BOLETÍN JUDICIAL 23 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 17-2023

ASUNTO:         Actualización del Protocolo para la Administración, Control y Asignación de Suscripciones OFFICE 365 V1.0.

A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS

JUDICIALES, DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 112-2022 celebrada el 22 de diciembre de 2022, artículo XLVIII, dispuso aprobar la actualización del Protocolo para la Administración, Control y Asignación de Suscripciones office 365 v1.0, el cual podrá accesar mediante en el siguiente link.

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5302:circular-17-2023-actualizacion-del-protocolo-para-la-administracion-control-y-asignacion-de-suscripciones-office365-v1-0

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 25 de enero de 2023.

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713916 ).

CIRCULAR N° 25-2023

Asunto:           Documentación dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debe ser presentada en forma física (impresa).

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 7-2023 celebrada el 26 de enero de 2023, artículo LI, acordó a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como medida de contingencia ante la afectación sufrida en sus sistemas informáticos, que toda documentación que se deba remitir a ese despacho, se realice en forma física (impresa), en las oficinas centrales ubicadas en Plaza González Víquez o en las oficinas Regionales de la División de Obras Públicas de esta Cartera Ministerial, hasta tanto se reactiven los sistemas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero de 2023.

                                                   Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                      Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713914 ).

CIRCULAR Nº 26-2023

ASUNTO:    Modificar la Circular N° 76-2022 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión mero 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo LXV, dispuso a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, la modificación de la Circular N° 76-2022 “Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación”, a saber:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 34-2022, celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LIX, aprobó la modificación de la Circular N° 157-2021 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y cifrado de datos.

Instructivo para la Elaboración de Tablas de Plazos de Conservación de Documentos

La selección documental es una función importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.

Una mala práctica en este campo ha producido en algunas ocasiones la eliminación prematura de documentos (con dolo o sin él), y en otras, acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.

La Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, de 24 de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y establece lo siguiente:

Artículo 138 -Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.”

Por otra parte, para el Poder Judicial específicamente, rige lo dispuesto en el artículo 47 bis, de su Ley Orgánica:

Artículo 47 bis. – La corte Suprema de Justicia podrá ordenar la destrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean necesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés histórico, o cuando se encuentren respaldados por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de expedientes por destruir en el Boletín Judicial.

Dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que estime pertinentes. Las partes también podrán solicitar la devolución de los documentos aportados, certificación integral o parcial del expediente, o la entrega del expediente original, salvo materia penal.

(Así adicionado mediante Ley Nº 7728 de 15 de diciembre de 1997).”

En acatamiento a lo dispuesto por la Ley, el Archivo Nacional propone a las instituciones la confección de TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, en las cuales se plasme la producción documental total de la entidad, se detecten duplicidades, se establezcan plazos de conservación racionales atiendo criterios legales, administrativos, entre otros, y se indique cuáles son los documentos más representativos de la institución, para que estos sean conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.

Clasificación de los Documentos y la Información

Es importante mencionar que el Poder Judicial es una institución que comprende tres grandes ámbitos: jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia. Por lo tanto, la variedad de documentos o de información que produce es significativa. Al respecto, una de las funciones primordiales de previo a la elaboración de las tablas de plazos, es contar con un proceso de clasificación de la documentación.

Esta labor de clasificación como lo dispone el Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos consiste en la “acción intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo documental mediante clases o tipos, desde los más amplios a los más específicos de acuerdo con los principios de procedencia y orden original”, esto nos permite identificar los documentos para su posterior incorporación a la tabla de plazos de conservación.

Posteriormente se organiza la información de los tipos documentales en la estructura ordenada que posee la tabla de plazos, incluso puede verse reflejados los diferentes niveles de jerarquía existente en la oficina productora, la estructura funcional u organizativa de la misma.

Existen dos tipos de sistemas de clasificación de los documentos:

Clasificación funcional: Se toman en consideración los elementos basados en las funciones de una entidad para realizar la clasificación de los documentos o la información producida en su fondo documental. Ej: Materia Civil, Laboral, Penal, Administrativa.

Clasificación Orgánica: Se clasifican los documentos o la información de acuerdo con las divisiones o estructura orgánica de la entidad que la produce. Ej: Dirección de Gestión Humana posee varias secciones y unidades.

Una vez clasificada la información es esencial que los operadores del sistema o los encargados del archivo documental de cada oficina productora, cuenten con los medios suficientes para identificar la totalidad de los documentos y de la información previo a la elaboración de la tabla de plazos de conservación respectiva, lo anterior responde a la necesidad de contar con un instrumento detallado, libre de errores y duplicidades y que refleje con exactitud y certeza las diversas actividades que se realizan, lo cual genera un producto final que sirva a la institución para la correcta toma de decisiones en su gestión documental.

Instrucciones para Llenar la Fórmula

La tabla consta de once columnas, información de encabezamiento y firmas correspondientes.

1.     Número de Orden: Es el número consecutivo que se asigna a cada tipo documental, en el orden que se anoten.

2.     Tipo Documental (Asunto): En esta columna debe anotarse la lista de todos los tipos documentales2 o asuntos que produce o recibe el despacho. A veces estos tipos documentales tienen una variedad en especie mucho mayor, es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de expedientes; es bueno especificar el tipo de expediente de que se trata: civil – ejecutivo simple, hipotecario, monitorio.

Cuando se elabora una tabla, lo común es anotar el tipo documental una sola vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.

Es importante, que en esta columna los tipos documentales se encuentren ordenados alfabéticamente y orden ascendente para realizar la búsqueda de la información más rápida y eficaz.

3      ¿Es Original y/o Copia? A la par de cada uno de los tipos documentales, se anota si este tipo, que posee la oficina en cuestión, es original o copia. Si tiene el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia se anota O y C.

4      ¿Cuáles otras Oficinas tienen Original y/o Copia de este Documento? En esta columna deben anotarse los nombres de otras oficinas que tienen original o copia del tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el original.

Ejemplo: Si está analizando la documentación de una Dirección Legal.

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La información de esta columna es fundamental para detectar duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental.

5.     ¿El Documento y/o la Información están Automatizados?

Se indica en esta columna si el tipo documental se encuentra respaldado en un programa de cómputo o un sistema automatizado.

6.     Contenido: Se resume el contenido de cada tipo documental, su taxonomía, origen y la función que representa. Puede incluirse sus características y la razón que deriva su creación o utilización.

En el caso de la correspondencia, proyectos, expedientes o tipos documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo, la función o las actividades básicas de la unidad, pues de estas se van a derivar los asuntos.

Ejemplo: Si se está levantando la tabla de una oficina de Auditoría.

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7.     Periodo de Conservación.

A)  Vigencia Administrativa-Legal. Oficina de Origen:

Período en que un documento tiene actualidad, plena capacidad para que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor fundamental de los documentos durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de una oficina, y para la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo documental.

B)   Vigencia Administrativa-Legal. Permanencia en el Archivo Central: En esta columna se anota el tiempo que debe custodiarse la documentación en el Archivo Central. El plazo se fija tomando en cuenta que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal, o conservarse PERMANENTEMENTE. Si un documento pierde todo su valor en la etapa de gestión, no debe pasar al Archivo Central, y se anotará 0 (cero) en esta columna.

Los plazos pueden ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva corresponde al Comité Institucional.

El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiado bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio a la institución.

8.     Fechas Extremas: Se anotan las fechas extremas de cada tipo documental correspondientes al momento en que se realiza la tabla.

9.     Producción Anual: Se anota, en número de documentos o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada tipo documental. La medida en metros se hace tomando en cuenta el espacio que los documentos ocupan en una gaveta o estantería.

Si una oficina produce muy poco, se puede indicar en una sola cifra la totalidad de la documentación.

10.   Observaciones: Puede servir para justificar el por qué recomiendan la conservación o eliminación de un tipo documental. Pueden referirse a la duplicación de información, a problemas de volumen de los documentos, a espacio de la institución y las declaratorias de valor científico-cultural emitidas por el Archivo Nacional.

También aquí se puede anotar si otras oficinas o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.

Esta columna es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una función dentro de la organización, y es obligación de los administradores dejar un testimonio de sus acciones, del cumplimiento o no de los objetivos de un ente, y de su proyección dentro de la sociedad.

Valor Científico Cultural: Se refiere a la determinación de aquellos tipos documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una declaratoria formal de parte del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Estos documentos, una vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, deben transferirse para formar parte del patrimonio documental de la nación.

Algunos Criterios para Determinar la Conservación Permanente de los Documentos

1.     El grado en que reflejan los objetivos y las funciones básicas de la institución.

2.     El nivel de la estructura orgánica en que se produjeron o recibieron.

3.     El hecho de si los documentos, o la información en ellos contenida, está duplicada.

4.     Si tienen relevancia para la explicación de fenómenos sociales o culturales en general.

5.     El volumen de producción. En casos de documentación homogénea y muy voluminosa, se puede recurrir a una muestra.

Además, es importante considerar los criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales, lo anterior fue aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, y publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte Nº 194-2021, para lo cual se definen los siguientes:

a)     Calidades de las partes: Se refiere, por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo, por la condición de la persona que reviste interés, sea la persona víctima o víctimas, persona acusada o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.), lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

b)    Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

c)     Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios, etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio de sectores en condición de vulnerabilidad: personas indígenas, personas migrantes, personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado a las personas responsables o con independencia de la forma en que el proceso se resolvió.

d)    Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse los criterios anteriores o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada zona o comunidad, las personas involucradas o bien la magnitud del daño (sea personal por la cantidad de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

e)     Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho. Este es un criterio muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez el primero (o los primeros) de un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso callejero, penalización de la violencia con parejas del mismo sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

f)     Asuntos relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.

g)     Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Es importante conservar los expedientes que son objeto de quejas o demandas ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba para demostrar la violación de los derechos humanos o la capacidad de respuesta del Estado a través de sus órganos de juzgamiento, para ello es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.

h)    Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad: Persona menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona con discapacidad, personas privadas de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en prisión preventiva, persona extranjera o migrante, personas afrodescendientes o personas de la población LGBTIQ.

Esto por cuanto los Estados, al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas poblaciones, han reconocido que son vulnerables y lo son más para el acceso en igualdad y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina interseccionalidad. Desde luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores, se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá de la prescripción mayor, para garantizar el acceso a la justicia en estrados internacionales, como primer aspecto y, en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado ante esas instancias.

Asimismo, recordar a los despachos judiciales sobre las declaratorias del valor científico-cultural que ha realizado el Archivo Nacional de aquellos tipos documentales que custodian y considerar el periodo de conservación “Permanente” que se ha incorporado en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental de la nación. Si se tuviera duda al respecto consultar con el Archivo Judicial.

Una vez definidos los nuevos plazos, la Comisión Institucional de Selección revisa las tablas, y hace recomendaciones acerca del valor documental si así lo considera conveniente.

Requisitos para la Presentación de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos

Es requisito indispensable que la tabla de plazos presente todas sus columnas debidamente completadas para su aprobación. La remisión debe realizarla la jefatura de la oficina productora o el encargado del archivo como corresponda mediante oficio dirigido a la Jefatura del Archivo Judicial, éste a su vez la enviará a La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) la cual realizará el análisis correspondiente y las observaciones pertinentes para su aprobación y finalmente se remiten al Consejo Superior.

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Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 01 de febrero de 2023.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713757 ).

CIRCULAR N° 28-2023

ASUNTO:      Variación del orden de ingreso por etapas en la competencia del nuevo Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión N° 03-2023, celebrada el 30 de enero de 2023, artículo XVII, dispuso, tener por modificado lo dispuesto por ese órgano en sesión N° 63-2022 celebrada el 12 de diciembre del 2022, artículo XIV, (comunicado mediante circular N° 01-2023), relacionado con la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, en lo que corresponde al cambio de competencia material del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados y Juzgado de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, y se conocería de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los Juzgados:

a.   Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José a partir del 1 de febrero de 2023.

b.  Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, ambas secciones, a partir del 1 de mayo de 2023.

c.   Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, a partir 1 de agosto de 2023.

d.  Juzgado de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a partir del 1 de agosto de 2023.

