BOLETÍN
JUDICIAL N° 20 DEL 3 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 17-003314-0007-CO promovida
por José Alberto Martín
Alfaro Jiménez, Natalia Díaz
Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 8.3, 16.5.1,
16.5.2, 16.5.3, 16.5.4, 27.1.b, 27.1.c, 28.20.a, 37.1.a, 37.1.b., 37.2, 38.2,
38.3, y 40.7 del Estatuto N° 5817 de 18 de diciembre
de 2007, Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado mediante acuerdo de la sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad N° 5817, de 18 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 44 de 3 de marzo de 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 25, 33, 46, 57,
68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como de los
principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad,
equilibrio financiero y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto
número 2023-001055 de las dieciséis
horas cuarenta y uno minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
1) Por mayoría, en relación
con los artículos 16.1,
16.2, 16.3, 16.4 y 40.7 del Estatuto de Personal del
Instituto Costarricense de Electricidad,
se declara sin lugar la acción, por cuanto
los accionantes carecen de legitimación.
2) Por mayoría,
se declara Parcialmente Con
lugar la acción. En consecuencia: a) Se anula por inconstitucional
la norma contenida en artículo 37.2, en tanto establece el pago del auxilio
de cesantía en supuestos de renuncia del trabajador. b) Se interpretan las
normas contenidas en los artículos
37.1.a y 37.1.b, para que se entienda que el tope máximo de cesantía no puede exceder los doce
años.
3) Por
mayoría, se declara que el artículo 8.3 es constitucional, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que el pago de esa anualidad
está sujeto a la aprobación de la evaluación de desempeño.
4) Por mayoría,
se declaran sin lugar todos los demás
aspectos cuestionados en la acción.
5) Votos
salvados:
a) El magistrado Cruz
Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos
por considerar que la Sala carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra del Estatuto de Personal.
b) El magistrado
Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 8.3.
c) Los magistrados
Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro
Vargas salvan el voto declaran inconstitucional
el artículo 28-20 b) en lo referido a los hermanos.
d) La
magistrada Garro Vargas salva el voto
y declara inconstitucional
la palabra “hábiles” de la cláusula
27-1 c).
e) El magistrado
Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 38-3 por destinar fondos públicos al financiamiento de uso privado. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto
del porcentaje de 6% establecido
en el artículo
38-3.
Esta sentencia
tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución,
sin perjuicio de los
derechos adquiridos de buena
fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese a los recurrentes, al procurador
general de la República y a las partes apersonadas. Comuníquese a la
Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Electricidad.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, Sesión
N° 06-2020, Circular N°19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711929 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
21-024578-0007-CO promovida por
Albino Vargas Barrantes, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP) contra el artículo
280 del Código Penal, se ha dictado el voto número
2023-000430 de las trece horas treinta
y uno minutos del once de enero
de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
Los magistrados
Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garita Navarro dan razones diferentes. El magistrado
Cruz Castro salva el voto y considera que esta acción debe
ser declarada con lugar y, en consecuencia, por su contenido
y sus efectos, el artículo 280 del Código Penal, resulta
inconstitucional.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712054 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita
con el número
21-013618-0007-CO promovida por
Giancarlo Grossi Solano contra la ley número 9838 “Modificación de la
Ley 9078, Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, el artículo 95 bis de la Ley número 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial” y los decretos ejecutivos números 43048-MOPT-S y
42227-MP-S, por resultar contrarios a los artículos, 9, 28, 39, 105, 117 y 121 inciso
7) de la Constitución Política, se ha dictado el voto
número 2023-001007 de las nueve
horas quince minutos del dieciocho
de enero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Se rechazan
las gestiones de coadyuvancia
incoadas por José Martín Madrigal Hernández, José Pablo Calvo Rojas, David Moisés
Rodríguez Campos, Reymond Arturo Salguero Castillo y Pablo Andrés Solano Pérez por extemporáneas. Se declara SIN LUGAR la acción. El magistrado Cruz Castro consigna
nota. El magistrado Rueda Leal da razones
diferentes sobre el control de constitucionalidad
de normas no vigentes. Notifíquese.»
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712055 ).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad
que se tramita con el número 21-003254-0007-CO promovida
por Edgar Gilberto Alfaro
Muñoz, Oscar Arias Valverde, Shirley María Picado Solís contra el inciso c) del artículo 8 de la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas (Ley nro. 7105 del 31 de octubre de
1988, reformada mediante
Ley nro. 9529 del 17 de abril
de 2018), por estimar que
infringe los principios constitucionales de razonabilidad
y proporcionalidad y los
artículos 7, 24, 28, 33, 39, 40, 56 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado
el voto número
2023-001054 de las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Se declara
con lugar la acción por
violación al principio de razonabilidad
y proporcionalidad. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “de insolvencia” contenida en el
inciso c) del artículo 8 de
la ley nro. 7105 de 31 de octubre
de 1988, denominada “Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas” y modificada por la ley nro. 9529 de 12 de abril de 2018
“Reforma Integral Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas”. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la persona recurrente,
al procurador general de la República, al presidente de la Junta Directiva
del Colegio Profesional de Ciencias
Económicas y al rector de la Universidad de Costa
Rica. Comuníquese al presidente
de la Asamblea Legislativa.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto.
Publicar tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712056 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-020705-0007-CO promovida
por Sonia Lourdes Barbara Marín Rodríguez
contra el artículo 64, inciso d), de la Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, reformada de forma íntegra por el artículo
1 de la Ley Nº 7531 del 10 de julio de 1995), se ha dictado el voto
número 2023-000429 de las trece
horas treinta minutos del
once de enero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Por unanimidad
se declara parcialmente con
lugar la acción. En consecuencia, del inciso d) del artículo 64 de la Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, ley número 2248, se anula
la palabra “solteras”, y se mantiene
incólume la redacción del
resto del inciso d). En lo demás, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones adicionales porque estima que es necesario hacer una interpretación conforme de la frase “no gocen de pensión alimenticia”, para que se lea “no califiquen
para gozar de pensión
alimentaria, por cuanto no existe una persona que según la ley pueda ser declarada deudora alimentaria”. Todo bajo el supuesto
de que obviamente será el órgano jurisdiccional
competente el que determine si en
efecto se configuran tales circunstancias. El magistrado
Cruz Castro consigna nota. La magistrada
Garro Vargas consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese al Procurador
General de la República, al accionante y a las partes. Comuníquese al Tribunal Administrativo de la Seguridad Social.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712057 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número
19-004310-0007-CO promovida por
Amanda Isabel Ugalde Argüello, Carlos
Alberto Rafael Campos Rojas contra el artículo 117 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios
constitucionales de transparencia
administrativa, democrático,
Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración
Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se ha dictado el voto número
2023-001735 de las doce horas cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción. El magistrado
Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal declaran
sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a los principios constitucionales de transparencia, igualdad, equilibrio fiscal y sano manejo de los fondos
públicos y en consonancia con una lucha efectiva contra la evasión
fiscal, que la confidencialidad indicada
en el numeral 117 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios solo está referida a lo protegido con tal garantía en
el artículo 24 de la Constitución Política. El magistrado
Cruz Castro consigna razones
adicionales sobre la inconstitucionalidad de la norma.» Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712058
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp.: 20-022275-0007-CO
Res. N° 2022-025341
Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta minutos del
veintiséis de
octubre del dos mil veintidós.
Acción de inconstitucionalidad interpuesta
por el señor Roberto Jiménez Gómez, mayor, separado, economista, vecino de
Alajuela, con cédula de identidad número 2-0393-0679, en su condición de
Regulador General y Presidente de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora Servicios Públicos (ARESEP) contra el artículo 2 de
la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, N°
9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a
la Ley N° 7969.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de
la Sala a las 15:40 horas del 04 de diciembre de 2020, el accionante solicita
que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la “Ley para el Alivio
en el Pago del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente
respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N° 7969, por estimarlo contrario al artículo 190 de la
Constitución Política, a los ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, a los principios del debido proceso, de seguridad jurídica,
democrático y de publicidad, al derecho de enmienda, al de iniciativa y el
principio de conexidad. Indica que el proyecto legislativo N°
22085 que dio origen a la norma impugnada no fue debidamente publicada, ni
consultada a la ARESEP; puntualmente, alega que la versión final que incluía el
párrafo in fine del Transitorio XI, del artículo 2 de la Ley para el alivio en
el pago del marchamo (norma impugnada), se incorporó posteriormente al texto
publicado y consultado, a pesar de contener una variación esencial o material
del citado proyecto. Aduce que, en el texto base, ni siquiera se mencionó la
posibilidad de aplicar una rebaja porcentual en el pago del canon a la ARESEP
por parte de los prestadores del transporte público, razón por la cual su
representada no se manifestó sobre lo consultado. Indica que la moción de fondo
presentada y aprobada en primer debate, mediante la cual se incorporó una
rebaja de un 50% en el canon de regulación de la ARESEP para el año 2021, no
guarda conexidad con el proyecto original. Por ello, constituye un exceso de
poder del Poder Legislativo en el ejercicio del derecho de enmienda e iniciativa,
los cuales son la expresión del principio de conexidad. Señala que es imposible
establecer la conexidad entre lo consultado y lo finalmente aprobado, porque se
trata de textos diametralmente opuestos, al menos en lo que concierne a la
ARESEP. Aduce que de la exposición de motivos del
proyecto, ni siquiera acudiendo a los métodos de interpretación normativa
(literal, teleológica, hermenéutica, etc.) podría desprenderse la intención
primigenia del legislador de aplicar un descuento al canon que deben cancelar
todos los operadores del transporte público. Precisa que el título “Ley para
el alivio en el pago del marchamo 2021” y la exposición de motivos del
proyecto están relacionados con una rebaja en el pago del marchamo aplicable a
todos los propietarios de vehículos automotores, y no del canon de regulación
de ARESEP. Indica que tampoco tiene relación alguna con la Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
modalidad de Taxi (Ley N° 7969), puesto que sus fines
y objetivos son totalmente distintos. Esta última ley, que regula las fuentes
de financiamiento del Consejo de Transporte Público (CTP) y del Tribunal
Administrativo de Transporte, no regula lo relativo al canon de regulación que
cobra la ARESEP a los prestadores de los diferentes servicios de transporte
público. Esa ley abarca únicamente el sector taxi y no “todos los operadores de
transporte público”, como por error finalmente se hizo. Entre la aprobación en
primer debate, donde se incorporó vía moción esa norma y el segundo debate del
proyecto de ley, únicamente transcurrieron dos días. Manifiesta que la ARESEP,
una vez que conoció el texto aprobado en primer debate (27 octubre de 2020),
consciente de lo apremiante de la situación, de manera proactiva envió el
oficio OF-1018-RG-2020, al día siguiente de la aprobación en primer debate (28
de octubre de 2020); no obstante, este no fue considerado, pues apenas un día
después se aprobó en segundo debate la ley de estudio. Manifiesta que la ARESEP
nunca tuvo a su disposición la versión correcta, completa y/o final de la ley N° 9911, ni tuvo oportunidad de ser escuchada previamente.
Por otro lado, para entonces, la ARESEP ya había remitido su presupuesto a la
Contraloría General de la República (CGR). Advierte las serias consecuencias
que esa disposición tendrá en su funcionamiento, pues la rebaja en el canon de
transporte público en un 50%, representa una disminución de ₡2.411
millones en las fuentes que financian la regulación directa e indirecta del
transporte público, lo cual impacta tanto en la disponibilidad de recursos de
la Intendencia de Transporte que regula el sector, como a nivel institucional
por el aporte a los recursos del Programa presupuestario
1. Expresa que, técnicamente, al reducirse el
monto del canon, se traduce en una disminución en los ingresos de la ARESEP, lo
cual genera un incumplimiento automático del principio de equilibrio
presupuestario, por cuanto la ARESEP formuló y planificó el presupuesto del año
2021, con base en las reglas y principios que regulan la materia, y en apego a
la ciencia y la técnica. La reducción del 50% del canon de transporte público
tiene incidencia no solo en la regulación directa del sector, sino también en
la regulación indirecta a saber: generación de instrumentos regulatorios,
atención al usuario, asesoría jurídica y regulatoria; la fiscalización y el
apoyo administrativo. Esto impacta en forma directa en el cumplimiento de los
objetivos estratégicos trazados por la institución en el PEI 2017-2022, y por tanto
en las funciones confiadas en la ley. Menciona que la entrada
en vigencia de la ley N° 9911 genera una
reducción en el financiamiento de los proyectos y actividades estratégicas cuya
fuente es el canon de transporte. La propuesta aprobada en el expediente N° 22085 significaría una reducción adicional a los
esfuerzos ya indicados de ¢2400 millones, que afectaría significativamente la
operación institucional, ya que significaría una reducción del 70% en los
recursos presupuestados para el sector transporte en su conjunto e
imposibilitaría la operatividad regulatoria en ese sector, afectando la
fiscalización de los servicios públicos, la continuidad y cantidad en la
prestación. Esto pone en un alto riesgo el cumplimiento del mandato de ley y
las acciones estratégicas para el fortalecimiento del sector transporte y de
los servicios que reciben los ciudadanos que utilizan el transporte público en
Costa Rica.
2.- Por resolución de las 15:59 horas del 15
de diciembre de 2020, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la
Procuraduría General de la República y al Presidente
de la Asamblea Legislativa.
3.- Mediante escrito recibido en la
Secretaría de la Sala, a las 14:34 hrs. del 13 de
enero del 2021, el señor Rubén Vargas Campos, en su condición de representante
de la Unión de Taxistas Costarricenses, presentó coadyuvancia pasiva y
manifestó que su interés dimana de que, por disposición normativa, cuya
inconstitucionalidad aduce la ARESEP, se les liberó en parte la carga
patrimonial que como taxistas les afecta cada año, en virtud de tener que
cancelar gravosamente cánones sumamente altos a favor de una institución
pública descentralizada, la cual presenta
condiciones de gasto que no ameritan, rebajándoseles un 50% del pago de
los cánones de la ARESEP, en un entorno de emergencia no solo sanitaria, sino
económica y social, toda vez que los taxistas “no pueden seguir pagando a
ARESEP lo mismo que en años y situaciones normales”. Comenta que, con la
determinación de la Ley Nº 9911, se actuó de forma
debida y en consecuencia con la realidad de los taxistas y de los operadores de
los diversos servicios de transporte público, por lo cual necesitan que dicha
norma se conserve en el tiempo, así como los derechos patrimoniales que de la
misma han dimanado a favor de los taxistas y de otros operadores del transporte
público. Alega que, la ARESEP carece de legitimación, por tanto como
representante de esta, el Regulador General, en actuaciones como la presente,
debe estar sometido, supeditado y autorizado para establecer una acción como la
presente, aunado a que la ARESEP, según su ley de creación, posee autonomía
solo en materias técnica y administrativa, no presupuestaria, siendo que, por
una parte, se indica que el presupuesto que se aprueba es un presupuesto máximo
variable o ajustable, por lo que se deja patente la posibilidad de reducción al
no haber un “piso” o mínimo; y, por otra parte, la CGR dejó en claro y advirtió
sobre la muy posible incidencia de los efectos económicos del COVID-19, en
cuanto a su presupuesto. Aunado a lo anterior, la ARESEP alega un potencial
riesgo de incumplimiento de sus metas, fines y objetivos; sin embargo, no
demuestra ni tiene un soporte a sus manifestaciones, así como la supuesta
afectación a la Superintendencia de Transportes. Señala que la Ley Nº 9911 es clara al indicar que las rebajas en los cánones
del CTP y de la ARESEP obedecen a las consecuencias de la emergencia nacional
por la pandemia de COVID-19, por lo cual, opera el principio constitucional de
necesidad. Solicita se rechace la acción planteada.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de
la Sala a las 14:49 hrs. del 20 de enero del 2021, el
señor Julio Jurado Fernández, Procurador General de la República, contestó la
audiencia otorgada, en representación de la Procuraduría General de la
República. Sostiene que la acción de inconstitucionalidad no presenta problemas
de admisibilidad. Manifiesta que el derecho de enmienda deriva del principio
democrático y está regulado expresamente por el Reglamento de la Asamblea Legislativa
y que, través de él, los diputados participan en el proceso de formación de la
ley, de manera que pueden influir en el contenido definitivo de ésta a través
de la presentación de mociones tendentes a modificar el contenido del proyecto
original. Indica que, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal,
este derecho debe ser observado durante todo el proceso de formación de la ley
y constituye “parámetro de constitucionalidad”. Alega que el texto propuesto
por medio del derecho de iniciativa original es el que fija el marco general
del proyecto y es dentro de éste que deben ponderarse las modificaciones que se
pretendan introducir por medio del ejercicio del derecho de enmienda. Aduce que
la Sala Constitucional ha señalado que para determinar si existe conexidad
entre las modificaciones introducidas por la vía de derecho enmienda y el
proyecto original (derecho de iniciativa), es preciso determinar el objeto de
proyecto de ley en cuestión. Señala que existen razones de conveniencia y
oportunidad para apreciar las bondades de la ley aprobada por la Asamblea
Legislativa. Explica que, tal como señala la entidad accionante, la norma
impugnada no tiene relación alguna con el pago del marchamo, ni se trata de una
regulación que haya logrado ser contextualizada dentro del sentido del proyecto
de ley. En esa medida, alega, ese texto normativo se aparta por completo del
objeto del proyecto, introduciéndose una regulación ajena y diferente que debió
ser entonces conocida mediante otra iniciativa de ley, para seguir por sí misma
todo el trámite que el principio democrático exige en la aprobación de una
norma legal, por lo cual estima que, el texto impugnado deviene
inconstitucional por infracción al principio de conexidad, al haber rebasado en
forma irregular el marco y el objeto fijado por el proyecto de ley. Precisa
que, si bien es cierto el 28 de octubre del 2020 (justo el día que medió entre
el primero y el segundo debate), la ARESEP envió a la Asamblea Legislativa un
oficio explicando su posición al respecto y brindando las razones para oponerse
al proyecto, lo cierto del caso es que no existió oportunidad alguna para los
legisladores de hacer un estudio y análisis de dicha gestión, dado que el
proyecto fue votado apenas al día siguiente -29 de octubre-, con lo cual la
finalidad de escuchar el criterio de la institución no fue cumplida. Señala que
lo justifica el artículo 190 constitucional es que la Asamblea cuente realmente
con una oportunidad suficiente, durante el proceso, para conocer y apreciar la opinión
consultiva antes de tomar una decisión, lo que no fue otorgado a la ARESEP. Por
lo cual, señala que quedó en evidencia que la enmienda aprobada contenía una
modificación tanto en el destino que se desea dar a los fondos como también en
cuanto a los beneficiarios de éstos. En suma, se modificó tanto el fin como los
sujetos destinatarios del fondo, aspectos que para esta Sala son esenciales.
