BOLETÍN JUDICIAL 20 DEL 3 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 17-003314-0007-CO promovida por José Alberto Martín Alfaro Jiménez, Natalia Díaz Quintana, Otto Claudio Guevara Guth contra los artículos 8.3, 16.5.1, 16.5.2, 16.5.3, 16.5.4, 27.1.b, 27.1.c, 28.20.a, 37.1.a, 37.1.b., 37.2, 38.2, 38.3, y 40.7 del Estatuto N° 5817 de 18 de diciembre de 2007, Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobado mediante acuerdo de la sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad N° 5817, de 18 de diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de 3 de marzo de 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 25, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad, equilibrio financiero y eficiencia administrativa, se ha dictado el voto número 2023-001055 de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

1)  Por mayoría, en relación con los artículos 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 40.7 del Estatuto de Personal del Instituto Costarricense de Electricidad, se declara sin lugar la acción, por cuanto los accionantes carecen de legitimación.

2)  Por mayoría, se declara Parcialmente Con lugar la acción. En consecuencia: a) Se anula por inconstitucional la norma contenida en artículo 37.2, en tanto establece el pago del auxilio de cesantía en supuestos de renuncia del trabajador. b) Se interpretan las normas contenidas en los artículos 37.1.a y 37.1.b, para que se entienda que el tope máximo de cesantía no puede exceder los doce años.

3) Por mayoría, se declara que el artículo 8.3 es constitucional, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que el pago de esa anualidad está sujeto a la aprobación de la evaluación de desempeño.

4)  Por mayoría, se declaran sin lugar todos los demás aspectos cuestionados en la acción.

5)  Votos salvados:

a)  El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos por considerar que la Sala carece de competencia para conocer de estos extremos planteados en contra del Estatuto de Personal.

b)  El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 8.3.

c)  Los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto declaran inconstitucional el artículo 28-20 b) en lo referido a los hermanos.

d)    La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la palabra “hábiles” de la cláusula 27-1 c).

e)  El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional el artículo 38-3 por destinar fondos públicos al financiamiento de uso privado. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del porcentaje de 6% establecido en el artículo 38-3.

Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a los recurrentes, al procurador general de la República y a las partes apersonadas. Comuníquese a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Electricidad

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, Sesión N° 06-2020, Circular N°19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 26 de enero del 2023.

                                                                     Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                    Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711929 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-024578-0007-CO promovida por Albino Vargas Barrantes, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) contra el artículo 280 del Código Penal, se ha dictado el voto número 2023-000430 de las trece horas treinta y uno minutos del once de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garita Navarro dan razones diferentes. El magistrado Cruz Castro salva el voto y considera que esta acción debe ser declarada con lugar y, en consecuencia, por su contenido y sus efectos, el artículo 280 del Código Penal, resulta inconstitucional

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del 2023.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                    Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712054 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-013618-0007-CO promovida por Giancarlo Grossi Solano contra la ley número 9838 “Modificación de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, el artículo 95 bis de la Ley número 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y los decretos ejecutivos números 43048-MOPT-S y 42227-MP-S, por resultar contrarios a los artículos, 9, 28, 39, 105, 117 y 121 inciso 7) de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-001007 de las nueve horas quince minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se rechazan las gestiones de coadyuvancia incoadas por José Martín Madrigal Hernández, José Pablo Calvo Rojas, David Moisés Rodríguez Campos, Reymond Arturo Salguero Castillo y Pablo Andrés Solano Pérez por extemporáneas. Se declara SIN LUGAR la acción. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes sobre el control de constitucionalidad de normas no vigentes. Notifíquese

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del 2023.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                    Secretario

O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712055 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 21-003254-0007-CO promovida por Edgar Gilberto Alfaro Muñoz, Oscar Arias Valverde, Shirley María Picado Solís contra el inciso c) del artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas (Ley nro. 7105 del 31 de octubre de 1988, reformada mediante Ley nro. 9529 del 17 de abril de 2018), por estimar que infringe los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad y los artículos 7, 24, 28, 33, 39, 40, 56 y 192 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2023-001054 de las dieciséis horas cuarenta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción por violación al principio de razonabilidad y proporcionalidad. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “de insolvenciacontenida en el inciso c) del artículo 8 de la ley nro. 7105 de 31 de octubre de 1988, denominada “Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas” y modificada por la ley nro. 9529 de 12 de abril de 2018 “Reforma Integral Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas”. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese a la persona recurrente, al procurador general de la República, al presidente de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Ciencias Económicas y al rector de la Universidad de Costa Rica. Comuníquese al presidente de la Asamblea Legislativa

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del 2023.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                   Secretario

O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712056 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-020705-0007-CO promovida por Sonia Lourdes Barbara Marín Rodríguez contra el artículo 64, inciso d), de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, reformada de forma íntegra por el artículo 1 de la Ley Nº 7531 del 10 de julio de 1995), se ha dictado el voto número 2023-000429 de las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, del inciso d) del artículo 64 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, ley número 2248, se anula la palabra “solteras”, y se mantiene incólume la redacción del resto del inciso d). En lo demás, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones adicionales porque estima que es necesario hacer una interpretación conforme de la frase “no gocen de pensión alimenticia”, para que se lea “no califiquen para gozar de pensión alimentaria, por cuanto no existe una persona que según la ley pueda ser declarada deudora alimentaria”. Todo bajo el supuesto de que obviamente será el órgano jurisdiccional competente el que determine si en efecto se configuran tales circunstancias. El magistrado Cruz Castro consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General de la República, al accionante y a las partes. Comuníquese al Tribunal Administrativo de la Seguridad Social.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del 2023.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                   Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712057 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-004310-0007-CO promovida por Amanda Isabel Ugalde Argüello, Carlos Alberto Rafael Campos Rojas contra el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023-001735 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal declaran sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a los principios constitucionales de transparencia, igualdad, equilibrio fiscal y sano manejo de los fondos públicos y en consonancia con una lucha efectiva contra la evasión fiscal, que la confidencialidad indicada en el numeral 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios solo está referida a lo protegido con tal garantía en el artículo 24 de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales sobre la inconstitucionalidad de la norma Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del 2023.

                                                                  Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                   Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712058 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp.: 20-022275-0007-CO

Res. 2022-025341

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintidós.

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Roberto Jiménez Gómez, mayor, separado, economista, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número 2-0393-0679, en su condición de Regulador General y Presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Servicios Públicos (ARESEP) contra el artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley 7969.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas del 04 de diciembre de 2020, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley 7969, por estimarlo contrario al artículo 190 de la Constitución Política, a los ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, a los principios del debido proceso, de seguridad jurídica, democrático y de publicidad, al derecho de enmienda, al de iniciativa y el principio de conexidad. Indica que el proyecto legislativo 22085 que dio origen a la norma impugnada no fue debidamente publicada, ni consultada a la ARESEP; puntualmente, alega que la versión final que incluía el párrafo in fine del Transitorio XI, del artículo 2 de la Ley para el alivio en el pago del marchamo (norma impugnada), se incorporó posteriormente al texto publicado y consultado, a pesar de contener una variación esencial o material del citado proyecto. Aduce que, en el texto base, ni siquiera se mencionó la posibilidad de aplicar una rebaja porcentual en el pago del canon a la ARESEP por parte de los prestadores del transporte público, razón por la cual su representada no se manifestó sobre lo consultado. Indica que la moción de fondo presentada y aprobada en primer debate, mediante la cual se incorporó una rebaja de un 50% en el canon de regulación de la ARESEP para el año 2021, no guarda conexidad con el proyecto original. Por ello, constituye un exceso de poder del Poder Legislativo en el ejercicio del derecho de enmienda e iniciativa, los cuales son la expresión del principio de conexidad. Señala que es imposible establecer la conexidad entre lo consultado y lo finalmente aprobado, porque se trata de textos diametralmente opuestos, al menos en lo que concierne a la ARESEP. Aduce que de la exposición de motivos del proyecto, ni siquiera acudiendo a los métodos de interpretación normativa (literal, teleológica, hermenéutica, etc.) podría desprenderse la intención primigenia del legislador de aplicar un descuento al canon que deben cancelar todos los operadores del transporte público. Precisa que el título “Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021” y la exposición de motivos del proyecto están relacionados con una rebaja en el pago del marchamo aplicable a todos los propietarios de vehículos automotores, y no del canon de regulación de ARESEP. Indica que tampoco tiene relación alguna con la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi (Ley 7969), puesto que sus fines y objetivos son totalmente distintos. Esta última ley, que regula las fuentes de financiamiento del Consejo de Transporte Público (CTP) y del Tribunal Administrativo de Transporte, no regula lo relativo al canon de regulación que cobra la ARESEP a los prestadores de los diferentes servicios de transporte público. Esa ley abarca únicamente el sector taxi y no “todos los operadores de transporte público”, como por error finalmente se hizo. Entre la aprobación en primer debate, donde se incorporó vía moción esa norma y el segundo debate del proyecto de ley, únicamente transcurrieron dos días. Manifiesta que la ARESEP, una vez que conoció el texto aprobado en primer debate (27 octubre de 2020), consciente de lo apremiante de la situación, de manera proactiva envió el oficio OF-1018-RG-2020, al día siguiente de la aprobación en primer debate (28 de octubre de 2020); no obstante, este no fue considerado, pues apenas un día después se aprobó en segundo debate la ley de estudio. Manifiesta que la ARESEP nunca tuvo a su disposición la versión correcta, completa y/o final de la ley 9911, ni tuvo oportunidad de ser escuchada previamente. Por otro lado, para entonces, la ARESEP ya había remitido su presupuesto a la Contraloría General de la República (CGR). Advierte las serias consecuencias que esa disposición tendrá en su funcionamiento, pues la rebaja en el canon de transporte público en un 50%, representa una disminución de ₡2.411 millones en las fuentes que financian la regulación directa e indirecta del transporte público, lo cual impacta tanto en la disponibilidad de recursos de la Intendencia de Transporte que regula el sector, como a nivel institucional por el aporte a los recursos del Programa presupuestario

1. Expresa que, técnicamente, al reducirse el monto del canon, se traduce en una disminución en los ingresos de la ARESEP, lo cual genera un incumplimiento automático del principio de equilibrio presupuestario, por cuanto la ARESEP formuló y planificó el presupuesto del año 2021, con base en las reglas y principios que regulan la materia, y en apego a la ciencia y la técnica. La reducción del 50% del canon de transporte público tiene incidencia no solo en la regulación directa del sector, sino también en la regulación indirecta a saber: generación de instrumentos regulatorios, atención al usuario, asesoría jurídica y regulatoria; la fiscalización y el apoyo administrativo. Esto impacta en forma directa en el cumplimiento de los objetivos estratégicos trazados por la institución en el PEI 2017-2022, y por tanto en las funciones confiadas en la ley. Menciona que la entrada en vigencia de la ley 9911 genera una reducción en el financiamiento de los proyectos y actividades estratégicas cuya fuente es el canon de transporte. La propuesta aprobada en el expediente 22085 significaría una reducción adicional a los esfuerzos ya indicados de ¢2400 millones, que afectaría significativamente la operación institucional, ya que significaría una reducción del 70% en los recursos presupuestados para el sector transporte en su conjunto e imposibilitaría la operatividad regulatoria en ese sector, afectando la fiscalización de los servicios públicos, la continuidad y cantidad en la prestación. Esto pone en un alto riesgo el cumplimiento del mandato de ley y las acciones estratégicas para el fortalecimiento del sector transporte y de los servicios que reciben los ciudadanos que utilizan el transporte público en Costa Rica.

2.- Por resolución de las 15:59 horas del 15 de diciembre de 2020, se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa.

3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:34 hrs. del 13 de enero del 2021, el señor Rubén Vargas Campos, en su condición de representante de la Unión de Taxistas Costarricenses, presentó coadyuvancia pasiva y manifestó que su interés dimana de que, por disposición normativa, cuya inconstitucionalidad aduce la ARESEP, se les liberó en parte la carga patrimonial que como taxistas les afecta cada año, en virtud de tener que cancelar gravosamente cánones sumamente altos a favor de una institución pública descentralizada, la cual presenta  condiciones de gasto que no ameritan, rebajándoseles un 50% del pago de los cánones de la ARESEP, en un entorno de emergencia no solo sanitaria, sino económica y social, toda vez que los taxistas “no pueden seguir pagando a ARESEP lo mismo que en años y situaciones normales”. Comenta que, con la determinación de la Ley 9911, se actuó de forma debida y en consecuencia con la realidad de los taxistas y de los operadores de los diversos servicios de transporte público, por lo cual necesitan que dicha norma se conserve en el tiempo, así como los derechos patrimoniales que de la misma han dimanado a favor de los taxistas y de otros operadores del transporte público. Alega que, la ARESEP carece de legitimación, por tanto como representante de esta, el Regulador General, en actuaciones como la presente, debe estar sometido, supeditado y autorizado para establecer una acción como la presente, aunado a que la ARESEP, según su ley de creación, posee autonomía solo en materias técnica y administrativa, no presupuestaria, siendo que, por una parte, se indica que el presupuesto que se aprueba es un presupuesto máximo variable o ajustable, por lo que se deja patente la posibilidad de reducción al no haber un “piso” o mínimo; y, por otra parte, la CGR dejó en claro y advirtió sobre la muy posible incidencia de los efectos económicos del COVID-19, en cuanto a su presupuesto. Aunado a lo anterior, la ARESEP alega un potencial riesgo de incumplimiento de sus metas, fines y objetivos; sin embargo, no demuestra ni tiene un soporte a sus manifestaciones, así como la supuesta afectación a la Superintendencia de Transportes. Señala que la Ley 9911 es clara al indicar que las rebajas en los cánones del CTP y de la ARESEP obedecen a las consecuencias de la emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, por lo cual, opera el principio constitucional de necesidad. Solicita se rechace la acción planteada.

4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:49 hrs. del 20 de enero del 2021, el señor Julio Jurado Fernández, Procurador General de la República, contestó la audiencia otorgada, en representación de la Procuraduría General de la República. Sostiene que la acción de inconstitucionalidad no presenta problemas de admisibilidad. Manifiesta que el derecho de enmienda deriva del principio democrático y está regulado expresamente por el Reglamento de la Asamblea Legislativa y que, través de él, los diputados participan en el proceso de formación de la ley, de manera que pueden influir en el contenido definitivo de ésta a través de la presentación de mociones tendentes a modificar el contenido del proyecto original. Indica que, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, este derecho debe ser observado durante todo el proceso de formación de la ley y constituye “parámetro de constitucionalidad”. Alega que el texto propuesto por medio del derecho de iniciativa original es el que fija el marco general del proyecto y es dentro de éste que deben ponderarse las modificaciones que se pretendan introducir por medio del ejercicio del derecho de enmienda. Aduce que la Sala Constitucional ha señalado que para determinar si existe conexidad entre las modificaciones introducidas por la vía de derecho enmienda y el proyecto original (derecho de iniciativa), es preciso determinar el objeto de proyecto de ley en cuestión. Señala que existen razones de conveniencia y oportunidad para apreciar las bondades de la ley aprobada por la Asamblea Legislativa. Explica que, tal como señala la entidad accionante, la norma impugnada no tiene relación alguna con el pago del marchamo, ni se trata de una regulación que haya logrado ser contextualizada dentro del sentido del proyecto de ley. En esa medida, alega, ese texto normativo se aparta por completo del objeto del proyecto, introduciéndose una regulación ajena y diferente que debió ser entonces conocida mediante otra iniciativa de ley, para seguir por sí misma todo el trámite que el principio democrático exige en la aprobación de una norma legal, por lo cual estima que, el texto impugnado deviene inconstitucional por infracción al principio de conexidad, al haber rebasado en forma irregular el marco y el objeto fijado por el proyecto de ley. Precisa que, si bien es cierto el 28 de octubre del 2020 (justo el día que medió entre el primero y el segundo debate), la ARESEP envió a la Asamblea Legislativa un oficio explicando su posición al respecto y brindando las razones para oponerse al proyecto, lo cierto del caso es que no existió oportunidad alguna para los legisladores de hacer un estudio y análisis de dicha gestión, dado que el proyecto fue votado apenas al día siguiente -29 de octubre-, con lo cual la finalidad de escuchar el criterio de la institución no fue cumplida. Señala que lo justifica el artículo 190 constitucional es que la Asamblea cuente realmente con una oportunidad suficiente, durante el proceso, para conocer y apreciar la opinión consultiva antes de tomar una decisión, lo que no fue otorgado a la ARESEP. Por lo cual, señala que quedó en evidencia que la enmienda aprobada contenía una modificación tanto en el destino que se desea dar a los fondos como también en cuanto a los beneficiarios de éstos. En suma, se modificó tanto el fin como los sujetos destinatarios del fondo, aspectos que para esta Sala son esenciales. Agrega que, en consideración a los parámetros de constitucionalidad dados, es posible concluir que en el caso que se examina, efectivamente, se ha producido un vicio de procedimiento legislativo de carácter sustancial, que ocasiona una clara vulneración del Derecho de la Constitución. Además, indica que la moción relativa a la ARESEP es un texto que no fue objeto de publicación, pero esto no es más que una consecuencia de que dicho texto se apartó en forma evidente del objeto del proyecto, siendo entonces el vicio sustancial relativo al principio de conexidad, como quedó analizado supra, y no tanto en lo atinente a la falta de publicación. Finalmente, por todo lo anteriormente expuesto, recomienda que se declare inconstitucional la norma impugnada, sea el artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago de Marchamo 2021” (Ley 9911 del 29 de octubre del 2020), propiamente en el último párrafo del Transitorio XI, incorporado a la Ley 7969.

