BOLETÍN
JUDICIAL N° 22 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES
Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 20-020705-0007-CO promovida
por Sonia Lourdes Barbara Marín Rodríguez
contra el artículo 64, inciso d), de la Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional (Ley Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, reformada de forma íntegra por el artículo
1 de la Ley Nº 7531 del 10 de julio de 1995), se ha dictado el voto
número 2023-000429 de las trece
horas treinta minutos del
once de enero de dos mil veintitrés,
que literalmente dice:
«Por unanimidad
se declara parcialmente con
lugar la acción. En consecuencia, del inciso d) del artículo 64 de la Ley de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, ley número 2248, se anula
la palabra “solteras”, y se mantiene
incólume la redacción del
resto del inciso d). En lo demás, se declara sin lugar la acción. La magistrada Garro Vargas da razones adicionales porque estima que es necesario hacer una interpretación conforme de la frase “no gocen de pensión alimenticia”, para que se lea “no califiquen
para gozar de pensión
alimentaria, por cuanto no existe una persona que según la ley pueda ser declarada deudora alimentaria”. Todo bajo el supuesto
de que obviamente será el órgano jurisdiccional
competente el que determine si en
efecto se configuran tales circunstancias. El magistrado
Cruz Castro consigna nota. La magistrada
Garro Vargas consigna nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma antedicha, todo sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese al Procurador
General de la República, al accionante y a las partes. Comuníquese al Tribunal Administrativo de la Seguridad Social.»
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva
del voto. Publicar tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, tal y como lo
establece el artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712057 ).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 19-004310-0007-CO
promovida por Amanda Isabel
Ugalde Argüello,
Carlos Alberto Rafael Campos Rojas contra el artículo 117 del Código de Normas
y Procedimientos
Tributarios, por estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 11, 18, 27,
30 y 50 de la Constitución Política, así como a los
principios constitucionales
de transparencia administrativa,
democrático, Estado Social de Derecho, razonabilidad y proporcionalidad
y a los numerales
20 de la Declaración Americana de Deberes
y Derechos del Hombre, 21 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
y 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se ha dictado el voto número
2023-001735 de las doce horas cincuenta
y cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro
Vargas consignan nota por separado.
Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal declaran sin lugar la acción, siempre que se interprete conforme a los principios constitucionales de transparencia,
igualdad, equilibrio fiscal y sano manejo de los fondos públicos y en consonancia
con una lucha efectiva
contra la evasión fiscal, que la confidencialidad
indicada en el numeral 117 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
solo está referida a lo protegido con tal garantía en el
artículo 24 de la Constitución Política. El magistrado
Cruz Castro consigna razones
adicionales sobre la inconstitucionalidad de la norma.» Publicar
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
tal y como lo establece el artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional “De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N° 06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 26 de enero del 2023.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023712058
).
HACE SABER:
A: Mariana Berrocal Durban, mayor, a la
notaria, cédula de identidad número 108260815, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000094-0627-NO establecido en
su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San
José, a las diez horas cuarenta
y tres minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario contra Mariana Berrocal
Durban, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo ya citado,
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal
Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Escazú, San Rafael: de la primera entrada a
Bello Horizonte 800 metros al sur casa mano izquierda
con portón negro y muro de piedra, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las ocho
horas ocho minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós. En razón de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la Licenciada
Mariana Berrocal Durban, cédula de identidad 108260815, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (documento incorporado en la fecha dieciocho
de febrero de dos mil veintidós),
como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (documento
incorporado en la fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós);
y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado en la fecha veinte
de diciembre de dos mil veintidós),
así como las actas de notificación incorporadas al expediente en fecha veinticinco
de abril de dos mil veintidós
y siete de noviembre de dos
mil veintidós que tuvo como resultado “sin diligenciar”, de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son:
que el documento tomo 2022 asiento 17147, fue presentado al despacho el día 24 de enero del 2022, siendo que el día19 de enero del año en
curso el registrador a cargo de la calificación
del mismo en el ejercicio de las competencias que le han sido encomendadas por ley procede a cancelar la presentación del documento antes indicado, en virtud de que al realizar la consulta en la base
de datos de la Dirección
Nacional de Notariado logra
determinar que al momento
de otorgamiento el documento tomo 2022 asiento
17147, sea el 27 de diciembre
del 2021, la notaria Mariana Berrocal Durban, se encontraba INACTIVA, tal y como constata del documento sometido a calificación y de la consulta en
la base datos de la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme
lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada Mariana Berrocal Durban. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Se publicará por una
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José. 27 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713073 ).
A: Viviana Maria
Vargas González, mayor, a la notaria, cédula de identidad
N° 0109880407, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N°
22-000235-0627-NO, establecido en
su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las dieciséis
horas dieciocho minutos del
ocho de abril de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de archivo
notarial contra Viviana María Vargas González, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado
deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro
de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; en
caso de omisión se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión:
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en
votos 265-2012 y 70-2015, es obligación
de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados
sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, San José,
Mata Redonda, Sabana, Agencia
DATSUN, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito
Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase
por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones
e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza” y “Juzgado Notarial, a las nueve
horas cincuenta y siete minutos del veinte de diciembre de dos mil veintidós. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la Licenciada Viviana María Vargas González, cédula de identidad
N° 109880407, en las direcciones
que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (documento
incorporado el ocho de abril de dos mil veintidós y veintisiete de julio de dos mil veintidós ), como tampoco en
su último domicilio registral brindado al Registro Civil (documento incorporado el ocho de junio de dos mil veintidós); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (documento incorporado el veinte de diciembre de dos mil veintidós), y en virtud tuvo como
resultado “sin diligenciar”
así como las actas de notificación incorporadas a expediente en fecha dieciséis
de mayo de dos mil veintidós, catorce
de julio de dos mil veintidós,
siete de agosto de dos mil veintidós y el veintisiete de octubre de dos mil
veintidós, de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: En fecha veinticinco
de noviembre dos mil veintiuno,
la notaria Vargas González Viviana, carné de abogado
N° 11533, hace depósito del
tomo número 40 de su protocolo en
el Archivo Notarial. Lo anterior se puede
comprobar con la copia de
la Boleta Informativa: Tomos de Protocolo (de ahora en adelante llamada
carátula). Realizando la revisión del tomo, se observa que la fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. Corresponde a la escritura número 117 iniciada al folio 199 vuelto y finalizado en el
folio 200 frente del tomo ya indicado. Se aportan las copias para su comprobación. Que según lo establecido en el Código Notarial, propiamente en el artículo 143 inciso i) el tomo
no puede permanecer en poder del notario
por más de un mes una vez
que el mismo ha sido finalizado. Que la notaria
Vargas González entregó el tomo de protocolo número 40 aproximadamente tres años después
de haber otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos antes citados, considera la suscrita, que la notaria Vargas González, está incumpliendo los deberes legales
que le imponen el ejercicio de la función notarial,
respecto al depósito del tomo; razón por
la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto,
acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada Viviana Maria
Vargas González Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora. “Se publicará por una vez
en el Boletín Judicial.- De conformidad con la circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 27 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713078 ).
A la notaria:
Sandra Gerardina Camacho Méndez, cédula de identidad número 0109020474, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 22-000081-0627-NO establecido en su contra por Registro
Inmobiliario del Registro Nacional,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle a la licenciada Sandra Gerardina
Camacho Méndez, cédula de identidad N° 0109020474, la resolución dictada a las diecisiete horas veintisiete minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado ver
acta en Escritorio Virtual
(17/06/2022 13:49:21 y 15/12/2022 11:34:14), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro Civil ver acta en Escritorio
Virtual (22/12/2022 15:40:49); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ver consulta en expediente virtual (24/01/2023
09:33:55), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son”
El suscrito Master Mauricio Soley
Pérez, mayor de edad, casado
dos veces, cédula de identidad N° 1-0712-0029,
funcionario público, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en
mi condición de Director del Registro
Inmobiliario, hago de conocimiento de su Autoridad que de conformidad con el Criterio Registral DGL-017-2018,
emitido el 19 de noviembre del 2018 por la Dirección General del Registro
Nacional, se procedió a instruir
a los señores Registradores de esta dependencia para que dentro del marco de calificación que les confiere la ley, se realice la
consulta sobre la habilitación
e inhabilitación de Notarios
Públicos. Así las cosas, se realizó la calificación del documento de citas - 10111.1 2022, asiento 1352, que fue
presentado al Diario de este Registro el
día 03 de enero del 2022, siendo
que el día 07 de enero del año 20221a registradora a cargo
de la calificación del mismo,
en el ejercicio
de las competencias que le han
sido encomendadas procedió a cancelar la presentación del documento de cita, en virtud
de que al realizar la consulta en
la base de datos de la Dirección
Nacional de Notariado, logró
determinar que al momento
de otorgamiento y expedición
de la matriz sea el 28 de diciembre del año 2021, la Notaria Pública Sandra Camacho Méndez, cédula N°
1-0902-0474 se encontraba inactiva,
tal y como se constata del documento sometido a calificación y de la
consulta en la base datos
de la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme lo dispone el citado numeral,” comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela, Juez. JCUBILLOZ” y “Juzgado Notarial, a las diecisiete
horas veintisiete minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario del Registro
Nacional contra Sandra Gerardina Camacho Méndez, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirá para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio
registral. Al se debe tener
en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula
de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Yoses, de la Casa Italia 150 metros
sur, casa número
1056. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado
esta resolución, en el costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma 5to. piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso
al funcionario notificador
a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales
vigente N° 687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Guillermo
Rodrigo Castro Rodríguez, Juez/a Decisor/a.
Juez(a). GVILLALOBOSR”. Se publicará
por una vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
M.Sc.
José Carlos Álvarez Varela
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713303 ).
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial
N°18-000889-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Manuel
Arroyo Villalobos, (cédula de identidad 4-0121-0474), este Juzgado mediante
resolución número 2022-000659 de las once horas cincuenta y seis minutos del
veinte de octubre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial..”De
conformidad con la circular n°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que
rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 13 de enero del año 2023
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023713377 ).
Edicto, a Archivo Notarial, Dirección
Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro
Nacional, que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000325-0627-NO, de Jhonny
Alberto Juárez Juárez
contra Evelyn Guevara Barrantes, (cédula de identidad 105540234), este Juzgado mediante resolución de las quince horas uno minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintitrés resolvió:
por haberse dispuesto en resolución
número 2023000009 de las diez
horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés, se ordena levantar a partir del veinte de octubre del dos mil veintidós la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Evelyn María Guevara Barrantes mediante resolución número 0159-2011 de
las dieciséis horas del día veinticinco
de mayo del dos mil once, que salió publicada en el
Boletín Judicial número 214 de fecha
ocho de noviembre
del dos mil once. Comuníquese mediante
edicto a la Dirección
Nacional de Notariado, Archivo
Notarial, Registro Civil, Registro
Nacional y remítase el mismo a la Imprenta Nacional para
su publicación en el Boletín
Judicial. Publíquese por
una sola vez en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Juzgado
Notarial.
San José, 25 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713433 ).
Licda. Brenda Celina Calvo De La O jueza del Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral); hace
saber a OSCORP de Costa Rica S. A., que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de despido-privado en su contra, bajo el expediente número 18-000233-0942-LA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral). A las diez
horas y veintidós minutos
del cinco de junio del año dos mil dieciocho. De la
anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Ramón Iván Figueroa
Martínez, se concede traslado por
el plazo de diez días, a OSCORP de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-709463 representado por Osmin Vargas Mora, cédula 1-0974-0427
y Angeolette Vargas Bolaños, cédula 1-0919-0925
quienes tienen representación judicial y extrajudicial, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite
con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de
que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos
sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Asimismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se reserva el estudio de cuotas
incorporado por el despacho, el
cual fue extraído de la página de la Caja Costarricense de Seguro
Social con la cual el despacho tiene conexión, para ser resuelto en su momento
procesal oportuno. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se les previene que existe
la posibilidad de que el conflicto planteado pueda resolverse mediante un acuerdo conciliatorio que sea beneficioso para todos, de tal forma que pueden comparecer al tribunal con ese fin, aún
sin contar con cita previa.
Notifíquese a la sociedad demandada OSCORP de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-709463 representado por Osmin Vargas Mora cédula
1-0974-0427 y Angeolette Vargas Bolaños cédula
1-0919-0925 la presente resolución,
por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de
ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La dirección para ubicar al requerido: en su
domicilio social, San José, Escazú, Guachiipelin, Trivium Plaza, 1km al norte
de la rotonda de Multiplaza,
en oficinas de OSCORP de
Costa Rica S. A. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado.
Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto:
datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en
que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco,
los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes. Juez(a). Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral). A las trece
horas treinta y dos minutos
del veintitrés de enero de
dos mil veintitrés. De acuerdo
a lo solicitado por la Licda. Sonia Mariela Ramos Madrigal (abogada
de asistencia social del actor) en
escrito electrónico de fecha 07/11/2022 15:28:15, en cuanto a nombrar curador procesal, se resuelve: de conformidad con el artículo 424 del Código de Trabajo, el cual
hace referencia al
principio de oficiocidad, mismo
que otorga al Tribunal amplia
facultades para tomar las medidas necesarias para el avance del proceso
y siendo que hasta la fecha
no se ha podido notificar a
la sociedad OSCORP de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-709463 representado por Osmin Vargas Mora cédula 1-0974-0427, se dispone el nombramiento de curador procesal, se nombra como tal
al Licenciado Cristian Daniel González Barboza a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá aportar escrito dentro del plazo de cinco días en el cual
acepte el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo
al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito
que presente señalar medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al celular: 85555894 y al
correo: cristian.gonzalez@investalaw.com. Se procede a fijar sus honorarios de manera prudencial en la suma de ciento treinta y cinco mil colones exactos (¢135,600). La suma indicada por concepto de honorarios, incluye un 13% correspondiente al impuesto de
valor agregado que obligatoriamente
debe pagar la parte interesada conforme la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, y la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario
de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 19.4
del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Brenda Celina Calvo De La O. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso ordinario
de despido-privado de Ramón Iván Figueroa
Martínez contra OSCORP de Costa Rica S.A.; expediente
Nº 18-000233-0942-LA. Nota: publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O., Jueza Decisor/a.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713146 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Ángel
Huertas Barrantes, cédula de identidad
número 1-0901-0866, fallecido
el 07 de diciembre del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22- 000657-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000657- 0166-LA. Por
Jeremy Huertas Arce, a favor de Rafael Ángel Huertas Barrantes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de junio del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713437 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Santiago de La Cruz Sánchez López, cédula de residencia número 155811539420, fallecido el 08 de marzo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000442-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000442- 0166-LA. Por
Reina Isabel García Solano, 155811870621 a favor de Santiago de La Cruz Sánchez
López. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713438 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mariano Ricardo de Jesús Acuña Rodríguez, 0401520339, fallecido
el 18 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001669- 0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001669-0166-LA. Por Gracielita Yesenia Campos Aguilar 0108340264 a favor de
Mariano Ricardo de Jesús Acuña Rodríguez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713439 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Edith Rosemary Guevara Gomez,
5-0071-0757, fallecida el
27 de marzo del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proc esp. Distribución de Prestaciones de Persona Trabajadora
Fallecida bajo el número 22-000757-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000757-0643-LA. Promovido por Guadalupe Carlson
Guevara a favor de Edith Rosemary Guevara Gomez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 15 de noviembre del año 2022.—Licda. Gabriela
Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713440 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Blanco Pereira,
0102670479, fallecido el 11
de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000007-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000007-0166-LA. Por
Gladys Gutierrez Lizano, cédula 0102750925 a favor de José Blanco Pereira. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del año
2023.—M.sc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713441
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Manuel Rojas Rojas, 0104720961,
fallecido el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001967-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001967-0166-LA. Por
Vera Patricia Méndez Solis, 0104830381 a favor de Carlos Manuel Rojas Rojas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial
de San José, 10 de enero del año 2023.—Msc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713442 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Fernando Jarquin Pfaeffle,
0800340357, fallecido el 06
de junio del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001928-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001928-0166-LA. Por
Race Murillo Salas, quien es mayor de edad, costarricense, cédula
1-0399-0584 a favor de Fernando Jarquin Pfaeffle. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2023.—MSc. Armando
Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713443 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Oscar Manrique Cantillo Medina, mayor,
soltero, costarricense,
cédula de identidad número
1-1049-0027-LA, desempleado, fallecido
el 17 de abril del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000003-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000003-1584-LA. Por
Oscar Manrique Cantillo Medina a favor de Sandra María Cantillo Medina con
cédula de identidad número 5-0213-0030. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional
de Carrillo, (Materia Laboral), 16 de setiembre
del año 2022.—Lic.
Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713444 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Fabian Román Chacón Morales, 0202920850, fallecido
el 01 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001953-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001953-0166-LA. Por
María Elsimey Jaén Alvarez,
0501060718 a favor de Fabian Román Chacón Morales. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2023.—Msc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713445 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Chaves Lizano,
0103880084, fallecido el 29
de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001970-0166-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001970-0166-LA. Por
Jenny Aldi Rodríguez, quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
1-0437-0054 a favor de Mario Chaves Lizano. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero
del año 2023.—Msc. Armando
Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713446 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Gerardo Largaespada Solano
0301340527, fallecido el 14
de febrero del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000088-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000088-0166-LA. Por
Yolanda Umaña Vega, quien
es adulta mayor, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 1- 0358-0837, a favor de Gerardo Largaespada
Solano. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713447 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Gerardo Sanchez Cerdas. cédula 0301810284, fallecido
el 18/19/2022, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000116-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000116-0166-LA. Por
Lucila Mata Rivera, 0301891213 a favor de. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713448 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Álvaro Enrique Núñez Alfaro, 0115030238, fallecido
el 14 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000122-0166-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000122-0166-LA. Por
Clara de Los Ángeles Alfaro
Pérez cédula 0602490611 a favor de Álvaro Enrique Núñez Alfaro. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713449 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Benedicto
Ordóñez Gálvez, N°
134000072006, fallecido el
08 de febrero del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas, bajo el
número 22-000641-0173-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000641-0173-LA. Por
Piedad Xiomara Lanza de Ordóñez,
N° 134000073328 a favor de Benedicto Ordóñez Gálvez. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez
Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713450 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Albert Artavia Zamora y quien falleció el 15 09 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos
85 y 550 del código de trabajo.
publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
n° 22-000288-0166- LA. diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida
Albert Artavia Zamora con cédula de identidad numero 2 0339 0979. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713451 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter
de causahabientes de Gilber
Adolfo Ugalde Guzmán 0204450869, fallecido el 11 de marzo del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000213-1549-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000213-1549-LA. Por BN
Vital Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Gilber Adolfo Ugalde Guzmán. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Contravencional
de Siquirres (Materia Laboral), 28 de julio del año 2022.—Licda.
Katherine Lopez Castro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713453 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de María Elena Porras Calvo quien fue mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número 2-0169-0182, vecina de Alajuela, pensionada, y
falleció el 23 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000182-0639-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000182-0639-LA. Por
Juan José Feriante Porras a favor de María Elena
Porras Calvo. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2023.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713455 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Andrés Quesada Quesada, costarricense, mayor de edad, soltero, sin profesión u oficio especificado, cédula de identidad
número 2-0584-0637 y vecino
de Grecia y fallecido(a) el
veintiséis de noviembre del
dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000025-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial, expediente N° 23-000025-1113-LA. Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 27
de enero del año 2023.—Msc. Charling Johanna Vargas
Valenciano Juez(a). Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713456 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Dimas Lazo
Sequeira, 155841151720, fallecido
el 29 de julio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000580-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000580-1288-LA. Promovido por Emerita Del Socorro
Mairena Bazán a favor de Carlos Dimas Lazo Sequeira. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de noviembre del año 2022.—Maureen
María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713476 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Orfilio
Gerardo Araya Quirós, cédula 401610494, fallecido el 31 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Adilia Quirós Chacón, cédula de identidad
900450189 de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000066-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000066-0929-LA. Por
María Cristina González Lara a favor de Orfilio
Gerardo Araya Quirós. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2023.—Licda. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713477 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Orfilio Gerardo Araya Quirós, cédula 401610494, fallecido
el 31 de enero de 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Adilia Quirós Chacón, cédula de identidad
900450189 de Proc. Esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000066-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 23-000066-0929-LA. Por María Cristina González Lara a favor de Orfilio
Gerardo Araya Quirós.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de enero del año 2023.—Licda. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN202713478 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ludvin
David Araya Barquero, 0702270885, fallecido
el 03 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000081-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000081-0929-LA. Por Sunyaila Daneccy Reina Villegas a
favor de Ludvin David Araya Barquero.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 30 de enero del año 2023.—Msc. Maureen Vanessa
Ortiz Cerdas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713481 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Edis Menjívar
Ortega, 0800810298, fallecido el
16 de enero del año 2007,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000056-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000056- 0505-LA. Por Ana María de
Los Ángeles Vindas Alvarado
a favor de José Edis Menjívar
Ortega. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de enero del año
2023.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713485 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Amado Gerardo Zúñiga Zamora, 0104061122, fallecido el 28 de mayo del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000040-0505-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000040- 0505-LA. Por
Ana Victoria Vindas Vega a favor de Amado Gerardo Zúñiga Zamora. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de enero del año
2023.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713487 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Jessica Álvarez Villareal,
cédula de identidad 7-0142-0347, fallecida
el veintidós de julio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000811-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000811-0679-LA Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de diciembre
del año 2020.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713490 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Olga María Sequeira
Castrillo, 0502810499, fallecida
el 28 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000241-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000241-0868-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Olga María Sequeira Castrillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte
el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Laboral), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713756 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pablo Eliot Céspedes Orozco, 0602520658, fallecido el 17 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000057-0643-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000057-0643-LA. Por
Natalia Carolina Duarte García, Depositante: BAC San Jose Pensiones Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima a favor de Pablo Eliot Céspedes
Orozco. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado De Trabajo De Puntarenas, 01 de febrero del año
2023.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713758 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jose Wilber Baltodano
Gomez 0502900179, fallecido el
23 de junio del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000174-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000174-0868-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Nacional a favor de José Wilber Baltodano
Gomez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713760 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Cecilia Guzmán Barrientos quien fue mayor, divorciada, portadora de la
cédula de identidad número
1-0483-0698 y falleció el
11 de febrero del año 2009,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001653-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001653-0639-LA. Por
Juan Ignacio Palma Guzmán a favor de Ana Cecilia Guzmán Barrientos. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2022.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713767 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yamileth Arguedas Méndez, 0109600794, fallecida el 08 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000119-0505-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000119-0505-LA. Por
Mayra Méndez González cédula 0202190677 a favor de Yamileth
Arguedas Méndez. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de febrero del año
2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713797 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Eugenio Roderico
Ruiz Arrieta, 0502300176, fallecido el 07 de noviembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000036-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000036-0868-LA. Por a
favor de Eugenio Roderico Ruiz Arrieta. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713831 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Olga María Sequeira
Castrillo, 0502810499, fallecida
el 28 de octubre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000241-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000241-0868-LA. Por Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Olga María Sequeira Castrillo. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya),
(Materia Laboral), 28 de noviembre del año 2022.—Licda. Ana Laura Solís
Mena, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713832 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yamileth Arguedas Méndez, 0109600794, fallecida el 08 de enero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000119-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23- 000119-0505-LA. Por Mayra Méndez González cédula 0202190677 a favor de Yamileth Arguedas Méndez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713833 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Pablo Eliot Céspedes Orozco,
0602520658, fallecido el 17
de setiembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000057-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000057-0643-LA. Por
Natalia Carolina Duarte García, Depositante: BAC San
José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima
a favor de Pablo Eliot Céspedes Orozco. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 01 de febrero del año 2023.—Msc. Allan Roberto Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713835 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Wilber Baltodano Gómez, 0502900179, fallecido
el 23 de junio del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000174-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000174-0868-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco
Nacional a favor de José Wilber Baltodano Gomez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Laboral), 17 de agosto del año 2022.—Lic. Carlos
Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713836 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Cecilia Guzmán Barrientos
quien fue mayor, divorciada, portadora de la
cédula de identidad número
1-0483-0698 y falleció el
11 de febrero del año 2009,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001653-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001653-0639-LA. Por
Juan Ignacio Palma Guzmán a favor de Ana Cecilia Guzmán Barrientos. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del año 2022.—Msc. Andrés Alberto Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713837 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de tres millones noventa y nueve mil quinientos
cuarenta colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.:
016938-000 citas: 339-13193-01-0900-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-297267-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 203889, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito
1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Centro Agrícola Cantonal de Hojancha;
al este, calle pública, y al oeste, Centro Agrícola Cantonal
de Hojancha. Mide: seiscientos sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones trescientos
veinticuatro mil seiscientos
cincuenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
setenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Graciela de los
Ángeles Coronel Murillo, Marco Vinicio Villalobos
Madrigal. Expediente N° 17-003728-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: dieciséis horas con
dos minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713430 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones trescientos sesenta y nueve mil doscientos veinte colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
BMQ800, marca: BYD, estilo:
F0 GLX I, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: plateado,
vin: LC0C14DA6H0000459, cilindrada: 1000 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina,
número
de motor: BYD371QAC16007865. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cero minutos del siete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
doscientos setenta y seis
mil novecientos quince colones
con veintiún céntimos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón noventa
y dos mil trescientos cinco
colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra William Jesús Herrera Ramírez. Expediente N° 21-005686-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de diciembre del año 2022.—Mariana Jovel Blanco, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713459 ).
En este Despacho con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos once mil doscientos ochenta y nueve colones con diecinueve céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
trescientos diez mil ciento once, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación apartamentos y salon. Situada en el distrito
cuatro-Uruca, cantón nueve-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al sur: calle
pública
con 3,00 metros de frente y Alcira
Porras Robles; este: Fany
Robles Rivera y Alcira Porras Robles; noreste: Miguel Arroyo Arroyo; y suroeste: Alix Robles Rivera. Mide:
ochocientos un metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de febrero
de dos mil veintitrés, con la base de treinta y seis millones trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de doce
millones ciento dos mil ochocientos veintidós colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Con una
base de trece millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos diez colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas:
275-04283-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta
y dos mil trescientos sesenta
y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno de construir. Situada en distrito
cuatro-Uruca, cantón nueve-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: norte:
Jimmy Ramírez Robles; sur: calle pública con 11,60 metros de frente; este: Servidumbre
de Paso con 22,44 metros de frente; y oeste: Carolina Campos Robles. Mide:
doscientos sesenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
ciento noventa y un mil quinientos treinta y tres colones con diez céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del tres de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones trescientos noventa y siete mil ciento setenta y siete colones con setenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Flores Montero, Carlos Luis
Flores Porras, Indesol Inversiones
y Desarrollos S. A., Luis Esteban Flores Porras, Materiales Industriales Induma S.R.L. Expediente N°
22-001816-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 diciembre
2022.—Alonso Chaves Ledezma, Juez
Tramitador.—( IN2023713460 ).
En este Despacho, con una base de doscientos veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos veintidós mil ciento treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una construcción de 2 plantas. Situada: en el distrito
Gravilias, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 13 metros 9 centímetros de frente; al sur,
Virgilio Segura Chinchilla; al este, calle pública con 36 metros 10 centímetros de frente, y al oeste, Alba Monge Mora. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del ocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ciento sesenta
y cinco mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cincuenta y cinco
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Duques de Negresco S. A. contra Belcebi del Carmen Elizondo Rodríguez, Maderas Elizondo S. A. Expediente
N° 18-017681-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de octubre del año 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023713462 ).
En este Despacho, con
una base de cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 99080-000, la cual
es terreno para construir lote 87-F. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, lote 86-F,
noroeste, lote 71-f, sureste, resto destinado a calle y suroeste, lote 88-F.
Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones
seiscientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de un millón doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luz Marina Céspedes
Morales. Expediente N° 22-004902-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, Hora y
fecha de emisión: dieciséis horas con quince minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge,
Jueza Tramitadora.—( IN2023713548 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 379851-003 y 004, la cual es
terreno para construir lote 33 con una casa. Situada en el distrito 12 Tambor,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 32; al
sur lote 34; al este lote 30 y al oeste calle Guanacaste. Mide: ciento sesenta
metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0782626-2002. Para tal efecto, se
señalan las dieciséis horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la
base de diecinueve millones quinientos mil colones (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de
seis millones quinientos mil colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Cesar Urias López Salguera, Silvia Elena Rodríguez
Bonilla. Expediente N° 22-005021- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con diez minutos del cinco de
julio del dos mil veintidós.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza Tramitadora.—(
IN2023713549 ).
En este Despacho, con una base de once millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-126828-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2019-376056-01-0013-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538829, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: lote N°
3, terreno de pastos. Situada: en el
distrito 1-Orotina, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, con frente a ella de 07.70 metros; al sur,
Tres Ciento Uno Quinientos Veintinueve Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima;
al este, Maribel Espinoza Sánchez, Vera María González Soto y
Roy Zamora Sequeira, y al oeste,
resto de Corporación Karola Y Sociedad Anónima. Mide: doscientos veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del veintiocho de marzo de
dos mil veintitrés, con la base de ocho millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cero minutos del trece
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Uriel Francisco Víquez Mata. Expediente
N° 22-005043-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023713550 ).
En este Despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento quince mil novecientos
sesenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Flor Carvajal y
Juan Villalobos Saborío;
al sur, calle pública; al este,
Mayra Eduarte Núñez, y al oeste, calle
pública.
Mide: ciento cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Onayra Sayonara Martínez Mejía. Expediente N° 22-005058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas
con ocho minutos del treinta de junio del dos mil veintidós.—Manuel
Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713551 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
novecientos mil colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
365-07197-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
470784–001-002, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa, lote E-18. Situada en el
distrito 4-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19; al sur, Banco Anglo Costarricense;
al este, calle pública; y al oeste, lote 34. Mide: ciento ocho metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del catorce de abril de dos
mil veintitrés con la base de cinco
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Fallas Acuña, Karla Andrea Fallas Hernández, Shirley Patricia Hernández Cambronero.
Expediente N° 22-010166-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2023.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2023713552 ).
En este Despacho, con una base de trece
millones novecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos
catorce mil doscientos diecinueve, derecho cero cero
uno y cero cero dos la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito 2- San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Marlene Pérez Villegas, sur: calle pública con un
frente de 10,17 metros lineales este: Jorge Navarro Fonseca. oeste: Marlene
Pérez Villegas. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano: A-1710733-2013. Para
tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinte de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la
base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la
base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lucrecia Martínez, Rene Reynosa Orozco.
Expediente N° 23-000058-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta y
cuatro minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2023713553 ).
En este Despacho, con una base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas:
361-08313-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número
476108-000, derecho , la cual
es terreno para construir Lote Seis. Situada en el distrito:
1-Upala, cantón: 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Rodolfo Guzmán; sur: calle pública con un fte.
a ella de 8 metros líneales; este: Lote Siete;
oeste: Lote Cinco; Mide: ciento cincuenta
metros cuadrados, Plano: A-1445661-2010. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones novecientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamos
contra Maximina del Socorro Madrigal Hurtado. Expediente
N° 22-000873-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con seis minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós.—Shirley
Montoya Montero, Jueza Decisora.—(
IN2023713555 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-01628-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 401181-000, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el
distrito 6-Pital, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gloria María
Araya Moya, sur, Gloria María Araya Moya, este, calle pública, oeste, Gloria María Araya Moya. Mide:
quinientos noventa y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0901791-2004. Para tal efecto,
se señalan las diez horas
cero minutos del quince de marzo
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cesar Pérez Araya, Sandra Murillo Rojas. Expediente N° 22-000976-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con ocho minutos del doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro
Sánchez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023713556 ).
En este Despacho, 1) Con una base de treinta y nueve mil seiscientos dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número veintitrés mil doscientos, derecho
000. Naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Diana María Ruiz
Monge; al sur, calle pública con un frente
de 8,15 metros; al este, calle
pública
con un frente de 14,73 metros; y al oeste, Diana María Ruiz Monge. Mide: ciento veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0986330-1991. 2) Con una base de seis mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y uno,
derechos 001, 002, 003 y 004. Naturaleza: terreno para construir lote 98-99. Situada en el distrito
1-Bagaces, cantón
4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Justa Marchena Marchena; al sur, Quintas Don Vic S.A.; al este, Quintas Don Vic S. A.; y al oeste,
calle pública con frente de 20 nts 99 cms. Mide:
dos mil trescientos cincuenta
y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0991891-2005 para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de 1) veintinueve mil setecientos
dólares exactos (75% de la
base original) 2) cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del tres de abril de dos mil veintitrés con
la base de 1) nueve mil novecientos
dólares exactos (25% de la
base original), 2) mil quinientos ochenta
y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra José Mario Villegas
Murillo y Sonia Murillo Zamora. Expediente N°
22-001291-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con treinta y seis minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2023713557 ).
En este Despacho, con una base de quince millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro-f-cero cero cero,
la cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número veintidós apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el Distrito La Granja, Cantón Palmares, de la Provincia de Alajuela. Colinda:
al Norte FFPI 20 y 21; al sur FFPI 23; al este ADI La
Granja de Palmares y al oeste
Calzada. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del trece
de abril de dos mil veintitrés
con la base de once millones setecientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mónica Inés Arias Muñoz.
Expediente:22-002245-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). 13 de diciembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2023713558 ).
En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 389574-001/002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito
5-Candelaria, cantón 7-Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: calle pública con diez metros cinco centímetros lineales; al sur:
Robert Normán Reichel; al este:
Robert Normán Reichel; y al oeste:
Robert Normán Reichel. Mide:
ciento sesenta y dos metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones cien
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Miguel Ángel
de Mora Porras, Xinia María de Santa Marta Jara Carvajal. Expediente N°
22-002383-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 7 de diciembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023713559 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones ciento sesenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando un servidumbre de líneas eléctricas y de paso; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos ochenta y un mil
ochocientos noventa y uno, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno para Construir.- situada en el distrito 14-san lorenzo, cantón
2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de finca
2-173022; al sur, calle publica con un frente a ella de 17.83 metros; al este,
Alexis Gerardo Araya Elizondo y al oeste resto de finca resto de finca
2-173022.- Mide: trescientos ochenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base
de doce millones ciento veintiún mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la
base de cuatro millones cuarenta mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídica interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al
tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero
Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el
acto. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela LA Vivienda de Ahorro Y Préstamo
contra Idania María Arroyo Solano, Víctor Francisco Salas Grijalba. Expediente N° 22-002444-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de
noviembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2023713560 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de
paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 02-Santiago, cantón:
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.06
metros; al sur, Pegasus Terrazas al Pacífico S.A.; al este, Pegasus Terrazas al Pacífico S.A. y al oeste, Pegasus Terrazas al Pacífico S.A. Mide:
quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del trece de abril de dos mil veintitrés, con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley
5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la
Vivienda, que el monto
total de oferta deberá depositarse en el acto. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abigail Temple Salazar. Expediente
22-002512-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 21 de diciembre del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza Tramitadora.—( IN2023713561 ).
