BOLETÍN JUDICIAL 24 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 22-2023

Asunto:      Modificación de la circular N° 77-2021, denominadaReiteración de la circular Nº 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 110-2022 celebrada el 15 de diciembre de 2022, artículo XXXVI, a solicitud del Consejo de la Judicatura, dispuso modificar la circular N° 77-2021 del 2 de marzo de 2021, relativa a la reiteración de la circular N° 245-2014, denominada “Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes”, en los siguientes términos:

“Que Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 118-2020 celebrada el 10 de diciembre del 2020, artículo XXIV, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular N° 245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión N° 94-14, celebrada el 28 de octubre de 2014, artículo LVI, acordó comunicarles las siguientes directrices que deben aplicar de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la ley de Carrera Judicial, que indican:

1.  En los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho, considerando para ello las elegibilidades correspondientes a los escalafones con que corresponda sustituir el puesto, sea mismo procedimiento que señala el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial para integrar las ternas en puestos en propiedad o bien interinos cuando superen los tres meses y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías o materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo, con excepción de las personas de primer ingreso, cuyo desempeño debe ser evaluado una vez que asuman llamamientos.

2.  El inadecuado desempeño deberá comunicarse al Consejo Superior o a la Corte, según corresponda. Para ello deberán de enviar a esos Órganos el informe de labores. Las notas se actualizarán conforme a los movimientos que se registren en el escalafón de elegibles.

3.  Los nombramientos menores de tres meses que deba realizar el Despacho de la Presidencia, se regirán por la misma regla conforme a las listas de elegibles del escalafón que corresponda y en aplicación al artículo 69 citado. Adicionalmente, deberán contar una nota de al menos de un mínimo de muy bueno en adelante en la evaluación del desempeño.

4.  Conforme a lo anterior solo es posible nombrar como jueces o juezas a personas no elegibles en la Carrera Judicial, cuando no existan elegibles nombrados como suplentes o disponibles en el escalafón que administra la Presidencia de la Corte.

4.  Cada Despacho Judicial tendrá una lista de suplentes para llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en estricto orden de notas y un registro en el que conste además el rol respectivo, las designaciones que se hagan, con señalamiento de los períodos y motivo de nombramiento del suplente, y el cumplimiento efectivo del rol establecido.

5.  De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión CJ-028-2014, celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo VII, en adelante las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez (a) 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias y las no elegibles serán propuestas únicamente en las listas complementarias cuando ello sea necesario. De no completarse las listas principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

6.  Las personas elegibles que estén designadas en las listas complementarias, o bien cuando alcancen la elegibilidad, podrán solicitar al Consejo de la Judicatura, ser traslados a las listas principales en caso de que exista espacio en estas últimas.

7.  Para realizar los nombramientos de juezas y jueces suplentes se deberá de completar la información que sea dispuesta a los efectos de la regulación de conflictos de interés del Poder Judicial.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de enero de 2023.

                                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                        Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714587 ).

CIRCULAR N° 24-2023

ASUNTO:      Conformación de las Comisiones de Salud Ocupacional en los diferentes Circuitos Judiciales del país y del Programa de Comisiones de Salud, Seguridad y Ambiente (SSA)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, CONSEJOS

DE ADMINISTRACIÓN, ADMINISTRACIONES

REGIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 63-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022, artículo XVII, tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, dice:

“(…)

Recibida la votación correspondiente, unanimidad, se acordó: Acoger la propuesta presentada por la magistrada Varela en condición de Presidenta interina de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional, en consecuencia: 1) De conformidad con lo dispuesto por la citada Comisión en la II y III sesión, en concordancia con el Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS, Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, en su artículo N° 8, así como lo regulado en el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y el Reglamento de Comisiones del Poder Judicial, aprobar la conformación de Comisiones de Salud Ocupacional del Poder Judicial en distintas zonas. Lo anterior en el entendido que a lo interno estas estructuras se denominaráncomisiones regionales” con el fin de mantener la congruencia con el Reglamento de Comisiones del Poder Judicial. No obstante, pese a este cambio en la nomenclatura, estas comisiones regionales que se vayan a conformar funcionarían comosubcomisiones” y se encontrarán bajo la tutela y dirección de la Comisión de Salud Ocupacional. 2) La conformación de comisiones para el caso de las comisiones regionales, estará integrada en su parte patronal por la persona que ocupe el cargo de administrador o administradora y adicionalmente según acuerdo del Consejo Superior en la sesión N° 56-16, artículo LXV, parte de los Consejos de Administración de la zona, en proporción como se indicó en el cuadro 5 (página 20 del Programa). Lo anterior por cuanto la Institución se organiza mediante la desconcentración administrativa en las zonas regionales. 3) En las zonas donde no exista Consejos de Administración y en apego a lo que establece el artículo 5 del Código de Trabajo, la conformación considerará la persona administradora y se designará el resto de los integrantes según cargos de jefaturas de oficinas existentes con mayor categoría en el lugar y en proporción según el cuadro 4 (página 20 del Programa). Asimismo, de existir jefaturas de otros edificios, se deberá incluir en la medida de las posibilidades representación de esas oficinas.

Se deja constancia de que la magistrada Vargas emitió su voto a viva voz, indicando estar de acuerdo con la propuesta presentada por la magistrada Varela, en razón de que el sistema de votación generó un problema dejando sin registro la emisión de su voto.

Así votaron las señoras magistradas y señores magistrados Aguirre, Rivas, Vargas, Sánchez Varela, Olaso, Ramírez, Alfaro, Castillo, Cruz, Rueda, Salazar Alvarado, Araya, Garro. Las señoras magistradas y señores magistrado suplentes, Vargas Vargas Jiménez Ramírez, Martínez Bolívar, Segura Bonilla, Serrano Baby, Fernández Calvo, Garita Navarro.”

El acuerdo literal se encuentra en la dirección electrónica adjunta:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5304:oficio-487-2023

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 30 de enero de 2023.

                                                           Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                        Secretaria General

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714389 ).

CIRCULAR N° 26-2023

Asunto:       Modificar la Circular N° 76-2022 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS,

SE LES HACE SABER QUE:

Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo LXV, dispuso a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED, la modificación de la Circular N° 76-2022 “Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación”, a saber:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 34-2022, celebrada el 26 de abril del 2022, artículo LIX, aprobó la modificación de la Circular N° 157-2021 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y cifrado de datos.

“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TABLAS

DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS”

La selección documental es una función importante en la administración actual, pues permite tanto la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.

Una mala práctica en este campo ha producido en algunas ocasiones la eliminación prematura de documentos (con dolo o sin él), y en otras, acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.

La Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, de 24 de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y establece lo siguiente:

Artículo 138.—Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación, o por quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de Administración Pública, un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.”

Por otra parte, para el Poder Judicial específicamente, rige lo dispuesto en el artículo 47 bis, de su Ley Orgánica:

Artículo 47 bis.—La corte Suprema de Justicia podrá ordenar la destrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean necesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés histórico, o cuando se encuentren respaldados por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de expedientes por destruir en el Boletín Judicial.

Dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que estime pertinentes. Las partes también podrán solicitar la devolución de los documentos aportados, certificación integral o parcial del expediente, o la entrega del expediente original, salvo materia penal.

(Así adicionado mediante Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997).”

En acatamiento a lo dispuesto por la Ley, el Archivo Nacional propone a las instituciones la confección de TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, en las cuales se plasme la producción documental total de la entidad, se detecten duplicidades, se establezcan plazos de conservación racionales atiendo criterios legales, administrativos, entre otros, y se indique cuáles son los documentos más representativos de la institución, para que estos sean conservados permanentemente, y se sumen al patrimonio documental del país.

CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Y LA INFORMACIÓN

Es importante mencionar que el Poder Judicial es una institución que comprende tres grandes ámbitos: jurisdiccional, administrativo y auxiliar de justicia. Por lo tanto, la variedad de documentos o de información que produce es significativa. Al respecto, una de las funciones primordiales de previo a la elaboración de las tablas de plazos, es contar con un proceso de clasificación de la documentación.

Esta labor de clasificación como lo dispone el Reglamento Ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos consiste en la “acción intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo documental mediante clases o tipos, desde los más amplios a los más específicos de acuerdo con los principios de procedencia y orden original”, esto nos permite identificar los documentos para su posterior incorporación a la tabla de plazos de conservación.

Posteriormente se organiza la información de los tipos documentales en la estructura ordenada que posee la tabla de plazos, incluso puede verse reflejados los diferentes niveles de jerarquía existente en la oficina productora, la estructura funcional o organizativa de la misma.

Existen dos tipos de sistemas de clasificación de los documentos:

Clasificación funcional: Se toman en consideración los elementos basados en las funciones de una entidad para realizar la clasificación de los documentos o la información producida en su fondo documental. Ej.: Materia Civil, Laboral, Penal, Administrativa.

Clasificación Orgánica: Se clasifican los documentos o la información de acuerdo con las divisiones o estructura orgánica de la entidad que la produce. Ej.: Dirección de Gestión Humana posee varias secciones y unidades.

Una vez clasificada la información es esencial que los operadores del sistema o los encargados del archivo documental de cada oficina productora, cuenten con los medios suficientes para identificar la totalidad de los documentos y de la información previo a la elaboración de la tabla de plazos de conservación respectiva, lo anterior responde a la necesidad de contar con un instrumento detallado, libre de errores y duplicidades y que refleje con exactitud y certeza las diversas actividades que se realizan, lo cual genera un producto final que sirva a la institución para la correcta toma de decisiones en su gestión documental.

INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA FÓRMULA

La tabla consta de once columnas, información de encabezamiento y firmas correspondientes.

1. Número de orden: Es el número consecutivo que se asigna a cada tipo documental, en el orden que se anoten.

2. Tipo documental (asunto): En esta columna debe anotarse la lista de todos los tipos documentales2 o asuntos que produce o recibe el despacho. A veces estos tipos documentales tienen una variedad en especie mucho mayor, es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen varios tipos de expedientes; es bueno especificar el tipo de expediente de que se trata: civil-ejecutivo simple, hipotecario, monitorio.

Cuando se elabora una tabla, lo común es anotar el tipo documental una sola vez, sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.

Es importante, que en esta columna los tipos documentales se encuentren ordenados alfabéticamente y orden ascendente para realizar la búsqueda de la información más rápida y eficaz.

3- ¿Es original y/o copia? A la par de cada uno de los tipos documentales, se anota si este tipo, que posee la oficina en cuestión, es original o copia. Si tiene el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia se anota O y C.

4. ¿Cuáles otras oficinas tienen original y/o copia de este documento? En esta columna deben anotarse los nombres de otras oficinas que tienen original o copia del tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el original.

Ejemplo: Si está analizando la documentación de una Dirección Legal.

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La información de esta columna es fundamental para detectar duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental.

5. ¿El documento y/o la información estÁn automatizados?

Se indica en esta columna si el tipo documental se encuentra respaldado en un programa de cómputo o un sistema automatizado.

6. Contenido: Se resume el contenido de cada tipo documental, su taxonomía, origen y la función que representa. Puede incluirse sus características y la razón que deriva su creación o utilización.

En el caso de la correspondencia, proyectos, expedientes o tipos documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo, la función o las actividades básicas de la unidad, pues de estas se van a derivar los asuntos.

Ejemplo: Si se está levantando la tabla de una oficina de Auditoría.

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7. Periodo de conservación.

A) Vigencia administrativa-legal. oficina de origen: Período en que un documento tiene actualidad, plena capacidad para que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor fundamental de los documentos durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de una oficina, y para la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo documental.

B) Vigencia Administrativa-Legal. Permanencia en el Archivo Central: En esta columna se anota el tiempo que debe custodiarse la documentación en el Archivo Central. El plazo se fija tomando en cuenta que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal, o conservarse PERMANENTEMENTE. Si un documento pierde todo su valor en la etapa de gestión, no debe pasar al Archivo Central, y se anotará 0 (cero) en esta columna.

Los plazos pueden ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva corresponde al Comité Institucional.

El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiado bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio a la institución.

8. Fechas extremas: Se anotan las fechas extremas de cada tipo documental correspondientes al momento en que se realiza la tabla.

9. Producción anual: Se anota, en número de documentos o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada tipo documental. La medida en metros se hace tomando en cuenta el espacio que los documentos ocupan en una gaveta o estantería.

Si una oficina produce muy poco, se puede indicar en una sola cifra la totalidad de la documentación.

10. Observaciones: Puede servir para justificar el por qué recomiendan la conservación o eliminación de un tipo documental. Pueden referirse a la duplicación de información, a problemas de volumen de los documentos, a espacio de la institución y las declaratorias de valor científico-cultural emitidas por el Archivo Nacional.

También aquí se puede anotar si otras oficinas o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.

Esta columna es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una función dentro de la organización, y es obligación de los administradores dejar un testimonio de sus acciones, del cumplimiento o no de los objetivos de un ente, y de su proyección dentro de la sociedad.

Valor científico cultural: Se refiere a la determinación de aquellos tipos documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una declaratoria formal de parte del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Estos documentos, una vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, deben transferirse para formar parte del patrimonio documental de la nación.

ALGUNOS CRITERIOS PARA DETERMINAR

LA CONSERVACIÓN PERMANENTE

DE LOS DOCUMENTOS

1. El grado en que reflejan los objetivos y las funciones básicas de la institución.

2. El nivel de la estructura orgánica en que se produjeron o recibieron.

3. El hecho de si los documentos, o la información en ellos contenida, está duplicada.

4. Si tienen relevancia para la explicación de fenómenos sociales o culturales en general.

5. El volumen de producción. En casos de documentación homogénea y muy voluminosa, se puede recurrir a una muestra.

Además, es importante considerar los criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales, lo anterior fue aprobado por el Consejo Superior en sesión N° 73-2021, celebrada el 26 de agosto del 2021, artículo LIII, y publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte Nº 194-2021, para lo cual se definen los siguientes:

a) Calidades de las partes: Se refiere, por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo, por la condición de la persona que reviste interés, sea la persona víctima o víctimas, persona acusada o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio artístico, cultural, deportivo, periodístico, etc.), lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

b) Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos funcionales, que involucren afectación al erario público, o bien a patrimonio histórico y o cultural declarado o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

c) Asuntos que generen impacto social, por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de personas, genocidios, etc.), delitos en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados, por tratarse de delitos en perjuicio de sectores en condición de vulnerabilidad: personas indígenas, personas migrantes, personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado a las personas responsables o con independencia de la forma en que el proceso se resolvió.

d) Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local. Pueden repetirse los criterios anteriores o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada zona o comunidad, las personas involucradas o bien la magnitud del daño (sea personal por la cantidad de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

e) Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho. Este es un criterio muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez el primero (o los primeros) de un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso callejero, penalización de la violencia con parejas del mismo sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.

f) Asuntos relacionados con cambios en la legislación como por ejemplo el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales debe ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.

g) Asuntos relacionados con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Es importante conservar los expedientes que son objeto de quejas o demandas ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba para demostrar la violación de los derechos humanos o la capacidad de respuesta del Estado a través de sus órganos de juzgamiento, para ello es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.

h) Persona en condición de vulnerabilidad: Adicional a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad: Persona menor de edad, persona adulta mayor, mujer, persona indígena, persona con discapacidad, personas privadas de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en prisión preventiva, persona extranjera o migrante, personas afrodescendientes o personas de la población LGBTIQ.

