BOLETÍN
JUDICIAL N° 24 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMNISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 22-2023
Asunto: Modificación de
la circular N° 77-2021, denominada “Reiteración de la circular Nº 245-2014, referente
a las Directrices sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes.”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
110-2022 celebrada el 15 de
diciembre de 2022, artículo
XXXVI, a solicitud del Consejo
de la Judicatura, dispuso modificar la circular N°
77-2021 del 2 de marzo de 2021, relativa
a la reiteración
de la circular N° 245-2014, denominada “Directrices
sobre el nombramiento de las Juezas y Jueces Suplentes”, en los siguientes
términos:
“Que Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
118-2020 celebrada el 10 de
diciembre del 2020, artículo
XXIV, en lo que interesa, dispuso reiterar la circular N°
245-2014, referente a las Directrices sobre el nombramiento
de las Juezas y Jueces Suplentes, que literalmente dice:
“El Consejo Superior en
sesión N°
94-14, celebrada el 28 de octubre de 2014, artículo LVI, acordó comunicarles las siguientes
directrices que deben aplicar
de conformidad con lo que establece
el artículo 69 de la ley de
Carrera Judicial, que indican:
1. En los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una
vacante temporal, que se realice
sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles,
conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho, considerando
para ello las elegibilidades
correspondientes a los escalafones con que corresponda sustituir el puesto,
sea mismo procedimiento que
señala el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial para integrar las ternas en puestos en propiedad
o bien interinos cuando superen los tres
meses y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías
o materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el
ejercicio del cargo, con excepción
de las personas de primer ingreso, cuyo desempeño debe ser evaluado una vez que asuman
llamamientos.
2. El inadecuado
desempeño deberá comunicarse al Consejo Superior o a la Corte, según corresponda. Para ello deberán de enviar a esos Órganos
el informe de labores. Las notas se actualizarán conforme a los movimientos que se registren en el
escalafón de elegibles.
3. Los nombramientos
menores de tres meses que deba realizar el
Despacho de la Presidencia, se regirán
por la misma regla conforme a las listas de elegibles del escalafón que corresponda y en aplicación al artículo 69 citado. Adicionalmente, deberán contar una nota de al menos de un mínimo de muy bueno en adelante
en la evaluación del desempeño.
4. Conforme
a lo anterior solo es posible nombrar
como jueces o juezas a personas no elegibles en la Carrera Judicial, cuando no existan elegibles nombrados como suplentes o disponibles en el escalafón
que administra la Presidencia de la Corte.
4. Cada
Despacho Judicial tendrá una lista de suplentes
para llenar las vacantes temporales menores a tres meses, en estricto orden
de notas y un registro en el que conste
además el rol respectivo, las designaciones que se hagan, con señalamiento de los períodos y motivo de nombramiento del suplente, y el cumplimiento efectivo del rol establecido.
5. De
conformidad con lo dispuesto
por el Consejo
de la Judicatura en la sesión CJ-028-2014, celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo VII, en adelante las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos juez (a) 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles
para las listas principales
y complementarias y las no elegibles
serán propuestas únicamente en las listas complementarias cuando ello sea necesario. De no completarse las listas principales con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá
con un nuevo concurso.
6. Las personas elegibles que estén designadas en las listas complementarias, o bien cuando alcancen la elegibilidad, podrán solicitar al Consejo de la Judicatura, ser traslados a las listas principales en caso de que exista espacio en estas últimas.
7. Para realizar
los nombramientos de juezas y jueces suplentes se deberá de completar la información que sea dispuesta a los efectos de la regulación de conflictos de interés del Poder Judicial.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 26 de enero de 2023.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714587 ).
CIRCULAR N° 24-2023
ASUNTO: “Conformación de las Comisiones de
Salud Ocupacional en los diferentes Circuitos Judiciales del país y del Programa de Comisiones de Salud, Seguridad y Ambiente (SSA)”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, CONSEJOS
DE ADMINISTRACIÓN, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 63-2022, celebrada el 12 de diciembre de 2022, artículo XVII,
tomó el acuerdo
cuya parte dispositiva, dice:
“(…)
Recibida la votación
correspondiente, unanimidad,
se acordó: Acoger la propuesta presentada por la magistrada Varela en condición de Presidenta interina de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional, en consecuencia: 1) De conformidad con lo dispuesto por la citada Comisión
en la II y III sesión, en concordancia con el Decreto Ejecutivo
N° 39408-MTSS, Reglamento de Comisiones
y Oficinas o Departamentos
de Salud Ocupacional, en su artículo
N° 8, así como lo regulado en el
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y el Reglamento de Comisiones del Poder Judicial, aprobar la conformación de Comisiones de Salud Ocupacional del Poder Judicial en distintas zonas. Lo anterior en el entendido
que a lo interno estas estructuras se denominarán “comisiones regionales”
con el fin de mantener la congruencia con el Reglamento de Comisiones del Poder Judicial. No obstante, pese
a este cambio
en la nomenclatura, estas comisiones regionales que se vayan a conformar funcionarían como “subcomisiones” y se encontrarán bajo la tutela y dirección
de la Comisión de Salud Ocupacional. 2) La conformación
de comisiones para el caso de las comisiones regionales, estará integrada en su
parte patronal por la
persona que ocupe el cargo
de administrador o administradora
y adicionalmente según acuerdo del Consejo Superior en la sesión N° 56-16, artículo LXV, parte de los Consejos de Administración de la zona, en proporción como se indicó en el
cuadro 5 (página 20 del Programa). Lo anterior por cuanto la Institución se organiza mediante la desconcentración administrativa en las zonas regionales. 3) En las zonas donde no exista Consejos de Administración y en apego a lo que establece el artículo 5 del Código de Trabajo, la conformación considerará la persona administradora
y se designará el resto de los integrantes según cargos de jefaturas de oficinas existentes con mayor categoría en el
lugar y en proporción según el cuadro 4 (página
20 del Programa). Asimismo,
de existir jefaturas de otros edificios, se deberá incluir en la medida de las posibilidades representación de esas oficinas.
Se deja constancia de que la magistrada
Vargas emitió su voto a viva voz, indicando estar de acuerdo con la propuesta presentada por la magistrada Varela, en razón de que el sistema de votación generó un problema dejando sin registro la emisión de su voto.
Así votaron las señoras
magistradas y señores magistrados Aguirre, Rivas, Vargas, Sánchez Varela, Olaso, Ramírez, Alfaro, Castillo, Cruz, Rueda, Salazar
Alvarado, Araya, Garro. Las señoras
magistradas y señores magistrado suplentes, Vargas Vargas Jiménez Ramírez, Martínez Bolívar, Segura Bonilla,
Serrano Baby, Fernández Calvo, Garita Navarro.”
El acuerdo
literal se encuentra en la dirección electrónica adjunta:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos?download=5304:oficio-487-2023
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez en el
Boletín Judicial.
San José, 30 de enero de 2023.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714389 ).
CIRCULAR N° 26-2023
Asunto: Modificar la Circular N° 76-2022 Instructivo para la elaboración
de tablas de plazos de conservación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS,
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión número 03-2023 celebrada el 17 de enero de 2023, artículo LXV, dispuso a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos CISED,
la modificación de la Circular N° 76-2022 “Instructivo para la elaboración
de tablas de plazos de conservación”, a saber:
“El Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
34-2022, celebrada el 26 de
abril del 2022, artículo
LIX, aprobó la modificación
de la Circular N° 157-2021 Instructivo para la elaboración de tablas de plazos de conservación y cifrado de datos.
“INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE TABLAS
DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS”
La selección documental es una
función importante en la administración
actual, pues permite tanto
la fijación de plazos de conservación para los documentos, como la eliminación de estos cuando han cumplido
su vigencia legal y administrativa y además carecen de valor científico-cultural.
Una mala práctica en
este campo ha producido en algunas ocasiones
la eliminación prematura de
documentos (con dolo o sin él), y en otras,
acumulaciones masivas de papeles sin ningún valor. Ambos extremos producen problemas administrativos y legales, desperdicio de recursos humanos, de tiempo, de espacio de dinero.
La Ley del Sistema
Nacional de Archivos N° 7202, de 24 de octubre de 1990, regula lo relacionado con la selección de documentos y establece lo siguiente:
“Artículo 138.—Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2º de la Ley que se reglamenta integrará un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el asesor legal, el superior administrativo y el Jefe o encargado del archivo de la entidad productora de la documentación, o por
quienes estos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre estos miembros se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley
General de Administración Pública,
un presidente y un secretario,
electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.”
Por otra parte, para el Poder Judicial específicamente, rige lo dispuesto en el
artículo 47 bis, de su Ley Orgánica:
“Artículo 47 bis.—La corte Suprema
de Justicia podrá ordenar
la destrucción o el reciclaje de los expedientes, siempre que no sean necesarios para algún trámite judicial futuro, que no tengan interés histórico, o cuando
se encuentren respaldados por medios electrónicos,
informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o cualquier otro medio con garantía razonable de conservación. Al efecto se publicarán las listas de expedientes por destruir en el
Boletín Judicial.
Dentro del plazo
de ocho días hábiles luego
de la primera publicación, el Archivo Nacional podrá solicitar los expedientes que estime pertinentes. Las partes también podrán solicitar la devolución de los documentos aportados, certificación integral o parcial
del expediente, o la entrega del expediente original,
salvo materia penal.
(Así adicionado mediante Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997).”
En acatamiento a lo dispuesto por la Ley, el Archivo Nacional propone a las
instituciones la confección
de TABLAS DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS, en
las cuales se plasme la producción documental total de la entidad,
se detecten duplicidades,
se establezcan plazos de conservación racionales atiendo criterios legales, administrativos, entre otros, y se indique cuáles son los documentos más representativos de la institución,
para que estos sean conservados permanentemente, y se
sumen al patrimonio
documental del país.
CLASIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Y LA INFORMACIÓN
Es importante mencionar que el Poder Judicial es una institución que comprende tres grandes ámbitos: jurisdiccional, administrativo y
auxiliar de justicia. Por lo tanto, la variedad de documentos o de información que produce es significativa.
Al respecto, una de las funciones primordiales de previo a la elaboración de las tablas de plazos, es contar con un proceso de clasificación de la documentación.
Esta labor de clasificación como lo dispone el Reglamento Ejecutivo a la Ley del
Sistema Nacional de Archivos consiste
en la “acción intelectual de agrupar jerárquicamente los documentos de un fondo documental
mediante clases o tipos, desde los
más amplios a los más específicos
de acuerdo con los principios de procedencia y orden original”, esto nos permite identificar
los documentos para su posterior incorporación a la tabla de plazos de conservación.
Posteriormente se organiza la información
de los tipos documentales en la estructura ordenada que posee la tabla de plazos, incluso puede verse reflejados los diferentes niveles de jerarquía existente en la oficina productora, la estructura funcional o organizativa de la misma.
Existen dos tipos de sistemas
de clasificación de los documentos:
Clasificación funcional: Se toman en consideración los elementos basados en las funciones de una entidad para realizar la clasificación de los documentos o la información producida en su
fondo documental. Ej.:
Materia Civil, Laboral, Penal, Administrativa.
Clasificación Orgánica: Se clasifican
los documentos o la información de acuerdo con las divisiones o estructura orgánica de la entidad que la produce. Ej.: Dirección de Gestión Humana posee varias secciones
y unidades.
Una vez clasificada la información es esencial que los operadores del sistema o los encargados
del archivo documental de cada
oficina productora, cuenten con los medios suficientes para identificar la totalidad de los documentos y de la información previo a la elaboración de la tabla de plazos de conservación respectiva, lo anterior responde
a la necesidad de contar
con un instrumento detallado,
libre de errores y duplicidades
y que refleje con exactitud
y certeza las diversas actividades que se realizan, lo cual genera un producto final que
sirva a la institución para
la correcta toma de decisiones en su
gestión documental.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR LA FÓRMULA
La tabla consta de once columnas, información de encabezamiento y firmas correspondientes.
1. Número de orden: Es
el número consecutivo que se asigna a cada tipo documental, en el orden
que se anoten.
2. Tipo
documental (asunto): En
esta columna debe anotarse la lista de todos los tipos documentales2 o asuntos que produce o recibe el despacho. A veces estos tipos
documentales tienen una variedad en
especie mucho mayor, es decir, una palabra que los especifica más. Ejemplo: Existen
varios tipos de expedientes; es bueno especificar
el tipo de expediente de que se trata:
civil-ejecutivo simple, hipotecario,
monitorio.
Cuando se elabora una tabla, lo común es anotar el tipo
documental una sola vez,
sin importar si hay un ejemplar o miles de ejemplares.
Es importante, que en esta columna los
tipos documentales se encuentren ordenados alfabéticamente y orden ascendente para realizar la búsqueda de la información más rápida y eficaz.
3- ¿Es original y/o copia?
A la par de cada uno de los
tipos documentales, se anota si este
tipo, que posee la oficina en cuestión,
es original o copia. Si tiene
el documento original se anota O. Si tiene ambos se anota: O y C. Si tiene 2 o 3 copias del mismo se anota CC o CCC. En el caso de la correspondencia
se anota O y C.
4. ¿Cuáles otras oficinas tienen original y/o copia de este documento?
En esta columna
deben anotarse los nombres de otras oficinas que tienen original o copia del tipo documental en cuestión. Debe señalarse cuál oficina tiene el
original.
Ejemplo: Si está analizando
la documentación de una Dirección Legal.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
La información de esta columna es fundamental para detectar
duplicados y determinar a cuál oficina se le va a asignar
la custodia temporal o permanente de determinado tipo documental.
5. ¿El documento y/o la información
estÁn
automatizados?
Se indica en esta columna
si el tipo
documental se encuentra respaldado
en un programa de cómputo o un sistema automatizado.
6. Contenido: Se resume el
contenido de cada tipo documental, su taxonomía, origen y la función que representa. Puede incluirse sus características y la razón que deriva su creación
o utilización.
En el caso de la correspondencia, proyectos, expedientes o tipos documentales cuya información es muy diversa, lo que se hace es anotar el objetivo,
la función o las actividades
básicas de la unidad, pues de estas se van a derivar los asuntos.
Ejemplo: Si se está levantando
la tabla de una oficina de Auditoría.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
7. Periodo de conservación.
A) Vigencia administrativa-legal. oficina de origen: Período en que un documento tiene actualidad, plena capacidad para
que, a través de él, se ordene, testifique, o informe. El valor fundamental de los
documentos durante su vigencia es servir para la toma de decisiones, para los trámites corrientes de una oficina, y para la defensa de derechos. El plazo de vigencia es diferente según cada tipo
documental.
B) Vigencia Administrativa-Legal.
Permanencia en el Archivo Central: En esta columna
se anota el tiempo que debe custodiarse la documentación en el Archivo
Central. El plazo se fija tomando en cuenta
que los documentos guardan un valor potencial, que eventualmente pueden servir para probar derechos, o como antecedentes de proyectos. Durante su permanencia en el Archivo Central, un documento puede terminar de cumplir su vigencia administrativa-legal,
o conservarse PERMANENTEMENTE. Si un documento pierde todo su valor en
la etapa de gestión, no debe pasar al Archivo Central, y
se anotará 0 (cero) en esta columna.
Los plazos pueden ser recomendados por la Oficina productora, pero la responsabilidad de su fijación definitiva
corresponde al Comité Institucional.
El Comité debe discutirlos muy bien. Si los fija demasiado
bajos, puede resolver el problema de espacio, pero enfrentarse
a problemas legales posteriores. Si los plazos son demasiado altos, se pueden conservar durante años documentos
que no tienen ninguna utilidad, y que pueden causar graves problemas de espacio
a la institución.
8. Fechas extremas: Se
anotan las fechas extremas de cada tipo documental correspondientes
al momento en que se realiza la tabla.
9. Producción
anual: Se anota, en número de documentos
o en metros lineales, la cantidad correspondiente a cada tipo documental. La medida en metros se hace tomando en
cuenta el espacio que los documentos ocupan en una gaveta
o estantería.
Si una oficina produce muy poco, se puede indicar en una
sola cifra la totalidad de
la documentación.
10. Observaciones: Puede
servir para justificar el por qué
recomiendan la conservación
o eliminación de un tipo
documental. Pueden referirse
a la duplicación de información,
a problemas de volumen de los documentos, a espacio de la institución y las declaratorias
de valor científico-cultural emitidas
por el Archivo
Nacional.
También aquí se puede anotar si otras
oficinas o instituciones tienen información complementaria, aunque el tipo documental no sea duplicado.
Esta columna es muy importante, pues todas las instituciones cumplen una función
dentro de la organización,
y es obligación de los administradores dejar un
testimonio de sus acciones, del cumplimiento
o no de los objetivos de un ente, y de su proyección dentro
de la sociedad.
Valor científico cultural: Se refiere a
la determinación de aquellos tipos
documentales que por su trascendencia no deben ser eliminados por existir una
declaratoria formal de parte
del Archivo Nacional con base a lo que dispone la Ley
del Sistema Nacional de Archivos.
Estos documentos, una
vez recibida la declaratoria por parte de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional, deben
transferirse para formar parte del patrimonio documental
de la nación.
ALGUNOS CRITERIOS PARA DETERMINAR
LA CONSERVACIÓN PERMANENTE
DE LOS DOCUMENTOS
1. El grado en que reflejan
los objetivos y las funciones básicas de la institución.
2. El nivel de la estructura orgánica en que se produjeron o recibieron.
3. El hecho de si los
documentos, o la información en ellos contenida, está duplicada.
4. Si tienen relevancia para la explicación de fenómenos sociales o culturales en general.
5. El volumen de producción. En casos de documentación homogénea y muy voluminosa, se puede recurrir a una muestra.
Además, es importante considerar
los criterios orientadores para determinar el valor de los documentos de previo al proceso de selección y eliminación en los despachos judiciales,
lo anterior fue aprobado por el Consejo
Superior en sesión N°
73-2021, celebrada el 26 de
agosto del 2021, artículo
LIII, y publicado mediante
circular de la Secretaría General de la Corte Nº
194-2021, para lo cual se definen
los siguientes:
a) Calidades de las partes: Se refiere, por ejemplo, a que se trate de una persona de notoriedad pública, por el cargo que ocupa (funcionario público de los Supremos Poderes, o de funciones públicas reconocidas o bien, por ejemplo, por
la condición de la persona que reviste
interés, sea la persona víctima
o víctimas, persona acusada
o los demandantes civiles o querellantes). También puede tratarse de una figura pública de otras esferas, de reconocida notoriedad -una persona del medio artístico,
cultural, deportivo, periodístico,
etc.), lo cual debería conservarse, en materia penal, con independencia
de la forma en que concluyó
el proceso.
b) Asuntos que involucren
bienes del Patrimonio Nacional. Aquí pueden indicarse todos los delitos funcionales,
que involucren afectación
al erario público, o bien a
patrimonio histórico y o
cultural declarado o en proceso de declaratoria, lo que debería conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
c) Asuntos que generen impacto social,
por ejemplo: delitos de lesa humanidad (tortura, trata de
personas, genocidios, etc.), delitos
en violentos, por sus consecuencias, por las personas afectadas, por la magnitud de los daños causados,
por tratarse de delitos en perjuicio
de sectores en condición de vulnerabilidad:
personas indígenas, personas migrantes,
personalidades, etc., los cuales deberían conservarse incluso si no se ha resuelto el caso o encontrado
a las personas responsables o con independencia
de la forma en que el proceso se resolvió.
d) Asuntos que presenten
notoriedad a nivel nacional
o local. Pueden repetirse los criterios
anteriores o bien añadirse el impacto local, por las consecuencias en una determinada
zona o comunidad, las personas involucradas
o bien la magnitud del daño
(sea personal por la cantidad
de víctimas, o económico, ambiental, a nivel institucional, por ejemplo), los cuales
deberían conservarse con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
e) Asuntos que por su connotación no son comunes en el
despacho. Este es un criterio
muy ambiguo y confuso. Quizás puede aclararse al indicar que sean tal vez el
primero (o los primeros) de
un tipo nuevo de delito: por ejemplo, acoso
callejero, penalización de
la violencia con parejas del mismo
sexo; maltrato animal, tráfico de especies, etc. con independencia de la forma en que concluyó el proceso.
f) Asuntos relacionados
con cambios en la legislación como por ejemplo el
reconocimiento de las uniones
entre personas del mismo sexo
y las implicaciones en delitos concretos o la condición de ser personas víctimas y/o imputados que tengan origen en
el vínculo de pareja, y la creación de nuevos tipos penales debe
ser también un criterio orientador, en el sentido de que los nuevos casos
que ingresen, revisten interés histórico y cultural y deben conservarse, con independencia de la forma en que concluya el proceso.
g) Asuntos relacionados
con quejas presentadas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Es importante conservar
los expedientes que son objeto de quejas o demandas ante el Sistema
Interamericano de Derecho Humanos para garantizar la defensa efectiva del Estado, si se requiere como prueba para demostrar la violación de los derechos humanos o la capacidad de respuesta del Estado
a través de sus órganos de juzgamiento, para ello es necesario que exista un sistema de alerta que identifique el proceso para su debida conservación.
h) Persona en condición
de vulnerabilidad: Adicional
a los criterios anteriores, se estima prudente poder considerar un criterio nuevo, referido a la participación en el proceso de una
persona (como acusado, víctima, testigo, damnificado, etc.) en condición de vulnerabilidad:
Persona menor de edad, persona adulta mayor,
mujer, persona indígena,
persona con discapacidad, personas privadas de libertad incluso después de haber cumplido la sanción o de haber sido absueltas, si estuvieron en
prisión preventiva, persona
extranjera o migrante,
personas afrodescendientes o personas de la población
LGBTIQ.
