BOLETÍN
JUDICIAL N° 23 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 17-2023
ASUNTO: Actualización del Protocolo para la Administración, Control y Asignación de Suscripciones OFFICE 365 V1.0.
A TODOS LOS DESPACHOS Y OFICINAS
JUDICIALES, DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 112-2022 celebrada el 22 de diciembre de 2022, artículo XLVIII, dispuso aprobar la actualización del Protocolo para la Administración,
Control y Asignación de Suscripciones
office 365 v1.0, el cual podrá accesar mediante
en el siguiente
link.
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5302:circular-17-2023-actualizacion-del-protocolo-para-la-administracion-control-y-asignacion-de-suscripciones-office365-v1-0
De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.”
San José, 25 de enero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713916 ).
CIRCULAR N° 25-2023
Asunto: Documentación
dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debe ser presentada en forma física (impresa).
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
7-2023 celebrada el 26 de enero de 2023, artículo LI, acordó a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como medida de contingencia ante la afectación sufrida en sus sistemas informáticos, que toda documentación que se deba remitir a ese despacho, se realice en forma física (impresa), en las oficinas centrales ubicadas en Plaza González Víquez o en las oficinas Regionales de la División de Obras
Públicas de esta Cartera Ministerial, hasta tanto se reactiven
los sistemas. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 31 de enero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713914 ).
CIRCULAR Nº 26-2023
ASUNTO: Modificar
la Circular N° 76-2022 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo LXV, dispuso a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, la
modificación de la Circular N° 76-2022 “Instructivo para la elaboración
de tablas de plazos de conservación”, a saber:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
34-2022, celebrada el 26 de
abril del 2022, artículo
LIX, aprobó la modificación
de la Circular N° 157-2021 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y cifrado de datos.
“Instructivo para la Elaboración de Tablas de Plazos
de Conservación de Documentos”
La selección documental es una función importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido
su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.
Una mala práctica en este
campo ha producido en algunas ocasiones la eliminación prematura de documentos (con dolo o sin él), y en otras,
acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.
La Ley del
Sistema Nacional de Archivos N° 7202, de 24 de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y establece lo siguiente:
“Artículo 138 -Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el
asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación, o por quienes estos deleguen,
siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley
General de Administración Pública,
un presidente y un secretario,
electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.”
Por otra parte, para el Poder Judicial específicamente, rige lo dispuesto en el
artículo 47 bis, de su Ley Orgánica:
“Artículo 47 bis. – La corte Suprema de Justicia podrá ordenar la destrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean necesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés histórico, o cuando se encuentren respaldados por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de expedientes por destruir en el
Boletín Judicial.
Dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que estime pertinentes. Las partes también podrán solicitar
la devolución de los documentos aportados, certificación integral o parcial
del expediente, o la entrega del expediente original,
salvo materia penal.
(Así adicionado mediante Ley Nº 7728 de 15 de diciembre
de 1997).”
En acatamiento a lo dispuesto
por la Ley, el Archivo Nacional propone
a las instituciones la confección
de TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, en
las cuales se plasme la producción documental total de la entidad,
se detecten duplicidades, se establezcan plazos de conservación racionales atiendo criterios legales, administrativos, entre otros, y se
indique cuáles son los documentos más representativos de la institución, para
que estos sean conservados permanentemente,
y se sumen al patrimonio
documental del país.
Clasificación de los Documentos y la Información
Es importante mencionar que el Poder Judicial es una institución que comprende tres grandes ámbitos: jurisdiccional, administrativo y
auxiliar de justicia. Por lo tanto, la variedad de documentos o de información que produce es significativa.
Al respecto, una de las funciones primordiales de previo a la elaboración de las tablas de plazos, es contar con un proceso de clasificación de la documentación.
Esta labor de clasificación
como lo dispone el Reglamento Ejecutivo a la Ley del
Sistema Nacional de Archivos consiste
en la “acción intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo documental
mediante clases o tipos, desde los
más amplios a los más específicos
de acuerdo con los principios de procedencia y orden original”, esto nos permite identificar
los documentos para su posterior incorporación a la tabla de plazos de conservación.
Posteriormente se organiza
la información de los tipos documentales en la estructura ordenada que posee la tabla de plazos, incluso puede verse reflejados los diferentes niveles de jerarquía existente en la oficina productora,
la estructura funcional u organizativa de la misma.
Existen dos tipos
de sistemas de clasificación
de los documentos:
Clasificación funcional: Se toman en consideración los elementos basados
en las funciones de una entidad para realizar la clasificación de los documentos o la información producida en su
fondo documental. Ej:
Materia Civil, Laboral, Penal, Administrativa.
Clasificación Orgánica: Se clasifican los documentos o la información de acuerdo con las divisiones o estructura orgánica de la entidad que la
produce. Ej: Dirección de Gestión Humana posee varias secciones y unidades.
Una vez clasificada la información es esencial que los operadores del sistema o los encargados
del archivo documental de cada
oficina productora, cuenten con los medios suficientes para identificar la totalidad de los documentos y de la información previo a la elaboración de la tabla de plazos de conservación respectiva, lo anterior responde
a la necesidad de contar
con un instrumento detallado,
libre de errores y duplicidades
y que refleje con exactitud
y certeza las diversas actividades que se realizan, lo cual genera un producto final que
sirva a la institución para
la correcta toma de decisiones en su
gestión documental.
Instrucciones para Llenar la Fórmula
La tabla consta de once columnas, información de encabezamiento y firmas correspondientes.
1. Número de Orden: Es el
número consecutivo que se asigna a cada tipo
documental, en el orden que se anoten.
2. Tipo Documental (Asunto): En esta columna debe
anotarse la lista de todos los tipos
documentales2 o asuntos que produce o recibe el despacho.
A veces estos tipos documentales tienen una variedad
en especie mucho mayor, es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de expedientes; es bueno especificar
el tipo de expediente de que se trata: civil
– ejecutivo simple, hipotecario,
monitorio.
Cuando se elabora
una tabla, lo común es anotar el tipo documental una sola vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.
Es importante, que en esta columna
los tipos documentales se encuentren ordenados alfabéticamente y orden ascendente para realizar la búsqueda de la información más rápida y eficaz.
3 ¿Es Original y/o Copia? A la par de cada uno
de los tipos documentales, se anota si este tipo,
que posee la oficina en cuestión, es original o copia. Si tiene el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia
se anota O y C.
4 ¿Cuáles
otras Oficinas tienen Original y/o Copia de este Documento?
En esta columna
deben anotarse los nombres de otras oficinas que tienen original o copia del tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el
original.
Ejemplo: Si está
analizando la documentación
de una Dirección Legal.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La información de esta columna es fundamental para detectar
duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar
la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental.
5. ¿El Documento y/o la Información están Automatizados?
Se indica en esta columna
si el tipo
documental se encuentra respaldado
en un programa de cómputo o un sistema automatizado.
6. Contenido:
Se resume el contenido de cada tipo documental, su taxonomía, origen
y la función que representa.
Puede incluirse sus características y la razón que deriva su creación
o utilización.
En el caso
de la correspondencia, proyectos,
expedientes o tipos documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo, la función o las actividades básicas de la unidad, pues de estas se van a derivar los asuntos.
Ejemplo: Si se está levantando
la tabla de una oficina de Auditoría.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
7. Periodo
de Conservación.
A) Vigencia Administrativa-Legal. Oficina de Origen:
Período en
que un documento tiene actualidad, plena capacidad para
que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor fundamental de los
documentos durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de una oficina, y para la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo
documental.
B)
Vigencia Administrativa-Legal. Permanencia
en el Archivo
Central: En esta columna se anota el tiempo
que debe custodiarse la documentación en el Archivo Central. El plazo se fija tomando
en cuenta que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal,
o conservarse PERMANENTEMENTE. Si un documento pierde todo su valor en
la etapa de gestión, no debe pasar al Archivo Central, y
se anotará 0 (cero) en esta columna.
Los plazos pueden
ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva
corresponde al Comité Institucional.
El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiado
bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse
a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos
que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio a la institución.
8. Fechas Extremas: Se
anotan las fechas extremas de cada tipo documental correspondientes al momento en
que se realiza la tabla.
9. Producción Anual:
Se anota, en número de documentos o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada tipo
documental. La medida en
metros se hace tomando en cuenta el
espacio que los documentos ocupan en una gaveta
o estantería.
Si una oficina produce muy poco, se puede indicar en
una sola cifra la totalidad de la documentación.
10. Observaciones:
Puede servir para justificar el por
qué recomiendan la conservación o eliminación de un tipo documental. Pueden referirse a la duplicación de información, a problemas de volumen de los documentos, a espacio
de la institución y las declaratorias
de valor científico-cultural emitidas
por el Archivo
Nacional.
También aquí se puede anotar
si otras oficinas o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.
Esta columna es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una función
dentro de la organización,
y es obligación de los administradores dejar un
testimonio de sus acciones, del cumplimiento
o no de los objetivos de un ente, y de su proyección dentro
de la sociedad.
Valor Científico Cultural: Se refiere a la determinación de aquellos tipos documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una
declaratoria formal de parte
del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley
del Sistema Nacional de Archivos.
Estos documentos, una vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, deben
transferirse para formar parte del patrimonio documental
de la nación.
Algunos Criterios
para Determinar la Conservación Permanente de los Documentos
1. El grado en que reflejan los objetivos y las funciones básicas de la institución.
2. El nivel
de la estructura orgánica en que se produjeron o recibieron.
3. El hecho
de si los documentos, o la información en ellos contenida, está duplicada.
4. Si tienen
relevancia para la explicación
de fenómenos sociales o culturales en general.
5. El volumen
de producción. En casos de documentación homogénea y muy voluminosa, se puede recurrir a una muestra.
Además, es importante
considerar los criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos
judiciales, lo anterior fue
aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, y
publicado mediante circular
de la Secretaría General de la Corte Nº 194-2021,
para lo cual se definen los siguientes:
a) Calidades de las partes: Se refiere,
por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo, por
la condición de la persona que reviste
interés, sea la persona víctima
o víctimas, persona acusada
o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse
de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio
artístico, cultural, deportivo,
periodístico, etc.), lo cual
debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
b) Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse
todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural
declarado o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
c) Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios,
etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio
de sectores
en condición de vulnerabilidad: personas indígenas,
personas migrantes, personalidades,
etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado
a las personas responsables o con independencia
de la forma en que el proceso se resolvió.
d) Asuntos
que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse
los criterios anteriores o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada
zona o comunidad, las personas involucradas
o bien la magnitud del daño
(sea personal por la cantidad
de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales
deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
e) Asuntos
que por su connotación no son comunes en el despacho. Este es un criterio muy
ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse
al indicar que sean tal vez el
primero (o los primeros) de
un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso
callejero, penalización de
la violencia con parejas del mismo
sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
f) Asuntos relacionados
con cambios en la legislación como por ejemplo el
reconocimiento de las uniones
entre personas del mismo sexo
y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en
el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales debe
ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos
que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.
g) Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Es importante
conservar los expedientes que son objeto de quejas o demandas ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba
para demostrar la violación
de los derechos humanos o
la capacidad de respuesta
del Estado a través de sus órganos
de juzgamiento, para ello
es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.
h) Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una
persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad:
Persona menor de edad,
persona adulta mayor, mujer,
persona indígena, persona con discapacidad,
personas privadas de libertad
incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en
prisión preventiva, persona
extranjera o migrante,
personas afrodescendientes o personas de la población
LGBTIQ.
Esto por cuanto los Estados,
al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas
poblaciones, han reconocido que son vulnerables y
lo son más para el acceso en igualdad
y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina
interseccionalidad. Desde
luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en
garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a
la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra
establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores,
se tienen bases sólidas
para establecer la conservación,
sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá
de la prescripción mayor, para garantizar
el acceso a la justicia en estrados
internacionales, como
primer aspecto y, en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado
ante esas instancias.
Asimismo, recordar a los despachos judiciales sobre las declaratorias del valor
científico-cultural que ha realizado
el Archivo Nacional de aquellos tipos documentales que custodian y considerar
el periodo de conservación “Permanente” que se ha incorporado
en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental
de la nación. Si se tuviera
duda al respecto consultar con el Archivo Judicial.
Una vez definidos
los nuevos plazos, la Comisión Institucional de Selección revisa las tablas, y hace recomendaciones acerca del valor documental si así lo considera conveniente.
Requisitos para la Presentación de las Tablas de Plazos de Conservación de Documentos
Es requisito indispensable que la tabla
de plazos presente todas sus columnas debidamente completadas para su aprobación. La remisión debe realizarla
la jefatura de la oficina productora o el encargado del archivo como corresponda mediante oficio dirigido a la Jefatura del Archivo Judicial, éste a su vez la enviará
a La Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED) la cual
realizará el análisis correspondiente y las observaciones pertinentes para su aprobación y finalmente se remiten al Consejo Superior.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial”.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.”
San José, 01 de febrero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713757 ).
CIRCULAR N° 28-2023
ASUNTO: Variación del orden de ingreso por etapas
en la competencia del nuevo
Juzgado de Ejecución en materia de Trabajo
de San José.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena
en sesión N° 03-2023, celebrada el 30 de enero de 2023, artículo XVII, dispuso, tener por modificado lo dispuesto por ese órgano en sesión
N° 63-2022 celebrada el 12
de diciembre del 2022, artículo
XIV, (comunicado mediante
circular N° 01-2023), relacionado con la creación del Juzgado de Ejecución de la materia de Trabajo, en lo que corresponde al cambio de competencia material del Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José-Desamparados y Juzgado de Trabajo
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, y se conocería de forma exclusiva los legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia
de Trabajo de las sentencias
dictadas por los Juzgados:
a. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José a partir del 1 de febrero de 2023.
b. Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, ambas secciones, a partir del 1 de mayo de 2023.
c. Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, a partir 1 de agosto de 2023.
d. Juzgado de Trabajo de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, a partir
del 1 de agosto de 2023.
La modificación que ahora se hace, es únicamente en el sentido
de que se tiene por variada el orden
de las etapas, de manera
que se iniciará con los procesos de ejecución hoy en día competencia del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, luego el
Segundo Circuito Judicial de San José y se mantiene como última
etapa el Tercer Circuito Judicial de San
José.
Conforme a lo dispuesto,
el orden y las fechas de inicio quedan de la siguiente manera:
Nombre |
Competencia |
Juzgado de Ejecución en
materia de Trabajo de San
José |
Conocerá de forma exclusiva los
legajos de ejecución (fase de ejecución) en materia de Trabajo de las sentencias dictadas por los Juzgados: Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, ambas secciones, a partir del 1 de febrero de 2023. Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José a partir del 1 de mayo de 2023. Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José-Desamparados, a partir 1 de agosto de 2023. Juzgado de Trabajo de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, a partir del 1 de agosto de 2023. |
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 2 de febrero de 2023.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713909 ).
CIRCULAR N°
29-2023
ASUNTO: Variación
de la competencia territorial de las dos secciones asignadas al Tribunal
de Apelación de Sentencia
Penal de la Jurisdicción Especializada
de Delincuencia Organizada.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena
en sesión N° 03-2023, celebrada el 30 de enero de 2023, artículo XVIII, dispuso, variar la competencia territorial de las dos secciones
asignadas al Tribunal de Apelación
de Sentencia Penal de la Jurisdicción
Especializada de Delincuencia
Organizada, que a este momento tienen su asiento en San José y dan soporte como plan remedial al despacho homólogo de Guadalupe,
para que a partir del febrero
de 2023, conozcan de todos los asuntos asignados
a los diferentes tribunales de apelación de sentencia del país, iniciando por San Ramón, y den colaboración al resto de tribunales
de apelación del país, en tanto empieza a funcionar oficialmente la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría General
de la Corte el 22 de junio
de 2009, se comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 2 de febrero de 2023.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714104 ).
SECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
CIRCULAR N° 2-2023
DE: Ana
Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva
PARA: Todas las Autoridades Judiciales, Instituciones,
Abogados y Público en General
ASUNTO: Actualización de las Tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo
Social y Psicología, Servicios
Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos
FECHA: 02 de febrero del 2023
En acuerdo
del Consejo Superior tomado
en sesión N° 83-2009 celebrada el 3 de setiembre de 2009, artículo LIII,
dispuso que la Dirección Ejecutiva debe actualizar anualmente la Tabla de Honorarios de Peritos; asimismo, por acuerdo tomado
en sesión N° 19-2011 del Consejo Superior celebrada el 3 de marzo de 2011, artículo LVIII, se acordó que la Tabla de Honorarios de Peritos debe regir
a partir del primero de enero
de cada año.