La modificación que ahora se hace, es únicamente en el sentido de que se tiene por variada el orden de las etapas, de manera que se iniciará con los procesos de ejecución hoy en día competencia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, luego el Segundo Circuito Judicial de San José y se mantiene como última etapa el Tercer Circuito Judicial de San José.

Conforme a lo dispuesto, el orden y las fechas de inicio quedan de la siguiente manera:

Nombre

Competencia

Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo de San José

Conocerá de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los Juzgados:

Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, ambas secciones, a partir del 1 de febrero de 2023.

Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José a partir del 1 de mayo de 2023.

Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José-Desamparados, a partir 1 de agosto de 2023.

Juzgado de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a partir del 1 de agosto de 2023.

 

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero de 2023.

                                                               Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713909 ).

CIRCULAR N° 29-2023

ASUNTO:    Variación de la competencia territorial de las dos secciones asignadas al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO

EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión N° 03-2023, celebrada el 30 de enero de 2023, artículo XVIII, dispuso, variar la competencia territorial de las dos secciones asignadas al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada, que a este momento tienen su asiento en San José y dan soporte como plan remedial al despacho homólogo de Guadalupe, para que a partir del febrero de 2023, conozcan de todos los asuntos asignados a los diferentes tribunales de apelación de sentencia del país, iniciando por San Ramón, y den colaboración al resto de tribunales de apelación del país, en tanto empieza a funcionar oficialmente la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría General de la Corte el 22 de junio de 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 2 de febrero de 2023.

                                                                Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                           Secretaria General

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714104 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

CIRCULAR N° 2-2023

DE:                  Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

PARA:            Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones, Abogados y Público en General

ASUNTO:      Actualización de las Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos

FECHA:          02 de febrero del 2023

En acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 83-2009 celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII, dispuso que la Dirección Ejecutiva debe actualizar anualmente la Tabla de Honorarios de Peritos; asimismo, por acuerdo tomado en sesión N° 19-2011 del Consejo Superior celebrada el 3 de marzo de 2011, artículo LVIII, se acordó que la Tabla de Honorarios de Peritos debe regir a partir del primero de enero de cada año.

Por lo anterior, a partir del 1 de enero del 2023, regirán las siguientes tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos, que se presentan en los siguientes cuadros:

 

Nota:

1.  La variación interanual del IPC a diciembre de 2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las bases anteriores.

2.  Los honorarios establecidos para los Actuarios Matemáticos, cuando corresponda al Poder Judicial asumir el pago en las materias reguladas por el “Principio de Gratuidad”, donde corresponde a las Administraciones Regionales, Administración del Ministerio Público o Administración de la Defensa Pública realizar la autorización de gastos, se fijarán en apego a lo señalado en la “Tarifa de Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores en idiomas e Intérpretes de lenguaje de señas Costarricensesen el Cuadro N° 7.

3.  En los casos que no aplica este principio y la parte del proceso judicial deba cubrir el pago de los honorarios, la Autoridad Judicial debe utilizar el cálculo de los honorarios según lo señalado en el Cuadro N° 1. (referencia circular de la Dirección Ejecutiva N° 147-2019 del 16-12-219). Además, debe aplicarse lo dispuesto en la circular N 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.

 

Nota:

1.  La variación interanual del IPC a diciembre de 2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las bases anteriores.

2.  Debe considerarse lo dispuesto en la circular N 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.

 

Nota: 1

1.  Se actualizaron las tarifas conforme al estudio realizado por la Dirección Ejecutiva, aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 71-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022, artículo XVI.

2.  Se aplica la fórmula para calcular la variación del IPC del mes de diciembre 2022 a setiembre 2022, obteniendo un resultado negativo de -0,48; por lo cual no se realiza un incremento para el periodo 2023. Lo anterior en consideración de que para el mes de setiembre del año 2022 se efectuó una actualización de las tarifas conforme lo indicado en el punto anterior.

3.  Debe considerarse lo dispuesto en la circular N 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que cuando el pago de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio debe remitir la factura electrónica.

 

Notas:

1.  La variación interanual del IPC a diciembre de 2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las bases anteriores.

2.  Se aplica el 13% del IVA, por tratarse de honorarios que se pagan a los profesionales médicos como auxiliares de la administración de justicia, por lo tanto, no se aplica la tarifa reducida establecida en el Artículo 11 inciso 1.b. de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

 

Notas:

1.  Esta tabla se debe actualizar con base en el 87,90% de los honorarios vigentes y aprobados por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Revisados los últimos honorarios Médicos publicados en La Gaceta Alcance N° 169 del jueves 02 de setiembre del 2021, referente al acuerdo de las tarifas mínimas tomado en sesión ordinaria de Junta de Gobierno número 2021-08-18 del 18 de agosto del 2021.

2.  Se aplica el 13% del IVA, por tratarse de honorarios que se pagan a los profesionales médicos como auxiliares de la administración de justicia, por lo tanto, no se aplica la tarifa reducida establecida en el Artículo 11 inciso 1.b. de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

 

Notas:

1.  Para el cálculo de los incrementos de los cuatro primeros exámenes se requiere hacer un estudio de mercado, conforme quedó aprobado en sesión del Consejo Superior N° 106-18 6-12-18 Art XIX y oficio 5631-DE-18 de la Dirección Ejecutiva. Conforme lo indicado por el Departamento de Medicina Legal, en correo de la Licda. Johanna Villalobos Berrios de fecha 31-01-2023, luego de efectuado el estudio de mercado, se determina que los primeros 4 rubros de la tabla se actualicen en base a la variación interanual del IPC.

2.  Se aplica el 13% del IVA, por tratarse de honorarios que se pagan a los profesionales médicos como auxiliares de la administración de justicia, por lo tanto, no se aplica la tarifa reducida establecida en el Artículo 11 inciso 1.b. de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

 

Notas:

1.  *Entiéndaseplanacomo una de las dos caras de una hoja. La hoja se forma de anverso y reverso, dos páginas, dos caras o bien de dos planas.

2.  Los montos indicados para traducción e interpretación son para aquellos procesos designados por gratuidad ver Circular 246-2021 Secretaría General de la Corte, denominadaReiteración de la circular número 256-2014, denominada Lineamientos para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las personas auxiliares de la justicia”.

3.  La variación interanual del IPC a diciembre de 2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las bases anteriores.

4.  A esta tabla N° 7, debe aplicarse lo dispuesto en la circular 86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que a los montos producto de los honorarios se les debe incluir el 13% del IVA.

5.  Los honorarios establecidos para los Actuarios Matemáticos, cuando corresponda al Poder Judicial asumir el pago en las materias reguladas por el “Principio de Gratuidad”, donde corresponde a las Administraciones Regionales, Administración del Ministerio Público o Administración de la Defensa Pública realizar la autorización de gastos, se fijarán en apego a lo señalado en la “Tarifas de Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores e Intérpretes en Idiomas Dialectos Indígenas y de Lenguaje de Señas Costarricenseen el Cuadro N° 7. En los casos que no aplica este principio y la parte del proceso judicial deba cubrir el pago de los honorarios, la Autoridad Judicial debe utilizar el cálculo de los honorarios según lo señalado en el Cuadro N° 1. (referencia circular de la Dirección Ejecutiva N° 147-2019 del 16-12-219)

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Notas:

1.  La variación interanual del IPC a diciembre de 2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las bases anteriores.

2.  *Monto máximo por alojamiento: La tarifa para alojamiento varía según la zona, por lo que se debe revisar con la tarifa vigente y aprobada por la Contraloría General de la República, si corresponde a una tarifa más baja, debe ser esa la que se brinde de ayuda y en los casos que supere los ¢21.800,00, este será el tope máximo para brindar como ayuda económica.

De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, sesión N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese por una vez.

Ana Eugenia Romero Jenkins.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714106 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección Nacional de Notariado y a la población en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000403-0627-NO, de Registro Civil contra José Alecio Gutiérrez Galeano, (cédula de identidad N° 0502220774), este Juzgado mediante resolución N° 2022000299 de las veinte horas cincuenta y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 0123-2022 de las diez horas y un minuto del dos de setiembre del dos mil veintidós, se dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67- 09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

               Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                                    Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713897 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000243-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin Gerardo Del Carmen Villalobos Salazar, (cédula de identidad N° 0203560068), este Juzgado mediante resolución N°2022000298 de las veinte horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

              Licda. María Gloriela De La Trinidad Garro Fernández,

                                                   Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713898 ).

De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en el Proceso Disciplinario Notarial Expediente N° 11-000682-0627-NO de Teresa Leticia Corrales López contra Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad N° 1-0464-0912, se ha dictado la Sentencia firme número 2022000815 a las nueve horas cincuenta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintidós.

                                                          Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713900 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 18-000456-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan De Dios Mora Díaz, cédula de identidad N° 1-0523-0927, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas tres minutos del dos de febrero de dos mil veintitrés se ordenó dejar sin efecto el edicto publicado en el Boletín Judicial número 205 del 31 de octubre del dos mil veintidós en donde se comunica la sanción del notario Juan De Dios Mora Díaz ya que se había notificado al notario denunciado la Sentencia de Primera Instancia N° 2022000351 de las siete horas veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, al medio accesorio y no al principal. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.

                                                     Licda. Geovanna Vega Benavides,

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713902 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N°19-000490-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ramiro de Los Ángeles Castro Alfaro, (cédula de identidad 0501460269), este Juzgado mediante la sentencia en firme N° 2023000021 de las once horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de 7 meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                                   Lic. Allan Esteban Barquero Durán,

                                                                        Juez Decisor

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714052 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Jorge Antonio Muñoz Corea, cédula de identidad N° 0900100913, y a Inmobiliaria Corbem S. A., representada por Jorge Antonio Muñoz Corea, que en este despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 20-000729-0505-LA, en dicho proceso se pretende:

Principal:

1.  Se declare discriminatorio el despido efectuado por la demandada el 07 de enero de 2020.

2.  Se ordene la inmediata reinstalación en mi puesto de trabajo con pleno goce de todos mis derechos por haber existido un despido discriminatorio en razón de mi estado de salud.

3.  Se condene a los demandados de manera solidaria al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la efectiva y real reinstalación.

4.  Se condene a los demandados de manera solidaria al pago de los daños y perjuicios ocasionados con esta acción, mismos que corresponden respecto al daño moral subjetivo, puesto que, esta acción discriminatoria me ha causado sufrimiento, angustia, inseguridad, mismo que solicito sea el que estime su Autoridad al menos en la suma de tres millones de colones.

Subsidiaria:

5.  Me reservo el derecho de acogerme al momento de la ejecución de sentencia a lo estipulado por el párrafo tercero del numeral 576 del Código de Trabajo que en lo conducente indica: “La parte trabajadora podrá optar, dentro de ese mismo lapso de ocho días, por la no reinstalación, a cambio, además de las otras prestaciones concedidas en la sentencia, del pago del preaviso y la cesantía que le correspondan por todo el tiempo laborado, incluido el transcurrido hasta la firmeza de la sentencia, solo si lo hace saber así al órgano dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de la sentencia.” Circunstancia que haré saber al juez en el momento procesal oportuno indicado en dicha norma concordada con el artículo 571 del mismo Cuerpo Normativo.

Accesorias:

6.  Se condene a los demandados de manera solidaria al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas.

7.  Se condene a los demandados de manera solidaria al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.

8.  Se condene a los demandados de manera solidaria al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando las personales en un 25%.

