BOLETÍN JUDICIAL 22 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 20-020705-0007-CO promovida por Sonia Lourdes Barbara Marín Rodríguez contra el artículo 64, inciso d), de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, reformada de forma íntegra por el artículo 1 de la Ley Nº 7531 del 10 de julio de 1995), se ha dictado el voto número 2023-000429 de las trece horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Por unanimidad se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, del inciso d) del artículo 64 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, ley número 2248, se anula la palabra “solteras”, y se mantiene incólume la redacción del resto del inciso d). En lo demás, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones adicionales porque estima que es necesario hacer una interpretación conforme de la frase “no gocen de pensión alimenticia”, para que se lea “no califiquen para gozar de pensión alimentaria, por cuanto no existe una persona que según la ley pueda ser declarada deudora alimentaria”. Todo bajo el supuesto de que obviamente será el órgano jurisdiccional competente el que determine si en efecto se configuran tales circunstancias. El magistrado Cruz Castro consigna nota. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Procurador General de la República, al accionante y a las partes. Comuníquese al Tribunal Administrativo de la Seguridad Social.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto. Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del 2023.

                                                                   Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                   Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712057 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 19-004310-0007-CO promovida por Amanda Isabel Ugalde Argüello, Carlos Alberto Rafael Campos Rojas contra el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 11, 18, 27, 30 y 50 de la Constitución Política, así como a los principios constitucionales de transparencia administrativa, democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad y a los numerales 20 de la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se ha dictado el voto número 2023-001735 de las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas consignan nota por separado. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal declaran sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a los principios constitucionales de transparencia, igualdad, equilibrio fiscal y sano manejo de los fondos públicos y en consonancia con una lucha efectiva contra la evasión fiscal, que la confidencialidad indicada en el numeral 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios solo está referida a lo protegido con tal garantía en el artículo 24 de la Constitución Política. El magistrado Cruz Castro consigna razones adicionales sobre la inconstitucionalidad de la norma Publicar tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, tal y como lo establece el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 26 de enero del 2023.

                                                                  Luis Roberto Ardón Acuña,

                                                                                   Secretario

O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712058 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Mariana Berrocal Durban, mayor, a la notaria, cédula de identidad número 108260815, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000094-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario contra Mariana Berrocal Durban, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Escazú, San Rafael: de la primera entrada a Bello Horizonte 800 metros al sur casa mano izquierda con portón negro y muro de piedra, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Mariana Berrocal Durban, cédula de identidad 108260815, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en la fecha dieciocho de febrero de dos mil veintidós), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado en la fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en la fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós), así como las actas de notificación incorporadas al expediente en fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós y siete de noviembre de dos mil veintidós que tuvo como resultado “sin diligenciar”, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: que el documento tomo 2022 asiento 17147, fue presentado al despacho el día 24 de enero del 2022, siendo que el día19 de enero del año en curso el registrador a cargo de la calificación del mismo en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas por ley procede a cancelar la presentación del documento antes indicado, en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado logra determinar que al momento de otorgamiento el documento tomo 2022 asiento 17147, sea el 27 de diciembre del 2021, la notaria Mariana Berrocal Durban, se encontraba INACTIVA, tal y como constata del documento sometido a calificación y de la consulta en la base datos de la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Mariana Berrocal Durban. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José. 27 de enero del 2023.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713073 ).

A: Viviana Maria Vargas González, mayor, a la notaria, cédula de identidad N° 0109880407, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 22-000235-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las dieciséis horas dieciocho minutos del ocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Viviana María Vargas González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión: 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, San José, Mata Redonda, Sabana, Agencia DATSUN, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta y siete minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Viviana María Vargas González, cédula de identidad N° 109880407, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado el ocho de abril de dos mil veintidós y veintisiete de julio de dos mil veintidós ), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el ocho de junio de dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el veinte de diciembre de dos mil veintidós), y en virtud tuvo como resultado “sin diligenciarasí como las actas de notificación incorporadas a expediente en fecha dieciséis de mayo de dos mil veintidós, catorce de julio de dos mil veintidós, siete de agosto de dos mil veintidós y el veintisiete de octubre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: En fecha veinticinco de noviembre dos mil veintiuno, la notaria Vargas González Viviana, carné de abogado N° 11533, hace depósito del tomo número 40 de su protocolo en el Archivo Notarial. Lo anterior se puede comprobar con la copia de la Boleta Informativa: Tomos de Protocolo (de ahora en adelante llamada carátula). Realizando la revisión del tomo, se observa que la fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Corresponde a la escritura número 117 iniciada al folio 199 vuelto y finalizado en el folio 200 frente del tomo ya indicado. Se aportan las copias para su comprobación. Que según lo establecido en el Código Notarial, propiamente en el artículo 143 inciso i) el tomo no puede permanecer en poder del notario por más de un mes una vez que el mismo ha sido finalizado. Que la notaria Vargas González entregó el tomo de protocolo número 40 aproximadamente tres años después de haber otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que la notaria Vargas González, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Viviana Maria Vargas González Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora. “Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 27 de enero del 2023.

                                                                Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713078 ).

A la notaria: Sandra Gerardina Camacho Méndez, cédula de identidad número 0109020474, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000081-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Sandra Gerardina Camacho Méndez, cédula de identidad N° 0109020474, la resolución dictada a las diecisiete horas veintisiete minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado ver acta en Escritorio Virtual (17/06/2022 13:49:21 y 15/12/2022 11:34:14), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil ver acta en Escritorio Virtual (22/12/2022 15:40:49); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver consulta en expediente virtual (24/01/2023 09:33:55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son” El suscrito Master Mauricio Soley Pérez, mayor de edad, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0712-0029, funcionario público, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en mi condición de Director del Registro Inmobiliario, hago de conocimiento de su Autoridad que de conformidad con el Criterio Registral DGL-017-2018, emitido el 19 de noviembre del 2018 por la Dirección General del Registro Nacional, se procedió a instruir a los señores Registradores de esta dependencia para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, se realice la consulta sobre la habilitación e inhabilitación de Notarios Públicos. Así las cosas, se realizó la calificación del documento de citas - 10111.1 2022, asiento 1352, que fue presentado al Diario de este Registro el día 03 de enero del 2022, siendo que el día 07 de enero del año 20221a registradora a cargo de la calificación del mismo, en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en virtud de que al realizar la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado, logró determinar que al momento de otorgamiento y expedición de la matriz sea el 28 de diciembre del año 2021, la Notaria Pública Sandra Camacho Méndez, cédula N° 1-0902-0474 se encontraba inactiva, tal y como se constata del documento sometido a calificación y de la consulta en la base datos de la Dirección Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral,” comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc. José Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ” y “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas veintisiete minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Sandra Gerardina Camacho Méndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirá para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Yoses, de la Casa Italia 150 metros sur, casa número 1056. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to. piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a. Juez(a). GVILLALOBOSR”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                         M.Sc. José Carlos Álvarez Varela

                                                                                  Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713303 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°18-000889-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Manuel Arroyo Villalobos, (cédula de identidad 4-0121-0474), este Juzgado mediante resolución número 2022-000659 de las once horas cincuenta y seis minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial..”De conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 13 de enero del año 2023

                                                                  Dra. Melania Suñol Ocampo

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023713377 ).

Edicto, a Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional, que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000325-0627-NO, de Jhonny Alberto Juárez Juárez contra Evelyn Guevara Barrantes, (cédula de identidad 105540234), este Juzgado mediante resolución de las quince horas uno minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés resolvió: por haberse dispuesto en resolución número 2023000009 de las diez horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se ordena levantar a partir del veinte de octubre del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Evelyn María Guevara Barrantes mediante resolución número 0159-2011 de las dieciséis horas del día veinticinco de mayo del dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial número 214 de fecha ocho de noviembre del dos mil once. Comuníquese mediante edicto a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Civil, Registro Nacional y remítase el mismo a la Imprenta Nacional para su publicación en el Boletín Judicial. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Juzgado Notarial.