Esto por cuanto los Estados, al aprobar las distintas Convenciones Internacionales que protegen a estas poblaciones, han reconocido que son vulnerables y
lo son más para el acceso en igualdad
y en compensación de sus desigualdades, en la administración de justicia, en particular considerando que, respecto de una misma persona, puede darse la convergencia de varias condiciones de vulnerabilidad, lo que se denomina
interseccionalidad. Desde
luego que debe haber un deber de mayor diligencia del Estado en
garantizar el acceso a la justicia de estas poblaciones. Las Reglas de Brasilia contemplan a
la víctima del delito como una población vulnerable, pero si se logra
establecer como criterio la víctima que además pertenezca a los otros sectores,
se tienen bases sólidas
para establecer la conservación,
sea permanente o por un plazo prolongado, incluso más allá
de la prescripción mayor, para garantizar
el acceso a la justicia en estrados
internacionales, como
primer aspecto y en segundo lugar, para garantizar la defensa del Estado
ante esas instancias.
Asimismo, recordar a los
despachos judiciales sobre las declaratorias del valor
científico-cultural que ha realizado
el Archivo Nacional de aquellos tipos documentales que custodian y considerar
el periodo de conservación “Permanente” que se ha incorporado
en las tablas de plazos que se encuentren vigentes, para evitar la pérdida del patrimonio documental
de la nación. Si se tuviera
duda al respecto consultar con el Archivo Judicial.
Una vez definidos los
nuevos plazos, la Comisión Institucional de Selección revisa las tablas, y hace recomendaciones acerca del valor
documental si así lo considera conveniente.
REQUISITOS
PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS TABLAS
DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Es requisito indispensable que la tabla
de plazos presente todas sus columnas debidamente completadas para su aprobación. La remisión debe realizarla
la jefatura de la oficina productora o el encargado del archivo como corresponda mediante oficio dirigido a la Jefatura del Archivo Judicial, éste a su vez la enviará
a La Comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (CISED) la cual
realizará el análisis correspondiente y las observaciones pertinentes para su aprobación y finalmente se remiten al Consejo Superior.
Tabla de
Plazos de Conservación de Documentos
Nombre del despacho
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Ante dudas a la hora de separar
esta documentación, deberán consultar
a la jefatura del Archivo
Judicial”.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.”
San José, 1°
de febrero de 2023.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713866 ).
De Conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo
de la comisión Institucional
de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016 en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de
mayo de 2016, Artículo II y el
Acuerdo del Consejo
Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de
mayo de 2016, Artículo XCV, de la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión
virtual Nº 01-2022, de fecha 25 de febrero del 2022, Artículo II y el Acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-2022 celebrada el 26 de abril del 2022, Artículo LXI. Se hace del conocimiento de las Instituciones
Públicas, Privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de paquetes de Expedientes de
O.I.J., Paquetes de Expedientes
de Pensión
Alimenticia, Remesa Destrucción de Pensión Alimenticia,
de los Despachos que a continuación
se detallan, la información se encuentra
remesada y custodiada en el Archivo
Judicial.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la dirección ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la publicación de este aviso. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. MBA. Wilbert Kidd
Alvarado, Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaria General de la Corte el
22 de junio 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 1 de febrero de 2023
MBA.
Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. 364-12-2021C.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2023714116 )
HACE SABER:
Que en el Proceso
Disciplinario Notarial N° 19-000791-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado
contra Osman Cephces Frew Davidson, (cédula de identidad N° 0700260151), este Juzgado mediante la sentencia en firme
N° 2023000033 de las siete horas cincuenta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de nueve años y cuatro meses de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. De conformidad con la Circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Lic. Allan Esteban Barquero Durán
Juez
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714239 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 19-000284-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Norman Rodrigo Moya Arrieta,
(cédula de identidad N° 6-0155-0763), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
2022000846 de las diez horas treinta
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 23 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714346 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 15-000805-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Rónald
González Aguilar (cédula de identidad 601021446), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
número 2022000270 de las ocho
horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de mayo de
dos mil veintidós, cuya sanción fue modificada
por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 164-2022 de las nueve horas cincuenta y un minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, dispuso imponer al denunciado un mes de suspensión en el
ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
“De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.” Publíquese por una vez
por la Imprenta Nacional en el Boletín
Judicial.
San José, 25 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714347 ).
A Archivo Notarial, Dirección
Nacional de Notariado, Registro
Civil y Registro Nacional: Que en
el proceso disciplinario notarial N° 08-000875-0627-NO, de Registro Civil contra Josef Yamin Díaz Díaz, (cédula de identidad N° 501300867), este Juzgado mediante
pronunciamiento de las ocho horas cuarenta
y ocho minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, dispuso: En virtud de que según consulta realizada al Registro Civil el once de enero de los corrientes
el matrimonio de Carlos
Alberto Fiallo Morales con Marcela Díaz Montiel se encuentra inscrito, y siendo que esta información se puso en audiencia mediante resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del once de enero de dos mil veintitrés y siendo que en autos no consta manifestación alguna de las partes con relación a dicha resolución, se resuelve: Por haber transcurrido el plazo de diez
años y de acuerdo con el voto número
3484 de las doce horas del ocho
de julio de mil novecientos
noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional, se ordena levantar a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín
Judicial la sanción disciplinaria
impuesta al notario Josef Yamin Díaz Díaz mediante resolución
número 0148-2011 de las ocho
horas del dieciocho de mayo del dos mil once, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 225 del veintiuno
de noviembre del dos mil doce. Comuníquese lo resuelto mediante edicto a la Imprenta Nacional
para su publicación por única vez
en el Boletín
Judicial. Una vez publicado
el edicto ordenado en este
pronunciamiento, archívese la presente
causa. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 23 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Notarial
1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714349 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el proceso disciplinario notarial N°
17-000304-0627-NO, de José Ricardo Espinoza Castillo contra Walter Garita
Quirós, (cédula de identidad 106710380), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante la sentencia
número 254-2019 de las ocho
horas y once minutos del treinta
de abril de dos mil diecinueve,
misma que fue confirmada por el Tribunal Disciplinario
Notarial mediante Voto número 0166-2022 de las diez
horas un minuto del tres, dispuso imponer al denunciado la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, 25 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714352 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 19-001195-0627-NO, de Ana
Victoria Alfaro Jiménez contra María Del Rocío Arroyo
Chaves, (cédula de identidad 107630849), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
número 2021000833 de las siete
horas veintitrés minutos
del diecisiete de diciembre
de dos mil veintiuno y confirmada
por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto número 0148-2022 de las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de octubre del dos veintidós, dispuso imponerle al citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio
de la función notarial, sanción
que se mantendrá en el tiempo hasta tanto la Notaria cumpla con la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.
San José, 24 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714570 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 16-000665-0627-NO, de Dirección Nacional
de Notariado contra Raymundo Vallejos
Arrieta, (cédula de identidad N° 5-0137-0588), el Juzgado Disciplinario
Notarial mediante sentencia
2022000844 de las diez horas quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige
ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín
Judicial. De conformidad con la Circular N° 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
San José, 23 de enero del 2023.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Decisora
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714575 ).
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil: que en el proceso disciplinario
notarial N° 20-000200-0627-NO, de Ergirio
Dagoberto Jiménez Leiva
contra Daniel Esteban Romero Martínez, (cédula de identidad
1-1192-0070), el Juzgado Disciplinario Notarial mediante sentencia 2022000158 de las catorce
horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dispuso imponerle a el citada notaria la corrección disciplinaria de UN
MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial el cual se mantendrá hasta la debida inscripción de la escritura 377/XI. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. “De conformidad con la circular N°67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.”
San José, dieciocho de noviembre del dos
mil veintiuno.
Licda. Gloriela Garro Fernández,
Jueza
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714580 ).
A: Vilma Tatiana
Arce Chaves, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110330722, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 22-000365-0627-NO establecido
en su contra por el Archivo
Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A
las quince horas cincuenta y uno minutos
del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós. Se tiene
por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Archivo
Notarial contra Vilma Tatiana Arce Chaves, a quien se
confiere traslado por el plazo
de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como mínimo y dentro de los ya citados,
podrá señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por la Dirección de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar
fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su
consulta, en la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la
casa de habitación del denunciado
o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el
lugar de trabajo u oficina, esta debe
ser entregada únicamente a
la persona denunciada, lo cual
se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia quienes podrán notificarle en su domicilio registral ubicado en Heredia, San Rafael,
Santiago, de la Universidad Nacional 1.5km al norte y
300 m este o por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Cartago, en su oficina, sita Cartago, Cartago,
Occidental: de ASEMBIS, 200 m sur y 150 m oeste. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma 5to piso. En el
caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar
la diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida
la notificación con la entrega
de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 687, publicada en La Gaceta N° 20
del
jueves 29 de enero del
2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna
de las anteriores direcciones,
hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Decisora.
Jueza. Juzgado Notarial. A
las diez horas dieciséis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a)
Vilma Tatiana Arce Chaves, la resolución dictada a las quince horas cincuenta
y uno minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (consulta a la DNN agregada
al expediente en fecha veinticuatro de mayo del
dos mil veintidós, resolución
de las quince horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintidós, acta negativa
del veintidós de setiembre
del dos mil veintidós, resolución
de las catorce horas veintitrés
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintidós,
acta de notificación negativa
del catorce de noviembre
del dos mil veintidós) y el
último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (consulta al Registro
Civil agregada el veinticuatro de mayo del dos mil veintidós,
resolución de las quince horas cincuenta
y uno minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil veintidós, acta de notificación negativa del ocho de julio del dos mil veintidós), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(consulta al Registro Nacional del veintiséis de enero del dos mil veintidós), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a)
que los hechos que se le atribuyen son “presunta falta de reporte de la autorización de la escritura pública número ciento cinco BIS del tomo noventa y ocho en los
índices de actuaciones de
la primera quincena de agosto del dos mil veintiuno”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Vilma
Tatiana Arce Chaves, cédula de identidad N°
110330722. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza Notarial. De conformidad
con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
San José, 01 de febrero del 2023.
Licda. Geovanna Vega
Benavides,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714582 ).
MSc. María Angélica
Fallas Carvajal. Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Deivid José
Hernández Ramírez, cédula de identidad 0401960948,
que en este Despacho se interpuso un Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número
20-000582-0505- LA, en dicho
proceso se pretende: Principales: 1. Se ordene a la demandada al pago de Auxilio de cesantía y preaviso de toda la relación laboral. 2. Se ordene a la demandada al pago de las diferencias salariales dejadas de pagar durante toda
la relación laboral. 3. Se ordene a la demandada al pago correspondiente a los Aguinaldos 2018, 2019, 2020 y
aguinaldo proporcional
2021. 4. Se condene a la demandada
a cancelar el total de 38
días de vacaciones no disfrutadas
correspondientes a toda la relación laboral. Siendo que la demandada me suministraba salario en especie, solicito
se realice el cálculo de los extremos laborales antes indicados incluyendo el 50% del salario en especie, esto,
de conformidad con el artículo 166 del Código de Trabajo.
Subsidiarias: 5. De resultar
con lugar o parcialmente
con lugar la sentencia solicito se notifique a la Caja Costarricense del Seguro
Social, a fin de que sean servidos
en realizar el cobro correspondiente
de las cuotas obrero patronales dejadas de pagar durante toda
mi relación laboral. 6. Se condene a la demandada al pago de los intereses
sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 7. Se condene a la demandada al pago de la indexación
sobre las sumas otorgadas, desde la terminación de la relación laboral y hasta el efectivo pago. 8. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, debiéndose fijar las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós, misma que en síntesis
indica: Juzgado de Trabajo
de Heredia. A las nueve horas veinticuatro
minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Habiendo llegado la cuenta cedular solicitada para notificar al señor Deivid José Hernández
Ramírez, se procede a dar traslado de la presente demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Cándida
Rosa Ríos, con pasaporte número
C01478434, por el plazo de diez días a Deivid José Hernández Ramírez, cédula de identidad 0401960948, para que la conteste
por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si
reconoce éstos como ciertos o si los rechaza
por inexactos, o bien, si los admite
con variantes o rectificaciones,
bajo apercibimiento de que si
no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto
a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho,
se podrán tener por ciertos en
sentencia. Asimismo, si la parte demandada
se allana a las pretensiones,
no contesta oportunamente
la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las
pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad
con los numerales 498 y 506
del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169- 2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente,
se les invita a utilizar El
Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; Heredia. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, de
la funeraria La Piedad 25 metros norte
y 25 metros este. Se le hace
saber a las partes involucradas
en el presente
asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este
despacho judicial, deberán
ser presentados a través de
la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43- 2012, que refiere lo siguiente: Asunto: Datos que deben anotar los
abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos
en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión
con el sello blanco, los cuales
al ser escaneados no permiten
identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre
y número de carné del
Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello
blanco”. También, se le advierte a las partes involucradas en el presente litigio,
que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF,
PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño
NO podrá exceder de 3MB.
Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo
anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato
no será posible descargar el archivo
para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema
de Gestión, confeccionado por el Departamento
de Tecnologías de la Información
del Poder Judicial, que está
visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación
a la presentación de escritos,
así como lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N°8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario,
de la autoría y responsabilidad
del titular del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su
emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” Notifíquese. Lic. Oscar Mario
Segura Rodríguez. Juez. GGONZALEZHE Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho,
en el proceso
aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad
con lo establecido por el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena
así en proceso
OR.S PRI. Prestac. Laborales de Cándida Rosa Ríos
contra Deivid José Hernández Ramírez y otros. Expediente Nº
20-000582-0505-LA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.-
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia. 17 de enero del año 2023.—MSc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714355 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Delgado Leiva,
titular de la cédula de identidad N° 6-0331-0105, quien fue mayor, casado/a, costarricense, oficial de seguridad, laboró para Gfours S. A., y falleció el 17/09/2021; se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado,
bajo el número
21-000572-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el
Boletín Judicial. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425 del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación esta exenta de todo pago de derechos”. Expediente N° 21-000572-0679-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de noviembre de
año 2022.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714267 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de del trabajador
fallecido Hans Eduardo Webb Rodríguez, quien portó la cédula de identidad número 111230025 y falleció el día 12 de diciembre del 2011, promovido por Dayanne Webb Ortiz, cédula de
identidad 118860757. se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-000218-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22- 000218-0173-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de marzo
del año 2022.—Msc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714566 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de José Manuel De Jesús Cordero
Hernández, 0400970355, fallecido el
17 de noviembre del año
2022, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000082- 0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
Expediente N° 23-000082-0505-LA. Por Lavinia María de
Los Ángeles Salas Vargas a favor de José Manuel De
Jesús Cordero Hernández. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 27 de enero del año
2023.—Msc. Karol Baltodano
Aguilar, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714569 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carlos Luis Orozco Zúñiga, 0401041443, fallecido el 01 de febrero del año 2022, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 23-000148-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000148- 0505-LA. Por
Carlos Esteban Orozco Ramírez,
cédula 4-0178-0549 a favor de Carlos Luis Orozco Zúñiga.
Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia 03 de febrero del año
2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714571 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Jeffry Gerardo Solano Ulloa, 0113010642, fallecido
el 15 de enero del año 2023, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el Número 23-000140-0505-LA, a hacer
valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23- 000140-0505-LA. Por
Enrique Jaime Solano Vargas, cédula 3- 213- 0073 a favor de Jeffry Gerardo
Solano Ulloa. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 03 de febrero del año
2023.—Licda. Carolina Muñoz González, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714573 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes del trabajador
fallecido Mario Alberto Rodríguez Chavarría,
quien en vida fue mayor, casado, jardinero y mantenimiento, quien portaba la cédula de identidad número 5-0283-0001 y falleció el día 30 de octubre del 2022, promovido por Yamileth
Meza Umaña, mayor, viuda, portadora de la cédula de residencia 155812557602, en calidad de viuda
y madre en ejercicio del menor de edad Michael Rodríguez Meza; se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 22-002051-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-002051-0173-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de diciembre
del año 2022.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714578
).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Kattia María Bolaños Chaves quien
fue mayor, con cédula de identidad
0401550458, y quien falleció
el 21 de junio del año 2021, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignación
de extremos laborales bajo el número 23-000055-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000055-0505-LA. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 20 de enero del año
2023.—MSc. María Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN20237104584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Yadira Pacheco Meneses,
0302180538, fallecida el trece de marzo del dos mil veintiuno, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Proceso de Consignaciones
de Prestaciones Laborales
de Pers. Fallecidas bajo el
número 23-000031-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000031-0694-LA. Por
Jorge Eduardo Guevara Picado. Nota: “De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (Laboral), 31 de enero del año 2023.—Lic. Gerardo Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714586 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Emileth Barrantes
Arrieta, 0601180519, fallecida el
21 de febrero del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el número 22-000099-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000099-1430-LA. Por
María De Los Ángeles Miranda Matarrita
a favor de Emileth Barrantes
Arrieta. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714619 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carmen Cristina De Jesús
Chaverri Ramírez, 0203750811, fallecida el veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers fallecidas bajo el número 23-000035-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente
N° 23-000035-1113-LA. Por Duayner Salas Quirós a
favor de Carmen Cristina de Jesús Chaverri Ramírez. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Civil y Trabajo
de Grecia, (Laboral), 03 de febrero del año 2023.—Msc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714623 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Emileth
Barrantes Arrieta, N° 0601180519, fallecida
el 21 de febrero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proc. esp. distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida, bajo el Número 22-000099-1430-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 22-000099-1430-LA. Por
María de los Ángeles
Miranda Matarrita a favor de Emileth
Barrantes Arrieta. Nota: De
conformidad con la Circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 18 de noviembre del año 2022.—Licda. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714634 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Carmen Cristina de Jesús
Chaverri Ramírez, 0203750811, fallecida el veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de proceso de consignaciones
de prestaciones laborales
de pers. fallecidas bajo el
número 23-000035-1113-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín
Judicial. Expediente N° 23-000035-1113-LA. Por Duayner Salas Quirós a favor de Carmen Cristina de Jesús
Chaverri Ramírez. Nota: “De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, así como los artículos
10 y 425, del Código de Trabajo, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”.—Juzgado de Civil y Trabajo de Grecia (Laboral), 03 de febrero
del año 2023.—Msc. Freddy
Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714636
).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, 1) Con una base de diecisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones
con dieciséis céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condi. y servids. ref.:
2713-281-001 citas: 319-03809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 340-09242-01-0016-001, servidumbre
dominante citas:
340-09242-01-0017-001, servid de alero
citas: 358-12354-01-0920-001; servidumbre
dominante citas:
362-01040-01-0903-001, servidumbre de alero citas:
427-09814-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos treinta mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 536. Situada: en el
distrito 10-Hatillo, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera de acceso con 80 decímetros lineales y zona verde; al sur, Óscar Castillo Chinchilla; al este, Flora
Nereida Sánchez Chavarría,
y al oeste, Iris María Retana
Delgado. Mide: treinta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0663911-2000. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de trece millones trescientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de cuatro millones cuatrocientos
sesenta y un mil trescientos
quince colones con cuatro céntimos
(25% de la base original). 2) Con una base de once millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos sesenta y nueve colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-
03809-01-0901-004, servidumbre dominante
citas: 337-00614-01-0017-001,
servidumbre sirviente citas: 337-00614-01-0019-001, servidumbre
dominante citas: 337-00614-01-0022-001, servidumbre
dominante citas:
337-00614-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 337-04312-01-0905-001, servidumbre
de alero citas:
337-08278-01-0939-001, serv. de alero ref.:
308731-000 citas: 337-08278-01-0940-001, servidumbre dominante citas: 337-12987-01-0033-001, servidumbre
sirviente citas: 337-12987-01-0037-001, servidumbre
dominante citas: 337-14876-01-0004-001, servidumbre
sirviente citas: 338-03140-01-0064-001,
servidumbre dominante citas: 338-03140-01-0065-001, servidumbre
sirviente citas:
338-03140-01-0066-001, servidumbre dominante citas:
338-03140-01-0067-001, servidumbre dominante citas:
338-03140-01-0068-001, servidumbre dominante citas:
339-13182-01-0012-001, servidumbre sirviente citas: 339-13182-01-0014-001,
servidumbre dominante citas: 340-02615-01-0912-001, servidumbre
sirviente citas:
340-02615-01-0913-001, servidumbre de alero citas:
357-03475-01-0016-001, serv. de alero ref.:
00340335-000 citas: 357-03868-01-0004-001, servidumbre dominante citas: 360-04749-01-0919-001, servidumbre dominante citas:
360-16033-01-0902-001, servidumbre dominante citas: 361-05649-01-0901-001 y serv. de alero ref.: 00362415-000 citas:
371-17235-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, número trescientos sesenta y uno. Situada: en el distrito
10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública en medio del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, calle pública en
medio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
al este, acera “D”, y al oeste, calle pública
en medio del Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo. Mide: treinta y cuatro metros con sesenta
decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0474797-1998. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
quince minutos del siete de
marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
quince minutos del quince de marzo
de dos mil veintitrés, con la base de ocho millones quinientos
setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un colones con noventa y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de dos millones ochocientos
cincuenta y nueve mil ochocientos diecisiete colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R.L. contra Dora Macdiel Potoy Potoy, Gilbert Antonio Potoy Potoy. Expediente
N° 21-004722-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del año 2023.—Susana
Cristina Torrentes Ávila, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2023714234 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2014-225360-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 90530-F-000,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria
individualizada uno apta
para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 10-Desamparados, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso vehicular avenida primera; al sur, área recreativa; al este,
acceso vehicular, y al oeste,
filial dos. Mide: doscientos
noventa y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintinueve de mayo
de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas treinta minutos
del seis de junio de dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
doscientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas treinta minutos
del catorce de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Playa
Bruja S. A. contra Rebeca Rosales Camacho. Expediente
N° 19-000521-0638-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: catorce horas con siete minutos del primero de setiembre del dos mil veintidós.—Manuel Loría
Corrales, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023714235 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ciento
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
JFJ007, marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, año: 2014, color: bronce, chasis: JS3TD04V7E4100766, N° motor:
J24B1233933, cilindrada: 2400 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de seis millones ciento cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de dos millones treinta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Con una
base de un millón cuatrocientos
setenta mil colones exactos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 198164, marca: Kia, estilo:
K3000S, año: 2004, color: blanco,
N° motor: JT539177, chasis:
KNCWE031247038736, cilindrada: 2957 C.C. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del tres de
mayo de dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del once de mayo de dos mil veintitrés, con la base
de un millón ciento dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de trescientos sesenta
y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de
Xavier Alejandro Aguilar Ratton contra Renta Equipos Font S. A. Expediente N° 20-007061-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos
del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2023.—Ricardo Barrantes López, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714236 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BCV856; marca Mitsubishi; estilo Montero
Sport LS; capacidad 5 personas; año
2002; color gris. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
monitorio dinerario de Marvin
Antonio Porfirio Porras Chaves contra Juan Antonio Rodríguez Zamora, expediente
18-000438-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del año 2022.—Karina
Alexandra Pizarro García,
Jueza Decisora.—(
IN2023714271 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
doscientos noventa y tres mil trescientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez;
al sur: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez; al este: Resto reservado de Ana Isabel Rodríguez Rodríguez;
y al oeste: frente a calle pública con 55 metros. Mide: mil doscientos un metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del trece de abril de dos mil veintitrés con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiuno de abril de dos mil veintitrés con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Rolando Agustín Pérez Villalobos contra Analive Méndez Villalobos. Expediente
N° 22-002122-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de diciembre del año 2022.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2023714320 ).