De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las seis horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte, misma que en síntesis indica:

Del presente Proceso Sumarísimo por Protección en Fueros Especiales y Tutela del Debido Proceso que formula José Francisco Durán Murillo con cédula de identidad N° 0900720499, se emplaza por cinco días a Jorge Antonio Muñoz Corea, e Inmobiliaria Corbem Sociedad Anónima, representada por Jorge Antonio Muñoz Corea, para que de conformidad con el artículo 543 del Código de Trabajo, presente ante esta autoridad judicial un informe detallado acerca de los hechos que motivan la presente acción, el cual deberá suscribir bajo juramento y podrá acompañar de la documental que estime pertinente. Seguidamente, se le advierte que la presente comunicación surte también efectos de emplazamiento para la organización empresarial bajo su dirección, jefatura y/o administración, la cual, dentro del mismo plazo, podrá hacer valer sus derechos en el proceso. Asimismo, se les previene que de no contestar la acción dentro del término conferido esta se declarará con lugar, salvo que exista alguna situación que amerite lo contrario (artículo 544 del Código de Trabajo). También, se servirán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. De la misma forma, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la parte accionada. Para notificar a Inmobiliaria Corbem Sociedad Anónima, en la siguiente dirección: Domicilio Social: Cartago-El Guarco Barrancas, de Riteve 300 oeste y 400 sur. Para notificar a Jorge Antonio Muñoz Corea, en la siguiente dirección: Heredia, Pirro, frente a McDonald, primer piso del Edificio Merecumbese. Por ende comisiónese a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de Cartago y Heredia. Por último, se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la Circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “ASUNTO: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, Rtf, Pdf, Tif, Tiff o Txt, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos Pdf, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Tal y como lo solicita la parte actora, expídase Nota de Estilo para que el Departamento Legal de Investigación Judicial Unidad Médico Legal de Heredia, determine los padecimientos sufridos por el actor, así como, se determine la incapacidad temporal y permanente requerida, y la necesidad de más atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación de la actual condición de salud que requiera. Notifíquese.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza. GGONZALEZHE

Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena en el proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de José Francisco Durán Murillo contra Jorge Antonio Muñoz Corea, cédula de identidad N° 0900100913, e Inmobiliaria Corbem Sociedad Anónima, representada por Jorge Antonio Muñoz Corea; Expediente N° 20-000729-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. De conformidad con la Circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de diciembre del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713919 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Roderico Ruiz Arrieta, 0502300176, fallecido el 07 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000036-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000036-0868-LA. Por a favor de Eugenio Roderico Ruiz Arrieta. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713838 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Bernardo Gómez Aguirre, 6-0307-0757, fallecido el 13 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000056-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000056-0643-LA. Promovido por Maritza Galeano Díaz a favor de Luis Bernardo Gomez Aguirre. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de febrero del año 2023.—M.Sc. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713840 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ermenegildo Isael Téllez Dávila, 155819312508, fallecido el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000665-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000665-1288-LA. Promovido por Lorena Raquel Escobar Lara a favor de Ermenegildo Isael Téllez Dávila. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713841 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Eliecer De Jesús Hernández Alfaro, quien fue mayor, con cédula de identidad 0700900435, y quien falleció el 20 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-001859-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 001859-0505-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713842 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira Martina De Dolores Hernández Bermúdez, mayor, soltera, asistente administrativa, vecina de Alajuela, Palmares, con cédula de identidad 0502310431, fallecida el veintiuno de julio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000023-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000023-0694-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713844 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Maritza Villalobos Cerdas, quien fue mayor, con cédula de identidad 0401230282, y quien falleció el 04 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001891-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001891-0505-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de diciembre del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor Zeneida Marín Vindas, mayor, administradora, vecina de San Ramón de Alajuela 0104700423, fallecida el cinco de agosto del dos mil ocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribuciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000295-0694- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000295-0694-LA. Flor Zeneida Marín Vindas. Nota: Publíquese por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2022.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023713899 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Raúl Del Carmen Sánchez Sanchez, quien fue mayor, con cédula de identidad 1-0526 0786, y falleció el 20 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001930-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001930-0505-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de diciembre del año 2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esther Del Socorro Lopez Meza , fallecida el 02 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000129-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000129- 0505-LA. Por Boston Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de Esther Del Socorro Lopez Meza. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713906 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Andrés Villarreal Reyes 0603440862, fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de persona fallecida bajo, el número 23-000047-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000047-0643-LA. Por Patrimonio Estrella Dorada de Montes de Oro S. A. a favor de Ronald Andrés Villarreal Reyes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 30 de enero del 2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Gerardo Solano Ulloa 0113010642, fallecido el 15 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers fallecidas bajo el Número 23-000141-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000141-0505-LA. Por Enrique Jaime Solano Vargas a favor de Jeffry Gerardo Solano Ulloa.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 02 de febrero del año 2023.—Lic. Rúsbel Alberto Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714105 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yehudi Francisco Ramírez Barquero, quien fue mayor, casado, cédula de identidad uno-cero novecientos ochenta y seis-cero trescientos treinta y siete, vecino de Cartago, Paraiso, 175 metros al este del Liceo, laboró para Corrugados El Guarco y falleció el 10 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 23-000041-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000041-1125-LA. Por Leonora Navarro Varela a favor de Yehudi Francisco Ramírez Barquero. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Laboral), 31 de enero del 2023.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714109 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo González Solís, quien fue mayor, con cédula de identidad 0105590487, y falleció el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el Número 22-001970-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Publíquese una vez en el boletín judicial. Expediente N° 22-001970-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 09 de enero del año 2023.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714111 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gabriel Segura Chavarría 0113600561, fallecido el 22 de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000035-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 23-000035-1550-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de enero del 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714113 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Juan José Chaves Fernández, 0203830415, fallecido el seis de mayo del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Distribución de Prestaciones Laborales de Persona Fallecidas bajo el número 22-000183-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000183-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 23 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714115 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel Mendoza Cruz, 0502730998, fallecido el 16 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000875-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000875-0639-LA. A favor de Miguel Ángel Mendoza Cruz. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714260 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Stephanie Ramírez Ortega, 0114130799, fallecida el 30 de octubre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001878-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001878-0505-LA. Por Ronald Ramírez Espinoza a favor de Stephanie Ramírez Ortega. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714263 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángelnchez Garbanzo, 0102510772, fallecido el 06 de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000048- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000048-1550-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 27 de enero del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Rojas Huertas, 0202330741, fallecido el 09 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 22- 000486-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000486-1288-LA. Por a favor de William Rojas Huertas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714274 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto del Socorro Mora Morales 0105890694, fallecido el 14 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000066-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000066- 1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714277 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Pancracio Arias Barrantes, quien fue mayor, con cédula de identidad 0400680039, y quien falleció el 01 de setiembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000004-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000004-0505-LA Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de enero del año 2023.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714284 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adilio Herrera Elizondo, 0101840405, fallecido el 19 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000060-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000060-1550-LA Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714285 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Gabriel Araya Bonilla, 0108230609, fallecido el 30 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000056-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000056-1178-LA. Por a favor de José Gabriel Araya Bonilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714287 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Benancio Funes Flores, quien fue mayor, casado una vez, ocupación no indica, incapacitado a su fallecimiento, cédula de identidad número 064-RE-000853-00-1999, vecino de Guanacaste, Bagaces, Barrio Montenegro, quien falleció el 03 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000049-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 21-000049-0942-LA. consig. pago sector privado de Juan Benancio Funes Flores promovida por Nelly Juárez Morales, cédula de identidad 05-0303- 0178. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2021.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714335 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Gerardo Villalobos Masís, cédula de identidad 0113940074, fallecido el 24 de diciembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de personas fallecidas bajo el número 23-000114-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000114-0505-LA. Promovidas por Kyndryl Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-806920. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de enero del año 2023.—Licda. Dayanna Guzmán Madriz, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dorian Yadely Serrano Montes, 0503370479, fallecida el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-001522-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-001522-1178-LA. Por Ministerio de Educación Publica a favor de Dorian Yadely Serrano Montes. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo, (Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Lic. Guillermo Emilio Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714358 ).

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Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: HCB023, Marca: Nissan, Estilo: Tilda, Año: 2017, Color: Gris, Vin: 3N1CC1AD6HK192818. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos doce mil ciento ocho colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cuatro mil treinta y seis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Junta de Administracion Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica contra Alber Adrián Salas Suárez. Expediente N° 21-005327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713851 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil siete colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Melquiades Jiménez Monge; al sur, Geovanny Vargas Barboza; al este, Melquiades Jimenez Monge, y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del diez de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones quinientos veinte mil quinientos cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones ciento setenta y tres mil quinientos un colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R.L contra José Manuel Atencio Jiménez. Expediente N° 22-003717-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023713865 ).

Primer remate: a las diez horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y un mil trescientos doce colones con ochenta y siete céntimos, por la mejor postura se rematará la maquinaria, serie 625, segadora, modelo 625, año 2016, marca John Deere, número de garantía GM-4304-2016, inscrito en Registro de Bienes Muebles, Sistema de Garantías Mobiliarias. Pertenece a Gerardo Antonio Mora Angulo. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: No hay. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento ochenta mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos. Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del veinte de abril de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta mil trescientos treinta colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso de ejecución de garantía mobiliaria 22-000179-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Mora Angulo. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas. La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan timbres de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 31 de enero de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713873 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-07129-01-0870-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 411-14456-01-0015-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y nueve mil uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Reventazón, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, María Eugenia Medrano Parra, y al oeste, Nidia María Sandoval Quirós. Mide: dos mil ochenta y tres metros cuadrados. Plano: L-1472970-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kendrick Kiverson Jirón Jiménez, Lilliam Del Socorro Jiménez Cruz. Expediente N° 19-006616-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023713884 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 320-03385-01-0905-003; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 80133, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, Lote Veintiocho C, Proyecto Habitacional María Agüero. Situada en el distrito 2-Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Lote Veintisiete C de José Ramón Cruz Vega; al sur: Lote Veintinueve C de Juan José Rosales Moraga; al este: calle pública con diez metros de frente a ella; y al oeste: Lote Veinticuatro C de Juan Francisco Bustos Herrera. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Plano: L-1360966-2009 Identificador Predial: 705020080133. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Heyner Hilario Chevez González. Expediente N° 22-005609-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713885 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos treinta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BMQ541, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, color: beige. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de ocho mil cincuenta y dos dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos ochenta y cuatro dólares con cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Franklin Benito Gómez Benavides. Expediente N° 20-010103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023713886 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando patrimonio histórico citas: 2009-33530-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 526124, derecho 000, la cual es terreno para construir con 2 locales comerciales. Situada en el distrito 1-Carmen, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: avenida tercera bis; al sur: avenida primera y SADUJ S. A.; al este: calle nueve; y al oeste: calle siete. Mide: tres mil cuatrocientos cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0775572-2002. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de setecientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y seis dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anexo Gran Hotel Sociedad Anónima, Brío Sociedad Anónima. Expediente N° 21-002892-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero del 2023.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2023713932 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cincuenta y dos mil cuatrocientos veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 393-16479-01-0903-001, sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 155375, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque M, lote 9. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte: Desarrollos la Carpintera S. A.; al sur: Desarrollos la Carpintera S. A.; al este: Desarrollos la Carpintera S. A.; y al oeste: calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil ciento cinco colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marbelly Murillo González. Expediente N° 19-008472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de diciembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023713943 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-81424-01-0001-001 y aviso catastral expediente: 2020-781-RIM RES- 10:00 horas del 13 de mayo del 2020, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con un galerón y casa de habitación. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Damian Bastos Alfaro Rosalina Bastos; al este, Evelio Vargas Hernández; y al oeste, Damian Bastos Alfaro. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0562307-1984. Identificador predial: 508010053746. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones ciento diecisiete mil ochocientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón setecientos cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Karen Bastos Zamora, Kenndall Duarte Gomez y Roxana Zamora Álvarez. Expediente N° 20-001634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023713949 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ747, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, serie: JTDAT123930258059, carrocería: sedan 2 puertas, año de fabricación: 2003, color: blanco Nº motor: 1NZA388604, cilindra 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis colones con noventa y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón trescientos cincuenta y un mil seiscientos doce colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Max Leiva Zúñiga contra Maureen Ramírez Forester. Expediente N° 20-000509-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez Tramitador.—( IN2023713969 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: MGF019, Marca: Honda Estilo: Pilot EXL Categoría: automóvil Capacidad: 8 personas Serie: 5KBYF6850HB600703 Peso Vacío: 0 Carrocería: Todo terreno 4 puertas Peso Neto: 1917 kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2650 kgrms. Número Chasis: 5KBYF6850HB600703 Valor Hacienda: 19,260,000.00 año fabricación: 2017 estado actual: Inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario: Pago derechos de aduana Cabina: no aplica clase tributaria: 2361204 techo: no aplica uso: Particular peso remolque: 0 valor contrato: 36,123,880.00 color: gris número registral: 0 convertido: N Moneda: colones VIN: 5KBYF6850HB600703. Características del motor: N.Motor: J35Y63480453. Marca: Honda N. Serie: No indicado Modelo: YF685HJN. Cilindrada: 3471 c.c. cilindros: 6 potencia: 205 kw combustible: Gasolina fabricante: no indicado, procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, con la base de quince millones treinta y ocho mil doscientos treinta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doce mil setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Prado Monterrey. Exp:22-001617-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 18 de agosto del año 2022.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023714001 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-12881-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234019-000, derecho 000, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón 2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rolando Martínez Ulloa y María Cecilia Brenes Rivera; al sur Melguima S. A.; al este, carretera nacional y al oeste María Cecilia Brenes Rivera. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Rodríguez Bonilla, Carlos Alberto Rodríguez Solano. Exp:22-008414-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 26 de enero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023714034 ).

