BOLETÍN JUDICIAL 16 DEL 30 DE ENERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 10-2023

ASUNTO:      Deber de los despachos y oficinas judiciales de realizar las comunicaciones a las personas indígenas en sus propios idiomas.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-2022 celebrada el 24 de noviembre de 2022, artículo XLVII, dispuso, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia de Pueblos Indígenas, instar a los despachos y oficinas judiciales a realizar las comunicaciones a las personas indígenas en sus propios idiomas, conforme a las exigencias de la normativa nacional e internacional.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero de 2023.

                                                   Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711191 ).

AVISO Nº 3-2023

Asunto:       Procedimiento para la destrucción o donación de objetos sin identificación de causa judicial.

A TODA LA POBACIÓN JUDICIAL, ABOGADOS,

ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 108-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, artículo XIII, dispuso modificar el acuerdo tomado sesión Nº 14-2018 celebrada el 20 de febrero de 2018, artículo XVII, en el sentido que, el paso Nº 3 del “Procedimiento para la destrucción o donación de objetos sin identificación de causa judicial”, debe leerse de la siguiente forma:

PASO

RESPONSABLE

DETALLE

1

Autoridad Judicial (Encargado de la custodia del objeto)

Producto del inventario que deben realizar, se identifican los objetos que no se encuentran asociados a ninguna causa judicial, con el propósito de trasladar al Departamento de Proveeduría el listado de ellos para su respectiva valoración. El listado debe contener lo siguiente:

• Tipo de custodia

Descripción detallada del objeto u objetos

• Lugar físico de la custodia, sea, Deposito de Custodias o Banco

Número de sobre

Fecha de ingreso

• Estado de conservación

Vencimiento o prescripción

2

Departamento de Proveeduría

Según el tipo de custodia, el Departamento de Proveeduría contratará a un perito especializado para determinar el estado de conservación de los objetos, de forma tal, que el listado remitido por la autoridad judicial sea reclasificado en objetos a destruir y objetos a donar. Una vez valorados, remitirá a la Dirección Ejecutiva el detalle de los objetos a destruir y donar, adjuntando la documentación de respaldo en cuanto a peritaje realizado.

3

Dirección Ejecutiva

Verifica el cumplimiento adecuado del procedimiento de elección de los objetos a destruir y donar, conforme la documentación entregada por el Departamento de Proveeduría; para luego remitir a la Imprenta Nacional, para su respectiva publicación en el Boletín Judicial, el aviso con el listado de objetos a destruir o donar.

4

Departamento de Proveeduría

Brindará el plazo de veinte días hábiles, para que las partes interesadas de los objetos se apersonen a la Departamento de Proveeduría Judicial a realizar el reclamo correspondiente. De no existir reclamo alguno en el plazo concedido, el Departamento de Proveeduría, mediante resolución, procederá con la destrucción o donación de los objetos publicados, aplicando lo indicado en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso N° 6106.

 

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 16 de enero de 2023

                                                Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711192 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión número 73-2021 celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Materia Penal del año 2011 al 2015, 2018 del Juzgado Penal de Garabito. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: P 543 P 11, Expedientes: 1245 Paquetes: 21, Año: 2011 Asunto: Penales Varios (Daños 7, Usura 1, Amenazas Agravadas 2, Homicidio Culposo 1, Abuso de Patria Potestad 1, Tentativa de Homicidio 2, Conducción temeraria 20, Receptación 1 Violación 1. Robo Agravado 3, Portación Ilícita de arma 6, Violación de Domicilio 1, Hurto 2, Tentativa de Robo Agravado 1, Retención Indebida 9 Lesiones Culposas 6, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Infracción Ley Forestal 2, Falsedad Ideológica 1, Estafa 1, Portación Ilícita de arma 2, Incumplimiento de Deberes 1, Incumplimiento de una medida de protección 2, Lesiones 1, Usurpación 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (Usurpación 3, Atípico 1, Administración Fraudulenta 2, Simulación de delito 1, Atentado 4, Intento de Suicidio 2, Tentativa de Robo Agravado 1, Atípico 3, Estafa 2, Usurpación de bienes de Dominio Público 2, Hallazgo de Droga 4, Tenencia de Droga 711, Receptación 14, Lesiones Culposas 21, Lesiones 6, Hurto 70, Desobediencia a la Autoridad 4, Portación Ilícita de Arma Permitida 17, Infracción Ley de Armas 4, Conducción Temeraria 4, Agresión con arma 49, Retención Indebida 59, Incumplimiento de una medida de protección 19, Ley de Penalización de Violencia contra la mujer 4, Averiguar Muerte 14, Amenazas a funcionario público 7, Daños 12, Desaparición 2, Amenazas 22, Infracción a la ley Forestal 3, Infracción a la ley de vida silvestre 1, Maltrato 4, Estafa 5, Maltrato 7, Robo 30, Desobediencia 10, Lesiones Culposas 3, Atípico 1, Infracción a la ley de Psicotrópicos 6 Relaciones sexuales con menor de edad 3, Usurpación 2, Estelionato 1, Fraude de simulación 1, Fraude Informático 1, Resistencia 3, Falsedad Ideológica 1, Infracción Ley de Adulto Mayor 1, Violación de Sellos 2, Infracción Ley Minería 1, Infracción Ley de Licores 1, Incumplimiento deberes alimentarios 1, Violación de Domicilio 5, Penalidad Corruptor 1, Maltrato 5, Circulación de moneda falsa 2, Privación de libertad 1, Abuso de autoridad 1, Uso de documento falso 1, Agresión 1) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 564 P 12, Expedientes: 780, Paquetes: 34 Año: 2012 Asunto: Penales Varios (Administración Fraudulenta 1, Lesiones 8, Lesiones Culposas 8, Agresión 12, Robo 14, Hurto 7, Incumplimiento medida de protección 1, Aprovechamiento ilegal de madera 1, Conducción Temeraria 25, Retención Indebida 2, Violación de domicilio 1, Usurpación 2, Abuso Sexual con mayor 1, Desobediencia 2, Daños 1, Violación 2, Receptación 1, Estelionato 1, Tentativa de Homicidio 3, Portación Ilícita de arma permitida 5, Infracción Ley de Psicotrópicos 3, Amenazas 1, Privación de libertad 1) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. Infracción Ley Marítimo Terrestre 1, Agresión 64, Atípico 1, Robo 38, Hurto 103, Lesiones 38, Incumplimiento medida de protección 49, Receptación 32, Extorsión 1, Resistencia 13 Administración Fraudulenta 5, Conducción temeraria 5, Averiguar muerte 17, Daños 27, Retención Indebida 73, Portación Ilícita de arma 36, Falsificación de moneda 6, Receptación 3, Circulación de moneda falsa 3, Falsificación de documento 1, Uso de documento falso 4, Desaparición de persona 2, Amenazas 32, Violación de domicilio 5, Lesiones Culposas 12, Atentado 3, Usurpación 13, Infracción Ley Vida Silvestre 8, Infracción Ley patrimonio Arqueológico 1, Infracción ley Forestal 7, Infracción Ley de Pesca 4, Maltrato 11, Usurpación 1, Relaciones Sexual con menor 3, Abuso Sexual con mayor 4, Daños 6, Infracción Ley de Psicotrópicos 7, Desobediencia 3, Tentativa de Femicidio 2, Violación de sellos 2, Abuso de autoridad 11, Abigeato 1, Simulación de delito 1, Estafa 7, Falso Testimonio 1, Abuso patria potestad 1, Violación 1, Tenencia de Droga 3, Falsedad Ideológica 1, Infracción ley de Tránsito 1, Sustracción de menor 1, Piratería 1, Apropiación y retención indebida 2) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 557 P 13, Expedientes: 850 Paquetes: 20 Año: 2013 Asunto: Penales Varios (Uso de documento falso 2, Portación ilícita de arma permitida 11, Lesiones 23, Conducción temeraria 19, Robo 20, Privación de libertad 1, Violación de domicilio 3, Agresión 11, Hurto 3, Desobediencia 1, Homicidio Culposo 2 Infracción Ley de Psicotrópicos 1, Usurpación 2, Fraude informático 1, Estafa 4, Violación 5) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. Denuncia Falsa 3, Ocultación de impedimento 1, Invasión a la zona de protección 1, Riña 1, Infracción Ley de Psicotrópicos 1, Falsedad Ideológica 3, Proxenetismo 1, Ejercicio Ilegal de la profesión 1, Atentado 3, Abuso de autoridad 11, Desaparición de persona 1, Agresión 98, Amenazas 36, Retención indebida 108, Maltrato 34, Averiguar muerte 15, Portación ilícita de arma permitida 20, Lesiones 40, Ofensas a la dignidad 2, Infracción Ley Protección del adulto mayor 1, Infracción ley vida silvestre 1, Infracción Ley Caza y Pesca 1, Libramiento de cheques sin fondo 1, Descuido de animales 1, Contagio venéreo 1, Alteración de marcas y señas 3, Sustracción de menor 4, Extorsión 2 Violación 1, Resistencia 05, Usurpación 11, Desobediencia 7, Robo 30, Receptación 43, Homicidio Culposo 6, Relaciones con menor de edad 11, Alteración del orden público 1, Incumplimiento de una medida de protección 43, Incumplimiento de deberes 1, Falsificación de moneda 1, Relaciones Sexuales con menor de edad 1, Abuso sexual con mayor 4, Infracción Ley de Psicotrópicos 1, Abuso de patria potestad 2, Simulación de delito 1, Explotación de persona 1, Evasión 1, Proxenetismo 1, Coacción 1, Estafa 16, Resistencia 18, Hurto 82, Conducción temeraria 2, Uso de documento falso 2, Transporte ilegal de droga 2, Circulación de moneda falsa 7, Violación de Domicilio 2, Daños 45) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 556 P 14, Expedientes: 804, Paquetes: 21 Año: 2014 Asunto: Penales Varios (hurto 14, lesiones culposas 19, recepción 2, conducción temeraria 26, administración fraudulenta 2, agresión con arma 11, uso de documento falso 1, daños 10, daño patrimonial 1, usurpación 3, resistencia a la autoridad 1, portación ilegal de arma 2, infracción a la ley de vida silvestre 2, infracción a la ley forestal 1, desobediencia 2, retención indebida 6, accionamiento de arma 1, estafa 7, agresión 19, robo agravado 10, robo 8, asalto 1, homicidio culposo 6, violación 3, falsedad ideológica 1, Incumplimiento de una medida de protección 8) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (hurto 88, incumplimiento de una medida de protección 34, lesiones culposas 47, receptación 28, conducción temeraria 1, atentado 3, transporte ilegal de madera 1, defraudación fiscal 1, simulación de delito 5, administración fraudulenta 4, explotación de adulto mayor 1, uso de documento falso 3, circulación de moneda falsa 2, daños 29, daños agravados 1, daño patrimonial 1, retención indebida 90, amenazas a funcionario público 5, maltrato 1, resistencia a la autoridad 7, resistencia 10, resistencia agravada 1, portación ilegal de arma 7, agresión con arma 31, infracción a la ley de armas 1,hallazgo de arma 1, amenazas agravadas 11, amenazas 10, amenazas contra mujer 3, usurpación 15, abuso de autoridad 14, abuso de patria de potestad 2, infracción a la ley de vida silvestre 9, infracción a la ley forestal 5, desobediencia 3, apropiación indebida 5, retención de menor de edad 1, relaciones sexuales c/ menor de edad 13, abuso sexual con menor de edad 11, seducción o encuentros con menores por medios electrónicos 1, violación de domicilio y daños 2, violación de domicilio 6, infracción a la ley marítimo terrestre 2, inf a la ley de caza y pesca 2, inf a la ley de aguas 1, inf a la ley del adulto mayor 1, extracción ilegal 1, invasión en zona de protección 1, portación ilegal de arma 4, accionamiento de arma 2, estafa 9, agresión física (ley adulto mayor) 2, amenazas con arma 1, infracción a la ley de armas y explosivos 1, falsedad ideológica 3, agresión 19, robo agravado 17, robo 14, tentativa de robo 3, asalto 1, tentativa de homicidio 4, desaparición de una persona 2, muerte en investigación 10, muerte accidental 1, homicidio culposo 4, violación 8, suicidio 2, tentativa de suicidio 1, violación de sellos 1, extorsión 1, hallazgo de arma 1,abuso de patria de potestad 1, infracción ley tributaria 1,alteración del orden público 1, delitos informáticos 1) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 572 P 15, Expedientes: 347 Paquetes: 8 Año: 2015 Asunto: Penales Varios (portación ilícita de arma 5, resistencia 1, conducción temeraria 1, daños 3, hurto 5, robo 5, agresión con arma 1, incumplimiento de una medida de protección 3, amenazas 1, retención indebida 2, lesiones culposas 1, estelionato, proxenetismo 2) expedientes con sentencia de sobreseimiento firme. (atípico 1, amenazas 5, retención indebida 23, abuso de autoridad 3, uso de documento falso 1, atentado 1, robo 19, hurto 47, homicidio 3, receptación 6, portación ilícita de arma 2, resistencia 3, extorsión 1, averiguar muerte 9, usurpación 4, falsedad ideológica 2, daños 10, maltrato 7, estafa 2, lesiones culposas 52, amenazas 8, infracción vida silvestre 9, maltrato 2, agresión con arma 25, abuso sexual 08, sustracción de menor 2, relaciones Sexuales con menor 13, Violación 5, tentativa de violación 3, violación de Domicilio 4, Desobediencia 2, Incumplimiento de medida de protección 27, defección pornográfica 2, libramiento de cheque sin fondo 1, infracción ley adulto mayor 1, seducción p encuentros con menores por medios electrónicos 1, proxenetismo 2, alteración de señas y marcas 1) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Remesa: P 574 P 18, Expedientes: 715, Paquetes: 14 Año: 2018 Asunto: Penales Varios (Daños 1, Robo 2, Conducción Temeraria 9, Maltrato 1, Hurto 7, Lesiones Culposas 2, Violación de Domicilio 2, Daños 2, Portación Ilícita de Arma 1, Incumplimiento de una Medida de Protección 2, Defraudación Fiscal 1, Lesiones leves 1, Receptación 1, Movilización de madera de bosque o plantación sin permisos 1, Amenazas agravadas 1, Agresión con arma 1, Robo Agravado 1,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. (Tala en zona de protección 2, Receptación 17, Uso de documento falso 2, Violación de Domicilio, Relaciones Impropias 6, Portación Ilícita de Arma 11, Relaciones Sexuales con menor de edad 2, Apropiación y Retención 36, Incumplimiento de Medida de Protección 53, Hurto 160, Robo 44, Estafa 25, Averiguar muerte 39, Abuso de Autoridad 8, Agresión con Arma 44, Agresión 5, Lesiones Culposas 36, Usurpación 5, Resistencia 17, Amenazas 22, Amenazas a funcionario Público 2, Averiguar Desaparición 15, Maltrato 24, Desobediencia 5, Atípico 3, Lesiones Leves 2, Lesiones graves 1, Daños 31, Obstrucción de la Vía Pública 1, Sustracción de menor 2, Falsificación de Señas y Marcas 3, Accionamiento de Arma 1, Conducción Temeraria 13, Evasión Fiscal 1, Violación de Sellos 1, Circulación de moneda falsa 3, Abuso de patria potestad 1, Libramiento de Cheques sin fondos 2, Abuso Sexual contra mayor de edad 4, Pelea entre animales 1, Alteración de Dispositivos y señales de tránsito 2, Usura 1, Privación de Libertad 2, Sustracción Patrimonial 1, Relaciones sexuales con menor de edad 1, Abandono de menor de edad 1, Concusión 1, Coacción 1, Atípico 10, Infracción Ley Vida Silvestre 1, Trasiego y tráfico de flora silvestre 1, Incendio Forestal con culpa 1, Infracción Ley Forestal 1, Entrada sin permiso a terreno ajeno 1, Administración Fraudulenta 1, Alteración de Características 1, Atentado 2,) Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 24 enero del 2023.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711174 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Familia del año 1990, 1992, 1994 al 1996, 1999 al 2004, 2006 al 2015, 2017 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: F 500 C 90, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año: 1990 Asunto: 1 Insania.