En este Despacho, con una base de ciento ochenta y un mil setecientos nueve dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
368-01950-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
406-01918-01-0900-001, servidumbre sirviente citas:
406-01918-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 406-01918-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
162551-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 18 bloque B. Situada en el distrito
3-La Asunción, cantón
7-Belén, de la provincia de Heredia. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, lote 17 bloque B; al sur, lote 19 bloque B; al este, lote 35 bloque B; y al oeste, calle primera
con frente de 15.03 metros. Mide:
quinientos veinticuatro
metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Plano: H-0515431-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del treinta
de junio de dos mil veintitrés
con la base de ciento treinta
y seis mil doscientos ochenta
y un dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del diez de julio de dos mil veintitrés con
la base de cuarenta y cinco
mil cuatrocientos veintisiete
dólares con veintiséis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marianela Barrantes
Pineda. Expediente N° 22-003949-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, hora y fecha de emisión: veintiún
horas con treinta y siete minutos del veintiuno de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Gabriela Chaves Villalobos, Jueza Tramitadora.—( IN2023714324
).
En este Despacho, Con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
331-13362-01-0901-001 y reservas y restricciones citas:
334-07593-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 581396, derecho 000, la cual
es terreno de solar con una
casa de habitación. Situada
en el Distrito 4-Rivas, Cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Gerardo Martínez Hernández; al sur Gabelo Valverde Hernández; al este,
calle pública con frente de 17,22
metros lineales y al oeste
Gerardo Martínez Hernández. Mide: dos mil ciento treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del once
de abril de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con
la base de treinta y siete
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Eckson Blanco
Padilla. Exp:23-000034-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: quince horas
del veinticuatro de enero
del dos mil veintitrés.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023714329 ).
En este Despacho, Con una base de cuarenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 296141, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa lote 1C. Situada en el distrito
11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública con 15M 64CM; al sur Lote
2 C; al este, calle pública con 13M 59CM y al oeste, Lote 18 C. Mide: ciento ochenta y ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas cero minutos del dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de treinta y un mil quinientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés, con la base de diez
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana
Virginia Flores Chavarría, Oscar Fernando Salazar
Gómez. Expediente N° 22-011975-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del año 2022.—Sirlene de Los Ángeles Salazar
Muñoz, Jueza Decisora.—(
IN2023714331 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
310-13117-01-0901-001, citas:
366-00882-01-0902-001, citas: 383-04917-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 615836-000, la cual
es terreno de solar con construcción.
Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
Angie Camacho Ruiz; Juana Aguirre Espinoza; Keyner
Serrano Quirós; Bernardo Murillo Brenes y Luis Solís Díaz; sur: calle pública; este: Carmen Esquivel
García;
oeste: calle pública. Mide: dos mil ochocientos veintiséis
metros cuadrados. Plano: A-0008445-2022. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del siete de julio de dos mil veintitrés, con
la base de treinta millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Norman del Carmen Rodríguez Murillo. Expediente N° 22-002378-1202-CJ. Notas:
publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Hora y fecha de emisión: diez horas con cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—Lilliana
Garro Sánchez, Jueza Decisora.—( IN2023714332 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de veintiocho millones cincuenta y tres mil ciento trece colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
220207-003 y 004, la cual es terreno
para construir con 3 casas. Situada
en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública
con 10,56 metros de frente; al noroeste,
calle pública con 31,89 metros de frente;
al sureste, Mario Araya Calderón; y al
suroeste, Ovidio Brenes
Arce. Mide: trescientos setenta y cinco metros con cuatro
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de veintiún millones
treinta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de siete millones trece mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge
Arturo de La Trinidad Sánchez Vargas, Reparación de Muebles
de Oficina Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-001537-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 11 de enero del 2023.—Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2023714364
).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos colones con seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 394-16936-01-0970-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 52190, derecho inmobiliarios cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno lote 1018 para vivienda. Situada en el distrito
Carrandi, cantón Matina, de
la provincia de Limón. colinda:
al norte, calle pública
pavimentada; al sur, Compañía Bananera
Zent S. A. canal en medio;
al este, Alexis Vega; y al oeste,
Carlos Castro. Mide: doscientos
sesenta y ocho metros ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del siete de junio de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del quince de junio de dos mil veintitrés con
la base de cuatro millones doscientos
setenta y un mil cuatrocientos
colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de junio de
dos mil veintitrés con la base de un millón cuatrocientos veintitrés mil ochocientos colones con dos céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Arturo Esquivel Esquivel,
Victor Julio Esquivel Mora, Yuri Elena Esquivel Esquivel.
Expediente N° 22-004159-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 29 de enero del 2023.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2023714374 ).
En este Despacho, se señalan las ocho horas cero minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. Con una base de seis
mil setecientos setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 391-19958-01-0920-001, citas:
391-19958-01-0940-001, citas: 391-19958-01-0941-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
noventa y dos mil doscientos
sesenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno con un estacionanmiento y ocho cabinas independientes. Situada en el
distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, carretera costanera sur; al sur, calle pública segundaria sin uso actual; al este, Requeten Del Sur S. A.; y al oeste,
Lomas del Mar S. A. Mide: cinco
mil novecientos cuarenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
P-0247591-1995. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de cinco
mil ochenta y un dólares
con sesenta y un centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con
la base de mil seiscientos noventa
y tres dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Requeten del Sur S. A. Expediente
N° 18-001432-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, hora
y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta minutos del ventiséis de enero
del dos mil veintitrés.—Gerardo
Marcelo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2023714378 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ochocientos veinticinco mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FVL917, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGUKS10JH001165, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2018,
color: gris, N° motor: 4N15UBR0215, cilindrada: 2400 c.c.,
combustible: Diesel. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del ocho de marzo de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de quince millones seiscientos
diecinueve mil ciento cincuenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés con la base de cinco millones doscientos seis mil trescientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gilberto Celin Valladares Alfaro. Expediente N° 20-001339-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
dieciséis
horas con treinta y seis minutos
del veintidós
de agosto del dos mil veintidós.—Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Decisora.—(
IN2023714380 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento trece colones
con cincuenta y cuatro céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: MMQ018, marca: Kia, estilo: Sportage, categoría: automovil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2015, cabina: sencilla, color: blanco, Vin:
KNAPC812DF7753856, cilindrada: 2359 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas cero minutos del veinte
de marzo de dos mil veintitrés
con la base de siete millones
ciento cuatro mil ochocientos
treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés con la base de
dos millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Margely de Los Ángeles Marín Quesada. Expediente
N° 19-004472-1202-CJ. Notas: Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: nueve horas con
treinta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil veintidós.—Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza Decisora.—( IN2023714382 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 623809, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada: en el distrito
1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al
sur, Abel, Asdrúbal,
Elizabeth, Maricel, Teresita y Jorge Enrique todos Blanco Quirós; al este, Abel, Asdrúbal,
Elizabeth, Maricel, Teresita y Jorge Enrique todos Blanco Quirós, y al oeste,
Rafael Ángel Calderón
Delgado. Mide: trescientos diecisiete metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del treinta de agosto del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cero minutos
del siete de setiembre del año dos mil veintitrés, con la
base de cuarenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos
del dieciocho de setiembre
del año dos mil veintitrés,
con la base de dieciséis millones
ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto José Sequeira
Castro, Frankois S. A. (Propietario).
Expediente N° 22-003037-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
19 de enero del año 2023.—Licda. Mariela María Porras Retana,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714410 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones trescientos siete mil quinientos
cincuenta y nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
MRY496, marca: Daewoo, estilo:
Matiz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4x2, año:
1999, color: blanco. Para tal
efecto se señalan las ocho horas cero minutos del doce de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veinte
de abril de dos mil veintitrés
con la base de dos millones cuatrocientos
ochenta mil seiscientos sesenta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de abril de dos mil veintitrés con la base de ochocientos
veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Rodrigo Miguel Víquez Hernández contra Marcos Vinicio
Ramírez Castillo. Expediente N° 22-001141-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 16 de diciembre del 2022.—Licda. Jennsy María Montero
López, Jueza.—( IN2023714447 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 562211, derecho 000, la cual
es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03- Daniel Flores, cantón
19- Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: Al norte, Norma Quesada Castro y Neiler Fernández
Quesada; al sur, Javier Arias Mena; al este, calle pública con un frente de 24.47 m
y al oeste, Víctor Manuel Mora
Castro. Mide: Novecientos veinticuatro metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del once de abril de dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés con
la base de dieciocho mil quinientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de seis mil ciento
ochenta y siete dólares Con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marianela De Los Ángeles
Robles Romero contra Neiler Alexander Fernández Meza. Expediente N° 16-004536-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023714491 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reserva Ley de Caminos citas
303-20336-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 133342, derecho
000, la cual es terreno
para construir, lote 4-B,
con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-Buenos Aires, cantón: 03- Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
zona de protección de Quebrada Municipalidad de
Buenos Aires; al sur, Avenida 1; al este, lote 3-B; y al oeste, lotes 5-B y 31-B. Mide: trescientos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mario Alberto Badilla Jiménez contra Edwin Gerardo León Alfaro. Expediente
N° 22-004424-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Hora y fecha de emisión: catorce horas con cincuenta y siete minutos del once de enero del dos
mil veintitrés.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2023714604 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN/
En este Despacho,
con una base de cuatro mil ciento
treinta y siete dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando denuncia de tránsito 0800-00950158-001; sáquese
a remate el vehículo placa: BFT828, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LZ0CC5X24C2002312, tracción: 4x2, número
chasis: LZ0CC5X24C2002312, año
fabricación: 2013, color: rojo, VIN:
LZ0CC5X24C2002312, N° motor: 4G93DJAD1A0059, cilindrada:
1800 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, con
la base de tres mil ciento tres dólares con treinta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de mil treinta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Cristopher Francisco Campos Sánchez. Expediente N°
22-008363-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de enero del año
2023.—Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2023714610 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos doce colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 198542-003-004-005, la cual
es terreno lote dos - terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito:
03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Víctor Julio Ramírez Barrantes; al sur, Andrés Morales Ramírez; al este, calle pública y al oeste,
lote 1 de Andrea Ramírez Morales. Mide: doscientos catorce metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano:
H-0521953-1998. Para tal efecto,
se señalan las quince horas cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, con la base de quince millones
cuatrocientos ochenta y
cuatro mil doscientos ochenta
y cuatro colones con cincuenta
y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos
del ocho de junio de dos
mil veintitrés, con la base de cinco
millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con veinte céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Gina Auxiliadora
Araya Alvarado, Juan Pablo Ramírez Morales. Expediente
22-003907-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia. Hora y fecha de emisión: diez horas con diecinueve minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintidós.—German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2023714611 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil novecientos dieciocho dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el Vehículo placas número CL 212177, Marca
GEELY, año 2006, Vin: LB3PA11H36H000838, cilindrada 1046 c.c., color plateado.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA
S.A contra Compañía de Investigaciones
y Seguridad Táctica Coinseta S. A., Dennis Zúñiga
Castro Expediente N° 09-005599-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero
del año 2023.—Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023714612 ).
En este Despacho,
con una base de un millón
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número 102882-000, la cual
es terreno lote 119-I, terreno para construir. Situada en el
distrito 8-Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 118-I; al noroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima destinado a calle; al sureste, lote 136-I; y al suroeste, lote 120-I. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta minutos del cinco de junio de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil veintitrés con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de junio de dos mil veintitrés con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de
Albert Francisco Soto Vega contra Xinia Isabel
Pizarro Gómez. Expediente N° 22-007350-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, hora y fecha de emisión: nueve horas con quince minutos
del doce de diciembre del
dos mil veintidós.—Anny
Hernández Monge, Jueza Tramitadora.—(
IN2023714613 ).
En este Despacho, con una base de seis
mil cien dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa BKY015, marca:
Hyundai, estilo: Tucson Limited, Capacidad:
5 personas, tracción: 4x4, chasis:
KMHJT81CDFU008750, color: negro, vin: KMHJT81CDFU008750, N° motor: G4KEEU475293, cilindrada: 2400 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil quinientos setenta
y cinco dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de mil quinientos veinticinco
dólares con siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco LAFISE S. A. contra Silvia Alejandra Del Solís Mora Expediente
N° 22-008433-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de noviembre del año 2022.—Lic. Verny Gustavo Arias Vega, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714641 ).
En este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-09988-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 257704-000,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el Distrito: 01-Paraíso, Cantón: 02-Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte
calle publica con cincuenta
y cuatro metros lineales de frente;
al sur Río Pacures; al este
tres cero dos cero uno cero cero
seis nueve siete ocho uno cero cero tres cero dos cero uno cero dos cero tres
uno uno tres cero cero tres cero dos cero uno cero
dos y al oeste cero tres
uno uno dos cero cero; tres cero dos cero uno cero dos cero tres
uno uno uno cero cero y otros. Mide:
dieciséis mil noventa y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos (10:00 am) del treinta
de marzo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos (10:00 am) del dieciocho
de abril de dos mil veintitrés,
con la base de doscientos diez
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos (10:00
am) del veintiséis de abril
de dos mil veintitrés, con la base de setenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sancer Sociedad Anónima contra
Ana Felicia de Los Ángeles Gómez Roldán. Exp:21-005873-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.
01 de febrero del año 2023.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2023714663 ).
En este Despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
siete, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el
distrito 2-El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Tulio Calderón Retana; al sur, calle pública con 14.70 metros de ancho y 29.31 metros de frente y lote segregado;
al este, Alexander Barboza Sánchez, Mayela Mata Jiménez, Ramón Calderón, Julio Garro Campos,
Víctor Muñoz Arroyo, Mireya Gómez Retana, Luis
Alberto Sánchez Sánchez, Bertalia
Vargas Morera, Xenia y Floribeth
Benavides todos en parte y lote segregado,
y al oeste, Jorge Elías Solís Ruiz todos en parte y lote
segregado. Mide: dos mil setecientos sesenta y cuatro
metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados, según plano catastrado número SJ-0726279-2001. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del once de mayo de dos mil veintitrés,
con la base de diez millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Giovanni Solís Carranza. Expediente
N° 22-003891-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, hora y fecha de emisión: dieciocho horas con ocho minutos del treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Carlos
Contreras Reyes, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2023714757 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta millones trescientos uno mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando condiciones ref 2708-347-001 bajo las citas
0319-00000861-01-0926-007, demanda ordinaria bajo las citas
800-00320755-01-0001-001, plazo de convalidación bajo las citas
2012-00087065-01-0004-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 88565-000, la cual
es naturaleza: terreno de
café. Situada en el distrito (03) Pejibaye, cantón (04) Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Liberg Alberto Campos Campos;
al sur, Benedicto Sánchez Vargas; al este, Liberg Alberto Campos Campos; y al oeste, calle pública con 224.10 metros. Mide: catorce mil ochocientos noventa y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés con la base de treinta
millones doscientos veinticinco mil novecientos noventa y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del doce de abril de dos mil veintitrés con
la base de diez millones setenta y cinco mil trescientos treinta y un colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Iván Campos Arias,
Jeannette Arias Villegas, Johnny Campos Arias, Liberg
Guillermo Campos Arias, Michael Campos Arias, Productora
Campos Solís S. A., Seguridad Camarias
S. A. Expediente N° 19-012220-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 25
de enero del 2023.—Allan Barquero
Durán, Juez Tramitador.—(
IN2023714788).
En este Despacho, con una base de ocho mil veinte dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa: BBB943, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD6ZK127890, tracción:
4X2, año fabricación: 2012, color:
negro, N° motor: HR16208878C, marca: Nissan, potencia: 80 KW, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos
del veinte de abril del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del dos de mayo del dos
mil veintitrés con la base de seis mil quince dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del diez
de mayo del dos mil veintitrés con la base de dos mil
cinco dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera DESYFIN S. A. contra Adriana María Barquero Alpízar. Expediente N° 20-017198-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José,
30 de enero del 2023.—Greivin
Gerardo Fallas Abarca, Juez Decisor.—( IN2023714789 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, Finca N° 1:
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 311-00038-01-0003-001, la cual
es terreno de jardín con una
casa y garaje. Situada: en el distrito
3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de veintiún metros con veintiún centímetros lineales;
al sur, Edwin Rodríguez Rodríguez;
al este, Gerardo Jiménez Rodríguez, y al oeste, Luis Alberto Rodríguez Rodríguez. Mide: cuatrocientos nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: A-1053157-2006. Identificador
predial: 211030417333__. Y de la Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-11746-01-0002-001; la cual
es terreno con una casa. Situada: en el
distrito 3-Tapezco, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis Iglesia
Católica de Alajuela; al sur, calle pública con
19,18 metros lineales; al este,
Ministerio de Salud, y al oeste, calle pública con 22,32 metros lineales. Mide: cuatrocientos nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-0526427-1998. Identificador predial:
211030144746__. Sáquese a remate la Finca N° 1 del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos diecisiete
mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, y la Finca N° 2 del partido de Alajuela, matrícula número ciento cuarenta
y cuatro mil setecientos cuarenta
y seis, derecho cero cero cero.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis
horas cero minutos del veinticinco
de abril del año dos mil veintitrés, con la base de cuarenta
y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas cero minutos del
cuatro de mayo del año dos mil veintitrés,
con la base de trece millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
COOPECAR R.L. contra Jorge Alberto Soto Méndez, Mary Helen Rodríguez Rojas.
Expediente N° 22-002463-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, hora y fecha de emisión:
trece horas con veinticuatro
minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Maricruz Barrantes
Córdoba, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023714790 ).
En este Despacho, con una base de setenta y un mil doscientos sesenta y nueve dólares con ochenta y cuatro
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv. condic ref: 2426 318 004 citas:
307-14480-01-0901-001, serv. condic ref: 1727 187 002
citas: 307-14480-01-0903-001, servid
y condic ref: 2116 475 002 citas:
307-14480-01-0905-001; sáquese a remate la finca partido de San José matrícula 501449-000
naturaleza terreno para construir Bloque-N lote 8. Situada en el Distrito 3-Pozos Cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos: norte
lote siete, sur Elizabeth
Marín Hidalgo, este IMAS, oeste
calle pública. Mide: ciento noventa y seis metros con dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0620576-2000. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés con
la base de cincuenta y tres
mil cuatrocientos cincuenta
y dos dólares con treinta y
ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés con la base de diecisiete
mil ochocientos diecisiete dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Felipe Ignacio Henríquez
Onetto y La Máquina del
Chef Sociedad Anónima.
Exp:22-010638-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Del Primer Circuito
Judicial de San José. 27 de octubre del año 2022.—Jessica Viviana Vargas Barboza, Jueza Tramitadora.—( IN2023714809 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos veintinueve dólares con doce centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BRY017, marca: Mazda, estilo: Mazda3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: 3MZBM4278GM110614, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, combustible: gasolina, color: gris. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés con la base de seis mil cuatrocientos
setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés con la base de dos mil ciento
cincuenta y siete dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gianfranco Garro
Cavallini. Expediente N°
22-009901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
11 de noviembre del 2022.—Yanin
Argerie Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2023714816
).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones quinientos veintinueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 315-02238-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2- bloque A. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, calle privada
con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento ochenta y siete metros cuadrados. Plano:
G-1681777-2013. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de veintiún
millones trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés con la base de siete millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Kenia María Morales García, expediente 22-002769-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, hora y fecha de emisión: dieciséis
horas con dos minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—(
IN2023714838 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas número BHW094, marca: Toyota, estilo Corolla S., categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color vino, vin 1NXBR32E13Z039648. Cilindrada 1800 cc. combustible gasolina,
motor Nº1ZZ5526698. Para tal efecto
se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil seiscientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del trece de abril del dos mil veintitrés, con la base de un millón
ciento veinte mil ochocientos setenta y dos colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra
Jean De Jesús Jimenez Sosa. Expediente N°
17-013953-1044-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo,
en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de enero del año 2023.—Yessenia Brenes González, Juez/a
Decisor/a.—( IN2023714863 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos noventa y seis mil ciento catorce colones con diecisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MNL001, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2013, color: blanco,
Vin: KMHCT41CBDU298360, N°
motor: G4FACU897542, cilindrada: 1400 c.c. cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cero minutos del veintiséis de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de tres millones setecientos
cuarenta y siete mil ochenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas cero minutos
del cinco de junio del dos
mil veintitrés, con la base de un millón
doscientos cuarenta y nueve mil veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
CREDI Q INVERSIONES CR S. A. contra Albrechts Andreys Sánchez Ramos. Expediente
N° 21-000037-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, hora y fecha
de emisión: once horas con quince minutos
del veintiocho de noviembre
del dos mil veintidós.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Tramitador/a.—( IN2023714887 ).
En este Despacho, con una base de ochenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
ciento veintidós mil novecientos noventa y cuatro,
derecho 000, la cual es terreno
construir con 1 casa. Situada
en el distrito
1-San José, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Emilia Chamorro Chacón; al sur, Rafael Ángel Robles Jiménez; al este,
Bernardo Durán y al oeste, calle
13 con 6m 40cm. Mide: Ciento
cincuenta y tres metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cincuenta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés con la base de sesenta
y seis mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cincuenta minutos del quince de marzo de
dos mil veintitrés con la base de veintidós
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Sonia Céspedes Ramírez contra Ornella Internacional.