En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas 570-47787-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104521, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 25 con 1 casa. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur Benigna Martínez; al este Lote 24 y al oeste Lote 26. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hernán Tobón Martínez. Exp: 22-008439-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714035 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos setenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 393-14940-01-0817-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 133138, derecho 003-004, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, lote 929. Situada en el Distrito 5-Agua Caliente (San Francisc, Cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte lote 931; al sur calle publica; al este INVU y al oeste lote 930. Mide: ciento nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de catorce millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones novecientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Isolda Hernández Palacio, Jadher Antonio Ríos Téllez. Exp: 22-008417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de enero del año 2023.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714036 ).

En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Serv. y Condic. Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339- 00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic. Ref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F, derecho 001 y 002, la cual es terreno Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 7 del edificio H. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte: Área común libre (Zona verde); al sur: Finca Filial H-7-3; al este: Área común libre (Zona verde); y al oeste: Acceso área común construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Serv. y Condic. Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref.: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid y Condic. Ref.: 00201524000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref.: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001),Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref.: 245222-000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento H-7-4: Estacionamiento H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Área común libre (Zona verde); al sur: Área común libre (Calle de acceso); al este: Finca Filial Estacionamiento H-7-3; y al oeste: Área común libre (Rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setecientos tres dólares con cuarenta y cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de mil quinientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez Aguilar. Expediente N° 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. María Fernanda Soto Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2023714040 ).

En este Despacho, con una base de ciento ocho mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0250-00006668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 169880 F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número 61 identificada como FF-AP-805 destinada a unidad habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel 8 en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, vacío existente sobre el área común; al sur, área común libre de ascensores y ducto y área común construida de pasillos y escalera y finca filial FF-BO-802; al este, vacío existente sobre el área común y finca filial FF-AP-804 en parte con área común libre de ascensores, y al oeste, vacío existente sobre el área común, finca filial FF-AP-806 y finca filial FF-BO-802. Mide: setenta metros con cero decímetros cuadrados, plano SJ 2019784-2017. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintisiete mil ciento cincuenta dólares exactos (25% de la base original). 2- Con una base de veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0250-00006668-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 159812 F, derecho 000, la cual es terreno finca filial numero 323 identificada como FF-E-1-93, destinada a unidad de estacionamiento, ubicada en planta 1 en proceso de construcción. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial FF-E-1-92; al sur, finca filial FF-E-1-94; al este, finca filial FF-E-1-88, y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados, plano SJ 1974217-2017. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco mil ciento sesenta y un dólares con veinte centavos (25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kattia de Los Ángeles Mena Abarca. Expediente22-010970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—( IN2023714045 ).

En este Despacho, con una base de seis millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: MYM248, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHST81CDEU204567. Para tal efecto se señalan las siete horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importaciones e Inversiones Rojas Solís R.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra Alan Antonio Arroyo Ampié. Expediente N° 22-002207-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y un minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023714049 ).

En este despacho, con una base de ciento noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-343190-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 52819-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito: 01-Tres Ríos, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 20 metros 82 centímetros; al sur, Gladys Monestel; al este, Adoracion Fonseca-+9 y al oeste calle pública con 10 metros cinco centímetros. Mide: ciento noventa y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anjus Agrícola Sociedad Anónima, Félix Gerardo Ortega Rodríguez, Flora Isabel Soto Calderón Expediente N° 21-000452-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de diciembre del año 2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2023714072 ).

En este despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número 125524, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01- Siquirres, cantón: 01- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, E Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A; al sur, Grettel María Castillo Ortega, Romyri S. A. y calle pública; al este, Grettel María Castillo Ortega y Romyri S. A. y al oeste, Wilfred Watson Mclean. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados plano: L-1618297-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón setecientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Félix Williams Navarro Flores. Expediente N° 20-001088-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—( IN2023714119 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL-278872. Marca Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color gris. Serie, chasis y Vin: MR0FZ29G101695080. Tracción: 4x4. N° Motor: 1KDU314739. Marca Toyota. Cilindrada 2982 c.c. combustible diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seis mil doscientos dieciséis dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Dennis Edison Velásquez Acuña. Expediente N° 17-010723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de noviembre del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023714137 ).

