménez Delgado. Mide: trece mil novecientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos
del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima contra Blaimer Aurelio Jiménez Delgado. Expediente N° 22-008091-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de enero del año 2023.—Yanin Argerie Torrentes Ávila,
Jueza Tramitadora.—( IN2023710221 ).
En este Despacho, con
una base de catorce millones seiscientos veintidós mil quinientos sesenta y
cinco colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Cartago matrícula número 55706, derecho 004, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago , de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Edgardo Salazar; al sur, Edgardo Salazar; al este, Edgardo Salazar y
al oeste, calle publica. Mide: doscientos cuarenta y
cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de febrero del
año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas y quince minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
veintitrés con la base de diez millones novecientos sesenta y seis mil
novecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del seis de marzo del año dos mil veintitrés con
la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta
y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio dinerario de Maquinaria y Tractores Ltda., contra José Eduardo de Los
Ángeles Hernández Loaiza. Expediente N°
17-010674-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año
2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023710227 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv Localizd Ref: 1194-064-037 citas:
224-02410-01-0804-001, servidumbre
de paso citas: 436-11301-01-0020-001, citas: 436-11301-01-0026-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176046-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 3-pejibaye, cantón
4-jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda Omega
S. A.; al sur, lote 21; al este,
Central Azucarera Turrialba S. A. y al oeste, calle pública con un frente
de 10 metros. Mide: Doscientos
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Orlando Montero Mata contra Jennifer Cordoba Herrera, Martin Fernando Alvarado.
Torres Expediente N° 21-003404-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de octubre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023710228
).
En este Despacho, con una base de sesenta y
nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-11165-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 405-11165-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 505121-001
y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 20 D. Situada
en el distrito: 05-Guacima cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela
Linderos: norte: lote 21 d sur: lote 19 D este: calle dos y acera con dos
metros oeste: lotes 5 6 7 D. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros
cuadrados Plano: A-1622648-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiuno de
febrero de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica Contra
Franchini Fernanda García Rodríguez, Julio Cesar Porras Delgado. Expediente N° 22-000279-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión:
once horas con cincuenta y cuatro minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2023710249 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones veintidós mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas:
372-06556-01-0006-001 y limitaciones INVU citas: 2013- 180238-01-0007-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 202247-001, 002
la cual es terreno para construir, marcado con el lote 106. Situada
en el Distrito: 04-San
Rafael, Cantón 03-La Unión, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte Lotes 103, 104,
105 ambos en parte; al sur
Ana Daisy Núñez Chavarría;
al este, calle pública y al oeste acera. Mide:
ciento cincuenta y cuatro
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
doscientos sesenta y seis
mil ochocientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Gustavo Alonso Sánchez Molina, Susana Antonia Salas Salinas.
Exp:18-008552-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 30 de noviembre del año
2022.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—(
IN2023710303 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 47031-B, derecho 000, la cual
es terreno de potrero y repastos.
Situada en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, José Pereira y calle pública; al sur, Río Tiribí en
medio Salomon Aguilar Guzmán; al este, Enrique
Quirós Leitón;
y al oeste, José Pereira Leitón. Mide: ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra José Miguel Quirós Leitón. Expediente
N° 22-001513-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 16 de diciembre del 2022.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023710354
).
En este Despacho, con una base de seis
mil ciento setenta y siete dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia de tránsito
0800-00715916-001; sáquese a remate el vehículo BNH809, marca: Suzuki,
estilo: Swift GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MA3ZC62S7JAC38701, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, 1415 kgrms., número chasis: MA3ZC62S7JAC38701,
año fabricación: 2017,
color: blanco. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil seiscientos treinta y tres dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de setiembre de dos mil veintitrés
con la base de mil quinientos cuarenta
y cuatro dólares con treinta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Jordan Fernando González Alvarado. Expediente
N° 22-011473-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con catorce minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023710401 ).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000242-0217-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Francini
Margreth Hernández Barboza, quien
es mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Aserrí, portadora de la cédula N°
1-0850-0212, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno construido. Situada en el distrito
Aserrí, cantón Aserrí. Colinda: al norte: con Flora Cruz Rodríguez; al sur con Maria Isabel y
Doris ambas de apellidos Hernández Barboza; al este: con Luz Mary Córdoba Aguilar; y al oeste: con Marita del
Carmen Hernández Barboza, Flor Elieth
Hernández Barboza y servidumbre en
medio. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en enero del año
dos mil tres, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento
u limpieza del mismo. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Francini
Margreth Hernández Barboza. Expediente
N° 22-000242-0217-CI-1. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San Jos, (Desamparados).
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con catorce minutos
del quince de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—( IN2023709736 ).
Desarrollos V.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos tres, representada por Alberto Vargas
Pérez, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Bagaces, cédula: nueve-ciento
treinta y uno-seiscientos cincuenta y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de tacotal, situado en Montano, Bagaces [distrito primero], Bagaces [cantón
cuarto], provincia de
Guanacaste. Linderos: Norte: RAC Limitada
y río Blanco, Sur: Río Blanco y Municipalidad de
Bagaces, Este: Calle pública y oeste:
Río Blanco. Según plano catastrado G-2131442-2019. Mide: catorce mil trescientos noventa y un metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta
de Desarrollo Las Palmeras S. A., el
once de abril del dos mil veintidós.
Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en
ochocientos mil colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Desarrollos
V.W. Sociedad Anónima. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Conforme al artículo 26 Ley
de Jurisdicción Agraria, en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial
de Guanacaste, (Liberia).—Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709740 ).
Sonia Dayanis Cruz López, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad ocho-ciento
treinta y ocho-novecientos dieciocho, vecina de Alajuela,
San Carlos, Buenos Aires, Santa Rosa de Pocosol, del Aserradero Atenas 300 metros sureste,
caso color verde, finca don
Paco. Solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriban a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad,
los fundos sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de
pasto, agriculturas y árboles frutales, con dos casas de habitación, sito en Buenos Aires, Santa Rosa,
Pocosol, distrito 13, cantón diez de San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Félix Antonio Bustillo Gutiérrez; al sur, Inversiones Rodce de Palmares S.A.; al este, calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta metros con veintidós centímetros y al oeste, Quebrada La Perra. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-624268-1986 de fecha 13 de marzo de 1986, una superficie de treinta y ocho mil quinientos ochenta y dos metros
con dieciocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación verbal, en el mes
de octubre del 2011, que le hiciera
su compañero sentimental quien en vida
fue el señor
Jorge Antonio Sánchez Sánchez, mayor, cédula de identidad 4-106-521, y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de cuarenta y tres años. Valora el
terreno en la suma de cuatro millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de
cuatro millones de colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 22-000204-0298 AG, establecida por Sonia Dayanis Cruz López. De conformidad con la Circular 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Razón: Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2022.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709809 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
21-000548-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Miriam Vanessa Gómez
Canales, quien es mayor, soltera,
vecina de Matapalo de Santa
Cruz, quinientos metros al este
del salón victoria, portadora de la cédula número
0502920959, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
Cabo Velas, cantón Santa
Cruz. Colinda: al norte,
con Quebrada El Sesteo; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros con sesenta y seis centímetros lineales; al este, con Elila Mojes M., y al oeste, con Danise Canales
Castillo. Mide: setecientos
veintidós metros cuadrados
con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir del plano catastrado número G-422812-1997
NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble del plano catastrado número G-422812-1997 por medio de venta verbal sin inscribir en enero
del 2009 por su padre
Carlos Luis Gómez Gómez, cédula de identidad número 05-0108-0307, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en Construcción de una casa de habitación, mantenimiento de la misma, reparación de cercas, siembra de plantas, árboles frutales y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Miriam Vanessa
Gómez Canales. Expediente N° 21-000548-0388-CI-3. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con siete minutos del veintisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—( IN2023710071 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000061-1046-CI donde
se promueve información
posesoria por parte de Joselyn Ariana Román Sibaja quien es mayor, estado
civil casada, vecina de Puntarenas,
Buenos Aires, Santa Cruz portadora de la cédula número 0115630735, profesión asistente de consultorio médico,
a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito: Buenos Aires, cantón: Buenos Aires. Colinda: al
norte con indicadores prediales números 60301017730900, 60301009349900, 60301P00006300,
60301O00121100; al sur, con indicadores prediales números 60301013937100, 60301014600900,
60301014201500; al este con calle
pública e indicador predial
número
60301P00006300 y al oeste, con indicador
predial número
60301016619900. Mide: Doscientos
ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en hechura y mantenimiento
de cercas en alambres de púas a dos hilos, mantenimiento de la finca y una
casa. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Joselyn Ariana Román Sibaja. Expediente N°
22-000061-1046-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: catorce horas con treinta y siete minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós.—Alicia
Francella Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023710106 ).
Mediante auto inicial
de apertura otorgada ante esta notaría, solicitada
por el señor
Rubén Zamora Castro, cédula de identidad número 1-1054-0273, hijo del causante, y en representación de los señores Raúl Zamora Castro y Marisol del Pilar Castro Dobles hijo y viuda
del causante a las 8 horas del 18 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento de Ricardo Zamora
Carvajal, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Cristian Vargas Paniagua Alajuela, Palmares, La Granja, del Ebais
500 metros al sur, teléfono 8411-2626. Publicar.—18
de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023709299 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Eduardo
Severino Moya, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0104700781 y vecino de Paso Ancho.-
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 22-000341- 0216-CI - 1.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil
veintidós.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023709742 ).