Por lo
anterior, a partir del 1 de enero
del 2023, regirán las siguientes
tarifas de Honorarios de Peritos y Peritas, Ejecutores, Honorarios para Peritos y Peritas en Trabajo Social y Psicología, Servicios Médicos Forenses y Especialidades Médicas, Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores de Idiomas e Intérpretes de Lenguaje de Señas Costarricense y las Tarifas de Ayuda para Testigos, Imputados y Ofendidos de Escasos Recursos Económicos, que se
presentan en los siguientes cuadros:
Nota:
1. La variación interanual del IPC a diciembre de
2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este
indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las
bases anteriores.
2. Los honorarios
establecidos para los Actuarios Matemáticos, cuando corresponda al Poder Judicial asumir el pago en
las materias reguladas por el “Principio de Gratuidad”, donde corresponde a las Administraciones
Regionales, Administración
del Ministerio Público o Administración
de la Defensa Pública realizar la autorización de gastos, se fijarán en apego a lo señalado
en la “Tarifa de Honorarios
para Actuarios Matemáticos,
Traductores en idiomas e Intérpretes de lenguaje de señas Costarricenses” en el Cuadro N°
7.
3. En
los casos que no aplica este principio y la parte del proceso judicial deba cubrir el
pago de los honorarios, la Autoridad Judicial
debe utilizar el cálculo de los
honorarios según lo señalado en el
Cuadro N° 1. (referencia
circular de la Dirección Ejecutiva
N° 147-2019 del 16-12-219). Además, debe aplicarse lo dispuesto en la circular N
86-2019 del 28 de junio del 2019, emitida
por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que cuando el pago
de los honorarios corresponda a las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución
el monto que corresponde depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar a la parte señalar una
dirección de correo electrónico, al cual el profesional que brinde el servicio
debe remitir la factura electrónica.
Nota:
1. La variación interanual del IPC a diciembre de
2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este
indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las
bases anteriores.
2. Debe
considerarse lo dispuesto en la circular N 86-2019 del 28 de junio
del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que cuando el pago de los
honorarios corresponda a
las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde
depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar
a la parte señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional
que brinde el servicio debe remitir
la factura electrónica.
Nota: 1
1. Se actualizaron las tarifas conforme al estudio realizado por la Dirección Ejecutiva, aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 71-2022, celebrada
el 23 de agosto de 2022, artículo XVI.
2. Se aplica
la fórmula para calcular la
variación del IPC del mes
de diciembre 2022 a setiembre
2022, obteniendo un resultado
negativo de -0,48; por lo cual no se realiza un incremento para el periodo 2023. Lo anterior en consideración de que para el mes de setiembre del año 2022 se efectuó una actualización de las tarifas conforme lo indicado en el
punto anterior.
3. Debe
considerarse lo dispuesto en la circular N 86-2019 del 28 de junio
del 2019, emitida por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que cuando el pago de los
honorarios corresponda a
las partes dentro del proceso, la Autoridad Judicial deberá indicar en la resolución el monto que corresponde
depositar contemplando los honorarios más el 13% del IVA. Además, debe solicitar
a la parte señalar una dirección de correo electrónico, al cual el profesional
que brinde el servicio debe remitir
la factura electrónica.
Notas:
1. La variación interanual del IPC a diciembre de
2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este
indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las
bases anteriores.
2. Se aplica
el 13% del IVA, por tratarse de honorarios que se
pagan a los profesionales médicos como auxiliares
de la administración de justicia,
por lo tanto, no se aplica
la tarifa reducida establecida en el Artículo 11 inciso 1.b. de la Ley 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
Notas:
1. Esta tabla se debe
actualizar con base en el 87,90% de los honorarios vigentes y aprobados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Revisados los últimos honorarios Médicos publicados en La Gaceta Alcance N° 169 del jueves 02 de setiembre del 2021, referente al acuerdo de las tarifas mínimas tomado en sesión ordinaria
de Junta de Gobierno número
2021-08-18 del 18 de agosto del 2021.
2. Se
aplica el 13% del IVA, por tratarse de honorarios que se pagan a los profesionales médicos como auxiliares de la administración de justicia, por lo tanto, no se aplica la tarifa reducida establecida en el Artículo 11 inciso 1.b. de la Ley 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
Notas:
1. Para el cálculo de los incrementos de los cuatro primeros exámenes se requiere hacer un estudio de mercado, conforme quedó aprobado en sesión del Consejo
Superior N° 106-18 6-12-18 Art XIX y oficio
5631-DE-18 de la Dirección Ejecutiva.
Conforme lo indicado por el Departamento
de Medicina Legal, en correo de la Licda. Johanna
Villalobos Berrios de fecha 31-01-2023, luego de efectuado el estudio
de mercado, se determina que los
primeros 4 rubros de la tabla se actualicen en base a la variación interanual del IPC.
2. Se aplica
el 13% del IVA, por tratarse de honorarios que se
pagan a los profesionales médicos como auxiliares
de la administración de justicia,
por lo tanto, no se aplica
la tarifa reducida establecida en el Artículo 11 inciso 1.b. de la Ley 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas.
Notas:
1. *Entiéndase
“plana” como una de
las dos caras de una hoja.
La hoja se forma de anverso y reverso, dos páginas, dos caras o bien de dos planas.
2. Los montos indicados para traducción e interpretación son
para aquellos procesos designados por gratuidad ver Circular 246-2021 Secretaría General de la Corte, denominada
“Reiteración de la circular número
256-2014, denominada Lineamientos
para el seguimiento de los nombramientos y pago de honorarios, de las
personas auxiliares de la justicia”.
3. La variación interanual del IPC a diciembre de
2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad de las series, el nivel de este
indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel general del IPC con las
bases anteriores.
4. A esta tabla
N° 7, debe aplicarse lo dispuesto en la circular 86-2019
del 28 de junio del 2019, emitida
por esta Dirección Ejecutiva, donde se establece que a los montos producto
de los honorarios se les debe incluir el
13% del IVA.
5. Los honorarios establecidos
para los Actuarios Matemáticos, cuando corresponda al Poder Judicial asumir el pago
en las materias reguladas por el
“Principio de Gratuidad”, donde
corresponde a las Administraciones
Regionales, Administración
del Ministerio Público o Administración de la Defensa Pública realizar la autorización de gastos, se fijarán en apego a lo señalado
en la “Tarifas de Honorarios para Actuarios Matemáticos, Traductores e Intérpretes en Idiomas Dialectos Indígenas y de Lenguaje de Señas Costarricense” en el Cuadro
N° 7. En los casos que no aplica este principio y la parte del proceso judicial deba cubrir el
pago de los honorarios, la Autoridad Judicial
debe utilizar el cálculo de los
honorarios según lo señalado en el
Cuadro N° 1. (referencia
circular de la Dirección Ejecutiva
N° 147-2019 del 16-12-219)
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Notas:
1. La
variación interanual del
IPC a diciembre de 2022 es de 7.88%. El INEC actualizó la base del IPC en enero del 2021. Para evitar la ruptura en la continuidad
de las series, el nivel de este indicador se “enlazó”, de diciembre 2020 hacia atrás, con las variaciones registradas por el nivel
general del IPC con las bases anteriores.
2. *Monto máximo por alojamiento:
La tarifa para alojamiento varía según la zona, por lo que se debe revisar con la tarifa vigente y aprobada por la Contraloría General de la
República, si corresponde a
una tarifa más baja, debe
ser esa la que se brinde de
ayuda y en los casos que supere
los ¢21.800,00, este
será el tope máximo para brindar como ayuda económica.
De conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, sesión
N°06-2020, Circular 19-2020, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos, publíquese por una vez.
Ana
Eugenia Romero Jenkins.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023714106 ).
HACE SABER:
Al Archivo Notarial, Registro
Nacional, Registro Civil, Dirección
Nacional de Notariado y a la población en general, que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 18-000403-0627-NO, de Registro Civil
contra José Alecio Gutiérrez Galeano, (cédula de identidad N°
0502220774), este Juzgado mediante resolución N° 2022000299
de las veinte horas cincuenta
y siete minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós,
modificada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante Voto N°
0123-2022 de las diez horas y un minuto
del dos de setiembre del dos mil veintidós,
se dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N°67- 09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713897 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000243-0627-NO, de Registro Civil contra Edwin
Gerardo Del Carmen Villalobos Salazar, (cédula de identidad N°
0203560068), este Juzgado mediante resolución N°2022000298 de las veinte horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de mayo
de dos mil veintidós, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Licda. María Gloriela De La
Trinidad Garro Fernández,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713898 ).
De conformidad con el artículo 161 del Código Notarial que en
el Proceso Disciplinario Notarial Expediente
N° 11-000682-0627-NO de Teresa Leticia Corrales López contra
Walter Francisco Corrales Granados, cédula de identidad
N° 1-0464-0912, se ha dictado la Sentencia
firme número 2022000815 a
las nueve horas cincuenta y
tres minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós, mediante la cual se impone al citado notario público la corrección disciplinaria de tres años de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial. La sanción
rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, veintitrés de diciembre del dos
mil veintidós.
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713900 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
18-000456-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan De
Dios Mora Díaz, cédula de identidad N°
1-0523-0927, este Juzgado mediante resolución de las ocho horas tres minutos del dos de febrero de dos
mil veintitrés se ordenó dejar sin efecto el edicto publicado
en el Boletín
Judicial número 205 del 31 de octubre
del dos mil veintidós en donde se comunica
la sanción del notario Juan
De Dios Mora Díaz ya que se había
notificado al notario denunciado la Sentencia de
Primera Instancia N° 2022000351 de las siete horas veintiséis minutos del treinta de junio de dos mil veintidós, al
medio accesorio y no al principal. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, diez de noviembre del dos mil veintidós.
Licda. Geovanna Vega Benavides,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713902 ).
Que en el proceso
disciplinario notarial N°19-000490-0627-NO, de Archivo Notarial contra Ramiro de Los Ángeles
Castro Alfaro, (cédula de identidad 0501460269), este Juzgado mediante
la sentencia en firme N° 2023000021 de las once horas cuarenta
y seis minutos del veintitrés
de enero de dos mil veintitrés,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de 7
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. De conformidad
con la circular N°67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Allan Esteban Barquero Durán,
Juez Decisor
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714052 ).
Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a
Jorge Antonio Muñoz Corea, cédula de identidad N° 0900100913, y a Inmobiliaria
Corbem S. A., representada por Jorge Antonio Muñoz Corea,
que en este despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número
20-000729-0505-LA, en dicho
proceso se pretende:
Principal:
1. Se declare discriminatorio
el despido efectuado por la demandada el 07 de enero de 2020.
2. Se ordene
la inmediata reinstalación en mi puesto de trabajo con pleno goce de todos mis derechos por haber existido
un despido discriminatorio en razón de mi estado de salud.
3. Se condene
a los demandados de manera solidaria al pago de los salarios
dejados de percibir desde el despido
y hasta la efectiva y real reinstalación.
4. Se condene
a los demandados de manera solidaria al pago de los daños
y perjuicios ocasionados
con esta acción, mismos que corresponden respecto al daño moral subjetivo, puesto que, esta acción discriminatoria
me ha causado sufrimiento, angustia, inseguridad, mismo que solicito sea el que estime su
Autoridad al menos en la suma de tres
millones de colones.
Subsidiaria:
5. Me reservo el derecho de acogerme al momento de la ejecución de sentencia a lo estipulado por el párrafo
tercero del numeral 576 del Código de Trabajo que en lo conducente indica: “La parte trabajadora podrá optar, dentro de ese mismo lapso de ocho días, por la no reinstalación, a cambio, además de las otras prestaciones concedidas en la sentencia, del pago del preaviso y la cesantía que le correspondan por todo el
tiempo laborado, incluido el transcurrido
hasta la firmeza de la sentencia,
solo si lo hace saber así al órgano dentro
de los ocho días posteriores a la firmeza de la sentencia.” Circunstancia que
haré saber al juez en el momento
procesal oportuno indicado en dicha
norma concordada con el artículo 571 del mismo Cuerpo Normativo.
Accesorias:
6. Se condene a los demandados de manera solidaria al pago de los intereses
sobre las sumas otorgadas.
7. Se condene
a los demandados de manera solidaria al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas.
8. Se condene
a los demandados de manera solidaria al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando las personales en un 25%.
De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las seis horas y cincuenta
y ocho minutos del veintiocho de mayo de dos mil veinte,
misma que en síntesis indica:
Del presente Proceso Sumarísimo por Protección en Fueros Especiales y Tutela del
Debido Proceso que formula
José Francisco Durán Murillo con cédula de identidad
N° 0900720499, se emplaza por
cinco días a Jorge Antonio Muñoz Corea,
e Inmobiliaria Corbem
Sociedad Anónima, representada
por Jorge Antonio Muñoz Corea,
para que de conformidad con el
artículo 543 del Código de Trabajo,
presente ante esta autoridad judicial un informe detallado acerca de los hechos que motivan la presente acción, el cual
deberá suscribir bajo juramento y podrá acompañar de la documental que estime
pertinente. Seguidamente,
se le advierte que la presente
comunicación surte también efectos de emplazamiento para la organización
empresarial bajo su dirección, jefatura y/o administración, la cual, dentro del mismo plazo, podrá hacer
valer sus derechos en el proceso. Asimismo,
se les previene que de no contestar
la acción dentro del término conferido esta se declarará con lugar, salvo que exista alguna situación que amerite lo contrario (artículo 544 del Código de Trabajo).
También, se servirán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
(artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009). Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
De la misma forma, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente resolución a la parte accionada. Para notificar a Inmobiliaria Corbem Sociedad Anónima, en la siguiente dirección: Domicilio Social:
Cartago-El Guarco Barrancas, de Riteve
300 oeste y 400 sur. Para notificar
a Jorge Antonio Muñoz Corea, en
la siguiente dirección:
Heredia, Pirro, frente a
McDonald, primer piso del Edificio
Merecumbese. Por ende comisiónese a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de
Cartago y Heredia. Por último, se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto,
que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a
este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la Circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “ASUNTO:
Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en
que los abogados y abogadas
autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco,
los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número
de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se le advierte a
las partes involucradas en el presente
litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema
de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, Rtf, Pdf, Tif, Tiff o Txt, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos Pdf, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en
este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Tal y como lo solicita la parte actora, expídase Nota de Estilo para que el Departamento Legal de Investigación
Judicial Unidad Médico Legal de Heredia, determine los
padecimientos sufridos por el actor, así
como, se determine la incapacidad
temporal y permanente requerida,
y la necesidad de más atención médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación de
la actual condición de salud
que requiera. Notifíquese.—Msc. María Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.
