BOLETÍN
JUDICIAL N° 16 DEL 30 DE ENERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 10-2023
ASUNTO: Deber de los despachos
y oficinas judiciales de realizar las comunicaciones a las
personas indígenas en sus propios idiomas.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
103-2022 celebrada el 24 de
noviembre de 2022, artículo
XLVII, dispuso, a solicitud
de la Subcomisión de Acceso
a la Justicia de Pueblos Indígenas, instar a los despachos y oficinas judiciales a realizar las comunicaciones a las
personas indígenas en sus propios idiomas, conforme a las exigencias de la normativa nacional e internacional.
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de enero de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711191 ).
AVISO Nº 3-2023
Asunto: Procedimiento
para la destrucción o donación
de objetos sin identificación
de causa judicial.
A TODA LA POBACIÓN JUDICIAL, ABOGADOS,
ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión N° 108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo XIII,
dispuso modificar el acuerdo tomado
sesión Nº 14-2018 celebrada
el 20 de febrero de 2018, artículo XVII, en el sentido que, el paso Nº 3 del “Procedimiento
para la destrucción o donación
de objetos sin identificación
de causa judicial”, debe leerse
de la siguiente forma:
PASO |
RESPONSABLE |
DETALLE |
1 |
Autoridad Judicial (Encargado
de la custodia del objeto) |
Producto del inventario que deben realizar, se identifican los objetos que no se encuentran asociados a ninguna causa judicial, con el propósito de trasladar al Departamento de Proveeduría el listado de ellos para su respectiva valoración. El listado debe contener lo siguiente: • Tipo de custodia • Descripción detallada del objeto u objetos • Lugar físico de la
custodia, sea, Deposito de Custodias o Banco • Número de sobre • Fecha de ingreso • Estado de conservación • Vencimiento o prescripción |
2 |
Departamento de Proveeduría |
Según el
tipo de custodia, el Departamento de Proveeduría contratará a un perito especializado para determinar el estado de conservación de los objetos, de forma tal, que el listado remitido
por la autoridad judicial
sea reclasificado en objetos a destruir y objetos a donar. Una vez valorados, remitirá a la Dirección Ejecutiva el detalle de los objetos a destruir y donar, adjuntando la documentación de respaldo en cuanto a peritaje
realizado. |
3 |
Dirección Ejecutiva |
Verifica el cumplimiento adecuado del procedimiento de elección de los objetos a destruir y donar, conforme la documentación entregada por el Departamento
de Proveeduría; para luego remitir a la Imprenta Nacional,
para su respectiva publicación en el Boletín Judicial, el aviso con el
listado de objetos a destruir o donar. |
4 |
Departamento de Proveeduría |
Brindará el plazo de veinte días hábiles, para que las partes interesadas de los objetos se apersonen a la Departamento de Proveeduría
Judicial a realizar el reclamo correspondiente. De no existir reclamo alguno en el
plazo concedido, el Departamento de Proveeduría, mediante resolución, procederá con la destrucción o donación de los objetos publicados,
aplicando lo indicado en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
N° 6106. |
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 16 de enero de 2023
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711192 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año
2011 al 2015, 2018 del Juzgado Penal de
Garabito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 543 P 11, Expedientes: 1245 Paquetes:
21, Año: 2011 Asunto: Penales Varios (Daños 7, Usura 1, Amenazas Agravadas 2, Homicidio Culposo 1, Abuso de Patria Potestad 1, Tentativa de Homicidio 2, Conducción temeraria 20, Receptación 1 Violación 1. Robo Agravado 3, Portación Ilícita de arma 6, Violación de Domicilio 1, Hurto 2, Tentativa de Robo Agravado 1, Retención Indebida 9 Lesiones Culposas 6, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Infracción Ley Forestal 2, Falsedad Ideológica 1, Estafa 1, Portación Ilícita de arma 2, Incumplimiento de Deberes 1, Incumplimiento de una medida de protección
2, Lesiones 1, Usurpación
1) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. (Usurpación
3, Atípico 1, Administración
Fraudulenta 2, Simulación
de delito 1, Atentado 4, Intento de Suicidio 2, Tentativa de Robo Agravado 1, Atípico 3, Estafa 2, Usurpación de bienes de Dominio Público 2, Hallazgo de Droga 4, Tenencia de Droga 711, Receptación 14, Lesiones Culposas 21, Lesiones 6, Hurto 70, Desobediencia a la Autoridad 4, Portación Ilícita de Arma Permitida 17, Infracción Ley de Armas 4, Conducción Temeraria 4, Agresión con arma 49, Retención Indebida 59, Incumplimiento de una medida de protección 19, Ley de Penalización de Violencia contra
la mujer 4, Averiguar
Muerte 14, Amenazas a funcionario
público 7, Daños 12, Desaparición 2, Amenazas 22, Infracción a la ley Forestal 3, Infracción a la ley de vida silvestre 1, Maltrato 4, Estafa 5, Maltrato 7, Robo 30, Desobediencia 10, Lesiones Culposas 3, Atípico 1, Infracción a la ley de Psicotrópicos
6 Relaciones sexuales con menor de edad 3, Usurpación 2, Estelionato 1, Fraude de simulación 1, Fraude Informático 1, Resistencia
3, Falsedad Ideológica 1, Infracción Ley de Adulto Mayor 1,
Violación de Sellos 2, Infracción Ley Minería 1, Infracción Ley de Licores 1, Incumplimiento deberes alimentarios 1, Violación de Domicilio 5, Penalidad Corruptor
1, Maltrato 5, Circulación
de moneda falsa 2, Privación
de libertad 1, Abuso de autoridad 1, Uso de documento falso 1, Agresión 1) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 564 P 12, Expedientes:
780, Paquetes: 34 Año: 2012
Asunto: Penales Varios (Administración Fraudulenta 1, Lesiones 8, Lesiones Culposas 8, Agresión 12, Robo 14, Hurto 7, Incumplimiento medida
de protección 1, Aprovechamiento
ilegal de madera 1, Conducción Temeraria 25, Retención Indebida 2, Violación de domicilio 1, Usurpación 2, Abuso Sexual con
mayor 1, Desobediencia 2, Daños
1, Violación 2, Receptación
1, Estelionato 1, Tentativa
de Homicidio 3, Portación Ilícita de arma permitida 5, Infracción Ley de Psicotrópicos 3, Amenazas 1, Privación de libertad 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. Infracción
Ley Marítimo Terrestre 1, Agresión
64, Atípico 1, Robo 38, Hurto
103, Lesiones 38, Incumplimiento
medida de protección 49, Receptación 32, Extorsión 1,
Resistencia 13 Administración Fraudulenta
5, Conducción temeraria 5, Averiguar muerte 17, Daños 27, Retención Indebida 73, Portación Ilícita de arma 36, Falsificación de moneda 6, Receptación 3, Circulación de moneda falsa 3, Falsificación de documento 1, Uso de documento falso 4, Desaparición de persona 2, Amenazas
32, Violación de domicilio
5, Lesiones Culposas 12, Atentado 3, Usurpación 13, Infracción Ley Vida Silvestre 8, Infracción
Ley patrimonio Arqueológico
1, Infracción ley Forestal
7, Infracción Ley de Pesca
4, Maltrato 11, Usurpación
1, Relaciones Sexual con menor
3, Abuso Sexual con mayor 4, Daños
6, Infracción Ley de Psicotrópicos
7, Desobediencia 3, Tentativa
de Femicidio 2, Violación
de sellos 2, Abuso de autoridad 11, Abigeato 1, Simulación de delito 1, Estafa 7, Falso Testimonio 1, Abuso patria potestad 1, Violación 1, Tenencia de Droga 3, Falsedad Ideológica 1, Infracción ley de Tránsito 1, Sustracción de menor 1, Piratería 1, Apropiación y retención indebida 2) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa: P 557 P 13, Expedientes:
850 Paquetes: 20 Año: 2013 Asunto: Penales Varios (Uso de documento falso 2, Portación ilícita de arma permitida 11, Lesiones 23, Conducción temeraria 19, Robo 20, Privación
de libertad 1, Violación de
domicilio 3, Agresión 11, Hurto 3, Desobediencia 1, Homicidio Culposo 2 Infracción Ley de Psicotrópicos
1, Usurpación 2, Fraude informático 1, Estafa 4, Violación 5) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. Denuncia Falsa 3, Ocultación
de impedimento 1, Invasión
a la zona de protección 1, Riña
1, Infracción Ley de Psicotrópicos
1, Falsedad Ideológica 3, Proxenetismo 1, Ejercicio Ilegal de la profesión 1, Atentado 3, Abuso de autoridad 11, Desaparición de
persona 1, Agresión 98, Amenazas
36, Retención indebida 108,
Maltrato 34, Averiguar muerte 15, Portación ilícita de arma permitida 20, Lesiones 40, Ofensas a la dignidad 2, Infracción Ley Protección del adulto mayor 1, Infracción ley vida silvestre 1, Infracción Ley Caza y Pesca 1, Libramiento de cheques sin fondo
1, Descuido de animales 1, Contagio venéreo 1, Alteración de marcas y señas 3, Sustracción de menor 4, Extorsión 2 Violación 1, Resistencia 05, Usurpación
11, Desobediencia 7, Robo 30, Receptación
43, Homicidio Culposo 6, Relaciones con menor de edad 11, Alteración del orden público 1, Incumplimiento de una medida de protección 43, Incumplimiento de deberes 1, Falsificación de moneda 1, Relaciones Sexuales con menor de edad 1, Abuso sexual con mayor 4, Infracción
Ley de Psicotrópicos 1, Abuso
de patria potestad 2, Simulación
de delito 1, Explotación de
persona 1, Evasión 1, Proxenetismo
1, Coacción 1, Estafa 16,
Resistencia 18, Hurto 82, Conducción
temeraria 2, Uso de documento falso 2, Transporte ilegal de droga 2, Circulación de moneda falsa 7, Violación de Domicilio 2, Daños 45) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 556 P 14, Expedientes:
804, Paquetes: 21 Año: 2014
Asunto: Penales Varios (hurto 14, lesiones culposas 19, recepción 2, conducción temeraria 26, administración fraudulenta 2, agresión con arma 11, uso de documento falso 1, daños 10, daño patrimonial 1, usurpación 3, resistencia a la autoridad 1, portación ilegal de arma 2, infracción a la ley de vida silvestre 2, infracción a la ley forestal 1, desobediencia 2, retención indebida 6, accionamiento de arma 1, estafa 7, agresión 19, robo agravado 10, robo 8, asalto 1, homicidio culposo 6, violación 3, falsedad ideológica 1, Incumplimiento de una medida de protección
8) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. (hurto
88, incumplimiento de una medida de protección 34, lesiones culposas 47, receptación 28, conducción temeraria 1, atentado 3, transporte ilegal de madera 1, defraudación fiscal 1, simulación de delito 5, administración fraudulenta 4, explotación de adulto mayor 1, uso de documento falso 3, circulación de moneda falsa 2, daños 29, daños agravados 1, daño patrimonial 1, retención indebida 90, amenazas a funcionario público 5, maltrato 1, resistencia a la autoridad 7, resistencia 10, resistencia agravada 1, portación ilegal de arma 7, agresión con arma 31, infracción a la ley de armas 1,hallazgo de arma 1, amenazas agravadas 11, amenazas 10, amenazas contra mujer 3, usurpación 15, abuso de autoridad 14, abuso de patria de potestad 2, infracción a la ley de vida silvestre 9, infracción a la ley forestal 5, desobediencia 3, apropiación indebida 5, retención de menor de edad 1, relaciones sexuales c/ menor de edad 13, abuso sexual con menor de edad 11, seducción o encuentros con menores por medios
electrónicos 1, violación
de domicilio y daños 2, violación de domicilio 6, infracción a la ley marítimo terrestre 2, inf a la ley de caza y pesca
2, inf a la ley de aguas 1, inf a la ley del adulto mayor 1, extracción ilegal 1, invasión en zona de protección 1, portación ilegal de arma 4, accionamiento de arma 2, estafa 9, agresión física (ley adulto mayor) 2, amenazas con arma 1, infracción a la ley de armas y explosivos 1, falsedad ideológica 3, agresión 19, robo agravado 17, robo 14, tentativa de robo 3, asalto 1, tentativa de homicidio 4, desaparición de una persona 2, muerte en investigación 10, muerte accidental 1, homicidio culposo 4, violación 8, suicidio 2, tentativa de suicidio 1, violación de sellos 1, extorsión 1, hallazgo de arma 1,abuso de patria
de potestad 1, infracción
ley tributaria 1,alteración del orden
público 1, delitos informáticos 1) Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
Remesa:
P 572 P 15, Expedientes: 347 Paquetes: 8 Año: 2015 Asunto: Penales Varios (portación ilícita de arma 5, resistencia 1, conducción temeraria 1, daños 3, hurto 5, robo 5, agresión con arma 1, incumplimiento de una medida de protección
3, amenazas 1, retención indebida 2, lesiones culposas 1, estelionato, proxenetismo 2) expedientes con sentencia de sobreseimiento firme. (atípico 1, amenazas 5, retención indebida 23, abuso de autoridad 3, uso de documento falso 1, atentado 1, robo 19, hurto 47, homicidio 3, receptación 6, portación ilícita de arma 2, resistencia 3, extorsión 1, averiguar muerte 9, usurpación 4, falsedad ideológica 2, daños 10, maltrato 7, estafa 2, lesiones culposas 52, amenazas 8, infracción vida silvestre 9, maltrato 2, agresión con arma 25, abuso sexual 08, sustracción de menor 2, relaciones Sexuales con menor 13, Violación 5, tentativa de violación 3, violación de Domicilio 4, Desobediencia 2, Incumplimiento
de medida de protección 27,
defección pornográfica 2, libramiento de cheque sin fondo
1, infracción ley adulto
mayor 1, seducción p encuentros
con menores por medios electrónicos 1, proxenetismo 2, alteración de señas y marcas 1) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa:
P 574 P 18, Expedientes: 715, Paquetes: 14 Año: 2018 Asunto: Penales Varios (Daños 1, Robo 2, Conducción Temeraria 9, Maltrato 1, Hurto 7, Lesiones Culposas 2, Violación de Domicilio 2, Daños 2, Portación Ilícita de Arma 1, Incumplimiento de una Medida de Protección 2, Defraudación Fiscal 1, Lesiones leves 1, Receptación 1, Movilización de madera de bosque
o plantación sin permisos
1, Amenazas agravadas 1, Agresión con arma 1, Robo Agravado 1,) Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. (Tala en
zona de protección 2, Receptación
17, Uso de documento falso 2, Violación de Domicilio, Relaciones Impropias 6, Portación Ilícita de Arma 11, Relaciones Sexuales con menor de edad 2, Apropiación y Retención 36, Incumplimiento de Medida de Protección 53, Hurto 160, Robo
44, Estafa 25, Averiguar muerte 39, Abuso de Autoridad 8, Agresión con Arma 44, Agresión 5, Lesiones Culposas 36, Usurpación 5, Resistencia 17, Amenazas
22, Amenazas a funcionario
Público 2, Averiguar Desaparición
15, Maltrato 24, Desobediencia
5, Atípico 3, Lesiones Leves 2, Lesiones graves 1, Daños 31, Obstrucción de la Vía Pública 1, Sustracción de menor 2, Falsificación de Señas y Marcas 3, Accionamiento de Arma 1, Conducción Temeraria 13, Evasión Fiscal 1, Violación de Sellos 1, Circulación de moneda falsa 3, Abuso de patria potestad 1, Libramiento de
Cheques sin fondos 2, Abuso
Sexual contra mayor de edad 4, Pelea
entre animales 1, Alteración
de Dispositivos y señales
de tránsito 2, Usura 1, Privación
de Libertad 2, Sustracción Patrimonial 1, Relaciones sexuales con menor de edad 1, Abandono de menor de edad 1, Concusión 1, Coacción 1, Atípico 10, Infracción Ley Vida Silvestre 1, Trasiego
y tráfico de flora silvestre
1, Incendio Forestal con
culpa 1, Infracción Ley Forestal
1, Entrada sin permiso a terreno
ajeno 1, Administración Fraudulenta 1, Alteración de Características 1, Atentado 2,) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría
General de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 24 enero del 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711174 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia del año
1990, 1992, 1994 al 1996, 1999 al 2004, 2006 al 2015, 2017 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 500 C 90, Expedientes: 1, Paquetes:
1 Año: 1990 Asunto: 1 Insania.
Remesa: F 500 C 92, Expedientes: 4, Paquetes:
1 Año: 1992 Asunto: 1 Separación Judicial, 1 Divorcio,
1 Insania, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento.
Remesa: F 500 C 94, Expedientes: 1, Paquetes:
1 Año: 1994 Asunto: 1 Divorcio Mutuo Consentimiento.
Remesa: F 500 C 95, Expedientes: 3, Paquetes:
1 Año: 1995 Asunto: 2 Divorcio Mutuos Consentimiento, 1 Insania.
Remesa: F 500 C 96, Expedientes: 7, Paquetes:
1 Año: 1996 Asunto: 1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Patria Potestad,
1 Sumario Regulación de visitas, 2 Adopción, 1 Unión de Hecho, 1 Insania.
Remesa: F 500 C 99, Expedientes: 1, Paquetes:
1 Año: 1999 Asunto:1 Divorcio.
Remesa: F 500 C 00, Expedientes: 4, Paquetes:
1 Año: 2000 Asunto:1 Divorcio
Mutuo Consentimiento, 1 Divorcio, 1 Unión de Hecho, 1 Liquidación Anticipada de Bienes.