San José, 25 de enero del 2023.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713433 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Licda. Brenda Celina Calvo De La O jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral); hace saber a OSCORP de Costa Rica S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de despido-privado en su contra, bajo el expediente número 18-000233-0942-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral). A las diez horas y veintidós minutos del cinco de junio del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Ramón Iván Figueroa Martínez, se concede traslado por el plazo de diez días, a OSCORP de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-709463 representado por Osmin Vargas Mora, cédula 1-0974-0427 y Angeolette Vargas Bolaños, cédula 1-0919-0925 quienes tienen representación judicial y extrajudicial, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se reserva el estudio de cuotas incorporado por el despacho, el cual fue extraído de la página de la Caja Costarricense de Seguro Social con la cual el despacho tiene conexión, para ser resuelto en su momento procesal oportuno. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les previene que existe la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún sin contar con cita previa. Notifíquese a la sociedad demandada OSCORP de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-709463 representado por Osmin Vargas Mora cédula 1-0974-0427 y Angeolette Vargas Bolaños cédula 1-0919-0925 la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La dirección para ubicar al requerido: en su domicilio social, San José, Escazú, Guachiipelin, Trivium Plaza, 1km al norte de la rotonda de Multiplaza, en oficinas de OSCORP de Costa Rica S. A. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes. Juez(a). Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral). A las trece horas treinta y dos minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés. De acuerdo a lo solicitado por la Licda. Sonia Mariela Ramos Madrigal (abogada de asistencia social del actor) en escrito electrónico de fecha 07/11/2022 15:28:15, en cuanto a nombrar curador procesal, se resuelve: de conformidad con el artículo 424 del Código de Trabajo, el cual hace referencia al principio de oficiocidad, mismo que otorga al Tribunal amplia facultades para tomar las medidas necesarias para el avance del proceso y siendo que hasta la fecha no se ha podido notificar a la sociedad OSCORP de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-709463 representado por Osmin Vargas Mora cédula 1-0974-0427, se dispone el nombramiento de curador procesal, se nombra como tal al Licenciado Cristian Daniel González Barboza a quien se le previene que en caso de anuencia deberá aportar escrito dentro del plazo de cinco días en el cual acepte el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al celular: 85555894 y al correo: cristian.gonzalez@investalaw.com. Se procede a fijar sus honorarios de manera prudencial en la suma de ciento treinta y cinco mil colones exactos (¢135,600). La suma indicada por concepto de honorarios, incluye un 13% correspondiente al impuesto de valor agregado que obligatoriamente debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 19.4 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Brenda Celina Calvo De La O. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de despido-privado de Ramón Iván Figueroa Martínez contra OSCORP de Costa Rica S.A.; expediente Nº 18-000233-0942-LA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O., Jueza Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713146 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Huertas Barrantes, cédula de identidad número 1-0901-0866, fallecido el 07 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22- 000657-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000657- 0166-LA. Por Jeremy Huertas Arce, a favor de Rafael Ángel Huertas Barrantes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713437 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago de La Cruz Sánchez López, cédula de residencia número 155811539420, fallecido el 08 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000442-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000442- 0166-LA. Por Reina Isabel García Solano, 155811870621 a favor de Santiago de La Cruz Sánchez López. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713438 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mariano Ricardo de Jesús Acuña Rodríguez, 0401520339, fallecido el 18 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001669- 0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001669-0166-LA. Por Gracielita Yesenia Campos Aguilar 0108340264 a favor de Mariano Ricardo de Jesús Acuña Rodríguez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713439 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edith Rosemary Guevara Gomez, 5-0071-0757, fallecida el 27 de marzo del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proc esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora Fallecida bajo el número 22-000757-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000757-0643-LA. Promovido por Guadalupe Carlson Guevara a favor de Edith Rosemary Guevara Gomez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Blanco Pereira, 0102670479, fallecido el 11 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000007-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000007-0166-LA. Por Gladys Gutierrez Lizano, dula 0102750925 a favor de José Blanco Pereira. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año 2023.—M.sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713441 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Rojas Rojas, 0104720961, fallecido el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001967-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001967-0166-LA. Por Vera Patricia Méndez Solis, 0104830381 a favor de Carlos Manuel Rojas Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2023.—Msc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713442 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Jarquin Pfaeffle, 0800340357, fallecido el 06 de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001928-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001928-0166-LA. Por Race Murillo Salas, quien es mayor de edad, costarricense, cédula 1-0399-0584 a favor de Fernando Jarquin Pfaeffle. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2023.—MSc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Manrique Cantillo Medina, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 1-1049-0027-LA, desempleado, fallecido el 17 de abril del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000003-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000003-1584-LA. Por Oscar Manrique Cantillo Medina a favor de Sandra María Cantillo Medina con cédula de identidad número 5-0213-0030. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2022.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fabian Román Chacón Morales, 0202920850, fallecido el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001953-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001953-0166-LA. Por María Elsimey Jaén Alvarez, 0501060718 a favor de Fabian Román Chacón Morales. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2023.—Msc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713445 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Chaves Lizano, 0103880084, fallecido el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001970-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001970-0166-LA. Por Jenny Aldi Rodríguez, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0437-0054 a favor de Mario Chaves Lizano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2023.—Msc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713446 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Largaespada Solano 0301340527, fallecido el 14 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000088-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000088-0166-LA. Por Yolanda Umaña Vega, quien es adulta mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1- 0358-0837, a favor de Gerardo Largaespada Solano. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713447 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Gerardo Sanchez Cerdas. cédula 0301810284, fallecido el 18/19/2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000116-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000116-0166-LA. Por Lucila Mata Rivera, 0301891213 a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713448 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Núñez Alfaro, 0115030238, fallecido el 14 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000122-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000122-0166-LA. Por Clara de Los Ángeles Alfaro Pérez cédula 0602490611 a favor de Álvaro Enrique Núñez Alfaro. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713449 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benedicto Ordóñez Gálvez, N° 134000072006, fallecido el 08 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas, bajo el número 22-000641-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000641-0173-LA. Por Piedad Xiomara Lanza de Ordóñez, N° 134000073328 a favor de Benedicto Ordóñez Gálvez. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713450 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Albert Artavia Zamora y quien falleció el 15 09 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del código de trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente n° 22-000288-0166- LA. diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Albert Artavia Zamora con cédula de identidad numero 2 0339 0979. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713451 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilber Adolfo Ugalde Guzmán 0204450869, fallecido el 11 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000213-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000213-1549-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Gilber Adolfo Ugalde Guzmán. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 28 de julio del año 2022.—Licda. Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713453 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elena Porras Calvo quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 2-0169-0182, vecina de Alajuela, pensionada, y falleció el 23 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000182-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000182-0639-LA. Por Juan José Feriante Porras a favor de María Elena Porras Calvo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2023.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713455 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Andrés Quesada Quesada, costarricense, mayor de edad, soltero, sin profesión u oficio especificado, cédula de identidad número 2-0584-0637 y vecino de Grecia y fallecido(a) el veintiséis de noviembre del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000025-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 23-000025-1113-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27 de enero del año 2023.—Msc. Charling Johanna Vargas Valenciano Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713456 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Dimas Lazo Sequeira, 155841151720, fallecido el 29 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000580-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000580-1288-LA. Promovido por Emerita Del Socorro Mairena Bazán a favor de Carlos Dimas Lazo Sequeira. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713476 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orfilio Gerardo Araya Quirós, cédula 401610494, fallecido el 31 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Adilia Quirós Chacón, cédula de identidad 900450189 de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000066-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000066-0929-LA. Por María Cristina González Lara a favor de Orfilio Gerardo Araya Quirós. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2023.—Licda. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orfilio Gerardo Araya Quirós, cédula 401610494, fallecido el 31 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Adilia Quirós Chacón, cédula de identidad 900450189 de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000066-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000066-0929-LA. Por María Cristina González Lara a favor de Orfilio Gerardo Araya Quirós.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2023.—Licda. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202713478 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ludvin David Araya Barquero, 0702270885, fallecido el 03 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000081-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000081-0929-LA. Por Sunyaila Daneccy Reina Villegas a favor de Ludvin David Araya Barquero. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de enero del año 2023.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713481 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Edis Menjívar Ortega, 0800810298, fallecido el 16 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000056-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000056- 0505-LA. Por Ana María de Los Ángeles Vindas Alvarado a favor de José Edis Menjívar Ortega. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del año 2023.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713485 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Amado Gerardo Zúñiga Zamora, 0104061122, fallecido el 28 de mayo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000040-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000040- 0505-LA. Por Ana Victoria Vindas Vega a favor de Amado Gerardo Zúñiga Zamora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del año 2023.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713487 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jessica Álvarez Villareal, cédula de identidad 7-0142-0347, fallecida el veintidós de julio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000811-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000811-0679-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre del año 2020.Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713490 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga María Sequeira Castrillo, 0502810499, fallecida el 28 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000241-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000241-0868-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Olga María Sequeira Castrillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713756 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Eliot Céspedes Orozco, 0602520658, fallecido el 17 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000057-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000057-0643-LA. Por Natalia Carolina Duarte García, Depositante: BAC San Jose Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Pablo Eliot Céspedes Orozco. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado De Trabajo De Puntarenas, 01 de febrero del año 2023.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713758 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Wilber Baltodano Gomez 0502900179, fallecido el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000174-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000174-0868-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Nacional a favor de José Wilber Baltodano Gomez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Guzmán Barrientos quien fue mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 1-0483-0698 y falleció el 11 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001653-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001653-0639-LA. Por Juan Ignacio Palma Guzmán a favor de Ana Cecilia Guzmán Barrientos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2022.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713767 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamileth Arguedas Méndez, 0109600794, fallecida el 08 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000119-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000119-0505-LA. Por Mayra Méndez González cédula 0202190677 a favor de Yamileth Arguedas Méndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713797 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Roderico Ruiz Arrieta, 0502300176, fallecido el 07 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000036-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000036-0868-LA. Por a favor de Eugenio Roderico Ruiz Arrieta. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713831 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga María Sequeira Castrillo, 0502810499, fallecida el 28 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000241-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000241-0868-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Olga María Sequeira Castrillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713832 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yamileth Arguedas Méndez, 0109600794, fallecida el 08 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000119-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000119-0505-LA. Por Mayra Méndez González cédula 0202190677 a favor de Yamileth Arguedas Méndez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Eliot Céspedes Orozco, 0602520658, fallecido el 17 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000057-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000057-0643-LA. Por Natalia Carolina Duarte García, Depositante: BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Pablo Eliot Céspedes Orozco. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de febrero del año 2023.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713835 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Wilber Baltodano Gómez, 0502900179, fallecido el 23 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000174-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000174-0868-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Nacional a favor de José Wilber Baltodano Gomez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, a como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713836 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Cecilia Guzmán Barrientos quien fue mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 1-0483-0698 y falleció el 11 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001653-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001653-0639-LA. Por Juan Ignacio Palma Guzmán a favor de Ana Cecilia Guzmán Barrientos. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2022.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713837 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de tres millones noventa y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 016938-000 citas: 339-13193-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-297267-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203889, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Centro Agrícola Cantonal de Hojancha; al este, calle pública, y al oeste, Centro Agrícola Cantonal de Hojancha. Mide: seiscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Graciela de los Ángeles Coronel Murillo, Marco Vinicio Villalobos Madrigal. Expediente N° 17-003728-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713430 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos veinte colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMQ800, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: plateado, vin: LC0C14DA6H0000459, cilindrada: 1000 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina, número de motor: BYD371QAC16007865. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil novecientos quince colones con veintiún céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón noventa y dos mil trescientos cinco colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra William Jesús Herrera Ramírez. Expediente21-005686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713459 ).

En este Despacho con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos once mil doscientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos diez mil ciento once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación apartamentos y salon. Situada en el distrito cuatro-Uruca, cantón nueve-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al sur: calle pública con 3,00 metros de frente y Alcira Porras Robles; este: Fany Robles Rivera y Alcira Porras Robles; noreste: Miguel Arroyo Arroyo; y suroeste: Alix Robles Rivera. Mide: ochocientos un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis millones trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de doce millones ciento dos mil ochocientos veintidós colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Con una base de trece millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos diez colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 275-04283-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil trescientos sesenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de construir. Situada en distrito cuatro-Uruca, cantón nueve-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: norte: Jimmy Ramírez Robles; sur: calle pública con 11,60 metros de frente; este: Servidumbre de Paso con 22,44 metros de frente; y oeste: Carolina Campos Robles. Mide: doscientos sesenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento noventa y un mil quinientos treinta y tres colones con diez céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos noventa y siete mil ciento setenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Flores Montero, Carlos Luis Flores Porras, Indesol Inversiones y Desarrollos S. A., Luis Esteban Flores Porras, Materiales Industriales Induma S.R.L. Expediente N° 22-001816-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 diciembre 2022.—Alonso Chaves Ledezma, Juez Tramitador.—( IN2023713460 ).

En este Despacho, con una base de doscientos veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos veintidós mil ciento treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una construcción de 2 plantas. Situada: en el distrito Gravilias, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros 9 centímetros de frente; al sur, Virgilio Segura Chinchilla; al este, calle pública con 36 metros 10 centímetros de frente, y al oeste, Alba Monge Mora. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento sesenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Duques de Negresco S. A. contra Belcebi del Carmen Elizondo Rodríguez, Maderas Elizondo S. A. Expediente N° 18-017681-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713462 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 99080-000, la cual es terreno para construir lote 87-F. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, lote 86-F, noroeste, lote 71-f, sureste, resto destinado a calle y suroeste, lote 88-F. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Céspedes Morales. Expediente 22-004902-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023713548 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379851-003 y 004, la cual es terreno para construir lote 33 con una casa. Situada en el distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 32; al sur lote 34; al este lote 30 y al oeste calle Guanacaste. Mide: ciento sesenta metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0782626-2002. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de diecinueve millones quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de seis millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cesar Urias López Salguera, Silvia Elena Rodríguez Bonilla. Expediente 22-005021- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del cinco de julio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—( IN2023713549 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-126828-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-376056-01-0013-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538829, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote N° 3, terreno de pastos. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, con frente a ella de 07.70 metros; al sur, Tres Ciento Uno Quinientos Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima; al este, Maribel Espinoza Sánchez, Vera María González Soto y Roy Zamora Sequeira, y al oeste, resto de Corporación Karola Y Sociedad Anónima. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Uriel Francisco Víquez Mata. Expediente N° 22-005043-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023713550 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento quince mil novecientos sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Flor Carvajal y Juan Villalobos Saborío; al sur, calle pública; al este, Mayra Eduarte Núñez, y al oeste, calle pública. Mide: ciento cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Onayra Sayonara Martínez Mejía. Expediente N° 22-005058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713551 ).

En este Despacho, con una base de seis millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-07197-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 470784–001-002, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote E-18. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública; y al oeste, lote 34. Mide: ciento ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Fallas Acuña, Karla Andrea Fallas Hernández, Shirley Patricia Hernández Cambronero. Expediente N° 22-010166-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023713552 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil doscientos diecinueve, derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2- San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marlene Pérez Villegas, sur: calle pública con un frente de 10,17 metros lineales este: Jorge Navarro Fonseca. oeste: Marlene Pérez Villegas. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1710733-2013. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lucrecia Martínez, Rene Reynosa Orozco. Expediente 23-000058-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y cuatro minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023713553 ).

En este Despacho, con una base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 361-08313-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 476108-000, derecho , la cual es terreno para construir Lote Seis. Situada en el distrito: 1-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rodolfo Guzmán; sur: calle pública con un fte. a ella de 8 metros líneales; este: Lote Siete; oeste: Lote Cinco; Mide: ciento cincuenta metros cuadrados, Plano: A-1445661-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Maximina del Socorro Madrigal Hurtado. Expediente N° 22-000873-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Shirley Montoya Montero, Jueza Decisora.—( IN2023713555 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-01628-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 401181-000, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gloria María Araya Moya, sur, Gloria María Araya Moya, este, calle pública, oeste, Gloria María Araya Moya. Mide: quinientos noventa y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0901791-2004. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cesar Pérez Araya, Sandra Murillo Rojas. Expediente N° 22-000976-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713556 ).

En este Despacho, 1) Con una base de treinta y nueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil doscientos, derecho 000. Naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Diana María Ruiz Monge; al sur, calle pública con un frente de 8,15 metros; al este, calle pública con un frente de 14,73 metros; y al oeste, Diana María Ruiz Monge. Mide: ciento veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0986330-1991. 2) Con una base de seis mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y uno, derechos 001, 002, 003 y 004. Naturaleza: terreno para construir lote 98-99. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Justa Marchena Marchena; al sur, Quintas Don Vic S.A.; al este, Quintas Don Vic S. A.; y al oeste, calle pública con frente de 20 nts 99 cms. Mide: dos mil trescientos cincuenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0991891-2005 para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de 1) veintinueve mil setecientos dólares exactos (75% de la base original) 2) cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de abril de dos mil veintitrés con la base de 1) nueve mil novecientos dólares exactos (25% de la base original), 2) mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Mario Villegas Murillo y Sonia Murillo Zamora. Expediente N° 22-001291-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023713557 ).

