BOLETÍN
JUDICIAL N° 15 DEL 27 DE ENERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ASUETO Concedido al personal judicial
que labora en las oficinas judiciales del cantón de cañas de la
provincia de Guanacaste
SE HACE
SABER:
Que las oficinas
judiciales del cantón de Cañas de la provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día 20 de marzo de dos mil veintitrés, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de
junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 20 de enero del dos mil veintitrés.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023710263 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2018, celebrada
el 02 de julio del 2018, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 67-18, celebrada el 26 de Julio del
2018, artículo CXIX., se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2017 al 2021 de
la Dirección de Planificación.
La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 S 17, Paquetes:
(8), Año: 2017 al 2021, Asunto:
Control de Horas Extra de la Dirección de Planificación: (1 paquete de diciembre 2020 a diciembre 2021);
Registros de Asistencia de
la Dirección de Planificación
(2 paquetes de diciembre de
2020 a diciembre 2021); Solicitud
de Transporte Administrativo/Vehículo de la Dirección de Planificación (1 paquete de diciembre del 2019 a diciembre
2020); Control de Incapacidades (1 paquete de diciembre del 2019 a diciembre 2021); Correspondencia enviada y recibida (3 paquete del 2017 a 2020, borradores
de presupuesto).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 24 de enero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711175 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-028237-0007-CO
que promueve Asociación
Nacional de Consumidores Libre de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Juan
Ricardo Fernández Ramírez, cédula de identidad N°
1-641-299, en su condición de usuario y consumidor, para que se declare inconstitucional
el artículo 6 de la Ley
General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, en cuanto a que la integración de la
Junta del Consejo Nacional de Concesiones,
como órgano colegiado, no comprende la presencia y participación de “las
personas usuarias y/o destinatarios
de las obras o los servicios concesionados”. Estima que esa omisión es contraria a los derechos fundamentales de los usuarios (artículo
46 de la Constitución Política), el
principio democrático de representatividad
y el principio de razonabilidad
y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República y al ministro de Obras Públicas y Transportes. La norma se impugna en cuanto
a lo siguiente: alega que
se trata de una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados, por lo que la norma acusada resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política), en
particular de “las personas usuarias de las obras o los servicios
concesionados”, en lo que respecta a la composición de la
Junta del Consejo Nacional de Concesiones
como órgano colegiado, ya que está en efecto
integra a autoridades de gobierno,
como es el caso del Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ministro de
Hacienda, ministro de Planificación
y Política Económica, Presidente
Ejecutivo del Banco Central; pero
de la sociedad civil sólo comprende -según el artículo 6 de la Ley General
de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos-, a un representante de
las cámaras empresariales, una persona por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas, y una persona por la Federación de Colegios Profesionales; dejándose así sin representación real y cierta a “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados”. Manifiesta que, como consecuencia de lo anterior, la norma
que acusa de inconstitucional
conlleva la violación del
principio democrático de representatividad,
propio de un Estado Social y
Democrático de Derecho como
lo es el costarricense, y
la violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
El accionante expone los siguientes motivos de inconstitucionalidad:
A. Necesidad de comprender el contexto de la Ley de Concesiones respecto de las
personas usuarias de las obras
o servicios concesionados:
La Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, regula los contratos de: (i) concesión de obras públicas, (ii) obras públicas con servicios públicos y (iii) optimización de activos de infraestructura. Al efecto, esa Ley dispone, en su artículo
5, que en el marco de los ya
referidos contratos de concesión, la Administración concedente (sea el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado, sea
territorial o institucional) es representada
en la gran mayoría de los casos por
el Consejo Nacional de Concesiones, ya sea cuando el objeto
de la concesión se encuentre
dentro del ámbito de competencia de un órgano del Poder Ejecutivo o, incluso cuando se encuentra dentro del ámbito de competencia del sector descentralizado, en tanto medie convenio suscrito entre esos entes públicos con el Consejo Nacional de Concesiones; de manera que ese Consejo funge un rol sustancial en materia de concesión
de obras públicas con servicios públicos. En todos esos
contratos de concesión, el concesionario se ve compensado por
las “contraprestaciones cobradas
a los usuarios de la obra, a los beneficiarios
del servicio” o en menor medida, por
contrapartidas de cualquier
tipo pagadas por la Administración concedente. Así conforme al ordinal 1° de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cada
supuesto contractual la constante
es que, el típico mecanismo de compensación al concesionario derive de contraprestaciones
cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio, en síntesis,
de “las personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”. En línea con lo anterior, el artículo 40 de la Ley determina
que “como contraprestación por
las obras que realice y los servicios que preste, el concesionario,
sin estar obligado a conceder exenciones en favor de ningún usuario, percibirá el precio, la tarifa
o el aporte convenidos, así como los otros
beneficios expresamente estipulados por el cartel.” Incluso, según el artículo
17 inciso h) de la ya referida Ley, entre los derechos
del concesionario se dispone el
“Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios
concesionados.” Por su parte, y conforme al artículo 37 de la misma Ley, durante la etapa de explotación de la obra o servicio en concesión
es obligación del concesionario
el conservar en condiciones normales de utilización y funcionamiento las obras, así como prestar
el servicio en condiciones de absoluta normalidad, “eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento.” En ese orden, y según el numeral 19 de la Ley, los usuarios tienen
derecho, entre otros,
a disfrutar de las obras y los servicios concesionados.
Conforme a la dinámica de
la Ley, el rol de “las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”
resulta medular en el éxito
de todo proyecto o contrato de concesión; sin
embargo, esos mismos usuarios y destinatarios de las obras o servicios han sido excluidos
de la composición del órgano
colegiado relativo a la
Junta Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones, lo que constituye
una inconstitucionalidad por omisión. B. Vicios o infracciones de orden constitucional respecto del artículo 6 de la Ley
General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos. El accionante manifiesta que de lo expuesto se infieren vicios e infracciones concretas del orden constitucional o en general del Derecho de la Constitución,
que tornan la disposición impugnada inconstitucional y nula. Los motivos son los siguientes: 1. La exclusión de “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” en la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Concesiones,
resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios tutelados
por el artículo
46 de la Constitución Política. La exclusión de “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” en la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Concesiones,
lo que implica una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados en la integración de ese Consejo, por lo que la norma acusada resulta
lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios tutelados por el artículo
46 de la Constitución Política. Cita
el precedente de esta Sala, resolución N°
2008-016567 de las 14:53 horas del 5 de noviembre de
2008, pues considera que resulta aplicable como interpretación analógica al presente asunto. Aprecia, con vista en la línea seguida
por la propia Sala en la sentencia recién aludida, que en este asunto
en estudio, la exclusión del usuario (recuérdese que el numeral 46 Constitucional contempla y tutela
tanto a consumidores como a
usuarios), respecto a la composición de un órgano público, o incluso de un ente público no estatal, es violatorio del artículo 46 constitucional por omisión del legislador de incluir en estos artículos
su efectiva participación, pues se omite darle representación
al consumidor o usuario dentro de una organización,
a pesar de ser uno de los sujetos mayormente interesados. El Tribunal Constitucional
apreció con buen criterio, en la resolución acotada, que el artículo 46 referido dispone y destaca una protección especial que el Estado debe asegurarle a los usuarios y consumidores, que debe observarse en concordancia con el artículo 9 constitucional
referido a que el Gobierno de la República es representativo
y participativo, lo que le impone
al legislador la obligación
de darle a los usuarios y consumidores, dice la
Sala, “una representación razonable y proporcional en todas aquellas
organizaciones públicas –aunque estas sean
entes públicos no estatales.” Por lo que, afirma la
Sala: “la falta de representación
de la figura del consumidor
de un ente público no estatal que tienen incidencia sobre un producto básico como lo es el arroz, le impide el ejercicio
de sus derechos, pues es sustraído
totalmente del proceso de toma de decisiones que le involucran directamente.” Destacando “que un gobierno participativo es aquel en donde los
ciudadanos tienen medios disponibles para participar del proceso de toma de decisiones políticas”. Aduce que la participación de “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” resulta medular en el éxito
de todo proyecto o contrato de concesión; sin
embargo, siendo que esos mismos usuarios han sido excluidos
de la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Concesiones,
ello constituye una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados dentro del seno de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones como
órgano colegiado, y máxima autoridad jerárquica de ese órgano desconcentrado en grado máximo, que es fundamental en el esquema
de concesiones contemplado legalmente en Costa Rica. De mantenerse vigente la norma objeto de esta acción de inconstitucionalidad permanecería
una clara contradicción con las garantías de los consumidores y usuarios previstas en el art. 46 de la Constitución Política, toda vez que la “competencia” es uno
de los elementos esenciales que protegen al usuario, y al no existir una participación activa de los destinatarios
finales respecto de la selección
y contratación de las obras
y servicios concesionados
se corre el riesgo, y se violenta la garantía de una tutela efectiva de la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, de la prevención y prohibición de monopolios, de prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del
mercado, de también prevenir
la existencia de regulaciones
innecesarias para las actividades
económicas las cuales tienden a encarecer el costo de los
servicios. Con base en las anteriores razones, se sustenta la inconstitucionalidad acusada. 2. Como consecuencia de
la inconstitucionalidad por
omisión que previamente se acusa, existe una
violación del principio democrático
de representatividad, propio
de un Estado Social y Democrático
de Derecho como lo es el costarricense. Lesión de los artículos 1 y 9 Constitucional. El accionante señala que en el
voto antes referido, dictado por la Sala Constitucional, resolución N°
2008-016567, claramente el
Tribunal señaló y destacó
que en adición a la lesión del artículo 46 constitucional, la omisión que también aplica para este caso conlleva
el quebrantamiento del artículo 9 de la Constitución
Política referido a que el Gobierno de la República es representativo
y participativo, lo que le impone
al legislador la obligación
de darle a los usuarios, dice la Sala, “una representación razonable y proporcional en todas aquellas organizaciones públicas”. Nuestra
Constitución Política señala
que Costa Rica es una República democrática,
y por su parte el ordinal 9 del Texto Fundamental añade, en lo que es de interés, que el Gobierno de la República es
popular, representativo, participativo,
alternativo y responsable. Lo ejercen
el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En consecuencia, el principio democrático resulta ser entonces un criterio válido para la interpretación de las normas, así como para la valoración de su constitucionalidad, y lo es también
para la aquí acusada como inconstitucional, el artículo 6 de la Ley General
de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto
a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado,
no comprende la presencia
de “las personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”, toda vez que Costa Rica es una
República democrática (preámbulo
y artículo 1 de la Constitución
Política), con un sistema de representación
–ejercicio indirecto– (artículos 9, 105, 106, 121 inciso
1 ibidem), donde la democracia
es la fuente y norte del régimen y la representatividad el instrumento pragmático para su realización. Es decir, en Costa Rica, como Estado Democrático de
Derecho, la idea democrático-representativa
se complementa con la de una
democracia participativa,
que es precisamente donde el principio democrático adquiere su verdadera
dimensión. Para el caso que se discute, considera el accionante
que la norma impugnada vulnera el principio de representatividad democrática, pues no contemplan -omite- la representación y legitimidad a “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” dentro de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones, invisibilizando
su rol en
la dinámica legal propia de
los mecanismos y contratos de concesión en Costa Rica, en menosprecio del derecho que les otorga
la Constitución Política en
su artículo 46 párrafo quinto, para la protección
de sus intereses económicos,
y a un trato equitativo; siendo el deber
del Estado la defensa de sus derechos. En consecuencia, es evidente y además constitucionalmente necesario,
que el principio democrático
sea apreciado como parámetro para el estudio de la constitucionalidad
de la norma que aquí ha sido acusada, siendo
que ya la Sala Constitucional,
desde la sentencia N°
980-91, dejó sentado que el régimen costarricense
se fundamenta en el sistema del Estado de derecho
y en los principios que lo informan de democracia representativa, participativa y pluralista; y en el amplio
sector de los usuarios de
las concesiones, resulta de obligada observancia el principio democrático para su representación razonable y proporcional en todas aquellas
organizaciones públicas que
les confiere un rol tan trascendental como lo es el esquema de concesiones
en el país.
Con base en las anteriores razones, sustenta la inconstitucionalidad acusada. 3. Violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. El accionante manifiesta que la jurisprudencia
constitucional señala que quien afirma que una determinada disposición violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
debe ofrecer argumentos que demuestren que dicha disposición es irrazonable. Así, para emprender un examen de razonabilidad
de una norma, ese Tribunal Constitucional requiere que se aporten al menos elementos de juicio en los que sustente
su argumentación, debido a que no es posible hacer un análisis de “razonabilidad” sin la existencia
de una línea argumentativa coherente. (Sala Constitucional, resolución N°
5236-99 de 14:00 horas del 7 de julio de 1999). Ahora bien, para establecer que una norma es contraria
al principio de razonabilidad, debe
partirse del análisis de los elementos que integran ese principio y en particular, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. (Sala Constitucional, resoluciones números 8858-98 de 16:33 horas del 15 de diciembre de 1998, 5236-99 ya citada, 9874-99 de las 15:45 horas del 15 de diciembre de 1999, 6499-2002 de las 14:43 horas del 3 de julio de 2002). Estima el accionante que el tratamiento que impone la conformación del Consejo Nacional de Concesiones, según la integración definida en el
artículo 6 de la Ley General de Concesión
de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones, como
órgano colegiado, no comprende la presencia de “las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”, únicamente puede sobrevivir al examen de razonabilidad, en tanto cumpla con una triple condición: debe ser necesaria, idónea y proporcional. En el caso concreto
en cuestión, bajo la óptica o examen de la “necesidad”,
es claro que la omisión del legislador,
en cuanto a no integrar dentro de la conformación de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”,
resulta una medida constitucionalmente cuestionable, pues invisibiliza e impide a tales usuarios el participar
del proceso de toma de decisiones que le involucran directamente (misma dinámica acusada de inconstitucional por esa Sala en el
caso de la resolución N°
2008-016567 de las 14:53 horas del 5 de noviembre de
2008), en lo que respecta a
los proyectos o contratos de concesión, imposibilitándoles el derecho, en el marco
de una Democracia participativa y representativa,
de contar con medios reales, eficientes y útiles para participar del proceso de toma de decisiones políticas relativas al manejo de las concesiones en Costa Rica, lesionándose con esto el artículo 46 constitucional. Por lo dicho, claramente no se supera el examen de necesidad en los términos
en que la norma hoy día se encuentra vigente, ya que se configura en este caso
una inconstitucionalidad por omisión, dado que el legislador omitió
darle representación a “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” dentro de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones,
invisibilizando su rol en la dinámica
legal propia de los mecanismos y contratos de concesión en Costa Rica. En cuanto a la condición de “idoneidad”, que conlleva -según lo ha explicado la jurisprudencia constitucional- un juicio referente a si el tipo de restricción
cumple o no con la finalidad
requerida, lo cierto es que
las normas que se acusan no
superan ese examen.
Al efecto, se insiste, en que debe observarse
y otorgarse legitimidad a los representantes de “las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados” dentro de la Junta
del Consejo Nacional de Concesiones,
para que, como en todo régimen representativo
que aspire a ser democrático- debe
darse fiel representación a cada sector; siendo que incluso, estimamos, para el caso particular, esas
personas usuarias tendrían
mayor legitimidad que otros
integrantes hoy día sí representados, como es el caso de los
sindicatos y los colegios profesionales, según la letra del actual artículo 6 de la
Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, en cuanto
a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado.
Por lo dicho, en el caso en
concreto, por el contrario, el sistema acuñado en la normativa
acusada aquí por inconstitucional distorsiona abiertamente la representatividad, pues da voz y voto a sectores
menos vulnerables en este tipo
de contratos (cámaras empresariales, sindicatos y
colegios profesionales), por sobre un actor tan crucial en el esquema de concesiones,
como lo son “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados”, que como usuarios de las obras o beneficiarios del servicio concesionado, son a cuyo cargo se cobran las contraprestaciones (tarifas) por el uso
de tales obras o servicios,
es decir, son los que financian y dan sostenibilidad al
proyecto. De manera que el esquema actual no refleja con fidelidad a quienes deben ser representados y, en consecuencia, se concluye, la normativa que se acusa no cumple la condición de ser “idónea”. Bajo el marco expuesto,
resulta claro que la norma
que se acusa de inconstitucional
tampoco cumple la condición de “proporcionalidad”,
y que remite a un juicio de
necesaria comparación entre
la finalidad perseguida por el acto
y el tipo de restricción que se impone, de manera que la limitación no sea
de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella
se pretende obtener. Al efecto, es evidente que la finalidad pretendida por la norma acusada
de inconstitucional busca en principio generar mecanismos de representación de
la sociedad civil en el seno de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones como protagonista sensible, en condición de Administración Concedente, de la dinámica de los proyectos y contratos de concesión; sin embargo, al apreciarse
la determinación de los participantes hoy vigente, se observa que en la integración de la Junta del Consejo
de Concesiones no se contempla
a “las personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”. Esta circunstancia, genera una grosera lesión a los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, en suma a los previamente
acusados ya, relativos al principio democrático
de representatividad, y derechos de los usuarios derivados
del artículo 46 constitucional
por omisión del legislador de incluir y tutelar a
tales usuarios su efectiva participación, y darle representación al usuario dentro de una organización, en este caso
de un órgano público, como el Consejo
Nacional de Concesiones, a pesar
de ser los usuarios de las obras o servicios concesionados uno de los sujetos mayormente interesados. En consecuencia, concluye, la norma que se acusa no cumple la condición de ser “proporcional”. Conforme lo analizado, el accionante
considera que es evidente
que la norma aquí cuestionada no se ajusta al sentido de justicia contenido en la Constitución Política, pues no atiende el cumplimiento
de exigencias fundamentales de proporcionalidad y razonabilidad,
entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos
en el Derecho de la Constitución.