En este Despacho, con una base de once millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando hipoteca legal ley
7052, bajo citas: 2016-559109-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento catorce mil ciento setenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno lote no 6-terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito Carrandí, cantón Mantina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Silvia Rodríguez Cerdas; al sur, calle pública; al este, resto de Silvia Rodríguez Cerdas y al oeste lote 5 de Flor María Cerdas Coto. Mide:
Ciento ochenta y cuatro
metros cuadrados. para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de ocho millones
quinientos ochenta y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del seis de abril de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
ochocientos sesenta y dos
mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Ana Patricia Alvarado Cascante. Expediente N°
22-002516-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del año 2022.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023713562 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos seis mil ciento veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de la provincia:
Alajuela Finca: 486239 duplicado: Horizontal:
derecho: 000, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
4-Carrillos, cantón
8-Poas de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona, catastrada. Linderos: norte, Mario Enrique Valverde Solorzano,
sur, Flor De María Valverde, este, Mario
Enrique Valverde Solorzano, y calle
publica con frente de tres
metros punto cero un centímetros, oeste,
Mario Enrique Valverde Solorzano. Mide:
trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de siete millones doscientos cuatro mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones cuatrocientos
uno mil quinientos treinta
y un colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Valverde Gutierrez Expediente N° 22-004353-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713563 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 258-00559-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 405440, derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 4-San Antonio, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia
Oreamuno Vargas; al sur, Víctor Mena y David Castro López; al este, Ana Cecilia Oreamuno Vargas; y al oeste,
calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento sesenta
metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de treinta y cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de once millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Rebeca Vásquez Segura. Expediente N°
22-004806-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con quince minutos del veinticuatro
de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023713564 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 231-06832-01-0902-001, Servidumbre
Trasladada citas:
231-06832-01-0903-001, Servidumbre Trasladada citas:
231-06832-01-0905-001, Servidumbre Trasladada citas:
254-02469-01-0901-001, Servidumbre Trasladada citas: 254-05049-01-0901-001,
Servidumbre Trasladada citas: 351-11059-01-0901-001, Servidumbre
Trasladada citas:
351-11059-01-0902-001, Servidumbre Trasladada citas:
351-11059-01-0903-001, Servidumbre Trasladada citas: 351-11059-01-0904-001,
Servidumbre Trasladada citas: 351-11059-01-0905-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 510255, derecho
001 y 002 la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle pública; al sur: Lotes 16 y 17 D en parte; al este:
Lote 4 D; y al oeste: Lotes 6 D. Mide: noventa metros cuadrados. Plano:
SJ-0673073-2000; para lo cual se señalan
las catorce horas veinte minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés con
la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fernando José Meza Céspedes, María de los Ángeles Marlene Angulo Moya, Yahaira Marisol Rojas Angulo. Expediente N° 22-011361-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de diciembre del año 2022.—María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023713573 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
BLQ942, Marca: GEELY, estilo: GC5, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2017, color: blanco.
Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Compañía Centroamericana de Mercadotecnia Palma S. A. contra José Manuel Madrigal Barquero, Manuel Antonio de La Trinidad Madrigal Sánchez. Expediente N° 19-001978-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre
del año 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023713578 ).
En este Despacho, con una base de diez mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPZ241. marca: Chevrolet, estilo: BEAT
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2018, color: azul,
Vin: MA6CH5CD1JT001563 y cilindrada: 1200 c.c. Para tal efecto se señalan
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil ciento setenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos mil setecientos
veinticuatro dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karina Mora Vargas. Expediente
N° 20-006082-1044-CJ. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga
errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de noviembre del año 2022.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023713586 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos cincuenta y seis
mil un dólares con noventa
y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 47909-F-000, la cual es terreno Naturaleza: Finca Filial Dieciséis
terreno apto para construir que se destinará a uso
habitacional en el cual no se podrá
construir más de dos niveles. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón
6-San Isidro, de la provincia de Heredia. Linderos: norte: Finca Filial
Quince; sur: Finca Filial Diecisiete; este: Área común destinada a acceso vehicular; oeste: Finca Filial Treinta y nueve. Mide: ochocientos
sesenta y seis metros con setenta
y seis decímetros cuadrados.
Plano: H-1037059-2005. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del dos de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés con la base de ciento
noventa y dos mil un dólares
con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de sesenta y cuatro mil dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra 3101548888 S. A. Representada
Jenny María Monge Marino en su
doble condición. Expediente N°
22-001414-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y
cuatro minutos del veintiocho
de setiembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023713598 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos setenta y seis dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BTD516, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA6CH5CD5LT052339, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, año: 2020, color: azul,
N° motor: B12D1Z1193260JVXX0163, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de nueve
mil seiscientos cincuenta y
siete dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta y
cinco minutos del diez de abril de dos mil veintitrés
con la base de tres mil doscientos
diecinueve dólares con veinticuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gustavo Adolfo García López. Expediente
N° 22-001586-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora
y fecha de emisión: diez horas con trece minutos del veintidós de noviembre
del dos mil veintidós.—Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2023713601 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones:
19-001027-0489-TR, boleta número:
2019329000098, Juzgado de Tránsito
del Primer Circuito
Judicial de San José, colisiones: 19-0021190489-TR,
boleta número: 2019240400047,
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José. Colisiones:
19-004910-0500-TR, 2019241500408, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José; embargo al Tomo: 800, Asiento:
931348. Expediente 22-004148-489-TR, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas
SJB-016878, marca: BLK, estilo:
JXK6133, categoría: autobús,
capacidad: 47 personas, serie:
LA9A5ARYXJBJXK023, carrocería: autobús,
tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARYXJBJXK023, año fabricación: 2018, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARYXJBJXK023,
N. motor: ISDE27078274149, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700
c.c, cilindros: 6,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cincuenta
millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y seis
mil seiscientos ochenta y
dos colones con un céntimos
(25% de la base original). 2) Con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Decreto de embargo al tomo 0800,
asiento 784056, secuencia 001, generado
dentro del expediente
judicial 18-003002-1178-LA de José Alberto Anchía Mora contra Autotransportes Sabana Cementerio
S.A.; sáquese a remate el vehículo placas SJB-016879, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, serie:
LA9A5ARY1JBJXK024, carrocería: autobús, tracción:
4X2, número chasis:
LA9A5ARY1JBJXK024, año fabricación:
2018, uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARY1JBJXK024,
N. motor: ISDE27078274152, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700
c.c, cilindros: 6,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no firmado digital de: haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cincuenta millones
seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del treinta y uno de marzo
de dos mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con un céntimos (25% de
la base original). 3) Con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando Decreto de embargo al tomo 0800,
asiento 784060, secuencia 001, generado
dentro del expediente
judicial 18-003002-1178-LA de José Alberto Anchía Mora, contra Autotransportes Sabana Cementerio
S.A. Denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 835680, secuencia 001, generado dentro del expediente judicial 21-002098-0492-TR del Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a
remate el vehículo placas SJB-016880, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, serie: LA9A5ARY3JBJXK025, carrocería: autobús,
tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARY3JBJXK025, año fabricación: 2018, uso: transporte público,
color: blanco, vin: LA9A5ARY3JBJXK025, N.
motor: ISDE27078274151, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700
c.c, cilindros: 6,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cincuenta
millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y seis
mil seiscientos ochenta y
dos colones con un céntimos
(25% de la base original). 4) Con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos,
libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia por lesiones
culposas al tomo 2022,
asiento 303072, secuencia 001, generado
dentro del expediente
judicial 20-000654-0489-TR de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de
San José trasladada al Juzgado
de San José del Primer Circuito. Denuncia
de tránsito
al tomo 0800, asiento 912392, secuencia
001, generado dentro del expediente judicial 22-003191-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José. Colisiones: 20-000654-0489-TR, número de boleta 2019332601424, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Colisiones:
20-001696-0489-TR, número de boleta
2020313100089, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas: SJB-016881, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 47 personas, serie: LA9A5ARY5JBJXK026, carrocería:
autobús, tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARY5JBJXK026,
año fabricación: 2018, Uso: transporte público, color: blanco, vin: LA9A5ARY5JBJXK026,
N. motor: ISDE27078461462, marca: Cummins, modelo: JXK6133, cilindrada: 6700
c.c, cilindros: 6, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos
del quince de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cincuenta
millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y seis
mil seiscientos ochenta y
dos colones con un céntimos
(25% de la base original). 5) Con una base de sesenta y siete millones quinientos seis mil setecientos veintiocho colones con cuatro céntimos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia por lesiones
culposas al tomo 2020,
asiento 453037, secuencia 001, generado
dentro del expediente
judicial 19-007710-0489-TR del Juzgado Penal de San
José Primer Circuito de San José. Denuncia
de tránsito
al tomo: 0800, asiento: 910735, secuencia
001, generado dentro del expediente judicial 22-003051-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José. Colisiones: 19-001223-0500-TR, boleta número 2019-81400050, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José. Colisiones: 19-006580-0489-TR,
no indica, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Colisiones:
19-007710-0489-TR, boleta número
201996000401, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese
a remate el vehículo placas: SJB-016882, marca: BLK, estilo: JXK6133, categoría: autobús, capacidad: 46 personas, serie: LA9A5ARY7JBJXK027, carrocería:
autobús, tracción: 4X2, número chasis: LA9A5ARY7JBJXK027,
año fabricación: 2018, uso: transporte público, color: blanco, vin:
LA9A5ARY7JBJXK027, N. motor: 78461463, marca: Cummins, modelo:
JXK6133, cilindrada: 6700 c.c,
cilindros: 6, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan
las once horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cincuenta
millones seiscientos treinta mil cuarenta y seis colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del treinta
y uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de dieciséis millones
ochocientos setenta y seis
mil seiscientos ochenta y
dos colones con un céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero
del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por
ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga
la totalidad de lo ofrecido
deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Auto Transportes Sabana Cementerio S.A., Inversiones
Espinoza Mora S.A., Maritza Damaris de los Ángeles Monge Fallas,
Rafael Araya Segura, expediente 22-000807-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José (Sección Primera), 30 de enero del año 2023.—Esteban
Herrera Vargas, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023713607 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos, (suma que incluye capital adeudado más
bono de vivienda) libre de gravámenes,
pero soportando Hipoteca Legal Ley 7052 7208 Sistema Financiero
de Vivienda bajo citas: 2019-597577-01-0005-001, condiciones ref: 00020598 000 bajo citas:
377-19651-01-0900-001, servidumbre de paso bajo citas: 2017-543052-01-0002-001, servidumbre
de paso bajo citas: 2018-142337-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo citas:
2018-259995-01-0003-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y uno,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
de solar. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5-Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Domingo Martínez y servidumbre de paso; al sur, Finca Chirripó Grupo Acon S. A.; al este, Finca Chirripó Grupo Acon S. A.; y al oeste, Arilin Arce Rosales. Mide: quinientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veintinueve
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
quinientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del seis
de abril de dos mil veintitrés
con la base de cuatro millones ochocientos
sesenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Noel Marcelino Medrano Jirón y Luz Marina Mora Obando. Expediente N° 22-000699-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 10 de noviembre del 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023713609 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos veintiséis mil trescientos noventa y seis colones con seis céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 100527-000. Que se describe así:
Naturaleza: Terreno apto para construir con una casa de habitación situada
en el distrito
3-Veintisiete Abril cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Juan Luis Calvo Rosales; sur, calle
pública
con frente de 10.94 mts. este,
Luz Marina Sequeira Villareal, oeste,
Aracely López Santana. Mide: Doscientos
sesenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados plano: G-0268278- 1995.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos
noventa y siete colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón ochocientos
ochenta y un mil quinientos
noventa y nueve colones con un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Pablo Zúñiga Zúñiga. Expediente N° 21-000428-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), hora y fecha
de emisión: nueve horas con
veintiuno minutos del dieciséis de enero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023713624 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés millones trescientos cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de Heredia, matrícula N°
186154-001-002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 68, actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito:
03-Llorente, cantón:
08-Flores de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: lote 69; sur: calle pública con 11.44 metros; este: calle pública con 4.21 metros; oeste: lote 67. Mide: ciento cuarenta y seis metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: H-0819226-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de diecisiete millones
quinientos once mil ciento
once colones con noventa y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones ochocientos treinta y siete mil treinta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Alexander Gerardo Zumbado Alcázar, Emanuel González Zumbado, Estefanny Paola Zumbado Pereira, Marlen Eudolia
Pereira Ramírez, Marvin Zumbado Alcázar. Expediente
N° 22-001907-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia. Hora y fecha
de emisión: once horas con uno minutos
del tres de octubre del dos
mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2023713625 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones quinientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con
diecisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 315-08774-01-0940-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 377262-000, derecho ,
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Aguas
Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, sur, Ganadera Caporal S. A., este, Ganadera Caporal S. A.,
oeste, Rodolfo Jiménez Álvarez. Mide: ciento ochenta metros cuadrados plano:
A-0775457-2002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del
nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos
mil veintitrés con la base de dieciséis millones ochocientos ochenta y cuatro
mil trescientos treinta y dos colones con treinta y ocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil ciento diez colones
con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Helen Lizeth de Los Ángeles Jara Jiménez. Expediente N° 22-000485-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de
emisión: siete horas con treinta y ocho minutos del once de agosto del dos mil
veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023713627 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos ochenta y tres mil novecientos treinta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 400-03773-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 118394-000. Que
se describe así: Naturaleza:
terreno de frutales. Situada: en el
distrito 7 Diria, cantón 3-Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, Patrocinio Ramírez Mena; noroeste, Jesennia Gutiérrez Gutiérrez y calle
pública
con frente de 09.83 metros; sureste,
Juan de la Cruz Vega y Carlos Luis Sánchez Baltodano; suroeste, Jesennia Gutiérrez Gutiérrez y
Carlos Luis Sánchez Baltodano. Mide:
trescientos cuarenta y
cuatro metros cuadrados. Plano: G-0601139-1999. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones
treinta y siete mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro colones con veintiún céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces cosnsecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Ángel Castro Elizondo. Expediente N° 22-001278-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
hora y fecha de emisión: nueve horas con veintitrés minutos
del dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.—Anthony Jesús Quesada
Soto, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023713629 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
noventa y un mil quinientos
cincuenta colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
287-09713-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 287-09713-01- 0903-001, reservas
y restricciones citas:
287-09713-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 407347-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Río Orquídeas Sociedad Anónima;
al sur, Río Orquídeas Sociedad Anónima;
al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cuarenta y seis metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0762472-2002. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos dieciocho mil seiscientos sesenta y dos colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Mario Barrantes Rojas, Juan Carlos Alfaro González. Expediente N° 22-001010-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: seis horas con treinta y uno minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2023713630 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones doscientos ochenta y cinco mil ciento cincuenta y un colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando trasladada citas:
0394-00001119-01-0813-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número trescientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
terrena para construir con una casa numero 3.- Situada en el
distrito San Juan de Mata, cantón
Turrubares, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Ronald León Rodríguez; al sur, Juan Carlos Sandoval Umaña;
al este, Luis Brenes Brenes
y al oeste, calle pública con un
frente de 14.00 metros. Mide:
Setecientos setenta metros
con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de catorce
millones cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones ochocientos
veintiún mil doscientos ochenta y siete colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yixia Jeannette Sandoval León. Expediente
N° 22-001164-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de enero
del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023713631
).
En este Despacho, con una base de once millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 344.143-000, la cual
es terreno Bloque D-Lote número 21 terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Lote 20; al sur: Lote 22; al este: calle pública - alameda con un frente a ella
de 7.00 metros; y al oeste: Lote
12 de Ericka Reyes Duarte. Mide: ciento
veintidós metros con cincuenta
decímetros cuadrados.
Plano: A-0235114-1995. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de junio de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del seis de julio de dos mil veintitrés con
la base de ocho millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos veintitrés colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del catorce de julio de dos
mil veintitrés con la base de dos millones
setecientos ochenta y cinco mil seiscientos siete colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ligia
Carolina Escobar Escobar. Expediente
N° 18-004566-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: trece horas con veintitrés minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—(
IN2023713632 ).
En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 64002-F, derechos 001 y 002, la cual es terreno finca filial apartamento treinta y dos destinada a uso habitacional de una planta en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 05-Zapote, cantón: 01-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte
área común;
al sur: Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados; al este: área común;
y al oeste: apartamento treinta y tres. Mide: ciento diez
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil veintitrés, con la base de setenta
mil novecientos noventa y cinco dólares setenta
y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil veintitrés, con
la base de veintitrés mil seiscientos
setenta y cinco dólares veinticinco centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Elizabeth de La Concepción López Camacho,
Johnny Alberto Moncada Ordoñez. Expediente
N° 18-002745-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de diciembre del 2022.—Licda.
Adriana Castro Rivera, Jueza Tramitadora.—( IN2023713633
).
En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 297-14211-01-0904-001, servidumbre
de lineas eléctricas y de
paso citas: 574-25939-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos veintisiete,
derecho 000, naturaleza: Terreno
de potrero situada en el distrito 1-Bagaces cantón
4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Muryvar S. A.; sur, Muryvar S.