En este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Esteban Julio Sojo Acuña, mayor, casada una vez, Administrador de Empresas, vecino de San José,
Desamparados, del Gimnasio del Colegio de Nuestra Señora, 75 metros este, cédula de
identidad 0106140230. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Exp:
21-000486-0217-CI-0.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados). Hora y fecha
de emisión: diecinueve
horas con cincuenta y uno minutos
del veintitrés de setiembre
del dos mil veintiuno.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023709759
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Rita Gerardina Ramírez Rojas, a las dieciséis horas del diecinueve de
enero del dos mil veintitrés,
y comprobado el fallecimiento de José Ángel Ramírez Ramírez,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Jicaral de Puntarenas,
cédula de identidad número
dos-ciento sesenta y
cuatro-cuatrocientos sesenta
y nueve. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como está
lo ha indicado. Notaría del
Lic. Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Marañonal de Esparza, Puntarenas, quinientos
cincuenta metros al norte
del Banco de Costa Rica, teléfono N° 8830-9993.—Diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023709776 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó.
Grace De La Trinidad Cruz Ureña, mayor, estado civil: casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° (0105990043) y vecino
de San José, Pérez Zeledón, Platanares,
La Sierra, 150 metros oeste de la Escuela de La
Sierra. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
:22-000290-0188-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión:
ocho horas con un minuto
del siete de diciembre del
dos mil veintidós.—MSC. Harold Ríos
Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2023709796 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Emilce Díaz Fallas, mayor, costarricense, soltera, vecina de San José, Aserrí, con documento de identidad
01-0442-0501. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Exp: 22-000436-0217-CI-1. “De conformidad
con la Ley Nº 6369 del 5 de setiembre de 1979, publicada en La Gaceta, N° 175 de fecha 19 de setiembre de 1979, artículo 2, las publicaciones que
deban hacerse en los diarios
oficiales serán gratuitas.” Asimismo, en consideración al artículo 2 de la Ley de Consultorios
Jurídicos opera la gratuidad
para su publicación.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados). Hora y fecha de emisión: catorce horas con cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709812 ).
Se emplaza a herederos
y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Mayra Alvarado Jiménez, mayor, cédula de identidad
número dos-cero doscientos cuarenta y uno-cero ciento setenta y nueve, ama de casa, vecina de Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, cien metros sur y cincuenta oeste del Centro Comercial los Tejares,
casa blanca con columnas de
ladrillo rojo, a mano izquierda,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren
la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública: Ilem Tatiana Rojas Rojas.
Alajuela, Río Segundo, 200 metros sur y 75 metros oeste,
Edificio de Montres S.A., cel. 8391-5195, correo:
tati_rojas@hotmail.com. Expediente 01- 2023.—Ilem Tatiana
Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023709826 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Atilio Cerón Ávalos, nicaragüense,
mayor, soltero, agricultor,
portador de la cédula de residencia número 2201403097053 y vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, cien metros sur y cincuenta
metros este de la Clínica
de Caja Costarricense de
Seguro Social. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente
01-000470-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
hora y fecha de emisión:
once horas con seis minutos del veinte
de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Andrey de los Ángeles Garro Carvajal, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023709847 ).
Se emplaza: A herederos y demás interesados en la Sucesión de quien en vida
se llamó Rafael Vidal Rojas Altamirano, cédula de identidad número dos-doscientos veintiuno-ochocientos cincuenta y nueve, pensionado, vecino de Alajuela, Alajuela, San Antonio del Tejar, cien metros sur y cincuenta oeste del Centro Comercial Los Tejares, casa blanca con columnas de ladrillo rojo a mano izquierda,
para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la Publicación de
este Edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, Río
Segundo, 200 metros sur y 75 metros oeste, Edificio de Montres S. A., cel.: 8391-5195, correo:
tati_rojas@hotmail.com. Expediente 02- 2023.—Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709873 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Deyanira Castro Chaves, conocida como
Yadira Castro Chaves, mayor, estado civil casada, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0202891283 y vecina de Sarchí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000309-0295-CI-3. Publíquese el
edicto una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil). Hora
y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—MSC.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023709890 ).
Edicto, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general en el
proceso sucesorio notarial
de quien en vida se llamó Freddy David López Loiza, mayor, divorciado
una vez, cédula de identidad número tres-cero trescientos dieciocho-cero doscientos noventa y dos, agente de ventas, con último domicilio
en Cartago, doscientos veinticinco metros al este de la
entrada principal a la Urbanización González Angulo, Invu Los Ángeles. Para que en
el término de treinta días contados desde la fecha de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se les
apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia, que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien corresponda, previéndoseles
que deben señalar lugar
o número
de fax para recibir notificaciones.
Las manifestaciones y escritos
deben presentarse ante mi Notaría Pública sita en San José, San
Rafael de Escazú, de Plaza Rose, seiscientos metros al sureste, Centro Corporativo Cid, teléfono veinticinco ochenta y ocho-mil nueve. Celular número ochenta y seis ochenta y uno-noventa y siete cincuenta y ocho, expediente número cero cero cero uno dos mil veintitrés.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2023709893 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede
notarial, de quien en vida se llamó José Enrique
Carmona Lobo, quien fue
mayor de edad, casado una vez, taxista
informal, cédula de identidad número
seis-cero ciento cincuenta
y dos-cero seiscientos diecisiete,
vecino de Cartago, Cartago, San Nicolás, La Angelina,
del plantel de Recope en el Alto de Ochomogo,
cuatro kilómetros al norte
y ochocientos metros al noroeste,
a efecto de que, concurran
a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes
quince días hábiles, a partir
de la respectiva publicación
del edicto en el Boletín Judicial,
en la notaría del suscrito notario público, situada en la ciudad de San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, número setecientos
sesenta, a mano derecha, teléfono: veintidós cincuenta y siete-ochenta y
cuatro cincuenta y dos, bajo el
apercibimiento de que, si
no se apersonaren a la sucesión
en esta notaría
dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, catorce
horas del doce de enero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709903 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean
tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, de
quien en vida se llamó Juan Rafael Montes de Oca White quien fue mayor de edad,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres- cero ciento
treinta y dos- cero cero setenta y siete, vecino de
San José-Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, de la entrada cien metros
Norte, cien metros Este y setenta y cinco metros Norte a mano derecha; a efecto
de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes quince
días hábiles, a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín
Judicial, en la Notaría del suscrito Notario Público, situada en la ciudad
de San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, número setecientos
sesenta, a mano derecha, teléfono: veintidós cincuenta y siete- ochenta y
cuatro cincuenta y dos, bajo el apercibimiento de que, si no se apersonaren a
la sucesión en esta Notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a
quien corresponda.—San José, quince horas del doce de enero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023709904
).
Se pone el conocimiento
que, ante la notaría de Gustavo Moncada Acuña, se ha solicitado la apertura del proceso sucesorio de quien en vida fuera
el señor: Jorge Münkel Aldana, cédula: ocho-cero
cero nueve ocho-cero siete seis nueve, para conocimiento de posibles interesados. Es todo.—San José, quince de noviembre
del año dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2023709923 ).
Edicto Sucesión
Ab Intestato en Sede Notarial de María Paulina Enríquez
Gómez. Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por María Teresa Guevara Enríquez,
María Jesús Guevara Enríquez, José Guevara Enríquez, y Floribeth Guevara Enríquez, a las 8:00 horas del 2 de diciembre
del 2022 y comprobado el fallecimiento de María Paulina Enríquez
Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Nicoya, Corralillo, 500 metros este
del Salón Comunal del Flor
de Corralillo, casa de madera
a mano izquierda, cédula de identidad N°
5-0141-1097, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Nicoya: Del Colegio Técnico Profesional
Agropecuario cincuenta
metros oeste, oficinas
color gris, Teléfono: 83211331, a hacer
valer sus derechos.—Nicoya,
a las 10 horas y 20 minutos del 20 de enero del 2023.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023709936 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Diego Del Socorro Garita Vargas, mayor, divorciado,
administrador, costarricense,
con cédula de identidad 1-0660-0143 y vecino Heredia, Santa Bárbara. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.—Juzgado Civil de
Heredia, hora y fecha de emisión:
veintidós horas con veintiséis
minutos del uno de noviembre
del dos mil veintiuno. Expediente
N° 21-000907-0504-CI-7.—M.Sc. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2023709949 ).
Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Sonia Leticia Madrigal González, a las nueve horas
del siete de diciembre del
dos mil veintidós, comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio número 012-2022, de quien en vida fuera
Eduardo Madrigal González, soltero, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia de la funeraria 300 metros norte, cédula dos cero cuatrocientos
cuarenta y nueve cero cuatrocientos
noventa y uno. Se cita y emplaza a los herederos
y todos los interesados, para que, dentro del
plazo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Licda.
Cecilia Roxana Monge Quesada. San Rafael de Heredia, del hogar
de ancianos cien sur setenta y cinco oeste.—1 vez.—( IN2023709969 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Walter Efrén
Espinoza Espinoza, mayor, estado
civil: casado, profesión u oficio: Director del Organismo de
Investigación Judicial, nacionalidad:
costarricense, con documento
de identidad N° 0401460271, y vecino de San Rafael de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-001128-0504-CI-8.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con dieciocho minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc.
Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—(
IN2023709980 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marvin Gerardo Pérez Campos, mayor, casado, con documento de identidad 0502960648
y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000317-0296-CI-6. Nota:
Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de diciembre
del año 2022.—Lic. Gerardo
Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023709982 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María del Carmen Bonilla Moya, mayor, casado una vez,
cédula identidad N°
03-0201-0089, vecina de Paraíso de Cartago, costarricense. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000296-0640-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de julio del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023709986 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sabel
Pascual Mojica Ajun, mayor, estado civil Casado,
profesión químico, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
500700460 y vecino de San José.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 22-000794-0181-CI - 8.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 21 de diciembre del año 2022.—Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023710021 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Alcides Paniagua Chaves, mayor, soltero, funcionario bancario, domiciliado en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Pablo, Urbanización
Rancho Grande, cincuenta metros al norte del Abastecedor La Plaza,
con cédula N° 2-0495-0493, a las 11:20 horas del 10 de octubre
del año 2019, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Huber Paniagua Campos, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número
2-0245-0871, domiciliado en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, Acapulco, 300 metros
al norte de la Escuela. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Miranda
Zumbado, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San
Antonio, 125 metros al norte
de la Ermita. Teléfono 2460-9321. Expediente
N° 0003-2019. Publicar 1 vez
en el Boletín
Judicial.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023710025 ).
Aviso, se cita y emplaza a todos los herederos,
e interesados, en la sucesión de Luz Divina Calvo Ramírez, quien fue mayor, ama de casa, con
cédula: 3-0147-0748, casada una
vez y vecina de San José,
Desamparados Guatuso de Patarra
contiguo a la escuela, para
que, dentro del plazo de 15
días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el
cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda, expediente 001-2022. Notaría del Licenciado Eladio Barboza Mena, sita
en San José, Desamparados, San Lorenzo, del Mini súper San Lorenzo 100 metros al este
y 250 al sur, casa alto, mano izquierda.—Lic. Eladio Barboza Mena, teléfono 88397179.—1
vez.—(
IN2023710026 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó Zacarías Carvajal Picado, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Alajuela San Ramón Piedades
Sur después del cementerio primera casa a mano izquierda,
con cédula de identidad número 2-02010531, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0002-2023. Notaría del Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario
Público ubicada en San José
La Uruca del puente Juan
Pablo Segundo doscientos metros al sur edificio amarillo apartamento dos, Barrio El Jardín,
teléfono 8653-4509. Correo.
bufetediegoserna@gmail.com.—Lic.
Diego Luis Serna Ruiz, Notario Público. Código 18615.—1 vez.—( IN2023710027 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Miguel Ángel Mattey Mora, mayor, divorciado
dos veces, pensionado, costarricense,
con documento de identidad N° 0104210523,
y vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, frente al Condominio Zapotal. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000129-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil
de San José, 18 de octubre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023710053 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Luis Jiménez Alfaro, mayor, casado/a dos veces, agricultor(a), costarricense, con
documento de identidad N°
0201470469, y vecino(a) de Ciudad
Quesada, San Carlos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
12-100781-0297-CI-5.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con catorce minutos
del dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023710059
).
Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ramona Marta Umaña Solis, mayor, viuda,
costarricense, vecina de
Santa Ana, con cédula de identidad 0101440641. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000869-0180-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Es responsabilidad de la parte
interesada verificar los datos consignados
en este documento
previo a la publicación del
mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de enero del año 2023.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2023710063 ).
Edicto, se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marta Vargas Chavarría, mayor, estado
civil divorciado, profesión
docente pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad dos-cero ciento
trece-cero quinientos siete y vecina de San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, ciudadela El INVU, casa número
dos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto, expediente:
22-000268-0188-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y ocho minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023710064 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Edgar Mora Trejos, mayor, casado una vez,
auditor, vecino de Cartago, La Unión San Ramon,
cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta
y dos-cero seiscientos cuarenta
y ocho; fallecido el día veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N°
001-2023.—Eduardo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2023710070 ).
En mi notaría,
se tramita el proceso sucesorio notarial Testamentario de quien en vida se llamó
Emilio de Los Ángeles Contreras Bustos, mayor, viudo, pensionado, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número cinco cero cero setenta cero siete seis nueve, cuyo último domicilio
fue Guanacaste, Sardinal de
Carrillo, La Libertad. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Notaria Kattia Muñoz Zúñiga. Oficina ubicada en San Felipe de Alajuelita cien metros sur de la iglesia Católica, San José, teléfono
2252-9670, 8380-9782. Expediente cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—San
José, 20 de enero del año
2023.—Licda. Kattia Muñoz Zúñiga.—1
vez.—( IN2023710091 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Leda Damaris Marín Serrano, mayor de edad, viuda, ama de casa, con
cédula de identidad número
3-0289-0867, vecina de Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Irazú, casa dieciséis A de dos plantas, segunda etapa, a las 10:00 horas del 16 de enero
del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Rodríguez Quirós, costarricense,
con cédula de identidad N° 3-0240-784, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
intestado. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licda. Sandra Moya Serrano, San José, Calle 38 y
40, av.5, Teléfono 8315-6060.—San José, 17 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023710108 ).
Edicto, se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos
Francisco Molina Sánchez, cédula dos-cero doscientos treinta y nueve-cero ochocientos cuarenta y uno, para
que en el término de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela,
enero cuatro, 2023.—Lic. Henry
Núñez Arias, Notario Publico.—1
vez.—( IN2023710120).
Se hace saber: En esta
notaría, se tramita proceso notarial de quien en vida se llamó Hernán Trinidad
Rodríguez Conejo, quien era mayor, casado por primera vez, agricultor, portador
de la cédula de identidad numero dos – trescientos diez – ochocientos noventa y
seis, vecino de Garcimuñoz, Nicoya, dos kilómetros
este de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse en esta notaría, ubicada en Nicoya,
Guanacaste, doscientos veinticinco metros oeste del EBAIS, cien metros antes de
Pisos de la Bajura, a gestionar sus derechos, en el plazo de quince días
hábiles, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-0001-RSB-NOT.—Lic. Ricardo
Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2023710141 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Gina Paola (nombre) Verdeza (apellido), a las doce horas del catorce de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Jonathan
Carvajal Rojas, mayor de edad, casado
una vez, médico, vecino de Estados Unidos, ocho dos ocho E Dorchester DR Saint Johns, FL tres
dos dos cinco nueve cedula de identidad número seis – cero tres cero tres- cero cinco tres cero, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Desamparados, Patarrá,
trescientos metros este del
cementerio, contiguo a
super mega max, Teléfono ocho
tres ocho cuatro-nueve uno cero uno, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
veintiuno del mes de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710167 )
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín de Jesús Boza Muñoz, mayor, cédula de identidad número: cinco-cero sesenta y uno-seiscientos cuarenta y siete, viudo una
vez, agricultor, vecino de Mirador de Monterrey, San Carlos, Alajuela, doscientos metros norte de la escuela del lugar; quien falleció el cuatro de diciembre del dos
mil veintidós, para que, dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada
costado este de la Estación de Servicio Monterrey en Santo Domingo de Monterrey de San Carlos, Alajuela, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que creen tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
2023-001-9257.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 21 de enero
del dos mil veintitrés.—Notaría del Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023710176 ).
A los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida
fue Alicia Vega Rojas, cédula de identidad
número dos- cero ciento ochenta- cero quinientos treinta y uno. les informo que
ante el suscrito notario se ha presentado la señora Elizabeth Porras Vega, cédula de identidad
número uno- cero quinientos
sesenta y cuatro- cero seiscientos
quince; en su carácter de heredera legítima e hija de la causante, solicitando la tramitación en esta sede notarial del sucesorio de dicho señor. En consecuencia,
cualquier otro heredero o interesado deberá apersonarse ante el suscrito notario
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso,
para hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia procederá a quien legalmente corresponde.—San
José, diecinueve de enero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710192 ).
Ante esta notaria, mediante
acta de apertura otorgada por Alba Peraza Flamenco y otros,
a las ocho horas del veintitrés
de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Walter
Alcides Del Rosario Rojas Garita mayor, con cédula de identidad
número uno-setecientos veintidós-setecientos noventa y tres, casado una
vez, pastor evangélico, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, trescientos metros oeste del Liceo San Carlos, Urbanización
Cristo Rey, costado de iglesia
evangélica, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco metros sur de Coocique,
en Centro Comercial CasAzul, local número dos; teléfono 87083808, correo electrónico notificacioneslilibeljara@gmail.com a hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada de San Carlos a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez. Publicar una vez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023710241 ).
Edicto, se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en la declaratoria de estado de abandono y otro de los menores Breilyn
Mayorga Torres y Brenda Mayorga Torres, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las trece horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós. Lic. Xinia María del Carmen Vindas
Mejía, Juez, expediente:
22-000028-1552-FA. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 04 de abril del 2022.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709292 ). 3
v. 3.
Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, Expediente
N°22-000736-0687-FA. Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Daniel Isaac Mena
Murcia, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Tatiana Esperanza
Murcia Alfaro y Juan Pablo Mena Lizano, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado.
Expediente N°22-000736-0687-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa, depósito
judicial. Publíquese 3 veces.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia),
a las diez horas con cincuenta
y seis minutos del once de enero
del año dos mil veintitrés.—Msc. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709555 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad: Jean
Carlo Salvador Obando, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
22-002456-0292-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las ocho horas cuarenta y
cuatro minutos del dieciséis
de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709688 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Mathias Jesús
Rivera Loría y Sebastián Rivera Loría,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-002464-0292-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
publíquese por tres veces consecutivas.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las nueve horas once minutos
del dieciséis de enero
de dos mil veintitrés.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709714 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Yandell Stwar Solano Madrigal y Jeicob Solano Madrigal, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.- Expediente N° 22-001539-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.
Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
treinta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, 24 de
agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—( IN2023709938 ). 3
v. 1.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Kevin Daniel Céspedes Madrigal, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001603-0292-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta
y dos minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veintidós,
31 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709940 ). 3 v. 1.