Sumado a lo anterior, aprecia
que la normativa en cuestión -y que aquí se cuestiona por inconstitucional-
no cumple con la llamada “razonabilidad técnica” pues no existe, según el razonamiento
y argumentos esbozados
supra, proporcionalidad entre el
medio escogido y el fin buscado. Tampoco se cumple con la “razonabilidad jurídica”, dado que en el ejercicio de la (a) razonabilidad ponderativa, la norma acusada comprende
un supuesto que no deviene equivalente ni proporcionado, sino que, por el contrario
viola el principio democrático
de representatividad, y derechos de los usuarios derivados
del artículo 46 constitucional
por omisión del legislador de incluir y tutelar a
tales usuarios su efectiva participación, y darle representación al usuario dentro del Consejo Nacional de Concesiones,
a pesar de ser los usuarios de las obras o servicios concesionados
uno de los sujetos mayormente interesados, derivando a su vez en la lesión
a los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
con lo cual, se hace evidente que la norma no supera el examen de (b) la razonabilidad de igualdad, ni tampoco el
de (c) razonabilidad en el fin, pues el
objetivo impuesto por la norma ofende
los fines previstos en el Derecho de la Constitución, por lo que el medio escogido no es razonable. En síntesis,
y atendiendo al desarrollo arriba desplegado, el accionante alega
que la norma que aquí se acusa de inconstitucional, no resulta idónea, pues es apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido
de dar participación en ese cuerpo colegiado
(Junta Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones), a uno de los mayores interesados
y ciudadanos impactados con
las concesiones, esto es,
“las personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”, siendo entonces una normativa
-la cuestionada por medio
de esta Acción de Inconstitucionalidad-, una norma que tampoco se ajusta al criterio de necesidad, y por ende, tampoco atienden
el criterio o condición de proporcionalidad.
Con fundamento en los motivos expuestos,
el accionante solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad
del artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, en cuanto a que la integración de la
Junta Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones, como
órgano colegiado y máxima autoridad de dicho Consejo, no comprende, omite, dentro de su seno,
la presencia y por ende la representación de “las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”, lo que implica la
omisión del legislador en darle representación
a ese sector, en menosprecio
del derecho que como usuarios
les otorga la Constitución
Política en su artículo 46 párrafo quinto y el artículo 9 también
constitucional, pues violando el principio democrático de representatividad,
se omitió la representación
al usuario dentro del citado Consejo, a pesar de ser uno de los sujetos mayormente interesados y vinculados al esquema de contraprestaciones en los proyectos
de concesión. Del mismo
modo, solicita sea declarada
la inconstitucionalidad de cualquier
otra disposición, ya sea de esa normativa
o cualquier otra, que por conexión o consecuencia deba ser declarada inconstitucional, según lo dispone el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Y que, en razón de su declaratoria
de inconstitucional, esas normas sean anuladas
del Ordenamiento Jurídico costarricense. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto alega
la defensa de intereses difusos de las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos
incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción
directa (como ocurre en la presente acción),
no opera el efecto suspensivo de la interposición
(véanse votos números 537-91 y 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los
expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de
los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable que
lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos
de acreditar la autenticidad
de la gestión. Se advierte
que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente. - » .-
San José, 23 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710822 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones doscientos
cincuenta mil colones, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate un medio de la finca del
partido de Heredia, matrícula número 88997, derecho 005, la cual es terreno con
un área total de construcción de ciento setenta y dos metros cuadrados. Situada
en el distrito 2- Mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Lote 4-E; al sur, Avenida Tercera; al este, Lote 16-E, y al
oeste, Lote 18-E. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés con la base de catorce
millones trescientos doce mil quinientos colones (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de
María Fernanda Araya Chinchilla contra Francisco Manuel De Jesús Madrigal
Bolaños. Expediente N° 21-001211-0505-LA. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de enero del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710463 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000,00), libre de gravámenes,
pero soportando las hipotecas citas de inscripción: 2019-235015-01-0007-001, y
2020-401115-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, con número
de Folio Real 283423, derecho 001, la cual es terreno de pasto. Situada: en el
distrito siete, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública, Rafael Ángel Cruz Ureña, quebrada
Pacheco en medio Osbaldo Carballo Monge; al sur,
Lisandro Marín Zamora; al este, Marvey Navarro Navarro, y al oeste, Rafael Ángel Cruz Ureña,
quebrada Pacheco en medio Osbaldo Carballo Monge y
Ramiro Marín Zamora. Mide: ciento ochenta
mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 22/02/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 03/03/2023), con la base de veinticinco millones de colones [¢25.500.000,00] (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 14/03/2023), con la base de ocho millones quinientos
mil colones [¢8.500.000,00] (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso diferencias salariales de Moisés García Martínez contra Rafael Enrique Vargas Mata. Expediente N° 20-000067-1125-LA. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono:
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), hora y fecha de emisión: <A_FechaEmisionFirma[-r1]>.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023710852 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Odilon
Andrade Méndez, 0301750906, fallecido el 17 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001952-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001952-0505-LA. Por
Ana Ruth Andrade Cambronero a favor de Hugo Odilon
Andrade Méndez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de diciembre del año
2022.—Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Leonel Francisco Carballo Gutierrez, quien portó la cédula de identidad 104280332 y falleció el día 24/12/2021, promovido por Sabrina Edith
Carballo Varela, cédula de identidad
111190133; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001670-0173- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001670-0173-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de octubre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710455
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador fallecido
David Joseth Moya García, quien
portó la cédula de identidad
número 1-1152- 0759, y falleció
el día 01 de octubre del
2022, promovido por
Marjorie Moya García, cédula de identidad
6-0155-0531; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001803-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001803-0173-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda 31 de octubre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710459
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Evelio
José Rodríguez Rodríguez 0203700047, fallecido el dos de mayo del dos
mil dieciocho, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 22-000536-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000536-1113-LA. Por Marco Tulio Rodríguez Rodríguez
a favor de Evelio José Rodríguez Rodríguez. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 10 de enero
del 2023.—Msc. Karla Artavia Nájera,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710461 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de: Juan Bautista Concepción Granda, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad
N° 0601130762, pensionado, y falleció el 03/02/2021; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000535-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000535-0679-LA. Por Terry Concepción Zúñiga,
a favor de Juan Bautista Concepción Granda.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de noviembre del año
2022.—Licda. Norma Sedyer
Villegas Méndez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710484 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del trabajador fallecido Danny Josué Méndez González, quien
portó la cédula de identidad 1 1601 0311, y falleció el día 13 de noviembre del
2022, promovido por Asociación de Servicios Médicos Costarricenses (ASEMECO),
cédula jurídica número 3-002- 045363; se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el número 22-002003-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-002003-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 06 de
diciembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710485
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Ramon Eliecer Vega Acuña, quien
portó la cédula de identidad
6-0132-0286 y falleció el
día 12 de noviembre del 2022, promovido
por Rosa María Aguilar Guzmán, portadora
de la cédula de identidad: 1-0646-0529 (viuda del difunto); se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002018-0173-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-002018-0173-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2022.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023710492 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de , fallecido(a)
el 27 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 21-001517-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-001517-0639-LA. Promueve Adelita María de los Ángeles Rodríguez Rodríguez, fallecido Arturo
Gerardo Montero Subia. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 01 de noviembre del año 2021.—Lic. Ignacio Saborio Crespo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710528 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de, fallecido(a)
el 11 de marzo del año 2012, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el
número 20-001529-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001529-0639-LA. Promovido por Odilié
Del Carmen Flores Rodríguez a favor de Porfirio Alberto Masis
Montero. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del año 2020.—Licda. Digna María
Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710534 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Billy Johan Soto Parra cédula de identidad 0208270906,
fallecido(a) el 13 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proc esp. distribución de prestaciones de persona
trabajadora fallecida bajo el Número 22-001638-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001638-0639-LA. Promueve Karen Melissa Zúñiga
Bolaños, fallecido de Billy Johan Soto Parra. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”..—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de diciembre del año
2022.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710535
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Sharon Cristina Soto Montero, fallecida el 24 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000176-0639-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000176-0639-LA. Por Verónica María Montero Hernández a favor de Sharon
Cristina Soto Montero. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2023.—Eugenio Molina Sequeira,
Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710536 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Denis Del Carmen Paniagua Herrera, fallecido
el 25 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el Número
23-000168-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000168-0639-LA. Por Kevin
Paniagua Flores a favor de Denis Del Carmen Paniagua Herrera. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2023.—Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710537 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Melba Esther Silva Pérez, cédula 0603460447, fallecida el
nueve de junio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers
fallecidas bajo el Número 22-000512-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
22-000512-1113-LA. Promovida por José David Rodríguez Alvarado a favor de Melba
Esther Silva Pérez. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia (Materia Laboral), 22 de diciembre del año 2022.—Msc.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710538 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Cristian Felipe Vásquez
Calderón, 0602980301, fallecido el
21 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 22-000021-1085-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000021-1085-LA. Por a
favor de Cristian Felipe Vásquez Calderón. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito, (Materia Laboral), 13 de enero del año 2023.—Licda. Tamara Espinoza
Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710564 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ruper Yeremi Escobar Allete,
0305120275, fallecido el 20
de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-000394-1549-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000394-1549-LA. Por a
favor de Ruper Yeremi
Escobar Allete. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Siquirres, (Materia Laboral), 16 de diciembre del año
2022.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710569 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Elisa de Los Ángeles
Córdoba Mayorga, costarricense, cédula de identidad
N° 1-0983-0511, vecina de Tilarán,
Guanacaste, quien fue
mayor, casada, comerciante,
y falleció el 25 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
Número 23-000009-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000009-1557-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social
a favor de Elisa de Los Ángeles Córdoba Mayorga. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y
Trabajo de Cañas
(Materia Laboral), 18 de enero del 2023.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023710811 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Enrique Pérez Porras 0202960878, fallecido
el 04 de julio del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el Número 22-000484-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000484-1288-LA. Por Warren Alonso Pérez Cruz a favor de Mario Enrique Pérez Porras.
Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 02 de diciembre del 2022.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023710815 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marcos Antonio Gutiérrez Lazo, quien fue
mayor, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808395317, casado, pensionado, y falleció el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas, bajo el
número 23-000006-1557-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000006-1557-LA. Por Caja Costarricense del Seguro
Social a favor de Marcos Antonio Gutiérrez Lazo. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Laboral), 16 de enero del año 2023.—Msc. Carolina Quirós Jiménez, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710817 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes
de Gerardo Arturo Delgado Soto quien fue mayor, casado, Abogado, vecino de
Alajuela, San Ramón, San Isidro, 325 metros sur de la Escuela Laboratorio,
portador de la cédula 6-0082-0404 y quién falleció el día 11 de octubre de
2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de
prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el
Número 23-000011-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000011-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19
de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710818 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Ángel Quirós Barboza, cédula de identidad
N° 0301850427, fallecido el
03 de octubre del 2022, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el
N°
23-000006-1550-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000006-1550-LA. Promovente: Elia Maria Torres Campos, causante:
Rafael Ángel Quirós Barboza. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 16 de enero del 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023710820 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Santos Castillo Piñar, cédula de identidad N° 0501490542, casado,
pensionado, vecino de Cañas,
Bebedero, del Bar Cayuga, 150 metros al sur,
casa a mano derecha, fallecido
el 20 de noviembre del
2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales, bajo
el N° 23-000003-1557-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000003-1557-LA, por Caja Costarricense
de Seguro Social, a favor de José Santos Castillo Piñar.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 11 de enero del
2023.—MSC. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710823 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rónald Gerardo Ruiz Carazo, quien fue mayor, titular de la
cédula de identidad número
2-0406-0665, casado, y quien
falleció el seis de junio del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de
personas fallecidas bajo el
número 22-000555-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-000555-0679-LA. Por a
favor de Rónald
Gerardo Ruiz Carazo gestionante María de los Ángeles Bonilla Chinchilla,
titular de la cédula de identidad número
7-0106-0789, en calidad de conyuge. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710824 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexander Walter Kooper
Sanabria, quien fue titular de la cédula de identidad 7-0172-0260 fallecido(a)
el uno de diciembre del dos mil quince, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector privado bajo el Número
21-000155-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
21-000155-0679-LA. Promovidas por Yendry Yalilie
Lopez Valle a favor de Alexander Walter Kooper Sanabria..- Nota: “De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425,
del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Max
Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710825
).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Carlos Alberto De Jesús Morales Elizondo,
cédula de identidad número
5-0244-0175, falleció el
día dos de setiembre del dos mil veintiuno,
se les hace saber que: Promovidas
por María Gómez Rojas, cédula de identidad
7-0117-0144, se apersonó en
este Despacho en calidad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones Promovidas por María Gómez Rojas cédula de identidad
7-0117-0144 del trabajador fallecido
Carlos Alberto De Jesús Morales Elizondo, Expediente número 21-000677-0679-LA. De conformidad
con al circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710827 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Félix Pedro Fernández Betancourt, documento
de identidad N° 134000073933, fallecido
el 18 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el Número
22-000203-1590-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
22-000203-1590-LA. Por Nazareth de Los Ángeles Fernández Cárdenas a favor de Félix Pedro Fernández Betancourt. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 28 de noviembre
del 2022.—Licda. Aleyda
Vargas López, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710828 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Nubia de los
Ángeles Gutiérrez, cédula de residencia número 155806128213, fallecida el 08 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000934-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000934-1550-LA. Promovente:
José Guillermo Ulate
Ledezma, a favor de la causante:
Nubia de los Ángeles Gutiérrez. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de enero del año 2023.—Lic. Luis Manuel
Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710835 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes
de María Eusebia Gómez Obando, mayor, cédula de identidad 05-0059-0700, viuda,
pensionada, vecina de Las Palmas de Cañas, fallecida el día 29/08/2022, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de persona fallecida bajo el Número 23-000007- 1557-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000007-1557-LA. Por Caja Costarricense del Seguro
Social a favor de María Eusebia Gómez Obando. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de
Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 17 de enero del año
2023.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023710838 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Alfonso Rojas Mejías 0603850869, fallecido(a) el doce de enero del dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. pago
sector público bajo el número 20-000657-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000657-0679-LA. promovida por Zeneida
Paula de los Ángeles Mejías Álvarez
con cédula de identidad número
0501550580 a favor de Víctor
Alfonso Rojas Mejías.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710840 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de
German Guerrero Ferreto, cédula de identidad N° 0203950095, fallecido el 06 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000955-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000955-1550-LA. Promovente María Elena González Mora a favor del causante German Guerrero Ferreto.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de enero del año 2023.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710843 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPR710, Marca: Toyota, estilo:
Yaris, Categoría
automóvil, año 2007, color negro, Vin:
JTDBT923X71044037, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las nueve horas quince minutos
del quince de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de dos millones seiscientos
veinticuatro mil quinientos
sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos setenta
y cuatro mil ochocientos cincuenta
y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Lenin Antonio Cerdas
Rivera. Expediente N° 20-020066-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—( IN2023710429 ).
En este Despacho, con una
base de siete millones cuatrocientos treinta y un mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ-1258; marca:
Toyota; Estilo: Yaris; categoría: automóvil; capacidad: 5
personas; año: 2014; color: rojo; VIN: JTDBT92340L051902. Para tal efecto se
señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés con
la base de cinco millones quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del seis de marzo del
año dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos cincuenta y siete
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Giovanni Francisco Campos Muñoz.
Expediente N° 21- 003604-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de noviembre del año 2022.—Cinthia Sáenz Valerio, Jueza Decisora.—(
IN2023710430 ).
En este Despacho, con una base de diez mil trescientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa Nº BJT027, marca: Chevrolet, año: 2015,
color: negro, vin: KL1CM6CD4FC815321, capacidad: 5
personas. Para tal efecto
se señalan las diez horas
cero minutos (10:00 am) del tres
de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del quince de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de siete mil setecientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del veintitrés
de marzo del dos mil veintitrés
con la base de dos mil quinientos ochenta
dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Esteban Rigoberto Vindas Sánchez. Expediente N°
18-000439-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de noviembre del año
2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023710431
).