A.; este: calle pública oeste, Muryvar S. A. Mide: Quinientos metros cuadrados plano: G-1067978-2006.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón novecientos
treinta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de seiscientos
cuarenta y cinco mil ciento noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo
Alonso Rodríguez Casanova. Expediente N°
19-000419-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: diez horas del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Rolando
Valverde Calvo, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023713634 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil novecientos
treinta y dos dólares con siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos sesenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una
casa. Situada en el Distrito 02-San Antonio, Cantón
02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte Luisa Cedeño
Montoya; al sur Alchase S. A.; al este,
calle privada con 8.73
metros y al oeste Luisa Cedeño Montoya. Mide: trescientos setenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta
y tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés con
la base de once mil doscientos treinta
y tres dólares con un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Freddy Marcelo Madrigal Cedeño. Expediente:19-
006937-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José (Sección Primera). 27 de enero
del año 2023.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023713647
).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: placa: BQR822, marca: Hyundai, estilo: Accent, serie: KMHCT41CBCU161966, tracción:
4x2, año fabricación: 2012,
color: plateado, cilindrada:
1400 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del uno de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del trece de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos catorce mil setecientos sesenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
quinientos setenta y un mil
quinientos ochenta y siete colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Sombras de Arco Iris S. A., contra Alejandro Josué Madrigal Hidalgo. Expediente N°
19-001991-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de diciembre del 2022.—Licda. Alicia
Francela Guzmán Valerio, Jueza
Decisora.—(
IN2023713663 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos cinco mil setenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. bajo el tomo 0800 asiento 00493554; sáquese a
remate el vehículo RPF258,
Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, Categoría:
automóvil, año: 2013, color: gris., Vin:
KMHDH41EBDU615426, cilindrada 1800 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta
y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones seiscientos veintiocho mil ochocientos seis colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las cero horas cero minutos
del veinticuatro de abril
de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil doscientos sesenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S. A. contra Marjorie
Gabriela Calero Saborío. Expediente
N° 19-012448-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San
José, 18 de enero del 2023.—Yessenia Brenes
Gonzalez, Jueza Decisora.—(
IN2023713698 ).
En este Despacho, con una base de doce mil ochocientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BCK704, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: gris, número
chasis, serie y VIN:
KMHCT41DADU314761, cilindrada: 1600 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil veintitrés con
la base de nueve mil seiscientos
cuarenta y dos dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veintitrés con la base de tres
mil doscientos catorce dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Marlon Alberto Centeno Moya contra Abigail Ortiz Solís. Expediente N° 19-012453-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
24 de enero del 2023.—Isabel Cristina Castillo
Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2023713701 ).
En este Despacho, con una base de ciento doce mil treinta y tres dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 297-02804-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 125736, derecho
000, la cual su naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito
06-San Francisco de Dos Ríos, cantón: 01-San José, de
la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle; al sur, lote 5; al este, lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: trescientos
cincuenta y cinco metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Plano SJ-0100815-1959. Para lo cual se señalan las once horas diez minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas diez minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochenta
y cuatro mil veinticuatro dólares
con noventa y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas diez minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de veintiocho mil ocho
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Diecisiete Mil Trescientos Noventa y Uno, S.R.L. contra Marserana
S. A. Expediente N° 21-011004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de diciembre del 2022.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2023713712 ).
En este Despacho, con una base de tres millones doscientos
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando uso faja terren ref.: 00009145 000 citas:
362-15306-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 73196, derecho 000, la cual
es terreno lote con una casa. Situada: en el distrito:
01-Guácimo, cantón: 06-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública y lote
22; al sur, lotes 20 y 14; al este,
calle pública y lotes 20, y al oeste, lotes 22 y 14. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados.
Plano: L-0885106-1990. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones
cuatrocientos treinta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ochocientos
diez mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Banco Nacional de Costa Rica contra Freddy Gerardo Quirós Vargas. Expediente N°
17-001833-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí,
18 de diciembre del año
2022.—Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2023713742 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca citas: 2010-152351-01-0002-001, citas:
377-03277-01-0942-001 condiciones REF: 00015617-000; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
sesenta y dos mil cuatrocientos
veinticuatro, derecho cero cero
cero, la cual es terreno bloque C lote 11 terreno con 1 casa situada en el
distrito: 01-Puerto Cortés cantón: 05-Osa de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte noreste, lote 10 sur, sureste alameda CD y
lote 12 este noroeste, lotes 6 y 7 oeste suroeste, lote 12. Mide: Ciento noventa y un metros con diecinueve decímetros cuadrados plano: P-0868648-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del seis de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Juan Manuel Salas Vargas contra Jetty Alba Del Carmen Segura Sánchez. Expediente N° 20-002089-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito. Hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con cuarenta y ocho minutos del uno de noviembre del
dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Tramitadora.—( IN2023713743 ).
En este Despacho, con una base de doce millones novecientos
setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 187346, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con 1
casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 22.28 metros; al sur, Rigoberto Campos; al este, calle pública con 6.49 metros de frente, y al oeste, Carlos Luis
Rodríguez y Malawi Pointer S. A. Mide: ciento noventa y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de nueve millones
setecientos veintisiete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Ingrid Yorleny Barrantes
Castillo contra Eliécer
Valverde Cerdas. Expediente
N° 22-005448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con tres minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2023713748 ).
En este Despacho, con una base de dos mil
trescientos setenta dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BDT889, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
MA3ZF62S4EA286862, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número chasis: MA3ZF62S4EA286862, año fabricación: 2014, cabina: sencilla, color: gris, vin: MA3ZF62S4EA286862, N° motor: K12MN1234788. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de mil setecientos setenta
y siete dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de quinientos noventa
y dos dólares con sesenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Valeria Nabila Gutiérrez Ramírez. Expediente N° 19-000474-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de enero
del año 2023.—Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023713768 ).
En este Despacho, con una base de un millón novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos
veintiséis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 504624, marca: Nissan, tracción: 4x2, año:
2003, estilo: Almera SG, carrocería:
Sedan 4 puertas, chasis:
JN1CFAN16Z0057868. Para tal efecto,
se señalan las ocho
horas cero minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cero minutos del dos de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cuatrocientos noventa
y un mil ciento cincuenta y
seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Martín Orlando Cruz
Chinchilla. Expediente N° 19-005270-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí.—Sugey Martínez Cano, Jueza.—( IN2023713786 ).
Primer remate: A las diez
horas del veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés, en
la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes,
y con la base de cuatro millones doscientos
cuarenta y un mil trescientos
doce colones con ochenta y siete céntimos, por la mejor postura, se rematará la maquinaria, serie 625, segadora, modelo 625, año 2016, marca John Deere, número de garantía GM-4304-2016, inscrito en Registro de Bienes Muebles, Sistema de Garantías Mobiliarias. Pertenece a Gerardo Antonio Mora Angulo. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: No hay. Segundo
remate: De no existir postura,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento ochenta mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos. Tercer remate: De no existir
postura en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del veinte de abril de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
sesenta mil trescientos treinta colones (un 25% de la
base original). Se remata por
estar ordenado en proceso de ejecución
de garantía mobiliaria
22-000179-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Mora
Angulo. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas.
La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta. Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
timbres de ningún tipo para
su publicación.—Liberia, 31 de enero de
2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713802 ).
En este Despacho, con una base de ciento
cincuenta y siete mil setecientos treinta y siete dólares con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 409975-000, al es terreno con una casa.
Situada en el distrito 6. Esquipulas, cantón 7. Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Alfredo Bolaños Sánchez; al sur, calle publica con frente de
20 metros; al este, Alfredo Bolaños Sánchez y al oeste, Asdrúbal Bolaños
Chacón. Mide: quinientos ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas cero minutos del trece de abril de dos mil
veintitrés con la base de ciento dieciocho mil trescientos tres dólares con
veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de
abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y nueve mil cuatrocientos
treinta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Fit Fun S. A., Lucas Allan Withinston.
Expediente:19-000380-1765-CJ.—Juzgado de Cobro del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de diciembre del año
2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—(
IN2023713820 ).
En este Despacho, con una base de quince
millones ochocientos setenta y un mil seiscientos treinta y seis colones con
seis céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia O.I.J. con las citas 0800-00398078-001;
sáquese a remate el vehículo CL 291715. Marca: Toyota, Estilo: Hilux,
Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, Serie: MR0KS8CDXH1101831,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu,
tracción: 4X4, numero de chasis: MR0KS8CDXH1101831,
Año Fabricación: 2017, Color: blanco, numero Motor: 2KDU866080,
cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel Para tal efecto se señalan las nueve
horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del
veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de once millones novecientos
tres mil setecientos veintisiete colones con cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con la
base de tres millones novecientos sesenta y siete mil novecientos nueve colones
con dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
Barboza Oviedo. Expediente N° 18-001851-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta minutos
del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Marcela Arce Matarrita, Jueza
Tramitadora.—( IN2023713825 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
cuatrocientos dieciséis mil
ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
HCB023, Marca: Nissan, Estilo: Tilda, Año: 2017, Color: Gris, Vin: 3N1CC1AD6HK192818. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
trescientos doce mil ciento ocho colones
con cincuenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cuatro mil treinta y seis colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Junta de Administracion Portuaria
y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica
contra Alber Adrián Salas Suárez. Expediente N° 21-005327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713851
).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
noventa y cuatro mil siete colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Melquiades
Jiménez Monge; al sur, Geovanny Vargas Barboza; al este, Melquiades Jimenez Monge, y
al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas cero minutos
del diez de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos veinte mil quinientos cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
ciento setenta y tres mil quinientos un colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L contra José Manuel Atencio Jiménez. Expediente
N° 22-003717-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023713865 ).
Primer remate: a las diez
horas del veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés, en
la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes,
y con la base de cuatro millones doscientos
cuarenta y un mil trescientos
doce colones con ochenta y siete céntimos, por la mejor postura se rematará la maquinaria, serie 625, segadora, modelo 625, año 2016, marca John Deere, número de garantía GM-4304-2016, inscrito en Registro de Bienes Muebles, Sistema de Garantías Mobiliarias. Pertenece a Gerardo Antonio Mora Angulo. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: No hay. Segundo
remate: De no existir postura,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento ochenta mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos. Tercer remate: De no existir
postura en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del veinte de abril de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
sesenta mil trescientos treinta colones (un 25% de la
base original). Se remata por
estar ordenado en proceso de ejecución
de garantía mobiliaria
22-000179-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Mora
Angulo. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas.
La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
timbres de ningún tipo para
su publicación.—Juzgado Agrario de
Liberia, Liberia, 31 de enero de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713873 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-07129-01-0870-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 411-14456-01-0015-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y nueve mil uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Reventazón, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, María Eugenia
Medrano Parra, y al oeste, Nidia María Sandoval
Quirós. Mide: dos mil ochenta
y tres metros cuadrados.
Plano: L-1472970-2011. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Kendrick Kiverson Jirón Jiménez, Lilliam Del
Socorro Jiménez Cruz. Expediente N° 19-006616-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—(
IN2023713884 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 320-03385-01-0905-003; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 80133, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir, Lote Veintiocho C, Proyecto Habitacional
María Agüero. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte:
Lote Veintisiete C de José Ramón Cruz
Vega; al sur: Lote Veintinueve
C de Juan José Rosales Moraga; al este: calle pública con diez metros de frente a ella;
y al oeste: Lote Veinticuatro C de Juan Francisco Bustos Herrera. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Plano:
L-1360966-2009 Identificador Predial: 705020080133.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Heyner Hilario Chevez
González. Expediente N° 22-005609-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2023.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023713885 ).
En este Despacho, con una base de diez mil setecientos treinta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMQ541, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
color: beige. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de ocho
mil cincuenta y dos dólares
con once centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos
ochenta y cuatro dólares
con cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Franklin Benito Gómez
Benavides. Expediente N° 20-010103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023713886
).
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando patrimonio histórico citas:
2009-33530-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 526124, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 2 locales comerciales.
Situada en el distrito 1-Carmen, cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
avenida tercera bis; al
sur: avenida primera y
SADUJ S. A.; al este: calle
nueve; y al oeste: calle siete. Mide:
tres mil cuatrocientos
cuatro metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0775572-2002. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil treinta y ocho dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos cuarenta
y seis mil trescientos cuarenta
y seis dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anexo Gran Hotel Sociedad Anónima, Brío Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002892-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero
del 2023.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2023713932 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cincuenta y dos mil cuatrocientos
veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
393-16479-01-0903-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 155375, derecho 000,
la cual es terreno para construir, bloque M, lote 9. Situada en el distrito:
04-San Rafael, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte: Desarrollos la Carpintera S. A.;
al sur: Desarrollos la Carpintera
S. A.; al este: Desarrollos
la Carpintera S. A.; y al oeste:
calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil ciento cinco colones
con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marbelly Murillo González. Expediente N° 19-008472-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de diciembre
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023713943 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2010-81424-01-0001-001 y aviso catastral expediente: 2020-781-RIM RES- 10:00 horas del 13 de mayo
del 2020, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con un galerón
y casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Damian Bastos
Alfaro Rosalina Bastos; al este, Evelio
Vargas Hernández; y al oeste, Damian Bastos Alfaro. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta
y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0562307-1984. Identificador
predial: 508010053746. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ciento diecisiete mil ochocientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Karen
Bastos Zamora, Kenndall Duarte Gomez y Roxana Zamora Álvarez. Expediente N° 20-001634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticuatro minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2023713949 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ747, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, serie:
JTDAT123930258059, carrocería: sedan 2 puertas, año de fabricación: 2003, color: blanco
Nº motor: 1NZA388604, cilindra 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones cincuenta
y cuatro mil ochocientos treinta
y seis colones con noventa
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos cincuenta y un
mil seiscientos doce colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Max Leiva Zúñiga contra Maureen Ramírez Forester. Expediente N° 20-000509-1170-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023713969 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
MGF019, Marca: Honda Estilo: Pilot EXL Categoría: automóvil Capacidad: 8 personas Serie: 5KBYF6850HB600703 Peso Vacío: 0 Carrocería: Todo terreno 4 puertas Peso Neto: 1917
kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2650 kgrms. Número Chasis: 5KBYF6850HB600703
Valor Hacienda: 19,260,000.00 año fabricación:
2017 estado actual: Inscrito
Longitud: 0 mts. Estado Tributario:
Pago derechos de aduana Cabina:
no aplica clase tributaria: 2361204 techo: no aplica uso: Particular
peso remolque: 0 valor contrato:
36,123,880.00 color: gris número registral: 0 convertido: N Moneda: colones VIN: 5KBYF6850HB600703. Características
del motor: N.Motor:
J35Y63480453. Marca: Honda N. Serie: No indicado Modelo: YF685HJN. Cilindrada:
3471 c.c. cilindros: 6 potencia:
205 kw combustible: Gasolina fabricante:
no indicado, procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés, con la base de quince millones treinta y ocho mil doscientos treinta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doce mil setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Prado Monterrey. Exp:22-001617-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera. 18 de agosto del año 2022.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023714001
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-12881-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234019-000,
derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rolando
Martínez Ulloa y María Cecilia Brenes Rivera; al sur Melguima
S. A.; al este, carretera nacional y al oeste María Cecilia
Brenes Rivera. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Alberto Rodríguez Bonilla, Carlos Alberto Rodríguez Solano.
Exp:22-008414-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 26 de enero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023714034
).
En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas
570-47787-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104521, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 25 con 1 casa. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur Benigna Martínez; al este Lote 24 y al oeste Lote 26. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Hernán Tobón
Martínez. Exp: 22-008439-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 25 de enero del año
2023.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714035 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos setenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 393-14940-01-0817-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 133138, derecho
003-004, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación, lote 929. Situada en el
Distrito 5-Agua Caliente (San Francisc, Cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte lote 931; al sur calle publica; al este INVU y al oeste lote 930. Mide: ciento nueve
metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
novecientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Isolda Hernández Palacio, Jadher
Antonio Ríos Téllez. Exp: 22-008417-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. 25 de enero
del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023714036
).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando Serv. y Condic.
Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001),
Serv. y Condic. Ref.: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre
Sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-
00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre
Dominante (citas:
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339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre
Sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic.
Ref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre
Trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref.: 243424-000
(citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre
Trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref.: 245222-000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el
nivel 7 del edificio H. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte: Área común libre (Zona verde); al sur: Finca Filial H-7-3; al este:
Área común libre (Zona verde); y al oeste: Acceso área común
construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de setenta y tres
mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de veinticuatro mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando Serv. y
Condic. Ref.: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref.: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas:
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338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre
Dominante (citas:
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Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre
Dominante (citas:
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Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre
Dominante (citas:
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339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas:
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339-00515-01-0108-001), Servid y Condic. Ref.: 00201524000 (citas:
347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas:
353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref.: 243424-000
(citas: 403-15261-01-0921-001),Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre
Trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref.: 245222-000 (citas:
403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento H-7-4: Estacionamiento
H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Área común libre (Zona verde); al sur: Área común libre (Calle de acceso); al
este: Finca Filial Estacionamiento
H-7-3; y al oeste: Área común libre (Rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil setecientos tres
dólares con cuarenta y cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de mil quinientos sesenta
y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez
Aguilar. Expediente N° 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. María Fernanda Soto
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023714040 ).
En este Despacho, con una base de ciento ocho mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0250-00006668-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 169880 F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número
61 identificada como
FF-AP-805 destinada a unidad
habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel
8 en proceso de construcción. Situada en el distrito
10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío existente
sobre el área común; al sur, área común libre de ascensores y ducto y área común
construida de pasillos y escalera
y finca filial FF-BO-802; al este, vacío existente sobre el área común
y finca filial FF-AP-804 en parte
con área común libre de
ascensores, y al oeste, vacío
existente sobre el área común,
finca filial FF-AP-806 y finca filial FF-BO-802. Mide:
setenta metros con cero decímetros
cuadrados, plano SJ
2019784-2017. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará con la base de ochenta
y un mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintisiete
mil ciento cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). 2- Con una base de veinte
mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con ochenta
y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0250-00006668-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 159812 F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial numero
323 identificada como FF-E-1-93,
destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1 en proceso de construcción. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
FF-E-1-92; al sur, finca filial FF-E-1-94; al este,
finca filial FF-E-1-88, y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: catorce metros con cero decímetros
cuadrados, plano SJ
1974217-2017. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco
mil ciento sesenta y un dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
veintiocho de febrero del
dos mil veintitrés, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kattia de Los Ángeles Mena Abarca. Expediente N° 22-010970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023714045 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: MYM248, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHST81CDEU204567. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Importaciones e Inversiones Rojas
Solís R.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra Alan Antonio Arroyo Ampié.