En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro-f-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veintidós apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito La Granja, Cantón Palmares, de la Provincia de Alajuela. Colinda: al Norte FFPI 20 y 21; al sur FFPI 23; al este ADI La Granja de Palmares y al oeste Calzada. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones setecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Inés Arias Muñoz. Expediente:22-002245-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 13 de diciembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023713558 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 389574-001/002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con diez metros cinco centímetros lineales; al sur: Robert Normán Reichel; al este: Robert Normán Reichel; y al oeste: Robert Normán Reichel. Mide: ciento sesenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Miguel Ángel de Mora Porras, Xinia María de Santa Marta Jara Carvajal. Expediente N° 22-002383-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 7 de diciembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023713559 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando un servidumbre de líneas eléctricas y de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y un mil ochocientos noventa y uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para Construir.- situada en el distrito 14-san lorenzo, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de finca 2-173022; al sur, calle publica con un frente a ella de 17.83 metros; al este, Alexis Gerardo Araya Elizondo y al oeste resto de finca resto de finca 2-173022.- Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de doce millones ciento veintiún mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cuarenta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela LA Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Idania María Arroyo Solano, Víctor Francisco Salas Grijalba. Expediente 22-002444-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023713560 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 02-Santiago, cantón: 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.06 metros; al sur, Pegasus Terrazas al Pacífico S.A.; al este, Pegasus Terrazas al Pacífico S.A. y al oeste, Pegasus Terrazas al Pacífico S.A. Mide: quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abigail Temple Salazar. Expediente 22-002512-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2023713561 ).

En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal ley 7052, bajo citas: 2016-559109-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento catorce mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote no 6-terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Carrandí, cantón Mantina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Silvia Rodríguez Cerdas; al sur, calle pública; al este, resto de Silvia Rodríguez Cerdas y al oeste lote 5 de Flor María Cerdas Coto. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de ocho millones quinientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Alvarado Cascante. Expediente N° 22-002516-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713562 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos seis mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de la provincia: Alajuela Finca: 486239 duplicado: Horizontal: derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poas de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona, catastrada. Linderos: norte, Mario Enrique Valverde Solorzano, sur, Flor De María Valverde, este, Mario Enrique Valverde Solorzano, y calle publica con frente de tres metros punto cero un centímetros, oeste, Mario Enrique Valverde Solorzano. Mide: trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de siete millones doscientos cuatro mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos uno mil quinientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Valverde Gutierrez Expediente N° 22-004353-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713563 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 405440, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; al sur, Víctor Mena y David Castro López; al este, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rebeca Vásquez Segura. Expediente N° 22-004806-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023713564 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0902-001, Servidumbre Trasladada citas: 231-06832-01-0903-001, Servidumbre Trasladada citas: 231-06832-01-0905-001, Servidumbre Trasladada citas: 254-02469-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas: 254-05049-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-11059-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-11059-01-0902-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-11059-01-0903-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-11059-01-0904-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-11059-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510255, derecho 001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública; al sur: Lotes 16 y 17 D en parte; al este: Lote 4 D; y al oeste: Lotes 6 D. Mide: noventa metros cuadrados. Plano: SJ-0673073-2000; para lo cual se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando José Meza Céspedes, María de los Ángeles Marlene Angulo Moya, Yahaira Marisol Rojas Angulo. Expediente N° 22-011361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023713573 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLQ942, Marca: GEELY, estilo: GC5, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2017, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A. contra José Manuel Madrigal Barquero, Manuel Antonio de La Trinidad Madrigal Sánchez. Expediente N° 19-001978-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023713578 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPZ241. marca: Chevrolet, estilo: BEAT LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul, Vin: MA6CH5CD1JT001563 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil ciento setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karina Mora Vargas. Expediente N° 20-006082-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713586 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y seis mil un dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 47909-F-000, la cual es terreno Naturaleza: Finca Filial Dieciséis terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional en el cual no se podrá construir más de dos niveles. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Linderos: norte: Finca Filial Quince; sur: Finca Filial Diecisiete; este: Área común destinada a acceso vehicular; oeste: Finca Filial Treinta y nueve. Mide: ochocientos sesenta y seis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: H-1037059-2005. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de ciento noventa y dos mil un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y cuatro mil dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3101548888 S. A. Representada Jenny María Monge Marino en su doble condición. Expediente N° 22-001414-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023713598 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos setenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BTD516, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA6CH5CD5LT052339, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año: 2020, color: azul, N° motor: B12D1Z1193260JVXX0163, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos diecinueve dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo García López. Expediente N° 22-001586-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023713601 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones: 19-001027-0489-TR, boleta número: 2019329000098, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, colisiones: 19-0021190489-TR, boleta número: 2019240400047, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Colisiones: 19-004910-0500-TR, 2019241500408, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; embargo al Tomo: 800, Asiento: 931348. Expediente 22-004148-489-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas SJB-016878, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, serie: LA9A5ARYXJBJXK023, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARYXJBJXK023, año fabricación: 2018, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARYXJBJXK023, N. motor: ISDE27078274149, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700 c.c, cilindros: 6, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con un céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Decreto de embargo al tomo 0800, asiento 784056, secuencia 001, generado dentro del expediente judicial 18-003002-1178-LA de José Alberto Anchía Mora contra Autotransportes Sabana Cementerio S.A.; sáquese a remate el vehículo placas SJB-016879, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, serie: LA9A5ARY1JBJXK024, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARY1JBJXK024, año fabricación: 2018, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARY1JBJXK024, N. motor: ISDE27078274152, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700 c.c, cilindros: 6, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no firmado digital de: haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con un céntimos (25% de la base original). 3) Con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Decreto de embargo al tomo 0800, asiento 784060, secuencia 001, generado dentro del expediente judicial 18-003002-1178-LA de José Alberto Anchía Mora, contra Autotransportes Sabana Cementerio S.A. Denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 835680, secuencia 001, generado dentro del expediente judicial 21-002098-0492-TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo placas SJB-016880, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, serie: LA9A5ARY3JBJXK025, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARY3JBJXK025, año fabricación: 2018, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARY3JBJXK025, N. motor: ISDE27078274151, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700 c.c, cilindros: 6, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con un céntimos (25% de la base original). 4) Con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 2022, asiento 303072, secuencia 001, generado dentro del expediente judicial 20-000654-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de San José trasladada al Juzgado de San José del Primer Circuito. Denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 912392, secuencia 001, generado dentro del expediente judicial 22-003191-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Colisiones: 20-000654-0489-TR, número de boleta 2019332601424, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Colisiones: 20-001696-0489-TR, número de boleta 2020313100089, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas: SJB-016881, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, serie: LA9A5ARY5JBJXK026, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARY5JBJXK026, año fabricación: 2018, Uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARY5JBJXK026, N. motor: ISDE27078461462, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700 c.c, cilindros: 6, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con un céntimos (25% de la base original). 5) Con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 2020, asiento 453037, secuencia 001, generado dentro del expediente judicial 19-007710-0489-TR del Juzgado Penal de San José Primer Circuito de San José. Denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 910735, secuencia 001, generado dentro del expediente judicial 22-003051-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Colisiones: 19-001223-0500-TR, boleta número 2019-81400050, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Colisiones: 19-006580-0489-TR, no indica, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Colisiones: 19-007710-0489-TR, boleta número 201996000401, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas: SJB-016882, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 46 personas, serie: LA9A5ARY7JBJXK027, carrocería: autobús, tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARY7JBJXK027, año fabricación: 2018, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARY7JBJXK027, N. motor: 78461463, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700 c.c, cilindros: 6, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Auto Transportes Sabana Cementerio S.A., Inversiones Espinoza Mora S.A., Maritza Damaris de los Ángeles Monge Fallas, Rafael Araya Segura, expediente 22-000807-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera), 30 de enero del año 2023.—Esteban Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713607 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, (suma que incluye capital adeudado más bono de vivienda) libre de gravámenes, pero soportando Hipoteca Legal Ley 7052 7208 Sistema Financiero de Vivienda bajo citas: 2019-597577-01-0005-001, condiciones ref: 00020598 000 bajo citas: 377-19651-01-0900-001, servidumbre de paso bajo citas: 2017-543052-01-0002-001, servidumbre de paso bajo citas: 2018-142337-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo citas: 2018-259995-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno, derecho 001 y 002, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Domingo Martínez y servidumbre de paso; al sur, Finca Chirripó Grupo Acon S. A.; al este, Finca Chirripó Grupo Acon S. A.; y al oeste, Arilin Arce Rosales. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones quinientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Noel Marcelino Medrano Jirón y Luz Marina Mora Obando. Expediente N° 22-000699-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023713609 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 100527-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno apto para construir con una casa de habitación situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Juan Luis Calvo Rosales; sur, calle pública con frente de 10.94 mts. este, Luz Marina Sequeira Villareal, oeste, Aracely López Santana. Mide: Doscientos sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados plano: G-0268278- 1995. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y siete colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil quinientos noventa y nueve colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Pablo Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 21-000428-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintiuno minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713624 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula N° 186154-001-002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 68, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: lote 69; sur: calle pública con 11.44 metros; este: calle pública con 4.21 metros; oeste: lote 67. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0819226-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de diecisiete millones quinientos once mil ciento once colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil treinta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Gerardo Zumbado Alcázar, Emanuel González Zumbado, Estefanny Paola Zumbado Pereira, Marlen Eudolia Pereira Ramírez, Marvin Zumbado Alcázar. Expediente N° 22-001907-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: once horas con uno minutos del tres de octubre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023713625 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-08774-01-0940-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 377262-000, derecho , la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Ganadera Caporal S. A., este, Ganadera Caporal S. A., oeste, Rodolfo Jiménez Álvarez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados plano: A-0775457-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil ciento diez colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Helen Lizeth de Los Ángeles Jara Jiménez. Expediente 22-000485-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023713627 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03773-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 118394-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno de frutales. Situada: en el distrito 7 Diria, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Patrocinio Ramírez Mena; noroeste, Jesennia Gutiérrez Gutiérrez y calle pública con frente de 09.83 metros; sureste, Juan de la Cruz Vega y Carlos Luis Sánchez Baltodano; suroeste, Jesennia Gutiérrez Gutiérrez y Carlos Luis Sánchez Baltodano. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0601139-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces cosnsecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Ángel Castro Elizondo. Expediente N° 22-001278-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada Soto, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713629 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y un mil quinientos cincuenta colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 287-09713-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 287-09713-01- 0903-001, reservas y restricciones citas: 287-09713-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407347-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Orquídeas Sociedad Anónima; al sur, Río Orquídeas Sociedad Anónima; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0762472-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Mario Barrantes Rojas, Juan Carlos Alfaro González. Expediente N° 22-001010-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y uno minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713630 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando trasladada citas: 0394-00001119-01-0813-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno terrena para construir con una casa numero 3.- Situada en el distrito San Juan de Mata, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald León Rodríguez; al sur, Juan Carlos Sandoval Umaña; al este, Luis Brenes Brenes y al oeste, calle pública con un frente de 14.00 metros. Mide: Setecientos setenta metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de catorce millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones ochocientos veintiún mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yixia Jeannette Sandoval León. Expediente N° 22-001164-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023713631 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 344.143-000, la cual es terreno Bloque D-Lote número 21 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 20; al sur: Lote 22; al este: calle pública - alameda con un frente a ella de 7.00 metros; y al oeste: Lote 12 de Ericka Reyes Duarte. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0235114-1995. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés con la base de dos millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia Carolina Escobar Escobar. Expediente N° 18-004566-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2023713632 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 64002-F, derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial apartamento treinta y dos destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción. Situada en el distrito: 05-Zapote, cantón: 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur: Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; al este: área común; y al oeste: apartamento treinta y tres. Mide: ciento diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de setenta mil novecientos noventa y cinco dólares setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, con la base de veintitrés mil seiscientos setenta y cinco dólares veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elizabeth de La Concepción López Camacho, Johnny Alberto Moncada Ordoñez. Expediente N° 18-002745-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de diciembre del 2022.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2023713633 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-14211-01-0904-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 574-25939-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos veintisiete, derecho 000, naturaleza: Terreno de potrero situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Muryvar S. A.; sur, Muryvar S. A.; este: calle pública oeste, Muryvar S. A. Mide: Quinientos metros cuadrados plano: G-1067978-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón novecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Alonso Rodríguez Casanova. Expediente N° 19-000419-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713634 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el Distrito 02-San Antonio, Cantón 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luisa Cedeño Montoya; al sur Alchase S. A.; al este, calle privada con 8.73 metros y al oeste Luisa Cedeño Montoya. Mide: trescientos setenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta y tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de once mil doscientos treinta y tres dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Marcelo Madrigal Cedeño. Expediente:19- 006937-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera). 27 de enero del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713647 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BQR822, marca: Hyundai, estilo: Accent, serie: KMHCT41CBCU161966, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: plateado, cilindrada: 1400 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos catorce mil setecientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta y un mil quinientos ochenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sombras de Arco Iris S. A., contra Alejandro Josué Madrigal Hidalgo. Expediente N° 19-001991-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de diciembre del 2022.—Licda. Alicia Francela Guzmán Valerio, Jueza Decisora.—( IN2023713663 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cinco mil setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. bajo el tomo 0800 asiento 00493554; sáquese a remate el vehículo RPF258, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, año: 2013, color: gris., Vin: KMHDH41EBDU615426, cilindrada 1800 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil ochocientos seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Marjorie Gabriela Calero Saborío. Expediente N° 19-012448-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2023.—Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2023713698 ).