En este Despacho, con una base de quinientos
noventa y dos mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones bajo sumaria 15-000475-0492-TC del Juzgado de Tránsito de
Hatillo; sáquese a remate el vehículo Placa MOT-369700 marca: AHM Estilo: cargo
150 R categoría: motocicleta capacidad: 2 personas Año Fabricación: 2013 color:
negro Vin: L5DPCKF11DZL00479 N. motor:
162FMJ313A00534 Cilindrada: 150 C.C. Para tal efecto se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la
base de ciento cuarenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Manuel Salvador Morales Flores. Expediente
N° 16-016339-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez
Tramitador.—( IN2023710432 ).
En este Despacho, con una base de doscientos ochenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo sumaria 14-601082-0500-TC,
Juzgado de Transito de Pavas; sáquese a remate el vehículo placa BDR 733, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2000,
color: negro, Vin: KMHCG51FPYU080384, N° motor: no legible, cilindrada: 1500 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de doscientos dieciséis
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de setenta y dos mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Rosa Haydee Mendoza Galea. Expediente N°
15-022977-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de octubre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710433 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
dos millones setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con doce céntimos, soportando servidumbre trasladada
bajo las citas 331-17380-01-0901-001, hipoteca bajo las citas
529-19579-01-0001- 001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 298697- 000, la cual es naturaleza: terreno de café montes con
una casa de habitación. Situada en el distrito (01) San Marcos, cantón (05)
Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Luis Gutiérrez
Jiménez en medio quebrada en medio de Ulises Madrigal Brenes; al sur, Rogelio
Monge Navarro; al este, calle publica a San Pedro con 45 mts
92 cm y Ulises Madrigal Brenes y al oeste, quedrada
en medio Roger Jiménez Fallas y José Ángel Valverde Monge. Mide: catorce mil
cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y
cuatro millones cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con
treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del
dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones
dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y ocho céntimos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Albert Mauricio Monge Cordero, Rogelio Monge Navarro.
Expediente N° 22-007785-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de enero del año 2023.—Allan Barquero
Durán, Juez Tramitador.—( IN2023710434 ).
En este Despacho, con una base de once millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL313602, marca: Isuzu, categoría: carga liviana, serie: JAA1KR77EJ7100656,
carrocería:
caja cerrada o furgón, tracción: 4x2, número chasis: JAA1KR77EJ7100656,
año fabricación: 2018,
color: blanco, Vin: JAA1KR77EJ7100656, estilo: QKR77L-EE1AYCON, capacidad:
3 personas, N° motor: 4JH13M7023, N° serie: no indicado, cilindrada: 3000 c.c, potencia:
106 KW, marca: Isuzu, modelo:
QKR77LEE1AYCON, cilindros: 4, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del once de julio
del año dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
quinientos dieciocho mil setecientos quince colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil veintitrés, con la
base de dos millones ochocientos
treinta y nueve mil quinientos setenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anthony Josueth
Salas Diaz. Expediente N° 22-000178-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de octubre del año 2022.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710435 ).
En este Despacho, se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de junio de dos mil veintitrés. Con una base de siete
millones setecientos treinta y tres mil cuarenta y seis colones con treinta y
un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley
aguas citas: 311- 14934-01-0012-001, reservas ley caminos citas:
311-14934-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número doscientos cuarenta mil quinientos treinta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir situada en el distrito 4-Laurel cantón 10-Corredores de
la provincia de Puntarenas Linderos: norte, Gerardo Guillén Fallas, sur,
Gerardo Guillén Fallas este, calle pública con un frente a ella de 14.57
metros, oeste, Gerardo Guillén Fallas. Mide: Cuatrocientos veintidós metros
cuadrados plano: P-2194242- 2020. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil
veintitrés con la base de cinco millones setecientos noventa y nueve mil
setecientos ochenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón novecientos treinta y
tres mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
Contra Luis Gerardo Orozco Borbón, Nadja Tamara
Guillen Miranda. Expediente N° 22-001686-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de
emisión: quince horas con cuarenta y tres minutos del diecinueve de enero del
dos mil veintitrés.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—(
IN2023710436 ).
En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes hipotecario, pero soportando reservas y restricciones citas:
386-01471-01-0906-003 y 386-01471-01-0907-002; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta y nueve mil doscientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote veinte C construir
con 1 casa. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Edith Mitre Gutierrez;
al sur, calle pública; al este, Jeannette Grijalba
Villarreal, y al oeste, calle
pública. Mide: setecientos diecisiete metros con
veintisiete decímetros cuadrados.
Plano: P-0909150-1990. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones
quinientos ochenta y cuatro
mil novecientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos cincuenta y nueve colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Didier Gamboa Cerdas, Nury Elizabeth Arias
Castillo. Expediente N° 22-001390-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Jueza Coordinadora.—( IN2023710437 ).
En este Despacho, con
una base de treinta y tres millones ciento setenta y un mil trescientos
cuarenta y nueve colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes pero
soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0370-00006095-01-
0907-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
366848-000, la cual terreno para construir con una casa, situada en distrito 05
IPIS, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San Jose, Colinda al norte, con
Rafael Navarro, al sur, con Olivier Mora, al este con calle publica con 7m y 71
cm y al oeste, con Guflieb Mayer. Mide doscientos
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones
ochocientos setenta y ocho mil quinientos once colones con ochenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos noventa y dos mil
ochocientos treinta y siete colones con veintinueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Marta Eugenia Rodríguez Hernández y Rudy Andrés
Castillo Rodríguez. Expediente N° 22-001358-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del año
2022.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023710438 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo GRZ016, Marca:
Toyota, Estilo: Rav4, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: JTMZD8EV2HJ102159, Carrocería: Todo terreno 4 puertas, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2017, Color: Gris, N° Motor: 3ZR8062404. Para tal efecto se señalan las diez horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas quince minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de trece millones
novecientos diez mil setecientos colones con dieciséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones seiscientos treinta y seis mil novecientos colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA Sociedad Anónima
contra Fernando José
Retana Hernández. Expediente
N° 22-004453-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José,
14 de octubre del año
2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023710439 ).
En este Despacho, con una base de trece mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: JYG102, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MR2B29F37K1150654, tracción:
4x2, estilo: Yaris E., capacidad: 5 personas, año: 2019, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez
mil cuarenta y seis dólares
con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de tres
mil trescientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Julio Cesar Monge Solorzano. Expediente N°
22-001855-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Rigoberto
Alfaro Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710442 ).
En este Despacho, con una base de diez millones quinientos
tres mil novecientos veintiún colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre de Paso citas: 506-15921-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste. Colinda: al norte:
calle pública y Flora
Valerio Vindas; al sur: Río San Blas; al este: Carlos Enrique Vieto Hernández; y al oeste: Carlos Enrique Vieto
Hernández. Mide: seiscientos
cincuenta y seis metros con noventa
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con
la base de siete millones ochocientos setenta y siete mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil novecientos
ochenta colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
del Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica R. L. contra Lisbeth
Ugarte Ulate, Ugarte y Vieto
Arquitectos Ingenieros S. A.. Expediente N° 20-005163-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: diecinueve
horas con nueve minutos del
veintidós
de enero del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Coordinador.—( IN2023710520 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones catorce mil noventa
y dos colones con cincuenta
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre con las citas
282-07020-01-0833-001, sáquese a remate la finca situada en la provincia
Limón y titular de la matrícula número
9298-000, la cual es terreno
para construir, de forma rectangular, se sitúa en el
distrito Limón, del cantón
Limón, colinda: al norte,
con el Lote 11; al sur, con
el Lote 15; al este, con calle pública; y al oeste, con el Lote 14, y mide
trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Para ello, se señalan las trece horas treinta minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de diecinueve millones
quinientos diez mil quinientos sesenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos tres mil quinientos veintitrés colones con trece céntimos (25% de la base original). Nota:
Se informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, tal
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso monitorio dinerario de Miguel Ángel Sanabria Portuguéz contra
Johnny Eduardo Córdoba López. Expediente N°
16-000327-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de octubre del 2022.—Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez.—( IN2023710547 ).
En este Despacho, con una base de setenta y
siete mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos , libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando arrendamiento de finca citas: 2021-320568-001, servidumbre trasladada citas:
325-03665-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 375-04095-01-0900-001;
sáquese a remate la finca partido de Cartago, matrícula número 94654-000,
naturaleza: terreno de solar con café y chayote hoy con un troje situada en el
distrito 1-Paraíso cantón 2- Paraíso de la provincia de Cartago, Linderos,
norte, calle pública con 52.87 metros, sur, Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico, este, servidumbre en medio de otro, oeste, Mo y Me S. A. y Hacienda
La Jungla Limitada, Mide: dieciocho mil novecientos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del trece de abril
del veintitrés con la base de cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y
ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero
minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés con la base de
diecinueve mil doscientos ochenta y seis dólares con veinticinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Xiaoyu Feng desconocido contra Colorcentro
Monge Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
diciembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2023710591 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas:
318-12694-01-0054-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 90486-001 y 002, , la cual es terreno Lote N° 108 que forma parte
de la Urbanización Residencial El Castillo terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Ángeles, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte: Lote N°
109 con 42,71 metros; al sur: Resto destinado a calle pública con 43,42 metros; al este:
Lote N° 107 con 44,04 metros; y
al oeste: calle pública con
45,98 metros. Mide: mil novecientos
cincuenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inmobiliaria
Alisman Sociedad Anónima
contra Elizabeth Nicoll Cunningham Espinoza. Expediente
N° 22-001173-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cincuenta y dos minutos del
siete de setiembre del dos
mil veintidós.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023710593 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número 123331-000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 6- San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Manuel Cortez
Fonseca; al sur, sureste, José Manuel Cortez Fonseca; al este, suroeste, José
Manuel Cortez Fonseca y al oeste, calle pública con 22 m 25 cm. Mide:
ochocientos sesenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce mil
quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Cesar Araya
Brenes contra Jorge Luis Porras Ramírez, Junior Alberto Porras Villalobos, Olga
Madelaine Zeledón Arguello. Expediente N° 22- 001197-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintidós horas con
veintitrés minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023710597 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
298-12685-01-0901-008, servidumbre de paso citas 2011-260395-01-0005-001,
servidumbre de paso citas 2014-85624-01-0010-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 706440, derecho 000, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito 12- La Amistad, cantón 19- Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de
Zaida Naranjo Ureña; al sur, José Daneil Jara
Naranjo; al este, calle pública y al oeste, Jeannete
Naranjo Ureña. Mide: tres mil veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés con la
base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Xinia Jeannette del Carmen Hidalgo Conejo contra Lorenzo Antonio Jara Naranjo. Expediente N° 22-001608-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora
y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y tres minutos del veinte de
enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023710610 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
doce
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BGV344, Marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2014,
color: plateado, Serie/ Vin: KL1MJ6C48EC035608. Para tal efecto se señalan
las once horas treinta minutos
(11:30 a.m.) del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de tres
millones nueve mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos (11:30 a.m.) del once de abril
del dos mil veintitrés, con la base de un millón tres mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se le informa, a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Florcar Sociedad Anónima contra
Enriqueta Hermida Suarez, Fermín Hermida
Portillo. Expediente N° 22-010748-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de diciembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2023710625 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
millones doscientos sesenta y un mil colones
exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 274-00280-01- 0901-001,
servidumbre trasladada citas: 384-03916-01-0902-001, servidumbre trasladada
citas: 384-03916-01-0903-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas: 461-06363-01-0019-001, servidumbre de paso citas:
2017-199858-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 1-Zarcero, cantón 11- Zarcero,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a
ella de 11 metros 02 centímetros lineales; al sur Carlos Varela Alpízar y María
Argüello Solano; al oeste Carlos Varela Alpízar y María Argüello Solano. Mide:
Doscientos treinta metros cuadrados plano: A1870761-2015. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la
base de trece millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos sesenta y cinco
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos David Varela Argüello Expediente N°
22-003248-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintinueve minutos del
diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza
Decisora.—( IN2023710628 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones citas: 373-14289-01-0890-002, reservas y restricciones citas:
373-14289-01-0951-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta mil trescientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de pastos. Situada en el
distrito 5-Piedras Blancas,
cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Albán
Vega Sequeira; al sur, Florentino Manzanares Rosales;
al este, Canal, y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: P-1448093-2010 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete
horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
ochocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones doscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alicia Del Jesús Carrazco
Montoya, Juan De Los Ángeles Badilla
Molina. Expediente N° 21-001363-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del doce de Diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710629 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQS732. marca: Toyota, estilo:
AGYA E, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MHKA4DE40JJ000683, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número chasis:
MHKA4DE40JJ000683, año fabricación: 2018, color: gris, vin: MHKA4DE40JJ00068, N° motor: 1KRA450451, marca: Toyota, modelo: B100LA-GMRFF, cilindrada: 1000 c.c, cilindros: 3,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón trescientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ademar Espinoza Barrantes. Expediente
N° 22-000196-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: ocho horas con veintiuno minutos del once de mayo del dos mil veintidós.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023710645 ).
En este Despacho, con
una base de veinticinco millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
doce colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas y restricciones bajo las citas: 364-13655-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 228.058-000, la cual
es terreno para construir.- Situada en el distrito 3- El Amparo, Cantón 14-Los
Chiles, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Óscar Santamaria; al sur, Jacinto Rodríguez y
quebrada; al este, calle pública con 163m 27cm y al oeste Carlos Fernandez
Araya. Mide: diecinueve mil cuatrocientos noventa y tres metros con setenta y
dos decímetros cuadrados, plano: A-0729472-1988. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos
del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones
trescientos once mil trescientos nueve colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la
base de seis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento tres colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de Distribuidora Comercial Agrotico S. A.
contra Amparo Pichardo Gutiérrez, Dalanis Rodríguez
Pichardo. Expediente N° 14-000793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con diez minutos del doce de
agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2023710715 ).
En este Despacho, con una base de novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión
(18-000957-1756-TR); sáquese a remate el vehículo placas:
MOT 629174, marca: BAJAJ; estilo:
Pulsar NS 160, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas, carrocería:
motocicleta, tracción: 2X2,
peso bruto: 145 kgrms., año fabricación: 2018, estado actual: inscrito, clase tributaria: 2575081, uso: particular, color: azul.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos dieciséis
mil cuatrocientos noventa y
tres colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos treinta
y ocho mil ochocientos treinta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Nataniel
Josué
Valerio Zambrana. Expediente
N° 19-012916-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: veintiún horas con treinta
y seis minutos
del dos de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023710785
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BSR430, marca: Hyundai, Estilo: GRX TDI. categoría Microbús,
capacidad 12 personas, año 2004, color gris, VIN
KMJWWH7HP4U624252, cilindrada 2500 c.c. combustible diésel, N°
motor D4BH4997774. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
doscientos sesenta y dos
mil veintisiete colones con
cincuenta céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
dos de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochenta
y siete mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit
S. A., contra Cesar Antonio Abarca Ángulo.
Expediente N° 20-005870-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: diecinueve horas con dieciséis minutos del veintidós de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez.—(
IN2023710798 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid y Reservref: 1880-307-001 bajo las citas:
275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 654868, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Mata de Platano,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Clara Abigail Hernández Cubero; al sur, Clara Abigail Hernández Cubero; al este, servidumbre de paso y
Cubero y Castillo S. A. y al oeste, MOPT. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de doce millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones doscientos
cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra
Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente N°
22-001167-1764-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—Yessenia
Brenes González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023710816 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos tres mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-16871-01-0902-001 y servidumbre
de paso citas: 574-37360-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
212258-001-002-003, la cual es terreno
para construir lote 2. Situada: en el
distrito 3-Tobosi, cantón
8-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
resto de Eric Zacar S. A.; al sur, Manuel Cordero
Castillo; al este, resto de Eric Zacar
S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta
y dos metros con tres decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento veintisiete mil novecientos cincuenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANAZA R.L. contra Gilberto Leitón Ureña. Expediente N°
22-007789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710819 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones veintisiete mil ochocientos sesenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSM953, Marca: Suzuki, categoría:
Automóvil, serie, número chasis y VIN:
MA3ZF63S0KA320595, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2019, longitud: 0 mts., cabina: no aplica,
techo: techo duro, peso remolque: 0, color:
rojo, convertido: N, estilo:
D ZIRE GL, capacidad: 5 personas, peso vació: 0, peso neto: 0 kgrms., peso bruto: 1415 kgrms., valor Hacienda: 6,960,000.00, estado
actual: Inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria:
2568361, uso: particular, valor contrato:
11,378,250.00, numero
registral: 0, moneda: colones
características del motor: N° motor: K12MN2185983, N° serie: no indicado, cilindrada: 1200 c.c, potencia: 63 kw, fabricante: no indicado, marca: Suzuki, modelo:
2N91C4D00119600, cilindros: 4, combustible: gasolina, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos setenta mil ochocientos noventa y cinco colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del seis de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Amalia Martínez Moncada. Exp:21-002587-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 07 de julio
del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023710831 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Pilas, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Mora
Guevara; al sur, calle pública; al este,
Alba Rosa Cruz Navarro y al oeste, Rafael Mora
Guevara. Mide: seiscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente N°
20-000443-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con
seis minutos del catorce de
noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023710834
).