Remesa: F 500 C 92, Expedientes: 4, Paquetes: 1 Año: 1992 Asunto: 1 Separación Judicial, 1 Divorcio, 1 Insania, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento.

Remesa: F 500 C 94, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año: 1994 Asunto: 1 Divorcio Mutuo Consentimiento.

Remesa: F 500 C 95, Expedientes: 3, Paquetes: 1 Año: 1995 Asunto: 2 Divorcio Mutuos Consentimiento, 1 Insania.

Remesa: F 500 C 96, Expedientes: 7, Paquetes: 1 Año: 1996 Asunto: 1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Patria Potestad, 1 Sumario Regulación de visitas, 2 Adopción, 1 Unión de Hecho, 1 Insania.

Remesa: F 500 C 99, Expedientes: 1, Paquetes: 1 Año: 1999 Asunto:1 Divorcio.

Remesa: F 500 C 00, Expedientes: 4, Paquetes: 1 Año: 2000 Asunto:1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Divorcio, 1 Unión de Hecho, 1 Liquidación Anticipada de Bienes.

Remesa: F 500 C 01, Expedientes: 3, Paquetes: 1 Año: 2001 Asunto: 1 Liquidación Anticipada de Bienes, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Divorcio.

Remesa: F 500 C 02, Expedientes: 10, Paquetes: 1 Año: 2002 Asunto: 1 Ordinario, 1 Sumario Regulación de Visitas, 2 Depósitos Judiciales, 5 Divorcio, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento.

Remesa: F 500 C 03, Expedientes: 8 Paquetes: 1 Año: 2003 Asunto: 5 Divorcios, 1 Investigación de Paternidad, 1 Separación Judicial, 1 Modificación Guarda Crianza.

Remesa: F 500 C 04, Expedientes: 5 Paquetes: 1 Año: 2004 Asunto: 1 Utilidad y Necesidad, 1 Divorcio, 1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Modificación Guarda Crianza.

Remesa: F 500 C 06, Expedientes: 4 Paquetes: 1 Año: 2006 Asunto: 1 Insania, 1 Ordinario, 1 Divorcio, 1 Sumario Regulación de Visitas.

Remesa: F 500 C 07, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2007 Asunto: 2 Divorcio.

Remesa: F 500 C 08, Expedientes: 12 Paquetes: 1 Año: 2008 Asunto: 5 Insania, 1 Ordinario, 2 Divorcio Mutuo Consentimiento, 1 Sumario Regulación de Visitas, 1 Utilidad y Necesidad, 1 Patria Potestad, 1 Impugnación de Reconocimiento.

Remesa: F 500 C 09, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2009 Asunto: 1 Sumario Regulación de Visitas, 1 Liquidación de Bienes.

Remesa: F 500 C 10, Expedientes: 2 Paquetes: 1 Año: 2010 Asunto: 1 Unión de Hecho, 1 Patria Potestad.

Remesa: F 501 C 11, Expedientes: 9 Paquetes: 1 Año: 2011 Asunto: 4 Modificación de Guarda Crianza, 1 Investigación Paternidad, 1 Adopción, 1 Liquidación de Bienes, 1 Declaración de Abandono, 1 Insania.

Remesa: F 501 C 12, Expedientes: 7 Paquetes: 1 Año: 2012 Asunto: 1 Divorcio Mutuo Consentimiento, 2 Liquidación Anticipada de Bienes, 1 Divorcio, 2 Regulación de Visitas, 1 Declaración de Abandono.

Remesa: F 501 C 13, Expedientes: 14 Paquetes: 1 Año: 2013 Asunto: 1 Unión de Hecho, 5 Divorcios, 1 Patria Potestad, 4 Sumario Regulación de Visitas, 1 Impugnación de Reconocimiento, 2 Insania.

Remesa: F 503 C 14, Expedientes: 1543 Paquetes: 18 Año: 2014 Asunto: 14 Separación Judicial, 31 Investigación de Paternidad, 14 Unión de Hecho, 1 Declaración Paternidad, 18 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada, 3 Deposito Menor, 136 Divorcio, 73 Utilidad y Necesidad, 72 Comunicación, 100 Sumario de Regulación de Visitas, 16 Liquidación de Bienes, 865 Divorcio Mutuo Consentimiento, 37 Autorización a Menores para salida del País, 12 Declaratoria de Abandono, 25 Nulidad de Matrimonio, 30 Impugnación de Reconocimiento, 34 Impugnación de Paternidad, 46 Insania, 15 Suspensión de Patria Potestad, 1 Autoridad Parental, 50 Divorcio Separación de Hecho.

Remesa: F 502 C 15, Expedientes: 740 Paquetes: 10 Año: 2015 Asunto: 8 Separación Judicial, 8 Investigación de Paternidad, 16 Unión de Hecho, 5 Declaración Paternidad, 6 Reconocimiento Hijo de Mujer Casada, 490 Divorcio Mutuo Consentimiento, 5 Deposito Menor, 29 Divorcio, 71 Comunicación, 20 Utilidad y Necesidad, 26 Sumario de Regulación de Visitas, 4 Liquidación de Bienes, 4 Autorización a Menores para Salida del País, 2 Declaración Judicial de Abandono, 19 Nulidad de Matrimonio, 7 Impugnación Reconocimiento, 9 Impugnación de Paternidad, 5 Insania, 6 Suspensión Patria Potestad.

Remesa: F 500 C 17, Expedientes: 1 Paquetes: 1 Año: 2017 Asunto: 1 Divorcio Mutuo Consentimiento.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 24 de enero de 2023.

                                                                  Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                         Subdirector Ejecutivol

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711176 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Violencia Doméstica del año 2015, 2016 al 2017 del Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 507 S 15, Expedientes: 1007, Paquetes: 20, Año: 2015, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 510 S 16, Expedientes: 1149, Paquetes: 20, Año: 2016, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 509 S 17, Expedientes: 1093, Paquetes: 18, Año: 2017, Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de enero del 2023.

                                                       Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                               Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711178 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa de los años 2007 al 2020 Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 503 S 07, Paquetes: 4, Año: 2007 al 2020, Asunto: Documentación Administrativa: Juramentaciones 2007 al 2016, Control de correo certificado 2018 al 2020, Listado de escritos recibidos de Recepción de Documentos 2018 al 2020, Control de documentos entregados a Fuerza Pública 2018 al 2020, Listado de entrega y devolución de actas de la Oficina de Comunicaciones Judiciales 2018 al 2019, Oficios administrativos 2018, 2019, Registro de asistencia 2018, Boletas de préstamos de expediente 2017 al 2019, Solicitud oficial de fotocopias 2016 al 2019, Agendas 2018 al 2020, Libro de conocimientos 2012,2013, 2015, 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 24 de enero de 2023.

                                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023711179 ).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO N° CN-002-2023

La Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, invita a las personas servidoras judiciales a participar en el presente proceso selectivo para nombramientos en propiedad en la siguiente clase de puesto:

PERSONA DEFENSORA PÚBLICA

Para conocer forma de participar, requisitos y otros detalles, puede acceder a la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concursos-y-convocatorias/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: lunes 30 de enero de 2023

Finaliza: viernes 10 de febrero de 2023

Horario de atención al público

De lunes a viernes: de 7:30 a.m. a 12:00 m.

y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo electrónico: reclutamiento@poder-judicial.go.cr