GGONZALEZHE
Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
en el proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de José
Francisco Durán Murillo contra Jorge Antonio Muñoz Corea,
cédula de identidad N° 0900100913, e Inmobiliaria Corbem Sociedad Anónima, representada por Jorge Antonio Muñoz Corea; Expediente N° 20-000729-0505-LA. Publíquese por una sola vez en
el Boletín
Judicial libre de derechos. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. De conformidad
con la Circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la Circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de diciembre del año
2022.—Lic. José Antonio Cordero Roman, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713919 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eugenio Roderico
Ruiz Arrieta, 0502300176, fallecido el 07 de noviembre del año 2021, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000036-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000036-0868-LA. Por a
favor de Eugenio Roderico Ruiz Arrieta. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
(Nicoya), (Materia Laboral), 06 de junio del año 2022.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713838 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Luis Bernardo Gómez Aguirre,
6-0307-0757, fallecido el
13 de diciembre del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000056-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000056-0643-LA. Promovido por Maritza Galeano Díaz a favor de Luis Bernardo Gomez Aguirre. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de febrero del año
2023.—M.Sc. Francisco Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713840
).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ermenegildo Isael
Téllez Dávila, 155819312508, fallecido
el 11 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000665-1288-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000665-1288-LA. Promovido por Lorena Raquel
Escobar Lara a favor de Ermenegildo Isael Téllez Dávila. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 12 de diciembre del año 2022.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713841 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Walter Eliecer De Jesús Hernández
Alfaro, quien fue mayor,
con cédula de identidad 0700900435, y quien falleció el 20 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-001859-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 001859-0505-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 12 de diciembre del año
2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713842 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yadira Martina De Dolores
Hernández Bermúdez, mayor, soltera,
asistente administrativa, vecina de Alajuela, Palmares, con
cédula de identidad 0502310431, fallecida
el veintiuno de julio del dos mil veintidós, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida
bajo el número
23-000023-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000023-0694-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón),
(Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713844 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Maritza Villalobos Cerdas, quien fue
mayor, con cédula de identidad 0401230282, y quien falleció el 04 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001891-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001891-0505-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de diciembre del año
2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713896
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Flor Zeneida Marín Vindas, mayor, administradora, vecina de San Ramón de Alajuela 0104700423, fallecida el cinco
de agosto del dos mil ocho,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de distribuciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000295-0694- LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000295-0694-LA. Flor Zeneida Marín Vindas. Nota: Publíquese
por única vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2022.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713899 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Raúl Del Carmen Sánchez
Sanchez, quien fue mayor,
con cédula de identidad 1-0526 0786, y falleció el 20 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001930-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001930-0505-LA. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 23 de diciembre del año
2022.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713904 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Esther Del Socorro Lopez Meza , fallecida
el 02 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000129-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000129- 0505-LA. Por
Boston Scientific Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada a favor de Esther Del Socorro Lopez Meza. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 01 de febrero del año
2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713906 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ronald Andrés
Villarreal Reyes 0603440862, fallecido el 15 de agosto del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de persona fallecida bajo, el
número 23-000047-0643-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000047-0643-LA. Por Patrimonio Estrella Dorada de
Montes de Oro S. A. a favor de Ronald Andrés Villarreal Reyes. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
de Puntarenas, 30 de enero del
2023.—M.Sc. Luis Diego Charpantier Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714094 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jeffry Gerardo Solano Ulloa 0113010642, fallecido
el 15 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers fallecidas bajo el Número 23-000141-0505-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000141-0505-LA. Por
Enrique Jaime Solano Vargas a favor de Jeffry Gerardo Solano Ulloa.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 02 de febrero del año
2023.—Lic. Rúsbel Alberto
Herrera Medina, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714105 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yehudi Francisco Ramírez Barquero, quien fue mayor, casado, cédula de identidad uno-cero novecientos ochenta y seis-cero trescientos treinta y siete, vecino de Cartago, Paraiso, 175 metros al este del Liceo, laboró para Corrugados El Guarco y falleció el 10 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el Número 23-000041-1125-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000041-1125-LA. Por Leonora Navarro Varela a favor de Yehudi Francisco Ramírez Barquero. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Laboral), 31 de enero del 2023.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023714109 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jorge Arturo González Solís, quien fue mayor, con cédula de identidad 0105590487,
y falleció el 10 de junio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el Número
22-001970-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos” Publíquese una vez en
el boletín
judicial. Expediente N° 22-001970-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 09 de enero del año
2023.—Lic. José Antonio
Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714111 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Gabriel Segura Chavarría
0113600561, fallecido el 22
de marzo del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000035-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N°
23-000035-1550-LA. Publíquese una
vez en el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 25 de enero
del 2023.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714113 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Francisco Juan José
Chaves Fernández, 0203830415,
fallecido el seis de mayo
del dos mil veintidós, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Distribución
de Prestaciones Laborales
de Persona Fallecidas bajo el
número 22-000183-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Nota: “De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 22-000183-0694-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
23 de enero del año
2023.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714115 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de
Miguel Ángel Mendoza Cruz, 0502730998, fallecido el 16 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones
laborales de pers fallecidas
bajo el
número 22-000875-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000875-0639-LA. A
favor de Miguel Ángel Mendoza Cruz. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del año 2023.—Licda. Wendy Gabriela Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714260 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Stephanie Ramírez Ortega,
0114130799, fallecida el 30
de octubre del año 2022, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
proc esp. distribución de prestaciones
de persona trabajadora fallecida
bajo el número
22-001878-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001878-0505-LA. Por
Ronald Ramírez Espinoza a favor de Stephanie Ramírez Ortega. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 13 de diciembre del año
2022.—Licda. Lucía Alpízar
Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714263 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Rafael Ángel Sánchez Garbanzo,
0102510772, fallecido el 06
de julio del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers Fallecidas bajo el número 23-000048- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000048-1550-LA Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 27 de enero del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714270 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de William Rojas Huertas,
0202330741, fallecido el 09
de octubre del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales
bajo el número 22-
000486-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000486-1288-LA. Por a
favor de William Rojas Huertas. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Juan Gabriel
Rodríguez Oviedo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714274 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Mario Alberto del Socorro Mora Morales 0105890694, fallecido el 14 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000066-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000066- 1550-LA. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714277 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de William Pancracio Arias Barrantes, quien fue mayor, con cédula de identidad
0400680039, y quien falleció
el 01 de setiembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000004-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000004-0505-LA Nota:
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 10 de enero del año
2023.—Lic. José Antonio Cordero
Román, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714284 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Adilio Herrera Elizondo, 0101840405, fallecido
el 19 de noviembre del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000060-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000060-1550-LA Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, 01 de febrero del año
2023.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714285 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Gabriel Araya
Bonilla, 0108230609, fallecido el
30 de junio del año 2021,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000056-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000056-1178-LA. Por a
favor de José Gabriel Araya Bonilla. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 20 de mayo
del año 2022.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714287 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Juan Benancio
Funes Flores, quien fue mayor, casado una vez, ocupación
no indica, incapacitado a su
fallecimiento, cédula de identidad
número 064-RE-000853-00-1999, vecino
de Guanacaste, Bagaces, Barrio Montenegro, quien falleció el 03 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector privado bajo el número 21-000049-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 21-000049-0942-LA. consig. pago sector privado de
Juan Benancio Funes Flores promovida por Nelly Juárez
Morales, cédula de identidad 05-0303- 0178. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, así como los artículos 10 y 425, del
Código de Trabajo, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
(Liberia), (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2021.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714335 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jason Gerardo Villalobos Masís, cédula de identidad
0113940074, fallecido el 24
de diciembre del año 2022,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de personas fallecidas bajo el
número 23-000114-0505-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000114-0505-LA. Promovidas por Kyndryl Costa Rica S.R.L, cédula jurídica
3-102-806920. Nota: De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los
artículos 10 y 425, del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 31 de enero del año
2023.—Licda.
Dayanna Guzmán Madriz, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714337 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Dorian Yadely
Serrano Montes, 0503370479, fallecida el 03 de setiembre del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-001522-1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-001522-1178-LA. Por Ministerio de Educación Publica a favor de Dorian Yadely
Serrano Montes. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Carrillo,
(Materia Laboral), 26 de enero del año 2023.—Lic. Guillermo Emilio
Benavides Ruiz, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714358 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
cuatrocientos dieciséis mil
ciento cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:
HCB023, Marca: Nissan, Estilo: Tilda, Año: 2017, Color: Gris, Vin: 3N1CC1AD6HK192818. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del cinco de mayo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
trescientos doce mil ciento ocho colones
con cincuenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés con la base de un millón ciento cuatro mil treinta y seis colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Junta de Administracion Portuaria
y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica
contra Alber Adrián Salas Suárez. Expediente N° 21-005327-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre
del año 2022.—Hazel Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—( IN2023713851
).
En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos
noventa y cuatro mil siete colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito
2-Volcan, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Melquiades
Jiménez Monge; al sur, Geovanny Vargas Barboza; al este, Melquiades Jimenez Monge, y
al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas cero minutos del
diez de marzo del dos mil veintitrés, con la base de seis millones
quinientos veinte mil quinientos cinco colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ciento
setenta y tres mil quinientos un colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
CREDECOOP R.L contra José Manuel Atencio Jiménez. Expediente
N° 22-003717-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: once horas con siete minutos del nueve de noviembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023713865 ).
Primer remate: a las diez
horas del veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés, en
la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Liberia, libre de gravámenes,
y con la base de cuatro millones doscientos
cuarenta y un mil trescientos
doce colones con ochenta y siete céntimos, por la mejor postura se rematará la maquinaria, serie 625, segadora, modelo 625, año 2016, marca John Deere, número de garantía GM-4304-2016, inscrito en Registro de Bienes Muebles, Sistema de Garantías Mobiliarias. Pertenece a Gerardo Antonio Mora Angulo. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: No hay. Segundo
remate: De no existir postura,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del doce de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento ochenta mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos. Tercer remate: De no existir
postura en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las diez horas
del veinte de abril de dos
mil veintitrés, con la base de un millón
sesenta mil trescientos treinta colones (un 25% de la
base original). Se remata por
estar ordenado en proceso de ejecución
de garantía mobiliaria
22-000179-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Mora
Angulo. Nota: Publíquese por dos veces consecutivas.
La primera publicación debe realizarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria: en materia agraria
se aplica el principio de gratuidad, por lo que no se pagan
timbres de ningún tipo para
su publicación.—Juzgado Agrario de
Liberia, Liberia, 31 de enero de 2023.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713873 ).
En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 366-07129-01-0870-001 y reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 411-14456-01-0015-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento treinta y nueve mil uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 7-Reventazón, cantón
3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre de paso; al este, María Eugenia
Medrano Parra, y al oeste, Nidia María Sandoval
Quirós. Mide: dos mil ochenta
y tres metros cuadrados.
Plano: L-1472970-2011. Para tal efecto,
se señalan las once horas cero minutos
del diez de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cero minutos del veintiocho
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Kendrick Kiverson Jirón Jiménez, Lilliam Del
Socorro Jiménez Cruz. Expediente N° 19-006616-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza.—(
IN2023713884 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones citas: 320-03385-01-0905-003; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 80133, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir, Lote Veintiocho C, Proyecto Habitacional
María Agüero. Situada en el distrito
2-Batán, cantón 5-Matina,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte: Lote Veintisiete C de José Ramón Cruz
Vega; al sur: Lote Veintinueve
C de Juan José Rosales Moraga; al este: calle pública con diez metros de frente a ella;
y al oeste: Lote Veinticuatro C de Juan Francisco Bustos Herrera. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Plano:
L-1360966-2009 Identificador Predial: 705020080133.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del doce de mayo de dos
mil veintitrés con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Heyner Hilario Chevez
González. Expediente N° 22-005609-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 13 de enero del año 2023.—Hazel
Carvajal Rojas, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023713885 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil setecientos treinta y seis dólares con catorce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BMQ541, marca: Toyota, estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
color: beige. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del cuatro de julio
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del doce de julio de dos
mil veintitrés con la base de ocho
mil cincuenta y dos dólares
con once centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de julio de dos mil veintitrés con la base de dos mil seiscientos
ochenta y cuatro dólares
con cuatro centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Franklin Benito Gómez
Benavides. Expediente N° 20-010103-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: diez horas con cincuenta y cuatro
minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2023713886
).
En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando patrimonio histórico citas:
2009-33530-01-0001-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 526124, derecho
000, la cual es terreno
para construir con 2 locales comerciales.
Situada en el distrito 1-Carmen, cantón 1-San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
avenida tercera bis; al
sur: avenida primera y
SADUJ S. A.; al este: calle
nueve; y al oeste: calle siete. Mide:
tres mil cuatrocientos
cuatro metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0775572-2002. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del siete de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil treinta y ocho dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de setecientos cuarenta
y seis mil trescientos cuarenta
y seis dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anexo Gran Hotel Sociedad Anónima, Brío Sociedad Anónima. Expediente N°
21-002892-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de enero
del 2023.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—(
IN2023713932 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cincuenta y dos mil cuatrocientos
veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
393-16479-01-0903-001, sáquese a remate la finca del
Partido de Cartago, matrícula N° 155375, derecho 000,
la cual es terreno para construir, bloque M, lote 9. Situada en el distrito:
04-San Rafael, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte: Desarrollos la Carpintera S. A.;
al sur: Desarrollos la Carpintera
S. A.; al este: Desarrollos
la Carpintera S. A.; y al oeste:
calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos dieciséis colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil ciento cinco colones
con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Marbelly Murillo González. Expediente N° 19-008472-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22 de diciembre
del 2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023713943 ).
En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas:
2010-81424-01-0001-001 y aviso catastral expediente: 2020-781-RIM RES- 10:00 horas del 13 de mayo
del 2020, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con un galerón
y casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón
8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Damian Bastos
Alfaro Rosalina Bastos; al este, Evelio
Vargas Hernández; y al oeste, Damian Bastos Alfaro. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta
y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0562307-1984. Identificador
predial: 508010053746. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del
uno de marzo de dos mil veintitrés
con la base de cinco millones
ciento diecisiete mil ochocientos setenta y seis colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés con
la base de un millón setecientos
cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Karen
Bastos Zamora, Kenndall Duarte Gomez y Roxana Zamora Álvarez. Expediente N° 20-001634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
hora y fecha de emisión: dieciocho horas con veinticuatro minutos del quince de diciembre
del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2023713949 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos seis mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones con veintitrés céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGQ747, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, serie:
JTDAT123930258059, carrocería: sedan 2 puertas, año de fabricación: 2003, color: blanco
Nº motor: 1NZA388604, cilindra 1500 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones cincuenta
y cuatro mil ochocientos treinta
y seis colones con noventa
y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintitrés con la base de un millón
trescientos cincuenta y un
mil seiscientos doce colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Max Leiva Zúñiga contra Maureen Ramírez Forester. Expediente N° 20-000509-1170-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de octubre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez Tramitador.—(
IN2023713969 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones cincuenta mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas:
MGF019, Marca: Honda Estilo: Pilot EXL Categoría: automóvil Capacidad: 8 personas Serie: 5KBYF6850HB600703 Peso Vacío: 0 Carrocería: Todo terreno 4 puertas Peso Neto: 1917
kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2650 kgrms. Número Chasis: 5KBYF6850HB600703
Valor Hacienda: 19,260,000.00 año fabricación:
2017 estado actual: Inscrito
Longitud: 0 mts. Estado Tributario:
Pago derechos de aduana Cabina:
no aplica clase tributaria: 2361204 techo: no aplica uso: Particular
peso remolque: 0 valor contrato:
36,123,880.00 color: gris número registral: 0 convertido: N Moneda: colones VIN: 5KBYF6850HB600703. Características
del motor: N.Motor:
J35Y63480453. Marca: Honda N. Serie: No indicado Modelo: YF685HJN. Cilindrada:
3471 c.c. cilindros: 6 potencia:
205 kw combustible: Gasolina fabricante:
no indicado, procedencia: Desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del diecinueve
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veintitrés, con la base de quince millones treinta y ocho mil doscientos treinta y siete colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del ocho
de mayo de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones doce mil setecientos cuarenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Prado Monterrey. Exp:22-001617-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera. 18 de agosto del año 2022.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2023714001
).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-12881-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 234019-000,
derecho 000, la cual es terreno
de solar. Situada en el Distrito 2-Santiago, Cantón
2-Paraiso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Rolando
Martínez Ulloa y María Cecilia Brenes Rivera; al sur Melguima
S. A.; al este, carretera nacional y al oeste María Cecilia
Brenes Rivera. Mide: dos mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de mayo de dos
mil veintitrés con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Alberto Rodríguez Bonilla, Carlos Alberto Rodríguez Solano.
Exp:22-008414-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 26 de enero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023714034
).
En este Despacho, Con una base de tres millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas
570-47787-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 104521, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 25 con 1 casa. Situada en el Distrito 1-El Tejar, Cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur Benigna Martínez; al este Lote 24 y al oeste Lote 26. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Hernán Tobón
Martínez. Exp: 22-008439-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago. 25 de enero del año
2023.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714035 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones seiscientos setenta y nueve mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 393-14940-01-0817-001, sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 133138, derecho
003-004, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación, lote 929. Situada en el
Distrito 5-Agua Caliente (San Francisc, Cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Finca se encuentra en
zona catastrada. Colinda:
al norte lote 931; al sur calle publica; al este INVU y al oeste lote 930. Mide: ciento nueve
metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cero minutos del veinticuatro
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de catorce millones
setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones
novecientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Isolda Hernández Palacio, Jadher
Antonio Ríos Téllez. Exp: 22-008417-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 25 de enero del año
2023.—Lic. Víctor Obando
Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714036 ).
En este Despacho, con una base de noventa y ocho mil doscientos cincuenta dólares con trece centavos, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando Serv. y Condic.
Ref.: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001),
Serv. y Condic. Ref.: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0022-001),
Servidumbre Dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), Servidumbre
Dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas: 339-
00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante
(citas: 339-00515-01-0095-001), Servidumbre
Dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), Servid. y Condic.