En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BCK704, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: gris, número chasis, serie y VIN: KMHCT41DADU314761, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de tres mil doscientos catorce dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marlon Alberto Centeno Moya contra Abigail Ortiz Solís. Expediente N° 19-012453-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2023.—Isabel Cristina Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2023713701 ).

En este Despacho, con una base de ciento doce mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 297-02804-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125736, derecho 000, la cual su naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito 06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 5; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0100815-1959. Para lo cual se señalan las once horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochenta y cuatro mil veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas diez minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de veintiocho mil ocho dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Uno, S.R.L. contra Marserana S. A. Expediente N° 21-011004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023713712 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren ref.: 00009145 000 citas: 362-15306-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 73196, derecho 000, la cual es terreno lote con una casa. Situada: en el distrito: 01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y lote 22; al sur, lotes 20 y 14; al este, calle pública y lotes 20, y al oeste, lotes 22 y 14. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: L-0885106-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones cuatrocientos treinta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Quirós Vargas. Expediente N° 17-001833-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de diciembre del año 2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2023713742 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2010-152351-01-0002-001, citas: 377-03277-01-0942-001 condiciones REF: 00015617-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque C lote 11 terreno con 1 casa situada en el distrito: 01-Puerto Cortés cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte noreste, lote 10 sur, sureste alameda CD y lote 12 este noroeste, lotes 6 y 7 oeste suroeste, lote 12. Mide: Ciento noventa y un metros con diecinueve decímetros cuadrados plano: P-0868648-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Manuel Salas Vargas contra Jetty Alba Del Carmen Segura Sánchez. Expediente N° 20-002089-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito. Hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos del uno de noviembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023713743 ).

En este Despacho, con una base de doce millones novecientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 187346, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 22.28 metros; al sur, Rigoberto Campos; al este, calle pública con 6.49 metros de frente, y al oeste, Carlos Luis Rodríguez y Malawi Pointer S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ingrid Yorleny Barrantes Castillo contra Eliécer Valverde Cerdas. Expediente N° 22-005448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023713748 ).

En este Despacho, con una base de dos mil trescientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BDT889, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3ZF62S4EA286862, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3ZF62S4EA286862, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, color: gris, vin: MA3ZF62S4EA286862, N° motor: K12MN1234788. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de mil setecientos setenta y siete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos noventa y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Valeria Nabila Gutiérrez Ramírez. Expediente N° 19-000474-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de enero del año 2023.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023713768 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 504624, marca: Nissan, tracción: 4x2, año: 2003, estilo: Almera SG, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: JN1CFAN16Z0057868. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos noventa y un mil ciento cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martín Orlando Cruz Chinchilla. Expediente N° 19-005270-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2023713786 ).

Primer remate: A las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y un mil trescientos doce colones con ochenta y siete céntimos, por la mejor postura, se rematará la maquinaria, serie 625, segadora, modelo 625, año 2016, marca John Deere, número de garantía GM-4304-2016, inscrito en Registro de Bienes Muebles, Sistema de Garantías Mobiliarias. Pertenece a Gerardo Antonio Mora Angulo. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: No hay. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento ochenta mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos. Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta mil trescientos treinta colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso de ejecución de garantía mobiliaria 22-000179-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Mora Angulo. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Liberia, 31 de enero de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713802 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y siete mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409975-000, al es terreno con una casa. Situada en el distrito 6. Esquipulas, cantón 7. Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Bolaños Sánchez; al sur, calle publica con frente de 20 metros; al este, Alfredo Bolaños Sánchez y al oeste, Asdrúbal Bolaños Chacón. Mide: quinientos ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de ciento dieciocho mil trescientos tres dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fit Fun S. A., Lucas Allan Withinston. Expediente:19-000380-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023713820 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis colones con seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. con las citas 0800-00398078-001; sáquese a remate el vehículo CL 291715. Marca: Toyota, Estilo: Hilux, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MR0KS8CDXH1101831, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4X4, numero de chasis: MR0KS8CDXH1101831, Año Fabricación: 2017, Color: blanco, numero Motor: 2KDU866080, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones novecientos tres mil setecientos veintisiete colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil novecientos nueve colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Barboza Oviedo. Expediente 18-001851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Jueza Tramitadora.—( IN2023713825 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: HCB023, Marca: Nissan, Estilo: Tilda, Año: 2017, Color: Gris, Vin: 3N1CC1AD6HK192818. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos doce mil ciento ocho colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cuatro mil treinta y seis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Junta de Administracion Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica contra Alber Adrián Salas Suárez. Expediente N° 21-005327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713851 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil siete colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Melquiades Jiménez Monge; al sur, Geovanny Vargas Barboza; al este, Melquiades Jimenez Monge, y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos veinte mil quinientos cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento setenta y tres mil quinientos un colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra José Manuel Atencio Jiménez. Expediente N° 22-003717-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713865 ).

Primer remate: a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y un mil trescientos doce colones con ochenta y siete céntimos, por la mejor postura se rematará la maquinaria, serie 625, segadora, modelo 625, año 2016, marca John Deere, número de garantía GM-4304-2016, inscrito en Registro de Bienes Muebles, Sistema de Garantías Mobiliarias. Pertenece a Gerardo Antonio Mora Angulo. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: No hay. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento ochenta mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos. Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta mil trescientos treinta colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso de ejecución de garantía mobiliaria 22-000179-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Mora Angulo. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 31 de enero de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713873 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-07129-01-0870-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 411-14456-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y nueve mil uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Reventazón, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, María Eugenia Medrano Parra, y al oeste, Nidia María Sandoval Quirós. Mide: dos mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1472970-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kendrick Kiverson Jirón Jiménez, Lilliam Del Socorro Jiménez Cruz. Expediente N° 19-006616-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023713884 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 320-03385-01-0905-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 80133, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Lote Veintiocho C, Proyecto Habitacional María Agüero. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Lote Veintisiete C de José Ramón Cruz Vega; al sur: Lote Veintinueve C de Juan José Rosales Moraga; al este: calle pública con diez metros de frente a ella; y al oeste: Lote Veinticuatro C de Juan Francisco Bustos Herrera. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Plano: L-1360966-2009 Identificador Predial: 705020080133. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heyner Hilario Chevez González. Expediente N° 22-005609-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713885 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos treinta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMQ541, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: beige. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho mil cincuenta y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Franklin Benito Gómez Benavides. Expediente N° 20-010103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023713886 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando patrimonio histórico citas: 2009-33530-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 526124, derecho 000, la cual es terreno para construir con 2 locales comerciales. Situada en el distrito 1-Carmen, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida tercera bis; al sur: avenida primera y SADUJ S. A.; al este: calle nueve; y al oeste: calle siete. Mide: tres mil cuatrocientos cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0775572-2002. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anexo Gran Hotel Sociedad Anónima, Brío Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002892-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023713932 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cincuenta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-16479-01-0903-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 155375, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque M, lote 9. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: Desarrollos la Carpintera S. A.; al sur: Desarrollos la Carpintera S. A.; al este: Desarrollos la Carpintera S. A.; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil ciento cinco colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marbelly Murillo González. Expediente N° 19-008472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023713943 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-81424-01-0001-001 y aviso catastral expediente: 2020-781-RIM RES- 10:00 horas del 13 de mayo del 2020, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con un galerón y casa de habitación. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Damian Bastos Alfaro Rosalina Bastos; al este, Evelio Vargas Hernández; y al oeste, Damian Bastos Alfaro. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0562307-1984. Identificador predial: 508010053746. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento diecisiete mil ochocientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Karen Bastos Zamora, Kenndall Duarte Gomez y Roxana Zamora Álvarez. Expediente N° 20-001634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023713949 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ747, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, serie: JTDAT123930258059, carrocería: sedan 2 puertas, año de fabricación: 2003, color: blanco Nº motor: 1NZA388604, cilindra 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil seiscientos doce colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Max Leiva Zúñiga contra Maureen Ramírez Forester. Expediente N° 20-000509-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023713969 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MGF019, Marca: Honda Estilo: Pilot EXL Categoría: automóvil Capacidad: 8 personas Serie: 5KBYF6850HB600703 Peso Vacío: 0 Carrocería: Todo terreno 4 puertas Peso Neto: 1917 kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2650 kgrms. Número Chasis: 5KBYF6850HB600703 Valor Hacienda: 19,260,000.00 año fabricación: 2017 estado actual: Inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario: Pago derechos de aduana Cabina: no aplica clase tributaria: 2361204 techo: no aplica uso: Particular peso remolque: 0 valor contrato: 36,123,880.00 color: gris número registral: 0 convertido: N Moneda: colones VIN: 5KBYF6850HB600703. Características del motor: N.Motor: J35Y63480453. Marca: Honda N. Serie: No indicado Modelo: YF685HJN. Cilindrada: 3471 c.c. cilindros: 6 potencia: 205 kw combustible: Gasolina fabricante: no indicado, procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince millones treinta y ocho mil doscientos treinta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doce mil setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Prado Monterrey. Exp:22-001617-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 18 de agosto del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023714001 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-12881-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234019-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rolando Martínez Ulloa y María Cecilia Brenes Rivera; al sur Melguima S. A.; al este, carretera nacional y al oeste María Cecilia Brenes Rivera. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Rodríguez Bonilla, Carlos Alberto Rodríguez Solano. Exp:22-008414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 26 de enero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023714034 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 570-47787-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104521, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 25 con 1 casa. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur Benigna Martínez; al este Lote 24 y al oeste Lote 26. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hernán Tobón Martínez. Exp: 22-008439-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714035 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos setenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 393-14940-01-0817-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 133138, derecho 003-004, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 929. Situada en el Distrito 5-Agua Caliente (San Francisc, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte lote 931; al sur calle publica; al este INVU y al oeste lote 930. Mide: ciento nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isolda Hernández Palacio, Jadher Antonio Ríos Téllez. Exp: 22-008417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714036 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Serv. y Condic. Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339- 00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic. Ref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio H. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte: Área común libre (Zona verde); al sur: Finca Filial H-7-3; al este: Área común libre (Zona verde); y al oeste: Acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Serv. y Condic. Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid y Condic. Ref.: 00201524000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001),Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento H-7-4: Estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Área común libre (Zona verde); al sur: Área común libre (Calle de acceso); al este: Finca Filial Estacionamiento H-7-3; y al oeste: Área común libre (Rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta y cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar. Expediente N° 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023714040 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0250-00006668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 169880 F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 61 identificada como FF-AP-805 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 8 en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío existente sobre el área común; al sur, área común libre de ascensores y ducto y área común construida de pasillos y escalera y finca filial FF-BO-802; al este, vacío existente sobre el área común y finca filial FF-AP-804 en parte con área común libre de ascensores, y al oeste, vacío existente sobre el área común, finca filial FF-AP-806 y finca filial FF-BO-802. Mide: setenta metros con cero decímetros cuadrados, plano SJ 2019784-2017. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintisiete mil ciento cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2- Con una base de veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0250-00006668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159812 F, derecho 000, la cual es terreno finca filial numero 323 identificada como FF-E-1-93, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1 en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-E-1-92; al sur, finca filial FF-E-1-94; al este, finca filial FF-E-1-88, y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados, plano SJ 1974217-2017. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco mil ciento sesenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kattia de Los Ángeles Mena Abarca. Expediente22-010970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023714045 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MYM248, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHST81CDEU204567. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones e Inversiones Rojas Solís R.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra Alan Antonio Arroyo Ampié. Expediente N° 22-002207-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y un minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023714049 ).