Remesa: F 500 C 01, Expedientes: 3, Paquetes:
1 Año: 2001 Asunto: 1 Liquidación Anticipada de Bienes, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Divorcio.
Remesa: F 500 C 02, Expedientes: 10, Paquetes:
1 Año: 2002 Asunto: 1 Ordinario, 1 Sumario Regulación de Visitas, 2 Depósitos Judiciales, 5 Divorcio, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento.
Remesa: F 500 C 03, Expedientes: 8 Paquetes:
1 Año: 2003 Asunto: 5 Divorcios, 1 Investigación de Paternidad, 1 Separación
Judicial, 1 Modificación Guarda
Crianza.
Remesa: F 500 C 04, Expedientes: 5 Paquetes:
1 Año: 2004 Asunto: 1 Utilidad y Necesidad, 1 Divorcio, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Modificación Guarda Crianza.
Remesa: F 500 C 06, Expedientes: 4 Paquetes:
1 Año: 2006 Asunto: 1 Insania, 1 Ordinario, 1 Divorcio, 1 Sumario Regulación de Visitas.
Remesa: F 500 C 07, Expedientes: 2 Paquetes:
1 Año: 2007 Asunto: 2 Divorcio.
Remesa: F 500 C 08, Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: 5 Insania, 1 Ordinario, 2 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Sumario Regulación de Visitas, 1 Utilidad y Necesidad, 1 Patria Potestad, 1 Impugnación de Reconocimiento.
Remesa: F 500 C 09, Expedientes: 2 Paquetes:
1 Año: 2009 Asunto: 1 Sumario Regulación de Visitas, 1 Liquidación de Bienes.
Remesa: F 500 C 10, Expedientes: 2 Paquetes:
1 Año: 2010 Asunto: 1 Unión
de Hecho, 1 Patria Potestad.
Remesa: F 501 C 11, Expedientes: 9 Paquetes: 1 Año: 2011 Asunto: 4 Modificación de Guarda Crianza, 1 Investigación Paternidad, 1 Adopción, 1 Liquidación de Bienes, 1 Declaración de Abandono, 1 Insania.
Remesa: F 501 C 12, Expedientes: 7 Paquetes:
1 Año: 2012 Asunto: 1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 2 Liquidación Anticipada de Bienes, 1 Divorcio, 2 Regulación de Visitas, 1 Declaración de Abandono.
Remesa: F 501 C 13, Expedientes: 14 Paquetes:
1 Año: 2013 Asunto: 1 Unión
de Hecho, 5 Divorcios, 1
Patria Potestad, 4 Sumario Regulación de Visitas, 1 Impugnación de Reconocimiento, 2 Insania.
Remesa: F 503 C 14, Expedientes:
1543 Paquetes: 18 Año: 2014
Asunto: 14 Separación
Judicial, 31 Investigación de Paternidad, 14 Unión de Hecho, 1 Declaración Paternidad, 18 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada, 3 Deposito Menor, 136 Divorcio, 73 Utilidad y Necesidad, 72 Comunicación, 100 Sumario de Regulación de Visitas, 16 Liquidación de Bienes, 865 Divorcio Mutuo Consentimiento, 37 Autorización a Menores para salida
del País, 12 Declaratoria de Abandono,
25 Nulidad de Matrimonio,
30 Impugnación de Reconocimiento,
34 Impugnación de Paternidad,
46 Insania, 15 Suspensión
de Patria Potestad, 1 Autoridad
Parental, 50 Divorcio Separación
de Hecho.
Remesa: F 502 C 15, Expedientes: 740 Paquetes:
10 Año: 2015 Asunto: 8 Separación Judicial, 8 Investigación
de Paternidad, 16 Unión de Hecho,
5 Declaración Paternidad, 6
Reconocimiento Hijo de Mujer Casada, 490 Divorcio Mutuo Consentimiento, 5 Deposito Menor,
29 Divorcio, 71 Comunicación,
20 Utilidad y Necesidad, 26
Sumario de Regulación de Visitas, 4 Liquidación de Bienes, 4 Autorización a Menores para Salida del País, 2 Declaración
Judicial de Abandono, 19 Nulidad
de Matrimonio, 7 Impugnación
Reconocimiento, 9 Impugnación
de Paternidad, 5 Insania, 6
Suspensión Patria Potestad.
Remesa: F 500 C 17, Expedientes: 1 Paquetes:
1 Año: 2017 Asunto: 1 Divorcio Mutuo Consentimiento.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 24 de enero de 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivol
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711176 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2015, 2016 al
2017 del Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 507 S 15, Expedientes: 1007, Paquetes:
20, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 510 S 16, Expedientes:
1149, Paquetes: 20, Año: 2016,
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 509 S 17, Expedientes:
1093, Paquetes: 18, Año:
2017, Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaria General
de la Corte el 22 de junio
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.
San José, 24 de enero del 2023.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711178 ).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 03-2019,
celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de
setiembre del 2019, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2020 Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 503 S 07, Paquetes: 4, Año: 2007 al
2020, Asunto: Documentación Administrativa: Juramentaciones 2007 al 2016,
Control de correo certificado 2018 al 2020, Listado de escritos recibidos de
Recepción de Documentos 2018 al 2020, Control de documentos entregados a Fuerza
Pública 2018 al 2020, Listado de entrega y devolución de actas de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales 2018 al 2019, Oficios administrativos 2018, 2019,
Registro de asistencia 2018, Boletas de préstamos de expediente 2017 al 2019,
Solicitud oficial de fotocopias 2016 al 2019, Agendas 2018 al 2020, Libro de
conocimientos 2012,2013, 2015, 2019.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria
General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud
del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.
San José, 24 de enero de 2023.
Lic.
Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—(
IN2023711179 ).
CONCURSO N° CN-002-2023
La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las
personas servidoras judiciales
a participar en el presente proceso
selectivo para nombramientos
en propiedad en la siguiente clase de puesto:
PERSONA DEFENSORA PÚBLICA
Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes
Periodo de inscripción:
Inicia: lunes 30 de enero de 2023
Finaliza: viernes 10 de febrero de 2023
Horario de atención al público
De lunes a viernes:
de 7:30 a.m. a 12:00 m.
y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr
Teléfonos:
2295-4840
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Aslhey Quesada Valerio, Coordinadora
de Unidad, Sección Reclutamiento.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706984 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-028237-0007-CO
que promueve Asociación
Nacional de Consumidores Libre de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho
horas cincuenta y cuatro minutos
del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. /Se da curso
a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Juan
Ricardo Fernández Ramírez, cédula de identidad N°
1-641-299, en su condición de usuario y consumidor, para que se declare inconstitucional
el artículo 6 de la Ley
General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, en cuanto a que la integración de la
Junta del Consejo Nacional de Concesiones,
como órgano colegiado, no comprende la presencia y participación de “las
personas usuarias y/o destinatarios
de las obras o los servicios concesionados”. Estima que esa omisión es contraria a los derechos fundamentales de los usuarios (artículo
46 de la Constitución Política), el
principio democrático de representatividad
y el principio de razonabilidad
y proporcionalidad. Se confiere
audiencia por quince días a la procuradora
General de la República y al ministro de Obras Públicas y Transportes. La norma se impugna en cuanto
a lo siguiente: alega que
se trata de una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados, por lo que la norma acusada resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política), en
particular de “las personas usuarias de las obras o los servicios
concesionados”, en lo que respecta a la composición de la
Junta del Consejo Nacional de Concesiones
como órgano colegiado, ya que está en efecto
integra a autoridades de gobierno,
como es el caso del Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ministro de
Hacienda, ministro de Planificación
y Política Económica, Presidente
Ejecutivo del Banco Central; pero
de la sociedad civil sólo comprende -según el artículo 6 de la Ley General
de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos-, a un representante de
las cámaras empresariales, una persona por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas, y una persona por la Federación de Colegios Profesionales; dejándose así sin representación real y cierta a “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados”. Manifiesta que, como consecuencia de lo anterior, la norma
que acusa de inconstitucional
conlleva la violación del
principio democrático de representatividad,
propio de un Estado Social y
Democrático de Derecho como
lo es el costarricense, y
la violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
El accionante expone los siguientes motivos de inconstitucionalidad:
A. Necesidad de comprender el contexto de la Ley de Concesiones respecto de las
personas usuarias de las obras
o servicios concesionados:
La Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, regula los contratos de: (i) concesión de obras públicas, (ii) obras públicas con servicios públicos y (iii) optimización de activos de infraestructura. Al efecto, esa Ley dispone, en su artículo
5, que en el marco de los ya
referidos contratos de concesión, la Administración concedente (sea el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado, sea
territorial o institucional) es representada
en la gran mayoría de los casos por
el Consejo Nacional de Concesiones, ya sea cuando el objeto
de la concesión se encuentre
dentro del ámbito de competencia de un órgano del Poder Ejecutivo o, incluso cuando se encuentra dentro del ámbito de competencia del sector descentralizado, en tanto medie convenio suscrito entre esos entes públicos con el Consejo Nacional de Concesiones; de manera que ese Consejo funge un rol sustancial en materia de concesión
de obras públicas con servicios públicos. En todos esos
contratos de concesión, el concesionario se ve compensado por
las “contraprestaciones cobradas
a los usuarios de la obra, a los beneficiarios
del servicio” o en menor medida, por
contrapartidas de cualquier
tipo pagadas por la Administración concedente. Así conforme al ordinal 1° de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cada
supuesto contractual la constante
es que, el típico mecanismo de compensación al concesionario derive de contraprestaciones
cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio, en síntesis,
de “las personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”. En línea con lo anterior, el artículo 40 de la Ley determina
que “como contraprestación por
las obras que realice y los servicios que preste, el concesionario,
sin estar obligado a conceder exenciones en favor de ningún usuario, percibirá el precio, la tarifa
o el aporte convenidos, así como los otros
beneficios expresamente estipulados por el cartel.” Incluso, según el artículo
17 inciso h) de la ya referida Ley, entre los derechos
del concesionario se dispone el
“Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios
concesionados.” Por su parte, y conforme al artículo 37 de la misma Ley, durante la etapa de explotación de la obra o servicio en concesión
es obligación del concesionario
el conservar en condiciones normales de utilización y funcionamiento las obras, así como prestar
el servicio en condiciones de absoluta normalidad, “eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento.” En ese orden, y según el numeral 19 de la Ley, los usuarios tienen
derecho, entre otros,
a disfrutar de las obras y los servicios concesionados.
Conforme a la dinámica de
la Ley, el rol de “las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”
resulta medular en el éxito
de todo proyecto o contrato de concesión; sin
embargo, esos mismos usuarios y destinatarios de las obras o servicios han sido excluidos
de la composición del órgano
colegiado relativo a la
Junta Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones, lo que constituye
una inconstitucionalidad por omisión. B. Vicios o infracciones de orden constitucional respecto del artículo 6 de la Ley
General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos. El accionante manifiesta que de lo expuesto se infieren vicios e infracciones concretas del orden constitucional o en general del Derecho de la Constitución,
que tornan la disposición impugnada inconstitucional y nula. Los motivos son los siguientes: 1. La exclusión de “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” en la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Concesiones,
resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios tutelados
por el artículo
46 de la Constitución Política. La exclusión de “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” en la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Concesiones,
lo que implica una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados en la integración de ese Consejo, por lo que la norma acusada resulta
lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios tutelados por el artículo
46 de la Constitución Política. Cita
el precedente de esta Sala, resolución N°
2008-016567 de las 14:53 horas del 5 de noviembre de
2008, pues considera que resulta aplicable como interpretación analógica al presente asunto. Aprecia, con vista en la línea seguida
por la propia Sala en la sentencia recién aludida, que en este asunto
en estudio, la exclusión del usuario (recuérdese que el numeral 46 Constitucional contempla y tutela
tanto a consumidores como a
usuarios), respecto a la composición de un órgano público, o incluso de un ente público no estatal, es violatorio del artículo 46 constitucional por omisión del legislador de incluir en estos artículos
su efectiva participación, pues se omite darle representación
al consumidor o usuario dentro de una organización,
a pesar de ser uno de los sujetos mayormente interesados. El Tribunal Constitucional
apreció con buen criterio, en la resolución acotada, que el artículo 46 referido dispone y destaca una protección especial que el Estado debe asegurarle a los usuarios y consumidores, que debe observarse en concordancia con el artículo 9 constitucional
referido a que el Gobierno de la República es representativo
y participativo, lo que le impone
al legislador la obligación
de darle a los usuarios y consumidores, dice la
Sala, “una representación razonable y proporcional en todas aquellas
organizaciones públicas –aunque estas sean
entes públicos no estatales.” Por lo que, afirma la
Sala: “la falta de representación
de la figura del consumidor
de un ente público no estatal que tienen incidencia sobre un producto básico como lo es el arroz, le impide el ejercicio
de sus derechos, pues es sustraído
totalmente del proceso de toma de decisiones que le involucran directamente.” Destacando “que un gobierno participativo es aquel en donde los
ciudadanos tienen medios disponibles para participar del proceso de toma de decisiones políticas”. Aduce que la participación de “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” resulta medular en el éxito
de todo proyecto o contrato de concesión; sin
embargo, siendo que esos mismos usuarios han sido excluidos
de la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Concesiones,
ello constituye una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados dentro del seno de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones como
órgano colegiado, y máxima autoridad jerárquica de ese órgano desconcentrado en grado máximo, que es fundamental en el esquema
de concesiones contemplado legalmente en Costa Rica. De mantenerse vigente la norma objeto de esta acción de inconstitucionalidad permanecería
una clara contradicción con las garantías de los consumidores y usuarios previstas en el art. 46 de la Constitución Política, toda vez que la “competencia” es uno
de los elementos esenciales que protegen al usuario, y al no existir una participación activa de los destinatarios
finales respecto de la selección
y contratación de las obras
y servicios concesionados
se corre el riesgo, y se violenta la garantía de una tutela efectiva de la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, de la prevención y prohibición de monopolios, de prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del
mercado, de también prevenir
la existencia de regulaciones
innecesarias para las actividades
económicas las cuales tienden a encarecer el costo de los
servicios. Con base en las anteriores razones, se sustenta la inconstitucionalidad acusada. 2. Como consecuencia de
la inconstitucionalidad por
omisión que previamente se acusa, existe una
violación del principio democrático
de representatividad, propio
de un Estado Social y Democrático
de Derecho como lo es el costarricense. Lesión de los artículos 1 y 9 Constitucional. El accionante señala que en el
voto antes referido, dictado por la Sala Constitucional, resolución N°
2008-016567, claramente el
Tribunal señaló y destacó
que en adición a la lesión del artículo 46 constitucional, la omisión que también aplica para este caso conlleva
el quebrantamiento del artículo 9 de la Constitución
Política referido a que el Gobierno de la República es representativo
y participativo, lo que le impone
al legislador la obligación
de darle a los usuarios, dice la Sala, “una representación razonable y proporcional en todas aquellas organizaciones públicas”. Nuestra
Constitución Política señala
que Costa Rica es una República democrática,
y por su parte el ordinal 9 del Texto Fundamental añade, en lo que es de interés, que el Gobierno de la República es
popular, representativo, participativo,
alternativo y responsable. Lo ejercen
el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En consecuencia, el principio democrático resulta ser entonces un criterio válido para la interpretación de las normas, así como para la valoración de su constitucionalidad, y lo es también
para la aquí acusada como inconstitucional, el artículo 6 de la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto
a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado,
no comprende la presencia
de “las personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”, toda vez que Costa Rica es una
República democrática (preámbulo
y artículo 1 de la Constitución
Política), con un sistema de representación
–ejercicio indirecto– (artículos 9, 105, 106, 121 inciso
1 ibidem), donde la democracia
es la fuente y norte del régimen y la representatividad el instrumento pragmático para su realización. Es decir, en Costa Rica, como Estado Democrático de
Derecho, la idea democrático-representativa
se complementa con la de una
democracia participativa,
que es precisamente donde el principio democrático adquiere su verdadera
dimensión. Para el caso que se discute, considera el accionante
que la norma impugnada vulnera el principio de representatividad democrática, pues no contemplan -omite- la representación y legitimidad a “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” dentro de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones, invisibilizando
su rol en
la dinámica legal propia de
los mecanismos y contratos de concesión en Costa Rica, en menosprecio del derecho que les otorga
la Constitución Política en
su artículo 46 párrafo quinto, para la protección
de sus intereses económicos,
y a un trato equitativo; siendo el deber
del Estado la defensa de sus derechos. En consecuencia, es evidente y además constitucionalmente necesario,
que el principio democrático
sea apreciado como parámetro para el estudio de la constitucionalidad
de la norma que aquí ha sido acusada, siendo
que ya la Sala Constitucional,
desde la sentencia N°
980-91, dejó sentado que el régimen costarricense
se fundamenta en el sistema del Estado de derecho
y en los principios que lo informan de democracia representativa, participativa y pluralista; y en el amplio
sector de los usuarios de
las concesiones, resulta de obligada observancia el principio democrático para su representación razonable y proporcional en todas aquellas
organizaciones públicas que
les confiere un rol tan trascendental como lo es el esquema de concesiones
en el país.