En este Despacho, se ordena notificar por medio de edicto de ley a Marconey Fallas Quesada en su condición
de anotante, las resoluciones
de las: trece horas y treinta
y cuatro minutos del diecisiete
de diciembre del año dos
mil dieciocho. Se tiene por establecido el proceso de ejecución
hipotecaria en contra de
Manuel Ángel Fallas Camacho. Oposición: podrá oponerse a
esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N° 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de doce
millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
301-00834-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos mil ciento treinta y tres, derecho 000 para lo cual se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve con la
base de nueve millones doscientos cinco mil ochocientos nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil diecinueve con la base de tres millones sesenta y ocho mil seiscientos tres colones exactos
(25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes
que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Queda
la documentación a disposición
de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios,
no se requerirá la presentación
de copias salvo que se trate
de documentación que no pueda
ser escaneada. Con motivo
de lo anterior, deberá la parte
demandada, acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener
las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones,
N° 8687, la persona que notifica está
investida de autoridad para
exigir la plena identificación
de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar
el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso
fuera impedido, se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de
cédula, personalmente por
medio de su representante, en el domicilio
real o registral de este o en
el domicilio contractual o
social. Se le concede el plazo
de cinco días a Credomatic
de Costa Rica S.A., Rafael Ángel Chinchilla Bonilla, y Marconey Fallas Quesada en su condición de anotantes para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada sele podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez
en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José y el Juzgado
Contravencional y Civil de León Cortés en la siguiente dirección: Credomatic de Costa Rica S. A.: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Parque
Empresarial del Este, edificio
B-2. Rafael Ángel
Chinchilla Bonilla; San José, Aserrí, 200 metros al
sur de la antigua Jockey. Marconey
Fallas Quesada: San José, León Cortés, San Pablo, 300 metros al norte de la bomba. Notifíquese esta resolución a Manuel Ángel Fallas Camacho, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Tercer
Circuito Judicial de San José en
la siguiente dirección: San
José, Aserrí, 250 metros al este
del Palacio Municipal. Se tiene por
otorgado el poder especial judicial al licenciado
Ivette Ovares Camacho por parte de I.C.E., y se tiene por aceptado el
mismo. Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Juez/a
Tramitador/a Publíquese este edicto por
única vez. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
I.C.E. contra Manuel Ángel Fallas Camacho, expediente 18-000195-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
21 de diciembre del año
2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023709256
). 2 v. 1.
Se avisa al señor
Scott Allan Jones, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita
el expediente
21-000814-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Savannah Jones Sbravatti. Se le concede el plazo de tres
días hábiles,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709774 ).
Lic. Roly
Arturo Bogarin Morales, Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia); hace
saber a José Marvin Vega Pérez, documento de identidad 0603130831, divorciado,
maestro de obras, vecino de
desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en
su contra, bajo el expediente número
23-000004-0928-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
Dicen: Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia), a las ocho
horas cuarenta y dos minutos
del once de enero del dos mil veintitrés.
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por Danny Alfredo
Hernández Núñez a favor de la persona menor de edad Ángel Daniel Vegabarrantes. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. De los autos se observa
que se encuentra debidamente
apersonada la madre
registral del menor no oponiendo
objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se ordena notificar mediante edicto de notificación, la presente resolución, al padre registral José Marvin Vega Pérez, el cual será
enviado a la Imprenta
Nacional para su publicación.
Notifíquese. Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
reconocimiento de hijo de mujer casada de Danny Alfredo
Hernández Núñez; Expediente Nº 23-000004-0928-FA.. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia). 11 de enero
del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709810 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 20- 000103-0242-PA, se tramita proceso de
pensión alimentaria de Ginette Bustos Calderón,
cédula de identidad 050330413 contra Luis Fernando Campos García, cédula de
identidad 0108560450 y al desconocerse el paradero de este último, al tenor del
artículo 263 del Código Procesal Civil, se nombró como
curador procesal del accionado al señor William Gerardo Santamaria Monge,
cédula de identidad 0401150267. Se concede a los interesados el plazo de tres
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas que fundamente el mismo. Nota: Publique este edicto
por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Contravencional de Santa Ana (Materia Pensiones
Alimentarias), 14 de octubre del
2021.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709875
).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
20-000103-0242-PA, se tramita proceso
de pensión alimentaria de Ginette Bustos Calderón, cédula
de identidad 050330413 contra Luis Fernando Campos
García, cédula de identidad 0108560450 y al desconocerse el paradero de este último, al tenor del artículo 263
del Código Procesal Civil, se nombró
como curador procesal del accionado al señor William Gerardo Santamaria Monge, cédula de identidad 0401150267. Se concede a los
interesados el plazo de tres días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas que fundamente el mismo.
Nota: Publique este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Santa Ana (Materia Pensiones Alimentarias),
14 de octubre del 2021.—Lic. José
Bernal Rodríguez Marín, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709909 ).
Lic. Víctor Medina Morales, Juez del Juzgado
Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Pococí); hace saber a Luis Alfredo Rodríguez Espinoza, documento de identidad 0109270415,
divorciado/a, electricista,
domicilio Limón, Guácimo, el hogar, calle cinco, de la escuela, 400 m este y
300 m norte, que en este Despacho se interpuso un proceso fijación alimentaria
en su contra, bajo el expediente número 22000531-1040-PA donde se dictaron las
resoluciones de las quince horas veintisiete minutos del treinta de junio de
dos mil veintidós que literalmente dicen: De la anterior demanda de Pensión
Alimentaria que presenta Giselle Cerdas Chaves, se confiere audiencia durante
el plazo de ocho días hábiles a Luis Alfredo Rodríguez Espinoza, con el fin de
que la conteste, ofrezca prueba y oponga excepciones (en caso de que considere
oportuno presentar los respectivos recursos pertinentes, deberá hacerlo dentro
de los primeros tres días del emplazamiento).- Por existir menores de edad
interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le
previene a la partes, que en el primer escrito que
presenten pueden señalar medio y lugar
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o
lugar señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Si usted (parte y/o abogado) tiene
acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el
Sistema de Gestión en Línea y a señalar este
medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a
la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted
podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y
revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- Analizada la prueba, así
como las necesidades de la menor y las posibilidades del demandado se fija de
forma prudencial la cuota provisional en la suma de ciento cincuenta mil
colones mensuales a favor de la menor Sofia Rodríguez Cerdas, toda vez que se
trata de una menor de doce años de edad, el cual evidentemente por su edad
constantemente requiere de ropa y zapatos, así como de artículos de cuidado
personal propios de su edad como champú, jabón, colonia, desodorante y pasta
dental, sin que se pueda dejar de lado el hecho de que también necesita de alimentación, vestido, calzado, recreación,
salud, pago de servicios públicos, transporte, educación y vivienda, haciendo
ver también la actora que es la madre de la menor y que el demandado es el
padre, y que anteriormente existió un proceso de pensión mediante el
exp.12-000645-1040-PA, mismo que fue archivado definitivamente y del cual en su
momento se hizo mención en la sentencia del divorcio, agregando que el
demandado no aporta nada para pagar los gastos de su hija, teniendo ella que
asumir todos los gastos, por lo que interpone
el presente proceso de pensión alimentaria a favor de su hija.- Agrega
la actora que ella es psicóloga, que vive junto con su hija en casa propia, sin
embargo se paga una hipoteca por la misma, así como que su hija se encuentra en
una escuela privada, por lo que debe pagar mensualidades, tutorías, uniformes,
útiles escolares, internet, además de indicar que su hija esta
en clases de taekwondo. Hace ver la actora
que el demandado es empleado público que labora en Recope, según tiene
ella conocimiento el cual siempre se encuentra incapacitado debido a una
dolencia, pero que sigue recibiendo su salario; haciendo ver a su vez que al permanece siempre incapacitado el demandado se dedica al
comercio informal, donde recibe bastantes ingresos.- Que abocada la suscrita a
determinar las posibilidades económicas del demandado, y siendo que por el
momento es imposible corroborar el sistema de planillas de la Caja
Costarricense de Seguro Social, lo prudente en estos casos el tomar como base
para la presente fijación provisional, el salario mínimo legal para un
trabajador en ocupación especializada, esto según el decreto de salarios vigente,N° 43365-MTSS, publicado en la Gaceta N° 247, del 23 de diciembre del año 2021, que rige a partir
del 1° de enero de 2022 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en razón
del oficio del demandado como electricista industrial, siendo que dicho salario
se encuentra fija en la suma de cuatrocientos
dieciséis mil ochocientos
un colones con cincuenta y cinco céntimos, en virtud de
ello considera la suscrita que la suma fijada se encuentra conforme a los
necesidades de la menor, la cual es totalmente dependiente de sus padres, mismo
que se encuentra en una edad donde su crecimiento es muy acelerado lo que implica
que dejan la ropa y zapatos muy rápidos, donde la misma se encuentra estudiando en una escuela privada, donde debe pagar
transporte, a parte de que la misma se
encuentra practicando la disciplina del
taekwondo.- La suma establecida deberá pagarla el demandado por mes por
adelantado, y dentro del tercer día después de notificado, bajo el
apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se podrá decretar apremio
corporal en su contra y a solicitud de la actora. El depósito deberá efectuarlo
en la cuenta número 220005311040-9 del Banco de Costa Rica.-Gírese
el monto fijado a la actora sin necesidad de nueva resolución que así lo
indique. Inclúyase el monto establecido en el Sistema de Depósitos Judiciales.