Esto por cuanto los Estados, al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas poblaciones, han reconocido que son vulnerables y lo son más para el acceso en igualdad y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina interseccionalidad. Desde luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores, se tienen bases sólidas para establecer la conservación, sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá de la prescripción mayor, para garantizar el acceso a la justicia en estrados internacionales, como primer aspecto y en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado ante esas instancias.

Asimismo, recordar a los despachos judiciales sobre las declaratorias del valor científico-cultural que ha realizado el Archivo Nacional de aquellos tipos documentales que custodian y considerar el periodo de conservación “Permanente” que se ha incorporado en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental de la nación. Si se tuviera duda al respecto consultar con el Archivo Judicial.

Una vez definidos los nuevos plazos, la Comisión Institucional de Selección revisa las tablas, y hace recomendaciones acerca del valor documental si así lo considera conveniente.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS TABLAS

DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

Es requisito indispensable que la tabla de plazos presente todas sus columnas debidamente completadas para su aprobación. La remisión debe realizarla la jefatura de la oficina productora o el encargado del archivo como corresponda mediante oficio dirigido a la Jefatura del Archivo Judicial, éste a su vez la enviará a La Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) la cual realizará el análisis correspondiente y las observaciones pertinentes para su aprobación y finalmente se remiten al Consejo Superior.

Tabla de Plazos de Conservación de Documentos

Nombre del despacho

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Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial”.

De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.”

San José, 1° de febrero de 2023.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713866 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016 en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, Artículo XCV, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, Artículo LXI. Se hace del conocimiento de las Instituciones Públicas, Privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de Expedientes de O.I.J., Paquetes de Expedientes de Pensión Alimenticia, Remesa Destrucción de Pensión Alimenticia, de los Despachos que a continuación se detallan, la información se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. MBA. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaria General de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 1 de febrero de 2023

                                                                 MBA. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714116 )

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000791-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Osman Cephces Frew Davidson, (cédula de identidad N° 0700260151), este Juzgado mediante la sentencia en firme N° 2023000033 de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de nueve años y cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. De conformidad con la Circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

                                   Lic. Allan Esteban Barquero Durán

                                                                Juez

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714239 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 19-000284-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Norman Rodrigo Moya Arrieta, (cédula de identidad N° 6-0155-0763), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000846 de las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 23 de enero del 2023.

                                                              Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714346 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000805-0627-NO, de Archivo Notarial contra Rónald González Aguilar (cédula de identidad 601021446), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2022000270 de las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de mayo de dos mil veintidós, cuya sanción fue modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 164-2022 de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponer al denunciado un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez por la Imprenta Nacional en el Boletín Judicial.

San José, 25 de enero del 2023.

                                                                Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                              Jueza Decisora

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714347 ).

A Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional: Que en el proceso disciplinario notarial N° 08-000875-0627-NO, de Registro Civil contra Josef Yamin Díaz Díaz, (cédula de identidad N° 501300867), este Juzgado mediante pronunciamiento de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dispuso: En virtud de que según consulta realizada al Registro Civil el once de enero de los corrientes el matrimonio de Carlos Alberto Fiallo Morales con Marcela Díaz Montiel se encuentra inscrito, y siendo que esta información se puso en audiencia mediante resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del once de enero de dos mil veintitrés y siendo que en autos no consta manifestación alguna de las partes con relación a dicha resolución, se resuelve: Por haber transcurrido el plazo de diez años y de acuerdo con el voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional, se ordena levantar a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Judicial la sanción disciplinaria impuesta al notario Josef Yamin Díaz Díaz mediante resolución número 0148-2011 de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil once, que salió publicada en el Boletín Judicial número 225 del veintiuno de noviembre del dos mil doce. Comuníquese lo resuelto mediante edicto a la Imprenta Nacional para su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Una vez publicado el edicto ordenado en este pronunciamiento, archívese la presente causa. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de enero del 2023.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                             Jueza Notarial

1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714349 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000304-0627-NO, de José Ricardo Espinoza Castillo contra Walter Garita Quirós, (cédula de identidad 106710380), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante la sentencia número 254-2019 de las ocho horas y once minutos del treinta de abril de dos mil diecinueve, misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 0166-2022 de las diez horas un minuto del tres, dispuso imponer al denunciado la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, 25 de enero del 2023.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                   Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714352 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 19-001195-0627-NO, de Ana Victoria Alfaro Jiménez contra María Del Rocío Arroyo Chaves, (cédula de identidad 107630849), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia número 2021000833 de las siete horas veintitrés minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 0148-2022 de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de octubre del dos veintidós, dispuso imponerle al citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se mantendrá en el tiempo hasta tanto la Notaria cumpla con la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.

San José, 24 de enero del 2023.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714570 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000665-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Raymundo Vallejos Arrieta, (cédula de identidad N° 5-0137-0588), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000844 de las diez horas quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.

San José, 23 de enero del 2023.

                                                               Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                            Jueza Decisora

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714575 ).

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: que en el proceso disciplinario notarial N° 20-000200-0627-NO, de Ergirio Dagoberto Jiménez Leiva contra Daniel Esteban Romero Martínez, (cédula de identidad 1-1192-0070), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000158 de las catorce horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle a el citada notaria la corrección disciplinaria de UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial el cual se mantendrá hasta la debida inscripción de la escritura 377/XI. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”

San José, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.

                                                         Licda. Gloriela Garro Fernández,

                                                                                 Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714580 ).

A: Vilma Tatiana Arce Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110330722, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000365-0627-NO establecido en su contra por el Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Vilma Tatiana Arce Chaves, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados, podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, San Rafael, Santiago, de la Universidad Nacional 1.5km al norte y 300 m este o por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, en su oficina, sita Cartago, Cartago, Occidental: de ASEMBIS, 200 m sur y 150 m oeste. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora. Jueza. Juzgado Notarial. A las diez horas dieciséis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Vilma Tatiana Arce Chaves, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (consulta a la DNN agregada al expediente en fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, resolución de las quince horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, acta negativa del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, resolución de las catorce horas veintitrés minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós, acta de notificación negativa del catorce de noviembre del dos mil veintidós) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (consulta al Registro Civil agregada el veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, resolución de las quince horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, acta de notificación negativa del ocho de julio del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (consulta al Registro Nacional del veintiséis de enero del dos mil veintidós), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “presunta falta de reporte de la autorización de la escritura pública número ciento cinco BIS del tomo noventa y ocho en los índices de actuaciones de la primera quincena de agosto del dos mil veintiuno”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Vilma Tatiana Arce Chaves, cédula de identidad N° 110330722. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Notarial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.

San José, 01 de febrero del 2023.

                                                       Licda. Geovanna Vega Benavides,

                                                                                Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714582 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

MSc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Deivid José Hernández Ramírez, cédula de identidad 0401960948, que en este Despacho se interpuso un Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 20-000582-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Principales: 1. Se ordene a la demandada al pago de Auxilio de cesantía y preaviso de toda la relación laboral. 2. Se ordene a la demandada al pago de las diferencias salariales dejadas de pagar durante toda la relación laboral. 3. Se ordene a la demandada al pago correspondiente a los Aguinaldos 2018, 2019, 2020 y aguinaldo proporcional 2021. 4. Se condene a la demandada a cancelar el total de 38 días de vacaciones no disfrutadas correspondientes a toda la relación laboral. Siendo que la demandada me suministraba salario en especie, solicito se realice el cálculo de los extremos laborales antes indicados incluyendo el 50% del salario en especie, esto, de conformidad con el artículo 166 del Código de Trabajo. Subsidiarias: 5. De resultar con lugar o parcialmente con lugar la sentencia solicito se notifique a la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que sean servidos en realizar el cobro correspondiente de las cuotas obrero patronales dejadas de pagar durante toda mi relación laboral. 6. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 7. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 8. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las nueve horas veinticuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Habiendo llegado la cuenta cedular solicitada para notificar al señor Deivid José Hernández Ramírez, se procede a dar traslado de la presente demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Cándida Rosa Ríos, con pasaporte número C01478434, por el plazo de diez días a Deivid José Hernández Ramírez, cédula de identidad 0401960948, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, de la funeraria La Piedad 25 metros norte y 25 metros este. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de  gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Lic. Oscar Mario Segura Rodríguez. Juez. GGONZALEZHE Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una  sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S PRI. Prestac. Laborales de Cándida Rosa Ríos contra Deivid José Hernández Ramírez y otros. Expediente Nº 20-000582-0505-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia. 17 de enero del año 2023.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714355 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Delgado Leiva, titular de la cédula de identidad N° 6-0331-0105, quien fue mayor, casado/a, costarricense, oficial de seguridad, laboró para Gfours S. A., y falleció el 17/09/2021; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado, bajo el número 21-000572-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000572-0679-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre de año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714267 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de del trabajador fallecido Hans Eduardo Webb Rodríguez, quien portó la cédula de identidad número 111230025 y falleció el día 12 de diciembre del 2011, promovido por Dayanne Webb Ortiz, cédula de identidad 118860757. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-000218-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22- 000218-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de marzo del año 2022.—Msc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714566 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel De Jesús Cordero Hernández, 0400970355, fallecido el 17 de noviembre del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000082- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000082-0505-LA. Por Lavinia María de Los Ángeles Salas Vargas a favor de José Manuel De Jesús Cordero Hernández. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de enero del año 2023.—Msc. Karol Baltodano Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714569 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Orozco Zúñiga, 0401041443, fallecido el 01 de febrero del año 2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 23-000148-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000148- 0505-LA. Por Carlos Esteban Orozco Ramírez, cédula 4-0178-0549 a favor de Carlos Luis Orozco Zúñiga. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia 03 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714571 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeffry Gerardo Solano Ulloa, 0113010642, fallecido el 15 de enero del año 2023, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el Número 23-000140-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23- 000140-0505-LA. Por Enrique Jaime Solano Vargas, cédula 3- 213- 0073 a favor de Jeffry Gerardo Solano Ulloa. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714573 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del trabajador fallecido Mario Alberto Rodríguez Chavarría, quien en vida fue mayor, casado, jardinero y mantenimiento, quien portaba la cédula de identidad número 5-0283-0001 y falleció el día 30 de octubre del 2022, promovido por Yamileth Meza Umaña, mayor, viuda, portadora de la cédula de residencia 155812557602, en calidad de viuda y madre en ejercicio del menor de edad Michael Rodríguez Meza; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 22-002051-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-002051-0173-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de diciembre del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714578 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattia María Bolaños Chaves quien fue mayor, con cédula de identidad 0401550458, y quien falleció el 21 de junio del año 2021, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignación de extremos laborales bajo el número 23-000055-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000055-0505-LA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de enero del año 2023.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN20237104584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira Pacheco Meneses, 0302180538, fallecida el trece de marzo del dos mil veintiuno, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Proceso de Consignaciones de Prestaciones Laborales de Pers. Fallecidas bajo el número 23-000031-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000031-0694-LA. Por Jorge Eduardo Guevara Picado. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 31 de enero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714586 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emileth Barrantes Arrieta, 0601180519, fallecida el 21 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 22-000099-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000099-1430-LA. Por María De Los Ángeles Miranda Matarrita a favor de Emileth Barrantes Arrieta. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714619 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Cristina De Jesús Chaverri Ramírez, 0203750811, fallecida el veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers fallecidas bajo el número 23-000035-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1113-LA. Por Duayner Salas Quirós a favor de Carmen Cristina de Jesús Chaverri Ramírez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia, (Laboral), 03 de febrero del año 2023.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714623 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emileth Barrantes Arrieta, N° 0601180519, fallecida el 21 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida, bajo el Número 22-000099-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 22-000099-1430-LA. Por María de los Ángeles Miranda Matarrita a favor de Emileth Barrantes Arrieta. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714634 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Cristina de Jesús Chaverri Ramírez, 0203750811, fallecida el veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de consignaciones de prestaciones laborales de pers. fallecidas bajo el número 23-000035-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 23-000035-1113-LA. Por Duayner Salas Quirós a favor de Carmen Cristina de Jesús Chaverri Ramírez. Nota: “De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos 10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 03 de febrero del año 2023.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714636 ).

ADMNISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1) Con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y servids. ref.: 2713-281-001 citas: 319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0017-001, servid de alero citas: 358-12354-01-0920-001; servidumbre dominante citas: 362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 427-09814-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 536. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera de acceso con 80 decímetros lineales y zona verde; al sur, Óscar Castillo Chinchilla; al este, Flora Nereida Sánchez Chavarría, y al oeste, Iris María Retana Delgado. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0663911-2000. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y un mil trescientos quince colones con cuatro céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319- 03809-01-0901-004, servidumbre dominante citas: 337-00614-01-0017-001, servidumbre sirviente citas: 337-00614-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 337-00614-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 337-00614-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 337-04312-01-0905-001, servidumbre de alero citas: 337-08278-01-0939-001, serv. de alero ref.: 308731-000 citas: 337-08278-01-0940-001, servidumbre dominante citas: 337-12987-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 337-12987-01-0037-001, servidumbre dominante citas: 337-14876-01-0004-001, servidumbre sirviente citas: 338-03140-01-0064-001, servidumbre dominante citas: 338-03140-01-0065-001, servidumbre sirviente citas: 338-03140-01-0066-001, servidumbre dominante citas: 338-03140-01-0067-001, servidumbre dominante citas: 338-03140-01-0068-001, servidumbre dominante citas: 339-13182-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 339-13182-01-0014-001, servidumbre dominante citas: 340-02615-01-0912-001, servidumbre sirviente citas: 340-02615-01-0913-001, servidumbre de alero citas: 357-03475-01-0016-001, serv. de alero ref.: 00340335-000 citas: 357-03868-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 360-04749-01-0919-001, servidumbre dominante citas: 360-16033-01-0902-001, servidumbre dominante citas: 361-05649-01-0901-001 y serv. de alero ref.: 00362415-000 citas: 371-17235-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, número trescientos sesenta y uno. Situada: en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública en medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, acera “D”, y al oeste, calle pública en medio del Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0474797-1998. Para tal efecto, se señalan las nueve horas quince minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas quince minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Dora Macdiel Potoy Potoy, Gilbert Antonio Potoy Potoy. Expediente21-004722-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Susana Cristina Torrentes Ávila, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714234 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-225360-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 90530-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular avenida primera; al sur, área recreativa; al este, acceso vehicular, y al oeste, filial dos. Mide: doscientos noventa y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del seis de junio de dos mil veintitrés, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Rebeca Rosales Camacho. Expediente N° 19-000521-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría Corrales, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714235 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ciento cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: JFJ007, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, año: 2014, color: bronce, chasis: JS3TD04V7E4100766, N° motor: J24B1233933, cilindrada: 2400 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de seis millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de dos millones treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de un millón cuatrocientos setenta mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL 198164, marca: Kia, estilo: K3000S, año: 2004, color: blanco, N° motor: JT539177, chasis: KNCWE031247038736, cilindrada: 2957 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con la base de trescientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Xavier Alejandro Aguilar Ratton contra Renta Equipos Font S. A. Expediente N° 20-007061-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714236 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCV856; marca Mitsubishi; estilo Montero Sport LS; capacidad 5 personas; año 2002; color gris. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Marvin Antonio Porfirio Porras Chaves contra Juan Antonio Rodríguez Zamora, expediente 18-000438-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del año 2022.—Karina Alexandra Pizarro García, Jueza Decisora.—( IN2023714271 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos noventa y tres mil trescientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al sur: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al este: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; y al oeste: frente a calle pública con 55 metros. Mide: mil doscientos un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rolando Agustín Pérez Villalobos contra Analive Méndez Villalobos. Expediente N° 22-002122-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023714320 ).