En este Despacho, Con una base de veintinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-08801-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos mil trescientos cuarenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con una casa. Situada en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Ana Luisa Rodríguez Lobo; al sur Ana Giselle Rodríguez Campos Y calle pública con 9 mts; al este Ana Giselle Rodríguez Campos, Margarita Jiménez Mora y Vilma Rodríguez Campos y al oeste Luz Rodríguez Campos. Mide: novecientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones novecientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra David Jesús Fernández Rodríguez, Jorge Fernández Elizondo. Exp:20-004274-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023714161 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 500-16898-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos catorce derechos cero cero cuatro y cero cero cinco, correspondientes cada uno a un medio de la finca, la cual es terreno de café y parte servidumbre de paso. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lomas de San Ramón S. A.; sur, Sucesión de Eduardo Salazar Rodríguez, Pedro Salazar López, Ileana María Villalobos Zamora, Rafael Ramírez Zumbado, Esgarmo S. A., Olga María Cruz Granados y Claudio León Cordero; este, calle pública con 6,00 metros de frente e Ileana María Villalobos Zamora; oeste, Eduardo Salazar Rodríguez. Mide: tres mil trescientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juana Araya Solís, Mario Enrique Rodríguez Murillo. Expediente N° 22-002156-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023714162 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 359928-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, América Empresas Incorporadas Sociedad Anónima; al noroeste, calle pública con 16 metros de frente; al sureste, América Empresas Incorporadas Sociedad Anónima; y al suroeste, calle pública con 11 metros de frente. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Chinchilla Solano. Expediente N° 22-001616-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del 2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023714184 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas 744144, Marca: Ford, Estilo Everest, año 2008, Vin: MNCLS4D107W205335, color negro, cilindraje 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Angélica María Álvarez Cruz, Viviana Del Rocío Ching Solano, Wilber Alberto Guido Quirós. Expediente N° 22-002125-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de noviembre del 2022.—Tatiana María Bolaños Rodríguez, Jueza.—( IN2023714196 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y servids. ref.: 2713-281-001 citas: 319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0017-001, servid de alero citas: 358-12354-01-0920-001; servidumbre dominante citas: 362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 427-09814-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 536. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera de acceso con 80 decímetros lineales y zona verde; al sur, Óscar Castillo Chinchilla; al este, Flora Nereida Sánchez Chavarría, y al oeste, Iris María Retana Delgado. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0663911-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos quince colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319- 03809-01-0901-004, servidumbre dominante citas: 337-00614-01-0017-001, servidumbre sirviente citas: 337-00614-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 337-00614-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 337-00614-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 337-04312-01-0905-001, servidumbre de alero citas: 337-08278-01-0939-001, serv. de alero ref.: 308731-000 citas: 337-08278-01-0940-001, servidumbre dominante citas: 337-12987-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 337-12987-01-0037-001, servidumbre dominante citas: 337-14876-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 338-03140-01-0064-001, servidumbre dominante citas: 338-03140-01-0065-001, servidumbre sirviente citas: 338-03140-01-0066-001, servidumbre dominante citas: 338-03140-01-0067-001, servidumbre dominante citas: 338-03140-01-0068-001, servidumbre dominante citas: 339-13182-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 339-13182-01-0014-001, servidumbre dominante citas: 340-02615-01-0912-001, servidumbre sirviente citas: 340-02615-01-0913-001, servidumbre de alero citas: 357-03475-01-0016-001, serv. de alero ref.: 00340335-000 citas: 357-03868-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 360-04749-01-0919-001, servidumbre dominante citas: 360-16033-01-0902-001, servidumbre dominante citas: 361-05649-01-0901-001 y serv. de alero ref.: 00362415-000 citas: 371-17235-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, número trescientos sesenta y uno. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública en medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, acera “D”, y al oeste, calle pública en medio del Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0474797-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Dora Macdiel Potoy Potoy, Gilbert Antonio Potoy Potoy. Expediente21-004722-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Susana Cristina Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714234 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-225360-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 90530-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular avenida primera; al sur, área recreativa; al este, acceso vehicular, y al oeste, filial dos. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Rebeca Rosales Camacho. Expediente N° 19-000521-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714235 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JFJ007, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, año: 2014, color: bronce, chasis: JS3TD04V7E4100766, N° motor: J24B1233933, cilindrada: 2400 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 198164, marca: Kia, estilo: K3000S, año: 2004, color: blanco, N° motor: JT539177, chasis: KNCWE031247038736, cilindrada: 2957 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Xavier Alejandro Aguilar Ratton contra Renta Equipos Font S. A. Expediente N° 20-007061-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714236 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCV856; marca Mitsubishi; estilo Montero Sport LS; capacidad 5 personas; año 2002; color gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Marvin Antonio Porfirio Porras Chaves contra Juan Antonio Rodríguez Zamora, expediente 18-000438-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2023714271 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y tres mil trescientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al sur: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al este: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; y al oeste: frente a calle pública con 55 metros. Mide: mil doscientos un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Agustín Pérez Villalobos contra Analive Méndez Villalobos. Expediente N° 22-002122-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023714320 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y un mil setecientos nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-01950-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 406-01918-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 406-01918-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 406-01918-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 162551-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 17 bloque B; al sur, lote 19 bloque B; al este, lote 35 bloque B; y al oeste, calle primera con frente de 15.03 metros. Mide: quinientos veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0515431-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y un dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Barrantes Pineda. Expediente N° 22-003949-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiún horas con treinta y siete minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023714324 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-13362-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 334-07593-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 581396, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el Distrito 4-Rivas, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Gerardo Martínez Hernández; al sur Gabelo Valverde Hernández; al este, calle pública con frente de 17,22 metros lineales y al oeste Gerardo Martínez Hernández. Mide: dos mil ciento treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Eckson Blanco Padilla. Exp:23-000034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714329 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 296141, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 1C. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15M 64CM; al sur Lote 2 C; al este, calle pública con 13M 59CM y al oeste, Lote 18 C. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana Virginia Flores Chavarría, Oscar Fernando Salazar Gómez. Expediente N° 22-011975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023714331 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-13117-01-0901-001, citas: 366-00882-01-0902-001, citas: 383-04917-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 615836-000, la cual es terreno de solar con construcción. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Angie Camacho Ruiz; Juana Aguirre Espinoza; Keyner Serrano Quirós; Bernardo Murillo Brenes y Luis Solís Díaz; sur: calle pública; este: Carmen Esquivel García; oeste: calle pública. Mide: dos mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Plano: A-0008445-2022. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman del Carmen Rodríguez Murillo. Expediente N° 22-002378-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023714332 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiocho millones cincuenta y tres mil ciento trece colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 220207-003 y 004, la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 10,56 metros de frente; al noroeste, calle pública con 31,89 metros de frente; al sureste, Mario Araya Calderón; y al suroeste, Ovidio Brenes Arce. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trece mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo de La Trinidad Sánchez Vargas, Reparación de Muebles de Oficina Sociedad Anónima. Expediente N° 22-001537-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023714364 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 394-16936-01-0970-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 52190, derecho inmobiliarios cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1018 para vivienda. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. colinda: al norte, calle pública pavimentada; al sur, Compañía Bananera Zent S. A. canal en medio; al este, Alexis Vega; y al oeste, Carlos Castro. Mide: doscientos sesenta y ocho metros ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil ochocientos colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Arturo Esquivel Esquivel, Victor Julio Esquivel Mora, Yuri Elena Esquivel Esquivel. Expediente N° 22-004159-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023714374 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Con una base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 391-19958-01-0920-001, citas: 391-19958-01-0940-001, citas: 391-19958-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un estacionanmiento y ocho cabinas independientes. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, carretera costanera sur; al sur, calle pública segundaria sin uso actual; al este, Requeten Del Sur S. A.; y al oeste, Lomas del Mar S. A. Mide: cinco mil novecientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0247591-1995. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ochenta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Requeten del Sur S. A. Expediente N° 18-001432-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del ventiséis de enero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023714378 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FVL917, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGUKS10JH001165, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: 4N15UBR0215, cilindrada: 2400 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos seis mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Celin Valladares Alfaro. Expediente N° 20-001339-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2023714380 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento trece colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MMQ018, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automovil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, cabina: sencilla, color: blanco, Vin: KNAPC812DF7753856, cilindrada: 2359 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margely de Los Ángeles Marín Quesada. Expediente N° 19-004472-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023714382 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623809, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Abel, Asdrúbal, Elizabeth, Maricel, Teresita y Jorge Enrique todos Blanco Quirós; al este, Abel, Asdrúbal, Elizabeth, Maricel, Teresita y Jorge Enrique todos Blanco Quirós, y al oeste, Rafael Ángel Calderón Delgado. Mide: trescientos diecisiete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto José Sequeira Castro, Frankois S. A. (Propietario). Expediente N° 22-003037-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de enero del año 2023.—Licda. Mariela María Porras Retana, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714410 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MRY496, marca: Daewoo, estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, año: 1999, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodrigo Miguel Víquez Hernández contra Marcos Vinicio Ramírez Castillo. Expediente N° 22-001141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de diciembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023714447 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 562211, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03- Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Norma Quesada Castro y Neiler Fernández Quesada; al sur, Javier Arias Mena; al este, calle pública con un frente de 24.47 m y al oeste, Víctor Manuel Mora Castro. Mide: Novecientos veinticuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento ochenta y siete dólares Con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianela De Los Ángeles Robles Romero contra Neiler Alexander Fernández Meza. Expediente N° 16-004536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714491 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reserva Ley de Caminos citas 303-20336-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 133342, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4-B, con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona de protección de Quebrada Municipalidad de Buenos Aires; al sur, Avenida 1; al este, lote 3-B; y al oeste, lotes 5-B y 31-B. Mide: trescientos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Badilla Jiménez contra Edwin Gerardo León Alfaro. Expediente N° 22-004424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023714604 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000122-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hernán Ramón Artavia Jiménez; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y cultivos, situada en La Unión, distrito: 04° Lepanto, cantón 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, Quebrada La Tigra y Roota Froota S.A.; sur, Rafael Berrocal Zúñiga; este, Serviliano Chavarría Rodríguez, y Mileydi Rivera López y oeste, calle pública con un frente de doscientos treinta y tres metros lineales con veintinueve centímetros y Rafael Berrocal Zúñiga. Mide 20 ha. 1632, 42 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-302876-1978. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el presente proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo Antonio Delgado Carvajal, con quien le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cultivo, mantenimiento y limpieza. Ostenta un tiempo de posesión de más de ochenta y cuatro años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovido por Hernán Ramón Artavia Jiménez, expediente 22-000122-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713800 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000938-0504-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Laura Midey de los Ángeles Muñoz Hidalgo, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barva de Heredia, portadora de la cédula número 0401490634, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno potrero, terreno construido, solar y galerón. Situada: en el distrito Sacramento, cantón Barva. Colinda: al norte, con El Copigue Sociedad Anónima; al sur, con Flamingo Road Sociedad Anónima; al este, con calle pública, y al oeste, con Miguel Muñoz Hidalgo. Mide: dos mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 4-2176421-2020 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 4-2176421-2020, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han sido de forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Laura Midey de los Ángeles Muñoz Hidalgo. Expediente N° 22-000938-0504-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023713812 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000071-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norman Alejandro Ramírez Sánchez, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, soltero, cédula Nº 1-0758-0406, vecino de Heredia, Sarapiquí, Finca Once, Calle Los Colegios, de la entrada, 600 metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivos y una casa. Ubicado en Finca Once, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 4.161 m². Linda: al norte, con Oscar Hidalgo Núñez y Quebrada Agua Negra; al sur, con Gilberto Azofeifa Alpízar; al este, con Gilberto Azofeifa Alpízar; y al oeste, con calle pública con un frente de 60.19 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 4-35481-2022. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢20.000.000.00 y las diligencias igual en ¢20.000.000.00. Dicho inmueble fue adquirido por compra que le hizo a Ana María Chaves Padilla el 18 de abril de 1992. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº 22-000071-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez a la brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de febrero de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713876 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000122-1870-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Hernán Ramón Artavia Jiménez; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y cultivos, situada en La Unión, distrito 04°-Lepanto, cantón 01°-Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte: Quebrada La Tigra y Roota Froota S. A.; sur: Rafael Berrocal Zúñiga; este: Serviliano Chavarría Rodríguez y Mileydi Rivera López; oeste: calle pública con un frente de doscientos treinta y tres metros líneales con veintinueve centímetros y Rafael Berrocal Zúñiga. Mide 20 ha. 1632, 42 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-302876-1978. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el presente proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo Antonio Delgado Carvajal, con quien le liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en cultivo, mantenimiento y limpieza. Ostenta un tiempo de posesión de más de ochenta y cuatro años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovido por Hernán Ramón Artavia Jiménez. Expediente N° 22-000122-1870-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713877 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000071-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norman Alejandro Ramírez Sánchez, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, soltero, cédula Nº 1-0758-0406, vecino de Heredia, Sarapiquí, Finca Once, Calle Los Colegios, de la entrada, 600 metros norte, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivos y una casa. Ubicado en Finca Once, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 4.161 m². Linda: al norte: con Oscar Hidalgo Núñez y Quebrada Agua Negra; al sur, con Gilberto Azofeifa Alpízar; al este, con Gilberto Azofeifa Alpízar; y al oeste, con calle público con un frente de 60.19 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 4-35481-2022. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢20.000.000.00 y las diligencias igual en ¢20.000.000.00. Dicho inmueble fue adquirido por compra que le hizo a Ana María Chaves Padilla el 18 de abril de 1992. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº 22-000071-0507-AG. Nota: Este edicto debe de publicarse por una sola vez a la brevedad en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de febrero de 2023.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713878 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000007-0815-AG donde se promueve información posesoria por parte de Paul Alonso Tacsan Tacsan quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, San Mateo, portador de la cédula número 1-1010-0626, Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar. Situada en el Distrito Uno Orotina, Cantón Nueve Orotina. Colinda: al norte con Quebrada Rastro Víquez; al sur con calle pública con frente a ella 37.96 metros lineales; al este con Manuel Lara Chaves y al oeste con Rocío Navarro Leon. Mide: novecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y aseo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Paul Alonso Tacsan Tacsan. Exp:22-000007-0815- AG-6. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 02de febrero de 2022.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713879 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000222-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carolina de Los Ángeles González Quesada quien es mayor, casada en segundas nupcias, contadora, cédula de identidad número 1-1079-0949, vecina de La Garita de Alajuela, 50 metros al Este del Centro Pastoral Diocesano, casa portón negro, tapia color terracota; David González Quesada, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 1-1250-0476; y, Marisela González Quesada, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-0510-0532, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en linderos en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Renán Chanto Martínez y antes Luis Araya Monge hoy Ignacio Gamboa Araya, Sara, Gerardo, Roxana, Luis Antonio, Yoelenee María, y, Armando, todos de apellidos Araya Castillo; al sur, David Antonio Obando Ruiz; al este, antes Gregorio Obando Rosales hoy David Antonio Obando Ruiz; y al oeste, Arnulfo Leal Vallejos, y, antes Gregorio Obando Rosales hoy David Antonio Obando Ruiz. Mide: 7 mil 744 metros con 35 centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1251862-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 3 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años de forma derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carolina de Los Ángeles González Quesada. Expediente N° 22-000222-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero del 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713881 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000262-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnoldo Gerardo Rojas Chaves quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número 6-0212-0280, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en Lagunilla en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre no constituida, Adolfo Arrieta Vásquez; al sur, Adolfo Arrieta Vásquez; al este, Adolfo Arrieta Vásquez; y al oeste, Marta Eugenia Gutiérrez Pizarro. Mide: 1 mil 90 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-18872-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años ejercidos de forma derivada. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, reparación de cercas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arnoldo Gerardo Rojas Chaves. Expediente N° 22-000262-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de enero del 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713882 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000462-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Óscar Alberto Talavera Bellido quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, Los Sitios de Moravia, Urbanización André Chale, casa M42, en alameda, tercera etapa, portador de la cédula número 0501590158, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito tercero, cantón tercero. Colinda: al norte, con Óscar Alberto Talavera Bellido; al sur, con Xinia María Montero Gutiérrez; al este, con calle pública y al oeste, con María Cecilia Montero Vallejos. Mide: 1065,57 m2, (metros cuadrados). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno ha sido destinado a siembra y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Alberto Talavera Bellido, expediente 22-000462-0388-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas con once minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023713959 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000299-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Noe De Los Ángeles Baltodano Castillo, quien es mayor, estado civil casado, constructor vecino de Liberia, Barrio Nazareth cien metros al norte y cincuenta metros este y veinticinco metros norte de la Escuela de Nazareth, portador de la cédula número 0503190987, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio y jardín. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte, con Maviel Contreras Carayaca; al sur, con calle pública; al este, con Noe Baltodano Castillo, y al oeste, con Tomasa Del Socorro Castillo Zúñiga. Mide: doscientos ochenta metros con cuarenta y uno decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta realizada a Constructora y Bienes Raíces N.B.R.A Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noe De Los Ángeles Baltodano Castillo. Expediente N° 19-000299-0386-CI-6. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Michelle Francine Allen Umaña, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023713972 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000257-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cinthya Isabel Arrieta Vallejos, quien es mayor, soltera, estudiante, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Barrio El Infiernillo, 100 metros al sur de la Pulpería Las Llamas, portadora de la cédula de identidad vigente número 0503300601, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es construir. Situada en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con veintitrés centímetros lineales; al sur, Manuel Arrieta Peraza, Doralisa Marchena Valerín y Zoilo Angulo Rosales; al este, Manuel Arrieta Peraza, y al oeste, calle publica con un frente de veintitrés metros con ochenta y nueve centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1545132-20011. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cinthya Isabel Arrieta Vallejos. Expediente N° 14-000257-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de enero del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714108 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000107-0927-CI donde se promueve información posesoria por parte de Emily María Rockwell Chamness, mayor, casada, vecina de ochocientos metros sureste de la Escuela de La Cruz, La Sierra Abangares, cédula número 0103981406, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: solar, situado en La Cruz, distrito dos Sierra, cantón siete Abangares, de la provincia de cinco Guanacaste, mide: dos mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano catastrado número: G-dos tres cero siete cuatro cero uno-dos mil veintiuno, registrado en el Registro Nacional de Catastro a nombre de Emily María Rockwell Chamness, cédula: uno-trescientos noventa y ocho-mil cuatrocientos seis, linda: al norte, Rebeca Rosales Camacho; al sur, Orlando Morun Uribe; este, calle pública con un frente a ella de treinta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros lineales y oeste, Gilbert Jiménez Badilla. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 28/12/2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emily María Rockwell Chamness, expediente 22-000107-0927-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Xinia Maria Esquivel Herrera, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023714148 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión ab intestato de quién en vida fue Elba Vega Moya, mayor de edad, ama de casa, divorciada de primeras nupcias, vecina de Cartago, Paraíso, de la Estación de Bomberos, ciento cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número Tres-Ciento Cincuenta y Nueve-Cuatrocientos Noventa y Cinco, quién falleció en fecha trece de abril del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de Quince Días Hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada en la ciudad de Cartago cincuenta metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2023-Notario Público Eduardo Corté Morales.—1 vez.—( IN2023713323 ).