Expediente N° 22-002207-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y un minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2023714049 ).
En este despacho, con una base de ciento noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-343190-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 52819-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito: 01-Tres Ríos, cantón: 03-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 20 metros 82 centímetros; al sur, Gladys Monestel; al este, Adoracion Fonseca-+9 y al oeste calle pública con 10 metros cinco centímetros. Mide: ciento noventa
y siete metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cuarenta
y cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y ocho
mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anjus Agrícola Sociedad Anónima, Félix
Gerardo Ortega Rodríguez, Flora Isabel Soto Calderón Expediente
N° 21-000452-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de diciembre del año
2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2023714072 ).
En este despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 125524, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01- Siquirres, cantón: 01- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, E Grettel María Castillo
Ortega y Romyri S. A; al sur, Grettel
María Castillo Ortega, Romyri S. A. y calle pública; al este, Grettel María Castillo Ortega y Romyri
S. A. y al oeste, Wilfred Watson Mclean. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados plano: L-1618297-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Félix Williams Navarro Flores. Expediente N° 20-001088-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza.—( IN2023714119 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
mil ochocientos sesenta y
cuatro dólares con ochenta
y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL-278872. Marca
Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría
carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color gris. Serie, chasis y Vin: MR0FZ29G101695080. Tracción:
4x4. N° Motor: 1KDU314739. Marca Toyota. Cilindrada 2982 c.c. combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de seis mil doscientos dieciséis
dólares con veintiún
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Dennis Edison Velásquez
Acuña. Expediente N°
17-010723-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de noviembre del
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023714137 ).
En este Despacho, Con una base de veintinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-08801-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos mil trescientos cuarenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de
potrero con una casa. Situada
en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Ana Luisa Rodríguez Lobo; al sur Ana Giselle Rodríguez Campos Y calle pública con 9 mts; al este Ana
Giselle Rodríguez Campos, Margarita Jiménez Mora y Vilma Rodríguez Campos y al oeste Luz Rodríguez Campos. Mide:
novecientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra David Jesús Fernández
Rodríguez, Jorge Fernández Elizondo. Exp:20-004274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del quince de junio del
dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro
Vargas, Jueza.—( IN2023714161 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
500-16898-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos catorce derechos cero cero cuatro
y cero cero cinco, correspondientes cada uno a un
medio de la finca, la cual es terreno
de café y parte servidumbre
de paso. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Lomas de San Ramón S. A.; sur, Sucesión de Eduardo Salazar Rodríguez, Pedro Salazar López, Ileana María Villalobos Zamora, Rafael Ramírez Zumbado, Esgarmo S. A., Olga María Cruz Granados y Claudio León Cordero; este, calle pública
con 6,00 metros de frente e Ileana María
Villalobos Zamora; oeste, Eduardo Salazar Rodríguez. Mide: tres mil trescientos setenta y un metros
con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Juana Araya Solís, Mario Enrique Rodríguez Murillo. Expediente
N° 22-002156-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023714162 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
359928-000, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito:
02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, América Empresas
Incorporadas Sociedad Anónima;
al noroeste, calle pública
con 16 metros de frente; al sureste,
América Empresas Incorporadas
Sociedad Anónima; y al suroeste,
calle pública con 11 metros
de frente. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecisiete
de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Chinchilla Solano. Expediente N° 22-001616-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—(
IN2023714184 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas 744144, Marca:
Ford, Estilo Everest, año 2008, Vin: MNCLS4D107W205335,
color negro, cilindraje 2500 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del trece de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos
veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
COOCIQUE R.L. contra Angélica
María Álvarez Cruz, Viviana Del Rocío Ching Solano, Wilber Alberto
Guido Quirós. Expediente N° 22-002125-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28
de noviembre del 2022.—Tatiana María Bolaños
Rodríguez, Jueza.—( IN2023714196 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 15-000041-0390-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte
de Adán
Campos Sánchez, quien es mayor, estado
civil Casado, vecino de Porte Golpe de Santa Cruz,
600 metros al norte de la plaza, portador
de la cédula N° 0503540178, profesión guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno repasto. Situada en el distrito
once Hojancha, cantón once Hojancha. Colinda: al norte. con calle pública; al sur: con Juan Gerardo Mora Ramírez; al este: con calle pública; y al oeste: con Ofelia
López Morera. Mide: veintiún mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir plano N°
1380974-2009, pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, cuido,
realización de rondas, fumigación entre otras. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por Adán Campos Sánchez. Expediente N° 15-000041-0390-CI-8. Nota:
publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Civil). Hora y Fecha de emisión: nueve horas con uno minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós.—David Alonso Abarca Campos, Juez.—1 vez.—( IN2023713108 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000199-0188-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Melissa Badilla Fonseca, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Rivas, Pérez Zeledón,
San José, doscientos metros al noroeste
de Coopealianza, portador
de la cédula número uno-mil quinientos
cuarenta y ocho-cero setecientos veintinueve, profesión lashista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: terreno para construir. Situada: en el distrito
Rivas, cantón Pérez Zeledón.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Didier
Badilla Mora; al este, con
Didier Badilla Mora, y al oeste,
con David Piedra Badilla. Mide:
doscientos cincuenta metros
cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1-2281914-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en 1) La construcción y demarcación total y absoluta de todos y cada uno de los linderos de manera que con los mismos no existe confusión con los colindantes vecinos, encontrándose debidamente deslindada la propiedad, con alambre
de púa, cerca viva y tapia
(tapia en el lindero que da con calle pública). 2) Limpieza constante y periódica de linderos. 3) Chapias periódicas, 4) construcción de
tapia y portón en la
entrada principal del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Melissa Badilla Fonseca. Expediente N°
22-000199-0188-CI-1. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—( IN2023713295 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000254-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carmen María Ruiz
Valle, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Paso Hondo, 27 de
Abril de Santa Cruz, residencial Marcial
Contreras, contiguo al puente
colgante, portadora de la
cédula de identidad N° 5-0200-0964, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasturas. Situada en Pilas de Paso Hondo, del distrito: tercero (27 de Abril), cantón: tercero (Santa Cruz) de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte: calle pública con un frente a ella de doscientos
cincuenta y ocho metros con
ochenta y cuatro centímetros
frente a ella; al sur: y este: José Eloy Ruiz Gómez; y al oeste:
quebrada las pilas. Mide: siete hectáreas ciento treinta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
5-2311394-2021. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de cuatro millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su esposo Olman
Leal Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en cuido, limpieza, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carmen María Ruiz
Valle. Expediente N° 22-000254-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
20 de diciembre del 2022.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713362 ).
Edicto, se hace
saber, que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 21-000180-0295-CI donde
se promueve información posesoria por parte
de Cristina Auxiliadora Núñez
Ugalde, quien es mayor, estado
civil casado/a, vecino(a)
de Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, calle Ojo
de Agua, portadora de la cédula número
0206270634, profesión misceláneo(a),
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y con un solar. Situada en el distrito
tercero San José, cantón tercero Grecia. Colinda: al norte, José Francisco Rojas Castro, Marcela María Rojas
Castro; sur y este, Luis Gerardo Chaves Solís y
Margarita Quesada Ulate en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Roymary Limitada y oeste, Sonia Fonseca Araya, y Ana Laura Oviedo Alpízar, y Karla Patricia Oviedo Alpízar
en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Agropecuaria Elicar Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cristina Auxiliadora Núñez
Ugalde. Nota: publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, expediente 21-000180-0295-CI-7.—Lic.
Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713370 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000485-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Pablo Cesar
Gutiérrez Chavarría quien
es mayor, soltero, comerciante,
portador del documento de identidad 05-0308-0487. Situada en San Blás, distrito
tercero, Sardinal, del cantón quinto, Carrillo. Mide trescientos veintiocho metros cuadrados, linda por el norte:
Irene Rodríguez Pizarro; sur con calle pública con frente de tres metros lineales y Pablo
Gutiérrez Bustos. Este con Adelina Olvi Gutiérrez
Rocha, Rodrigo Gutiérrez Gutiérrez y Digna Gutiérrez
Rocha, oeste Pablo Gutiérrez Bustos. Mide: trescientos veintiocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de Paulo de la Cruz Gutiérrez Bustos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de rondas, cercos y chapeas, realizando actos propios de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pablo Cesar
Gutiérrez Chavarría. Expediente
N° 22-000485-0388-CI-0. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con dieciocho minutos del siete de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar,
Juez.—1
vez.—( IN2023713506 ).
Se cita y emplaza por única
vez a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y sean parte del Proceso Sucesorio Ab Intestado en Conjunto en Sede Notarial de quienes en vida
fueron Rolando Barrantes
Arce, quien era mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
número: dos, cero doscientos
seis, cero trescientos noventa
y tres; y Rosa Judith Barrantes
Zamora, quien era mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad
número: seis, cero cero treinta y nueve, cero trescientos veintiocho; ambos mayores de edad, casados entre sí en primeras nupcias,
desempleados por su condición geriátrica,
y vecinos de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio La Caporal, calle Barrantes, cuatrocientos metros este; proceso solicitado ante esta notaría por
los señores: Norfi Eduardo, Rolando Miguel, Xinia
María, Miguel Antonio, Roger Gerardo, Ana Patricia y Esther; todos los anteriores
de apellidos Barrantes Barrantes, a las 11 horas 20 minutos
del 28 de enero de 2023, se tramita
en la oficina ubicada 10 metros norte de la oficina de Correos de Costa Rica,
Pital, San Carlos, Alajuela. Correo
electrónico: licda.francisestrada@gmail.com.—31
de enero de enero de 2023.—Licda. Francis Estrada Acevedo.—1 vez.—( IN2023713089 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos
interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Cristina del Socorro
Vargas Barquero, quien en vida fuera mayor, viuda de su único matrimonio, ama
de casa, vecina de Heredia, San Rafael, de la gasolinera cincuenta metros al
este y cincuenta metros al norte, cédula cuatro-cero cero sesenta y seis-cero
quinientos treinta, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. En
consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá concurrir ante la
suscrita Notaria para lo que corresponda. Expediente cero cero
uno-dos mil veintitrés. Notaría de la Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, sita en
San José, Zapote, Montealegre, avenida veinticuatro, entre calles veintisiete y
veintinueve, Edificio Jurys Asesores.—San
José, veintisiete de enero del 2023.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023713129 ).
Se cita a los interesados
en la sucesión notarial de
María De Los Ángeles Piedra Rodríguez, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-264-230, quien
falleció el 17 de junio 2020, a reclamar sus
derechos en mi oficina en Cartago, calle 5 avenidas 1 y central. Se apercibe
que si nadie se presenta dentro del plazo de ley, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago
1 de febrero 2023.—Lic.
Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023713135 ).
Sucesión ab intestato en sede notarial, Susanna Vargas
Jiménez, mayor de edad, casada
una vez, de su hogar, cédula de identidad uno cero cuatrocientos catorce-mil doscientos cincuenta y dos, vecina de e Escazú, quien falleció el pasado
veintisiete de octubre del año dos mil tres, en San José. Mediante solicitud
de apertura otorgada ante esta notaría por
Xinia Mayela Mora Vargas, a
las diez horas del treinta
y uno de enero del dos mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento de Susanna Vargas Jiménez, de calidades indicadas arriba, esta notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato mediante acta
de las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintitrés.
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la Licenciada Nidia María Alvarado Morales, ubicada en San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, del edificio Equus setenta y cinco metros oeste. Teléfono 21010336. Publicar una vez.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—
Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2023713162 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante la notaría del Licenciado
Arturo Ramírez Fonseca, comparece los
señores Gerardo Francisco Gonzalez Oses, mayor, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima,
Bajo El Tejar, del Super Any 300 metros al Oeste,
entrada portón negro, portador
de la cédula de identidad número
1-0821-0386, Giovanna Vanessa Gonzalez Oses, mayor, casada empresaria, vecina de Alajuela, La Guácima,
Arriba, contiguo a la Ruta Veintisiete, 150 metros Oeste y 300 metros al Sur, casa verjas color negro, portadora de
la cédula de identidad número
1-0899-0993, Henry Alberto Gonzalez Oses, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima frente al Parque Viva, costado
Oeste, casa de dos plantas, portador
de la cédula de identidad número
2-0623-0916; Karen Isabel Gonzalez Oses, mayor, casada, empresaria, vecina de Alajuela, La Guácima,
Bajo El Tejar, del Super Any 300 metros Oeste,
entrada portón negro, portadora
de la cédula de identidad número
2-0562-0319, María Isabel Oses Bolaños, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Alajuela, La Guácima, Arriba, contiguo
a la Ruta Veintisiete, 150
metros oeste y 300 metros al sur, casa verjas color negro, portadora de
la cédula de identidad número
2-0278-0865; Marlon Josué Gonzalez Oses, mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuela,
La Guácima, frente al
Parque Viva, costado Oeste, casa de dos plantas, portador de la cédula de
identidad número
2-0672-0459; Ronald Mauricio Gonzalez Oses, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Alajuela, La Guácima, frente al Parque Viva, costado
Oeste, casa de dos plantas, portador
de la cédula de identidad número
2-0551-0777 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera su padre, Gerardo
Gonzalez Marin, mayor, pensionado, mismo vecindario del aquí compareciente, portador de la
cédula de identidad número
2-0255-0935, fallecido el
18 de marzo del 2022, en
Alajuela, Central Alajuela, Alajuela, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Publicar 1 vez en el boletín
judicial. Notaría del licenciado
Arturo Ramírez Fonseca Sito en
San José Rohrmoser, seiscientos
metros al oeste y cincuenta metros al sur
del parque de la amistad, o
al teléfono 22-20-18-67.—1 vez.—( IN2023713204 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, y demás interesados en la sucesión notarial de quien fue María
Juana Arrieta Castillo, mayor, soltera, Pensionada, cédula de identidad número
cinco – cero ciento veintisiete – cero ochocientos cincuenta y cinco, vecina de
Guanacaste, Nosara, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría situada en San
José, avenida diez, número once cuarenta y uno, a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento que en caso de que no lo hicieran, la herencia pasará a
quien corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del
perímetro de San José, donde atender notificaciones. Lo anterior dentro del
proceso sucesorio notarial de María Juana Arrieta Castillo, Expediente 001-
2023.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Rebeca Saborío Rivas.—1 vez.—( IN2023713206 ).
Con quince días
de término,
se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó: Cesar Arce Delgado, cédula N° 2-224-018,
quien fue mayor, soltero, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, y falleció en San Pedro de Poás, Alajuela, el 10 de abril del 2022, a efecto de que se apersonen en autos quienes crean tener calidad
de herederos, apercibidos
de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Sucesorio notarial expediente N° 00001- 2023. Notaria Aura
Céspedes Ugalde, San Pedro de Poás, Alajuela, costado sur de la Escuela Pública.—1 vez.—( IN2023713256 ).
Se cita y emplaza a quien se interese en el Sucesorio
Notarial Extraprotocolario, de quien
se llamó Doris Carranza Montero, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San
Rafael de San Ramón de Alajuela, del Tanque del Agua 100 metros al Sur y 25
metros al oeste, cédula N° 501910890, para que en un plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a esta publicación, comparezcan a mí notaría, sita
en San José, Carmen, Condominio
Doña Lolita, segundo piso, oficina cinco, Avenida Central, calles 29 y 33, a hacer valer sus derechos, pasado ese plazo, se declarará herederos a quien corresponda.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023713265 ).
Se hace saber que, ante la notaría del Licenciado
Marcos Didier Varela Castillo, situada en San Miguel, Desamparados, San José, cuatrocientos
metros sur de la plaza de deportes, se tramita el sucesorio
de quien en vida fue Ana Cecilia Martínez
Leandro, mayor, divorciada, pensionada,
vecina de Dulce Nombre de
Cartago, cédula tres-dos cero seis-nueve siete cero, fallecida el ocho
de diciembre del dos mil veintidós.
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de quince días
contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, advertidos de
que, si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
uno-dos mil veintitrés.—San José, 23 de enero del dos
mil veintitrés.—Marcos Didier Varela Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023713268 ).
Ante esta notaría, mediante
acta de apertura otorgada por Gerald Wayne (nombre) Wilson
(apellido), a las ocho
horas del dieciséis de enero
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera
Carol Ann (nombre) Wilson (apellido)
sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, casada una vez, pensionada, portadora del pasaporte de su país número
cinco seis cuatro dos seis uno siete
tres ocho, esta notaria ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en Guanacaste, Tilarán, Oficentro Sigma, Local número tres, correo electrónico:
not.drodrigueza@gmail.com, a hacer valer sus derechos.—Tilarán, a
las quince horas y cincuenta minutos
del día treinta y uno del mes
de enero del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Dayanna
Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713270 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
de quien en vida fuera Carmen María Loría García, mayor, viuda, quien fuera vecina
de Nicoya Guanacaste, en Barrio El Carmen, de la
Escuela Cacique Nicoya cincuenta al sur, cédula uno-trescientos ochenta y siete-trescientos cincuenta y ocho, quien falleció
el veintinueve de diciembre del dos mil veintidós,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2023-15916-OIGP. Notaría Licda.