En este despacho, con una base de ciento noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-343190-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 52819-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito: 01-Tres Ríos, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 82 centímetros; al sur, Gladys Monestel; al este, Adoracion Fonseca-+9 y al oeste calle pública con 10 metros cinco centímetros. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anjus Agrícola Sociedad Anónima, Félix Gerardo Ortega Rodríguez, Flora Isabel Soto Calderón Expediente N° 21-000452-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023714072 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 125524, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Siquirres, cantón: 01- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, E Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A; al sur, Grettel María Castillo Ortega, Romyri S. A. y calle pública; al este, Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A. y al oeste, Wilfred Watson Mclean. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados plano: L-1618297-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Félix Williams Navarro Flores. Expediente N° 20-001088-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023714119 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL-278872. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color gris. Serie, chasis y Vin: MR0FZ29G101695080. Tracción: 4x4. N° Motor: 1KDU314739. Marca Toyota. Cilindrada 2982 c.c. combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos dieciséis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Dennis Edison Velásquez Acuña. Expediente N° 17-010723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023714137 ).

En este Despacho, Con una base de veintinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-08801-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ana Luisa Rodríguez Lobo; al sur Ana Giselle Rodríguez Campos Y calle pública con 9 mts; al este Ana Giselle Rodríguez Campos, Margarita Jiménez Mora y Vilma Rodríguez Campos y al oeste Luz Rodríguez Campos. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra David Jesús Fernández Rodríguez, Jorge Fernández Elizondo. Exp:20-004274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023714161 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 500-16898-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos catorce derechos cero cero cuatro y cero cero cinco, correspondientes cada uno a un medio de la finca, la cual es terreno de café y parte servidumbre de paso. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lomas de San Ramón S. A.; sur, Sucesión de Eduardo Salazar Rodríguez, Pedro Salazar López, Ileana María Villalobos Zamora, Rafael Ramírez Zumbado, Esgarmo S. A., Olga María Cruz Granados y Claudio León Cordero; este, calle pública con 6,00 metros de frente e Ileana María Villalobos Zamora; oeste, Eduardo Salazar Rodríguez. Mide: tres mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Araya Solís, Mario Enrique Rodríguez Murillo. Expediente N° 22-002156-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023714162 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 359928-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, América Empresas Incorporadas Sociedad Anónima; al noroeste, calle pública con 16 metros de frente; al sureste, América Empresas Incorporadas Sociedad Anónima; y al suroeste, calle pública con 11 metros de frente. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Chinchilla Solano. Expediente N° 22-001616-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023714184 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 744144, Marca: Ford, Estilo Everest, año 2008, Vin: MNCLS4D107W205335, color negro, cilindraje 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Angélica María Álvarez Cruz, Viviana Del Rocío Ching Solano, Wilber Alberto Guido Quirós. Expediente N° 22-002125-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2022.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023714196 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000041-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Adán Campos Sánchez, quien es mayor, estado civil Casado, vecino de Porte Golpe de Santa Cruz, 600 metros al norte de la plaza, portador de la cédula N° 0503540178, profesión guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno repasto. Situada en el distrito once Hojancha, cantón once Hojancha. Colinda: al norte. con calle pública; al sur: con Juan Gerardo Mora Ramírez; al este: con calle pública; y al oeste: con Ofelia López Morera. Mide: veintiún mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano N° 1380974-2009, pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cuido, realización de rondas, fumigación entre otras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Adán Campos Sánchez. Expediente N° 15-000041-0390-CI-8. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil). Hora y Fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023713108 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000199-0188-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Melissa Badilla Fonseca, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Rivas, Pérez Zeledón, San José, doscientos metros al noroeste de Coopealianza, portador de la cédula número uno-mil quinientos cuarenta y ocho-cero setecientos veintinueve, profesión lashista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada: en el distrito Rivas, cantón Pérez Zeledón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Didier Badilla Mora; al este, con Didier Badilla Mora, y al oeste, con David Piedra Badilla. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1-2281914-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en 1) La construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos de manera que con los mismos no existe confusión con los colindantes vecinos, encontrándose debidamente deslindada la propiedad, con alambre de púa, cerca viva y tapia (tapia en el lindero que da con calle pública). 2) Limpieza constante y periódica de linderos. 3) Chapias periódicas, 4) construcción de tapia y portón en la entrada principal del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Melissa Badilla Fonseca. Expediente N° 22-000199-0188-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023713295 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000254-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen María Ruiz Valle, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Paso Hondo, 27 de Abril de Santa Cruz, residencial Marcial Contreras, contiguo al puente colgante, portadora de la cédula de identidad N° 5-0200-0964, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasturas. Situada en Pilas de Paso Hondo, del distrito: tercero (27 de Abril), cantón: tercero (Santa Cruz) de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de doscientos cincuenta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros frente a ella; al sur: y este: José Eloy Ruiz Gómez; y al oeste: quebrada las pilas. Mide: siete hectáreas ciento treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 5-2311394-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su esposo Olman Leal Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carmen María Ruiz Valle. Expediente N° 22-000254-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de diciembre del 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713362 ).

Edicto, se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 21-000180-0295-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cristina Auxiliadora Núñez Ugalde, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, calle Ojo de Agua, portadora de la cédula número 0206270634, profesión misceláneo(a), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y con un solar. Situada en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia. Colinda: al norte, José Francisco Rojas Castro, Marcela María Rojas Castro; sur y este, Luis Gerardo Chaves Solís y Margarita Quesada Ulate en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Roymary Limitada y oeste, Sonia Fonseca Araya, y Ana Laura Oviedo Alpízar, y Karla Patricia Oviedo Alpízar en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Agropecuaria Elicar Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristina Auxiliadora Núñez Ugalde. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, expediente 21-000180-0295-CI-7.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713370 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000485-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Pablo Cesar Gutiérrez Chavarría quien es mayor, soltero, comerciante, portador del documento de identidad 05-0308-0487. Situada en San Blás, distrito tercero, Sardinal, del cantón quinto, Carrillo. Mide trescientos veintiocho metros cuadrados, linda por el norte: Irene Rodríguez Pizarro; sur con calle pública con frente de tres metros lineales y Pablo Gutiérrez Bustos. Este con Adelina Olvi Gutiérrez Rocha, Rodrigo Gutiérrez Gutiérrez y Digna Gutiérrez Rocha, oeste Pablo Gutiérrez Bustos. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de Paulo de la Cruz Gutiérrez Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, cercos y chapeas, realizando actos propios de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Cesar Gutiérrez Chavarría. Expediente N° 22-000485-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023713506 ).

Citaciones

Se cita y emplaza por única vez a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y sean parte del Proceso Sucesorio Ab Intestado en Conjunto en Sede Notarial de quienes en vida fueron Rolando Barrantes Arce, quien era mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: dos, cero doscientos seis, cero trescientos noventa y tres; y Rosa Judith Barrantes Zamora, quien era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: seis, cero cero treinta y nueve, cero trescientos veintiocho; ambos mayores de edad, casados entre en primeras nupcias, desempleados por su condición geriátrica, y vecinos de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio La Caporal, calle Barrantes, cuatrocientos metros este; proceso solicitado ante esta notaría por los señores: Norfi Eduardo, Rolando Miguel, Xinia María, Miguel Antonio, Roger Gerardo, Ana Patricia y Esther; todos los anteriores de apellidos Barrantes Barrantes, a las 11 horas 20 minutos del 28 de enero de 2023, se tramita en la oficina ubicada 10 metros norte de la oficina de Correos de Costa Rica, Pital, San Carlos, Alajuela. Correo electrónico: licda.francisestrada@gmail.com.—31 de enero de enero de 2023.—Licda. Francis Estrada Acevedo.—1 vez.—( IN2023713089 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Cristina del Socorro Vargas Barquero, quien en vida fuera mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael, de la gasolinera cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, cédula cuatro-cero cero sesenta y seis-cero quinientos treinta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. En consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la suscrita Notaria para lo que corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría de la Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, sita en San José, Zapote, Montealegre, avenida veinticuatro, entre calles veintisiete y veintinueve, Edificio Jurys Asesores.—San José, veintisiete de enero del 2023.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713129 ).

Se cita a los interesados en la sucesión notarial de María De Los Ángeles Piedra Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-264-230, quien falleció el 17 de junio 2020, a reclamar sus derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe que si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago 1 de febrero 2023.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023713135 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial, Susanna Vargas Jiménez, mayor de edad, casada una vez, de su hogar, cédula de identidad uno cero cuatrocientos catorce-mil doscientos cincuenta y dos, vecina de e Escazú, quien falleció el pasado veintisiete de octubre del año dos mil tres, en San José. Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Xinia Mayela Mora Vargas, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Susanna Vargas Jiménez, de calidades indicadas arriba, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato mediante acta de las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintitrés. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Nidia María Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, del edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono 21010336. Publicar una vez.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.— Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2023713162 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del Licenciado Arturo Ramírez Fonseca, comparece los señores Gerardo Francisco Gonzalez Oses, mayor, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima, Bajo El Tejar, del Super Any 300 metros al Oeste, entrada portón negro, portador de la cédula de identidad número 1-0821-0386, Giovanna Vanessa Gonzalez Oses, mayor, casada empresaria, vecina de Alajuela, La Guácima, Arriba, contiguo a la Ruta Veintisiete, 150 metros Oeste y 300 metros al Sur, casa verjas color negro, portadora de la cédula de identidad número 1-0899-0993, Henry Alberto Gonzalez Oses, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima frente al Parque Viva, costado Oeste, casa de dos plantas, portador de la cédula de identidad número 2-0623-0916; Karen Isabel Gonzalez Oses, mayor, casada, empresaria, vecina de Alajuela, La Guácima, Bajo El Tejar, del Super Any 300 metros Oeste, entrada portón negro, portadora de la cédula de identidad número 2-0562-0319, María Isabel Oses Bolaños, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, La Guácima, Arriba, contiguo a la Ruta Veintisiete, 150 metros oeste y 300 metros al sur, casa verjas color negro, portadora de la cédula de identidad número 2-0278-0865; Marlon Josué Gonzalez Oses, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima, frente al Parque Viva, costado Oeste, casa de dos plantas, portador de la cédula de identidad número 2-0672-0459; Ronald Mauricio Gonzalez Oses, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima, frente al Parque Viva, costado Oeste, casa de dos plantas, portador de la cédula de identidad número 2-0551-0777 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera su padre, Gerardo Gonzalez Marin, mayor, pensionado, mismo vecindario del aquí compareciente, portador de la cédula de identidad número 2-0255-0935, fallecido el 18 de marzo del 2022, en Alajuela, Central Alajuela, Alajuela, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Publicar 1 vez en el boletín judicial. Notaría del licenciado Arturo Ramírez Fonseca Sito en San José Rohrmoser, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del parque de la amistad, o al teléfono 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023713204 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue María Juana Arrieta Castillo, mayor, soltera, Pensionada, cédula de identidad número cinco – cero ciento veintisiete – cero ochocientos cincuenta y cinco, vecina de Guanacaste, Nosara, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San José, avenida diez, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del proceso sucesorio notarial de María Juana Arrieta Castillo, Expediente 001- 2023.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023713206 ).

Con quince días de término, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Cesar Arce Delgado, cédula N° 2-224-018, quien fue mayor, soltero, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, y falleció en San Pedro de Poás, Alajuela, el 10 de abril del 2022, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad de herederos, apercibidos de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial expediente N° 00001- 2023. Notaria Aura Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pública.—1 vez.—( IN2023713256 ).

Se cita y emplaza a quien se interese en el Sucesorio Notarial Extraprotocolario, de quien se llamó Doris Carranza Montero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael de San Ramón de Alajuela, del Tanque del Agua 100 metros al Sur y 25 metros al oeste, cédula N° 501910890, para que en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a esta publicación, comparezcan a notaría, sita en San José, Carmen, Condominio Doña Lolita, segundo piso, oficina cinco, Avenida Central, calles 29 y 33, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo, se declarará herederos a quien corresponda.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713265 ).