Teléfonos: 2295-4840

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Aslhey Quesada Valerio, Coordinadora de Unidad, Sección Reclutamiento.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2022706984 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 22-028237-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Consumidores Libre de Costa Rica, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Ricardo Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 1-641-299, en su condición de usuario y consumidor, para que se declare inconstitucional el artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado, no comprende la presencia y participación de “las personas usuarias y/o destinatarios de las obras o los servicios concesionados”. Estima que esa omisión es contraria a los derechos fundamentales de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política), el principio democrático de representatividad y el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la procuradora General de la República y al ministro de Obras Públicas y Transportes. La norma se impugna en cuanto a lo siguiente: alega que se trata de una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados, por lo que la norma acusada resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios (artículo 46 de la Constitución Política), en particular de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, en lo que respecta a la composición de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones como órgano colegiado, ya que está en efecto integra a autoridades de gobierno, como es el caso del Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ministro de Hacienda, ministro de Planificación y Política Económica, Presidente Ejecutivo del Banco Central; pero de la sociedad civil sólo comprende -según el artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos-, a un representante de las cámaras empresariales, una persona por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas, y una persona por la Federación de Colegios Profesionales; dejándose así sin representación real y cierta a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”. Manifiesta que, como consecuencia de lo anterior, la norma que acusa de inconstitucional conlleva la violación del principio democrático de representatividad, propio de un Estado Social y Democrático de Derecho como lo es el costarricense, y la violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. El accionante expone los siguientes motivos de inconstitucionalidad: A. Necesidad de comprender el contexto de la Ley de Concesiones respecto de las personas usuarias de las obras o servicios concesionados: La Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, regula los contratos de: (i) concesión de obras públicas, (ii) obras públicas con servicios públicos y (iii) optimización de activos de infraestructura. Al efecto, esa Ley dispone, en su artículo 5, que en el marco de los ya referidos contratos de concesión, la Administración concedente (sea el Poder Ejecutivo, las empresas públicas y el sector descentralizado, sea territorial o institucional) es representada en la gran mayoría de los casos por el Consejo Nacional de Concesiones, ya sea cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia de un órgano del Poder Ejecutivo o, incluso cuando se encuentra dentro del ámbito de competencia del sector descentralizado, en tanto medie convenio suscrito entre esos entes públicos con el Consejo Nacional de Concesiones; de manera que ese Consejo funge un rol sustancial en materia de concesión de obras públicas con servicios públicos. En todos esos contratos de concesión, el concesionario se ve compensado por las “contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio” o en menor medida, por contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente. Así conforme al ordinal 1° de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cada supuesto contractual la constante es que, el típico mecanismo de compensación al concesionario derive de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio, en síntesis, de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”. En línea con lo anterior, el artículo 40 de la Ley determina que “como contraprestación por las obras que realice y los servicios que preste, el concesionario, sin estar obligado a conceder exenciones en favor de ningún usuario, percibirá el precio, la tarifa o el aporte convenidos, así como los otros beneficios expresamente estipulados por el cartel.” Incluso, según el artículo 17 inciso h) de la ya referida Ley, entre los derechos del concesionario se dispone elCobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados.” Por su parte, y conforme al artículo 37 de la misma Ley, durante la etapa de explotación de la obra o servicio en concesión es obligación del concesionario el conservar en condiciones normales de utilización y funcionamiento las obras, así como prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, “eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento.” En ese orden, y según el numeral 19 de la Ley, los usuarios tienen derecho, entre otros, a disfrutar de las obras y los servicios concesionados. Conforme a la dinámica de la Ley, el rol de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosresulta medular en el éxito de todo proyecto o contrato de concesión; sin embargo, esos mismos usuarios y destinatarios de las obras o servicios han sido excluidos de la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, lo que constituye una inconstitucionalidad por omisión. B. Vicios o infracciones de orden constitucional respecto del artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. El accionante manifiesta que de lo expuesto se infieren vicios e infracciones concretas del orden constitucional o en general del Derecho de la Constitución, que tornan la disposición impugnada inconstitucional y nula. Los motivos son los siguientes: 1. La exclusión de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosen la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios tutelados por el artículo 46 de la Constitución Política. La exclusión de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosen la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, lo que implica una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados en la integración de ese Consejo, por lo que la norma acusada resulta lesiva de los derechos fundamentales de los usuarios tutelados por el artículo 46 de la Constitución Política. Cita el precedente de esta Sala, resolución N° 2008-016567 de las 14:53 horas del 5 de noviembre de 2008, pues considera que resulta aplicable como interpretación analógica al presente asunto. Aprecia, con vista en la línea seguida por la propia Sala en la sentencia recién aludida, que en este asunto en estudio, la exclusión del usuario (recuérdese que el numeral 46 Constitucional contempla y tutela tanto a consumidores como a usuarios), respecto a la composición de un órgano público, o incluso de un ente público no estatal, es violatorio del artículo 46 constitucional por omisión del legislador de incluir en estos artículos su efectiva participación, pues se omite darle representación al consumidor o usuario dentro de una organización, a pesar de ser uno de los sujetos mayormente interesados. El Tribunal Constitucional apreció con buen criterio, en la resolución acotada, que el artículo 46 referido dispone y destaca una protección especial que el Estado debe asegurarle a los usuarios y consumidores, que debe observarse en concordancia con el artículo 9 constitucional referido a que el Gobierno de la República es representativo y participativo, lo que le impone al legislador la obligación de darle a los usuarios y consumidores, dice la Sala, “una representación razonable y proporcional en todas aquellas organizaciones públicasaunque estas sean entes públicos no estatales.” Por lo que, afirma la Sala: “la falta de representación de la figura del consumidor de un ente público no estatal que tienen incidencia sobre un producto básico como lo es el arroz, le impide el ejercicio de sus derechos, pues es sustraído totalmente del proceso de toma de decisiones que le involucran directamente.” Destacando “que un gobierno participativo es aquel en donde los ciudadanos tienen medios disponibles para participar del proceso de toma de decisiones políticas”. Aduce que la participación de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosresulta medular en el éxito de todo proyecto o contrato de concesión; sin embargo, siendo que esos mismos usuarios han sido excluidos de la composición del órgano colegiado relativo a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, ello constituye una inconstitucionalidad por omisión, la omisión del legislador de incluir la participación de las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados dentro del seno de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones como órgano colegiado, y máxima autoridad jerárquica de ese órgano desconcentrado en grado máximo, que es fundamental en el esquema de concesiones contemplado legalmente en Costa Rica. De mantenerse vigente la norma objeto de esta acción de inconstitucionalidad permanecería una clara contradicción con las garantías de los consumidores y usuarios previstas en el art. 46 de la Constitución Política, toda vez que la “competencia” es uno de los elementos esenciales que protegen al usuario, y al no existir una participación activa de los destinatarios finales respecto de la selección y contratación de las obras y servicios concesionados se corre el riesgo, y se violenta la garantía de una tutela efectiva de la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, de la prevención y prohibición de monopolios, de prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, de también prevenir la existencia de regulaciones innecesarias para las actividades económicas las cuales tienden a encarecer el costo de los servicios. Con base en las anteriores razones, se sustenta la inconstitucionalidad acusada. 2. Como consecuencia de la inconstitucionalidad por omisión que previamente se acusa, existe una violación del principio democrático de representatividad, propio de un Estado Social y Democrático de Derecho como lo es el costarricense. Lesión de los artículos 1 y 9 Constitucional. El accionante señala que en el voto antes referido, dictado por la Sala Constitucional, resolución N° 2008-016567, claramente el Tribunal señaló y destacó que en adición a la lesión del artículo 46 constitucional, la omisión que también aplica para este caso conlleva el quebrantamiento del artículo 9 de la Constitución Política referido a que el Gobierno de la República es representativo y participativo, lo que le impone al legislador la obligación de darle a los usuarios, dice la Sala, “una representación razonable y proporcional en todas aquellas organizaciones públicas”. Nuestra Constitución Política señala que Costa Rica es una República democrática, y por su parte el ordinal 9 del Texto Fundamental añade, en lo que es de interés, que el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre . El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. En consecuencia, el principio democrático resulta ser entonces un criterio válido para la interpretación de las normas, así como para la valoración de su constitucionalidad, y lo es también para la aquí acusada como inconstitucional, el artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado, no comprende la presencia de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, toda vez que Costa Rica es una República democrática (preámbulo y artículo 1 de la Constitución Política), con un sistema de representaciónejercicio indirecto– (artículos 9, 105, 106, 121 inciso 1 ibidem), donde la democracia es la fuente y norte del régimen y la representatividad el instrumento pragmático para su realización. Es decir, en Costa Rica, como Estado Democrático de Derecho, la idea democrático-representativa se complementa con la de una democracia participativa, que es precisamente donde el principio democrático adquiere su verdadera dimensión. Para el caso que se discute, considera el accionante que la norma impugnada vulnera el principio de representatividad democrática, pues no contemplan -omite- la representación y legitimidad a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosdentro de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, invisibilizando su rol en la dinámica legal propia de los mecanismos y contratos de concesión en Costa Rica, en menosprecio del derecho que les otorga la Constitución Política en su artículo 46 párrafo quinto, para la protección de sus intereses económicos, y a un trato equitativo; siendo el deber del Estado la defensa de sus derechos. En consecuencia, es evidente y además constitucionalmente necesario, que el principio democrático sea apreciado como parámetro para el estudio de la constitucionalidad de la norma que aquí ha sido acusada, siendo que ya la Sala Constitucional, desde la sentencia N° 980-91, dejó sentado que el régimen costarricense se fundamenta en el sistema del Estado de derecho y en los principios que lo informan de democracia representativa, participativa y pluralista; y en el amplio sector de los usuarios de las concesiones, resulta de obligada observancia el principio democrático para su representación razonable y proporcional en todas aquellas organizaciones públicas que les confiere un rol tan trascendental como lo es el esquema de concesiones en el país. Con base en las anteriores razones, sustenta la inconstitucionalidad acusada. 3. Violación a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. El accionante manifiesta que la jurisprudencia constitucional señala que quien afirma que una determinada disposición violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, debe ofrecer argumentos que demuestren que dicha disposición es irrazonable. Así, para emprender un examen de razonabilidad de una norma, ese Tribunal Constitucional requiere que se aporten al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación, debido a que no es posible hacer un análisis de “razonabilidad” sin la existencia de una línea argumentativa coherente. (Sala Constitucional, resolución N° 5236-99 de 14:00 horas del 7 de julio de 1999). Ahora bien, para establecer que una norma es contraria al principio de razonabilidad, debe partirse del análisis de los elementos que integran ese principio y en particular, la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. (Sala Constitucional, resoluciones números 8858-98 de 16:33 horas del 15 de diciembre de 1998, 5236-99 ya citada, 9874-99 de las 15:45 horas del 15 de diciembre de 1999, 6499-2002 de las 14:43 horas del 3 de julio de 2002). Estima el accionante que el tratamiento que impone la conformación del Consejo Nacional de Concesiones, según la integración definida en el artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado, no comprende la presencia de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, únicamente puede sobrevivir al examen de razonabilidad, en tanto cumpla con una triple condición: debe ser necesaria, idónea y proporcional. En el caso concreto en cuestión, bajo la óptica o examen de la “necesidad”, es claro que la omisión del legislador, en cuanto a no integrar dentro de la conformación de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, resulta una medida constitucionalmente cuestionable, pues invisibiliza e impide a tales usuarios el participar del proceso de toma de decisiones que le involucran directamente (misma dinámica acusada de inconstitucional por esa Sala en el caso de la resolución N° 2008-016567 de las 14:53 horas del 5 de noviembre de 2008), en lo que respecta a los proyectos o contratos de concesión, imposibilitándoles el derecho, en el marco de una Democracia participativa y representativa, de contar con medios reales, eficientes y útiles para participar del proceso de toma de decisiones políticas relativas al manejo de las concesiones en Costa Rica, lesionándose con esto el artículo 46 constitucional. Por lo dicho, claramente no se supera el examen de necesidad en los términos en que la norma hoy día se encuentra vigente, ya que se configura en este caso una inconstitucionalidad por omisión, dado que el legislador omitió darle representación a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosdentro de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, invisibilizando su rol en la dinámica legal propia de los mecanismos y contratos de concesión en Costa Rica. En cuanto a la condición de “idoneidad”, que conlleva -según lo ha explicado la jurisprudencia constitucional- un juicio referente a si el tipo de restricción cumple o no con la finalidad requerida, lo cierto es que las normas que se acusan no superan ese examen. Al efecto, se insiste, en que debe observarse y otorgarse legitimidad a los representantes de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionadosdentro de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, para que, como en todo régimen representativo que aspire a ser democrático- debe darse fiel representación a cada sector; siendo que incluso, estimamos, para el caso particular, esas personas usuarias tendrían mayor legitimidad que otros integrantes hoy día representados, como es el caso de los sindicatos y los colegios profesionales, según la letra del actual artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, en cuanto a que la integración de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado. Por lo dicho, en el caso en concreto, por el contrario, el sistema acuñado en la normativa acusada aquí por inconstitucional distorsiona abiertamente la representatividad, pues da voz y voto a sectores menos vulnerables en este tipo de contratos (cámaras empresariales, sindicatos y colegios profesionales), por sobre un actor tan crucial en el esquema de concesiones, como lo son “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, que como usuarios de las obras o beneficiarios del servicio concesionado, son a cuyo cargo se cobran las contraprestaciones (tarifas) por el uso de tales obras o servicios, es decir, son los que financian y dan sostenibilidad al proyecto. De manera que el esquema actual no refleja con fidelidad a quienes deben ser representados y, en consecuencia, se concluye, la normativa que se acusa no cumple la condición de ser “idónea”. Bajo el marco expuesto, resulta claro que la norma que se acusa de inconstitucional tampoco cumple la condición de “proporcionalidad”, y que remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener. Al efecto, es evidente que la finalidad pretendida por la norma acusada de inconstitucional busca en principio generar mecanismos de representación de la sociedad civil en el seno de la Junta del Consejo Nacional de Concesiones como protagonista sensible, en condición de Administración Concedente, de la dinámica de los proyectos y contratos de concesión; sin embargo, al apreciarse la determinación de los participantes hoy vigente, se observa que en la integración de la Junta del Consejo de Concesiones no se contempla a “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”. Esta circunstancia, genera una grosera lesión a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, en suma a los previamente acusados ya, relativos al principio democrático de representatividad, y derechos de los usuarios derivados del artículo 46 constitucional por omisión del legislador de incluir y tutelar a tales usuarios su efectiva participación, y darle representación al usuario dentro de una organización, en este caso de un órgano público, como el Consejo Nacional de Concesiones, a pesar de ser los usuarios de las obras o servicios concesionados uno de los sujetos mayormente interesados. En consecuencia, concluye, la norma que se acusa no cumple la condición de ser “proporcional”. Conforme lo analizado, el accionante considera que es evidente que la norma aquí cuestionada no se ajusta al sentido de justicia contenido en la Constitución Política, pues no atiende el cumplimiento de exigencias fundamentales de proporcionalidad y razonabilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución. Sumado a lo anterior, aprecia que la normativa en cuestión -y que aquí se cuestiona por inconstitucional- no cumple con la llamadarazonabilidad técnicapues no existe, según el razonamiento y argumentos esbozados supra, proporcionalidad entre el medio escogido y el fin buscado. Tampoco se cumple con la “razonabilidad jurídica”, dado que en el ejercicio de la (a) razonabilidad ponderativa, la norma acusada comprende un supuesto que no deviene equivalente ni proporcionado, sino que, por el contrario viola el principio democrático de representatividad, y derechos de los usuarios derivados del artículo 46 constitucional por omisión del legislador de incluir y tutelar a tales usuarios su efectiva participación, y darle representación al usuario dentro del Consejo Nacional de Concesiones, a pesar de ser los usuarios de las obras o servicios concesionados uno de los sujetos mayormente interesados, derivando a su vez en la lesión a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con lo cual, se hace evidente que la norma no supera el examen de (b) la razonabilidad de igualdad, ni tampoco el de (c) razonabilidad en el fin, pues el objetivo impuesto por la norma ofende los fines previstos en el Derecho de la Constitución, por lo que el medio escogido no es razonable. En síntesis, y atendiendo al desarrollo arriba desplegado, el accionante alega que la norma que aquí se acusa de inconstitucional, no resulta idónea, pues es apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido de dar participación en ese cuerpo colegiado (Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones), a uno de los mayores interesados y ciudadanos impactados con las concesiones, esto es, “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, siendo entonces una normativa -la cuestionada por medio de esta Acción de Inconstitucionalidad-, una norma que tampoco se ajusta al criterio de necesidad, y por ende, tampoco atienden el criterio o condición de proporcionalidad. Con fundamento en los motivos expuestos, el accionante solicita que en sentencia se declare la inconstitucionalidad del artículo 6 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Ley N° 7762, en cuanto a que la integración de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones, como órgano colegiado y máxima autoridad de dicho Consejo, no comprende, omite, dentro de su seno, la presencia y por ende la representación de “las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados”, lo que implica la omisión del legislador en darle representación a ese sector, en menosprecio del derecho que como usuarios les otorga la Constitución Política en su artículo 46 párrafo quinto y el artículo 9 también constitucional, pues violando el principio democrático de representatividad, se omitió la representación al usuario dentro del citado Consejo, a pesar de ser uno de los sujetos mayormente interesados y vinculados al esquema de contraprestaciones en los proyectos de concesión. Del mismo modo, solicita sea declarada la inconstitucionalidad de cualquier otra disposición, ya sea de esa normativa o cualquier otra, que por conexión o consecuencia deba ser declarada inconstitucional, según lo dispone el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Y que, en razón de su declaratoria de inconstitucional, esas normas sean anuladas del Ordenamiento Jurídico costarricense. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto alega la defensa de intereses difusos de las personas usuarias de las obras o los servicios concesionados. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: la publicación prevista en el numeral 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional tiene por objeto poner en conocimiento de los tribunales y los órganos que agotan la vía administrativa, que la demanda de inconstitucionalidad ha sido establecida, a efectos de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho pronunciamiento del caso. De este precepto legal se extraen varias reglas. La primera, y quizás la más importante, es que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no suspende la eficacia y aplicabilidad en general de las normas. La segunda, es que solo se suspenden los actos de aplicación de las normas impugnadas por las autoridades judiciales en los procesos incoados ante ellas, o por las administrativas, en los procedimientos tendientes a agotar la vía administrativa, pero no su vigencia y aplicación en general. La tercera es que –en principio-, en los casos de acción directa (como ocurre en la presente acción), no opera el efecto suspensivo de la interposición (véanse votos números 537-91 y 2019-11633, así como resoluciones dictadas en los expedientes números 2019-11022, 19-006416 y 19-015543 del Tribunal Constitucional). Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. La contestación a la audiencia conferida en esta resolución deberá ser presentada una única vez, utilizando solo uno de los siguientes medios: documentación física presentada directamente en la Secretaría de la Sala; el sistema de fax; documentación electrónica por medio del Sistema de GESTIÓN EN LÍNEA; o bien, a la dirección de correo electrónico Informes-SC@poderjudicial.go.cr, la cual es correo exclusivo dedicado a la recepción de informes. En cualquiera de los casos, la contestación y demás documentos deberán indicar de manera expresa el número de expediente al cual van dirigidos. La contestación que se rindan por medios electrónicos, deberá consignar la firma de la persona responsable que lo suscribe, ya sea digitalizando el documento físico que contenga su firma, o por medio de la firma digital, según las disposiciones establecidas en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, a efectos de acreditar la autenticidad de la gestión. Se advierte que los documentos generados electrónicamente o digitalizados que se presenten por el Sistema de Gestión en Línea o por el correo electrónico señalado, no deberán superar los 3 Megabytes. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente. - » .-