Olga Granados Porras, Nicoya Guanacaste Barrio Guadalupe. Teléfono
8399-1766. Publíquese.—Licda. Olga Granados Porras.—1 vez.—( IN2023713272 ).
Mediante acta de apertura otorgada por Freddy Alberto Madriz Agüero y Ana Cecilia Sandoval
Agüero, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2023,
se declara abierto el proceso sucesorio
testamentario extrajudicial de la señora
Sara Alicia Agüero Valverde, quien fue mayor, soltera, cédula
101310776, vecina de San José, San Sebastián, 50 sur
de la iglesia católica, costado oeste de Walmart, fallecida el 11 de enero de 2023. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría, sito en
San José, San José, Zapote, 350 metros oeste del
Colegio de Abogados, Edificio Gagioca,
Ureña & Ureña Abogados en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña
Vásquez.—1 vez.—(
IN2023713291 ).
Se cita y emplaza a los sucesores e interesados de la sucesión en sede notarial de quien en vida
fue la señora Aida Patricia
Fernández Castro, cédula: 6-0156-0423, quien en vida era divorciada,
educadora, vecina de San
José, Goicoechea, Mata de Plátano,
de los tanques del AyA, cuatrocientos metros al este. Para que, dentro del término improrrogable de quince
días, contados a partir de
la publicacion del presente
edicto, se apersonen a aceptar la herencia
y hacer valer sus derechos,
debiendo presentar las pruebas y atestados que les acrediten como tales, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda
en derecho, conforme lo
dispone el artículo 126.3
del Código Procesal Civil. Expediente
número: 0001-2023. Oficina situada en San Antonio de
Desamparados de San José, Residencial El Solar, Casa Uno C. Fax: 2276-9287. Teléfono celular: 7006-0621, Correo Electrónico: giviza@gmail.com.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Gilberto
Villalobos Zamora, Notario. Carné 4725.—1 vez.—( IN2023713302 ).
Se hace saber que, ante mí, se tramita la sucesión de quien en vida
se llamó, Rafael Antonio Ríos Delgado, mayor, casado tres veces,
pensionado, portador de la cédula de residencia número: uno ocho cuatro cero cero uno cero siete cinco cero dos cinco. Quien murió el
pasado día dos de noviembre
del dos mil veintidós, según
consta en el registro de defunciones de San Juan Puerto Rico, Estados
Unidos de Norteamérica, según
consta en el Certificado de Defunción del Departamento de Salud -Registro Demográfico número: b uno seis nueve siete cuatro ocho uno, debidamente apostillado según consta en Certificación
de Secretaría de Estado del Gobierno
de Puerto Rico número: uno dos tres
nueve cuatro cinco, de fecha ocho de diciembre
de dos mil veintidós. y se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente
proceso para que dentro del
plazo de quince días, contados
a partir de la publicación de este edicto en
el
Boletín Judicial, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
en el apercibimiento,
a quienes crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la
notaría está situada en San Rafael de
Alajuela, doscientos metros norte
de la Cruz Roja.—Alajuela, a las 07:00 horas del 01 de febrero
del año 2023.—Lic. Juan
Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023713312 ).
Con quince días
plazo, contados a partir de la fecha de publicación de
este edicto, se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Osvaldo Prado Rodríguez,
quien en vida fue mayor, casado una vez,
agricultor, portador de la
cédula de identidad
número
uno-cero cuatrocientos sesenta
y ocho-cero quinientos ochenta y ocho, vecino de San José, Acosta, Sabanillas, de la escuela un kilómetro y medio norte, a fin de
que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo,
la herencia pasará a manos de quien
o quienes hayan demostrado en el
proceso su legítimo
derecho a heredar. Asimismo,
se le previene acerca del señalamiento
de un medio (fax o correo electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta
notaría,
las resoluciones que se dicten
se les tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igualmente, se les hace
saber que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta
sucesión
en esta sede,
se procederá
a dar por terminado el proceso
en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede
judicial. La dirección
de esta notaría, es en
San José, Aserrí, Centro
Comercial Alfano XIII, local número trece,
teléfono
número veintidós treinta-diez trece. Expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés.—Aserrí, San
José, diez horas
del dieciséis
de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Karina del Carmen Badilla Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023713344 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por: Lenin Bladimir Ledezma Lippi, costarricense,
mayor de edad, empresario, cédula de identidad N° 5-0176-0544, viudo
de primeras nupcias, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital,
tres kilómetros este del Templo Católico, a las 09:00 horas del 01 de febrero
del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Sara Salazar Estrada, costarricense,
mayor de edad, con cédula de identidad
N° 2-0256-0403, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Laura José Álvarez Guzmán, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cincuenta metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica de la localidad. Teléfono 2473-3751. El original fue
retirado por la suscrita notaria a las 10:00 horas del 01 de 2023. Es todo.—Licda. Laura José Álvarez Guzmán.—1
vez.—( IN2023713391 ).
Mediante Acta de
Apertura otorgada en esta notaría por
Gerardina Mendoza Trejos, y Eddy Froilán
Ramírez Mendoza, y comprobado el
fallecimiento de Froilán De
Los Ángeles Ramírez Lobo, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, con último domicilio en Limón, Pococí, Roxana, Barrio
La Trinidad, doscientos metros al este
de Abastecedor La Trinidad, con cédula de identidad número siete–cero cero sesenta y cinco–cero novecientos cuarenta y cinco, fallecido el día tres de febrero del dos mil
quince en Roxana, Pococí,
Limón, se tiene por abierto su Sucesión,
y se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la Notaría del M Sc. Alejandro Vargas Chavarría,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta metros al Norte de la Oficina
de Arquitectos Proyectiva, correo electrónico avargasch64@gmail.com,
Fax 2710- 21-03, Teléfono 2710-03-90.—Guápiles, 30 de enero del
2023.—MSc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2023713397 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quienes en vida
fue Jorge Arturo Quesada Vargas, mayor, costarricense, soltero,
pensionado, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos cincuenta y tres-cero setecientos setenta y dos, vecino de Coronado, para que dentro
del plazo de quince días contados a partir de su publicación,
se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de
que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente 001-2023 proceso sucesorio en sede
notarial de Jorge Arturo Quesada Vargas). Notaría del
Licenciad Rodolfo Freer Campos, sita
en Freses de Currridabat, 350 norte de Plaza Freses. BF&A Abogados. Publicar.—San José, 17 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo
Freer Campos.—1 vez.—(
IN2023713413 ).
En esta notaría se tramita el presente sucesorio
notarial de quien en vida fue Jorge Alberto Vargas
González. Se emplaza a todos
los interesados en defensa de sus derechos para
que dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0003-2022. Sucesorio en sede notarial, teléfono: 2229-
5084.—San José, cinco de octubre
del dos mil veintidós.—Alonso Calvo Parda, Notario.—1 vez.—( IN2023713415 ).
En esta notaría se tramita el presente
sucesorio notarial de quien en vida fue Jorge Alberto Cabrera Zamora. Se
emplaza a todos los interesados en defensa de sus derechos para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0002-2022. Sucesorio en sede notarial, teléfono 2229 5084.—San José, treinta de
setiembre del dos mil veintidós.—Alonso Calvo Pardo,
Notario.—1 vez.—( IN2023713418 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de la señora Yamileth Arguedas Méndez,
mayor, soltera, educadora,
cédula uno-cero nueve seis cero-cero siete nueve cuatro, vecina de Heredia, Flores San Joaquín, cincuenta
metros al oeste de la Cruz Roja,
para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría del Licda. Maricela Campos Solano, ubicada
en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, del costado
de los Tribunales de
Justicia, quinientos metros norte,
correo electrónico
notificacioneslegalesbc@hotmail.com. Es todo.—San José a las nueve horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Maricela Campos Solano.—1 vez.—( IN2023713421 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Pablo Roque Viales Hernández, mayor, agricultor, viudo, número de cédula de identidad
5-0055-0291, último domicilio
Liberia, Guanacaste. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
16-000060-0386-CI-1. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. El cual será
enviado a la Imprenta
Nacional digitalmente. La persona interesada
que deberá cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta y ocho minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023713432 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marcela Anarta del Carmen Montoya Paniagua, mayor, estado civil casada, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0700740910, y vecino(a) San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000564-0180-CI-3. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Es responsabilidad de la parte
interesada verificar los datos consignados
en este documento
previo a la publicación del
mismo.—Juzgado Primero Civil de San José, 25 de noviembre del año 2022.—Licda. Franciny Gutiérrez López, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2023713461 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María De Los Ángeles Solano Vega, mayor, casada una vez,
oficios del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
7-0072-0717.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22- 000353-0930-CI
- 4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
23 de noviembre del año 2022.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2023713503 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por Mary Luz Leytón Chiran a las dieciocho horas del
día primero de febrero de dos mil veintitrés, comprobado el fallecimiento,
esta notaria declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Juan Carlos Calero Hernández, mayor, vecino de Heredia, San Isidro, del cementerio
trescientos metros al sur, setenta
y cinco este y setenta y cinco sur, Urbanización
La Cooperativa, portador de
la cédula número
uno uno siete cero cero cero cinco
dos ocho nueve uno ocho, fallecido el día veinticinco de diciembre
de dos mil quince. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada
Ana María Rodríquez
Chinchilla, con oficina en
San José, Sabana Norte, 200 norte
de Rostipollos, frente a
Casa España
Oficina Ocho-B. Teléfono 2290-9592.—A las dieciocho horas del día primero
de febrero de dos mil veintitrés.—Licda.
Ana María Rodríquez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2023713519 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Jazmín Lobo Vega, mayor, casada
una vez, master en administración de empresa, con cédula de identidad número 1-1040-0618, vecina de
Cartago, La Unión, a las 11:00 horas del 26 de enero
de 2023, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Franklin David Lobo López, con cédula de identidad número 1-0308-0606. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, San Francisco de Dos
Ríos, del Parque Okayama seiscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono 8730-5259.—1 vez.—(
IN2023713574 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Oldemar Fallas Salazar,
mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Barrio
Santa Rita, Aserrí, del Hogar de Ancianos
de Aserrí, 150 metros este,
con documento de identidad
0103540472.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000616-0217-CI – 0. Nota: Publíquese
una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con treinta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023713576 ).
Se hace saber, en este despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
German Fonseca Berrocal, costarricense,
mayor, casado, operador de maquinaria, cédula 0203470502 y vecino
de San Luis de Grecia. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
23-000020-0295-CI-0. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
de Civil y Trabajo de Grecia. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y cuatro
minutos del uno de febrero
del dos mil veintitrés.—Charling Johanna Vargas
Valenciano, Jueza.—1 vez.—(
IN2023713583 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Rosa María Peña Chaves, para que en el plazo de quince días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Rosa María Peña Chaves. Expediente Número 004-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de
Puntarenas. Correo electrónico
emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023713603 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Lidiagata Carmen Zúñiga Morales, para que en el plazo
de quince días se apersonen a valer
sus derechos. Sucesorio notarial. Lidiagata
Carmen Zúñiga Morales. Expediente
Número 005-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de
Puntarenas. Correo electrónico
emartineza.cr@gmaiI.com.—1 vez.—(
IN2023713604 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Lilly Sánchez Lam para que en el
plazo de quince días se apersonen
a valer sus derechos. Sucesorio
notarial. Lilly Sánchez Lam. Expediente Número 006-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer,
Notaria Pública de Puntarenas. Correo
electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1
vez.—( IN2023713605 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Elmer de Jesús Barrantes Pérez, para que en el plazo
de treinta días se apersonen
a valer sus derechos. Sucesorio
notarial. Ulises de Jesús Mora Fernández. Expediente Número 007-2022.—Licda. Elia Martínez Alcócer,
Notaria Pública de Puntarenas. Correo
emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023713606 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue
Mercedes Barrantes Duarte, para que en el plazo
de quince días se apersonen a valer
sus derechos. Sucesorio notarial. Mercedes Barrantes Duarte. Expediente Número 01-2023.—Licda. Elia Martínez Alcócer,
Notaria Pública de Puntarenas. Correo electrónico emartineza.cr@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023713608 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo Manuel De Jesús Castro Porras, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio caficultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0203710155
y vecino de El Rosario de Naranjo. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000001-0295-CI – 8. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), hora
y fecha de emisión: once
horas con veintinueve minutos
del treinta de enero del
dos mil veintitrés.—Licda. Charling Johanna Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—(
IN2023713642 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Manuel Araya Chavarría, mayor, estado civil casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0700410834 y vecino de Limón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar
en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000023-0678-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de marzo del año 2022.—Lic.
Diego Steven Duran Mora, Juez.—1 vez.—( IN2023713643 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen Santamaría Santamaría,
mayor, viuda, costarricense,
con cédula de identidad 0101800445 y vecina de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados
a partir de la primera y única publicación de este edicto en
el Boletín
Judicial, con el fin de que comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
23-000005-0216-CI-6.—Juzgado
Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hora y
fecha de emisión: quince
horas con cincuenta y ocho minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713687 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Flora María Guerrero Fernández, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202600748 y vecina de
Alajuela, Urbanización Los Llanos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000033-0638-CI-4. Publicación
1 vez, por cuenta del interesado.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diecinueve horas con veintitrés minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2023713693 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de la señora Berta Ramona Delfina Calvo Chacón, mayor, viuda,
ama de casa, cédula de identidad número
cuatro-cero cero cincuenta y siete-cero
quinientos nueve, vecino de San José, quien falleció en León Trece, Tibás, San José, el ocho de julio del dos mil diez, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos y se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría de Carlos Adán Pacheco Solórzano. San Isidro de Heredia, Residencial
El Portillo, casa número doscientos
quince.—Heredia, primero de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Adán Pacheco Solórzano.—1
vez.—( IN2023713621 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Manuel
Chaves López, quien fue
mayor, casado por primera vez, cédula de identidad número cinco-cero treinta y siete-seiscientos sesenta y tres, agricultor, vecino de Carmona de Nandayure; y
Blanca Rosa Ortiz Marín, quien fue
mayor, viuda, cédula de identidad
número cinco-cero treinta y ocho-setecientos setenta y dos, ama de casa, vecina
de Carmona de Nandayure, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Carmona, 23 de enero
del 2023.—Notaría del Bufete del Lic. Julio César
Madrigal Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023713656 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la Sucesión de Olman Anacleto Mayorga Núñez, quien fue
mayor, viudo, cédula de identidad
número seis-cero noventa y ocho-cero setenta y nueve, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Bejuco, Nandayure,
y Sonia Isabel Villalobos Mora, quien fue mayor, casada por primera vez,
cédula de identidad número cinco-ciento dieciséis-ciento ochenta
y ocho, educadora pensionada, vecina de Pueblo
Nuevo de Bejuco, Nandayure, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 0002-2023.—Carmona, 23 de enero del 2023.—Notaría del Bufete del Licenciado Julio César
Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023713660 ).
Mediante gestión presentada
por Harold Gerardo Porras
Miranda, cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta-cuatrocientos
cincuenta y ocho, se tiene por abierto
el proceso sucesorio en sede
notarial de Eduviges Miranda Herrera, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y uno-setecientos ochenta y seis, quien falleció el treinta de julio
del año dos mil veintidós.
Se cita y emplaza a los posibles herederos
con derecho a que se apersonen ante la notaría del licenciado Piero Vignoli Chessler con el fin de hacer valer sus derechos dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir de su publicación, situada en San José, Barrio Dent,
seiscientos cincuenta
metros al oeste del Restaurante
Taco Bell. Notaría del licenciado
Piero Vignoli Chessler. Expediente N° 0001-2023.—1 vez.—( IN2023713662 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en la Sucesión ab intestato
de quién en vida fue Gerardo Leiva Brenes,
mayor de edad, casado en primeras nupcias,
ebanista, vecino de
Cartago, El Guarco, Tejar,
de la escuela seiscientos metros este,
con cédula de identidad número
tres-ciento setenta y ocho-seiscientos sesenta y uno, quién falleció en fecha catorce
de octubre del dos mil veintiuno,
para que dentro del plazo
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría situada en la ciudad de Cartago, cincuenta
metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar
sus derechos, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro
del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 003-2023.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713668 ).