Expediente N° 22-012076-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de diciembre del año 2022.—Licda. Yesenia Alicia
Solano Molina, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714889 ).
En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 384676-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Velásquez Gutiérrez y consejo nacional de producción; al sur:
banco de costa rica y calle
pública;
al este: calle pública con un
frente de 14 mts 10 cms lineales y consejo nacional de producción y al oeste, Abraham Ruiz Brizuela y
Banco de Costa Rica. Mide: Cuatrocientos
cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Plano: A-0419074-1997. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veintitrés con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil veintitrés con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de
Francisco Hernández Araya contra sucesorio de Chalver Javier C.C. Charvel
Cordero Rojas. Expediente N° 22-001711-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: nueve horas con cuarenta y tres minutos del siete de noviembre del dos mil veintidós.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2023714904 ).
En este Despacho, se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés. Con una
base de cinco millones ciento treinta y siete mil trescientos noventa y seis colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMS286. Características generales del vehículo marca: Nissan estilo: Sentra categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie:
3N1AB7AD2FL608237, carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: 3N1AB7AD2FL608237 año fabricación: 2015 color: gris VIN: 3N1AB7AD2FL608237 características del motor N. Motor: MRA8338952H, marca: Nissan, N° serie: no indicado, modelo:
BDSALDYB17EJAB-A cilindrada: 1800 c.c
cilindros: 4 potencia: 96
kw combustible: gasolina. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
seis de marzo de dos mil veintitrés
con la base de tres millones
ochocientos cincuenta y tres mil cuarenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés con la base de un millón
doscientos ochenta y cuatro
mil trescientos cuarenta y nueve colones con veintidós céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Wilfredo Madrigal Jiménez. Expediente N° 19-002079-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintidós.—Elizabeth
Fallas Espinoza, Juez/a Coordinador/a.—( IN2023714906 ).
En este Despacho, con una base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
385-09485-01-0821-011, cond. y reserv. ref.:
2140/259/001; sáquese a remate la finca del Partido
de Puntarenas, matrícula número
setenta y un mil setecientos
sesenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno o de café. Situada en el distrito
08 Biolley, cantón 3-Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Manuel Bogantes Sibaja; al sur: Célimo Araya
Herrera; al este: calle pública con un
frente de dieciséis metros con quince centímetros y
Víctor Mora Nájera; y al oeste:
Leonel Palacios Palacios y Luz Marina Argueda
Espinoza. Mide: diecinueve
mil ochocientos catorce
metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho
horas cero minutos del veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de un millón ochocientos
cuarenta y cuatro mil novecientos
setenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, con
la base de seiscientos catorce
mil novecientos noventa y tres colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Zeledón R.L.,
contra Luis Enrique Monge Solís.
Expediente N° 22-003675-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón). Hora y fecha de emisión: nueve horas con treinta y cinco minutos del veintidós de diciembre
del dos mil veintidós.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2023714920 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
301-18005-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 341.927-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Shirley Pérez Guzmán y Aracelly
Solís Benavides; al sur, Graciela Murillo Trejos; al este,
calle pública con un frente de 27 metros, y al oeste, Olger Rojas González. Mide: ochocientos diez metros cuadrados. Plano: A-1485122-2011. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, con
la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución hipotecaria de Hernán Alfredo
Quirós Rodríguez contra Yanan Aguirre Torres. Expediente N° 21-007265-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: once horas con cincuenta y ocho minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Viviana
Salas Hernández, Juez/a Decisor/a.—(
IN2023714921 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos ochenta y seis mil doscientos treinta y siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRS476, Marca:
Hyundai, Categoría: Microbús,
Serie: KMJRD37FP3K560142, carrocería: Microbús, tracción: 4x2, número chasis: KMJRD37FP3K560142,
año fabricación: 2003,
color: plateado, Vin: KMJRD37FP3K560142, Estilo: Grace, Capacidad:
15 personas. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
cero minutos del seis de marzo
del dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del catorce de marzo del
dos mil veintitrés, con la base de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y
seis mil quinientos cincuenta
y nueve colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
SA contra Ricardo Francisco Navarro Romero. Expediente
N° 19-003955-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste. Hora y fecha de emisión: once horas con treinta y
siete minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez
Decisor.—(
IN2023714950 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y
con una base de cuatro millones
doscientos sesenta y seis
mil cuarenta y dos colones
con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNQ899, Marca: Greatwall, estilo: CC 7150 CE 0
M, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: LGWEE2K53JE607517, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: LGWEE2K53JE607517, año:
2017, color: negro, Vin: LGWEE2K53JE607517, N° motor: GW4G151701011279, N°
Serie: no indicado, cilindrada:
1500 c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas cero minutos del catorce de marzo de dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cero minutos del veintidós
de marzo de dos mil veintitrés,
con la base de tres millones
ciento noventa y nueve mil quinientos treinta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés, con la base de un millón
sesenta y seis mil quinientos
diez colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Emanuel Araya Quesada, expediente
22-001802-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de enero del año 2023.—Johnny Esquivel Vargas, Juez
Tramitador.—( IN2023714979 ).
En este Despacho,
con una base de un millón novecientos veintitrés mil novecientos treinta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 297273, marca: Nissan, estilo: Frontier, categoría: Carga Liviana, capacidad: 4 personas, año: 2002,
color: negro, carrocería: camioneta
Pick up, serie, chasís y
vin 1N6DD26S42C320186, no indica número de motor, tracción: 4x2, cilindrada: 2400
c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas cero minutos
del siete de marzo del dos
mil veintitrés, con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y
dos mil novecientos cuarenta
y ocho colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del
quince de marzo del dos mil veintitrés,
con la base de cuatrocientos ochenta
mil novecientos ochenta y
dos colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Otto Francisco Solís Mata. Expediente N° 18-006590-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), hora y fecha de emisión: siete horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós.—Carlos Contreras Reyes, Juez Tramitador.—( IN2023714980
).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente
N° 22-000105-1870-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Miguel Ángel Reyes Caravaca; ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de tacotal, situada en Playa Palomo, distrito 05° Paquera; cantón 01° Puntarenas, provincia
06°: Puntarenas. Se tiene como
colindante por el rumbo norte, Vendalum S.A.; sur, calle pública con un frente de setenta y ocho metros con veintitrés centímetros lineales; este, Concejo Municipal de Distrito Paquera
y oeste, Vendalum S. A. Mide tres mil seiscientos
noventa y seis metros con ochenta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número 6-1145285-2007. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en cuatro millones de colones y el presente
proceso en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante Compra en el año
2006 a quien en vida fue Bo Strangle y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión sobre el bien han
consistido en mantenimiento y siembre. Ostenta un tiempo de posesión de más de diez años. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles, según se observa en la certificación
emitida por el Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efectos de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
de información posesoria promovido por Miguel Ángel Reyes Caravaca, expediente 22-00105-1870-AG. Nota: publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Puntarenas, Sede Jicaral,
Jicaral, Lepanto, 22 de diciembre
del año 2022.—Licda. Ericka
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714269 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000176-0465-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Jeannette
María Ugalde Jiménez quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Limón, Talamanca, Playa Chiquita, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0701070253, profesión pensionada , a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el Distrito Sixaola, Cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al noreste
David Nobe y María del Rosario Suarez Toro, al noroeste calle pública con un frente a ella de 200.12 metros cuadrados, al sureste Lázaro Castellanos Fernández v al suroeste
Javier Alberto Bogantes Diaz. Mide:
veintiséis mil trescientos noventa metros con noventa y dos decímetros, tal como lo indica el plano catastrado número L -1217609-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en la suma de diez millones de colones y las diligencias en la suma de tres millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jeannette María
Ugalde Jiménez. Exp: 22-000176-0465-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 01 de febrero
del año 2023.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714282 ).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 22-000244-0296-CI
donde se promueve información posesoria por parte de Juanflor
Sociedad Anónima representada
por Félix Jiménez Rodríguez quien
es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de bajo rodríguez de san lorenzo de san ramón frente
al antiguo puesto policial, portador de la cédula número 0202610755, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de galerón, casa y
patio. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón San Ramón. Colinda: Al norte, con calle pública con frente de cuarenta y tres centímetros, Ligia María Vargas Ramírez y Lisbeth Arias
Castro; al sur, con Odilí Castro Matamoros (actualmente Rolver Francisco
Cordero Castro); al este, con Odilí
Castro Matamoros (actualmente Rolver
Francisco Cordero Castro) y al oeste, con Juanflor Sociedad Anónima, Carmen
María Vargas Ramírez y Ligia María Vargas Ramírez. Mide:
Quinientos setenta y nueve metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir A-2283088-2021 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble A-2283088-2021, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido
de terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Juan Félix Jiménez
Rodríguez. Expediente N° 22-000244-0296-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercere Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de setiembre
del año 2022.—Lic. Gerardo
Antonio Pérez Alfaro, Juez.—1 vez.—( IN2023714301 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000333-0391-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Arlin Karina González Pizarro, quien es
mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Huacas, Santa Cruz,
Guanacaste, doscientos metros este
del cruce a Tamarindo, portadora
de la cédula de identidad número
5-345-448, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de solar con siembra
de árboles frutales. Situada en el
distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública con una frente a ella
de veinte metros con noventa
y siete centímetros lineales; al sur, Harry José López López;
al este, Grupo XAG XAG
Sociedad Anónima y al oeste,
Alejandra Marchena Pastrana y Harry José López López.
Mide: dos mil noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2176195-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veintidós años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, hacer rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Arlin
Karina González Pizarro, expediente
22-000333-0391-AG. Nota: publíquese
este edicto por una sola vez
en el Boletín
Judicial. De conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del año 2023.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714339 ).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°22-000094-0298-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Juan Bautista
Ríos Oporta, quien es
mayor, soltero, pensionado, cédula 2-0315-0894, vecino de Alajuela, Los Chiles, Caño
Negro, Barrio Las Cubas, 200 metros este del Bar El Lago, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno
de potrero, situado en
Nueva Esperanza de Caño Negro, distrito
segundo de Los Chiles, cantón
catorce de la Provincia de
Alajuela. Colinda al norte,
sur y oeste con Misael Ríos Oporta,
y al este con calle pública con un frente a ella 342.56 metros lineales. Mide sesenta y ocho mil ochocientos doce metros cuadrados. Plano catastrado Nº 2297334-2021.
Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió venta que le hicieron Rene
Francisco Núñez Quirós, mayor, casado,
agricultor, cédula 5-0278-0883, vecino
de Caño Negro, Los Chiles, y Víctor Manuel Amador
Rocha, mayor, soltero, agricultor,
cédula 2-0440-0803, vecino de Caño
Negro, Los Chiles, mediante escritura
pública número 115 de las
once horas del 25/08/1999 ante el notario
Orlando Rodríguez Arguedas. El terreno fue estimado en
la suma de treinta y cinco millones de colones y las diligencias en doscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Juan Bautista Ríos Oporta. Exp. Nº 22-000094-0298-AG. Razón:
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. De conformidad
con la circular número 67-09 emitida
por la Secretaria de la
Corte el 22 de junio del
2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación de este edicto esta
exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. 31 de enero del año 2023.—Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714342 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000341-0297-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de María Bilcida Quesada Alvarado, cédula de identidad
N° 2-0261-0289, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de
San Carlos, Aguas Zarcas, Caño Negro cuatro kilómetros al noroeste de la Escuela Altamira, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Terreno de solar, sito en Esquipulas,
distrito cuatro-Aguas Zarcas, cantón diez-San Carlos, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de treinta metros con noventa y cinco centímetros lineales, Emmanuel Quesada Pérez y Servidumbre
de paso en medio; al sur: calle
pública con un frente a ella de veintiuno metros con veintinueve centímetros lineales; al este: Gerardo
Quesada Alvarado; y al oeste: María Eugenia Quesada
Alvarado y fin de Servidumbre de paso. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados tal y como lo indica el Plano catastral número A-2325918-2021 de fecha 21
de diciembre de 2021. Indica la promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimo el inmueble
y las diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Miriam Quesada
Alvarado, mayor, casada una
vez, ama de casa, cédula de identidad
número 2-0376-0379, vecina
de San Carlos, Aguas Zarcas,
Los Chiles, trescientos metros sur de la entrada a
Barrio Esquipulas, en fecha 05 de mayo del 2022 y hasta la fecha
lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título
de dueña por más de doce años.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria N°
22-000341-0297-CI, promovida por
María Bilcida Quesada Alvarado. Razón:
Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Por el principio de gratuidad que rige la materia agraria contemplado en el artículo
26 de la Ley de Jurisdicción Agraria
y oficio Número 243 DE/AL
2009, la publicación del presente edicto debe realizarse
sin ningún costo para las partes.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero de 2023.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714344 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente
N°22-000315-0391-AG, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de María Vilma
Yadira Molina Guido quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de Quirimán de Nicoya, Barrio Los Molinas, portador
de la cédula de identidad vigente
número 5-0073-106, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero y tacotal.
Situada en el Distrito Primero, Cantón
Segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte José Luis
Valverde Espinoza y Fa Cloud Nine S. A; al sur Río Qirimán;
al este Yineth Molina Guido
y al oeste María del Pilar Molina Guido y servidumbre. Mide: catorce hectáreas con noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-2248414-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble
en ocho millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de cuarenta y dos años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cercas, rondas
y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María Vilma Yadira
Molina Guido. Exp: 22-000315-0391-AG. Nota: Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 16 de diciembre del año
2022.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714345 ).
Se hace saber: Que ante este
despacho se tramita el expediente N°
22-000257-0298-AG donde se promueve
información posesoria por parte de Carlos Luis Guevara Ramírez,
quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Alajuela,
San Carlos, La Tigra, 300 oeste
del Bar Paraíso, cédula de identidad N° 2-0335-0645,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Terreno de solar, situado en La Tigra
distrito octavo de San Carlos, cantón
décimo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
con Elmer Gerardo Villalobos Zamora y Waldy Rolando
Villalobos Zamora, ambos en parte;
al sur, calle pública con
un frente a ella de 34.22 metros lineales; al
este, con Río La Tigra; y
al oeste, con Elmer Gerardo Villalobos Zamora, Aleyder Alfonso Villalobos Zamora, Waldyn
Rolando Villalobos Zamora, y calle pública con un frente a ella de 40,45 metros lineales. Mide tres mil seiscientos
ochenta y siete metros cuadrados. Plano catastrado Nº
2-2174647-2019. Manifiesta el
promovente que el inmueble lo adquirió mediante compra a quien fuera Segundo Méndez
Matamoros, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra,
cédula N° 2-0117-0313, en forma verbal en noviembre de mil novecientos ochenta y siete. El terreno fue estimado en
la suma de siete millones de colones y las
diligencias en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Diligencias de Información Posesoria promovida por Carlos Luis Guevara
Ramírez. Expediente N° 22-000257-0298-AG. Razón: Publíquese una vez en
el Boletín Judicial.
De conformidad con la circular número
67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación de este edicto está exenta
de todo pago de derechos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2023.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714350 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
22-000007-0390-CI donde se promueve
Información Posesoria por parte de María Yamileth Martínez Muñoz, quien es
mayor, estado civil divorciada,
vecina de Nicoya, de la Casa Cural
trescientos metros al oeste
y setenta y cinco metros al
norte ciento cincuenta al oeste y setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula número
0502250076, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
solar con una casa. Situada:
en el distrito
uno Nicoya, cantón dos Nicoya. Colinda:
al norte, con José Duarte Díaz; al sur, con Isabel
Cristina Vargas Fajardo; al este, con río Chipanzo, y al oeste, con calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones ciento nueve mil colones. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuido en
general. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María Yamileth Martínez Muñoz. Expediente
N° 22-000007-0390-CI-1. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), hora y fecha de emisión: dieciséis horas con diez minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
María Fernanda Hernández Marchena, Jueza.—1 vez.—( IN2023714457 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N°
22-000095-0920-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Asociación
Comunidad Oasis de Paz, cédula jurídica N° 3002506728, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la
cual es terreno de solar
con un templo evangélico. Situada en el
distrito Canoas, cantón Corredores. Colinda: al norte, con calle pública, 36 metros de frente; al
sur, con Danol Rugama
González; al este, con Benedicto
Zapata González; y al oeste, con Eugenia Sánchez
Caballero. Mide: mil doscientos
cuarenta y cuatro metros cuadrados
metros cuadrados. Plano 6-2266122-2021. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de sesenta
y cuatro millones trescientos
noventa y cinco mil seiscientos colones, en igual suma
las presentes diligencias. Que adquirió
dicho inmueble
6-2266122-2021, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mejoras al terreno mediante la construcción de un templo evangélico, e igualmente mediante la conservación mantenimiento del terreno, pago de derechos municipales, construcción y otras actividades religiosas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación
Comunidad Oasis de Paz. Expediente
N° 22-000095-0920-CI-2.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), hora y fecha
de emisión: once horas con cincuenta
y dos minutos del veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714557 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°22-000299-0391-AG
donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Marianela Ruiz
Jaén quien es mayor, estado civil casad una vez, vecina
de Santa Cruz, Guanacaste, portador(a) de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-347-419, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de solar,
con cultivos de árboles frutales. Situada en el Distrito Tercero Veintisiete de Abril, Cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Yanith Ruiz Jaén; al sur María Aracelly Ruiz Ruiz; al este calle
pública con un frente de 16
metros con 96 centímetros lineales
y al oeste María Marta Villalta
Rosales. Mide: mil seiscientos
cuarenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado
número G-2294977-2021.- Indica el
promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por medio de venta verbal, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de veinte años.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de las cercas perimetrales chapeas periódicas del inmueble, arreglo de cercas de alambre, reposición de postes ya que esta
cercada con postería muerta, y mantenimiento de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marianela Ruiz Jaén. Exp: 22-000299- 0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).
Santa Cruz, 16 de noviembre del año
2022.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714572 ).
Edicto, se hace saber: que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 22-000288-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Tempate Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-047722, representada
por su presidente
Claudio Cerdas Dinarte, quien es mayor, casado una vez, ingeniero
agrónomo, cédula de identidad
número 5-230-847, vecino de
Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y repastos.
Situada en el distrito Tempate,
cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola no constituida, quebrada Tigre, Claudio Cerdas
Dinarte (identificador
predial 50304001830400); al sur, Tempate S.A. (identificador predial 50304020530200); al este, calle pública
con un frente a ella de 166 metros 28 centímetros
lineales (vértices del 1 al
3) y al oeste, Tempate S.A
(identificador predial 50304015722200), Tempate S.A. (identificador
predial 50304P00075200). Mide: 6 hectáreas
4 mil 775 metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-30070-2022. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de 5 millones de colones y las presentes diligencias en la suma de 1 millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria
con más de 10 años de ejercicio personal, y, aprovechó los más de 30 años
ejercidos por su transmitente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, rondas,
cultivo de pastos mejorados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Tempate
Sociedad Anónima,
expediente 22-000288-0391-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado de Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
06 de febrero del año
2023.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714577 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 22-000541-0388-CI,
donde se promueve Información Posesoria por parte de Jeffry David Montero
Avilés, quien es mayor, soltero,
cocinero, portador de la cédula número
5-0324-0006, Marcia Mariela Leiva Coronado, quien es mayor, soltera, secretaria, portadora de la cédula
de identidad número
5-0344-0115 y Junior Alonso Calderón Montero, quien
es mayor, soltero, jornalero
portador de la cédula número
7-0154-0486, todos vecinos
de Lagunilla de Santa Cruz, residen
cien metros al norte de la
entrada principal a dicho poblado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno solar. Situada en el
distrito primero, cantón tercero. Colinda: al norte, con Armando Leiva Noguera; al sur, con servidumbre
de paso con cuatro metros de ancho y Luis Guevara Pizarro; al este, con servidumbre de paso con
seis metros de ancho y Sonia Leiva Noguera, y al oeste, con Sergio
Antonio Carvajal Calderón y Rodrigo Eduardo Ulate Sánchez.
Mide: mil cuatrocientos tres (1403 m2). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el
terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas y carriles amplios y visibles, e igualmente mediante la conservación de buena parte del terreno que ha sido destinado a sembrar árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de
la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jeffry David
Montero Avilés. Expediente N° 22-000541-0388-CI-0. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial
por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz. Hora y fecha de emisión: catorce horas con seis minutos
del uno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez Civil.—1 vez.—( IN2023714644 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria
de las diez horas del 28 de enero
de 2023 y comprobado el fallecimiento de la señora Floricel
De La Trinidad Vargas González, mayor de edad,
soltera, cédula de identidad número 700850834 y vecina de
IMAS, Guácimo
se declara abierto proceso sucesión ab intestato. Se cita y se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2023. Notaria abierta
en Centro Corporativo Plaza
Roble, piso 6.—San José, 30 de enero del 2023.—Licda. Leslie Patricia Rojas Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2023714218 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gabriel Ángel Guido Ríos, mayor, casado,
comerciante, cédula de identidad
seis- cero ciento setenta y
cuatro- doble cero dieciocho y vecino
de Pérez Zeledón, San Isidro Barrio Cooperativa. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000294-0188-CI - 1.—Juzgado
Civil y Trabajo del I Circuito
Judicial De La Zona Sur (Civil). hora y fecha de emisión: ocho horas con cincuenta y ocho minutos del uno de febrero del
dos mil veintitrés.—Msc. Norman Herrera Vargas. Teléfonos: 2770-1570, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714222 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Yolanda María Céspedes Hidalgo, mayor, soltera, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0900670144 y vecina
de Santa Rita de Río Cuarto. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000348-0297-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
Hora y fecha de emisión: diez horas con veintiuno minutos del dos de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2023714231 ).
Se declara abierto sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera Rosa Vera Mora Duarte
con cédula de identidad 5-102-532 ante la notaria Cinthya
Villalobos Miranda, mediante escritura
número
107-07. Se emplaza a los herederos legatarios acreedores y demás interesados para que dentro de 15 días a partir de la publicación se presenten
ante esta notaría, teléfonos 2236 7185 - 8848 4860.—Tibás San José.—Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2023714241 ).