Agrega que, en consideración a los parámetros de constitucionalidad dados, es
posible concluir que en el caso que se examina, efectivamente, se ha producido
un vicio de procedimiento legislativo de carácter sustancial, que ocasiona una
clara vulneración del Derecho de la Constitución. Además, indica que la moción
relativa a la ARESEP es un texto que no fue objeto de publicación, pero esto no
es más que una consecuencia de que dicho texto se apartó en forma evidente del
objeto del proyecto, siendo entonces el vicio sustancial relativo al principio
de conexidad, como quedó analizado supra, y no tanto en lo atinente a la falta
de publicación. Finalmente, por todo lo anteriormente expuesto, recomienda que
se declare inconstitucional la norma impugnada, sea el artículo 2 de la “Ley
para el Alivio en el Pago de Marchamo 2021” (Ley N°
9911 del 29 de octubre del 2020), propiamente en el último párrafo del
Transitorio XI, incorporado a la Ley N° 7969.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de
la Sala a las 13:34 hrs. del 27 de enero del 2021, el
señor Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente de la Asamblea Legislativa, contestó la audiencia
otorgada. En cuanto a la alegada afectación al debido proceso y seguridad
jurídica, adujo que no existe en la tramitación del proyecto ausencia de lógica
procedimental, sino todo lo contrario, pues la tramitación del proyecto fue conforme
a lo señalado en la Constitución Política y al Reglamento de la Asamblea
Legislativa. En cuanto a la alegada afectación a los derechos de enmienda,
iniciativa y el principio de conexidad, indica que la intención del proponente
del proyecto fue reducir el costo del pago del marchamo 2021 de manera general
a vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, en atención a la situación
de excepcionalidad que vive nuestro país. Explica las propuestas incluidas en
Ley Nº 9911, objeto de esta acción, no van en
dirección contraria, ni podrían considerase inconexas con el propósito del
proyecto, cual es reducir el costo del marchamo, motivado por las consecuencias
generadas por la pandemia que azota al país. Señala que, en la tramitación de
la Ley Nº 9911, no se encuentran vicios de
procedimiento, ni de fondo. Particularmente respecto del alegado vicio formal
de afectación al principio de conexidad, señala que no llevan razón los
accionantes, y que la moción aprobada en el Plenario Legislativo que se refiere
al canon de ARESEP es conexa en razón de que como puede apreciarse en el cuadro
que se incluye en la exposición de motivos del proyecto, los componentes del
marchamo incluyen el canon del ARESEP, y lo que el proyecto busca es aliviar el
costo de del marchamo, por lo que la moción introducida tiene relación con la
materia y propósitos del proyecto. En cuanto a la alegada afectación al
principio democrático, no existe ningún sustento jurídico que pueda demostrar
que en la formulación de la Ley Nº 9911 el principio
democrático ha sido irrespetado. Alega que, sobre la alegada afectación a la
autonomía institucional, señala que el proyecto de ley no afectaba la
naturaleza jurídica de ARESEP. Finalmente, solicita que se rechace la acción
planteada.
6.- Los edictos a los que se refiere el
párrafo segundo del art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC)
fueron publicados en los números 04, 05 y 06 del Boletín Judicial de los días
07, 08 y 11 de enero del 2021.
7.- A través de la resolución de las 08:53 hrs. del 09 de febrero del 2021, se tuvo como coadyuvante
pasivo a la Unión de Taxistas Costarricenses.
8.- En los procedimientos seguidos se ha
observado las prescripciones legales. Procede esta Sala a dictar la resolución
de fondo de esta acción de inconstitucionalidad, en los términos del numeral 86
de la LJC.
Redacta el magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
LEGITIMACIÓN.
Para efectos de sustentar su legitimación, la
parte accionante acude al párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. El Regulador General, a efecto de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad,
señala que proviene de la referida afectación a la autonomía institucional,
para lo cual no existe otra vía o instancia donde pueda el accionante acudir a
plantear su reclamo. En este tipo de asuntos, el párrafo segundo del artículo
75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señala que: “No será necesario
el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no
exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses
difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto”. Puntualmente, el
Regulador General alega la afectación a los intereses institucionales de ARESEP
a partir de la aprobación de artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago
del Marchamo 2021”, N° 9911, únicamente respecto del
último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley N°
7969, por estimar que esa norma no solo no le fue consultada en su versión
definitiva a la ARESEP, sino que además la versión final que incluía el párrafo
in fine del Transitorio XI, del artículo 2 de la Ley para el alivio en el pago
del marchamo (norma impugnada) se incorporó posteriormente al texto publicado y
consultado, a pesar de contener una variación esencial o material del citado
proyecto. Señala que en el texto base ni siquiera se mencionó la posibilidad de
aplicar una rebaja porcentual en el pago del canon a la ARESEP por parte de los
prestadores del transporte público, razón por la cual su representada no se
manifestó sobre lo consultado y, por ende, la norma aprobada sí tiene efectos
desfavorables respecto de dicha entidad. Ahora bien, la ley n°
7593, en su artículo 4, incisos a) y f), respectivamente, señala que son
objetivos de la ARESEP, el “Armonizar los intereses de los consumidores,
usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los
que se definan en el futuro”, y “Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la
regulación de los servicios públicos definidos en ella”, con lo cual
incluye claramente lo relativo a los servicios públicos que son brindados (como
el servicio público impropio de transporte remunerado de personas brindado por
los taxistas) así como lo correspondiente a las tarifas y los cánones que el
prestatario del servicio le paga a la administración concedente, y aquellos
propios de regulación. Sumado a ello, en el voto n°
1924- 1998 de las 18:00 hrs. del 17 de marzo de 1998,
esta Sala indicó: “se considera que la institución accionante si se encuentra
legitimada para promover esta acción de inconstitucionalidad, en la
consideración de que no existe otra instancia, ni administrativa ni
jurisdiccional, donde pueda plantear su reclamo en demanda de su propiedad, con sustento en la inconstitucionalidad de la
norma que precisamente le despoja de la misma, para crear el asunto previo; y
más bien, estima esta Sala que denegar la admisibilidad de esta alegación por
ausencia de un requisito formal -ese asunto pendiente- que es imposible de
cumplir en este caso, conduciría a imposibilitar la satisfacción del fin para
el cual fue creado este Tribunal, cual es, hacer valer la supremacía
constitucional”. De manera tal, por mayoría, esta Sala considera que el
Regulador General se encuentra legitimado para interponer la acción de
inconstitucionalidad que en esta resolución se conoce, en atención a los
intereses propios de la ARESEP y en procura de la defensa de éstos, en relación
con el objeto de la ley que es precisamente impugnada. La Magistrada Garro
Vargas salva el voto y declara inadmisible la acción por falta de legitimación.
II.-SOBRE LA
ADMISIBILIDAD DE LAS COADYUVANCIAS.
El art. 83 de la LJC señala que en los quince
días posteriores a la primera publicación del aviso, al que alude el párrafo
segundo del art. 81 ibídem, las partes que figuren en
los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos
con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en
las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interesa. En el caso concreto, y como consta en el expediente,
mediante resolución de las 08:53 hrs. del 09 de
febrero del 2021, se tuvo como coadyuvante dentro de este proceso a la Unión de
Taxistas Costarricenses. Dicha organización estima que le asiste un interés
legítimo para apersonarse, toda vez que, por disposición normativa, cuya
inconstitucionalidad aduce la ARESEP, se les liberó en parte de la carga
patrimonial que como taxistas les afecta cada año, en virtud de tener que
cancelar cánones a favor de la ARESEP; es decir, la norma cuestionada en esta
acción, les ha provocado un beneficio y, lo que se discute en este proceso, así
como lo que se resuelva, puede incide directamente en la esfera patrimonial de
sus agremiados, razón por la cual se acredita un interés legítimo para
apersonarse y, al existir una vinculación directa con el objeto de la presente
acción, se admite la coadyuvancia activa interpuesta.
III.- SOBRE EL OBJETO DE LA ACCIÓN. La acción
tiene como objeto la declaratoria de inconstitucionalidad del párrafo final del
Transitorio XI del artículo 2 de la Ley n° 9911, Ley
para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020,
vigente desde el 30 de octubre del 2020. Tal norma cuestionada, señala lo
siguiente:
“ARTÍCULO 2- Se adiciona un
nuevo transitorio XI a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22
de diciembre de 1999. El texto es el siguiente: (...)
En el caso
del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja
porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por
ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2021”
IV.- SOBRE EL FONDO. La parte accionante
solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del párrafo final del
Transitorio XI del artículo 2 de la Ley n° 9911, Ley
para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020,
vigente desde el 30 de octubre del 2020. Con base en ello, así como los
argumentos expuestos por el accionante, se impone realizar el análisis de fondo
de la acción.
A-. SOBRE
EL PRINCIPIO DE CONEXIDAD.
1-) Marco jurisprudencial. Esta Sala, en la
sentencia Nº 2010-16335 de las 15:50 hrs. del 29 de setiembre del 2010, indicó lo siguiente:
“VI.-
SOBRE EL DERECHO DE ENMIENDA, EL DERECHO DE INICIATIVA, EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y EL
PRINCIPIO DE CONEXIDAD. Ya en varias ocasiones la Sala se ha pronunciado sobre
el principio de conexidad, de conformidad con el cual debe existir un
equilibrio entre la iniciativa legislativa y el derecho de enmienda, los cuales
forman parte esencial del procedimiento legislativo y son, a su vez, elementos
del equilibrio de poderes y de la técnica de pesos y contrapesos establecida en
la Constitución Política y a cuya finalidad deben servir. El principio de
conexidad no constituye un impedimento u obstrucción al ejercicio de lo que la
Sala ha denominado “función política transaccional”, que se refiere a la
posibilidad que tienen los diputados de ir ajustando con sus opiniones, a
través del mecanismo de mociones y dentro del marco que fija la iniciativa, el
proyecto originalmente propuesto, aún cuando dicho
principio impone un límite al derecho de enmienda del legislador, ya que por
esta vía no se podría variar el proyecto de ley de tal manera que lo que se
apruebe sea un proyecto esencialmente distinto. A la base de esta consideración
está también el principio democrático –parámetro de constitucionalidad-que
obliga a la publicidad del proyecto a fin de que la ciudadanía tenga
conocimiento de los proyectos que se tramitan en la corriente legislativa, de
modo que no sea sorprendida por la aprobación de un proyecto sustancialmente
diverso al inicialmente propuesto. La conexidad se dirige, entonces, a lograr
que se respete el derecho de iniciativa de conformidad con el cual se establece
el hilo conductor básico (la raíz) que ha servido de ratio o motivo para el
proyecto original y que, por eso mismo, no puede ser dejado de lado, sea a
través de cambios en la finalidad del proyecto, o bien, por la inclusión de
meras disposiciones aisladas que regulan temas cualitativamente diferentes. Ese
marco se entiende definido, fundamentalmente, por la materia sobre la que versa
el proyecto de ley, por lo que, por la vía de enmienda, no podría ser
modificarse a tal grado que afecte el fondo del tema objeto del proyecto y,
menos aún, excluir dicho tema del todo, o bien, introducir un tema no regulado
en el proyecto original. Claro está que no es cualquier cambio o variación que
sufra el proyecto durante su tramitación el que podría considerarse contrario
al principio de conexidad, sino aquél que exceda las potestades de enmienda del
legislador”.
Por su parte, en el voto 2011-9398 de las
14:32 hrs. del 20 de julio del 2011, esta Sala
indicó:
“De modo que el derecho de
enmienda deriva del principio democrático y está regulado expresamente por el
Reglamento de la Asamblea Legislativa. A través de él, los diputados participan
en el proceso de formación de la ley, de manera que pueden influir en el
contenido definitivo de ésta a través de la presentación de mociones tendentes a
modificar el contenido del proyecto original. De conformidad con la
jurisprudencia de este Tribunal, este derecho debe ser observado durante todo
el proceso de formación de la ley y constituye “parámetro de
constitucionalidad”, de manera que una violación a su núcleo básico provoca la
inconstitucionalidad de la norma que se aprueba. Este derecho se relaciona
íntimamente con el derecho de iniciativa, también de observancia obligatoria
durante el procedimiento de aprobación de una ley. Este último supone participación,
porque es el medio legítimo de impulsar el procedimiento legislativo para la
producción de una ley que recoja los puntos de vista de quien la propone. El
objeto del derecho de iniciativa es fundamental, porque sirve de marco
referencial durante la tramitación del procedimiento y se convierte en un
límite intrínseco para la presentación de enmiendas. En este sentido, la Sala
ha insistido en que existe un marco dentro del cual la Asamblea Legislativa
puede realizar lo que se denomina “función política transaccional”, para la
cual tiene, naturalmente, mayor disposición y para la cual la Constitución la
estructura (a partir del artículo 105). Por ello, tanto el derecho de
iniciativa como el de enmienda deben ser observados durante el proceso de formación
de la ley, pero ninguno puede prevalecer sobre el otro. Así, ni el derecho de
enmienda puede utilizarse para convertir el proyecto inicial en uno
sustancialmente diferente al presentado originalmente – siendo éste uno de sus límites-, ni el de iniciativa puede
prevalecer de manera que la Asamblea -y los diputados en particular- vea
limitadas sus potestades de discusión y de ajustar el proyecto según se estime
pertinente. Es por ello que se ha dicho que el texto
propuesto por medio del derecho de iniciativa original es el que fija el marco
general del proyecto y se dentro de éste que deben ponderarse las
modificaciones que se pretendan introducir por medio del ejercicio del derecho
de enmienda. En relación con este aspecto, en la sentencia 1994-00786 de las
15:18 horas del 8 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, la Sala
señaló que se pueden introducirse observaciones que modifiquen o complementen
un proyecto de ley, en tanto éste conserve su objeto y sentido original. De lo
contrario, tales modificaciones deberán ser objeto de una nueva iniciativa, a
través de un nuevo proyecto de ley que las contemple, proyecto que deberá
cumplir con el procedimiento legislativo correspondiente. La necesidad de
respetar y armonizar el derecho de iniciativa y el de enmienda permite rechazar
mociones de fondo que desvirtúen la orientación original del objeto del
proyecto. Es de la relación entre ambos derechos que surge el principio de
conexidad, de creación jurisprudencial. Este principio permite que un proyecto pueda
ser modificado, adicionado o complementado, siempre y cuando los cambios no
sean sustanciales y no afecten la esencia misma del proyecto. Una ley es
normalmente un texto transado –dada la conformación del órgano legislativo- y
esa realidad, cuya presencia cotidiana es tan exigente y determinante a los
ojos del legislador –al punto que corre el riesgo de frustrarse y frustrar el
ejercicio de su función si no cuenta con ella-, no ha de impregnar menos el
juicio imparcial e independiente del contralor jurisdiccional de su validez.
Con el fin de establecer una razón susceptible de verificación, la Sala
Constitucional ha señalado que para determinar si existe conexidad entre las
modificaciones introducidas por la vía de derecho enmienda y el proyecto original
(derecho de iniciativa), es preciso determinar el objeto de proyecto de ley en
cuestión. Para obtener esta información, la Sala Constitucional hace un
análisis de la exposición de motivos que contiene el proyecto de ley y la
contrasta con las enmiendas sufridas durante el proceso de aprobación. Esta
información es lo que se tomará como referencia para determinar si el proyecto
aprobado en primer debate guarda conexidad con el presentado originalmente.
Así, el texto formulado con la iniciativa fija el marco para el ejercicio del
derecho de enmienda. Por otra parte, al ser el principio de conexidad una forma
de control del ejercicio del derecho de enmienda de los diputados, su
ponderación resulta muchas veces un trabajo difícil, de manera que ante la duda
razonable, es admisible una deferencia hacia los poderes del legislador por
parte de la Sala (ver sentencias números 2008-010450 de las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil ocho; 2008- 005179 de las once horas
del cuatro de abril de dos mil ocho; 2008-002521 de las ocho horas y treinta y
un minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, y 2007-017104 de las nueve
horas y treinta y seis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil siete)”.
De lo anterior se desprende que los límites
al derecho de enmienda y los alcances del principio de conexidad han sido desarrollados jurisprudencialmente por este Tribunal en
el sentido de que el proyecto originalmente planteado en el seno parlamentario
(derecho de iniciativa) debe mantenerse en su esencia, sin que las mociones de
forma o de fondo, derivadas del derecho de enmienda, puedan desvirtuar o
desdibujar esa propuesta inicial que dio lugar al proyecto de ley.
2-) Breve itinerario parlamentario de la norma impugnada. De un
análisis del expediente legislativo N° 22085, Ley
para el alivio en el pago del marchamo 2021, que fue aprobado mediante ley N° 9911, se desprenden las siguientes actuaciones:
a) El
31 de julio de 2020, en el Alcance N° 200 a La Gaceta
No.188, se publicó el proyecto de ley denominado “Ley para el Alivio en el
pago del Marchamo 2021”, tramitado en el expediente legislativo No.22.085.