Ref.: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre
Trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref.: 243424-000
(citas: 403-15261-01-0921-001), Servidumbre
Trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref.: 245222-000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 154507-F,
derecho 001 y 002, la cual es terreno
Finca Filial H-7-4: Apartamento 7-4 en proceso de construcción,
de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el
nivel 7 del edificio H. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. colinda: al norte: Área común libre (Zona verde); al sur: Finca Filial H-7-3; al este:
Área común libre (Zona verde); y al oeste: Acceso área común
construida. Mide: setenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de setenta y tres
mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de veinticuatro mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos (25% de
la base original). Con una base de seis mil doscientos setenta y un dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando Serv. y
Condic. Ref.: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), Serv. y Condic. Ref.: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0002-001), Servidumbre Sirviente (citas:
338-13993-01-0006-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001),
Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), Servidumbre
Dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0096-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), Servidumbre Dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0102-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), Servidumbre Sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), Servidumbre Sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001),
Servid y Condic. Ref.:
00201524000 (citas: 347-19046-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), Servidumbre Trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), Condiciones Ref.: 243424-000
(citas: 403-15261-01-0921-001),Servidumbre Trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), Servidumbre
Trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), Condiciones Ref.: 245222-000 (citas:
403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 154891-F, derecho 001 y 002 la cual es terreno Finca Filial Estacionamiento H-7-4: Estacionamiento
H-7-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Área común libre (Zona verde); al sur: Área común libre (Calle de acceso); al
este: Finca Filial Estacionamiento
H-7-3; y al oeste: Área común libre (Rampa de acceso). Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil setecientos tres
dólares con cuarenta y cuarenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de mil quinientos sesenta
y siete dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Lafise Sociedad Anónima contra Flory Patricia Rodríguez
Aguilar. Expediente N° 21-001254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—M.Sc. María Fernanda Soto
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2023714040 ).
En este Despacho, con una base de ciento ocho mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0250-00006668-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 169880 F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial número
61 identificada como
FF-AP-805 destinada a unidad
habitacional unifamiliar o apartamento ubicada en el nivel
8 en proceso de construcción. Situada en el distrito
10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, vacío existente
sobre el área común; al sur, área común libre de ascensores y ducto y área común
construida de pasillos y escalera
y finca filial FF-BO-802; al este, vacío existente sobre el área común
y finca filial FF-AP-804 en parte
con área común libre de
ascensores, y al oeste, vacío
existente sobre el área común,
finca filial FF-AP-806 y finca filial FF-BO-802. Mide:
setenta metros con cero decímetros
cuadrados, plano SJ
2019784-2017. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará con la base de ochenta
y un mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, con la base de veintisiete
mil ciento cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). 2- Con una base de veinte
mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con ochenta
y tres centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0250-00006668-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número 159812 F, derecho 000, la cual
es terreno finca filial numero
323 identificada como
FF-E-1-93, destinada a unidad
de estacionamiento, ubicada
en planta 1 en proceso de construcción. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
FF-E-1-92; al sur, finca filial FF-E-1-94; al este,
finca filial FF-E-1-88, y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: catorce metros con cero decímetros
cuadrados, plano SJ
1974217-2017. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará con la base de quince mil cuatrocientos
ochenta y tres dólares con sesenta y dos
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate con la base de cinco
mil ciento sesenta y un dólares con veinte centavos (25%
de la base original). Para tal efecto,
se señalan las ocho horas cincuenta minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho
horas cincuenta minutos del
veintiocho de febrero del
dos mil veintitrés, y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Kattia de Los Ángeles Mena Abarca. Expediente N° 22-010970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Yesenia Auxiliadora
Hernández Ugarte, Jueza Decisora.—(
IN2023714045 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones
trescientos mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo: MYM248, marca:
Hyundai, estilo: Santa Fe GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHST81CDEU204567. Para tal efecto
se señalan las siete horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete
horas treinta minutos del
quince de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de cuatro millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Importaciones e Inversiones Rojas
Solís R.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra Alan Antonio Arroyo Ampié.
Expediente N° 22-002207-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y un minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Rolando
Valverde Calvo, Juez Decisor.—(
IN2023714049 ).
En este despacho, con una base de ciento noventa y cuatro mil seiscientos veintitrés dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2010-343190-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 52819-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito: 01-Tres Ríos, cantón: 03-La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 20 metros 82 centímetros; al sur, Gladys Monestel; al este, Adoracion Fonseca-+9 y al oeste calle pública con 10 metros cinco centímetros. Mide: ciento noventa
y siete metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de ciento cuarenta
y cinco mil novecientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del doce
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de cuarenta y ocho
mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Anjus Agrícola Sociedad Anónima, Félix
Gerardo Ortega Rodríguez, Flora Isabel Soto Calderón Expediente
N° 21-000452-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 12 de diciembre del año
2022.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2023714072 ).
En este despacho, con una base de seis millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de limón, matrícula número 125524, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito: 01- Siquirres, cantón: 01- Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, E Grettel María Castillo
Ortega y Romyri S. A; al sur, Grettel
María Castillo Ortega, Romyri S. A. y calle pública; al este, Grettel María Castillo Ortega y Romyri
S. A. y al oeste, Wilfred Watson Mclean. Mide: Doscientos noventa y dos metros cuadrados plano: L-1618297-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones cien mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de un millón setecientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Félix Williams Navarro Flores. Expediente N° 20-001088-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 26 de enero del año 2023.—Eida Virginia Madrigal
Camacho, Jueza.—( IN2023714119 ).
En este Despacho,
con una base de veinticuatro
mil ochocientos sesenta y
cuatro dólares con ochenta
y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas CL-278872. Marca
Toyota. Estilo Hilux SRV. Categoría
carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2014. Color gris. Serie, chasis y Vin: MR0FZ29G101695080. Tracción:
4x4. N° Motor: 1KDU314739. Marca Toyota. Cilindrada 2982 c.c. combustible diesel. Para tal efecto se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de seis mil doscientos dieciséis
dólares con veintiún centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Dennis Edison Velásquez
Acuña. Expediente N°
17-010723-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 30 de noviembre del
2022.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2023714137 ).
En este Despacho, Con una base de veintinueve millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-08801-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos mil trescientos cuarenta y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de
potrero con una casa. Situada
en el Distrito 1-Alajuela, Cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Ana Luisa Rodríguez Lobo; al sur Ana Giselle Rodríguez Campos Y calle pública con 9 mts; al este Ana
Giselle Rodríguez Campos, Margarita Jiménez Mora y Vilma Rodríguez Campos y al oeste Luz Rodríguez Campos. Mide:
novecientos cuarenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones novecientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trescientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra David Jesús Fernández
Rodríguez, Jorge Fernández Elizondo. Exp:20-004274-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veintidós.—Licda. Laura Marcela Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2023714161 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
500-16898-01-0009-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintidós mil setecientos catorce derechos cero cero cuatro
y cero cero cinco, correspondientes cada uno a un
medio de la finca, la cual es terreno
de café y parte servidumbre
de paso. Situada: en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Lomas de San Ramón S. A.; sur, Sucesión de Eduardo Salazar
Rodríguez, Pedro Salazar
López, Ileana María Villalobos Zamora, Rafael Ramírez Zumbado, Esgarmo S. A., Olga María Cruz Granados y Claudio León Cordero; este, calle pública
con 6,00 metros de frente e Ileana María Villalobos Zamora; oeste,
Eduardo Salazar Rodríguez.
Mide:
tres mil trescientos setenta y un metros con ochenta y
dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Juana Araya Solís, Mario Enrique Rodríguez Murillo. Expediente
N° 22-002156-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 30 de noviembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2023714162 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
359928-000, la cual es terreno
para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito:
02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, América Empresas
Incorporadas Sociedad Anónima;
al noroeste, calle pública
con 16 metros de frente; al sureste,
América Empresas Incorporadas
Sociedad Anónima; y al suroeste,
calle pública con 11 metros
de frente. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del diecisiete
de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, con la base de quince millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, con la
base de cinco millones de colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Guillermo Chinchilla Solano. Expediente N° 22-001616-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 28 de setiembre del
2022.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2023714184
).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos noventa mil colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas 744144, Marca:
Ford, Estilo Everest, año 2008, Vin: MNCLS4D107W205335,
color negro, cilindraje 2500 c.c. Para tal efecto
se señalan las quince horas quince minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos
del trece de marzo de dos
mil veintitrés, con la base de tres
millones novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas quince minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón trescientos
veintidós mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
COOCIQUE R.L. contra Angélica
María Álvarez Cruz, Viviana Del Rocío Ching Solano, Wilber Alberto
Guido Quirós. Expediente N° 22-002125-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28
de noviembre del 2022.—Tatiana María Bolaños
Rodríguez, Jueza.—( IN2023714196 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones
con dieciséis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condi. y servids. ref.:
2713-281-001 citas: 319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0016-001, servidumbre
dominante citas:
340-09242-01-0017-001, servid de alero
citas: 358-12354-01-0920-001; servidumbre
dominante citas:
362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 427-09814-01-0005-001,
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos treinta mil setecientos sesenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 536. Situada: en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, acera de acceso con 80 decímetros lineales y zona verde; al sur, Óscar Castillo Chinchilla; al este, Flora Nereida Sánchez Chavarría, y al oeste,
Iris María Retana Delgado. Mide:
treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0663911-2000. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de trece millones trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones cuatrocientos
sesenta y un mil trescientos
quince colones con cuatro céntimos
(25% de la base original). 2) Con una base de once millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-
03809-01-0901-004, servidumbre dominante
citas: 337-00614-01-0017-001,
servidumbre sirviente citas: 337-00614-01-0019-001, servidumbre
dominante citas: 337-00614-01-0022-001, servidumbre
dominante citas:
337-00614-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 337-04312-01-0905-001, servidumbre
de alero citas:
337-08278-01-0939-001, serv. de alero ref.:
308731-000 citas: 337-08278-01-0940-001, servidumbre dominante citas: 337-12987-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas:
337-12987-01-0037-001, servidumbre dominante citas:
337-14876-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 338-03140-01-0064-001,
servidumbre dominante citas: 338-03140-01-0065-001, servidumbre
sirviente citas:
338-03140-01-0066-001, servidumbre dominante citas:
338-03140-01-0067-001, servidumbre dominante citas:
338-03140-01-0068-001, servidumbre dominante citas: 339-13182-01-0012-001,
servidumbre sirviente citas: 339-13182-01-0014-001, servidumbre dominante citas:
340-02615-01-0912-001, servidumbre sirviente citas:
340-02615-01-0913-001, servidumbre de alero citas:
357-03475-01-0016-001, serv. de alero ref.:
00340335-000 citas: 357-03868-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 360-04749-01-0919-001, servidumbre dominante citas:
360-16033-01-0902-001, servidumbre dominante citas: 361-05649-01-0901-001 y serv. de alero ref.: 00362415-000 citas:
371-17235-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, número trescientos sesenta y uno. Situada: en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública en medio del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública en
medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
al este, acera “D”, y al oeste, calle pública
en medio del Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0474797-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos
setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ochocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Dora Macdiel Potoy Potoy, Gilbert Antonio Potoy Potoy. Expediente
N° 21-004722-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Susana
Cristina Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023714234 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-225360-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 90530-F-000,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada uno apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular avenida primera; al sur, área recreativa; al este,
acceso vehicular, y al oeste,
filial dos. Mide: doscientos
noventa y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del seis de junio de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Playa
Bruja S. A. contra Rebeca Rosales Camacho. Expediente
N° 19-000521-0638-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023714235 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
JFJ007, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, año: 2014, color: bronce, chasis: JS3TD04V7E4100766, N° motor:
J24B1233933, cilindrada: 2400 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de seis millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones treinta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una
base de un millón cuatrocientos
setenta mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 198164, marca: Kia, estilo:
K3000S, año: 2004, color: blanco,
N° motor: JT539177, chasis:
KNCWE031247038736, cilindrada: 2957 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de un millón ciento dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos sesenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Xavier Alejandro Aguilar Ratton contra Renta Equipos Font S. A. Expediente N° 20-007061-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714236 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCV856; marca Mitsubishi; estilo Montero
Sport LS; capacidad 5 personas; año
2002; color gris. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Marvin
Antonio Porfirio Porras Chaves contra Juan Antonio Rodríguez Zamora, expediente
18-000438-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García,
Jueza Decisora.—(
IN2023714271 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos noventa y tres mil trescientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez;
al sur: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al este: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez;
y al oeste: frente a calle pública con 55 metros. Mide: mil doscientos un metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rolando Agustín Pérez Villalobos contra Analive Méndez Villalobos. Expediente
N° 22-002122-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023714320 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y un mil setecientos nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
368-01950-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
406-01918-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
406-01918-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 406-01918-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
162551-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el distrito
3-La Asunción, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 17 bloque B; al sur, lote 19 bloque B; al este, lote 35 bloque B; y al oeste, calle primera
con frente de 15.03 metros. Mide:
quinientos veinticuatro
metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Plano: H-0515431-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del treinta
de junio de dos mil veintitrés
con la base de ciento treinta
y seis mil doscientos ochenta
y un dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y cinco
mil cuatrocientos veintisiete
dólares con veintiséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Barrantes
Pineda. Expediente N° 22-003949-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiún
horas con treinta y siete minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023714324
).
En este Despacho, Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
331-13362-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
334-07593-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 581396, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una
casa de habitación. Situada
en el Distrito 4-Rivas, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Gerardo Martínez Hernández; al sur Gabelo Valverde Hernández; al este,
calle pública con frente de 17,22
metros lineales y al oeste
Gerardo Martínez Hernández. Mide: dos mil ciento treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con
la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Eckson Blanco
Padilla. Exp:23-000034-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023714329 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 296141, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 1C. Situada en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 15M 64CM; al sur Lote
2 C; al este, calle pública con 13M 59CM y al oeste, Lote 18 C. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y un mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de diez
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana
Virginia Flores Chavarría, Oscar Fernando Salazar
Gómez. Expediente N° 22-011975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023714331 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
310-13117-01-0901-001, citas:
366-00882-01-0902-001, citas: 383-04917-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 615836-000, la cual
es terreno de solar con construcción.
Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Angie Camacho Ruiz; Juana Aguirre Espinoza; Keyner
Serrano Quirós; Bernardo Murillo Brenes y Luis Solís Díaz; sur: calle pública; este: Carmen Esquivel
García;
oeste: calle pública. Mide: dos mil ochocientos veintiséis
metros cuadrados. Plano: A-0008445-2022. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de treinta millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Norman del Carmen Rodríguez Murillo. Expediente N° 22-002378-1202-CJ. Notas:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023714332 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintiocho millones cincuenta y tres mil ciento trece colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
220207-003 y 004, la cual es terreno
para construir con 3 casas. Situada
en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública
con 10,56 metros de frente; al noroeste,
calle pública con 31,89 metros de frente;
al sureste, Mario Araya Calderón; y al
suroeste, Ovidio Brenes
Arce. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuatro
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veintiún millones
treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de siete millones trece mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Arturo de La Trinidad Sánchez Vargas, Reparación de Muebles
de Oficina Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-001537-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 11 de enero del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023714364
).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos colones con seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 394-16936-01-0970-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 52190, derecho inmobiliarios cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno lote 1018 para vivienda. Situada en el distrito
Carrandi, cantón Matina, de
la provincia de Limón. colinda:
al norte, calle pública
pavimentada; al sur, Compañía Bananera
Zent S. A. canal en medio;
al este, Alexis Vega; y al oeste,
Carlos Castro. Mide: doscientos
sesenta y ocho metros ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones doscientos
setenta y un mil cuatrocientos
colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil ochocientos colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Arturo Esquivel Esquivel,
Victor Julio Esquivel Mora, Yuri Elena Esquivel Esquivel.