En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil setecientos ochenta dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada
citas: 290-01032-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
290-01032-01- 0003-001, servidumbre trasladada citas:
322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
569-66493-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46990-F-000, la cual es terreno finca filial diecinueve terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito
1- San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este,
finca filial veinte y al oeste,
finca filial dieciocho. Mide:
Doscientos dos metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-1034697-2005
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y nueve
mil ochocientos treinta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de veintinueve mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Babel Eduardo Ugalde Barboza, Erika Silesky Rodríguez, Real De Colima Topacio
Azul cero diecinueve E-D-S Sociedad Anónima. Expediente N°
22-005342-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny arias vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710854 ).
En este Despacho, Con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2012-325608-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 188596, derecho 000, la cual
es terreno con una local comercial de oficinas. Situada en el
distrito 1-Desamparados, cantón
3- Desamparados, de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública con 11,70 metros; al sur, Teresa Fallas Jiménez con 11,70 metros; al este,
Carmen Monge Zúñiga
con 25,77 metros y al oeste, Teresa Fallas Jiménez con 25,77 metros. Mide:
Trescientos diez metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-
0537847-1999. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de Trescientos Veintinueve
Mil Ochocientos Ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de ciento
nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cerámicas Mundiales Sociedad Anónima,
IMACOCA Sociedad Anónima, TEHI de San José Sociedad Anónima, Xiao Quing Zen Chan. Expediente N° 22-002523-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710896 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
ochenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, soportando hipoteca citas: 2017-75171-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 567-71410-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2010-89200-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-89200-01-0002-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
2010-89200-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-89200-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2010-225234-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-225234-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-225234-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 2010-225234-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-225234-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-225234-01-0008-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0009-001, servidumbre
de paso citas: 2010-225234-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-225234-01-0011-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-225234-01-0012-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0013-001, servidumbre
de paso citas: 2010-225234-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0015-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2010-225234-01-0016-001, servidumbre de aguas pluviales Citas:
2010-225234-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2011-66482-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2011-66482-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-66482-01-0003-001, servidumbre
de acueducto citas:
2011-66482-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-66482-01-0004-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-66482-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-66482-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-66482-01-0005-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito:
08-Escobal, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola de paso; al sur, calle pública; al este, Freddy Gerardo Chaves Campos; y al oeste, Fenetre Sur Le Pacifique Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones noventa
y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Chaves Campos. Expediente N° 22-007554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023710912 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San José, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Uirico Quesada Porras y frente a servidumbre de paso de 4,00 metros; sur: Mike Cross; este: Edgar Morera Porras; oeste: Manuel Quesada Morera. Mide: mil trescientos treinta y seis metros con treinta
y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0601444-1999, identificador
predial: 203030380449. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cinco millones quinientos setenta y un mil novecientos veintinueve colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de once millones ochocientos
cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la comunidad de Grecia R.L., contra Brandon Arturo
Hidalgo Bogantes, Juliana María Hidalgo Bogantes. Expediente N°
22-003402-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con cuarenta
y uno minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023710942 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL-569273, marca: Nissan, estilo: Frontier
PRO-4X, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta
Pick-Up Caja Abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, número
chasis: 3N6CD33B5NK80480, año
fabricación: 2021, color: gris, cilindrada:
2500 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y ocho mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con
la base de doce mil setecientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Luis Alvarado Barrantes.
Expediente N° 22-002459-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023710963 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones Bajo citas:
316-06867-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382135-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; sur: Johany Marín Camacho; este:
Solís y Córdoba S. A.; oeste: Adán
Antonio García González; Mide: seiscientos
veintisiete metros con noventa
decímetros cuadrados.
Plano: A-0789809-2002. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de veintitrés millones
doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y dos
colones con setenta céntimos (25% de la base original). Con una
base de quince millones trescientos
setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones Bajo citas: 282-00797-01-0901-001, Reservas
y Restricciones Bajo citas:
335-01817-01-0918-001 Finca Referencia 147129-000, Reservas y Restricciones Bajo citas: 335-01817-01-0919-001 y Servidumbre
de Ancla Bajo citas:
2012-186667-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; sur:
María de Los Ángeles Santamaría Porras; este: calle
pública;
oeste: María de Los Ángeles Santamaría Porras en medio Quebrada; Mide: diez mil setecientos cuarenta y seis
metros cuadrados, Plano: A-1585063-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diez
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de once millones quinientos
treinta y tres mil treinta colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y
cuatro mil trescientos cuarenta
y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Jiménez
Quesada. Expediente N° 22-001722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2023710969 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
KTB233, marca: BYD, automóvil, serie,
vin y chasis: LGXC16DF5K0000335, tracción: 4x2 color: negro, motor:
BYD473QE218333430, marca: BYD, modelo:
F3 TX. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones quinientos
ochenta y un mil quinientos
noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ciento
noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dayana Lacayo
Alonso. Expediente N° 19-004207-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero
del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023710973 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 237948, derecho: 000, la cual
es terreno: naturaleza: terreno para construir con hotel
y cinco cabinas. Situada en el
distrito: Colón, cantón: Mora de la provincia de: San
José. Colinda: al norte:
Werner Walter Kuster, al sur: calle
pública
con 29,40 metros, al este: Anabelle Contreras Castro
y Frank Peter Doye Kuster,
al oeste: Temporalidades de
la Iglesia y Werner Walter Kuster,
al noreste: María Luisa Solís Chavarría,
al noroeste: Francisco Retana
Morales, al sureste: calle pública con 29
mts. 40 cms., al suroeste:
José Ángel Aguilar Guadamuz.
Mide: dos mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ciento cuarenta
y cuatro mil trescientos cincuenta
y dos dólares con cuarenta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil ciento diecisiete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Además con una base de doscientos treinta mil quinientos veintinueve dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 46237, derecho 000, la cual
es terreno: naturaleza:
solar con una casa de ladrillo,
mixto de dos pisos. Situada en el
distrito: Carmen, cantón: San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: sucesión de
Manuel Arias; al sur: Antonia De Acosta; al este:
Lupita María De Fayth; al oeste: calle
33 con 14 m. 20 cm. Mide: cuatrocientos
cinco metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ciento setenta y
dos mil ochocientos noventa
y siete dólares con cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Coltourica F Y S Agencia de Viajes Sociedad Anónima, Coltourica Proyectos Interculturales
Sociedad Anónima, Silvia Elena Rodríguez Jiménez. Expediente
N° 21-000732-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero
del 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023710980 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-04459-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir número setenta y ocho. Situada: en el
distrito 5-Concepción, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Firulais Sociedad Anónima; al
sur, calle pública con 10.00 metros; al este, Firulais Sociedad Anónima, y al oeste, Firulais Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: C-0998440-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y nueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dieciséis millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Maderas y Ferreterías Buen
Precio S. A. contra Constructora
Hermes Vargas S. A. Expediente N° 18-000453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023711012 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-09988-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 200895-000, la cual
es terreno de potrero. Situada:
en el distrito
1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ana Felicia Gómez Roldan y río Pucares;
al sur, calle pública con un frente
de 106.59 metros; al este, Juan Gamboa
Solano, y al oeste, Miguel Ángel Piedra Piedra. Mide:
siete mil novecientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de sesenta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra
Ana Felicia de los Ángeles Gómez Roldan. Expediente N° 21-005874-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023711028
).
En este Despacho, con una base de seis millones sesenta mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco de Costa Rica citas: 571-01999-01-0001-001,
reservas de Ley de Aguas y
ley de caminos públicos citas:
421-01409-01-0130-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 297963-000, la cual es terreno para la vivienda lote 15-F asentamiento La Katira. Situada en el
distrito 2- Buena Vista, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A; al este, calle y al oeste: lote 16. Mide: ochocientos veintidós metros con sesenta
y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0008098-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos
quince mil ciento veintitrés
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Libeth Mairena Segura contra
Pablo Eduardo Obando Obando. Expediente
N° 22-000155-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711040 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos doce mil doscientos ochenta colones con seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001, servidumbre
trasladada citas:
349-12048-01-0914-001, servidumbre citas: 2016-472264-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152234-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial 026, de 2 plantas o niveles,
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón:
09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
25; al sur, área común; al este, finca final 27; y al oeste,
área común. Mide:
ciento dieciocho metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veinticinco millones
setecientos treinta y
cuatro mil doscientos diez colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
quinientos setenta y ocho mil setenta colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Vladimir Sánchez Chaverri. Expediente N° 22-001217-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y uno minutos del dos
de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023711050
).
En este Despacho, con una base de seis millones cuarenta y un mil doscientos sesenta y un colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSJ521, marca BYC, estilo
F3 GL I, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie,
chasis y Vin LGXC16DF2L0000682, año 2019, color negro, N° motor BYD473QE219324899,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
diez mil trescientos quince
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kimberly de Los Ángeles Urbina Soto. Expediente N°
22-011392-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dieciocho minutos
del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023711060
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BNP322, marca Hyundai, estilo
Accent GLS, año 2011, color blanco.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés con la base de un millón
ochenta y cinco mil trescientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Mónica Rebeca Obando Murillo. Expediente
N° 20-020104-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711067 ).
En este Despacho, con una base de once
mil cuatrocientos cuarenta y
dos dólares con noventa y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHC404, Marca:
Suzuki, Estilo: Swift GLX, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JS2ZC82S9F6304399, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Año
Fabricación: 2015, Color: anaranjado,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de ocho mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Johanna Patricia Bolaños Mora. Expediente N°
20-000114-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de octubre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023711106 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuarenta y dos dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito 800 00844885
001; sáquese a remate el vehículo placa BSV132, Marca:
M.G., Estilo: MG 3 COM, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LSJZ14U69LS012083,
color plateado, gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de catorce mil doscientos
ochenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Yuliana Patricia Paniagua Sánchez. Expediente N° 22-000461-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023711112 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas 630658, O marca Great Wall
Hover, Categoría: autobús, Capacidad: cinco personas, año 2006, color gris, carrocería
Station Wagon o familiar, tracción 4X2, chasis LGWEF3A536B063761, Motor número
4G64S4MSCG9672, cilindrada 2.400 centímetros
cúbicos, cuatro cilindros.
Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cincuenta minutos del
veintiuno de febrero de dos
mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil ciento diecisiete
dólares con cincuenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Antonio Manfredonio Narval. Expediente N° 11-011632-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,
14 de noviembre del 2022.—María Angelina Varela
Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2023711116 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
cuatrocientos dieciséis mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
464815-000, naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito:
08-Palmitos, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan José González
Montoya; sur, calle pública con un frente
de 10 mts con 16 cm lineales; este,
Calistenia Villalobos Arias; oeste,
Roque Navarro. Mide: ciento
treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1361810-2009. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
trescientos doce mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
cuatro mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de José Joaquín Jiménez
Valenciano contra Roque Bones Navarro Corrales. Expediente
N° 22-001330-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, Hora y fecha
de emisión: doce horas con veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023711121 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BJB437, marca: Suzuki, estilo: Swift GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, año: 2015, tracción:
4x2, vin: JS2ZC82S5F6305128, N° motor: K14B1098252, cilindrada: 1372 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos
diecisiete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de mil cuatrocientos treinta
y nueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Felipe Coitinho
Cruzeiro. Expediente N° 22-010716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711141 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-05146-01-0900-001, Ley planif
urbaref: 00030306 000 citas:
370-05146-01-0901-001, reservas
y restricciones citas:
381-03704-01-0900-001, servidumbre trasladada citas:
381-03704-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 381-03704-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 109521, derecho
000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito: 05-Samara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública, El Cariblanco de Junquillal S. A. y Jansi Goussen Meléndez; al sur, Bancol
S. A.; al este, El Cariblanco
de Junquillal e
Isla Chora S. A.; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: G-1933416-2016. Identificador predial:
502050109521. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de quinientos
veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Hotelera Samara S. A., Euro Mat JR S. A. Expediente N° 19-004971-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2023711146 ).
En este Despacho, con una base de libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001, servidumbre
sirviente citas:
352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001,
hipoteca citas:
2017-130098-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta mil doscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Rodrigo Rojas Salas; al sur, Sinaí Hernández Rojas;
al este, calle pública con 30
mts de frente y al oeste, Mauriccio Paniagua Cubero. Mide: Seiscientos metros cuadrados plano: P-1478677-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con
la base de (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con
la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Eterle Mata Valverde contra Yucslan
del Carmen Gutiérrez Quirós. Expediente N°
22-000602-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711156 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y siete mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar y bazar. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Jerónimo Alvarado García y Beatriz
Matarrita Moreno; al
sur, IMAS; al este, calle pública; y al oeste, Jerónimo Alvarado García y Beatriz Matarrita Moreno. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
cuadrados. Plano: P-1305890-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Eterle Mata Valverde contra Nuria Alvarado Matarrita. Expediente N° 22-000601-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
quince horas con cinco minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós.—
Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—( IN2023711157 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000514-0388-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Carlos Miguel Castillo Gutiérrez, mayor,
pensionado, casado una vez, número de cédula cinco-cero ciento sesenta y tres-cero seiscientos cuarenta y dos, vecino de Diriá Centro, del Bar los Naranjos, cien
metros al oeste, contiguo
al Salón Comunal de Diriá,
María Cira Yamileth Castillo Gutiérrez, mayor, soltera, pensionada, vecina de Liberia, Barrio INVU Sabanero
número Dos, casa ciento cincuenta y cinco, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta y tres-cero setecientos tres, Martina Iriabel Castillo
Gutiérrez, mayor, soltera,
pensionada, vecina de Diriá de Santa Cruz, de la Plaza de Deportes
de Diriá, ochocientos
metros al norte, carretera hacia Santa Bárbara, cédula cinco-cero
ciento ochenta y tres-cero quinientos veinte y Lidia María Castillo Gutiérrez, mayor, soltera, Enfermera, vecina de Diriá de Santa Cruz, de
la Plaza de Deportes de Diriá,
ochocientos metros al norte
y cien metros al oeste, carretera hacia Santa Bárbara,
cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y seis- cero seiscientos cuarenta y cinco a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Fincas cuya naturaleza es charral. Situada en el
distrito Sétimo, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Primera finca: Finca sin inscribir. Situada en Diriá, Distrito Siete, Diriá del Cantón Tercero, Santa Cruz, de la
Provincia de Guanacaste. Mide
ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Linda: al norte, Hernán Vargas Solera; al
sur, Inversiones Vidar de Santa Cruz Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de ciento veintiocno metros con cincuenta y
tres centímetros lineales; y al oeste, Inversiones Vidar de Santa Cruz Sociedad Anónima, correspondiente al plano catastrado Plano
G-1151484-2007. Segunda finca: Finca sin inscribir Situada en Diriá,
Distrito Siete, Diriá del Cantón Tercero, Santa Cruz, de la
Provincia de Guanacaste. Mide
veintiocho mil novecientos diecisiete metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Linda: al norte,
Anabelle Castillo Morales y el Río Grande; al sur, calle pública, antes: Didier
Castillo Chavarría, Ahora
María Cita Yamileth
Castillo Gutiérrez, Socorro Gutiérrez Zúñiga,
Marcelino Castillo Castillo y Río Grande; al este, Río Grande; y al oeste,
calle pública con un frente de cuatrocientos veintiséis metros con treinta y nueve centímetros lineales, correspondiente al plano catastrado G-1073926-2006.
Indican los promoventes que
sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en la suma de treinta
y siete millones seiscientos mil colones y el segundo en
setenta y tres millones setecientos setenta mil colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de un año. Que si existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapias. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad los señoras Lidia y Martina ambos Castillo Gutiérrez y los otros dos si
han inscrito. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Miguel
Castillo Gutiérrez y otros. Expediente
N° 21-000514-0388-CI Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 09 de enero
del 2023.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710447 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000058-0391-AG
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Francisco
Gerardo Montiel Gómez, quien es mayor, estado civil Soltero, vecino(a) de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, San José de
Pinilla 350 metros sur de la plaza, portador(a) de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0323-0703, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Solar con árboles frutales y huerta.
Situada en el distrito noveno,
cantón tercero Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Jerónima Clotilde
Gómez Matarrita; al sur, Jerónima
Clotilde Gómez Matarrita; al este,
Jerónima Clotilde Gómez Matarrita,
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos uno metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-2324356-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en tres millones
de colones, así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
15 de enero del dos mil veintidós.