San José, 23 de enero del 2023.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710822 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones (¢34.000.000,00), libre de gravámenes, pero soportando las hipotecas citas de inscripción: 2019-235015-01-0007-001, y 2020-401115-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, con número de Folio Real 283423, derecho 001, la cual es terreno de pasto. Situada: en el distrito siete, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Rafael Ángel Cruz Ureña, quebrada Pacheco en medio Osbaldo Carballo Monge; al sur, Lisandro Marín Zamora; al este, Marvey Navarro Navarro, y al oeste, Rafael Ángel Cruz Ureña, quebrada Pacheco en medio Osbaldo Carballo Monge y Ramiro Marín Zamora. Mide: ciento ochenta mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés (10:00 a.m. 22/02/2023). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 03/03/2023), con la base de veinticinco millones de colones [¢25.500.000,00] (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 14/03/2023), con la base de ocho millones quinientos mil colones [¢8.500.000,00] (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso diferencias salariales de Moisés García Martínez contra Rafael Enrique Vargas Mata. Expediente N° 20-000067-1125-LA. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Teléfono: 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), hora y fecha de emisión: <A_FechaEmisionFirma[-r1]>.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710852 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pio Rojas Acuña con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y nueve-cero seiscientos treinta y tres, mayor, casado, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio María Auxiliadora, y fallecido(a) el 08 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers fallecidas bajo el número 22-000476-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570. Expediente N° 22-000476-1125-LA. Por Emilce Granados Rodríguez con cédula de identidad número 1-0356-0224 a favor de Pio Rojas Acuña.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 23 de diciembre del año 2022.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710855 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Alexis Briones Castillo, quién fue mayor, soltero, médico pensionado, vecino de Nicoya fallecido el 30 de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Expediente bajo el número 20-000117-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000117-0868-LA Por Cindy Vanessa Briones García y Luis Alonso Briones García. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 16 de octubre del año 2020. . Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711194 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Cerdas Carranza, cédula de identidad número 0600570033, fallecido el 06 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales de personas fallecidas, bajo el número 23-000004-1601-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000004-1601-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Rardes Cerdas Alpízar, persona fallecida Hugo Cerdas Carranza. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Cóbano (Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Licda. Arelys Campos Montoya, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Ugalde Rojas, quien fue mayor, cédula de identidad número 2-0198-0441, Pensionado, de nacionalidad costarricense, fallecido el 22 de octubre del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000017-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000017-1113-LA. Por a favor de Guido Ugalde Rojas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 23 de enero del 2023.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Fernández Varela mayor, casado, costarricense, pensionado con cédula número 0203380639, fallecido el diecinueve de noviembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000007-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 23-000007-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 17 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023711200 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yordan Alexander Montero Araya, 0207800589, fallecido el siete de setiembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 22-000437-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000437-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 9 de enero del 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711201 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick Daniel Ramírez Villalobos 0107200143, fallecido el cinco de julio del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 22-000225-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000225-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), (Materia Laboral), 09 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711203 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángela Brigida Solano Hernández, quién fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad 0301080852 y vecina de Turrialba, que falleció el 22 de noviembre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de éste edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 23-000014-1001-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 18 de enero del año 2023.—Licda. Marjorie Zacharry Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023711205 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Rodolfo Rodríguez Delgado, cédula de identidad 0602820928 y Seilyn María Cabezas Castillo, cédula de identidad 1-1222-0264, fallecidos(a) el 12 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000032-1569-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000032-1569-LA. Por a favor de Christian Rodolfo Rodríguez Delgado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Tilarán, (Materia Laboral), 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Carolina Elio Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023700208 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Filimon López Morales, cédula de identidad N° 0604480052, fallecido el 19 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas, bajo el número 22-000122-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000122-1418-LA. Por a favor de Marvin Filimon López Morales. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 10 de enero del año 2023.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711209 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Julieta Bonilla Guzmán, cédula N° 03-0119-0507, fallecido el 09 de octubre del 2021, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el N° 22-000128-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000128-0641-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de enero del 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711212 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida German Francisco Vargas Madrigal, cédula de identidad 3-106-281, quien fue mayor, casado, pensionado y, falleció el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones laborales bajo el número 22-001829-0641- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001829-0641- LA, promovido por Nohemy Solano Sanabria, cédula de identidad 3-120-365. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de enero del año 2023.—Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711213 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Francisco Hernández Ureña, cédula de identidad N° 3-153-396, fallecido el 12 de julio de 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 22-001851-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 22-001851-0641-LA. Promovido por Rita y Manuel, ambos de apellidos Hernández Tencio, cédulas de identidad N° 1-804-660 y 1-884-105, respectivamente por el fallecimiento de Manuel Francisco Hernández Ureña, cédula de identidad N° 3-153- 396. Publíquese. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711214 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Noe Brenes Quesada, cédula de identidad N° 3-240-205, fallecido el 16 de octubre de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 22-001828-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-001828-0641-LA. Promovido por Iris Masis Masis, cédula de identidad N° 3-294-715 por el fallecimiento de Jesús Noe Brenes Quesada, cédula de identidad N° 3-240-205. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711215 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Fajardo Fajardo 0103280606, fallecido el 24 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el Número 22-001761-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 22-001761-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Orlando Fajardo Fajardo Nota: “De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023711216 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Meneses Ureña 0105800859, fallecido el 05 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000111-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000111-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Alberto Meneses Ureña. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Rodrigo Hidalgo Monge, 0900760080, fallecido el 06 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23- 000085-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000085-0641-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. a favor de Luis Rodrigo Hidalgo Monge. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de enero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eli del Carmen Ramírez Serrano, cédula de identidad número 3-0243-0236, quien fue mayor, divorciado, empleado municipal, laboró para la Municipalidad de Oreamuno, fallecido el 26 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 23-000003-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000003-0641-LA. Promovido por Cynthia Viviana Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 3-0384-0919 y Allan Antonio Ramírez Zúñiga, cédula de identidad número 3-0373-0953 a favor de Eli del Carmen Ramírez Serrano. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711219 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando De La Trinidad Alvarado Alvarado, cédula de identidad número 7-0053-0995, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Cartago, Paraíso, fallecido el 02 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de Pers. fallecidas bajo el número 23-000113-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular n° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del código de trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000113-0641-LA. promovida por Maritza Isabel Méndez Fernández, cédula de identidad número 3-0255-0688 a favor de Fernando De La Trinidad Alvarado Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del año 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marbeli López Vargas, con cédula de residencia número 155805408618, quien fue mayor, casada, domicilio Cartago, La Unión, laboró para Marlin Blanco Sociedad Anónima, fallecido el 15 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000099-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000099-0641-LA. Promovido por Reiner Milton Orias Martínez, con cédula de identidad número 5-0286-0387 a favor de Marbeli López Vargas. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de enero del 2023.—Licda. Kattia Priscilla Castro Calvo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Gerardo Tencio Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N° 3-0213-0994, con último domicilio en San Blas de Cartago, y falleció el 29 de octubre del 2022; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 22-001733-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001733-0641-LA. Promovidas por Xinia María Méndez Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0069-0369. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Israel Andrés Poveda Olmedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711222 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Danilo Alaniz Pérez 0800720213, fallecido el 26 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proc. Esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 23-000072-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Expediente N° 23-000072-0505-LA. Por Karol Campos Campos cédula de identidad 4-0167-0726 a favor de Oscar Danilo Alaniz Pérez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711243 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Campos Rojas, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-443-884, divorciado/a, vecina de Alajuela, laboró para el Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de julio del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 23-000124-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000124-0639-LA. Por gestionante Adonay Duarte Molina, a favor de Ana Lorena Campos Rojas. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2023.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—1 vez.—( IN2023711245 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Luis Bustos Ortiz, quien fue mayor, soltero/a, cédula N° 2-353-322 y falleció el 24 de enero del 2005, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 22- 001437-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001437-0639-LA. Por María Lorenza Bustos Ortiz a favor de José Luis Bustos Ortiz. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de noviembre del 2022.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Rojas Chartier quien fue mayor, pensionado, cédula de identidad 1-259-1155, vecino de Alajuela y falleció el 28 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000074-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000074-0639-LA. Por gestionante María Teresa Rojas Chartier a favor de fallecido Rolando Rojas Chartier.—Juzgado Trabajo del Primer circuito judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Asdrúbal Murillo Alvarado, quien fue mayor, cédula de identidad N° 4-164-230, vecino de Alajuela, Calle La Coyotera, laboró para La Milenita S.A., y falleció el 25 de noviembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el N° 23-000076-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000076-0639-LA. Por gestionante: Magda Elizabeth Reyes Alvarado, a favor de fallecido: Ronald Asdrúbal Murillo Alvarado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2023.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Eulalia Boza Bermúdez, quien fue mayor, cédula de identidad N° 2-506-313, soltera, cocinera, vecina de Alajuela, Turrúcares, laboró para Profecha S. A., y falleció el 03 de diciembre del 2022, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el N° 22-001705-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001705-0639-LA. Por gestionante: Geraldy Villalobos Boza, a favor de fallecida: Flor Eulallia Boza Bermúdez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2023.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Gómez Acuña, quien fue mayor, casado, cédula de identidad N° 3-0165-0259, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 19 de noviembre del 2003; se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente N° 22-001751-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001751-0641-LA. Promovida por Luz Ligia Calvo Chacón, cédula de identidad N° 3-0188-1064. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Israel Andrés Poveda Olmedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Alfonso Martínez Salas, cédula N° 01-1284-0625, fallecido(a) el 30 de octubre del año 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 22-001708-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001708-1178-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711253 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose David López Rodríguez, cédula de identidad N° 2-549-539, fallecido el 09 de junio de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de prestaciones bajo el número 23-000002-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000002-0641-LA. Promovida por Flor Barquero Vindas, cédula de identidad N° 3-315-034 por el fallecimiento de José David López Rodríguez, cédula de identidad N° 2-549-539. Publíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero de 2023.—Licda. Cinthia Patricia Sánchez Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711254 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diecisiete millones doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servid y Reservref: 1880-307-001 bajo las citas: 275-00325-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 654868, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Mata de Platano, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clara Abigail Hernández Cubero; al sur, Clara Abigail Hernández Cubero; al este, servidumbre de paso y Cubero y Castillo S. A. y al oeste, MOPT. Mide: Trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de doce millones setecientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Mercantil El Dueño Sociedad Anónima contra Clara Hernández Cubero, Francisco Alejandro Morales Céspedes. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Expediente N° 22-001167-1764-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023710816 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos tres mil novecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-16871-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 574-37360-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 212258-001-002-003, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 3-Tobosi, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, resto de Eric Zacar S. A.; al sur, Manuel Cordero Castillo; al este, resto de Eric Zacar S. A., y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y dos metros con tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de siete millones ciento veintisiete mil novecientos cincuenta colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y tres colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANAZA R.L. contra Gilberto Leitón Ureña. Expediente N° 22-007789-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710819 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones veintisiete mil ochocientos sesenta colones con ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSM953, Marca: Suzuki, categoría: Automóvil, serie, número chasis y VIN: MA3ZF63S0KA320595, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2019, longitud: 0 mts., cabina: no aplica, techo: techo duro, peso remolque: 0, color: rojo, convertido: N, estilo: D ZIRE GL, capacidad: 5 personas, peso vació: 0, peso neto: 0 kgrms., peso bruto: 1415 kgrms., valor Hacienda: 6,960,000.00, estado actual: Inscrito, estado tributario: pago derechos de aduana, clase tributaria: 2568361, uso: particular, valor contrato: 11,378,250.00, numero registral: 0, moneda: colones características del motor: N° motor: K12MN2185983, N° serie: no indicado, cilindrada: 1200 c.c, potencia: 63 kw, fabricante: no indicado, marca: Suzuki, modelo: 2N91C4D00119600, cilindros: 4, combustible: gasolina, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos setenta mil ochocientos noventa y cinco colones con seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cinco colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Amalia Martínez Moncada. Exp:21-002587-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 07 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023710831 ).

En este Despacho, con una base de doce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Pilas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafael Mora Guevara; al sur, calle pública; al este, Alba Rosa Cruz Navarro y al oeste, Rafael Mora Guevara. Mide: seiscientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Manuel Enrique Barquero Grajal. Expediente N° 20-000443-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con seis minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023710834 ).

En este Despacho, con una base de ciento diecinueve mil setecientos ochenta dólares con dieciséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-01032-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 290-01032-01- 0003-001, servidumbre trasladada citas: 322-10936-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 569-66493-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 46990-F-000, la cual es terreno finca filial diecinueve terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 1- San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial veinte y al oeste, finca filial dieciocho. Mide: Doscientos dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-1034697-2005 metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de ochenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de veintinueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Babel Eduardo Ugalde Barboza, Erika Silesky Rodríguez, Real De Colima Topacio Azul cero diecinueve E-D-S Sociedad Anónima. Expediente N° 22-005342-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny arias vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710854 ).

En este Despacho, Con una base de cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2012-325608-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 188596, derecho 000, la cual es terreno con una local comercial de oficinas. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública con 11,70 metros; al sur, Teresa Fallas Jiménez con 11,70 metros; al este, Carmen Monge Zúñiga con 25,77 metros y al oeste, Teresa Fallas Jiménez con 25,77 metros. Mide: Trescientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ- 0537847-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de Trescientos Veintinueve Mil Ochocientos Ochenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento nueve mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cerámicas Mundiales Sociedad Anónima, IMACOCA Sociedad Anónima, TEHI de San José Sociedad Anónima, Xiao Quing Zen Chan. Expediente N° 22-002523-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710896 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, soportando hipoteca citas: 2017-75171-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 567-71410-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2010-89200-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-89200-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas: 2010-89200-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-89200-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-225234-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0006-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-225234-01-0007-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0008-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0009-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0010-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-225234-01-0011-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0012-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2010-225234-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2010-225234-01-0014-001, servidumbre de acueducto citas: 2010-225234-01-0015-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2010-225234-01-0016-001, servidumbre de aguas pluviales Citas: 2010-225234-01-0017-001, servidumbre de paso citas: 2011-66482-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2011-66482-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-66482-01-0003-001, servidumbre de acueducto citas: 2011-66482-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-66482-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2011-66482-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-66482-01-0005-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-66482-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada en el distrito: 08-Escobal, cantón: 05-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola de paso; al sur, calle pública; al este, Freddy Gerardo Chaves Campos; y al oeste, Fenetre Sur Le Pacifique Sociedad Anónima. Mide: setecientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, con la base de seis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés, con la base de dos millones noventa y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Chaves Campos. Expediente N° 22-007554-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023710912 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Uirico Quesada Porras y frente a servidumbre de paso de 4,00 metros; sur: Mike Cross; este: Edgar Morera Porras; oeste: Manuel Quesada Morera. Mide: mil trescientos treinta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0601444-1999, identificador predial: 203030380449. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y cinco millones quinientos setenta y un mil novecientos veintinueve colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos nueve colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la comunidad de Grecia R.L., contra Brandon Arturo Hidalgo Bogantes, Juliana María Hidalgo Bogantes. Expediente N° 22-003402-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y uno minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023710942 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil novecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL-569273, marca: Nissan, estilo: Frontier PRO-4X, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número chasis: 3N6CD33B5NK80480, año fabricación: 2021, color: gris, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de treinta y ocho mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Luis Alvarado Barrantes. Expediente N° 22-002459-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—Jennsy María Montero López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023710963 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones novecientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones Bajo citas: 316-06867-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382135-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur: Johany Marín Camacho; este: Solís y Córdoba S. A.; oeste: Adán Antonio García González; Mide: seiscientos veintisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: A-0789809-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintitrés millones doscientos treinta y tres mil trescientos ochenta y ocho colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con setenta céntimos (25% de la base original). Con una base de quince millones trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro colones con diez céntimos, libre de gravámenes, pero soportando Reservas y Restricciones Bajo citas: 282-00797-01-0901-001, Reservas y Restricciones Bajo citas: 335-01817-01-0918-001 Finca Referencia 147129-000, Reservas y Restricciones Bajo citas: 335-01817-01-0919-001 y Servidumbre de Ancla Bajo citas: 2012-186667-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública; sur: María de Los Ángeles Santamaría Porras; este: calle pública; oeste: María de Los Ángeles Santamaría Porras en medio Quebrada; Mide: diez mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados, Plano: A-1585063-2012 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de once millones quinientos treinta y tres mil treinta colones con sesenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jaime Jiménez Quesada. Expediente N° 22-001722-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Hora y fecha de emisión: ocho horas con catorce minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez de Trámite.—( IN2023710969 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y dos colones con sesenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: KTB233, marca: BYD, automóvil, serie, vin y chasis: LGXC16DF5K0000335, tracción: 4x2 color: negro, motor: BYD473QE218333430, marca: BYD, modelo: F3 TX. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos ochenta y un mil quinientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Dayana Lacayo Alonso. Expediente N° 19-004207-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 13 de enero del año 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023710973 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 237948, derecho: 000, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con hotel y cinco cabinas. Situada en el distrito: Colón, cantón: Mora de la provincia de: San José. Colinda: al norte: Werner Walter Kuster, al sur: calle pública con 29,40 metros, al este: Anabelle Contreras Castro y Frank Peter Doye Kuster, al oeste: Temporalidades de la Iglesia y Werner Walter Kuster, al noreste: María Luisa Solís Chavarría, al noroeste: Francisco Retana Morales, al sureste: calle pública con 29 mts. 40 cms., al suroeste: José Ángel Aguilar Guadamuz. Mide: dos mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil ciento diecisiete dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Además con una base de doscientos treinta mil quinientos veintinueve dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 46237, derecho 000, la cual es terreno: naturaleza: solar con una casa de ladrillo, mixto de dos pisos. Situada en el distrito: Carmen, cantón: San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: sucesión de Manuel Arias; al sur: Antonia De Acosta; al este: Lupita María De Fayth; al oeste: calle 33 con 14 m. 20 cm. Mide: cuatrocientos cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, con la base de ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y siete dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y siete mil seiscientos treinta y dos dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Coltourica F Y S Agencia de Viajes Sociedad Anónima, Coltourica Proyectos Interculturales Sociedad Anónima, Silvia Elena Rodríguez Jiménez. Expediente N° 21-000732-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de enero del 2023.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023710980 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 352-04459-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cinco mil seiscientos treinta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir número setenta y ocho. Situada: en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Firulais Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 10.00 metros; al este, Firulais Sociedad Anónima, y al oeste, Firulais Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: C-0998440-2005. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y nueve millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Maderas y Ferreterías Buen Precio S. A. contra Constructora Hermes Vargas S. A. Expediente N° 18-000453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de enero del año 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023711012 ).