La iniciativa del proyecto de ley (artículo 1) adicionaba un transitorio IV a
la “Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano”, Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, de
manera que se incluyera el siguiente texto: “Para los efectos del pago del
impuesto correspondiente al año 2021 establecido en el artículo 9 de la
presente ley (impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores,
embarcaciones y aeronaves), este disminuirá en un porcentaje del cincuenta por
ciento con respecto a los parámetros fijados en esa norma”;
b) Mediante
el dictamen afirmativo de mayoría del 5 de octubre de 2020, la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa recomendó
al Pleno Legislativo la aprobación del proyecto de Ley para el Alivio en el
Pago de Marchamo 2021; este dictamen afirmativo incluyó un artículo 2, que
adicionó un nuevo transitorio XI a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio
Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de
Taxi, de 22 de diciembre de 1999, el cual indicó lo siguiente: “TRANSITORIO
XI: Los obligados cancelarán el setenta por ciento (70%) del monto a pagar por
concepto del canon del Consejo de Transporte Público para el año 2021, ya sea
en categoría de transporte remunerado de personas modalidad taxi, rutas regulares o servicios especiales
(Turismo, Estudiantes, Ocasionales), creado por el artículo 25 de la Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la modalidad de Taxi, N°7969, de 22 de diciembre de 1999, como
consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto N.º
42.227, de fecha 16 marzo de 2020”;
c) Mediante el oficio AL-CPOECO-559-2020 del 10
de octubre de 2020, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de
la Asamblea Legislativa consultó el criterio de la ARESEP “…sobre el texto
del expediente 22085 “LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021”.
d) A
través del informe jurídico AL-DEST-IJU-260-2020 del 27 de octubre de 2020, el
Departamento de Estudios Técnicos de la Asamblea Legislativa se pronunció con
respecto al proyecto de Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021,
expediente n° 22085;
e) El
27 de octubre del 2020, un grupo de diputados plantearon una moción vía
artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, mediante la cual se
incorporó la reducción del 50% en el canon de regulación que deben cancelar los
taxis y rutas regulares a la ARESEP;
f) El
27 de octubre de 2020, se aprobó en primer debate el proyecto de Ley para el Alivio en el pago del marchamo 2021;
g) Mediante el oficio OF-1018-RG-2020 del 28 de octubre de 2020, el
Regulador General dirigió una nota a la Asamblea Legislativa, a través de la
cual, expresó: “Esta Autoridad Reguladora a pesar de haber sido consultada mediante oficio ALCPOECO-559-2020 del 10
de octubre de 2020 sobre este proyecto, el mismo no contenía dentro de su
alcance la rebaja aprobada, en ningún momento la Asamblea Legislativa consultó
el siguiente texto, incorporado ayer mediante la moción de fondo: “Y en el caso
del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de
transporte público, de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido
para el 2021”;
h) El 29 de octubre del 2020, la Asamblea
Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de Ley para el Alivio en el
pago del marchamo 2021;
i) El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el
Alcance N° 290 del Diario Oficial La Gaceta N° 262, la Ley para el Alivio en el pago del marchamo 2021,
Ley No.9911. El texto de la norma aprobada, en lo que es de interés para el
presente asunto, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo
transitorio XI a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre
de 1999. El texto es el siguiente: Transitorio XI- (…) En el caso del canon que
deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los
operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%), sobre el
canon establecido para el 2021”.
3-) Constatación del vicio de conexidad alegado
y otros anejos. De tal modo, esta Sala observa que cuando la Asamblea
Legislativa consultó el criterio de la ARESEP, en relación con el proyecto de
ley n° 22085, lo que trasladó para conocimiento de
dicha entidad autónoma fue la iniciativa o proyecto originalmente planteado,
mas no así el texto que fue propuesto luego de que, el 27 de octubre del 2020,
un grupo de diputados, mediante moción vía artículo 137 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, incorporaran la reducción del 50% en el canon de
regulación que deben cancelar los taxis y rutas regulares a la ARESEP. Bajo ese
contexto, este Tribunal advierte que existe una diferencia sustancial entre el
proyecto de ley que fuera publicado el 31 de julio de 2020, en el Alcance n° 200 a La Gaceta No.188, así como el que fue puesto en
conocimiento de la ARESEP para consulta, en relación con el finalmente aprobado
por la Asamblea Legislativa y convertido en ley de la República n° 9911. Aunado a lo anterior, es claro que el objeto de
proyecto de Ley N° 22085 fue el aplicar un rebajo en
el marchamo para el periodo 2021, derivado de las circunstancias excepcionales
provocadas por la pandemia por Covid-19. Sin embargo, la iniciativa del
legislador fue posteriormente modificada en forma sustancial, a través del
derecho de enmienda y se varió de tal manera el proyecto de ley n° 22085 que lo originalmente planteado mutó y el objeto
original del proyecto
cambió radicalmente, incluso bajo un texto diferente al consultado a la ARESEP,
motivo por el cual, se aprecia la lesión al principio de conexidad que debe
respetarse permanentemente durante el trámite parlamentario y que garantiza la
correlación entre el derecho de iniciativa y el de enmienda parlamentarios, así
como la publicidad, transparencia y participación ciudadana, como integrantes
del principio democrático, en el trámite del proyecto de ley.
B-. SOBRE LA CONSULTA
OBLIGATORIA A LAS ENTIDADES
AUTÓNOMAS
1-) Marco normativo y jurisprudencial sobre la consulta obligatoria a las entidades
autónomas en el trámite parlamentario. El constituyente originario dispuso la
relevancia que posee que, en el trámite parlamentario, las entidades autónomas
sean puestas en conocimiento y se les brinde audiencia, respecto de proyectos
de ley que les conciernan. Puntualmente, el artículo 190 de la Constitución
Política dispone lo siguiente: “Para la discusión y aprobación de proyectos
relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente
la opinión de aquélla”. Este principio se encuentra además contemplado en
el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que, en lo que
interesa, señala: “Cuando en la discusión de un proyecto la Asamblea
determine que debe ser consultado el Tribunal Supremo de Elecciones, la
Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma, y no
lo hubiera hecho la Comisión, se suspenderá el conocimiento del proyecto, procediéndose
a hacer la consulta correspondiente”.
Sobre el particular, en el voto n° 1633-1993, esta Sala, señaló:
“...En resumen: un proyecto de
ley es tangible durante el procedimiento legislativo, de modo que puede sufrir
válidamente cambios o enmiendas que no alteren su contenido esencial. Por el
contrario, si como resultado de las facultades de enmienda el proyecto implica
una alteración de tal entidad y consecuencias que establezca una normativa
esencialmente diversa de la inicialmente prevista, hay que entender violadas
específicamente algunas normas de orden procesal. Así, primariamente las que
regulan la iniciativa legislativa (específicamente, los artículos 123 y 124 de
la Constitución Política), y como consecuencia, la publicidad del procedimiento
legislativo (en particular, el artículo 19 del Reglamento de Orden, Dirección y
Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa), o la consulta obligatoria a
instituciones autónomas (en tal caso, el artículo 190 de la misma Constitución,
en conexión con el artículo 73 de ésta). La consulta obligatoria prevista en el
citado artículo 190 tiene su antecedente inmediato en una moción que presentó
la fracción Social Demócrata en la Asamblea Nacional Constituyente, para que se
incluyese una norma cuyo texto sería el siguiente: “No podrá discutirse en la
Asamblea Legislativa ningún proyecto de ley relativo a materias encomendadas a
una Institución Autónoma, sin que la respectiva Institución haya rendido dictamen al respecto. Dicho dictamen deberá
incluirse y publicarse, obligatoriamente, como uno de los considerandos de la
ley que se aprueba.” (Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, No. 166).
Esta redacción fue percibida como un modo de restarle atribuciones a la
Asamblea Legislativa (idem), y era, sin duda, un medio
bastante explícito de condicionar la decisión legislativa puesto que incidía no
solo en la validez sino, sobre todo en la legitimidad de la decisión. La simple
consulta obligatoria dispuesta finalmente en el artículo 190 no tiene esas
proporciones: convierte a la institución consultada en una suerte de organismo
auxiliar de la Asamblea para la toma de una decisión que corresponde a ésta en
exclusiva (artículo 121 constitucional). No es la consulta, sin embargo, una
mera formalidad procesal, carente de sentido o finalidad sustantiva, puesto que
con ella se persigue una finalidad tocante a la idoneidad o calidad de la ley
para obtener los resultados concretos que se quiere lograr con ella. De tal
manera que la consulta debe hacerse en oportunidad procesal tal que la Asamblea
tenga oportunidad real de escuchar la opinión consultiva, es decir, de
atenderla y considerarla; dicho de otro modo, lo que explica y justifica el
artículo 190 es que la Asamblea cuente realmente con una oportunidad
suficiente, durante el proceso, para conocer y apreciar la opinión consultiva
antes de tomar una decisión. Se trata, por otra parte, de una opinión que se
pide sobre un proyecto determinado, que no es otro que el que ha sido sometido
al conocimiento legislativo mediante el ejercicio de la iniciativa. La
consecuencia de la opinión puede ser la enmienda del proyecto, caso en el cual
(sobre todo si esto ocurre en el llamado usualmente “trámite de Comisión”)
implica que la consulta no versa necesariamente sobre el “proyecto definitivo”:
por el contrario, la consulta en tal supuesto, habría
conducido la voluntad legislativa a configurar un texto diverso del
originalmente presentado. 4. Todo lo expresado anteriormente se refiere, pues,
a la infracción que se comete por haber trascendido durante el procedimiento
legislativo los límites del derecho de enmienda, alterando materialmente el
texto del proyecto de un modo esencial. Violación a la que se suma, como se ha
visto, una transgresión inevitable de lo dispuesto en el artículo 190, dado que
en el caso concreto el llamado “proyecto definitivo”, siendo materialmente
diverso, no fue tampoco consultado...”.
En el caso concreto, como se ha dicho, cuando
la Asamblea Legislativa consultó el criterio de la ARESEP en relación con el
proyecto de ley n° 22085, lo que trasladó para
conocimiento de dicha entidad autónoma fue la iniciativa o proyecto
originalmente planteado, mas no así el texto que fue planteado luego de que, el
27 de octubre del 2020, un grupo de diputados, mediante moción vía artículo 137
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incorporaran la reducción del 50% en
el canon de regulación que deben cancelar los taxis y rutas regulares a la
ARESEP. Es decir, la ARESEP no solo no fue puesta en conocimiento del proyecto
sustancialmente modificado con posterioridad al 27 de octubre del 2020, sino
que, además, se le violó la garantía establecida en el numeral 190 de la
Constitución Política, debido a que un proyecto de ley que tenía directas
consecuencias sobre los intereses de la ARESEP no le fue consultado para que
pudiera pronunciarse respecto de él. Entonces, tal como se ha señalado, al
existir una diferencia sustancial entre el proyecto de ley que le fue
consultado a la ARESEP, que concretamente fue el publicado el 31 de julio de 2020,
en el Alcance N° 200 a La Gaceta No.188, en relación
con el finalmente aprobado por la Asamblea Legislativa y convertido en ley de
la República n° 9911, y esta última versión no le fue
oportunamente puesto en su conocimiento para que se pronunciara al respecto, se
constata un vicio adicional. En efecto, conforme lo ha señalado este Tribunal,
al aludir el artículo 101 de la LJC a la existencia de “trámites
inconstitucionales del proyecto consultado”, debe entenderse que se trata de
los vicios mencionados en el artículo 73 de la misma ley en su inciso c), es
decir, aquellos que se refieren a la violación de algún requisito o trámite
“sustancial” previsto en la Constitución. En el caso concreto no solo se
evidencia un vicio de procedimiento respecto a los límites del derecho de
enmienda que tiene la Asamblea Legislativa sino en cuanto a la consulta
obligada a la ARESEP como institución autónoma. En consecuencia, es posible
concluir que en el caso que se examina, efectivamente se han producido dos
vicios de procedimiento legislativo de carácter sustancial, que ocasionan una
clara vulneración del Derecho de la Constitución. En concreto, se han
transgredido los límites instrumentales del derecho de enmienda, al haberse
alterado en su sustancia el texto del proyecto consultado a la ARESEP, en
violación a lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 190 de la Constitución
Política. Dicha violación es sustancial, en la medida en que el proyecto de ley
dispuso que, en el caso del canon que deben cancelar a la ARESEP, se les
aplicaría una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de
un cincuenta por ciento (50%), sobre el canon establecido para el 2021. Además,
tal modificación fue inconsulta, lo cual mina el respeto del principio
democrático y la participación de los entes autónomos, en este caso, de la
ARESEP, desde su posición de “organismo auxiliar de la Asamblea para la toma
de una decisión que corresponde a éste en exclusiva”, tal como esta Sala lo
afirmó en el citado voto N° 1633-1993.
C.- CONCLUSIÓN: De conformidad con lo
anterior, se constatan al menos dos vicios alegados, por lo que corresponde
declara con lugar la acción, con las consecuencias que se indicarán en la parte
dispositiva de esta sentencia.
V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO
VARGAS: En el caso concreto, el accionante ha sustentado su legitimación en el
párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Al
respecto, el Regulador General indicó que su legitimación para promover la
acción de inconstitucionalidad proviene de la referida afectación a la
autonomía institucional, para lo cual no existe otra vía o instancia donde
pueda el accionante acudir a plantear su reclamo, según lo ha indicado este
Tribunal en las sentencias 1997- 4717, 2005-6864, y 2010-7778 en casos
similares.
Ahora bien, en este tipo de asuntos, el
párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
señala que “No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando
por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate
de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su
conjunto”. Sin embargo, para que pueda analizarse la existencia o no de ese
requisito, primero debe verificarse que quien interpone la acción se encuentra
debidamente autorizado, por su respectivo superior jerárquico supremo, para la
interposición de la acción de inconstitucionalidad en favor de respectiva
entidad pública, que en este caso concreto es una institución autónoma. Al
respecto, en primer término, cabe señalar que en el voto n°2014-1190 de las
14:30 hrs. del 29 de enero del 2014, esta Sala afirmó
lo siguiente:
“Cuando en una acción de
inconstitucionalidad se alega la defensa de intereses institucionales, se está
ante un supuesto de lesión individual y v directa, razón por la cual deben ser
sus propios representantes legales y. no un tercero, quienes acudan ante esta
Sala en su defensa (ver en este sentido las
sentencias Nos. 2004-033011 2005-06854, 2005-08937, 2005-/3076 y 2009-00305).
En el supuesto particular de la autonomía municipal, esta autoridad
jurisdiccional considera legitimado para (al Alcalde
Municipal, siempre y cuando esté autorizado expresa e irrefutablemente, por
parte del Concejo respectivo”. (Ver en el mismo sentido, la sentencia n° 2011-6010 de las 15:23 hrs.
del 11 de mayo del 2011)
Más atinente al caso concreto es el voto n° 2017-5617 de las 10:30 hrs.
del 19 de abril del 2017, en el que esta Sala afirmó lo siguiente:
“Aunado a lo anterior, debe
tenerse presente que en el caso de las instituciones
autónomas, la representación legal no le
corresponde al Presidente Ejecutivo de la institución, toda vez que este no
cuenta con legitimación suficiente, puesto que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 188 constitucional, son los directores de una institución
autónoma, es decir, los miembros de la Junta Directiva, los que responden por
su gestión y no el Presidente Ejecutivo. La figura del Presidente Ejecutivo
no está contemplada en la Constitución Política, pero si la de las Juntas
Directivas, a las que se hace referencia tanto en el numeral 188 como en el 147
inciso 4°, ambos de la Carta Fundamental, en el último de los cuales se
establece como una función del Consejo de Gobierno ‘”Nombrar
a los directores de las institución autónomas cuya designación corresponda al
Poder Ejecutivo”. De allí que, la defensa
y preservación de la autonomía y de las competencias constitucionales de una
institución autónoma sea responsabilidad de la Junta Directiva y no del Presidente Ejecutivo. Por otra parte, la Ley de
Presidencias Ejecutivas N° 5507 de 19 de abril de
1974. dispone que los Presidentes Ejecutivos tienen
las competencias de velar por la ejecución de las decisiones tomadas por la
Junta Directiva y coordinar la actividad de la entidad con las demás
instituciones. Asimismo, la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 98. prevé la ‘‘sustitución del titular”, únicamente, respecto de los
directores de las instituciones autónomas, esto es, los miembros de la Junta
Directiva. De lo anterior se colige que las acciones de inconstitucionalidad
interpuestas por una entidad autónoma, para la defensa de su autonomía y
competencias constitucionales son admisibles, únicamente,
si el Presidente Ejecutivo que comparece ante este Tribunal cuenta con un
acuerdo de la Junta Directiva que lo avale y habilite para interponer la acción
de inconstitucionalidad con ese fin, dado que, constitucionalmente la
responsabilidad en la gestión de una institución autónoma recae en el órgano colegiado
-Junta Directiva- y no en el Presidente Ejecutivo, figura creada y regulada por
ley. En este caso, el Presidente Ejecutivo del
Consejo Nacional de Producción (CNP) no acreditó estar debidamente autorizado
por la Junta Directiva de la institución para interponer esta acción de
inconstitucionalidad. en lo que a la defensa de la autonomía del ente se
refiere, por lo que carece de la necesaria legitimación para acudir a esta vía
en resguardo de dicha autonomía”. (El destacado no es del original).
Considero que la postura antes expuesta
refleja la relevancia que esta Sala le ha brindado a la voluntad del órgano
superior jerárquico de una entidad autónoma, de manera que, solo cuando dicho
órgano autorice al funcionario ejecutivo de la misma entidad para interponer la
respectiva acción de inconstitucionalidad, puede entenderse que este tiene
legitimación para ello. En el caso concreto, el Regulador General acude, según
lo manifestó, en defensa de los intereses institucionales de la ARESEP; sin
embargo, no aportó el correspondiente acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de dicha entidad, que le autorizara para interponer la acción en defensa de los
intereses de la ARESEP. Por ese motivo, estimo que el Regular General carece de
legitimación y, por ende, salvo el voto y ordeno que la acción se declare
inadmisible.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que
de haber aportado algún documento en
papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de
carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido
por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un
plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta
sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea
retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre
Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en
sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo
XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así
como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la
sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,
artículo LXXXI.
Por
tanto:
Por mayoría, se declara
con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo
final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley N°9911, Ley para el alivio en
el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de
octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la
seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de
este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su
publicación íntegra en el Boletín Judicial. Los magistrados Cruz Castro y Rueda
Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los montos
dejados de percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz Castro
consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna nota en cuanto al vicio
procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional
rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a esa
entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la
acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./
Fernando Castillo V.,Presidente/Fernando Cruz C./Luis
Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./Anamari Garro V./José
Roberto Garita N.