En la notaría del Lic. Franklin Salazar Arce, se hace
apertura del proceso sucesorio notarial, según escritura pública otorgada ante esta notaría en fecha
veintiséis de enero del dos
mil veintitrés, gestionado por la promovente: Ana Beatriz
Quesada Solórzano, comprobado el fallecimiento
de quien en vida fuera: Luis Ángel Quesada Fallas,
quien fue mayor, casado una vez,
cédula de identidad dos-dos nueve
ocho-cuatro cuatro dos, cuyo
último domicilio fue en Alajuela, San Ramón,
Concepción, de la segunda entrada del Chaparral, trescientos metros al sureste, fallecido el día treinta de diciembre de dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría cita en
Alajuela, San Ramón, Central, del Registro Civil, cincuenta metros al sur, cien
metros al oeste y 25 metros al norte,
teléfono 2445-4379.—1 vez.—( IN2023713669 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Linda Kay (nombre) Simmons (único apellido), sin segundo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, Viuda, Retirada, portadora del pasaporte actual de su país número cuatro cinco siete seis seis siete dos nueve dos, vecina de Guanacaste, Tilarán dos kilómetros al norte del Gimnasio de Arenal, a
las trece horas con quince minutos
del treinta y uno de enero
del dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida
fuera Harold Burton (nombre)
Simmons (único apellido), sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, Vendedor, portador del pasaporte de su país al momento de su muerte número
cuatro cinco siete seis seis siete dos nueve tres, vecino
de Guanacaste, Tilarán dos kilómetros
al norte del Gimnasio de
Arenal, fallecido el trece de enero del dos mil veintitrés, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de Herederos, que, si no se
presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veintitrés. Notaría del Lic. Gonzalo Víquez Carazo, San
José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros norte del
Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, Víquez Oreamuno & Asociados, Teléfono: 8816-1681 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2023713694 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Stephany Guerrero Chinchilla, mayor, casada dos veces y actualmente viuda, administradora, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos sesenta y seis-cero
cero cero seis, vecina de
Arenal, Nuevo Tilarán, Guanacaste, a las a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés
y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera
Kenneth Beirne (nombre)
Powell III (apellido) de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, camionero, portador del pasaporte de su país número cinco
nueve tres ocho cero cero uno ocho cero, vecino de cinco nueve dos tres S. Langstone Rd Seattle, WA nueve
ocho uno siete ocho, Estados Unidos de Norteamérica, fallecido el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría del Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, San José, Pavas, Rohrmoser,
doscientos metros norte del
Parque de La Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, Víquez Oreamuno & Asociados, teléfono: 8816-1681 (Publicar 1 vez en el Boletín
Judicial).—1 vez.—(
IN2023713696 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Antonio Arias Meléndez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 10330228 y vecino de
Escazú y de la señora de quien
en vida se llamó Vera Loaiza Loaiza, mayor, estado civil viuda, sin oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 103220218
y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000230-0180-CI - 7.—Juzgado
Primero Civil de San José, 09 de abril del año 2021.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023713703 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Liliana Arce Arce, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
dos- cero trecientos treinta
y ocho-cero cuatrocientos ochenta y ocho y quien falleció el día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, defunción debidamente anotada según citas uno cero seis cuatro
seis cuatro nueve nueve
cero nueve nueve ocho, Quien al momento de fallecer era vecina de Alajuela, Pavas, Carrizal, ciento veinticinco metros noroeste de la
antigua escuela José Manuel
Herrera Salas, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, sita en
San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida setenta calles cuarenta y siete, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo, deben señalar lugar o medio para recibir sus notificaciones. Expediente número 005-2022. Notaría del Ms. C. Arthur Jiménez Latouche.—San José, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Arthur
Jiménez Latouche, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023713707 ).
Se hace saber que ante
la notaria Nora Lilliam Pacheco Jiménez, se tramita la sucesión de quien
en vida se llamó Armand Van
Gray, quien fue mayor, casado una vez,
contador público, vecino San José, Vásquez de Coronado, frente a la entrada del
Arsenal Nacional, casa número:
cinco, con cédula de identidad número: siete-cero
setenta y uno-cero trescientos
noventa y cuatro, defunción inscrita
en el Registro
Civil y que falleció
el tres de julio del dos mil cinco. Por este medio, se cita y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso
para que, dentro del plazo
de quince días que se contaran a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquel pasará a quien
corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría, está situada
en Guadalupe, del Mercado del Mueble
ciento veinticinco metros
al este.—Guadalupe,
a las diez horas del treinta
y uno de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Nora Lilliam Pacheco Jiménez,
Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023713708 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
la señora: Emérita Hernández Peñaranda, a las diez horas y quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento del señor: Fernando Hernández Peñaranda, mayor de edad, sesenta años, soltero, con cedula de identidad número uno-cero quinientos ochenta-cero novecientos noventa y tres, fallecido el dieciséis de noviembre
del dos mil veintidós, en
San José, Goicoechea, Calle Blancos, doscientos cincuenta metros al
sur de la Carnicera La Familiar Costa Rica, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría
General de la República, tal como ésta Io ha indicado.
Notaria: María Viviana Jiménez Ramírez, con dirección
en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
del Supermercado AM-PM, cincuenta
metros al sur, Edificio Latitud
Dent, tercer Piso, oficina número trescientos once, teléfono: 2253-7543.—1 vez.—( IN2023713720 ).
Se cita y emplaza a
todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Alfonso Del Carmen Sánchez Sánchez, mayor, costarricense, casado una vez,
comerciante, quien en vida fuera
vecino de Cartago, La Lima, de la escuela
cincuenta metros al este, cincuenta metros al norte,
quinta casa a mano derecha,
cédula número tres-cero ciento seis-cero setecientos veintinueve, fallecido el día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en las oficinas de la
notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, ubicada en Guadalupe de Cartago,
Cartago, Hacienda El Rey, casa cincuenta y dos J, a reclamar sus derechos Y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2023.—Cartago, Guadalupe, dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Olga Mayela Brenes
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(
IN2023713746 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Paulina María Silva Chavarría,
quien fue mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula de identidad 1 -0562 0442
y vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 11-000394-0388-CI - 0.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023713754 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N°
22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza
a Maryuri Jarquín y Julio
José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con
treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes Diligencias de Depósito
de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Maryuri Jarquín y
Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente
promovente
, y siendo procedente
su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora
Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por
tres veces. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.-
11 de agosto del año 2022. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713762 ). 3
v. 1.
A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor
de edad Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente
23-000083-1146-FA. Diligencias de Tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 01 de febrero
de 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713766 ). 3
v. 1.
Licenciado José Olger
Valverde Leitón,
Juez de Familia. Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número
22-001428-1307-FA, los señores
Eddie Mora Muñoz y Ana Del Carmen Molina, solicitan
se apruebe la adopción de
la menor Neimar Jafeth Solórzano Díaz. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de enero del
2023.—Lic. José Olger
Valverde Leitón,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713192 ).
Se avisa, a la señora
Azucena Miranda García, mayor, de domicilio
desconocido, misma representado por la curadora procesal Licenciado María Cristina Gutiérrez Núñez,
se le hace saber que existe
proceso N° 21-000521-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Angelica María
Valverde Miranda establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Azucena Miranda García, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas del treinta y uno
de enero de dos mil veintitrés,
que en lo conducente dice:
se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza. Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José. 31 de enero de 2023.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713296 ).
Se avisa, a Gerardo Antonio García Rodríguez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1034-0921
y a Tania Mercedes Quezada Ruiz, ambos de domicilio y
demás calidades desconocidas, representados por el curador
procesal Licenciado Eduardo
Robert Cruz Ramírez, se les hace saber que existe proceso
N°19-000309-0673-NA de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Fabricio Antonio García Quezada y Wendy
Tatiana García Quezada, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gerardo
Antonio García Rodríguez y Tania Mercedes Quezada Ruiz, y dentro
del proceso, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia: 2022000758. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las diez horas cincuenta
y ocho minutos del diez de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: I.-…,
II.-…, III.-…, Considerando: I. Hechos
probados:…,
II. Sobre el fondo:...,
III…, Por tanto: por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de
las personas menores de edad:
Fabricio Antonio García Quezada y Wendy Tatiana Garcia Quezada. Se suspende
a los señores: Gerardo
Antonio García Rodríguez y Tania Mercedes Quesada Ruiz en
el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad: Fabricio Antonio
García Quezada y Wendy Tatiana García Quezada, en el hogar
de la señora Mercedes Ruiz Solís, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia
de San José, a Wendy Tatiana García Quezada, tomo:
dos mil ciento cuarenta y
uno, folio: ciento doce,
asiento: doscientos veintitrés,
a: Fabricio Antonio García Quezada, tomo: dos
mil noventa, folio: cuatrocientos
treinta y uno, asiento ochocientos
sesenta y uno. Se resuelve
sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José,
31 de enero de 2023.—MSC. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713297 ).
Se avisa a Jesús Alberto Valverde Salazar de domicilio y demás calidades desconocidas, quién es representado por el curador
procesal licenciado Roberto
María Ramón Montealegre Quijano, que en este despacho
se dictó dentro del expediente N° 18-000765-0673-NA establecido
por la licenciada Marisol
Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2022000711. Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia,
a las seis horas cincuenta y siete
minutos del trece de octubre de dos mil veintidós. Resultando: i…, ii…, iii…, Considerando:
i. Hechos probados… ii. Sobre el fondo: … por
tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del código de la niñez y la adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del código
de familia, se declara con lugar la demanda de suspensión de patria potestad (suspensión de autoridad parental)
de la persona menor de edad
Abraham De Jesús Valverde Martínez. Se suspende a Yara
Marcela Martínez Umaña y Jesús Valverde Salazar el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Abraham De Jesús Valverde Martínez en la señora Sandra Salazar Ballestero, quien deberá apersonarse a este despacho
dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Sin especial condenatoria
en costas. Inscríbase esta sentencia en el
registro civil. Tome nota el
registro de nacimientos de
la provincia de: San José, tomo:
2253, folio: 341 y asiento: 681. Se ordena la publicación del edicto de la parte dispositiva para notificar a la parte demandada que fue representada por curador procesal. Una vez publicado gírese
los honorarios correspondientes. Sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación,
en razón de la materia (circular n° 67-09, emitida
por la secretaría de la
corte suprema de justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero 2023.—Msc. Charlyn Miranda
Arias, Jueza.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713300 ).
Se avisa, al señor Julio Cesar Carvajal
Gutiérrez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula número
106150867, de domicilio y demás calidades desconocidas, mismo representado por
el curador procesal Licenciado Jean Carlo De La Sera Muñoz, se le hace saber
que existe proceso N° 20- 000160-0673-NA de sumario
de depósito judicial de la persona menor de edad Alyssa
Carvajal Morales establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Julio Cesar Carvajal Gutiérrez y Mónica Valeria Morales Araya, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia
2022000745. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las quince horas
cuarenta y cuatro minutos del dos de noviembre de dos mil veintidós.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, Considerando:
I.—Hechos probados: … II.—Sobre el fondo: … Por tanto: Acorde a lo expuesto, se
acoge el depósito judicial a la persona menor de Edad Alissa Carvajal Morales
en el hogar de la señora Guiselle Carvajal Gutiérrez,
contra Mónica Valeria Morales Araya y Julio Cesar
Carvajal Gutiérrez. La depositaria judicial Guiselle
Carvajal Gutiérrez recién nombrada deberá comparecer a este Despacho a
aceptar el cargo, dentro de tercer día. Se solicita a la representante del
Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta resolución
a la depositaria judicial nombrada, por conocer dónde localizarla. En caso de
que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a este Despacho, para
proceder a ordenar la notificación correspondiente.
Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se
expedirá a solicitud de interesado, en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos, para Alissa Carvajal Morales, en la provincia de San José a citas
de nacimiento: 122854350869. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese al progenitor esta sentencia por edicto en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Licda. María Vita Monge Granados, Jueza. Se exonera del pago de la
publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de
junio de 2009).—Juzgado de Niñez y
Adolescencia, 30 de enero de 2023.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C.N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023713301 ).
Se avisa al señor
Milton James Garay Arguedas, mayor, costarricense, portador del
documento de identidad N° 1-1242-0337, de domicilio
y demás calidades desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Fiorella de
Los Ángeles Rodríguez Baldi,
se le hace saber que existe
Proceso N° 19-000467-0673-NA, de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Santiago Samuel Garay Ríos y Valentina Garay
Ríos, establecido por
Michael José Rivera Porras en contra de Milton James Garay Arguedas, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia: 2022000636. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las veintiún
horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veintidós. Resultando: 1.-…, 2.-…, 3.- …, Considerando:
I. Hechos probados: a)…, b)…, c)…, d)…, II. Sobre el fondo:..., Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
hijos de cónyuge, por lo que corresponde declarar en estado
de abandono (estado de vulnerabilidad) con fines de adopción
de hijo de cónyuge a las
personas menores de edad:
Santiago Samuel Garay Ríos y Valentina Garay Ríos.
Consecuentemente se extingue
a su padre: Milton James Garay
Arguedas el ejercicio de la
patria potestad. Manteniendo
la progenitora. Cynthia Vanessa Ríos Madrigal la
total autoridad parental de las personas menores de edad. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, en razón de haber
sido representado el progenitor por curador procesal. En el momento
procesal oportuno gírese a la curadora procesal los honorarios
correspondientes. Se resuelve
sin especial condenatoria en
costas. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso
de Santiago Samuel Garay Ríos, nació
el 1°
de junio del 2012, nacimiento inscrito
en la Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, al tomo: 2145, folio: 261, asiento: 521 y
de Valentina Garay Ríos, nació
el 07 de marzo de 2015, nacimiento inscrito en la Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, al tomo: 2223, folio 395, asiento: 790. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia de San José, 30 enero de 2023.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023713306 ).
MSc. Marilene Herra Alfaro Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a Xinia María Ovares Navarro, mujer, mayor de
edad, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número
1-0671-0747, paradero desconocido que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio No 2015-000759-0186-FA establecido por
Procuraduría General República, Contra Rafael Mejía Reynoso Y Xinia Maria Ovarez Navarro se ordena notificarle por edicto la
resolución de las quince horas catorce minutos del ocho de enero de dos mil
dieciséis que le confiere traslado por el plazo de diez días para contestar la la solicitud planteada por la entidad actora, para que se
declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que
se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se
solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de
su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de
cualquier tramite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.. Expediente Nº
15-000759-0186-Fa. De conformidad con la circular N°
56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de
junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 31 de enero del año 2023.—Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023713327 ).
Se avisa, a la señora Ihgem Yohanna Mora, mayor, costarricense, con cédula de identidad
0117410964, representada
por el curador
procesal Licenciado Luis
Fernando Fallas Marín, hace saber que existe
proceso N° 21-000589-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Josafath Tamit Morales Rivera establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Ihgem Yohanna Mora, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2022000752. Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las catorce horas quince minutos
del siete de noviembre del
dos mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
probados:…
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Se declara con
lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la Licenciada Ana Yancy López Varela, lo que se declara en estado
de abandono con fines de adopción
a la persona menor de edad Josafat Thair Morales Rivera, dándose por extinguida
la Autoridad Parental que ejercía
su progenitora Ihgem Yohanna Morales Rivera. Se ordena el depósito
judicial de la persona menor de edad,
en la entidad actora. Una vez firme la presente resolución, inscríbase en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, al Tomo
2365, Folio 394, Asiento 787. Se resuelve sin
especial condena en costas al tenor de lo dispuesto en numeral 106 del Código de Niñez
y Adolescencia. Licda. Irma
Páez Sibaja, Jueza. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia.—Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713330 ).
Se avisa a Darlin Almanzor Lazo Serrano de domicilio y demás calidades desconocidas, quien es representada por el curador procesal
licenciada María Fernanda Bonilla
González, que en este
Despacho se dictó dentro del expediente N°
21-000294-0673-NA establecido por
la licenciada Anette Pérez Angulo en calidad de Representante
Legal el Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
2022000859. Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia, a las veintiuno
horas cincuenta y seis minutos
del veintiuno de diciembre
de dos mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad a los progenitores Karla Vanessa Méndez Araya
y Darlin Almanzor Lazo
Serrano sobre las personas menores
de edad Mahlich Chantiel Lazo Méndez y Reisdely Lorrein Lazo Méndez. Por lo que se suspende
a Karla Vanessa Méndez Araya y Darlin Almanzor Lazo Serrano en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de las niñas Mahlich Chantiel Lazo Méndez y Reisdely Lorrein Lazo Méndez, a la señora
Ana Lorena Méndez Araya, quien deberá comparecer dentro
de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo para aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, para Mahlich Chantiel Lazo Méndez en la Sección de Nacimientos de la provincia de
San José, al Tomo: 2069, Folio: 34, Asiento: 68, para
el caso de Reisdely Lorrein Lazo Méndez, en la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al Tomo:
1937, Folio: 139, Asiento: 277. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.
Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Juez(a)
Notifíquese. Se exonera del
pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Publicar.—Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José,
27 de enero de 2023.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713331 ).
Se avisa a la señora
Alisson Loría Cubillo, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000957-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Nathan Chinchilla Loría
y Gael Bustos Loría.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero
de dos mil veintitrés.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713332 ).
Se avisa, a la señora
Karla Yohansy Bermúdez
Atencio, portadora de la cédula de identidad número 1-1176-0231,
mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador
procesal licenciado Sergio
Paulo Rojas Blanco, se le hace saber que existe proceso N°
20-000507-0186-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la Persona Menor de Edad Jareth Hashim Bermúdez
Atencio establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Karla Yohansy Bermúdez Atencio, que se dictó la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia
511-2020. Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, a las quince horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I.—Hechos
Probados: … II.—Sobre El Fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara Con Lugar la demanda de declaratoria de abandono con
fines de adopción de la persona menor
de edad Jareth Hashim Bermúdez
Atencio. Se extingue a su madre Karla Yohansy Bermúdez Atencio, el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena mantener el depósito judicial de la
persona menor de edad
Jareth Hashim Bermúdez Atencio, en
el señor Daniel Caballero
Espinoza, debiendo apersonarse
dentro de tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de
Guanacaste, al tomo quinientos
cuarenta y cinco, folio trescientos setenta y cinco, asiento setecientos cuarenta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese
el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.
Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 30 de enero
de 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713333 ).
Se avisa a la señora Cinthia Ulloa Mairena y a el señor Roberto Castillo Collado
ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, quien es representada por la curadora procesal Licenciada Alba Solano
Arias, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000823-0673-NA establecido por la Licenciado Chrissa Arias Loáiciga en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
2022000821. Juzgado de Familia de Niñez
y Adolescencia, a las veintitrés
horas cincuenta y dos minutos
del tres de diciembre del
dos mil veintidós. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos
Probados… II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, la normativa citada y
pronunciamientos de Tribunales Superiores
y doctrina mencionada, Art.
55 de la Constitución Política, arts 115, 120, 121,
123, 158 inciso c y 160 inciso
c ) del Código de Familia, 3, 4 y 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5,
29, 32, 34, 36, 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
la presente demanda, declarando en estado
de abandono con fines de adopción
a la persona menor de edad
Austin Roberto Castillo Ulloa; consecuentemente se da
por terminada y extinguida la autoridad parental
de ambos progenitores Cinthia Ulloa Mairena y Roberto Castillo Collado.