Se hace saber que, en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Roger Antonio García Morales, mayor, estado civil soltero, pensionado, nacionalidad
Costa Rica, con cédula de identidad 0501240721 y vecino de Liberia. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº22-000206-0387-AG. Nota:
Publíquese este edicto por una
sola vez en el Boletín Judicial.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que no devenga el pago
de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia),
11 de enero del año 2023.—Licda. Eliana María
Hernández Vanegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714266 ).
Se hace saber: En este Tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Monique Virginia Mora Castro c.c. Mónica Virginia Mora Castro, mayor, estado civil soltera, costarricense, con documento de identidad 0110260219 y vecina de
San José, Desamparados, Los Guidos, Barrio Bosque, de
la Pulpería La Amistad, 300 metros al oeste, casa de block con tapia de latas.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
220006010217CI-3. Nota: Publíquese
este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez. De conformidad con la Ley de
Consultorios Jurídicos o Trabajo Comunal N°
4775, artículo 2 las publicaciones
que deban hacerse en los diarios
oficiales serán gratuitas.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha
de emisión: dieciséis horas
con cincuenta y seis minutos
del quince de diciembre del dos mil veintidós.—M. Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714281 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de Elías Trejos Sandoval, casado una vez,
agricultor, cuyo último domicilio fue doscientos cincuenta metros sur de La Escuela La Cruz, Sierra, Abangares, Guanacaste, portador
de la cédula: cinco-ciento cincuenta
y ocho-cuatrocientos treinta
y ocho, para que dentro del
plazo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto se apersonen en el
Bufete Vargas Sánchez, ubicado
al costado sur de Gollo,
Santa Elena, Monteverde, Puntarenas; en resguardo de sus derechos, apercibidos
los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio extrajudicial. Expediente
N° 0002-2023-Suc.—Monteverde, Puntarenas,
tres de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714289 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Delfín Bernardo González González,
mayor, estado civil casado,
profesión u oficio Ganadero, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0203290988 y vecino de Zarcero
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N° 22-000328-0296-CI
– 4. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil),
09 de enero del año 2023.— Yorleni Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2023714290 ).
Ante el suscrito notario
se declara abierto el sucesorio de quien en vida
fue María Eugenia Masís Orozco, quien
fue, soltera, de oficios del Hogar, vecina de
Cartago, Oreamuno, cien al este
y veinticinco al norte de
la Capilla Monseñor
Sanabria, cédula tres-uno dos cinco-cero
uno cero, bajo el número de
expediente Cero Uno-MEMO-dos mil veintitrés.
Se cita emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Lic. Josué Alvarado Zúñiga, con oficina
abierta en San José, Catedral
Barrio Francisco Peralta, ciento
veinticinco al este de la antigua casa Italia, Teléfono:
4002-5698, correo electrónico
jalvarado@carpelex.net.—San José, 03 de febrero del dos mil veintitrés.—Msc. Josué Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2023714295 ).
Edicto, mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 del 31
de enero del 2023 y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Amada Loaiza Sánchez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos veintitrés-doscientos,
vecina Cartago, Paraíso, Orosi,
setenta y cinco metros sur
de la iglesia colonial, fallecida
el día nueve de julio del dos mil catorce en Cartago, Central, Oriental. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ileana Garita Arce, Cartago, Orosi,
ciento cincuenta metros sur
de Palí, teléfono
8683-5829.—1 vez.—( IN2023714296 ).
Se hace constar que ante este notario Alexander Francisco
Pereira González con oficina en
Cartago frente al edifico
dos Universidad Florencio Castillo, se tramita sucesorio de quienes en vida fueron
María del Pilar Aguilar Álvarez, cédula N° 103760943, y José
Fausto Jiménez Flores, cédula N° 10391398. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras, en general quienes tengan un interés legítimo en el proceso
a hacer valer sus derechos en el plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto. Expediente notarial N°
001-2023.—Cartago, 3 de febrero del 2023.—1 vez.—(
IN2023714297 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gustavo Adolfo Quesada Cordero, mayor, estado civil divorciado, técnico en mantenimiento, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 1-0809-0985 y vecino
de Barrio Los Cipreses de Guatuso
de Patarrá, ochocientos
metros al sureste del Taller de Puertas
y Ventanas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000411-0217-CI - 1.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), hora y fecha
de emisión: cinco horas con
cincuenta y nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2023714299 ).
Edicto, sucesión AB Intestato en Sede
Notarial de Luis Mario Pérez
Mena. Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Argentino
Pérez Chaverri, a las ocho
horas del tres de enero del
año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de María Elena Mena Villalobos, costarricense, portadora de la cédula de identidad
dos cero doscientos veinticuatro
cero novecientos sesenta y
dos; fallecida el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, en Costa Rica,
Alajuela, Tambor, Tuetal; esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada
en Guácima de Alajuela, doscientos metros norte del Liceo Guácima, teléfono 8455-2073, a hacer valer sus derechos.—Alajuela, a
las ocho horas del tres del
mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Fanny Mena Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2023714300 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por Miguel Ángel Solís Mora y
María Del Socorro Solís Mora, a las ocho horas del
cuatro de febrero del año
dos mil veintitrés y comprobado
el fallecimiento de
Trinidad Solís Mora, costarricense, mayor, soltero, pensionado, portador de
la cédula de identidad número
uno-cero ciento noventa y cinco-cero ochocientos setenta y tres, quien en vida
fue vecino de San José,
Pérez Zeledón, El General, mil doscientos
metros Noreste de la Escuela Miraflores, casa a mano izquierda color beige, fallecido el día tres de agosto del año dos mil veintidós, en San José, Pérez Zeledón, esta Notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República, tal como ésta
lo ha indicado. Notaría de
la MSc. María de los Ángeles
Tenorio Infante, con Oficina abierta
en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera
Fersol, doscientos metros
al Este y doscientos cincuenta
metros al Norte, Teléfono ocho
seis cinco nueve tres ocho seis cero. Expediente Número cero cero cero cuatro-dos mil veintitrés.—Cinco
de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714308
).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Tulio Jiménez Guerrero, mayor, estado civil casado, pensionado, vecino de Pozos de Santa Ana. costarricense,
con documento de identidad
0102750570. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
21-000041-0425-CI-6.—Juzgado Tercero Civil de San José, 08 de noviembre
del año 2021.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2023714309 ).
Mediante solicitud ante esta notaría, a las 16:00 horas de 01 de febrero
de 2023, se declara abierto
el proceso sucesorio abintestato de René de Jesús Villaseñor Castillo, quien fue casado una
vez, pensionado, último domicilio en San José,
Desamparados, Patarrá, cédula: 9-0026-0096. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante la notaría del Lic. William Chaves Villalta, San José, avenida 14, calles 10 y 12, número 1040, teléfono: 2233-9390.—1 vez.—( IN2023714310 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Eladio Artavia Artavia, a las dieciséis
horas del día veintiuno de octubre
del año dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Claudia Vargas Argüello. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Carolina Soto Zúñiga,
Notaria Pública con oficina
abierta en Alajuela,
Atenas, Santa Eulalia, cincuenta metros sur de la
Escuela, teléfono 8833-9696, expediente
002-2022.—Licenciada Carolina Soto Zúñiga.—1
vez.—( IN2023714314 ).
Mediante acta de apertura otorgada por esta notaría,
por el señor
Rudy de los Ángeles
Corrales Vega, mayor, soltero, economista,
vecino de San José, Escazú, San Antonio, del templo católico, trescientos metros al este, ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros al este, calle Francisco Corrales, portador
de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos cuarenta
y dos-cero cuatrocientos setenta
y siete, se declara abierto proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
Rafael Arturo Corrales Flores, mayor, jubilado, casado en primeras
nupcias, quien portó la cédula de identidad número: uno-cero trescientos noventa y ocho-cero cero treinta y seis, quien fue vecino de San José, Escazú,
San Antonio, del templo católico,
trescientos metros al este,
ciento cincuenta metros norte y setenta y cinco metros al este, calle Francisco Corrales, quien falleció el día trece de octubre del año dos mil veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados,
para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Notaría de
Marvin Leonardo López Martínez, con oficina abierta en San José, a las trece horas del tres de febrero del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023714319 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Maruja Isabel Quirós Alvarado, mayor, estado civil casada, ama de casa,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad cinco - cero ciento noventa y uno- cero doscientos veinte y vecina de Guanacaste,
Bagaces, Agua Caliente, costado este
de la escuela de Agua Caliente. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 21-000088-0386-CI-0.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Civil), 05 de abril del año 2021.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(
IN2023714323 ).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Yureylig Daneysi Torrez Lazo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora
Aura María Lazo Medina y el
señor Yerling Torrez, mayores, nicaragüense, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 23-000124-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la menor Yureylig Daneysi Torrez Lazo. Se le
concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. A las quince horas con treinta y cuatro minutos del tres de febrero del año dos mil veintitrés. Expediente N°
23-000124-1302-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.
Nota: 1- De conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. 2- Por medio de edicto
se publicará una vez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del año 2023.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714361 ).
Al ser las 10
horas del 1° febrero del 2023. Esta
notaría
bajo el expediente: cero
uno del dos mil veintitrés, declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial de quienes en vida fueron: Guillermo Guerrero Paolint, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad N° 1-0171-0336, fallecido
el 22 de setiembre del 2008
y la señora Carmen Francisca Tasara
Goldini, mayor, casada una vez, ama de casa, ambos vecinos de la Lucha de la Tigra
de San Carlos, un kilómetro al este
de la escuela, cédula de identidad
N° 1-0133-03181, fallecida el
22 de noviembre del 1983. Se cita
y emplaza a los herederos legatarios y acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo
de treinta días a partir de
la publicación del edicto
de ley, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crea tener derecho a la herencia, que de no presentarse en el plazo
ante esta notaría, ubicada
en San Francisco de Dos Ríos, calle 60, avenida 33, N°
26, la herencia pasará a quien
corresponda.—Maritza Gamboa
Aguilar, Notaria, carné: 8012.—1 vez.—(
IN2023714362 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Alex Gerardo Briceño Ugalde, mayor, casado una vez,
agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0204700122 y vecino de Alajuela, San Carlos, Venado, Jicarito. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000496-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
hora y fecha de emisión: nueve horas con veintinueve minutos del diecisiete de enero del dos mil veintitrés.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714365 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
y sucesores en la Sucesión Ab Intestato de Ángela Del Carmen Alízar Blanco, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad seis-cero setenta y
cuatro-trescientos cincuenta
y ocho, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2023. Notaría del Licenciado
Claudio Antonio Murillo Ramírez.—1 vez.—( IN2023714367 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Zelmira De Jesús Ugalde Ávila,
mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0600800086 y vecina de Alajuela, San Carlos, Florencia, Javillos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000494-0297-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, hora y fecha de emisión:
siete horas con cuarenta y
seis minutos del diez de enero del dos mil veintitrés.—Adolfo
Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714372 ).
Ante el suscrito notario, se procede a la apertura e inicio del proceso sucesorio intestado, bajo número PSI-cero
cero cero uno-dos mil veintitrés,
de quién en vida se llamó el
señor Gerardo Antonio Valverde Monge, quien portara la cédula de identidad nueve-cero cero tres siete-nueve cero seis dos, casado una vez,
pensionado, vecino de Poas
de Aserrí y a ruego de su cónyuge supérstite
la señora María Cecilia Mora Díaz, con cédula de identidad uno-tres cuatro
cuatro-dos dos uno, viuda una
vez, ama de casa, vecina de
igual dirección y domicilio del causante y que mediante esta citación se comunica
a los herederos, legatarios, terceros, acreedores e interesados, para
que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la única publicación de ésta para que se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quién corresponda según lo dispuesto en el
artículo 945 y siguientes
del Código de Rito y el artículo 129 y siguientes del
Código Notarial, ante esta notaría, situada
en San José, Aserrí, ciudad de Aserrí, precisamente
de la Municipalidad 350 metros al este, teléfono de oficina 2230-5185, teléfono celular 8706-2646, fax:
2230-3038, correo electrónico
vicareca@hotmail.com. Dado en la ciudad de Aserrí, a las diez horas del día tres de febrero
del año dos mil veintitrés
-Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario Público, carné de colegiado 2241.—1 vez.—(
IN2023714454 ).
Se cita y emplaza a los todos los
herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida
fue el señor
Brines Enoc Carmona López, soltero, jornalero, vecina de Limón,
Centro, Valle La Estrella, Bocuare, del Puesto de Salud, doscientos metros al Este, contiguo
al Corral del Señor Fernando Castillo cc Chola, casa mixta sin pintar y con cédula
7-0119-0098, para dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a
todos los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo,
los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así
en sucesorio, expediente 0001-2023. Notaria del Lic.
Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro, 06 de febrero de 2023.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714466 ).
Comprobado el fallecimiento del señor Georges
Neily Younes, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de
identidad número ocho-cero cero cincuenta y cuatro-cero
cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de San José, se hace saber que ésta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio legítimo expediente número 01-2023. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos en San José, Escazú, centro comercial El Oriente, Segunda
planta. Correo notificaciones@seguraquirosabogados.com.—Yesenia
Arce Gómez.—1 vez.—( IN2023714512 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Olger Didier de Jesús Vargas Fernández,
mayor, estado civil casado una vez, profesión
u oficio mensajero, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0302950993 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000028-0640-CI-5.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con treinta y seis minutos del uno de
febrero del dos mil veintitrés.—Meicer Araya Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714515 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial del señor Joaquín Hidalgo Jiménez, mayor, casado
una vez, Pensionado, vecino de Escazú, San Rafael, del supermercado
Mas X Menos, cuatrocientos
metros sur, casa color rosado y portones negros mano derecha, cédula de identidad número uno- cero doscientos setenta y cinco-cero doscientos ochenta y cinco, para que comparezcan dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada principal del Colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros
al sur y ciento veinticinco
metros al este, teléfono
dos dos ocho nueve cinco nueve
cero uno; a reclamar o hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2023.—Escazú, a las dieciocho
horas del día dos de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen
Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2023714523 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaria por Teresa Rojas Umaña con cedula de identidad número: uno-tres ocho cero-tres cinco ocho. fallecido
el dieciséis de junio de afio dos mil catorce en San José La Uruca y comprobado el fallecimiento de Wenceslao Rojas Jiménez, mayor de edad,
viudo dos veces,
empresario, cédula de identidad número:
uno-uno cocho cuatro-tres
seis cero, vecino de San Jose, Zapote, seiscientos metros este de la antigua ferretería el Pipiolo , esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intéstate. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos, tal como esta lo ha indicado.—Heredia,
San Rafael, San Josecito, telf.
89989053.—Notaria del Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2023714526 ).
Sucesión extrajudicial y en sede
notarial: A solicitud de Aída
Rojas Sánchez y José Daniel Aguilar Rojas se inició sucesión en sede
notarial de quien en vida se llamó José Francisco
Aguilar Mora, quien fue
mayor, cédula de identidad número
uno-cero quinientos ochenta
y nueve -cero ciento uno, casado una vez,
oficinista, vecino de la provincia de San José, San Rafael de Montes de Oca, de la Iglesia San Rafael Arcángel cincuenta metros este y veinticinco metros sur, casa a mano derecha,
de dos plantas color papaya, por
lo que se cita y emplaza por medio de un aviso en el Boletín Judicial,
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de don José
Francisco Aguilar Mora para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a mi bufete, que se localiza en Costa Rica, Provincia de San
José, Barrio La California, entre calles veintitrés y veinticinco, sobre Avenida Central, frente a
Vida Plena, en el Edificio Centro La California, oficina
dieciséis teléfono ochenta y ocho-setenta y cinco-cero cero-setenta y tres, (8875-0073) en defensa de sus derechos. Se apercibe a acreedores y a quienes crean tener
calidad de herederos y
derecho a la herencia, que si
no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las actuaciones/resoluciones posteriores quedarán notificadas en el transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas. Publíquese el edicto de Ley. Expediente MMBM- 0001-2023.—San
José, tres de enero de dos
mil veintitrés.—Licda.
María Montserrat Brich Mesegué,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023714527 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Mireya Vargas Elizondo, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0201880419 vecina de
Santiago de Paraíso de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000709-0640CI.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós.—Lic.
Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M, Juez.—1 vez.—(
IN2023714530 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por solicitud
de Reiner Esteban Pérez Cubero, mayor, cedula número:
uno-mil cuatrocientos ochenta
y ocho-cero ochocientos noventa y uno, casado una vez, dependiente,
vecino de Alajuela, San Ramon, Piedad Sur, bajo Barrantes, a las diez horas del día diecinueve de enero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento
de sus padres: Fernando Pérez Solís, quien fue,
mayor, cedula número: dos-doscientos
noventa y ocho-novecientos sesenta y siete, casado una vez,
pensionado, y de María de los Ángeles Cubero Gamboa, quien
fue, mayor, cedula número:
seis-ciento cuarenta y
seis-trescientos sesenta y ocho, casada una
vez, ama de casa, ambos: vecinos
de Alajuela, San Ramon, Piedad Sur, San Miguel, quinientos
metros al este, de la entrada principal, casa a mano derecha, esta Notaria ha declarado abierto su proceso sucesorio
ad intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como esta lo ha indicado. Notaria del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público, con oficina abierta, en la ciudad de San
Ramon, de los semáforos del
hospital Carlos Luis Valverde Vega, cien metros al este y veinticinco metros al norte. Teléfono: 8784-1572. Seis
de febrero del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023714533 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por solicitud
de Ofelia Alicia del Socorro Hidalgo Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cero ciento sesenta y cuatro-cero quinientos noventa y cinco, viuda, ama de casa vecina de
Alajuela, San Ramón, San Juan, Barrio Belén, de la Farmacia San Ramón, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte casa blanca a mano izquierda, trece horas del día veintitrés de
enero del año dos mil veintitrés, y comprobado el fallecimiento de Juan de Dios
de la Trinidad Santamaria Campos, que en vida fue, mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cero ciento treinta y cuatro-cero cuatrocientos
treinta y seis, casado una vez, agricultor,
vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Barrio Belén, de la Farmacia San Ramón, cien metros al este y setenta y cinco metros al norte casa blanca a mano izquierda, el cual,
esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ad intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como está lo ha indicado. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público, con oficina abierta, en la ciudad de San Ramón, de los semáforos del hospital Carlos
Luis Valverde Vega, cien metros al este y veinticinco metros al norte. teléfono: 8784-1572.—Seis
de febrero del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023714534 ).
Se emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión intestada en sede notarial de Luz Berta
Marín Navarro, cédula de identidad: 1-0177-0380, quien era viuda una vez, ama de casa y vecina de Limón, Pococí, Cariari,
Astúa Pirie, 300 metros al sur del Abastecedor Loren, para que dentro
del plazo de quince días contados
a partir de su publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos y apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente N°
0001-2023. Proceso sucesorio
intestado en sede notarial de Luz Berta Marín Navarro. Lic. José Alberto Poveda Pacheco, notario
público con oficina en San Rafael de Oreamuno Cartago. costado
norte de la parroquia. Para
ser publicado en el Boletín Judicial
por única vez.—1 vez.—( IN2023714544 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por
Michael y José ambos de apellidos Montes Silva, de las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés y comprobado el fallecimiento
de Santos Genoveva Silva Obando, mayor, soltera, ama
de casa, vecina Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
cédula de identidad cinco-uno
seis seis-cero tres siete, fallecida el día seis del mes de octubre del año dos mil doce, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
sin testamento. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Rodríguez
Vásquez. Tel: 88206757. Es todo. Sarapiquí,
treinta de enero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023714546 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós y
comprobado el fallecimiento de Gerardo Flores González, cédula
4-0099-0205, quien fue vecino de Heredia, Barva, San Roque, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para qué, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mauricio Ramírez
Murillo, Alajuela, Calle A cuatro, del Parque del Adulto
Mayor cien metros este y veinticinco sur. Tel 83703930.—Alajuela,
seis de febrero del dos mil veintitrés.
Publicar.—1
vez.—( IN2023714550 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan José Pacheco Quirós,
mayor, estado civil divorciado,
profesión u oficio
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0301810369 y vecino de Paraíso de Cartago doscientos este y quinientos al norte de la
Municipalidad de Paraíso. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000903-0640-CI-0.—Juzgado
Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: catorce horas con veintiocho minutos del veinte de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Meicer Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023714551 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carlos Enrique Garita Porras, mayor, estado civil casado, profesión u oficio peón avícola,
nacionalidad costarricense,
con documento de identidad
N° 0204000525 y vecino de Atenas. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 20-000104-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 22 de abril del 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2023714558 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mitchelle Salas Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-mil
ciento ochenta y tres-ciento dieciocho, mayor, soltera, administradora, vecina de Curridabat, contiguo al Banco Nacional de Costa Rica, fallecido el diez
de setiembre del dos mil veintiuno,
para que, dentro de treinta
días, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponde.
Notaría
del Lic. Alexandra María Alfaro Navarro.—Alajuela, veinticuatro de
enero del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2023714560 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida
fue HUBERT (nombre) Gysemans (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad belga, mayor de edad,
soltero, vecino de Playa Flamingo
de Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de residencia costarricense
número uno cero cinco seis
cero cero cero dos cinco cinco dos seis, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023.—San José, 01 de febrero
del 2023.—Notaría del Lic. Enrique Loría Brunker, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714600 ).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que se crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo mencionado, aquella pasará a quien o quienes
corresponda, dentro del Juicio Sucesorio Notarial de
Nuria María Ramírez Valerio, que fue mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de
Heredia, costado norte de
la Escuela Cleto González Víquez, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
dos-cero ciento veinticuatro.
El sucesorio se tramita
ante la notaría
pública
del notario público, Marco Antonio Gutiérrez Rojas,
sita en Heredia, San
Francisco, un kilómetro
al oeste del Mall Oxigeno, bufete SGC Abogados. Bajo el expediente número uno-dos mil veintitrés.—Heredia,
veintiséis
de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023714622 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Maritza Grace Álvarez Solano, mayor, casada, nacionalidad: Costa Rica, con documento
de identidad N° 0302570389 y vecina
de Cartago, Turrialba, La Suiza. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000139-0341-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba. Hora y fecha de emisión: trece horas con cuatro minutos
del dos de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Meicer
Araya Espinoza, Jueza.—1 vez.—( IN2023714639 ).