Con base en las anteriores razones, sustenta la inconstitucionalidad acusada. 3. Violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. El accionante manifiesta que la jurisprudencia
constitucional señala que quien afirma que una determinada disposición violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
debe ofrecer argumentos que demuestren que dicha disposición es irrazonable. Así, para emprender un examen de razonabilidad
de una norma, ese Tribunal Constitucional requiere que se aporten al menos elementos de juicio en los que sustente
su argumentación, debido a que no es posible hacer un análisis de “razonabilidad” sin la existencia
de una línea argumentativa coherente. (Sala Constitucional, resolución N°
5236-99 de 14:00 horas del 7 de julio de 1999). Ahora bien, para establecer que una norma es contraria
al principio de razonabilidad, debe
partirse del análisis de los elementos que integran ese principio y en particular, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. (Sala Constitucional, resoluciones números 8858-98 de 16:33 horas del 15 de diciembre de 1998, 5236-99 ya citada, 9874-99 de las 15:45 horas del 15 de diciembre de 1999, 6499-2002 de las 14:43 horas del 3 de julio de 2002). Estima el accionante que el tratamiento que impone la conformación del Consejo Nacional de Concesiones, según la integración definida en el
artículo 6 de la Ley General de Concesión
de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones, como
órgano colegiado, no comprende la presencia de “las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”, únicamente puede sobrevivir al examen de razonabilidad, en tanto cumpla con una triple condición: debe ser necesaria, idónea y proporcional. En el caso concreto
en cuestión, bajo la óptica o examen de la “necesidad”,
es claro que la omisión del legislador,
en cuanto a no integrar dentro de la conformación de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”,
resulta una medida constitucionalmente cuestionable, pues invisibiliza e impide a tales usuarios el participar
del proceso de toma de decisiones que le involucran directamente (misma dinámica acusada de inconstitucional por esa Sala en el
caso de la resolución N° 2008-016567
de las 14:53 horas del 5 de noviembre de 2008), en lo que respecta a los proyectos o contratos de concesión, imposibilitándoles el derecho, en el marco
de una Democracia participativa y representativa,
de contar con medios reales, eficientes y útiles para participar del proceso de toma de decisiones políticas relativas al manejo de las concesiones en Costa Rica, lesionándose con esto el artículo 46 constitucional. Por lo dicho, claramente no se supera el examen de necesidad en los términos
en que la norma hoy día se encuentra vigente, ya que se configura en este caso
una inconstitucionalidad por omisión, dado que el legislador omitió
darle representación a “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados” dentro de la Junta del Consejo
Nacional de Concesiones,
invisibilizando su rol en la dinámica
legal propia de los mecanismos y contratos de concesión en Costa Rica. En cuanto a la condición de “idoneidad”, que conlleva -según lo ha explicado la jurisprudencia constitucional- un juicio referente a si el tipo de restricción
cumple o no con la finalidad
requerida, lo cierto es que
las normas que se acusan no
superan ese examen.
Al efecto, se insiste, en que debe observarse
y otorgarse legitimidad a los representantes de “las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados” dentro de la Junta
del Consejo Nacional de Concesiones,
para que, como en todo régimen representativo
que aspire a ser democrático- debe
darse fiel representación a cada sector; siendo que incluso, estimamos, para el caso particular, esas
personas usuarias tendrían
mayor legitimidad que otros
integrantes hoy día sí representados, como es el caso de los
sindicatos y los colegios profesionales, según la letra del actual artículo 6 de la
Ley General de Concesión de Obras
Públicas con Servicios Públicos, en cuanto
a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado.
Por lo dicho, en el caso en
concreto, por el contrario, el sistema acuñado en la normativa
acusada aquí por inconstitucional distorsiona abiertamente la representatividad, pues da voz y voto a sectores
menos vulnerables en este tipo
de contratos (cámaras empresariales, sindicatos y
colegios profesionales), por sobre un actor tan crucial en el esquema de concesiones,
como lo son “las personas usuarias
de las obras o los servicios concesionados”, que como usuarios de las obras o beneficiarios del servicio concesionado, son a cuyo cargo se cobran las contraprestaciones (tarifas) por el uso
de tales obras o servicios,
es decir, son los que financian y dan sostenibilidad al
proyecto. De manera que el esquema actual no refleja con fidelidad a quienes deben ser representados y, en consecuencia, se concluye, la normativa que se acusa no cumple la condición de ser “idónea”. Bajo el marco expuesto,
resulta claro que la norma
que se acusa de inconstitucional
tampoco cumple la condición de “proporcionalidad”,
y que remite a un juicio de
necesaria comparación entre
la finalidad perseguida por el acto
y el tipo de restricción que se impone, de manera que la limitación no sea
de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella
se pretende obtener. Al efecto, es evidente que la finalidad pretendida por la norma acusada
de inconstitucional busca en principio generar mecanismos de representación de
la sociedad civil en el seno de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones como protagonista sensible, en condición de Administración Concedente, de la dinámica de los proyectos y contratos de concesión; sin embargo, al apreciarse
la determinación de los participantes hoy vigente, se observa que en la integración de la Junta del Consejo
de Concesiones no se contempla
a “las personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”. Esta circunstancia, genera una grosera lesión a los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad, en suma a los previamente
acusados ya, relativos al principio democrático
de representatividad, y derechos de los usuarios derivados
del artículo 46 constitucional
por omisión del legislador de incluir y tutelar a
tales usuarios su efectiva participación, y darle representación al usuario dentro de una organización, en este caso
de un órgano público, como el Consejo
Nacional de Concesiones, a pesar
de ser los usuarios de las obras o servicios concesionados uno de los sujetos mayormente interesados. En consecuencia, concluye, la norma que se acusa no cumple la condición de ser “proporcional”. Conforme lo analizado, el accionante
considera que es evidente
que la norma aquí cuestionada no se ajusta al sentido de justicia contenido en la Constitución Política, pues no atiende el cumplimiento
de exigencias fundamentales de proporcionalidad y razonabilidad,
entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos
en el Derecho de la Constitución.
Sumado a lo anterior, aprecia
que la normativa en cuestión -y que aquí se cuestiona por inconstitucional-
no cumple con la llamada “razonabilidad técnica” pues no existe, según el razonamiento
y argumentos esbozados
supra, proporcionalidad entre el
medio escogido y el fin buscado. Tampoco se cumple con la “razonabilidad jurídica”, dado que en el ejercicio de la (a) razonabilidad ponderativa, la norma acusada comprende
un supuesto que no deviene equivalente ni proporcionado, sino que, por el contrario
viola el principio democrático
de representatividad, y derechos de los usuarios derivados
del artículo 46 constitucional
por omisión del legislador de incluir y tutelar a
tales usuarios su efectiva participación, y darle representación al usuario dentro del Consejo Nacional de Concesiones,
a pesar de ser los usuarios de las obras o servicios concesionados
uno de los sujetos mayormente interesados, derivando a su vez en la lesión
a los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
con lo cual, se hace evidente que la norma no supera el examen de (b) la razonabilidad de igualdad, ni tampoco el
de (c) razonabilidad en el fin, pues el
objetivo impuesto por la norma ofende
los fines previstos en el Derecho de la Constitución, por lo que el medio escogido no es razonable. En síntesis,
y atendiendo al desarrollo arriba desplegado, el accionante alega
que la norma que aquí se acusa de inconstitucional, no resulta idónea, pues es apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido
de dar participación en ese cuerpo colegiado
(Junta Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones), a uno de los mayores interesados
y ciudadanos impactados con
las concesiones, esto es,
“las personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”, siendo entonces una normativa
-la cuestionada por medio
de esta Acción de Inconstitucionalidad-, una norma que tampoco se ajusta al criterio de necesidad, y por ende, tampoco atienden
el criterio o condición de proporcionalidad. Con
fundamento en los motivos expuestos,
el accionante solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad
del artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, en cuanto a que la integración de la
Junta Directiva del Consejo
Nacional de Concesiones, como
órgano colegiado y máxima autoridad de dicho Consejo, no comprende, omite, dentro de su seno,
la presencia y por ende la representación de “las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados”, lo que implica la
omisión del legislador en darle representación
a ese sector, en menosprecio
del derecho que como usuarios
les otorga la Constitución
Política en su artículo 46 párrafo quinto y el artículo 9 también
constitucional, pues violando el principio democrático de representatividad,
se omitió la representación
al usuario dentro del citado Consejo, a pesar de ser uno de los sujetos mayormente interesados y vinculados al esquema de contraprestaciones en los proyectos
de concesión. Del mismo modo,
solicita sea declarada la inconstitucionalidad de cualquier
otra disposición, ya sea de esa normativa
o cualquier otra, que por conexión o consecuencia deba ser declarada inconstitucional, según lo dispone el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Y que, en razón de su declaratoria
de inconstitucional, esas normas sean anuladas
del Ordenamiento Jurídico costarricense. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto alega
la defensa de intereses difusos de las
personas usuarias de las obras
o los servicios concesionados. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: la publicación prevista en el
numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner
en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa,
que la demanda de inconstitucionalidad
ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho
pronunciamiento del caso. De este
precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende
la eficacia y aplicabilidad
en general de las normas.
La segunda, es que solo se suspenden
los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos
incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos
tendientes a agotar la vía administrativa,
pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción
directa (como ocurre en la presente acción),
no opera el efecto suspensivo de la interposición
(véanse votos números 537-91 y 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los
expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley
de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. La contestación a la
audiencia conferida en
esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de
los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema
de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico
Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera
de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número
de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos,
deberá consignar la firma de la persona responsable
que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma,
o por medio de la firma
digital, según las disposiciones
establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados
que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico
señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez,
Presidente. - » .-
San José, 23 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710822 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000,00), libre de gravámenes,
pero soportando las hipotecas citas de inscripción: 2019-235015-01-0007-001, y
2020-401115-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de San José, con número
de Folio Real 283423, derecho 001, la cual es terreno de pasto. Situada: en el
distrito siete, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública, Rafael Ángel Cruz Ureña, quebrada
Pacheco en medio Osbaldo Carballo Monge; al sur,
Lisandro Marín Zamora; al este, Marvey Navarro Navarro, y al oeste, Rafael Ángel Cruz Ureña,
quebrada Pacheco en medio Osbaldo Carballo Monge y
Ramiro Marín Zamora. Mide: ciento ochenta
mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 22/02/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 03/03/2023), con la base de veinticinco millones de colones [¢25.500.000,00] (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 14/03/2023), con la base de ocho millones quinientos
mil colones [¢8.500.000,00] (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso diferencias salariales de Moisés García Martínez contra Rafael Enrique Vargas Mata. Expediente N° 20-000067-1125-LA. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono:
2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), hora y fecha de emisión: <A_FechaEmisionFirma[-r1]>.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023710852 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pio Rojas Acuña
con cédula de identidad número
siete-cero cero treinta y nueve-cero seiscientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio María Auxiliadora, y fallecido(a) el 08 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers fallecidas bajo el número 22-000476-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “de conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del código de trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial. Teléfono: 2770-1570. Expediente N° 22-000476-1125-LA. Por Emilce
Granados Rodríguez con cédula de identidad número 1-0356-0224 a favor de Pio Rojas Acuña.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710855 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pablo Alexis Briones Castillo, quién fue mayor, soltero, médico pensionado, vecino de Nicoya fallecido el 30 de marzo del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Expediente bajo el número 20-000117-0868-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000117-0868-LA Por Cindy Vanessa Briones García y Luis Alonso Briones
García. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 16 de octubre del año 2020. . Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711194 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Hugo Cerdas
Carranza, cédula de identidad número
0600570033, fallecido el 06
de diciembre del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones laborales
de personas fallecidas, bajo el
número 23-000004-1601-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000004-1601-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Rardes Cerdas Alpízar,
persona fallecida Hugo Cerdas
Carranza. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Cóbano (Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Licda. Arelys Campos Montoya, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711196
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guido Ugalde Rojas, quien
fue mayor, cédula de identidad número
2-0198-0441, Pensionado, de nacionalidad costarricense, fallecido el 22 de octubre del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000017-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000017-1113-LA. Por a favor de Guido Ugalde Rojas. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
23 de enero del 2023.—Licda.
Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711198 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Fernández Varela mayor,
casado, costarricense, pensionado con cédula número 0203380639, fallecido el
diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número
23-000007-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N°
23-000007-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así
como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de enero
del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711200 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yordan
Alexander Montero Araya, 0207800589, fallecido el siete de setiembre
del dos mil veintidós, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
N° 22-000437-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000437-0694-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 9 de enero del 2023.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711201 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Erick Daniel Ramírez Villalobos
0107200143, fallecido el cinco de julio del dos mil ocho, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 22-000225-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000225-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia
Laboral), 09 de enero del año
2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023711203 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ángela Brigida Solano Hernández,
quién fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad 0301080852 y vecina
de Turrialba, que falleció el 22 de noviembre de 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número
23-000014-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como
los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba
(Materia Laboral), 18 de enero del año 2023.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023711205 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Christian Rodolfo Rodríguez
Delgado, cédula de identidad 0602820928 y Seilyn María Cabezas Castillo, cédula de identidad 1-1222-0264, fallecidos(a)
el 12 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000032-1569-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000032-1569-LA. Por a
favor de Christian Rodolfo Rodríguez Delgado. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Tilarán, (Materia Laboral), 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Elio Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023700208 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marvin Filimon
López Morales, cédula de identidad N° 0604480052, fallecido el 19 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas, bajo el
número 22-000122-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000122-1418-LA. Por a
favor de Marvin Filimon López Morales. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Laboral),
10 de enero del año 2023.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza
Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711209
).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Julieta Bonilla Guzmán, cédula N° 03-0119-0507, fallecido
el 09 de octubre del 2021,
se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso
de Consignaciones de Prestaciones
Laborales de Pers. Fallecidas
bajo el N° 22-000128-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000128-0641-LA. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 19 de enero del 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711212
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de la persona fallecida
German Francisco Vargas Madrigal, cédula de identidad
3-106-281, quien fue mayor,
casado, pensionado
y, falleció el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001829-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001829-0641- LA, promovido por Nohemy
Solano Sanabria, cédula de identidad 3-120-365. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 12 de enero del año
2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711213 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Manuel Francisco Hernández Ureña, cédula de identidad N°
3-153-396, fallecido el 12
de julio de 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones bajo el número 22-001851-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 22-001851-0641-LA. Promovido por Rita y Manuel,
ambos de apellidos Hernández Tencio,
cédulas de identidad N° 1-804-660 y 1-884-105, respectivamente por el fallecimiento de Manuel
Francisco Hernández Ureña, cédula de identidad N° 3-153- 396. Publíquese.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 13 de enero
de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez
Calderón, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711214 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jesús Noe Brenes Quesada, cédula de identidad
N° 3-240-205, fallecido el
16 de octubre de 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de prestaciones bajo el número 22-001828-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001828-0641-LA. Promovido
por Iris Masis Masis, cédula de identidad N°
3-294-715 por el fallecimiento de Jesús Noe Brenes Quesada, cédula de identidad
N° 3-240-205. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero
de 2023.—Licda. Cinthia
Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711215 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes
de Orlando Fajardo Fajardo 0103280606, fallecido el
24 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers
Fallecidas bajo el Número 22-001761-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001761-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Orlando Fajardo Fajardo Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711216 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto Meneses Ureña 0105800859, fallecido el 05 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000111-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 23-000111-0641-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Carlos Alberto Meneses Ureña. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 17 de enero del 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023711217 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Rodrigo Hidalgo Monge,
0900760080, fallecido el 06
de noviembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo
el número 23-
000085-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000085-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. a favor de Luis Rodrigo Hidalgo Monge. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 16 de enero del año
2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711218 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eli del Carmen Ramírez Serrano,
cédula de identidad número
3-0243-0236, quien fue
mayor, divorciado, empleado
municipal, laboró para la Municipalidad de Oreamuno, fallecido el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000003-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000003-0641-LA. Promovido por Cynthia Viviana
Ramírez Zúñiga, cédula de identidad
número 3-0384-0919 y Allan Antonio Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 3-0373-0953 a favor de Eli del Carmen Ramírez
Serrano. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 11 de enero del año
2023.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711219 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Fernando De La Trinidad Alvarado Alvarado,
cédula de identidad número
7-0053-0995, quien fue
mayor, casado, pensionado, domicilio
Cartago, Paraíso, fallecido el
02 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de Pers. fallecidas bajo el
número 23-000113-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del código de trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000113-0641-LA. promovida
por Maritza Isabel Méndez Fernández, cédula de identidad número 3-0255-0688 a
favor de Fernando De La Trinidad Alvarado Alvarado.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023711220 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marbeli
López
Vargas, con cédula de
residencia número 155805408618, quien
fue mayor, casada, domicilio Cartago, La Unión, laboró
para Marlin Blanco Sociedad Anónima, fallecido el 15 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000099-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000099-0641-LA. Promovido por
Reiner Milton Orias Martínez, con cédula de identidad número 5-0286-0387 a
favor de Marbeli López Vargas. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del 2023.—Licda. Kattia
Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711221 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Héctor Gerardo Tencio Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N°
3-0213-0994, con último domicilio
en San Blas de Cartago, y falleció
el 29 de octubre del 2022;
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente N°
22-001733-0641-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001733-0641-LA. Promovidas por Xinia
María Méndez Rodríguez, cédula de identidad N°
9-0069-0369. Nota: “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. Israel Andrés Poveda Olmedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711222 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Oscar Danilo Alaniz Pérez
0800720213, fallecido el 26
de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de
Proc. Esp. Distribución de Prestaciones
de Persona Trabajadora Fallecida
bajo el número
23-000072-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 23-000072-0505-LA. Por Karol Campos Campos
cédula
de identidad 4-0167-0726 a favor de Oscar Danilo Alaniz Pérez.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 24 de enero del año
2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711243 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Lorena Campos Rojas, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-443-884, divorciado/a,
vecina de Alajuela, laboró
para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de julio del 2022, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el
N° 23-000124-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000124-0639-LA. Por gestionante Adonay Duarte Molina,
a favor de Ana Lorena Campos Rojas. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2023.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2023711245 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jose Luis Bustos Ortiz, quien fue mayor, soltero/a, cédula N° 2-353-322 y falleció
el 24 de enero del 2005, se
consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de
proc. esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el N° 22- 001437-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001437-0639-LA. Por
María Lorenza Bustos Ortiz a favor de José Luis Bustos Ortiz.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 1° de noviembre
del 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711247 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rolando Rojas Chartier quien fue mayor, pensionado, cédula de identidad
1-259-1155, vecino de Alajuela y falleció
el 28 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000074-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000074-0639-LA. Por gestionante
María Teresa Rojas Chartier a favor de fallecido Rolando Rojas Chartier.—Juzgado Trabajo del
Primer circuito judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711248 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ronald Asdrúbal Murillo Alvarado, quien fue mayor, cédula de identidad N°
4-164-230, vecino de Alajuela, Calle La Coyotera, laboró para La Milenita S.A., y falleció el 25 de noviembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N°
23-000076-0639-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000076-0639-LA. Por gestionante: Magda Elizabeth Reyes Alvarado, a favor de fallecido: Ronald Asdrúbal Murillo Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2023.—Lic. Ignacio Saborío
Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711249 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Flor Eulalia Boza Bermúdez, quien
fue mayor, cédula de identidad
N° 2-506-313, soltera, cocinera,
vecina de Alajuela, Turrúcares, laboró
para Profecha S. A., y falleció
el 03 de diciembre del
2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el
N° 22-001705-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001705-0639-LA. Por gestionante: Geraldy Villalobos
Boza, a favor de fallecida: Flor
Eulallia Boza Bermúdez.
Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711250 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Gómez Acuña,
quien fue mayor, casado, cédula de identidad N°
3-0165-0259, con último domicilio
en Paraíso de Cartago, y falleció
el 19 de noviembre del
2003; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente N°
22-001751-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001751-0641-LA. Promovida por Luz Ligia Calvo
Chacón, cédula de identidad
N° 3-0188-1064. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de diciembre
del 2022.—Lic. Israel Andrés Poveda Olmedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711251 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Héctor Alfonso Martínez Salas, cédula N° 01-1284-0625, fallecido(a) el 30 de octubre del año 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001708-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001708-1178-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de diciembre
del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711253 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jose David López Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-549-539, fallecido
el 09 de junio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 23-000002-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000002-0641-LA. Promovida por Flor Barquero
Vindas, cédula de identidad
N° 3-315-034 por el fallecimiento de José David López Rodríguez, cédula de identidad N° 2-549-539. Publíquese.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de enero de 2023.—Licda.
Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711254 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid y Reservref: 1880-307-001 bajo las citas:
275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 654868, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Mata de Platano,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Clara Abigail Hernández Cubero; al sur, Clara Abigail Hernández Cubero; al este, servidumbre de paso y
Cubero y Castillo S. A. y al oeste, MOPT. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con
la base de doce millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones doscientos
cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra
Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente N°
22-001167-1764-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—Yessenia
Brenes González, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023710816 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos tres mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-16871-01-0902-001 y servidumbre
de paso citas: 574-37360-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
212258-001-002-003, la cual es terreno
para construir lote 2. Situada: en el
distrito 3-Tobosi, cantón
8-El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
resto de Eric Zacar S. A.; al sur, Manuel Cordero
Castillo; al este, resto de Eric Zacar
S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta
y dos metros con tres decímetros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento veintisiete mil novecientos cincuenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANAZA R.L. contra Gilberto Leitón Ureña. Expediente N°
22-007789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año
2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710819 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones veintisiete mil ochocientos sesenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSM953, Marca: Suzuki, categoría:
Automóvil, serie, número chasis y VIN:
MA3ZF63S0KA320595, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2019, longitud: 0 mts., cabina: no aplica,
techo: techo duro, peso remolque: 0, color:
rojo, convertido: N, estilo:
D ZIRE GL, capacidad: 5 personas, peso vació: 0, peso neto: 0 kgrms., peso bruto: 1415 kgrms., valor Hacienda: 6,960,000.00, estado
actual: Inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria:
2568361, uso: particular, valor contrato:
11,378,250.00, numero
registral: 0, moneda: colones
características del motor: N° motor: K12MN2185983, N° serie: no indicado, cilindrada: 1200 c.c, potencia: 63 kw, fabricante: no indicado, marca: Suzuki, modelo:
2N91C4D00119600, cilindros: 4, combustible: gasolina, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del dieciséis
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos setenta mil ochocientos noventa y cinco colones con seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del seis de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Amalia Martínez Moncada. Exp:21-002587-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 07 de julio
del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023710831 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Pilas, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Mora
Guevara; al sur, calle pública; al este,
Alba Rosa Cruz Navarro y al oeste, Rafael Mora
Guevara. Mide: seiscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de nueve millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente N°
20-000443-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con
seis minutos del catorce de
noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023710834
).
En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil setecientos ochenta dólares con dieciséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada
citas: 290-01032-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
290-01032-01- 0003-001, servidumbre trasladada citas:
322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas:
569-66493-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46990-F-000, la cual es terreno finca filial diecinueve terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito
1- San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común; al sur, área común; al este,
finca filial veinte y al oeste,
finca filial dieciocho. Mide:
Doscientos dos metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-1034697-2005
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de ochenta y nueve
mil ochocientos treinta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés
con la base de veintinueve mil novecientos
cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Babel Eduardo Ugalde Barboza, Erika Silesky Rodríguez, Real De Colima Topacio
Azul cero diecinueve E-D-S Sociedad Anónima. Expediente N°
22-005342-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny arias vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710854 ).
En este Despacho, Con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación
(rectificación
de medida) citas:
2012-325608-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 188596, derecho 000, la cual
es terreno con una local comercial de oficinas. Situada en el
distrito 1-Desamparados, cantón
3- Desamparados, de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública con 11,70 metros; al sur, Teresa Fallas Jiménez con 11,70 metros; al este,
Carmen Monge Zúñiga
con 25,77 metros y al oeste, Teresa Fallas Jiménez con 25,77 metros. Mide:
Trescientos diez metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-
0537847-1999. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con
la base de Trescientos Veintinueve
Mil Ochocientos Ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de ciento
nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cerámicas Mundiales Sociedad Anónima,
IMACOCA Sociedad Anónima, TEHI de San José Sociedad Anónima, Xiao Quing Zen Chan. Expediente N° 22-002523-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710896 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
ochenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, soportando hipoteca citas: 2017-75171-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 567-71410-01-0003-001, servidumbre de paso citas:
2010-89200-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-89200-01-0002-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a citas:
2010-89200-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-89200-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2010-225234-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-225234-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-225234-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 2010-225234-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-225234-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas:
2010-225234-01-0008-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2010-225234-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0010-001, servidumbre
de líneas eléctricas
y de paso citas: 2010-225234-01-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0012-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0013-001, servidumbre
de paso citas: 2010-225234-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0015-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2010-225234-01-0016-001, servidumbre de aguas pluviales Citas:
2010-225234-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2011-66482-01-0002-001, servidumbre
de paso citas:
2011-66482-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-66482-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas:
2011-66482-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-66482-01-0004-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso citas: 2011-66482-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-66482-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-66482-01-0005-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito:
08-Escobal, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola de paso; al sur, calle pública; al este, Freddy Gerardo Chaves Campos; y al oeste, Fenetre Sur Le Pacifique Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones
doscientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones noventa
y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Chaves Campos. Expediente N° 22-007554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023710912 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-San José, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Uirico Quesada Porras y frente a servidumbre de paso de 4,00 metros; sur: Mike Cross; este: Edgar Morera Porras; oeste: Manuel Quesada Morera. Mide: mil trescientos treinta y seis metros con treinta
y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0601444-1999, identificador
predial: 203030380449. Para tal efecto
se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y cinco millones quinientos setenta y un mil novecientos veintinueve colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de once millones ochocientos
cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la comunidad de Grecia R.L., contra Brandon Arturo
Hidalgo Bogantes, Juliana María Hidalgo Bogantes. Expediente N° 22-003402-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia. Hora y fecha de emisión:
quince horas con cuarenta y uno minutos
del doce de enero del dos
mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023710942 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: CL-569273, marca: Nissan, estilo: Frontier
PRO-4X, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta
Pick-Up Caja Abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, número
chasis: 3N6CD33B5NK80480, año
fabricación: 2021, color: gris, cilindrada:
2500 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta
y ocho mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con
la base de doce mil setecientos
cuarenta y tres dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Luis Alvarado Barrantes.
Expediente N° 22-002459-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023710963 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones Bajo citas:
316-06867-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382135-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; sur: Johany Marín Camacho; este:
Solís y Córdoba S. A.; oeste: Adán
Antonio García González; Mide: seiscientos
veintisiete metros con noventa
decímetros cuadrados.
Plano: A-0789809-2002. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del diez de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de veintitrés millones
doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintiséis
de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta y dos
colones con setenta céntimos (25% de la base original). Con una
base de quince millones trescientos
setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones Bajo citas: 282-00797-01-0901-001, Reservas
y Restricciones Bajo citas:
335-01817-01-0918-001 Finca Referencia 147129-000, Reservas y Restricciones Bajo citas: 335-01817-01-0919-001 y Servidumbre
de Ancla Bajo citas:
2012-186667-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública; sur:
María de Los Ángeles Santamaría Porras; este: calle
pública;
oeste: María de Los Ángeles Santamaría Porras en medio Quebrada; Mide: diez mil setecientos cuarenta y seis
metros cuadrados, Plano: A-1585063-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diez
de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de once millones quinientos
treinta y tres mil treinta colones con sesenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y
cuatro mil trescientos cuarenta
y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Jiménez
Quesada. Expediente N° 22-001722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2023710969 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas:
KTB233, marca: BYD, automóvil, serie,
vin y chasis: LGXC16DF5K0000335, tracción: 4x2 color: negro, motor:
BYD473QE218333430, marca: BYD, modelo:
F3 TX. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones quinientos
ochenta y un mil quinientos
noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ciento
noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dayana Lacayo
Alonso. Expediente N° 19-004207-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero
del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023710973 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 237948, derecho: 000, la cual
es terreno: naturaleza: terreno para construir con hotel
y cinco cabinas. Situada en el
distrito: Colón, cantón: Mora de la provincia de: San
José. Colinda: al norte:
Werner Walter Kuster, al sur: calle
pública
con 29,40 metros, al este: Anabelle Contreras Castro
y Frank Peter Doye Kuster,
al oeste: Temporalidades de
la Iglesia y Werner Walter Kuster,
al noreste: María Luisa Solís Chavarría,
al noroeste: Francisco Retana
Morales, al sureste: calle pública con 29
mts. 40 cms., al suroeste:
José Ángel Aguilar Guadamuz.
Mide: dos mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ciento cuarenta
y cuatro mil trescientos cincuenta
y dos dólares con cuarenta
y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil ciento diecisiete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Además con una base de doscientos treinta mil quinientos veintinueve dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 46237, derecho 000, la cual
es terreno: naturaleza:
solar con una casa de ladrillo,
mixto de dos pisos. Situada en el
distrito: Carmen, cantón: San José de la provincia de San José. Colinda:
al norte: sucesión de
Manuel Arias; al sur: Antonia De Acosta; al este:
Lupita María De Fayth; al oeste: calle
33 con 14 m. 20 cm. Mide: cuatrocientos
cinco metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con
la base de ciento setenta y
dos mil ochocientos noventa
y siete dólares con cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintinueve de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Coltourica F Y S Agencia de Viajes Sociedad Anónima, Coltourica Proyectos Interculturales
Sociedad Anónima, Silvia Elena Rodríguez Jiménez. Expediente
N° 21-000732-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero
del 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023710980 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-04459-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir número setenta y ocho. Situada: en el
distrito 5-Concepción, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Firulais Sociedad Anónima; al
sur, calle pública con 10.00 metros; al este, Firulais Sociedad Anónima, y al oeste, Firulais Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: C-0998440-2005. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y nueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dieciséis millones
cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Maderas y Ferreterías Buen
Precio S. A. contra Constructora
Hermes Vargas S. A. Expediente N° 18-000453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023711012 ).