Se hace saber que, ante la notaría del Licenciado Marcos Didier Varela Castillo, situada en San Miguel, Desamparados, San José, cuatrocientos metros sur de la plaza de deportes, se tramita el sucesorio de quien en vida fue Ana Cecilia Martínez Leandro, mayor, divorciada, pensionada, vecina de Dulce Nombre de Cartago, cédula tres-dos cero seis-nueve siete cero, fallecida el ocho de diciembre del dos mil veintidós. Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° uno-dos mil veintitrés.—San José, 23 de enero del dos mil veintitrés.—Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023713268 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Gerald Wayne (nombre) Wilson (apellido), a las ocho horas del dieciséis de enero del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Carol Ann (nombre) Wilson (apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, pensionada, portadora del pasaporte de su país número cinco seis cuatro dos seis uno siete tres ocho, esta notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Guanacaste, Tilarán, Oficentro Sigma, Local número tres, correo electrónico: not.drodrigueza@gmail.com, a hacer valer sus derechos.—Tilarán, a las quince horas y cincuenta minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713270 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados de quien en vida fuera Carmen María Loría García, mayor, viuda, quien fuera vecina de Nicoya Guanacaste, en Barrio El Carmen, de la Escuela Cacique Nicoya cincuenta al sur, cédula uno-trescientos ochenta y siete-trescientos cincuenta y ocho, quien falleció el veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023-15916-OIGP. Notaría Licda. Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono 8399-1766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2023713272 ).

Mediante acta de apertura otorgada por Freddy Alberto Madriz Agüero y Ana Cecilia Sandoval Agüero, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2023, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario extrajudicial de la señora Sara Alicia Agüero Valverde, quien fue mayor, soltera, cédula 101310776, vecina de San José, San Sebastián, 50 sur de la iglesia católica, costado oeste de Walmart, fallecida el 11 de enero de 2023. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, sito en San José, San José, Zapote, 350 metros oeste del Colegio de Abogados, Edificio Gagioca, Ureña & Ureña Abogados en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2023713291 ).

Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede notarial de quien en vida fue la señora Aida Patricia Fernández Castro, cédula: 6-0156-0423, quien en vida era divorciada, educadora, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, de los tanques del AyA, cuatrocientos metros al este. Para que, dentro del término improrrogable de quince días, contados a partir de la publicacion del presente edicto, se apersonen a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos, debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme lo dispone el artículo 126.3 del Código Procesal Civil. Expediente número: 0001-2023. Oficina situada en San Antonio de Desamparados de San José, Residencial El Solar, Casa Uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621, Correo Electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario. Carné 4725.—1 vez.—( IN2023713302 ).

Se hace saber que, ante , se tramita la sucesión de quien en vida se llamó, Rafael Antonio Ríos Delgado, mayor, casado tres veces, pensionado, portador de la cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno cero siete cinco cero dos cinco. Quien murió el pasado día dos de noviembre del dos mil veintidós, según consta en el registro de defunciones de San Juan Puerto Rico, Estados Unidos de Norteamérica, según consta en el Certificado de Defunción del Departamento de Salud -Registro Demográfico número: b uno seis nueve siete cuatro ocho uno, debidamente apostillado según consta en Certificación de Secretaría de Estado del Gobierno de Puerto Rico número: uno dos tres nueve cuatro cinco, de fecha ocho de diciembre de dos mil veintidós. y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros norte de la Cruz Roja.—Alajuela, a las 07:00 horas del 01 de febrero del año 2023.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023713312 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Osvaldo Prado Rodríguez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y ocho-cero quinientos ochenta y ocho, vecino de San José, Acosta, Sabanillas, de la escuela un kilómetro y medio norte, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría, es en San José, Aserrí, Centro Comercial Alfano XIII, local número trece, teléfono número veintidós treinta-diez trece. Expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés.—Aserrí, San José, diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713344 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Lenin Bladimir Ledezma Lippi, costarricense, mayor de edad, empresario, cédula de identidad N° 5-0176-0544, viudo de primeras nupcias, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital, tres kilómetros este del Templo Católico, a las 09:00 horas del 01 de febrero del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sara Salazar Estrada, costarricense, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2-0256-0403, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Laura José Álvarez Guzmán, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica de la localidad. Teléfono 2473-3751. El original fue retirado por la suscrita notaria a las 10:00 horas del 01 de 2023. Es todo.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán.—1 vez.—( IN2023713391 ).

Mediante Acta de Apertura otorgada en esta notaría por Gerardina Mendoza Trejos, y Eddy Froilán Ramírez Mendoza, y comprobado el fallecimiento de Froilán De Los Ángeles Ramírez Lobo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con último domicilio en Limón, Pococí, Roxana, Barrio La Trinidad, doscientos metros al este de Abastecedor La Trinidad, con cédula de identidad número siete–cero cero sesenta y cinco–cero novecientos cuarenta y cinco, fallecido el día tres de febrero del dos mil quince en Roxana, Pococí, Limón, se tiene por abierto su Sucesión, y se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la Notaría del M Sc. Alejandro Vargas Chavarría, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta metros al Norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, correo electrónico avargasch64@gmail.com, Fax 2710- 21-03, Teléfono 2710-03-90.—Guápiles, 30 de enero del 2023.—MSc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023713397 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida fue Jorge Arturo Quesada Vargas, mayor, costarricense, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta y tres-cero setecientos setenta y dos, vecino de Coronado, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 001-2023 proceso sucesorio en sede notarial de Jorge Arturo Quesada Vargas). Notaría del Licenciad Rodolfo Freer Campos, sita en Freses de Currridabat, 350 norte de Plaza Freses. BF&A Abogados. Publicar.—San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023713413 ).

En esta notaría se tramita el presente sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Alberto Vargas González. Se emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2022. Sucesorio en sede notarial, teléfono: 2229- 5084.—San José, cinco de octubre del dos mil veintidós.—Alonso Calvo Parda, Notario.—1 vez.—( IN2023713415 ).

En esta notaría se tramita el presente sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Alberto Cabrera Zamora. Se emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2022. Sucesorio en sede notarial, teléfono 2229 5084.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintidós.—Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—( IN2023713418 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la señora Yamileth Arguedas Méndez, mayor, soltera, educadora, cédula uno-cero nueve seis cero-cero siete nueve cuatro, vecina de Heredia, Flores San Joaquín, cincuenta metros al oeste de la Cruz Roja, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría del Licda. Maricela Campos Solano, ubicada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, del costado de los Tribunales de Justicia, quinientos metros norte, correo electrónico notificacioneslegalesbc@hotmail.com. Es todo.—San José a las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2023713421 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pablo Roque Viales Hernández, mayor, agricultor, viudo, número de cédula de identidad 5-0055-0291, último domicilio Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000060-0386-CI-1. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. El cual será enviado a la Imprenta Nacional digitalmente. La persona interesada que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023713432 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcela Anarta del Carmen Montoya Paniagua, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700740910, y vecino(a) San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000564-0180-CI-3. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Es responsabilidad de la parte interesada verificar los datos consignados en este documento previo a la publicación del mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023713461 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María De Los Ángeles Solano Vega, mayor, casada una vez, oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 7-0072-0717.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000353-0930-CI - 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de noviembre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023713503 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Mary Luz Leytón Chiran a las dieciocho horas del día primero de febrero de dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento, esta notaria declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Carlos Calero Hernández, mayor, vecino de Heredia, San Isidro, del cementerio trescientos metros al sur, setenta y cinco este y setenta y cinco sur, Urbanización La Cooperativa, portador de la cédula número uno uno siete cero cero cero cinco dos ocho nueve uno ocho, fallecido el día veinticinco de diciembre de dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Ana María Rodríquez Chinchilla, con oficina en San José, Sabana Norte, 200 norte de Rostipollos, frente a Casa España Oficina Ocho-B. Teléfono 2290-9592.—A las dieciocho horas del día primero de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Rodríquez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023713519 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jazmín Lobo Vega, mayor, casada una vez, master en administración de empresa, con cédula de identidad número 1-1040-0618, vecina de Cartago, La Unión, a las 11:00 horas del 26 de enero de 2023, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Franklin David Lobo López, con cédula de identidad número 1-0308-0606. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono 8730-5259.—1 vez.—( IN2023713574 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Oldemar Fallas Salazar, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Barrio Santa Rita, Aserrí, del Hogar de Ancianos de Aserrí, 150 metros este, con documento de identidad 0103540472.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000616-0217-CI – 0. Nota: Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023713576 ).

Se hace saber, en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Fonseca Berrocal, costarricense, mayor, casado, operador de maquinaria, cédula 0203470502 y vecino de San Luis de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000020-0295-CI-0. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2023713583 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rosa María Peña Chaves, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Rosa María Peña Chaves. Expediente Número 004-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023713603 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Lidiagata Carmen Zúñiga Morales, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Lidiagata Carmen Zúñiga Morales. Expediente Número 005-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmaiI.com.—1 vez.—( IN2023713604 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Lilly Sánchez Lam para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Lilly Sánchez Lam. Expediente Número 006-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023713605 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Elmer de Jesús Barrantes Pérez, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Ulises de Jesús Mora Fernández. Expediente Número 007-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023713606 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Mercedes Barrantes Duarte, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Mercedes Barrantes Duarte. Expediente Número 01-2023.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—( IN2023713608 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Manuel De Jesús Castro Porras, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio caficultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203710155 y vecino de El Rosario de Naranjo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000001-0295-CI – 8. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con veintinueve minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2023713642 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Manuel Araya Chavarría, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0700410834 y vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000023-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del año 2022.—Lic. Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023713643 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Santamaría Santamaría, mayor, viuda, costarricense, con cédula de identidad 0101800445 y vecina de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto en el Boletín Judicial, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 23-000005-0216-CI-6.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713687 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flora María Guerrero Fernández, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202600748 y vecina de Alajuela, Urbanización Los Llanos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000033-0638-CI-4. Publicación 1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintitrés minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023713693 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Berta Ramona Delfina Calvo Chacón, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero quinientos nueve, vecino de San José, quien falleció en León Trece, Tibás, San José, el ocho de julio del dos mil diez, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría de Carlos Adán Pacheco Solórzano. San Isidro de Heredia, Residencial El Portillo, casa número doscientos quince.—Heredia, primero de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano.—1 vez.—( IN2023713621 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Chaves López, quien fue mayor, casado por primera vez, cédula de identidad número cinco-cero treinta y siete-seiscientos sesenta y tres, agricultor, vecino de Carmona de Nandayure; y Blanca Rosa Ortiz Marín, quien fue mayor, viuda, cédula de identidad número cinco-cero treinta y ocho-setecientos setenta y dos, ama de casa, vecina de Carmona de Nandayure, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Carmona, 23 de enero del 2023.—Notaría del Bufete del Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713656 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Olman Anacleto Mayorga Núñez, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número seis-cero noventa y ocho-cero setenta y nueve, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Bejuco, Nandayure, y Sonia Isabel Villalobos Mora, quien fue mayor, casada por primera vez, cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis-ciento ochenta y ocho, educadora pensionada, vecina de Pueblo Nuevo de Bejuco, Nandayure, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023.—Carmona, 23 de enero del 2023.—Notaría del Bufete del Licenciado Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023713660 ).

Mediante gestión presentada por Harold Gerardo Porras Miranda, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-cuatrocientos cincuenta y ocho, se tiene por abierto el proceso sucesorio en sede notarial de Eduviges Miranda Herrera, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y uno-setecientos ochenta y seis, quien falleció el treinta de julio del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a que se apersonen ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler con el fin de hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de su publicación, situada en San José, Barrio Dent, seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell. Notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler. Expediente N° 0001-2023.—1 vez.—( IN2023713662 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión ab intestato de quién en vida fue Gerardo Leiva Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, ebanista, vecino de Cartago, El Guarco, Tejar, de la escuela seiscientos metros este, con cédula de identidad número tres-ciento setenta y ocho-seiscientos sesenta y uno, quién falleció en fecha catorce de octubre del dos mil veintiuno, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en la ciudad de Cartago, cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 003-2023.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713668 ).