Expediente N° 22-004159-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2023714374 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Con una base de seis
mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 391-19958-01-0920-001, citas:
391-19958-01-0940-001, citas: 391-19958-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y dos mil doscientos
sesenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con un estacionanmiento y ocho cabinas independientes. Situada en el
distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, carretera costanera sur; al sur, calle pública segundaria sin uso actual; al este, Requeten Del Sur S. A.; y al oeste,
Lomas del Mar S. A. Mide: cinco
mil novecientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
P-0247591-1995. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cinco
mil ochenta y un dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de mil seiscientos noventa
y tres dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Requeten del Sur S. A. Expediente
N° 18-001432-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del ventiséis de enero
del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023714378 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FVL917, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGUKS10JH001165, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2018,
color: gris, N° motor: 4N15UBR0215, cilindrada: 2400 c.c.,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de quince millones seiscientos
diecinueve mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos seis mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Celin Valladares Alfaro. Expediente N° 20-001339-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con treinta y seis minutos
del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Decisora.—(
IN2023714380 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento trece colones
con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MMQ018, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automovil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, cabina: sencilla, color: blanco, Vin:
KNAPC812DF7753856, cilindrada: 2359 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
ciento cuatro mil ochocientos
treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de
dos millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Margely de Los Ángeles Marín Quesada. Expediente
N° 19-004472-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023714382 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 623809, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito
1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Abel, Asdrúbal,
Elizabeth, Maricel, Teresita y Jorge Enrique todos Blanco Quirós; al este, Abel, Asdrúbal,
Elizabeth, Maricel, Teresita y Jorge Enrique todos Blanco Quirós, y al oeste,
Rafael Ángel Calderón
Delgado. Mide: trescientos diecisiete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, con la
base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de setiembre
del año dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto José Sequeira
Castro, Frankois S. A. (Propietario).
Expediente N° 22-003037-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
19 de enero del año 2023.—Licda. Mariela María Porras Retana,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714410 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones trescientos siete mil quinientos
cincuenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
MRY496, marca: Daewoo, estilo:
Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4x2, año:
1999, color: blanco. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rodrigo Miguel Víquez Hernández contra Marcos Vinicio
Ramírez Castillo. Expediente N° 22-001141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 16 de diciembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2023714447 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 562211, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03- Daniel Flores, cantón
19- Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, Norma Quesada Castro y Neiler Fernández
Quesada; al sur, Javier Arias Mena; al este, calle pública con un frente de 24.47 m
y al oeste, Víctor Manuel Mora
Castro. Mide: Novecientos veinticuatro metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con
la base de dieciocho mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento
ochenta y siete dólares Con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marianela De Los Ángeles
Robles Romero contra Neiler Alexander Fernández Meza. Expediente N° 16-004536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023714491 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reserva Ley de Caminos citas
303-20336-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 133342, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 4-B,
con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03- Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
zona de protección de Quebrada Municipalidad de
Buenos Aires; al sur, Avenida 1; al este, lote 3-B; y al oeste, lotes 5-B y 31-B. Mide: trescientos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mario Alberto Badilla Jiménez contra Edwin Gerardo León Alfaro. Expediente
N° 22-004424-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del once de enero del dos
mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023714604 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000122-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Hernán Ramón Artavia Jiménez; ante el
Registro Público de la Propiedad,
el inmueble que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero
y cultivos, situada en La Unión, distrito: 04°
Lepanto, cantón 01° Puntarenas, provincia
06°: Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte, Quebrada La Tigra y Roota Froota
S.A.; sur, Rafael Berrocal Zúñiga;
este, Serviliano Chavarría Rodríguez, y Mileydi
Rivera López y oeste, calle
pública con un frente de doscientos treinta y tres metros lineales con veintinueve centímetros y Rafael Berrocal Zúñiga. Mide 20 ha. 1632, 42 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número P-302876-1978. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en ocho millones
de colones y el presente proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo Antonio
Delgado Carvajal, con quien le liga
parentesco, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cultivo, mantenimiento y limpieza. Ostenta un tiempo de posesión de más de ochenta y cuatro años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el
Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria promovido por Hernán
Ramón Artavia Jiménez, expediente 22-000122-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 13 de diciembre
del año 2022.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713800 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000938-0504-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de Laura Midey de los Ángeles Muñoz Hidalgo, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Barva de Heredia, portadora de la
cédula número 0401490634, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno potrero, terreno construido, solar y galerón. Situada: en el distrito
Sacramento, cantón Barva. Colinda: al norte, con El Copigue Sociedad Anónima; al sur,
con Flamingo Road Sociedad Anónima; al este, con calle pública, y al oeste, con Miguel
Muñoz Hidalgo. Mide: dos mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir 4-2176421-2020 pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble 4-2176421-2020, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han sido de forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Laura Midey de los Ángeles
Muñoz Hidalgo. Expediente N° 22-000938-0504-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con cuarenta y seis minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—(
IN2023713812 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000071-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Norman Alejandro Ramírez Sánchez, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, soltero, cédula Nº 1-0758-0406, vecino de Heredia, Sarapiquí, Finca Once, Calle Los Colegios, de la entrada,
600 metros norte, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de cultivos y una casa. Ubicado en Finca Once, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 4.161
m². Linda: al norte, con Oscar Hidalgo Núñez y Quebrada Agua Negra; al sur, con Gilberto Azofeifa Alpízar; al este, con Gilberto Azofeifa Alpízar; y al oeste, con calle pública con un frente de 60.19 metros lineales. Graficado en el
plano catastrado Nº
4-35481-2022. Inmueble que fue
estimado en la suma de ¢20.000.000.00 y las diligencias igual en ¢20.000.000.00. Dicho inmueble fue adquirido
por compra que le hizo a Ana María Chaves Padilla el 18 de abril de 1992. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.
Diligencias de información posesoria
Nº 22-000071-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
a la brevedad en el Boletín
Judicial de conformidad con el
artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos”.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de febrero de 2023.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023713876 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000122-1870-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Hernán Ramón Artavia Jiménez; ante el
Registro Público de la Propiedad,
el inmueble que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero
y cultivos, situada en La Unión, distrito
04°-Lepanto, cantón 01°-Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene
como colindante por el rumbo norte:
Quebrada La Tigra y Roota Froota S. A.; sur: Rafael Berrocal
Zúñiga; este: Serviliano Chavarría Rodríguez y Mileydi Rivera López; oeste: calle pública con un frente de doscientos treinta y tres metros líneales con veintinueve centímetros y Rafael Berrocal Zúñiga. Mide 20 ha. 1632, 42 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número P-302876-1978. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en ocho millones
de colones y el presente proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hizo Antonio
Delgado Carvajal, con quien le liga
parentesco, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en cultivo, mantenimiento y limpieza. Ostenta un tiempo de posesión de más de ochenta y cuatro años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el
Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efectos de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de Información Posesoria promovido por Hernán
Ramón Artavia Jiménez. Expediente N°
22-000122-1870-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral. Jicaral, Lepanto, 13 de diciembre
del año 2022.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713877 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000071-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Norman
Alejandro Ramírez Sánchez, quien es mayor, masculino, costarricense, agricultor, soltero, cédula Nº 1-0758-0406, vecino de Heredia, Sarapiquí,
Finca Once, Calle Los Colegios, de la entrada, 600 metros norte,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Terreno de cultivos y una casa. Ubicado en Finca Once, distrito tercero Horquetas, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: 4.161
m². Linda: al norte: con Oscar Hidalgo Núñez y Quebrada Agua Negra; al sur, con Gilberto Azofeifa Alpízar; al este, con Gilberto Azofeifa Alpízar; y al oeste, con calle público con un frente de 60.19 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 4-35481-2022. Inmueble
que fue estimado en la suma de ¢20.000.000.00 y
las diligencias igual en ¢20.000.000.00. Dicho inmueble fue adquirido
por compra que le hizo a Ana María Chaves Padilla el 18 de abril de 1992. El predio no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado
en defensa de sus derechos,
bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Diligencias de información posesoria Nº
22-000071-0507-AG. Nota: Este edicto
debe de publicarse por una sola vez
a la brevedad en el Boletín Judicial
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias. De conformidad
con la circular Nº 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 01 de febrero de 2023.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023713878 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 22-000007-0815-AG
donde se promueve información posesoria por parte de Paul Alonso Tacsan Tacsan quien es mayor, casado, vecino de Alajuela, San
Mateo, portador de la cédula número
1-1010-0626, Abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
de solar. Situada en el Distrito Uno Orotina, Cantón Nueve Orotina. Colinda: al norte con Quebrada Rastro Víquez; al sur con calle pública con frente a ella
37.96 metros lineales; al este
con Manuel Lara Chaves y al oeste con Rocío Navarro Leon. Mide: novecientos cuarenta y seis
metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y aseo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Paul Alonso Tacsan Tacsan.
Exp:22-000007-0815- AG-6. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. 02de febrero de 2022.—Lic. José David Cruz López, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713879 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000222-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Carolina de
Los Ángeles González Quesada quien es mayor, casada en segundas nupcias,
contadora, cédula de identidad
número 1-1079-0949, vecina
de La Garita de Alajuela, 50 metros al Este del Centro Pastoral Diocesano, casa portón negro,
tapia color terracota; David González Quesada, mayor,
soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 1-1250-0476; y,
Marisela González Quesada, mayor, divorciada una vez, comerciante,
cédula de identidad número
2-0510-0532, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en linderos en
el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Renán Chanto Martínez y
antes Luis Araya Monge hoy Ignacio Gamboa Araya,
Sara, Gerardo, Roxana, Luis Antonio, Yoelenee María,
y, Armando, todos de apellidos
Araya Castillo; al sur, David Antonio Obando Ruiz; al este,
antes Gregorio Obando Rosales hoy David Antonio Obando Ruiz; y al oeste, Arnulfo Leal Vallejos, y,
antes Gregorio Obando Rosales hoy David Antonio Obando Ruiz. Mide: 7 mil 744 metros con 35 centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1251862-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 3 millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 50 años de forma derivada.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en cercas, rondas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carolina de Los Ángeles González Quesada. Expediente
N° 22-000222-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario
del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de enero
del 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713881 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000262-0391-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Arnoldo
Gerardo Rojas Chaves quien es mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número 6-0212-0280, vecino
de Santa Cruz de Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es solar. Situada
en Lagunilla en el distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, servidumbre no constituida, Adolfo Arrieta Vásquez; al sur, Adolfo Arrieta
Vásquez; al este, Adolfo Arrieta Vásquez; y al oeste, Marta Eugenia Gutiérrez Pizarro. Mide:
1 mil 90 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-18872-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 5 millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de 10 años ejercidos de
forma derivada. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, reparación
de cercas y rondas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Arnoldo Gerardo
Rojas Chaves. Expediente N° 22-000262-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 26 de enero
del 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713882 ).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000462-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Óscar Alberto Talavera Bellido quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José, Los Sitios de Moravia, Urbanización André Chale, casa
M42, en alameda, tercera etapa, portador de la cédula número 0501590158, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito tercero,
cantón tercero. Colinda: al norte, con Óscar Alberto Talavera Bellido; al sur, con Xinia María
Montero Gutiérrez; al este, con calle
pública y al oeste, con
María Cecilia Montero Vallejos. Mide:
1065,57 m2, (metros cuadrados). Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno ha sido destinado a siembra y ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Óscar Alberto Talavera Bellido, expediente
22-000462-0388-CI-0. Nota: publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, hora y fecha de emisión: quince horas
con once minutos del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023713959
).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000299-0386-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Noe De Los Ángeles Baltodano Castillo, quien es mayor, estado civil casado, constructor vecino de
Liberia, Barrio Nazareth cien metros al norte y cincuenta metros este y veinticinco metros norte de la Escuela de Nazareth, portador
de la cédula número 0503190987, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno patio y jardín. Situada en el distrito
Liberia, cantón Liberia. Colinda:
al norte, con Maviel
Contreras Carayaca; al sur, con calle
pública; al este, con Noe Baltodano Castillo, y al oeste,
con Tomasa Del Socorro Castillo Zúñiga. Mide: doscientos ochenta metros con cuarenta y uno
decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta
realizada a Constructora y Bienes Raíces N.B.R.A Sociedad Anónima, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapearlo, sembrarle
árboles frutales, cercarlos y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de Un Mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Noe De Los Ángeles Baltodano Castillo. Expediente N° 19-000299-0386-CI-6. Nota:
Publíquese este edicto en el
Boletín Judicial por
una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés.—Michelle
Francine Allen Umaña, Jueza
Decisora.—1 vez.—(
IN2023713972 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000257-0391-AG
donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Cinthya
Isabel Arrieta Vallejos, quien
es mayor, soltera, estudiante,
vecina de Cartagena de Santa Cruz, Barrio El Infiernillo, 100 metros al sur de la Pulpería
Las Llamas, portadora de la cédula de identidad vigente número 0503300601, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es construir. Situada en el
distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con veintitrés centímetros lineales; al sur,
Manuel Arrieta Peraza, Doralisa Marchena Valerín y Zoilo Angulo Rosales;
al este, Manuel Arrieta Peraza, y al oeste, calle publica con un frente de veintitrés metros con ochenta y nueve centímetros lineales. Mide: tres mil novecientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1545132-20011. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de nueve años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Cinthya
Isabel Arrieta Vallejos. Expediente
N° 14-000257-0391-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 25 de enero del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714108 ).
Edicto, se hace saber: que
ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000107-0927-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Emily María Rockwell Chamness, mayor, casada, vecina de ochocientos metros sureste de la
Escuela de La Cruz, La Sierra Abangares, cédula número 0103981406, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: naturaleza:
solar, situado en La Cruz, distrito dos Sierra, cantón siete Abangares, de la provincia de cinco Guanacaste, mide: dos mil cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano catastrado número: G-dos tres cero siete cuatro cero uno-dos mil veintiuno,
registrado en el Registro Nacional de Catastro a nombre de Emily María Rockwell Chamness, cédula: uno-trescientos noventa y ocho-mil cuatrocientos seis, linda: al norte,
Rebeca Rosales Camacho; al sur, Orlando Morun Uribe; este, calle pública con un frente
a ella de treinta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros lineales y oeste, Gilbert Jiménez Badilla. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble el 28/12/2007, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de una casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Emily María Rockwell
Chamness, expediente 22-000107-0927-CI-9. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
de Cañas (Materia Civil), hora y fecha de emisión: ocho horas con treinta y nueve minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Msc.
Xinia Maria Esquivel Herrera, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—( IN2023714148 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la Sucesión ab intestato de quién en vida fue
Elba Vega Moya, mayor de edad, ama de casa, divorciada de primeras nupcias, vecina de Cartago,
Paraíso, de la Estación de Bomberos, ciento cincuenta metros al oeste, con cédula de identidad número Tres-Ciento Cincuenta y Nueve-Cuatrocientos Noventa y Cinco, quién falleció en fecha
trece de abril del dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de Quince Días Hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría situada
en la ciudad de Cartago cincuenta
metros este de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro La Soledad, a reclamar
sus derechos, con el apercibimiento
que de no hacerlo dentro
del plazo citado la herencia pasará a quién corresponda. Expediente 002-2023-Notario Público Eduardo Corté Morales.—1 vez.—( IN2023713323 ).
Ante esta notaría se tramita el sucesorio
ab intestato de quien en vida fue:
Ondina Ángela Sánchez García, cédula N° 2-202-178, fallecida el 27 de noviembre 2022. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis
Rafael Lacayo Monge, sita en Centro de Tilarán, Guanacaste,
cien metros al oeste y ciento veinticinco al sur del
Banco Nacional.—2 de febrero
de 2023.—1 vez.—( IN2023713775 ).
Sucesorio de Aida Díaz Rojas, cédula N°
1-0286-0134, emplazo a todos
los que se consideran con interés legítimo en la sucesión de quien en vida
se llamó Aida Díaz Rojas, para que, en el plazo
de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, se apersonen ante mi notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de que, cumplido dicho plazo, la herencia pasará a quienes en derecho corresponda; sin perjuicio de terceras personas
con igual o mejor derecho.
Mi notaría se encuentra en la Ciudad de San José, Avenida seis, calle
veinticuatro A, Edificio Escudé, segunda planta, número seis dos seis. Expediente N°
0102-2023-SGP.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2023713781 ).
Ante mi notaría en San José, San Felipe de Alajuelita,
de la estación de servicio
JSM, veinte este, veinte norte, casa catorce B, se tramita el sucesorio extra protocolario notarial de quien en vida fueran:
José Joaquín Jiménez Fernández, cédula N° 1-0146-00313, y, María Rosalía Jiménez Madrigal, cédula
N° 1-04101243, por lo que en
el plazo de 30 días naturales a partir del
día siguiente a esta publicación, cualquier
persona que se considere con interés
en dicho proceso sucesorio deberá apersonarse ante mi notaria,
a hacer valer sus derechos,
en el entendido
de que de no hacerlo, cumplido
dicho plazo, los bienes de la sucesión, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho pasarán a quienes por derecho corresponda. Expediente.