5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:34 hrs. del 27 de enero del 2021, el señor Eduardo Newton Cruickshank Smith, Presidente de la Asamblea Legislativa, contestó la audiencia otorgada. En cuanto a la alegada afectación al debido proceso y seguridad jurídica, adujo que no existe en la tramitación del proyecto ausencia de lógica procedimental, sino todo lo contrario, pues la tramitación del proyecto fue conforme a lo señalado en la Constitución Política y al Reglamento de la Asamblea Legislativa. En cuanto a la alegada afectación a los derechos de enmienda, iniciativa y el principio de conexidad, indica que la intención del proponente del proyecto fue reducir el costo del pago del marchamo 2021 de manera general a vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, en atención a la situación de excepcionalidad que vive nuestro país. Explica las propuestas incluidas en Ley 9911, objeto de esta acción, no van en dirección contraria, ni podrían considerase inconexas con el propósito del proyecto, cual es reducir el costo del marchamo, motivado por las consecuencias generadas por la pandemia que azota al país. Señala que, en la tramitación de la Ley 9911, no se encuentran vicios de procedimiento, ni de fondo. Particularmente respecto del alegado vicio formal de afectación al principio de conexidad, señala que no llevan razón los accionantes, y que la moción aprobada en el Plenario Legislativo que se refiere al canon de ARESEP es conexa en razón de que como puede apreciarse en el cuadro que se incluye en la exposición de motivos del proyecto, los componentes del marchamo incluyen el canon del ARESEP, y lo que el proyecto busca es aliviar el costo de del marchamo, por lo que la moción introducida tiene relación con la materia y propósitos del proyecto. En cuanto a la alegada afectación al principio democrático, no existe ningún sustento jurídico que pueda demostrar que en la formulación de la Ley 9911 el principio democrático ha sido irrespetado. Alega que, sobre la alegada afectación a la autonomía institucional, señala que el proyecto de ley no afectaba la naturaleza jurídica de ARESEP. Finalmente, solicita que se rechace la acción planteada.

6.- Los edictos a los que se refiere el párrafo segundo del art. 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) fueron publicados en los números 04, 05 y 06 del Boletín Judicial de los días 07, 08 y 11 de enero del 2021.

7.- A través de la resolución de las 08:53 hrs. del 09 de febrero del 2021, se tuvo como coadyuvante pasivo a la Unión de Taxistas Costarricenses.

8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Procede esta Sala a dictar la resolución de fondo de esta acción de inconstitucionalidad, en los términos del numeral 86 de la LJC.

Redacta el magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEGITIMACIÓN.

Para efectos de sustentar su legitimación, la parte accionante acude al párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El Regulador General, a efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, señala que proviene de la referida afectación a la autonomía institucional, para lo cual no existe otra vía o instancia donde pueda el accionante acudir a plantear su reclamo. En este tipo de asuntos, el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señala que: “No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto”. Puntualmente, el Regulador General alega la afectación a los intereses institucionales de ARESEP a partir de la aprobación de artículo 2 de la “Ley para el Alivio en el Pago del Marchamo 2021”, 9911, únicamente respecto del último párrafo del transitorio XI incorporado a la Ley 7969, por estimar que esa norma no solo no le fue consultada en su versión definitiva a la ARESEP, sino que además la versión final que incluía el párrafo in fine del Transitorio XI, del artículo 2 de la Ley para el alivio en el pago del marchamo (norma impugnada) se incorporó posteriormente al texto publicado y consultado, a pesar de contener una variación esencial o material del citado proyecto. Señala que en el texto base ni siquiera se mencionó la posibilidad de aplicar una rebaja porcentual en el pago del canon a la ARESEP por parte de los prestadores del transporte público, razón por la cual su representada no se manifestó sobre lo consultado y, por ende, la norma aprobada sí tiene efectos desfavorables respecto de dicha entidad. Ahora bien, la ley 7593, en su artículo 4, incisos a) y f), respectivamente, señala que son objetivos de la ARESEP, el “Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro”, y “Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella”, con lo cual incluye claramente lo relativo a los servicios públicos que son brindados (como el servicio público impropio de transporte remunerado de personas brindado por los taxistas) así como lo correspondiente a las tarifas y los cánones que el prestatario del servicio le paga a la administración concedente, y aquellos propios de regulación. Sumado a ello, en el voto 1924- 1998 de las 18:00 hrs. del 17 de marzo de 1998, esta Sala indicó: “se considera que la institución accionante si se encuentra legitimada para promover esta acción de inconstitucionalidad, en la consideración de que no existe otra instancia, ni administrativa ni jurisdiccional, donde pueda plantear su reclamo en demanda de su  propiedad, con  sustento en la inconstitucionalidad de la norma que precisamente le despoja de la misma, para crear el asunto previo; y más bien, estima esta Sala que denegar la admisibilidad de esta alegación por ausencia de un requisito formal -ese asunto pendiente- que es imposible de cumplir en este caso, conduciría a imposibilitar la satisfacción del fin para el cual fue creado este Tribunal, cual es, hacer valer la supremacía constitucional”. De manera tal, por mayoría, esta Sala considera que el Regulador General se encuentra legitimado para interponer la acción de inconstitucionalidad que en esta resolución se conoce, en atención a los intereses propios de la ARESEP y en procura de la defensa de éstos, en relación con el objeto de la ley que es precisamente impugnada. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la acción por falta de legitimación.

II.-SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS COADYUVANCIAS.

El art. 83 de la LJC señala que en los quince días posteriores a la primera publicación del aviso, al que alude el párrafo segundo del art. 81 ibídem, las partes que figuren en los asuntos pendientes a la fecha de la interposición de la acción, o aquellos con interés legítimo, podrán apersonarse dentro de ésta, a fin de coadyuvar en las alegaciones que pudieren justificar su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interesa. En el caso concreto, y como consta en el expediente, mediante resolución de las 08:53 hrs. del 09 de febrero del 2021, se tuvo como coadyuvante dentro de este proceso a la Unión de Taxistas Costarricenses. Dicha organización estima que le asiste un interés legítimo para apersonarse, toda vez que, por disposición normativa, cuya inconstitucionalidad aduce la ARESEP, se les liberó en parte de la carga patrimonial que como taxistas les afecta cada año, en virtud de tener que cancelar cánones a favor de la ARESEP; es decir, la norma cuestionada en esta acción, les ha provocado un beneficio y, lo que se discute en este proceso, así como lo que se resuelva, puede incide directamente en la esfera patrimonial de sus agremiados, razón por la cual se acredita un interés legítimo para apersonarse y, al existir una vinculación directa con el objeto de la presente acción, se admite la coadyuvancia activa interpuesta.

III.- SOBRE EL OBJETO DE LA ACCIÓN. La acción tiene como objeto la declaratoria de inconstitucionalidad del párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley 9911, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020. Tal norma cuestionada, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio XI a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente: (...)

En el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2021

IV.- SOBRE EL FONDO. La parte accionante solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad del párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley 9911, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020. Con base en ello, así como los argumentos expuestos por el accionante, se impone realizar el análisis de fondo de la acción.

A-. SOBRE EL PRINCIPIO DE CONEXIDAD.

1-) Marco jurisprudencial. Esta Sala, en la sentencia 2010-16335 de las 15:50 hrs. del 29 de setiembre del 2010, indicó lo siguiente:

VI.- SOBRE EL DERECHO DE ENMIENDA, EL DERECHO DE INICIATIVA, EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO Y EL PRINCIPIO DE CONEXIDAD. Ya en varias ocasiones la Sala se ha pronunciado sobre el principio de conexidad, de conformidad con el cual debe existir un equilibrio entre la iniciativa legislativa y el derecho de enmienda, los cuales forman parte esencial del procedimiento legislativo y son, a su vez, elementos del equilibrio de poderes y de la técnica de pesos y contrapesos establecida en la Constitución Política y a cuya finalidad deben servir. El principio de conexidad no constituye un impedimento u obstrucción al ejercicio de lo que la Sala ha denominado “función política transaccional”, que se refiere a la posibilidad que tienen los diputados de ir ajustando con sus opiniones, a través del mecanismo de mociones y dentro del marco que fija la iniciativa, el proyecto originalmente propuesto, aún cuando dicho principio impone un límite al derecho de enmienda del legislador, ya que por esta vía no se podría variar el proyecto de ley de tal manera que lo que se apruebe sea un proyecto esencialmente distinto. A la base de esta consideración está también el principio democrático –parámetro de constitucionalidad-que obliga a la publicidad del proyecto a fin de que la ciudadanía tenga conocimiento de los proyectos que se tramitan en la corriente legislativa, de modo que no sea sorprendida por la aprobación de un proyecto sustancialmente diverso al inicialmente propuesto. La conexidad se dirige, entonces, a lograr que se respete el derecho de iniciativa de conformidad con el cual se establece el hilo conductor básico (la raíz) que ha servido de ratio o motivo para el proyecto original y que, por eso mismo, no puede ser dejado de lado, sea a través de cambios en la finalidad del proyecto, o bien, por la inclusión de meras disposiciones aisladas que regulan temas cualitativamente diferentes. Ese marco se entiende definido, fundamentalmente, por la materia sobre la que versa el proyecto de ley, por lo que, por la vía de enmienda, no podría ser modificarse a tal grado que afecte el fondo del tema objeto del proyecto y, menos aún, excluir dicho tema del todo, o bien, introducir un tema no regulado en el proyecto original. Claro está que no es cualquier cambio o variación que sufra el proyecto durante su tramitación el que podría considerarse contrario al principio de conexidad, sino aquél que exceda las potestades de enmienda del legislador”.

Por su parte, en el voto 2011-9398 de las 14:32 hrs. del 20 de julio del 2011, esta Sala indicó:

“De modo que el derecho de enmienda deriva del principio democrático y está regulado expresamente por el Reglamento de la Asamblea Legislativa. A través de él, los diputados participan en el proceso de formación de la ley, de manera que pueden influir en el contenido definitivo de ésta a través de la presentación de mociones tendentes a modificar el contenido del proyecto original. De conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, este derecho debe ser observado durante todo el proceso de formación de la ley y constituye “parámetro de constitucionalidad”, de manera que una violación a su núcleo básico provoca la inconstitucionalidad de la norma que se aprueba. Este derecho se relaciona íntimamente con el derecho de iniciativa, también de observancia obligatoria durante el procedimiento de aprobación de una ley. Este último supone participación, porque es el medio legítimo de impulsar el procedimiento legislativo para la producción de una ley que recoja los puntos de vista de quien la propone. El objeto del derecho de iniciativa es fundamental, porque sirve de marco referencial durante la tramitación del procedimiento y se convierte en un límite intrínseco para la presentación de enmiendas. En este sentido, la Sala ha insistido en que existe un marco dentro del cual la Asamblea Legislativa puede realizar lo que se denomina “función política transaccional”, para la cual tiene, naturalmente, mayor disposición y para la cual la Constitución la estructura (a partir del artículo 105). Por ello, tanto el derecho de iniciativa como el de enmienda deben ser observados durante el proceso de formación de la ley, pero ninguno puede prevalecer sobre el otro. Así, ni el derecho de enmienda puede utilizarse para convertir el proyecto inicial en uno sustancialmente diferente al presentado originalmente – siendo éste uno de sus límites-, ni el de iniciativa puede prevalecer de manera que la Asamblea -y los diputados en particular- vea limitadas sus potestades de discusión y de ajustar el proyecto según se estime pertinente. Es por ello que se ha dicho que el texto propuesto por medio del derecho de iniciativa original es el que fija el marco general del proyecto y se dentro de éste que deben ponderarse las modificaciones que se pretendan introducir por medio del ejercicio del derecho de enmienda. En relación con este aspecto, en la sentencia 1994-00786 de las 15:18 horas del 8 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, la Sala señaló que se pueden introducirse observaciones que modifiquen o complementen un proyecto de ley, en tanto éste conserve su objeto y sentido original. De lo contrario, tales modificaciones deberán ser objeto de una nueva iniciativa, a través de un nuevo proyecto de ley que las contemple, proyecto que deberá cumplir con el procedimiento legislativo correspondiente. La necesidad de respetar y armonizar el derecho de iniciativa y el de enmienda permite rechazar mociones de fondo que desvirtúen la orientación original del objeto del proyecto. Es de la relación entre ambos derechos que surge el principio de conexidad, de creación jurisprudencial. Este principio permite que un proyecto pueda ser modificado, adicionado o complementado, siempre y cuando los cambios no sean sustanciales y no afecten la esencia misma del proyecto. Una ley es normalmente un texto transado –dada la conformación del órgano legislativo- y esa realidad, cuya presencia cotidiana es tan exigente y determinante a los ojos del legislador –al punto que corre el riesgo de frustrarse y frustrar el ejercicio de su función si no cuenta con ella-, no ha de impregnar menos el juicio imparcial e independiente del contralor jurisdiccional de su validez. Con el fin de establecer una razón susceptible de verificación, la Sala Constitucional ha señalado que para determinar si existe conexidad entre las modificaciones introducidas por la vía de derecho enmienda y el proyecto original (derecho de iniciativa), es preciso determinar el objeto de proyecto de ley en cuestión. Para obtener esta información, la Sala Constitucional hace un análisis de la exposición de motivos que contiene el proyecto de ley y la contrasta con las enmiendas sufridas durante el proceso de aprobación. Esta información es lo que se tomará como referencia para determinar si el proyecto aprobado en primer debate guarda conexidad con el presentado originalmente. Así, el texto formulado con la iniciativa fija el marco para el ejercicio del derecho de enmienda. Por otra parte, al ser el principio de conexidad una forma de control del ejercicio del derecho de enmienda de los diputados, su ponderación resulta muchas veces un trabajo difícil, de manera que ante la duda razonable, es admisible una deferencia hacia los poderes del legislador por parte de la Sala (ver sentencias números 2008-010450 de las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil ocho; 2008- 005179 de las once horas del cuatro de abril de dos mil ocho; 2008-002521 de las ocho horas y treinta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil ocho, y 2007-017104 de las nueve horas y treinta y seis minutos del veintitrés de noviembre de dos mil siete)”.

De lo anterior se desprende que los límites al derecho de enmienda y los alcances del principio de conexidad han sido desarrollados jurisprudencialmente por este Tribunal en el sentido de que el proyecto originalmente planteado en el seno parlamentario (derecho de iniciativa) debe mantenerse en su esencia, sin que las mociones de forma o de fondo, derivadas del derecho de enmienda, puedan desvirtuar o desdibujar esa propuesta inicial que dio lugar al proyecto de ley.