Asimismo, se le hace saber a la parte demandada Luis Alfredo Rodríguez Espinoza
que, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Pensiones
Alimentarias, deberá cancelar en los primeros veintiún días del mes de
diciembre de cada año, una cuota equivalente a una mensualidad, por concepto de
aguinaldo. De conformidad con el artículo 37 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Convención de los derechos de los niños y las Niñas, así como la
Circular 159-08 de la Secretaría General, en la cual se hace saber que el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N°59-08 del 12 de agosto del
2008, artículo XLll, dispuso recomendar, la fijación
de un monto tanto provisional como definitivo que será valorado en sentencia por concepto de “gastos previsibles de
educación” al inicio de cada curso lectivo, pagadero máximo en la
segunda quincena de enero, bajo apercibimiento que dicho monto se dará
únicamente a aquellos beneficiarios (menores de edad y/o mayores de edad) que
se encuentran estudiando o ingresen a algún centro educativo, debiendo aportar
la parte actora la debida matrícula del beneficiado alimentario.- Por lo que se
fija suma de ciento cincuenta mil colones por concepto de gastos escolares para
la persona menor Sofia Rodríguez Cerdas, monto que debe cancelar el demandado
en el mes de enero de cada año a partir del dos mil veintitrés. Se le hace
saber, a la parte actora, que tiene la posibilidad de contar con la asistencia
del Departamento de la Defensa Pública, y que ambas partes pueden presentar
recursos de revocatoria o de apelación contra
esta resolución, dentro del tercer día después de notificada. Se les comunica
que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse
mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma
que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa.-Se previene a la parte actora que
dentro del tercer día después de notificada la presente resolución, informe al
Despacho si aún en el caso que la parte demandada una vez notificada del
proceso no conteste la demanda (lo que implica un allanamiento tácito) mantiene
interés en que se evacue la prueba ofrecida en su escrito inicial. Entiéndase por la prueba:
testimonial, confesional,
declaración de parte y reconocimiento judicial.- En
caso de no manifestar nada en el término indicado se entenderá que está de
acuerdo en prescindir de dicha prueba, por lo que el expediente quedaría listo
y se pasará al dictado de la sentencia correspondiente sin resolución que así
lo indique atendiendo al principio de
celeridad procesal.-Comuníquese al
Registro de personas Obligadas para
lo de su cargo. “Se hace saber a las partes que de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, para el alimentante no
asalariado, la prestación alimentaria se actualizará automáticamente cada año,
en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el
artículo 2, de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993.
Para los asalariados, se reajustará en
forma porcentual a los aumentos de ley decretados por el Estado para el sector
público o privado, según corresponda, aunque la actora no lo solicite y sin resolución que así lo indique, asimismo se le
previene a la parte demandada que si por alguna razón variase de sector laboral
deberá hacerlo saber al despacho para realizar el ajuste correspondiente (votos
de la Sala Constitucional 06-2986 y 4904-12).” Pídase a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el informe salarial devengado por las partes en los últimos
seis meses.- Se pone en conocimiento de las partes que podrán hacer consultas y
solicitar certificaciones por medio del correo electrónico de este despacho Póngase en contacto a la ext.9361 o al correo Reportes del II Circuito
Judicial y suministre la dirección correo.- estamos para servirle cualquier
consulta sobre estos nuevos sistema tecnológicos que el Poder Judicial pone a
su disposición.”.- Notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
lugar de trabajo o bien en su domicilio
real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Cuando se trate de zonas o
edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de
practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del
funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.- Se le
previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión,
si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la
autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- “Se le informa a las partes del proceso, que con
base en la Circular Nº90-2012 el Consejo Superior, en sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI,
dispuso notificar a las partes en el medio señalado, la prevención de retirar
los documentos presentados en forma física, antes de su destrucción, con base
en el artículo 9 del Reglamento sobre el Expediente Electrónico ante el Poder
Judicial. Así las cosas, se les previene a las partes que, en caso de haber
dejado algún escrito pendiente de escanear en este despacho, cuentan con cinco
días hábiles, a partir de la notificación de la presente, para proceder a su retiro,
bajo advertencia que en caso de no hacerlo, se procederá a su destrucción”.- Lo anterior se ordena así en proceso fijación
alimentaria de Giselle Cerdas Chaves contra Luis Alfredo Rodríguez Espinoza; Expediente
Nº 22-000531-1040-PA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los
plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Pensiones Alimentarias
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Pococí), 01 de diciembre del año
2022.—Lic. Víctor Medina Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023709911 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Marianela Madrigal Campos y Elson Rene Céspedes Gómez, en su carácter
personal, quienes son de calidades
y domicilio desconocidos,
se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, del expediente número
22-001603-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial De Alajuela, a las quince horas treinta y nueve minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós. De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Kevin Daniel
Céspedes Madrigal, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Marianela
Madrigal Campos y Elson Rene Céspedes Gómez, a quienes
se les previene que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en
La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Edictos: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Siendo que se desconoce el domicilio de la madre Marianela Madrigal Campos y del padre Elson Rene
Céspedes Gómez, de conformidad con lo ordenado en el
numeral 263 Código Procesal Civil de 1989 se ordena publicar por una única
vez la presente resolución en el
Boletín Judicial mediante
el edicto correspondiente, a fin de notificar
al accionado la existencia
de este proceso. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la
persona menor de edad Kevin
Daniel Céspedes Madrigal en el
hogar de la señora Mónica
María Meza Campos, a quien se le previene
apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior
al tenor de los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Nota: Publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial De Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709939 ).
MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Amanda Claudia López Levy, en su
carácter personal, quien es
mayor, casada, de domicilio desconocido, cédula 0901150789, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio y separación judicial en subsidio, establecida
por Jairo Naranjo Oconitrillo,
contra Amanda Claudia López Levy, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y siete minutos del doce de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda
abreviada de divorcio y separación judicial en subsidio, establecida por el accionante:
Jairo Naranjo Oconitrillo, se confiere
traslado a la accionada:
Amanda Claudia Lopez Levy, a quien este proceso se le ha designado curador procesal, cargo que ostenta el Lic. David Dumani
Echandi, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009.- Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Al curador procesal se le notificará a través de los medios electrónicos
que ha señalado en autos
para tales efectos y, a tenor de lo que establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil de 1989 (vigente
en esta materia,
se ordena la publicación de
esta resolución en el Boletín
Judicial. Remítase el edicto correspondiente. Nota: publíquese por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709941 ).
Se avisa al señor
Jennifer Blanco Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1608-0693
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 22-000439-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Britany Talavera Blanco. Se le concede el plazo dE tres días hábiles, para que manifieste (n) su
conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709944 ).
Edicto, se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-002742-0338-FA, los señores Argenis Antonio Sánchez
Solano y Claudia María Fisher Gutiérrez, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de las personas menores
de edad Yasser Alberto Rojas Prendas
y Yamir Steban Rojas Prendas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre del año 2022.—Alberto Jiménez Mata, Juez
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709958
).
Expediente número
21-000052-0687-FA Licenciada Marjorie
de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Cristian
Gerardo Cordero Ugalde, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Roxana María Solórzano Salas
contra Cristian Gerardo Cordero Ugalde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de la
anterior demanda abreviada establecida por la accionante Roxana María Solórzano
Salas, se confiere traslado
al accionada(o) Cristian Gerardo Cordero Ugalde por medio del curador procesal el licenciado
Cristian Miguel Vargas Araya, en el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Grecia de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado por medio de edicto que se publicará en el
Boletín Judicial una
única vez. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709966 ).
Edicto, se avisa
al señor Gustavo Baptista Hernández, mayor, casado, nacionalidad colombiana, pasaporte PCC
80112255 demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso ordinario inexistencia matrimonio N° 19-001150-0186-FA establecido por Procuraduría General República
que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 2022000852
de las doce horas treinta y
siete minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda de matrimonio ilícito en su
modalidad de inexistencia, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la
Procuraduría General de la República en contra de Gustavo Baptista Hernández y Wendy Mayela Chacón Obando; en consecuencia: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio de los accionados y en consecuencia se anula la inscripción de dicho matrimonio, el cual se encuentra
inscrito en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia San
José, Tomo 489, Folio 151, Asiento 302, comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización que presente
Gustavo Baptista Hernández, derivado de ese matrimonio. 3. Se anula todo acto
dirigido a otorgar la nacionalidad costarricense a Gustavo Baptista Hernández que dependa al matrimonio. 4. Una vez firme este
fallo, se ordena pagar al Lic. Daniel Francisco
Bolaños Zamora, cédula 104700576, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones, reteniendo lo correspondiente al impuesto de valor agregado, que es un trece por
ciento, tal y como se dispuso en resolución de las 15:49 del 27
de enero de 2021, lo anterior sin necesidad
resolución posterior. 5. Se resuelve
sin condena en costas. 6. Por ser demanda con
curador, publíquese una vez la parte dispositiva
en La Gaceta. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”. (Publicar una vez). “De conformidad
con la circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de setiembre de
2022.—MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709968 ).