En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-09988-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 200895-000, la cual
es terreno de potrero. Situada:
en el distrito
1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ana Felicia Gómez Roldan y río Pucares;
al sur, calle pública con un frente
de 106.59 metros; al este, Juan Gamboa
Solano, y al oeste, Miguel Ángel Piedra Piedra. Mide:
siete mil novecientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de sesenta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra
Ana Felicia de los Ángeles Gómez Roldan. Expediente N° 21-005874-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
20 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023711028
).
En este Despacho, con una base de seis millones sesenta mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor
del Banco de Costa Rica citas: 571-01999-01-0001-001,
reservas de Ley de Aguas y
ley de caminos públicos citas:
421-01409-01-0130-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 297963-000, la cual es terreno para la vivienda lote 15-F asentamiento La Katira. Situada en el
distrito 2- Buena Vista, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A; al este, calle y al oeste: lote 16. Mide: ochocientos veintidós metros con sesenta
y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0008098-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones quinientos
cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos
quince mil ciento veintitrés
colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Libeth Mairena Segura contra
Pablo Eduardo Obando Obando. Expediente
N° 22-000155-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711040 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos doce mil doscientos ochenta colones con seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001, servidumbre
trasladada citas:
349-12048-01-0914-001, servidumbre citas: 2016-472264-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152234-F,
derecho 000, la cual es terreno
finca filial 026, de 2 plantas o niveles,
destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el
distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón:
09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial
25; al sur, área común; al este, finca final 27; y al oeste,
área común. Mide:
ciento dieciocho metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veintiuno
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de veinticinco millones
setecientos treinta y
cuatro mil doscientos diez colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
quinientos setenta y ocho mil setenta colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Vladimir Sánchez Chaverri. Expediente N° 22-001217-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y uno minutos del dos
de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023711050
).
En este Despacho, con una base de seis millones cuarenta y un mil doscientos sesenta y un colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSJ521, marca BYC, estilo
F3 GL I, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie,
chasis y Vin LGXC16DF2L0000682, año 2019, color negro, N° motor BYD473QE219324899,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
quinientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con
la base de un millón quinientos
diez mil trescientos quince
colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Kimberly de Los Ángeles Urbina Soto. Expediente N°
22-011392-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dieciocho minutos
del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023711060
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BNP322, marca Hyundai, estilo
Accent GLS, año 2011, color blanco.
Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés con la base de un millón
ochenta y cinco mil trescientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Mónica Rebeca Obando Murillo. Expediente
N° 20-020104-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711067 ).
En este Despacho, con una base de once
mil cuatrocientos cuarenta y
dos dólares con noventa y
un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHC404, Marca:
Suzuki, Estilo: Swift GLX, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JS2ZC82S9F6304399, carrocería: Sedan 4 puertas
hatchback, Tracción: 4x2, Año
Fabricación: 2015, Color: anaranjado,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del nueve
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés, con la base de ocho mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Johanna Patricia Bolaños Mora. Expediente N°
20-000114-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 28 de octubre del año
2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023711106 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito 800 00844885
001; sáquese a remate el vehículo placa BSV132, Marca:
M.G., Estilo: MG 3 COM, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: LSJZ14U69LS012083,
color plateado, gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de catorce mil doscientos
ochenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra Yuliana Patricia Paniagua Sánchez. Expediente N° 22-000461-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta
y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023711112 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placas 630658, O marca Great Wall
Hover, Categoría: autobús, Capacidad: cinco personas, año 2006, color gris, carrocería
Station Wagon o familiar, tracción 4X2, chasis LGWEF3A536B063761, Motor número
4G64S4MSCG9672, cilindrada 2.400 centímetros
cúbicos, cuatro cilindros.
Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos
cincuenta y dos dólares con
sesenta y tres centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos mil ciento diecisiete dólares con cincuenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Antonio Manfredonio Narval. Expediente N° 11-011632-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,
14 de noviembre del 2022.—María Angelina Varela
Valenciano, Jueza Decisora.—(
IN2023711116 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
cuatrocientos dieciséis mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
464815-000, naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito:
08-Palmitos, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan José González
Montoya; sur, calle pública con un frente
de 10 mts con 16 cm lineales; este,
Calistenia Villalobos Arias; oeste,
Roque Navarro. Mide: ciento
treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1361810-2009. Para tal
efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
trescientos doce mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
cuatro mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Monitorio Dinerario de José Joaquín Jiménez
Valenciano contra Roque Bones Navarro Corrales. Expediente
N° 22-001330-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, Hora y fecha
de emisión: doce horas con veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023711121 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BJB437, marca: Suzuki, estilo: Swift GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, año: 2015, tracción:
4x2, vin: JS2ZC82S5F6305128, N° motor: K14B1098252, cilindrada: 1372 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos
diecisiete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de mil cuatrocientos treinta
y nueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José S. A., contra Felipe Coitinho
Cruzeiro. Expediente N° 22-010716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711141 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
370-05146-01-0900-001,
Ley planif urbaref:
00030306 000 citas: 370-05146-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 381-03704-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
381-03704-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 381-03704-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 109521, derecho
000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el
distrito: 05-Samara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública, El Cariblanco de Junquillal S. A. y Jansi Goussen Meléndez; al sur, Bancol S. A.; al este, El Cariblanco de Junquillal e Isla Chora S. A.; y
al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós mil seiscientos
cincuenta y dos metros cuadrados.
Plano: G-1933416-2016. Identificador predial:
502050109521. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de quinientos
veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Hotelera Samara S. A., Euro Mat JR S. A. Expediente N° 19-004971-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2023711146 ).
En este Despacho, con una base de libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001, servidumbre
sirviente citas:
352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas:
364-10276-01-0001-001, hipoteca citas:
2017-130098-01-0005-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento ochenta mil doscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa y
patio. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Rodrigo Rojas Salas; al sur, Sinaí Hernández Rojas;
al este, calle pública con 30
mts de frente y al oeste, Mauriccio Paniagua Cubero. Mide: Seiscientos metros cuadrados plano: P-1478677-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con
la base de (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con
la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Eterle Mata Valverde contra Yucslan
del Carmen Gutiérrez Quirós. Expediente N°
22-000602-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora y fecha
de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas
Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023711156 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento sesenta y siete mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar y bazar. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Jerónimo Alvarado García y Beatriz
Matarrita Moreno; al
sur, IMAS; al este, calle pública; y al oeste, Jerónimo Alvarado García y Beatriz Matarrita Moreno. Mide: doscientos cincuenta y dos metros
cuadrados. Plano: P-1305890-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Eterle Mata Valverde contra Nuria Alvarado Matarrita. Expediente N° 22-000601-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
quince horas con cinco minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós.—
Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza
Tramitadora.—( IN2023711157 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta y dos mil cuarenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas:
0424-00015335-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de limón, matrícula número 105512, derecho
000, la cual es terreno
para la agricultura, Garge,
bodegas generales, oficinas,
dormitorios y casa de habitación. Situada
en el distrito1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Eli
Montero Arce; al sur, José Isidro Mejía Acosta; al este, calle
pública
y al oeste, Marco Tulio Paniagua Solorzano.
Mide: Dos mil dieciocho
metro con cero decímetros cuadrados
Plano: L-1551944-2012. Para tal efecto,
se señalan las quince horas treinta
minutos del dos de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas treinta minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ciento
catorce mil treinta y
cuatro dólares con treinta
y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con
la base de treinta y ocho
mil once dólares con cuarenta
y cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Vargas Ortega, María Mercedes
Valverde Zúñiga.
Expediente N° 17-003517-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronny Daniel
Flores Oviedo, Juez.—( IN2023711183 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil novecientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
378-00007484-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 381-00006978-
01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 381-06978-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0921-001 y citas:
381-06978-01-0915-001 p. familiar ref: 00128412-000.; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
3-123412-001 y 3-123412-002, la cual es terreno con 1 casa lote 22-A. Situada en el
distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Guarcoco S. A.; al
sur, calle pública con 07m 50cm; al este, Humberto Ortiz Leiva; y al oeste, Humberto Ortiz Leiva. Mide: ciento treinta
y un metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
pm) del uno de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos (02:00 pm) del nueve
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y nueve
mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00
pm) del diecisiete de marzo
de dos mil veintitrés con la base de trece mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos
Francisco de La Trinidad Aguilar Portuguéz, Yadira
Del Carmen Guido Ramírez. Expediente N°
20-013393-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de octubre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza
Tramitadora.—( IN2023711185 ).
Primer remate: a las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés
(02:00 horas del 16/02/2023), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de cinco millones setecientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones con dos céntimos (¢5,795,149.02), en el mejor postor se rematará
la finca inscrita en
el Registro
Público de la Propiedad Inmueble,
Partido de San José, número quinientos
noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco, derecho 000. Es terreno
para la agricultura, situado
en el distrito
(siete) Pejibaye, de cantón
diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos
son: al norte,
calle pública; al sur, Río Pejibaye; al este,
Jonny García Mora; y al oeste, Mario Arias Marín. Mide: veintiocho mil once metros
con noventa y seis decímetros
cuadrados. Pertenece a
Rafael García Mora. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce
horas del veintitrés de febrero
del año dos mil veintitrés
(02:00 del 23/02/2023), con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y seis
mil trescientos sesenta y
uno colones con setenta y siete céntimos (¢4,346,361.77) (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las catorce
horas del dos de marzo del año
dos mil veintitrés (02:00 del 02/03/2023), con la
base de un millón cuatrocientos
cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos
(¢1,448,787.25) (un 25% de la base original). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Rafael García Mora. Expediente N° 22-000122-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez
Zeledón, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.——O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711197 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y un mil ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRX785, marca: Hyundai estilo: Accent SE, carrocería: sedan 4 puertas,
año fabricación: 2016,
color: plateado, serie/
VIN: KMHCT4AEXGU084784. Para tal efecto
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ciento noventa y ocho mil trescientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del trece de
abril de dos mil veintitrés
con la base de un millón setecientos
treinta y dos mil setecientos
setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.
A. contra Hilda Roxana Baltodano Argüello. Expediente N°
21-005786-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de enero del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711232
).
En este Despacho, con una base de once
mil ciento ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BKS447, marca: Hyundai estilo: Grand
I10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MALA841CAGM127142, carrocería:
sedan 4 Puertasm, tracción:
4x2, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor:
G4LAFM759305, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho
mil trescientos treinta y
un dólares con treinta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos mil setecientos setenta
y siete dólares con once
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anonimato contra Jainer Roldari Sandi Martínez. Expediente
N° 19-011664-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
cuarenta y uno minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711238 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
335-17061-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238149-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
San José de la montaña, cantón
Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
María Auxiliadora Hidalgo Zamora; al sur, Sara
Zamora Segura; al este, Cecilia Hidalgo Zamora y al oeste, Martín Hidalgo Zamora. Mide:
diez mil doscientos treinta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
con la base de ciento cuarenta
y seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Hugo Miranda González. Expediente N° 20-005359-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
once horas con treinta y ocho
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas
Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023711246 ).
En este Despacho, con
una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
397-05857-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 435935, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Yannett
Ramírez Morales; al sur, Carlos Freer Vega; al este,
calle pública y al oeste, Gineth Ceciliano Bermúdez y Heidy
Ceciliano Bermúdez. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos Para Educación contra
3-101- 496878 S. A., Aryana María Leiva Montenegro.
Expediente N° 22-000929-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora
y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del quince de
noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—(
IN2023711252 ).
En este Despacho, Con una base del
capital por un monto de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando o citas: 387-12153-01-0852-001 condiciones
ref:0000 ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 72716, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: para
vivienda, Lote 34, situada en el
Distrito 4-Belén; Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos:
Norte: COOPE Río CA/AS sur: calle pública este:
Lote 35 oeste: Lote 33. Mide: ochocientos veintinueve metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0974830-1991. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heman Serrano
Méndez. Exp: 22-001729-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha
de emisión: once horas con veintidós
minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711299 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 390-07475-01-0900-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número 547545-000, derecho 000, la
cual es terreno para construir--bloque---D-- lote diecisiete. Situada en el
distrito 7-Patarra, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, avenida uno con 6.00 metros; al sur, lote 23-D; al este,
lotes 18-19- 20-D y al oeste, lote 16-D. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su
corrección .- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro
y Préstamo contra Helen Lilliana Pérez Marín Expediente N° 21-003472-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de enero del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—(
IN2023711300 ).
En este despacho, con una base de quince millones setenta y seis mil ciento treinta y seis colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HB-003815. Marca: Toyota, Categoría:
microbús, serie, chasis y VN: JTFSS22P4G0150302, carrocería:
microbús, tracción: 4x2, cabina: no aplica, techo: no aplica, valor Cont: 28248327.00, clase Trib: 2281011, estilo: HACE, capacidad: 16 persona, año: 216, color: blanco, peso bruto: 3250 kgrms., peso neto: 0 kgrms., longitud: 0 mts., núm. Ejes:
2, Est. Tribut: pago
derecho de aduana, uso: transporte público, Utilizac: transporte público. Características del
moto: N° Motor: 2KDA895805, N° Serie: no indicado, cilindrada: 2500 c.c., potencia:68.00 kw, fabricante: no indicado, marca: Toyota, Modelo:
KDH222L-LEMDY, cilindros: 4, combustible: diésel, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de once millones trescientos
siete mil ciento dos colones con once céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del tres
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
setecientos sesenta y nueve mil treinta y cuatro colones con cuatro céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Tenorio Alfaro. Expediente N° 21-001191-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
01 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred
Retana Álvarez, Juez Tramitador.—(
IN2023711322 ).
En este Despacho, con una base de doscientos nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
510.503-000, la cual es terreno
para construir con 2 bodegas y casa de habitación. Situada en
el distrito 3 -San Juan de
Dios, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Lucia Núñez Paniagua y Rafael Murillo Murillo; al sur, Saturnina Mora Mora y José Luis Segura Soto; al este,
José Sandi Madrigal y José Luis Segura Soto; al oeste,
calle pública con frente de cuarenta y un metros setenta y cinco centímetros; al noreste, Rafael
Murillo Murillo y Lucia Núñez Paniagua, construcciones contiguas; al noroeste, Claudia Campos Mora, Lucia Núñez Paniagua, casa contigua y calle pública; al sureste, Jose Sandi Madrigal y José Luis Segura Soto
ambos en parte, lotes vacios; al suroeste, Saturnina Mora Mora y
José Luis Segura Soto, casas contiguas. mide: Tres mil ochocientos setenta y dos metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés
con la base de ciento cincuenta
y siete millones ciento veintidós mil doscientos cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de cincuenta
y dos millones trescientos setenta y cuatro mil ochenta y un
colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Chaves Vargas. Expediente N° 22-000840-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
21 de diciembre del año
2022.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023711326 ).
En este Despacho, Con una base de seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos
dieciocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas BGT952, Marca:
Suzuki Estilo: Celerio GA, categoría:
automóvil, Capacidad: 5
personas Sedan 4 puertas Hatchback, Número Chasis: MA3FC31S2FA752639
y Año Fabricación: 2015.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiséis
de julio de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
sesenta y seis mil treinta
y ocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés
con la base de un millón seiscientos
ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Ledis
Verónica Aguilar Navarro. Exp:22-006076-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con ocho minutos del dieciséis de Noviembre del dos
mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711332 ).
En este Despacho, con una base de once mil
veintiún dólares con setenta y siete centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BNN922. personas; Serie: KMHCL41AP9U294762; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; Número Chasis: KMHCL41AP9U294762; Año Fabricación: 2009; color: rojo; VIN: KMHCL41AP9U294762.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho mil doscientos
sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil veintitrés
con la base de dos mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Greivin Quirós Quirós.