En la notaría del Lic. Franklin Salazar Arce, se hace apertura del proceso sucesorio notarial, según escritura pública otorgada ante esta notaría en fecha veintiséis de enero del dos mil veintitrés, gestionado por la promovente: Ana Beatriz Quesada Solórzano, comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera: Luis Ángel Quesada Fallas, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad dos-dos nueve ocho-cuatro cuatro dos, cuyo último domicilio fue en Alajuela, San Ramón, Concepción, de la segunda entrada del Chaparral, trescientos metros al sureste, fallecido el día treinta de diciembre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría cita en Alajuela, San Ramón, Central, del Registro Civil, cincuenta metros al sur, cien metros al oeste y 25 metros al norte, teléfono 2445-4379.—1 vez.—( IN2023713669 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Linda Kay (nombre) Simmons (único apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, Viuda, Retirada, portadora del pasaporte actual de su país número cuatro cinco siete seis seis siete dos nueve dos, vecina de Guanacaste, Tilarán dos kilómetros al norte del Gimnasio de Arenal, a las trece horas con quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Harold Burton (nombre) Simmons (único apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, Vendedor, portador del pasaporte de su país al momento de su muerte número cuatro cinco siete seis seis siete dos nueve tres, vecino de Guanacaste, Tilarán dos kilómetros al norte del Gimnasio de Arenal, fallecido el trece de enero del dos mil veintitrés, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos, que, si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés. Notaría del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, Víquez Oreamuno & Asociados, Teléfono: 8816-1681 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023713694 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Stephany Guerrero Chinchilla, mayor, casada dos veces y actualmente viuda, administradora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos sesenta y seis-cero cero cero seis, vecina de Arenal, Nuevo Tilarán, Guanacaste, a las a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Kenneth Beirne (nombre) Powell III (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, camionero, portador del pasaporte de su país número cinco nueve tres ocho cero cero uno ocho cero, vecino de cinco nueve dos tres S. Langstone Rd Seattle, WA nueve ocho uno siete ocho, Estados Unidos de Norteamérica, fallecido el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros norte del Parque de La Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, Víquez Oreamuno & Asociados, teléfono: 8816-1681 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—1 vez.—( IN2023713696 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Arias Meléndez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 10330228 y vecino de Escazú y de la señora de quien en vida se llamó Vera Loaiza Loaiza, mayor, estado civil viuda, sin oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 103220218 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000230-0180-CI - 7.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de abril del año 2021.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023713703 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Liliana Arce Arce, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad dos- cero trecientos treinta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho y quien falleció el día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, defunción debidamente anotada según citas uno cero seis cuatro seis cuatro nueve nueve cero nueve nueve ocho, Quien al momento de fallecer era vecina de Alajuela, Pavas, Carrizal, ciento veinticinco metros noroeste de la antigua escuela José Manuel Herrera Salas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, sita en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida setenta calles cuarenta y siete, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente número 005-2022. Notaría del Ms. C. Arthur Jiménez Latouche.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Arthur Jiménez Latouche, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023713707 ).

Se hace saber que ante la notaria Nora Lilliam Pacheco Jiménez, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Armand Van Gray, quien fue mayor, casado una vez, contador público, vecino San José, Vásquez de Coronado, frente a la entrada del Arsenal Nacional, casa número: cinco, con cédula de identidad número: siete-cero setenta y uno-cero trescientos noventa y cuatro, defunción inscrita en el Registro Civil y que falleció el tres de julio del dos mil cinco. Por este medio, se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de quince días que se contaran a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquel pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría, está situada en Guadalupe, del Mercado del Mueble ciento veinticinco metros al este.—Guadalupe, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023713708 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora: Emérita Hernández Peñaranda, a las diez horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del señor: Fernando Hernández Peñaranda, mayor de edad, sesenta años, soltero, con cedula de identidad número uno-cero quinientos ochenta-cero novecientos noventa y tres, fallecido el dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, en San José, Goicoechea, Calle Blancos, doscientos cincuenta metros al sur de la Carnicera La Familiar Costa Rica, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta Io ha indicado. Notaria: María Viviana Jiménez Ramírez, con dirección en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Supermercado AM-PM, cincuenta metros al sur, Edificio Latitud Dent, tercer Piso, oficina número trescientos once, teléfono: 2253-7543.—1 vez.—( IN2023713720 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fuera Alfonso Del Carmen Sánchez Sánchez, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante, quien en vida fuera vecino de Cartago, La Lima, de la escuela cincuenta metros al este, cincuenta metros al norte, quinta casa a mano derecha, cédula número tres-cero ciento seis-cero setecientos veintinueve, fallecido el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, ubicada en Guadalupe de Cartago, Cartago, Hacienda El Rey, casa cincuenta y dos J, a reclamar sus derechos Y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023.—Cartago, Guadalupe, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023713746 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paulina María Silva Chavarría, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 1 -0562 0442 y vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-000394-0388-CI - 0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023713754 ).

Avisos

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente promovente , y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.- 11 de agosto del año 2022. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713762 ). 3 v. 1.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 23-000083-1146-FA. Diligencias de Tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 01 de febrero de 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713766 ).                                                                     3 v. 1.

Licenciado José Olger Valverde Leitón, Juez de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-001428-1307-FA, los señores Eddie Mora Muñoz y Ana Del Carmen Molina, solicitan se apruebe la adopción de la menor Neimar Jafeth Solórzano Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del 2023.—Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713192 ).

Se avisa, a la señora Azucena Miranda García, mayor, de domicilio desconocido, misma representado por la curadora procesal Licenciado María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 21-000521-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Angelica María Valverde Miranda establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Azucena Miranda García, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 31 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713296 ).

Se avisa, a Gerardo Antonio García Rodríguez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad1-1034-0921 y a Tania Mercedes Quezada Ruiz, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Eduardo Robert Cruz Ramírez, se les hace saber que existe proceso N°19-000309-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Fabricio Antonio García Quezada y Wendy Tatiana García Quezada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerardo Antonio García Rodríguez y Tania Mercedes Quezada Ruiz, y dentro del proceso, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia: 2022000758. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: I.-…, II.-…, III.-…, Considerando: I. Hechos probados:…, II. Sobre el fondo:..., III…, Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad: Fabricio Antonio García Quezada y Wendy Tatiana Garcia Quezada. Se suspende a los señores: Gerardo Antonio García Rodríguez y Tania Mercedes Quesada Ruiz en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad: Fabricio Antonio García Quezada y Wendy Tatiana García Quezada, en el hogar de la señora Mercedes Ruiz Solís, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Wendy Tatiana García Quezada, tomo: dos mil ciento cuarenta y uno, folio: ciento doce, asiento: doscientos veintitrés, a: Fabricio Antonio García Quezada, tomo: dos mil noventa, folio: cuatrocientos treinta y uno, asiento ochocientos sesenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 31 de enero de 2023.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713297 ).

Se avisa a Jesús Alberto Valverde Salazar de domicilio y demás calidades desconocidas, quién es representado por el curador procesal licenciado Roberto María Ramón Montealegre Quijano, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000765-0673-NA establecido por la licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000711. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las seis horas cincuenta y siete minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. Resultando: i…, ii…, iii…, Considerando: i. Hechos probados… ii. Sobre el fondo: … por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del código de familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad (suspensión de autoridad parental) de la persona menor de edad Abraham De Jesús Valverde Martínez. Se suspende a Yara Marcela Martínez Umaña y Jesús Valverde Salazar el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Abraham De Jesús Valverde Martínez en la señora Sandra Salazar Ballestero, quien deberá apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el registro civil. Tome nota el registro de nacimientos de la provincia de: San José, tomo: 2253, folio: 341 y asiento: 681. Se ordena la publicación del edicto de la parte dispositiva para notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal. Una vez publicado gírese los honorarios correspondientes. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (circular n° 67-09, emitida por la secretaría de la corte suprema de justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero 2023.—Msc. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713300 ).

Se avisa, al señor Julio Cesar Carvajal Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número 106150867, de domicilio y demás calidades desconocidas, mismo representado por el curador procesal Licenciado Jean Carlo De La Sera Muñoz, se le hace saber que existe proceso 20- 000160-0673-NA de sumario de depósito judicial de la persona menor de edad Alyssa Carvajal Morales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Julio Cesar Carvajal Gutiérrez y Mónica Valeria Morales Araya, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000745. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Acorde a lo expuesto, se acoge el depósito judicial a la persona menor de Edad Alissa Carvajal Morales en el hogar de la señora Guiselle Carvajal Gutiérrez, contra Mónica Valeria Morales Araya y Julio Cesar Carvajal Gutiérrez. La depositaria judicial Guiselle Carvajal Gutiérrez recién nombrada deberá comparecer a este Despacho a aceptar el cargo, dentro de tercer día. Se solicita a la representante del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado, en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, para Alissa Carvajal Morales, en la provincia de San José a citas de nacimiento: 122854350869. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese al progenitor esta sentencia por edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. María Vita Monge Granados, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 30 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.N° 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023713301 ).

Se avisa al señor Milton James Garay Arguedas, mayor, costarricense, portador del documento de identidad1-1242-0337, de domicilio y demás calidades desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Fiorella de Los Ángeles Rodríguez Baldi, se le hace saber que existe Proceso N° 19-000467-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Santiago Samuel Garay Ríos y Valentina Garay Ríos, establecido por Michael José Rivera Porras en contra de Milton James Garay Arguedas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia: 2022000636. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las veintiún horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.-…, 2.-…, 3.- …, Considerando: I. Hechos probados: a)…, b)…, c)…, d)…, II. Sobre el fondo:..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de hijos de cónyuge, por lo que corresponde declarar en estado de abandono (estado de vulnerabilidad) con fines de adopción de hijo de cónyuge a las personas menores de edad: Santiago Samuel Garay Ríos y Valentina Garay Ríos. Consecuentemente se extingue a su padre: Milton James Garay Arguedas el ejercicio de la patria potestad. Manteniendo la progenitora. Cynthia Vanessa Ríos Madrigal la total autoridad parental de las personas menores de edad. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, en razón de haber sido representado el progenitor por curador procesal. En el momento procesal oportuno gírese a la curadora procesal los honorarios correspondientes. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Santiago Samuel Garay Ríos, nació el 1° de junio del 2012, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo: 2145, folio: 261, asiento: 521 y de Valentina Garay Ríos, nació el 07 de marzo de 2015, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo: 2223, folio 395, asiento: 790. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 30 enero de 2023.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713306 ).

MSc. Marilene Herra Alfaro Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Xinia María Ovares Navarro, mujer, mayor de edad, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 1-0671-0747, paradero desconocido que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio No 2015-000759-0186-FA establecido por Procuraduría General República, Contra Rafael Mejía Reynoso Y Xinia Maria Ovarez Navarro se ordena notificarle por edicto la resolución de las quince horas catorce minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis que le confiere traslado por el plazo de diez días para contestar la la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier tramite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.. Expediente 15-000759-0186-Fa. De conformidad con la circular 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 31 de enero del año 2023.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2023713327 ).

Se avisa, a la señora Ihgem Yohanna Mora, mayor, costarricense, con cédula de identidad 0117410964, representada por el curador procesal Licenciado Luis Fernando Fallas Marín, hace saber que existe proceso N° 21-000589-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Josafath Tamit Morales Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ihgem Yohanna Mora, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000752. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Ana Yancy López Varela, lo que se declara en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Josafat Thair Morales Rivera, dándose por extinguida la Autoridad Parental que ejercía su progenitora Ihgem Yohanna Morales Rivera. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad, en la entidad actora. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al Tomo 2365, Folio 394, Asiento 787. Se resuelve sin especial condena en costas al tenor de lo dispuesto en numeral 106 del Código de Niñez y Adolescencia. Licda. Irma Páez Sibaja, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.—Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713330 ).

Se avisa a Darlin Almanzor Lazo Serrano de domicilio y demás calidades desconocidas, quien es representada por el curador procesal licenciada María Fernanda Bonilla González, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 21-000294-0673-NA establecido por la licenciada Anette Pérez Angulo en calidad de Representante Legal el Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000859. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las veintiuno horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad a los progenitores Karla Vanessa Méndez Araya y Darlin Almanzor Lazo Serrano sobre las personas menores de edad Mahlich Chantiel Lazo Méndez y Reisdely Lorrein Lazo Méndez. Por lo que se suspende a Karla Vanessa Méndez Araya y Darlin Almanzor Lazo Serrano en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de las niñas Mahlich Chantiel Lazo Méndez y Reisdely Lorrein Lazo Méndez, a la señora Ana Lorena Méndez Araya, quien deberá comparecer dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo para aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Mahlich Chantiel Lazo Méndez en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al Tomo: 2069, Folio: 34, Asiento: 68, para el caso de Reisdely Lorrein Lazo Méndez, en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al Tomo: 1937, Folio: 139, Asiento: 277. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a) Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Publicar.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero de 2023.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713331 ).

Se avisa a la señora Alisson Loría Cubillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000957-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nathan Chinchilla Loría y Gael Bustos Loría. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713332 ).

Se avisa, a la señora Karla Yohansy Bermúdez Atencio, portadora de la cédula de identidad número 1-1176-0231, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal licenciado Sergio Paulo Rojas Blanco, se le hace saber que existe proceso N° 20-000507-0186-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Jareth Hashim Bermúdez Atencio establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karla Yohansy Bermúdez Atencio, que se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia 511-2020. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados: … II.—Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Jareth Hashim Bermúdez Atencio. Se extingue a su madre Karla Yohansy Bermúdez Atencio, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Jareth Hashim Bermúdez Atencio, en el señor Daniel Caballero Espinoza, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de Guanacaste, al tomo quinientos cuarenta y cinco, folio trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cuarenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 30 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713333 ).