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, al señor
Rodolfo Solórzano González, mayor, nacionalidad costarricense, de oficio y dirección desconocida, se les hace saber
que en diligencias de depósito
judicial de persona menor de edad,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
de Talamanca, se ordena notificar
por edicto, la resolución de las diez horas cincuenta y seis minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice: de la anterior, diligencias de depósito
judicial de persona menor de edad
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia de Talamanca contra Maribel Cerrud Moreno y Rodolfo Solórzano González, (paradero desconocido), se le confiere traslado a esta última para que lo conteste por escrito
y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto
en el artículo
121 y 122 del código de familia,
o sea que podrá exponer las
excepciones previas y de fondo
así como ofrecer sus pruebas. Se le previene Maribel Cerrud Moreno y Rodolfo Solórzano González, (paradero
desconocido), señalar
“medio” para recibir notificaciones,
de conformidad
con los artículos 34, 36 y
11 de la ley de notificaciones judiciales
n°8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere,
las resoluciones posteriores
que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el
medio señalado. Ll.- petitoria:
en vista de la petitoria
solicitada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Talamanca, Licenciado
José Fernández León Artavía, visible en el expediente
virtual en la carpeta de escritos asociados en fecha 11/01/2023 de las 01:58
horas, se resuelve: Se tiene
como depositaria judicial
provisional de la persona menor de edad José Rodolfo Solórzano Cerrud,
(3 años), a la señora
Maxine Barnet Cerrud, (hermana),
nacionalidad panameña, portadora de la cédula de identidad
número PA0348825, quien es
mayor, ama de casa, vecina de Limón, Talamanca, Sixaola, de Barrio San José, entrada frente
al colegio, al fondo, la quinta
casa de dos pisos, mixta a
mano izquierda, se ingresa por trillo en sexta
casa. Teléfono 8793-62-04. Se dictó
medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
José Rodolfo Solórzano Cerrud, resolución
administrativa de las ocho
horas del cinco de junio de
dos mil doce, que refleja el informe del Patronato Nacional
de la Infancia. Se le previene
a la señora Maxine Barnet Cerrud,
(hermana), que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de este auto, con la finalidad de aceptar el cargo conferido.- desconociéndose el domicilio exacto
y actual del progenitor el señor
Rodolfo Solórzano González, (paradero desconocido), y con la finalidad
de poner al mismo en conocimiento de la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única
vez un edicto en el boletín
judicial, el cual será diligenciado por este despacho.-
se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese
esta resolución a la señora Maribel Cerrud Moreno, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la ley de notificaciones
judiciales. Quien es habida en la siguiente
dirección: Limón, Talamanca, Sixaola,
Barrio La Colina, del antiguo
Gaicaro, al final de la calle,
casa de madera 2 plantas.
Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón). En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Prevención: Se
le previene a la parte promovente Patronato Nacional de la Infancia
Talamanca, aportar un juego
de copias en la Oficina de Comunicaciones Judiciales
(O.C.J) de este circuito
judicial, para ser debidamente notificada
la parte demandada Maribel Cerrud Moreno. Lo anterior en el término de tres
días, en caso de omisión se archivarán provisionalmente (no se trata de
un archivo definitivo), las
presentes diligencias, sin previa resolución
que así lo ordene, las cuales pueden ser reactivadas con el cumplimiento de lo aquí prevenido. Notifíquese Expediente N° 23-000021-1152-FA. Publíquese
una sola vez Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos—Juzgado de Familia de Limón, fecha 17 de enero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-201C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709972 ).
Expediente N° 21-000052-0687-FA. Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a Cristian Gerardo Cordero Ugalde, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Roxana María Solórzano Salas
contra Cristian Gerardo Cordero Ugalde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De la
anterior demanda abreviada establecida por la accionante Roxana María Solórzano
Salas, se confiere traslado
al accionada(o) Cristian Gerardo Cordero Ugalde por medio del curador procesal el licenciado
Cristian Miguel Vargas Araya, en el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Grecia de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre de 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese al demandado por medio de edicto que se publicará en el Boletín
Judicial una única vez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709977 ).
Licenciada Jorleny María Murillo Vargas, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Ivard Arnulfo Brooks Pineda, en su carácter personal, quien es mayor, casado, transportista, vecino de paradero desconocido, cédula N° 155800603906,
se le hace saber que en demanda procesos especiales de filiación, establecida por Guadalupe Padilla Mejía, mayor, casada,
miscelánea, cédula N°
155828638613 contra Ivard
Arnulfo Brooks Pineda, mayor, casado, transportista, cédula N° 155800603906, expediente 21-000071-0187-FA,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001263. Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintidós. Por tanto: De conformidad
con los artículos 2, 71,
86, 91, 92, 94, 96, 98, y 98 Bis, del Código de Familia y con base en lo expuesto se se declara con lugar en todos
sus extremos, la demanda de
Proceso Especial de Acción
Filial ( Declaratoria de Extramatrimonialidad
e Investigación de Paternidad)
incoada por Guadalupe de
Los Milagros Padilla Mejía, contra Ivard Arnulfo
Brooks Pineda y Oscar Luis Campos Mena, y en consecuencia se declara que: 1.
Que el señor Ivard Arnulfo Brooks Pineda no es el
padre biológico de Genesis Isabella Brooks Padilla, por lo que esta niña no tiene derecho de llevar su apellido
ni a recibir alimentos de su parte ni a sucederlo
abintestato. 2. Se declara
que el señor Oscar Luis
Campos Mena es el padre biológico
de Genesis Isabella Brooks Padilla, por lo que en adelante la niña deberá llevar
su apellido, sea: Genesis
Isabella Campos Padilla; también tiene
derecho a recibir alimentos
de su padre y a sucederle
ab intestato. Una vez firme esta sentencia,
inscríbase en el Registro Civil, Sección de nacimientos de la Provincia de San José, al Tomo
dos mil trescientos cincuenta
y seis, Folio noventa y cinco,
Asiento: ciento noventa. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. Yarini Madrigal Escoto, Jueza. Publíquese por única vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709999 ).
Que en este Despacho
se tramita expediente N°
22-000068-1623-CI que es solicitud
de nombramiento de liquidador
presentado por Banco BAC
San José, cédula jurídica 3-101-012009, a fin
de que se nombre liquidador
de la sociedad MEDUMAREVMG S.A cédula jurídica 3-101-355917- Conforme a
lo establecido por los artículos 209 y 210 del
Código de Comercio, procédase a nombrar
liquidador en virtud de que la sociedad
MEDUMAREVMG S.A fue disuelta
por Ley 9024, el 08 de agosto del año 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por
tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen
a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno.- Al desconocerse quiénes son los socios de dicha sociedad y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos
consignados en este documento
previo a la publicación del
mismo.—Licda. Franciny Gutiérrez López. Jueza.—1 vez.—( IN2023710009 ).
Expediente Nº 21-000139-0958-CI. Se hace saber que en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 2022000167 de las diecisiete
horas cuarenta y dos minutos
del cinco de julio de dos
mil veintidós, que en lo conducente dice: “...Se declara
la quiebra de Textuamérica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-662150; con base en lo dispuesto
por los artículos
851 incisos b), 854, 855 y 863 del Código de
Comercio; y 760 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos, autorizados por el transitorio
I, artículo 75.1 de la Ley Concursal.
Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora
y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el 20 de julio de 2021, que es un plazo de
tres meses retroactivo contado a partir del 19 de octubre de 2021, fecha en la cual se cumplieron
las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez
que la promovente terminase
de cumplir con los requerimientos legales de su solicitud. Se les previene a todas las personas que
en cuyo poder
existan pertenencias de la
quebrada, cualquiera que sea
su naturaleza, que, dentro del plazo de un mes, hagan al curador
o al Juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios.
Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o a
la persona juzgadora, bajo la misma
pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada
bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas
para que se abstengan de dar
curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne
un traspaso de derechos o la imposición
de un gravamen. También inscríbase
la declaración de quiebra
al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito,
Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos, Radios y
Cables, para que le entreguen a la persona curadora toda correspondencia,
encomiendas y Despachos que lleguen
dirigidos a la quebrada. Comuníquese
a las Oficinas y Autoridades
del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la sociedad quebrada ha incurrido en el delito
de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el
caso, las sanciones penales correspondientes. Se
concede a todos los interesados un plazo de dos meses
para que presenten legalización
de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en
el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional, lo
cual corre a cargo de la parte
promovente...”.—Juzgado Concursal, San José, ocho horas cuarenta y uno minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Ramón Meza Marín,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023710112 ).
Se hace saber: expediente N°
23-000011-1420-FA. Suspensión
patria potestad y tutela. Actor: PANI. Demandados: Mynor Oquendo Jordan
Brenes y otra. Juzgado de
Familia de Osa. 09:50 horas, 11/enero/2023.
Curso: De toda la prueba y de la presente demanda: suspensión de patria de potestad y tutela, se confiere traslado por el
plazo de 10 DÍAS a la parte
demandada: Mynor Oquendo
Jordan Brenes y Karla Vanessa Gamboa Arauz. Para que conteste y ofrezca sus pruebas. Medio: Se le
previene a todas las partes e interesados, que en su primer escrito
que presenten tienen que señalar únicamente medio (correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones. De no hacerlo, o si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, todas las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictadas. Depósito: Se nombra
como depositaría judicial de la menor, Suleyka
Damara Jordán Gamboa, a:
Damaris Arauz Ríos, quien tiene que apersonarse a este juzgado
dentro del 3° día a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento.
Deberá el PANI coordinar para su aceptación. Notificaciones: Demandada y depositaría: Ocj Osa. Edicto:
Conforme lo pide Pañi, y por su
información sobre el desconocimiento del domicilio del progenitor, se ordena
notificarle de este asunto vía edicto
en el Boletín
Judicial y sin curador. Téngase
en cuenta, que la normativa de familia permite la notificación por edicto y sin designación alguna de curador, cuando se ignore el paradero de los padres. Artículo 85 Código de
Familia. Ahora bien, tal normativa puede ser aplicada supletoriamente a este tipo
de asuntos, en razón de los principios
del interés superior del niño,
ausencia de ritualismo procesal, impulso procesal y celeridad. Artículos 5 y 113 Código de la Niñez
y de la Adolescencia (7739). Lo anterior es así, porque en
ambos casos estamos ante la
hipótesis de ausencia, asimismo, porque su eje central no es un derecho de orden
adultocentrista, sino por el contrario,
de los menores. Ya que en aquél
se analiza sobre la génesis filial de los pequeños, y aquí el tratar de solventar
la aparente situación
irregular de abandono en
que se haya la persona menor.