2-) Breve itinerario parlamentario de la norma impugnada. De un análisis del expediente legislativo 22085, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, que fue aprobado mediante ley 9911, se desprenden las siguientes actuaciones:

a)  El 31 de julio de 2020, en el Alcance 200 a La Gaceta No.188, se publicó el proyecto de ley denominado “Ley para el Alivio en el pago del Marchamo 2021”, tramitado en el expediente legislativo No.22.085. La iniciativa del proyecto de ley (artículo 1) adicionaba un transitorio IV a la “Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano”, Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, de manera que se incluyera el siguiente texto: “Para los efectos del pago del impuesto correspondiente al año 2021 establecido en el artículo 9 de la presente ley (impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves), este disminuirá en un porcentaje del cincuenta por ciento con respecto a los parámetros fijados en esa norma”;

b)  Mediante el dictamen afirmativo de mayoría del 5 de octubre de 2020, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa recomendó al Pleno Legislativo la aprobación del proyecto de Ley para el Alivio en el Pago de Marchamo 2021; este dictamen afirmativo incluyó un artículo 2, que adicionó un nuevo transitorio XI a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999, el cual indicó lo siguiente: “TRANSITORIO XI: Los obligados cancelarán el setenta por ciento (70%) del monto a pagar por concepto del canon del Consejo de Transporte Público para el año 2021, ya sea en categoría de transporte remunerado de personas modalidad taxi, rutas regulares o servicios especiales (Turismo, Estudiantes, Ocasionales), creado por el artículo 25 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, N°7969, de 22 de diciembre de 1999, como consecuencia de la emergencia nacional del COVID-19, declarada por el decreto N.º 42.227, de fecha 16 marzo de 2020”;

c)  Mediante el oficio AL-CPOECO-559-2020 del 10 de octubre de 2020, la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa consultó el criterio de la ARESEP “…sobre el texto del expediente 22085 “LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021”.

d)  A través del informe jurídico AL-DEST-IJU-260-2020 del 27 de octubre de 2020, el Departamento de Estudios Técnicos de la Asamblea Legislativa se pronunció con respecto al proyecto de Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, expediente 22085;

e)  El 27 de octubre del 2020, un grupo de diputados plantearon una moción vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, mediante la cual se incorporó la reducción del 50% en el canon de regulación que deben cancelar los taxis y rutas regulares a la ARESEP;

f)  El 27 de octubre de 2020, se aprobó en primer debate el proyecto de Ley para el Alivio en el pago del marchamo 2021;

g)  Mediante el oficio OF-1018-RG-2020 del 28 de octubre de 2020, el Regulador General dirigió una nota a la Asamblea Legislativa, a través de la cual, expresó: “Esta Autoridad Reguladora a pesar de haber sido consultada mediante oficio ALCPOECO-559-2020 del 10 de octubre de 2020 sobre este proyecto, el mismo no contenía dentro de su alcance la rebaja aprobada, en ningún momento la Asamblea Legislativa consultó el siguiente texto, incorporado ayer mediante la moción de fondo: “Y en el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público, de un cincuenta por ciento (50%) sobre el canon establecido para el 2021”;

h)  El 29 de octubre del 2020, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de Ley para el Alivio en el pago del marchamo 2021;

i)   El 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Alcance 290 del Diario Oficial La Gaceta 262, la Ley para el Alivio en el pago del marchamo 2021, Ley No.9911. El texto de la norma aprobada, en lo que es de interés para el presente asunto, dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo transitorio XI a la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, de 22 de diciembre de 1999. El texto es el siguiente: Transitorio XI- (…) En el caso del canon que deben cancelar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), se les aplicará una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%), sobre el canon establecido para el 2021”.

3-) Constatación del vicio de conexidad alegado y otros anejos. De tal modo, esta Sala observa que cuando la Asamblea Legislativa consultó el criterio de la ARESEP, en relación con el proyecto de ley 22085, lo que trasladó para conocimiento de dicha entidad autónoma fue la iniciativa o proyecto originalmente planteado, mas no así el texto que fue propuesto luego de que, el 27 de octubre del 2020, un grupo de diputados, mediante moción vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incorporaran la reducción del 50% en el canon de regulación que deben cancelar los taxis y rutas regulares a la ARESEP. Bajo ese contexto, este Tribunal advierte que existe una diferencia sustancial entre el proyecto de ley que fuera publicado el 31 de julio de 2020, en el Alcance 200 a La Gaceta No.188, así como el que fue puesto en conocimiento de la ARESEP para consulta, en relación con el finalmente aprobado por la Asamblea Legislativa y convertido en ley de la República 9911. Aunado a lo anterior, es claro que el objeto de proyecto de Ley 22085 fue el aplicar un rebajo en el marchamo para el periodo 2021, derivado de las circunstancias excepcionales provocadas por la pandemia por Covid-19. Sin embargo, la iniciativa del legislador fue posteriormente modificada en forma sustancial, a través del derecho de enmienda y se varió de tal manera el proyecto de ley 22085 que lo originalmente planteado mutó y el objeto original del proyecto cambió radicalmente, incluso bajo un texto diferente al consultado a la ARESEP, motivo por el cual, se aprecia la lesión al principio de conexidad que debe respetarse permanentemente durante el trámite parlamentario y que garantiza la correlación entre el derecho de iniciativa y el de enmienda parlamentarios, así como la publicidad, transparencia y participación ciudadana, como integrantes del principio democrático, en el trámite del proyecto de ley.

B-. SOBRE LA CONSULTA OBLIGATORIA A LAS ENTIDADES AUTÓNOMAS

1-) Marco normativo y jurisprudencial sobre la consulta obligatoria a las entidades autónomas en el trámite parlamentario. El constituyente originario dispuso la relevancia que posee que, en el trámite parlamentario, las entidades autónomas sean puestas en conocimiento y se les brinde audiencia, respecto de proyectos de ley que les conciernan. Puntualmente, el artículo 190 de la Constitución Política dispone lo siguiente: “Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla”. Este principio se encuentra además contemplado en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que, en lo que interesa, señala: “Cuando en la discusión de un proyecto la Asamblea determine que debe ser consultado el Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma, y no lo hubiera hecho la Comisión, se suspenderá el conocimiento del proyecto, procediéndose a hacer la consulta correspondiente”.

Sobre el particular, en el voto 1633-1993, esta Sala, señaló:

“...En resumen: un proyecto de ley es tangible durante el procedimiento legislativo, de modo que puede sufrir válidamente cambios o enmiendas que no alteren su contenido esencial. Por el contrario, si como resultado de las facultades de enmienda el proyecto implica una alteración de tal entidad y consecuencias que establezca una normativa esencialmente diversa de la inicialmente prevista, hay que entender violadas específicamente algunas normas de orden procesal. Así, primariamente las que regulan la iniciativa legislativa (específicamente, los artículos 123 y 124 de la Constitución Política), y como consecuencia, la publicidad del procedimiento legislativo (en particular, el artículo 19 del Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior de la Asamblea Legislativa), o la consulta obligatoria a instituciones autónomas (en tal caso, el artículo 190 de la misma Constitución, en conexión con el artículo 73 de ésta). La consulta obligatoria prevista en el citado artículo 190 tiene su antecedente inmediato en una moción que presentó la fracción Social Demócrata en la Asamblea Nacional Constituyente, para que se incluyese una norma cuyo texto sería el siguiente: “No podrá discutirse en la Asamblea Legislativa ningún proyecto de ley relativo a materias encomendadas a una Institución Autónoma, sin que la respectiva Institución haya rendido dictamen al respecto. Dicho dictamen deberá incluirse y publicarse, obligatoriamente, como uno de los considerandos de la ley que se aprueba.” (Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, No. 166). Esta redacción fue percibida como un modo de restarle atribuciones a la Asamblea Legislativa (idem), y era, sin duda, un medio bastante explícito de condicionar la decisión legislativa puesto que incidía no solo en la validez sino, sobre todo en la legitimidad de la decisión. La simple consulta obligatoria dispuesta finalmente en el artículo 190 no tiene esas proporciones: convierte a la institución consultada en una suerte de organismo auxiliar de la Asamblea para la toma de una decisión que corresponde a ésta en exclusiva (artículo 121 constitucional). No es la consulta, sin embargo, una mera formalidad procesal, carente de sentido o finalidad sustantiva, puesto que con ella se persigue una finalidad tocante a la idoneidad o calidad de la ley para obtener los resultados concretos que se quiere lograr con ella. De tal manera que la consulta debe hacerse en oportunidad procesal tal que la Asamblea tenga oportunidad real de escuchar la opinión consultiva, es decir, de atenderla y considerarla; dicho de otro modo, lo que explica y justifica el artículo 190 es que la Asamblea cuente realmente con una oportunidad suficiente, durante el proceso, para conocer y apreciar la opinión consultiva antes de tomar una decisión. Se trata, por otra parte, de una opinión que se pide sobre un proyecto determinado, que no es otro que el que ha sido sometido al conocimiento legislativo mediante el ejercicio de la iniciativa. La consecuencia de la opinión puede ser la enmienda del proyecto, caso en el cual (sobre todo si esto ocurre en el llamado usualmente “trámite de Comisión”) implica que la consulta no versa necesariamente sobre el “proyecto definitivo”: por el contrario, la consulta en tal supuesto, habría conducido la voluntad legislativa a configurar un texto diverso del originalmente presentado. 4. Todo lo expresado anteriormente se refiere, pues, a la infracción que se comete por haber trascendido durante el procedimiento legislativo los límites del derecho de enmienda, alterando materialmente el texto del proyecto de un modo esencial. Violación a la que se suma, como se ha visto, una transgresión inevitable de lo dispuesto en el artículo 190, dado que en el caso concreto el llamado “proyecto definitivo”, siendo materialmente diverso, no fue tampoco consultado...”.

En el caso concreto, como se ha dicho, cuando la Asamblea Legislativa consultó el criterio de la ARESEP en relación con el proyecto de ley 22085, lo que trasladó para conocimiento de dicha entidad autónoma fue la iniciativa o proyecto originalmente planteado, mas no así el texto que fue planteado luego de que, el 27 de octubre del 2020, un grupo de diputados, mediante moción vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incorporaran la reducción del 50% en el canon de regulación que deben cancelar los taxis y rutas regulares a la ARESEP. Es decir, la ARESEP no solo no fue puesta en conocimiento del proyecto sustancialmente modificado con posterioridad al 27 de octubre del 2020, sino que, además, se le violó la garantía establecida en el numeral 190 de la Constitución Política, debido a que un proyecto de ley que tenía directas consecuencias sobre los intereses de la ARESEP no le fue consultado para que pudiera pronunciarse respecto de él. Entonces, tal como se ha señalado, al existir una diferencia sustancial entre el proyecto de ley que le fue consultado a la ARESEP, que concretamente fue el publicado el 31 de julio de 2020, en el Alcance 200 a La Gaceta No.188, en relación con el finalmente aprobado por la Asamblea Legislativa y convertido en ley de la República 9911, y esta última versión no le fue oportunamente puesto en su conocimiento para que se pronunciara al respecto, se constata un vicio adicional. En efecto, conforme lo ha señalado este Tribunal, al aludir el artículo 101 de la LJC a la existencia de “trámites inconstitucionales del proyecto consultado”, debe entenderse que se trata de los vicios mencionados en el artículo 73 de la misma ley en su inciso c), es decir, aquellos que se refieren a la violación de algún requisito o trámite “sustancial” previsto en la Constitución. En el caso concreto no solo se evidencia un vicio de procedimiento respecto a los límites del derecho de enmienda que tiene la Asamblea Legislativa sino en cuanto a la consulta obligada a la ARESEP como institución autónoma. En consecuencia, es posible concluir que en el caso que se examina, efectivamente se han producido dos vicios de procedimiento legislativo de carácter sustancial, que ocasionan una clara vulneración del Derecho de la Constitución. En concreto, se han transgredido los límites instrumentales del derecho de enmienda, al haberse alterado en su sustancia el texto del proyecto consultado a la ARESEP, en violación a lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 190 de la Constitución Política. Dicha violación es sustancial, en la medida en que el proyecto de ley dispuso que, en el caso del canon que deben cancelar a la ARESEP, se les aplicaría una rebaja porcentual a todos los operadores de transporte público de un cincuenta por ciento (50%), sobre el canon establecido para el 2021. Además, tal modificación fue inconsulta, lo cual mina el respeto del principio democrático y la participación de los entes autónomos, en este caso, de la ARESEP, desde su posición de “organismo auxiliar de la Asamblea para la toma de una decisión que corresponde a éste en exclusiva”, tal como esta Sala lo afirmó en el citado voto 1633-1993.

C.- CONCLUSIÓN: De conformidad con lo anterior, se constatan al menos dos vicios alegados, por lo que corresponde declara con lugar la acción, con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

V.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS: En el caso concreto, el accionante ha sustentado su legitimación en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Al respecto, el Regulador General indicó que su legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad proviene de la referida afectación a la autonomía institucional, para lo cual no existe otra vía o instancia donde pueda el accionante acudir a plantear su reclamo, según lo ha indicado este Tribunal en las sentencias 1997- 4717, 2005-6864, y 2010-7778 en casos similares.

Ahora bien, en este tipo de asuntos, el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, señala que “No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto”. Sin embargo, para que pueda analizarse la existencia o no de ese requisito, primero debe verificarse que quien interpone la acción se encuentra debidamente autorizado, por su respectivo superior jerárquico supremo, para la interposición de la acción de inconstitucionalidad en favor de respectiva entidad pública, que en este caso concreto es una institución autónoma. Al respecto, en primer término, cabe señalar que en el voto n°2014-1190 de las 14:30 hrs. del 29 de enero del 2014, esta Sala afirmó lo siguiente:

“Cuando en una acción de inconstitucionalidad se alega la defensa de intereses institucionales, se está ante un supuesto de lesión individual y v directa, razón por la cual deben ser sus propios representantes legales y. no un tercero, quienes acudan ante esta Sala en su defensa (ver en este sentido las sentencias Nos. 2004-033011 2005-06854, 2005-08937, 2005-/3076 y 2009-00305). En el supuesto particular de la autonomía municipal, esta autoridad jurisdiccional considera legitimado para (al Alcalde Municipal, siempre y cuando esté autorizado expresa e irrefutablemente, por parte del Concejo respectivo”. (Ver en el mismo sentido, la sentencia 2011-6010 de las 15:23 hrs. del 11 de mayo del 2011)

Más atinente al caso concreto es el voto 2017-5617 de las 10:30 hrs. del 19 de abril del 2017, en el que esta Sala afirmó lo siguiente:

“Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que en el caso de las instituciones autónomas, la representación legal no le corresponde al Presidente Ejecutivo de la institución, toda vez que este no cuenta con legitimación suficiente, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 constitucional, son los directores de una institución autónoma, es decir, los miembros de la Junta Directiva, los que responden por su gestión y no el Presidente Ejecutivo. La figura del Presidente Ejecutivo no está contemplada en la Constitución Política, pero si la de las Juntas Directivas, a las que se hace referencia tanto en el numeral 188 como en el 147 inciso 4°, ambos de la Carta Fundamental, en el último de los cuales se establece como una función del Consejo de Gobierno ‘”Nombrar a los directores de las institución autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo”. De allí que, la defensa y preservación de la autonomía y de las competencias constitucionales de una institución autónoma sea responsabilidad de la Junta Directiva y no del Presidente Ejecutivo. Por otra parte, la Ley de Presidencias Ejecutivas 5507 de 19 de abril de 1974. dispone que los Presidentes Ejecutivos tienen las competencias de velar por la ejecución de las decisiones tomadas por la Junta Directiva y coordinar la actividad de la entidad con las demás instituciones. Asimismo, la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 98. prevé la ‘‘sustitución del titular”, únicamente, respecto de los directores de las instituciones autónomas, esto es, los miembros de la Junta Directiva. De lo anterior se colige que las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por una entidad autónoma, para la defensa de su autonomía y competencias constitucionales son admisibles, únicamente, si el Presidente Ejecutivo que comparece ante este Tribunal cuenta con un acuerdo de la Junta Directiva que lo avale y habilite para interponer la acción de inconstitucionalidad con ese fin, dado que, constitucionalmente la responsabilidad en la gestión de una institución autónoma recae en el órgano colegiado -Junta Directiva- y no en el Presidente Ejecutivo, figura creada y regulada por ley. En este caso, el Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP) no acreditó estar debidamente autorizado por la Junta Directiva de la institución para interponer esta acción de inconstitucionalidad. en lo que a la defensa de la autonomía del ente se refiere, por lo que carece de la necesaria legitimación para acudir a esta vía en resguardo de dicha autonomía”. (El destacado no es del original).