En este Despacho, con una base de noventa mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-09988-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 200895-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 1-Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Felicia Gómez Roldan y río Pucares; al sur, calle pública con un frente de 106.59 metros; al este, Juan Gamboa Solano, y al oeste, Miguel Ángel Piedra Piedra. Mide: siete mil novecientos cuarenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra Ana Felicia de los Ángeles Gómez Roldan. Expediente N° 21-005874-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711028 ).

En este Despacho, con una base de seis millones sesenta mil cuatrocientos noventa y tres colones con quince céntimos, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica citas: 571-01999-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y ley de caminos públicos citas: 421-01409-01-0130-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 297963-000, la cual es terreno para la vivienda lote 15-F asentamiento La Katira. Situada en el distrito 2- Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, I.D.A; al este, calle y al oeste: lote 16. Mide: ochocientos veintidós metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0008098-1991. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos quince mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Libeth Mairena Segura contra Pablo Eduardo Obando Obando. Expediente N° 22-000155-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711040 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos doce mil doscientos ochenta colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0913-001, servidumbre trasladada citas: 349-12048-01-0914-001, servidumbre citas: 2016-472264-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 152234-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial 026, de 2 plantas o niveles, destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito: 02-Rincón de Sabanilla, cantón: 09-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial 25; al sur, área común; al este, finca final 27; y al oeste, área común. Mide: ciento dieciocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de veinticinco millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos diez colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos setenta y ocho mil setenta colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vladimir Sánchez Chaverri. Expediente N° 22-001217-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y uno minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023711050 ).

En este Despacho, con una base de seis millones cuarenta y un mil doscientos sesenta y un colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSJ521, marca BYC, estilo F3 GL I, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin LGXC16DF2L0000682, año 2019, color negro, N° motor BYD473QE219324899, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos treinta mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos diez mil trescientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kimberly de Los Ángeles Urbina Soto. Expediente N° 22-011392-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciocho minutos del seis de diciembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023711060 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNP322, marca Hyundai, estilo Accent GLS, año 2011, color blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochenta y cinco mil trescientos quince colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Mauricio Cordero Arroyo contra Mónica Rebeca Obando Murillo. Expediente N° 20-020104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—María Karina Zúñiga Cruz, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711067 ).

En este Despacho, con una base de once mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con noventa y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHC404, Marca: Suzuki, Estilo: Swift GLX, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: JS2ZC82S9F6304399, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, Tracción: 4x2, Año Fabricación: 2015, Color: anaranjado, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil quinientos ochenta y dos dólares con dieciocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ochocientos sesenta dólares con setenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johanna Patricia Bolaños Mora. Expediente N° 20-000114-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de octubre del año 2022.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023711106 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuarenta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 800 00844885 001; sáquese a remate el vehículo placa BSV132, Marca: M.G., Estilo: MG 3 COM, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LSJZ14U69LS012083, color plateado, gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil doscientos ochenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos sesenta dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Yuliana Patricia Paniagua Sánchez. Expediente N° 22-000461-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023711112 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 630658, O marca Great Wall Hover, Categoría: autobús, Capacidad: cinco personas, año 2006, color gris, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4X2, chasis LGWEF3A536B063761, Motor número 4G64S4MSCG9672, cilindrada 2.400 centímetros cúbicos, cuatro cilindros. Para tal efecto se señalan las trece horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de seis mil trescientos cincuenta y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cincuenta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil ciento diecisiete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Antonio Manfredonio Narval. Expediente N° 11-011632-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2022.—María Angelina Varela Valenciano, Jueza Decisora.—( IN2023711116 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 464815-000, naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 08-Palmitos, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Juan José González Montoya; sur, calle pública con un frente de 10 mts con 16 cm lineales; este, Calistenia Villalobos Arias; oeste, Roque Navarro. Mide: ciento treinta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1361810-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos doce mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de José Joaquín Jiménez Valenciano contra Roque Bones Navarro Corrales. Expediente N° 22-001330-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, Hora y fecha de emisión: doce horas con veintiséis minutos del dieciocho de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023711121 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos cincuenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJB437, marca: Suzuki, estilo: Swift GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2015, tracción: 4x2, vin: JS2ZC82S5F6305128, N° motor: K14B1098252, cilindrada: 1372 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las nueve horas cincuenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A., contra Felipe Coitinho Cruzeiro. Expediente N° 22-010716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del año 2022.—Geovanna Vega Benavides, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711141 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 370-05146-01-0900-001, Ley planif urbaref: 00030306 000 citas: 370-05146-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 381-03704-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 381-03704-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 381-03704-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 109521, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 05-Samara, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública, El Cariblanco de Junquillal S. A. y Jansi Goussen Meléndez; al sur, Bancol S. A.; al este, El Cariblanco de Junquillal e Isla Chora S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintidós mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: G-1933416-2016. Identificador predial: 502050109521. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Hotelera Samara S. A., Euro Mat JR S. A. Expediente N° 19-004971-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2023711146 ).

En este Despacho, con una base de libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-04006-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 352-11587-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 364-10276-01-0001-001, hipoteca citas: 2017-130098-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta mil doscientos ochenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Rojas Salas; al sur, Sinaí Hernández Rojas; al este, calle pública con 30 mts de frente y al oeste, Mauriccio Paniagua Cubero. Mide: Seiscientos metros cuadrados plano: P-1478677-2011. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eterle Mata Valverde contra Yucslan del Carmen Gutiérrez Quirós. Expediente N° 22-000602-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711156 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y siete mil sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar y bazar. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jerónimo Alvarado García y Beatriz Matarrita Moreno; al sur, IMAS; al este, calle pública; y al oeste, Jerónimo Alvarado García y Beatriz Matarrita Moreno. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1305890-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eterle Mata Valverde contra Nuria Alvarado Matarrita. Expediente N° 22-000601-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: quince horas con cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.— Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023711157 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y dos mil cuarenta y cinco dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 0424-00015335-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 105512, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura, Garge, bodegas generales, oficinas, dormitorios y casa de habitación. Situada en el distrito1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Eli Montero Arce; al sur, José Isidro Mejía Acosta; al este, calle pública y al oeste, Marco Tulio Paniagua Solorzano. Mide: Dos mil dieciocho metro con cero decímetros cuadrados Plano: L-1551944-2012. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento catorce mil treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y ocho mil once dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Eduardo Vargas Ortega, María Mercedes Valverde Zúñiga. Expediente N° 17-003517-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de diciembre del año 2022.—Lic. Ronny Daniel Flores Oviedo, Juez.—( IN2023711183 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos mil novecientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 378-00007484-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 381-00006978- 01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 381-06978-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 378-07484-01-0921-001 y citas: 381-06978-01-0915-001 p. familiar ref: 00128412-000.; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 3-123412-001 y 3-123412-002, la cual es terreno con 1 casa lote 22-A. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guarcoco S. A.; al sur, calle pública con 07m 50cm; al este, Humberto Ortiz Leiva; y al oeste, Humberto Ortiz Leiva. Mide: ciento treinta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos (02:00 pm) del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece mil doscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Carlos Francisco de La Trinidad Aguilar Portuguéz, Yadira Del Carmen Guido Ramírez. Expediente N° 20-013393-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de octubre del 2022.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023711185 ).

Primer remate: a las catorce horas del dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés (02:00 horas del 16/02/2023), en la puerta exterior del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cinco millones setecientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y nueve colones con dos céntimos (¢5,795,149.02), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número quinientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y cinco, derecho 000. Es terreno para la agricultura, situado en el distrito (siete) Pejibaye, de cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Sus linderos son: al norte, calle pública; al sur, Río Pejibaye; al este, Jonny García Mora; y al oeste, Mario Arias Marín. Mide: veintiocho mil once metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Pertenece a Rafael García Mora. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés (02:00 del 23/02/2023), con la base de cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y uno colones con setenta y siete céntimos (¢4,346,361.77) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las catorce horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés (02:00 del 02/03/2023), con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con veinticinco céntimos (¢1,448,787.25) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael García Mora. Expediente N° 22-000122-1129-AG. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.——O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711197 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y un mil ochenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRX785, marca: Hyundai estilo: Accent SE, carrocería: sedan 4 puertas, año fabricación: 2016, color: plateado, serie/ VIN: KMHCT4AEXGU084784. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento noventa y ocho mil trescientos catorce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos treinta y dos mil setecientos setenta y un colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hilda Roxana Baltodano Argüello. Expediente N° 21-005786-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711232 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento ocho dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKS447, marca: Hyundai estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MALA841CAGM127142, carrocería: sedan 4 Puertasm, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: negro, N° motor: G4LAFM759305, marca: Hyundai. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho mil trescientos treinta y un dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos setenta y siete dólares con once centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anonimato contra Jainer Roldari Sandi Martínez. Expediente N° 19-011664-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y uno minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711238 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 335-17061-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 238149-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San José de la montaña, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Auxiliadora Hidalgo Zamora; al sur, Sara Zamora Segura; al este, Cecilia Hidalgo Zamora y al oeste, Martín Hidalgo Zamora. Mide: diez mil doscientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hugo Miranda González. Expediente N° 20-005359-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con treinta y ocho minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711246 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-05857-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 435935, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Yannett Ramírez Morales; al sur, Carlos Freer Vega; al este, calle pública y al oeste, Gineth Ceciliano Bermúdez y Heidy Ceciliano Bermúdez. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comisión Nacional de Prestamos Para Educación contra 3-101- 496878 S. A., Aryana María Leiva Montenegro. Expediente 22-000929-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y nueve minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023711252 ).

En este Despacho, Con una base del capital por un monto de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando o citas: 387-12153-01-0852-001 condiciones ref:0000 ley 2825; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 72716, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para vivienda, Lote 34, situada en el Distrito 4-Belén; Cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: Norte: COOPE Río CA/AS sur: calle pública este: Lote 35 oeste: Lote 33. Mide: ochocientos veintinueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0974830-1991. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heman Serrano Méndez. Exp: 22-001729-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Hora y fecha de emisión: once horas con veintidós minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711299 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 390-07475-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 547545-000, derecho 000, la cual es terreno para construir--bloque---D-- lote diecisiete. Situada en el distrito 7-Patarra, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida uno con 6.00 metros; al sur, lote 23-D; al este, lotes 18-19- 20-D y al oeste, lote 16-D. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas quince minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas quince minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección .- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra Helen Lilliana Pérez Marín Expediente 21-003472-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2023.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2023711300 ).

En este despacho, con una base de quince millones setenta y seis mil ciento treinta y seis colones con catorce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo HB-003815. Marca: Toyota, Categoría: microbús, serie, chasis y VN: JTFSS22P4G0150302, carrocería: microbús, tracción: 4x2, cabina: no aplica, techo: no aplica, valor Cont: 28248327.00, clase Trib: 2281011, estilo: HACE, capacidad: 16 persona, año: 216, color: blanco, peso bruto: 3250 kgrms., peso neto: 0 kgrms., longitud: 0 mts., núm. Ejes: 2, Est. Tribut: pago derecho de aduana, uso: transporte público, Utilizac: transporte público. Características del moto: N° Motor: 2KDA895805, N° Serie: no indicado, cilindrada: 2500 c.c., potencia:68.00 kw, fabricante: no indicado, marca: Toyota, Modelo: KDH222L-LEMDY, cilindros: 4, combustible: diésel, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de once millones trescientos siete mil ciento dos colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos sesenta y nueve mil treinta y cuatro colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Tenorio Alfaro. Expediente N° 21-001191-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2022.—Lic. Wilkko Adred Retana Álvarez, Juez Tramitador.—( IN2023711322 ).

En este Despacho, con una base de doscientos nueve millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinticinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510.503-000, la cual es terreno para construir con 2 bodegas y casa de habitación. Situada en el distrito 3 -San Juan de Dios, cantón 3- Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lucia Núñez Paniagua y Rafael Murillo Murillo; al sur, Saturnina Mora Mora y José Luis Segura Soto; al este, José Sandi Madrigal y José Luis Segura Soto; al oeste, calle pública con frente de cuarenta y un metros setenta y cinco centímetros; al noreste, Rafael Murillo Murillo y Lucia Núñez Paniagua, construcciones contiguas; al noroeste, Claudia Campos Mora, Lucia Núñez Paniagua, casa contigua y calle pública; al sureste, Jose Sandi Madrigal y José Luis Segura Soto ambos en parte, lotes vacios; al suroeste, Saturnina Mora Mora y José Luis Segura Soto, casas contiguas. mide: Tres mil ochocientos setenta y dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés con la base de ciento cincuenta y siete millones ciento veintidós mil doscientos cuarenta y tres colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y dos millones trescientos setenta y cuatro mil ochenta y un colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto Chaves Vargas. Expediente N° 22-000840-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de diciembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2023711326 ).

En este Despacho, Con una base de seis millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BGT952, Marca: Suzuki Estilo: Celerio GA, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas Sedan 4 puertas Hatchback, Número Chasis: MA3FC31S2FA752639 y Año Fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones sesenta y seis mil treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de un millón seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y nueve colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Ledis Verónica Aguilar Navarro. Exp:22-006076-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: ocho horas con ocho minutos del dieciséis de Noviembre del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711332 ).