Exp.: 20-022275-0007-CO
Res. N° 2022025341
Consideraciones particulares de los magistrados
Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo, en relación con el cobro
de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional.
En la sentencia principal de este expediente,
la Sala, por mayoría, dimensiona los efectos del pronunciamiento para que
operen plenamente a partir de sFuirmpaduobdilgiitcaladce:ión
íntegra en el Boletín Judicial. Es decir, la Hacienda Pública resultó
irremediablemente perjudicada por la disminución del canon que debían pagar los
operadores de transporte público (según datos de la parte accionante una
disminución de ₡ 2.411 millones) y que fue incorporada a la ley de forma
intempestiva el mismo día en que se aprobó en primer debate. Aunado a lo
anterior, no solo se omitió consultar a la ARESEP (institución afectada por la
disminución del canon), sino que, además, sin publicidad ni espacio de análisis
se aprobó en segundo debate una disposición manifiestamente inconstitucional.
El dimensionamiento anterior tiene como
consecuencia que, en la práctica, el control de constitucionalidad sobre normas
que aplicaron en años o periodos anteriores al dictado de la sentencia se
convierte en una mera formalidad, toda vez que el daño generado por la
reducción del canon se configuró ipso facto. En palabras sencillas, aun cuando
la norma resulte inconstitucional, ella cumplió su cometido (por más ilegítimo
que fuera), que consistió en rebajar injustificadamente el canon a los
operadores de transporte público por un periodo específico, sin que exista
posibilidad de cobrar o recuperar tales montos.
Ahora, es importante traer a colación otros
votos como el nro. 2022-014870 de las 14:00 horas 29 de junio de 2022, en el
que se dispuso, en cuanto a los efectos de la sentencia, lo siguiente: “(…)
Por mayoría, se declara con lugar la acción únicamente por otorgar y extender
beneficios injustificados, irrazonables y desproporcionados, en detrimento del
uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de
cuentas. En consecuencia, se anulan el artículo 2 y el transitorio Único de la
ley Nº 9966 de 26 de marzo de 2021 “Apoyo a
beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de
unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país.” Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. (…)”.
Precisamente, en esa oportunidad no hubo
problemas prácticos para emitir ese pronunciamiento con efectos retroactivos,
toda vez que, en el curso de tal acción (resolución de las 15:59 horas de 5 de
julio de 2021) se dispuso: “Así las cosas, y visto que la normativa impugnada
es autoaplicativa, esto es, que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone
la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de
condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos
efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la
Hacienda Pública, lo procedente es suspender la aplicación de la normativa impugnada
hasta tanto no sea resuelta esta acción de inconstitucionalidad, tal como lo ha
hecho este Tribunal en otras situaciones (ver acciones de inconstitucionalidad
tramitadas en los expedientes números 14-15248- 0007-CO, 14-18104-0007-CO, 14-16398-0007- CO,
14-17353-0007-CO, 14-15038-0007-CO y 15-013929-0007-CO)”. Nótese que
tanto la suspensión de la norma impugnada como la declaratoria de
inconstitucionalidad en ese expediente se sustentaron en la afectación gravosa
a la Hacienda Pública, para cuyos efectos ya existen varios precedentes.
De ahí que, en el sub lite,
estimamos que lo procedente era declarar la inconstitucionalidad de las
disposiciones, pero con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena
fe. Así, las autoridades competentes hubieran tenido la posibilidad de analizar
en la vía ordinaria la factibilidad jurídica de cobrar los montos dejados de
percibir. / Fernando Cruz C./Paul Rueda L.
Exp.: 20-022275-0007-CO
Res. N° 2022025341
Nota del magistrado Rueda
Leal. En el sub examine, concuerdo con la posición de la mayoría en cuanto
al vicio procedimental por la inconsulta a la ARESEP de la disposición
normativa, que rebajó el canon que esa entidad recibe por parte de los
operadores de transporte público. Nótese que la moción que introdujo esa medida
fue planteada el mismo día de la aprobación del proyecto de ley en primer
debate (27 de octubre de 2020). Además, si bien tal institución remitió su
oposición al expediente legislativo al día siguiente, no menos cierto es que la
aprobación en segundo debate acaeció el 28 de octubre de 2020; en consecuencia,
no hubo un lapso suficiente o razonable como para que las personas legisladoras
pudieran discutir y analizar el criterio de la ARESEP. Precisamente, dada la
naturaleza de la norma cuestionada y los fines de dicha entidad, la consulta
previa resultaba ineludible por su posible impacto en la gestión de este ente
autónomo y en sus finanzas. Incluso, la disposición que estableció la rebaja
del canon ni siquiera fue publicada antes de su aprobación en segundo debate,
lo que evidencia la premura con que sucedieron los hechos. / Paul Rueda L./
Exp: 20-022275-0007-CO
Res. N° 2022-025341
Nota del Cruz Castro: Los operadores del transporte
público, no debieron ser exonerados del pago de una suma superior a los dos mil
millones de colones.
He expresado consideraciones particulares en
cuanto al dimensionamiento de esta sentencia en redacción junto al Magistrado
Rueda. Pero además, deseo consignar una nota
adicional, para enfatizar lo siguiente:
Pese a la
inconstitucionalidad, debido a tal dimensionamiento, la Hacienda Pública resultó perjudicada por la
disminución del canon que debían pagar los operadores de transporte público, en una cantidad de fondos que asciende,
según datos de la parte accionante, en ₡ 2.411 millones. Esta
reducción de fondos públicos constituye, en mi criterio, una especie de
enriquecimiento ilícito, configurándose un tipo de exoneración que operó sin
fundamento legal alguno, pues la normativa resultó inconstitucional. Ha
existido una visión rigurosa, muy rigurosa,
respecto de los fondos dedicados en
las Convenciones Colectivas, la jurisprudencia de este Tribunal, así lo
expuesto. Sin embargo, frente a esta disposición infundada de fondos públicos,
la pérdida es irreparable. No existe ninguna razón para que esos fondos
no se hayan recobrado. Como lo expresé, en oportunidades anteriores (tales como
ocurre con las sentencias que declaran inconstitucionales las convenciones
colectivas), el criterio jurisprudencial ha sido restrictivo respecto del
resguardo de fondos públicos que se disponen a favor de los trabajadores de las
distintas instituciones. Empero, en este caso, cuando se trata de fondos que
debieron ingresar a las finanzas públicas por el pago de empresarios de
transporte público, se aplican criterios diferentes. Las mismas restricciones
que enfrentan las Convenciones Colectivas, debieron aplicarse a las sumas que
debieron pagar los operadores del transporte público. / Fernando Cruz C.,
Magistrado/.
San José, 25 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2018-JA.—(
IN2023712046 ).
HACE SABER:
A: Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
17-000025-0627-NO, de Registro Civil contra Karla
Rebeca García Naranjo, (cédula de identidad
113150644), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante
sentencia 2022000506 de las siete
horas catorce minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
San José, 13 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023712828 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
19-000454-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Gerardo Sibaja
Ureña, (cédula de identidad
203690001), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000494 de las siete
horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 12 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023712831 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso
disciplinario notarial N° 18-000654-0627-NO, de Registro Civil contra Alejandra Fallas
Valerio, (cédula de identidad 108560666), el
Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
2022000496 de las siete horas treinta
minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
San José, doce de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023712835 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con
una base de un millón ochocientos mil colones exactos. (¢1.800.000.00),
soportando anotación de embargo 800-00437286-001 del Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, sáquese a
remate el vehículo placas CL 191346, marca: Nissan, estilo: D 21, categoría:
carga liviana, capacidad: 3 personas, serie y chasis: 1N6SD11S6LC341325,
carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o Cam-pu,
tracción 4x2, año: 1990, cabina: desconocido, color: negro, motor: KA24244140, marca: Nissan,
modelo: Frontier XE, cilindrada: 2400 c.c. cilindros
4, potencia: 0 KW, combustible: gasolina y con una base de tres millones
quinientos mil colones. (¢3.500.000.00), libre de anotaciones y gravámenes,
sáquese a remate el vehículo placas CL-265895, marca: Nissan, Estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, Capacidad: 4
personas, Serie: 1N6DD26S5WC359262, tracción: 4X2, chasís: WC359262, año: 1998, color: blanco, motor: KA24701996M,
marca: Nissan, serie: no indica, modelo: Frontier
XE, cilindrada: 2400 CC, cilindros:4, potencia: 112KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones, para el vehículo placas CL 191346, y la base
de dos millones seiscientos veinticinco mil colones para el vehículo placas
CL-265895, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas del siete de julio de dos mil
veintitrés, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones para el vehículo
placas CL-191346, y por la base de ochocientos setenta y cinco mil colones para
el vehículo placas CL-265895 (25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación. Se ordena al depositario
judicial Luis Roberto Cambronero Carvajal, la presentación de los bienes dados
en garantía veinte minutos antes de la hora y fecha señaladas para los remates
ordenados, con la finalidad de que puedan ser inspeccionados y/o los postores
los tengan a la vista. Deberá presentarlos en las afueras de este despacho
poniéndose a disposición de este Tribunal mediante aviso previo de veinte
minutos, bajo el apercibimiento de que cuando haya ocultación o negativa para
cumplir con lo anterior, se podrá poner en conocimiento de la autoridad penal
competente. Notifíquese. Licda. Carolina Muñoz González. Jueza. Publíquese el
edicto de Ley. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de Luis Roberto Cambronero Carvajal
contra Consultores Enka Diseño Arquitectónico
Sociedad Anónima Expediente N° 20-000755-0505-LA. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 26 de enero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza
Decisora.—( IN2023712457 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta y
dos millones cuatrocientos
seis mil ochocientos sesenta
y ocho colones con sesenta y dos céntimos
(¢32.406,868.62), soportando reservas y restricciones citas:
292-17813-01-0909-001, practicado citas: 800-500667-01-0001-001, practicado
citas: 800-746238-01-0001-001, practicado
citas: 800-748196-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número: 11433-000,
derecho 000, la cual es terreno
de charral. Situada en el distrito
Pacuarito, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Autopista Saopin, Siquirres, Limón; al sur, Percival Brown; al este, Percival Brown y al oeste,
Percival Brown. Mide: siete
mil doscientos sesenta y
seis metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés (09:00 am
28/02/2023). De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés (09:00 am 13/03/2023) con la base de (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés (09:00am 31/03/2023) con la base de (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
en ejecución de Jorge Ramón Mora
Oporto contra Larcenio Brown Ferguson, expediente 17-000053-1549-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 25 de enero del año 2023.—Licda. Annia Vindas
Madrigal, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713228 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Cristino Soza Rivas, 155813974029, fallecido
el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 22- 000586-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000586-1288-LA. Por a favor
de Cristino Soza Rivas. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023712787 ).
Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Fernández Hernández quien fue mayor, casado/a, pensionado, con cédula número
0203010072, vecino de Alajuela, Palmares,
Buenos Aires, Barrio Y Griega, del cruce 100 metros este y falleció el 12 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000024-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000024-0694-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712824 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Alberto Calderón Mesén quien
fue mayor, casado/a, operario de maquinaria pesada, con cédula número 0603390340,
laboró para Grúas Roxu Sociedad Anónima, vecino de Alajuela, San Ramón, 250 metros noroeste del CAI y falleció el 13 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000009- 0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000009-0694-LA. Por a
favor de Carlos Alberto Calderón Mesen. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a).—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023712826 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Celestino García Viales, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula número
0202230289, vecino de Alajuela, Naranjo, Naranjo centro, de la Bomba Jorge
Barrientos, 200 metros este, y falleció
el 06 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000449-0694-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000449-0694-LA. Por a
favor de Celestino García Viales. Nota:
De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712827 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Guido Joaquín Varela Rodríguez
0202110698, fallecido el 03
de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000073-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000073- 0505-LA. Por
María de Los Ángeles Montero Esquivel a favor de
Guido Joaquín Varela Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 24 de enero del año
2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712981 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Roberto Dimas De Jesús Castillo
Rodríguez, 0601640069, fallecido el
04 de febrero del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000727-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000727-0643- LA. Por
Lucila Andino Flores a favor de Roberto Dimas De
Jesús Castillo Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 08 de noviembre del año 2022.—Msc. Marisol Daniela
González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023712983 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rosangélica
Solano Herrera, 0604160826, fallecida en el mes
de mayo del año 2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000770-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000770-0643- LA. Por
Fredy Solano Montero y otro
a favor de Rosangélica Solano Herrera. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Marisol Daniela
González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712984 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Mareidy Cecilia
Rodríguez Vargas, cédula de identidad
1-0504-0326, y quien falleció
el 19 de junio del 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000912-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Mareidy
Cecilia Rodríguez Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio de
2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023712985 ).
Se cita y emplaza a
las personas que, en carácter
de causahabientes de Marco Antonio Brenes Jiménez,
cédula de identidad 1-0458-0785, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°21-001016-0166-LA.
Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida
Marco Antonio Brenes Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida
por la Secretaría General
de la Corte el 22 de junio
de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto
del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023712987 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Inés Sandino Orozco, 0700240935, fallecido
el 17 de mayo del año 2018,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000113-1542-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000113-1542-LA. Por
María Dinia Sánchez Zúñiga a favor de
José Inés Sandino Orozco. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Matina, (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713070 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Amado
del Carmen Solórzano Solórzano cédula de identidad
0500940273, fallecido el 27 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo el
expediente número
23-000006-1441-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000006-1441-LA. Establecido por Ana María Corella
Oses, causante Amado del
Carmen Solórzano Solórzano. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Coto Brus, (Laboral), 30 de enero del año 2023.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713075 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Teresa Eida
Jiménez Maroto, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0093-0171, con
último domicilio en Tres Ríos de Cartago, y falleció
el 8 de noviembre del año 2022; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 22- 001866-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001866-0641-LA. Promovidas por Ana Alicia Salas
Jiménez, cédula de identidad número
3-0308-0363. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 11 de enero del año
2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713081 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marianela Arroyo Madriz, fallecida el 10 de setiembre de 2021, que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones
tramitadas bajo el n°
22-000182-1533-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente número 22-000182-1533-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Laboral), 23 de enero de 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713084
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Erick Loaiciga
Chaves, fallecido el 14 de diciembre de 2021, que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones
tramitadas bajo el n°
22-000170-1533-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Expediente número 22-000170-1533-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
(Materia Laboral), 26 de enero de 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713140 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jetty Isabel Gómez Méndez,
cédula 03-0306-0948, fallecida
el 28 de octubre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000105-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000105-0641-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 19 de enero del año
2023.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713142 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Carlos Soto Calderón, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0269-0732, con último domicilio en la Unión de Cartago,
y falleció el 11 de noviembre del año 2017; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 23-000007-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000007-0641-LA. Promovidas por Lorena María
Cascante Mora, cédula de identidad número 1-1099-0997. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 13 de enero del año
2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713143 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Humberto Leiva Flores, 0104880769, fallecido
el 21 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22- 001787-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001787-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Jorge Humberto Leiva Flores. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de enero del año
2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713145 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eli Barrientos Rojas, cédula
01-0375-0767, fallecido(a) el 25 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000006-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000006-0641-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713147 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Edgar Eduardo Rojas Rodríguez,
cédula 03-0160610, fallecido el 08 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001793-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001793-0641-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 11 de enero del año
2023.—Licda. Mónica Zúñiga
Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713182 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Marcial Antonio Villalobos Barrantes,
quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0107- 0076, con último domicilio en la Unión de Cartago,
y falleció el 24 de Mayo
del año 2022; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación
de prestaciones, que se tramita
bajo el expediente número 22-001471-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N°
22-001471-0641-LA. Promovidas por Idali Francisca Villalobos Duran, cédula de identidad
número 3-0141-0610.-Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 21 de octubre del año
2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713184 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rebeca de Los Ángeles Brenes Avendaño, quien fue
mayor, soltera, cédula de identidad
número 4- 0161-0757, con último
domicilio en Paraíso de
Cartago, y falleció el 22
de noviembre del año 2022;
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso del consignación
de prestaciones, que se tramita bajo el
expediente número 22-001794-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001794-0641-LA. Promovidas por Manuel Antonio
Brenes Corrales, cédula de identidad número 3-0203-0250. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713186 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Verny
Jesús Alemán Solano, 0114040461, fallecido el 20 de enero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo
el número
23-000011-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000011-1529-LA. Por a
favor de Verny Jesús Alemán
Solano. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—M.Sc. Rudy
Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713188 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mauricio Montero Solís, mayor, casado,
cédula uno - mil ciento treinta y tres - cero setenta y uno, fallecido el 27 de octubre del año 2022, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000416-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 22-000416-1125-LA. Por Carmen Chavarría Morera a favor de Mauricio Montero Solís. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 24 de enero
del año 2023.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713189 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Luis Arturo Solano Vargas, 0602190297, fallecido el 05 de diciembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000853-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000853-0643-LA. Por
Iris Madrigal Paniagua a favor de Luis Arturo Solano Vargas. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 19 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier
Vargas, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713195 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Floribeth
de Los Ángeles Fallas Fernández, quien fue mayor, divorciada, pensionada, cédula de
identidad número uno-ochocientos ochenta y dos- cero cuarenta (0108820040), vecina de
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio las Américas, contiguo al abastecedor Maracay, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de noviembre del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers Fallecidas bajo el número 23-000044-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000044- 1125-LA. Por a
favor de Floribeth de Los Ángeles
Fallas Fernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono 27701570.—Juzgado
de Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 30 de enero
del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713196 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Álvaro Vega Badilla,
quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0383-0828, fallecido el 29-10-2022, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el Proceso
de Consignación de Prestaciones
Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-000152-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
25-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713197 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marco Antonio Rumoroso Jaubert, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0252-0530, fallecido el 01-09-2022, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-000166- 1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
25-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713198 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Idania María Sandoval Jiménez, quien
fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad
número 6-0208-0118, fallecida
el 16-09-2022, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-000174-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
26-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713217 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Francisco Eduardo Valerio Araya, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad
número 1-1297-0128, fallecido
el 29-07-2022, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000576-
1534-FA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
25-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713218 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Ramírez Calderón, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0194-0004, fallecido el 27-05- 2021, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el Proceso de Consignación
de Prestaciones Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-001679-0173-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
21-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713220 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Lloc
Fay de Jesús Chan Ramírez, quien fue
mayor, casado, portador de
la cédula de identidad número
5-0088-0179, fallecido el
01-10-2020, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso
de consignación de prestaciones
laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
23-000003-1533-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese por única vez
en el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
22-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713221 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Sandra Patricia de los Ángeles
Mora Díaz, quien fue mayor,
casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-0578-0716, fallecida el 30-08-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación
de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente
22-001576-0173-LA, ello de conformidad
con lo establecido en el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
19-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713222 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos, pero soportando
Hipoteca en Primer Grado
citas:560-02303-01-0001-001 Reservas Ley Aguas citas:
411-04065-01-0317-001, Reservas Ley Caminos citas: 411-04065-01-0318-001, Servidumbre
de Lineas Eléctricas y de
Paso citas: 2021-264585-01-0002-001, Servidumbre
de Aguas Pluviales citas: 2021-264585-01-0007-001, Servidumbre
de Acueducto citas:
2021-264585-01-0012-001, Servidumbre de Paso citas: 2021-264585-01-0019-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 137231-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 2-Tárcoles, cantón
11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jorge Arturo Ávila Pérez;
al sur: Marvin Ávila Pérez; al este: Elpidio Ávila
Vásquez; y al oeste: calle pública con un
frente de 23,77 metros. Mide:
mil metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de tres millones seiscientos veintiocho mil ciento diez colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
nueve mil trescientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra
Jorge Arturo Ávila Pérez. Expediente N° 22-004795-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con dieciséis minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza
Tramitadora.—( IN2023712469 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
mil setecientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-05644-01-0900-001, servidumbre
de paso citas: 2018-450550-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
quinientos setenta y un mil
trescientos sesenta,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
de patio con una casa de habitación. Situada
en el distrito
4-San Pedro, cantón 12-Sarchi, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Kurt Max Viezens;
sur, jardín
de Grecia Sociedad Civil. Este jardín de Grecia Sociedad Civil; oeste,
calle pública de 19.19 mts. Mide: Cuatrocientos once metros cuadrados
plano: A-2049841-2018. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del catorce
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés con la base de dieciocho
mil quinientos treinta y nueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés
con la base de seis mil ciento setenta
y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roger David Blakemore N/A. Expediente N° 22-003151-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos
mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023712474 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos ochenta y cinco dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: PKB006, Marca:
Toyota, Estilo: Etios, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Serie: 9BRB29BT2H2165460, Año: 2017, Carrocería: Sedan 4 puertas, Color: Blanco, Tracción:
4x2, Vin: 9BRB29BT2H2165460, N° Motor: 2NR4114852, Marca: Toyota. Para tal
efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés
con la base de siete mil trescientos
treinta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos mil cuatrocientos cuarenta
y seis dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria de
Banco BAC San José S. A. contra 3-101-729656 S. A., Interpro Technologies S. A.. Expediente
N° 22-002571-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: veinte horas
con veintiuno minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veintidós.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023712480 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos cinco dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 858877, Marca:
Mazda, Estilo: Mazda3, Categoría:
Automóvil, Serie: JM7BL12Z0B1192914, Número
Chasis: JM7BL12Z0B1192914, Color: Plateado, Vin:
JM7BL12Z0B1192914, N° Motor: Z6920819, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos
veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeferson Rodríguez Álvarez. Expediente N° 20-001557-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2023712487 ).