También es de hacer ver, que inclusive en aquellos se daría una extinción total de los atributos de la patria potestad, en tanto que aquí es una situación
únicamente de suspensión.
Aviso: Se les informa a todas
las partes e Interesados
que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo
es virtual. Es todo. Publicación
gratuita. Principio gratuidad.
Circular 67-09 Secretaría Corte: 22/06/2009. Gaceta: 129: 06/07/2009.—Juzgado de Familia de Osa, 11/01/2023.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023710171 ).
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez(a)
del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Luis Antonio Len Llorente, documento de identidad 3891788, casado/a, comerciante, vecino de desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000856-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Con
el escrito presentado el veintitrés
de diciembre de dos mil veintidós,
se tiene por aceptado el cargo por parte de la licenciada Sandra Isabel González Pinto como curadora procesal
del señor Luis Antonio Len Llorente.-
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante
karla dolores garcia garcia, se confiere traslado a la accionada(o) Luis Antonio Len Llorente
por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.-
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.-
“se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” asimismo,
por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el boletín
judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Karla Dolores García García contra Luis Antonio
Len Llorente; expediente Nº
22-000856-0187-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la dirección ejecutiva, en reiteración a la circular n°
67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 12 de
enero del año 2023.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023710174 ).
Msc. Guadalupe Solano Patiño.
Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Oscar Mauricio Ríos Blandón, en su
carácter, quien es mayor,
de nacionalidad colombiano,
documento de identidad número 1045631506302, se le hace saber que en Proceso
Actividad Judicial no Contenciosa
(Reconocimiento de Hijo de Mujer casada), establecido por Ronald Alejandro
Fuentes Gómez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ronald Alejandro Fuentes Gómez a favor de la
persona menor de edad Ian
Ríos Serrano. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo
de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia, al padre registral de la persona menor,
Oscar Mauricio Ríos Blandón. De los
autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la madre del menor de edad. Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución a Oscar Mauricio Ríos Blandón, por medio de edicto, ya que por ser este extranjero no es posible ubicarlo por estos medios.
Notifíquese al ente aludido, por medio de gestión en línea.
Expediente 22-002936-0338-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Cartago. Cartago, 28 de noviembre de 2022.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710180 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Jesús
Alonso Ceciliano Badilla, mayor, soltero, no indica, cédula de identidad
número 0208580211, vecino de Alajuela, Barrio San José, Calle Santa
Lucía, hijo de Grace Badilla López y Alonso Ceciliano Molina, nacido en Centro
Central Alajuela, el 27/09/2004, con 18 años de edad, y Kimberly Natalia
Lobo Sandi, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0207730379,
vecina de Alajuela, Poás, Carrillos Altos, hija de Melba María Sandí Alfaro y
José Antonio Lobo Alfaro, nacida en Centro Central Alajuela, el 16/11/1997,
actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº
23-000087-0292-FA, NOTA: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 18 de enero
del año 2023.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709730
).
Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; presentes en este
Despacho Luis Alberto Badilla
Blanco, mayor, soltero, pensionado cédula de identidad número 0202770295, vecino de Puntarenas, Coto Brus,
Copa Buena, 50 metros al este de la entrada del
Colegio hijo de Emilio Badilla
Carranza y Teresa Blanco Carranza, nacido en Cirri, Naranjo, Alajuela, el
09/04/1951, con 71 años de edad,
y Amabilina Gamboa Molina,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad
número 0900820623, vecina de Puntarenas, Corredores,
La Fortuna, 300 metros del Taller Polaco, hacia adentro, hija de María Rosa Molina Conejo y Víctor Gamboa
Rodríguez, nacida en Paquera, Central, Puntarenas, el
22/04/1962, actualmente con 61 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000005-1304-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 17 de enero
del año 2023.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García,
Juez Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709737 ).
Msc. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Álvaro José Hidalgo
Castro, costarricense, estado
civil: soltero en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-0238-0629, edad en años
cumplidos: 27 años, ocupación: oficial de seguridad, sexo: masculino, nacido en: provincia: Limón el 21 de agosto de 1995; y Roxana
de los Ángeles Valerín
Vargas, costarricense, estado
civil: soltera en unión de hecho, cédula de identidad número: 7-0219-0342, edad en años cumplidos:
29 años, ocupación: artesana, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 23 de abril de 1993, ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Limón, Pacuare Viejo, entrada al Bosque 300 metros, talleres de pintura, casa color verde converjas
negras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000737-1152-FA. Publíquese
una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha 09 de enero del año 2023.—Msc. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709773 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Carla Ixsel Rojas Loáiciga, mayor,
Soltero/a, Policía, cédula de identidad número 0603830547, vecino(a) de Río
Nuevo, Corredores, Puntarenas, primera entrada, 50 metros Sur, casa a mano
izquierda color verde, H-3, hijo(a) de Ixsel Yariela Loáiciga Gómez y Carlos Jesús Rojas Cortes,
nacido(a) en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/11/1989, con 33
años de edad; y Hersson León Fallas, mayor, Soltero/a,
Conductor/a de automóviles, cédula de identidad número 0604140105, vecino(a) de
Río Nuevo, Corredores, Puntarenas, segunda entrada, 100 metros Sur del Salón
Comunal, casa número B-15, hijo(a) de María
de Los Ángeles Fallas Montoya y Fernando León Potoy,
nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 06/01/1994, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000008-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 11 de enero del año
2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709782 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis
Diego Godoy Acevedo, mayor, soltero/a, derecho telefónico número 8460-4743, peón agrícola, cédula de identidad número 0604280301, vecino(a) de Finca Coto 52 frente a la bodega, casa trasera
de color piel, hijo(a) de
Martha Eugenia Godoy Acevedo, nacido(a) en Centro, Central, Puntarenas, el
01/12/1995, con 27 años de edad,
y Heidy Yessenia Montiel Gómez, mayor, soltero/a,
con derecho telefónico
número 8614-9019, estudiante
y ama de casa, cédula de identidad número 0604260001, vecino(a) de
Finca Coto 52 frente a la
bodega, casa trasera de color piel,
hijo(a) de Cristina Gómez Mendoza y Martín Montiel
García, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 06/08/1995, actualmente
con 27 años de edad, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000016-1304-FA. Consulte
con el administrador del PJVars. Nota: de conformidad con la circular N° 67- 09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 17 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709783 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Juan María de la Concepción Acuña Carranza,
mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad número
0600650794, hijo de María Carranza Chaverri y Juan Acuña Rojas, nacido en San Francisco, Central, Puntarenas, el
17/04/1944, con setenta y ocho
años de edad; y María Zoila
Quirós Madrigal, mayor, soltera, pensionada,
cédula de identidad número
0601110964, hija de Isolina
Quirós Madrigal, nacida en
Corozal, Central, Puntarenas, el 01/03/1954, actualmente
con sesenta y ocho años de edad, ambos vecinos de Barrio San Jorge de Paso Canoas, de la Escuela
del lugar unos doscientos metros hacia Portones Plateados. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000019-1304-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 18 de enero
del año 2023.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709800 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cindy Yasmín Castrillo Ruiz,
mayor, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0603090103,
vecina de Paso Canoas, Vera Cruz 75 metros sur de la iglesia Pentecostal, hija
de Sara Ruiz Bolaños y José Félix
Castrillo Villafuerte, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 25/09/1980, con
43 años de edad, y Manuel Eliecer Sandi Mejía, mayor, Soltero, peón agrícola,
cédula de identidad número 0602840843, vecino de Paso Canoas, Vera Cruz 75
metros sur de la iglesia Pentecostal, hijo de Socorro Elvia Mejía Garita y Juan
Rafael Sandi Garita, nacido en Coto 47 Corredores Puntarenas, el 08/08/1977,
actualmente con 45 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
, Corredores, Ciudad Neily. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº
23-000024-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N°
67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 18
de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023709808 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil
Allan Antonio Barrantes Gutiérrez, mayor, soltero, técnico en electrónica, cédula de identidad número 0112620734, vecino de Tres Ríos Urb. Lomas del Este, hijo de María Elena Gutiérrez Portilla
y Rónald
Alberto Barrantes Angulo, nacido
en Carmen, Central, San José, el
03/12/1985, con 36 años de edad,
y Karina de los Ángeles
Vargas Velázquez, mayor, soltera, técnica
de contabilidad, cédula de identidad
número 0115700687, vecina
de Dulce Nombre de La Unión, hija
de Xinia María Velázquez Acuña y Eduardo Humberto Vargas Cervantes, nacida en Carmen, Central, San
José, el 20/04/1994, actualmente
con 28 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: María Elena Gutiérrez Portilla
y Eduardo Vargas Cervantes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-002748-0338-FA. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cartago, fecha, 03 de
noviembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709869 ).
Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil Evelyn
De Los Ángeles Berrocal
Solano, con cédula tres-cero cuatro cero dos-cero ocho cuatro nueve, mayor, soltera, Administradora, nacida en Costa Rica el treinta de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, hija de Jorge Alejo Berrocal Calderón y Nuria Maricel Solano Chinchilla, y Rodolfo Miguel González Mora,
con cédula uno-cero ocho cuatro cero-cero tres siete cero, mayor, divorciado una vez, Periodista, nacido en Costa Rica el doce de noviembre
de mil novecientos setenta
y dos, hijo de Bildad González Soto y Ruth Lidiette Mora Rojas, ambos contrayentes
vecinos de Cartago. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en esta notaría
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Edificio Centro Colón, piso 14, bufete Robles Oreamuno. 2248-2250.—20 de enero del 2023.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023709912 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Andrés
Jafet Espinoza Gallardo, mayor, soltero, porteador,
cédula de identidad número 0604530671,
vecino de Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas arriba, 150 metros camino a San
Martín, casa de color blanca, hijo
de Jenney Lilliana Gallardo Ríos y Alberto Luis Espinoza Sandí, nacido
en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
16/06/1999, con 23 años de edad,
y Keilyn Patricia Pérez Fonseca, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0604300052, vecina
de la misma indicada anteriormente, hija de Olga
Fonseca Blanco y Marbel Pérez Cortés,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 23/02/1996, actualmente
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
23-000025-1304-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 18 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709919 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Silvia María Duran Guadamuz, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0602750225, con 46 años de edad, y Valentín Miranda Miranda, mayor,
soltero, pensionado, cédula de identidad número 0602300227, actualmente con 52
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas, Bella Vista. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº
23-000008-1146-FA, Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha, 11 de enero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Alfaro
Rodríguez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709928
).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Alexander Jesús Mora Quesada, mayor, divorciado, mecánico,
cédula de identidad número 0603870854, con 32 años
de edad, y Bernardita
Ugalde Arroyo, mayor, divorciada, secretaria, cédula de identidad número 0602920688, actualmente con 44 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Esparza, Marañonal, Macacona, Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001317-1146-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, fecha,
09 de enero del año
2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709931 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Eithel Adán Chavarría
Grijalba, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad N°
0503240665, con 41 años de edad,
y Jessica Joseth López Barrios, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, documento de identidad N°
522-031295-1000J, actualmente con 27 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas, Barranca, Riojalandia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-001316-1146-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 9 de enero del 2023.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2023709937 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jonathan Jafet Abarca
Arias, hombre, mayor de edad, costarricense,
soltero, electricista,
cédula de identidad 1-1185-0741, vecino
de San Antonio de Escazú, del Liceo de Escazú 400 metros
sur, 300 metros oeste, Urbanización
Mireya Guevara, casa 18-A., hijo de Sergio Adrián Abarca León y Flor Virginia Arias
Villalobos, nacido el 28 de
setiembre de 1983 en San
José, cantón Central, distrito
Hospital, con 39 años de edad
cumplidos y Mónica Roslin Guadamuz
Montoya, mujer, mayor de edad,
costarricense, soltera, asistente administrativa, cédula
de identidad 1-1468-0856, vecina
de San Antonio de Escazú, de la Escuela Juan XXIII, 25 metros al sur y 100
metros este, hija de Jorge Guadamuz Álvarez y María Emilia Montoya Cordero, nacida el 27 de junio de 1991 en San José, cantón Central, distrito
Hospital, con 31 años de edad
cumplidos. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000956-0186-FA. Nota:
publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
18 de noviembre del año
2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta,
Juez(a) Tramitador(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709954 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Darian
Anselmo Cortés Rodríguez, hombre, mayor de edad, costarricense, soltero, gondolero, cédula de
identidad número 7-0170-0337,
hijo de Anselmo Cortés Yasglin
y Deney Rodríguez Gómez, nacido
en Limón, cantón central, distrito Central el 27 de febrero de 1986, con 36 años de edad cumplidos, vecino de Pavas, Rincón Grande, Metropolis Nº 2, de la Panadería
Alfaro 200 metros norte, casa 517J y Eva Dariana Jirón Guillén, mujer, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 1-1538-0891, hija de
Miguel Jirón
Matarrita y Zoraida Isabel Guillén Poveda, nacida en San José, cantón Central, distrito Hospital
el 07 de julio de 1993, con
29 años de edad cumplidos, vecina de Pavas, Rincón Grande, Metropolis
Nº 2, de la Panadería Alfaro 200 metros norte, casa 517J. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-000850-0186-FA, Publíquese por una sola ocasión
en el Boletín
Judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San
José, San José, 14 de octubre del año 2022.—MSc. Cindy Priscilla Fumero
Molina, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709955 ).
Edicto, Licenciado Marco
Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Diego Cascante
Chinchilla, mayor, costarricense, divorciado,
Policía, cédula de identidad número 1-1446-0095, hijo de Rogelio Cascante Quesada y Mirna Chinchilla Guido, nacido en San José, el 05/10/1990, con 32 años de edad, y Noileen María Castillo
Álvarez, mayor, costarricense, soltera,
Policía, cédula de identidad número 5-0379-0064, hija de
Manuel Castillo Murillo y Liseth Álvarez Alcocer, nacida en Guanacaste el 05/11/1990, actualmente con 31 años de edad; ambos contrayentes tiene el domicilio
en . Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº
22-000696-1152-FA. Publíquese una
vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 19 de enero
del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709956 ).
Edicto, licenciado
Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Julio César Fallas Espinoza, mayor, costarricense, soltero, misceláneo, cédula de identidad número 6-0221-0358, hijo de Aurea
Fallas Espinoza, nacido
en Puntarenas, el
02/08/1966, con 56 años de edad,
y María Teresa Hurtado Sarmiento, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 1-1478-0135, hija de
Domingo Hurtado Hurtado y María Sarmiento Núñez, nacida en
San José el 30/06/1991, actualmente con 31 años de edad;
ambos contrayentes tiene el domicilio en
. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000017-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
fecha, 19 de enero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709957 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Francisco Bermejo García e Irma del Pilar María García Penón, mayores, documento
de identificación número
172400311009 y 0106760584; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto, expediente Nº
21-001115-0186-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
fecha, 07 de diciembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023709965 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Katherine Johanna Matarrita Umaña,
mayor, viuda, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1262-0509, vecina de San José, Hatillo, frente a la Escuela Carolina Dent, Condominio
Almendarez Uno Apartamento
49, hija de Solon Matarrita
Díaz y Selina Umaña Céspedes, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital Central San
José, el 27/11/1985, actualmente
con 36 años de edad, y Luis
Guillermo Pacheco Loaiza, mayor, soltero, guarda de seguridad,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
5-0367-0367, vecino de la misma
dirección que la primera, hijo de Hugo Guillermo Pacheco Jiménez y Elizabeth Loaiza
Arguedas ambos de nacionalidad costarricense,
nacido en Centro de Liberia Guanacaste, el 12/12/1988, actualmente con 34 años de edad, ambos solicitantes son vecinos de San José, Hatillo, frente
a la Escuela Carolina Dent, Condominio Almendarez Uno Apartamento 49. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000614-0186-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), San José, San Sebastián, 05 de octubre del
2022.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709970 ).
Edicto han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Eliécer Orozco
Masís, mayor de edad, soltero, Operario, cédula de identidad 3-0460-0381, hijo de
Jorge Orozco Torres y Rosa María Masís Jiménez, nacido en Turrialba de Cartago, el 31/01/1992, con 30 años de edad, y Kimberly María García Salazar, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad 3-0531-0085, hija de
Francisco García Villafranca y María Emilce Salazar
Mora, nacida en Turrialba
de Cartago, el 07/03/2001, actualmente
con 21 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en El Mora de La Isabel de Turrialba de Cartago, calle 3, 75 metros sur del Cen Cinai,
casa de color azul, Turrialba. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000001-0675-FA. Nota:
publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba,
fecha, 16 de enero del año 2023. Licda. María Vita
Monge Granados, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023709973 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Alfonso del Socorro Mora Granados, mayor de edad, divorciado en Turrialba, mecánico, cédula de identidad N°
3-0256-0744, hijo de Rodrigo Mora Cordero y María
Digna Granados Mora, nacido en
Hospital de Turrialba de Cartago, el 23/09/1962, con
60 años de edad; y Zaira Leily Mora Mora, mayor de edad, divorciada en Turrialba, oficios domésticos, cédula de identidad
N° 1-0852-0736, hija de José Ángel
Mora Hernández y María Cecilia Mora Hernández, nacida
en Hospital de Central de San José, el 19/04/1973, actualmente con 49
años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Cartago, Turrialba, Tres Equis,
Barrio San Martín 160 metros este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000500-0675-FA, Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 19
de enero de 2023.—Licda.
María Vita Monge Granados, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023709975 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Andrea Blanco
Alvarado, mayor, Divorciada, Estudiante, cédula de identidad número 0114050539,
y Jonás Andrey Esquivel Muñoz, mayor, divorciado, telefonista, cédula de
identidad número 0113920023; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Barrio Luján, San José. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000667-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José,
fecha, 17 de enero del año 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(
IN2023710054 ).
El suscrito Licenciado Brayhan Martínez González, Juez
Penal de Puntarenas, pone en conocimiento
al Tercero civil Interesado
lo siguiente: habiéndose presentado acción civil resarcitoria por parte del actor civil: Danilo Montoya Ortega en contra de Geiner Jiménez Vindas y otra, verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos
15, 111 y siguiente del Código Procesal
Penal; se ordena poner en conocimiento la misma al Tercer Interesado Civil, el señor Walter Omar Ramírez Martínez, pasaporte:
02345296, traslado que se hará
por medio de edicto en razón de que no fue posible ubicarlo
en la dirección que consta en autos, con el fin que en caso
de considerarlo necesario presente las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días y señale lugar o medio para recibir notificaciones, lo
anterior dentro del expediente
N° 18-000656-0431-PE, por el
delito de lesiones culposas, que se tramita en el Juzgado
Penal de Puntarenas. Hacer publicación
una única vez. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
día 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Penal de Puntarenas.—Lic. Brayhan Martínez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023709913 ).