Considero que la postura antes expuesta refleja la relevancia que esta Sala le ha brindado a la voluntad del órgano superior jerárquico de una entidad autónoma, de manera que, solo cuando dicho órgano autorice al funcionario ejecutivo de la misma entidad para interponer la respectiva acción de inconstitucionalidad, puede entenderse que este tiene legitimación para ello. En el caso concreto, el Regulador General acude, según lo manifestó, en defensa de los intereses institucionales de la ARESEP; sin embargo, no aportó el correspondiente acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dicha entidad, que le autorizara para interponer la acción en defensa de los intereses de la ARESEP. Por ese motivo, estimo que el Regular General carece de legitimación y, por ende, salvo el voto y ordeno que la acción se declare inadmisible.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley N°9911, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y, a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional. El magistrado Cruz Castro consigna nota. El magistrado Rueda Leal consigna nota en cuanto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a esa entidad. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese./ Fernando Castillo V.,Presidente/Fernando Cruz C./Luis Fdo. Salazar A./Jorge Araya G./Anamari Garro V./José Roberto Garita N.

Exp.: 20-022275-0007-CO

Res. 2022025341

Consideraciones particulares de los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo, en relación con el cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional.

En la sentencia principal de este expediente, la Sala, por mayoría, dimensiona los efectos del pronunciamiento para que operen plenamente a partir de sFuirmpaduobdilgiitcaladce:ión íntegra en el Boletín Judicial. Es decir, la Hacienda Pública resultó irremediablemente perjudicada por la disminución del canon que debían pagar los operadores de transporte público (según datos de la parte accionante una disminución de ₡ 2.411 millones) y que fue incorporada a la ley de forma intempestiva el mismo día en que se aprobó en primer debate. Aunado a lo anterior, no solo se omitió consultar a la ARESEP (institución afectada por la disminución del canon), sino que, además, sin publicidad ni espacio de análisis se aprobó en segundo debate una disposición manifiestamente inconstitucional.

El dimensionamiento anterior tiene como consecuencia que, en la práctica, el control de constitucionalidad sobre normas que aplicaron en años o periodos anteriores al dictado de la sentencia se convierte en una mera formalidad, toda vez que el daño generado por la reducción del canon se configuró ipso facto. En palabras sencillas, aun cuando la norma resulte inconstitucional, ella cumplió su cometido (por más ilegítimo que fuera), que consistió en rebajar injustificadamente el canon a los operadores de transporte público por un periodo específico, sin que exista posibilidad de cobrar o recuperar tales montos.

Ahora, es importante traer a colación otros votos como el nro. 2022-014870 de las 14:00 horas 29 de junio de 2022, en el que se dispuso, en cuanto a los efectos de la sentencia, lo siguiente: “(…) Por mayoría, se declara con lugar la acción únicamente por otorgar y extender beneficios injustificados, irrazonables y desproporcionados, en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas. En consecuencia, se anulan el artículo 2 y el transitorio Único de la ley 9966 de 26 de marzo de 2021 “Apoyo a beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país.” Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. (…)”.

Precisamente, en esa oportunidad no hubo problemas prácticos para emitir ese pronunciamiento con efectos retroactivos, toda vez que, en el curso de tal acción (resolución de las 15:59 horas de 5 de julio de 2021) se dispuso: “Así las cosas, y visto que la normativa impugnada es autoaplicativa, esto es, que resulta aplicable de inmediato, ya que dispone la implementación de un trámite efectivo para resolver las solicitudes de condonación de deuda, para ser autorizada en los casos particulares, cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían gravosamente la Hacienda Pública, lo procedente es suspender la aplicación de la normativa impugnada hasta tanto no sea resuelta esta acción de inconstitucionalidad, tal como lo ha hecho este Tribunal en otras situaciones (ver acciones de inconstitucionalidad tramitadas en los expedientes números 14-15248- 0007-CO, 14-18104-0007-CO, 14-16398-0007- CO, 14-17353-0007-CO, 14-15038-0007-CO y 15-013929-0007-CO)”. Nótese que tanto la suspensión de la norma impugnada como la declaratoria de inconstitucionalidad en ese expediente se sustentaron en la afectación gravosa a la Hacienda Pública, para cuyos efectos ya existen varios precedentes.

De ahí que, en el sub lite, estimamos que lo procedente era declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones, pero con efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Así, las autoridades competentes hubieran tenido la posibilidad de analizar en la vía ordinaria la factibilidad jurídica de cobrar los montos dejados de percibir. / Fernando Cruz C./Paul Rueda L.

Exp.: 20-022275-0007-CO

Res. 2022025341

Nota del magistrado Rueda Leal. En el sub examine, concuerdo con la posición de la mayoría en cuanto al vicio procedimental por la inconsulta a la ARESEP de la disposición normativa, que rebajó el canon que esa entidad recibe por parte de los operadores de transporte público. Nótese que la moción que introdujo esa medida fue planteada el mismo día de la aprobación del proyecto de ley en primer debate (27 de octubre de 2020). Además, si bien tal institución remitió su oposición al expediente legislativo al día siguiente, no menos cierto es que la aprobación en segundo debate acaeció el 28 de octubre de 2020; en consecuencia, no hubo un lapso suficiente o razonable como para que las personas legisladoras pudieran discutir y analizar el criterio de la ARESEP. Precisamente, dada la naturaleza de la norma cuestionada y los fines de dicha entidad, la consulta previa resultaba ineludible por su posible impacto en la gestión de este ente autónomo y en sus finanzas. Incluso, la disposición que estableció la rebaja del canon ni siquiera fue publicada antes de su aprobación en segundo debate, lo que evidencia la premura con que sucedieron los hechos. / Paul Rueda L./

Exp: 20-022275-0007-CO

Res. 2022-025341

Nota del Cruz Castro: Los operadores del transporte público, no debieron ser exonerados del pago de una suma superior a los dos mil millones de colones.

He expresado consideraciones particulares en cuanto al dimensionamiento de esta sentencia en redacción junto al Magistrado Rueda. Pero además, deseo consignar una nota adicional, para enfatizar lo siguiente:

Pese a la inconstitucionalidad, debido a tal dimensionamiento, la Hacienda Pública resultó perjudicada por la disminución del canon que debían pagar los operadores de transporte público, en una cantidad de fondos que asciende, según datos de la parte accionante, en ₡ 2.411 millones. Esta reducción de fondos públicos constituye, en mi criterio, una especie de enriquecimiento ilícito, configurándose un tipo de exoneración que operó sin fundamento legal alguno, pues la normativa resultó inconstitucional. Ha existido una visión rigurosa, muy rigurosa, respecto de los fondos dedicados en las Convenciones Colectivas, la jurisprudencia de este Tribunal, así lo expuesto. Sin embargo, frente a esta disposición infundada de fondos públicos, la pérdida es irreparable. No existe ninguna razón para que esos fondos no se hayan recobrado. Como lo expresé, en oportunidades anteriores (tales como ocurre con las sentencias que declaran inconstitucionales las convenciones colectivas), el criterio jurisprudencial ha sido restrictivo respecto del resguardo de fondos públicos que se disponen a favor de los trabajadores de las distintas instituciones. Empero, en este caso, cuando se trata de fondos que debieron ingresar a las finanzas públicas por el pago de empresarios de transporte público, se aplican criterios diferentes. Las mismas restricciones que enfrentan las Convenciones Colectivas, debieron aplicarse a las sumas que debieron pagar los operadores del transporte público. / Fernando Cruz C., Magistrado/.

San José, 25 de enero del 2023.

                                                                    Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                                    Secretario

1 vez.—O. C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2018-JA.—( IN2023712046 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000025-0627-NO, de Registro Civil contra Karla Rebeca García Naranjo, (cédula de identidad 113150644), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000506 de las siete horas catorce minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

San José, 13 de enero del 2023.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712828 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 19-000454-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Gerardo Sibaja Ureña, (cédula de identidad 203690001), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000494 de las siete horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años y ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 12 de enero del 2023.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712831 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 18-000654-0627-NO, de Registro Civil contra Alejandra Fallas Valerio, (cédula de identidad 108560666), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000496 de las siete horas treinta minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

San José, doce de enero del 2023.

                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712835 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos. (¢1.800.000.00), soportando anotación de embargo 800-00437286-001 del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, sáquese a remate el vehículo placas CL 191346, marca: Nissan, estilo: D 21, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie y chasis: 1N6SD11S6LC341325, carrocería: camioneta Pick-up caja abierta o Cam-pu, tracción 4x2, año: 1990, cabina: desconocido, color: negro, motor: KA24244140, marca: Nissan, modelo: Frontier XE, cilindrada: 2400 c.c. cilindros 4, potencia: 0 KW, combustible: gasolina y con una base de tres millones quinientos mil colones. (¢3.500.000.00), libre de anotaciones y gravámenes, sáquese a remate el vehículo placas CL-265895, marca: Nissan, Estilo: Frontier XE, categoría: carga liviana, Capacidad: 4 personas, Serie: 1N6DD26S5WC359262, tracción: 4X2, chasís: WC359262, año: 1998, color: blanco, motor: KA24701996M, marca: Nissan, serie: no indica, modelo: Frontier XE, cilindrada: 2400 CC, cilindros:4, potencia: 112KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, para el vehículo placas CL 191346, y la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones para el vehículo placas CL-265895, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones para el vehículo placas CL-191346, y por la base de ochocientos setenta y cinco mil colones para el vehículo placas CL-265895 (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se ordena al depositario judicial Luis Roberto Cambronero Carvajal, la presentación de los bienes dados en garantía veinte minutos antes de la hora y fecha señaladas para los remates ordenados, con la finalidad de que puedan ser inspeccionados y/o los postores los tengan a la vista. Deberá presentarlos en las afueras de este despacho poniéndose a disposición de este Tribunal mediante aviso previo de veinte minutos, bajo el apercibimiento de que cuando haya ocultación o negativa para cumplir con lo anterior, se podrá poner en conocimiento de la autoridad penal competente. Notifíquese. Licda. Carolina Muñoz González. Jueza. Publíquese el edicto de Ley. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario (R.P.L) de Luis Roberto Cambronero Carvajal contra Consultores Enka Diseño Arquitectónico Sociedad Anónima Expediente 20-000755-0505-LA. De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de enero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza Decisora.—( IN2023712457 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones cuatrocientos seis mil ochocientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (¢32.406,868.62), soportando reservas y restricciones citas: 292-17813-01-0909-001, practicado citas: 800-500667-01-0001-001, practicado citas: 800-746238-01-0001-001, practicado citas: 800-748196-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número: 11433-000, derecho 000, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito Pacuarito, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Autopista Saopin, Siquirres, Limón; al sur, Percival Brown; al este, Percival Brown y al oeste, Percival Brown. Mide: siete mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés (09:00 am 28/02/2023). De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de marzo del año dos mil veintitrés (09:00 am 13/03/2023) con la base de (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés (09:00am 31/03/2023) con la base de (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso en ejecución de Jorge Ramón Mora Oporto contra Larcenio Brown Ferguson, expediente 17-000053-1549-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 25 de enero del año 2023.—Licda. Annia Vindas Madrigal, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713228 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristino Soza Rivas, 155813974029, fallecido el 19 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22- 000586-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000586-1288-LA. Por a favor de Cristino Soza Rivas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712787 ).