Ante esta notaría, mediante acta de apertura otorgada por Ivonne Duarte Flores, a las nueve
horas del veintitrés de diciembre
del año dos mil veintidós,
y comprobado el fallecimiento de Rosa Flores Marín, quien
en vida fue
mayor, casada dos veces,
ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, San
José, del bar Los Itabos, cien
metros al este y veinticinco
metros al sur, cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y seis-cero cuatrocientos
noventa y siete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada
en la ciudad de San José, Sabana
Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos,
cincuenta metros al este, Condominio Sabana Real, primer piso. Teléfono: 4034-2416, a hacer valer sus derechos.—San José, a las nueve
horas y diez minutos del
día seis del mes de febrero
del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023714652 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a Myriam
del Socorro Hernández Abarca, ama de casa, casada una vez,
cédula identidad N° 1-424-016, comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fue Gerardo Antonio Espinoza
Rivas, casado una vez, pensionado, cédula identidad N°
8-097-181, quien fue
vecino de San José, Alajuelita,
Concepción Abajo, de la Escuela 600 metros sur, Urbanización
Monte Alto casa M 1, fallecido 24 de octubre de 2022, citas de defunción 106652130425. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Giovanni Hernández
Mora, oficina abierta en San José, Hatillo 4, calle
Costa Rica, del Restaurante Distrito 87, 25 metros al
sur. Teléfono: 8711-3327. Publicar
una vez en
el Boletín Judicial.—1 vez.—( IN2023714655 ).
En la notaría
de Bibiana Navarro Miranda, carné
profesional número ocho mil cuatrocientos veintiséis, con oficina abierta al público en San Pedro, Los Yoses sur, seiscientos metros sur de la tienda Arenas, contiguo a edificio color naranja, verjas azules, casa a mano derecha, se presenta el señor
José William Piedra Marin, mayor, casado en primeras nupcias,
vecino de San José Desamparados, Salitrillos
de Aserrí, contiguo al Bar restaurante La Hacienda Salitrillos,
casa portones negros, portador
de la cédula de identidad número
uno- cero ochocientos ochenta
y uno- cero cero sesenta y nueve, para solicitar la apertura de la sucesión notarial
de quien en vida fuera su
padre el señor Joaquín
Piedra Vega, cédula número uno- cero ciento sesenta y cinco- cero doscientos cuarenta y cuatro, comerciante, viudo, vecino de Aserrí, hijo de Silvia Piedra
Vega, se otorga el plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto para que cualquier interesado se presente en la notaría de Bibiana Navarro Miranda, cuyo número de teléfono de oficina es el 2234-5644. Para hacer valer derechos. Es todo.—San
José 06 febrero 2023.—Bibiana
Navarro Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714658 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ofelia Del Carmen Vega Varela, mayor, soltera, pensionada, costarricense, con documento de identidad N°
0105320552 y vecina de Alajuela, San Carlos, Venecia, 200 metros al sur, 100 metros al este, 100 metros sur y 50 metros este
del Ebais. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 23-000020-0297-CI-7.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha
de emisión: quince horas con cincuenta
y cinco minutos del tres de febrero del dos mil veintitrés.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714685 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Vicente Antonio Jiménez Molina, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio, pensionado , nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0900060771 y vecino
de Barrio El Brasil, Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000119-1626-CI - 0.—Juzgado de Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos del uno de febrero del
dos mil veintitrés.—Lic.
Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2023714692 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión de Guido Jiménez Torres,
quien fue mayor, soltero, pensionado, cédula número dos-cero ciento
sesenta-cero ochocientos
uno, vecino de Centro de Naranjo de Alajuela, Ciudadela IMAS, casa número treinta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2022. Notaría de
la licenciada Norma Argüello Pérez, en
Centro de Naranjo, costado este
del Mercado Municipal, avenida primera,
calle primera. Teléfono: 2451-3242. Fax: 2450-0323.—Naranjo, 19 de enero
de 2023.—Licda. Norma Argüello Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2023714698 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Crisanto Fitoria Barrios, mayor, estado
civil casado/a, profesión u
oficio agricultor, nacionalidad Nicaragua, con documento
de identidad N° 155801019520, y vecino de Upala. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000070-1143-CI-6.—Juzgado
de Civil, Trabajo, Agrario,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Civil), 30 de enero del año
2023.—Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2023714702 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Norman de los Ángeles Carvajal Quesada, mayor, estado
civil soltero/a, profesión
u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad N°
0203800987, y vecino(a) de La Fortuna
de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000461-0297-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, hora y fecha de emisión: diez horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veintidós.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—( IN2023714706 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede
notarial de Genoveva Carranza Álvarez, cédula
de identidad número uno-cero seiscientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos tres, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de San
José, Escazú, San Antonio, Barrio La Nuez, casa número uno, fecha de fallecimiento diecinueve de enero del año dos mil veintitrés,
para que, dentro del plazo
de 15 días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2023. Notaría
del Lic. Rafael Damián Araya Fallas,
07 de febrero del 2023.—1 vez.—( IN2023714708 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Eduardo Enrique de la Trinidad Picado Solano, mayor, estado
civil divorciado/a, profesión
u oficio desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 1-0760-0375, y vecino(a) de San José, Desamparados, Patarrá, calle
El Naranjo, de la planta de Cemex, 1 kilometró al suroeste y 200 metros al oeste.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir
de la publicación de este edicto. Expediente N°
22-000624-0217-CI-4. Nota: Publíquese
por única vez.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados),
hora y fecha de emisión: trece horas con cuarenta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veintitrés.—Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2023714709 ).
Por el plazo de
quince días se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la presente sucesión de quien en vida
fue María Marta Herminia Ulate
Alvarado, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula cuatro-
cero cero cincuenta y ocho- cero ochocientos cuarenta, y de quien en vida fue
Jacinto Enrique José Carmen Villalobos Benavides, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula
cuatro- cero cero cincuenta
y siete- cero seiscientos cuarenta y seis, ambos vecinos de
Santo Domingo de Heredia para que se apersonen en defensa de sus derechos ante
la notaría de Jorge Iván Calvo León, con oficina abierta en Heredia Mercedes Norte Urbanización
Boruca cincuenta metros norte,
cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, con Fax
2261-2634, correo electrónico
jcalvo@abogados.or.cr, y se les apercibe a quienes crean tener
la calidad de herederos,
que si no se apersonan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión intestada en sede notarial número 001-2023. Así ordenado por resolución
de las dieciocho horas del seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714715 ).
Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en
la sucesión de: Luz Marina Vargas Marín, quien fue mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Alajuela- San Carlos, La
Perla-Fortuna, cien metros oeste
antes del Puente Peñas Blancas,
cédula: 2-0272-0094, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta Notaría, San José, Barrio Lujan 150 sur de antigua Dos Pinos, teléfonos: 8608-0917, fax: 2258-5151, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 01-2023. Publíquese una vez en
el boletín judicial.—San José, 27 de enero de
2023.—Juan Gabriel Piedra Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714719 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Guillermina Jiménez Rojas, quien
fuera mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Monterrey de San Carlos, Alajuela, de la Antigua Librería La Gruta, cincuenta metros Norte, calle de lastre, segunda casa, cédula dos- trescientos
dos- novecientos cuarenta y
siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-
2023. Notaría del licenciado
Sergio Vargas López, sito en
la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico licsergiovargaslopez@gmail.com.—Sergio
Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023714729 ).
Se cita y emplaza interesados en la sucesión notarial de Iván Renato Ugalde Resenterra,
mayor, casado una vez, informático, con cedula de identidad número uno-cero seis siete nueve-cero tres uno cuatro vecino de San
José, Moravia, San Vicente, trescientos metros oeste del Liberty Christian Academy, fallecido
el día diez de enero de dos mil veintitrés, para
que en el plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría, apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente NO. 0001-2023.—Licda. Sinda Gochez
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714758 ).
Por solicitud de apertura
de proceso sucesorio promovida por Eugenio Francisco
Montero Garita, mayor, operario,
casado una vez, cédula 2-0330-0755, vecino
de Desamparados, El Porvenir del Templo
Católico 75 oeste casa
9-55, y comprobado el fallecimiento de Miguel Montero Vega, mayor, viudo una vez,
pensionado, cédula 1-0210- 0650, quien falleció el 15 de julio de 2011, y de su esposa María Garita Gómez, mayor, casada
una vez, ama de casa,
cédula 1-0168-0522, quien falleció
el 12 de agosto de 2004, y
ambos vecinos de Limón, Guápiles
del Multiuso 1.00 sur. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días
naturales, contados a partir
de esta publicación, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.—San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur
30C. 8857-0863. Exp.0001 Alío: 2023.—Licda. Gehasleane Rivera Campos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023714765 ).
Se hace saber que en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Grace María Murillo Masís,
quien fuera mayor, casada una vez,
administradora de hogar, vecina de San Ramón de Alajuela, 150 metros oeste de la Escuela Laboratorio,
cédula cinco- ciento sesenta y cuatro- novecientos cuarenta y tres. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2023. Notaría del Licenciado
Sergio Vargas López, sito en
la ciudad de San Ramón de Alajuela. Correo electrónico licsergiovargaslopez@gmail.com.—Sergio
Vargas López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023714772 ).
Que por escritura otorgada
en mi notaria se solicitó abrir el proceso
sucesorio intestado
notarial de quien en vida fue el
señor Chin Tai (nombres) Ho
(unido apellido en razón de su
nacionalidad taiwanesa) quien fue mayor, casado, empresario, cédula de residencia uno, uno, cinco, ocho, cero, cero, cero,
seis, cuatro, tres, cero, tres,
vecina de San José. Se cita
y emplaza a herederos, interesados, acreedores, para que
dentro del plazo de quince
días se apersonen a esta notaria para hacer valer sus derechos. Sito: Montes
de Oca, San Pedro, San José, Edificio Sigma, Torre A,
segundo piso, con un horario igual al del Poder Judicial de lunes a viernes
de siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas
treinta minutos durante los siguientes
quince días a partir de su publicación. Es todo. Expido la presente en San José, a las ocho horas del
día seis de febrero del año
dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Duran López, cédula de identidad 120560439, Notario.—1 vez.—( IN2023714774 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Edgar Eduardo Meléndez Herrera, mayor, estado civil casado segundas nupcias, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105890440 y vecino de
San José, Desamparados, San Rafael Abajo, Gardenia, Urbanización
Higuerones, detrás de Panadería San Bosco, casa 41B. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso,
que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado
a partir de la publicación
de este edicto. Expediente N° 22-000396-0217- CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José, (Desamparados),
hora y fecha de emisión: diez horas con seis minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Johanna Montealegre
Cortés, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023714775 ).
Se cita a los herederos
y legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorios
notarial 23-0001-0302-SN, de quien fue en vida
Oscar Eduardo Alvarado Vega, fue mayor, casado una vez,
pensionado, cédula uno- cero cuatrocientos setenta y ocho-cero novecientos setenta y nueve, fue vecino
de La Trinidad de Moravia, veinticinco metros al norte de la escuela de La Trinidad
y falleció el diecinueve de diciembre del dos
mil veintidós, tomo: seiscientos sesenta y seis Folio:
cuatrocientos treinta y tres Asiento: ochocientos ochenta, para que dentro del término de 15 días comparezca
ante este notario hacer valer su
derecho, bajo el apercibimiento
a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en este plazo,
aquella pasara a quien corresponda por acta notarial de la escritura
doscientos cuarenta y nueve- DOS, a las 17 horas, del 6 de febrero
del 2023, solicitan la tramitación
del sucesorio extrajudicial Esther Ramírez Rojas,
Adrián y Andrés ambos Alvarado Ramírez. Notario del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar Notario
público con oficina en San José, San Sebastián ciento
cincuenta metros al este
del Colegio Ricardo Fernández Guardia Teléfono
71375010, 07 de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023714780 ).
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Juzgado de Familia de Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N°
22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza
a Maryuri Jarquín y Julio
José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con
treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes Diligencias de Depósito
de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a Maryuri Jarquín y
Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito judicial: Como lo solicita el ente
promovente , y siendo procedente su solicitud,
se deposita provisionalmente
a la persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad de la señora
Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por
tres veces. A las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.- 11 de agosto del año 2022. Expediente N°
22-000550-0687-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial no Contenciosa
Depósito
Judicial. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia).—Licda.
María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713762 ). 3
v. 3.
A todos quienes tengan interés en la Tutela de la persona menor
de edad Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto. Expediente
23-000083-1146-FA. Diligencias de Tutela. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas. Puntarenas, 01 de febrero
de 2023.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023713766 ). 3
v. 3.
Edicto, Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Juez. Juzgado de Familia de
Grecia. Que en el proceso de depósito judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas
Pérez, se dictó la resolución
de las nueve horas con treinta
y siete minutos del once de
agosto del año dos mil veintidós, el cual
dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
judicial: como lo solicita el ente promovente,
y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese
por tres veces, expediente N°
22-000550-0687-FA. Clase de asunto
actividad judicial no contenciosa
deposito judicial. Nota: de
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, 11
de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2023713763 ). 3
v. 2.
Licda. María Magdalena
Alfaro Barrantes, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, que en
el proceso de depósito
judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita
y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que, se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
judicial: Como lo solicita el
ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese
por tres veces. Expediente N°
22-000550-0687-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa
depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia de Familia), a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Jueza.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023713765 ). 3 v. 2.
Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes,
Juez. Juzgado de Familia de
Grecia. Que en el proceso de Depósito Judicial N° 22-000550-0687-FA. Se cita
y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la
resolución de las nueve
horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual dice: De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
Judicial: Como lo solicita el
ente promovente, y siendo procedente su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese por tres veces. Expediente
N° 22-000550-0687-FA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa
Depósito
Judicial. Nota: De conformidad
con la Circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del once de agosto del año dos mil veintidós. 11 de agosto del año 2022.—Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza 02.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023713870 ). 3
v. 2.
Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza
Juzgado de Familia de Grecia. Que en
el proceso de depósito
judicial N. 22-000550-0687-FA. Se cita y emplaza a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, se dictó la resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del once de agosto del año dos mil veintidós, el cual
dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín
Judicial, se notificará a los
señores Maryuri Jarquín y Julio José Rivas Pérez y se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Depósito
judicial: Como lo solicita el
ente promovente , y siendo procedente
su solicitud, se deposita provisionalmente a la
persona menor de edad
Jennifer Julissa Rivas Jarquín, bajo el cuido y responsabilidad
de la señora Eugenia Rocha Pérez. Publíquese
por tres veces. Expediente N°
22-000550-0687-FA. Clase de Asunto
actividad judicial no contenciosa
depósito
judicial. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia de Familia), a las nueve
horas con cuarenta y nueve minutos del
once de agosto del año dos
mil veintidós.—Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023713871
). 3 v. 2.
Edicto, a todos quienes tengan
interés en la tutela de la
persona menor de edad
Dayanara Mosquera Arroyo, se les hace saber que deben de presentarse dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, expediente
23-000083-1146-FA. Diligencias de tutela. Nota: de conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 01 de febrero de 2023—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023713872 ). 3
v. 2.
Se hace saber: que Valeria de Los Ángeles Carballo Umaña, cédula número 0208110960, ha promovido
un proceso judicial -no contencioso-
a fin de que se le reponga las acciones
de Corporación Colonia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima. Se concede un plazo de
un mes a partir de la última publicación de este edicto, a cualquier persona interesada para
que se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena
así en proceso
judicial de reposición de título
valor. Expediente N° 21-000642-0638-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona
interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional
para cancelar los derechos
de publicación de este edicto. Publíquese tres veces en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, doce horas con veinticinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2023714479 ). 3 v. 1.
Se hace saber que en demanda ordinaria laboral, expediente N°
22-000442-1125-LA, establecida por
Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de Pérez Zeledón y Sindicato de Trabajadores Municipales de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
contra Municipalidad de Pérez Zeledón, se dictó la resolución que literalmente dice -en lo conducente-: “...se llama al proceso
a todo aquel que tenga interés en
él para que dentro del término del emplazamiento se apersone a hacer valer sus derechos...” Lo anterior según
lo establecido en el artículo 446 del Código de Trabajo. Expediente N° 22-000442-1125-LA. Nota: De conformidad con la circular 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio 2009, así como los
artículos 10 y 425 del Código de Trabajo,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), (Materia Laboral), 27 de enero
del 2023.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714238 ).
Valeria Arce Ihabadjen Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Fabián González Redelio, documento
de identidad 0000401208, Casado/a, Técnico(a), de Dirección Desconocida, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 15-000068-0186-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Que
en este Despacho
se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000068-0186-FA donde se pretende
la nulidad de su matrimonio celebrado con
Alexandra Jiménez Mora. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Procuraduría
General de la Republica contra Alexandra Jiménez Mora
y Fabián González Redelio; expediente
Nº15-000068-0186-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San
José, 17 de enero del año
2023.—Msc. Valeria Arce Ihabadjen,
Juez(a).—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714261 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente número 200002960364FA,
Ronald Gerardo Alfaro Rojas, solicitan se apruebe la adopción hijo de conviviente de la persona
menor Luca Santiago Baltodano
López. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 01/02/2021.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga., Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714264 ).
Lic. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez del Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia), a Javier
Antonio Cruz Escobar, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio y oficio desconocidos, identificación desconocida, se le
hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
Sede de Quepos, contra Javier Antonio Cruz Escobar,
se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Quepos (Materia Familia), a las quince horas veinticuatro
minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Proceso actividad judicial no contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia
Sede de Quepos, cédula jurídica
300704203935, contra Javier Antonio Cruz Escobar, mayor, quien
es mayor, domicilio y oficio
desconocidos, identificación
desconocida. Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con los artículos 119 del Código de la Niñez
y la Adolescencia y 159 del Código de Familia, se declara sin lugar la solicitud de depósito judicial de
la persona menor de edad
Sharon Michelle Cruz Pérez, formuladas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Gírese los honorarios correspondientes a la Licda. Wendy
Cristina Porras Sánchez, curadora procesal.
NOTA: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única
vez. Expediente número 20-000270-1591-FA.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos
(Materia Familia).—MSC. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714273 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Osmany Eliécer de
La Torre Ferreiro, quien es
mayor, de nacionalidad cubano,
de profesión desconocida, vecino de La Habana Cuba, con pasaporte
de su país PB-062436, que en proceso ordinario
de inexistencia de matrimonio
formulado por el Estado contra Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro,
bajo el expediente número 19-001032-0186-FA, que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la sentencia número 2023000080 de las veintiuno
horas cuarenta y uno minutos
del veintiocho de enero de
dos mil veintitrés, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Osmany
Eliécer de La Torre Ferreiro,
se resuelve de la siguiente
manera: 1) Defectos y omisiones procesales: Se readecúa este proceso
a matrimonio inexistente.
Se tiene a la señora
Carolina Gutiérrez Delgado, como parte
coactora. 2) Se declara con
lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil
celebrado entre los señores Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro y
Carolina Gutiérrez Delgado. 3) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil,
Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan
a anular cualquier
trámite de modificación de
status migratorio o naturalización
que eventualmente pudiere estar realizando el señor Osmany
Eliécer de La Torre Ferreiro
y para lo cual aduzca estar casado con la señora Carolina Gutiérrez Delgado. 4) Se dispone
que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales ni personales por haberse celebrado de manera fraudulenta. 5) Se declara nula la inscripción de Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro como progenitor de las personas menores
de edad Britany Alejandra de La Torre Gutiérrez,
Angelina de La Torre Gutiérrez, Jerry Jesús de La Torre Gutiérrez, Allan
Mauricio de La Torre Gutiérrez, Fabrizzio Abraham de
La Torre Gutiérrez y Caleb Esteban de La Torre Gutiérrez. En
lo sucesivo esas personas menores de edad quedan inscritas como hijos únicamente
de la señora Carolina Gutiérrez Delgado. 6) Firme esta sentencia, se ordena la cancelación de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio declarado inexistente (inscrito bajo las siguientes citas: Provincia de San José, tomo quinientos diez, folio trescientos sesenta y dos,
asiento setecientos veinticuatro.
7) Se exime al demandado
del pago de las costas procesales y personales de este asunto. 8) Notifíquese al demandado Osmany Eliécer de La Torre Ferreiro la parte dispositiva de esta sentencia por medio de Edicto, que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Msc. Marilene
Herra Alfaro. Jueza. 31 de enero del año 2023. Publíquese este edicto por única vez en
el
Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714283 ).
MSc. Marianela
Vargas Cousin, Jueza del Juzgado
de Familia de Puntarenas hace saber, que en expediente número
21-000545-1146-FA, correspondiente a un proceso de divorcio, promovido por Gricel
Estela Campos Jiménez contra Edgar Eduardo de Jesús Zeledón
Gamboa, se dictó la sentencia N° 2023000064, de las dieciséis
horas uno minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintitrés,
que en lo conducente reza así: Resultando.
Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto.
Por tanto. Conforme con lo expuesto
y artículos 1, 2, 34, 48 inciso
8) del Código de Familia, 222, 317 y 420 del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
la demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres
años promovida por Gricel Estela Campos Jiménez
y Eduardo De Jesús Zeledón Gamboa,
se declara: A) disuelto el vínculo matrimonial que los ha unido. Tal declaratoria se inscribirá mediante la respectiva ejecutoria en el
Registro Civil, Sección Matrimonios, provincia de
Puntarenas, bajo las citas de inscripción
600561770354. B) No existen bienes
gananciales. Pero en caso de surgir alguno en el
futuro, será liquidado de conformidad con el artículo 41 del Código de
Familia. Ninguna de las partes,
mantiene derecho alimentario
respecto del otro. C) Las partes no procrearon hijos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Marianela Vargas Cousin, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714338
).