Expediente:21-006376-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023711427 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos ochenta y seis mil novecientos
treinta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BJQ625, marca: Daewoo, estilo:
Matiz, categoría: automóvil capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, año
fabricación: 2001, Vin: KLY4A11BD1C615086, N° motor: Ilegible.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de novecientos sesenta
y cinco mil doscientos
cuatro colones con ochenta
y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de
dos mil veintitrés con la base de trescientos
veintiún mil setecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Hasel Ivania Sánchez Peñaranda, Luis Gerardo Pérez Montero, Maritza de Los Ángel Peñaranda
Madrigal. Expediente N° 22-001525-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: cinco horas con cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023711437 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta
y cuatro dólares con cuarenta
y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BLM353, marca Hyundai, estilo:
Accent, capacidad 5 personas, serie:
NLHCM41AP8Z080894, año 2008, color plateado, chasis:
NLHCM41AP8Z080894, VIN. NLHCM41AP8Z080894, cilindrada
1400 C.C., modelo GL, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil seiscientos
treinta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de mil doscientos once dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra
Rosa María González Coto, Yeibin
Alberto González Coto. Expediente
N° 22-002954-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Tramitadora.—( IN2023711440
).
En este Despacho,
con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-166.928, Marca: Freightliner, estilo: FLD120, Categoría:
carga pesada, Serie: 1FUPDSZB7TH599089, tracción: 6X4, color: negro, año
fabricación:1996, N° Motor: 06R0261806, cilindrada: 12700 c.c.,
Modelo: D120064 T, Marca: Detroit. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con
la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Víctor Hugo
Barrientos Vega contra Braulio Hernández Arrieta. Expediente
N° 22-001252-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con veintiséis
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023711444 ).
En este Despacho (en Ciudad Quesada, San
Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), Con una base de siete millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas:
2020-159895- 01-0001-001 y 2020-159895-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
587240-000, la cual es terreno
para construir, lote 2. Situada en el
distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Huertas Rojas; al sur, Luis Huertas
Rojas y servidumbre de paso; al este,
calle pública con un frente a ella de 20.22 metros; y al oeste, Luis Huertas Rojas. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
A-2163195-2019. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del dos de junio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de junio de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón
ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Giancarlo Lizano Sánchez contra Luis Gerardo Huertas
Rojas. Expediente N° 22-000979-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cuarenta y uno minutos del
once de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Jueza Decisora.—(
IN2023711445 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones veintisiete
mil doscientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSV 034, marca BYD, estilo F3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie y VIN
LGXC16DF8L0001058, año 2020, color negro, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina,
motor Nº BYD473QE219325180. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés con la base de seis millones veinte mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos millones seis mil ochocientos veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Francisco Vega Araya. Exp. N° 21-002535-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera.
18 de julio del año 2022.
Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2023711449 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión (Boleta N° 2015315300775), sumaria:
15-004520-0497-TR; a las quince
horas cero minutos del veintiuno
de agosto de dos mil veintitrés,
y con la base de diecinueve mil cuarenta
y dos dólares con ochenta y
ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: MRL000, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y VIN: KMHJT81VCEU824619, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: gris, N° motor: D4HADU887759, cilindrada:
2000 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las
quince horas cero minutos del veintinueve
de agosto de dos mil veintitrés,
con la base de catorce mil doscientos
ochenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil setecientos sesenta dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carlos Alberto Rojas Delgado. Expediente N° 16-019630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con catorce minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—(
IN2023711456 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y tres mil cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
Distrito 3-Dulce Nombre De Jesús, Cantón
11-Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rafael Incera Aguilar S.A; al sur 13; al este,
calle pública con 8.33 metros de frente
y al oeste Roxana Cordero Zúñiga.
Mide: ciento cincuenta metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Francisco Alfonso Obando Solano contra Carmen Patricia Muñoz Pérez.
Exp:21-012627-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023711482 ).
En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 283780-000, la cual
es terreno con 1 casa. Situada
en el distrito
Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
lote 31 G; al sur, lote
33G; al este, calle parte viviendas y desarrollos y al oeste, lote 13 G. Mide: Cincuenta y seis metros con cuarenta
y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
ASEAFI contra Francisco Javier Campos Moya. Expediente
N° 22-010886-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023711488 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y un mil trescientos doce colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BTK500, Marca: Changan, estilo: CS 15, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LS5A3DBE9LD910347, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1585 kgrms., número chasis:
LS5A3DBE9LD910347, valor hacienda: 6,290,000.00, año fabricación: 2020, estado actual: inscrito,
longitud: 0 metros, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria:
2574652, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 10,767,000.00, color: azul, número registral: 0, convertido: N. moneda: colones, Vin: LS5A3DBE9LD910347, características del motor: N° Motor: JL473QFK3CK504160, Marca: Changan, N° serie:
no indicado, modelo:
JL473QF, cilindrada: 1500 c.c. cilindros:
4, potencia: 80 KW,
combustible: gasolina, fabricante:
no indicado, procedencia:
desconocida. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del ocho
de agosto de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del diecisiete de agosto de
dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintiún céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos treinta y dos mil ochocientos veintiocho colones con siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María José Mora
Tamayo. Expediente número 22-002948-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera,
22 de diciembre del 2022.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023711496
).
En este Despacho, Con una base de cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 233142, derecho 000, la cual
es terreno Lote Uno, terreno para solar construido. Situada en el
Distrito 1-Paraíso, Cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte con Alderico Chavarría Morales; al sur
con resto de Nelly Cascante Segura; al este con calle pública y al oeste no tiene. Mide: ciento
treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Alcides Piedra Rodríguez contra Roy Osvaldo
Cascante Segura. Expediente: 22-006705-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
02 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711519 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
171302-000, la cual es terreno
con una casa, finca se encuentra
en zona catastrada. Situada en el
Distrito: 02-San Juan, Cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte calle pública frente 14.80 metros; al sur Roberto Chavarría
Madrigal; al este Mayra Murillo Quesada Flory y Xinia Quesada Alfaro y al oeste
Víctor Hugo Hernández Madrigal. Mide: doscientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1419144-2010. Identificador
predial: 208020171302. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Joaquín Oviedo Arias contra Geiner Amado
del Socorro Oviedo Arias. EXP:22-010038-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Cinthia
Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023711528 ).
En este Despacho,
con una base de $16222.17, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPY128, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, carrocería:
Sedan 4 puertas, número Chasis: KMHCT41BEHU303593, año fabricación: 2017, color: plateado,
N. Motor: G4LCHU779078, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de $12166.63 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de $4055.54 (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Geovanna Chacón
Méndez. Exp: 21-007401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711546
).
Jesús Adolfo Vallejos García, mayor, divorciado
una vez, capitán de barco,
cédula cinco-doscientos cincuenta
y uno-seiscientos setenta y cuatro y Dinnia Mayela Líos Campos, mayor, divorciada
una vez, ama de casa,
cédula seis-doscientos treinta
y tres-setecientos siete,
ambos vecinos de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes
y cargas reales, el inmueble que se describe así:
solar con tres casas de habitación,
situado en Artolas, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de
Guanacaste. Linderos: norte:
Dinnia María Mora Céspedes, Sur: Río Sardinal, Este: Jesús María Vallejos
Gallo, calle pública, Zeneida Guadalupe Sequeira Zeledón y José Andrés Briones González y Oeste: Jesús María
Vallejos Gallo y César Manuel Araya López. Según plano catastrado
G-dos millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres- dos mil veinte, dos mil novecientos metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Jesús María Vallejos
Gallo, el siete de diciembre del dos mil veinte. Estiman el inmueble
y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Dinia
Mayela Líos Campos y otro. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. Conforme al artículo
26 Ley de Jurisdicción Agraria,
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies
de ningún tipo para su publicación. Expediente N° 23-000004-0387-AG-7.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), 24 de enero
del 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710845 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
23-000007-0386-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de José Danis Chacón Badilla quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Miramar,
Montes de Oro Puntarenas, cincuenta metros al norte de la Guardia de Asistencia
Rural, correo electrónico
yesse2525@yahoo.com, portador de la cédula número 0502980247, profesión Artesano en madera,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón cuarto Bagaces, Distrito
Primero Montano, el cual es
terreno para construir. Colinda: al norte, con Giselle
Sandoval Sandoval; al sur, con calle
pública con un frente de ella de diez metros lineales; al este, con Giselle
Sandoval Sandoval; y al oeste,
con Rogelio López López. Mide:
ciento setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente José Chacón Badilla que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Freddy Acosta Orozco, mayor soltero,
unión de hecho, constructor
portador de la cédula de identidad
5-0311-0700 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el
inmueble, darle mantenimiento en limpieza, cercarlo con alambre de
púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por José Danis Chacón Badilla. Expediente N° 23-000007-0386-CI-2.—Juzgado Civil
y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023710914 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000186-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Karina Vallejos Morales, quien es mayor, divorciada dos veces,
vecina de la Comunidad
de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula N°
503780005, de oficios de hogar,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de solar,
con casa de habitación. Situada
en el distrito
dos Palmira, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte: con Francisco
Antonio Vallejos García; al sur: con José Romano Romano; al este: con Francisca
Suárez Vallejos, y al oeste:
con calle pública. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir G-1141168-2007, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble: G-1141168-2007, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se ha cancelado los impuestos ante la
Municipalidad de Carrillo, deslinde completo mediante cerca de malla, limpieza, mediante chapeas periódicas, plantación de matas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Karina Vallejos Morales. Nota: publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez. Expediente N° 09-000186-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2023710935 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 21- 000172-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Álvaro Francisco de la Trinidad
Picado Picado quien es mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, San Antonio costado sur del templo católico,
portador(a) de la cédula número 0107420066, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en Bejuco de la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el Distrito 4°: Tempate, cantón 3°: Santa Cruz. Colinda
al norte, con Yuri Morales Moreno; al sur, con Raúl Martínez Cornejo; al este,
con Walter Arias Ávila y al oeste, con Eulalio Paulo Morales Moreno. Mide: 583
metros cuadrados, según plano G-2169014-2019. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió mediante venta que le
realizara a la señora Segunda Soyla Moreno Peralta,
mayor, viuda una vez, Pensionada, con cédula cinco – cero uno cero seis - cero
dos dos seis, vecina de Tempate, Bejuco, Santa Cruz,
Guanacaste, con quien no le liga parentesco alguno, el dieciséis de enero del
año dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
asistencia durante todo este tiempo, se chapea constantemente, se han sembrado
árboles frutales de melina, marañón, plátano y mangos, y se les da
mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Álvaro Francisco De La Trinidad Picado Picado. Expediente N°
21-000172-0388-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
06 de mayo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023711168 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000284-0296-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Walter Arnoldo
Rodríguez Campos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, 50 metros sur
de la Escuela Simón Bolívar, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos veintiocho-cuatrocientos
cinco, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es zona verde. Situada en el
distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Junta de Educación de la Escuela del Socorro de Piedades Sur San Ramón; al sur, FJ Orlich
y Hnos Limitada y Jesús
Villalobos Camacho; al este, calle
pública con frente a ella de treinta
y cinco metros con cuarenta
centímetros; y al oeste,
Jesús Villalobos Camacho. Mide: mil cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-7133-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de quince años. Que no existen
codueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Walter Arnoldo
Rodriguez Campos. Expediente N° 22-000284-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 18 de enero del 2023.—Lic.
Ignacio Rodríguez
Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711202
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000270-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Francisco Jenaro Cubillo Martínez quien es mayor, casado una vez, médico
pensionado, vecino de Nicoya, Barrio La Cananga, portador de la cédula de identidad
vigente número 01041601173,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el
distrito Primero, cantón
Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; Hacienda La
Cananga Sociedad Anónima, al sur, otra
propiedad del titulante y servidumbre de paso; al este; GB
Platinum Group Sociedad Anónima; y al oeste, Bosque La Palma Sociedad Anónima.
Mide: ciento dieciséis mil doscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-27743-2022. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapias, cercado
y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Francisco Jenaro Cubillo Martínez. Expediente N° 22-000270-0391-AG Nota: Publíquese este
edicto por una sola vez en
el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de enero
del 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023711210 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000687-0181-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Jorge Esquivel Marín quien es mayor, casado,
pensionado, vecino de Santa Ana, de la Iglesia Bautista, 150 metros al norte,
portador de la cédula número
0102660238, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno servidumbre de paso para proceder
a inscribirla e individualizarla.
Situada en el Cantón Santa Ana, Distrito Pozos. Colinda: al norte con Shirley María Campos Delgado, Deyanira Jaime
Hernández, Inversiones Hermanos Esquivel Jiménez. S.
A., Krissia Esquivel Jiménez, Heilyn
Jiménez Flores, Rocoma RCM del Este S. A. al sur con calle pública; al este con servidumbre de paso y al
oeste con Walter Soto Hidalgo, Robert Soto Hidalgo, Condominio Urban Flats Tower S. A. Mide:
cuatro mil trescientos metros cuadrados
con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar en
dicho terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Jorge Esquivel Marín.
Exp:22-000687-0181-CI-5. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José. 11 de enero del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711224 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000550-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jhonnys
Bismark Murillo quien es
mayor, estado civil casado,
vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas,
cien metros norte del Bar
Dos M, portador de la cédula de residencia número 155825076829, profesión
constructor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno Solar. Situada en el
distrito cuatro, cantón tres. Colinda: al norte, con Samuel Gutierrez Angulo; al sur, con Jhonnys Bismark Murillo; al este, con Leonel Rocha González; y al oeste, con Juan Romero Sánchez. Mide:
134 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cercas, mallas,
cambio de vidrios de la
casa, labores de cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jhonnys
Bismark Murillo. Expediente
N° 22-000550-0388-CI-0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
trece minutos del quince de
diciembre del dos mil veintidós.—Lic.
Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711469 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de José Baudilio Gamboa Mora, mayor de edad, casado una vez,
agricultor, cedula de identidad
número uno-dos uno siete-cinco
dos nueve, vecino de Pérez Zeledón Rivas
Guadalupe ciento cincuenta
metros norte de la plaza, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en las oficinas del Notarios Gustavo Josué Navaro Garro,
ubicada en el centro de esta
ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Sucursal de la
C.C.S.S., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2023.—San Isidro de Pérez Zeledón,
trece horas veinte minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro.—1 vez.—( IN2023710955 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Luis Alberto Montero Calderón y Sandra Rodríguez
Borges, y comprobado el fallecimiento de Geovanni Alberto Montero Rodríguez, esta notaría, ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, tercer
piso Ofimall San Pedro, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 9 horas del 25 del mes de enero del año 2023.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710967 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión acumulada en sede
notarial de quienes en vida fueran: Iluminada Hidalgo Umaña, quien era mayor, viuda, ama de casa, cédula número
1-293-367, y Maximiliano Morales Morales, quien era mayor, agricultor,
cédula número 1-274-110, quienes
eran vecinos de San José,
Pérez Zeledón, Pejibaye, 1 kilómetro
al este de la escuela local,
para que dentro del plazo
de 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría,
en sus oficinas en Cartago, El Guarco, Tobosi, Torre El Roble, tercer piso, y se aperciben a los que crean tener
calidad de herederos(as),
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2021. Proceso sucesorio acumulado en sede notarial de los causantes Iluminada Hidalgo Umaña y Maximiliano Morales Morales.—Cartago, 25 de enero del 2023.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023710971 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fue
Albalud Ramona González Venegas, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de La Chaves, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, de la entrada principal un kilómetro quinientos metros al este, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero noventa y nueve-mil ciento quince, para que dentro de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés, Bufete Rodríguez en La Conquista,
Horquetas, Sarapiquí,
Heredia trescientos metros este
de la escuela.—Licda. Meylin Francella Rodriguez Urtecho, Es todo.—1 vez.—( IN2023710974 ).
Edicto sucesión AB Intestato en Sede
Notarial de Roberto Rodríguez Ocampo. Ante esta
notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Crisanto Rodríguez Madrigal, Roberto Rodríguez Madrigal,
Carlos Jesús Rodríguez Madrigal, Patricia Rodríguez Madrigal, María Isabel Rodríguez
Madrigal, Rodrigo Gerardo Rodríguez Madrigal y Mireya Rodríguez Madrigal, a las
doce horas treinta minutos del tres de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Roberto
Rodríguez Ocampo, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Guanacaste, San Juan Grande, Las Juntas de Abangares , con cédula de identidad número
cinco- cero ochenta y seis-cuatrocientos treinta y cuatro, fallecido el primero de diciembre de dos mil dieciséis en Centro Liberia, Guanacaste, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato, tramitado bajo el expediente N° 001-2023. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Abangares, Guanacaste,
Las Juntas, edificio UNCADA local número
seis Teléfono 8718-3171, a hacer
valer sus derechos. Abangares,
Guanacaste, a las doce horas treinta
y dos minutos del tres de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar
Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—( IN2023711010 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Fernán Antonio Jiménez Campabadal,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio Abogado,
nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0108540781- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21- 000446-0180-CI - 3.—Juzgado
Primero Civil de San José, 07 de febrero del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—(
IN2023711013 ).
Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Hans Álvarez Corrales, mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad Nº 2-0551-233, casado una vez,
optometrista, vecino de Poás de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22- 000662-0638-CI - 8.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—(
IN2023711017 ).
Ante esta notaria, mediante acta de apertura
otorgada por Shirley Aguilera Herrera, mayor de edad, soltera, actualmente en
unión libre, vecina de Turrialba, Barrio Calle Vieja, doscientos metros al
norte del correo, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
3-269-046 , a las Turrialba, a las diez horas del diez de enero del dos mil
veintitrés y comprobado el fallecimiento de Andrea Gabriela Pérez Aguilera,
quien en vida fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número tres- trescientos sesenta y ocho- ochocientos
noventa y ocho, vecina de Siquirres, detrás de la terminal de buses a San José
fallecida el diecisiete de febrero del año dos mil catorce, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Turrialba
250 metros norte del correo, Teléfono 25563131, a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 25 de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023711029 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Roger Rodríguez Valverde, mayor, estado civil viudo una vez,
nacionalidad costarricense
con documento de identidad
0201810028 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 17-000175-0296-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de enero
del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023711031 ).
Ante esta notaría,
mediante acta de apertura otorgada por David Krumm
Cabezas, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 1-1214-0794, soltero, profesor universitario, vecino de San José, Ciudad
Colón, calle La Margarita, un kilómetro al oeste del cementerio, a las 10:30
horas del 09 de enero del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Beulah M. Green Mc Dowell, mayor de edad, estadounidense,
viuda, vecina de Cartago, Tres Ríos, San Ramón, ciento cincuenta metros al este
de la iglesia de la localidad, con cédula de residencia número DI 184000526720,
y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos
Ríos, Residencial El Bosque, avenida 66, calle 45 A, casa número 577B Teléfono
8371-4080, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 11 horas y 35 minutos
del 25 de enero de 2023.—Licda. Lillyana Guevara
Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711034 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Genaro Desiderio Díaz, mayor, casado,
comerciante, nacionalidad estadounidense, documento de identidad número de pasaporte
457928503 y vecino de Estados
Unidos Las Vegas, Nevada. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000143-0638-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
doce horas con diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc.
Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023711051
).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Eric Saborío Sibaja, mayor,
soltero/a, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104190077, Empresario(a) y vecino(a)
de Santa Ana. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000058-0183-CI. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
“Este documento será enviado a la Imprenta Nacional
para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”.—Juzgado Cuarto Civil
de San José, 13 de abril del año
2018.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Juez(a).—1 vez.—( IN2023711071 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Floribeth Chavarría
Esquivel, mayor de edad, viuda
una vez, ama de casa,
cédula de identidad número:
cinco-cero ciento sesenta y uno-cero novecientos noventa y ocho, vecina de San Vito de Coto Brus
de Puntarenas, cien metros al este
de la entrada de la Isla, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara
abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera:
Carlos Luis Badilla Padilla, quien
fue mayor de edad, casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número:
seis-cero ciento diez-cero
cero setenta y uno, vecino
de Aguas Claras de San Vito
de Coto Brus, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este
del bar La Cabaña. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Alicia
Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia, Pérez
Zeledón, teléfono:
2771-6968. Publicar una vez en el
Boletín Judicial.—1 vez.—(
IN2023711072 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por
Eduardo Chavarría
Cabezas, cédula de identidad número
uno-cero novecientos
setenta y siete-cero novecientos noventa y ocho; Damaris Chavarría Cabezas, cédula de identidad número uno-cero ochocientos diecisiete-cero
seiscientos noventa y seis;
Milagro Castro Cabezas, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero ochocientos doce, y Miriam Cabezas Alvarado, cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y uno-cero quinientos sesenta y uno, a las
18 horas del 20 de enero del 2023, y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera
Cinthya de los Ángeles Chavarría
Cabezas, portó de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos cuarenta y seis-cero seiscientos sesenta y nueve, fallecida el 21 de mayo del 2022.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda y acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de
sus notificaciones, bajo los
apercibimientos de Ley en caso de omisión. Notaría de la Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, en
San José, Pavas, Barrio Rohrmoser,
100 norte del Edificio
Franklin Chang, teléfono: 88832065. Expediente N° 001-2023. Publicar una vez en
el Boletín Judicial.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023711117 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial
de quien en vida fuera: Rafael Ángel Zamora Campos, quien
falleció el día catorce de abril del año dos mil ocho, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, quienes crean tener
derecho a la herencia, apercibidos
de que si, no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, notario
público, Heredia, San Francisco frente
a Plaza Multiflores, segundo
piso, oficina número uno.—Heredia,
24 de enero del 2023. —Lic.
Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023711126 ).
Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San José, doscientos metros al
sur de Casa Matute, teléfono
ochenta y tres setenta y seis-sesenta y dos ochenta y seis, se tramita el expediente dos mil veintidós-cero tres, que es proceso sucesorio de Roberto
Martin De La Caridad Chiabra Bengoechea,
quien fue mayor de edad, casado tres
veces, rentista, vecino de San José, Barrio Montealegre,
costado Norte del parque y
con cédula de identidad uno-cero quinientos
noventa y tres-cero cuatrocientos treinta y ocho. Se emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados
para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, quince de diciembre
de dos mil veintidós.—Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN202371129 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien
en vida fue
Jorge Alberto Figuer Troyo,
quien fue mayor, casado una vez,
médico veterinario, vecino de Heredia, Santo Domingo, cien
sur y veinticinco oeste de
la Cruz Roja, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-cuatrocientos
setenta, para que, dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 011-2023. Notaría
del Bufete-Licda. Olga Villegas Cruz.—1
vez.—( IN2023711131 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión notarial ab-intestado, de quien en vida fue
Jorge Eduardo Rodríguez Barquero, quien
fue mayor, casada una vez, constructor, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, contiguo a
la Coca Cola, cédula de identidad número
uno-cero doscientos cuarenta
y cuatro-cero quinientos uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023.—San Luis de Santo Domingo, 24 de enero del 2023.—Notaría del Licenciado Henry Alpízar Rojas, Notario Público, 650 metros al norte
de la Riteve, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono 2268-8354.—1 vez.—( IN2023711137 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alejandro Rocha Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio filólogo, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0112300778 y vecino
de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000832-0182-CI-8. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad
con el artículo 126.3 del
Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 19 de diciembre del 2022.—M.Sc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2023711181 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fue el señor:
Eugenio Montero Vega, mayor, costarricense, casado en primeras
nupcias, cédula N° 2-0131-0623 y vecino
de Gravillas de Desamparados, Urbanización
Las Gravilias, alameda 2, casa 9, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. e-mail: xiniamelendez@gmail.com.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez.—1 vez.—( IN2023711227 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quienes en vida se llamaron
Israel Isidoro Nowalski Berman, mayor, casado una vez,
con cédula de identidad 0800000673 y vecino de Escazú, y Reina Rowinski
Gruszko, mayor, ama de casa, viuda,
con documento de identidad
0800170363 y vecina de Escazú. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Expediente:22-000673-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 6 de noviembre
del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023711257 ).
Se hace saber que, en
este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Gerardo Soto Gómez, quien fue
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Alajuelita,
portador de la cédula de identidad
número 6-0128-0804. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000276-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de octubre
del 2019.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023711267 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura Marcela
González Navarro, mayor, divorciada, enfermera, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0113800021 y vecina de San José, Desamparados, Calle
Fallas, Urbanización Los Porosales. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000401-0217-CI-8. Nota: Publíquese por única vez en
el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José(Desamparados), Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y
ocho minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2023711281 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Roy
Juvenal Sáenz Acuña, quien
en vida fue
mayor de edad, portador de
la cédula de identidad uno-cero siete
tres nueve-cero seis cuatro
tres, divorciado, administrador, con domicilio en San José, Coronado, Dulce Nombre,
Urbanización Valle Feliz,
casa 6 B, Albacea propietario
Marco Sáenz Acuña, para que
dentro del plazo de quince
días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2023.—Notaría del Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, correo
electrónico wilescobar@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023711282 ).
El suscrito notario público, comunica que el día de hoy, he realizado la apertura del proceso sucesorio testamentario
extrajudicial, de quien en vida fuera René Vargas Loría, mayor, costarricense, viudo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número dos-cero ciento cincuenta y siete-cero ochocientos cinco; fallecido el nueve
de diciembre de dos mil veintidós.
Cito a los interesados para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo así ante esta notaría,
mediante correo electrónico alfredo.aguilarvargas@Gmail.com o bien a la dirección Bufete Aguilar, de la esquina sureste de los Tribunales de Goicoechea, cien metros oeste y cincuenta sur, apartamento dos. Expediente sucesión testamentaria en sede notarial 1-2023.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Alfredo Aguilar Vargas, Notario.
Teléfono 8822-7116.—1 vez.—( IN2023711289 ).
Ante la notaría Sandra Carvajal Juárez carné
veintisiete mil cuatrocientos
cuarenta y seis, mediante
acta de apertura otorgada por Maribel Romero Zamora, mayor, divorciada,
Operaria, vecina de
Heredia, Mercedes Sur, portadora de la cédula de identidad número uno cero setecientos treinta y tres cero doscientos sesenta y seis, Luis Héctor Romero Zamora, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, cédula uno
cero seis seis cinco cero
cuatro veintiuno, Rosemary Romero Zamora, mayor, soltera, operaria, vecina de San José, Central, Pavas,
Urbanización Libertad, portadora
de la cédula de identidad número
dos cero trescientos trece
cero ciento treinta y ocho a las dieciocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Rosalina Zamora Jiménez conocida como María Rosa Zamora Jiménez, mayor de edad, casada, pensionada,
vecina de Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, y la existencia y validez del testamento por parte de ella, y otorgado acta de apertura y comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera el
señor Luis Felipe Romero Jackson, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de vecino de Alajuela, San
Antonio, Villa Bonita, con cédula de identidad número siete cero cero cuatro cinco cero nueve tres tres,
sin testamento; esta Notaría ha declarado abiertos ambos procesos sucesorios. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Pavas, Avenida veinticinco del Super noventa y nueve cincuenta norte y setenta y cinco este, o al teléfono ocho ocho
ocho seis treinta y dos treinta y dos, a hacer valer sus derechos.—Pavas, San
José a las veinte horas del veinticinco
de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sandra Carvajal
Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711309 ).
La suscrita notaria hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa sesenta y nueve se apertura el proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
el señor Rigoberto Marín
Sánchez, mayor de edad, viudo
en primeras nupcias, cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintidós-cero quinientos diecinueve, vecino de Heredia,
Santiago, San Rafael; quien falleció
en fecha del trece de abril de dos mil veintidós. Se emplazan a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme
al artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal
Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, Expediente cero tres-dos mil veintidós.—San
José, veinticinco de enero
de dos mil veintitrés.—Notaría
de la Licenciada Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711329 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
fue Jesús Cisneros Arroyo, mayor, soltero, sin oficio, vecino de San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Barrio Aeropuerto,
cuatrocientos cincuenta
metros al norte, cien
metros al oeste y sesenta
metros al norte de la principal al Aeropuerto de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento ochenta y uno-cero seiscientos ochenta y cinco; para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaría Marcelle Solís Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0007-2022, en sucesión de Jesús Cisneros Arroyo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiséis de diciembre del año 2022.—Marcelle
Solís Gamboa, teléfono
21001604, correo electrónico:
mceciliano2009@hotmail.es., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711335 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue
Juan Valverde Rodríguez, quien fuera
mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón,
Rivas, doscientos metros al norte
de la iglesia, cédula de identidad
número uno-doscientos ochenta y seis-setecientos veinticuatro; para que dentro de
15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina de la notaria Marcelle Solís Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022, en sucesión de Juan Valverde Rodríguez.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiséis de diciembre del
dos mil veintidós.—Notaría Pública: Marcelle Solís Gamboa, teléfono N° 21001604. Correo electrónico: mceciliano2009@hotmail.es.—1
vez.—( IN2023711336 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Freddy Chavarría Madrigal, mayor, soltero,
educador, costarricense,
con documento de identidad
0108070472 y vecino Hatillo. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000604-1534-FA-1.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Licda. Adriana
Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023711346 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión en Sede Notarial, de quien en vida
fue: Judith Barquero Rojas,
mayor de edad, viuda de primeras nupcias, ama de casa,
con cédula de identidad número
201550913, vecina de Cartago, San Blas, 250 metros al
norte de la Escuela de San Blas, 75 metros oeste de la Urbanización La Trinidad, casa color terracota, fallecida el día 06 de julio del 2018, para
que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y, se aperciben a los
que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil veintidós.—Alajuela, 15 de diciembre del
2022.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023711347 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
María del Rosario
Serrano Blanco, mayor, casada
una vez, contadora, cédula dos-trescientos
noventa-seiscientos veinticuatro,
vecina de Alajuela, El Coyol,
Urbanización Los Olivos
casa cuarenta H, para que en
el término de quince días, contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra
judicial que se tramita como
actividad judicial no contenciosa,
ante la notaria pública, María Gabriela Murillo Alfaro, con oficina
en Alajuela.—1 vez.—( IN2023711348 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Adelaida Cedeño Orozco, mayor, estado
civil divorciada, profesión
u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600660553 y vecina de
Puntarenas, El Carmen de Abrojo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000111-0920-CI - 8, promovido
por Nidia Zúñiga Cedeño. Nota: Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil),
hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Dany
Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—( IN2023711357 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de José Hugo León Guzmán, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
uno-trescientos sesenta y
cuatro-quinientos ochenta y
seis, vecino de La Garita de Alajuela, de Punta Catedral trescientos metros al oeste, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en San José, quinientos
metros al norte de la Toyota en
Paseo Colón, edificio a mano derecha,
tercer timbre, tercer piso a reclamar sus derechos; y
se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2019.—Notaría de la Lic. Karla Monturiol Méndez.—1 vez.—( IN2023711364 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por: Rashi Efraín Rosenstock Lieberman, Guibor Mordejay Rosenstock
Lieberman, Orit Lea Rosenstock Liberman, Ilit Sipora Rosenstock Lieberman y Clara Lieberman Gruner y comprobado el fallecimiento
de Noé
Rosenstock Lang quien en vida fue, casado
una vez, médico cirujano dermatólogo, vecino de San José, Pavas, con cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y seis, fallecido el día veinticinco de julio del dos mil veintiuno en Pavas, Central, San José, defunción inscrita en el Registro
Civil al: tomo: seiscientos
cincuenta folio: setenta
asiento: ciento treinta y nueve; esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario con vista en
la copia certificada emitida por el
Archivo Notarial de la escritura
matriz en la que consta el testamento
abierto del causante otorgado ante la Notaria Pública
Laura Gabriela Chaverri Gómez, en la escritura número once, visible al folio siete
frente del tomo dos de su protocolo. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al sur del INEC, Interlex
Bufete Echeverría, a hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciséis
horas del doce de enero del
año dos mil veintitrés.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711365 ).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Filiberto Elías de los Ángeles Rodríguez Villalobos, mayor, soltero, cédula cuatro-ciento
nueve-ochocientos cuatro, vecino de San Rafael de Heredia, para que en el término de quince días, contados a partir de esta
publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión Extra Judicial que se tramita como actividad judicial no
contenciosa, ante la notaria pública, María Gabriela
Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela.—1 vez.—(
IN2023711376 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión del señor Miguel Gregorio Libby Cubas,
quien fuera mayor de edad, casado una
vez, farmacéutico, vecino de Curridabat, ciento veinticinco metros al sur
de la esquina sur este de
la iglesia católica, con
cédula de identidad número ocho-cuarenta y dos-novecientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023. Notaría del Bufete Lizano Pacheco Abogados, situada en San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum
Uno, Edificio G, piso
cuatro oficinas de Lizano
Pacheco Abogados.—San José, 25 de enero
de 2023.—Lic. Adrián Lizano Pacheco.—1 vez.—( IN2023711382 ).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario
público con oficina
en Puntarenas cincuenta
metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
ciento quince y siguientes
del Código Procesal Civil y artículo
ciento veintinueve del
Código Notarial, hace constar
que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio
de José Luis León Trigueros, por
lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Rodolfo
Sotomayor Aguilar.—1 vez.—( IN2023711388 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se Llamó Custodia Lidieth del Rosario Carranza Vega, mayor, estado civil
Soltero/a, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0203490505 y vecino(a) de Santa Rosa de Pocosol . Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N°
20-000192-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
07 de julio del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023711391 ).