En este Despacho, con una base de once mil veintiún dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNN922. personas; Serie: KMHCL41AP9U294762; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; Número Chasis: KMHCL41AP9U294762; Año Fabricación: 2009; color: rojo; VIN: KMHCL41AP9U294762. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiséis de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho mil doscientos sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del cuatro de agosto de dos mil veintitrés con la base de dos mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Greivin Quirós Quirós. Expediente:21-006376-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2023711427 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos ochenta y seis mil novecientos treinta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJQ625, marca: Daewoo, estilo: Matiz, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, año fabricación: 2001, Vin: KLY4A11BD1C615086, N° motor: Ilegible. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de novecientos sesenta y cinco mil doscientos cuatro colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del treinta de mayo de dos mil veintitrés con la base de trescientos veintiún mil setecientos treinta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Hasel Ivania Sánchez Peñaranda, Luis Gerardo Pérez Montero, Maritza de Los Ángel Peñaranda Madrigal. Expediente N° 22-001525-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cinco horas con cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023711437 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLM353, marca Hyundai, estilo: Accent, capacidad 5 personas, serie: NLHCM41AP8Z080894, año 2008, color plateado, chasis: NLHCM41AP8Z080894, VIN. NLHCM41AP8Z080894, cilindrada 1400 C.C., modelo GL, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos once dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A., contra Rosa María González Coto, Yeibin Alberto González Coto. Expediente N° 22-002954-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Paula Morales González, Jueza Tramitadora.—( IN2023711440 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-166.928, Marca: Freightliner, estilo: FLD120, Categoría: carga pesada, Serie: 1FUPDSZB7TH599089, tracción: 6X4, color: negro, año fabricación:1996, N° Motor: 06R0261806, cilindrada: 12700 c.c., Modelo: D120064 T, Marca: Detroit. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Hugo Barrientos Vega contra Braulio Hernández Arrieta. Expediente N° 22-001252-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con veintiséis minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023711444 ).

En este Despacho (en Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros sur del Ministerio de Hacienda, edificio a mano derecha, segundo piso), Con una base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas: 2020-159895- 01-0001-001 y 2020-159895-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 587240-000, la cual es terreno para construir, lote 2. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Huertas Rojas; al sur, Luis Huertas Rojas y servidumbre de paso; al este, calle pública con un frente a ella de 20.22 metros; y al oeste, Luis Huertas Rojas. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: A-2163195-2019. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Lizano Sánchez contra Luis Gerardo Huertas Rojas. Expediente N° 22-000979-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y uno minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023711445 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones veintisiete mil doscientos noventa y tres colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BSV 034, marca BYD, estilo F3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie y VIN LGXC16DF8L0001058, año 2020, color negro, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº BYD473QE219325180. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis millones veinte mil cuatrocientos setenta colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones seis mil ochocientos veintitrés colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Francisco Vega Araya. Exp. N° 21-002535-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 18 de julio del año 2022. Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023711449 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión (Boleta N° 2015315300775), sumaria: 15-004520-0497-TR; a las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, y con la base de diecinueve mil cuarenta y dos dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MRL000, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, número chasis y VIN: KMHJT81VCEU824619, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, color: gris, N° motor: D4HADU887759, cilindrada: 2000 c.c., combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, con la base de catorce mil doscientos ochenta y dos dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del seis de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil setecientos sesenta dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Rojas Delgado. Expediente N° 16-019630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: trece horas con catorce minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023711456 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil cuarenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el Distrito 3-Dulce Nombre De Jesús, Cantón 11-Vásquez De Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte Rafael Incera Aguilar S.A; al sur 13; al este, calle pública con 8.33 metros de frente y al oeste Roxana Cordero Zúñiga. Mide: ciento cincuenta metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Alfonso Obando Solano contra Carmen Patricia Muñoz Pérez. Exp:21-012627-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. 24 de enero del año 2023.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711482 ).

En este despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 283780-000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito Calle Blancos, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 31 G; al sur, lote 33G; al este, calle parte viviendas y desarrollos y al oeste, lote 13 G. Mide: Cincuenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASEAFI contra Francisco Javier Campos Moya. Expediente N° 22-010886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711488 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos treinta y un mil trescientos doce colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BTK500, Marca: Changan, estilo: CS 15, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LS5A3DBE9LD910347, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno, 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1585 kgrms., número chasis: LS5A3DBE9LD910347, valor hacienda: 6,290,000.00, año fabricación: 2020, estado actual: inscrito, longitud: 0 metros, estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2574652, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 10,767,000.00, color: azul, número registral: 0, convertido: N. moneda: colones, Vin: LS5A3DBE9LD910347, características del motor: N° Motor: JL473QFK3CK504160, Marca: Changan, N° serie: no indicado, modelo: JL473QF, cilindrada: 1500 c.c. cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del ocho de agosto de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos treinta y dos mil ochocientos veintiocho colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María José Mora Tamayo. Expediente número 22-002948-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de diciembre del 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023711496 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 233142, derecho 000, la cual es terreno Lote Uno, terreno para solar construido. Situada en el Distrito 1-Paraíso, Cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte con Alderico Chavarría Morales; al sur con resto de Nelly Cascante Segura; al este con calle pública y al oeste no tiene. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alcides Piedra Rodríguez contra Roy Osvaldo Cascante Segura. Expediente: 22-006705-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 02 de noviembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023711519 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 171302-000, la cual es terreno con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el Distrito: 02-San Juan, Cantón: 08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública frente 14.80 metros; al sur Roberto Chavarría Madrigal; al este Mayra Murillo Quesada Flory y Xinia Quesada Alfaro y al oeste Víctor Hugo Hernández Madrigal. Mide: doscientos setenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1419144-2010. Identificador predial: 208020171302. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de setiembre de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés, con la base de tres millones de colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Oviedo Arias contra Geiner Amado del Socorro Oviedo Arias. EXP:22-010038-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con dos minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023711528 ).

En este Despacho, con una base de $16222.17, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPY128, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, número Chasis: KMHCT41BEHU303593, año fabricación: 2017, color: plateado, N. Motor: G4LCHU779078, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés con la base de $12166.63 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de $4055.54 (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S.A contra Geovanna Chacón Méndez. Exp: 21-007401-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711546 ).

Títulos Supletorios

Jesús Adolfo Vallejos García, mayor, divorciado una vez, capitán de barco, cédula cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos setenta y cuatro y Dinnia Mayela Líos Campos, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula seis-doscientos treinta y tres-setecientos siete, ambos vecinos de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: solar con tres casas de habitación, situado en Artolas, Sardinal [distrito tercero], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Dinnia María Mora Céspedes, Sur: Río Sardinal, Este: Jesús María Vallejos Gallo, calle pública, Zeneida Guadalupe Sequeira Zeledón y José Andrés Briones González y Oeste: Jesús María Vallejos Gallo y César Manuel Araya López. Según plano catastrado G-dos millones ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres- dos mil veinte, dos mil novecientos metros cuadrados. Declararon no está inscrito, carece de título inscribible y no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Jesús María Vallejos Gallo, el siete de diciembre del dos mil veinte. Estiman el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dinia Mayela Líos Campos y otro. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Conforme al artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan especies de ningún tipo para su publicación. Expediente N° 23-000004-0387-AG-7.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 24 de enero del 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710845 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 23-000007-0386-CI, donde se promueve información posesoria por parte de José Danis Chacón Badilla quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Miramar, Montes de Oro Puntarenas, cincuenta metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, correo electrónico yesse2525@yahoo.com, portador de la cédula número 0502980247, profesión Artesano en madera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón cuarto Bagaces, Distrito Primero Montano, el cual es terreno para construir. Colinda: al norte, con Giselle Sandoval Sandoval; al sur, con calle pública con un frente de ella de diez metros lineales; al este, con Giselle Sandoval Sandoval; y al oeste, con Rogelio López López. Mide: ciento setenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente José Chacón Badilla que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Freddy Acosta Orozco, mayor soltero, unión de hecho, constructor portador de la cédula de identidad 5-0311-0700 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble, darle mantenimiento en limpieza, cercarlo con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Danis Chacón Badilla. Expediente N° 23-000007-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023710914 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000186-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Karina Vallejos Morales, quien es mayor, divorciada dos veces, vecina de la Comunidad de Carrillo, Guanacaste, portadora de la cédula N° 503780005, de oficios de hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, con casa de habitación. Situada en el distrito dos Palmira, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte: con Francisco Antonio Vallejos García; al sur: con José Romano Romano; al este: con Francisca Suárez Vallejos, y al oeste: con calle pública. Mide: doscientos ochenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1141168-2007, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble: G-1141168-2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en se ha cancelado los impuestos ante la Municipalidad de Carrillo, deslinde completo mediante cerca de malla, limpieza, mediante chapeas periódicas, plantación de matas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Karina Vallejos Morales. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 09-000186-0388-CI-4.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y seis minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2023710935 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 21- 000172-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Álvaro Francisco de la Trinidad Picado Picado quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, San Antonio costado sur del templo católico, portador(a) de la cédula número 0107420066, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en Bejuco de la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 4°: Tempate, cantón 3°: Santa Cruz. Colinda al norte, con Yuri Morales Moreno; al sur, con Raúl Martínez Cornejo; al este, con Walter Arias Ávila y al oeste, con Eulalio Paulo Morales Moreno. Mide: 583 metros cuadrados, según plano G-2169014-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble lo adquirió mediante venta que le realizara a la señora Segunda Soyla Moreno Peralta, mayor, viuda una vez, Pensionada, con cédula cinco – cero uno cero seis - cero dos dos seis, vecina de Tempate, Bejuco, Santa Cruz, Guanacaste, con quien no le liga parentesco alguno, el dieciséis de enero del año dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia durante todo este tiempo, se chapea constantemente, se han sembrado árboles frutales de melina, marañón, plátano y mangos, y se les da mantenimiento a las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Álvaro Francisco De La Trinidad Picado Picado. Expediente 21-000172-0388-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de mayo del año 2021.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711168 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000284-0296-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Walter Arnoldo Rodríguez Campos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, 50 metros sur de la Escuela Simón Bolívar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos veintiocho-cuatrocientos cinco, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zona verde. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Educación de la Escuela del Socorro de Piedades Sur San Ramón; al sur, FJ Orlich y Hnos Limitada y Jesús Villalobos Camacho; al este, calle pública con frente a ella de treinta y cinco metros con cuarenta centímetros; y al oeste, Jesús Villalobos Camacho. Mide: mil cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-7133-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen codueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Walter Arnoldo Rodriguez Campos. Expediente N° 22-000284-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de enero del 2023.—Lic. Ignacio Rodríguez Sancho, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711202 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000270-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco Jenaro Cubillo Martínez quien es mayor, casado una vez, médico pensionado, vecino de Nicoya, Barrio La Cananga, portador de la cédula de identidad vigente número 01041601173, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito Primero, cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; Hacienda La Cananga Sociedad Anónima, al sur, otra propiedad del titulante y servidumbre de paso; al este; GB Platinum Group Sociedad Anónima; y al oeste, Bosque La Palma Sociedad Anónima. Mide: ciento dieciséis mil doscientos diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-27743-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cercado y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisco Jenaro Cubillo Martínez. Expediente N° 22-000270-0391-AG Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de enero del 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711210 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000687-0181-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Esquivel Marín quien es mayor, casado, pensionado, vecino de Santa Ana, de la Iglesia Bautista, 150 metros al norte, portador de la cédula número 0102660238, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno servidumbre de paso para proceder a inscribirla e individualizarla. Situada en el Cantón Santa Ana, Distrito Pozos. Colinda: al norte con Shirley María Campos Delgado, Deyanira Jaime Hernández, Inversiones Hermanos Esquivel Jiménez. S. A., Krissia Esquivel Jiménez, Heilyn Jiménez Flores, Rocoma RCM del Este S. A. al sur con calle pública; al este con servidumbre de paso y al oeste con Walter Soto Hidalgo, Robert Soto Hidalgo, Condominio Urban Flats Tower S. A. Mide: cuatro mil trescientos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar en dicho terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Esquivel Marín. Exp:22-000687-0181-CI-5. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Segundo Civil de San José. 11 de enero del año 2023.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711224 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000550-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jhonnys Bismark Murillo quien es mayor, estado civil casado, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, cien metros norte del Bar Dos M, portador de la cédula de residencia número 155825076829, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno Solar. Situada en el distrito cuatro, cantón tres. Colinda: al norte, con Samuel Gutierrez Angulo; al sur, con Jhonnys Bismark Murillo; al este, con Leonel Rocha González; y al oeste, con Juan Romero Sánchez. Mide: 134 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, mallas, cambio de vidrios de la casa, labores de cuido y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jhonnys Bismark Murillo. Expediente N° 22-000550-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: nueve horas con trece minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711469 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de José Baudilio Gamboa Mora, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cedula de identidad número uno-dos uno siete-cinco dos nueve, vecino de Pérez Zeledón Rivas Guadalupe ciento cincuenta metros norte de la plaza, para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del Notarios Gustavo Josué Navaro Garro, ubicada en el centro de esta ciudad, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, contiguo a la Sucursal de la C.C.S.S., a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 0001-2023.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece horas veinte minutos del veintitrés de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro.—1 vez.—( IN2023710955 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Luis Alberto Montero Calderón y Sandra Rodríguez Borges, y comprobado el fallecimiento de Geovanni Alberto Montero Rodríguez, esta notaría, ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, tercer piso Ofimall San Pedro, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 9 horas del 25 del mes de enero del año 2023.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710967 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada en sede notarial de quienes en vida fueran: Iluminada Hidalgo Umaña, quien era mayor, viuda, ama de casa, cédula número 1-293-367, y Maximiliano Morales Morales, quien era mayor, agricultor, cédula número 1-274-110, quienes eran vecinos de San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, 1 kilómetro al este de la escuela local, para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, en sus oficinas en Cartago, El Guarco, Tobosi, Torre El Roble, tercer piso, y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos(as), que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2021. Proceso sucesorio acumulado en sede notarial de los causantes Iluminada Hidalgo Umaña y Maximiliano Morales Morales.—Cartago, 25 de enero del 2023.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023710971 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Albalud Ramona González Venegas, quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de La Chaves, Horquetas, Sarapiquí, Heredia, de la entrada principal un kilómetro quinientos metros al este, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cero noventa y nueve-mil ciento quince, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés, Bufete Rodríguez en La Conquista, Horquetas, Sarapiquí, Heredia trescientos metros este de la escuela.—Licda. Meylin Francella Rodriguez Urtecho, Es todo.—1 vez.—( IN2023710974 ).