0002-2022-RAA.—San José, 31 de enero
del 2023.—Lic. Rogelio Alberto Acuna Altamirano, Notario.—1
vez.—( IN2023713794 ).
Se informa y se cita
a todos aquellos que se sientan interesados, presuntos herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida
fueron los señores: Guillermina Carmen Cordero Chavarría,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número cinco-cero setenta-seiscientos ochenta, vecina de La Esperanza frente al Ebais, Cariari, Pococí, Limón;
Olga del Carmen López
Cordero, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número nueve-cero ochenta y siete-doscientos seis, vecina de Los Ángeles finca Diez
Río Frío Heredia y Rolando López Cordero, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, con cédula de identidad
número tres-doscientos treinta y siete-setecientos ochenta y tres, vecino de La Esperanza, Cariari, Pococí,
Limón, proceso que ocupa el expediente número
cero cero cero uno-dos mil veintitrés, para que al término
de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, que de no hacerlo
la misma pasará a los solicitantes de conformidad con la información
del expediente. Lo anterior de conformidad
con el artículo ciento quince siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil, siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil y el
artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría
de relación está ubicada en Cariari Centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la
Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283, Fax 2767-7329. Correo
electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo. Teléfono 83763071.—Cariari,
Pococí, al ser las nueve
horas del veintidós de enero
del dos mil veintitrés.—Licenciado Alfredo Calderón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023713796 ).
En mi notaria se indica proceso
sucesorio, en sede notarial de quien en vida fue
Ricardo Fernández Rodríquez.
Se nombra albacea propietario a Rolando Fernández Bonilla. Cita
y emplaza a terceros interesados para que, en plazo de treinta dias, se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos.—San José, 31 de enero
del 2023.—Lic. José Andrés Gutiérrez Yglesias,
Notario.—1
vez.—( IN2023713799 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
se llamó Nidia María de los Ángeles Sancho Loaiza,
mayor, casado una vez, cédula
N° 4-0097-0694, para que, dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2022, Notaría
de la Licda. Andrea María Alvarado Sandí, ubicada en Heredia, San Pablo, Rincón de
Sabanilla, Miraflores, número 144, teléfono: 8840-6899.—1 vez.—( IN2023713922 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Brígida
Del Socorro Bonilla Jiménez, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0700890365 y vecina de Cariari, Pococí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000005-0930-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de marzo del 2022.—Licda. Lilliana Garro Sánchez, Jueza.—1 vez.—( IN2023713930 ).
Se cita y emplaza a los todos los
herederos, legatarios y demás sujetos físicos o jurídicos interesados en la sucesión de quien en
vida se llamara: Hilda
Marta Chavarría
Vásquez, costarricense por
nacimiento, de edad cumplida de: cuarenta años, quien fuera mujer,
mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad número: uno-cero novecientos ochenta y ocho-cero ochocientos ochenta y dos, y de domicilio conocido en San José, Tibás, León XIII,
Villa León XIII, casa número: mil ciento doce, hija de: María Lidiette Vásquez Madrigal y Eugenio Santiago Chavarría García, defunción que se haya debidamente inscrita ante en el Tribunal Supremos de Elecciones, Registro Civil, Registro de Defunciones al tomo: seiscientos diecisiete, folio: treinta y cinco, asiento: sesenta y nueve, bajo las cita del Tribunal
Supremos de Elecciones, Registro
Civil, Registro de Defunciones:
uno-cero seiscientos diecisiete-cero
treinta y cinco-cero cero sesenta y nueve, quien falleciera con fecha de día veintinueve de mes de setiembre de año mil dos
mil dieciocho, lugar del suceso: San José, Uruca, Central;
para que, en el término de
quince días contados a partir
de la publicación
del edicto de ley, se apersonen
en defensa de sus derechos,
apercibidos de que, si no
lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Además, deberán de señalar casa u
oficina para atender notificaciones. Lo anterior en gestiones de sucesión extrajudicial intestada que se tramita en la presente notaría, por quienes dicen
ser las y los presuntos herederos de la anteriormente citada causante, proceso que se tramita bajo el expediente rotulado
número:
0001-2023. San José, de día viernes 03 de mes
de febrero de año 2023. Notario
público: Luis Alexander Corrales Alvarado, de la provincia de San José, San José, Zapote,
Central, calle cuarenta y cinco A, avenida cuarenta, Condominios
“Zantedeschia”, apartamento número “uno”; teléfono número: 8878-2249; correo electrónico: alfa3.omega7@gmail.com.—1 vez.—( IN2023713941 ).
Edicto, se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Antonio
Rivera Meza, quien fue
mayor, casado una vez, cédula de identidad número siete-cero cero nueve cinco-cero tres uno cinco, Ingeniero Agrónomo, vecino de Cartago, La Cangreja,
El Guarco, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número cero uno-dos
mil veintitrés.—Irina
Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública, con oficina en San José, calle diecinueve avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis.—1 vez.—( IN2023713954 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Víctor Luis Murillo Cordero, cédula dos-dos uno
cero-cero cinco ocho,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: SN 0005-2022. Notaría
del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad
Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19.
Teléfono: 24 60 00 46.—1 vez.—( IN2023713962 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue. Eulalio Ramón Guadamuz Guadamuz,
quien fue mayor de edad, casado una
vez, pensionado, costarricense,
con cédula de identidad número cinco-cero
cero cuarenta y siete-cero doscientos ochenta y cuatro, vecino de Llanos del Cortes, parcela
número nueve, a fin que en el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante la notaría de la Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, en Liberia, Barrio Los Ángeles, de la Municipalidad de Liberia, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
El sucesorio se tramita
bajo el expediente N° 001-2023.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, código N° 12282.—1 vez.—(
IN2023713971 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fuera María Esperanza Picado Cruz, mayor, viuda una vez,
ama de casa, con cédula de identidad N° 1-376-023,
para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, los
bienes de la sucesión pasaran a quien corresponda. Notaría de la Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Cartago, El Carmen, cien metros oeste y veinticinco metros norte de Bar La Fortuna, teléfono: 8832-2937. Correo: smezasalazar@gmail.com.—Cartago, 2 de febrero
de 2023.—Sandra Isabel Meza Salazar.—1 vez.—(
IN2023713976 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, para que
se apersonen al Proceso Sucesorio en sede
Notarial del señor Mario Alberto Angulo Leal, quien fue mayor, soltero, constructor, vecino de
Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Estocolmo del Banco
Nacional de Costa Rica quinientos metros al este y cincuenta metros al norte; cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro-ciento sesenta y ocho; para que se apersonen a esta notaria haciendo valer sus derechos, o de
lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública del Lic. Elmer Andrés Barrantes
Castillo, Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Barrantes.—Santa Cruz, cincuenta
metros al sur de los Tribunales;
treinta y uno de enero de
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023713980 ).
Se hace saber en este
Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Oconitrillo Oconitrillo, mayor de
edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
N° 2-0138-0667, viudo una vez, comerciante y vecino de Urbanización El Invu de Alajuela.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000314-0638-CI-0.—Juzgado
de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del dos de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2023713991 ).
Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Alicia del Carmen Mora Badilla, mayor, quien en vida
fue viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad nueve-cero cero cuarenta y tres-cero ochocientos sesenta y siete y vecina de San Isidro de
El General. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente
16-000180-0188-CI-5,.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con uno minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil veintidós.—Licda. Angelic Núñez Abarca, Jueza Decisora.
teléfono 2770-1570.—1 vez.—( IN2023714009 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Álvaro Marin Granados, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento
de identidad uno-cero trescientos
treinta y dos - cero ciento
treinta, y vecino de
Pejibaye, Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
Teléfono: 2770-1570. Expediente:17-000004-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil). Hora y fecha de emisión:
trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Jeisson Quiel Castro, Juez.—1 vez.—( IN2023714010 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ademar Vargas Barboza, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento
de identidad uno-trescientos
treinta y ocho-ciento sesenta (0103380160) y vecino de
San Pedro de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 19-000038-0188-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: catorce horas
con cincuenta y siete minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Lilliana María Castillo Bolaños, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2023714012 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Manuel Núñez Blanco, mayor, divorciado,
jubilado, costarricense,
con documento de identidad
dos-ciento ochenta y seis-ciento cuarenta y uno (0201860141) y vecino
de Pavones de Pérez Zeledón. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto, expediente 22-000159-0188-CI-7. Promueve
Abigail Karina Méndez Bermúdez y Maylin
Priscila Méndez Bermúdez, teléfono oficina
2770-1570.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), Hora y fecha de emisión:
trece horas con cincuenta minutos del quince de julio del
dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714013 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Víctor Hugo Salas Barboza, mayor, casado una vez,
mecánico, costarricense, vecino de Cartago, Paraíso, con documento
de identidad N° 0301790768. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000866-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y ocho minutos del doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Mateo Ivankovich
Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2023714031 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Campos Alfaro, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201000163
y vecina de Alajuela, cantón
Central, cien metros este y
quinientos norte del antiguo Hospital de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto.
Exp:23-000020-0638-CI-7.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión:
quince horas con veintiuno minutos
del veintiséis de enero del
dos mil veintitrés.—Bolívar Arrieta Zárate, Juez
Decisor.—1 vez.—(
IN2023714037 ).
Se cita y emplaza a posibles herederos, acreedores y en general a todos los interesados
en la sucesión de quién en vida
fue el señor
José David Rivera Chacón, casado, músico
con cédula de identidad tres-doscientos
setenta y nueve-doscientos sesenta y siete, vecino de Cartago, para que, dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante esta notaría a reclamar sus
derechos. Proceso sucesorio
en sede notarial. Expediente N° 02-2022. Notario público: Alejandro Carballo Zeuli,
oficina en la ciudad de
Cartago, 75 metros al sur de los Tribunales
de Justicia.—Cartago, 03 de febrero
de 2023.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli,
Notario.—1
vez.—( IN2023714047 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Rigoberto Cubillo Hernández,
quien fuera mayor, comerciante, vecino de Ciudad
Colón, cuatrocientos metros oeste,
cien sur y setenta y cinco al este de la Clínica de Ciudad Colón, cédula uno-trescientos
ochenta y cinco-cero diecisiete, fallecido el día diez de octubre del dos mil veintidós,
para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho
del Lic. José Miguel Zúñiga
Zúñiga, Goicoechea, El
Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente notarial
006-2022. teléfono 6197-1924.—Lic. José Miguel Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714056 ).
Ante esta notaría, se está tramitando el proceso sucesorio
de Juan Ramón Castro Arias, por lo que se hace saber a los presuntos interesados que en el plazo
de quince días deben comparecen
ante esta notaría Lic. Juan Edgar Fallas García, frente al parqueo iglesia católica, con el fín de hacer
valer sus derechos.—San
José, al ser las ocho horas del día tres de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Edgar Fallas
García, Notario.—1 vez.—(
IN2023714057 ).
Por escritura número: 77-27, otorgada en mi notaría, a las
9 horas del día 3 de febrero del año
2023, se declara abierto el proceso sucesorio
notarial de señor Francisco Navarro Picado. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, en el plazo de 15 días contados a partir de esta publicación de este edicto acudan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. La dirección del bufete
en Cartago, calle diez, avenidas cuatro y seis.—Luis Fernando Sáenz González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714068 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de William Antonio Campos Castro, quien
fue mayor, costarricense, casado una vez, soldador, cédula número: cinco-doscientos dieciocho-quinientos ochenta y ocho, cuyo último
domicilio fue setecientos metros este de la iglesia católica, La Sierra, Abangares, Guanacaste, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en el
Bufete Vargas Sánchez, ubicado
al costado sur de Gollo,
Santa Elena, Monteverde, Puntarenas; en resguardo de sus derechos, apercibidos
los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo aquélla
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente
Nº 0001-2023-Suc.—Monteverde, Puntarenas, 03 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714069 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien
en vida fue
Isabel Erlindo de La Trinidad Sánchez
Alvarado, quien en vida fue mayor de edad, casado una
vez, pensionado, vecino de
Guanacaste, Nuevo Colón, Sardinal de Carrillo, ciento cincuenta metros este de la iglesia católica del lugar, cédula cuatro-cero cero noventa
y cuatro-cero ciento cincuenta
y ocho para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número cero cero
cero uno-dos mil veintitrés. Notaría de la Licenciada
Lisseth Sánchez Murillo ubicada
en Alajuela centro, ciento veinticinco metros sur de
la entrada principal de los Tribunales
de Justicia.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2023714075 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por Wilfredo Chavarría Castro, a
las quince horas del veintiocho de enero del dos mil veintitrés, y comprobado lo fallecimientos, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fueran
Efraín Mora Mora, cédula de
identidad número uno-cero doscientos setenta y uno-cero ochocientos diecisiete, quien fuera mayor, casado una vez,
jubilado; y Fanny Calderón Trejos, cédula de identidad número tres-cero ciento veintidós-cero
ciento setenta y cinco, quien fuera
mayor, casada una vez, ama de casa. Ambos vecinos
de San José, San José,
Hatillo, Barrio Sagrada Familia, ciento cincuenta metros al norte del Súper La Tropical. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Wilfredo Chavarría Castro, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José,
cantón de Goicoechea, distrito Calle Blancos, ciento cincuenta metros al sur
del Colegio Técnico de Calle Blancos, teléfono: 83707557.—1 vez.—( IN2023714080 ).
El día de hoy se
ha iniciado el trámite de apertura de sucesión extrajudicial, de quien en vida fue
Emilio Moreno Rodríguez, mayor, divorciado de terceras nupcias, empresario, vecino de Puntarenas, Paseo de Los Turistas,
portador de la cédula de identidad
número seis-ciento ocho-seiscientos cuarenta y tres. Se cita y emplaza a los interesados
para que, en el plazo de 30 días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante ésta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, avenida siete y nueve A, calle sesenta y dos.—San José, 30 de enero del 2023.—Lic. Franklin Morera Sibaja. Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2023714086 ).
Se emplaza a todos los interesados en la reapertura de la sucesión de Ramón Román Cordero, quien
en vida fue
mayor, masculino, costarricense,
viudo, agricultor, cédula N° 1-0338-0428, vecino de Guápiles, Limón, para
que, dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado
a hacer valer sus derechos,
en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 23-000001-0507-AG. Este edicto debe publicarse
por una sola vez en el
Boletín Judicial. Artículo
126.3 del Código Procesal Civil. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio del
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
02 de febrero de 2023.—Geison
López Barrantes, Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714110 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Francisco De Jesús Bolaños Alvarado,
mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 2-0149-0053 y vecino
de San José, Desamparados, Calle Fallas, de la fábrica de Rótulos Armas, doscientos metros al oeste, casa esquinera. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000567-0217-CI-0.—Juzgado Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: quince horas
con cuarenta y ocho minutos del once de enero del dos
mil veintitrés.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714128 ).
Se hace saber: Que ante la notaría
del licenciado Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Luján, calle 19, avenida 16 bis, número 1542, se tramita el proceso
sucesorio acumulado de
Rodrigo Sánchez Garro, cédula de identidad
número uno-cero ciento
sesenta y cuatro-cero doscientos
setenta y nueve; y Alicia
Navarro Blanco, cédula de identidad número uno-cero
ciento cincuenta y ocho-cero novecientos setenta y tres, ambos mayores, casados una vez, pensionados, vecinos de San José, Goicoechea,
Guadalupe El Alto, calle cincuenta
y nueve, quienes fallecieron por su orden el
diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, y el once de enero del dos mil veintitrés. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2023-000001-SCN.—San José, 01 de febrero del año 2023.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2023714134 ).
Se cita y emplaza a los interesados y sucesores en la sucesión de Mario Johel Mata
Solís cédula de identidad 9-0070-0594, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar su herencia
y hacer valer sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp
55-2023.—San Marcos de Tarrazú, 03 de enero del 2023.—Notaría de la Licenciada
Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—(
IN2023714138 ).
Ante esta notaría al ser las 16:20 del
2/02/2023, mediante escritura
número 248, se da apertura
al sucesorio de Ana Rita del Socorro Gutiérrez
Sánchez, cédula 1-0627-0295. Se emplaza a cualquier interesado que crea tener un mejor
derecho en este sucesorio a hacerse presente en esta
notaria, cita San José, Goicoechea,
Ipís, Zetillal, Av. Almendras C-5, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación de este edicto, sino su
haber pasará a quien corresponda.—San José, febrero 02 de 2023.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2023714154 ).