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y un mil setecientos nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 368-01950-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 406-01918-01-0900-001, servidumbre sirviente citas: 406-01918-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 406-01918-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 162551-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el distrito 3-La Asunción, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 17 bloque B; al sur, lote 19 bloque B; al este, lote 35 bloque B; y al oeste, calle primera con frente de 15.03 metros. Mide: quinientos veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: H-0515431-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés con la base de ciento treinta y seis mil doscientos ochenta y un dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintisiete dólares con veintiséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Barrantes Pineda. Expediente N° 22-003949-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiún horas con treinta y siete minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023714324 ).

En este Despacho, Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 331-13362-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 334-07593-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 581396, derecho 000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el Distrito 4-Rivas, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Gerardo Martínez Hernández; al sur Gabelo Valverde Hernández; al este, calle pública con frente de 17,22 metros lineales y al oeste Gerardo Martínez Hernández. Mide: dos mil ciento treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José S. A. contra Eckson Blanco Padilla. Exp:23-000034-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714329 ).

En este Despacho, Con una base de cuarenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 296141, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 1C. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15M 64CM; al sur Lote 2 C; al este, calle pública con 13M 59CM y al oeste, Lote 18 C. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, con la base de treinta y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana Virginia Flores Chavarría, Oscar Fernando Salazar Gómez. Expediente N° 22-011975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora.—( IN2023714331 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 310-13117-01-0901-001, citas: 366-00882-01-0902-001, citas: 383-04917-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 615836-000, la cual es terreno de solar con construcción. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Angie Camacho Ruiz; Juana Aguirre Espinoza; Keyner Serrano Quirós; Bernardo Murillo Brenes y Luis Solís Díaz; sur: calle pública; este: Carmen Esquivel García; oeste: calle pública. Mide: dos mil ochocientos veintiséis metros cuadrados. Plano: A-0008445-2022. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman del Carmen Rodríguez Murillo. Expediente N° 22-002378-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023714332 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de veintiocho millones cincuenta y tres mil ciento trece colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 220207-003 y 004, la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 10,56 metros de frente; al noroeste, calle pública con 31,89 metros de frente; al sureste, Mario Araya Calderón; y al suroeste, Ovidio Brenes Arce. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones trece mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo de La Trinidad Sánchez Vargas, Reparación de Muebles de Oficina Sociedad Anónima. Expediente N° 22-001537-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de enero del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023714364 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 394-16936-01-0970-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 52190, derecho inmobiliarios cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1018 para vivienda. Situada en el distrito Carrandi, cantón Matina, de la provincia de Limón. colinda: al norte, calle pública pavimentada; al sur, Compañía Bananera Zent S. A. canal en medio; al este, Alexis Vega; y al oeste, Carlos Castro. Mide: doscientos sesenta y ocho metros ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con la base de cuatro millones doscientos setenta y un mil cuatrocientos colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil ochocientos colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Arturo Esquivel Esquivel, Victor Julio Esquivel Mora, Yuri Elena Esquivel Esquivel. Expediente N° 22-004159-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2023714374 ).

En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Con una base de seis mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 391-19958-01-0920-001, citas: 391-19958-01-0940-001, citas: 391-19958-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y dos mil doscientos sesenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con un estacionanmiento y ocho cabinas independientes. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, carretera costanera sur; al sur, calle pública segundaria sin uso actual; al este, Requeten Del Sur S. A.; y al oeste, Lomas del Mar S. A. Mide: cinco mil novecientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0247591-1995. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco mil ochenta y un dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Requeten del Sur S. A. Expediente N° 18-001432-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del ventiséis de enero del dos mil veintitrés.—Gerardo Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2023714378 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FVL917, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGUKS10JH001165, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: 4N15UBR0215, cilindrada: 2400 c.c., combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés con la base de quince millones seiscientos diecinueve mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos seis mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Celin Valladares Alfaro. Expediente N° 20-001339-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con treinta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2023714380 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento trece colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MMQ018, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automovil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, cabina: sencilla, color: blanco, Vin: KNAPC812DF7753856, cilindrada: 2359 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento cuatro mil ochocientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Margely de Los Ángeles Marín Quesada. Expediente N° 19-004472-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023714382 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 623809, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Abel, Asdrúbal, Elizabeth, Maricel, Teresita y Jorge Enrique todos Blanco Quirós; al este, Abel, Asdrúbal, Elizabeth, Maricel, Teresita y Jorge Enrique todos Blanco Quirós, y al oeste, Rafael Ángel Calderón Delgado. Mide: trescientos diecisiete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del treinta de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil veintitrés, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto José Sequeira Castro, Frankois S. A. (Propietario). Expediente N° 22-003037-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de enero del año 2023.—Licda. Mariela María Porras Retana, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714410 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos siete mil quinientos cincuenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa MRY496, marca: Daewoo, estilo: Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, año: 1999, color: blanco. Para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de abril de dos mil veintitrés con la base de dos millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rodrigo Miguel Víquez Hernández contra Marcos Vinicio Ramírez Castillo. Expediente N° 22-001141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 16 de diciembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero López, Jueza.—( IN2023714447 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 562211, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03- Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Norma Quesada Castro y Neiler Fernández Quesada; al sur, Javier Arias Mena; al este, calle pública con un frente de 24.47 m y al oeste, Víctor Manuel Mora Castro. Mide: Novecientos veinticuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento ochenta y siete dólares Con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marianela De Los Ángeles Robles Romero contra Neiler Alexander Fernández Meza. Expediente N° 16-004536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714491 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reserva Ley de Caminos citas 303-20336-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 133342, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote 4-B, con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, zona de protección de Quebrada Municipalidad de Buenos Aires; al sur, Avenida 1; al este, lote 3-B; y al oeste, lotes 5-B y 31-B. Mide: trescientos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Badilla Jiménez contra Edwin Gerardo León Alfaro. Expediente N° 22-004424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del once de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2023714604 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN/

En este Despacho, con una base de cuatro mil ciento treinta y siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de tránsito 0800-00950158-001; sáquese a remate el vehículo placa: BFT828, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LZ0CC5X24C2002312, tracción: 4x2, número chasis: LZ0CC5X24C2002312, año fabricación: 2013, color: rojo, VIN: LZ0CC5X24C2002312, N° motor: 4G93DJAD1A0059, cilindrada: 1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con la base de tres mil ciento tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés, con la base de mil treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Cristopher Francisco Campos Sánchez. Expediente N° 22-008363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de enero del año 2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023714610 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos doce colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 198542-003-004-005, la cual es terreno lote dos - terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Julio Ramírez Barrantes; al sur, Andrés Morales Ramírez; al este, calle pública y al oeste, lote 1 de Andrea Ramírez Morales. Mide: doscientos catorce metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0521953-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés, con la base de cinco millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gina Auxiliadora Araya Alvarado, Juan Pablo Ramírez Morales. Expediente 22-003907-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023714611 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil novecientos dieciocho dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el Vehículo placas número CL 212177, Marca GEELY, año 2006, Vin: LB3PA11H36H000838, cilindrada 1046 c.c., color plateado. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S.A contra Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta S. A., Dennis Zúñiga Castro Expediente N° 09-005599-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023714612 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 102882-000, la cual es terreno lote 119-I, terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 118-I; al noroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima destinado a calle; al sureste, lote 136-I; y al suroeste, lote 120-I. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Albert Francisco Soto Vega contra Xinia Isabel Pizarro Gómez. Expediente N° 22-007350-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.—Anny Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—( IN2023714613 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cien dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKY015, marca: Hyundai, estilo: Tucson Limited, Capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, chasis: KMHJT81CDFU008750, color: negro, vin: KMHJT81CDFU008750, N° motor: G4KEEU475293, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con la base de mil quinientos veinticinco dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Silvia Alejandra Del Solís Mora Expediente N° 22-008433-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714641 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-09988-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257704-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito: 01-Paraíso, Cantón: 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle publica con cincuenta y cuatro metros lineales de frente; al sur Río Pacures; al este tres cero dos cero uno cero cero seis nueve siete ocho uno cero cero tres cero dos cero uno cero dos cero tres uno uno tres cero cero tres cero dos cero uno cero dos y al oeste cero tres uno uno dos cero cero; tres cero dos cero uno cero dos cero tres uno uno uno cero cero y otros. Mide: dieciséis mil noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del treinta de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del dieciocho de abril de dos mil veintitrés, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00 am) del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, con la base de setenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra Ana Felicia de Los Ángeles Gómez Roldán. Exp:21-005873-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 01 de febrero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023714663 ).

En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tulio Calderón Retana; al sur, calle pública con 14.70 metros de ancho y 29.31 metros de frente y lote segregado; al este, Alexander Barboza Sánchez, Mayela Mata Jiménez, Ramón Calderón, Julio Garro Campos, Víctor Muñoz Arroyo, Mireya Gómez Retana, Luis Alberto Sánchez Sánchez, Bertalia Vargas Morera, Xenia y Floribeth Benavides todos en parte y lote segregado, y al oeste, Jorge Elías Solís Ruiz todos en parte y lote segregado. Mide: dos mil setecientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0726279-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Giovanni Solís Carranza. Expediente N° 22-003891-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con ocho minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Carlos Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714757 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos uno mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref 2708-347-001 bajo las citas 0319-00000861-01-0926-007, demanda ordinaria bajo las citas 800-00320755-01-0001-001, plazo de convalidación bajo las citas 2012-00087065-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 88565-000, la cual es naturaleza: terreno de café. Situada en el distrito (03) Pejibaye, cantón (04) Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Liberg Alberto Campos Campos; al sur, Benedicto Sánchez Vargas; al este, Liberg Alberto Campos Campos; y al oeste, calle pública con 224.10 metros. Mide: catorce mil ochocientos noventa y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta millones doscientos veinticinco mil novecientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con la base de diez millones setenta y cinco mil trescientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Iván Campos Arias, Jeannette Arias Villegas, Johnny Campos Arias, Liberg Guillermo Campos Arias, Michael Campos Arias, Productora Campos Solís S. A., Seguridad Camarias S. A. Expediente N° 19-012220-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2023.—Allan Barquero Durán, Juez Tramitador.—( IN2023714788).

En este Despacho, con una base de ocho mil veinte dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BBB943, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD6ZK127890, tracción: 4X2, año fabricación: 2012, color: negro, N° motor: HR16208878C, marca: Nissan, potencia: 80 KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veinte de abril del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés con la base de seis mil quince dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil veintitrés con la base de dos mil cinco dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Adriana María Barquero Alpízar. Expediente20-017198-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2023.—Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023714789 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, Finca N° 1: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-00038-01-0003-001, la cual es terreno de jardín con una casa y garaje. Situada: en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintiún metros con veintiún centímetros lineales; al sur, Edwin Rodríguez Rodríguez; al este, Gerardo Jiménez Rodríguez, y al oeste, Luis Alberto Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-1053157-2006. Identificador predial: 211030417333__. Y de la Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-11746-01-0002-001; la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis Iglesia Católica de Alajuela; al sur, calle pública con 19,18 metros lineales; al este, Ministerio de Salud, y al oeste, calle pública con 22,32 metros lineales. Mide: cuatrocientos nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0526427-1998. Identificador predial: 211030144746__. Sáquese a remate la Finca N° 1 del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, y la Finca N° 2 del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis, derecho cero cero cero. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAR R.L. contra Jorge Alberto Soto Méndez, Mary Helen Rodríguez Rojas. Expediente N° 22-002463-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, hora y fecha de emisión: trece horas con veinticuatro minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes Córdoba, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714790 ).

En este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. condic ref: 2426 318 004 citas: 307-14480-01-0901-001, serv. condic ref: 1727 187 002 citas: 307-14480-01-0903-001, servid y condic ref: 2116 475 002 citas: 307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca partido de San José matrícula 501449-000 naturaleza terreno para construir Bloque-N lote 8. Situada en el Distrito 3-Pozos Cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte lote siete, sur Elizabeth Marín Hidalgo, este IMAS, oeste calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0620576-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de cincuenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete mil ochocientos diecisiete dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Felipe Ignacio Henríquez Onetto y La Máquina del Chef Sociedad Anónima. Exp:22-010638-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito Judicial de San José. 27 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023714809 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos veintinueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRY017, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3MZBM4278GM110614, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, combustible: gasolina, color: gris. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil cuatrocientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gianfranco Garro Cavallini. Expediente N° 22-009901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2022.—Yanin Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023714816 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2- bloque A. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1681777-2013. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Kenia María Morales García, expediente 22-002769-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con dos minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2023714838 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BHW094, marca: Toyota, estilo Corolla S., categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color vino, vin 1NXBR32E13Z039648. Cilindrada 1800 cc. combustible gasolina, motor Nº1ZZ5526698. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón ciento veinte mil ochocientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jean De Jesús Jimenez Sosa. Expediente N° 17-013953-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714863 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento catorce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MNL001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco, Vin: KMHCT41CBDU298360, N° motor: G4FACU897542, cilindrada: 1400 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos cuarenta y siete mil ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos del cinco de junio del dos mil veintitrés, con la base de un millón doscientos cuarenta y nueve mil veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Albrechts Andreys Sánchez Ramos. Expediente N° 21-000037-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: once horas con quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714887 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San José, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emilia Chamorro Chacón; al sur, Rafael Ángel Robles Jiménez; al este, Bernardo Durán y al oeste, calle 13 con 6m 40cm. Mide: Ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta y seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cincuenta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintidós mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Céspedes Ramírez contra Ornella Internacional. Expediente N° 22-012076-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714889 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 384676-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Velásquez Gutiérrez y consejo nacional de producción; al sur: banco de costa rica y calle pública; al este: calle pública con un frente de 14 mts 10 cms lineales y consejo nacional de producción y al oeste, Abraham Ruiz Brizuela y Banco de Costa Rica. Mide: Cuatrocientos cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0419074-1997. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos mil veintitrés con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Hernández Araya contra sucesorio de Chalver Javier C.C. Charvel Cordero Rojas. Expediente N° 22-001711-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714904 ).

En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Con una base de cinco millones ciento treinta y siete mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMS286. Características generales del vehículo marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: 3N1AB7AD2FL608237, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: 3N1AB7AD2FL608237 año fabricación: 2015 color: gris VIN: 3N1AB7AD2FL608237 características del motor N. Motor: MRA8338952H, marca: Nissan, N° serie: no indicado, modelo: BDSALDYB17EJAB-A cilindrada: 1800 c.c cilindros: 4 potencia: 96 kw combustible: gasolina. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del seis de marzo de dos mil veintitrés con la base de tres millones ochocientos cincuenta y tres mil cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Wilfredo Madrigal Jiménez. Expediente N° 19-002079-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023714906 ).