Edicto sucesión AB Intestato en Sede Notarial de Roberto Rodríguez Ocampo. Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Crisanto Rodríguez Madrigal, Roberto Rodríguez Madrigal, Carlos Jesús Rodríguez Madrigal, Patricia Rodríguez Madrigal, María Isabel Rodríguez Madrigal, Rodrigo Gerardo Rodríguez Madrigal y Mireya Rodríguez Madrigal, a las doce horas treinta minutos del tres de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Roberto Rodríguez Ocampo, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de Guanacaste, San Juan Grande, Las Juntas de Abangares , con cédula de identidad número cinco- cero ochenta y seis-cuatrocientos treinta y cuatro, fallecido el primero de diciembre de dos mil dieciséis en Centro Liberia, Guanacaste, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, tramitado bajo el expediente N° 001-2023. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Abangares, Guanacaste, Las Juntas, edificio UNCADA local número seis Teléfono 8718-3171, a hacer valer sus derechos. Abangares, Guanacaste, a las doce horas treinta y dos minutos del tres de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—( IN2023711010 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernán Antonio Jiménez Campabadal, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0108540781- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21- 000446-0180-CI - 3.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de febrero del año 2022.—Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2023711013 ).

Se hace saber: En este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hans Álvarez Corrales, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 2-0551-233, casado una vez, optometrista, vecino de Poás de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000662-0638-CI - 8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023711017 ).

Ante esta notaria, mediante acta de apertura otorgada por Shirley Aguilera Herrera, mayor de edad, soltera, actualmente en unión libre, vecina de Turrialba, Barrio Calle Vieja, doscientos metros al norte del correo, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 3-269-046 , a las Turrialba, a las diez horas del diez de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Andrea Gabriela Pérez Aguilera, quien en vida fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres- trescientos sesenta y ocho- ochocientos noventa y ocho, vecina de Siquirres, detrás de la terminal de buses a San José fallecida el diecisiete de febrero del año dos mil catorce, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Turrialba 250 metros norte del correo, Teléfono 25563131, a hacer valer sus derechos.—Turrialba, 25 de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711029 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger Rodríguez Valverde, mayor, estado civil viudo una vez, nacionalidad costarricense con documento de identidad 0201810028 y vecino de San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 17-000175-0296-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 12 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023711031 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por David Krumm Cabezas, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1214-0794, soltero, profesor universitario, vecino de San José, Ciudad Colón, calle La Margarita, un kilómetro al oeste del cementerio, a las 10:30 horas del 09 de enero del año 2023 y comprobado el fallecimiento de Beulah M. Green Mc Dowell, mayor de edad, estadounidense, viuda, vecina de Cartago, Tres Ríos, San Ramón, ciento cincuenta metros al este de la iglesia de la localidad, con cédula de residencia número DI 184000526720, y la existencia y validez del testamento por ella otorgado; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, avenida 66, calle 45 A, casa número 577B Teléfono 8371-4080, a hacer valer sus derechos.—San José, a las 11 horas y 35 minutos del 25 de enero de 2023.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711034 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Genaro Desiderio Díaz, mayor, casado, comerciante, nacionalidad estadounidense, documento de identidad número de pasaporte 457928503 y vecino de Estados Unidos Las Vegas, Nevada. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000143-0638-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintidós.—M.Sc. Jenny María Corrales Torres, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023711051 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eric Saborío Sibaja, mayor, soltero/a, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104190077, Empresario(a) y vecino(a) de Santa Ana. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 18-000058-0183-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. “Este documento será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación”.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 13 de abril del año 2018.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Juez(a).—1 vez.—( IN2023711071 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Floribeth Chavarría Esquivel, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número: cinco-cero ciento sesenta y uno-cero novecientos noventa y ocho, vecina de San Vito de Coto Brus de Puntarenas, cien metros al este de la entrada de la Isla, y comprobado el fallecimiento, esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial de quien en vida fuera: Carlos Luis Badilla Padilla, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: seis-cero ciento diez-cero cero setenta y uno, vecino de Aguas Claras de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del bar La Cabaña. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada. Alicia Murcia López, San Isidro de El General, setenta y cinco metros al norte de los Tribunales de Justicia, Pérez Zeledón, teléfono: 2771-6968. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023711072 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eduardo Chavarría Cabezas, cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y siete-cero novecientos noventa y ocho; Damaris Chavarría Cabezas, cédula de identidad número uno-cero ochocientos diecisiete-cero seiscientos noventa y seis; Milagro Castro Cabezas, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos cuarenta y dos-cero ochocientos doce, y Miriam Cabezas Alvarado, cédula de identidad número dos-cero doscientos sesenta y uno-cero quinientos sesenta y uno, a las 18 horas del 20 de enero del 2023, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Cinthya de los Ángeles Chavarría Cabezas, portó de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta y seis-cero seiscientos sesenta y nueve, fallecida el 21 de mayo del 2022. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda y acerca del señalamiento de lugar o medio para la atención de sus notificaciones, bajo los apercibimientos de Ley en caso de omisión. Notaría de la Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, en San José, Pavas, Barrio Rohrmoser, 100 norte del Edificio Franklin Chang, teléfono: 88832065. Expediente N° 001-2023. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023711117 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera: Rafael Ángel Zamora Campos, quien falleció el día catorce de abril del año dos mil ocho, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, quienes crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si, no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2022. Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, notario público, Heredia, San Francisco frente a Plaza Multiflores, segundo piso, oficina número uno.—Heredia, 24 de enero del 2023. —Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2023711126 ).

Se hace saber que ante esta notaría ubicada en San José, doscientos metros al sur de Casa Matute, teléfono ochenta y tres setenta y seis-sesenta y dos ochenta y seis, se tramita el expediente dos mil veintidós-cero tres, que es proceso sucesorio de Roberto Martin De La Caridad Chiabra Bengoechea, quien fue mayor de edad, casado tres veces, rentista, vecino de San José, Barrio Montealegre, costado Norte del parque y con cédula de identidad uno-cero quinientos noventa y tres-cero cuatrocientos treinta y ocho. Se emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, quince de diciembre de dos mil veintidós.—Kenneth Maynard Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN202371129 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Alberto Figuer Troyo, quien fue mayor, casado una vez, médico veterinario, vecino de Heredia, Santo Domingo, cien sur y veinticinco oeste de la Cruz Roja, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-cuatrocientos setenta, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 011-2023. Notaría del Bufete-Licda. Olga Villegas Cruz.—1 vez.—( IN2023711131 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab-intestado, de quien en vida fue Jorge Eduardo Rodríguez Barquero, quien fue mayor, casada una vez, constructor, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, San José, contiguo a la Coca Cola, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero quinientos uno, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023.—San Luis de Santo Domingo, 24 de enero del 2023.—Notaría del Licenciado Henry Alpízar Rojas, Notario Público, 650 metros al norte de la Riteve, San Luis de Santo Domingo de Heredia. Teléfono 2268-8354.—1 vez.—( IN2023711137 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Rocha Sánchez, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio filólogo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0112300778 y vecino de Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000832-0182-CI-8. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de la Imprenta Nacional, de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de diciembre del 2022.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2023711181 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue el señor: Eugenio Montero Vega, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, cédula N° 2-0131-0623 y vecino de Gravillas de Desamparados, Urbanización Las Gravilias, alameda 2, casa 9, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023. e-mail: xiniamelendez@gmail.com.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez.—1 vez.—( IN2023711227 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Israel Isidoro Nowalski Berman, mayor, casado una vez, con cédula de identidad 0800000673 y vecino de Escazú, y Reina Rowinski Gruszko, mayor, ama de casa, viuda, con documento de identidad 0800170363 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:22-000673-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 6 de noviembre del año 2022.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023711257 ).

Se hace saber que, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Gerardo Soto Gómez, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Alajuelita, portador de la cédula de identidad número 6-0128-0804. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 19-000276-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de octubre del 2019.—Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2023711267 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura Marcela González Navarro, mayor, divorciada, enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0113800021 y vecina de San José, Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Los Porosales. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 22-000401-0217-CI-8. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José(Desamparados), Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2023711281 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Roy Juvenal Sáenz Acuña, quien en vida fue mayor de edad, portador de la cédula de identidad uno-cero siete tres nueve-cero seis cuatro tres, divorciado, administrador, con domicilio en San José, Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Valle Feliz, casa 6 B, Albacea propietario Marco Sáenz Acuña, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023.—Notaría del Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, correo electrónico wilescobar@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023711282 ).

El suscrito notario público, comunica que el día de hoy, he realizado la apertura del proceso sucesorio testamentario extrajudicial, de quien en vida fuera René Vargas Loría, mayor, costarricense, viudo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y siete-cero ochocientos cinco; fallecido el nueve de diciembre de dos mil veintidós. Cito a los interesados para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo así ante esta notaría, mediante correo electrónico alfredo.aguilarvargas@Gmail.com o bien a la dirección Bufete Aguilar, de la esquina sureste de los Tribunales de Goicoechea, cien metros oeste y cincuenta sur, apartamento dos. Expediente sucesión testamentaria en sede notarial 1-2023.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Alfredo Aguilar Vargas, Notario. Teléfono 8822-7116.—1 vez.—( IN2023711289 ).

Ante la notaría Sandra Carvajal Juárez carné veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis, mediante acta de apertura otorgada por Maribel Romero Zamora, mayor, divorciada, Operaria, vecina de Heredia, Mercedes Sur, portadora de la cédula de identidad número uno cero setecientos treinta y tres cero doscientos sesenta y seis, Luis Héctor Romero Zamora, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, cédula uno cero seis seis cinco cero cuatro veintiuno, Rosemary Romero Zamora, mayor, soltera, operaria, vecina de San José, Central, Pavas, Urbanización Libertad, portadora de la cédula de identidad número dos cero trescientos trece cero ciento treinta y ocho a las dieciocho horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Rosalina Zamora Jiménez conocida como María Rosa Zamora Jiménez, mayor de edad, casada, pensionada, vecina de Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, y la existencia y validez del testamento por parte de ella, y otorgado acta de apertura y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera el señor Luis Felipe Romero Jackson, mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de vecino de Alajuela, San Antonio, Villa Bonita, con cédula de identidad número siete cero cero cuatro cinco cero nueve tres tres, sin testamento; esta Notaría ha declarado abiertos ambos procesos sucesorios. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Pavas, Avenida veinticinco del Super noventa y nueve cincuenta norte y setenta y cinco este, o al teléfono ocho ocho ocho seis treinta y dos treinta y dos, a hacer valer sus derechos.—Pavas, San José a las veinte horas del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Sandra Carvajal Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711309 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa sesenta y nueve se apertura el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Rigoberto Marín Sánchez, mayor de edad, viudo en primeras nupcias, cédula de identidad número cuatro-cero ciento veintidós-cero quinientos diecinueve, vecino de Heredia, Santiago, San Rafael; quien falleció en fecha del trece de abril de dos mil veintidós. Se emplazan a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Lo anterior conforme al artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil. Proceso Sucesorio en Sede Notarial, Expediente cero tres-dos mil veintidós.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Notaría de la Licenciada Carolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711329 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue Jesús Cisneros Arroyo, mayor, soltero, sin oficio, vecino de San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Aeropuerto, cuatrocientos cincuenta metros al norte, cien metros al oeste y sesenta metros al norte de la principal al Aeropuerto de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y uno-cero seiscientos ochenta y cinco; para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaría Marcelle Solís Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0007-2022, en sucesión de Jesús Cisneros Arroyo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de diciembre del año 2022.—Marcelle Solís Gamboa, teléfono 21001604, correo electrónico: mceciliano2009@hotmail.es., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711335 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue Juan Valverde Rodríguez, quien fuera mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de San José, Pérez Zeledón, Rivas, doscientos metros al norte de la iglesia, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y seis-setecientos veinticuatro; para que dentro de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la notaria Marcelle Solís Gamboa, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Cable Max, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022, en sucesión de Juan Valverde Rodríguez.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de diciembre del dos mil veintidós.—Notaría Pública: Marcelle Solís Gamboa, teléfono N° 21001604. Correo electrónico: mceciliano2009@hotmail.es.—1 vez.—( IN2023711336 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Freddy Chavarría Madrigal, mayor, soltero, educador, costarricense, con documento de identidad 0108070472 y vecino Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000604-1534-FA-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2023711346 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial, de quien en vida fue: Judith Barquero Rojas, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número 201550913, vecina de Cartago, San Blas, 250 metros al norte de la Escuela de San Blas, 75 metros oeste de la Urbanización La Trinidad, casa color terracota, fallecida el día 06 de julio del 2018, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y, se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres-dos mil veintidós.—Alajuela, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023711347 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María del Rosario Serrano Blanco, mayor, casada una vez, contadora, cédula dos-trescientos noventa-seiscientos veinticuatro, vecina de Alajuela, El Coyol, Urbanización Los Olivos casa cuarenta H, para que en el término de quince días, contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión extra judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa, ante la notaria pública, María Gabriela Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela.—1 vez.—( IN2023711348 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adelaida Cedeño Orozco, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600660553 y vecina de Puntarenas, El Carmen de Abrojo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000111-0920-CI - 8, promovido por Nidia Zúñiga Cedeño. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (materia civil), hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2023711357 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Hugo León Guzmán, quien en vida fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-trescientos sesenta y cuatro-quinientos ochenta y seis, vecino de La Garita de Alajuela, de Punta Catedral trescientos metros al oeste, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en San José, quinientos metros al norte de la Toyota en Paseo Colón, edificio a mano derecha, tercer timbre, tercer piso a reclamar sus derechos; y se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2019.—Notaría de la Lic. Karla Monturiol Méndez.—1 vez.—( IN2023711364 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por: Rashi Efraín Rosenstock Lieberman, Guibor Mordejay Rosenstock Lieberman, Orit Lea Rosenstock Liberman, Ilit Sipora Rosenstock Lieberman y Clara Lieberman Gruner y comprobado el fallecimiento de Noé Rosenstock Lang quien en vida fue, casado una vez, médico cirujano dermatólogo, vecino de San José, Pavas, con cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y dos-cero cuatrocientos cincuenta y seis, fallecido el día veinticinco de julio del dos mil veintiuno en Pavas, Central, San José, defunción inscrita en el Registro Civil al: tomo: seiscientos cincuenta folio: setenta asiento: ciento treinta y nueve; esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario con vista en la copia certificada emitida por el Archivo Notarial de la escritura matriz en la que consta el testamento abierto del causante otorgado ante la Notaria Pública Laura Gabriela Chaverri Gómez, en la escritura número once, visible al folio siete frente del tomo dos de su protocolo. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, cien metros al sur del INEC, Interlex Bufete Echeverría, a hacer valer sus derechos.—San José, a las dieciséis horas del doce de enero del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexis Arias López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711365 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Filiberto Elías de los Ángeles Rodríguez Villalobos, mayor, soltero, cédula cuatro-ciento nueve-ochocientos cuatro, vecino de San Rafael de Heredia, para que en el término de quince días, contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Extra Judicial que se tramita como actividad judicial no contenciosa, ante la notaria pública, María Gabriela Murillo Alfaro, con oficina en Alajuela.—1 vez.—( IN2023711376 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Miguel Gregorio Libby Cubas, quien fuera mayor de edad, casado una vez, farmacéutico, vecino de Curridabat, ciento veinticinco metros al sur de la esquina sur este de la iglesia católica, con cédula de identidad número ocho-cuarenta y dos-novecientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2023. Notaría del Bufete Lizano Pacheco Abogados, situada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, Edificio G, piso cuatro oficinas de Lizano Pacheco Abogados.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Adrián Lizano Pacheco.—1 vez.—( IN2023711382 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaria se tramita el proceso sucesorio de José Luis León Trigueros, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los quince días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Rodolfo Sotomayor Aguilar.—1 vez.—( IN2023711388 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se Llamó Custodia Lidieth del Rosario Carranza Vega, mayor, estado civil Soltero/a, profesión u oficio Oficios Domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203490505 y vecino(a) de Santa Rosa de Pocosol . Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000192-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de julio del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711391 ).