Se avisa a la señora Cinthia Ulloa Mairena y a el señor Roberto Castillo Collado ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, quien es representada por la curadora procesal Licenciada Alba Solano Arias, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000823-0673-NA establecido por la Licenciado Chrissa Arias Loáiciga en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000821. Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las veintitrés horas cincuenta y dos minutos del tres de diciembre del dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, la normativa citada y pronunciamientos de Tribunales Superiores y doctrina mencionada, Art. 55 de la Constitución Política, arts 115, 120, 121, 123, 158 inciso c y 160 inciso c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5, 29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la presente demanda, declarando en estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Austin Roberto Castillo Ulloa; consecuentemente se da por terminada y extinguida la autoridad parental de ambos progenitores Cinthia Ulloa Mairena y Roberto Castillo Collado. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad a cargo del Yahaira Mercedez Mairena y José Luis Soto Moscoa, quienes deberán comparecer en los próximos 3 días a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José para que sea inscrita esta sentencia, al tomo 2163, folio: 332, asiento: 664, Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas conforme lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención del mejor interés de una persona menor de edad. Conforme lo establece el numeral 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto correspondiente. Notifíquese. MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2023.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713336 )

Se avisa a la señora Mileny Picado Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-1172-0044, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-0000016-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alejandro Picado Cordero. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713337 ).

Se avisa a la señora: Tatiana Miesztalski Barrantes, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Jean Carlo De La Sera Muñoz, se le hace saber que existe proceso N° 21-000301-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Victoria López Miesztalski, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael Reynaldo López Chacón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713339 ).

Se avisa al señor José Viales Bustos y a la señora Marcela Ugalde Moya, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 23-000015-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Acxel Viales Ugalde Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza Arias, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713340 ).

Se avisa al señor Wilson Picado Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1162-0381, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000972-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Wilson Picado Picado. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713342 ).

Se avisa al señor David Alfaro Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0471 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000965-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Daniel Alfaro Sánchez. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713354 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 22-002391-0364-FA, Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, contra Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo se tramita el Depósito Judicial de la persona menor de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. A las nueve horas cuarenta y uno minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, 12 de diciembre del año 2022. Expediente número 22-002391-0364-FA, Msc. Felicia Quesada Zúñiga. En lo que interesa textualmente. “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintiséis minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a la persona menor de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo en el hogar y bajo responsabilidad de la tía la señora Juana Anielka Pichardo López. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de Edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a los progenitores Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlos al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la Depositaria Provisional, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar depositaria Provisional Juana Anielka Pichardo López, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar a los progenitores Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo, se le notificará por medio de Edicto. Publíquese el mismo. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte depositaria Judicial Juana Anielka Pichardo López personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas Exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713378 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002391-0364-FA, Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, contra Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo, se tramita el depósito Judicial de la persona menor de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. A las nueve horas cuarenta y uno minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. 12 de diciembre del año 2022. Expediente N° 22-002391-0364-FA. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Kdiazb. En lo que interesa textualmente. “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintiséis minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De las presentes diligencias de depósito judicial en relación a la persona menor de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, se confiere traslado por tres días a Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho. Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo en el hogar y bajo responsabilidad de la tía la señora Juana Anielka Pichardo López. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Publicación de edicto: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se ordena notificar a los progenitores Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo de las presentes diligencias. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlos al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la depositaria provisional, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar depositaria provisional Juana Anielka Pichardo López, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar a los progenitores Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo, se le notificará por medio de edicto. Publíquese el mismo. Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte depositaria judicial Juana Anielka Pichardo López personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713380 ).

Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ivania Matilde Morera Montero mayor, divorciada, consultora, documento de identidad 0206000055, vecina de San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse el nombre a Ivania, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos (artículo 55 del Código Civil), expediente 22-000614-0187-FA-5. Nota: publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de diciembre del año 2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023713390 ).

Msc. Gerardo Blanco Villalta Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Erick Rubén Carvajal Ramos, documento de identidad 155817663506, Operario(a), de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 22-000710-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante Miriam Gabriela Salgado Carrión, se confiere traslado a la accionada(o) Erick Rubén Carvajal Ramos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Gerardo Blanco Villalta. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Miriam Gabriela Salgado Carrión contra Erick Rubén Carvajal Ramos; expediente Nº 22-000710-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713452 ).

Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002426-0364-FA, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Yaritza Tamara Fernández Valverde . Se concede a los interesados Geisel Gabriela Valverde Porras, Luis Fernando Fernández Anchia el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 14 de diciembre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713454 ).

Expediente 23-000023-0687-FA, Licenciado(a) Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), deposito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto A J Marisol Hernández Romero, la resolución de las trece horas con veintiséis minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés. que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores KNMH promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Andrés Miranda Lanza y a Marisol Hernández Romero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a José Andrés Miranda Lanza y , personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real Naranjo, 175 mts oeste de La Escuela Republica de Colombia, hacia la entrada de Coffee Tour, calle que baja por el hidrante, casa a mano izquierda, teléfono 6481-3883. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte promovente que queda a su disposición la comisión a fin de que la diligencien personalmente. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713474 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-002654-0364-FA, los promoventes Lucrecia Pérez Barrientos y Roberto Blanco Villalobos solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor de edad Jaret Esteban Guillén Casasola. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de diciembre del 2022.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713479 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a José Esteban Amador Aguilar, documento de identidad N° 0110950960 y Luis Gerardo Fernández Mora, documento de identidad N° 0111920028, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 19-001050-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia número 2022002141. Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. Resultando... Considerando:... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sullin María Zamora Rojas y José Esteban Amador Aguilar, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de los menores de edad Alexa Dayana Amador Zamora y Neithan Miguel Fernández Zamora tienen, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamientos con sus hijos que pueda modificar su conducta para con ellos y sus responsabilidades, para recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará -o no- según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de los progenitores para con los citados niños, el depósito judicial de Alexa Dayana y Neithan Miguel lo tendrán doña Sheila Rivera Fernández y don Alberto Montero González, quienes no deberán presentarse nuevamente al Despacho a aceptar el cargo, pues lo hizo de forma muy reciente e incluso hoy ratificó su compromiso para con los niños. Se exime a los demandados, como perdedores de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Norte contra José Esteban Amador Aguilar, Luis Gerardo Fernández Mora. Expediente Nº 19-001050-0364-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de diciembre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713489 ).

Se convoca a las personas socias de Carga Recolección y Reciclaje de Basura El Moro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339190, para que en el plazo judicial de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora, previa Asamblea de Accionistas. De no hacerlo en el plazo indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal nombramiento. Lo anterior por ordenarse así en proceso de nombramiento de liquidador promovido por Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, expediente N° 22-000152-1623-CI. Nota: publíquese este edicto una vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713759 ).

Se convoca a las personas socias de Forestales Cahue Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-396270, para que, en el plazo judicial de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora, previa asamblea de accionistas. De no hacerlo en el plazo indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal nombramiento. Lo anterior por ordenarse así en proceso de nombramiento de liquidador promovido por Rafael Barquero Abarca. Expediente N° 22-000149-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto una vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: ocho horas cincuenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713761 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Alberto Corrales Torres, mayor, Soltero/a, de oficio Luthier, cédula de identidad número 0700480901, nombre de la progenitora Ester Torres Guevara y nombre del progenitor Mal Aquias Corrales Mora, domicilio en Cairo Siquirres Limón, el 07/03/1952, con 70 años de edad, y Virginia Solís Madrigal, mayor, divorciado/a, oficios domésticos, cédula de identidad número 0302120600, nombre de la progenitora Carmen Solís Madrigal y nombre del progenitor no registra, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 17/10/1955, actualmente con 67 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000418-0675-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, fecha, 28 de diciembre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713149 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Guirleny Rojas Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114490181, nombre de la progenitora Madeline Rojas Pérez y nombre del progenitor Marvin Rojas Madrigal, domicilio en Hospital Central San José, el 08/11/1990, con años de edad; y Melvin Steven Roses Brenes, mayor, soltero, ayudante, cédula de identidad número 0304700117, nombre de la progenitora Ana Lorena Brenes Díaz y nombre del progenitor Melvin Roses Mora, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el 18/04/1993, actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en  Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000401-0675-FA, Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 28 de diciembre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713151 ).

Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Danny Mora Jiménez, mayor cédula de identidad número 702490216, soltero, Privado de Libertad, actualmente con 26 años de edad, hijo de Yordin Mora Hidalgo y Hazel Jiménez Aguilar, nacido el cocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y Hillare Morales Solórzano, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con 21 años de edad, hija de Juan Carlos Morales Gómez y Rina Solórzano Solórzano, cédula de identidad número 702850190, nacida el seis de junio del dos mil uno, vecinos ambos de Limón, Pococí, Jiménez del colegio de Jiménez 150 metros este y 400 metros norte, a la par de la pulpería El Almendro. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000082-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del 2023.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713190 ).

Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor: Ismael Lorenzo Barrit Quirós, mayor cédula de identidad N° 702480153, soltero, saneo Fores L. A, actualmente con 26 años de edad, hijo de Eduardo Barrit Álvarez y Brigida Quirós Badila, nacido el cuatro de noviembre de 1996, teléfono 7233-0257, y Yorlin Johanna Jones Juárez, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con 25 años de edad, hija de Rubén Jones Chambers y Yorleny Juárez Valenciano, cédula de identidad N° 702510146, nacida el dieciséis de marzo de 1997, vecinos ambos de Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, 25 metros oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000085-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial, 126 de enero del 2023. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713194 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yampier Nenyeth Rojas Lezama, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0603880740, vecino de Golfito, Kilómetro Uno, hijo de Yamileth Lezama Porras y Porfidio Rojas Barboza, nacido en Centro Golfito Puntarenas, el 25/08/1990, con 32 años de edad; y Yeusdicia Melania Franco Ayala, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604150773, vecina de Golfito, Kilómetro Uno, hija de Ghislainer Ayala Gómez y Ricardo Manuel Franco Espinoza, nacida en Centro Golfito Puntarenas, el 15/04/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 23-000021-1086-FA. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 27 de enero del año 2023.—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713374 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brayan Steven Mora Martínez, mayor, costarricense, divorciado, operador de maquina flexográfica, portador de la cédula de identidad número 1-1674-0820, vecino de San José, Curridabat, Tirrases, Barrio Gloria Bejarano, del Abastecedor Miravalles 50 metros este, casa a mano izquierda color verde de dos plantas, nacido en Carmen Central San José, el 02/03/1997, hijo de Arnoldo Mora Gutiérrez y de Leticia Martínez Pérez, actualmente con 25 años de edad, y Angelyn Gabriela Cortes Araya, mayor, costarricense, soltera, manicurista, portadora de la cédula de identidad número 1-1852-0796, vecina de San José, Curridabat, Tirrases, Barrio Kira del Castillo, del comercial Pamela 100 metros este, casa número 40, frente a la torre claro, nacida en Carmen Central San José, el 07/09/2002, hija de Oscar Cortes Araya y de Kattia Araya Chacón, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº23-000027-0165-FA. Nota: Publíquese por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de enero del año 2023.—Msc. Ramon Alcibíades Zamora Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713376 ).

Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores: Guillaume Antoine Alexandre (nombres) Akoun (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, de cincuenta y tres años, nacido en Rambouillet, Francia, pasaporte número: dos dos FD tres seis uno tres cero, hijo de Jean Louis Albert Akoun y Anne Marie Therese Madeleine Roussel y Celine Maud Georgette (nombres) Dahan (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltera, de cuarenta y seis años de edad, nacido en Thiais, Francia pasaporte número: uno siete AV seis cinco cero ocho uno, hija de Paul Ichowa Dahan y Danielle Bovaziz. Ambos vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca Panamá, casa Limón. Quienes manifiestan que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, frente a la Veterinaria Carvajal.—Villarreal a las trece horas con cincuenta y tres minutos del primero de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo.—1 vez.—( IN2023713388 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Rosita María Chanto Acosta, mayor, estado divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 401620949, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del abastecedor Estéreo 500 noroeste, casa con verjas negras, hija de Ignorado y María Elida Chanto Acosta, nacida en Centro, Central, Heredia, el día 22-02- 1976, con 47 años de edad, y Eduardo Martin De Jesús Montero Montero, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, cédula de identidad número 401051103, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del abastecedor Estéreo 500 noroeste, casa con verjas negras, hijo de Ramon Montero Esquivel y María Eva Montero Alvarado, nacido en San José de la Montaña Barva Heredia, el 07-12-1953, con 69 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 22-002698-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de enero del año 2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713755 ).