En este Despacho, con una base de diez mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BNK923 marca: Chevrolet estilo: N300 categoría: automóvil capacidad: 7 personas serie:
LZWACAGA6HE300153 carrocería:
Station Wagon o familiar tracción:
4x2 color: blanco. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de siete mil setecientos
sesenta dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos
ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco BAC San José
Sociedad Anónima
contra Yongji Feng. Expediente
N° 21-001265-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre
del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023712488 ).
En este Despacho, con una base de veintidós mil ciento setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas MGM311, marca: Mitsubishi,
estilo: ASX, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas,
año: 2017, color: plateado,
cilindrada: 1998 c.c,
combustible: gasolina, VIN: JMYXNGA2WHZ000233, número de motor: 4B11RQ5168. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis mil seiscientos
treinta y un dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la
base de cinco mil quinientos
cuarenta y tres dólares con noventa y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodolfo Antonio Padilla Montoya. Expediente N° 19-002308-1338-CJ. Este documento
fue enviado a la imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN20237124489 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
150408-000, la cual es naturaleza:
Terreno de solar situada en el distrito
1-Liberia cantón
1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 233 metros de frente;
sur, los terreros de
Liberia S.A.; este, los terreros de Liberia S.A.; oeste, los terreros de Liberia S.A. Mide: Diez mil seiscientos setenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-1043302-2005.
Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Kenlor Eugenio Dávila Núñez contra
Grupo Celajes. Expediente
N° 21-001428-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023712492 ).
En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic y Reservref: 2615 053 001 citas:
309-13781-01-0901-024; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta
y cuatro mil ochocientos setenta
y seis, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito: 08-Biolley, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de ciento treinta y dos punto cincuenta y dos metros lineales;
al sur, la Puna Tree Company Sociedad Anónima y quebrada en medio; al este, camino público en medio José Tirso Sarracin Vargas y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y dos punto cincuenta y dos metros lineales. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y seis metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de siete mil doscientos
sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas ero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos mil cuatrocientos veintidós
dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de L
Y L JB Mellisas S. A. contra Cedrela Odarata Company del Sur Sociedad Anónima, Rivas Trading Sociedad Anónima. Expediente N°
22-001603-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023712494 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil seiscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: CL 243794, Marca: Mitsubishi, estilo:
L200, Sportero DID Common, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, Serie: MMBJNKB409D010158, carrocería: Camioneta
Pick-Up caja abierta Cam-Pu,
tracción: 4x4, color: gris, N° Motor: 4D56UCBH1326, Marca: Mitsubishi, cilindrada:
2477 c.c., Vin: MMBJNKB409D010158. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del seis de marzo
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del catorce
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintidós
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de mil seiscientos sesenta
y dos dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
contra Minor Gerardo Moya Alvarado. Expediente N°
18-006466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de enero del año
2023.—Allan Barquero Durán, Jueza
Tramitadora.—( IN2023712498 ).
A las ocho horas del siete
de marzo de dos mil veintitrés
en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y Soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 327-13699-01-0901-001 y 372-16272-01-0903-001
y con la base dada por el perito de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos
(¢47.581.487,29), en el mejor postor, remataré: el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula
de Folio Real número trescientos
cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro-triple cero, que es terreno
para agricultura. Sito en Cutris distrito
Once, San Carlos cantón Diez, de la provincia de Alajuela. Lindante:
al norte, calle pública con 71,29 metros; al sur, Juan Elías Fernández
Blanco; al este, Rafael López López;
y al oeste, lote 1. Mide: catorce mil cuatrocientos veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0230285-1995, propiedad
del demandado Jorge Arturo Vargas Cruz. En caso de resultar
fracasado el primer remate,
para la segunda subasta y
con la rebaja del veinticinco
por ciento de la base
original, sea la suma de treinta
y cinco millones seiscientos ochenta y seis mil ciento quince colones con cuatro céntimos (¢35.686.115,04) se señalan
las ocho horas del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.
En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco
por ciento de la base original,
sea la suma de once millones
ochocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (¢11.895.371,08),
se señalan las ocho horas
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés. Lo anterior por
estar así ordenado en Proceso
Monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas
(FUNDECOCA) contra Dennis Arturo Vargas Bermúdez y otros. Expediente N° 22-000072-0298-AG. Razón:
Publicar dos veces en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio
de 2009. Se le comunica que en
virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de enero de 2023.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712510 ).
En este Despacho, con una base de un millón ciento sesenta
mil colones exactos, sáquese a remate: 1) 1 Carrocería
tipo furgón para transporte de material en seco
con las siguientes características:
furgón para carga seca, serie E2022, Laminado, esmaltado en su
estructura exterior y forros
de madera tipo playwood en lámina,
de 2 milímetros de ancho, altura
1.90 metros, ancho 1.90 metros, largo 3.30 metros, Valorado
en la suma de un millón ciento sesenta
mil colones exactos. 2) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de
material en seco con las siguientes
características: furgón
para carga seca, serie
E2022, Laminado, esmaltado en su estructura
exterior y forros de madera
tipo playwood en lámina, de 2 milímetros de ancho, altura 1.90
metros, ancho 1.90 metros, largo 3.30 metros. Valorado
en la suma de un millón ciento sesenta
mil colones exactos. 3) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de
material en seco con las siguientes
características: furgón
para carga seca serie
E2022, Laminado, esmaltado en su estructura
exterior y forros de madera
tipo playwood en lámina, de 2 milímetros de ancho, altura 1.90
metros, ancho 1.90 metros, largo 3.30 metros. Valorado
en la suma de un millón ciento sesenta
mil colones exactos. 4) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de
material en seco con las siguientes
características: furgón
para carga seca, serie
E2022, Laminado, esmaltado en su estructura
exterior y forros de madera
tipo playwood en lámina, de 2 milímetros de ancho, altura 1.90
metros, ancho 1.90 metros, largo 3.30 metros. Valorado
en la suma de un millón ciento sesenta
mil colones exactos. Con una base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, sáquese a remate: 5) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de materiales en seco con las siguientes características: furgón para carga seca, serie E2022, Laminado, esmaltado en su
estructura exterior y forros
de madera tipo playwood en lámina,
de 2 milímetros de ancho, altura
2.0 metros, ancho 2.20 metros, largo 4.50 metros. Valorado
en la suma de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos. Para lo cual se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
setenta y siete mil colones para los primeros 4 furgones y para el quinto furgón por la base de un millón seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones respectivamente (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de doscientos noventa
y dos mil colones exactos
para los primeros 4 furgones y para el quinto furgón por la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
Incidente de Cobro de Alquileres Insolutos de La Nación S. A. contra KSL Creative Limitada
Expediente N° 21-000652-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil
de San José, 26 de enero del año
2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—(
IN2023712619 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BLZ356, marca: Mitsubishi, estilo:
Outlander, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2017, serie: JMYXTGF2WHZ000651, carrocería:
todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción:
4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas treinta minutos del
dos de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones seiscientos
noventa y cuatro mil quinientos
noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
sesenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y cuatro colones
con sesenta y seis céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Paula Angelica Calderón Bonilla. Expediente N° 21-002327-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 21 de diciembre
del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023712666 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de un millón doscientos cuatro mil ciento treinta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes, se hace la observación que sale libre de gravámenes
aún cuando registralmente aparece Hipoteca de Grado vencida bajo
las citas 547-19539-01-0001-001, siendo
que el mismo acreedor manifiesta expresamente que se encuentra cancelada por lo que ejecuta la de segundo grado. y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula
número cinco mil doscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de Jaragua con una casa. Situada en el distrito:
03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte: Franklin Morun y
José Lino Morun Cruz; al sur: Jesús y Manuel
Chang Camacho; al este: Claudio Camacho Acosta y Servidumbre Agrícola; y al oeste: Franklin Marun y Manuel y
Jesús Chang Camacho. Mide: doscientos
setenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de novecientos tres
mil noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan a las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de trescientos y un mil treinta
y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sergio Uribe Herrera. Expediente
N° 22-000161-1207-CJ. Nota: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas. Puntarenas, 31 de enero del año 2023.—Lic.
Alonso Hernández Méndez, Juez Decisor.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712788
).
En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta
mil colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo 874894, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, serie: JA4MW51R72J057846, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X4, número chasis:
V75W2J057846, año fabricación:
2002, color: gris, cilindrada: 3500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Magdali Barrantes Sequeira contra Luis Gustavo Soto Cruz. Expediente
N° 20-001589-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
07 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas
Barboza, Jueza.—( IN2023712796 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 274-08470-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 509736-derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: lote veinticinco F terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito O 4-San Rafael Arriba, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 26 F; al este, calle pública, y al oeste,
lotes 23 y 24 F. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0671699-2000. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dieciocho millones
cuatrocientos veinticinco
mil cincuenta y cuatro colones
con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con
la base de seis millones ciento
cuarenta y un mil seiscientos
ochenta y cuatro colones
con noventa y seis céntimos
(25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique
R.L. contra Kareen Jeannette de los Ángeles Ramírez Salazar. Expediente N° 23-000185-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023712798 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384282-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para sembrar. Situada en el distrito
2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
Al norte, Agroalfa Sancarleña S. A.; al sur, Agroalfa
Sancarleña S. A.; al este, servidumbre de paso con 10,00 m de ancho por un frente de 23,90 m y al oeste, Agroalfa Sancarleña S. A. Mide: Mil ciento cuarenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0796941-2002. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones setecientos setenta mil novecientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de un millón novecientos
veintitrés mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra pedro Ramon
Delgado Rojas. Expediente N° 22-001778-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cuatro horas con cincuenta
y cuatro minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023712799 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos siete colones con sesenta y seis céntimos, soportando 01 Reservas y restricciones, 03 servidumbres trasladadas, 01 servidumbre de aguas pluviales, sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 431834-000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito:
01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 9.48
metros; al sur; al este, Willian Molina Barrantes, y al oeste, Willian
Molina Barrantes y resto destinado
a servidumbre frente de
23.49 metros. Mide: doscientos
veintidós metros cuadrados.
Plano A-0986346-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del veintisiete
de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, con
la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ciento
treinta y dos mil ochocientos
un colones con noventa y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto de Jesús Bogantes
Ballestero. Expediente N°
22-002887-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: doce horas con cuarenta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2023712801 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos
treinta y cuatro mil ciento
cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 303667-000, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Quesada, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Alaberto Rodríguez Carranza; sur: José Luis Ochoa Morera; este: calle
pública
con un frente de 10 metros con 38 centímetros;
oeste: María de los Ángeles Rodríguez Benavides. Mide: doscientos ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0287107-1995. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés
con la base de seis millones setecientos
mil seiscientos nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos
treinta y tres mil quinientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Ochoa Morera, Socorro Solís Alfaro. Expediente
N° 10-000136-1117-CI.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha
de emisión: quince horas con veintiocho
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023712803 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 498691-001 y 002, naturaleza:
Terreno de frutales con dos casas situada en el distrito:
01-Naranjo cantón:
06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública sur, Juan Rafael Zúñiga Carvajal; este, Coopertiva de Ahorro y Préstamo de Naranjo R.L., oeste, Cooperativa de Ahorro y Préstamo de
Naranjo R-L. Mide: Ochocientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1581688-2012. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de veintiséis millones
setecientos sesenta y siete mil doscientos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veintiséis
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
novecientos veintidós mil cuatrocientos colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Rafael Ángel Porras Porras,
Xinia María Venegas Garita. Expediente
N° 23-000079-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia. Hora y fecha
de emisión: quince horas con veinticinco
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Patricia
Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—(
IN2023712805 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos siete mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta. Situada
en el distrito
5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote treinta y uno; al sur, lote veintinueve; al este, lote treinta y cinco; y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados.
Plano: A-0979703-2005. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta
y tres millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la
base de once millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Marco Vinicio Quirós Morales contra Jota JSM Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-003335-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: dieciséis
horas con cincuenta y nueve
minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Maricruz
Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023712807 ).
En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 117928-050 y 051, la cual
es terreno de caña de azúcar. Situada en el
distrito 12-Tambor, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Quirós, en parte carretera,
Juan Montero, Puertas y Muebles
Núñez S. A., Mayela
Madrigal y lote segregado;
al sur, Río Itiquis; al este,
Walter Quirós Madrigal, Luis Quirós Madrigal y en parte Sacramento Reyes; y al oeste,
Abelardo Salas y Mayela Quirós Madrigal. Mide: diecinueve mil doscientos cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintisiete de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintitrés
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Esteban Morales Ulate, Rocío
de Los Ángeles Murillo Medrano. Expediente
N° 21-000124-0815-AG.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023712809 ).
En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
425506, derecho cero cero cero,
la cual es terreno de naturaleza de café. Situada en el distrito
4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Emilio Jesús Chaves Castro y
Giovanny Villalobos Sánchez; al sur, Itabos Del Llano S. A. en medio de servidumbre de paso;
al este, Itabos Del Llano
S. A.; y al oeste, calle pública con un
frente a ella
de treinta y un metros con once centímetros y Giovanny Villalobos Sánchez. Mide: nueve mil ciento quince metros cuadrados.
Plano: A-1741299-2014. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos
cincuenta mil setecientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trescientos dieciséis
mil novecientos quince colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Autos Usados BH Sociedad Anónima
contra Maynor Gerardo Arrieta Villegas. Expediente N°
22-003160-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora
y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023712811 ).
En este Despacho, 1. Con una base de veintidós millones cuatrocientos doce mil sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
383-17074-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0004-001, servidumbre
de paso citas: 2012-16671-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
595465-000, la cual es terreno
cafetal. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Eligio Picado Garro y servidumbre agrícola en medio; al sur, Hugo Solano Espinoza y Melvin Picado Garro ambos con servidumbre agrícola en medio; al este, Eligio Picado Garro, Hugo Solano Espinoza y quebrada en
medio; y al oeste, Melvin Picado Ureña,
servidumbre agrícola y Luis Ricardo Blanco Zúñiga. Mide: veintiún mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis
millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos tres mil dieciséis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y siete mil novecientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 674010-000, la cual
es terreno de cafetal. Situada
en el distrito
4-San Isidro, cantón 20-León Cortés Castro,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, servidumbre de
paso; al sur, Julián Picado Cruz; al noroeste, calle pública; al sureste, servidumbre agrícola¸ y al suroeste, Patricia Picado Cruz. Mide:
dieciséis mil seiscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas del veinte de marzo
del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con
la base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base
original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Gerardo Abarca
Ureña, María del Milagro Picado Cruz. Expediente
N° 19-016166-1164-CJ. Nota: Este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas
en el Boletín
Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación
con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem).