Que NO existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en terreno debidamente deslindado de los demás terrenos
colindantes, chapias, siembra de árboles frutales, siembra de plantas de ayote, pipián entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Francisco Gerardo
Montiel Gómez. Expediente N° 22-000058-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de diciembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710574 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000081-0197-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Carlos Enrique de
Jesús Rodríguez Alfaro, quien es mayor, estado civil, portador de la
cédula número 0400940324, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: de Tacotal, sito en Carit
del distrito primero-Santiago, del cantón cuarto-Puriscal,
norte: Christopher Armando Mora Flores y calle pública; al sur: Marjorie Rojas Chatón,
Martín Andrés Jiménez Monge, Daniela Sofia Fallas
López, Angie Karina Araya Coto y Mario Jesús y Sócrates Eduardo ambos Villalobos Ramírez; al este: Alfredo Chacón Jiménez; y al oeste:
Christopher Armando Mora Flores y Susana
Jiménez Chaves. Plano debidamente Catastrado
número SJ dos tres dos
cuatro cuatro dos siete-dos
mil veintiuno, Mide:
14179 metros. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de treinta
y cinco años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en dar mantenimiento
y cuido a los terrenos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Carlos Enrique de Jesús Rodríguez Alfaro. Expediente N° 22-000081-0197-CI-8. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil). Hora y fecha de emisión: once horas con veinticuatro
minutos del cinco de agosto del dos mil veintidós.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023710594 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
el expediente N°
22- 000048-1309-CI donde se promueve información
posesoria por parte de Marcia Mayela Alfaro Carballo quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de ovillanave@gmail.com, portadora de la cédula número 0401710516,
profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno con construcción. Situada en el
distrito La Virgen, cantón Sarapiquí. Colinda: al norte, con Wagero R.V. Sociedad Anónima; al sur, con María Isabel
Murillo Víquez; al este, con María Isabel
Murillo Víquez y al oeste con calle pública. Mide: ciento treinta y ocho metros
cuadrados metros cuadrados Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir Plano debidamente inscrito en el catastro nacional número 4-2162938-2019,
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble,
Plano debidamente inscrito en el catastro nacional número 4-2162938-2019, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de un local comercial que
funciona como una ferretería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcia
Mayela Alfaro Carballo. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez Expediente N°
22-000048-1309-CI-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 17 de enero del año
2023.—Lic. Roberto Antonio Corea Badilla, Juez Tramitador.—(
IN2023710679 ).
Edicto, se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente
N° 21-000224-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Junta de Educación de
la Escuela María Marín Galagarza, cédula jurídica
3008098298, representada por
su presidenta María Odilia
Magdalena Chavarría Chavarría,
quien es mayor, viuda una vez, educadora
pensionada, cédula de identidad
número 5-140-1498, vecina
de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, del Súper
Montelimar, 75 metros al norte,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Santa Bárbara en el distrito sétimo,
cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rafael Ángel
Guevara Villafuerte; al
sur, calle pública con un frente a ella de 85 metros con 26 centímetros
lineales; al este, antes
Elsa María Villafuerte Chavarría hoy José Sacramento
Villarreal Chavarría, Marcos Castro Montero, Cleodette Ramírez Vallejos,
Evelia Ramírez Vallejos, Macicel
Morales Rosales, Hortencia Ramírez Vallejos, Faustina
Villarreal Castillo, Instituto Costarricense de Electricidad, Asociación de Educadores Pensionados y al oeste,
Aida María Montiel Héctor y Clara Arrieta Guadamuz. Mide: 1 hectárea 6 mil 835 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2202980-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 6 millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación
de María Marín Galagarza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 70 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y arreglo
de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Junta de Educación de
la Escuela María Marín Galagarza, expediente
21-000224-0388-CI. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 11 de enero del año
2023.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710804 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°18-000110-1129-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María De Los Ángeles Blanco Castro y Luis Guillermo Cedeño Sánchez ambos
mayores de edad, soltera y casado una vez por
su orden, vecino(a) de San Marcos de Tarrazú
de San José, portadores de las cédulas de identidad vigentes números 01-0463-0094 y 03-0203-0292 respectivamente,
Pensionados, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Terreno de potrero, café y montaña. Situada en el Distrito Primero (San
Isidro del General), Cantón Diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Luis Guillermo Cedeño Sánchez y María de los Ángeles Blanco Castro; al sur Luis Guillermo Cedeño Sánchez
y María de los Ángeles
Blanco Castro; al este, calle
pública con un frente a ella de 224.65 metros lineales y al oeste Luis
Guillermo Cedeño Sánchez y María de los Ángeles Blanco Castro. Mide: ochenta
y seis mil seiscientos cuarenta
y cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número SJ-1999895-2017. Indican los
promoventes que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por compra a título
verbal a la señora María Leticia Blanco Castro el día nueve de mayo del año dos mil tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de dieciocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en construir cercas,
repararlas, limpiar carriles, sembrar café, recolectar cosechas, protegiendo el área de montaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María De Los Ángeles Blanco Castro y Luis Guillermo Cedeño Sánchez. Expediente número
18-000110-1129-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 29
de noviembre del 2022.—Lic. Erick Granados Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(IN2023710806 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000070-1129-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Juan Martínez
Chinchilla, quien es mayor, casado
una vez, vecino de Los Angeles de Rivas de Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0597-0325, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Terreno de bosque. Situada en el
distrito cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Óscar Martínez Chinchilla; al sur: Óscar Martínez Chinchilla; al este: Oscar Martínez Chinchilla; y al oeste:
Antonio Martínez Romero. Mide: veinte
mil doscientos veintiocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2281389-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y quinientos mil colones, por su
orden. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le hiciera a su hermano
Óscar Martínez Chinchilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en conservación del boque, limpieza de orillas de calle y mantenimiento de carriles. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Martínez
Chinchilla. Expediente N° 22-000070-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 18
de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710807 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000294-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Lorena María Chaves
Molina, quien es mayor, estado
civil divorciada una vez, vecina de San José, Pavas, Rohrmoser, del Restaurante Isla Verde, trescientos
cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0325-0707, profesión empresaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada:
en el distrito
noveno - Tamarindo, cantón tercero - Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Rancho Jerusalem S. A., Póker de Ases
Villa Real S. A. y Luis Alberto Orozco Salgado; al sur, Graycor
LLC Limitada y Sucesión de
Víctor Manuel Chaves Molina; al este, servidumbre de paso de siete
metros de ancho, Llaves del Faro S. A., Lorena Chaves
Molina, y al oeste, Rancho Jenisalern
S. A., Graycor LLC Limitada
y Sucesión de Víctor Manuel Chaves Molina. Mide: veintiséis mil trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-51001-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el
29 de marzo del 2019. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza,
chapeado y siembra de plantas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Lorena Maria Chaves
Molina. Expediente N° 22-000294-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 20 de enero del año
2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710809 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000070-1129-AG,
donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Juan Martínez
Chinchilla, quien es mayor, casado
una vez, vecino de Los Angeles de Rivas de Pérez Zeledón,
portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0597-0325, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Terreno de bosque. Situada en el
distrito cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San
José. Colinda: al norte: Óscar Martínez Chinchilla; al sur: Óscar Martínez Chinchilla; al este: Óscar Martínez Chinchilla; y al oeste: Antonio
Martínez Romero. Mide: veinte
mil doscientos veintiocho
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 2281389-2021. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y quinientos mil colones, por su
orden. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le hiciera a su hermano
Óscar Martínez Chinchilla, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en conservación del boque, limpieza de orillas de calle y mantenimiento de carriles. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juan Martínez
Chinchilla. Expediente N° 22-000070-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Pérez Zeledón, 18
de octubre del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710829 ).
Jorge Eduardo Araya Cisneros, mayor, divorciado
cuatro veces, administrador
de empresas, cédula de identidad uno-cuatrocientos
trece-trecientos trece, vecino de Alajuela, Los Chiles, Caño
Negro, finca Rancho Doble B. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriban
a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, los
fundos sin inscribir que le
pertenece y que se describe así:
Pasto, potrero, árboles frutales y montaña, sito; Distrito segundo Caño Negro, Cantón décimo cuarto de Los Chiles, de
la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, José Alfredo Sequeira Ávalos, Feliciano Montenegro Picado e Inversiones Apalusa S. A.; al
sur, Jorge Eduardo Araya Cisneros y Servidumbre de Agrícola; al este, Casando de Hererdia S. A.; y al oeste, Inversiones Apaluda S. A. Mide: De acuerdo al plano catastral aportado número 2-1992488-2017 de fecha 10
de agosto de 2017, una superficie de un millón ciento cuarenta y dos cuatrocientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por cesión
de derechos posesorios, que le hiciera
a la sociedad Solano y Badilla
de Monteverde Limitada, cédula jurídica N° 3-102-155174, mediante escritura número tres, en
fecha siete de marzo de dos mil diecisiete ante el notario público Carlos Guillermo Alvarado Heinrich y quien le trasmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más
de diez años. Valora el terreno
en la suma de tres millones ochocientos
cincuenta mil colones y las
presentes diligencias en la
suma de tres millones ochocientos cincuenta mil colones. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000112-0689 AG, establecida por Jorge Eduardo
Araya Cisneros. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio
de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 18 de enero de 2023.—Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710841 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de José Rafael Sarquis Montarano, quien en vida
fue mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San Pedro de la Escuela Roosevelt ciento cincuenta metros al este, cédula siete- cero cero cuarenta y seis- cero doscientos seis, para que dentro
del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que sino se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2022 - 02.—Notaria de la Licenciada
Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710418 ).
Edicto sucesión AB intestato en sede
notarial de Inocente Rivera Agüero, ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por José
Braulio Rivera Agüero, a las diez horas treinta minutos de veinte de diciembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Inocente Rivera Agüero, con cédula: uno-cero dos siete
ocho-cero cuatro dos cinco,
soltero, agricultor, vecino de San José, Puriscal, Polca, de la última parada trescientos cincuenta metros este, mayor y costarricense, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, Puriscal,
Mercedes Norte, teléfono 86634379, a hacer valer sus derechos.—Puriscal, a las trece horas veintitrés minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—MSc.
Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710424 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en la sucesión de Virginia Masís Corrales,
cédula de identidad 1-0320-0083, viuda
una vez, pensionada, vecina de San Rafael
Arriba de Desamparados 300 metros al este de la iglesia católica para que en el plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
mejor derecho a la herencia,
de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Notaría licenciada
Ana esmeralda segura molina, San Rafael arriba de desamparados, contiguo al centro Comercial San Rafael. Expediente N° 01-2023. Sucesión
de Virginia Masis Corrales. Nota:
Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial.—Licda. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023710489 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juana Cecilia Durán Vega, mayor, soltera, costarricense, ama de
casa, con cédula de identidad N° 1-0444-0748, y vecina de Limón, Pococí,
La Colonia, San Bosco, de la Escuela La Victoria un kilómetro
al norte, casa color lila.
Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 21-000148-0507-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del año 2023.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710490 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Ana
Isabel Camacho Vargas, quien en
vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número 2-0394-0891, casada una vez, educadora,
con domicilio 125 metros al sur de la escuela, en Urbanización
Corobicí, Barrio Los Ángeles,
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que, dentro
del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos en la notaría de
Raúl Hidalgo Rodríguez, sita 150 metros al sur del
Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl,
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2022. Notaría de Raúl Hidalgo Rodríguez.—Ciudad
Quesada, 23 de enero de 2023.—Raúl Hidalgo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(
IN2023710491 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en
la sucesión de quien en vida se Carlos Cesar Conejo Artavia, mayor, cédula de
identidad número cinco- cero cero noventa y cuatro-
cero setecientos trece, soltero, vecino de San José, Hatillo tres, calle
Argentina, casa ciento noventa y uno, frente al centro comercial de Hatillo
seis. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán comparecer ante
esta notaría, ubicada en Heredia San Rafael, Santiago, avenida diecinueve A,
calle trece, cincuenta metros sur del Taller Campos, a reclamar sus derechos en
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente 002-2023.—Heredia, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda.
Karol Segura Sandoval, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023710504 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Keilyn Vanessa Rodríguez Castañeda, a las nueve horas del trece de enero del dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Heidy María Castañeda Castañeda, mayor, soltera, del hogar, vecina de Filadelfia, Guanacaste,
Barrio el Bambú del Estadio
Municipal setenta y cinco
metros al oeste, cédula de identidad número uno cero seiscientos sesenta y cuatro-cero trescientos
ochenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Filadelfia, frente al Banco Nacional, teléfono
8826-7358, a hacer valer
sus derechos.—Filadelfia, a
las quince horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023710506 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el Proceso Sucesorio Notarial intestado del causante Jorge
González Solís, mayor, unión de hecho, ingeniero electromecánico, vecino de
Heredia, Santo Domingo, cien metros al oeste y quinientos cincuenta de la
Municipalidad, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos
cincuenta y nueve- cuatrocientos ochenta y siete, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que
si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cuatro – dos mil veintidós.—San
José, catorce de junio de dos mil veintidós.—Licda. Karla Vanessa Chevez
Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710515 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Alberto Acón
Lion, mayor, divorciado, comerciante,
costarricense, con cédula de identidad
2-0285-0232 y vecino Flores, Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000021-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y dos minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.— Lic. Andrey de Los Ángeles Garro Carvajal, Juez.—1 vez.—( IN2023710518 ).
Por escritura de 11:00 horas del 23 de enero de 2023, se abrió sucesorio de Iris Angela González Corrales quien en vida
fue mayor, casada, ama de
casa, con cédula de identidad uno- cero cuatrocientos tres- mil trescientos treinta y dos, y vecina de San José, La Uruca. Se cita interesados por el plazo
de ley. Oposiciones aandreoli@abcqlegal.com.—MSc.
Alfredo Andreoli González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710521 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio conjunto de quien
en vida se llamó Gladys Umaña Carvajal,
mayor, casada una vez, costarricense, con documento de identidad 0201851002
y Virgilio Méndez Zumbado, mayor, casado
una vez, cédula de identidad 0201820995, ambos vecinos
de la Luisa de Sarchí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese una única vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000051-0295-CI-8. La publicación del presente edicto será gratuita
conforme a lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley de Consultorios Jurídicos
o Trabajo Comunal N° 4775.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del veintiuno de enero del dos mil veintidós.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710539 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Dinorah López Montoya, mayor de edad, viuda, oficios domésticos, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N°
0202700229, y vecina de Naranjo y Eduardo González
Villalobos, mayor de edad, estado
civil casado, caficultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0201530882, y vecino de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días, contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 18-000079-0295-CI-7. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Su publicación es gratuita de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Consultorios Jurídicos.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: diecisiete horas con uno minutos
del catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710540 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por el señor Minor Gerardo Varela Solís, a
las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintitrés, y
comprobado el fallecimiento de los señores: Rafael Ángel González Mora, casado
dos veces, agricultor, vecino de Cerrillos de Esparza, cédula de identidad
número seis-cero treinta y nueve-cuatrocientos cuarenta y dos, y María Soleida Varela Solís, mayor, viuda de sus primeras nupcias,
ama de casa, cédula de identidad número seis-cien-mil trescientos noventa,
vecina de Candelaria de Palmares, Alajuela. Esta Notaría ha declarado abierto
su proceso sucesorio testamentario y ab-intestato respectivamente. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Ronny Gerardo
Schmidt Céspedes, Marañonal
de Esparza, Puntarenas, Quinientos cincuenta metros al norte del Banco de Costa
Rica, Teléfono 8830-9993.—Veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Ronny Gerardo Schmidt Céspedes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023710556 ).
A solicitud del albacea y presuntos herederos
de Bolívar Bustamante Vargas, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de
San José, San Josesito de Alajuelita, con cédula de
identidad número uno -cero-ciento cincuenta y cinco -cero-ciento ochenta,
fallecido el día cinco de setiembre del año dos mil tres, y Carmen Bustamante
Vargas, quien fue mayor, casada una vez, ama del hogar, vecina Siquirres, La Francia,
portadora de la cédula de identidad número: uno-cero ciento noventa y
cuatro-cero cuatrocientos ochenta y siete, fallecida el día veinte de marzo del
año dos mil ocho, se avisa que se ha iniciado el trámite de sus sucesiones
acumuladas. Cualquier persona que tenga interés en estos sucesorios deberá
apersonarse en las oficinas de la Notaria Pública
Licda. Carmen María Varela Hernández, con oficina abierta en Cartago,
Quebradilla, diagonal a la iglesia de Coris, dentro de los quince días
siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carmen María Varela Hernández.—1 vez.—(
IN2023710589 ).