Licenciado Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Francisco
German Roble Méndez, en su carácter personal, quien es
mayor, colombiano, portador
del pasaporte A0764427, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio, expediente 22-001608-0165-FA, establecida
por Grettel Lilliana Zúñiga Gómez
contra Francisco German Roble Méndez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las trece horas cincuenta minutos del once de enero de dos mil veintitrés. De
la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por la accionante Grettel Lilliana Zúñiga Gómez se confiere traslado al accionado Francisco German Roble Méndez, representado por el curador procesal
Johnny Chaves Villalta, por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese
a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos
del artículos 263 del Código Procesal
Civil de 1989.Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Carlos Sánchez
Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714340 ).
Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia);
hace saber a Emilio Jiménez Gamboa, documento de identidad N° 0207670637, soltero,
estudiante, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número 22-000457-0869-FA donde se
dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: A
las ocho horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil veintitrés. De
la anterior demanda abreviada
de suspensión y/o terminación
patria potestad establecida
por el accionante
Katherine María Marchena Villalobos, se confiere traslado a la accionado Emilio
Jiménez Gamboa por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del correo electrónico asignado para dichos efectos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo,
b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino
a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro,
San José, y se atiende de Lunes a viernes
de 08:00am a 12:md, Universidad Libre de Derecho, horario
de atención: Teléfono:
8657-3548. Universidad Latina, Casa de Justicia en
Santa Cruz, Guanacaste, teléfono: 26800216. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia
el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento
de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión
que debe hacerse una única vez y no cada vez
que señale ese medio). Para ello
debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el
casillero electrónico que
se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación
de Movimientos Migratorios
del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Emilio Jiménez Gamboa. Además, las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 220004570869-4, del Banco de Costa Rica. Una vez efectuado el
depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda,
bajo el apercibimiento de
que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos que hayan conocido al demandado, para que comparezcan al Juzgado a las trece horas y treinta minutos del seis de febrero del
dos mil veintitrés (1:30 pm 06/02/2023), bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanza Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar
de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al demandado el señor Emilio Jiménez Gamboa, se
le notificará por medio de edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto
correspondiente, tome en cuenta la parte interesada que el edicto se enviará de manera electrónica por parte de este
Juzgado, por lo que sin perjuicio alguno puede estar pendiente
de la Publicación del mismo
y puede aportarlo al despacho. Notifíquese. Msc. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.
CRIVERA . Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Katherine María Marchena Villalobos
contra Emilio Jiménez Gamboa. Expediente
Nº 22-000457-0869-FA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.-De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 17 de enero del 2023.—Msc. Ferdinand
Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714341 ).
Se avisa a los señores José Eduardo Mora Gamboa
y Laura Stephania Artavia Badilla, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000620-0673-NA, correspondiente
a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Nyssha Naik Mora Artavia, Sasheline
Ailany Artavia Badilla y Trishel Akira Mora Artavia. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero del dos mil veintitrés.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714351 ).
Se avisa a los señores
Maziel Paola Navarro Narváez y Brawyan
José Caicedo Garces, de domicilio
y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000873-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Alana Jazmín Caicedo
Navarro. Se le concede el plazo
de tres días, hábiles, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de diciembre
de dos mil veintidós.—Msc.
Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714354 ).
Se avisa a la señora
Ena Ruth Alfaro Sánchez, de nacionalidad hondureña, número de documentación: 1804-1975-03466, estado
civil: casada, ocupación:
ama de casa, y al señor Noé
Méndez Pineda, de nacionalidad hondureña,
número de documentación
0509-2013-30211, ocupación agricultor,
ambos vecinos de Honduras, sin domicilio
registrado en suelo costarricense, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 23-000053-0938-FA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Melvin Noé Méndez Alfaro. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias, expediente N° 23-000053-0938-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa
de depósito
judicial. Nota: para que sea
publicado por una
única vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia), a las catorce
horas treinta y cuatro minutos
del uno de febrero de dos mil veintitrés, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Yorlenny de los Ángeles Mosquera Rodríguez,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714356
).
Licenciado(a) Jorleny
María Murillo Vargas, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a María Kimberly
Navarro Rojas, en su carácter personal, quien es
mayor, casado/a, vecino(a)
de paradero desconocido,
cédula N° 0113760497, se le hace saber que en demanda abreviado
guarda, crianza y educación, establecida por Jorge Antonio Méndez Ballestero
contra María Kimberly Navarro Rojas, número
21-000339-0187-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2022001367.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cincuenta y tres minutos del quince de diciembre
de dos mil veintidós. Resultando:
...; Considerando: ...; Por tanto: Por lo expuesto y artículos 141, 159 incisos 1), 2) y 3) del Código de Familia y 420 inciso 4) del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
el presente proceso abreviado de modificación de guarda crianza y educación interpuesta por Jorge Antonio Méndez Ballestero en contra de María Kimberly
Navarro Rojas, en consecuencia
el menor de edad Santiago Méndez Navarro, estará
bajo la guarda, crianza y educación de su padre señor Jorge Antonio Méndez Ballestero; manteniendo éste y la accionada María Kimberly
Navarro Rojas, el ejercicio
conjunto de la patria potestad sobre
su hijo. Se le hace ver al actor lo que implica el deber
de cuidar a su hijo, velar por su integridad física
y psíquica, proporcionarle los alimentos y atender sus necesidades fundamentales para su adecuado desarrollo, así como prepararlo
para la vida, por lo que se
deja a cargo del padre realizar
todas las gestiones relacionadas con el proceso de estudio escolar para
la perfecta y completa formación
de su hijo. Se les hace ver a las partes que en caso
de inconformidad podrán apelar la sentencia dentro de plazo de tres días. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena notificar a la accionada de esta sentencia por medio de edicto. Notifíquese. Licda. Katherine
Isabel Meza Chaves, Jueza. KMEZACHA. Publíquese
una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714388 ).
Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), a Stefano Donolato, en su carácter
personal, quien es mayor, casado/a, comerciante propietario de tiendas, de domicilio
desconocido, cédula YA3623345, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio número 21-000294-0776FA,
establecida por Mónica
Vargas Naranjo contra Stefano Donolato, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia
y Violencia Doméstica de
Santa Cruz (Materia Familia), a las quince horas veintitrés
minutos del uno de setiembre
de dos mil veintidós. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio establecida por Mónica Vargas Naranjo, se confiere
traslado a la accionado
Stefano Donolato representando
por medio del curador procesal Carlos Alberto Aguilar Vargas por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del
29 de enero de 2009. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714395 ).
Msc. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz, (Materia Familia), a Stefano Donolato, en su
carácter personal, quien
es mayor, casado, comerciante
propietario de tiendas, de domicilio
desconocido, cédula: YA3623345, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio N° 21-000294-0776fa, establecida
por Mónica Vargas Naranjo, contra Stefano Donolato, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), a las quince
horas veintitrés minutos
del uno de setiembre de dos mil veintidós.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por Mónica Vargas Naranjo, se confiere traslado al accionado: Stefano Donolato, representando por medio del curador procesal: Carlos Alberto Aguilar Vargas por
el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20 del 29
de enero de 2009. Msc. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza. Nota: de conformidad con la
circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una vez.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa
Cruz, (Materia Familia).—Msc. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714396 ).
Licenciado Wálter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Mario Rodríguez González, casado,
de nacionalidad cubana, documento de su país número 73031690424, de domicilio desconocido. Actúa como curador
procesal del señor
Rodríguez, el licenciado
Giovanni Cavallini Barquero,
se le hace saber que en demanda proceso abreviado de nulidad de matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra María del Milagro Monge Alcázar y Mario Rodríguez González, se ordena
notificarle por edicto, la Sentencia N°
2023000042 de las dieciséis horas diecinueve
minutos del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, que en lo conducente dice: por tanto acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Mario Rodríguez González y
Milagro Monge Alcázar,
matrimonio debidamente inscrito en el
Registro Civil, Registro de
Matrimonios de la provincia
de San José, al tomo 476, folio 408, asiento 816. 2.-
Conforme el numeral 19 del
Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que
el demandado Mario Rodríguez González haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio
aquí anulado. 3.- Sin
especial condenatoria en costas, por haber
litigado la demandada Monge
de buena fe, y por estar representado
por curador procesal el demandado
Rodríguez, de acuerdo con el
numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley 9621.4. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 5.- Por haber
cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios
de el licenciado Giovanni Cavallini Barquero, curador procesal del codemandado Rodríguez, lo anterior por
un monto de setenta y cinco mil colones exactos, más el
trece por ciento del impuesto al valor agregado, que son nueve mil setecientos cincuenta colones, todo por
una suma total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los
mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Cavallini
Barquero presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con
la circular N° 56-12 emitida por
la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licenciado Wálter
Alvarado Arias, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714567 ).
Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia. Proceso
de Depósito Judicial. Expediente:
22-000198-0687-FA-0, establecido por
PANI, se ordena notificarle
a: Andrea María Sandoval Rivera
y al señor: Santos Ramón Ávila Ávila, por medio de edicto la sentencia de primera instancia N° 2022000840, que en
lo conducente dice: Resultando:
... Considerando: ... Por tanto: “Razones
dadas y normativa citada,
se declara con lugar la presente acción incoada por la representante legal de la entidad
promotora, sede Grecia y en consecuencia se ordena conferir bajo la figura del depósito judicial el cuidado de las personas menores
de edad: M.A.S. y E.V.A.S. cargo de su tío materno,
el señor: Walter Sandoval
Rivera, quien seguirá velando por el
cuido directo y bienestar integral de las personas menores
de edad bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso
de que la situación económica
de estas dos niñas se presente como una
condición de posible riesgo para el goce pleno de sus derechos fundamentales, deberá la entidad promotora valorar la posibilidad de incorporar el hogar
de cuido de ambos niños en el Programa
de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la
persona designada como Depositaria Judicial un plazo de tres días
a partir de la notificación
de la presente resolución
para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido y jurar su fiel cumplimiento.
La representante legal del ente
promotor deberá promover su apersonamiento a aceptar el
mismo. Según las recomendaciones de las profesionales
de la entidad promovente,
la madre sólo podrá realizar visitas a sus hijas supervisadas por el recurso familiar de cuido, siempre y cuando se mantenga libre de consumo de sustancias adictivas y no coloque a las niñas en condición
de riesgo. Los padres de las
niñas también podrán sostener comunicación y contacto regular
con sus dos hijas siempre
que ello no les coloque en situación de riesgo. En caso
de que la situación económica
de las niñas se presente como una condición
de posible riesgo para el goce pleno
de sus derechos fundamentales deberá
la entidad promotora valorar la posibilidad de incorporar el hogar
de cuido en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. A la firmeza de esta sentencia deberá inscribirse lo correspondiente ante el Registro Civil sección de Nacimientos ambas de la provincia
de Alajuela, según citas de
inscripción... en el caso de M.A.S. y citas... en el
caso de E.V.A.S. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por una única
vez en el
Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.”
Publíquese por una sola vez. Nota:
de conformidad con la circular N° 67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.— Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia de Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714568 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 22-000430-0776-FA, Harold Daniel Vásquez Solís, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona menor Jeustin
Adriel Vásquez Solís. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una
sola vez.—Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 23 de enero del año 2023.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714574 ).
Licenciada Guadalupe Solano Patiño,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Zúñiga Díaz y
Reyna Fátima González Rocha, se les hace saber que en demanda diligencias de depósito judicial de persona menor
de edad expediente N°
22-002855-0338-FA, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Henry Zúñiga Díaz y Reyna Fátima González Rocha, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las nueve horas uno minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.-De
la presentes Diligencias de Actividad
Judicial no Contenciosa de Depósito
Judicial de las personas menores de edad Emmanuel Antonio Zúñiga
González y Elvin Ramón Zúñiga González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Henry Antonio Zúñiga Diaz y Reyna Fátima González Rocha, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar.
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Henry Antonio Zúñiga
Díaz y Reyna Fátima González Rocha, por
medio de gestión en línea en virtud
de que no se localizan. Vista la medida
cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba
que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien
resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede
brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se
otorga a Kenrry Alexander Zúñiga González, el depósito provisional de las personas menores
de edad Emanuel Antonio Zúñiga
González y Elvin Ramón Zúñiga González. Notifíquese.
Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714576 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, se le hace saber que en
demanda actividad judicial
no contenciosa de depósito
judicial, expediente N° 22-002275-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Omar Arroliga Urbina y María Esther Espinoza
García, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós. Del presente proceso de depósito judicial de
las personas menores de edad
Leonardo David Arroliga Espinoza, promovidas
por el Patronato Nacional
de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Omar Arroliga Urbina
y María Esther Espinoza García, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, n el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Igualmente,
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese esta
resolución a Omar Arroliga
Urbina y María Esther Espinoza García, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales
de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del funcionario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista
la medida cautelar que solicita el ente
actor se resuelve: El otorgamiento
de la custodia de una persona menor,
encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada
a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo
de la personalidad de un sujeto
en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón,
la nueva doctrina de la protección integral que emana de
la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos,
ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3° de la Convención
sobre los Derechos del
Niño, y numerales 5, 23 y siguientes
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba
que aporta el Patronato
Nacional de la Infancia, quien
resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección,
cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores
de edad se otorga a Juslandy Picado Arroliga Espinoza
el depósito provisional de
la persona menor de edad
Leonardo David Arroliga Espinoza. Notifíquese.
Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714579 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber al señor: Nelson Rodrigo Carballo Córdoba, quien es mayor, costarricense, casado, cédula de identidad N°
0401950147, demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho la señora: María José
Sánchez Pérez, interpuso un proceso
de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 21-002567-0364-FA, donde
se ordenó notificarle por edicto el
contenido de la resolución
que literalmente dice:
“...Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho
horas y seis minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veintiuno.
De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante: María José Sánchez Pérez, se confiere traslado al accionado: Nelson Rodrigo Carballo Córdoba, por el plazo
perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción
de notificaciones. “Igualmente
si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar
este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar
a la página del poder
judicial: www.poder-judicial.go.cr, al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho,
usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente
y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de
mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre
de algún familiar o vecino através del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el
monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones
económicas no le es posible
pagar los servicios profesionales de un
abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios
Jurídicos
en Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las
11:00 horas, teléfono central N° 22-07-42-23. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás
procesos las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en
el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez
y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, a
los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388,
para coordinar la ejecución
de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología de Información:pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr,
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento
a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido
en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor
de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo
263 del Código Procesal Civil. Además
las generalidades de ley de dos testigos
que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de noventa y seis mil cincuenta colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 210025670364-2, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora María José
Sánchez Pérez y a dos testigos para que en el plazo
de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado bajo
apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar”. Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia. Nota: publíquese este edicto por
única vez. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida
por la Dirección Ejecutiva, en reiteración
a la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714581 ).
Se avisa, a la señora Aliceson Sabina Halze Weeb, con restantes calidades desconocidas, representada por el curador procesal
Licenciado Carlos Jesús Díaz Arroyo, hace saber que existe proceso N° 21-000289-1307-FA, de Abreviado
de Divorcio promovido por Olman Antonio Ruiz Castillo en contra de Aliceson Sabina Halze Weeb que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia 2022-000433. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las catorce horas cincuenta y uno minutos del trece de mayo de dos mil veintidós.
Resultando: I, II, III. Considerando:
I. Hechos probados: II. Sobre el fondo:
III. Sobre las costas del proceso. Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, se acoge la excepción de falta de derecho presentada por el curador procesal
y se declara sin lugar la demanda establecida por Olman Antonio Ruiz Castillo
contra de Aliceson Sabina Halze
Weeb. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Firme, gírense los respectivos honorarios al curador procesal, sin necesidad de resolución que así lo ordene. Se le advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009).—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito de la Zona Atlántica,
Pococí. 15 de diciembre
del 2022.—Licda. Grace María
Cordero Solórzano.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714583 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace
saber a Marcia Ivelisse Arias de Peña, mujer, mayor
de edad, dominicana, casada una vez,
documento de identidad número 0337591, ocupación y domicilio actual desconocido que,
en este Despacho,
en el Proceso
Abreviado de Nulidad de Matrimonio promovido en su contra por
la Procuraduría General de la República, expediente Nº 15-001363-0186-FA, se dictó
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº
2023000035. Juzgado Primero de Familia de San José, a
las diez horas doce minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés...
Por tanto; Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se declara con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por la Procuraduría General de la
República en contra de Marcia Ivellise
Arias de Peña y Jairo Alexander Cordero Mena; en consecuencia: 1.- Se anula el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio el cual
se encuentra inscrito en la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Provincia San José, Tomo 490,
Folio 327, Asiento 654; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria de
forma oficiosa. 2.- De existir
se anula todo trámite de naturalización presentado por Marcia Ivellise Arias de Peña, producto
del matrimonio nulo, especialmente se anula el expediente 4370-2011 para que
no sirva de antecedente.
3.- De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia a Marcia Ivellise Arias de Peña, producto
del matrimonio nulo...5.-
Por ser este proceso con curador procesal, se ordena publicar una vez la parte
dispositiva en La Gaceta. 6.- Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Hágase saber. MSc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República
contra Jairo Alexander Cordero Mora, Marcia Ivelisse Arias de Peña. Expediente Nº 15-001363-0186-FA. Publíquese
este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de
enero del año 2023.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714585 ).
Expediente 22-001226-0364-FA-2. Proceso: actividad judicial no contenciosa.
Parte actora: Alexánder José González
Madrigal. Parte demandada:
Magaly de los Ángeles Hernández Vega. Juzgado de Familia de Heredia.
A las once horas cuarenta y dos minutos
del treinta de enero de dos
mil veintitrés. Edicto. Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Evangelista Bustamante Díaz, mayor, de nacionalidad colombiana, casado, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho
el señor Alexánder José
González Madrigal interpuso un proceso
de actividad judicial no contenciosa
de reconocimiento de hija
de mujer casada a favor de
la persona menor de edad
Alana María Bustamante Hernández, bajo el expediente número
22-001226-0364-FA, donde se ordenó
notificarle por edicto el contenido
de la resolución que dice: “Juzgado
de Familia de Heredia. A las trece horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintidós. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Alexánder González Madrigal a favor de la persona menor de edad Alana María
Bustamante Hernández. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el
plazo de tres días. A su vez por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre
como el padre registral de
la persona menor, Magally
de los Ángeles Hernández
Vega y Juan Evangelista Bustamante Díaz. Se les previene
a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley
de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales
N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notificación del padre registral: de conformidad
con el artículo 85 de Código de Familia, siendo
que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena
notificarle al señor Juan
Evangelista Bustamante Díaz por edicto
en el presente
asunto, mismo que se enviara de manera electrónica a la Imprenta
Nacional. Notifíquese esta resolución a Magally de los Ángeles Hernández Vega, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones de Heredia, en la siguiente dirección: Guararí, Heredia, calle El Guayabal Condominio los Adoquines de la entrada 200 metros sur y 100 metros este, penúltima casa a mano derecha, casa de verjas negras. En caso
de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario(a) notificador(a),
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; de este circuito
judicial. Notifíquese”. 30-01-2023. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con la circular N° 56-12
emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714588 ).
Licenciado(a) Jorleny
María Murillo Vargas. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Hilary Onwa Ofozoba, en su carácter
personal, quien es mayor, Dato Desconocido,
vecino(a) de paradero desconocido, cédula 06623292, se le hace
saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Stefanny
Villalobos Cruz contra Hilary Onwa Ofozoba, expediente número 21-000842-0187-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2022001319. Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Resultando: ... Considerando: ...
Por tanto: De acuerdo con las razones
dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Stefany Villalobos Cruz en
contra de Hilary Onwa Afozoba,
en consecuencia: 1. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. Una vez firme este
fallo inscríbase en el Registro
Civil por medio de ejecutoria
que deberá enviarse de
forma oficiosa, en la Sección de Matrimonios citas: 1-0566-323-0645 al tomo: quinientos sesenta y seis folio: trescientos ventilares asiento: seiscientos cuarenta y cinco 2. Se declara que no hay bienes gananciales. 3. Las partes quedan eximidas
del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. 4. Se le otorga a
la actora la custodia de Elian Ofozoba
Villalobos y los demás deberes de la responsabilidad
parental seguirán siendo ejercidos por ambos progenitores. 5. Por ser esta demanda con curador, se debe notificar en La Gaceta la parte dispositiva. 6. Se resuelve este asunto
sin condenatoria en costas. Hágase saber. MSc. Yarini Madrigal Escoto, Jueza. Notifíquese. Licda. Jueza. Jorleny
María Murillo Vargas. Jueza. Publíquese
una sola vez. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Jorleny María Murillo
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714595 ).
Se avisa que en este Despacho Fiorella Carolina Henríquez Cruz, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad
Gianluca Mateo Gozzer. Se concede
a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 22-000903-0187-FA. Se exonera
del pago de la publicación,
en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009)..—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 01 de febrero del año 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-122021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN202714614 ).
Se avisa al señor Moisés
Francisco Solano Soza, de domicilio
y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
23-000014-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Alisson Camila Solano López.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se opongan en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714615 ).
Se avisa, a los señores
Rafael Díaz Velásquez,
mayor, salvadoreño, con demás
calidades desconocidas, y
Alicia Ventura Vásquez, mayor, salvadoreña, con demás calidades desconocidas, representados por los curadores
procesales Licenciados
Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez y Efrén Chacón Rodríguez, hace
saber que existe proceso N° 19-000319-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de las personas menores de edad Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz
Ventura establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Rafael Díaz Velásquez
y a Alicia Ventura Vásquez, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia
2022000864. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I.—Hechos probados:… II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi
Díaz Ventura. Se extingue a sus padres
Rafael Díaz Velásquez
y a Alicia Ventura Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura en el PANI, cuyo representante
quién debe apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Tome nota el
registro de nacimientos de
la siguiente manera, en el caso
de Keyla Rubí Díaz Ventura, nacido
en la provincia de: San José, Tomo: 2269 Folio: 38, Asiento: 75; en
el caso de y Morfi Díaz Ventura, nacido en la provincia de: San José, Tomo: 2304, Folio: 130 Asiento: 259. Sin especial condenatoria en costas. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009). Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 27 de enero
de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714616 ).
Edicto, se avisa
al señor Deiby Alvarado
Sancho, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000704-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Deriam Steven Borbón Núñez, Ian Jorgel Ureña Núñez y Keimy
Fabiola Alvarado Núñez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714617 ).