En mi oficina
de notario de Eduardo Barquero
Elizondo, ubicada en Pérez Zeledón, San José, se ha abierto
y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Adolfo José Landergren Sandí,
con cédula de identidad siete-cero
cero dos siete-cero dos cero tres,
por lo que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren
con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a
mi oficina a hacer valer sus derechos en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 005-2023,
seguido por el Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023714157 ).
En mi oficina
de notario de Eduardo Barquero
Elizondo ubicada en Pérez Zeledón, San José se ha abierto y
tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Geison Gerardo
Agüero Cubillo, con cédula de identidad siete cero uno ocho seis cero cinco siete dos por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido
de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
006-2023.—Seguido por el Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023714158 ).
En mi oficina
de notario de Eduardo Barquero
Elizondo, ubicada en Pérez Zeledón, San José, se ha abierto
y tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Vianey Alexis Leiva Aguilar, con cédula de identidad
uno uno uno cinco siete cero tres dos cuatro, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido
de que, si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
013-2022.— Seguido por el Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023714159 ).
Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de Bienvenida de La
Trinidad Picado Vega y Juan Rafael Picado Vega. Expediente
N° OVJ-ABOGADOS 2023-0001. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por los promoventes
Fernando Coto Picado y Juan Carlos Coto Picado a las catorce horas
del día veinte de enero del
dos mil veintitrés, en conformidad con el artículo 135 del Código Notarial se autorizó
al notario Lic. Oscar
Rodrigo Vargas Jiménez a abrir
el presente proceso sucesorio en sede notarial. Comprobado el fallecimiento
de Bienvenida de La Trinidad Picado Vega y Juan
Rafael Picado Vega, y la existencia y validez del testamento por él otorgado;
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en: Cartago, Paraíso, Paraíso carretera
a Paraíso de Plaza Paraíso, Taller Multiservicios
Calderón, Calle Los Rodríguez cuatrocientos metros norte costado de la entrada de
Residencias Del Este, mano derecha local cuatro color
mostaza. Teléfono
4001-6445, a hacer valer
sus derechos.—Cartago, 02 de febrero
del 2023.—Lic.
Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714180 ).
Comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fue
el señor Rafael Ángel Martínez Alvarado, quien en vida
tuvo cédula ocho-cero cero
uno-ocho siete siete, mayor, soltero, costarricense, y cuyo último domicilio fue en Puntarenas, Centro, ciento cincuenta metros al norte del muelle de cruceros. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2023.—Lic. Mariano Enrique Núñez
Quintana, Notario Público.—1
vez.—( IN2023714182 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Hazel
María Cornejo Varela, quien en
vida fue mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José, Tibás, San
Juan, diagonal a Purdy Center en casa con portones verdes, cédula número dos-ciento cincuenta y siete-trescientos setenta y uno, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaran dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
N° 1-2023.—Licda. Karen Chacón Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2023714183 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por: Rosa María Quesada Núñez,
en Grecia a las diez horas
del día veintuino de noviembre
del dos mil veintidós..y comprobado el
fallecimiento del señora
Ana Quesada Núñez,
mayor, con cédula de identidad número: dos-cero uno cinco tres-cero uno dos nueve, vecina de Alajuela,
Grecia; Bolívar, Los Ángeles, quien falleció el día cuatro de abril del dos
mil veintidós en Grecia. Esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato,
bajo el expediente número 2022-001. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda: Silvia de
Los Ángeles Méndez González, notaria pública con oficina abierta en la Ciudad de Grecia de Alajuela, Plaza Pinos de la las oficinas del
Instituto Nacional de Seguros doscientos metros sur y setenta
y cinco este.—Grecia, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Silvia Méndez González.—1 vez.—(
IN2023714200 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N°
22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza
a Maryuri Jarquín y Julio
José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con
treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes Diligencias de Depósito
de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Maryuri Jarquín y
Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente
promovente
, y siendo procedente
su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora
Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por
tres veces. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.-
11 de agosto del año 2022. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase
de Asunto Actividad
Judicial no Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713762 ). 3
v. 2.
A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor
de edad Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente
23-000083-1146-FA. Diligencias de Tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 01 de febrero
de 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713766 ). 3
v. 2.
Edicto, Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Juez. Juzgado de Familia de
Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez,
se dictó la resolución de
las nueve horas con treinta
y siete minutos del once de
agosto del año dos mil veintidós, el cual
dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
judicial: como lo solicita el ente promovente,
y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese
por tres veces, expediente N°
22-000550-0687-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, 11
de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023713763 ). 3
v. 1.
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, que en
el proceso de depósito
judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita
y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que, se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
judicial: Como lo solicita el
ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese
por tres veces. Expediente N°
22-000550-0687-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa
depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713765 ). 3 v. 1.
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Juez. Juzgado de Familia de
Grecia. Que en el proceso de Depósito Judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita
y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la
resolución de las nueve
horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
Judicial: Como lo solicita el
ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. Expediente
N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa
Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós. 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza 02.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713870 ). 3
v. 1.
Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
Juzgado de Familia de Grecia. Que en
el proceso de depósito
judicial N. 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
judicial: Como lo solicita el
ente promovente , y siendo procedente
su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese
por tres veces. Expediente N° 22-000550-0687-FA.
Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa
depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las nueve
horas con cuarenta y nueve minutos del
once de agosto del año dos
mil veintidós.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713871
). 3 v. 1.
Edicto, a todos quienes tengan
interés en la tutela de la
persona menor de edad
Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente
23-000083-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de febrero de 2023—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713872 ). 3
v. 1.
Se convoca a las personas socias de
carga recolección y reciclaje
de basura El Moro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-339190, para que en el plazo
judicial de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora, previa Asamblea de Accionistas. De no hacerlo en el plazo
indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal
nombramiento. Lo anterior por
ordenarse así en proceso de nombramiento
de liquidador promovido por Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, expediente N°
22-000152-1623-CI. Nota: publíquese
este edicto una vez. De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, hora y fecha de emisión: trece horas con veintinueve minutos del veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713867 ).
Se convoca a las personas socias de Forestales Cahue Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-396270,
para que en el plazo judicial de quince días a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a designar una persona como liquidadora, previa Asamblea de Accionistas. De no hacerlo en el plazo
indicado, el Juzgado procederá a llevar a cabo tal
nombramiento. Lo anterior por
ordenarse así en proceso de nombramiento
de liquidador promovido por Rafael Barquero Abarca. Expediente N°
22-000149-0180-CI. Nota: Publíquese
este edicto una vez. De conformidad
con el artículo 26 de la
Ley de Jurisdicción Agraria
en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies
de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, hora y fecha
de emisión: ocho horas cincuenta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea
Mercedes Ruíz
Ramírez, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713868 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en
el proceso de depósito judicial N. 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio Jose
Rivas Pérez, se dictó la resolución
de las nueve horas con treinta
y siete minutos del once de
agosto del año dos mil veintidós, el cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio Jose Rivas Pérez y se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Deposito judicial: Como lo solicita
el ente promovente,
y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese
por tres veces. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós. 11 de agosto del año 2022. Expediente N°22-000550-0687-FA. Clase
de Asunto actividad
judicial no contenciosa deposito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713869 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente número
22-002701-0364-FA, Manrique de Los Ángeles Murillo Pereira y Siney de Los Ángeles Chacón Mora, solicitan se apruebe la adopción Conjunta y Cambio de Nombre de la persona menor Betzi Alexandra Gutiérrez Rangel. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige
esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, 20 de diciembre del año
2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713910 ).
Se avisa, a el señor
Freddy Antonio Tapia González, portador de la cédula de residencia número 155825938133, mayor, de domicilio
desconocido mismo representado por el curador procesal
licenciada Elizabeth María Álvarez
Morales, se le hace saber que existe
proceso N° 21-000973-0673-NA de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Laura Abigail Tapia
Sequeira, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Freddy
Antonio Tapia González y Laura del Carmen Sequeira Guzmán, que en resolución dictada
por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las veintiuno horas y cuarenta y siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del
Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jiménez Rojas. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.
Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713911 ).
Se avisa, a la señora
Alma Lucia Díaz Elizondo, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal
Licenciado Oscar Gómez Ulloa, se le hace saber que existe proceso N°
20-000334-0673-NA de abreviado de la
persona menor de edad
Kenneth Steven Díaz Elizondo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alma Lucia
Díaz Elizondo, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las once horas y veintiséis minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá
su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una
vez recibida la prueba se dictará sentencia. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Teléfono del Juzgado
de Niñez y Adolescencia
2295-3115. Notifíquese. Licda.
Nelda Jiménez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José.
30 de enero de 2023.—Licenciada. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713912 ).
Se avisa a los señores Angelly Davy Somarriba y David Michael Stirling, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 23-000057-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Emily Denise Stirling Davy. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713913 ).
Se avisa que en este Despacho Geovanni Francisco
del Carmen Araya Soto, Jenny Aurora Masis Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Kael Alexander Montiel Montero. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000858-0673-NA. Se exonera del pago de
la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023713915 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Rafael Acevedo
Torres, en su carácter personal, quien es
mayor, casado, Ingeniero, Mexicano, de paradero desconocido, portador del pasaporte de su país PG16829347, se le hace saber
que en demanda abreviada de divorcio expediente N° 21-000198-0186-FA, establecida
por Natalia María Masis
Solano contra Rafael Acevedo Torres, se ha ordenado notificarle por edicto la sentencia N°2022001187
del Juzgado Primero de Familia de San José, dictada veintitrés horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veintidós, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427
del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para procedimientos de familia, según Ley 9621 del 3 de octubre
de 2018), 2, 41, 57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido por Natalia Masis Solano contra Rafael Acevedo Torres, se resuelve de la siguiente
forma:-1) Se acoge la pretensión
principal de la demanda. Se decreta
la disolución del vínculo
matrimonial que une a la accionante
Natalia Masis Solano con el
demandado Rafael Acevedo Torres, por
la causal de separación de hecho,
por un plazo no menor de tres años.-2)
No hay cónyuge culpable por
dicha causal.-3) Ninguno de
los cónyuges queda obligado a cubrir alimentos a favor del
otro.-4) La guarda de la persona menor
de edad Mariana Acevedo Masis,
le corresponde a la madre.
Los atributos de crianza y educación y demás atributos de la responsabilidad
parental le corresponden a ambos progenitores.-5) Dentro del matrimonio no se adquirieron bienes con carácter de ganancialidad.-6) Firme esta
sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro
Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al tomo quinientos
sesenta y cuatro, folio cuatrocientos
noventa y cuatro, asiento novecientos
ochenta y siete.-7) Se exime
al demandado del pago de
las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese al demandado Rafael Acevedo Torres la parte
dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Nota: Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 16 de enero de 2023, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José. 10 de enero de 2023.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713917 ).
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Christian Méndez
Cruz, quien es mayor, casado,
portador del documento de identidad número 0010120332, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviada de nulidad de matrimonio expediente N° 15-000172-0186-FA, establecida
por el estado
contra Elvia Montiel Matamoros y Christian Méndez Cruz, se ha ordenado notificarle por edicto la sentencia
N° 2023000022 del Juzgado Primero de Familia de San
José, dictada a las once horas treinta
minutos del trece de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva
literalmente dice: Por tanto. Razones
expuestas normativa citada con lugar la demanda del estado contra Elvia
Montiel Matamoros y Christian Méndez Cruz, anulándose
el matrimonio celebrado entre ellos y eliminándose del asiento de inscripción
de las personas menores Jeremy y Genesis Méndez
Montiel la inscripción del señor
Méndez como padre de ellos.
Se anula toda residencia y naturalización obtenida como consecuencia directa del matrimonio con ciudadana costarricense. Las inscripciones se harán así: la anulación del matrimonio en el
Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, folio doscientos ochenta y ocho asiento quinientos setenta y cinco. En el
caso de las personas menores
de edad en las citas siguientes: 1221900741 para Genesis y 120770781 para el caso de Jeremy. Gírese a Geovanny Cavalinni Barquero 107040577 la suma de ciento cuarenta mil colones que corresponden a pago de honorarios y gastos de desplazamiento hasta la
zona sur a recepción de prueba
y esto más el trece por
ciento de iva por dieciocho mil doscientos colones que totalizan ciento cincuenta y ocho mil doscientos colones. El giro se hará por
la administración de Tribunales
del Primer circuito Judicial de San Jose. Se ordena publicación de sentencia en el
Boletín Judicial a costa del Poder Judicial y se resuelve sin
especial condena en costas. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza Juzgado Primero de Familia
de San José. 25 de enero de 2023. NOTA: Publíquese por una sola vez en
el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de
enero de 2023.—Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713918
).
Se hace saber: en este Juzgado se tramita el proceso
de consignación de alquileres,
promovido por María Auxiliadora Masís Loría. Se indica a las personas interesadas,
que deberán apersonarse al proceso en el
plazo de cinco días, para hacer valer sus derechos, a partir de la publicación de este edicto, expediente 22-000853-0638-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023713946 ).
Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 22-1249-1307-FA, el señor Eliecer Martín Hernández Cuadra, solicitan se apruebe la adopción individual de
hija de cónyuge de la
persona menor de edad Devone Pilar Jara Rodríguez. Se
concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Este edicto debe ser publicado una sola
vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
22 de noviembre del 2022.—Licda.
Grace María Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-217-JA.—( IN2023714089 ).
Se hace saber, que este
despacho se tramita bajo el número único
21-001393-0637-FA que es un proceso de Suspensión de responsabilidad
parental promovido por
Hillary Juliet Guadamuz Chavarría,
portadora de la cédula de identidad
número 116730223, contra Gustavo Alonso Jiménez Soto,
portador de la cédula de identidad
número 114020594, se ha dictado
a las catorce horas diecisiete
minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, la sentencia número 2023000001, que literalmente dice en su parte dispositiva:
“Por tanto: Se rechaza la excepción
de falta de derecho. Se suspende
de forma indefinida en el ejercicio de la autoridad parental al señor
Gustavo Alonso Jiménez Soto respecto de su hija menor
de edad Hailey Aaliyah Jiménez Guadamuz.
Los atributos de la guarda,
crianza y educación de
Hailey Aaliyah Jiménez Guadamuz serán
ejercidos por la señora Hillary Juliet Guadamuz Chavarría. Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme la presente resolución, inscríbase mediante ejecutoria en el Registro
Civil, sección de nacimientos
de la provincia de San José, bajo las citas 1-2291-435-0869. Notifíquese
la parte dispositiva de esta sentencia mediante edicto. Publíquese por una única vez.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de Corte el 22 de
Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 31/01/2023.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714098 ).
Licda. Jorleny Murillo
Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber
a Juan Pablo Rodas Madrid documento
de identificación desconocido,
de nacionalidad colombiano,
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso de sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte en su
contra promovido por Yurico
Yecaterina Guevara Lora, bajo el
expediente número
22-000845-0187-FA donde se dicto el
auto de traslado de las dieciocho
horas trece horas cincuenta
y tres minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós que en lo interesa dice: “I. Del anterior proceso
sumario de autorización de salida del país y obtención del pasaporte que solicita Yurico Yecaterina Guevara Lora se concede audiencia por el plazo
de cinco días al señor Juan
Pablo Rodas Madrid para que la conteste
en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al patronato nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para escuchar notificaciones, con advertencia
de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de
las veinticuatro horas luego de su
dictado (Articulo 11 Ley de
Notificaciones Judiciales).
Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo
39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. -Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. II. Trámite de pasaporte: Ciertamente uno de los atributos en
el ejercicio de la autoridad parental es el que tiene que ver con la legítima representación que ejercen los progenitores
a favor de sus hijos menores
de edad. Se discute a nivel doctrinario si esa representación
parental debe ser ejercida en todos los
casos en forma conjunta -por ambos padres a la vez- o si alguno
de los padres puede actuar válidamente por separado. El sistema de ejercicio indistinto parte de la presunción de cada uno de los progenitores decidirá en última
instancia conforme a lo que
mejor convenga al hijo en común.