Edicto, se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Fernández Hernández quien fue mayor, casado/a, pensionado, con cédula número 0203010072, vecino de Alajuela, Palmares, Buenos Aires, Barrio Y Griega, del cruce 100 metros este y falleció el 12 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000024-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000024-0694-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712824 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Calderón Mesén quien fue mayor, casado/a, operario de maquinaria pesada, con cédula número 0603390340, laboró para Grúas Roxu Sociedad Anónima, vecino de Alajuela, San Ramón, 250 metros noroeste del CAI y falleció el 13 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000009- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000009-0694-LA. Por a favor de Carlos Alberto Calderón Mesen. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 27 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712826 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Celestino García Viales, quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula número 0202230289, vecino de Alajuela, Naranjo, Naranjo centro, de la Bomba Jorge Barrientos, 200 metros este, y falleció el 06 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000449-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000449-0694-LA. Por a favor de Celestino García Viales. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 25 de enero del año 2023.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712827 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guido Joaquín Varela Rodríguez 0202110698, fallecido el 03 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000073-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000073- 0505-LA. Por María de Los Ángeles Montero Esquivel a favor de Guido Joaquín Varela Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de enero del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712981 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Dimas De Jesús Castillo Rodríguez, 0601640069, fallecido el 04 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000727-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000727-0643- LA. Por Lucila Andino Flores a favor de Roberto Dimas De Jesús Castillo Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 08 de noviembre del año 2022.—Msc. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712983 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosangélica Solano Herrera, 0604160826, fallecida en el mes de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000770-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000770-0643- LA. Por Fredy Solano Montero y otro a favor de Rosangélica Solano Herrera. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712984 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mareidy Cecilia Rodríguez Vargas, cédula de identidad 1-0504-0326, y quien falleció el 19 de junio del 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000912-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mareidy Cecilia Rodríguez Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de julio de 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712985 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Marco Antonio Brenes Jiménez, cédula de identidad 1-0458-0785, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°21-001016-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la persona fallecida Marco Antonio Brenes Jiménez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-2009, emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de agosto del 2021.—MSc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712987 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Inés Sandino Orozco, 0700240935, fallecido el 17 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000113-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000113-1542-LA. Por María Dinia Sánchez Zúñiga a favor de José Inés Sandino Orozco. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Matina, (Materia Laboral), 20 de diciembre del año 2022.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713070 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado del Carmen Solórzano Solórzano cédula de identidad 0500940273, fallecido el 27 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo el expediente número 23-000006-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000006-1441-LA. Establecido por Ana María Corella Oses, causante Amado del Carmen Solórzano Solórzano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Coto Brus, (Laboral), 30 de enero del año 2023.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713075 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Teresa Eida Jiménez Maroto, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 3-0093-0171, con último domicilio en Tres Ríos de Cartago, y falleció el 8 de noviembre del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22- 001866-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001866-0641-LA. Promovidas por Ana Alicia Salas Jiménez, cédula de identidad número 3-0308-0363. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713081 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marianela Arroyo Madriz, fallecida el 10 de setiembre de 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el n° 22-000182-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 22-000182-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 23 de enero de 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713084 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick Loaiciga Chaves, fallecido el 14 de diciembre de 2021, que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones tramitadas bajo el n° 22-000170-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente número 22-000170-1533-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 26 de enero de 2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713140 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jetty Isabel Gómez Méndez, cédula 03-0306-0948, fallecida el 28 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000105-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000105-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713142 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Soto Calderón, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0269-0732, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 11 de noviembre del año 2017; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 23-000007-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000007-0641-LA. Promovidas por Lorena María Cascante Mora, cédula de identidad número 1-1099-0997. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713143 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Humberto Leiva Flores, 0104880769, fallecido el 21 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22- 001787-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001787-0641-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Jorge Humberto Leiva Flores. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de enero del año 2023.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713145 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eli Barrientos Rojas, cédula 01-0375-0767, fallecido(a) el 25 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000006-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000006-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713147 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Eduardo Rojas Rodríguez, cédula 03-0160610, fallecido el 08 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001793-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001793-0641-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713182 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcial Antonio Villalobos Barrantes, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0107- 0076, con último domicilio en la Unión de Cartago, y falleció el 24 de Mayo del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001471-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001471-0641-LA. Promovidas por Idali Francisca Villalobos Duran, cédula de identidad número 3-0141-0610.-Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 21 de octubre del año 2022.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713184 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rebeca de Los Ángeles Brenes Avendaño, quien fue mayor, soltera, cédula de identidad número 4- 0161-0757, con último domicilio en Paraíso de Cartago, y falleció el 22 de noviembre del año 2022; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso del consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 22-001794-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001794-0641-LA. Promovidas por Manuel Antonio Brenes Corrales, cédula de identidad número 3-0203-0250. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de enero del año 2023.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713186 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Jesús Alemán Solano, 0114040461, fallecido el 20 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000011-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000011-1529-LA. Por a favor de Verny Jesús Alemán Solano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—M.Sc. Rudy Enrique Araya Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713188 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Montero Solís, mayor, casado, cédula uno - mil ciento treinta y tres - cero setenta y uno, fallecido el 27 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000416-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000416-1125-LA. Por Carmen Chavarría Morera a favor de Mauricio Montero Solís. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 24 de enero del año 2023.—Lic. Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713189 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Arturo Solano Vargas, 0602190297, fallecido el 05 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000853-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000853-0643-LA. Por Iris Madrigal Paniagua a favor de Luis Arturo Solano Vargas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 19 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713195 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Floribeth de Los Ángeles Fallas Fernández, quien fue mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y dos- cero cuarenta (0108820040), vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio las Américas, contiguo al abastecedor Maracay, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 26 de noviembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000044-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000044- 1125-LA. Por a favor de Floribeth de Los Ángeles Fallas Fernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Teléfono 27701570.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Laboral), 30 de enero del año 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713196 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Vega Badilla, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0383-0828, fallecido el 29-10-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000152-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713197 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Rumoroso Jaubert, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0252-0530, fallecido el 01-09-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000166- 1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713198 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Idania María Sandoval Jiménez, quien fue mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 6-0208-0118, fallecida el 16-09-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000174-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 26-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713217 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Eduardo Valerio Araya, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-1297-0128, fallecido el 29-07-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-000576- 1534-FA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713218 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rigoberto Ramírez Calderón, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 1-0194-0004, fallecido el 27-05- 2021, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-001679-0173-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 21-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713220 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lloc Fay de Jesús Chan Ramírez, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 5-0088-0179, fallecido el 01-10-2020, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 23-000003-1533-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 22-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713221 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sandra Patricia de los Ángeles Mora Díaz, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 1-0578-0716, fallecida el 30-08-2022, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso de consignación de prestaciones laborales tramitado bajo ésta autoridad con el número de expediente 22-001576-0173-LA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 19-01-2023.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713222 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos, pero soportando Hipoteca en Primer Grado citas:560-02303-01-0001-001 Reservas Ley Aguas citas: 411-04065-01-0317-001, Reservas Ley Caminos citas: 411-04065-01-0318-001, Servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 2021-264585-01-0002-001, Servidumbre de Aguas Pluviales citas: 2021-264585-01-0007-001, Servidumbre de Acueducto citas: 2021-264585-01-0012-001, Servidumbre de Paso citas: 2021-264585-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 137231-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Tárcoles, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Jorge Arturo Ávila Pérez; al sur: Marvin Ávila Pérez; al este: Elpidio Ávila Vásquez; y al oeste: calle pública con un frente de 23,77 metros. Mide: mil metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos veintiocho mil ciento diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos nueve mil trescientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jorge Arturo Ávila Pérez. Expediente N° 22-004795-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dieciséis minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023712469 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 382-05644-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2018-450550-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos setenta y un mil trescientos sesenta, derecho 001 y 002, la cual es terreno de patio con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchi, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Kurt Max Viezens; sur, jardín de Grecia Sociedad Civil. Este jardín de Grecia Sociedad Civil; oeste, calle pública de 19.19 mts. Mide: Cuatrocientos once metros cuadrados plano: A-2049841-2018. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil quinientos treinta y nueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Roger David Blakemore N/A. Expediente N° 22-003151-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023712474 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil setecientos ochenta y cinco dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: PKB006, Marca: Toyota, Estilo: Etios, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: 9BRB29BT2H2165460, Año: 2017, Carrocería: Sedan 4 puertas, Color: Blanco, Tracción: 4x2, Vin: 9BRB29BT2H2165460, N° Motor: 2NR4114852, Marca: Toyota. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de siete mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco BAC San José S. A. contra 3-101-729656 S. A., Interpro Technologies S. A.. Expediente N° 22-002571-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: veinte horas con veintiuno minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023712480 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos cinco dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 858877, Marca: Mazda, Estilo: Mazda3, Categoría: Automóvil, Serie: JM7BL12Z0B1192914, Número Chasis: JM7BL12Z0B1192914, Color: Plateado, Vin: JM7BL12Z0B1192914, N° Motor: Z6920819, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil cuatrocientos veintinueve dólares con cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil cuatrocientos setenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeferson Rodríguez Álvarez. Expediente N° 20-001557-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y dos minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintidós.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2023712487 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNK923 marca: Chevrolet estilo: N300 categoría: automóvil capacidad: 7 personas serie: LZWACAGA6HE300153 carrocería: Station Wagon o familiar tracción: 4x2 color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil setecientos sesenta dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos ochenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Yongji Feng. Expediente N° 21-001265-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023712488 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ciento setenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas MGM311, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, cilindrada: 1998 c.c, combustible: gasolina, VIN: JMYXNGA2WHZ000233, número de motor: 4B11RQ5168. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis mil seiscientos treinta y un dólares con setenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintidós con la base de cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rodolfo Antonio Padilla Montoya. Expediente N° 19-002308-1338-CJ. Este documento fue enviado a la imprenta Nacional para su publicación, debe comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del año 2022.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—( IN20237124489 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 150408-000, la cual es naturaleza: Terreno de solar situada en el distrito 1-Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 233 metros de frente; sur, los terreros de Liberia S.A.; este, los terreros de Liberia S.A.; oeste, los terreros de Liberia S.A. Mide: Diez mil seiscientos setenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-1043302-2005. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kenlor Eugenio Dávila Núñez contra Grupo Celajes. Expediente N° 21-001428-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2023712492 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil seiscientos ochenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Condic y Reservref: 2615 053 001 citas: 309-13781-01-0901-024; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 08-Biolley, cantón: 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento treinta y dos punto cincuenta y dos metros lineales; al sur, la Puna Tree Company Sociedad Anónima y quebrada en medio; al este, camino público en medio José Tirso Sarracin Vargas y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y dos punto cincuenta y dos metros lineales. Mide: cinco mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de siete mil doscientos sesenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas ero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos veintidós dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de L Y L JB Mellisas S. A. contra Cedrela Odarata Company del Sur Sociedad Anónima, Rivas Trading Sociedad Anónima. Expediente N° 22-001603-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y uno minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023712494 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos cincuenta dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 243794, Marca: Mitsubishi, estilo: L200, Sportero DID Common, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Serie: MMBJNKB409D010158, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta Cam-Pu, tracción: 4x4, color: gris, N° Motor: 4D56UCBH1326, Marca: Mitsubishi, cilindrada: 2477 c.c., Vin: MMBJNKB409D010158. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y ocho dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil seiscientos sesenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Minor Gerardo Moya Alvarado. Expediente N° 18-006466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de enero del año 2023.—Allan Barquero Durán, Jueza Tramitadora.—( IN2023712498 ).

A las ocho horas del siete de marzo de dos mil veintitrés en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y Soportando reservas y restricciones bajo las citas: 327-13699-01-0901-001 y 372-16272-01-0903-001 y con la base dada por el perito de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y siete colones con veintinueve céntimos (¢47.581.487,29), en el mejor postor, remataré: el fundo hipotecado, inscrito al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro-triple cero, que es terreno para agricultura. Sito en Cutris distrito Once, San Carlos cantón Diez, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con 71,29 metros; al sur, Juan Elías Fernández Blanco; al este, Rafael López López; y al oeste, lote 1. Mide: catorce mil cuatrocientos veinte metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano catastrado A-0230285-1995, propiedad del demandado Jorge Arturo Vargas Cruz. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y cinco millones seiscientos ochenta y seis mil ciento quince colones con cuatro céntimos (¢35.686.115,04) se señalan las ocho horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de once millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y un colones con ocho céntimos (¢11.895.371,08), se señalan las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas (FUNDECOCA) contra Dennis Arturo Vargas Bermúdez y otros. Expediente N° 22-000072-0298-AG. Razón: Publicar dos veces en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de enero de 2023.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712510 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento sesenta mil colones exactos, sáquese a remate: 1) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de material en seco con las siguientes características: furgón para carga seca, serie E2022, Laminado, esmaltado en su estructura exterior y forros de madera tipo playwood en lámina, de 2 milímetros de ancho, altura 1.90 metros, ancho 1.90 metros, largo 3.30 metros, Valorado en la suma de un millón ciento sesenta mil colones exactos. 2) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de material en seco con las siguientes características: furgón para carga seca, serie E2022, Laminado, esmaltado en su estructura exterior y forros de madera tipo playwood en lámina, de 2 milímetros de ancho, altura 1.90 metros, ancho 1.90 metros, largo 3.30 metros. Valorado en la suma de un millón ciento sesenta mil colones exactos. 3) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de material en seco con las siguientes características: furgón para carga seca serie E2022, Laminado, esmaltado en su estructura exterior y forros de madera tipo playwood en lámina, de 2 milímetros de ancho, altura 1.90 metros, ancho 1.90 metros, largo 3.30 metros. Valorado en la suma de un millón ciento sesenta mil colones exactos. 4) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de material en seco con las siguientes características: furgón para carga seca, serie E2022, Laminado, esmaltado en su estructura exterior y forros de madera tipo playwood en lámina, de 2 milímetros de ancho, altura 1.90 metros, ancho 1.90 metros, largo 3.30 metros. Valorado en la suma de un millón ciento sesenta mil colones exactos. Con una base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, sáquese a remate: 5) 1 Carrocería tipo furgón para transporte de materiales en seco con las siguientes características: furgón para carga seca, serie E2022, Laminado, esmaltado en su estructura exterior y forros de madera tipo playwood en lámina, de 2 milímetros de ancho, altura 2.0 metros, ancho 2.20 metros, largo 4.50 metros. Valorado en la suma de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos. Para lo cual se señalan las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y siete mil colones para los primeros 4 furgones y para el quinto furgón por la base de un millón seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones respectivamente (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doscientos noventa y dos mil colones exactos para los primeros 4 furgones y para el quinto furgón por la base de quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso Incidente de Cobro de Alquileres Insolutos de La Nación S. A. contra KSL Creative Limitada Expediente N° 21-000652-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de enero del año 2023.—Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2023712619 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° BLZ356, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, serie: JMYXTGF2WHZ000651, carrocería: todo terreno 4 puertas, color: negro, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y cuatro colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Paula Angelica Calderón Bonilla. Expediente N° 21-002327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023712666 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón doscientos cuatro mil ciento treinta y tres colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes, se hace la observación que sale libre de gravámenes aún cuando registralmente aparece Hipoteca de Grado vencida bajo las citas 547-19539-01-0001-001, siendo que el mismo acreedor manifiesta expresamente que se encuentra cancelada por lo que ejecuta la de segundo grado. y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cinco mil doscientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de Jaragua con una casa. Situada en el distrito: 03-Chomes, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Franklin Morun y José Lino Morun Cruz; al sur: Jesús y Manuel Chang Camacho; al este: Claudio Camacho Acosta y Servidumbre Agrícola; y al oeste: Franklin Marun y Manuel y Jesús Chang Camacho. Mide: doscientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de novecientos tres mil noventa y nueve colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan a las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos y un mil treinta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Uribe Herrera. Expediente N° 22-000161-1207-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas. Puntarenas, 31 de enero del año 2023.—Lic. Alonso Hernández Méndez, Juez Decisor.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712788 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 874894, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JA4MW51R72J057846, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número chasis: V75W2J057846, año fabricación: 2002, color: gris, cilindrada: 3500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Magdali Barrantes Sequeira contra Luis Gustavo Soto Cruz. Expediente N° 20-001589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre del 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza.—( IN2023712796 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos sesenta y seis mil setecientos treinta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 274-08470-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 509736-derecho 001, 002 y 003, la cual es terreno naturaleza: lote veinticinco F terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito O 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 26 F; al este, calle pública, y al oeste, lotes 23 y 24 F. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0671699-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho millones cuatrocientos veinticinco mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento cuarenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada Coocique R.L. contra Kareen Jeannette de los Ángeles Ramírez Salazar. Expediente N° 23-000185-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2023.—Cinthia Sáenz Valerio, Juez/a Decisor/a.—( IN2023712798 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:  ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384282-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para sembrar. Situada en el distrito 2- Florencia, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Agroalfa Sancarleña S. A.; al sur, Agroalfa Sancarleña S. A.; al este, servidumbre de paso con 10,00 m de ancho por un frente de 23,90 m y al oeste, Agroalfa Sancarleña S. A. Mide: Mil ciento cuarenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0796941-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de cinco millones setecientos setenta mil novecientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos veintitrés mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra pedro Ramon Delgado Rojas. Expediente N° 22-001778-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: cuatro horas con cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023712799 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos treinta y un mil doscientos siete colones con sesenta y seis céntimos, soportando 01 Reservas y restricciones, 03 servidumbres trasladadas, 01 servidumbre de aguas pluviales, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 431834-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Grecia, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 9.48 metros; al sur; al este, Willian Molina Barrantes, y al oeste, Willian Molina Barrantes y resto destinado a servidumbre frente de 23.49 metros. Mide: doscientos veintidós metros cuadrados. Plano A-0986346-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dieciocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento treinta y dos mil ochocientos un colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rigoberto de Jesús Bogantes Ballestero. Expediente N° 22-002887-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: doce horas con cuarenta y seis minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023712801 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 303667-000, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Alaberto Rodríguez Carranza; sur: José Luis Ochoa Morera; este: calle pública con un frente de 10 metros con 38 centímetros; oeste: María de los Ángeles Rodríguez Benavides. Mide: doscientos ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: A-0287107-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones setecientos mil seiscientos nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Ochoa Morera, Socorro Solís Alfaro. Expediente N° 10-000136-1117-CI.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: quince horas con veintiocho minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023712803 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 498691-001 y 002, naturaleza: Terreno de frutales con dos casas situada en el distrito: 01-Naranjo cantón: 06-Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública sur, Juan Rafael Zúñiga Carvajal; este, Coopertiva de Ahorro y Préstamo de Naranjo R.L., oeste, Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Naranjo R-L. Mide: Ochocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1581688-2012. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de veintiséis millones setecientos sesenta y siete mil doscientos colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones novecientos veintidós mil cuatrocientos colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra sucesión de Rafael Ángel Porras Porras, Xinia María Venegas Garita. Expediente N° 23-000079-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia. Hora y fecha de emisión: quince horas con veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023712805 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos siete mil cuatrocientos treinta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta. Situada en el distrito 5-Rodríguez, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y uno; al sur, lote veintinueve; al este, lote treinta y cinco; y al oeste, calle pública con 10,00 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-0979703-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintidós con la base de once millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quirós Morales contra Jota JSM Sociedad Anónima. Expediente N° 22-003335-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza Decisora.—( IN2023712807 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117928-050 y 051, la cual es terreno de caña de azúcar. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Quirós, en parte carretera, Juan Montero, Puertas y Muebles Núñez S. A., Mayela Madrigal y lote segregado; al sur, Río Itiquis; al este, Walter Quirós Madrigal, Luis Quirós Madrigal y en parte Sacramento Reyes; y al oeste, Abelardo Salas y Mayela Quirós Madrigal. Mide: diecinueve mil doscientos cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Esteban Morales Ulate, Rocío de Los Ángeles Murillo Medrano. Expediente N° 21-000124-0815-AG.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: doce horas con catorce minutos del veintiocho de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023712809 ).

En este Despacho, con una base de un millón doscientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 425506, derecho cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza de café. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilio Jesús Chaves Castro y Giovanny Villalobos Sánchez; al sur, Itabos Del Llano S. A. en medio de servidumbre de paso; al este, Itabos Del Llano S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y un metros con once centímetros y Giovanny Villalobos Sánchez. Mide: nueve mil ciento quince metros cuadrados. Plano: A-1741299-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés con la base de novecientos cincuenta mil setecientos cuarenta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de trescientos dieciséis mil novecientos quince colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima contra Maynor Gerardo Arrieta Villegas. Expediente N° 22-003160-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y seis minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023712811 ).