Ante esta notaría se tramita el sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Ondina Ángela Sánchez García, cédula N° 2-202-178, fallecida el 27 de noviembre 2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Rafael Lacayo Monge, sita en Centro de Tilarán, Guanacaste, cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur del Banco Nacional.—2 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023713775 ).

Sucesorio de Aida Díaz Rojas, cédula N° 1-0286-0134, emplazo a todos los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida se llamó Aida Díaz Rojas, para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, cumplido dicho plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda; sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho. Mi notaría se encuentra en la Ciudad de San José, Avenida seis, calle veinticuatro A, Edificio Escudé, segunda planta, número seis dos seis. Expediente N° 0102-2023-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023713781 ).

Ante mi notaría en San José, San Felipe de Alajuelita, de la estación de servicio JSM, veinte este, veinte norte, casa catorce B, se tramita el sucesorio extra protocolario notarial de quien en vida fueran: José Joaquín Jiménez Fernández, cédula N° 1-0146-00313, y, María Rosalía Jiménez Madrigal, cédula N° 1-04101243, por lo que en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a esta publicación, cualquier persona que se considere con interés en dicho proceso sucesorio deberá apersonarse ante mi notaria, a hacer valer sus derechos, en el entendido de que de no hacerlo, cumplido dicho plazo, los bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho pasarán a quienes por derecho corresponda. Expediente. 0002-2022-RAA.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. Rogelio Alberto Acuna Altamirano, Notario.—1 vez.—( IN2023713794 ).

Se informa y se cita a todos aquellos que se sientan interesados, presuntos herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fueron los señores: Guillermina Carmen Cordero Chavarría, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero setenta-seiscientos ochenta, vecina de La Esperanza frente al Ebais, Cariari, Pococí, Limón; Olga del Carmen López Cordero, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y siete-doscientos seis, vecina de Los Ángeles finca Diez Río Frío Heredia y Rolando López Cordero, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número tres-doscientos treinta y siete-setecientos ochenta y tres, vecino de La Esperanza, Cariari, Pococí, Limón, proceso que ocupa el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés, para que al término de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que de no hacerlo la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con el artículo ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari Centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283, Fax 2767-7329. Correo electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo. Teléfono 83763071.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas del veintidós de enero del dos mil veintitrés.—Licenciado Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713796 ).

En mi notaria se indica proceso sucesorio, en sede notarial de quien en vida fue Ricardo Fernández Rodríquez. Se nombra albacea propietario a Rolando Fernández Bonilla. Cita y emplaza a terceros interesados para que, en plazo de treinta dias, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos.—San José, 31 de enero del 2023.—Lic. José Andrés Gutiérrez Yglesias, Notario.—1 vez.—( IN2023713799 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Nidia María de los Ángeles Sancho Loaiza, mayor, casado una vez, cédula N° 4-0097-0694, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022, Notaría de la Licda. Andrea María Alvarado Sandí, ubicada en Heredia, San Pablo, Rincón de Sabanilla, Miraflores, número 144, teléfono: 8840-6899.—1 vez.—( IN2023713922 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Brígida Del Socorro Bonilla Jiménez, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700890365 y vecina de Cariari, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000005-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023713930 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, legatarios y demás sujetos físicos o jurídicos interesados en la sucesión de quien en vida se llamara: Hilda Marta Chavarría Vásquez, costarricense por nacimiento, de edad cumplida de: cuarenta años, quien fuera mujer, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: uno-cero novecientos ochenta y ocho-cero ochocientos ochenta y dos, y de domicilio conocido en San José, Tibás, León XIII, Villa León XIII, casa número: mil ciento doce, hija de: María Lidiette Vásquez Madrigal y Eugenio Santiago Chavarría García, defunción que se haya debidamente inscrita ante en el Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones al tomo: seiscientos diecisiete, folio: treinta y cinco, asiento: sesenta y nueve, bajo las cita del Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones: uno-cero seiscientos diecisiete-cero treinta y cinco-cero cero sesenta y nueve, quien falleciera con fecha de día veintinueve de mes de setiembre de año mil dos mil dieciocho, lugar del suceso: San José, Uruca, Central; para que, en el término de quince días contados a partir de la publicación del edicto de ley, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Además, deberán de señalar casa u oficina para atender notificaciones. Lo anterior en gestiones de sucesión extrajudicial intestada que se tramita en la presente notaría, por quienes dicen ser las y los presuntos herederos de la anteriormente citada causante, proceso que se tramita bajo el expediente rotulado número: 0001-2023. San José, de día viernes 03 de mes de febrero de año 2023. Notario público: Luis Alexander Corrales Alvarado, de la provincia de San José, San José, Zapote, Central, calle cuarenta y cinco A, avenida cuarenta, Condominios “Zantedeschia”, apartamento número “uno”; teléfono número: 8878-2249; correo electrónico: alfa3.omega7@gmail.com.—1 vez.—( IN2023713941 ).

Edicto, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Antonio Rivera Meza, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero cero nueve cinco-cero tres uno cinco, Ingeniero Agrónomo, vecino de Cartago, La Cangreja, El Guarco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero uno-dos mil veintitrés.—Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública, con oficina en San José, calle diecinueve avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis.—1 vez.—( IN2023713954 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Víctor Luis Murillo Cordero, cédula dos-dos uno cero-cero cinco ocho, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0005-2022. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Teléfono: 24 60 00 46.—1 vez.—( IN2023713962 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue. Eulalio Ramón Guadamuz Guadamuz, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y siete-cero doscientos ochenta y cuatro, vecino de Llanos del Cortes, parcela número nueve, a fin que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría de la Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, en Liberia, Barrio Los Ángeles, de la Municipalidad de Liberia, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio se tramita bajo el expediente N° 001-2023.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, código N° 12282.—1 vez.—( IN2023713971 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Esperanza Picado Cruz, mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula de identidad N° 1-376-023, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes de la sucesión pasaran a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Cartago, El Carmen, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna, teléfono: 8832-2937. Correo: smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 2 de febrero de 2023.—Sandra Isabel Meza Salazar.—1 vez.—( IN2023713976 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que se apersonen al Proceso Sucesorio en sede Notarial del señor Mario Alberto Angulo Leal, quien fue mayor, soltero, constructor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Estocolmo del Banco Nacional de Costa Rica quinientos metros al este y cincuenta metros al norte; cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro-ciento sesenta y ocho; para que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, cincuenta metros al sur de los Tribunales; treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023713980 ).

Se hace saber en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Oconitrillo Oconitrillo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 2-0138-0667, viudo una vez, comerciante y vecino de Urbanización El Invu de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000314-0638-CI-0.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2023713991 ).

Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia del Carmen Mora Badilla, mayor, quien en vida fue viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad nueve-cero cero cuarenta y tres-cero ochocientos sesenta y siete y vecina de San Isidro de El General. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 16-000180-0188-CI-5,.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con uno minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Angelic Núñez Abarca, Jueza Decisora. teléfono 2770-1570.—1 vez.—( IN2023714009 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Marin Granados, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad uno-cero trescientos treinta y dos - cero ciento treinta, y vecino de Pejibaye, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. Teléfono: 2770-1570. Expediente:17-000004-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil). Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2023714010 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ademar Vargas Barboza, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad uno-trescientos treinta y ocho-ciento sesenta (0103380160) y vecino de San Pedro de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000038-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023714012 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Núñez Blanco, mayor, divorciado, jubilado, costarricense, con documento de identidad dos-ciento ochenta y seis-ciento cuarenta y uno (0201860141) y vecino de Pavones de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000159-0188-CI-7. Promueve Abigail Karina Méndez Bermúdez y Maylin Priscila Méndez Bermúdez, teléfono oficina 2770-1570.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Hora y fecha de emisión: trece horas con cincuenta minutos del quince de julio del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714013 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Víctor Hugo Salas Barboza, mayor, casado una vez, mecánico, costarricense, vecino de Cartago, Paraíso, con documento de identidad N° 0301790768. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000866-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2023714031 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Campos Alfaro, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201000163 y vecina de Alajuela, cantón Central, cien metros este y quinientos norte del antiguo Hospital de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Exp:23-000020-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: quince horas con veintiuno minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714037 ).

Se cita y emplaza a posibles herederos, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quién en vida fue el señor José David Rivera Chacón, casado, músico con cédula de identidad tres-doscientos setenta y nueve-doscientos sesenta y siete, vecino de Cartago, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos. Proceso sucesorio en sede notarial. Expediente N° 02-2022. Notario público: Alejandro Carballo Zeuli, oficina en la ciudad de Cartago, 75 metros al sur de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 03 de febrero de 2023.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2023714047 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rigoberto Cubillo Hernández, quien fuera mayor, comerciante, vecino de Ciudad Colón, cuatrocientos metros oeste, cien sur y setenta y cinco al este de la Clínica de Ciudad Colón, cédula uno-trescientos ochenta y cinco-cero diecisiete, fallecido el día diez de octubre del dos mil veintidós, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente notarial 006-2022. teléfono 6197-1924.—Lic. José Miguel Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714056 ).

Ante esta notaría, se está tramitando el proceso sucesorio de Juan Ramón Castro Arias, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo de quince días deben comparecen ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo iglesia católica, con el fín de hacer valer sus derechos.—San José, al ser las ocho horas del día tres de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023714057 ).

Por escritura número: 77-27, otorgada en mi notaría, a las 9 horas del día 3 de febrero del año 2023, se declara abierto el proceso sucesorio notarial de señor Francisco Navarro Picado. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación de este edicto acudan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. La dirección del bufete en Cartago, calle diez, avenidas cuatro y seis.—Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714068 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de William Antonio Campos Castro, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, soldador, cédula número: cinco-doscientos dieciocho-quinientos ochenta y ocho, cuyo último domicilio fue setecientos metros este de la iglesia católica, La Sierra, Abangares, Guanacaste, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el Bufete Vargas Sánchez, ubicado al costado sur de Gollo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente Nº 0001-2023-Suc.—Monteverde, Puntarenas, 03 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023714069 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Isabel Erlindo de La Trinidad Sánchez Alvarado, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de Guanacaste, Nuevo Colón, Sardinal de Carrillo, ciento cincuenta metros este de la iglesia católica del lugar, cédula cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero ciento cincuenta y ocho para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero cero cero uno-dos mil veintitrés. Notaría de la Licenciada Lisseth Sánchez Murillo ubicada en Alajuela centro, ciento veinticinco metros sur de la entrada principal de los Tribunales de Justicia.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023714075 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Wilfredo Chavarría Castro, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veintitrés, y comprobado lo fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran Efraín Mora Mora, cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y uno-cero ochocientos diecisiete, quien fuera mayor, casado una vez, jubilado; y Fanny Calderón Trejos, cédula de identidad número tres-cero ciento veintidós-cero ciento setenta y cinco, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa. Ambos vecinos de San José, San José, Hatillo, Barrio Sagrada Familia, ciento cincuenta metros al norte del Súper La Tropical. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Wilfredo Chavarría Castro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, cantón de Goicoechea, distrito Calle Blancos, ciento cincuenta metros al sur del Colegio Técnico de Calle Blancos, teléfono: 83707557.—1 vez.—( IN2023714080 ).

El día de hoy se ha iniciado el trámite de apertura de sucesión extrajudicial, de quien en vida fue Emilio Moreno Rodríguez, mayor, divorciado de terceras nupcias, empresario, vecino de Puntarenas, Paseo de Los Turistas, portador de la cédula de identidad número seis-ciento ocho-seiscientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a los interesados para que, en el plazo de 30 días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante ésta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2023714086 ).