Se ordena el depósito judicial de la persona menor
de edad a cargo del Yahaira Mercedez
Mairena y José Luis Soto Moscoa, quienes deberán comparecer en los próximos
3 días a aceptar el cargo conferido. Una vez firme la presente
resolución, expídase ejecutoria dirigida al Registro de Nacimientos del Registro Civil, partido de San
José para que sea inscrita esta sentencia, al tomo 2163, folio: 332, asiento: 664, Se resuelve
el presente asunto sin especial condena en costas conforme
lo dispuesto en el numeral 106 del Código de la Niñez
y Adolescencia, por tratarse de un proceso establecido en atención
del mejor interés de una persona menor de edad. Conforme lo establece el numeral 263 del
Código Procesal Civil, publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia mediante el edicto
correspondiente. Notifíquese.
MSc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia
de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 26 de enero del 2023.—Msc
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023713336 )
Se avisa a la señora
Mileny Picado Cordero, portador
de la cédula de identidad número
1-1172-0044, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente
N° 23-0000016-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Alejandro Picado Cordero. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para
que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713337 ).
Se avisa a la señora:
Tatiana Miesztalski Barrantes,
mayor, de domicilio desconocido,
mismos representados por el curador procesal Licenciado Jean Carlo De La Sera Muñoz, se le hace saber que existe proceso N° 21-000301-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad: Victoria López Miesztalski, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Tatiana Miesztalski Barrantes y Michael
Reynaldo López Chacón, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de
2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza. Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713339 ).
Se avisa al señor José Viales Bustos y a la señora Marcela Ugalde Moya, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
23-000015-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Acxel Viales Ugalde Se le
concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de enero de dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza Arias, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023713340 ).
Se avisa al señor Wilson Picado
Madrigal, portador de la cédula de identidad número 1-1162-0381, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 22-000972-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Wilson Picado Picado. Se le concede el plazo de tres
días hábiles,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero de 2023.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713342 ).
Se avisa al señor
David Alfaro Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0775-0471 de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000965-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Daniel Alfaro Sánchez. Se le concede el plazo de tres días hábiles, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero de dos mil veintitrés.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713354 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente número 22-002391-0364-FA,
Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San Pablo, contra Tania Fabiola Pichardo
Mejía, Humberto Josué Monzón
Pichardo se tramita el Depósito Judicial de la persona menor
de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. A las nueve horas cuarenta y uno minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós, 12 de diciembre del año 2022. Expediente número 22-002391-0364-FA, Msc.
Felicia Quesada Zúñiga. En
lo que interesa textualmente.
“Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas veintiséis minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.
De las presentes diligencias de depósito
judicial en relación a la
persona menor de edad
Elayne Gleymari Monzón
Pichardo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
- Oficina Local San Pablo, se confiere
traslado por tres días a Tania Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte Interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el
2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita, a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo.
b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada
el 6 de mayo del 2014, artículo
XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30pm a 16:30pm teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la
Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un Lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 22953386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros Extremos: Se otorga el depósito
judicial provisional de la menor de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo en el hogar y bajo responsabilidad de la tía la señora Juana Anielka Pichardo
López. A la cual se le previene
que deberá comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Publicación
de Edicto: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en
el Boletín
Judicial se ordena notificar
a los progenitores Tania
Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo de las presentes
diligencias. El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho
a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlos al despacho. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución a la Depositaria
Provisional, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar depositaria
Provisional Juana Anielka Pichardo López, se comisiona a la a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar
a los progenitores Tania
Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo, se le notificará
por medio de Edicto. Publíquese el mismo.
Prevención: Previamente
a enviar la comisión para notificar a la parte depositaria Judicial Juana Anielka
Pichardo López personalmente, deberá
la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas Exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que, en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo
136 del Código Procesal Civil). Nota:
Publíquese por una única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713378 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
22-002391-0364-FA, Patronato Nacional de la Infancia
- Oficina Local San Pablo, contra Tania Fabiola
Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón
Pichardo, se tramita el depósito Judicial de la persona menor
de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. A las nueve horas cuarenta y uno minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. 12 de diciembre del año 2022. Expediente N°
22-002391-0364-FA. Msc. Felicia
Quesada Zúñiga. Kdiazb. En lo que interesa textualmente. “Juzgado de Familia
de Heredia, a las nueve horas veintiséis
minutos del doce de diciembre de dos mil veintidós. De las presentes
diligencias de depósito judicial en
relación a la persona menor
de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia - Oficina Local San
Pablo, se confiere traslado
por tres días a Tania
Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de
cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través
del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Gestión en línea: Si usted
(parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar
este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicialwww.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los
escritos presentados, con
lo anterior se evitará largas
filas. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de lunes a viernes
de 08:00 a.m. a 12:00 m.d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia oficina ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención:
Lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho. Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 p.m. a 16:30 p.m., teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio.
Así como en la Defensa Pública Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7°
del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos
N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial a los teléfonos:
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada
a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de la menor de edad Elayne Gleymari Monzón Pichardo en el hogar
y bajo responsabilidad de la tía la señora
Juana Anielka Pichardo López. A la cual se le previene que deberá comparecer a este despacho
en el plazo
de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su
lugar. Publicación de edicto: Por medio de un edicto
que se publicará por única vez en
el Boletín
Judicial se ordena notificar
a los progenitores Tania
Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo de las presentes
diligencias. El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho
a la Imprenta Nacional, para lo cual
la parte interesada debe estar atenta
a su publicación y una vez cumplido
el plazo deberá aportarlos al despacho. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la depositaria
provisional, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar depositaria
provisional Juana Anielka Pichardo López, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Para notificar
a los progenitores Tania
Fabiola Pichardo Mejía, Humberto Josué Monzón Pichardo, se le notificará por medio de edicto. Publíquese el mismo. Prevención: Previamente
a enviar la comisión para notificar a la parte depositaria judicial Juana Anielka
Pichardo López personalmente, deberá
la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante
respectivo. Lo anterior deberán
cumplirlo en el plazo de tres
días, bajo apercibimiento de que, en
caso de incumplimiento, no
se atenderán sus futuras gestiones
y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código
Procesal Civil). Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713380 ).
Se hace saber, en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Ivania Matilde Morera Montero mayor, divorciada,
consultora, documento de identidad 0206000055, vecina de
San José, Santa Ana, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Ivania, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos (artículo 55
del Código Civil), expediente 22-000614-0187-FA-5. Nota: publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial.—Juzgado Primero Civil de San
José, 15 de diciembre del año
2022.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023713390 ).
Msc. Gerardo Blanco Villalta
Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber
a Erick Rubén Carvajal Ramos, documento de identidad 155817663506, Operario(a),
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número 22-000710-0186-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente DICEN: De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por el accionante
Miriam Gabriela Salgado Carrión, se confiere traslado a la accionada(o) Erick
Rubén Carvajal Ramos por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
de la persona funcionaria notificadora,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Lic. Gerardo Blanco Villalta.
Juez(a). Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Miriam Gabriela Salgado Carrión contra
Erick Rubén Carvajal Ramos; expediente Nº
22-000710-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de
noviembre del año 2022.—Msc. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713452 ).
Felicia Quesada Zúñiga Jueza del Juzgado de Familia de Heredia. Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 22-002426-0364-FA,
solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Yaritza Tamara Fernández Valverde
. Se concede a los interesados
Geisel Gabriela Valverde Porras, Luis
Fernando Fernández Anchia el
plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese
por una única
vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 14 de diciembre del año 2022.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713454 ).
Expediente 23-000023-0687-FA, Licenciado(a) Marjorie De
Los Ángeles Salazar Herrera. Juez(a)
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), deposito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto A J Marisol Hernández Romero, la resolución
de las trece horas con veintiséis
minutos del veintisiete de enero del año dos mil veintitrés. que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores KNMH promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a José Andrés Miranda Lanza y a Marisol Hernández Romero, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a José Andrés Miranda Lanza y
, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real Naranjo, 175
mts oeste de La Escuela Republica
de Colombia, hacia la entrada de Coffee Tour, calle que baja por el hidrante,
casa a mano izquierda, teléfono
6481-3883. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro
del plazo de treinta días
que se contarán a partir de
la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte promovente que queda a su disposición la comisión a fin de que la diligencien
personalmente. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713474 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número
22-002654-0364-FA, los promoventes
Lucrecia Pérez Barrientos y Roberto Blanco Villalobos solicitan
se apruebe la adopción conjunta del menor de edad Jaret Esteban Guillén Casasola.
Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
19 de diciembre del 2022.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713479 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a José Esteban Amador Aguilar, documento de identidad
N° 0110950960 y Luis Gerardo Fernández Mora, documento de identidad N°
0111920028, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número
19-001050-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: sentencia de primera instancia número 2022002141. Juzgado de
Familia de Heredia. A las nueve horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós. Resultando... Considerando:... Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6,
8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105
del Código de la Niñez y la Adolescencia
se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Sullin María Zamora Rojas y José Esteban Amador Aguilar, a quienes se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental que de los menores
de edad Alexa Dayana Amador Zamora y Neithan Miguel Fernández Zamora tienen,
ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de ellos o incluso del ente actor propiciar algún acercamientos con sus hijos que pueda modificar su conducta
para con ellos y sus responsabilidades,
para recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará
-o no- según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado,
a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una
pérdida del derecho. En
tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la Responsabilidad Parental de los progenitores para con los citados niños, el depósito judicial de Alexa
Dayana y Neithan Miguel lo tendrán
doña Sheila Rivera Fernández y don Alberto Montero
González, quienes no deberán
presentarse nuevamente al Despacho a aceptar el cargo, pues lo hizo de forma muy reciente e incluso hoy ratificó su compromiso
para con los niños. Se exime a los demandados,
como perdedores de la
litis, del pago de costas
del proceso. Hágase saber.
Leonardo Loría Alvarado, Juez
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso suspensión de patria potestad de
Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Local Norte
contra José
Esteban Amador Aguilar, Luis Gerardo Fernández Mora. Expediente Nº
19-001050-0364-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, 15 de diciembre
del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713489
).
Se convoca a las personas socias de
Carga Recolección y Reciclaje
de Basura El Moro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-339190, para que en el plazo
judicial de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora, previa Asamblea de Accionistas. De no hacerlo en el plazo
indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal
nombramiento. Lo anterior por
ordenarse así en proceso de nombramiento
de liquidador promovido por Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, expediente N°
22-000152-1623-CI. Nota: publíquese
este edicto una vez. De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713759 ).
Se convoca a las personas socias de Forestales Cahue Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-396270,
para que, en el plazo judicial de quince días a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora, previa asamblea de accionistas. De no hacerlo en el plazo
indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal
nombramiento. Lo anterior por
ordenarse así en proceso de nombramiento
de liquidador promovido por Rafael Barquero Abarca. Expediente N°
22-000149-0180-CI. Nota: Publíquese
este edicto una vez. De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, hora y fecha de emisión: ocho horas cincuenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713761 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Mario Alberto Corrales Torres, mayor, Soltero/a, de oficio Luthier,
cédula de identidad número 0700480901,
nombre de la progenitora
Ester Torres Guevara y nombre del progenitor Mal Aquias Corrales Mora, domicilio en Cairo Siquirres Limón, el 07/03/1952, con 70 años de edad, y Virginia Solís Madrigal, mayor, divorciado/a,
oficios domésticos, cédula de identidad número 0302120600, nombre de la progenitora Carmen
Solís Madrigal y nombre del progenitor no registra, domicilio en Centro Turrialba Cartago, el
17/10/1955, actualmente con 67 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en, Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-000418-0675-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), Turrialba, fecha, 28 de diciembre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713149 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Guirleny Rojas Rojas, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114490181, nombre de la progenitora Madeline Rojas Pérez y nombre del
progenitor Marvin Rojas Madrigal, domicilio en Hospital Central San José, el 08/11/1990, con años de edad;
y Melvin Steven Roses Brenes,
mayor, soltero, ayudante,
cédula de identidad número
0304700117, nombre de la progenitora
Ana Lorena Brenes Díaz
y nombre del progenitor Melvin Roses Mora, domicilio en Centro Turrialba
Cartago, el 18/04/1993, actualmente
con años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000401-0675-FA, Nota: De conformidad con
la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del
principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 28 de diciembre del año 2022.—Licda. María Vita Monge Granados, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713151 ).
Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Danny Mora Jiménez, mayor cédula de identidad número 702490216, soltero, Privado de Libertad, actualmente
con 26 años de edad, hijo de Yordin Mora Hidalgo y
Hazel Jiménez Aguilar, nacido el
cocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, y Hillare Morales Solórzano, mayor, soltera,
ama de casa, actualmente con 21 años
de edad, hija de Juan
Carlos Morales Gómez y Rina Solórzano Solórzano,
cédula de identidad número
702850190, nacida el seis
de junio del dos mil uno, vecinos
ambos de Limón, Pococí, Jiménez del colegio de
Jiménez 150 metros este y 400 metros norte, a la par de la pulpería El
Almendro. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000082-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado solo una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segunda Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de enero del
2023.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713190 ).
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil el señor: Ismael Lorenzo Barrit Quirós, mayor cédula de identidad
N° 702480153, soltero, saneo
Fores L. A, actualmente con
26 años de edad, hijo de Eduardo Barrit Álvarez y
Brigida Quirós Badila, nacido
el cuatro de noviembre de
1996, teléfono 7233-0257, y Yorlin
Johanna Jones Juárez, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con 25 años de edad, hija de Rubén Jones
Chambers y Yorleny Juárez Valenciano, cédula
de identidad N° 702510146, nacida
el dieciséis de marzo de 1997, vecinos ambos de
Limón, Pococí, Guápiles,
Calle Vargas, 25 metros oeste. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000085-1307-FA. Este edicto
debe será publicado solo una vez en el
Boletín Judicial, 126 de enero del 2023. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023713194 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Yampier Nenyeth Rojas Lezama,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0603880740, vecino de Golfito, Kilómetro Uno, hijo
de Yamileth Lezama Porras y Porfidio
Rojas Barboza, nacido en
Centro Golfito Puntarenas, el 25/08/1990, con 32 años de edad; y Yeusdicia Melania Franco
Ayala, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0604150773, vecina de
Golfito, Kilómetro Uno, hija
de Ghislainer Ayala Gómez y Ricardo Manuel Franco
Espinoza, nacida en Centro
Golfito Puntarenas, el 15/04/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° Nº23-000021-1086-FA. Nota: De conformidad con la
Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por única vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Golfito (Materia Familia), Golfito, fecha, 27 de enero del año 2023.—Licda. Tamara Espinoza Morales, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713374 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Brayan Steven Mora Martínez, mayor, costarricense, divorciado,
operador de maquina flexográfica, portador de la
cédula de identidad número
1-1674-0820, vecino de San José, Curridabat,
Tirrases, Barrio Gloria Bejarano,
del Abastecedor Miravalles
50 metros este, casa a mano izquierda
color verde de dos plantas,
nacido en Carmen Central
San José, el 02/03/1997, hijo
de Arnoldo Mora Gutiérrez y de Leticia Martínez Pérez, actualmente
con 25 años de edad, y
Angelyn Gabriela Cortes Araya, mayor, costarricense, soltera, manicurista, portadora de la cédula de identidad número 1-1852-0796, vecina de San
José, Curridabat, Tirrases,
Barrio Kira del Castillo, del comercial Pamela 100
metros este, casa número
40, frente a la torre
claro, nacida en Carmen
Central San José, el 07/09/2002, hija
de Oscar Cortes Araya y de Kattia Araya Chacón, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº23-000027-0165-FA. Nota: Publíquese por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea,
23 de enero del año 2023.—Msc. Ramon Alcibíades Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713376 ).
Ante esta notaría y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen los señores: Guillaume Antoine
Alexandre (nombres) Akoun (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, de cincuenta y tres años, nacido en
Rambouillet, Francia, pasaporte
número: dos dos FD tres seis uno tres cero, hijo de Jean Louis Albert Akoun y
Anne Marie Therese Madeleine Roussel y Celine Maud Georgette (nombres) Dahan (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad francesa, mayor, soltera, de cuarenta y seis años de edad, nacido en
Thiais, Francia pasaporte número: uno siete AV seis cinco cero ocho uno, hija de Paul Ichowa Dahan y Danielle Bovaziz. Ambos vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca Panamá,
casa Limón. Quienes manifiestan
que desean contraer matrimonio. Quien tenga oposición a dicha unión, debe
hacerlo saber a esta notaría con oficina en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Villarreal, frente a la Veterinaria Carvajal.—Villarreal a las trece
horas con cincuenta y tres minutos del primero de febrero
del año dos mil veintitrés.—Licda. Erica Elena Vargas Naranjo.—1
vez.—( IN2023713388 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Rosita María Chanto Acosta, mayor, estado divorciada, profesión ama de
casa, cédula de identidad número
401620949, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del abastecedor Estéreo 500 noroeste, casa con verjas negras, hija de Ignorado y María Elida Chanto Acosta, nacida en Centro, Central, Heredia, el
día 22-02- 1976, con 47 años de edad,
y Eduardo Martin De Jesús Montero Montero, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, cédula de identidad
número 401051103, vecino de
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del abastecedor Estéreo 500 noroeste, casa con verjas negras, hijo de Ramon Montero
Esquivel y María Eva Montero Alvarado, nacido en San José de la Montaña Barva Heredia, el 07-12-1953, con 69 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
22-002698-0364-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse
por una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de enero del año 2023.—MSc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713755 ).