En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 385-09485-01-0821-011, cond. y reserv. ref.: 2140/259/001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número setenta y un mil setecientos sesenta y dos, derecho 000, la cual es terreno o de café. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 3-Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Manuel Bogantes Sibaja; al sur: Célimo Araya Herrera; al este: calle pública con un frente de dieciséis metros con quince centímetros y Víctor Mora Nájera; y al oeste: Leonel Palacios Palacios y Luz Marina Argueda Espinoza. Mide: diecinueve mil ochocientos catorce metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con la base de seiscientos catorce mil novecientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., contra Luis Enrique Monge Solís. Expediente N° 22-003675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023714920 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-18005-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341.927-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Shirley Pérez Guzmán y Aracelly Solís Benavides; al sur, Graciela Murillo Trejos; al este, calle pública con un frente de 27 metros, y al oeste, Olger Rojas González. Mide: ochocientos diez metros cuadrados. Plano: A-1485122-2011. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Alfredo Quirós Rodríguez contra Yanan Aguirre Torres. Expediente N° 21-007265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714921 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRS476, Marca: Hyundai, Categoría: Microbús, Serie: KMJRD37FP3K560142, carrocería: Microbús, tracción: 4x2, número chasis: KMJRD37FP3K560142, año fabricación: 2003, color: plateado, Vin: KMJRD37FP3K560142, Estilo: Grace, Capacidad: 15 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del seis de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones SA contra Ricardo Francisco Navarro Romero. Expediente N° 19-003955-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez Decisor.—( IN2023714950 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de cuatro millones doscientos sesenta y seis mil cuarenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNQ899, Marca: Greatwall, estilo: CC 7150 CE 0 M, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGWEE2K53JE607517, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LGWEE2K53JE607517, año: 2017, color: negro, Vin: LGWEE2K53JE607517, N° motor: GW4G151701011279, N° Serie: no indicado, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con la base de tres millones ciento noventa y nueve mil quinientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón sesenta y seis mil quinientos diez colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emanuel Araya Quesada, expediente 22-001802-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2023714979 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos veintitrés mil novecientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 297273, marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: Carga Liviana, capacidad: 4 personas, año: 2002, color: negro, carrocería: camioneta Pick up, serie, chasís y vin 1N6DD26S42C320186, no indica número de motor, tracción: 4x2, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, con la base de cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Otto Francisco Solís Mata. Expediente N° 18-006590-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023714980 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000105-1870-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Reyes Caravaca; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal, situada en Playa Palomo, distrito 05° Paquera; cantón 01° Puntarenas, provincia 06°: Puntarenas. Se tiene como colindante por el rumbo norte, Vendalum S.A.; sur, calle pública con un frente de setenta y ocho metros con veintitrés centímetros lineales; este, Concejo Municipal de Distrito Paquera y oeste, Vendalum S. A. Mide tres mil seiscientos noventa y seis metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1145285-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el presente proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante Compra en el año 2006 a quien en vida fue Bo Strangle y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han consistido en mantenimiento y siembre. Ostenta un tiempo de posesión de más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por Miguel Ángel Reyes Caravaca, expediente 22-00105-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Sede Jicaral, Jicaral, Lepanto, 22 de diciembre del año 2022.—Licda. Ericka Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714269 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000176-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeannette María Ugalde Jiménez quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón, Talamanca, Playa Chiquita, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0701070253, profesión pensionada , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el Distrito Sixaola, Cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste David Nobe y María del Rosario Suarez Toro, al noroeste calle pública con un frente a ella de 200.12 metros cuadrados, al sureste Lázaro Castellanos Fernández v al suroeste Javier Alberto Bogantes Diaz. Mide: veintiséis mil trescientos noventa metros con noventa y dos decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número L -1217609-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeannette María Ugalde Jiménez. Exp: 22-000176-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714282 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000244-0296-CI donde se promueve información posesoria por parte de Juanflor Sociedad Anónima representada por Félix Jiménez Rodríguez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de bajo rodríguez de san lorenzo de san ramón frente al antiguo puesto policial, portador de la cédula número 0202610755, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de galerón, casa y patio. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón. Colinda: Al norte, con calle pública con frente de cuarenta y tres centímetros, Ligia María Vargas Ramírez y Lisbeth Arias Castro; al sur, con Odilí Castro Matamoros (actualmente Rolver Francisco Cordero Castro); al este, con Odilí Castro Matamoros (actualmente Rolver Francisco Cordero Castro) y al oeste, con Juanflor Sociedad Anónima, Carmen María Vargas Ramírez y Ligia María Vargas Ramírez. Mide: Quinientos setenta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir A-2283088-2021 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble A-2283088-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido de terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Félix Jiménez Rodríguez. Expediente N° 22-000244-0296-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercere Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de setiembre del año 2022.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023714301 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000333-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arlin Karina González Pizarro, quien es mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros este del cruce a Tamarindo, portadora de la cédula de identidad número 5-345-448, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de solar con siembra de árboles frutales. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con una frente a ella de veinte metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur, Harry José López López; al este, Grupo XAG XAG Sociedad Anónima y al oeste, Alejandra Marchena Pastrana y Harry José López López. Mide: dos mil noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2176195-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, hacer rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arlin Karina González Pizarro, expediente 22-000333-0391-AG. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714339 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°22-000094-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Bautista Ríos Oporta, quien es mayor, soltero, pensionado, cédula 2-0315-0894, vecino de Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Barrio Las Cubas, 200 metros este del Bar El Lago, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero, situado en Nueva Esperanza de Caño Negro, distrito segundo de Los Chiles, cantón catorce de la Provincia de Alajuela. Colinda al norte, sur y oeste con Misael Ríos Oporta, y al este con calle pública con un frente a ella 342.56 metros lineales. Mide sesenta y ocho mil ochocientos doce metros cuadrados. Plano catastrado Nº 2297334-2021. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió venta que le hicieron Rene Francisco Núñez Quirós, mayor, casado, agricultor, cédula 5-0278-0883, vecino de Caño Negro, Los Chiles, y Víctor Manuel Amador Rocha, mayor, soltero, agricultor, cédula 2-0440-0803, vecino de Caño Negro, Los Chiles, mediante escritura pública número 115 de las once horas del 25/08/1999 ante el notario Orlando Rodríguez Arguedas. El terreno fue estimado en la suma de treinta y cinco millones de colones y las diligencias en doscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Juan Bautista Ríos Oporta. Exp. Nº 22-000094-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto esta exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. 31 de enero del año 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714342 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000341-0297-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Bilcida Quesada Alvarado, cédula de identidad N° 2-0261-0289, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, Caño Negro cuatro kilómetros al noroeste de la Escuela Altamira, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar, sito en Esquipulas, distrito cuatro-Aguas Zarcas, cantón diez-San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de treinta metros con noventa y cinco centímetros lineales, Emmanuel Quesada Pérez y Servidumbre de paso en medio; al sur: calle pública con un frente a ella de veintiuno metros con veintinueve centímetros lineales; al este: Gerardo Quesada Alvarado; y al oeste: María Eugenia Quesada Alvarado y fin de Servidumbre de paso. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados tal y como lo indica el Plano catastral número A-2325918-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Miriam Quesada Alvarado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 2-0376-0379, vecina de San Carlos, Aguas Zarcas, Los Chiles, trescientos metros sur de la entrada a Barrio Esquipulas, en fecha 05 de mayo del 2022 y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña por más de doce años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria N° 22-000341-0297-CI, promovida por María Bilcida Quesada Alvarado. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria y oficio Número 243 DE/AL 2009, la publicación del presente edicto debe realizarse sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero de 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714344 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000315-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Vilma Yadira Molina Guido quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Quirimán de Nicoya, Barrio Los Molinas, portador de la cédula de identidad vigente número 5-0073-106, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y tacotal. Situada en el Distrito Primero, Cantón Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José Luis Valverde Espinoza y Fa Cloud Nine S. A; al sur Río Qirimán; al este Yineth Molina Guido y al oeste María del Pilar Molina Guido y servidumbre. Mide: catorce hectáreas con noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2248414-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ocho millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y dos años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Vilma Yadira Molina Guido. Exp: 22-000315-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 16 de diciembre del año 2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714345 ).

Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000257-0298-AG donde se promueve información posesoria por parte de Carlos Luis Guevara Ramírez, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, 300 oeste del Bar Paraíso, cédula de identidad N° 2-0335-0645, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar, situado en La Tigra distrito octavo de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Elmer Gerardo Villalobos Zamora y Waldy Rolando Villalobos Zamora, ambos en parte; al sur, calle pública con un frente a ella de 34.22 metros lineales; al este, con Río La Tigra; y al oeste, con Elmer Gerardo Villalobos Zamora, Aleyder Alfonso Villalobos Zamora, Waldyn Rolando Villalobos Zamora, y calle pública con un frente a ella de 40,45 metros lineales. Mide tres mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado Nº 2-2174647-2019. Manifiesta el promovente que el inmueble lo adquirió mediante compra a quien fuera Segundo Méndez Matamoros, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, cédula N° 2-0117-0313, en forma verbal en noviembre de mil novecientos ochenta y siete. El terreno fue estimado en la suma de siete millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Carlos Luis Guevara Ramírez. Expediente N° 22-000257-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular número 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714350 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000007-0390-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María Yamileth Martínez Muñoz, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Nicoya, de la Casa Cural trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte ciento cincuenta al oeste y setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula número 0502250076, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito uno Nicoya, cantón dos Nicoya. Colinda: al norte, con José Duarte Díaz; al sur, con Isabel Cristina Vargas Fajardo; al este, con río Chipanzo, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ciento nueve mil   colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Yamileth Martínez Muñoz. Expediente N° 22-000007-0390-CI-1. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2023714457 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000095-0920-CI donde se promueve información posesoria por parte de Asociación Comunidad Oasis de Paz, cédula jurídica N° 3002506728, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con un templo evangélico. Situada en el distrito Canoas, cantón Corredores. Colinda: al norte, con calle pública, 36 metros de frente; al sur, con Danol Rugama González; al este, con Benedicto Zapata González; y al oeste, con Eugenia Sánchez Caballero. Mide: mil doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Plano 6-2266122-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta y cuatro millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos colones, en igual suma las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble 6-2266122-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mejoras al terreno mediante la construcción de un templo evangélico, e igualmente mediante la conservación mantenimiento del terreno, pago de derechos municipales, construcción y otras actividades religiosas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Comunidad Oasis de Paz. Expediente N° 22-000095-0920-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y dos minutos del veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714557 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000299-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marianela Ruiz Jaén quien es mayor, estado civil casad una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-347-419, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de solar, con cultivos de árboles frutales. Situada en el Distrito Tercero Veintisiete de Abril, Cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Yanith Ruiz Jaén; al sur María Aracelly Ruiz Ruiz; al este calle pública con un frente de 16 metros con 96 centímetros lineales y al oeste María Marta Villalta Rosales. Mide: mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2294977-2021.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas perimetrales chapeas periódicas del inmueble, arreglo de cercas de alambre, reposición de postes ya que esta cercada con postería muerta, y mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marianela Ruiz Jaén. Exp: 22-000299- 0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 16 de noviembre del año 2022.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714572 ).

Edicto, se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000288-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Tempate Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047722, representada por su presidente Claudio Cerdas Dinarte, quien es mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 5-230-847, vecino de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y repastos. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola no constituida, quebrada Tigre, Claudio Cerdas Dinarte (identificador predial 50304001830400); al sur, Tempate S.A. (identificador predial 50304020530200); al este, calle pública con un frente a ella de 166 metros 28 centímetros lineales (vértices del 1 al 3) y al oeste, Tempate S.A (identificador predial 50304015722200), Tempate S.A. (identificador predial 50304P00075200). Mide: 6 hectáreas 4 mil 775 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-30070-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble en la suma de 5 millones de colones y las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria con más de 10 años de ejercicio personal, y, aprovechó los más de 30 años ejercidos por su transmitente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas, cultivo de pastos mejorados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Tempate Sociedad Anónima, expediente 22-000288-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 06 de febrero del año 2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714577 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000541-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Jeffry David Montero Avilés, quien es mayor, soltero, cocinero, portador de la cédula número 5-0324-0006, Marcia Mariela Leiva Coronado, quien es mayor, soltera, secretaria, portadora de la cédula de identidad número 5-0344-0115 y Junior Alonso Calderón Montero, quien es mayor, soltero, jornalero portador de la cédula número 7-0154-0486, todos vecinos de Lagunilla de Santa Cruz, residen cien metros al norte de la entrada principal a dicho poblado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito primero, cantón tercero. Colinda: al norte, con Armando Leiva Noguera; al sur, con servidumbre de paso con cuatro metros de ancho y Luis Guevara Pizarro; al este, con servidumbre de paso con seis metros de ancho y Sonia Leiva Noguera, y al oeste, con Sergio Antonio Carvajal Calderón y Rodrigo Eduardo Ulate Sánchez. Mide: mil cuatrocientos tres (1403 m2). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeffry David Montero Avilés. Expediente N° 22-000541-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023714644 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria de las diez horas del 28 de enero de 2023 y comprobado el fallecimiento de la señora Floricel De La Trinidad Vargas González, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número 700850834 y vecina de IMAS, Guácimo se declara abierto proceso sucesión ab intestato. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2023. Notaria abierta en Centro Corporativo Plaza Roble, piso 6.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2023714218 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gabriel Ángel Guido Ríos, mayor, casado, comerciante, cédula de identidad seis- cero ciento setenta y cuatro- doble cero dieciocho y vecino de Pérez Zeledón, San Isidro Barrio Cooperativa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000294-0188-CI - 1.—Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Civil). hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas. Teléfonos: 2770-1570, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714222 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yolanda María Céspedes Hidalgo, mayor, soltera, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900670144 y vecina de Santa Rita de Río Cuarto. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000348-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del dos de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023714231 ).

Se declara abierto sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Rosa Vera Mora Duarte con cédula de identidad 5-102-532 ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda, mediante escritura número 107-07. Se emplaza a los herederos legatarios acreedores y demás interesados para que dentro de 15 días a partir de la publicación se presenten ante esta notaría, teléfonos 2236 7185 - 8848 4860.—Tibás San José.—Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2023714241 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roger Antonio García Morales, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con cédula de identidad 0501240721 y vecino de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000206-0387-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 11 de enero del año 2023.—Licda. Eliana María Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714266 ).

Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Monique Virginia Mora Castro c.c. Mónica Virginia Mora Castro, mayor, estado civil soltera, costarricense, con documento de identidad 0110260219 y vecina de San José, Desamparados, Los Guidos, Barrio Bosque, de la Pulpería La Amistad, 300 metros al oeste, casa de block con tapia de latas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 220006010217CI-3. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. De conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N° 4775, artículo 2 las publicaciones que deban hacerse en los diarios oficiales serán gratuitas.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del quince de diciembre del dos mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714281 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Elías Trejos Sandoval, casado una vez, agricultor, cuyo último domicilio fue doscientos cincuenta metros sur de La Escuela La Cruz, Sierra, Abangares, Guanacaste, portador de la cédula: cinco-ciento cincuenta y ocho-cuatrocientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en el Bufete Vargas Sánchez, ubicado al costado sur de Gollo, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas; en resguardo de sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente N° 0002-2023-Suc.—Monteverde, Puntarenas, tres de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2023714289 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Delfín Bernardo González González, mayor, estado civil casado, profesión u oficio Ganadero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203290988 y vecino de Zarcero de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000328-0296-CI – 4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 09 de enero del año 2023.— Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023714290 ).

Ante el suscrito notario se declara abierto el sucesorio de quien en vida fue María Eugenia Masís Orozco, quien fue, soltera, de oficios del Hogar, vecina de Cartago, Oreamuno, cien al este y veinticinco al norte de la Capilla Monseñor Sanabria, cédula tres-uno dos cinco-cero uno cero, bajo el número de expediente Cero Uno-MEMO-dos mil veintitrés. Se cita emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Josué Alvarado Zúñiga, con oficina abierta en San José, Catedral Barrio Francisco Peralta, ciento veinticinco al este de la antigua casa Italia, Teléfono: 4002-5698, correo electrónico jalvarado@carpelex.net.—San José, 03 de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Josué Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2023714295 ).

Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 del 31 de enero del 2023 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amada Loaiza Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos veintitrés-doscientos, vecina Cartago, Paraíso, Orosi, setenta y cinco metros sur de la iglesia colonial, fallecida el día nueve de julio del dos mil catorce en Cartago, Central, Oriental. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Garita Arce, Cartago, Orosi, ciento cincuenta metros sur de Palí, teléfono 8683-5829.—1 vez.—( IN2023714296 ).

Se hace constar que ante este notario Alexander Francisco Pereira González con oficina en Cartago frente al edifico dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quienes en vida fueron María del Pilar Aguilar Álvarez, cédula N° 103760943, y José Fausto Jiménez Flores, cédula N° 10391398. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso a hacer valer sus derechos en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente notarial N° 001-2023.—Cartago, 3 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023714297 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo Quesada Cordero, mayor, estado civil divorciado, técnico en mantenimiento, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 1-0809-0985 y vecino de Barrio Los Cipreses de Guatuso de Patarrá, ochocientos metros al sureste del Taller de Puertas y Ventanas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000411-0217-CI - 1.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: cinco horas con cincuenta y nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023714299 ).

Edicto, sucesión AB Intestato en Sede Notarial de Luis Mario Pérez Mena. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Argentino Pérez Chaverri, a las ocho horas del tres de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de María Elena Mena Villalobos, costarricense, portadora de la cédula de identidad dos cero doscientos veinticuatro cero novecientos sesenta y dos; fallecida el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Tuetal; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Guácima de Alajuela, doscientos metros norte del Liceo Guácima, teléfono 8455-2073, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a las ocho horas del tres del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Fanny Mena Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2023714300 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Miguel Ángel Solís Mora y María Del Socorro Solís Mora, a las ocho horas del cuatro de febrero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Trinidad Solís Mora, costarricense, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y cinco-cero ochocientos setenta y tres, quien en vida fue vecino de San José, Pérez Zeledón, El General, mil doscientos metros Noreste de la Escuela Miraflores, casa a mano izquierda color beige, fallecido el día tres de agosto del año dos mil veintidós, en San José, Pérez Zeledón, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con Oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al Este y doscientos cincuenta metros al Norte, Teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero. Expediente Número cero cero cero cuatro-dos mil veintitrés.—Cinco de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714308 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Jiménez Guerrero, mayor, estado civil casado, pensionado, vecino de Pozos de Santa Ana. costarricense, con documento de identidad 0102750570. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000041-0425-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de noviembre del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2023714309 ).

Mediante solicitud ante esta notaría, a las 16:00 horas de 01 de febrero de 2023, se declara abierto el proceso sucesorio abintestato de René de Jesús Villaseñor Castillo, quien fue casado una vez, pensionado, último domicilio en San José, Desamparados, Patarrá, cédula: 9-0026-0096. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—1 vez.—( IN2023714310 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eladio Artavia Artavia, a las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Claudia Vargas Argüello. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública con oficina abierta en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta metros sur de la Escuela, teléfono 8833-9696, expediente 002-2022.—Licenciada Carolina Soto Zúñiga.—1 vez.—( IN2023714314 ).

Mediante acta de apertura otorgada por esta notaría, por el señor Rudy de los Ángeles Corrales Vega, mayor, soltero, economista, vecino de San José, Escazú, San Antonio, del templo católico, trescientos metros al este, ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros al este, calle Francisco Corrales, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y dos-cero cuatrocientos setenta y siete, se declara abierto proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Rafael Arturo Corrales Flores, mayor, jubilado, casado en primeras nupcias, quien portó la cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y ocho-cero cero treinta y seis, quien fue vecino de San José, Escazú, San Antonio, del templo católico, trescientos metros al este, ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros al este, calle Francisco Corrales, quien falleció el día trece de octubre del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría de Marvin Leonardo López Martínez, con oficina abierta en San José, a las trece horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714319 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maruja Isabel Quirós Alvarado, mayor, estado civil casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco - cero ciento noventa y uno- cero doscientos veinte y vecina de Guanacaste, Bagaces, Agua Caliente, costado este de la escuela de Agua Caliente. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 21-000088-0386-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 05 de abril del año 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2023714323 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Yureylig Daneysi Torrez Lazo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Aura María Lazo Medina y el señor Yerling Torrez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 23-000124-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yureylig Daneysi Torrez Lazo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. A las quince horas con treinta y cuatro minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés. Expediente N° 23-000124-1302-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa. Nota: 1- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714361 ).

Al ser las 10 horas del 1° febrero del 2023. Esta notaría bajo el expediente: cero uno del dos mil veintitrés, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quienes en vida fueron: Guillermo Guerrero Paolint, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad N° 1-0171-0336, fallecido el 22 de setiembre del 2008 y la señora Carmen Francisca Tasara Goldini, mayor, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos de la Lucha de la Tigra de San Carlos, un kilómetro al este de la escuela, cédula de identidad N° 1-0133-03181, fallecida el 22 de noviembre del 1983. Se cita y emplaza a los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en San Francisco de Dos Ríos, calle 60, avenida 33, N° 26, la herencia pasará a quien corresponda.—Maritza Gamboa Aguilar, Notaria, carné: 8012.—1 vez.—( IN2023714362 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alex Gerardo Briceño Ugalde, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204700122 y vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000496-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714365 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados y sucesores en la Sucesión Ab Intestato de Ángela Del Carmen Alízar Blanco, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-cero setenta y cuatro-trescientos cincuenta y ocho, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2023. Notaría del Licenciado Claudio Antonio Murillo Ramírez.—1 vez.—( IN2023714367 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zelmira De Jesús Ugalde Ávila, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0600800086 y vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Javillos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000494-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: siete horas con cuarenta y seis minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714372 ).

Ante el suscrito notario, se procede a la apertura e inicio del proceso sucesorio intestado, bajo número PSI-cero cero cero uno-dos mil veintitrés, de quién en vida se llamó el señor Gerardo Antonio Valverde Monge, quien portara la cédula de identidad nueve-cero cero tres siete-nueve cero seis dos, casado una vez, pensionado, vecino de Poas de Aserrí y a ruego de su cónyuge supérstite la señora María Cecilia Mora Díaz, con cédula de identidad uno-tres cuatro cuatro-dos dos uno, viuda una vez, ama de casa, vecina de igual dirección y domicilio del causante y que mediante esta citación se comunica a los herederos, legatarios, terceros, acreedores e interesados, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de ésta para que se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quién corresponda según lo dispuesto en el artículo 945 y siguientes del Código de Rito y el artículo 129 y siguientes del Código Notarial, ante esta notaría, situada en San José, Aserrí, ciudad de Aserrí, precisamente de la Municipalidad 350 metros al este, teléfono de oficina 2230-5185, teléfono celular 8706-2646, fax: 2230-3038, correo electrónico vicareca@hotmail.com. Dado en la ciudad de Aserrí, a las diez horas del día tres de febrero del año dos mil veintitrés -Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario Público, carné de colegiado 2241.—1 vez.—( IN2023714454 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue el señor Brines Enoc Carmona López, soltero, jornalero, vecina de Limón, Centro, Valle La Estrella, Bocuare, del Puesto de Salud, doscientos metros al Este, contiguo al Corral del Señor Fernando Castillo cc Chola, casa mixta sin pintar y con cédula 7-0119-0098, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0001-2023. Notaria del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro, 06 de febrero de 2023.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714466 ).

Comprobado el fallecimiento del señor Georges Neily Younes, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y cuatro-cero cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de San José, se hace saber que ésta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio legítimo expediente número 01-2023. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en San José, Escazú, centro comercial El Oriente, Segunda planta. Correo notificaciones@seguraquirosabogados.com.—Yesenia Arce Gómez.—1 vez.—( IN2023714512 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olger Didier de Jesús Vargas Fernández, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio mensajero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302950993 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000028-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714515 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial del señor Joaquín Hidalgo Jiménez, mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de Escazú, San Rafael, del supermercado Mas X Menos, cuatrocientos metros sur, casa color rosado y portones negros mano derecha, cédula de identidad número uno- cero doscientos setenta y cinco-cero doscientos ochenta y cinco, para que comparezcan dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al sur y ciento veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Escazú, a las dieciocho horas del día dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023714523 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Teresa Rojas Umaña con cedula de identidad número: uno-tres ocho cero-tres cinco ocho. fallecido el dieciséis de junio de afio dos mil catorce en San José La Uruca y comprobado el fallecimiento de Wenceslao Rojas Jiménez, mayor de edad, viudo dos veces, empresario, cédula de identidad número: uno-uno cocho cuatro-tres seis cero, vecino de San Jose, Zapote, seiscientos metros este de la antigua ferretería el Pipiolo , esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intéstate. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, tal como esta lo ha indicado.—Heredia, San Rafael, San Josecito, telf. 89989053.—Notaria del Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2023714526 ).

Sucesión extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de Aída Rojas Sánchez y José Daniel Aguilar Rojas se inició sucesión en sede notarial de quien en vida se llamó José Francisco Aguilar Mora, quien fue mayor, cédula de identidad número uno-cero quinientos ochenta y nueve -cero ciento uno, casado una vez, oficinista, vecino de la provincia de San José, San Rafael de Montes de Oca, de la Iglesia San Rafael Arcángel cincuenta metros este y veinticinco metros sur, casa a mano derecha, de dos plantas color papaya, por lo que se cita y emplaza por medio de un aviso en el Boletín Judicial, a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de don José Francisco Aguilar Mora para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a mi bufete, que se localiza en Costa Rica, Provincia de San José, Barrio La California, entre calles veintitrés y veinticinco, sobre Avenida Central, frente a Vida Plena, en el Edificio Centro La California, oficina dieciséis teléfono ochenta y ocho-setenta y cinco-cero cero-setenta y tres, (8875-0073) en defensa de sus derechos. Se apercibe a acreedores y a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las actuaciones/resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese el edicto de Ley. Expediente MMBM- 0001-2023.—San José, tres de enero de dos mil veintitrés.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—( IN2023714527 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Vargas Elizondo, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0201880419 vecina de Santiago de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000709-0640CI.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2023714530 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por solicitud de Reiner Esteban Pérez Cubero, mayor, cedula número: uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero ochocientos noventa y uno, casado una vez, dependiente, vecino de Alajuela, San Ramon, Piedad Sur, bajo Barrantes, a las diez horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de sus padres: Fernando Pérez Solís, quien fue, mayor, cedula número: dos-doscientos noventa y ocho-novecientos sesenta y siete, casado una vez, pensionado, y de María de los Ángeles Cubero Gamboa, quien fue, mayor, cedula número: seis-ciento cuarenta y seis-trescientos sesenta y ocho, casada una vez, ama de casa, ambos: vecinos de Alajuela, San Ramon, Piedad Sur, San Miguel, quinientos metros al este, de la entrada principal, casa a mano derecha, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaria del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público, con oficina abierta, en la ciudad de San Ramon, de los semáforos del hospital Carlos Luis Valverde Vega, cien metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono: 8784-1572. Seis de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714533 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por solicitud de Ofelia Alicia del Socorro Hidalgo Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero quinientos noventa y cinco, viuda, ama de casa vecina de Alajuela, San Ramón, San Juan, Barrio Belén, de la Farmacia San Ramón, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte casa blanca a mano izquierda, trece horas del día veintitrés de enero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Juan de Dios de la Trinidad Santamaria Campos, que en vida fue, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cero ciento treinta y cuatro-cero cuatrocientos treinta y seis, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Barrio Belén, de la Farmacia San Ramón, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte casa blanca a mano izquierda, el cual, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público, con oficina abierta, en la ciudad de San Ramón, de los semáforos del hospital Carlos Luis Valverde Vega, cien metros al este y veinticinco metros al norte. teléfono: 8784-1572.—Seis de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714534 ).

Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión intestada en sede notarial de Luz Berta Marín Navarro, cédula de identidad: 1-0177-0380, quien era viuda una vez, ama de casa y vecina de Limón, Pococí, Cariari, Astúa Pirie, 300 metros al sur del Abastecedor Loren, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos y apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N° 0001-2023. Proceso sucesorio intestado en sede notarial de Luz Berta Marín Navarro. Lic. José Alberto Poveda Pacheco, notario público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago. costado norte de la parroquia. Para ser publicado en el Boletín Judicial por única vez.—1 vez.—( IN2023714544 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Michael y José ambos de apellidos Montes Silva, de las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento de Santos Genoveva Silva Obando, mayor, soltera, ama de casa, vecina Guanacaste, Nicoya, San Antonio, cédula de identidad cinco-uno seis seis-cero tres siete, fallecida el día seis del mes de octubre del año dos mil doce, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Rodríguez Vásquez. Tel: 88206757. Es todo. Sarapiquí, treinta de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714546 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós y comprobado el fallecimiento de Gerardo Flores González, cédula 4-0099-0205, quien fue vecino de Heredia, Barva, San Roque, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para qué, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Alajuela, Calle A cuatro, del Parque del Adulto Mayor cien metros este y veinticinco sur. Tel 83703930.—Alajuela, seis de febrero del dos mil veintitrés. Publicar.—1 vez.—( IN2023714550 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Pacheco Quirós, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301810369 y vecino de Paraíso de Cartago doscientos este y quinientos al norte de la Municipalidad de Paraíso. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000903-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023714551 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Garita Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón avícola, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0204000525 y vecino de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000104-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 22 de abril del 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714558 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mitchelle Salas Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y tres-ciento dieciocho, mayor, soltera, administradora, vecina de Curridabat, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, fallecido el diez de setiembre del dos mil veintiuno, para que, dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponde. Notaría del Lic. Alexandra María Alfaro Navarro.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023714560 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue HUBERT (nombre) Gysemans (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad belga, mayor de edad, soltero, vecino de Playa Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia costarricense número uno cero cinco seis cero cero cero dos cinco cinco dos seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023.—San José, 01 de febrero del 2023.—Notaría del Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714600 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo mencionado, aquella pasará a quien o quienes corresponda, dentro del Juicio Sucesorio Notarial de Nuria María Ramírez Valerio, que fue mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, costado norte de la Escuela Cleto González Víquez, cédula de identidad número cuatro-cero ciento dos-cero ciento veinticuatro. El sucesorio se tramita ante la notaría pública del notario público, Marco Antonio Gutiérrez Rojas, sita en Heredia, San Francisco, un kilómetro al oeste del Mall Oxigeno, bufete SGC Abogados. Bajo el expediente número uno-dos mil veintitrés.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714622 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Maritza Grace Álvarez Solano, mayor, casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento de identidad N° 0302570389 y vecina de Cartago, Turrialba, La Suiza. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000139-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023714639 ).

Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ivonne Duarte Flores, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, y comprobado el fallecimiento de Rosa Flores Marín, quien en vida fue mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, San José, del bar Los Itabos, cien metros al este y veinticinco metros al sur, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y seis-cero cuatrocientos noventa y siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, cincuenta metros al este, Condominio Sabana Real, primer piso. Teléfono: 4034-2416, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día seis del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023714652 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a Myriam del Socorro Hernández Abarca, ama de casa, casada una vez, cédula identidad N° 1-424-016, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Gerardo Antonio Espinoza Rivas, casado una vez, pensionado, cédula identidad N° 8-097-181, quien fue vecino de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la Escuela 600 metros sur, Urbanización Monte Alto casa M 1, fallecido 24 de octubre de 2022, citas de defunción 106652130425. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle Costa Rica, del Restaurante Distrito 87, 25 metros al sur. Teléfono: 8711-3327. Publicar una vez en el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023714655 ).

En la notaría de Bibiana Navarro Miranda, carné profesional número ocho mil cuatrocientos veintiséis, con oficina abierta al público en San Pedro, Los Yoses sur, seiscientos metros sur de la tienda Arenas, contiguo a edificio color naranja, verjas azules, casa a mano derecha, se presenta el señor José William Piedra Marin, mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José Desamparados, Salitrillos de Aserrí, contiguo al Bar restaurante La Hacienda Salitrillos, casa portones negros, portador de la cédula de identidad número uno- cero ochocientos ochenta y uno- cero cero sesenta y nueve, para solicitar la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fuera su padre el señor Joaquín Piedra Vega, cédula número uno- cero ciento sesenta y cinco- cero doscientos cuarenta y cuatro, comerciante, viudo, vecino de Aserrí, hijo de Silvia Piedra Vega, se otorga el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto para que cualquier interesado se presente en la notaría de Bibiana Navarro Miranda, cuyo número de teléfono de oficina es el 2234-5644. Para hacer valer derechos. Es todo.—San José 06 febrero 2023.—Bibiana Navarro Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714658 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Del Carmen Vega Varela, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N° 0105320552 y vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, 200 metros al sur, 100 metros al este, 100 metros sur y 50 metros este del Ebais. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 23-000020-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: quince horas con cincuenta y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714685 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Vicente Antonio Jiménez Molina, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, pensionado , nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900060771 y vecino de Barrio El Brasil, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000119-1626-CI - 0.—Juzgado de Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2023714692 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Jiménez Torres, quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula número dos-cero ciento sesenta-cero ochocientos uno, vecino de Centro de Naranjo de Alajuela, Ciudadela IMAS, casa número treinta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría de la licenciada Norma Argüello Pérez, en Centro de Naranjo, costado este del Mercado Municipal, avenida primera, calle primera. Teléfono: 2451-3242. Fax: 2450-0323.—Naranjo, 19 de  enero de 2023.—Licda. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2023714698 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Crisanto Fitoria Barrios, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 155801019520, y vecino de Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000070-1143-CI-6.—Juzgado de Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Civil), 30 de enero del año 2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2023714702 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman de los Ángeles Carvajal Quesada, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203800987, y vecino(a) de La Fortuna de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000461-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2023714706 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Genoveva Carranza Álvarez, cédula de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos tres, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San José, Escazú, San Antonio, Barrio La Nuez, casa número uno, fecha de fallecimiento diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría del Lic. Rafael Damián Araya Fallas, 07 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023714708 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Enrique de la Trinidad Picado Solano, mayor, estado civil divorciado/a, profesión u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0760-0375, y vecino(a) de San José, Desamparados, Patarrá, calle El Naranjo, de la planta de Cemex, 1 kilometró al suroeste y 200 metros al oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000624-0217-CI-4. Nota: Publíquese por única vez.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714709 ).

Por el plazo de quince días se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de quien en vida fue María Marta Herminia Ulate Alvarado, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula cuatro- cero cero cincuenta y ocho- cero ochocientos cuarenta, y de quien en vida fue Jacinto Enrique José Carmen Villalobos Benavides, mayor, casado una vez, pensionado, cédula cuatro- cero cero cincuenta y siete- cero seiscientos cuarenta y seis, ambos vecinos de Santo Domingo de Heredia para que se apersonen en defensa de sus derechos ante la notaría de Jorge Iván Calvo León, con oficina abierta en Heredia Mercedes Norte Urbanización Boruca cincuenta metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, con Fax 2261-2634, correo electrónico jcalvo@abogados.or.cr, y se les apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial número 001-2023. Así ordenado por resolución de las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714715 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Luz Marina Vargas Marín, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela- San Carlos, La Perla-Fortuna, cien metros oeste antes del Puente Peñas Blancas, cédula: 2-0272-0094, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José, Barrio Lujan 150 sur de antigua Dos Pinos, teléfonos: 8608-0917, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 01-2023. Publíquese una vez en el boletín judicial.—San José, 27 de enero de 2023.—Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714719 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Guillermina Jiménez Rojas, quien fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Monterrey de San Carlos, Alajuela, de la Antigua Librería La Gruta, cincuenta metros Norte, calle de lastre, segunda casa, cédula dos- trescientos dos- novecientos cuarenta y siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001- 2023. Notaría del licenciado Sergio Vargas López, sito en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico licsergiovargaslopez@gmail.com.—Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714729 ).

Se cita y emplaza interesados en la sucesión notarial de Iván Renato Ugalde Resenterra, mayor, casado una vez, informático, con cedula de identidad número uno-cero seis siete nueve-cero tres uno cuatro vecino de San José, Moravia, San Vicente, trescientos metros oeste del Liberty Christian Academy, fallecido el día diez de enero de dos mil veintitrés, para que en el plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente NO. 0001-2023.—Licda. Sinda Gochez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714758 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida por Eugenio Francisco Montero Garita, mayor, operario, casado una vez, cédula 2-0330-0755, vecino de Desamparados, El Porvenir del Templo Católico 75 oeste casa 9-55, y comprobado el fallecimiento de Miguel Montero Vega, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula 1-0210- 0650, quien falleció el 15 de julio de 2011, y de su esposa María Garita Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0168-0522, quien falleció el 12 de agosto de 2004, y ambos vecinos de Limón, Guápiles del Multiuso 1.00 sur. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir de esta publicación, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C. 8857-0863. Exp.0001 Alío: 2023.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714765 ).

Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Grace María Murillo Masís, quien fuera mayor, casada una vez, administradora de hogar, vecina de San Ramón de Alajuela, 150 metros oeste de la Escuela Laboratorio, cédula cinco- ciento sesenta y cuatro- novecientos cuarenta y tres. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2023. Notaría del Licenciado Sergio Vargas López, sito en la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico licsergiovargaslopez@gmail.com.—Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714772 ).

Que por escritura otorgada en mi notaria se solicitó abrir el proceso sucesorio intestado notarial de quien en vida fue el señor Chin Tai (nombres) Ho (unido apellido en razón de su nacionalidad taiwanesa) quien fue mayor, casado, empresario, cédula de residencia uno, uno, cinco, ocho, cero, cero, cero, seis, cuatro, tres, cero, tres, vecina de San José. Se cita y emplaza a herederos, interesados, acreedores, para que dentro del plazo de quince días se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos. Sito: Montes de Oca, San Pedro, San José, Edificio Sigma, Torre A, segundo piso, con un horario igual al del Poder Judicial de lunes a viernes de siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas treinta minutos durante los siguientes quince días a partir de su publicación. Es todo. Expido la presente en San José, a las ocho horas del día seis de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Duran López, cédula de identidad 120560439, Notario.—1 vez.—( IN2023714774 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Eduardo Meléndez Herrera, mayor, estado civil casado segundas nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105890440 y vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Gardenia, Urbanización Higuerones, detrás de Panadería San Bosco, casa 41B. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000396-0217- CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023714775 ).

Se cita a los herederos y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorios notarial 23-0001-0302-SN, de quien fue en vida Oscar Eduardo Alvarado Vega, fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno- cero cuatrocientos setenta y ocho-cero novecientos setenta y nueve, fue vecino de La Trinidad de Moravia, veinticinco metros al norte de la escuela de La Trinidad y falleció el diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, tomo: seiscientos sesenta y seis Folio: cuatrocientos treinta y tres Asiento: ochocientos ochenta, para que dentro del término de 15 días comparezca ante este notario hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasara a quien corresponda por acta notarial de la escritura doscientos cuarenta y nueve- DOS, a las 17 horas, del 6 de febrero del 2023, solicitan la tramitación del sucesorio extrajudicial Esther Ramírez Rojas, Adrián y Andrés ambos Alvarado Ramírez. Notario del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar Notario público con oficina en San José, San Sebastián ciento cincuenta metros al este del Colegio Ricardo Fernández Guardia Teléfono 71375010, 07 de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714780 ).

Avisos

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes Diligencias de Depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente promovente , y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.- 11 de agosto del año 2022. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial no Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia).—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713762 ). 3 v. 3.

A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor de edad Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente 23-000083-1146-FA. Diligencias de Tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 01 de febrero de 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713766 ).                                                                     3 v. 3.

Edicto, Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: como lo solicita el ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces, expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa deposito judicial. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713763 ).                 3 v. 2.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que, se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713765 ).         3 v. 2.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Juez. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de Depósito Judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito Judicial: Como lo solicita el ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa Depósito Judicial. Nota: De conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós. 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza 02.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713870 ).               3 v. 2.

Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N. 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se notificará a los señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente promovente , y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la persona menor de edad Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. Expediente N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto actividad judicial no contenciosa depósito judicial. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713871 ).              3 v. 2.

Edicto, a todos quienes tengan interés en la tutela de la persona menor de edad Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente 23-000083-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de febrero de 2023—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023713872 ).                                                                       3 v. 2.

Se hace saber: que Valeria de Los Ángeles Carballo Umaña, cédula número 0208110960, ha promovido un proceso judicial -no contencioso- a fin de que se le reponga las acciones de Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Se concede un plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en proceso judicial de reposición de título valor. Expediente N° 21-000642-0638-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, doce horas con veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2023714479 ).                 3 v. 1.

Se hace saber que en demanda ordinaria laboral, expediente N° 22-000442-1125-LA, establecida por Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón y Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón, contra Municipalidad de Pérez Zeledón, se dictó la resolución que literalmente dice -en lo conducente-: “...se llama al proceso a todo aquel que tenga interés en él para que dentro del término del emplazamiento se apersone a hacer valer sus derechos...” Lo anterior según lo establecido en el artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000442-1125-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio 2009, así como los artículos 10 y 425 del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 27 de enero del 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714238 ).

Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fabián González Redelio, documento de identidad 0000401208, Casado/a, Técnico(a), de Dirección Desconocida, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 15-000068-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000068-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio celebrado con Alexandra Jiménez Mora. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la Republica contra Alexandra Jiménez Mora y Fabián González Redelio; expediente Nº15-000068-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de enero del año 2023.—Msc. Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714261 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 200002960364FA, Ronald Gerardo Alfaro Rojas, solicitan se apruebe la adopción hijo de conviviente de la persona menor Luca Santiago Baltodano López. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01/02/2021.Msc. Felicia Quesada Zúñiga., Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714264 ).

Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Javier Antonio Cruz Escobar, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio y oficio desconocidos, identificación desconocida, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos, contra Javier Antonio Cruz Escobar, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas veinticuatro minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia Sede de Quepos, cédula jurídica 300704203935, contra Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, quien es mayor, domicilio y oficio desconocidos, identificación desconocida. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con los artículos 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 159 del Código de Familia, se declara sin lugar la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Sharon Michelle Cruz Pérez, formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Gírese los honorarios correspondientes a la Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, curadora procesal. NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez. Expediente número 20-000270-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia).—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714273 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro, quien es mayor, de nacionalidad cubano, de profesión desconocida, vecino de La Habana Cuba, con pasaporte de su país PB-062436, que en proceso ordinario de inexistencia de matrimonio formulado por el Estado contra Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro, bajo el expediente número 19-001032-0186-FA, que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia número 2023000080 de las veintiuno horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro, se resuelve de la siguiente manera: 1) Defectos y omisiones procesales: Se readecúa este proceso a matrimonio inexistente. Se tiene a la señora Carolina Gutiérrez Delgado, como parte coactora. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro y Carolina Gutiérrez Delgado. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente pudiere estar realizando el señor Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro y para lo cual aduzca estar casado con la señora Carolina Gutiérrez Delgado. 4) Se dispone que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 5) Se declara nula la inscripción de Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro como progenitor de las personas menores de edad Britany Alejandra de La Torre Gutiérrez, Angelina de La Torre Gutiérrez, Jerry Jesús de La Torre Gutiérrez, Allan Mauricio de La Torre Gutiérrez, Fabrizzio Abraham de La Torre Gutiérrez y Caleb Esteban de La Torre Gutiérrez. En lo sucesivo esas personas menores de edad quedan inscritas como hijos únicamente de la señora Carolina Gutiérrez Delgado. 6) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado inexistente (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, tomo quinientos diez, folio trescientos sesenta y dos, asiento setecientos veinticuatro. 7) Se exime al demandado del pago de las costas procesales y personales de este asunto. 8) Notifíquese al demandado Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza. 31 de enero del año 2023. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714283 ).

MSc. Marianela Vargas Cousin, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número 21-000545-1146-FA, correspondiente a un proceso de divorcio, promovido por Gricel Estela Campos Jiménez contra Edgar Eduardo de Jesús Zeledón Gamboa, se dictó la sentencia N° 2023000064, de las dieciséis horas uno minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. Conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 34, 48 inciso 8) del Código de Familia, 222, 317 y 420 del Código Procesal Civil, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años promovida por Gricel Estela Campos Jiménez y Eduardo De Jesús Zeledón Gamboa, se declara: A) disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido. Tal declaratoria se inscribirá mediante la respectiva ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de Puntarenas, bajo las citas de inscripción 600561770354. B) No existen bienes gananciales. Pero en caso de surgir alguno en el futuro, será liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia. Ninguna de las partes, mantiene derecho alimentario respecto del otro. C) Las partes no procrearon hijos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714338 ).

Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Francisco German Roble Méndez, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, portador del pasaporte A0764427, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 22-001608-0165-FA, establecida por Grettel Lilliana Zúñigamez contra Francisco German Roble Méndez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Grettel Lilliana Zúñigamez se confiere traslado al accionado Francisco German Roble Méndez, representado por el curador procesal Johnny Chaves Villalta, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil de 1989.Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714340 ).

Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a Emilio Jiménez Gamboa, documento de identidad N° 0207670637, soltero, estudiante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 22-000457-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: A las ocho horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De la anterior demanda abreviada de suspensión y/o terminación patria potestad establecida por el accionante Katherine María Marchena Villalobos, se confiere traslado a la accionado Emilio Jiménez Gamboa por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: Teléfono: 8657-3548. Universidad Latina, Casa de Justicia en Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 26800216. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Emilio Jiménez Gamboa. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220004570869-4, del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos que hayan conocido al demandado, para que comparezcan al Juzgado a las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil veintitrés (1:30 pm 06/02/2023), bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanza Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado el señor Emilio Jiménez Gamboa, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de este Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente de la Publicación del mismo y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez. CRIVERA . Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Katherine María Marchena Villalobos contra Emilio Jiménez Gamboa. Expediente Nº 22-000457-0869-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 17 de enero del 2023.—Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714341 ).

Se avisa a los señores José Eduardo Mora Gamboa y Laura Stephania Artavia Badilla, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000620-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nyssha Naik Mora Artavia, Sasheline Ailany Artavia Badilla y Trishel Akira Mora Artavia. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714351 ).

Se avisa a los señores Maziel Paola Navarro Narváez y Brawyan José Caicedo Garces, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000873-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alana Jazmín Caicedo Navarro. Se le concede el plazo de tres días, hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de diciembre de dos mil veintidós.—Msc. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714354 ).

Se avisa a la señora Ena Ruth Alfaro Sánchez, de nacionalidad hondureña, número de documentación: 1804-1975-03466, estado civil: casada, ocupación: ama de casa, y al señor Noé Méndez Pineda, de nacionalidad hondureña, número de documentación 0509-2013-30211, ocupación agricultor, ambos vecinos de Honduras, sin domicilio registrado en suelo costarricense, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000053-0938-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Melvin Noé Méndez Alfaro. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias, expediente N° 23-000053-0938-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial. Nota: para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), a las catorce horas treinta y cuatro minutos del uno de febrero de dos mil veintitrés, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714356 ).

Licenciado(a) Jorleny María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Kimberly Navarro Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, vecino(a) de paradero desconocido, cédula N° 0113760497, se le hace saber que en demanda abreviado guarda, crianza y educación, establecida por Jorge Antonio Méndez Ballestero contra María Kimberly Navarro Rojas, número 21-000339-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001367.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: ...; Considerando: ...; Por tanto: Por lo expuesto y artículos 141, 159 incisos 1), 2) y 3) del Código de Familia y 420 inciso 4) del Código Procesal Civil, se declara con lugar el presente proceso abreviado de modificación de guarda crianza y educación interpuesta por Jorge Antonio Méndez Ballestero en contra de María Kimberly Navarro Rojas, en consecuencia el menor de edad Santiago Méndez Navarro, estará bajo la guarda, crianza y educación de su padre señor Jorge Antonio Méndez Ballestero; manteniendo éste y la accionada María Kimberly Navarro Rojas, el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre su hijo. Se le hace ver al actor lo que implica el deber de cuidar a su hijo, velar por su integridad física y psíquica, proporcionarle los alimentos y atender sus necesidades fundamentales para su adecuado desarrollo, así como prepararlo para la vida, por lo que se deja a cargo del padre realizar todas las gestiones relacionadas con el proceso de estudio escolar para la perfecta y completa formación de su hijo. Se les hace ver a las partes que en caso de inconformidad podrán apelar la sentencia dentro de plazo de tres días. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar a la accionada de esta sentencia por medio de edicto. Notifíquese. Licda. Katherine Isabel Meza Chaves, Jueza. KMEZACHA. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714388 ).

Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Stefano Donolato, en su carácter personal, quien es mayor, casado/a, comerciante propietario de tiendas, de domicilio desconocido, cédula YA3623345, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio número 21-000294-0776FA, establecida por Mónica Vargas Naranjo contra Stefano Donolato, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas veintitrés minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por Mónica Vargas Naranjo, se confiere traslado a la accionado Stefano Donolato representando por medio del curador procesal Carlos Alberto Aguilar Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714395 ).

Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a Stefano Donolato, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante propietario de tiendas, de domicilio desconocido, cédula: YA3623345, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio N° 21-000294-0776fa, establecida por Mónica Vargas Naranjo, contra Stefano Donolato, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las quince horas veintitrés minutos del uno de setiembre de dos mil veintidós. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Mónica Vargas Naranjo, se confiere traslado al accionado: Stefano Donolato, representando por medio del curador procesal: Carlos Alberto Aguilar Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714396 ).

Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mario Rodríguez González, casado, de nacionalidad cubana, documento de su país número 73031690424, de domicilio desconocido. Actúa como curador procesal del señor Rodríguez, el licenciado Giovanni Cavallini Barquero, se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra María del Milagro Monge Alcázar y Mario Rodríguez González, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia N° 2023000042 de las dieciséis horas diecinueve minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Mario Rodríguez González y Milagro Monge Alcázar, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 476, folio 408, asiento 816. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Mario Rodríguez González haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado la demandada Monge de buena fe, y por estar representado por curador procesal el demandado Rodríguez, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de el licenciado Giovanni Cavallini Barquero, curador procesal del codemandado Rodríguez, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones exactos, más el trece por ciento del impuesto al valor agregado, que son nueve mil setecientos cincuenta colones, todo por una suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Cavallini Barquero presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud68-2017-JA.—( IN2023714567 ).

Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia. Proceso de Depósito Judicial. Expediente: 22-000198-0687-FA-0, establecido por PANI, se ordena notificarle a: Andrea María Sandoval Rivera y al señor: Santos Ramón Ávila Ávila, por medio de edicto la sentencia de primera instancia N° 2022000840, que en lo conducente dice: Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: “Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción incoada por la representante legal de la entidad promotora, sede Grecia y en consecuencia se ordena conferir bajo la figura del depósito judicial el cuidado de las personas menores de edad: M.A.S. y E.V.A.S. cargo de su tío materno, el señor: Walter Sandoval Rivera, quien seguirá velando por el cuido directo y bienestar integral de las personas menores de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la situación económica de estas dos niñas se presente como una condición de posible riesgo para el goce pleno de sus derechos fundamentales, deberá la entidad promotora valorar la posibilidad de incorporar el hogar de cuido de ambos niños en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como Depositaria Judicial un plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento. La representante legal del ente promotor deberá promover su apersonamiento a aceptar el mismo. Según las recomendaciones de las profesionales de la entidad promovente, la madre sólo podrá realizar visitas a sus hijas supervisadas por el recurso familiar de cuido, siempre y cuando se mantenga libre de consumo de sustancias adictivas y no coloque a las niñas en condición de riesgo. Los padres de las niñas también podrán sostener comunicación y contacto regular con sus dos hijas siempre que ello no les coloque en situación de riesgo. En caso de que la situación económica de las niñas se presente como una condición de posible riesgo para el goce pleno de sus derechos fundamentales deberá la entidad promotora valorar la posibilidad de incorporar el hogar de cuido en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos ambas de la provincia de Alajuela, según citas de inscripción... en el caso de M.A.S. y citas... en el caso de E.V.A.S. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.” Publíquese por una sola vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714568 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 22-000430-0776-FA, Harold Daniel Vásquez Solís, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Jeustin Adriel Vásquez Solís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 23 de enero del año 2023.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714574 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Zúñigaaz y Reyna Fátima González Rocha, se les hace saber que en demanda diligencias de depósito judicial de persona menor de edad expediente N° 22-002855-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Zúñiga Díaz y Reyna Fátima González Rocha, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.-De la presentes Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de las personas menores de edad Emmanuel Antonio Zúñiga González y Elvin Ramón Zúñiga González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Henry Antonio Zúñiga Diaz y Reyna Fátima González Rocha, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Henry Antonio Zúñiga Díaz y Reyna Fátima González Rocha, por medio de gestión en línea en virtud de que no se localizan. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Kenrry Alexander Zúñiga González, el depósito provisional de las personas menores de edad Emanuel Antonio Zúñiga González y Elvin Ramón Zúñiga González. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714576 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, expediente N° 22-002275-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Omar Arroliga Urbina y María Esther Espinoza García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. Del presente proceso de depósito judicial de las personas menores de edad Leonardo David Arroliga Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Omar Arroliga Urbina y María Esther Espinoza García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, n el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Omar Arroliga Urbina y María Esther Espinoza García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Juslandy Picado Arroliga Espinoza el depósito provisional de la persona menor de edad Leonardo David Arroliga Espinoza. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714579 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor: Nelson Rodrigo Carballo Córdoba, quien es mayor, costarricense, casado, cédula de identidad N° 0401950147, demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora: María José Sánchez Pérez, interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-002567-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que literalmente dice:

“...Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y seis minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante: María José Sánchez Pérez, se confiere traslado al accionado: Nelson Rodrigo Carballo Córdoba, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.

Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales.

Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.

De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información:pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr, para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.

Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210025670364-2, del Banco de Costa Rica.

Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora María José Sánchez Pérez y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Nota: publíquese este edicto por única vez. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714581 ).

Se avisa, a la señora Aliceson Sabina Halze Weeb, con restantes calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Carlos Jesús Díaz Arroyo, hace saber que existe proceso N° 21-000289-1307-FA, de Abreviado de Divorcio promovido por Olman Antonio Ruiz Castillo en contra de Aliceson Sabina Halze Weeb que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022-000433. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las catorce horas cincuenta y uno minutos del trece de mayo de dos mil veintidós. Resultando: I, II, III. Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo: III. Sobre las costas del proceso. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, se acoge la excepción de falta de derecho presentada por el curador procesal y se declara sin lugar la demanda establecida por Olman Antonio Ruiz Castillo contra de Aliceson Sabina Halze Weeb. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme, gírense los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Se le advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Pococí. 15 de diciembre del 2022.—Licda. Grace María Cordero Solórzano.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714583 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Marcia Ivelisse Arias de Peña, mujer, mayor de edad, dominicana, casada una vez, documento de identidad número 0337591, ocupación y domicilio actual desconocido que, en este Despacho, en el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente Nº 15-001363-0186-FA, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 2023000035. Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas doce minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés... Por tanto; Por las razones expuestas y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la República en contra de Marcia Ivellise Arias de Peña y Jairo Alexander Cordero Mena; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio el cual se encuentra inscrito en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia San José, Tomo 490, Folio 327, Asiento 654; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de forma oficiosa. 2.- De existir se anula todo trámite de naturalización presentado por Marcia Ivellise Arias de Peña, producto del matrimonio nulo, especialmente se anula el expediente 4370-2011 para que no sirva de antecedente. 3.- De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Marcia Ivellise Arias de Peña, producto del matrimonio nulo...5.- Por ser este proceso con curador procesal, se ordena publicar una vez la parte dispositiva en La Gaceta. 6.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Jairo Alexander Cordero Mora, Marcia Ivelisse Arias de Peña. Expediente Nº 15-001363-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de enero del año 2023.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714585 ).

Expediente 22-001226-0364-FA-2. Proceso: actividad judicial no contenciosa. Parte actora: Alexánder José González Madrigal. Parte demandada: Magaly de los Ángeles Hernández Vega. Juzgado de Familia de Heredia. A las once horas cuarenta y dos minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés. Edicto. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Evangelista Bustamante Díaz, mayor, de nacionalidad colombiana, casado, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho el señor Alexánder José González Madrigal interpuso un proceso de actividad judicial no contenciosa de reconocimiento de hija de mujer casada a favor de la persona menor de edad Alana María Bustamante Hernández, bajo el expediente número 22-001226-0364-FA, donde se ordenó notificarle por edicto el contenido de la resolución que dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alexánder González Madrigal a favor de la persona menor de edad Alana María Bustamante Hernández. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Magally de los Ángeles Hernández Vega y Juan Evangelista Bustamante Díaz. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notificación del padre registral: de conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Juan Evangelista Bustamante Díaz por edicto en el presente asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese esta resolución a Magally de los Ángeles Hernández Vega, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Heredia, en la siguiente dirección: Guararí, Heredia, calle El Guayabal Condominio los Adoquines de la entrada 200 metros sur y 100 metros este, penúltima casa a mano derecha, casa de verjas negras. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Notifíquese”. 30-01-2023. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714588 ).

Licenciado(a) Jorleny María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Hilary Onwa Ofozoba, en su carácter personal, quien es mayor, Dato Desconocido, vecino(a) de paradero desconocido, cédula 06623292, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Stefanny Villalobos Cruz contra Hilary Onwa Ofozoba, expediente número 21-000842-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001319. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Stefany Villalobos Cruz en contra de Hilary Onwa Afozoba, en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil por medio de ejecutoria que deberá enviarse de forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios citas: 1-0566-323-0645 al tomo: quinientos sesenta y seis folio: trescientos ventilares asiento: seiscientos cuarenta y cinco 2. Se declara que no hay bienes gananciales. 3. Las partes quedan eximidas del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4. Se le otorga a la actora la custodia de Elian Ofozoba Villalobos y los demás deberes de la responsabilidad parental seguirán siendo ejercidos por ambos progenitores. 5. Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 6. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Yarini Madrigal Escoto, Jueza. Notifíquese. Licda. Jueza. Jorleny María Murillo Vargas. Jueza. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714595 ).

Se avisa que en este Despacho Fiorella Carolina Henríquez Cruz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Gianluca Mateo Gozzer. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000903-0187-FA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009)..Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-122021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN202714614 ).

Se avisa al señor Moisés Francisco Solano Soza, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000014-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alisson Camila Solano López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714615 ).

Se avisa, a los señores Rafael Díaz Velásquez, mayor, salvadoreño, con demás calidades desconocidas, y Alicia Ventura Vásquez, mayor, salvadoreña, con demás calidades desconocidas, representados por los curadores procesales Licenciados Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez y Efrén Chacón Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 19-000319-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rafael Díaz Velásquez y a Alicia Ventura Vásquez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022000864. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura. Se extingue a sus padres Rafael Díaz Velásquez y a Alicia Ventura Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura en el PANI, cuyo representante quién debe apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Keyla Rubí Díaz Ventura, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 2269 Folio: 38, Asiento: 75; en el caso de y Morfi Díaz Ventura, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 2304, Folio: 130 Asiento: 259. Sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 27 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714616 ).

Edicto, se avisa al señor Deiby Alvarado Sancho, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000704-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Deriam Steven Borbón Núñez, Ian Jorgel Ureña Núñez y Keimy Fabiola Alvarado Núñez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714617 ).