En este Despacho, 1. Con una base de veintidós millones cuatrocientos doce mil sesenta y siete colones con sesenta y seis céntimos; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 383-17074-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2012-16671-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 595465-000, la cual es terreno cafetal. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Eligio Picado Garro y servidumbre agrícola en medio; al sur, Hugo Solano Espinoza y Melvin Picado Garro ambos con servidumbre agrícola en medio; al este, Eligio Picado Garro, Hugo Solano Espinoza y quebrada en medio; y al oeste, Melvin Picado Ureña, servidumbre agrícola y Luis Ricardo Blanco Zúñiga. Mide: veintiún mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos tres mil dieciséis colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). 2. Con una base de veintinueve millones quinientos ochenta y siete mil novecientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 674010-000, la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 20-León Cortés Castro, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Julián Picado Cruz; al noroeste, calle pública; al sureste, servidumbre agrícola¸ y al suroeste, Patricia Picado Cruz. Mide: dieciséis mil seiscientos doce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos nueve mil cincuenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres colones con ocho céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Gerardo Abarca Ureña, María del Milagro Picado Cruz. Expediente N° 19-016166-1164-CJ. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Artículo 21.5 de la Ley de Cobro Judicial, debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 23 ibídem). De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de enero del 2023.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712836 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones novecientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y nueve colones, libre de gravámenes y anotaciones; pero la misma sale soportando servidumbre trasladada citas: 357-1 8032-01-0943-001 y 357-18032-01-0945-001 el derecho 002 y servidumbre trasladada citas: 357-18032-01-0943-001 y 357-1 8032-01-0944-001 el derecho 001. Sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 113131, derecho 001-002, la cual es terreno para construir lote 28. Situada en el distrito 1 Turrialba, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Lote 29; al sur, con lote N° 27; al este, Lote N° 19; y al oeste, con Alameda Guatusy. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. El remate se señalará sin el rebajo sucesivo de bases. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rafael Jackson Ramírez contra María Elena Saborío Mora. Expediente N° 19-000129-1629-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintisiete minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Santiago Ugalde Castillo.—Mileidy María Calvo Quesada.—Miguel Ángel Rosales Alvarado, Jueces Decisores.—( IN2023712921 ).

En este Despacho, con la base dada por el perito, según informe pericial de fecha 08 de setiembre del 2022, de siete millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 346-19064-01-0900-001 e hipoteca de primer grado citas: 2011-326599-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 213575, derecho 000, la cual es naturaleza: según registro terreno con una casa (se hace ver, que conforme el peritaje rendido actualmente no existe casa). Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Héctor Garita Rojas; al sur, Ana Cecilia Zumbado Aguilar; al este, Ana Cecilia Zumbado Aguilar; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1529252-2011; para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos ochenta y seis mil cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Grupo RZ S. A. contra Carlos Humberto Fuentes Rodríguez. Expediente N° 17-001357-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023712928 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando restricc y servidumbre, citas: 346-00322-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 28919, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y Damaris Serrano Navarro; al sur, Alfonso Rivera Brenes; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: veintitrés mil setecientos cuarenta y tres metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos once mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos treinta y siete mil doscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín González Venegas contra Alfonso Rivera Brenes S. A. Expediente N° 20-003835-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de enero del 2023.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023712933 ).

En este Despacho, con una base de quince mil cuatrocientos sesenta colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGJ 214, marca Hyundai, estilo Grand I10, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil quince, color plateado, VIN MALA851CAFM095308, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de once mil quinientos noventa y cinco colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra Adriana Viales Peraza, Davis Orlando Valerín Gómez. Expediente N° 17-000692-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y siete minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023712947 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos cuarenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BGW827, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAFM056556, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LADM199754, cilindrada: 1200 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuatrocientos diez dólares con ochenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento treinta y seis dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA contra Elis Rafael Aguilera N., Orlando Castro Sánchez. Expediente N° 17-002175-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023712948 ).

En este Despacho, con una base de quince mil novecientos quince dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GJY261, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EAEU860535, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G4NBDU698522, cilindrada: 1800 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, con la base de once mil novecientos treinta y seis dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil novecientos setenta y ocho dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Jaime Luis Ovando Garmendia. Expediente N° 18-005470-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023712949 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil cuatrocientos setenta dólares con quince centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMK086, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, capacidad: 5 personas, tracción: 4X2, VIN: KMHCT41DBHU207298, año fabricación: 2017. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de catorce mil seiscientos dos dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars Sociedad Anónima contra Sandra Isabel Montes Martínez. Expediente N° 19-002982-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y cuatro minutos del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Coordinador.—( IN2023712950 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil ciento cuarenta y nueve dólares con once centavos (moneda de los Estados Unidos de Norte América), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-311849, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMM148MK0KH611980, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, año fabricación: 2019, uso: particular, color: negro, VIN: MMM148MK0KH611980. Para tal efecto se señalan las siete horas veinte minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de treinta mil ciento once dólares con ochenta y tres centavos (moneda de los Estados Unidos de Norte América) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas veinte minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintitrés con la base de diez mil treinta y siete dólares con veintiocho centavos (moneda de los Estados Unidos de Norte América) (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco IMPROSA S. A. contra Stephanie María Zúñiga Villarreal. Expediente N° 21-007570-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diecinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023712951 ).

En este Despacho, con una base de diez mil novecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: VJV904, marca: Hyundai, categoría: automóvil, serie: KMHJT81EAFU097879, carrocería: todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x2, estilo: Tucson GL, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: plateado, combustible: gasolina, cilindrada: 2000 CC. Para tal efecto, se señalan las once horas cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cinco minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de ocho mil doscientos once dólares con diecinueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos treinta y siete dólares con seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Saul Jenkins Salas. Expediente N° 22-000750-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y uno minutos del primero de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023712952 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y ocho mil seiscientos setenta colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 656930, Marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LGS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis y VIN JMY0RK9707J000275, año 2007, color azul, número motor 4M40HG1672, marca Mitsubishi, modelo K97WGRHFL, cilindrada 2835 c. c., combustible diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil quinientos dos colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés con la base de (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Anthony Mauricio Romero Godínez. Expediente N° 22-005000-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con veintisiete minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintidós.—Wilberth Bolívar Rodríguez, Juez Tramitador.—( IN2023712953 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil ciento ochenta y tres dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando 22-000694-0607-TR y 20-000286-0607-TR; sáquese a remate el vehículo: BLH822, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: negro, cilindrada: 1800 C.C., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ochocientos ochenta y siete dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos noventa y cinco dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Gaudy Sujeith Quesada Molina. Expediente N° 22-005514-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintidós minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2023712954 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos, soportando denuncia O.I.J. Tomo: 0800, Asiento: 00953967, Secuencia: 001, colisiones: 1- Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, número boleta: 2019227400392, número de sumaria: 19-004933-0174-TR. 2- Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, número boleta: 2019314901538, número de sumaria: 19-010505-0174-TR. 3- Autoridad Judicial: Juzgado de Tránsito de Heredia, número boleta: 2020318300018, número de sumaria: 20-000329-0497-TR, sáquese a remate el vehículo placa: BCX335, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, año: 2013, tracción: 4X2, Vin: KMHCT41CADU356775, Nº motor: G4FACU984125, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Nicohol de Los Ángeles Salazar Artavia. Expediente N° 22-011481-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de noviembre del 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2023712955 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, soportando condiciones citas: 354-19200-01-0971-002, condiciones, hipoteca de segundo grado, citas: 542-18840-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta mil quinientos sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura lote 166-41. Situada: en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Linderos: al norte, calle con 185.54 m lineales; al sur, calle con 61.97 m lineales, Lupercio Carmona; al este, Jesús Sánchez; al oeste, calle con 56.67 m lineales, Lupercio Carmona. Mide: ciento tres mil trescientos nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: L-0645534-1986. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Méndez Sánchez, Virginia Gerarda Sánchez Pereira. Expediente N° 22-004162-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de enero del año 2023.—Sugey Martínez Cano, Jueza Decisora.—( IN2023712975 ).

En este Despacho, por las fincas 1 y 2 con una base de ciento dos mil setecientos dos dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca Nº 1 del partido de Heredia, matrícula número 234866-000, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 50 centímetros; al sur, lote 2; al este, Juan Bautista, Carlos Luis, Isabel, María de Los Ángeles y William todos Castro Rojas; y al oeste, José Manuel Pizaro Arredondo y María Amparo Pizarro Bedoya. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: H-1610880-2012 y la finca Nº 2 Heredia 264176-000 la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con un callejón de acceso de 6m. Situada en el distrito 3-Santiago, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública con 6 m de frente e identificador predial Nº 40503023486600, Nº 40503022943000 y Nº 40503022996300; al sur, identificador predial Nº 40503022984000; al este, Identificador Predial Nº 40503010797600; y al oeste, identificador predial Nº 40503024239400, Nº 40503024239500 y Nº 40503024239600. Mide: mil ciento ocho metros cuadrados. Plano: H-2107871-2019. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés con la base de setenta y siete mil veintiséis dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de agosto de dos mil veintitrés con la base de veinticinco mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones El Trébol y Susana S. A. representada por Rafael Ángel Vega Gonzalez, Rafael Ángel Vega Gonzalez. Expediente N° 22-003958-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintidós minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2023713014 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve-A, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 - Zapote, cantón 1 - San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 29; al sur, Danilo Guevara; al este, Humberto Gei y al oeste, calle pública con 3m 344mm. Mide: Cuarenta metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de julio de dos mil veintitrés con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alice Moyan Pinnock Mc Kenzie. Expediente N° 22-000106-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de octubre del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023713054 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos setenta y seis mil colones exactos (¢8,376,000.00.00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 427365-000, la cual es terreno con 1 casa lote 4 denominado lote 5. Situada en el distrito 11-San Rafael Abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria Valverde Contreras; al sur, Maritza Chinchilla López; al este, José María Astúa Castro; y al oeste, calle pública. Mide: ciento quince metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés con la base de seis millones doscientos ochenta y dos mil colones exactos (¢6,282,000.00) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta de junio del año dos mil veintitrés con la base de dos millones noventa y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica María Montero Ramírez. Expediente N° 22-001772-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de diciembre del año 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023713056 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos cuarenta y nueve dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: KGD006, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD4HK190131, peso vacío: 0, carrocería: sedan 4 puertas; peso neto: 0 kgrms., tracción: 4X2, peso bruto: 1180 kgrms., número chasis: 3N1CC1AD4HK190131, valor hacienda: 5,420,000.00, año fabricación: 2017, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: no aplica, clase tributaria: 2284441, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 16,185.00, color: blanco, número registral: 0, convertido: N. moneda: dólares, VIN: 3N1CC1AD4HK190131, características del motor: N° motor: HR16787594L, marca: Nissan, N° serie: no indicado, modelo: BDTALAFC11EJA-RA, cilindrada: 1598 c.c., cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil trescientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karol Álvarez Delgado. Expediente N° 20-001308-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de julio del 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023713060 ).

Como lo solicita la parte actora en fecha 29/09/2021, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: C014242, marca: Mack, estilo: R600, serie: R611T9499, año: 1974, N° motor: T673C8T3675, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Expediente: 18-003058-1202-CJ-6. Proceso: Ejecución garantías mobiliarias. Actor: Roger Antonio Ocampo Cortes. Demandado: Erick Javier Valle Molina.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas con uno minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Viviana Salas Hernández, Jueza Decisora.—( IN2023713067 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 108607-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiqui de la provincia de Heredia. Linderos: noreste, Francisco Álvarez Zamora, noroeste, en parte Francisco Álvarez Zamora, y calle pública con 46 metros 46 centímetros de frente, sureste, Río Sarapiquí, suroeste, Francisco Morera Alfaro. Mide: treinta mil ochocientos treinta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-0783951-2002. Para tal efecto, se señalan las trece horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cero minutos del seis de julio del dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Rosa Alfaro Rodríguez contra Agroturismo Educativo Jardín Del Río S.R.L. Representada por Francisco Morera Alfaro. Expediente N° 22-003900-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintitrés horas con dos minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713076 ).

En este Despacho, con una base de diez millones setecientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: PBB007, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KNAPM81AAJ7295865. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones noventa y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos noventa y nueve mil ochenta y ocho colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandra Patricia Borjas Bourdeth. Expediente N° 22-002164-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y nueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713170 ).

A las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor postor, remataré la siguiente finca hipotecada: 1. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 392-03954-01-0805-001, con la base de tres millones sesenta mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero, que es terreno para construir. Situado: en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al noreste, Bascotecnia S. A.; noroeste, calle pública; al sureste, Bascotecnia S. A.; al suroeste, Bascotecnia S. A. Plano: A-0821928-2002. Propietario: Lluvias del Valle H Y E Sociedad Anónima. Mide: setecientos un metros con seis decímetros cuadrados. 2. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 392-03954-01-0805-001, con la base de tres millones sesenta mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos tres-cero cero cero, lote uno que es terreno para construir. Situado: en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública; al sur, resto reservado de Basotecnia de Costa Rica S. A.; al este, resto reservado de Basotecnia de Costa Rica S. A.; al oeste, resto reservado de Basotecnia de Costa Rica S. A. Plano: A-0821930-2002. Propietario: Lluvias del Valle H Y E Sociedad Anónima. Mide: setecientos metros cuadrados. 3. Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 392-03954-01-0805-001, con la base de dos millones ochocientos ochenta mil colones, la finca inscrita en propiedad al partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuatro-cero cero cero, lote dos que es terreno para construir. Situado: en el distrito dos Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, calle pública; al sur, resto reservado de Basotecnia de Costa Rica S. A.; al este, resto reservado de Basotecnia de Costa Rica S. A.; al oeste, resto reservado de Basotecnia de Costa Rica S. A. Plano: A-0821929-2002. Propietario: Lluvias del Valle H Y E Sociedad Anónima. Mide: setecientos un metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, 1. Sea la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero. 2. Sea la base de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos tres-cero cero cero. 3. Sea la base de dos millones ciento sesenta mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuatro-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, 1. Sea la base setecientos sesenta y cinco mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos quince-cero cero cero. 2. Sea la base de setecientos sesenta y cinco mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos tres-cero cero cero. 3. Sea la base de setecientos veinte mil colones, remataré la finca del partido de Alajuela matrícula número cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos cuatro-cero cero cero, para lo cual se señalan ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Lo anterior por estar así ordenado en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efraín Fonseca Padilla y Lluvias del Valle H Y E Sociedad Anónima. Expediente N° 22-002404-1202-CJ. Razón: Publicar dos veces consecutivas en el Boletín Judicial, art. 157.5 del Código Procesal Civil. De conformidad con la Circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de enero del 2023.—William Arburola Castillo, Juez Agrario.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713227 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos veinte mil doscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno con vegetación. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos, sur, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; este, Roberto Campos Sánchez, Juan Bautista Marín Porras y Marco Vinicio Alvarado Villalobos; oeste, calle pública con un frente a ella de 12.30 metros. Mide: Doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones novecientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Además, al incluir la base de remate el monto otorgado por bono de vivienda y estar al cobro la correspondiente hipoteca legal por parte del BANVHI, debe cancelarse o entregarse el monto completo de la oferta en el mismo acto de celebrarse la respectiva subasta. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hislen del Socorro Cruz Villalobos. Expediente N° 18-000988-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023713234 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 368-05706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 1-San Isidro De El General, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Heriberto Molina Mena y Marlene Arias Saborío; al sur calle pública con un frente de 13 metros 41 centímetros cuadrados; al este Juan Francisco Castro Ceciliano y al oeste Juan Francisco Castro Ceciliano. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Nuria Del Carmen Arias Saborío. Expediente:20-002562- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713235 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número treinta y siete mil quinientos diecisiete, derecho ,000, la cual es terreno con una casa de habitación, situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón, Colinda: al norte, Constructora y Consultora Navarro S. A.; al sur, calle pública con frente de 9 metros; al este, Constructora y Consultora Navarro S. A., y al oeste, Angelica Granja Paz. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanny Arturo Carmona Castillo. Expediente 21-002944-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza.—( IN2023713236 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 461242-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 07-San Isidro, cantón: 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Luisa Castillo Espinoza y Olvic e Hijos S A; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de la Guaria de San Isidro de San Ramón; al este, calle pública, y al oeste, Olvic e Hijos S A. Mide: quinientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés del marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de hipoteca con bono de vivienda, se advierte a terceros oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 7052, el monto total de la oferta debe ser entregado en el momento del remate. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jair Francisco Rodríguez Salas. Expediente N° 22-001726-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de noviembre del año 2022.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez.—( IN2023713237 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa. situada en el Distrito San Francisco, Cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al sur Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al este Comunidad Modelo La Aurora S. A. y al oeste, calle pública con 4.50 metros de frente. Mide: ciento siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexandra Lizbeth Monge Segura, José Francisco Alejandro Angulo Sanchez. Expediente:22-001959-1158-.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con veinticinco minutos del diez de octubre del dos mil veintidós.—Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713238 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número setenta y dos mil seiscientos nueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 26,50cm; al sur, lote N. 148; al este, calle pública con 13,75cm y al oeste, área comunal. Mide: trescientos sesenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0959991-1991. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Diego Céspedes Corrales, Maribel del Socorro Vado Marenco, expediente 22-002503-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y seis minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713239 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307513, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Jesús, cantón 5- Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arsenio Arce Fernández; al sur, calle pública con un frente de 12,73 metros; al este, Arsenio Arce Fernández y al oeste, María Elena Arce Fernández y Fernando Cordero Arce. Mide: Doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela–La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Oscar Arsenio Arce Trigueros. Expediente N° 22-003009-1157-CJ .Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del siete de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713240 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 367182, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 8.95 metros lineales; al noroeste, Luis Alberto Arce Sibaja y Milena Arce Sibaja; al sureste, María Campos y Luz Chacón Quesada, y al suroeste, Víctor Julio Soto Soto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geannina Del Socorro Carvajal Alpízar. Expediente N° 22-002761-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: veintiuno horas con cincuenta y dos minutos del seis de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2023713242 ).