El suscritos notario hace saber, que ante su notaría situada en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente comercial Sinay, se han presentado los señores Alen Carazo Campos, con cédula número: dos-trescientos noventa y nueve-trescientos cuatro, Odelin Carazo Campos, con cédula número: cinco-ciento noventa y dos-ciento sesenta y ocho, Delfa Iris Carazo Campos, con cédula número: dos-cuatrocientos dieciocho-seiscientos veinte, Alba Nidia Carazo Campos, con cédula número: cinco-doscientos dos-cuatrocientos noventa y nueve, Lilliam Carazo Campos, con cédula número: nueve-cero ochenta y cuatro-ciento once, y José Ángel de Jesús Carazo Cantillano, con cédula número: cinco-cero cincuenta y cinco-ochocientos setenta y nueve, a fin de que se haga constar en acta notarial que solicitan la tramitación del sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Adelia Campos Araya cc Enid Campos Araya, con cédula de identidad número: dos-doscientos treinta y ocho-cero ochenta, fallecida el veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno. Así mismo aceptan la herencia y se nombran albacea propietario a Alen Carazo Campos, y albacea provisional a Odelin Carazo Campos, quienes dejan formado el inventado, en consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de quince días comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Cortes Parrales, expediente 0003-2022. Publicar una sola vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023711395 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Vera Violeta Madrigal Vindas, quien en vida fue mayor, divorciada, ama de casa, cedula de identidad número siete-cero cero sesenta y cuatro-cero setecientos setenta y uno y vecina de San José, Pavas, Metrópoli, para que dentro del plazo de quince días se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguéz Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a Hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo, la herencia pasara a quien en derecho corresponda. Expediente notarial cinco-dos mil veintitrés.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Virginia Portuguéz Sanchez.—1 vez.—( IN2023711477 ).

Se hace saber que ante la Notaria Publica Silvia Elena Ramírez Avendaño, se tramita la sucesión de quien en vida fue Marco Vinicio Vargas Delgado, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, del Depósito San Miguel, ciento veinticinco metros al oeste a mano derecho, quien porto de la cedula de identidad número: dos-cero cuatrocientos veinticuatro-cero seiscientos noventa y cuatro, quien murió el día dieciséis de enero del mil novecientos noventa y seis, según consta en el Registro Civil, sección de Defunciones de la Provincia de Heredia, al Tomo: Ochenta y dos, Folio: Ciento cuarenta y dos, Asiento: Doscientos ochenta y tres. Y se emplaza a todos los herederos, legataries, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero cuatro-dos mil veintidós.—Licda. Silvia Elena Ramírez Avendaño, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023711494 ).

Ante esa notaría mediante expediente N° 2023-001-7905, se da inicio al proceso sucesorio en sede notarial de Zaida Cecilia Monge Arguedas, cédula N° 1-493-240, vecina de Puntarenas, Palmas del Rio, fallecida el 05/01/2023. Se emplaza a interesados a comparecer dentro del plazo de 15 días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos, con apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasara a quien corresponda. Notario: Misael Chacón Corrales, carné: 7905. Correo: michaco54@qmail.com.—1 vez.—( IN2023711499 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María Torres Ulate, mayor, divorciada, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202150222 y vecina de Pital de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000011- 0297-CI - 8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711500 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin de La Trinidad Ballard Calderón, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0301030531 y vecino de Cartago, La Unión y María Eugenia Zúñiga Murillo, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad 0301530091 y vecina de Cartago, La Unión. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000260-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: quince horas con nueve minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintidós.—M.Sc. Alonso Oviedo Betrano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023711522 ).

Avisos

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José  Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José  Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio Jose Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Deposito judicial: Como lo solicita el ente promovente , y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la Señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces.- A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós. Expediente N°22-000550-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. 364-12-2021C.— Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710458 ).                                                 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad María Jesús Vásquez Badilla hija de Karen Vannessa Vásquez Badilla, fallecida; ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.- Expediente N° 23-000007-1302-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa. Notas: 1) Publíquese tres veces consecutivas. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas con quince minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés. 16 de enero del año 2023.—MSc. Sandra Saborio Artavia, Jueza—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710573 ).                                                3 v. 2.

Juzgado de Familia de Grecia. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Breilyn Johan Rodríguez Rojas, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°22-000953-0687-FA. Clase de Asunto Deposito Judicial. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. N° 22-000953-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las trece horas con treinta y cuatro minutos del trece de enero del año dos mil veintitrés.—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023710814 ).          3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que, se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Edilson Gerardo Salas Hernández, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese 3 veces consecutivas. 24 de enero del año 2023.Expediente N° Nº23-000020-0928-FA. Proceso Actividad Judicial No Contenciosa de Nombramiento de Tutor, Actor: Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3 veces consecutivas.—Juzgado De Familia, Penal Juvenil Y Violencia Doméstica De Cañas (Materia Familia).—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711199 ).   3 v. 1.

Se comunica al señor Gilberto Davis Morgan, mayor, cédula 7-760-181, demás datos desconocidos, padre registral del menor de edad Davidson Gabriel Davis Ureña, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial de Menor, bajo el Expediente 23-000012-1302FA, promovido por el Lic. Luis Roberto Vega Céspedes Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 16 de enero del 2023.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710861 ).

Se comunica al señor Keilor Gabriel Godínez Jiménez, mayor, soltero, chofer de Uber, cédula N° 1-1291-0188, último domicilio conocido, San Carlos, Fortuna, Jauri, segunda entrada 800 metros al sur y 150 antes del cruce; padre de la menor de edad Ashley Jimena Arroyo Vega, que en este Juzgado se tramita Incidente de Modificación de Fallo (Depósito Judicial), bajo Expediente Nº 19-000632-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos, donde solicita que se apruebe la modificación del depósito judicial de la citada joven; por lo que se le concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de enero del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710862 ).

Se comunica a Merling Franceliz Ramos Estrada, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155824308616, domiciliada en Estados Unidos sin más datos, madre de los menores de edad Joshua Ramos Estrada y Joseline Osneylin Ramos Estrada, que en este Juzgado se tramita Proceso de Depósito Judicial, bajo el Expediente N° 22-001433-1302FA, promovido por la Licda. Marcela Luna Chaves, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia-Aguas Zarcas, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores de edad; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 22-001433-1302-FA. Asunto: Depósito Judicial. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2023.—MSc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza 02.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710863 ).

Se comunica a los señores: Vismar Astorga Rivas y Rosibel Castro Mora, ambos mayores, nicaragüenses, sin más datos conocidos, padres de la menor de edad María del Carmen Astorga Castro, que en este juzgado se tramita incidente de modificación fallo (depósito judicial de menor), expediente N° 14-000160-1302FA, promovido por la Licda. Vivian Cabezas Chacón, donde solicita que se modifique la sentencia dictada en cuanto al depósito de la citada niña; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de esta publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 14-000160-0924-FA. Incidente modificación fallo (depósito judicial). Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2023.—MSC. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710865 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juanita Yesenia García Zúñiga, mayor, casada, especialista en reclutamiento, costarricense, documento de identidad N° 0207420859, vecino(a) de San José, Goicoechea, en el cual pretende cambiarse el nombre a Johany Jessenia, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000658-0181-CI-9.—Juzgado Segundo Civil de San José, 20 de octubre del año 2022.—Dr. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023711143 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Baby Gabriela Ortiz Vindas mayor, casada una vez, Gerente de Recursos Humanos, documento de identidad N° 0111750299, vecina de San José, Moravia, San Vicente, en el cual pretende cambiarse el nombre a Gabriela Ortiz Vindas mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días, a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000836-0182-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 22 de diciembre del 2022.—Gersan Tapia Martínez, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2023711167 ).

Edicto por única vez, se avisa a la señora Mirly Alejandra Jiménez González, portador de la cédula de identidad número 1-1302-0933 de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 21-000784-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis Andrés Murillo Jiménez. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711190 ).

MSc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Danilo Del Socorro Chinchilla Bonilla, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0653-0066, de domicilio desconocido; que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en el que figura como interesado, bajo el expediente número 21-000681-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente Dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas quince minutos del trece de mayo del dos mil veintiuno. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Jenny Georgina Fallas Ureña, se confiere traslado a la accionada(o) Danilo Del Socorro Chinchilla Bonilla por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que, resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Aviso: Se invita a utilizar el “Sistema de Gestión en Líneaingresando a la página oficial del Poder Judicial para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, sistema que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual debe solicitar personalmente en cualquier oficina judicial o en la contraloría de servicios del Poder Judicial más cercana. Si desea más información contacte con el personal del Despacho. Prevención de copias: Previo a notificar tanto a la parte demandada como al Patronato Nacional de la Infancia, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente, las cuales deberá presentar directamente en la manifestación de este Despacho y NO en la Oficina de Recepción de Documentos. Lo anterior dentro del plazo de tres días bajo pena en caso de omisión de no atender futuras gestiones. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de suspensión de patria potestad de Jenny Georgina Fallas Ureña contra Danilo Del Socorro Chinchilla Bonilla; Expediente Nº 21-000681-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2023.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711206 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la salvaguardia, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Petrona Leduvina Miranda Bravo, en favor de la señora Julia Bravo Ugarte. Expediente número 23- 000017-1517-FA. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia). Upala, 18 de enero del año 2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711207 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 22-000569-0292-FA, el señor Jorge Vinicio Coto Torres, solicita se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad Fabricio Pichardo Salas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711255 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Pedro Evenor Serrut Castro mayor, soltero, estudiante de administración, documento de identidad 0111650238, vecino de San José, Uruca, del Taller 3R, 100 metros al sur y 300 metros al oeste, en el cual pretende cambiarse el nombre a Pedro Serrut Castro mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp:22-000125-0180-CI-2. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José. 18 de octubre del año 2022.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023711354 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio: Jeremy Josué Martínez Morales, mayor, soltero, salonero, cédula de identidad N° 0504510235, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 24/09/2003, con 19 años de edad, y Alice Patricia Morales Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0504460401, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 08/11/2002, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000016-0938-FA. NOTA: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), 13 de enero del 2023.—Msc. Marcela González Solera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710857 ).

Licenciado Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Ismael Martínez Paizano, mayor, costarricense, soltero, Policía, cédula de identidad número 2-0562-0074, hijo de Herminio Martínez Angulo y Margarita Paizano Paizano, nacido en Alajuela, el 17/05/1981, con 41 años de edad, y Jennifer Marchena Rivera, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7- 0167-0756, hija de Juan Manuel Marchena Oquendo y Flor María Rivera López, nacida en Limón el 16/07/1985, actualmente con 37 años de edad; Ambos contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio Penshurt, de la escuela, 100 metros y 100 metros oeste, casa de color azul a mano derecha.- Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 22-000910- 1152-FA, Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de enero del año 2023.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023710858 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Enoc Paniagua Amador, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 7-0172-0032, hijo de Francisco Paniagua Segura y Miriam Amador Porras, nacido en Central Limón, el 31/05/1986, con 36 años de edad; y Jocselyn Yesenia Briones Soto, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 1-1503-0880, hija de Juan José Briones Sánchez y Xinia Soto Gamboa, nacida en La Uruca Central, San José el 21/06/1992, con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 232-000020-1302FA. Notas: 1) Publíquese una vez. 2) De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023710866 ).

Ante esta notaría solicitan la celebración de matrimonio los señores Luis Enrique Herrera Cueva, mayor, soltero, divorciado una vez, comerciante, con cédula de número ocho-cero ciento treinta y uno-cero cero sesenta y uno, cuyos padres son Pablo Aurelio Herrera Granados y Haydee Beatriz Cueva, ambos peruanos; y Katherine Dayareth Torres González, mayor, de nacionalidad venezolana, divorciada una vez, mercadóloga, portadora del pasaporte número cero siete siete cuatro cuatro cero seis cinco cinco, cuyos padres son Máximo Henry Torres Montaña y de Yargamelys Dayanara González Morales, ambos venezolanos, ambos comparecientes son vecinos de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, cincuenta metros este de la Pacífica, casa a mano derecha con verjas negras. Solicitan celebrar matrimonio a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés en Santa Ana, San José. Se hace de conocimiento de terceros.—Santa Ana, 25 de enero del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023711008 ).

Ante esta notaría, solicitan la celebración de matrimonio, los señores: Eric Damián Oses Valverde, mayor, soltero, con cédula de identidad número uno cero ocho siete dos cero siete seis seis, vecino de San Rafael de Montes de Oca; y Diana Di Orio, mayor, soltera, con pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número cinco uno nueve dos uno cinco siete cero cuatro, vecina de San Rafael de Montes de Oca. Manifiestan que presentarán como testigos a los señores Adrián Chavarría Granja, mayor, soltero, con cédula de identidad número uno uno siete cero ocho cero uno tres nueve, vecino de San Rafael de Montes de Oca, y Cesar Osorno Soto, mayor, soltero, con cédula de identidad número uno cero ocho seis cero cero nueve cinco siete.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Ronald Rodríguez Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2023711136 ).

Edicto, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melissa Molina Rojas, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0503960684, vecino Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa c-3, casa color verde, hija de María Luisa Rojas Cascante y Adolfo Molina Álvarez, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 07/01/1994, con 29 años de edad, teléfono: 6432 7279 y Andrés Marín Muñoz, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0702150995, vecino Cañas, barrio Las Cañas, tercera etapa, casa c-3, casa color verde, hijo de Jacqueline del Carmen Muñoz y Víctor Hugo Marín Villalobos, nacida en centro, Central, Limón, el 12/12/1992, actualmente con 30 años de edad. Teléfono: 8956 5672. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000017-0928-FA, publíquese una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 20 de enero del año 2023.—Lic. Roly Arturo Bogarin Morales, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711204 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil; Jennifer Adriana Brenes Torres, mayor, Soltera, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0604470244, vecina de Puntarenas, Corredores, Barrio el Carmen de Abrojo, 150 metros norte y 25 metros este de la iglesia católica, casa de color blanco, hijo de Aida Maria Torres Cedeño y Eddy Alexander Brenes Trejos, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 04/07/1998, con 24 años de edad, y Fernando Morales Morales, mayor, Soltero, Constructor, cédula de identidad número 0603860401, vecino de la misma indicada anteriormente, hijo de Jovita Morales Morales, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 31/03/1990, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 23-000039-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, Fecha, 24 de enero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023711211 ).