Se avisa al señor
Gustavo Adolfo Quesada González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 21-000833-0673-NA, correspondiente a diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad:
Fabián Andrés Calero Calero.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
(n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09, emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023714618 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Amanda Lucía Camacho Campos, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de responsabilidad parental, expediente N° 21-000492-0338-FA,
establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Amanda Lucía Camacho
Campos, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las ocho horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando:
I.—…, II.—…; Por tanto: Razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso
y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Amanda Lucía Camacho Campos y José Arturo Brenes
con respecto a sus hijos
José Fabián Brenes Camacho, César Emmanuel Piedra Camacho, Luzdary Piedra Camacho, Jeycob
González Camacho. Se entenderá suspendida la patria potestad
hasta tanto no exista sentencia
firme en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a los accionados luego de acreditar la madre que se encuentra sometida al control médico requerido para controlar sus padecimientos y que ambos cuentan
con las herramientas personales
y materiales para reasumir
a sus hijos. Se confiere el depósito de José Fabián Brenes
Camacho al señor Bryan Camacho Campos. La guarda de Lusdary y César Piedra
a su padre Julio Piedra y la guarda
de Jeycob a su padre
Wilbert González. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: Publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714621 ).
Se avisa que, en este Despacho Walter de Jesús Rodríguez Álvarez, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad
Aurora Murillo Solano. Se concede a todos
las personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Se exonera del pago de la publicación, en razón de la materia. (Circular N° 67-09, emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009). Expediente N° 22-000516-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 03 de febrero del año 2023.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza
Decisora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714625 ).
Se avisa al señor Marvin Santos
Segura, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente 22-000536-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Marvin Joseph Santos Zúñiga. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias, por única vez. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714626 ).
Se avisa a los señores
Edwin Calero Hernández y Viviana Pérez Silva, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000524-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Edwin Matías Calero Pérez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714627 ).
Se avisa que en este
Despacho Fiorella Carolina Henríquez
Cruz, solicita se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Gianluca Mateo Gozzer. Se concede a todos las
personas interesadas directas
el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000903-0187-FA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría del la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 01
de febrero del 2023.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714628 ).
Se avisa al señor Moisés
Francisco Solano Soza, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 23-000014-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Alisson Camila Solano López. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Nota: De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José,
30 de enero de 2023.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714629 ).
Se avisa a los señores
Rafael Díaz Velásquez,
mayor, salvadoreño, con demás
calidades desconocidas, y
Alicia Ventura Vásquez, mayor, salvadoreña, con demás calidades desconocidas, representados por los curadores
procesales Licenciados
Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez y Efrén Chacón Rodríguez, hace
saber que existe proceso N°
19-000319-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores
de edad: Keyla Rubí Díaz
Ventura y Morfi Díaz Ventura, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en contra de Rafael Díaz Velásquez y a Alicia Ventura Vásquez, que en este despacho
se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia: 2022000864. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia,
a las catorce horas cincuenta
y dos minutos del veintidós
de diciembre de dos mil veintidós.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados:… II. Sobre el
fondo:…
Por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo
9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo
30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 117, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad
Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi
Díaz Ventura. Se extingue a sus padres
Rafael Díaz Velásquez
y a Alicia Ventura Vásquez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el Depósito Judicial de la niña: Keyla Rubí Díaz Ventura y Morfi Díaz Ventura en el PANI, cuyo representante
quién debe apersonarse a este
despacho dentro de tercer día a aceptar el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Tome nota el
registro de nacimientos de
la siguiente manera, en el caso
de Keyla Rubí Díaz Ventura, nacido
en la provincia de: San José, tomo: 2269 folio: 38, asiento: 75; en
el caso de Morfi Díaz Ventura, nacido en la provincia de: San José, tomo: 2304, folio: 130 asiento: 259. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia,
27 de enero de 2023.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N°68-2017-JA.—( IN2023714630 ).
Se avisa al señor Deiby Alvarado Sancho, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000704-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad
Deriam Steven Borbón Núñez, Ian Jorgel Ureña Núñez y Keimy
Fabiola Alvarado Núñez.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n)
su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Nelda Jiménez
Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714631 ).
Se avisa al señor
Gustavo Adolfo Quesada González, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
21-000833-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad
Fabian Andrés Calero Calero. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero de 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714632 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente número 23-000059-0364-FA,
Hernán Alberto Fallas Muñoz
y Raquel Mariana Jiménez Arguedas, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de
edad Mario Zumbado Artavia
y Jose David Zumbado Artavia. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos
de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Nota: De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia. 19 de enero del año 2023.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714633
).
Edicto, licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a
Amanda Lucía Camacho Campos, se le hace saber que en demanda abreviado
de suspensión de responsabilidad
parental expediente 21-000492-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Amanda Lucía Camacho
Campos, se ordena notificarle
por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las ocho horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Resultando 1. 2. 3. 4. Considerando
I. II. Por tanto, razones dadas, Código de Familia,
se declara con lugar este proceso y al efecto se suspende indefinidamente en el ejercicio de la patria potestad a Amanda Lucía Camacho
Campos y José Arturo Brenes con respecto a sus hijos José Fabián Brenes Camacho, Cesar Emmanuel Piedra
Camacho, Luzdary Piedra Camacho, Jeycob
González Camacho. Se entenderá suspendida
la patria potestad hasta tanto no exista
sentencia firme en proceso de restitución
que confiera nuevamente la
patria potestad a los accionados luego de acreditar la madre que se encuentra sometida al control médico requerido para controlar sus padecimientos y que ambos cuentan
con las herramientas personales
y materiales para reasumir
a sus hijos. Se confiere el depósito de José Fabián Brenes
Camacho al señor Bryan Camacho Campos. La guarda de Lusdary y César Piedra
a su padre Julio Piedra y la guarda
de Jeycob a su padre
Wilbert González. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Nota: publíquese por única vez.
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714635 ).
Se avisa que en este
Despacho Walter De Jesús Rodríguez Álvarez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor
de edad Aurora Murillo Solano. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
22-000516-0673-NA. Se exonera del pago
de la publicación, en razón de la materia. (Circular N°
67-09, emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 03 de febrero del 2023.—Licda. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2023714638 ).
Se avisa al señor
Marvin Santos Segura, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
N° 22-000536-0673-NA, correspondiente a Diligencias
no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Marvin Joseph
Santos Zúñiga. Se le concede el
plazo de tres días
naturales, para que manifieste(n) su
conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto de dos mil
veintidós.—Licda. Nelda
Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714649 ).
Edicto, se avisa
a los señores Edwin Calero
Hernández y Viviana Pérez Silva, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
22-000524-0673-NA, correspondiente
a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Edwin Matías Calero
Pérez. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste (n) su conformidad o se oponga (n) en estas
diligencias, publicar una vez. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de febrero de dos mil veintitrés.—Licda.
Nelda Jiménez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714651 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por José Edwin Chaves González, mayor, soltero, pensionado, documento de identidad N°
0202810745, vecino de San José, Moravia, en el cual
pretende cambiarse el nombre a
Edwin Albert mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 23-000026-0181-CI-1. Nota: Se le recuerda a la persona interesada
que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez en el
Boletín Judicial.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 27 de enero
del 2023.—Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2023714694
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Kayvon Christopher Ross-estadounidense, mayor, soltero,
empresario, documento de identidad N° 542428644, vecino de San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Condominio Torres del Lago y Sara Hitchell Espinoza Galeano, nicaragüense, mayor, soltera, modista, portadora de la identificación de Categoría
Especial de Protección Complementaria
de la República de Costa Rica número 155827432913, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su
hijo(a) menor Daria Ross
Espinoza por el de Daria
Yasmin Ross Espinoza, mismos apellidos.
Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso
a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 22-000807-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 09 de enero del 2023.—Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.—1 vez.—( IN2023714725 ).
Se hace saber que, en proceso judicial de concurso
civil de acreedores tramitado
en este despacho
judicial, se dictó la sentencia
número 147-2020 de las ocho
horas y cincuenta y dos minutos
del dos de noviembre del dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
“...Se decreta la insolvencia
de Francini Espinoza Gutiérrez, cédula de identidad Nº 02-0544-0157. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del
curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda.
La señora Espinoza Gutiérrez, queda
de derecho separada e inhibida
de la facultad de administrar
y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten,
para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por
ahora y en perjuicio de terceros, el doce de junio
del dos mil veinte, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia,
de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
a la deudora que no abandone
su domicilio ni salga del país
sin autorización judicial, bajo el
apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia
a la autoridad. Comuníquese
a la Dirección General de Migración
y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero
lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador
por nombrar. Comuníquese al Registro Público
la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General
de Correos a fin de que envíe
al Juzgado la correspondencia
perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes
generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Por no ser asalariada
la señora insolvente, no se
ordena la respectiva comunicación al patrono para que sea depositada la parte legalmente embargable del salario de la señora Francini Espinoza
Gutiérrez, no obstante, deberá comunicar
al Despacho o bien al curador su nuevo patrono, en caso de desistir
de sus funciones independientes
como artesana. Se concede a
los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren,
el cual empezará
a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta
Nacional a efectos de atender
el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el
Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos
y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere
no quedarán descargados de
la obligación. Se previene
a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias del insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado
manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores
de bienes y responsables de
los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención,
tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
de dinero o devolución de éste
a favor del insolvente, el
dinero deberá ser depositado
en la cuenta bancaria número:
20-000081-0958-CI-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual
la persona depositante, en
forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de
abogado, deberá identificarse
con su nombre completo y número correcto de identificación, para
que pueda ser incluido en el sistema
informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al Ministerio Público
para que se investigue la posible
comisión o participación
del delito de insolvencia fraudulenta...”. Expediente Nº
20-000081-0958-CI.—Juzgado
Concursal, San José, nueve
horas treinta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2023714744 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cynthia Vanessa León Soto, mayor, estado civil unión libre, profesión ama de casa, cédula de identidad
número 402260731, vecina de
Heredia, Barva, San José de La Montaña, hija de Víctor Manuel León Araya y Jeanet
Soto Arce, nacida en
Centro, Central, Heredia, el día 19-04-1995, con 27 años de edad, y mayor, estado civil unión libre, profesión dependiente, cédula de identidad número 402080475, vecino de Heredia, Barva, San
José de La Montaña, hijo de Róger Danilo Hernández Chaves y
Juana Emilce Salas Jiménez, nacido
en Central, Heredia, el
13-11-1990, con 32 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
22-002664-0364-FA. Nota: de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia,
Heredia, fecha, 12 de enero
del 2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714103
).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil entre
Ester María Baltodano Espinoza, mayor, soltera en unión
libre, de oficios domésticos,
cédula de identidad número
0503420374, vecina de La Cruz de Guanacaste, Santa
Cecilia, Guanacaste, Barrio San Rafael, un kilómetro
al sur de la escuela San Rafael, hija
de Santos Espinoza Calderón y Regino Baltodano Palacio, padres costarricenses,
nacida en Santa Cecilia la
Cruz Guanacaste, el 20 de septiembre
de 1984, con 38 años y Luis Adolfo Sequeira Morales, mayor, soltero en unión libre, de oficios agricultor, cédula de identidad número 0503260625, vecino de La Cruz de Guanacaste, Santa Cecilia, Guanacaste,
Barrio San Rafael, un kilómetro al sur de la escuela San Rafael, hijo de Dora
María Morales Morales y Saúl Sequeira
Salinas, padres costarricenses,
nacido en Santa Cecilia la
Cruz de Guanacaste el 04 de enero
de 1982, con 40 años. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000028-1517-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Familia), Alajuela, Upala, fecha, 26 de enero del año 2023.—Lic. Nelson Gerardo Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714265 ).
Licenciada Suelen
Tatiana Gómez Pacheco, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Josué
Manuel Castillo Cascante, mayor, costarricense, soltero, taxista informal, cédula
de identidad número
7-0183-0085, hijo de Jeannette Castillo Cascante, nacido en Limón, el 15/02/1988, con 34 años de edad, y Scarlet Johana González Sevilla, mayor, costarricense, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número
7-0259-0097, hija de Maynor González Prendas y Esmeralda Sevilla Amoretti, nacida
en Limón, el 11/02/1998, actualmente con 24 años de edad; Ambos contrayente tiene el domicilio
en Limón, Bananito, Barrio
Paraíso, 300 metros antes de la pulpería La Lucha,
casa de color verde, a mano derecha.-
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
23-000046-1152-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
fecha, 03 de febrero del año 2023.—Licda. Suelen Tatiana Gómez Pacheco, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714268 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jesús
Antonio Vásquez Montoya, Sirlene Maritza Espinoza
Arias, mayor, soltero, Operados
de maquinaria, cédula de identidad
número 0604140022, vecino
de Puntarenas, Corredores, Laurel, Caucho, un kilómetro y medio al oeste, carretera aimito, primer cruce a mano izquierda segunda casa, hijo de Martin
Vásquez Jiménez y Marielos Montoya Palacios, nacido en Corredore,
Corredores, Puntarenas, el
30/11/1993, con 29 años de edad,
y Sirlene Maritza Espinoza Arias, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115720248, vecina de Puntarenas, Corredores,
Laurel, Caucho, un kilómetro y medio al oeste, carretera aimito, primer cruce a mano izquierda segunda casa, hija de Gladis Arias Sandi y Olger Espinoza Villegas, nacida en Hospital central San Jose, el
03/06/1994, actualmente con 28 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000069- 1304-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Familia), Corredores,
Ciudad Neily, fecha, 03 de febrero
del año 2023.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714275 ).
Se hace saber que ante el
notario Angie Miranda Sandí,
carné 24717, con oficina abierta en Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón Verde etapa uno, han comparecido, Abimelek Maloney Barrios Sáenz,
mayor, soltero, cédula de residencia 159100655133, músico, y
Hellen Samara Bermúdez Delgadillo, mayor, soltera, cédula de identidad número 800920065, administradora
de negocios con énfasis, ambos vecinos
de domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Jardines, Urbanización Los
Sauces, Calle 101A, avenida 67-B, casa 105, portón Negro Mano derecha, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello
y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena
la publicación de este edicto en aras
de que, si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante esta notaría.—Licda. Angie Miranda Sandí.—1 vez.—( IN2023714307 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor José Abelino García Reyes, mayor, soltero, policía, cédula de identidad número 0900860318, nacido en Centro, La Cruz, Guanacaste, el
08/08/1967, con 55 años de edad,
y la señora Jessica Del Carmen González Medrano,
mayor, soltera, empleada doméstica, cédula de identidad número 0503910324, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el
11/01/1993, actualmente con 30 años
de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 23-000046-0938-FA. Nota: Para que sea publicado por
una única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Familia), Liberia, fecha,
30 de enero del año 2023.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2023714357 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Antonio Tomas Ramírez
Navarrete, mayor, Soltero, pensionado, cédula de identidad número 0501431074, vecino de Bolsón de Santa Cruz,
50 metros al sur del MINAE, casa de madera, hijo de Virginia Navarrete Moraga y Porfirio Ramírez Ramírez, nacido en Juanilama,
Carrillo, Guanacaste, el 21/12/1952, con 69 años de edad, y la señora Yadely Virginia Gutiérrez
Castillo, mayor, viuda, Oficios
Domésticos, cédula de identidad
número 0502360501, vecina
de Bolsón de Santa Cruz, del MINAE 75 al Oeste, casa
a mano derecha color celeste, hija
de Julia María Castillo Zúñiga y José Blas Gutierrez Cascante, nacida en Bolsón,
Santa Cruz, Guanacaste, el 03/12/1966, actualmente con 55 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Santa Cruz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-000427-
0776-FA. Nota: De conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos y deberá ser publicado una vez.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica
de Santa Cruz, (Materia Familia), Santa Cruz, fecha,
02 de diciembre del año
2022.—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gomez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714387 ).
El suscrito notario aviso que ante esta notaria se han presentado los señores, Ysaías Faria Tineo,
mayor, soltero, mecánico automotriz, vecino de San José,
de nacionalidad dominicano,
y Isamar de los Ángeles Lara Valle, mayor, soltera, estilista, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número uno-mil setecientos cincuenta y uno-cero doscientos noventa. Se hace saber a las personas que tengan
oposición hacerlo saber
ante esta notaria.—San José seis de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—( IN2023714393 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Cristhian
Ramon Baca Canales, mayor, soltero, operario de construcción, vecino
de Heredia, Guararí,
Radial, cédula de residencia número 155845798604, hijo de Ramón Baca
Téllez y Petrona Canales Rivera nacido
en Nicaragua, el
05/02/1986, con 37 años de edad,
y Ligia Elena Mejía Henríquez, mayor, soltera,
cocinera, vecina Heredia, Guararí
Radial, cédula de identidad número 155833194734, hija de William Moisés Mejía
Campos y Ligia María Enríquez Martínez, nacida en Nicaragua, el 03/08/1994, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de
derechos. Nota: Este Edicto
debe publicarse por una sola vez.
Expediente N° 22-001904-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia 27 de setiembre del año 2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2023714589 ).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
Ginebra Romana Mendieta Álvarez mayor, estado civil divorciada,
profesión ama de casa, edad
38 años, pasaporte F314632,
vecina de Heredia, San Francisco, nacida
en Honduras, fecha
07/07/1984, hija de Elier
Mendieta Rodas y Carmen Alvarez Canelas
y Juan Carlos Rojas Umaña, costarricense,
mayor, estado civil divorciado,
profesión ingeniero
industrial, edad 46 años,
cédula de identidad número
1-0957-0398, vecino de la misma
dirección que la anterior, nacido
en San José, fecha
16/12/1976, hijo de Carlos Rojas Ramírez y Victoria Umaña Villagra, si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro
de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
22-002006-0364-FA. Nota: este
edicto debe publicarse por una sola vez. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de
Familia de Heredia, Heredia, 27 de setiembre
del 2022.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714590
).
Han comparecido ante este
despacho solicitando contraer matrimonio
civil, la señora Nidia Vanessa Sáenz
Barrantes, mayor, soltera,
ama de casa, edad 32 años,
cédula de identidad número
402040292, nacida en
Heredia, hija de María Nidia Barrantes
Arrieta y Marcos Alberto Sáenz Soto, y el señor Berny Gerardo Quesada
Sánchez, mayor, soltero, Servicio
Express, edad 48 años,
cédula de identidad número
108760249, nacido en San
José, hijo de Isabel Sánchez González y Luis Carlos
Quesada Amador, ambos vecinos Santa Barbara de
Heredia. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este juzgado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 220016730364FA. Nota: Publíquese una sola vez. De conformidad con la circular
Nº 67-09 emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige este materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Heredia, 24/08/2022.—Msc. Pablo Amador Villanueva.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2021C.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2023714591 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer: Lucía Patricia
Márquez Mendoza, mayor, casada, ama de casa,
documento de identidad N° 155830864236,
vecina de Heredia, Santo Domingo de los Condominios Rosa, hija de Johanna del Carmen Mendoza Matus
y Noel Márquez Gutiérrez, nacida en Jinotepe, Carazo, Nicaragua,
con 28 años de edad; y
Walter Humberto Solís García, mayor, casado, operario,
cédula de identidad número
108770651, vecino de Heredia, Santo Domingo de los Condominios Rosa, hijo de Luis Humberto Solís Calero y Maribel García
Sánchez, nacido en San
Marcos, Carazo, Nicaragua, con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 22-001286-0364-FA. Nota:
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de
Heredia, Heredia, fecha, 31/01/2023.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de
Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714593 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddie
Ricardo Araya Venegas, mayor, costarricense, Soltero, Oficial de Seguridad, cédula de identidad número 0204980902, vecino de San
Diego de Tres Ríos, hijo de Zeneida
Venegas Alvarado y Freddie Araya Rodríguez, ambos padres costarricenses,
nacido en Centro Central
Alajuela, el 03/01/1975, con 47 años
de edad, y Kattia Patricia
Valverde Barquero, mayor, Costarricense,
Divorciada de Jonathan Antonio Rodríguez Arburola, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108110390, vecina de San
Diego de Tres Ríos, hija de Humberto Valverde Mora y
Ramona Barquero Montoya, nacida
en Hospital Central San José, el
17/11/1971, actualmente con 51 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº22-003081-0338-FA. Nota: Publíquese
por única vez. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por
la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2021C.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2023714624 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Freddie
Ricardo Araya Venegas, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0204980902, vecino de San
Diego de Tres Ríos, hijo de Zeneida
Venegas Alvarado y Freddie Araya Rodríguez, ambos padres costarricenses,
nacido en Centro Central
Alajuela, el 03/01/1975, con 47 años
de edad, y Kattia Patricia
Valverde Barquero, mayor, Costarricense,
Divorciada de Jonathan Antonio Rodríguez Arburola, de Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0108110390, vecina de San
Diego de Tres Ríos, hija de Humberto Valverde Mora y
Ramona Barquero Montoya, nacida
en Hospital Central San José, el
17/11/1971, actualmente con 51 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Nota: Publíquese por única vez-
De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que
en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
22-003081-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 14 de diciembre del año 2022.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza, Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2021C.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2023714637 ).
Ante mí, Licenciado Marlon Campbell
Griffiths, notario público, con oficina
abierta en San José, sito en La Uruca,
de la entrada principal de migración y extranjería, cien metros al este, se han apersonado los señores: Organ Barnabas Obinwanne, nigeriano, comerciante, portador del carné provisional de refugio
156600013714, hijo de Sunday Organ Nwaobia y Roseline Nwanyidi
Sunday Organ, ambos nigerianos; y Danisha
Katrina Anderson Urbina, costarricense, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: 1-1849-0407, hija de Marlon Anderson Wright y Leslie Urbina Pilarte, ambos costarricenses,
para contraer matrimonio
civil en mi notaría. Se le invita a todas aquellas personas que conocen sobre algún impedimento
legal para celebrar la misma,
favor comunicase con el suscrito notario, a los teléfonos: 22960440 y/o
83934793 o al correo electrónico:
m-cambel@hotmail.com. Es todo.—San José, 3 de febrero de
2023.—1 vez.—( IN2023714648 ).