A solicitud del albacea y
presuntos herederos de Francisco
Javier Bustamante Bustamante, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Siquirres El Cairo, portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos sesenta y uno-cero doscientos setenta y ocho,
fallecido el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, y Yuliano Francisco
Bustamante Gordon, mayor, soltero, estudiante, vecino Siquirres, El Cairo Cairo, portador de la cédula de identidad número siete -
doscientos diecisiete - seiscientos veintiocho, fallecido el día veintiuno de
marzo del dos mil dieciocho, se avisa que se ha iniciado el trámite de sus
sucesiones acumuladas. Cualquier persona que tenga interés en estos sucesorios
deberá apersonarse en las oficinas de la notaria
pública Licda. Carmen María Varela Hernández, con oficina abierta en Cartago,
Quebradilla, diagonal a la iglesia de Coris, dentro de los quince días
siguientes de la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Licda. Carmen María Varela Hernández.—1 vez.—(
IN2023710590 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amador Fernando
Herrera Jarquín, mayor, Viudo, costarricense, con documento de identidad
0500760693 y vecino de Hatillo y de quien en
vida fue Sara Chaves Castillo, mayor, casada, costarricense, con documento de
identidad 102690807 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000324-0216-CI-8.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con siete minutos del doce de
diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023710599 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Walter De Jesús Fallas Ramírez, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0502150356 y vecino
de Alajuela Sabanilla. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000782-0638-CI-8.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis horas con tres minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.— M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza.—1
vez.—( IN2023710607 ).
Sucesión ad Intestato
en sede notarial de Rosa
María Sánchez Delgado. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alba Mayela Sánchez Delgado y
José Francisco Sánchez Delgado, a las catorce horas con veinticinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de la señora Rosa María Sánchez Delgado, mayor de edad, soltera, oficinista, portadora de la
cédula de identidad número
cuatro-cero cero noventa y siete-cero
quinientos cincuenta y uno,
último domicilio en Heredia, Heredia, del parqueo
de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social cien
metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa con verjas verdes, columnas de ladrillo, esta notaría ha declarado abierto el proceso Sucesorio
Ad Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, ubicada en Heredia, San Rafael, frente a Sucursal La Mutual, a hacer valer sus derechos. Se nombró albacea propietario a la señora Alba
María Sánchez Delgado.—San Rafael de Heredia, veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Xinia Molina Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710608 ).
Que en acta de apertura
otorgada ante esta notaría por el
señor Edward Federico Mata a las 17:00 del 16 de diciembre del 2022, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Paulo Cesar Mata Cerdas,
cédula uno cero ochocientos treinta
y cinco cero ochocientos cuarenta y tres, citas de defunción del Registro Civil uno cero seis seis
tres tres cinco ocho cero siete uno seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licda. Milena Valverde Mora, ubicada
San Antonio de Belén, Heredia, 500 metros este de la Panasonic, frente a
Finger Print Digital, teléfono: 88272981 y mvalverde@vm-abogados.com.—Heredia, 24 de enero del 2023.—Licda. Milena
Valverde Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710611 ).
En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Adrián González
Roldan, mayor, casado, educador,
cédula de identidad 3-0213-0658 y vecino
de Cartago, Residencial El Molino. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000695-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, diecisiete horas con treinta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano,
Juez.—1 vez.—( IN2023710637
).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por Ana Carolina Salas Núñez y otros
herederos a las diecinueve horas del día veintiuno de diciembre del año 2022 y
comprobado el fallecimiento de Esteban Alberto Ruiz Ramírez, esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Guápiles,
Pococí, Limón, Residencial Los Almendros, 800 metros al Sur de antiguo Pollos
La Puriscaleña, celular 8707-2178, a hacer valer sus
derechos.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 11 horas y 33 minutos del 24 del mes
de enero del año 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023710676 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan De Dios Sánchez Tenorio, mayor, casado, profesión u oficio Desconocido,
costarricense, con documento
de identidad 0103700143 y vecino
de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000011-0182-CI – 3. Nota: Publíquese
por una única
vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 11 de enero del año 2023.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023710685 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría pública por Francisco Javier
Segura Ramírez, Laura Natalia Segura Padilla, Francisco Javier Segura Padilla y
Francis Gabriela Segura Padilla, a las 13 horas del 17 de enero
del 2023 y comprobado el fallecimiento de María Elvia Padilla Bonilla, mayor, portadora de la cédula de identidad
número nueve- cero cero setenta y tres- cero quinientos cuarenta y tres, Odontóloga, casada una vez, vecina
de la ciudad de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, cuatrocientos
metros al norte, veinticinco
metros al este y sesenta
metros al norte del Palí y fallecida el ocho
de diciembre del 2022 en la
ciudad de San José, esta notaría
pública ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública
a hacer valer sus derechos.
No se tiene como parte a la Procuraduría General
de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría pública del Lic. Jerry Campos Monge, ubicada en Heredia, San Isidro, 50 mts. al sur de la Parroquia, altos contiguo al
BNCR, oficina # 1; número telefónico 8822-5653.—17 de enero
del 2023.—Lic. Jerry Campos
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710686 ).
En esta notaria del Lic. Álvaro Hernandez Chan, en Heredia, del I.C.E doscientos
metros este y cincuenta
metros norte, el día veintiuno
de octubre del presente año, de conformidad con Io estipulado por el articulo novecientos
cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal
Civil, el articulo quinientos ochenta y siete, siguientes y concordantes del Código Civil, en
relación con el Código Notarial,
se dio por abierto el proceso
sucesorio extrajudicial de quien
en vida fue
María Liliam Solis Mora, mayor, costarricense,
viuda de su primer matrimonio, portadora de la cédula de identidad
número uno- cero trescientos
veintisiete- cero ciento cuarenta y dos, quien fue vecina de San José, Escazú, calle
La Pajera de la iglesia católica ochocientos metros sur y
doscientos cincuenta metros
este y falleció, el dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.
Se nombro como albacea a Minor Enrique Solis Mora, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número
uno- cero setecientos noventa
y nueve- cero setecientos treinta y seis, vecino de San José, Escazú, calle
La Pajera, Se cite a los interesados a hacer valer sus derechos.—Heredia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Hernandez
Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710691 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de quien en vida
fue: Keylor Fabián Chaves
Salas, mayor, casado una vez, mensajero, vecino de San José, cedula de identidad
número: uno uno tres uno uno cero dos nueve seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaria sita en San José, Barrio Naciones Unidas, de los semáforos del Parque La Paz, cincuenta
metros norte, a reclamar
sus derechos y se aperciben a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2023.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710710 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue: Walter González Solorzano,
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Alajuela, cedula de identidad número:
dos cero uno siete cuatro cero cuatro ocho dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en
San José, Barrio Naciones Unidas,
de los semáforos del Parque
La Paz, cincuenta metros norte,
a reclamar sus derechos y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2023.—Lic. Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023710711
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Alexander Fletes Mejías,
mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0701690542
y vecino de Limón- Liverpool. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000362-0678-CI-9.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2023.—Licda.
Edith Aleida Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2023710730 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Herson Alonso Méndez Brenes, mayor, soltero,
comerciante, cédula de identidad número 3-0446-0213, quien fue vecino
de Viquilla de Rio Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 5 de junio 2022 para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2022-09. Notaría de
Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente
a la antigua delegación de
la fuerza pública de Rio
Claro, Golfito, Puntarenas.—Lic.
Marcos Vinicio Barrantes Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710732 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Luis
Antonio Zamora Solís, mayor, casado 1 vez, agricultor, cedula de identidad número 4-0115-0209, quien fue vecino
de Poas de Alajuela, quien falleció el día 7 de enero 2022 en San José- Central- Uruca para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2023-01 Notaría de
Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente
a la antigua delegación de
la fuerza pública de Río Claro,
Golfito, Puntarenas.—Lic.
Marcos Vinicio Barrantes Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710733 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Transito Pérez Torres, mayor, casado
1 vez, agricultor, cédula
de identidad número
2-0251-0970, quien fue vecino de Kilometro veintinueve de Rio Claro, Golfito, Puntarenas, quien falleció el día 31 de marzo 2022 en Guaycará, Golfito, Puntarenas
para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2022-08. Notaría de
Marcos Vinicio Barrantes Aguilar frente
a la antigua delegación de
la fuerza pública de Río Claro,
Golfito, Puntarenas.—Lic.
Marcos Vinicio Barrantes Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710734 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión Notarial de quien en vida fuera
Celina Matilde Aguilar Fernandez, quien era mayor, viuda una vez,
pensionada, cédula uno- cero ciento
noventa y ocho- mil cuatro vecina de El Alto de Guadalupe de la antigua
Rober 25 metros al Oeste 150 metros al sur en barrio Río Abajo cuarta casa
de color verde quien falleció el pasado
27 de diciembre del 2022. Para que dentro del término de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en la notaría del licenciado Luis Francisco Solorzano
Víquez, ubicada en avenida ocho
entre calle primera y
central, casa número cincuenta
y nueve E, al correo electrónico luis.solorzano1959@gmail.com o al fax 22564651
a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte
a los que creen tener calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo. Expediente 001-2023-LFSV.—San José, 25 de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Francisco Solorzano Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710745 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Jesús Vargas Alpízar, mayor, casado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
0202350286 y vecino de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación de
este edicto. Expediente N° 23-000015-0504-CI-5. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con uno minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—MSc.
Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2023710747 ).
En esta notaría, se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida fuera Felipe Martín Pozuelo Apestegui, quien fue mayor de edad, casado una vez,
empresario, cédula de identidad número
5-0009-9740, con domicilio en
San Antonio de Belén, Residencial José María Pujol,
Heredia, fallecido en Mata
Redonda de San José. Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que, dentro de los siguientes
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en oficina
abierta en Puntarenas,
Santa Teresa de Cóbano, del supermercado
La Hacienda, seiscientos metros norte,
local dos, teléfono: 2640-0045; a reclamar
sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen la herencia pasara a quien corresponda.—Sergio José Guido
Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710754 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Sonia Patricia Ulate
Montero. Se cita y emplaza
a todos los interesados en la Sucesión de Edwin Rafael Parra Zárate, mayor, portaba
la cédula cuatro- ciento cuarenta
y ocho- novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de ley, comparezca a hacer valer sus derechos; Expediente
2023- 0001. Notaría del Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Heredia, Santa Bárbara, San Bosco 25 metros al sur de la Farmacia.—
Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—(IN2023710759
).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Andreina de Los Ángeles
Bastos Rodríguez , a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Thomas Patrick Neville, de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez,
pensionado, portador del pasaporte
de su país número cinco tres
ocho dos ocho tres seis seis cuatro y residente en la ciudad de
Carrollton, Texas Estados Unidos de América. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Petersen Morice, San
José, Pavas, Rohrmoser, costado norte del Parque del
Café, Teléfono 22882189.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2023710782 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Andreina De Los Ángeles
Bastos Rodríguez, a las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera
Gerald Michael (nombre) Neville (apellido)
único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, soltero, pensionado, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero tres
dos siete cinco tres con domicilio en San José, San Rafael de Escazú de Multicentro
Paco quinientos al oeste y ciento cincuenta al sur. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Roger Petersen Morice, San
José, Pavas, Rohrmoser, costado norte del Parque del
Café, Teléfono 22882189.—1 vez.—( IN2023710786 ).
Ante esta notaria se tramita proceso sucesorio notarial de
Bolivar Castillo Quesada, quien en
vida fue mayor, viudo una vez,
Agricultor, vecina de San Jerónimo de Tarrazú, cédula de identidad uno- trescientos cuarenta- trescientos cuarenta y dos, fallecido el diecinueve de enero del dos mil diecinueve. Por
lo anterior se confiere el plazo legal, de quince días establecido
en el artículo
126.3 del Código Procesal Civil, a todos los herederos
para que comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien metros oeste de la Funeraria Los Santos,
cabaña de dos plantas a mano izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023710797 ).
Se cita y emplaza a cualquier persona que crea tener derecho legítimo al proceso sucesorio Ab-intestado de quien en vida fue
Sol González, mayor, casada una
vez, pasaporte P28506341N, quien fue vecino
de San Mateo, Alajuela, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezca ante la notaría del Lic. Leiner Molina Pérez, cien metros sur del Acueductos y Alcantarillados, San Mateo, San Mateo, Alajuela, a hacer valer sus derechos; de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. El proceso se tramita en el
expediente 01-2023 de esta notaría.—San
Mateo, 24 de enero del 2023.—Lic.
Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023710799 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Jose Joaquín Delgado Jimenez, a las 13
del día 24 de enero del año 2023, y comprobado el fallecimiento de Jose Joaquín
Delgado Segura, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría de la Msc. Melissa María Muñoz
Solís, en Pérez Zeledón San Isidro de El General, Frente a la Catedral,
contiguo al Banco Nacional, segundo piso en C&M Law
Firm. Teléfono 27705565.—San Isidro de El General, 24
de enero del año 2021.—Msc.
Melissa María Muñoz Solís.—1 vez.—( IN2023710802 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
Elsa Calderón Retana, mayor, viuda,
ama de casa, costarricense, con documento
de identidad 0102500424 y vecino(a)
de Pérez Zeledón y Faustino Valenciano Araya, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense,
cédula de identidad número
0201630014. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 22-000034-1129-AG. Nota:
publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de enero del año 2023.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Rojas, Juez Agrario.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710805 ).
Se hace saber que en
este despacho notarial se tramita el proceso sucesorio Ab-Instestato
de Pablo Isaac Madriz Alvarado, quien en vida fue, casado una vez, pensionado,
vecino de Puntarenas, El Roble, barrio El Chagüite, de la primera entrada
veinticinco metros norte, con cédula de identidad: seis- cero cero cincuenta y siete- ceo setecientos sesenta y siete. Se
cita y se ordena el emplazamiento a todos los posibles interesados, para que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número:
0005-2022 Notaría del Bufete de la Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria
Publica, con oficina abierta en la Provincia de Puntarenas, Esparza, Macacona, ciento cincuenta metros este de Hospedaje El
Encanto, al ser las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil veintidós.
Teléfono 8918-5422.—Licda. Marta Lorena Espinoza Martínez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023710864 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Graciela Beatriz Guadalupe (nombres)
Bacigalupo (apellido) de un
solo apellido en razón de su nacionalidad,
quien fue mayor, viuda, vecina de la casa número ochenta y nueve A, Residencial Los Arcos, segunda rotonda a mano derecha, Ulloa de la provincia de
Heredia en Costa Rica, así como de Paraguay uno uno cuatro ocho, cuarto piso,
Departamento A, de la ciudad de Buenos Aires,
Argentina y portadora de la cédula de identidad: ocho-cero ciento cuatro-cero ciento noventa y ocho, y del documento nacional de identidad: cinco cero siete dos cero siete siete; quien falleció
el día trece de enero del año dos mil diecinueve. Comprobado el fallecimiento, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario mediante la escritura número ciento veintinueve de las once
horas del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés; para que, en
el plazo de quince días siguientes a la publicación del edicto, los interesados
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, se continuará con la tramitación del proceso. La dirección de esta notaría es San José, Santa Ana Centro, avenida
uno, calle cero, en Centro Corporativo Jorge Volio J., oficinas Hulbert Volio Abogados, expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Es todo.—San
José, veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(
IN2023710870 ).
Se cita y emplaza a posibles herederos, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quién en vida
fue la señora Luz María
Quirós Carvajal, casada, ama de casa con cédula de identidad nueve-cero seis ocho-cero cero dos, vecina de
Cartago, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos. Proceso Sucesorio en Sede
Notarial Expediente Nº 01-2022. Notario
Público Alejandro Carballo Zeuli oficina
en la ciudad de Cartago 75 metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 24 de enero de
2023.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023710871 ).
Yo Dinia Chavarría Blanco,
hago constar que mediante mi notaria, ubicada en Santa Ana, del Banco de Costa Rica, se tramita mediante el número
de expediente cero cero siete-dos mil veintitrés, sucesión abintestato de Ana
Cecilia Rodríguez Allen, mayor, casada en primeras nupcias,
docente, portadora de la
cédula uno-cuatrocientos ochenta
y cuatro-ochocientos noventa
y uno, quien era vecina de
San Rafael, Escazú, Residencial El Mirador, casa número
treinta y ocho quien falleció el día: día veintidós de septiembre de año dos mil veintidós, de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en el Registro
de Defunciones de la Provincia
de San José, al tomo: seiscientos
sesenta y cuatro, folio: trescientos
veinticuatro , asiento: seiscientos
cuarenta y siete, por lo que se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y demás, interesados en este proceso
para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, y se apersonen ante esta
notaria en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Santa Ana quince horas veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—1 vez.—(
IN2023710902 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en
la sucesión de quien en vida se llamó
Yadira de Los Ángeles Mora
Salazar, quien fuera mayor,
divorciada una vez, Jefe de Recursos Humanos, vecina de Granadilla, del Taller Wabe, 600 metros este y 150 norte, cédula
3-0341-0563, para que dentro del plazo
de 15 días hábiles, comparezcan
ante esta Notaría Pública, sita en
San José, Barrio Luján, de El Colegio El. Rosario 50
sur, casa Nº 2070 a mano derecha, calle
25-A avenidas 20 y 26, o al correo
electrónico irearaya@gmail.com,
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a los herederos. Sucesorio Notarial. Expediente N° 001-2023-N. P. Publíquese
una vez en
el Boletín Judicial.—San
José, 24 de enero del 2023.—Irene Araya Ortiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2023710916 ).