Se avisa al señor Gustavo Adolfo Quesada González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000833-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Fabián Andrés Calero Calero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714618 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Amanda Lucía Camacho Campos, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental, expediente N° 21-000492-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Amanda Lucía Camacho Campos, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Amanda Lucía Camacho Campos y José Arturo Brenes con respecto a sus hijos José Fabián Brenes Camacho, César Emmanuel Piedra Camacho, Luzdary Piedra Camacho, Jeycob González Camacho. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a los accionados luego de acreditar la madre que se encuentra sometida al control médico requerido para controlar sus padecimientos y que ambos cuentan con las herramientas personales y materiales para reasumir a sus hijos. Se confiere el depósito de José Fabián Brenes Camacho al señor Bryan Camacho Campos. La guarda de Lusdary y César Piedra a su padre Julio Piedra y la guarda de Jeycob a su padre Wilbert González. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714621 ).

Se avisa que, en este Despacho Walter de Jesús Rodríguez Álvarez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Aurora Murillo Solano. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009). Expediente N° 22-000516-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714625 ).

Se avisa al señor Marvin Santos Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000536-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Marvin Joseph Santos Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias, por única vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714626 ).

Se avisa a los señores Edwin Calero Hernández y Viviana Pérez Silva, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000524-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Edwin Matías Calero Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714627 ).

Se avisa que en este Despacho Fiorella Carolina Henríquez Cruz, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Gianluca Mateo Gozzer. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000903-0187-FA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714628 ).

Se avisa al señor Moisés Francisco Solano Soza, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000014-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alisson Camila Solano López. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714629 ).

Se avisa a los señores Rafael Díaz Velásquez, mayor, salvadoreño, con demás calidades desconocidas, y Alicia Ventura Vásquez, mayor, salvadoreña, con demás calidades desconocidas, representados por los curadores procesales Licenciados Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez y Efrén Chacón Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 19-000319-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad: Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Rafael Díaz Velásquez y a Alicia Ventura Vásquez, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia: 2022000864. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados:… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura. Se extingue a sus padres Rafael Díaz Velásquez y a Alicia Ventura Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el Depósito Judicial de la niña: Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura en el PANI, cuyo representante quién debe apersonarse a este despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Tome nota el registro de nacimientos de la siguiente manera, en el caso de Keyla Rubí Díaz Ventura, nacido en la provincia de: San José, tomo: 2269 folio: 38, asiento: 75; en el caso de Morfi Díaz Ventura, nacido en la provincia de: San José, tomo: 2304, folio: 130 asiento: 259. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 27 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023714630 ).

Se avisa al señor Deiby Alvarado Sancho, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000704-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Deriam Steven Borbón Núñez, Ian Jorgel Ureña Núñez y Keimy Fabiola Alvarado Núñez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714631 ).

Se avisa al señor Gustavo Adolfo Quesada González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 21-000833-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fabian Andrés Calero Calero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714632 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 23-000059-0364-FA, Hernán Alberto Fallas Muñoz y Raquel Mariana Jiménez Arguedas, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Mario Zumbado Artavia y Jose David Zumbado Artavia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 19 de enero del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714633 ).

Edicto, licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Amanda Lucía Camacho Campos, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental expediente 21-000492-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Amanda Lucía Camacho Campos, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando I. II. Por tanto, razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Amanda Lucía Camacho Campos y José Arturo Brenes con respecto a sus hijos José Fabián Brenes Camacho, Cesar Emmanuel Piedra Camacho, Luzdary Piedra Camacho, Jeycob González Camacho. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a los accionados luego de acreditar la madre que se encuentra sometida al control médico requerido para controlar sus padecimientos y que ambos cuentan con las herramientas personales y materiales para reasumir a sus hijos. Se confiere el depósito de José Fabián Brenes Camacho al señor Bryan Camacho Campos. La guarda de Lusdary y César Piedra a su padre Julio Piedra y la guarda de Jeycob a su padre Wilbert González. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714635 ).

Se avisa que en este Despacho Walter De Jesús Rodríguez Álvarez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Aurora Murillo Solano. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 22-000516-0673-NA. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714638 ).

Se avisa al señor Marvin Santos Segura, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 22-000536-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Marvin Joseph Santos Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714649 ).

Edicto, se avisa a los señores Edwin Calero Hernández y Viviana Pérez Silva, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 22-000524-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Edwin Matías Calero Pérez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas diligencias, publicar una vez. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de febrero de dos mil veintitrés.Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714651 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Edwin Chaves González, mayor, soltero, pensionado, documento de identidad N° 0202810745, vecino de San José, Moravia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Edwin Albert mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 23-000026-0181-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de enero del 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023714694 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Kayvon Christopher Ross-estadounidense, mayor, soltero, empresario, documento de identidad N° 542428644, vecino de San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Condominio Torres del Lago y Sara Hitchell Espinoza Galeano, nicaragüense, mayor, soltera, modista, portadora de la identificación de Categoría Especial de Protección Complementaria de la República de Costa Rica número 155827432913, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Daria Ross Espinoza por el de Daria Yasmin Ross Espinoza, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 22-000807-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de enero del 2023.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023714725 ).

Se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 147-2020 de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Francini Espinoza Gutiérrez, cédula de identidad Nº 02-0544-0157. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Espinoza Gutiérrez, queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el doce de junio del dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por no ser asalariada la señora insolvente, no se ordena la respectiva comunicación al patrono para que sea depositada la parte legalmente embargable del salario de la señora Francini Espinoza Gutiérrez, no obstante, deberá comunicar al Despacho o bien al curador su nuevo patrono, en caso de desistir de sus funciones independientes como artesana. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número: 20-000081-0958-CI-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...”. Expediente Nº 20-000081-0958-CI.—Juzgado Concursal, San José, nueve horas treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2023714744 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cynthia Vanessa León Soto, mayor, estado civil unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad número 402260731, vecina de Heredia, Barva, San José de La Montaña, hija de Víctor Manuel León Araya y Jeanet Soto Arce, nacida en Centro, Central, Heredia, el día 19-04-1995, con 27 años de edad, y mayor, estado civil unión libre, profesión dependiente, cédula de identidad número 402080475, vecino de Heredia, Barva, San José de La Montaña, hijo de Róger Danilo Hernández Chaves y Juana Emilce Salas Jiménez, nacido en Central, Heredia, el 13-11-1990, con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 22-002664-0364-FA. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 12 de enero del 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714103 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre Ester María Baltodano Espinoza, mayor, soltera en unión libre, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0503420374, vecina de La Cruz de Guanacaste, Santa Cecilia, Guanacaste, Barrio San Rafael, un kilómetro al sur de la escuela San Rafael, hija de Santos Espinoza Calderón y Regino Baltodano Palacio, padres costarricenses, nacida en Santa Cecilia la Cruz Guanacaste, el 20 de septiembre de 1984, con 38 años y Luis Adolfo Sequeira Morales, mayor, soltero en unión libre, de oficios agricultor, cédula de identidad número 0503260625, vecino de La Cruz de Guanacaste, Santa Cecilia, Guanacaste, Barrio San Rafael, un kilómetro al sur de la escuela San Rafael, hijo de Dora María Morales Morales y Saúl Sequeira Salinas, padres costarricenses, nacido en Santa Cecilia la Cruz de Guanacaste el 04 de enero de 1982, con 40 años. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000028-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 26 de enero del año 2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714265 ).

Licenciada Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Josué Manuel Castillo Cascante, mayor, costarricense, soltero, taxista informal, cédula de identidad número 7-0183-0085, hijo de Jeannette Castillo Cascante, nacido en Limón, el 15/02/1988, con 34 años de edad, y Scarlet Johana González Sevilla, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 7-0259-0097, hija de Maynor González Prendas y Esmeralda Sevilla Amoretti, nacida en Limón, el 11/02/1998, actualmente con 24 años de edad; Ambos contrayente tiene el domicilio en Limón, Bananito, Barrio Paraíso, 300 metros antes de la pulpería La Lucha, casa de color verde, a mano derecha.- Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000046-1152-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714268 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús Antonio Vásquez Montoya, Sirlene Maritza Espinoza Arias, mayor, soltero, Operados de maquinaria, cédula de identidad número 0604140022, vecino de Puntarenas, Corredores, Laurel, Caucho, un kilómetro y medio al oeste, carretera aimito, primer cruce a mano izquierda segunda casa, hijo de Martin Vásquez Jiménez y Marielos Montoya Palacios, nacido en Corredore, Corredores, Puntarenas, el 30/11/1993, con 29 años de edad, y Sirlene Maritza Espinoza Arias, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115720248, vecina de Puntarenas, Corredores, Laurel, Caucho, un kilómetro y medio al oeste, carretera aimito, primer cruce a mano izquierda segunda casa, hija de Gladis Arias Sandi y Olger Espinoza Villegas, nacida en Hospital central San Jose, el 03/06/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000069- 1304-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores, Ciudad Neily, fecha, 03 de febrero del año 2023.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714275 ).

Se hace saber que ante el notario Angie Miranda Sandí, carné 24717, con oficina abierta en Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde etapa uno, han comparecido, Abimelek Maloney Barrios Sáenz, mayor, soltero, cédula de residencia 159100655133, músico, y Hellen Samara Bermúdez Delgadillo, mayor, soltera, cédula de identidad número 800920065, administradora de negocios con énfasis, ambos vecinos de domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Jardines, Urbanización Los Sauces, Calle 101A, avenida 67-B, casa 105, portón Negro Mano derecha, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2023714307 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Abelino García Reyes, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0900860318, nacido en Centro, La Cruz, Guanacaste, el 08/08/1967, con 55 años de edad, y la señora Jessica Del Carmen González Medrano, mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0503910324, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 11/01/1993, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000046-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por una única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha, 30 de enero del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714357 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Antonio Tomas Ramírez Navarrete, mayor, Soltero, pensionado, cédula de identidad número 0501431074, vecino de Bolsón de Santa Cruz, 50 metros al sur del MINAE, casa de madera, hijo de Virginia Navarrete Moraga y Porfirio Ramírez Ramírez, nacido en Juanilama, Carrillo, Guanacaste, el 21/12/1952, con 69 años de edad, y la señora Yadely Virginia Gutiérrez Castillo, mayor, viuda, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0502360501, vecina de Bolsón de Santa Cruz, del MINAE 75 al Oeste, casa a mano derecha color celeste, hija de Julia María Castillo Zúñiga y José Blas Gutierrez Cascante, nacida en Bolsón, Santa Cruz, Guanacaste, el 03/12/1966, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000427- 0776-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos y deberá ser publicado una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), Santa Cruz, fecha, 02 de diciembre del año 2022.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gomez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714387 ).

El suscrito notario aviso que ante esta notaria se han presentado los señores, Ysaías Faria Tineo, mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino de San José, de nacionalidad dominicano, y Isamar de los Ángeles Lara Valle, mayor, soltera, estilista, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número uno-mil setecientos cincuenta y uno-cero doscientos noventa. Se hace saber a las personas que tengan oposición hacerlo saber ante esta notaria.—San José seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—( IN2023714393 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Cristhian Ramon Baca Canales, mayor, soltero, operario de construcción, vecino de Heredia, Guararí, Radial, cédula de residencia número 155845798604, hijo de Ramón Baca Téllez y Petrona Canales Rivera nacido en Nicaragua, el 05/02/1986, con 37 años de edad, y Ligia Elena Mejía Henríquez, mayor, soltera, cocinera, vecina Heredia, Guararí Radial, cédula de identidad número 155833194734, hija de William Moisés Mejía Campos y Ligia María Enríquez Martínez, nacida en Nicaragua, el 03/08/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Nota: Este Edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente N° 22-001904-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714589 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando Ginebra Romana Mendieta Álvarez mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, edad 38 años, pasaporte F314632, vecina de Heredia, San Francisco, nacida en Honduras, fecha 07/07/1984, hija de Elier Mendieta Rodas y Carmen Alvarez Canelas y Juan Carlos Rojas Umaña, costarricense, mayor, estado civil divorciado, profesión ingeniero industrial, edad 46 años, cédula de identidad número 1-0957-0398, vecino de la misma dirección que la anterior, nacido en San José, fecha 16/12/1976, hijo de Carlos Rojas Ramírez y Victoria Umaña Villagra, si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-002006-0364-FA. Nota: este edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 27 de setiembre del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714590 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Nidia Vanessa Sáenz Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, edad 32 años, cédula de identidad número 402040292, nacida en Heredia, hija de María Nidia Barrantes Arrieta y Marcos Alberto Sáenz Soto, y el señor Berny Gerardo Quesada Sánchez, mayor, soltero, Servicio Express, edad 48 años, cédula de identidad número 108760249, nacido en San José, hijo de Isabel Sánchez González y Luis Carlos Quesada Amador, ambos vecinos Santa Barbara de Heredia. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220016730364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 24/08/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714591 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer: Lucía Patricia Márquez Mendoza, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad N° 155830864236, vecina de Heredia, Santo Domingo de los Condominios Rosa, hija de Johanna del Carmen Mendoza Matus y Noel Márquez Gutiérrez, nacida en Jinotepe, Carazo, Nicaragua, con 28 años de edad; y Walter Humberto Solís García, mayor, casado, operario, cédula de identidad número 108770651, vecino de Heredia, Santo Domingo de los Condominios Rosa, hijo de Luis Humberto Solís Calero y Maribel García Sánchez, nacido en San Marcos, Carazo, Nicaragua, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001286-0364-FA. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 31/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714593 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddie Ricardo Araya Venegas, mayor, costarricense, Soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0204980902, vecino de San Diego de Tres Ríos, hijo de Zeneida Venegas Alvarado y Freddie Araya Rodríguez, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 03/01/1975, con 47 años de edad, y Kattia Patricia Valverde Barquero, mayor, Costarricense, Divorciada de Jonathan Antonio Rodríguez Arburola, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108110390, vecina de San Diego de Tres Ríos, hija de Humberto Valverde Mora y Ramona Barquero Montoya, nacida en Hospital Central San José, el 17/11/1971, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº22-003081-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714624 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddie Ricardo Araya Venegas, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0204980902, vecino de San Diego de Tres Ríos, hijo de Zeneida Venegas Alvarado y Freddie Araya Rodríguez, ambos padres costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, el 03/01/1975, con 47 años de edad, y Kattia Patricia Valverde Barquero, mayor, Costarricense, Divorciada de Jonathan Antonio Rodríguez Arburola, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108110390, vecina de San Diego de Tres Ríos, hija de Humberto Valverde Mora y Ramona Barquero Montoya, nacida en Hospital Central San José, el 17/11/1971, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por única vez- De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 22-003081-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza, Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714637 ).

Ante , Licenciado Marlon Campbell Griffiths, notario público, con oficina abierta en San José, sito en La Uruca, de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este, se han apersonado los señores: Organ Barnabas Obinwanne, nigeriano, comerciante, portador del carné provisional de refugio 156600013714, hijo de Sunday Organ Nwaobia y Roseline Nwanyidi Sunday Organ, ambos nigerianos; y Danisha Katrina Anderson Urbina, costarricense, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: 1-1849-0407, hija de Marlon Anderson Wright y Leslie Urbina Pilarte, ambos costarricenses, para contraer matrimonio civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento legal para celebrar la misma, favor comunicase con el suscrito notario, a los teléfonos: 22960440 y/o 83934793 o al correo electrónico: m-cambel@hotmail.com. Es todo.—San José, 3 de febrero de 2023.—1 vez.—( IN2023714648 ).