De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de
Cartago, 30 de enero del 2023.—Licda.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023712836 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos cuarenta y cuatro mil
doscientos treinta y nueve colones, libre de gravámenes y anotaciones; pero la misma sale soportando servidumbre trasladada citas: 357-1
8032-01-0943-001 y 357-18032-01-0945-001 el derecho
002 y servidumbre trasladada citas: 357-18032-01-0943-001 y 357-1 8032-01-0944-001 el
derecho 001. Sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
113131, derecho 001-002,
la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el
distrito 1 Turrialba, cantón
5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Lote 29; al sur, con lote N° 27;
al este, Lote N° 19; y al oeste, con Alameda Guatusy. Mide: ciento ochenta
metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. El remate se señalará
sin el rebajo sucesivo de bases. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ordinario de Rafael Jackson Ramírez contra María Elena Saborío Mora. Expediente
N° 19-000129-1629-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil de Cartago,
hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintisiete minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Santiago
Ugalde Castillo.—Mileidy María Calvo Quesada.—Miguel Ángel
Rosales Alvarado, Jueces Decisores.—( IN2023712921
).
En este Despacho, con la base dada por el perito, según
informe pericial de fecha 08 de setiembre del 2022,
de siete millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
346-19064-01-0900-001 e hipoteca de primer grado citas:
2011-326599-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 213575, derecho 000, la cual
es naturaleza: según registro terreno con una casa (se hace ver, que conforme el peritaje rendido
actualmente no existe
casa). Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte, Héctor Garita Rojas; al sur, Ana Cecilia Zumbado Aguilar; al este, Ana
Cecilia Zumbado Aguilar; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1529252-2011; para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
setecientos ochenta y seis
mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Grupo RZ S. A. contra Carlos Humberto Fuentes Rodríguez. Expediente N° 17-001357-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de diciembre
del 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023712928 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricc y servidumbre, citas: 346-00322-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 28919, derecho
000, la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito
1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Damaris Serrano Navarro;
al sur, Alfonso Rivera Brenes; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: veintitrés mil setecientos cuarenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del diecisiete
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
doscientos once mil seiscientos
noventa y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
setecientos treinta y siete mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
José Joaquín González Venegas contra Alfonso Rivera Brenes S. A. Expediente
N° 20-003835-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 13 de enero
del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023712933 ).
En este Despacho, con una base de quince
mil cuatrocientos sesenta colones
con diez céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGJ 214, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil
quince, color plateado, VIN
MALA851CAFM095308, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés
con la base de once mil quinientos noventa y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del diez
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres mil ochocientos
sesenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Banco
IMPROSA S. A. contra Adriana Viales Peraza,
Davis Orlando Valerín Gómez. Expediente N° 17-000692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—José
Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023712947 ).
En este Despacho, con una base de doce mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: BGW827, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851CAFM056556, año fabricación:
2015, color: plateado, número motor: G4LADM199754, cilindrada:
1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de nueve mil cuatrocientos
diez dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
mil ciento treinta y seis dólares con noventa y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa SA contra Elis Rafael Aguilera N.,
Orlando Castro Sánchez. Expediente N° 17-002175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023712948 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil novecientos quince dólares
con sesenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: GJY261, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHDH41EAEU860535, año fabricación:
2014, color: blanco, número motor: G4NBDU698522, cilindrada:
1800 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veintitrés, con la base de once mil novecientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres
mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S.A. contra Jaime Luis Ovando Garmendia. Expediente N° 18-005470-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023712949 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos setenta dólares con quince
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BMK086, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, tracción:
4X2, VIN: KMHCT41DBHU207298, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce
mil seiscientos dos dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo
de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Star
Cars Sociedad Anónima contra Sandra Isabel Montes
Martínez. Expediente N° 19-002982-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco,
Juez Coordinador.—(
IN2023712950 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta mil ciento cuarenta y nueve dólares con once centavos (moneda
de los Estados Unidos de
Norte América), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-311849, marca: Chevrolet, estilo:
Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMM148MK0KH611980, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2019, uso:
particular, color: negro, VIN: MMM148MK0KH611980. Para tal
efecto se señalan las siete horas veinte minutos del diez de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas veinte minutos del dieciocho de mayo de
dos mil veintitrés con la base de treinta
mil ciento once dólares con
ochenta y tres centavos (moneda de los Estados
Unidos de Norte América) (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas veinte minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintitrés con la base de diez
mil treinta y siete dólares con veintiocho centavos (moneda de los Estados
Unidos de Norte América) (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco IMPROSA S. A. contra Stephanie María Zúñiga Villarreal. Expediente N° 21-007570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Tramitadora.—( IN2023712951 ).
En este Despacho, con una base de diez mil novecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: VJV904, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie:
KMHJT81EAFU097879, carrocería: todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, estilo: Tucson GL,
capacidad: 5 personas, año:
2015, color: plateado, combustible: gasolina, cilindrada: 2000 CC.
Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de ocho mil doscientos
once dólares con diecinueve
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cinco minutos
del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos mil setecientos treinta y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Improsa S. A. contra Saul Jenkins Salas. Expediente N° 22-000750-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
ocho horas con cincuenta y
uno minutos del primero de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza
Tramitadora.—( IN2023712952 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
656930, Marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LGS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis y VIN JMY0RK9707J000275, año 2007, color azul, número motor
4M40HG1672, marca Mitsubishi, modelo K97WGRHFL, cilindrada 2835
c. c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos
mil veintitrés con la base de un millón
cuatrocientos setenta y
seis mil quinientos dos colones
con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Anthony Mauricio Romero Godínez. Expediente N°
22-005000-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Wilberth
Bolívar Rodríguez, Juez Tramitador.—(
IN2023712953 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil ciento ochenta y tres dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando
22-000694-0607-TR y 20-000286-0607-TR; sáquese a
remate el vehículo: BLH822, marca: Chevrolet,
estilo: Trax LTZ, capacidad: 5 personas, año: 2016,
color: negro, cilindrada: 1800 C.C.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de mil doscientos noventa
y cinco dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Gaudy Sujeith Quesada Molina. Expediente N° 22-005514-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veintidós minutos
del veintitrés
de noviembre del
dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—(
IN2023712954 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil seiscientos
diecinueve dólares con cuarenta
y seis centavos, soportando denuncia
O.I.J. Tomo: 0800, Asiento: 00953967, Secuencia: 001, colisiones: 1- Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de San José, número boleta: 2019227400392, número de sumaria: 19-004933-0174-TR. 2- Autoridad
Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, número
boleta: 2019314901538, número
de sumaria: 19-010505-0174-TR. 3- Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de Heredia, número boleta: 2020318300018, número de sumaria:
20-000329-0497-TR, sáquese a remate el vehículo placa:
BCX335, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, año: 2013,
tracción: 4X2, Vin: KMHCT41CADU356775, Nº motor:
G4FACU984125, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil novecientos sesenta
y cuatro dólares con cincuenta
y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos
cincuenta y cuatro dólares
con ochenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A.
contra Nicohol de Los Ángeles
Salazar Artavia. Expediente N° 22-011481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 26 de noviembre del 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2023712955 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, soportando condiciones citas: 354-19200-01-0971-002, condiciones,
hipoteca de segundo grado, citas: 542-18840-01-0003-001,
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número treinta mil quinientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 166-41. Situada: en el distrito
1-Guácimo, cantón
6-Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle con 185.54 m lineales; al
sur, calle con 61.97 m lineales,
Lupercio Carmona; al este,
Jesús Sánchez; al oeste, calle
con 56.67 m lineales, Lupercio
Carmona. Mide: ciento tres mil trescientos nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0645534-1986. Para tal
efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Méndez
Sánchez, Virginia Gerarda Sánchez Pereira. Expediente N° 22-004162-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023712975 ).
En este Despacho, por las fincas 1 y 2
con una base de ciento dos
mil setecientos dos dólares
con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca Nº 1 del partido
de Heredia, matrícula número
234866-000, naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito
3-Santiago, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente
de 10 metros 50 centímetros;
al sur, lote 2; al este,
Juan Bautista, Carlos Luis, Isabel, María de Los Ángeles y William todos
Castro Rojas; y al oeste, José Manuel Pizaro Arredondo y María Amparo Pizarro
Bedoya. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: H-1610880-2012 y la finca Nº 2 Heredia
264176-000 la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con un callejón de acceso de 6m. Situada en el distrito
3-Santiago, cantón
5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 6 m de frente e identificador predial Nº 40503023486600, Nº 40503022943000
y Nº 40503022996300; al sur, identificador predial
Nº 40503022984000; al este, Identificador
Predial Nº 40503010797600; y al oeste, identificador predial Nº 40503024239400, Nº 40503024239500 y Nº 40503024239600.
Mide: mil ciento ocho metros cuadrados. Plano: H-2107871-2019. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del treinta
y uno de julio de dos mil veintitrés
con la base de setenta y siete
mil veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinticinco
mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones El Trébol y
Susana S. A. representada por
Rafael Ángel Vega Gonzalez, Rafael Ángel Vega Gonzalez. Expediente
N° 22-003958-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(
IN2023713014 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número ochenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y nueve-A, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 5 - Zapote, cantón
1 - San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, Danilo Guevara; al este,
Humberto Gei y al oeste, calle pública con 3m 344mm. Mide: Cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
once de julio de dos mil veintitrés
con la base de trece millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones cuatrocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alice Moyan Pinnock Mc
Kenzie. Expediente N° 22-000106-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de octubre del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2023713054 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos
setenta y seis mil colones exactos (¢8,376,000.00.00),
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
427365-000, la cual es terreno
con 1 casa lote 4 denominado
lote 5. Situada en el distrito
11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Ana Victoria Valverde Contreras; al sur,
Maritza Chinchilla López; al este, José María Astúa Castro;
y al oeste, calle pública. Mide: ciento quince metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos ochenta y dos mil colones exactos (¢6,282,000.00) (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del año dos mil veintitrés con la base de dos millones
noventa y cuatro mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica María Montero Ramírez. Expediente N° 22-001772-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera,
14 de diciembre del año
2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023713056 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: KGD006, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3N1CC1AD4HK190131, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas; peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1180 kgrms., número chasis:
3N1CC1AD4HK190131, valor hacienda: 5,420,000.00, año fabricación: 2017, estado actual: inscrito,
longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria:
2284441, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque:
0, valor contrato: 16,185.00, color: blanco, número registral: 0, convertido: N. moneda: dólares, VIN: 3N1CC1AD4HK190131,
características
del motor: N° motor: HR16787594L, marca:
Nissan, N° serie: no indicado, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada:
1598 c.c., cilindros: 4, potencia:
80 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado,
procedencia: desconocida.
Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de siete mil ciento
sesenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Álvarez Delgado. Expediente N° 20-001308-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de julio del 2022.—Msc. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023713060
).
Como lo solicita la parte actora en fecha
29/09/2021, con una base de tres
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
C014242, marca: Mack, estilo:
R600, serie: R611T9499, año:
1974, N° motor: T673C8T3675,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto
se encuentre correcta previo a su publicación.
Expediente: 18-003058-1202-CJ-6. Proceso:
Ejecución garantías mobiliarias. Actor: Roger Antonio Ocampo Cortes. Demandado: Erick Javier Valle Molina.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas con uno minutos
del veinte de enero del dos
mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023713067 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
108607-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
2-La Virgen, cantón
10-Sarapiqui de la provincia de Heredia. Linderos: noreste, Francisco
Álvarez Zamora, noroeste, en
parte Francisco Álvarez Zamora, y calle
pública con 46 metros 46 centímetros
de frente, sureste, Río Sarapiquí, suroeste, Francisco Morera
Alfaro. Mide: treinta mil ochocientos treinta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
H-0783951-2002. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
cero minutos del veintiocho
de junio del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cero minutos del seis de julio del dos
mil veintitrés, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ana Rosa Alfaro Rodríguez contra Agroturismo Educativo Jardín Del Río S.R.L. Representada por Francisco Morera Alfaro. Expediente N°
22-003900-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: veintitrés
horas con dos minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela
Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713076 ).
En este Despacho, con una base de diez millones setecientos
noventa y seis mil trescientos
cincuenta y dos colones con
sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo: PBB007, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KNAPM81AAJ7295865. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ocho millones
noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos noventa y nueve mil ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Patricia Borjas
Bourdeth. Expediente N°
22-002164-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de noviembre
del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023713170 ).
A las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa
este Juzgado, en el mejor
postor, remataré la siguiente finca hipotecada: 1.
Libre de gravámenes hipotecarios
y soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
392-03954-01-0805-001, con la base de tres millones sesenta mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero,
que es terreno para construir.
Situado: en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al noreste, Bascotecnia S.
A.; noroeste, calle pública; al sureste, Bascotecnia S. A.; al suroeste, Bascotecnia S. A. Plano: A-0821928-2002. Propietario: Lluvias del Valle H
Y E Sociedad Anónima. Mide:
setecientos un metros con seis decímetros
cuadrados. 2. Libre de gravámenes
hipotecarios y soportando reservas y restricciones, bajo
las citas: 392-03954-01-0805-001, con la base de tres millones sesenta
mil colones, la finca inscrita
en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos tres-cero cero cero, lote uno que es terreno para construir. Situado: en el distrito
dos Florencia, cantón diez
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública; al sur, resto reservado de Basotecnia de Costa
Rica S. A.; al este, resto reservado
de Basotecnia de Costa Rica S. A.; al oeste, resto reservado de Basotecnia de Costa Rica S. A. Plano: A-0821930-2002. Propietario: Lluvias del Valle H
Y E Sociedad Anónima. Mide:
setecientos metros cuadrados.
3. Libre de gravámenes hipotecarios
y soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
392-03954-01-0805-001, con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos
cuatro-cero cero cero, lote
dos que es terreno para construir.
Situado: en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, calle pública; al sur, resto reservado
de Basotecnia de Costa Rica S. A.; al este, resto reservado de Basotecnia de Costa Rica S. A.; al oeste,
resto reservado de Basotecnia
de Costa Rica S. A. Plano: A-0821929-2002. Propietario:
Lluvias del Valle H Y E Sociedad Anónima.
Mide: setecientos un metros
cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
1. Sea la base de dos millones doscientos
noventa y cinco mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero.
2. Sea la base de dos millones doscientos
noventa y cinco mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos tres-cero cero cero. 3. Sea la
base de dos millones ciento
sesenta mil colones, remataré la finca del partido de
Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis
mil setecientos cuatro-cero cero cero,
para lo cual se señalan ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco
por ciento de la base
original, 1. Sea la base setecientos sesenta y cinco mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero.
2. Sea la base de setecientos sesenta
y cinco mil colones, remataré la finca del partido de
Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis
mil setecientos tres-cero
cero cero. 3. Sea la base de setecientos
veinte mil colones, remataré la finca del partido de
Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis
mil setecientos cuatro-cero cero cero,
para lo cual se señalan ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Lo
anterior por estar así ordenado en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efraín Fonseca
Padilla y Lluvias del Valle H Y E Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002404-1202-CJ. Razón:
Publicar dos veces consecutivas en el Boletín
Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil.
De conformidad con la Circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de enero
del 2023.—William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713227
).
En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno con vegetación. Situada en el
distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos,
sur, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; este, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista
Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; oeste,
calle pública con un frente a ella de 12.30 metros. Mide: Doscientos sesenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de diez
millones novecientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Además, al incluir la base de remate el monto otorgado
por bono de vivienda y estar al cobro la correspondiente hipoteca legal por parte del BANVHI, debe cancelarse o entregarse el monto
completo de la oferta en el mismo
acto de celebrarse la respectiva subasta. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hislen del Socorro
Cruz Villalobos. Expediente N° 18-000988-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023713234 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 368-05706-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte
Heriberto Molina Mena y Marlene Arias Saborío; al sur
calle pública con un frente de 13
metros 41 centímetros cuadrados;
al este Juan Francisco Castro Ceciliano
y al oeste Juan Francisco Castro Ceciliano.
Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta
y seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
catorce de marzo de dos mil
veintitrés con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Nuria Del Carmen Arias Saborío.
Expediente:20-002562- 1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713235 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil
quinientos diecisiete, derecho ,000, la cual es terreno con una casa de
habitación, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón, Colinda: al norte, Constructora y Consultora Navarro S. A.; al sur,
calle pública con frente de 9 metros; al este, Constructora y Consultora
Navarro S. A., y al oeste, Angelica Granja Paz. Mide: ciento cincuenta y cuatro
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos
del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de
dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanny Arturo Carmona Castillo.
Expediente N° 21-002944-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre
del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2023713236 ).
En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 461242-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 07-San Isidro, cantón:
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Luisa
Castillo Espinoza y Olvic e Hijos
S A; al sur, Asociación
de Desarrollo Integral de la Guaria de San Isidro de
San Ramón; al este, calle
pública, y al oeste, Olvic e Hijos S A. Mide: quinientos treinta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés del marzo del dos mil veintitrés, con
la base de un millón setecientos
cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de hipoteca con bono de vivienda, se
advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley
7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el
momento del remate. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jair Francisco Rodríguez Salas. Expediente N° 22-001726-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2022.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez.—( IN2023713237 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ochenta y nueve mil quinientos treinta y siete,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: para construir
con 1 casa. situada en el Distrito San Francisco, Cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Comunidad Modelo La Aurora S. A.;
al sur Comunidad Modelo La
Aurora S. A.; al este Comunidad
Modelo La Aurora S. A. y al oeste,
calle pública con 4.50 metros de frente.