El sistema de ejercicio
conjunto busca que las decisiones
sean adoptadas por ambos padres mediante mutuos acuerdos, mismos que de igual forma deben entenderse son adoptados considerando la conveniencia del hijo. En nuestro medio, en el tema
de las autorizaciones de salidas
del país, ciertamente opera
aquel ejercicio conjunto, pues de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley General de Migración y Extranjería
número 8764 a las Personas Menores
de Edad publicado en La Gaceta N° 133 del 11
de julio del 2011, la autorización
de salida del menor debe ser otorgada por ambos progenitores, sin perjuicio por supuesto
de la autorización judicial ante el
conflicto de intereses de los padres; autorización judicial
esa incluso que puede ser concedida obviando formalidades de tramitología considerando en todo momento
el interés superior de la
persona menor de edad, tal y como lo prevé
el numeral 110 del supra citado
Reglamento. Pero incluso en ese mismo presupuesto
donde es requerido la voluntad de ambos padres, ciertos
trámites migratorios pueden válidamente ser ejecutados por uno de los progenitores sin requerir la concurrencia del otro, como es precisamente
el trámite para la renovación del pasaporte para el menor, pues
si bien el artículo 29 del citado Reglamento refiere que para la tramitación del pasaporte el menor debe
estar acompañado por sus padres o representantes legales, tal situación
lo es para los casos donde los progenitores
de común acuerdo otorgarán el permiso
de salida del hijo, pues la misma norma:
citada refiere que en ese acto se le expedirá el permiso
de salida al menor de edad. Ahora bien, en lo que respecta a los trámites de renovación de pasaporte es claro
que la sola renovación de tal
documento de viaje no
equivale a la autorización misma
de salida del país, por lo que en ese tanto, siendo que la renovación del documento aludido que haga uno solo de los padres no tiene la potestad de variar o modificar la condición del permiso de salida del país, bien puede en este
caso la gestionante por si sola y sin requerir la autorización expresa del padre de su hijo(a), tramitar la renovación del pasaporte. Lo mismo ocurre con relación a los trámites de renovación de la Visa
para el menor, pues si bien es un documento de permiso de ingreso o salida del territorio nacional, no es la autorización misma de salida del país, por lo que su renovación
tampoco tiene la potestad de modificar propiamente la condición de salida del país del infante. Conforme lo dicho antes, queda autorizada la señora Yurico Yecaterina
Guevara Lora para que personalmente y sin la autorización del padre, pueda gestionar lo pertinente a fin de obtener o renovar el pasaporte de su hija Ximena Rodas Guevara. Expídase el oficio que interesa
a las autoridades de Migración
y Extranjería quienes deben ejecutar lo aquí dispuesto aun cuando la resolución
no se encuentre en firme. III. Paradero desconocido: Suministre el nombre de dos testigos que se refieran al paradero del
señor Juan Pablo Rodas
Madrid deberá realizar llamada telefónica a los siguientes números 2295-3478 y el 2295-3479
a fin de coordinar con la técnica
judicial, la fecha y hora para la recepción
de los testigos, quienes podrán ser recibidos los días martes y miércoles. IV. Medida
cautelar Vista la manifestación
de las trece horas cincuenta
y tres minutos del cinco de octubre del presente año. Se resuelve lo siguiente: En vista de que: a.-) En el presente proceso,
no se ha dictado aún sentencia definitiva. b.-) Que la
persona menor de edad
Ximena Rodas Guevara, tiene
previsto viaje a Perú, por motivos familiares
del 06 de noviembre al trece
de noviembre del año 2022.
c.-) Que considerando que el
artículo 2 del Código de Familia, establece
el Interés Superior del Menor, como principio rector de
la materia familiar, además
debe tomarse en consideración que de conformidad con el artículo 242 del Código Procesal
Civil, el juez(a) está autorizado a autorizar la práctica de determinados actos, y que en el presente
caso, la gestionante señora Yurico Yecaterina
Guevara Lora, solicitó expresamente
la autorización del viaje a
Perú, por lo tanto se resuelve
otorgar como medida cautelar las siguientes: 1.) Se autoriza a la
persona menor Ximena Rodas
Guevara, con número de identificación
01-2322-0209, para que viaje a Perú, del 06 de noviembre al trece de noviembre del año 2022. En compañía y bajo el cuido de su
madre Yurico Yecaterina Guevara Lora, cédula de identidad
número 08-0079-0834. 2.) Se autoriza
la tramitación del pasaporte,
su renovación y expedición que a futuro se requiera la menor Ximena Rodas Guevara, ante la Dirección
General de Migración y Extranjería,
en el momento
que sea necesario, queda la madre de dicha menor autorizada
en forma individual, a realizar
ante tal dependencia gubernativa las gestiones necesarias, pudiendo a su vez resguardar
dicho documento. 3.) Aunque no fue peticionado,
queda autorizada la madre de la menor, en forma individual a gestionar en favor de esta, la expedición de las visas de ingreso
en los países
que así lo requieran. 4.) Queda entendida la madre del menor de que la salida del país deberá de implicar el retorno al país,
ya que es en Costa Rica, donde tienen su
residencia habitual la persona menor de edad. Asimismo se hace a la madre del menor la advertencia legal de que
el incumplimiento malicioso de la presente advertencia sea el retorno de la menor a su residencia habitual deviene eventualmente en el delito de desobediencia
a la autoridad, si lo incumple, el menor
deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el
progenitor incumplidor podría
cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo los delitos de abuso en el
ejercicio de la autoridad
parental y el progenitor no incumpliente
podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Es todo. Por la naturaleza de la presente resolución, la misma es ejecutable de una sola vez, sea queda firme de inmediato. Intégrese este auto de forma oficiosa al
SOAP. V. Prevención de copias:
Previo a notificar al
Patronato Nacional de la Infancia, se le previene a la parte interesada aportar dos juegos de copias a fin de notificar al Ente Estatal y a la parte demandada. Lo anterior en el plazo de cinco
días, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento se archivará el expediente
sin resolución que así lo ordene. Esto es solo una medida de orden
interno de la oficina que
no implica la terminación
del proceso, el mismo puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Silán Navarro Jiménez, Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial o en
un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Jorleny María
Murillo Vargas, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714594 )
Licenciada Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Yohan Alexis Jiménez
Soto, mayor, costarricense, soltero,
dependiente, cédula de identidad
número 1-1568-0825, hijo de
Hugo Alexis Jiménez Fajardo y Marjorie Soto Obando, nacido
en San José, el 14/04/1994,
con 28 años de edad, contrayente tiene el domicilio en
Limón, Barrio Bohío, subiendo
Bohío por el hospital, tercera, casa a mano
derecha y Jennifer Cordero Hernández, mayor, costarricense, soltera, dependiente, cédula de identidad número 7-0225-0264, hija de
Ulises Cordero Yaslin y Marlene Hernández Briceño, nacida en Limón, el 17/01/1994, actualmente con 29 años de edad; contrayente tiene el domicilio
en Limón, Barrio La Colina,
125 metros oeste, del Mini Súper
Johan, casa blanca. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000035-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713855 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes la señora Rosita María Chanto
Acosta, mayor, estado divorciada,
profesión ama de casa, cédula de identidad
número 401620949, vecina de
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del abastecedor Estéreo 500 noroeste, casa con verjas negras, hija de Ignorado y María Elida Chanto
Acosta, nacida en Centro
Central Heredia el día 22-02- 1976, con 47 años de edad, y Eduardo Martín De Jesús Montero Montero,
mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, cédula de identidad
número 401051103, vecino de
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del abastecedor Estéreo 500 noroeste, casa con verjas negras, hijo de Ramon Montero
Esquivel y María Eva Montero Alvarado, nacido en San José de la Montaña Barva
Heredia, el 07-12-1953, con 69 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho. Expediente 22-002698-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Juzgado de
Familia de Heredia, dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de enero del año 2023.—MSc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713856 ).
Licenciada Suelen
Tatiana Gómez Pacheco Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Yohan Alexis Jiménez Soto, mayor, costarricense, soltero, dependiente, cédula de identidad número 1-1568-0825, hijo de Hugo
Alexis Jiménez Fajardo y Marjorie Soto Obando, nacido
en San José, el 14/04/1994,
con 28 años de edad, contrayente tiene el domicilio en
Limón, Barrio Bohío, subiendo
Bohío por el hospital, tercera, casa a mano
derecha. y Jennifer Cordero Hernández, mayor, costarricense, soltera, dependiente, cédula de identidad número 7-0225-0264, hija de
Ulises Cordero Yaslin y Marlene Hernández Briceño, nacida en Limón, el 17/01/1994, actualmente con 29 años de edad; contrayente tiene el domicilio
en Limón, Barrio La Colina,
125 metros oeste, del Mini Súper
Johan, casa blanca. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000035-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de Febrero del año 2023.—Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713857 ).
Licenciada Suelen
Tatiana Gómez Pacheco Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Greivin
Pérez Pérez, mayor, costarricense,
divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número 1-0967-0719, hijo de Evelio Pérez Villalobos y Blanca Rosa Pérez Bermúdez, nacido en Pérez Zeledón, San José, el 25/04/1977, con 47 años de edad, y Mireya Quirós Madriz, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 1-1138-0700, hija de
Misael Quirós Sánchez y Carmen Madriz Godínez, nacida
en Pérez Zeledón, San José,
el 27/05/1982, actualmente
con 40 años de edad; Ambos contrayente tiene el domicilio en
Limón, Bananito, 500 metros de la iglesia
MMM, al sur, Barrio Casa Amarilla, casa sin pintar a
mano derecha. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000003-1152-FA. Publíquese
una vez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha,
01 de febrero del año
2023.—Licda. Suelen Tatiana
Gómez Pacheco, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713859 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Josías Jiménez Chaves, mayor, soltero,
Bodeguero, cédula de identidad
N°1-1634-0549, hijo de Marcelino Jiménez Sanchez y
Esmeralda Chaves Mesen, nacido
en Río Nuevo, Pérez Zeledón,
San José, el 03/12/1995, y Angéliga María Rivera Ramírez,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°1-1378-0196, hija de Evelio Rivera Ceciliano y
Margarita Ramírez Miranda, nacida en
San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 08/01/1989; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°23-
000063-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de enero de 2023.—Licda. Kellen
Pamela Maroto Solano, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713860 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Jordan Stward Padilla Araya, mayor, soltero,
barbero, cédula de identidad
N°1-1774-0380, hijo de Edwin Padilla Calvo y Noemy Araya Chacón, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 30/03/2000, y Ángel Celeste Zúñiga
Godínez, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad
N°1-1724-0776, hijo de Eric Zúñiga
Bolaños y Yamileth Godínez Mora, nacido
en San Isidro, Pérez Zeledón,
San José, el 16/10/1998; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N°23-000041-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, 24 de enero
de 2023.—Licda. María Del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713861 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Melissa
Mora García, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°1-1536-0102, hija de
José Antonio Mora Ureña y Yadira García Alemán, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 19/04/1993, y Fabián Rodrigo Morales
Diaz, mayor, soltero, montacarguista,
cédula de identidad N°1-1575-0549, hijo de Norman Morales Robles e Isabel Diaz Jiménez, nacido en Hospital, Central, San
José, el 10/07/1994; ambas personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N°23-000044-1303-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
25 de enero de 2023.—Licda.
María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713862 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Josth Kenneth Rocha Loaiza,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad N° 1-1883-0931, hijo de
Kenneth Francisco Rocha Morales y Dixsy Loaiza Picado, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San
José, el 23/08/2003, y Carmen Angela Granados Berrocal, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 1-1883-0381, hija de José Antonio Granados Mora y Xinia María Berrocal
Madrigal, nacida en
Hospital Central, San José, el 28/08/2003; ambas
personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000042-1303-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única
vez en el
Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de enero de
2023.—Licda. Kellen Pamela Maroto,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713863 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Cristina Faviola Hernández Jiménez, mayor, Soltera, Empleada Doméstica, cédula de identidad número 0504150583, hija de
Margarita Hernández Jiménez , domicilio en Centro, Liberia, Guanacaste, el
28/03/1997, con 25 años de edad,
y Mauricio Esteban López Barrera, mayor, soltero, Peón, cédula de identidad número 0503750643, hijo de María
Eugenia López Barrera, domicilio en
Centro, Liberia, Guanacaste, el 22/05/1990, actualmente con 32 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en, Guanacaste, Cañas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000018-0928-FA. publíquese una
vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, (Materia Familia), Guanacaste, Cañas,
fecha, 20 de enero del año 2023.—Licda. Johanna
Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713907 ).
Lic. Jose Olger
Valverde Leitón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio
civil la señora Tania Magally
Miranda Zúñiga, mayor, soltera,
ama de casa, de cuarenta años
de edad, hija de Victoria
Miranda Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad número
siete-cero uno cuatro seis-cero cuatro siete cinco, nacida
el ocho de abril del año mil novecientos ochenta y dos, vecina de Limón, Pococí, Cariari,
Urbanización La Sole, casa #8, casa esquinera, color amarilla; y el señor David Antonio Mata Huertas, mayor, soltero, peón agrícola de cuarenta y uno años de edad, hijo de Rafael Mata Arias y
Liliam Huertas Villalobos, portador
de la cédula de identidad número
seis-cero tres uno siete-cero
ocho uno dos, nacido el veinticinco de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno, vecino de Limón, Cariari, urbanización
La Sole, casa #8, casa esquinera, color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000061-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
31 de enero del año 2023.—Lic. Jose Olger Valverde Leitón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714053 ).
Licda. Grace María Cordero Solórzano, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Juan Carlos Ortiz
Obando, mayor cédula de identidad número
604580910, soltero, peón agrícola, actualmente con 24 años de edad, teléfono
6449-4050, hijo de Marilita
Ortiz Obando, nacido el 27
de noviembre del 1998, y Kirsen
Ramírez Mora, mayor, soltera, ama de casa, actualmente con 27 años de edad, teléfono 6382-1624, hija de Danier Ramírez Loría y Seidy Mora Hernández,
cédula de identidad número
702360018, nacida el 30 de
mayo de 1995, vecinos ambos de Limón, Guácimo, Duacarí, 350 metros este de la pulpería Puriscaleña, urbanización
Carambola. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000083-1307-FA. Este edicto debe
ser publicado solo una vez en el
Boletín Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
31 de enero del 2023.—Licda.
Grace María Cordero
Solórzano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714091 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Peterson Andrey Chaves Brenes,
mayor, cédula de identidad número
4-0204-0270, vecino de Desamparados, San Miguel, el nacido el
04/09/1989, y Meibel Sofia Poveda Rivera, mayor,
cédula de identidad número
1- 1427-0988, vecina Desamparados, San Miguel, nacida el 24/04/1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 23-000131-0637-FA. Publíquese
una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados,
31/01/2023.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714095 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Geiner Gerardo Sibaja Rodríguez,
mayor, cédula de identidad número 1-0975-0594, vecino de
Desamparados, Los Guido, el nacido el
21/07/1977, y Yuri Paniagua Aguilar, mayor, cédula de identidad
número 6-0358- 0384, vecina
Desamparados, Los Guido, nacida el
17/09/1986. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000028-0637-FA. Publíquese una
sola vez. De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho.—Juzgado de Familia de Desamparados, 02 de febrero del 2023.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714096 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Israel
Fernando Chaves Arbaiza, mayor, cédula de identidad
N° 1-1518-0145, vecino de Desamparados, Damas, el
nacido el 01/11/1992, y
Karol Castillo Sánchez, mayor, cédula de identidad N°
1-1595-0095, vecina Desamparados, Damas, nacida el 19/01/1995. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000130-0637-FA. Publíquese una
sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 2 de febrero del 2023.—Lic. Esteban
Guzmán González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714099 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Miguel
Ángel Domingo Vallejos
Vásquez, mayor, cédula de identidad número 7-0072-0229, vecino de
Desamparados, Los Guido, el
nacido el 20/12/1961; y Yorleny Valera Avendaño,
mayor, cédula de identidad número
1-0872-0443, vecina Desamparados, Los Guido, nacida el 09/02/1974. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000060-0637-FA.
Publíquese una sola vez. “... De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de Corte el
22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho ...”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 02 de febrero del 2023.—Licda. Zeidy Jacobo
Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714101 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer María Celeste Villar Quesada, mayor, estado soltera, profesión entrenadora de
personal, cédula de identidad número 115870779, vecina de Heredia, Centro, Ulloa, hija
de ignorado y Ana Marcela Villar Quesada, nacida en Centro Central San José
el día 02-11-1994, con 28 años
de edad, y Julio Alberto Bolaños Solís, mayor, estado
civil soltero, profesión ingeniero en redes, cédula de identidad número 0115660357, vecino de Heredia, Centro, Ulloa, hijo
de Julio Alberto Bolaños Ureña y Yesenia Solís
Fernández, nacido en Hospital Central San José, el 28-03-1994,
con 28 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002739-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, 12-01-2023.—Pablo Amador Villanueva,
Juez de Familia.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023714102 ).