El suscrito notario,
hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, del diecinueve de enero de dos mil veintitrés, compareció el señor Gerardo Hernández Coles, a efecto
de tramitar proceso sucesorio en sede
notarial de conformidad con el
artículo ciento veintinueve del Código Notarial de quien
en vida fue
Flora Richmond Sanabria, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número tres–ciento
sesenta y cuatro–cuatrocientos
ochenta y dos, vecina de
Cartago, La Unión, Tres Ríos. Quien falleció en fecha
veintisiete de abril del
dos mil veinte. Se nombra como albacea, al señor German Ortiz Meseguer, quien acepta el
cargo. Conforme el articulo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días a
partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente número 001-2023.—San José, 24 de enero
de 2023.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023710921 ).
Edicto Sucesión AB Intestato en Sede
Notarial de Manuel Ángel
Campos Paniagua. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dinorah Rodríguez
Jiménez, a las diez horas del veinticuatro
de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Manuel Ángel Campos Paniagua, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
dos-ciento noventa y cinco- cero cero cero uno, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas número uno, casa número doscientos cuarenta y tres, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría del
Licda. Mariela Paniagua Camacho, Alajuela centro, cien metros al este del Ampm de Plaza Real, Teléfono 8994-31-97. Veinticinco
de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023710937 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Yandell Stwar Solano Madrigal y Jeicob Solano Madrigal, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.- Expediente N° 22-001539-0292-FA. Clase de Asunto deposito judicial.
Nota: Publíquese por tres veces consecutivas. De conformidad con la circular N° 67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas
treinta y siete minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, 24 de
agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—( IN2023709938 ). 3
v. 3.
Edicto, se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
de edad Kevin Daniel Céspedes Madrigal, para
que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 22-001603-0292-FA. Clase
de asunto depósito
judicial. Nota: publíquese por tres veces
consecutivas. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas cincuenta
y dos minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil veintidós,
31 de agosto del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023709940 ). 3 v. 3.
Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el
proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se
cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las
nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil
veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio Jose
Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Deposito judicial: Como
lo solicita el ente promovente , y siendo procedente
su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer
Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la Señora Eugenia
Rocha Pérez. Publíquese por tres veces.- A las nueve
horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil
veintidós. Expediente N°22-000550-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial
no contenciosa deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Grecia, 11 de agosto del año 2022.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710458 ).
3
v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad María Jesús Vásquez
Badilla hija de Karen Vannessa Vásquez Badilla, fallecida; ya por
corresponderles la legítima
tutela, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto.- Expediente N° 23-000007-1302-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Notas:
1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. 16 de enero del año 2023.—MSc.
Sandra Saborio Artavia, Jueza—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710573 ). 3
v. 1.
Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Breilyn Johan Rodríguez Rojas, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000953-0687-FA. Clase de Asunto Deposito
Judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. N° 22-000953-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con treinta y cuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710814 ). 3
v. 1.
Edicto, Lic.
Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia); a Yessenia Anaret
Estrada Arce, mayor, nicaragüense, pasaporte C01243341, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, bajo el expediente número
22-000653-0688-FA establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del cuatro
de octubre de dos mil veintidós,
que en lo conducente dice:
de las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Fiorella Nazareth Fallas Estrada, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Yessenia Anaret
Estrada Arce y José Alberto Fallas Zúñiga,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página
oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida de primer y especial pronunciamiento: tal y como lo solicita
el ente actor y por considerarse lo más conveniente para la persona menor de edad; se ordena el depósito
provisional de la joven Fiorella Nazareth Fallas Estrada, bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Maritza Arce Meza. Deberá
la misma en el plazo de cinco
días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Yessenia Anaret Estrada Arce y José Alberto Fallas Zúñiga, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de notificar a los
padres registrales, sirva
la parte promovente en aportar en
el plazo de tres días, dos juegos de copias de la solicitud y la prueba ofrecida, esto bajo el apercibimiento
que en caso de omitir lo anterior, no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza, expediente N°
22-000653-0688-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Nota: publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia),
a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés, 16 de enero del año 2023.—Lic. Marco Alfredo
Méndez Sánchez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 64-2018-JA.—( IN2023710440 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marco Esteban
Núñez Delgado, costarricense,
soltero, con cédula de identidad N° 2-0692-0768,
de quien se desconocen más datos, en
su carácter personal, se le
hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 21-002160-0292-FA, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas siete minutos
del catorce de febrero de
dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial de las personas menores de edad Jurgen Adrián
Jiménez Chavarría y Xiany
Valeska Núñez Chavarría, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Stephanie Paola Chavarría Ulloa, Diego Armando Jiménez Castillo y Marco
Esteban Núñez Delgado, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del Despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Medida cautelar:
Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor
de edad Jurgen Adrián Jiménez Chavarría,
en el hogar
de la señora Yerlin Portuguez Ulloa y a la persona menor
de edad Xiany Valeska Núñez Chavarría en el hogar
de la señora Marlene Cristina Ulloa Ulloa, a quienes se les previene apersonarse a este despacho en
el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Lo anterior
al tenor de los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por
estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por
el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención: Con el fin de comprobar la supuesta ausencia de los señores Diego Armando Jiménez Castillo y Marco Esteban Núñez Delgado, se le previene al licenciado Johan Gutiérrez que deberá
apersonar a este Juzgado a las depositarias provisionales nombradas, con el fin de que rindan declaración bajo fe de juramente, sobre la supuesta ausencia de los progenitores. Para lo anterior, se señalan
las ocho horas treinta minutos del martes veintinueve de
marzo de dos mil veintidós.
Notifíquese esta resolución a la señora Stephanie
Paola Chavarría Ulloa, personalmente
o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para lo anterior, de conformidad
con el artículo 136 del
Código Procesal Civil, se le previene
al licenciado Johan Gutiérrez que deberá
aportar en el término de tres
días un juego de copias del
expediente en la manifestación de este Despacho. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.
LROJASMO. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023710450 ).
Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza de Juicio del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Jeikel Juárez Martínez, quien es persona mayor de edad, costarricense, soltero, titular
de la cédula de identidad N° 702000369 de otras calidades ignoradas; y Joselyn Quirós Arroyo, quien
es mayor de edad, soltera, costarricense, desempleada, porta
cédula de identidad N° 207390740, de otras calidades ignoradas, en su
carácter personal, se les hace
saber que en Demanda Procesos Declaratoria Judicial de
Abandono con Fines de Adopción
N° 21-001109-0292-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Jeikel Argenis Juárez Martínez, se ordena notificarle por edicto la sentencia
que en lo conducente dice:
Por tanto: conforme lo expuesto
y artículos 113, 115, 117, 118, 119, 120, 121, 123,
143, 158 inciso c), 160 inciso
c) y 161 del Código de Familia, artículos 1, 5, 7,
13, 19, 30, 32, 36, 105 y concordantes del Código de
la Niñez y la Adolescencia
y artículos 3, 6, 9, 12, 18, 19, 39 de la Convención sobre Derechos del
Niño. Se declara sin lugar
la excepción de falta de
derecho interpuesta por la curadora procesal, y se declara con lugar el Proceso Declaratoria
Judicial de Abandono con Fines de Adopción,
interpuesto por el Patronato Nacional de la Infancia,
en contra de Jeikel Argenis Juárez Martínez y Jocelyn María Quirós Arroyo consecuentemente, se declara: en estado de abandono
y en condición de adoptabilidad a Kendall Steven Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós
y Hazel Abril Juárez Quirós, por parte
de su progenitora Jocelyn
María Quirós Arroyo y su progenitor Jeikel Argenis Juárez Martínez,
para quien se da por terminado el ejercicio
de la responsabilidad parental sobre
su hijos Kendall Steven
Juárez Quirós, Andrew Juárez Quirós y su hija
Hazel Abril Juárez Quirós. Se ordena el depósito de las personas menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia cuya representación
deberá comparecer en el plazo
de cinco días a aceptar el cargo; debiendo dicha entidad procurar la ubicación oportuna y sin dilaciones de las personas menores
de edad en el recurso familiar que se ha verificado su idoneidad,
sea con la tía paterna.
Para dicha ubicación deberá la Entidad actora iniciar de inmediato el proceso
de vinculación y acercamiento
de la niña y los niños al recurso familiar, preparar a los niños y la niña en el aspecto
emocional para la ubicación
en el recurso
que se ha verificado por
medio de este proceso está en anuencia
de recibir al grupo de
infantes. Se ordena además
al Patronato Nacional de la Infancia realizar los estudios
para el ingreso de las
personas menores de edad una vez ubicadas
con su tía paterna en el
Programa de Familias en Acogimiento brindando el subsidio
económico necesario para la
satisfacción de las necesidades
económicas de las personas infantes. Asimismo debe el
Ente actor dar seguimiento a la nueva ubicación de las personas menores
de edad por un período de seis meses verificando
la adaptación y estabilidad
de los niños y la niña bajo el cuido
y responsabilidad de su tía paterna, brindando
seguimiento y apoyo a la familia recurso Así como debe
la Entidad Promovente realizar las gestiones necesarias ante la Oficina Local
de la nueva ubicación de
las personas infantes para que una vez que dicha ubicación
se materialice, la persona depositaria
acepte y jure fiel cumplimiento del cargo que se le asigna.
Se le hace ver a la entidad promovente, la necesidad de dar prioridad al grupo de hermanos y hermanas en la no separación de los mismos, con el fin de conservar los lazos fraternales.
Firme la resolución inscríbase
al margen de las citas de nacimiento en el
Registro Civil, en Nacimientos todos de la provincia de Alajuela, citas de nacimiento de Kendall Steven: 209780230, para
Andrew, citas de nacimiento:
209940903 y para Hazel Abril, citas de nacimiento: 210100859. Se resuelve
sin especial condena en costas personales y procesales. Se advierte a las partes sobre su
derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley y ante el superior en caso de inconformidad. Publíquese por una única vez
en el Boletín
Judicial la parte dispositiva
de la sentencia (artículo 263 del Código Procesal
Civil de 1989). Hágase saber. Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza. Nota:
publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710452
).
Msc. Valeska Juliane Von Koller Fournier Juez(a) del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan
Luis Valerio Barrantes, documento de identidad 0109500403, Soltero, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en
su contra, bajo el expediente número 22-000427-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Brenda Eugenia
Salas Guzmán, se confiere traslado a la accionado Juan Luis Valerio Barrantes
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
³celular´, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se ordena intentar la
notificación del demandado en su dirección registral que consta en oficio del
21 de abril 2022.- Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Prevención de copias: Previo a notificar a la parte
demandada y al PANI, debe la parte actora dentro del plazo de tres días aportar
dos juegos de copias de todo el expediente en la manifestación del despacho; en
caso de omisión no se atenderán futuras gestiones.-Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Brenda Eugenia Salas
Guzmán contra Juan Luis Valerio Barrantes; Expediente Nº
22-000427-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 04 de noviembre del
año 2022.— MSc. Valeska Juliane Von
Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710488 ).
Licenciada Luz Amelia
Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Fernando Jesús Duarte Castro quien es mayor de edad, costarricense, porta
cédula número 603450588, de paradero desconocido y otras calidades ignoradas,
en su carácter personal, se le hace saber que en proceso deposito judicial N° 21-000713-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva de la
sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Con base en las consideraciones
hechas, al amparo de lo establecido en los artículos 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, 30 y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, 819
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y legislación atinente a la
protección que debe darse en cuanto al derecho a la vida familiar que ampara a
las personas menores de edad, se declara sin lugar el depósito judicial
solicitado, ordenando el retorno De Laura Elena Duarte Ramírez al bajo el cuido
de su progenitora María Jesús Rodríguez Ramírez, quien seguirá en adelante
ejerciendo la guarda o custodia de su hija. Se ordena al Patronato Nacional de
la Infancia brindar seguimiento orientación y apoyo a la progenitora y persona
menor de edad por un espacio no menor a seis meses en donde se supervise el
ingreso de la joven adolescente al Centro Educativo en su comunidad, el
seguimiento en tratamientos psicológicos y psiquiátricos por parte de la Caja
Costarricense del Seguro Social, Hospital de Alajuela o bien Centro de Salud de
la comunicad donde vive la joven adolescente; así como se mantengan los
vínculos, comunicación y contacto de la joven adolescente con su abuela
materna. Lo anterior, siendo que ha quedado demostrado en autos, que la
progenitora mantiene factores protectores para su hija. (
artículo 38 del Código de la Niñez y la Adolescencia).- Se resuelve sin
especial condena en costas personales y
procesales. Se advierte al Ente promovente y personas intervinientes su derecho
de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Publíquese por una única vez
la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo 263 del
Código Procesal Civil de 1989) Hágase saber. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710566
).
Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia); hace saber a Alis
Enrique Baltodano, documento
de identidad 155810443800, vecino
de desconocida, que
en este Despacho
se interpuso un proceso
Abreviado en su contra, bajo el expediente número
22-0002411343-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente. Dicen: “De la anterior demanda
Abreviada establecida
por el accionante
María Alejandra Pérez Gómez en contra de Alis Enrique Baltodano. Se provee: Visto el escrito de fecha 04 de noviembre de 2022, presentado por el Lic.
Julio Cesar González Méndez, se tiene por aceptado el
cargo de Curador Procesal, mismo que jura cumplir fielmente. Asimismo, se fijan sus honorarios en la suma de setenta
y nueve mil cien colones, suma que incluye un 13% correspondiente al
impuesto de valor agregado,
confecciónese y envíese oficio a la Unidad Administrativa
con el fin de que elabore
la respectiva autorización
de gastos a favor del Lic.
Julio Cesar González Méndez por la suma indicada. De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Notificaciones
Judiciales “...Notificación
que se tiene por realizada. Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la
naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes...”, se tiene por notificado al Lic. Julio Cesar González Méndez, por
señalo medio y por apersonado al presente asunto. Por lo tanto, se confiere
traslado de la demanda por el plazo
de diez días, a la parte accionada Mireya Del Socorro Herrera Murillo representada por el Lic. Julio Cesar González
Méndez (curador procesal)
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. En ese mismo orden de ideas, en la forma y términos que se consignan en el
memorial, por la parte demandada se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Sarapiquí
de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Por así solicitarlo la parte interesada; por medio de correo postal certificado; notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Para tal efecto, remítase documento de estilo a la sucursal de Correos de Costa Rica sito en. Artículos 19 y 24 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular Nª5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en
el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán
las copias de la demanda
y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato
digital un archivo con la comisión,
u obtengan dicha información digital, por medio
del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Licda. Alicia Vargas Gutiérrez. Jueza.”
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de María Alejandra Pérez Gómez contra Alis Enrique Baltodano; Expediente Nº
22-000241-1343-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 09 de enero del año
2023.—Lic. Kenneth Alonso Monge Palma, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023710568 ).
Se avisa a la señora Yoselyn María Acosta Morera,
mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 22-001173-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Lester Acosta Morera
Kristen Daniela Marlon, José Carlos todos Rodríguez
Acosta. Se le concede el plazo
de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 22-001173-1302-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa.
Nota: 1- De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710572 ).
Licda. Grace Cordero Solorzani, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, le hace
saber a Anabelle Sánchez Pérez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, de la existencia del
presente proceso depósito judicial, exp: 22-000729-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por medio de edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Cristel
Faricha Sánchez Pérez, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Anabelle Sánchez
Pérez a quien se le previene
que en el en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el
escrito de demanda, el ente actor solicita
como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes
que constan en autos éste actualmente cuenta con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el
lugar donde se encuentra ubicado la persona menor de edad Cristel
Fariche Sánchez Pérez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, pues en el informe
que hace la Licenciada Sirlen Chacón Alpízar del departamento de Psicología en la que la persona menor de edad indica que tiene anuencia de continuar con sus abuelos Paco y Mireya quien
reconoce como sus padres, siendo que la señora Anabelle les
entrego la menor cuanto tenía dos meses de nacida siendo a la fecha que desconoce su paradero y no mantiene ningún vínculo con la adolescente ni por medio de llamada telefónica ni contado físico,
por lo que el padre biológico no registral vive en Jaco pero que hace más de nueve
años no la visita y que únicamente se comunica mediante llamada telefónica, siendo así que el señor
Paco Hernández Briceño abuelo de la persona menor de edad quien
está a cargo de su nieto y por lo que ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidadora actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el
necesario establecimiento
de la apariencia del buen
derecho, esto es que de los
autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario
que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el
derecho invocado si es que
se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos,
en una acción
como la que se pretende se tiene con el hecho
de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente
que dan cuenta de las actuaciones
del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido.
Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no
se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que
necesariamente debe tener una duración
biológica que asegura el debido proceso
de las partes; en el caso en
que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar
a un análisis probatorio
del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe
ser acorde con la normativa
relativa al sector de niñez
y especialmente en concordancia con el principio del
mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del
Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco
del ordenamiento jurídico en el cual
el legislador pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión
según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que el menor de edad tiene
un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional
y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como
una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
el Depósito Judicial de la menor supra indicado de forma
provisional en el hogar del señor Paco Hernández Briceño, quien deberá apersonarse en el plazo
de ocho días a aceptar el cargo conferido, En vista de que la demandada
Anabelle Sánchez Pérez carece de domicilio
desconocido se ordena notificarle la presente resolución mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
(incapaz) actor, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000729-1307-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
A las nueve horas cincuenta
y dos minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintidós.