Mide: ciento siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés
con la base de veintiséis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexandra Lizbeth Monge Segura, José Francisco
Alejandro Angulo Sanchez. Expediente:22-001959-1158-.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión:
once horas con veinticinco minutos
del diez de octubre del dos
mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713238 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número setenta y dos mil seiscientos nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construcción
de vivienda de interés social. Situada
en el distrito
1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 26,50cm; al sur, lote
N. 148; al este, calle pública con
13,75cm y al oeste, área comunal. Mide: trescientos sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0959991-1991. Para tal efecto,
se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis millones
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Luis Diego Céspedes Corrales, Maribel del Socorro Vado Marenco,
expediente 22-002503-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del once de enero del dos
mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023713239 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 307513, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
2-Jesús, cantón 5- Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Arsenio Arce Fernández; al sur, calle pública con un frente de 12,73
metros; al este, Arsenio Arce Fernández y al oeste, María Elena Arce Fernández y Fernando
Cordero Arce. Mide: Doscientos
sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela–La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Oscar Arsenio Arce Trigueros. Expediente N° 22-003009-1157-CJ .—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713240 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
367182, derecho 000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, calle pública con un frente de 8.95
metros lineales; al noroeste,
Luis Alberto Arce Sibaja y Milena Arce Sibaja; al sureste, María Campos y
Luz Chacón Quesada, y al suroeste, Víctor Julio
Soto Soto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del seis de marzo del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del veintidós de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geannina Del
Socorro Carvajal Alpízar. Expediente
N° 22-002761-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y dos minutos del seis
de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023713242 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones novecientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de Paso citas: 456-00856-01-0001-001, Servidumbre de Paso citas:
456-00856-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veintiuno, derecho cero
cero cero , la cual es naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el
distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte: Gerardo Mora Picado; sur: Gerardo Mora Picado; este: Gerardo Mora Picado; oeste:
calle pública, Mide: mil trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: SJ-1874495-2016. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del catorce de
marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cinco millones
novecientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón novecientos
setenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Javier Mora Altamirano. Expediente N° 22-004297-1200-CJ. Nota:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
con seis minutos del veinte
de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2023713243 ).
En este Despacho,
con una base de once millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 378-15430-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número
63261-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Daniel Solís López; al sur,
Orlando Castro Castillo; al este, calle
pública
con 10m 40cm frente y al oeste,
Teresa González Arce. Mide: ciento
cincuenta y cinco metros
con quince decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Virginia Martínez Cascante, José
Armando Martínez Cascante, expediente 22-004303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha
de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023713244
).
En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula número
105459, derecho 000, la cual es terreno
para construir, Lote 4. Situada en el
distrito 2-Volcán, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pascual Azofeifa y María Isabel Cascante; al sur, Alberto Luis De
Miguel Espinoza; al este, Santos Atencio, y al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del quince de marzo
del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón
ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wagner Gerardo Villalobos Madrigal Expediente N° 22-004406-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con siete minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veintidós. Rigoberto Alfaro Zúñiga,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713245 ).
En este Despacho, Con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
298-01149-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 442878-000, la cual es terreno para cultivos hoy con una casa. Situada en el Distrito 7-Pejibaye, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Ricardo Alberto Zúñiga
Chaves, calle pública y Asociación Femenina
Independiente de Veracruz de Pejibaye; al sur Asociación Femenina
Independiente de Veracruz de Pejibaye y Carlos García; al este
Ricardo Alberto Zúñiga Chaves y Carlos García y al oeste Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye, calle pública. Mide: ochocientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con
la base de novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trescientos doce
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Mena Murillo, Ricardo Alberto Zúñiga Chaves. Exp:22-004610-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2023713246 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-00730-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 495191, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 34. Situada en el distrito
4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón
de la provincia de San José. Colinda:
al norte: INVU; al sur: calle
pública;
al este: INVU; y al oeste:
INVU. Mide: mil cuatrocientos
cincuenta y seis metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Loreta Zúñiga
Hidalgo. Expediente N° 22-004647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del dieciséis de enero
del dos mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023713247 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
403-11259-01-0910-001, calle REF: 00073863 000 citas: 403-11259-01-0911-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 196752-000, la cual es terreno lote veintiocho -A terreno para construir. Situada en el
distrito 5-Concepción, cantón
3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S.A.; al sur, calle pública; al este, lote número 29-A Urbanización Vistas del Este y al oeste, lote número 27-A Urbanización Vistas del Este. Mide: oscientos treinta y tres metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del dieciséis de marzo de
dos mil veintitrés con la base de sesenta
y cuatro mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo Anibre
S.A., José Patricio Moya Cubero, expediente
22-007841-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 08 de diciembre del año
2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023713248
).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 439960-001 y 002 , la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito
San Antonio, cantón Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
Asociación Pro Vivienda y Desarrollo Guachipelin de Escazú; al sur: calle
pública
con un frente de diez
metros; al este: José Alfredo Flores Porras; y al oeste: María Eugenia Pérez Rueda. Mide:
doscientos setenta y dos
metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de treinta y dos mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Alejandro Rojas Núñez
y Melina Yanela Núñez
Zamora. Expediente N° 22-009820-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—( IN2023713250 ).
En este Despacho, con una base de noventa y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
196699, derecho 000, la cual es terreno
para construir con 1 casa. Situada
en el distrito
1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Carnicería Tunia S. A.; al sur, calle pública con 6,28 metros; al este,
en parte con Vinicio
Montero Diaz y en parte
Fernando Garro Hernández, y al oeste,
Carnicería Tunia S. A. Mide: trescientos ochenta y tres metros con un decímetro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta
y dos mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Antonio Vega Cordero. Expediente N° 22-010617-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023713251 ).
En este despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, denominado lote AB. situada en el distrito
1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote AA; al sur, lote AC; al este, Inmobiliaria del Valle del
Sol de Pavones S. A. y al oeste, calle
pública
con un frente de 9 metros. Mide:
Doscientos ochenta y un
metros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de trece millones trescientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones cuatrocientos
treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jordán Jesús Mesén
Castro. Expediente N° 23-000104-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con ocho minutos del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Marcela
Arce Matarrita, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713252 ).
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 316221, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito
3-Dulce Nombre de Jesús, cantón
11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte río Blanco; al
sur, Rafael Ángel Fonseca Méndez; al este, río Blanco y al oeste, camino. Mide: cuatrocientos
ochenta y nueve mil doscientos cincuenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0344611-1979. Para tal efecto,
se señalan las once horas treinta
minutos del uno de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos
del trece de marzo de dos
mil veintitrés con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de La
Colina de Cascajal S.A. contra Rojac
de Coronado S.A., expediente 22-010719-1044-CJ. Publíquese el edicto
de ley, para lo cual deberá
el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el
cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713325
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
se rematará lo siguiente:
1) Finca 520531-000: Con una base de once millones ochenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2014-225179-01-0011-001 y advertencia administrativa (Exp.
2010-165-RIM); la cual es terreno
lote 3 para construir. Situada: en el
distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, finca 2-251745-000; sur, lote 4; este, finca 2-251745-000
y servidumbre de paso con un frente
a ella de 23,20 metros; oeste, Milay Vásquez
Camacho. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados.
Plano: A-1759047-2014. 2) Finca 520532-000: Con una
base de catorce millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2014-225179-01-0013-001 y advertencia administrativa (Exp. 2010-165-RIM); la cual
es terreno lote 4 para construir. Situada: en el distrito
13 Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
lote 3; sur, calle pública con un
frente a ella
de 19.16 metros; este, servidumbre
de paso con frente a ella
de 36.80 metros; oeste, Milay
Vásquez Camacho. Mide: setecientos
metros cuadrados. Plano: A-1759046-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés
(primer remate). De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con
la base de 1) Finca 520531-000: Con la base de ocho millones trescientos catorce mil novecientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos. 2) Finca
520532-000: Con la base de diez millones
ochocientos veinticinco mil
cincuenta y dos colones con
sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con
la base de 1) Finca 520531-000: Con la base de dos millones
setecientos setenta y un
mil seiscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos. 2) Finca 520532-000: Con la base de tres millones seiscientos
ocho mil trescientos cincuenta colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Luis Fernando del Carmen Salazar Zúñiga. Expediente
N° 16-000007-1202-CJ. Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando del Carmen
Salazar Zúñiga. Expediente
N° 16-000007-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023713343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond y Reserv Ref IDA,
citas: 399-02790-01-0937-002, 399-02790-01-0938-002,
399-02790-01-0939-002, servidumbre de paso citas: 2014-133638-01-0001-001, y con la base de
¢1.488.888.90 colones, primer remate: al ser las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintitrés, en el mejor
postor se ofertará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 233348-000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de ¢1,383,666.67 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señala para el tercer remate, las nueve horas
del catorce de abril del
dos mil veintitrés, con la base de ¢372.222.22 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo
805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabian
Jesús Quesada Altamirano. Expediente N°
22-001527-1207-CJ.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 19 de enero del año 2023.—Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez/a Decisor/a.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023713371 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil novecientos ocho dólares con veintiocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 864547, marca: Suzuki, estilo: Jimny
JX, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, número chasis:
JS3JB43V3B4200445, año fabricación:
2011, color: gris. Para tal efecto
se señalan las ocho horas
quince minutos del cuatro de setiembre
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas quince minutos
del doce de setiembre del
dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento ochenta y un dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés,
con la base de mil setecientos veintisiete
dólares con siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Francisco Emilio Alfaro Aguilar. Expediente N°
19-016796-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023713393 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cuarenta
y seis mil novecientos cuatro colones
con once céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 466-01254-01-0024-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 173454-000, la cual
es Asentamiento Dulcinea: lote
2: terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-Cervantes, cantón
6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 8 y 3; al sur, lote 1; al este, reserva, y al oeste, calle pública. Mide:
dos mil metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
treinta y cinco mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones once mil setecientos
veintiséis colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos S. A. contra Luis Esteban Ramírez Gómez. Expediente N° 18-008100-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19 de diciembre
del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023713402 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, soportando citas: 375-14811-01-0917-001, servid.
de paso ref.: 00360987-000, servidumbre trasladada citas:
375-14811-01-0921-002, hipoteca en
primer grado citas:
572-58173-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos,
derecho 001, 002, la cual es terreno
con una casa lote 4=B. Situada: en el
distrito 1-Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-B; al sur, lote 5=B; al este, Miguel Retana Gamboa, y al oeste, calle pública con 8,50 mt. Mide: ciento treinta y cuatro metros
con cincuenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del
once de abril de dos mil veintitrés,
con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Mary
Ellen Herrera Ulloa contra Karina Paola Rodríguez Morales. Expediente
N° 22-010768-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713412 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con veintitrés centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
41878-F-000, la cual es terreno
naturaleza: Finca Filial Ciento
veintiocho apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. colinda: al noreste:
Filial Ciento veintisiete; noroeste: Filial Ciento quince; sureste: Acceso cinco; suroeste: Filial Ciento veintinueve; Mide: trescientos cincuenta metros con veintiún decímetros cuadrados, Plano:
H-0940198-2004. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
quince minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de ciento veintiséis
mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés con la base de cuarenta
y dos mil ciento noventa y
cuatro dólares con cincuenta
y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra John Jairo Ruiz Barrantes,
Monpetit JMJ Sociedad Anónima.
Expediente N° 21-014426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, hora y fecha de emisión:
diecisiete horas con veintiuno
minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023713419 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en el procedimiento
sucesorio extrajudicial ab intestato
en sede notarial, que se ha
iniciado en mí notaría de quien
en vida fue
Inés Margarita Bustos Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, jubilada,
quien portaba la cédula de identidad número cinco- cero cien- cero setecientos cincuenta, quien fuera vecina
de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Barrio Novedades,
Calle veintitrés de octubre,
y quien falleció el ocho de febrero
de dos mil dieciocho, para dentro
del término de quince días a partir
de la publicación de este
aviso, concurran a mi Oficina
situada en Cartago,
Oriental, entre avenida diez
y calle once, diagonal a la esquina
suroeste de plaza de deportes
La Soledad, en un horario
de Lunes a Viernes, de las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas, a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Expediente Interno cero tres- dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712362 ).
Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento
sucesorio extrajudicial ab intestato
en sede notarial, que se ha
iniciado en mí notaría de quien
en vida fue
Rebeca María Gutiérrez Bustos, quien fue mayor, soltera, Funcionaria Aeroportuaria, quien portaba la cédula de identidad número uno- cero setecientos setenta y tres- cero cuatrocientos ochenta y tres, quien fuera vecina
de Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, de la Ferretería Pasoca doscientos metros al sur y setenta
y cinco al este, y quien falleció el treinta y uno de octubre de dos mil seis, para dentro
del término de quince días a partir
de la publicación de este
aviso, concurran a mi Oficina
situada en Cartago,
Oriental, entre avenida diez
y calle once, diagonal a la esquina
suroeste de plaza de deportes
La Soledad, en un horario
de Lunes a Viernes, de las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas, a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Expediente Interno cero dos – dos
mil veintitrés.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712363 ).
A solicitud del albacea y presunto heredero legítima de la señora Julia
Carmen De Jesús Gamboa Núñez,
quien en vida fue: mayor, soltera, del hogar, vecina de Tilarán, Guanacaste,
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
setenta y cinco metros al este, con cédula de identidad número cinco- cero cincuenta y dos- ochocientos; se avisa que se ha iniciado el trámite de su
sucesión. Cualquier persona
que tenga interés en este sucesorio
deberá apersonarse en la oficina de la Notaria Pública Ana
Isabel Paniagua Lacayo, dentro
de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en
derecho corresponda. Notaria Pública con oficina
abierta en abierta en Tilarán, Guanacaste, Barrio El Carmen, frente al Salón Comunal.—Ana Isabel Paniagua Lacayo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712386 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Teresa Lopez Araya, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201530468 y vecina de
Alajuela, Tambor, El Cacao, doscientos metros este del Ebais. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000835-0638-CI - 6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023712406 ).
Se cita y emplaza a terceros e interesados sobre la reapertura de la sucesión de quien en vida fue
José Alberto Donato Jiménez, cedula uno-
cero trescientos veintiuno-cero
setecientos treinta y siete, para que dentro del término de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante este Notaria, sita en Curridabat, de la heladería Pops, seiscientos
metros al sur, costado norte
de Plaza Cristal, para aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos.
Es todo.—San
Jose, 13 de enero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023712425 ).
Se avisa al señor Christopher Daniel Miranda
Chacón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000936-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Danyesha Daniela Castrillo
Valerio. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—( IN2023712517 ).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien fue Arístides Salazar Murillo,
mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos cincuenta y cuatro cero ochocientos
diecisiete vecino de Alajuelita Centro para que dentro
del plazo de ley comparezcan
a reclamar sus derechos; si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0014-023.—Licda. Guisella Rojas Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712544 ).
El suscrito notario Pablo Galo
Angulo Casasola, notario público con oficina en San José Hatillo, manifiesto
que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio expediente,001-2022, de quien
en vida fue
Ofelia María Blandon Astorga, a solicitud
de los herederos Kathia
Patricia, Mitzy Mariela, Michael Alberto y Juan
Rafael los cuatro Salazar Blandón.
A los interesados se les hace saber, que una vez publicado el
edicto; tienen un plazo de quince días para hacer valer sus derechos. Pablo Galo Angulo Casasola,
1-487-047.—San José 28 de enero del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023712552 ).
Ante mi notaría se tramita sucesorio del señor: José Adrián
Oreamuno Alfaro, quien fue
mayor, soltero, mecánico-estudiante,
vecino de San José de Alajuela, doscientos
metros oeste de la gasolinera
Shamú, cédula identidad número dos-cero cinco nueve siete-cero seis siete uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días,
se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará
a quien corresponda. Se les
previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de
Alajuela, San José, donde atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado
fuere incierto, impreciso, o ya no existieren las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas.
Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José, ciento
veinticinco norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, quince
horas del veintitrés de enero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Ariel González Arias.—1 vez.—(
IN2023712605 ).
Acta de apertura del proceso
sucesorio notarial de quien
en vida fuera:
Tobías Solís Guillen, mayor de edad,
casado una vez, maestro de obras, vecino de San José, Santa Ana, Uruca,
del super Rio Oro, trescientos cincuenta
metros al sur y del Super Buen Precio,
cincuenta metros oeste,
entrada a mano derecha de adoquines,
portón negro, tercera casa,
a mano derecha, portador de
la cédula de identidad número:
uno-cero cuatro uno ocho-uno uno siete
cero, promovido por:
Matilde Morales Salazar, mayor de edad, viuda una vez,
ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero cuatro uno ocho-uno tres siete
tres, vecina de San José,
Santa Ana, Uruca, del super Rio Oro, trescientos cincuenta metros al
sur y del Super Buen Precio,
cincuenta metros oeste,
entrada a mano derecha de adoquines,
portón negro, tercera casa,
a mano derecha, por medio
de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de
un plazo de quince días comparezcan
a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si
no se presentan en este plazo aquella
pasará a
quien corresponda, todo en conformidad
con lo dispuesto en los artículos: 126, 126 inciso 1,126 inciso 2,126 inciso 3 del Código Procesal
Civil y los artículos 129 y
siguientes del código
notarial, ante la notaría
del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, fecha treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. René
Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023712616 ).