En este Despacho, con una base de siete millones novecientos dieciocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de Paso citas: 456-00856-01-0001-001, Servidumbre de Paso citas: 456-00856-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veintiuno, derecho cero cero cero , la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Isidro de El General, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José, Linderos: norte: Gerardo Mora Picado; sur: Gerardo Mora Picado; este: Gerardo Mora Picado; oeste: calle pública, Mide: mil trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: SJ-1874495-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones novecientos treinta y ocho mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Pablo Javier Mora Altamirano. Expediente N° 22-004297-1200-CJ. Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas con seis minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2023713243 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 378-15430-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 63261-000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Daniel Solís López; al sur, Orlando Castro Castillo; al este, calle pública con 10m 40cm frente y al oeste, Teresa González Arce. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas veinte minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beatriz Virginia Martínez Cascante, José Armando Martínez Cascante, expediente 22-004303-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y tres minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023713244 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 105459, derecho 000, la cual es terreno para construir, Lote 4. Situada en el distrito 2-Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Pascual Azofeifa y María Isabel Cascante; al sur, Alberto Luis De Miguel Espinoza; al este, Santos Atencio, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wagner Gerardo Villalobos Madrigal Expediente N° 22-004406-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: ocho horas con siete minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós. Rigoberto Alfaro Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713245 ).

En este Despacho, Con una base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 298-01149-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 442878-000, la cual es terreno para cultivos hoy con una casa. Situada en el Distrito 7-Pejibaye, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Ricardo Alberto Zúñiga Chaves, calle pública y Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye; al sur Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye y Carlos García; al este Ricardo Alberto Zúñiga Chaves y Carlos García y al oeste Asociación Femenina Independiente de Veracruz de Pejibaye, calle pública. Mide: ochocientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marco Tulio Mena Murillo, Ricardo Alberto Zúñiga Chaves. Exp:22-004610-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2023713246 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-00730-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 495191, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 34. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: INVU; al sur: calle pública; al este: INVU; y al oeste: INVU. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Loreta Zúñiga Hidalgo. Expediente N° 22-004647-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023713247 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y seis mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-11259-01-0910-001, calle REF: 00073863 000 citas: 403-11259-01-0911-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 196752-000, la cual es terreno lote veintiocho -A terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S.A.; al sur, calle pública; al este, lote número 29-A Urbanización Vistas del Este y al oeste, lote número 27-A Urbanización Vistas del Este. Mide: oscientos treinta y tres metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo Anibre S.A., José Patricio Moya Cubero, expediente 22-007841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713248 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 439960-001 y 002 , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte: Asociación Pro Vivienda y Desarrollo Guachipelin de Escazú; al sur: calle pública con un frente de diez metros; al este: José Alfredo Flores Porras; y al oeste: María Eugenia Pérez Rueda. Mide: doscientos setenta y dos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y dos mil seiscientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Alejandro Rojas Núñez y Melina Yanela Núñez Zamora. Expediente N° 22-009820-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del año 2022.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2023713250 ).

En este Despacho, con una base de noventa y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 196699, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carnicería Tunia S. A.; al sur, calle pública con 6,28 metros; al este, en parte con Vinicio Montero Diaz y en parte Fernando Garro Hernández, y al oeste, Carnicería Tunia S. A. Mide: trescientos ochenta y tres metros con un decímetro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del uno de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, con la base de setenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de veinticuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Antonio Vega Cordero. Expediente N° 22-010617-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2022.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713251 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones setecientos cincuenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil cincuenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, denominado lote AB. situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote AA; al sur, lote AC; al este, Inmobiliaria del Valle del Sol de Pavones S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros. Mide: Doscientos ochenta y un metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de trece millones trescientos diecisiete mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jordán Jesús Mesén Castro. Expediente N° 23-000104-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: dieciocho horas con ocho minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713252 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 316221, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte río Blanco; al sur, Rafael Ángel Fonseca Méndez; al este, río Blanco y al oeste, camino. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0344611-1979. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Colina de Cascajal S.A. contra Rojac de Coronado S.A., expediente 22-010719-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2023.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713325 ).

En la puerta exterior de este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) Finca 520531-000: Con una base de once millones ochenta y seis mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-225179-01-0011-001 y advertencia administrativa (Exp. 2010-165-RIM); la cual es terreno lote 3 para construir. Situada: en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-251745-000; sur, lote 4; este, finca 2-251745-000 y servidumbre de paso con un frente a ella de 23,20 metros; oeste, Milay Vásquez Camacho. Mide: quinientos setenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1759047-2014. 2) Finca 520532-000: Con una base de catorce millones cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-225179-01-0013-001 y advertencia administrativa (Exp. 2010-165-RIM); la cual es terreno lote 4 para construir. Situada: en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3; sur, calle pública con un frente a ella de 19.16 metros; este, servidumbre de paso con frente a ella de 36.80 metros; oeste, Milay Vásquez Camacho. Mide: setecientos metros cuadrados. Plano: A-1759046-2014. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de julio de dos mil veintitrés (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de julio de dos mil veintitrés, con la base de 1) Finca 520531-000: Con la base de ocho millones trescientos catorce mil novecientos cuarenta y siete colones con treinta y tres céntimos. 2) Finca 520532-000: Con la base de diez millones ochocientos veinticinco mil cincuenta y dos colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintiuno de julio de dos mil veintitrés, con la base de 1) Finca 520531-000: Con la base de dos millones setecientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con once céntimos. 2) Finca 520532-000: Con la base de tres millones seiscientos ocho mil trescientos cincuenta colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Luis Fernando del Carmen Salazar Zúñiga. Expediente N° 16-000007-1202-CJ. Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Fernando del Carmen Salazar Zúñiga. Expediente N° 16-000007-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023713343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond y Reserv Ref IDA, citas: 399-02790-01-0937-002, 399-02790-01-0938-002, 399-02790-01-0939-002, servidumbre de paso citas: 2014-133638-01-0001-001, y con la base de ¢1.488.888.90 colones, primer remate: al ser las nueve horas del diez de marzo del dos mil veintitrés, en el mejor postor se ofertará lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número: 233348-000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ¢1,383,666.67 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señala para el tercer remate, las nueve horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de ¢372.222.22 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fabian Jesús Quesada Altamirano. Expediente N° 22-001527-1207-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), 19 de enero del año 2023.—Jean Carlos Céspedes Mora, Juez/a Decisor/a.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713371 ).

En este Despacho, con una base de seis mil novecientos ocho dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 864547, marca: Suzuki, estilo: Jimny JX, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 2 puertas, tracción: 4x4, número chasis: JS3JB43V3B4200445, año fabricación: 2011, color: gris. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de cinco mil ciento ochenta y un dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos veintisiete dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A contra Francisco Emilio Alfaro Aguilar. Expediente N° 19-016796-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con trece minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713393 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cuarenta y seis mil novecientos cuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 466-01254-01-0024-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 173454-000, la cual es Asentamiento Dulcinea: lote 2: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Cervantes, cantón 6-Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 8 y 3; al sur, lote 1; al este, reserva, y al oeste, calle pública. Mide: dos mil metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones treinta y cinco mil ciento setenta y ocho colones con ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones once mil setecientos veintiséis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Los Gallos Guadalupanos S. A. contra Luis Esteban Ramírez Gómez. Expediente N° 18-008100-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de diciembre del año 2022.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713402 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, soportando citas: 375-14811-01-0917-001, servid. de paso ref.: 00360987-000, servidumbre trasladada citas: 375-14811-01-0921-002, hipoteca en primer grado citas: 572-58173-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos, derecho 001, 002, la cual es terreno con una casa lote 4=B. Situada: en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3-B; al sur, lote 5=B; al este, Miguel Retana Gamboa, y al oeste, calle pública con 8,50 mt. Mide: ciento treinta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del once de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mary Ellen Herrera Ulloa contra Karina Paola Rodríguez Morales. Expediente N° 22-010768-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del año 2022.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713412 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 41878-F-000, la cual es terreno naturaleza: Finca Filial Ciento veintiocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. colinda: al noreste: Filial Ciento veintisiete; noroeste: Filial Ciento quince; sureste: Acceso cinco; suroeste: Filial Ciento veintinueve; Mide: trescientos cincuenta metros con veintiún decímetros cuadrados, Plano: H-0940198-2004. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento veintiséis mil quinientos ochenta y tres dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de abril de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y dos mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra John Jairo Ruiz Barrantes, Monpetit JMJ Sociedad Anónima. Expediente N° 21-014426-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veintiuno minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023713419 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial ab intestato en sede notarial, que se ha iniciado en notaría de quien en vida fue Inés Margarita Bustos Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, jubilada, quien portaba la cédula de identidad número cinco- cero cien- cero setecientos cincuenta, quien fuera vecina de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Barrio Novedades, Calle veintitrés de octubre, y quien falleció el ocho de febrero de dos mil dieciocho, para dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mi Oficina situada en Cartago, Oriental, entre avenida diez y calle once, diagonal a la esquina suroeste de plaza de deportes La Soledad, en un horario de Lunes a Viernes, de las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas, a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Expediente Interno cero tres- dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712362 ).

Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial ab intestato en sede notarial, que se ha iniciado en notaría de quien en vida fue Rebeca María Gutiérrez Bustos, quien fue mayor, soltera, Funcionaria Aeroportuaria, quien portaba la cédula de identidad número uno- cero setecientos setenta y tres- cero cuatrocientos ochenta y tres, quien fuera vecina de Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, de la Ferretería Pasoca doscientos metros al sur y setenta y cinco al este, y quien falleció el treinta y uno de octubre de dos mil seis, para dentro del término de quince días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mi Oficina situada en Cartago, Oriental, entre avenida diez y calle once, diagonal a la esquina suroeste de plaza de deportes La Soledad, en un horario de Lunes a Viernes, de las ocho horas y treinta minutos a las dieciocho horas, a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Expediente Interno cero dos – dos mil veintitrés.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712363 ).

A solicitud del albacea y presunto heredero legítima de la señora Julia Carmen De Jesús Gamboa Núñez, quien en vida fue: mayor, soltera, del hogar, vecina de Tilarán, Guanacaste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, setenta y cinco metros al este, con cédula de identidad número cinco- cero cincuenta y dos- ochocientos; se avisa que se ha iniciado el trámite de su sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en la oficina de la Notaria Pública Ana Isabel Paniagua Lacayo, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda. Notaria Pública con oficina abierta en abierta en Tilarán, Guanacaste, Barrio El Carmen, frente al Salón Comunal.—Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712386 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Lopez Araya, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201530468 y vecina de Alajuela, Tambor, El Cacao, doscientos metros este del Ebais. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000835-0638-CI - 6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zarate, Juez.—1 vez.—( IN2023712406 ).

Se cita y emplaza a terceros e interesados sobre la reapertura de la sucesión de quien en vida fue José Alberto Donato Jiménez, cedula uno- cero trescientos veintiuno-cero setecientos treinta y siete, para que dentro del término de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este Notaria, sita en Curridabat, de la heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Es todo.—San Jose, 13 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023712425 ).

Se avisa al señor Christopher Daniel Miranda Chacón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000936-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Danyesha Daniela Castrillo Valerio. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023712517 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien fue Arístides Salazar Murillo, mayor, casado una vez, cédula uno-doscientos cincuenta y cuatro cero ochocientos diecisiete vecino de Alajuelita Centro para que dentro del plazo de ley comparezcan a reclamar sus derechos; si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0014-023.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712544 ).

El suscrito notario Pablo Galo Angulo Casasola, notario público con oficina en San José Hatillo, manifiesto que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio expediente,001-2022, de quien en vida fue Ofelia María Blandon Astorga, a solicitud de los herederos Kathia Patricia, Mitzy Mariela, Michael Alberto y Juan Rafael los cuatro Salazar Blandón. A los interesados se les hace saber, que una vez publicado el edicto; tienen un plazo de quince días para hacer valer sus derechos. Pablo Galo Angulo Casasola, 1-487-047.—San José 28 de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023712552 ).

Ante mi notaría se tramita sucesorio del señor: José Adrián Oreamuno Alfaro, quien fue mayor, soltero, mecánico-estudiante, vecino de San José de Alajuela, doscientos metros oeste de la gasolinera Shamú, cédula identidad número dos-cero cinco nueve siete-cero seis siete uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se les previene a los interesados que deben señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de Alajuela, San José, donde atender notificaciones bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso, o ya no existieren las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de esta notaría, Alajuela, Barrio San José, ciento veinticinco norte de la Iglesia Católica.—Alajuela, quince horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias.—1 vez.—( IN2023712605 ).

Acta de apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera: Tobías Solís Guillen, mayor de edad, casado una vez, maestro de obras, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, del super Rio Oro, trescientos cincuenta metros al sur y del Super Buen Precio, cincuenta metros oeste, entrada a mano derecha de adoquines, portón negro, tercera casa, a mano derecha, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatro uno ocho-uno uno siete cero, promovido por: Matilde Morales Salazar, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero cuatro uno ocho-uno tres siete tres, vecina de San José, Santa Ana, Uruca, del super Rio Oro, trescientos cincuenta metros al sur y del Super Buen Precio, cincuenta metros oeste, entrada a mano derecha de adoquines, portón negro, tercera casa, a mano derecha, por medio de la presente se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos: 126, 126 inciso 1,126 inciso 2,126 inciso 3 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y siguientes del código notarial, ante la notaría del suscrito, situada en San José, Santa Ana, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, fecha treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2023712616 ).