El suscritos notario
hace saber, que ante su notaría situada en San Rafael de Guatuso,
Alajuela, frente comercial Sinay, se han presentado
los señores Alen Carazo
Campos, con cédula número: dos-trescientos
noventa y nueve-trescientos
cuatro, Odelin Carazo Campos, con cédula número: cinco-ciento noventa y dos-ciento sesenta y ocho, Delfa Iris Carazo Campos, con cédula número:
dos-cuatrocientos dieciocho-seiscientos
veinte, Alba Nidia Carazo Campos, con cédula número: cinco-doscientos dos-cuatrocientos noventa y nueve, Lilliam Carazo Campos, con cédula número: nueve-cero ochenta y cuatro-ciento once, y
José Ángel de Jesús Carazo Cantillano, con cédula número: cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos setenta y nueve, a fin de que se haga constar en
acta notarial que solicitan la tramitación
del sucesorio extrajudicial de quien
en vida fuera
Adelia Campos Araya cc Enid Campos Araya, con cédula de identidad
número: dos-doscientos treinta y ocho-cero ochenta, fallecida el veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. Así mismo aceptan la herencia y se nombran albacea propietario a Alen Carazo Campos, y albacea
provisional a Odelin Carazo Campos, quienes dejan formado
el inventado, en consecuencia, se cita a los interesados
para que dentro de quince días comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Cortes Parrales, expediente 0003-2022. Publicar una sola vez en el
Boletín Judicial.—1
vez.—( IN2023711395 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio
de Vera Violeta Madrigal Vindas, quien
en vida fue
mayor, divorciada, ama de casa, cedula de identidad número siete-cero cero sesenta y
cuatro-cero setecientos setenta
y uno y vecina de San José, Pavas,
Metrópoli, para que dentro
del plazo de quince días se apersonen
ante la oficina de la notaria Virginia Portuguéz Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la
entrada a Hatillo uno, a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo,
la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente notarial cinco-dos mil veintitrés.—San José, 25 de enero de
2023.—Lic. Virginia Portuguéz
Sanchez.—1 vez.—(
IN2023711477 ).
Se hace saber que ante la Notaria Publica Silvia Elena Ramírez
Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue
Marco Vinicio Vargas Delgado, mayor, casado una vez, vecino
de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del Depósito San Miguel, ciento veinticinco metros al oeste a
mano derecho, quien porto
de la cedula de identidad número:
dos-cero cuatrocientos veinticuatro-cero
seiscientos noventa y
cuatro, quien murió el día dieciséis de enero del mil novecientos noventa y seis, según consta en el
Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de
Heredia, al Tomo: Ochenta y
dos, Folio: Ciento cuarenta
y dos, Asiento: Doscientos ochenta
y tres. Y se emplaza a todos los herederos,
legataries, acreedores, y demás
interesados en el presente proceso
para que dentro de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en este plazo, aquella
pasara a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría se encuentra situada en la ciudad de San
Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela
Estados Unidos de América. Expediente
número: cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023711494 ).
Ante esa notaría mediante
expediente N° 2023-001-7905, se
da inicio al proceso sucesorio en sede
notarial de Zaida Cecilia Monge Arguedas, cédula N° 1-493-240, vecina de Puntarenas, Palmas del Rio, fallecida
el 05/01/2023. Se emplaza a interesados a comparecer dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación
para hacer valer sus
derechos, con apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasara a quien corresponda. Notario: Misael Chacón Corrales, carné:
7905. Correo: michaco54@qmail.com.—1
vez.—( IN2023711499 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana María Torres Ulate, mayor, divorciada,
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202150222 y vecina
de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000011- 0297-CI - 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: trece horas con
cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023711500 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Franklin de La Trinidad Ballard Calderón, mayor, casado
una vez, costarricense, con documento de identidad 0301030531 y vecino de
Cartago, La Unión y María Eugenia Zúñiga Murillo, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 0301530091
y vecina de Cartago, La Unión. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000260-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711522 ).
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de
depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y
emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las
nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil
veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se
notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio Jose
Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Deposito judicial: Como
lo solicita el ente promovente , y siendo procedente
su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer
Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la Señora Eugenia
Rocha Pérez. Publíquese por tres veces.- A las nueve
horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil
veintidós. Expediente N°22-000550-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial
no contenciosa deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Grecia, 11 de agosto del año 2022.—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. N°
364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710458 ).
3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad María Jesús Vásquez
Badilla hija de Karen Vannessa Vásquez Badilla, fallecida; ya por
corresponderles la legítima
tutela, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto.- Expediente N° 23-000007-1302-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial No Contenciosa. Notas:
1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. 16 de enero del año 2023.—MSc.
Sandra Saborio Artavia, Jueza—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710573 ). 3
v. 2.
Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor
Breilyn Johan Rodríguez Rojas, para que, se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000953-0687-FA. Clase de Asunto Deposito
Judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. N° 22-000953-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con treinta y cuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023710814 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres
veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Edilson
Gerardo Salas Hernández, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial. Publíquese
3 veces consecutivas. 24 de
enero del año
2023.Expediente N° Nº23-000020-0928-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa
de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional
de la Infancia. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado De Familia,
Penal Juvenil Y Violencia Doméstica
De Cañas (Materia Familia).—Lic.
Roly Arturo Bogarin
Morales, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711199 ). 3 v. 1.
Se comunica al señor
Gilberto Davis Morgan, mayor, cédula 7-760-181, demás datos desconocidos, padre
registral del menor de edad Davidson Gabriel Davis Ureña, que en este Juzgado
se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente N° 23-000012-1302FA, promovido por el Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el
depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad
o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Familia
de San Carlos, 16 de enero del 2023.—Msc.
Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023710861 ).
Se comunica al señor
Keilor Gabriel Godínez Jiménez, mayor, soltero,
chofer de Uber, cédula N° 1-1291-0188, último domicilio conocido, San Carlos, Fortuna, Jauri,
segunda entrada 800 metros al sur y 150 antes del cruce; padre de la menor de edad Ashley Jimena Arroyo Vega, que en
este Juzgado se tramita Incidente de Modificación de Fallo (Depósito Judicial), bajo Expediente
Nº 19-000632-1302-FA, promovido
por el Patronato Nacional
de la Infancia-San Carlos, donde
solicita que se apruebe la modificación del depósito
judicial de la citada joven;
por lo que se le concede el
plazo de tres días contados a
partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San
Carlos, 20 de enero del 2023.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710862
).
Se comunica a Merling
Franceliz Ramos Estrada, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155824308616, domiciliada en Estados Unidos sin más datos, madre de los menores de edad Joshua Ramos Estrada y Joseline Osneylin
Ramos Estrada, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial,
bajo el Expediente N° 22-001433-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia-Aguas Zarcas, donde solicita
que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-001433-1302-FA. Asunto:
Depósito Judicial. Notas:
1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2023.—MSc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza
02.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710863 ).
Se comunica a los señores: Vismar Astorga Rivas y Rosibel Castro
Mora, ambos mayores, nicaragüenses,
sin más datos conocidos, padres de la menor de edad María del Carmen Astorga
Castro, que en este juzgado se tramita incidente de modificación fallo (depósito judicial de menor), expediente N°
14-000160-1302FA, promovido por
la Licda. Vivian Cabezas Chacón, donde
solicita que se modifique
la sentencia dictada en cuanto al depósito
de la citada niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 14-000160-0924-FA.
Incidente modificación fallo (depósito judicial). Notas: 1) Publíquese una vez.
2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2023.—MSC. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710865 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Juanita Yesenia García Zúñiga, mayor, casada, especialista en reclutamiento, costarricense, documento de identidad
N° 0207420859, vecino(a) de San José, Goicoechea,
en el cual
pretende cambiarse el nombre a Johany Jessenia, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Nota:
Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000658-0181-CI-9.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 20 de octubre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—1
vez.—(
IN2023711143 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Baby Gabriela Ortiz Vindas
mayor, casada una vez, Gerente de Recursos Humanos, documento de identidad N° 0111750299, vecina de San José, Moravia, San Vicente, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Gabriela
Ortiz Vindas mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días, a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 22-000836-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 22 de diciembre del 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1
vez.—( IN2023711167 ).
Edicto por única vez, se avisa
a la señora Mirly Alejandra
Jiménez González, portador de la cédula de identidad número 1-1302-0933 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 21-000784-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Luis Andrés Murillo Jiménez. Se le concede el plazo de tres días hábiles,
para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711190 ).
MSc. Ramón Zamora
Montes, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Danilo Del Socorro Chinchilla Bonilla, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número
1-0653-0066, de domicilio desconocido;
que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en el
que figura como interesado, bajo el expediente número
21-000681-0165-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete
horas quince minutos del trece
de mayo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Jenny Georgina Fallas Ureña, se confiere traslado a la accionada(o) Danilo Del Socorro Chinchilla Bonilla por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José. En caso
de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificador
a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Aviso: Se invita
a utilizar el “Sistema de Gestión en Línea”
ingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el
expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar
personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información
contacte con el personal
del Despacho. Prevención de
copias: Previo a notificar tanto a la parte demandada como al Patronato
Nacional de la Infancia, deberá
la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, las cuales deberá presentar
directamente en la manifestación de este Despacho y NO en la Oficina de Recepción de Documentos. Lo anterior dentro
del plazo de tres días bajo
pena en caso
de omisión de no atender futuras gestiones. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión
de patria potestad de Jenny Georgina Fallas Ureña contra Danilo Del
Socorro Chinchilla Bonilla; Expediente Nº
21-000681-0165-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2023.—MSc. Ramón
Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711206 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Petrona Leduvina
Miranda Bravo, en favor de la señora
Julia Bravo Ugarte. Expediente número
23- 000017-1517-FA. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia).
Upala, 18 de enero del año 2023.—Lic.
Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711207 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
22-000569-0292-FA, el señor
Jorge Vinicio Coto Torres, solicita
se apruebe la adopción
individual de la persona mayor de edad Fabricio
Pichardo Salas. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711255 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Pedro Evenor Serrut Castro mayor, soltero, estudiante de administración, documento de identidad 0111650238, vecino de
San José, Uruca, del
Taller 3R, 100 metros al sur y 300 metros al oeste, en el
cual pretende cambiarse el nombre
a Pedro Serrut Castro mismos
apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Exp:22-000125-0180-CI-2. Nota: Se
le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Primero Civil de San José. 18 de octubre del año 2022.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez,
Juez/a Decisor/a.—( IN2023711354 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio: Jeremy Josué Martínez Morales, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad N° 0504510235, nacido en Centro,
Liberia, Guanacaste, el 24/09/2003, con 19 años de
edad, y Alice Patricia Morales Rodríguez, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad N° 0504460401, nacida en Centro, Liberia,
Guanacaste, el 08/11/2002, actualmente
con 20 años de edad; ambas
personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000016-0938-FA. NOTA: Para que sea publicado por
una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 13 de enero del 2023.—Msc. Marcela
González Solera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710857 ).
Licenciado Marco Vinicio
Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Ismael Martínez Paizano,
mayor, costarricense, soltero, Policía, cédula de identidad número
2-0562-0074, hijo de Herminio Martínez Angulo y Margarita Paizano
Paizano, nacido en Alajuela, el 17/05/1981, con 41
años de edad, y Jennifer Marchena Rivera, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 7- 0167-0756, hija de Juan Manuel Marchena
Oquendo y Flor María Rivera López, nacida en Limón el 16/07/1985, actualmente
con 37 años de edad; Ambos contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio Penshurt, de la escuela, 100 metros y 100 metros oeste,
casa de color azul a mano derecha.- Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 22-000910-
1152-FA, Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de
enero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023710858 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Enoc Paniagua Amador, mayor, soltero,
ebanista, cédula de identidad
número 7-0172-0032, hijo de
Francisco Paniagua Segura y Miriam Amador Porras, nacido
en Central Limón, el
31/05/1986, con 36 años de edad;
y Jocselyn Yesenia Briones Soto, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1-1503-0880, hija de Juan
José Briones Sánchez y Xinia Soto Gamboa,
nacida en La Uruca Central, San José el
21/06/1992, con 30 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
232-000020-1302FA. Notas: 1) Publíquese una
vez. 2) De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 23 de enero del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023710866 ).
Ante esta notaría solicitan
la celebración de matrimonio
los señores Luis Enrique
Herrera Cueva, mayor, soltero, divorciado
una vez, comerciante, con cédula de número
ocho-cero ciento treinta y uno-cero cero sesenta y
uno, cuyos padres son Pablo Aurelio Herrera
Granados y Haydee Beatriz Cueva, ambos peruanos; y
Katherine Dayareth Torres González, mayor,
de nacionalidad venezolana,
divorciada una vez, mercadóloga, portadora del pasaporte número cero siete siete cuatro cuatro cero seis cinco cinco, cuyos
padres son Máximo Henry Torres Montaña y de Yargamelys Dayanara González Morales, ambos
venezolanos, ambos comparecientes son vecinos de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás,
cincuenta metros este de la
Pacífica,
casa a mano derecha con verjas
negras. Solicitan celebrar matrimonio a las quince
horas con treinta minutos
del día veintitrés de enero del año
dos mil veintitrés en Santa
Ana, San José. Se hace de conocimiento
de terceros.—Santa Ana, 25 de enero del
2023.—Lic. Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023711008 ).
Ante esta notaría, solicitan
la celebración de matrimonio,
los señores: Eric Damián Oses Valverde, mayor, soltero,
con cédula de identidad número
uno cero ocho siete dos
cero siete seis seis, vecino de San Rafael de Montes de Oca; y Diana Di Orio,
mayor, soltera, con pasaporte
de los Estados Unidos de Norteamérica número cinco uno nueve dos uno cinco siete cero cuatro, vecina de San Rafael de Montes de Oca. Manifiestan
que presentarán como testigos a los señores Adrián Chavarría Granja,
mayor, soltero, con cédula de identidad
número uno uno siete cero ocho cero uno tres nueve, vecino
de San Rafael de Montes de Oca, y Cesar Osorno Soto, mayor, soltero,
con cédula de identidad número
uno cero ocho seis cero cero
nueve cinco siete.—San
José, veinticinco de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Rodríguez Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2023711136 ).
Edicto, han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melissa
Molina Rojas, mayor, soltera, empleada
doméstica, cédula de identidad
número 0503960684, vecino Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa c-3, casa
color verde, hija de María Luisa Rojas
Cascante y Adolfo Molina Álvarez, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 07/01/1994, con 29 años de edad, teléfono: 6432 7279 y
Andrés Marín Muñoz, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0702150995, vecino Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa c-3, casa
color verde, hijo de
Jacqueline del Carmen Muñoz y Víctor Hugo Marín Villalobos, nacida en centro,
Central, Limón, el 12/12/1992, actualmente
con 30 años de edad. Teléfono: 8956 5672. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000017-0928-FA,
publíquese una sola vez. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 20 de enero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711204 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil; Jennifer Adriana Brenes Torres, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad
número 0604470244, vecina de Puntarenas, Corredores, Barrio el Carmen de Abrojo, 150 metros norte y 25 metros
este de la iglesia católica, casa de color blanco, hijo de Aida Maria Torres
Cedeño y Eddy Alexander Brenes Trejos, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el
04/07/1998, con 24 años de edad, y
Fernando Morales Morales, mayor, Soltero, Constructor,
cédula de identidad número 0603860401,
vecino de la misma indicada anteriormente, hijo de Jovita Morales Morales, nacida
en Corredor Corredores Puntarenas, el 31/03/1990, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000039-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores,
Ciudad Neily, Fecha, 24 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023711211 ).