Con quince días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Manuel Zúñiga Quesada, cédula 1-161-104, que fue
mayor, casado una vez, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blanco, y falleció
en San José, el 28 de enero de 1996, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad
de herederos, apercibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial expediente 00005-2022, Notaria Aura Céspedes Ugalde, San
Pedro de Poás, Alajuela, costado
sur de la escuela pública, correo electrónico auracespedes@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2023712680 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ana Isabel Valverde
Bustamante, mayor, divorciada, Pensionada,
Costarricense, con documento
de identidad 0202910015 y vecina
de San Jose Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000823-0181-CI - 1.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 02 de mayo del año 2022.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Juez.—1 vez.—( IN2023712682 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaria por John
Francis Pokoy Chaves quien
es mayor, soltero, empresario, vecino
de San José, Tibás, portador de la cedula de identidad número: uno-mil noventa y dos-trescientos veintiocho, a las diez horas del treinta de enero de dos mi veintitrés y comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaria declara abierto el Proceso Sucesorio
Testamentario de quien en vida fuera
Yalile Chaves Arce, quien en vida fuera
mayor, viuda, de oficios
del hogar, vecina de San
José, Tibás y portadora de la cedula de identidad
número: uno-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
del Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas en la ciudad de San José, Paseo Colon, Edificio
Centro Colon, Piso catorce,
Bufete Robles Oreamuno Teléfono
8842-2828 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2023712710 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría per Vera Violeta Blanco Barrantes
quien es mayor, divorciada una vez, administradora,
vecina de San Jose, Jardines
de Moravia, portadora de la cedula de identidad número: uno-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos veinticinco, a las a las ocho
horas del treinta de enero
de dos mi veintitrés
y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaria declara abierto el Proceso
Sucesorio Testamentario de quien en vida
fuera Luz Barrantes Rivera,
quien en vida fuera mayor, casada una vez,
de oficios del hogar, vecina de San Jose, Moravia y portadora
de la cédula de identidad número: uno-ciento
setenta y cuatro-setecientos
cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
del Lic. Albert Lorente Marenco en la ciudad de San Jose,
Montes de Oca, San Pedro, frente al Hotel Jade Teléfono 8729
6369.—1 vez.—( IN2023712711 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Sharon Marcela Vargas Aguilar, a las diecisiete horas
del veintinueve de enero
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida
fuera: Edwin Vargas Solano, mayor, costarricense, viudo, pensionado,
vecino de San José, Desamparados, seis cuadras norte, cincuenta metros oeste del Banco
Nacional de Desamparados, Residencial Los Dorados, casa catorce
E, cédula de identidad número
uno-cero cuatro seis seis-cero uno nueve cero, fallecido el dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Kattia Campos Marín,
San José, Moravia, San Vicente 50 metros norte del
Colegio Emma Gamboa, teléfono:
8378-5650 y 2297-0425.—1 vez.—( IN2023712718 ).
Que se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Antonio
Martínez Rodríguez, mayor, viudo de primeras nupcias, desocupado, con cédula:
tres-cero cero setenta y cinco-cero cero doce, quién falleció el once de enero
del dos mil doce y de María Evelia Jiménez Jiménez,
mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: tres- cero cero
ochenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y tres, quién falleció el día
veinticuatro de noviembre del dos mil dos, ambos con domicilio en San Isidro,
Vásquez de Coronado, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se
apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San
Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis,
Expediente número: cero cero cero
uno-dos mil veintitrés, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una
vez en el Boletín Judicial.—Coronado,
treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—( IN2023712726 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios y demás interesados en la sucesión de Gerardo Del Rosario Bolaños Porras, mayor, casado una vez,
agricultor, con cédula de identidad
número seis-ochenta y nueve-setecientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Santa
Ana, setenta y cinco metros
este del Instituto Veterinario,
fallecido el catorce de noviembre del dos mil veintiuno en San José, Goicochea, Guadalupe, para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el
plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Sixto Rodríguez Gómez, sito en San José, Santa Ana Centro, frente
al Juzgado Contravencional,
local número cuatro. Expediente
N° 01-2023.—30 de enero del 2023.—Lic. Sixto
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023712739 ).
A solicitud de la señora Lilliam
Salas Salas, mayor, viuda
de sus únicas nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero trescientos cuarenta, vecina de San José,
Hatillo cinco, he procedido
a abrir expediente de sucesión de quien fuera Juan José Zamora Salgado, mayor, casado
una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-trescientos veintisiete-cuatrocientos sesenta
y tres, quien falleció el día dos de setiembre del año dos mil catorce. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones,
legalizar créditos contra
la masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo
el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo
que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de quince días a partir de
la publicación de este edicto en el
Boletín Judicial, artículo
ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.
El lugar para apersonarse
es mí Bufete sito en la provincia
de San José, cantón Escazú, distrito
San Antonio, calle ciento cuarenta El Chirca, avenida treinta y ocho A y Los Gatos, número ochocientos, correo electrónico: lmgl@bgl.co.cr o al fax: 22 28 59 62.—San
José, dieciséis horas del treinta
de enero del año dos mil veintitrés.—Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2023712748 ).
Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Pablo Mora Mayorga a las 8 horas del 23 de enero del
2023; comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida Elidieth
Mora Mayorga. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 23
de enero del 2023.—Licda.
Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023712793 ).
Ante el suscrito notario
público, se ha presentado
Leda Murillo Barquero a solicitar
la apertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fue
Marianela del Carmen Barquero Arguello quien fuera divorciada
una vez, pensionada, vecina de Heredia,
Mercedes Sur, Urbanización Las Mercedes casa 1, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-cuatrocientos setenta y ocho, quien falleció
el día veinte de diciembre del dos mil veintidós
Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos,
legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría Pública,
situada en Heredia,
Mercedes Sur Urbanización Dulce Nombre
casa 3. Cuentan con 15 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 0001-2023.—Heredia, 25 de enero
del 2023.—Lic. Rafael
Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023712806 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Nicolas De Jesús Ardón Brizuela,
mayor, casado, músico, Salvadoreño, con documento de identidad 122200399617 y vecino
de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Urbanización El Lince. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000442-0217-CI - 7. Nota:
Publíquese por única vez en
el Boletín
Judicial de conformidad con el
artículo 126.3 del Código Procesal
Civil.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha
de emisión: quince horas con treinta
y seis minutos del veintiuno
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2023712830 ).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión intestada en sede notarial de Ricardo
Camacho Leiva, cedula de identidad:
3-0225-0802, quién era casado
una vez, pensionado y vecino de Cartago, El Guarco, San
Isidro, 100 metros al este y 25 metros al norte del salón Happy Land, para
que dentro del plazo de 15
días, contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos y percibidos
de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 0001-2023; Proceso Sucesorio intestado en Sede Notarial de Ricardo
Camacho Leiva. Licenciado.
Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario
Público con oficina en San
Rafael de Oreamuno Cartago, barrio María Auxiliadora,
50 metros al sur católica. Para ser publicado en de la capilla el Boletín
Judicial por única vez. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712840 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elías Antonio Cordero Mejías, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad
0202020447 y vecino de Parrita,
Sardinal, Puntarenas. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000082-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023712846 ).
Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó: Reina Isabel González Pineda, cédula ocho cero cero cuatro cinco cero dos cuatro ocho para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaría en defensa
de sus derechos y se apercibe a los
que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2023, Sucesorio Notarial. Tramitado
en la notaría del Licenciado Fabián Antonio
Segura Salazar con oficina en
San José, cantón de Tibás, distrito Llorente, ciento cincuenta metros al sur de
la Ferretería Epa, Condominio Condal, número dieciséis.—01 de febrero del dos mil veintitrés.—Fabián Antonio Segura Salazar. Teléfono
8373-7735. Correo: bufetefass@gmail.
com.—1 vez.—(
IN2023712891 ).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Maximiliano Custodio Hidalgo Vega, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
Nº 0302450337, casado una vez, pensionado y vecino de
Alajuela, El Roble. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000081-1626-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—( IN2023712941 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Del Rocío
Rivas Toruño, mayor, divorciada
una vez, educadora, vecina de San José, Aserrí, Cinco Esquinas frente a la terminal de autobuses, cédula de identidad N° 05-0222-0518. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000292-0386-CI-0. Nota:
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del once de noviembre del
dos mil veintidós.—Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2023712969 ).
Licenciada Marjorie de los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Javier
Valle Guerrero y Aura María
Hernández Hernández, se le hace
saber que en proceso Depósito
Judicial, establecido por
PANI, se ordena notificarle por
edicto, la resolución dictada a las once horas con trece
minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Jessy Jael Valle Hernández, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Javier Valle Guerrero y Aura María Hernández
Hernández, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Javier Valle Guerrero y Aura María Hernández
Hernández por medio de edicto. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N°
23-000021-0687-FA. Publíquese tres
veces. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 16 de enero del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera. Jueza .—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023711963 ). 3 v. 3.
A: Marbeliz Gudiel
Cantillano y a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito
de los menores: Joshua
Rafael Gudiel Cantillano,
se les pone en conocimiento
la resolución de las ocho
horas con cuarenta y ocho minutos del trece de enero del dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores: Joshua Rafael Gudiel Cantillano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Marbeliz Gudiel Cantillano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión:
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Marbeliz Gudiel Cantillano por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso, que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Clase
de Asunto: Depósito
Judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los
Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023711968 ). 3
v. 3.
Edicto, de las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Alisson Melissa López Bado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Warmer Gerardo López Castro y Claudio Bado Traña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Warmer Gerardo López Castro en Naranjo, Rosario, El Hoyo, Ciudadela Pérez de la Iglesia Católica 600
mts. norte y a Claudia Bado
Traña en Sarchí Alto
Castro Bajo Corea de la entrada de los semáforos, cuarta casa a mano izquierda, color amarillo portón negro, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo y a Fuerza Pública de Sarchí. En caso que el
lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene e a la parte actora que queda a su disposición las comisiones a fin de que las diligencie
personalmente, expediente
N° 22-000911-0687FA. Clase de asunto
depósito
judicial. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023711970 ). 3
v. 3.
Expediente N° 23-000018-0687-FA. Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado,
Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), proceso de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad, se confiere traslado por tres días a Olga Solano
Duarte y a Jonal Miranda Miranda,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas con cinco
minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Arelys Miranda Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Olga Solano
Duarte y a Jonal Miranda Miranda,
a quienes se les previene
que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jonal Miranda Miranda y Olga Solano Duarte, por
medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia de Familia).—Licda. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712482
). 3 v. 2.
Edicto, se hace saber, que ante este
Tribunal de Justicia se tramita proceso
de declaratoria de ausencia
promovido por Vidney Gerardo Fernández García, c.c. Visney Fernández García,
mayor, oficial de seguridad,
cédula de identidad número
0603440832, en el cual se solicita declarar ausente a Susana Margarita Sánchez Ortiz, mayor, casada en primeras nupcias, nacionalidad mexicana, pasaporte número 08835201575. Se
concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir
de la última publicación de
este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede
o no la declaración de ausencia, expediente
22-000046-0920-CI-9. Promovido por
Vidney Gerardo Fernández García. Nota:
publíquese una vez en un diario
de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal
Civil).—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil),
hora y fecha de emisión:
quince horas con uno minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023712717 ). 3
v. 1. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito Seidy Castillo
Villeda, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa al señor Efraín Castillo Concepción,
mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 21-001231-1302-FA, correspondiente
a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Seidy Castillo Villeda. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las diecisiete horas y diez minutos del tres de octubre de dos mil trece. 03 de octubre del año 2013. Expediente N°21-001231-1302-FA. Clase
de Asunto depósito
judicial. Licda. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza. Nota: 1-De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto
se publicará una vez. Expediente
N°21-001231-1302-FA. Clase de Asunto
Incidente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las dieciséis horas con doce minutos del veinticinco de
enero del año dos mil veintitrés. 25 de enero del año 2023.—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023712505 ).
Se avisa que en este Despacho Urania Del Socorro Arancibia Arancibia, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad: Génesis Elizabeth Arancibia Arancibia. Se concede a
todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 23-000012-0673-NA. .
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 25 de enero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023712516 ).
Se avisa al señor: Haydee Arias
Cascante y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000381-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Lemuel Gerardo, Dylan Josué y Cristopher Raúl ambos de apellido
Prado Aguilar. Se le concede el plazo
de tres días hábiles para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 enero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023712562 ).
Se avisa, a Miles Cordero Solorzano
de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal
Licenciado Johnny Martin De Los Ángeles
Chaves Villalta , se le hace
saber que existe proceso N° 21-000924-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono
de las personas menores de edad
Thiago Sneider, Evans Eliecer
y Andersson Steve todos de apellido
Cordero Solorzano establecido
por el Patronato Nacional
de la Infancia en contra de
Laura Patricia Solorzano Calvo y Miles Cordero Solorzano, que en sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
511-2020. Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I. Hechos
probados: … II. Sobre el fondo: … por
tanto: con fundamento en
las razones dadas, la normativa
citada y pronunciamientos de Tribunales
Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución
Política, arts 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160
inciso c) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del
Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 221 del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
la presente demanda, declarando en Estado de abandono con fines de depósito a
las personas menores de edad Thiago Sneider Cordero Solorzano,
Andersson Steve Cordero Solorzano Y Evans Eliecer
Cordero Solorzano; consecuentemente
se da por terminada y extinguida la autoridad parental
de Thiago Sneider Cordero Solorzano,
Andersson Steve Cordero Solorzano Y Evans Eliecer Cordero Solorzano. Se ordena el depósito
judicial de la persona menor de edad
Thiago Sneider Cordero Solorzano,
en la señora Yessenia María
Mata Morales, y se ordena el
depósito de Andersson Steve Cordero Solorzano y Evans Eliecer Cordero
Solorzano, en la señora Lillian Calvo Mora, quienes
deberán comparecer en los próximos
3 días a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente
resolución Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. 18-01-2023.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023712567 ).
Se avisa, a Ruth María Salas Quirós, cédula de identidad número 107970917, de domicilio y de demás calidades
desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado
Luis Diego Delgado Vargas, se le hace
saber que existe proceso N°
20-000835-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Jazmín Emilia Aguilar Salas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ruth María Salas Quirós, que
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
2022181. Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia, a las diecisiete
horas catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I.—Hechos
Probados… II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Por
lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Jazmín Emilia Aguilar Salas.
Se suspende a la señora
Ruth Salas Quirós en el ejercicio de la patria potestad.
Se rechazan las excepciones
de falta de derecho, falta
de legitimación activa y pasiva. Se ordena mantener el depósito
judicial de la persona menor de edad
Jazmín
Emilia Aguilar Salas en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al Tomo:
mil novecientos cuarenta,
Folio: cincuenta, Asiento: cero noventa
y nueve. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de
Niñez y Adolescencia, 18
de enero del 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023712569 ).
Se avisa al señor
Jesús Azofeifa Calderón, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000916-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sloan Yocsan Azofeifa Arguedas Se le
concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712571 ).
Licda. Yuliana Andrea
Ugalde Zumbado Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia,
avisa que en este Despacho, mediante proceso de
adopción individual, bajo el expediente número 22-000858-0687-FA, promovido por Estefany
Quesada Montero, solicitan la adopción de la menor de edad Daleycha
Nahomy Escobar Chacon. Se concede a las personas
interesadas el plazo de cinco días, para formular oposiciones, mediante
escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Grecia 12 de enero del año 2023. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712582 ).
Se avisa a la señora Yoselyn María Acosta Morera,
mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente Nº 22-001173-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Representante Legal del Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Lester Acosta Morera,
Kristen Daniela Marlon, José Carlos todos
Rodríguez Acosta. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad
o se oponga a estas diligencias, expediente N°
22-001173-1302-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa.
Nota: 1- De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, 18 de enero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023712832 ).
Se cita y emplaza a los socios de Acasia
del Norte ACNOR Sociedad Anónima, que se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de otros asuntos, bajo el número 16-009906-1027-CA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-009906-1027-CA promovido por Playa Grande Mar
Azul S. A.. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Seguridad
Social, 12 de enero 2022.—Msc.
Lilliana Azofeifa Azofeifa.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023712833 ).
Juzgado de Cobro de Puntarenas,
a las once horas con dos minutos
del veinte de octubre del
dos mil veintidós,
dentro del expediente número 20-001845-1207 CJ-3, se tramita
proceso ejecución hipotecaria de Dacta Sociedad Anónima contra Vista Boca Sociedad Anónima,
expediente 21-005884-1207-CJ se ha dictado resolución que dice:
visto que fueran los autos se resuelve: se imprueba las subastas públicas de las 09:15 08/03/2022, 16/03/2022 y 24/03/2022
dado que la accionada no ha sido
notificada. Ahora bien, revisado de forma pormenorizada
la presente acción, observa el suscrito
juez que la entidad Vista
Boca Sociedad Anónima ha sido
disuelta bajo ley 9428 (sea adjunta
documento); por ello de conformidad con el ordinal 19.4 del Código Procesal
Civil, procédase a publicar
un edicto en el cual los
socios de la sociedad supra
citada realicen el nombramiento dentro del plazo de cinco días de quien ostentaría la representación de
la Vista Boca Sociedad Anónima y lo informen a esta autoridad; bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento se procederá a nombrar curador tal y como
lo establece la norma. Por
lo expuesto el acta de notificación notarial del 08/03/2022 debe
ser declarada nula. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor. Lo anterior por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de a Dacta Sociedad Anónima contra Vista Boca Sociedad Anónima.
Expediente 21-005884-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, hora y fecha de emisión:
nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2023712866 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Juan Alberto Espinoza Caballero, conocido como Juan Alberto Caballero, mayor,
divorciado, taxista pirata, cédula de identidad número 0603910338, hijo de
Delia Caballero González y Juan Espinoza Peña, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el 23/06/1990, con treinta y dos años de edad, y Yerlin Rachel
Madrigal Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0604670479, hija de Teresa Mora Sánchez y Álvaro Madrigal Delgado, nacida en
Corredor Corredores Puntarenas, el 01/06/2001, actualmente con veintiún años de
edad, ambos vecinos de Puntarenas, Corredores, La Cuesta, doscientos metros sur
de la Delegación Policial, en Cabinas de Osvaldo. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 23-000035-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712789 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen
los señores Jorge Umaña Campos, costarricense,
mayor, de setenta y ocho años de edad, divorciado,
Jubilado, cédula de identidad
número uno cero trescientos
diecisiete- cero novecientos
once, vecino de San José, Lomas de Purral, del plantel de buses doscientos metros al este y trescientos metros al norte, casa
de color verde con portones
blancos, quien dice ser hijo de Martina Umaña Campos, costarricense, cédula de identidad
número uno-cero ciento dieciocho-cinco mil setecientos cuarenta y cinco, hoy fallecida y María Rita Morales Lázaro, costarricense,
mayor, de sesenta años de edad, divorciada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad
número nueve-cero cero sesenta y siete-cero novecientos treinta y dos, vecina de San José, Lomas de Purral,
del plantel de buses doscientos
metros al este y trescientos
metros al norte, casa de color verde
con portones blancos, quien dice ser hija de Anatolia
Morales Lázaro, costarricense,
cédula de identidad número
seis-cero cero cuarenta y cinco-cero
setecientos cuarenta y tres, hoy fallecida, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Goicoechea,
Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle
cinco, oficina doscientos veinticinco.—San José, Goicoechea, Guadalupe,
a las 11 horas del 30 de enero del año 2023.—Licda. Aurelia Vargas
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712814 ).