Se emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de Ramón Román Cordero, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, viudo, agricultor, cédula N° 1-0338-0428, vecino de Guápiles, Limón, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 23-000001-0507-AG. Este edicto debe publicarse por una sola vez en el Boletín Judicial. Artículo 126.3 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 02 de febrero de 2023.—Geison López Barrantes, Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714110 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Francisco De Jesús Bolaños Alvarado, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 2-0149-0053 y vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas, de la fábrica de Rótulos Armas, doscientos metros al oeste, casa esquinera. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000567-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas con cuarenta y ocho minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714128 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Luján, calle 19, avenida 16 bis, número 1542, se tramita el proceso sucesorio acumulado de Rodrigo Sánchez Garro, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y cuatro-cero doscientos setenta y nueve; y Alicia Navarro Blanco, cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y ocho-cero novecientos setenta y tres, ambos mayores, casados una vez, pensionados, vecinos de San José, Goicoechea, Guadalupe El Alto, calle cincuenta y nueve, quienes fallecieron por su orden el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, y el once de enero del dos mil veintitrés. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2023-000001-SCN.—San José, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023714134 ).

Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Mario Johel Mata Solís cédula de identidad 9-0070-0594, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia y hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp 55-2023.—San Marcos de Tarrazú, 03 de enero del 2023.—Notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2023714138 ).

Ante esta notaría al ser las 16:20 del 2/02/2023, mediante escritura número 248, se da apertura al sucesorio de Ana Rita del Socorro Gutiérrez Sánchez, cédula 1-0627-0295. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta notaria, cita San José, Goicoechea, Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, sino su haber pasará a quien corresponda.—San José, febrero 02 de 2023.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2023714154 ).

En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo, ubicada en Pérez Zeledón, San José, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Adolfo José Landergren Sandí, con cédula de identidad siete-cero cero dos siete-cero dos cero tres, por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 005-2023, seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023714157 ).

En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo ubicada en Pérez Zeledón, San José se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Geison Gerardo Agüero Cubillo, con cédula de identidad siete cero uno ocho seis cero cinco siete dos por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006-2023.—Seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023714158 ).

En mi oficina de notario de Eduardo Barquero Elizondo, ubicada en Pérez Zeledón, San José, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vianey Alexis Leiva Aguilar, con cédula de identidad uno uno uno cinco siete cero tres dos cuatro, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 013-2022.— Seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023714159 ).

Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de Bienvenida de La Trinidad Picado Vega y Juan Rafael Picado Vega. Expediente N° OVJ-ABOGADOS 2023-0001. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los promoventes Fernando Coto Picado y Juan Carlos Coto Picado a las catorce horas del día veinte de enero del dos mil veintitrés, en conformidad con el artículo 135 del Código Notarial se autorizó al notario Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez a abrir el presente proceso sucesorio en sede notarial. Comprobado el fallecimiento de Bienvenida de La Trinidad Picado Vega y Juan Rafael Picado Vega, y la existencia y validez del testamento por él otorgado; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en: Cartago, Paraíso, Paraíso carretera a Paraíso de Plaza Paraíso, Taller Multiservicios Calderón, Calle Los Rodríguez cuatrocientos metros norte costado de la entrada de Residencias Del Este, mano derecha local cuatro color mostaza. Teléfono 4001-6445, a hacer valer sus derechos.—Cartago, 02 de febrero del 2023.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714180 ).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue el señor Rafael Ángel Martínez Alvarado, quien en vida tuvo cédula ocho-cero cero uno-ocho siete siete, mayor, soltero, costarricense, y cuyo último domicilio fue en Puntarenas, Centro, ciento cincuenta metros al norte del muelle de cruceros. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714182 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hazel María Cornejo Varela, quien en vida fue mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José, Tibás, San Juan, diagonal a Purdy Center en casa con portones verdes, cédula número dos-ciento cincuenta y siete-trescientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 1-2023.—Licda. Karen Chacón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023714183 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por: Rosa María Quesada Núñez, en Grecia a las diez horas del día veintuino de noviembre del dos mil veintidós..y comprobado el fallecimiento del señora Ana Quesada Núñez, mayor, con cédula de identidad número: dos-cero uno cinco tres-cero uno dos nueve, vecina de Alajuela, Grecia; Bolívar, Los Ángeles, quien falleció el día cuatro de abril del dos mil veintidós en Grecia. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el expediente número 2022-001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda: Silvia de Los Ángeles Méndez González, notaria pública con oficina abierta en la Ciudad de Grecia de Alajuela, Plaza Pinos de la las oficinas del Instituto Nacional de Seguros doscientos metros sur y setenta y cinco este.—Grecia, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Silvia Méndez González.—1 vez.—( IN2023714200 ).

Avisos

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente promovente , y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.- 11 de agosto del año 2022. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713762 ). 3 v. 2.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 23-000083-1146-FA. Diligencias de Tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 01 de febrero de 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713766 ).                                                                     3 v. 2.

Edicto, Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: como lo solicita el ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces, expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713763 ).                 3 v. 1.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que, se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713765 ).         3 v. 1.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de Depósito Judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito Judicial: Como lo solicita el ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós. 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza 02.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713870 ).               3 v. 1.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N. 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente promovente , y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713871 ).              3 v. 1.

Edicto, a todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente 23-000083-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de febrero de 2023—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713872 ).                                                                       3 v. 1.

Se convoca a las personas socias de carga recolección y reciclaje de basura El Moro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339190, para que en el plazo judicial de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora, previa Asamblea de Accionistas. De no hacerlo en el plazo indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal nombramiento. Lo anterior por ordenarse así en proceso de nombramiento de liquidador promovido por Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, expediente N° 22-000152-1623-CI. Nota: publíquese este edicto una vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713867 ).

Se convoca a las personas socias de Forestales Cahue Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-396270, para que en el plazo judicial de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora, previa Asamblea de Accionistas. De no hacerlo en el plazo indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal nombramiento. Lo anterior por ordenarse así en proceso de nombramiento de liquidador promovido por Rafael Barquero Abarca. Expediente N° 22-000149-0180-CI. Nota: Publíquese este edicto una vez. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, hora y fecha de emisión: ocho horas cincuenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Mercedes Ruíz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713868 ).

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N. 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio Jose Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio Jose Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Deposito judicial: Como lo solicita el ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós. 11 de agosto del año 2022. Expediente N°22-000550-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713869 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 22-002701-0364-FA, Manrique de Los Ángeles Murillo Pereira y Siney de Los Ángeles Chacón Mora, solicitan se apruebe la adopción Conjunta y Cambio de Nombre de la persona menor Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de diciembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713910 ).

Se avisa, a el señor Freddy Antonio Tapia González, portador de la cédula de residencia número 155825938133, mayor, de domicilio desconocido mismo representado por el curador procesal licenciada Elizabeth María Álvarez Morales, se le hace saber que existe proceso N° 21-000973-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Laura Abigail Tapia Sequeira, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Freddy Antonio Tapia González y Laura del Carmen Sequeira Guzmán, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713911 ).

Se avisa, a la señora Alma Lucia Díaz Elizondo, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Oscar Gómez Ulloa, se le hace saber que existe proceso N° 20-000334-0673-NA de abreviado de la persona menor de edad Kenneth Steven Díaz Elizondo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alma Lucia Díaz Elizondo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. 30 de enero de 2023.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713912 ).

Se avisa a los señores Angelly Davy Somarriba y David Michael Stirling, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000057-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Emily Denise Stirling Davy. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713913 ).

Se avisa que en este Despacho Geovanni Francisco del Carmen Araya Soto, Jenny Aurora Masis Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Kael Alexander Montiel Montero. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000858-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713915 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Rafael Acevedo Torres, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Ingeniero, Mexicano, de paradero desconocido, portador del pasaporte de su país PG16829347, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio expediente N° 21-000198-0186-FA, establecida por Natalia María Masis Solano contra Rafael Acevedo Torres, se ha ordenado notificarle por edicto la sentencia N°2022001187 del Juzgado Primero de Familia de San José, dictada veintitrés horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Natalia Masis Solano contra Rafael Acevedo Torres, se resuelve de la siguiente forma:-1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la accionante Natalia Masis Solano con el demandado Rafael Acevedo Torres, por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años.-2) No hay cónyuge culpable por dicha causal.-3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del otro.-4) La guarda de la persona menor de edad Mariana Acevedo Masis, le corresponde a la madre. Los atributos de crianza y educación y demás atributos de la responsabilidad parental le corresponden a ambos progenitores.-5) Dentro del matrimonio no se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad.-6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos sesenta y cuatro, folio cuatrocientos noventa y cuatro, asiento novecientos ochenta y siete.-7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese al demandado Rafael Acevedo Torres la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de enero de 2023, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Primero de Familia de San José. 10 de enero de 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713917 ).

Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Christian Méndez Cruz, quien es mayor, casado, portador del documento de identidad número 0010120332, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio expediente N° 15-000172-0186-FA, establecida por el estado contra Elvia Montiel Matamoros y Christian Méndez Cruz, se ha ordenado notificarle por edicto la sentencia N° 2023000022 del Juzgado Primero de Familia de San José, dictada a las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto. Razones expuestas normativa citada con lugar la demanda del estado contra Elvia Montiel Matamoros y Christian Méndez Cruz, anulándose el matrimonio celebrado entre ellos y eliminándose del asiento de inscripción de las personas menores Jeremy y Genesis Méndez Montiel la inscripción del señor Méndez como padre de ellos. Se anula toda residencia y naturalización obtenida como consecuencia directa del matrimonio con ciudadana costarricense. Las inscripciones se harán así: la anulación del matrimonio en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos ochenta y ocho asiento quinientos setenta y cinco. En el caso de las personas menores de edad en las citas siguientes: 1221900741 para Genesis y 120770781 para el caso de Jeremy. Gírese a Geovanny Cavalinni Barquero 107040577 la suma de ciento cuarenta mil colones que corresponden a pago de honorarios y gastos de desplazamiento hasta la zona sur a recepción de prueba y esto más el trece por ciento de iva por dieciocho mil doscientos colones que totalizan ciento cincuenta y ocho mil doscientos colones. El giro se hará por la administración de Tribunales del Primer circuito Judicial de San Jose. Se ordena publicación de sentencia en el Boletín Judicial a costa del Poder Judicial y se resuelve sin especial condena en costas. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza Juzgado Primero de Familia de San José. 25 de enero de 2023. NOTA: Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de enero de 2023.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713918 ).

Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso de consignación de alquileres, promovido por María Auxiliadora Masís Loría. Se indica a las personas interesadas, que deberán apersonarse al proceso en el plazo de cinco días, para hacer valer sus derechos, a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000853-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023713946 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-1249-1307-FA, el señor Eliecer Martín Hernández Cuadra, solicitan se apruebe la adopción individual de hija de cónyuge de la persona menor de edad Devone Pilar Jara Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-217-JA.—( IN2023714089 ).

Se hace saber, que este despacho se tramita bajo el número único 21-001393-0637-FA que es un proceso de Suspensión de responsabilidad parental promovido por Hillary Juliet Guadamuz Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 116730223, contra Gustavo Alonso Jiménez Soto, portador de la cédula de identidad número 114020594, se ha dictado a las catorce horas diecisiete minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000001, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se suspende de forma indefinida en el ejercicio de la autoridad parental al señor Gustavo Alonso Jiménez Soto respecto de su hija menor de edad Hailey Aaliyah Jiménez Guadamuz. Los atributos de la guarda, crianza y educación de Hailey Aaliyah Jiménez Guadamuz serán ejercidos por la señora Hillary Juliet Guadamuz Chavarría. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, bajo las citas 1-2291-435-0869. Notifíquese la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto. Publíquese por una única vez. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31/01/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714098 ).