19 de agosto del año 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710810 ).
Se avisa al señor Elier Cañizares Triana, mayor, casado, nacionalidad cubana,
pasaporte DI72122428863, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 16-000140-0186-FA establecido por Procuraduría General
República que se tramita en
este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2023000039
de las quince horas dieciséis minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva dice: “Por
tanto: De conformidad con lo expuesto,
normas legales citadas, este proceso
Abreviado de nulidad de matrimonio formulado por el Estado contra los señores Elier
Cañizares Triana y Blanca
Nieves Hernández Meza, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se rechaza la excepción de Falta de
Derecho opuesta por el curador procesal
del codemandado Cañizares Triana. Se declara la nulidad del matrimonio civil celebrado entre los señores Elier Cañizares
Triana y Blanca Nieves Hernández Meza. 2) Asimismo, se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil,
Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan
a anular cualquier
trámite de modificación de
status migratorio o naturalización
que eventualmente pudiere estar realizando el señor Elier
Cañizares Triana y para lo cual aduzca estar
casado con la señora Blanca
Nieves Hernández Meza. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se anula no produce efectos patrimoniales ni personales por
haberse celebrado de manera fraudulenta. 4) Se declara nula la inscripción de Elier Cañizares Triana como progenitor de las personas menores
de edad Yuliana María Cañizares
Hernández, Emiliano Sadac Cañizares
Hernández y de Geiner David Cañizares
Hernández, quien actualmente
es mayor de edad. En lo sucesivo esas personas menores de edad y el joven Geiner
David quedan inscritas como hijos únicamente
de la señora Blanca Nieves Hernández Meza. 5) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado nulo (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, tomo trescientos noventa, folio treinta y seis, asiento setenta y
uno. 6) Se exime a ambos codemandados del pago
de las costas procesales y personales de este asunto. 7) Notifíquese al codemandado Elier Cañizares Triana la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial.
8) Se ordena notificar esta sentencia al joven Geiner David Cañizares Hernández personalmente,
para ese efecto se le previene
a su madre, la señora, Blanca Nieves Hernández Meza, indicar
dentro del plazo de tres días la dirección exacta del
domicilio de Geiner David. En razón de lo anteriormente expuesto notifíquese a la señora Hernández
Meza la presente resolución
en su casa de habitación en la siguiente dirección: Lomas de Cocori, Loma 2, del Supermercado
M y R 50 metros lado izquierdo,
casa de una planta, con corredor
y verjas rojas y dos palos
de almendro al frente. Para
que lleve dicha diligencia
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
9) De una vez se ordena girar en
concepto de honorarios de curador procesal, la suma de Cincuenta mil colones exactos, al licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez,
cédula de identidad número
1-0628-0144; una vez firme esta sentencia
realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza”. “De conformidad con la
circular No 67-09 emitida por
la Secretaria de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 20
de enero de 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710821 ).
Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia
Familia); hace saber a Consuelo Lopez Vanegas, documento de identidad no indica,
soltero/a, que en este despacho se interpuso un proceso procesos especiales de declaratoria judicial de abandono
en su contra, bajo el expediente N°
22-000175-0869-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono
de la persona menor Eliseo Chaverri López, planteado por Blanca Fernandez Srebnick, Lyle Srebnick No Indica
contra Consuelo López Vanegas, Javier Francisco Chaverri Ross, a quien se le concede el plazo de CINCO DÍAS para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso
se tiene como parte al representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Gerardo Andrés Camacho Quirós como curador procesal
de la señora Consuelo López Vanegas, a quien se le previene comparecer a este
despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el
indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una
audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del correo:
nassarnotificaciones@gmail.com. Notifíquese esta resolución al Patronato
Nacional de la Infancia en
sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La parte
demandada: Javier Francisco Chaverri Ross, puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Blancos, Goicoechea, San José, del túnel de la autopista,
800 m. norte. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de
Blanca Fernández Srebnick contra Consuelo López
Vanegas, Javier Francisco Chaverri Ross. Expediente N°
22-000175-0869-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.- De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya),
(Materia Familia), 16 de enero del 2023.— Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023710837 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
20-002028-0364-FA, Moisés
Ernesto Ojeda Báez,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Isabella Sofía Pérez Arias. Se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
vez.—Juzgado de Familia de Heredia,
15 de diciembre del año
2020.—MSc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710847
).
Se convoca por
medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores de edad Yunielka Tatiana Sequeira Rivas, Juan David Sequeira
Rivas y Kimberly Cherling Sequeira
Rivas, hijos de Rosa María Sequeira
Rivas-fallecida; ya sea por haber sido
nombrados en testamento, ya sea por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la fecha de publicación de este edicto. Expediente
N° 22-000828-1302-FA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Notas:
1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de diciembre del 2022.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710860 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Massiel Fernanda Loaiza Madrigal, mayor, Soltero/a, Estudiante, cédula de
identidad número 0208160984, vecina de San Ramón, San Pedro, J. Orlich, Apartamentos Mememka, 300
metros oeste de la UCR occidente, hija de Jose Luis Loaiza Mata y Marlen Roxana Madrigal Rojas, nacida En Quesada San Carlos
Alajuela, el 28/04/2001, con 21 años de edad, y José Sebastián Chaves Hernández, mayor, Soltero,
Comerciante, cédula de identidad número 0208030836, vecino de San Ramón, San
Pedro, J. Orlich, Apartamentos Mememka,
300 metros oeste de la UCR occidente, hijo de Fernando Chaves González y Ruth
María Hernández Mena, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 31/03/2000,
actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº23-000005-0688-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos corren a partir de la
publicación. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, Fecha, 09 de enero del año
2023.- Lic. Marco Alfredo Méndez Sánchez, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710500
).
Los señores: Leyner Gerardo Arce López,
portador de la cédula de identidad
número 116410227 y Sharling
Yahayra Cajina García, portadora de la cédula de identidad
número 702750477, solicitaron ante el suscrito notario público, contraer matrimonio conforme a la ley. Se cita y emplaza a todos los interesados
que deseen hacer oposición a la presente solicitud, a que lo hagan en mi notaría, ubicada en
Guácimo, Limón, Barrio El Aguacate,
frente al cementerio El
Bosque, con la advertencia que pasado
el termino de ley, se procederá conforme al derecho corresponda. Es todo.—23 de enero del 2023.—Licdo. Yeudi José Vargas
Valenciano, Notario Público.—1
vez.—( IN2023710501 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Gregory Alberto Rojas Quesada, mayor, divorciado,
Técnico en Farmacia, cédula
de identidad número
109630469, vecino de San Ramón Los Ángeles Bajo Zúñiga, hijo de Claudio Rojas Vargas y Noemy
Quesada Rojas, nacido en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
el 03/03/1977, con 45 años
de edad, y Sidey María Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 206010925, vecina de San Ramón Los Ángeles Bajo Zúñiga, hija de Marcial Zúñiga Varela y Ibaly Zúñiga Matamoros, nacida en Centro, San Ramón,
Alajuela, el 15/12/1984, actualmente
con 37 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan:
Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Maikol David Rodríguez
Madrigal cédula de identidad 205550758 y Henry Javier
Vivas Aguirre cédula de identidad
801220660. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000789-0688-FA.
Nota: Publíquese este edicto por
única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos corren a partir de la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Familia), San Ramón, fecha, 07 de diciembre del año 2022.—Msc. Marco Alfredo Méndez
Sánchez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710503 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel
Enrique Rugama Báez, mayor,
soltero, mantenimiento,
cédula de identidad número
0116660829, nacido en
Carmen Central San José, el 30/01/1997, con 25 años de edad, y Hillary Zuseth Vega Aguilar, mayor, soltera,
estudiante y ama de casa, cédula de identidad número 0208290254, nacida
en Quesada San Carlos, Alajuela, el 03/05/2002, actualmente
con 20 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Bagaces, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000803-0938-FA, Nota: Para publicado por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, fecha, 01 de diciembre del año 2022.—Licda. María Alejandra
Quesada García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710526 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Esteban Alberto Ramírez
Duarte, mayor, Soltero, rectificación de motores, cédula de identidad número 0503510257,
nacido en Centro Liberia Guanacaste, el 13/04/1986, con 36 años de edad, y la señora
María Gabriela Picado Solorzano, mayor,
Soltera, manicurista, cédula de identidad número 0503930048, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 23/05/1993, actualmente con 29 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000027-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia t Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, Fecha, 20 de enero del año 2023.—Licda. Laura Rojas Lobo, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710527 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre
Juana María Cajina Zapata, mayor, soltera, costarricense, salonera
en el Hotel Dreams Las Mareas, cédula de identidad número 0503720443, vecina de La
Cruz, Guanacaste, Barrio Irvin, hija de Diamatina Zapata Gutierrez y Efraín
Cajina García, nacida en Liberia, el 24/07/1989, con 33
años de edad y Pablo Sandi Umaña, mayor, costarricense divorciado a partir de del nueve de julio de dos mil quince,
en que se divorció de:
Ramona del Rosario Mairena Lagos, en
Carmen, Central, de San José cédula de identidad número 0115260173, vecino de La
Cruz, Guanacaste, hijo de Emérita
Umaña Jiménez y Gerardo Francisco Sandi Cordero, nacida en Hospital, Central, de
San José, el 22/10/1983, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 22-000800-0938-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia),
Liberia, fecha, 30 de noviembre del año 2022.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023710570 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Lesby Josué Palacios González,
mayor, soltero, no indica, cédula de identidad número 0206410831, nombre de la progenitora Elsa
González Miranda y nombre del progenitor Danilo
Palacios Pérez, domicilio en
Aguas Zarcas, con 35 años de edad, y Yerlin Edith Salas Quirós, mayor, soltera,
Oficinista, cédula de identidad
número 0205990716, nombre
de la progenitora Nidia María Quirós Castro y nombre del progenitor Juan Rafael Salas Salas,
domicilio en Aguas Zarcas, actualmente
con 38 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000053-1302-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, fecha,
19 de enero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710571 ).
El suscrito Notario
Público manifiesto que el
día veinticinco de enero del dos mil veintitrés
estaré celebrando matrimonio civil en el centro penal La Reforma, de los señores Ingrid Johanna Lamus
Pimiento y el señor
Alexander Pianba Muñoz el
día veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.—San José al ser las ocho
horas del veinticuatro de enero
de del dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo Anton Mendoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2023710656 ).
Lic. Jose Chaves Mora, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Karen Vannesa Calderón
Machado, mayor, soltera, ama de casa, de veinticinco años de edad, hija de Fermín Calderón
Reyes y Zulema Machado Brenes, portadora de la cédula
de identidad número siete-cero dos cuatro ocho-cero cinco nueve seis, nacida el once de noviembre del mil novecientos noventa y seis, vecina de Limón, Pococí, La Rita; doscientos cincuenta metros norte y setenta y cinco metros oeste de la escuela la excelencia de San Bosco, y el señor Alexander García Chamorro, mayor, soltero,
peón jornalero, de veintisiete años de edad, hijo de Pedro Oliveros
García Calderón y Sonia Chamorro Centeno, portador de
la cédula de identidad número
siete-cero dos dos siete-cero cuatro ocho siete, nacido el
diecisiete de mayo del año
mil novecientos noventa y
cuatro, vecino de Limón, Pococí,
La Rita; doscientos cincuenta
metros norte y setenta y cinco metros oeste de la escuela la excelencia de San
Bosco. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000236-1307-FA.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la secretaría de la corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 24 de febrero del año 2022.—Jose Rogelio Chaves Mora, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710812
).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Jerónima del
Socorro Cajina Camacho, mayor, soltera,
comerciante, de cincuenta y
seis años de edad, hija de Víctor Manuel Cajina
López y Sara Camacho Camacho, portadora
de la cédula de identidad número
cinco-cero dos dos nueve-cero cero tres siete, nacida el
treinta de setiembre de mil
novecientos sesenta y cinco, vecina de Limón, Pococí, La Rita, de la ferretería
Jordan 300 metros oeste casa color verde esquinera y el señor Wálter Antonio Chaves Lobo, mayor,
divorciado, comerciante, de
cincuenta y nueve años de edad, hijo
de José Noé
Chaves Cascante y María Estela Lobo Céspedes, portador de
la cédula de identidad número
siete-cero cero siete cinco-cero seis cuatro cero, nacido
el cinco de mayo de mil novecientos sesenta y tres, vecino de Limón, Pococí, La Rita, de la ferretería
Jordan 300 metros oeste casa color verde esquinera. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-001028-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se
le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el
Boletín
Judicial.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre
del año 2022.—María Marta Corrales Cordero, Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710813
).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Luis Ángel Zamora Brenes, mayor, divorciado/a, comerciante, cédula
de identidad número
0601430062, nombre de la progenitora
María Elena Drenes
Chavarría
y nombre del progenitor Rafael Ángel Zamora Alfaro, domicilio
en Hospital, Central, Puntarenas, el
11/03/1959, con 63 años de edad;
y Yamileth Lorena Brown Bromley, mayor, soltero/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0701110964, nombre de la progenitora Nelda Alicia Bromley Newell y nombre del progenitor Howell Roberto Brown Dixon, domicilio en Centro, Central,
Limón, el 08/11/1974, actualmente
con 48 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Heredia y Turrialba así consta en la documentación
a portada al despacho
judicial del Juzgado de Familia de los Tribunales de Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-000349-0675-FA-W. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, fecha 28 de diciembre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710826 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Keylor Jordany Ramírez Villegas, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 0702440944, hijo de Alexis Ramírez Valverde y Margarita Villegas Córdoba, nacido en Centro Central Limón, en 11/06/1996,
actualmente con 26 años de edad, y Cinthya Yesenia Castillo
Torres, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702410733, hija de Salvador Castillo Robles y Yesenia Torres Badilla, nacida en Guápiles Pococí
Limón, el 11/01/1996, actualmente
con 26 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Urbanización La Sole de
Cariari de Pococí, Pococí.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº23-000060-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, Fecha, 20 de enero del año 2023.—Licda. Grace María Cordero Solorzano,
Jueza de Familia de Pococí.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710844 ).
Se hace
saber: De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal Penal, se le
da traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria y Querella en su su condición de demandado civil y querellado: Luis Yohan
Ortega Lara, cédula de identidad 05-0399-0595, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda. Expediente 20-006399-0059-PE,
proceso penal seguido contra Luis Yohan Ortega Lara, por el delito de homicidio
simple, cometido en perjuicio de Douglas Edwin Villalobos Alvarado.
Comuníquese. Nota: Publíquese este edicto una vez en el Boletín Judicial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta de Heredia,
11 de enero del año 2023.—Lic. Josué Sandí Chaves, Fiscala Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710456 ).
Fiscalía de Heredia, al ser las ocho horas del día Lunes veintitrés
de enero del dos mil veintitrés.
De conformidad con el artículo 113, 115 del Código Procesal
Penal, se le da traslado de la presente
Acción Civil Resarcitoria
al tercero civilmente demandado: Luis Henry Durán Quesada, documento de identidad: 1-0469-0817, en su calidad de tercero
civilmente demandado, como representante legal de las Sociedades Anónimas Demandadas denominadas: Estanterías Metálicas Duma S. A., cédula jurídica
3-101-185182, y Aleska H.D.E.A.K. S. A. cédula jurídica 3-101-600953, por
el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez
en el Boletín
Judicial, de conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N°
16-002998-0369-PE, proceso penal seguido
contra Luis Henry Durán Quesada, por el delito de Estelionato
y Otros, cometido en perjuicio de Orlando Salas
Benavides. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia.—Lic. Josué Sandí Chaves, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710567 ).
Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, en
la sumaria N° 21-000226-0306-PE por el delito de Portación Ilícita de arma permitida, contra Yurbin Vega Madrigal, en perjuicio de la La Seguridad Común; de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones y la circular 42-2021 de la Dirección Ejecutiva, al tratarse de bienes de una persona fallecida, se dispone
por medio de edicto hacer del conocimiento de las
personas interesadas, la existencia
de los siguientes bienes decomisados a Yurbin Vega Madrigal, cédula identidad
N° 02-0668-0077, a saber: Ocho anillos
de metal, una cadena de
metal y su respectivo dije de metal valorados en la suma de 1.535.150 colones (un millón quinientos treinta y cinco mil ciento cincuenta colones), la suma de doscientos cuarenta y seis mil colones en efectivo y la suma de mil setecientos dólares; por el
término de tres meses a partir de esta publicación para su respectivo reclamo; siendo que una vez vencido el
plazo se dispondrá su donación en
favor del Estado; según lo dispuesto
en la Ley 6106, denominada
Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o caídos el comiso. Publicar
una única vez. Nota: De conformidad
con la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Penal
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Danish Loaiza
Blanco, Jueza Penal
San Carlos.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023710839 ).