Con quince días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Zúñiga Quesada, cédula 1-161-104, que fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blanco, y falleció en San José, el 28 de enero de 1996, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial expediente 00005-2022, Notaria Aura Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la escuela pública, correo electrónico auracespedes@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023712680 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Isabel Valverde Bustamante, mayor, divorciada, Pensionada, Costarricense, con documento de identidad 0202910015 y vecina de San Jose Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000823-0181-CI - 1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de mayo del año 2022.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Juez.—1 vez.—( IN2023712682 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por John Francis Pokoy Chaves quien es mayor, soltero, empresario, vecino de San José, Tibás, portador de la cedula de identidad número: uno-mil noventa y dos-trescientos veintiocho, a las diez horas del treinta de enero de dos mi veintitrés y comprobado el fallecimiento de la causante, esta Notaria declara abierto el Proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida fuera Yalile Chaves Arce, quien en vida fuera mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de San José, Tibás y portadora de la cedula de identidad número: uno-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas en la ciudad de San José, Paseo Colon, Edificio Centro Colon, Piso catorce, Bufete Robles Oreamuno Teléfono 8842-2828 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023712710 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría per Vera Violeta Blanco Barrantes quien es mayor, divorciada una vez, administradora, vecina de San Jose, Jardines de Moravia, portadora de la cedula de identidad número: uno-trescientos cincuenta y ocho-seiscientos veinticinco, a las a las ocho horas del treinta de enero de dos mi veintitrés y comprobado el fallecimiento de la causante, esta notaria declara abierto el Proceso Sucesorio Testamentario de quien en vida fuera Luz Barrantes Rivera, quien en vida fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San Jose, Moravia y portadora de la cédula de identidad número: uno-ciento setenta y cuatro-setecientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Albert Lorente Marenco en la ciudad de San Jose, Montes de Oca, San Pedro, frente al Hotel Jade Teléfono 8729 6369.—1 vez.—( IN2023712711 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sharon Marcela Vargas Aguilar, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Edwin Vargas Solano, mayor, costarricense, viudo, pensionado, vecino de San José, Desamparados, seis cuadras norte, cincuenta metros oeste del Banco Nacional de Desamparados, Residencial Los Dorados, casa catorce E, cédula de identidad número uno-cero cuatro seis seis-cero uno nueve cero, fallecido el dieciséis de enero del dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Kattia Campos Marín, San José, Moravia, San Vicente 50 metros norte del Colegio Emma Gamboa, teléfono: 8378-5650 y 2297-0425.—1 vez.—( IN2023712718 ).

Que se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Antonio Martínez Rodríguez, mayor, viudo de primeras nupcias, desocupado, con cédula: tres-cero cero setenta y cinco-cero cero doce, quién falleció el once de enero del dos mil doce y de María Evelia Jiménez Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula: tres- cero cero ochenta y cinco-cero cuatrocientos cuarenta y tres, quién falleció el día veinticuatro de noviembre del dos mil dos, ambos con domicilio en San Isidro, Vásquez de Coronado, para que dentro del plazo perentorio de quince días, se apersonen ante esta notaría ubicada en San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Centro Comercial Yorustí, local número seis, Expediente número: cero cero cero uno-dos mil veintitrés, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentaren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Publíquese el edicto una vez en el Boletín Judicial.—Coronado, treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2023712726 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de Gerardo Del Rosario Bolaños Porras, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-ochenta y nueve-setecientos cuarenta y cinco, vecino de San José, Santa Ana, setenta y cinco metros este del Instituto Veterinario, fallecido el catorce de noviembre del dos mil veintiuno en San José, Goicochea, Guadalupe, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren en el plazo aquí dicho la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Sixto Rodríguez Gómez, sito en San José, Santa Ana Centro, frente al Juzgado Contravencional, local número cuatro. Expediente N° 01-2023.—30 de enero del 2023.—Lic. Sixto Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023712739 ).

A solicitud de la señora Lilliam Salas Salas, mayor, viuda de sus únicas nupcias, del hogar, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y ocho-cero trescientos cuarenta, vecina de San José, Hatillo cinco, he procedido a abrir expediente de sucesión de quien fuera Juan José Zamora Salgado, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos veintisiete-cuatrocientos sesenta y tres, quien falleció el día dos de setiembre del año dos mil catorce. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en la presente sucesión, para que se apersonen ante esta notaría a formular sus pretensiones, legalizar créditos contra la masa, o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que, si no se presentan en el plazo que se dirá, la herencia pasará a quien corresponda. El plazo será de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil. El lugar para apersonarse es Bufete sito en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Antonio, calle ciento cuarenta El Chirca, avenida treinta y ocho A y Los Gatos, número ochocientos, correo electrónico: lmgl@bgl.co.cr o al fax: 22 28 59 62.—San José, dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil veintitrés.—Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2023712748 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pablo Mora Mayorga a las 8 horas del 23 de enero del 2023; comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida Elidieth Mora Mayorga. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 23 de enero del 2023.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023712793 ).

Ante el suscrito notario público, se ha presentado Leda Murillo Barquero a solicitar la apertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fue Marianela del Carmen Barquero Arguello quien fuera divorciada una vez, pensionada, vecina de Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Las Mercedes casa 1, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y tres-cuatrocientos setenta y ocho, quien falleció el día veinte de diciembre del dos mil veintidós Se publica este aviso, a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta Notaría Pública, situada en Heredia, Mercedes Sur Urbanización Dulce Nombre casa 3. Cuentan con 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente 0001-2023.—Heredia, 25 de enero del 2023.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712806 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicolas De Jesús Ardón Brizuela, mayor, casado, músico, Salvadoreño, con documento de identidad 122200399617 y vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Urbanización El Lince. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000442-0217-CI - 7. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con treinta y seis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—1 vez.—( IN2023712830 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión intestada en sede notarial de Ricardo Camacho Leiva, cedula de identidad: 3-0225-0802, quién era casado una vez, pensionado y vecino de Cartago, El Guarco, San Isidro, 100 metros al este y 25 metros al norte del salón Happy Land, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos y percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 0001-2023; Proceso Sucesorio intestado en Sede Notarial de Ricardo Camacho Leiva. Licenciado. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago, barrio María Auxiliadora, 50 metros al sur católica. Para ser publicado en de la capilla el Boletín Judicial por única vez. Es todo.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023712840 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elías Antonio Cordero Mejías, mayor, estado civil casado, profesión u oficio ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202020447 y vecino de Parrita, Sardinal, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000082-0425-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con dos minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2023712846 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Reina Isabel González Pineda, cédula ocho cero cero cuatro cinco cero dos cuatro ocho para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que sino se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2023, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría del Licenciado Fabián Antonio Segura Salazar con oficina en San José, cantón de Tibás, distrito Llorente, ciento cincuenta metros al sur de la Ferretería Epa, Condominio Condal, número dieciséis.—01 de febrero del dos mil veintitrés.—Fabián Antonio Segura Salazar. Teléfono 8373-7735. Correo: bufetefass@gmail. com.—1 vez.—( IN2023712891 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maximiliano Custodio Hidalgo Vega, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 0302450337, casado una vez, pensionado y vecino de Alajuela, El Roble. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000081-1626-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y uno minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—( IN2023712941 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Del Rocío Rivas Toruño, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de San José, Aserrí, Cinco Esquinas frente a la terminal de autobuses, cédula de identidad N° 05-0222-0518. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000292-0386-CI-0. Nota: Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y siete minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023712969 ).

Avisos

Licenciada Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a Javier Valle Guerrero y Aura María Hernández Hernández, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada a las once horas con trece minutos del dieciséis de enero del año dos mil veintitrés que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jessy Jael Valle Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Javier Valle Guerrero y Aura María Hernández Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Javier Valle Guerrero y Aura María Hernández Hernández por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 23-000021-0687-FA. Publíquese tres veces. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), 16 de enero del año 2023.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera. Jueza .—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711963 ).        3 v. 3.

A: Marbeliz Gudiel Cantillano y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Joshua Rafael Gudiel Cantillano, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del trece de enero del dos mil veintitrés de este despacho que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Joshua Rafael Gudiel Cantillano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marbeliz Gudiel Cantillano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión: 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Marbeliz Gudiel Cantillano por medio de edicto. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Clase de Asunto: Depósito Judicial. Publíquese tres veces. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.O. C. N° 364-12-2021C.— Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023711968 ).                                                3 v. 3.

Edicto, de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Alisson Melissa López Bado, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Warmer Gerardo López Castro y Claudio Bado Traña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Warmer Gerardo López Castro en Naranjo, Rosario, El Hoyo, Ciudadela Pérez de la Iglesia Católica 600 mts. norte y a Claudia Bado Traña en Sarchí Alto Castro Bajo Corea de la entrada de los semáforos, cuarta casa a mano izquierda, color amarillo portón negro, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo y a Fuerza Pública de Sarchí. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene e a la parte actora que queda a su disposición las comisiones a fin de que las diligencie personalmente, expediente N° 22-000911-0687FA. Clase de asunto depósito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023711970 ).                  3 v. 3.

Expediente N° 23-000018-0687-FA. Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), proceso de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad, se confiere traslado por tres días a Olga Solano Duarte y a Jonal Miranda Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas con cinco minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Arelys Miranda Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Olga Solano Duarte y a Jonal Miranda Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jonal Miranda Miranda y Olga Solano Duarte, por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712482 ).        3 v. 2.

Edicto, se hace saber, que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Vidney Gerardo Fernández García, c.c. Visney Fernández García, mayor, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603440832, en el cual se solicita declarar ausente a Susana Margarita Sánchez Ortiz, mayor, casada en primeras nupcias, nacionalidad mexicana, pasaporte número 08835201575. Se concede a los interesados el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto para que se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Transcurrido el plazo de un mes, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia, expediente 22-000046-0920-CI-9. Promovido por Vidney Gerardo Fernández García. Nota: publíquese una vez en un diario de circulación nacional. (Artículo 181.2 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia civil), hora y fecha de emisión: quince horas con uno minutos del seis de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez/a Decisor/a.—( IN2023712717 ).                                                                           3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito Seidy Castillo Villeda, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Efraín Castillo Concepción, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 21-001231-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Seidy Castillo Villeda. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las diecisiete horas y diez minutos del tres de octubre de dos mil trece. 03 de octubre del año 2013. Expediente N°21-001231-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.  Nota: 1-De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2-Por medio de edicto se publicará una vez. Expediente N°21-001231-1302-FA. Clase de Asunto Incidente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las dieciséis horas con doce minutos del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés. 25 de enero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712505 ).

Se avisa que en este Despacho Urania Del Socorro Arancibia Arancibia, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad: Génesis Elizabeth Arancibia Arancibia. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 23-000012-0673-NA. . Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de enero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712516 ).

Se avisa al señor: Haydee Arias Cascante y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 18-000381-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Lemuel Gerardo, Dylan Josué y Cristopher Raúl ambos de apellido Prado Aguilar. Se le concede el plazo de tres días hábiles para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 enero del 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712562 ).

Se avisa, a Miles Cordero Solorzano de domicilio y de demás calidades desconocidas representado por el curador procesal Licenciado Johnny Martin De Los Ángeles Chaves Villalta , se le hace saber que existe proceso N° 21-000924-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Thiago Sneider, Evans Eliecer y Andersson Steve todos de apellido Cordero Solorzano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Patricia Solorzano Calvo y Miles Cordero Solorzano, que en sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 511-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: … II. Sobre el fondo: … por tanto: con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en Estado de abandono con fines de depósito a las personas menores de edad Thiago Sneider Cordero Solorzano, Andersson Steve Cordero Solorzano Y Evans Eliecer Cordero Solorzano; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de Thiago Sneider Cordero Solorzano, Andersson Steve Cordero Solorzano Y Evans Eliecer Cordero Solorzano. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Thiago Sneider Cordero Solorzano, en la señora Yessenia María Mata Morales, y se ordena el depósito de Andersson Steve Cordero Solorzano y Evans Eliecer Cordero Solorzano, en la señora Lillian Calvo Mora, quienes deberán comparecer en los próximos 3 días a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente resolución Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. 18-01-2023.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712567 ).

Se avisa, a Ruth María Salas Quirós, cédula de identidad número 107970917, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Luis Diego Delgado Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 20-000835-0673-NA, de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Jazmín Emilia Aguilar Salas establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ruth María Salas Quirós, que la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022181. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diecisiete horas catorce minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos ProbadosII.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor de edad Jazmín Emilia Aguilar Salas. Se suspende a la señora Ruth Salas Quirós en el ejercicio de la patria potestad. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Jazmín Emilia Aguilar Salas en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al Tomo: mil novecientos cuarenta, Folio: cincuenta, Asiento: cero noventa y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 18 de enero del 2023.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712569 ).

Se avisa al señor Jesús Azofeifa Calderón, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000916-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sloan Yocsan Azofeifa Arguedas Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712571 ).

Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, avisa que en este Despacho, mediante proceso de adopción individual, bajo el expediente número 22-000858-0687-FA, promovido por Estefany Quesada Montero, solicitan la adopción de la menor de edad Daleycha Nahomy Escobar Chacon. Se concede a las personas interesadas el plazo de cinco días, para formular oposiciones, mediante escrito, donde opondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Grecia 12 de enero del año 2023. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023712582 ).

Se avisa a la señora Yoselyn María Acosta Morera, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 22-001173-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Lester Acosta Morera, Kristen Daniela Marlon, José Carlos todos Rodríguez Acosta. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 22-001173-1302-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas con cuarenta y siete minutos del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, 18 de enero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023712832 ).

Se cita y emplaza a los socios de Acasia del Norte ACNOR Sociedad Anónima, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de otros asuntos, bajo el número 16-009906-1027-CA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-009906-1027-CA promovido por Playa Grande Mar Azul S. A.. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Seguridad Social, 12 de enero 2022.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712833 ).

Juzgado de Cobro de Puntarenas, a las once horas con dos minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, dentro del expediente número 20-001845-1207 CJ-3, se tramita proceso ejecución hipotecaria de Dacta Sociedad Anónima contra Vista Boca Sociedad Anónima, expediente 21-005884-1207-CJ se ha dictado resolución que dice: visto que fueran los autos se resuelve: se imprueba las subastas públicas de las 09:15 08/03/2022, 16/03/2022 y 24/03/2022 dado que la accionada no ha sido notificada. Ahora bien, revisado de forma pormenorizada la presente acción, observa el suscrito juez que la entidad Vista Boca Sociedad Anónima ha sido disuelta bajo ley 9428 (sea adjunta documento); por ello de conformidad con el ordinal 19.4 del Código Procesal Civil, procédase a publicar un edicto en el cual los socios de la sociedad supra citada realicen el nombramiento dentro del plazo de cinco días de quien ostentaría la representación de la Vista Boca Sociedad Anónima y lo informen a esta autoridad; bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento se procederá a nombrar curador tal y como lo establece la norma. Por lo expuesto el acta de notificación notarial del 08/03/2022 debe ser declarada nula. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de a Dacta Sociedad Anónima contra Vista Boca Sociedad Anónima. Expediente 21-005884-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023712866 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Juan Alberto Espinoza Caballero, conocido como Juan Alberto Caballero, mayor, divorciado, taxista pirata, cédula de identidad número 0603910338, hijo de Delia Caballero González y Juan Espinoza Peña, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 23/06/1990, con treinta y dos años de edad, y Yerlin Rachel Madrigal Mora, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604670479, hija de Teresa Mora Sánchez y Álvaro Madrigal Delgado, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 01/06/2001, actualmente con veintiún años de edad, ambos vecinos de Puntarenas, Corredores, La Cuesta, doscientos metros sur de la Delegación Policial, en Cabinas de Osvaldo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 23-000035-1304-FA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del año 2023.—Msc. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023712789 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores Jorge Umaña Campos, costarricense, mayor, de setenta y ocho años de edad, divorciado, Jubilado, cédula de identidad número uno cero trescientos diecisiete- cero novecientos once, vecino de San José, Lomas de Purral, del plantel de buses doscientos metros al este y trescientos metros al norte, casa de color verde con portones blancos, quien dice ser hijo de Martina Umaña Campos, costarricense, cédula de identidad número uno-cero ciento dieciocho-cinco mil setecientos cuarenta y cinco, hoy fallecida y María Rita Morales Lázaro, costarricense, mayor, de sesenta años de edad, divorciada, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero sesenta y siete-cero novecientos treinta y dos, vecina de San José, Lomas de Purral, del plantel de buses doscientos metros al este y trescientos metros al norte, casa de color verde con portones blancos, quien dice ser hija de Anatolia Morales Lázaro, costarricense, cédula de identidad número seis-cero cero cuarenta y cinco-cero setecientos cuarenta y tres, hoy fallecida, quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en San José, Goicoechea, Guadalupe, avenidas dos y cuatro, calle cinco, oficina doscientos veinticinco.—San José, Goicoechea, Guadalupe, a las 11 horas del 30 de enero del año 2023.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023712814 ).