Licda. Jorleny Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Pablo Rodas Madrid documento de identificación desconocido, de nacionalidad colombiano, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte en su contra promovido por Yurico Yecaterina Guevara Lora, bajo el expediente número 22-000845-0187-FA donde se dicto el auto de traslado de las dieciocho horas trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I. Del anterior proceso sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte que solicita Yurico Yecaterina Guevara Lora se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Juan Pablo Rodas Madrid para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al patronato nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado (Articulo 11 Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. -Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. II. Trámite de pasaporte: Ciertamente uno de los atributos en el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores a favor de sus hijos menores de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación parental debe ser ejercida en todos los casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última instancia conforme a lo que mejor convenga al hijo en común. El sistema de ejercicio conjunto busca que las decisiones sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema de las autorizaciones de salidas del país, ciertamente opera aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2011, la autorización de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto de la autorización judicial ante el conflicto de intereses de los padres; autorización judicial esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento el interés superior de la persona menor de edad, tal y como lo prevé el numeral 110 del supra citado Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación lo es para los casos donde los progenitores de común acuerdo otorgarán el permiso de salida del hijo, pues la misma norma: citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro que la sola renovación de tal documento de viaje no equivale a la autorización misma de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo(a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Yurico Yecaterina Guevara Lora para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Ximena Rodas Guevara. Expídase el oficio que interesa a las autoridades de Migración y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución no se encuentre en firme. III. Paradero desconocido: Suministre el nombre de dos testigos que se refieran al paradero del señor Juan Pablo Rodas Madrid deberá realizar llamada telefónica a los siguientes números 2295-3478 y el 2295-3479 a fin de coordinar con la técnica judicial, la fecha y hora para la recepción de los testigos, quienes podrán ser recibidos los días martes y miércoles. IV. Medida cautelar Vista la manifestación de las trece horas cincuenta y tres minutos del cinco de octubre del presente año. Se resuelve lo siguiente: En vista de que: a.-) En el presente proceso, no se ha dictado aún sentencia definitiva. b.-) Que la persona menor de edad Ximena Rodas Guevara, tiene previsto viaje a Perú, por motivos familiares del 06 de noviembre al trece de noviembre del año 2022. c.-) Que considerando que el artículo 2 del Código de Familia, establece el Interés Superior del Menor, como principio rector de la materia familiar, además debe tomarse en consideración que de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal Civil, el juez(a) está autorizado a autorizar la práctica de determinados actos, y que en el presente caso, la gestionante señora Yurico Yecaterina Guevara Lora, solicitó expresamente la autorización del viaje a Perú, por lo tanto se resuelve otorgar como medida cautelar las siguientes: 1.) Se autoriza a la persona menor Ximena Rodas Guevara, con número de identificación 01-2322-0209, para que viaje a Perú, del 06 de noviembre al trece de noviembre del año 2022. En compañía y bajo el cuido de su madre Yurico Yecaterina Guevara Lora, cédula de identidad número 08-0079-0834. 2.) Se autoriza la tramitación del pasaporte, su renovación y expedición que a futuro se requiera la menor Ximena Rodas Guevara, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, queda la madre de dicha menor autorizada en forma individual, a realizar ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar dicho documento. 3.) Aunque no fue peticionado, queda autorizada la madre de la menor, en forma individual a gestionar en favor de esta, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 4.) Queda entendida la madre del menor de que la salida del país deberá de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tienen su residencia habitual la persona menor de edad. Asimismo se hace a la madre del menor la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso de la presente advertencia sea el retorno de la menor a su residencia habitual deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, si lo incumple, el menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el ejercicio de la autoridad parental y el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Es todo. Por la naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme de inmediato. Intégrese este auto de forma oficiosa al SOAP. V. Prevención de copias: Previo a notificar al Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la parte interesada aportar dos juegos de copias a fin de notificar al Ente Estatal y a la parte demandada. Lo anterior en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo ordene. Esto es solo una medida de orden interno de la oficina que no implica la terminación del proceso, el mismo puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Jorleny María Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714594 )

Edictos Matrimoniales

Licenciada Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Yohan Alexis Jiménez Soto, mayor, costarricense, soltero, dependiente, cédula de identidad número 1-1568-0825, hijo de Hugo Alexis Jiménez Fajardo y Marjorie Soto Obando, nacido en San José, el 14/04/1994, con 28 años de edad, contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio Bohío, subiendo Bohío por el hospital, tercera, casa a mano derecha y Jennifer Cordero Hernández, mayor, costarricense, soltera, dependiente, cédula de identidad número 7-0225-0264, hija de Ulises Cordero Yaslin y Marlene Hernández Briceño, nacida en Limón, el 17/01/1994, actualmente con 29 años de edad; contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio La Colina, 125 metros oeste, del Mini Súper Johan, casa blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000035-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713855 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Rosita María Chanto Acosta, mayor, estado divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 401620949, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del abastecedor Estéreo 500 noroeste, casa con verjas negras, hija de Ignorado y María Elida Chanto Acosta, nacida en Centro Central Heredia el día 22-02- 1976, con 47 años de edad, y Eduardo Martín De Jesús Montero Montero, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, cédula de identidad número 401051103, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del abastecedor Estéreo 500 noroeste, casa con verjas negras, hijo de Ramon Montero Esquivel y María Eva Montero Alvarado, nacido en San José de la Montaña Barva Heredia, el 07-12-1953, con 69 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho. Expediente 22-002698-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de enero del año 2023.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713856 ).

Licenciada Suelen Tatiana Gómez Pacheco Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Yohan Alexis Jiménez Soto, mayor, costarricense, soltero, dependiente, cédula de identidad número 1-1568-0825, hijo de Hugo Alexis Jiménez Fajardo y Marjorie Soto Obando, nacido en San José, el 14/04/1994, con 28 años de edad, contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio Bohío, subiendo Bohío por el hospital, tercera, casa a mano derecha. y Jennifer Cordero Hernández, mayor, costarricense, soltera, dependiente, cédula de identidad número 7-0225-0264, hija de Ulises Cordero Yaslin y Marlene Hernández Briceño, nacida en Limón, el 17/01/1994, actualmente con 29 años de edad; contrayente tiene el domicilio en Limón, Barrio La Colina, 125 metros oeste, del Mini Súper Johan, casa blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000035-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de Febrero del año 2023.—Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713857 ).

Licenciada Suelen Tatiana Gómez Pacheco Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Greivin Pérez Pérez, mayor, costarricense, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número 1-0967-0719, hijo de Evelio Pérez Villalobos y Blanca Rosa Pérez Bermúdez, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 25/04/1977, con 47 años de edad, y Mireya Quirós Madriz, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1138-0700, hija de Misael Quirós Sánchez y Carmen Madriz Godínez, nacida en Pérez Zeledón, San José, el 27/05/1982, actualmente con 40 años de edad; Ambos contrayente tiene el domicilio en Limón, Bananito, 500 metros de la iglesia MMM, al sur, Barrio Casa Amarilla, casa sin pintar a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000003-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713859 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Josías Jiménez Chaves, mayor, soltero, Bodeguero, cédula de identidad N°1-1634-0549, hijo de Marcelino Jiménez Sanchez y Esmeralda Chaves Mesen, nacido en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, el 03/12/1995, y Angéliga María Rivera Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°1-1378-0196, hija de Evelio Rivera Ceciliano y Margarita Ramírez Miranda, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 08/01/1989; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23- 000063-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de enero de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713860 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jordan Stward Padilla Araya, mayor, soltero, barbero, cédula de identidad N°1-1774-0380, hijo de Edwin Padilla Calvo y Noemy Araya Chacón, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 30/03/2000, y Ángel Celeste Zúñiga Godínez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad N°1-1724-0776, hijo de Eric Zúñiga Bolaños y Yamileth Godínez Mora, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16/10/1998; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000041-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de enero de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713861 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Melissa Mora García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°1-1536-0102, hija de José Antonio Mora Ureña y Yadira García Alemán, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 19/04/1993, y Fabián Rodrigo Morales Diaz, mayor, soltero, montacarguista, cédula de identidad N°1-1575-0549, hijo de Norman Morales Robles e Isabel Diaz Jiménez, nacido en Hospital, Central, San José, el 10/07/1994; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-000044-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de enero de 2023.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713862 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Josth Kenneth Rocha Loaiza, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 1-1883-0931, hijo de Kenneth Francisco Rocha Morales y Dixsy Loaiza Picado, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 23/08/2003, y Carmen Angela Granados Berrocal, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1883-0381, hija de José Antonio Granados Mora y Xinia María Berrocal Madrigal, nacida en Hospital Central, San José, el 28/08/2003; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000042-1303-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de enero de 2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713863 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristina Faviola Hernández Jiménez, mayor, Soltera, Empleada Doméstica, cédula de identidad número 0504150583, hija de Margarita Hernández Jiménez , domicilio en Centro, Liberia, Guanacaste, el 28/03/1997, con 25 años de edad, y Mauricio Esteban López Barrera, mayor, soltero, Peón, cédula de identidad número 0503750643, hijo de María Eugenia López Barrera, domicilio en Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/05/1990, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Guanacaste, Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000018-0928-FA. publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), Guanacaste, Cañas, fecha, 20 de enero del año 2023.—Licda. Johanna Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713907 ).

Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Tania Magally Miranda Zúñiga, mayor, soltera, ama de casa, de cuarenta años de edad, hija de Victoria Miranda Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número siete-cero uno cuatro seis-cero cuatro siete cinco, nacida el ocho de abril del año mil novecientos ochenta y dos, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Urbanización La Sole, casa #8, casa esquinera, color amarilla; y el señor David Antonio Mata Huertas, mayor, soltero, peón agrícola de cuarenta y uno años de edad, hijo de Rafael Mata Arias y Liliam Huertas Villalobos, portador de la cédula de identidad número seis-cero tres uno siete-cero ocho uno dos, nacido el veinticinco de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno, vecino de Limón, Cariari, urbanización La Sole, casa #8, casa esquinera, color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000061-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del año 2023.—Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714053 ).

Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Juan Carlos Ortiz Obando, mayor cédula de identidad número 604580910, soltero, peón agrícola, actualmente con 24 años de edad, teléfono 6449-4050, hijo de Marilita Ortiz Obando, nacido el 27 de noviembre del 1998, y Kirsen Ramírez Mora, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con 27 años de edad, teléfono 6382-1624, hija de Danier Ramírez Loría y Seidy Mora Hernández, cédula de identidad número 702360018, nacida el 30 de mayo de 1995, vecinos ambos de Limón, Guácimo, Duacarí, 350 metros este de la pulpería Puriscaleña, urbanización Carambola. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000083-1307-FA. Este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 31 de enero del 2023.—Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714091 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Peterson Andrey Chaves Brenes, mayor, cédula de identidad número 4-0204-0270, vecino de Desamparados, San Miguel, el nacido el 04/09/1989, y Meibel Sofia Poveda Rivera, mayor, cédula de identidad número 1- 1427-0988, vecina Desamparados, San Miguel, nacida el 24/04/1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000131-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714095 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geiner Gerardo Sibaja Rodríguez, mayor, cédula de identidad número 1-0975-0594, vecino de Desamparados, Los Guido, el nacido el 21/07/1977, y Yuri Paniagua Aguilar, mayor, cédula de identidad número 6-0358- 0384, vecina Desamparados, Los Guido, nacida el 17/09/1986. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000028-0637-FA. Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02 de febrero del 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714096 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Israel Fernando Chaves Arbaiza, mayor, cédula de identidad1-1518-0145, vecino de Desamparados, Damas, el nacido el 01/11/1992, y Karol Castillo Sánchez, mayor, cédula de identidad N° 1-1595-0095, vecina Desamparados, Damas, nacida el 19/01/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000130-0637-FA. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 2 de febrero del 2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714099 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Miguel Ángel Domingo Vallejos Vásquez, mayor, cédula de identidad número 7-0072-0229, vecino de Desamparados, Los Guido, el nacido el 20/12/1961; y Yorleny Valera Avendaño, mayor, cédula de identidad número 1-0872-0443, vecina Desamparados, Los Guido, nacida el 09/02/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000060-0637-FA. Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02 de febrero del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714101 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer María Celeste Villar Quesada, mayor, estado soltera, profesión entrenadora de personal, cédula de identidad número 115870779, vecina de Heredia, Centro, Ulloa, hija de ignorado y Ana Marcela Villar Quesada, nacida en Centro Central San José el día 02-11-1994, con 28 años de edad, y Julio Alberto Bolaños Solís, mayor, estado civil soltero, profesión ingeniero en redes, cédula de identidad número 0115660357, vecino de Heredia, Centro, Ulloa, hijo de Julio Alberto Bolaños Ureña y Yesenia Solís Fernández, nacido en Hospital Central San José, el 28-03-1994, con 28 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002739-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 12-01-2023.—Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714102 ).